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“Porque el conocimiento debe ser libre, gratis y para todos…”

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INDICE DERECHO Temas I-VII: La constitución Española……………………………………………………………………….4 Tema VIII: Derecho Penal………………………………………………………………………………….….13 Tema IX: Delitos cometidos por funcionarios y autoridades………………………………………………18 Tema X: Derecho procesal penal……………………………………………………………………………..21 Tema XI: Policía Judicial……………………………………………………………………………………..25 Tema XII: La Detención………………………………………………………………………………………29 Tema XIII: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad………………………………………………………………..33 Tema XIV: Cuerpo de la Guardia Civil y estructura……………………………………………………….37 ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIONES Tema XV: Régimen jurídico de las administraciones públicas…………………………………………….42 Tema XVI: Disposiciones y actos administrativos…………………………………………………………47 Tema XVII: Protección Civil………………………………………………………………………………….53 Tema XVIII: Organizaciones Internacionales………………………………………………………………56 Tema XIX: Derechos Humanos……………………………………………………………………………..61 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema XX: Ecología y Biología………………………………………………………………………………64 Tema XXI: Electricidad y Magnetismo…………………………………………………………………….71 Tema XXII: Telecomunicaciones…………………………………………………………………………...75 Tema XXIII: Mecánica………………………………………………………………………………………79 Tema XXIV: Tecnología de la Información………………………………………………………………..84 Tema XXV: Topografía………………………………………………………………………………………89

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TEMAS I -VII: LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Elaborada y Aprobada en las Elecciones Generales del 15 de Junio de 1977. Aprobada por cada una de las cámaras el 31 de Octubre de 1978. Sometida a Referéndum el 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por el Rey el 27 de Diciembre de 1978. Y Publicada y entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978.

Título Preliminar 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, el cual propugna valores como Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo político, en el que la Soberanía nacional reside en el Pueblo, y cuya forma política es la monarquía parlamentaria. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre ellas. 3. El castellano es la lengua oficial del Estado, tenemos el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas Españolas serán también oficiales en sus comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. La Riqueza de las distintas modalidades lingüísticas será objeto de especial respeto y protección. 4. Las Banderas Autonómicas se utilizarán junto a la de España en edificios públicos y en actos oficiales. 6. Los Partidos políticos expresan pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son Instrumento fundamental para la participación política. Son libres dentro del respeto a la Constitución y Ley. Su estructura será democrática. 7. Los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones empresariales serán libres dentro del respeto a la constitución. 8. Las Fuerzas Armadas, formadas por la armada, ejército del aire y el ejército de tierra, tienen como misión: “Garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y ordenamiento constitucional.” Una ley orgánica regulará las bases de su organización. 9. La supremacía de la constitución, obliga a todos los ciudadanos y poderes públicos a que estén sujetos a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones de libertad e igualdad de individuo o grupos para ser reales y efectivas. Las Garantías Constitucionales garantizan: El principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de normas y la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas.

TITULO I Derechos y deberes fundamentales

10. La Dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de personalidad, el respeto a la ley y a derechos de los demás son fundamento del orden político y paz social. Las normas relativas a Derechos fundamentales se interpretan en conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos. I. Españoles y Extranjeros 11. La Nacionalidad se adquiere, conserva y pierde de acuerdo a lo establecido por la ley. (Código civil) Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con países Iberoamericanos o aquellos con los que España haya tenido vinculación. 12. La mayoría de edad se gana tras cumplir los 18 años. 13. Sólo los Españoles serán titulares de los derechos de “Participación ciudadana”, salvo pueda establecerse por tratado o ley para derecho a sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La Extradición sólo se concederá en cumplimiento de tratado o ley. Quedan excluidos los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Ciudadanos de otros países y apátridas, podrán gozar del derecho a asilo en España.

II .Derechos y Libertades

14. Todos somos iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión o condición social.

Sección I Derechos fundamentales y de libertades públicas

15. Todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a tratos inhumanos. Queda Abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en tiempos de guerra. 16. Garantizada libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. España es un estado de carácter Aconfesional.

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17. Derecho a la libertad y seguridad. Nadie podrá ser privado, sino con observancia de este artículo y de forma prevista en la ley. La Detención preventiva no podrá durar más de lo estrictamente necesario para realización de investigaciones. Tendrá un plazo máximo de 72 horas. Las garantías del detenido son el deber de ser informados inmediatamente de sus derechos y razones de la detención, no pudiendo ser obligado a declarar. El “Habeas Corpus” pondrá a disposición judicial toda persona detenida ilegalmente. 18. Derecho al Honor e intimidad personal, familiar y de propia imagen. El domicilio es inviolable salvo resolución judicial. Garantizado el secreto de comunicaciones, salvo resolución judicial. Limitado el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad. 19. Derecho a elegir libremente residencia y circulación por territorio nacional, entrada y salida sólo limitada por orden judicial. No puede ser limitado por motivo político o ideológico. 20. Protegidos Derechos: Expresión y difusión de pensamientos, producción y creación, libertad de cátedra, a comunicar o recibir información veraz, y regulada la cláusula de conciencia y el secreto profesional. No existe ningún tipo de censura previa. Como única limitación de estas libertades, se tiene que respetar los derechos recogidos, especialmente los derechos de honor e intimidad. El secuestro de publicaciones, sólo se dará en virtud de resolución judicial. 21. Derecho a reunión (+ de 20 personas) pacífica y desarmada. Toda Manifestación, se dará comunicación previa a la Autoridad (Delegado de Gobierno en comunidad autónoma), sin requerir en ningún caso autorización. Dichas manifestaciones sólo se prohibirán cuando se altere el orden público. 22. Derecho a asociación. Serán ilegales aquellas que persigan fines tipificados como delito. Deberán inscribirse en un registro a solos efectos de publicidad. Sólo podrán ser disueltas en virtud de Resolución judicial. Estarán Prohibidas las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. 23. Derecho de participación ciudadana en asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas o sufragio. Se tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones a cargos públicos. 24. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos. Las Garantías procesales son: Derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, a defensa y asistencia del letrado, a ser informados, a un proceso público sin dilaciones, a utilizar medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en los que por secreto profesional o parentesco no se esté obligado a declarar. 25. El principio de legalidad sancionador, dicta que nadie puede ser condenado por acciones que en momento de su acción no constituyan delito, según la legislación vigente en aquel momento. Los fines de las penas estarán orientados a la Reeducación y Reinserción social, nunca serán trabajos forzados bajo ningún concepto. El condenado gozará de los derechos recogidos, a excepción de los limitados por el contenido. La administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen la privación de la libertad. 26. Prohibidos los tribunales de honor en administración civil y organizaciones profesionales. 27. Derecho a la Educación y libertad de enseñanza. Su objetivo irá orientado al pleno desarrollo de la personalidad en el respeto de los principios democráticos de convivencia y derechos fundamentales cuya enseñanza pública será obligatoria y gratuita. 28. Derecho a libre sindicación, la ley limita este derecho a las Fuerzas o institutos armados o demás cuerpos de disciplina militar y regulará peculiaridades de su ejercicio para funcionario público. Derecho a huelga de los trabajadores. La Ley que regule este derecho establecerá garantías precisas para asegurar mantenimiento de servicios esenciales.

29. Derecho a petición individual o colectiva por escrito o de las formas que determine la ley. Los cuerpos de disciplina militar, lo harán únicamente de forma individual, por escrito y conducto reglamentario.

Sección II

Derechos y Deberes de los ciudadanos

30. Derecho y deber de defender al país. La objeción militar será causa de excepción del servicio militar. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de riesgo, catástrofe o calamidad. 31. Todos contribuirán al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad, de nunca alcance confiscatorio. El gasto público será una asignación equitativa de recursos públicos, su programación y ejecución responderá a criterios de eficiencia y economía. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie puede ser privado de sus bienes, salvo bajo expropiación forzosa de utilidad pública o interés social. 35. Deber de Trabajar y Derecho al Trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente para sus necesidades y las de su familia. No cabrán los sexismos 37. Derecho a negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Derecho a conflicto colectivo entre Trabajadores y empresarios. Como única limitación, se establecerán las garantías para el funcionamiento de los servicios esenciales.

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III .Principios Rectores de la política social y económica 39. Los Poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos, casados o no, si no han cumplido la mayoría de edad. 40. Poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y distribución de la renta regional y personal equitativa. Se realizará una política orientada al pleno empleo. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante necesidades. 45. Derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y se tiene el deber de conservarlo. Para quienes violen el medioambiente, se establecerán sanciones penales o administrativas. 47. Derecho a una vivienda digna y adecuada. IV .Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales 53. Gozan de protección media, los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II que vinculen a los poderes públicos. Se deberá respetar su contenido esencial por ley. Gozan de Protección Máxima, los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y la sección primera (14-29) ante los tribunales ordinarios, basado en los principios de preferencia y sumariedad y a través del recurso del amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso es aplicable a la objeción de conciencia. Gozarán de protección mínima, los artículos del capítulo tercero (30-52). 54. Una ley orgánica regulará la institución “Defensor del pueblo”, como alto comisionado de las cortes generales, y designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en éste título, cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración. V .Suspensión de Derechos y Libertades 55. Ciertos derechos podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración de estado de excepción o de sitio. Algunos derechos pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

TITULO II De la Corona

56. El Rey es el jefe del Estado: permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado Español. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. 57. La Corona es Hereditaria. La sucesión seguirá el orden regular de primogenitura y representación. El Príncipe heredero tendrá dignidad de Príncipe de Asturias.

59. La Regencia suple la falta de capacidad en el orden político. Si el Rey es menor de edad, el pariente mayor de edad más próximo sucesor, entrará a ejercer la regencia, y la ejercerá durante la minoría de edad del rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad, tomará regencia el príncipe. Si fuese menor de edad se tomaría el punto anterior como referencia. Si no hubiese persona correspondiente a la regencia, éstas serían nombradas por las cortes, 1, 3 o 5 personas. Es preciso ser español y mayor de edad, por mandato constitucional y en nombre del Rey. 60. La Tutela suple el defecto de capacidad civil. 61. El Rey prestará juramento de desempeñar sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución, las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y comunidades autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar mayoría de edad, prestará el mismo juramento que el Rey. 62. Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar Leyes. b) Convocar y Disolver cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución. c) Convocar Referéndum en los casos previstos a la constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno. h) Mando supremo de Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de Gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) Alto patronazgo de las Reales Academias.

63. El Rey Acredita a Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España, están acreditados ante él. Al Rey le corresponde manifestar el consentimiento de tratados. 64. Los Actos del Rey son refrendados por el Presidente del Gobierno, y en su caso por los Ministros Competentes. La Propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, es refrendado por Presidente del congreso. 65. El Rey recibe presupuestos del Estado que distribuye libremente, también nombra y Releva libremente a los miembros de su casa sean civiles o militares.

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TITULO III Cortes Generales

I. Cámaras 66. Las Cortes Representan al pueblo español y ejercen el poder Legislativo. Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Aprueban los Presupuestos del Estado (ingreso/gasto anual), controlan la acción del Gobierno y demás competencias que se les atribuya. 67. Nadie podrá ser miembro simultáneo de las dos cámaras, ni acumular acta de una asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado de Congreso. Sus Miembros no están ligados a Mandato Imperativo, sino al Representativo. 68. El Congreso se compone de entre 300 y 400 Diputados (en la actualidad hay 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La Circunscripción electoral es la provincia, habrá 2 por cada una. Ceuta y Melilla serán representadas cada una por 1 diputado. La Ley distribuirá una representación mínima inicial. Y distribuyendo a los demás en proporción a la población. La Elección verificará atendiendo a criterios de Representación proporcional. El Congreso es elegido por 4 años. El Mandato termina 4 años después de su elección o de la disolución de la Cámara. Las Elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso Electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. 69. El Senado es la cámara de representación Territorial. En cada provincia, se elegirán cuatro senadores por sufragio. En las Provincias insulares y en las Islas Mayores, se elegirán 3 senadores y en las Islas Menores 1. Ceuta y Melilla Elegirán cada una a 2 senadores. Las Comunidades autónomas designarán, además de un senador, uno más por cada millón de habitantes en su territorio. El Senado es Elegido cada 4 años, y termina cada 4 años después de su elección/disolución de la cámara. 70. Las Causas de Inelegibilidad e Incompatibilidad de Diputados y Senadores son:

a) Componentes de Tribunal Constitucional. b) Altos Cargos de Administración del Estado con excepción de miembros del Gobierno. c) Defensor del Pueblo. d) Magistrados, Jueces y Fiscales En Activo. e) Militares y Miembros de Fuerzas de Seguridad y Policía En Activo. f) Miembros de Juntas Electorales.

71. Los Diputados y Senadores, gozarán de inviolabilidad por opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Gozarán de inmunidad, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. En lo penal, se encargarían de ellos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 72. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos. Serán sometidos a votación final y requerirá mayoría absoluta. Las cámaras elijen a Presidentes y demás miembros de sus mesas. Los Presidentes ejercen todos los poderes administrativos y facultados de policía en el interior de sus sedes. 73. Las cámaras se reúnen en 2 periodos ordinarios de sesiones, de Septiembre a Diciembre, y de Febrero a Junio. Podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, dichas sesiones deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez haya sido agotado. 74. Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer competencias no legislativas, que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Se realizará una comisión mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores, y cuando las cámaras por separado no estén de acuerdo, se votará por mayoría absoluta. 75. Funcionarán en Pleno y por Comisiones. Podrán delegar en las comisiones Legislativas permanentes, la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier Proyecto o Proposición de Ley que haya sido objeto en esta delegación. Quedan exceptuados la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas o de bases y los Presupuestos generales del estado. 76. El Congreso y el Senado podrán nombrar comisiones de Investigación conjuntamente sobre cualquier asunto de interés público. Conclusiones no vinculantes en los Tribunales, ni afectará a resoluciones Judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministro Fiscal. 77. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas por escrito. Quedando prohibida la representación directa por manifestaciones ciudadanas. 78. En cada cámara habrá una Diputación Permanente, compuesta de un mínimo de 21 miembros que representarán a grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Estarán presididas por el Presidente de la cámara Respectiva y tendrán como funciones la de asumir las facultades que correspondan a las cámaras (Artículo. 73). 79. Para Adoptar Acuerdos, (Quórum) las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca la constitución. El Voto de Senadores y Diputados es personal e Indelegable. Mayoría Absoluta= (1/2 + 1) MIEMBROS TOTALES o más Mayoría Simple= (1/2 + 1) MIEMBROS PRESENTES o más 80. Las Sesiones Plenarias serán públicas, salvo en acuerdo contrario de cada cámara, adoptado por mayoría absoluta.

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II. De la Elaboración de las Leyes 81. Las Leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben Estatutos de Autonomía y régimen electoral general. La Aprobación, modificación y derogación exigirá mayoría absoluta del congreso. 82. Delegación Legislativa: Las Cortes podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. Deberá Otorgarse mediante Ley de Bases, cuando su objeto sea formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno. (Texto refundido) La Delegación Legislativa habrá de otorgarse de forma expresiva para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Las Leyes de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 86. En caso de Extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de Decretos-Leyes y sin efecto sobre el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, régimen de Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso de los diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

87. La Iniciativa Legislativa corresponde al gobierno, al congreso y al senado. La Iniciativa de las comunidades autónomas: Solicitud al Gobierno la adopción de un Proyecto de ley o remitir a la mesa del congreso una Proposición de ley. La iniciativa popular es una forma de ejercicio para proposiciones de ley, se exigirán, al menos, 500k firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en Materias de la Ley orgánica, tributarias o internacionales.

88. Proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, junto a motivos y antecedentes necesarios para su pronunciación. 89. Proposiciones de Ley, su tramitación se regulará por los reglamentos de las cámaras, sin que la prioridad debida a los Proyectos de ley impida el ejercicio de la Iniciativa Legislativa. Dichas Proposiciones de Ley que tome en consideración el senado, se remitirán al congreso para su trámite en éste como tal Proposición. 90. Competencia Legislativa del senado: Una vez aprobado por el Congreso un proyecto de ley, su presidente dará cuenta inmediata al Presidente del Senado, y lo someterá a deliberación. En el Plazo de 2 Meses, a partir del día de la recepción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El Veto será aprobado por Mayoría Absoluta. Se Reducirán a 20 días los proyectos declarados urgentes. 91. El Rey sancionará en 15 días, las leyes aprobadas por las cortes y promulgará y ordenará su inmediata publicación. 92. Las decisiones trascendentales podrán ser sometidas a Referéndum, el cual será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso. Una Ley Orgánica regulará las condiciones y el Procedimiento.

III. Tratados Internacionales 93. Mediante Ley orgánica, se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional. 94. La Prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados requerirá la previa autorización de las cortes cuando:

a) Sean Tratados de carácter político. b) Sean Tratados o convenios de carácter militar. c) Sean tratados o convenios que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales.

95. La celebración de un tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá previa revisión constitucional. 96. Los tratados internacionales y válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente, formarán parte del ordenamiento interno.

TITULO IV Gobierno y Administración

97. El Gobierno Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce potestad Ejecutiva y reglamentaria. 98. Se compone del Presidente, Vicepresidentes, de Ministros y demás miembros que establezca la Ley. El Presidente Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas más que las propias. 99. El Rey, con previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con Representación Parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a Presidencia del Gobierno. El Candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá en el Congreso el programa político que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso por el voto de Mayoría absoluta otorgase confianza al candidato, el Rey lo nombrará Presidente. De no ser así, se realizaría una 2º votación 48 horas después con mayoría simple. De no otorgarse confianza, se tramitarán sucesivas propuestas.

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Si en 2 meses ningún candidato obtuviese la confianza, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 100. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente. 101. El Gobierno cesa en casos de pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continuará hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. 102. La responsabilidad Criminar del Presidente y sus miembros, será Exigible, ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o delito contra seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la ¼ parte de los miembros del congreso, con aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Gracia no aplicable.

103. La Administración pública sirve como objetividad de los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno de Ley.

104. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará sus funciones. 105. Respecto a la participación de los ciudadanos, la ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas, en el momento de elaboración de disposiciones administrativas. b) El acceso de ciudadanos a los archivos y registros, salvo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad de las personas. c) Procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando audiencia del interesado.

106. Los tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de Fuerza Mayor. 107. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

TITULO V Relaciones Gobierno y Cortes Generales

108. El Gobierno responde Solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. 109. Las Cámaras y Comisiones podrán Recabar a través de los presidentes, la información y la ayuda que precisen del gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y Comunidad Autónoma. 110. Las Cámaras pueden reclamar la presencia de los Miembros de Gobierno. Los Miembros tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas, los funcionarios de sus Departamentos.

111. El Gobierno y sus miembros, están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las cámaras. Para este debate, se establece un tiempo mínimo semanal. 112. El Presidente del Gobierno, puede plantear ante el Congreso de los Diputados, la cuestión de confianza de su programa o declaración de política general. Confianza entendida cuando se vote a mayoría simple. 113. El congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante mayoría absoluta de la moción de censura. Deberá ser Propuesta al menos por la 1/10 de los Diputados e incluir un candidato a la presidencia del Gobierno. No puede ser votada hasta transcurridos 5 días de su presentación, y en los 2 primeros días, podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de Censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. 114. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndole a la Designación de un nuevo Presidente de Gobierno. Si se Adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión y el candidato se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. 115. El Presidente del Gobierno podrá proponer la disolución del congreso, del Senado o de las Cortes, que será decretada por el Rey. Esta no se podrá presentar cuando esté en trámite una moción de censura. 116. Una ley orgánica regulará los Estados de Alarma. Un estado de alarma será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. La autorización determinará sus efectos, el ámbito territorio a que se extiende y su duración (no podrán ser más de 30 días prorrogables por otro plazo igual con mismos requisitos). El Estado de Sitio, será declarado por mayoría absoluta en el congreso. A propuesta exclusiva del Gobierno. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el Presente artículo, quedando automáticamente convocadas las cámaras si no estuviesen en periodo de sesiones.

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TITULO VI

Poder Judicial 117. La Justicia emana del pueblo, y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Ley. Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados sino por alguna de las causas y garantías previstas en la Ley. Ejercen la potestad Jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponden exclusivamente a Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. El Principio de la unidad jurisdiccional, es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. 118. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmadas por Jueces y Tribunales, así como Prestar colaboración en el curso del proceso. 119. La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, a quienes acrediten insuficiencia de recursos. 120. Las actuaciones judiciales serán públicas con excepción de las que prevean las Leyes. Serán procedimientos orales, sobre todo los de materia criminal. Sentencias Motivadas y pronunciadas en audiencia pública. 121. Los daños causados por un error judicial, así como funcionamientos anormales, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado. 122. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno mismo. De los 21 miembros consejo general, 1 de ellos será el Presidente, la misma persona del Tribunal Supremo. Los otros 20; (6 + 4) a propuesta del congreso y (6 + 4) a propuesta del Senado (Los 12 Jueces y Magistrados, los otros 8 Abogados y Juristas). Aprobados por mayoría 3/5. 123. El Tribunal Supremo es el órgano superior en todas las órdenes, salvo en lo dispuesto en la materia de Garantías constitucionales. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 124. El Ministro Fiscal, tiene como misión: Promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la Ley. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado, será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo. 125. Los ciudadanos podrán ejercer la Acción Popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, Tribunales consuetudinarios y tradicionales. 126. La policía Judicial depende de los Jueces, de Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. 127. Los Jueces, magistrados y Fiscales en activo, no podrán desempeñar cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. 133. El poder tributario es la potestad originaria para establecer tributos. Corresponde al estado mediante ley. Las comunidades Autónomas y corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución. 134. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las cortes su aprobación. Tendrán carácter anual, e incluirán gastos y los ingresos del sector público estatal. El Gobierno tiene de plazo para presentar el presupuesto General del Estado de al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior. Si no se aprobasen antes del primer día de su ejercicio económico, se prorrogarán los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. El Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento de gasto público o disminución de los ingresos. 136. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. Dependerá directamente de las cortes generales. Se remitirá un informe anual. Una Ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

TITULO VIII Organización Territorial del Estado

I. Principios Generales

137. El Estado se organizará territorialmente en Municipios, provincias y en Comunidades Autónomas. 138. El Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el Artículo 2. Las Diferencias entre los Estatutos de las Distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales. 139. Todos tienen los mismos Derechos y Obligaciones en cualquier parte del Estado.

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Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el Territorio.

II. Administración Local 140. Queda Garantizada la Autonomía de Municipios. Su Gobierno y Administración corresponde a los Ayuntamientos. 141. La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica, determinada por la agrupación de municipios y división territorial. Cualquier alteración de límites provinciales habrá de ser aprobado con Ley orgánica. El Gobierno y La administración están encomendados a Diputaciones o corporaciones de carácter representativo. En los Archipiélagos, tendrán administración propia en forma de Cabildos o Consejos. 142. Las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones, se nutrirán de tributos propios y participación en los del Estado.

III. Comunidades Autónomas 143. El Derecho de autonomía está reconocido en el artículo 2 de la Constitución. Las provincias podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidad autónoma. La Iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones Interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a la 2/3 partes de los municipios, cuya población represente la mayoría del censo electoral. Serán cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado. Si no es aprobado, se podrá reiterar pasados 5 años. 144. Las Cortes podrán por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad, cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del 143.1 b) Autorizar o acordar, un Estatuto para territorios que no estén integrados en la Organización Provincial. 145. Los Estatutos Preverán supuestos, requisitos y términos en que las comunidades podrán celebrar convenios entre sí, para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas necesitarán autorización de las Cortes. 146. El Proyecto de Estatuto, será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano insular, y por diputados y senadores y será elevado a las cortes para su tramitación. 147. Dentro de los términos de la constitución, los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad. Deberán contener:

a) Denominación que mejor corresponda su identidad histórica. b) Delimitación de su territorio. c) Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido de la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

148. Las Comunidades autónomas podrán asumir las competencias de las siguientes materias: “Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.”. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre: “Seguridad Pública, sin Perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que lo dispongan los estatutos.”.

Las Materias no atribuidas expresamente al estado, podrán corresponder a las Comunidades, en virtud de sus estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos, corresponderán al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, en todo lo que esté atribuido expresamente a éstas. El Derecho estatal, será supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

150. Las Cortes, podrán atribuir la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. El Estado podrá transferir o delegar, en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de trasferencia o delegación El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CA, aún en caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. 152. La Organización institucional autonómica se basará en la Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio. Un consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y un presidente. Elegido por la asamblea y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la comunidad autónoma. Un tribunal superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En Los Estatutos podrán establecerse los supuestos y formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. 153. El Control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá:

a) Por el tribunal constitucional. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo del Estado. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa. d) Por el tribunal de cuentas.

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154. Un Delegado nombrado por el Gobierno, dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará cuando proceda, con la administración propia de la comunidad. 156. Las Comunidades Gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. 157. Los Recursos de las comunidades autónomas están constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. b) Sus Propios Impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación Ínter territorial. d) Rendimientos Procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) Producto de Operaciones de Crédito.

158. En los presupuestos Generales del Estado, podrá establecerse una asignación a las comunidades autónomas en función del volumen de sus servicios y actividades estatales con garantía de un nivel mínimo. Con el fin de corregir los desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

TITULO IX Tribunal Constitucional

159. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos y propuestos: 4 por el congreso, 4 del senado, 2 a Propuesta del Gobierno y 2 Del Consejo General del Poder Judicial. Serán nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores Universidad, Funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional. Designados en un periodo de 9 años y renovadas por 1/3 cada 3 años. Es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos. 160. Su Presidente será nombrado de entre sus miembros por el rey, por un periodo de 3 años (Renovación máxima 1 vez). 161. Competencias del Tribunal Constitucional:

a) Del Recurso de Inconstitucionalidad, contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. b) Del Recurso de amparo por violación de derechos y libertades de los artículos. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o estas entre sí. d) Demás materias que atribuyan a la constitución o Leyes orgánicas.

162. Están Legitimados:

a) Para Interponer el recurso de inconstitucionalidad, El Presidente de Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados y Asambleas de las Mismas.

b) Para Interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.

163. Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con efectos establecidos en la ley, en ningún caso suspensivos.

164. Las Sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE, con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación, y no cabe recurso alguno contra ellas.

TITULO X Reforma Constitucional

167. Los Proyectos de reforma constitucional, deberán ser aprobados por mayoría 3/5 de cada una de las cámaras, sino hubiese acuerdo, se intentará mediante creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores De no lograrse la aprobación, y siempre que hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el congreso por 2/3 aprobaría la reforma. Aprobada por las Cortes, será sometida a Referéndum a los 15 días de su aprobación. 168. Cuando se propusiere la revisión total o parcial de la que afecte al título I o II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de Cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes. Ya aprobada será sometida a Referéndum. 169. No podrá iniciarse una reforma en tiempos de guerra, vigencia de Estado de Alarma, de Excepción o de Sitio.

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TEMA VIII: DERECHO PENAL

1. DEFINICIÓN Son un conjunto de normas Jurídicas, que a determinadas conductas previstas como delito, les asocia penas y medidas de seguridad. El Derecho penal objetivo, hace referencia a las normas penales. Son un conjunto de normas donde se definen los delitos, las faltas y se establecen penas y medidas que se impondrán a los responsables de tales infracciones. El Derecho Penal regula potestad punitiva o el poder de castigar del Estado. Hace Referencia al “ius puniendi” o la facultad que corresponde al Estado para aplicar el Derecho objetivo. El Derecho penal Subjetivo es la facultad del Estado para establecer normas penales relativas a delitos, faltas, penas y medidas de seguridad y aplicarlas cuando proceda. Pertenece al ámbito del Derecho público. Derecho Penal Común, es el contenido en el Código Penal; y el Derecho Penal Especial, está integrado por las normas penales contenidas en otras Leyes.

2. PRINCIPIOS GENERALES 1. Principio de Hecho: El presupuesto del delito ha de ser siempre un hecho, y exteriorizarlo. 2. Principio bien Jurídico, El Derecho penal se justifica como un sistema que protege los bienes Jurídicos esenciales. 3. Principio de culpabilidad. Es el reproche dirigido al autor del hecho típicamente antijurídico. Para existencia de culpabilidad, ha de existir dolo o imprudencia. Se materializa en los siguientes Subprincipios:

a) Personalidad de las penas: Las Penas son adecuadas a cada situación personal, y no colectivas. b) Responsabilidad por el hecho: Sólo es castigado el comportamiento en concreto, pero no la intención. c) Principio de dolo o Imprudencia: Únicamente las intenciones dolosas o imprudentes pueden imputarse al individuo. La Imputabilidad, es la aptitud de la persona para responder de los actos que realiza

4. Principio de Retribución: Consiste en la privación de los bienes impuesta como retribución por el hecho cometido. 5. Principio de Prevención, Ha de cumplir las finalidades de: Prevención general, en el que el ciudadano reconoce que la norma es necesaria para defender los derechos y la paz de la convivencia y evita que se delinca por temor al castigo; y la Prevención Especial, que es tratamiento al reo durante condena para que se reintegre en la vida social. 6. Principio de Intervención mínima: El Derecho Penal es el instrumento más potente, pero sólo se acudirá a él como último recurso. Tiene 3 sentidos:

a) Principio de Subsidiaridad: El Derecho penal es el último recurso cuando fracasen otros medios. b) Carácter fragmentario: Se protegerán los bienes fundamentales, protegiendo de los más graves. c) Principio de Proporcionalidad de las Penas: Penas Adecuadas con proporcionalidad a los Daños causados.

7. Principio de Resocialización: Todas las penas estarán orientadas a la Reeducación y Reinserción social.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD

La única fuente creadora de delitos y faltas, es la Ley. “No puede imputarse a nadie un delito que no haya sido establecido por la ley anterior a su perpetración”. ”Nadie puede ser sancionado por acciones que en el momento de producirse, no constituyesen delito, falta o infracción, según la legislación vigente en aquel momento”. Existen 4 Garantías: 1. Garantía Criminal: No hay delito sin Ley. “No será Castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito o falta, por Ley anterior a su perpetración”. 2. Garantía Penal: No hay pena sin Ley. “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración”. 3. Garantía Jurisdiccional o procesal: Nadie puede ser castigado sin su correspondiente Juicio. “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o el Tribunal competente”. 4. Garantía Ejecutiva o administrativa: La pena ha de ejecutarse de forma legal, y nunca arbitraria. “Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley”. Exigencia de Ley Escrita: Debe tener rango de Ley emanada del poder legislativo y estar publicada en el BOE. Es la única fuente directa de creación del Derecho Penal. Ley Estricta: Exige que la ley esté determinada y que se prohíba al Juez la libre decisión. Ley Única: Nadie puede ser penado 2 veces por lo mismo. Existen otras fuentes generales del Derecho como son: La Costumbre y los Principios generales del derecho, que solo tendrán consideración de fuente indirecta. El Principio de Irretroactividad: La vigencia temporal de Ley penal está sujeta a unos límites. Nace por entrada en vigor y muere por derogación. La Disciplina por conductas realizadas se aplicará a partir de su entrada en vigor. “Las Leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si no se dispone otra cosa”. Las Leyes sólo se Derogarán por otras posteriores.

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Las Leyes no tendrán efecto retroactivo, si no se dispusieren lo contrario. a) Regla General: Irretroactividad de la ley Penal: Su eficacia se circunscribe al tiempo de su vigencia, no puede aplicarse a situaciones nacidas con anterioridad a su promulgación, ni posterior a derogación. “La Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables de derechos individuales”. b) Excepción: Retroactividad de la Ley penal más favorable. Cuando la ley penal conceda un trato más favorable al delincuente, dejará de estar vigente el principio de irretroactividad, siendo de aplicación, la nueva Ley a situaciones surgidas anteriores a la nueva publicación. “Las Leyes no tendrán efecto retroactivo, si no se dispusieren lo contrario”. Entendemos retroactividad cuando las leyes penales pueden aplicarse a hechos anteriores, si favorecen al reo.

PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD Aplica la ley penal en el Territorio. La Norma general es la aplicación en el espacio general de Territorialidad. Norma General se aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, cualquiera que sea la nacionalidad del delincuente. “Las Leyes penales, las de policía y seguridad pública obligarán a todos los que se hallen en el territorio Español” El de concepto territorio no coincide únicamente con su significado geográfico, también comprende el mar territorial y la columna de aire que los cubre. Existen 3 excepciones: 1. Excepción personal o de nacionalidad. Hay casos en los que la ley penal se aplica fuera de territorio. Tiene su razón de ser, en el vínculo de nacionalidad. La Jurisdicción española conocerá los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, pese a ser cometidos fuera del territorio. Siempre que los responsables sean españoles o extranjeros que hubiesen adquirido la nacionalidad con posterioridad a la comisión del hecho con los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. b) Que el Agraviado o Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. Si cumplió condena en parte, se tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que corresponda.

2. Excepción Real o de Protección Existen intereses esenciales para el Estado, que intenta proteger, cualquiera que sea desde donde se les ataque. La jurisdicción Española conocerá cuando sean tipificados como los siguientes delitos:

a) Traición contra Paz o independencia del Estado. b) Contra titular de la Corona, Consorte, Sucesor o Regente. c) Rebelión o sedición. d) Falsificación de firma o estampilla reales, sello estado, firmas de Ministros y sellos oficiales y públicos. e) Falsificación de moneda Española y su expedición. f) Cualquier falsificación que perjudique al crédito o intereses del Estado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h) Perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos, españoles en el Extranjero y delitos contra administración pública. i) Relativos al control de Cambios.

3. Excepción universal o de comunidad internacional. Valores o intereses que afecten a la comunidad de naciones y solidaridad internacional. Se persiguen los ataques vengan de donde vengan los atentados.

La jurisdicción española será competente en los siguientes delitos:

a) Genocidio. b) Terrorismo. c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d) Falsificación de moneda extranjera. e) Relativos a Prostitución. f) Tráfico ilegal de Drogas tóxicas, Estupefacientes y Psicotrópicas. g) Y cualquier otra que según tratados, deba ser perseguido en España.

3. CONCEPTO DE DELITO Y FALTA El Concepto de delito se define como: “Las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la Ley”. 1. Acciones y omisiones Conducta dependiente de la voluntad humana y prevista en la Ley Penal, excluye los sucesos no dependientes de la voluntad, propios como hechos cometidos por animales o debidos a la naturaleza. La Conducta se manifiesta en las siguientes formas: Acción en Sentido Estricto: Conducta humana consistente en hacer algo prohibido por Ley. Omisión Pura: Conducta que consiste en no hacer lo que la ley esperaba del individuo en una situación determinada, es decir, omisión de acción que la ley le obligaba a hacer en esa situación

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Omisión Impropia o comisión por omisión: Cuando se produce un resultado delictivo mediante inactividad voluntaria de una persona, que además de tener deber de obrar, tenía el deber de impedir la producción del resultado por encontrarse en posición de garantía. Ausencia de Acción: Cuando una conducta humana no está regida por la voluntad, no existirá delito. Entran los estados de inconsciencia y los actos reflejos. No responden penalmente al ser conducidas inimputables. 2. Dolosas e Imprudentes: En lo referente al elemento de culpabilidad, presenta “Dolo” e “Imprudencia”.

3. Penadas por la Ley: Están sancionadas con una pena. En consonancia de concepto jurídico de delito, está la teoría que define como delito a la Acción u omisión…

-Típica: Sólo el hecho tipificado como delito en la ley es punible. -Antijurídica: Es contraria al derecho, salvo en causa de justificación. -Culpable: Es Imputable a su autor, por dolo e imprudencia. -Punible: Es castigada con pena grave o menos grave, salvo que concurra una causa de Justificación.

El Concepto de falta, es equiparable al concepto de delito, según el Código Penal: “Son infracciones que la Ley castiga con pena leve”

Se Diferencian con los delitos en que:

-Solo se castigarán si han sido consumadas, a excepción de intentadas contra personas o patrimonio muebles o inmuebles. -Tienen mayor Discrecionalidad. -No conllevan antecedentes penales. -Prescriben a los 6 Meses. -No Habilitan la Práctica de detención, excepto en no identificación o paradero desconocido. -Las Faltas se recogen en el libro III del Código Penal, los delitos, en el Libro II.

No existe diferencia cualitativa entre ellas. La diferencia es de carácter cuantitativo y obedece a razones de política legislativa. Los Robos o daños de bienes a partir de 400 € serán considerados como delito. 4. DOLO E IMPRUDENCIA Obra dolosamente aquel que realice una acción típica y antijurídica con conciencia y voluntad. “Son delitos y faltas aquellas acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Podríamos decir que no hay pena sin dolo o imprudencia. El dolo se compone de: -Elemento Intelectual: El sujeto debe conocer los hechos de la figura del delito y que la acción está prohibida por la Ley. Cuando el sujeto desconoce la conducta antijurídica, tiene lugar ausencia de dolo, y por tanto exclusión de culpabilidad cuando el error sea invencible, o una responsabilidad culposa cuando el error sea vencible. -Elemento volitivo: Ha de existir en el sujeto una resolución de ejecutar el hecho prohibido por la Ley, es decir, querer causar un resultado con su actividad. Viene a referirse a la Voluntad. Los Dolos pueden ser directos, cuando el autor consigue el fin que se proponía con el acto; y el dolo eventual, se da cuando el sujeto se representa como probables las consecuencias antijurídicas de su actuar, y pese a ello, actúa asumiéndolas. “Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley”. Las conductas culposas es el vocablo para dirigirse a imprudencia, habiendo dos, la grave, el delito; y leve, la falta.

5. SUJETOS Y OBJETO DEL DELITO El Sujeto Activo, es la persona que lleva a cabo la conducta de tipo penal, al actuar con conciencia y voluntad, fundamento de la imputabilidad. Sólo la persona humana individual puede ser sujeto activo del delito, pues sólo ella reúne las condiciones de conciencia y voluntad. Las Personas jurídicas, como tales no pueden delinquir. “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente”. El Sujeto Pasivo es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro. Pueden ser objeto de delito:

a) Persona Individual: cualquiera que sea su condición, los animales no pueden ser sujetos pasivos. b) Personas Jurídicas: Pueden ser sujetos pasivos los delitos contra el honor o el patrimonio. El Estado también puede serlo en la medida de que es titular de determinados bienes jurídicos protegidos por Ley Penal.

El Objeto del Delito tiene 2 tipos: Objeto material: persona o cosa sobre las que recae la acción descrita en el tipo. Por ejemplo: Persona muerta en el homicidio o cosa sustraída en el robo… Se puede apreciar que el objeto del delito y el sujeto pasivo pueden coincidir… Objeto Jurídico: Derecho o bien jurídico puesto en peligro.

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6. PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS Y FALTAS

Se les atribuye el Título II del Código Penal. Involucra a los autores y a los cómplices del delito. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirve de instrumento. También serán considerados autores, aquellas personas que induzcan a otros a ejecutarlo y los que cooperen en su ejecución, habiendo sido imprescindibles para la ejecución del delito. Son cómplices los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios de difusión, no responderán criminalmente ni los cómplices, ni quienes los hubieres favorecido. En la reforma de 2010 se añade responsabilidad penal de las personas jurídicas para perseguir la corrupción de éstos, todas ellas tendrán la consideración de penas graves. Los autores responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo al siguiente orden: 1. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate. Y quienes les hayan inducido. 2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3. Directores de empresa editora, emisora o difusora. 4. Directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

7. GRADOS PUNIBLES DE PERPETRACIÓN DE DELITOS Y FALTAS Actos preparatorios

Desde que el delincuente concibe la idea, hasta que la ejecuta, hay un proceso, “iter criminis”, en el que hay 2 fases: Fase Interna: Puramente mental, y no trasciende al exterior, así que no puede ser castigada. Fase Externa: Se manifiesta con la exteriorización de la voluntad, mediante realización de actos hasta consumar el delito. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos previstos en la Ley.

Conspiración Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Es preciso diferenciar conspiración y asociación para delinquir. Se diferencian en el carácter constitucional de la asociación. Proposición Existe cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Provocación Cuando se incita por medio de la imprenta o difusión, que facilite la publicidad o ante concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Se castigará en los casos en los que la ley lo prevea. Si la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. El Código Penal define como Apología a la “Exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor”. Ésta sólo será delictiva como forma de provocación, cuando la ley así lo prevea y construya a incitación directa a cometer un delito. Tentativa 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito, directamente por hechos exteriores, practicando

todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito, el que intente evitar voluntariamente su consumación. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquellos que desistan a la

ejecución ya iniciada e impidan o intenten impedir seria y firmemente su consumación.

La Tentativa representa una forma imperfecta de educación del delito, se caracteriza por la no producción del resultado típico. Consumación Se practican todos los actos y el resultado conseguido coincide con la intención. Las Faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las que hayan sido efectuadas contra personas o patrimonio.

8. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Cuando concurre una conducta delictiva, se determina un aumento o disminución de la responsabilidad criminal. El Código Penal clasifica las circunstancias modificativas en: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal, pueden ser 3: -Causas de Justificación: Relacionadas con el elemento de la antijuricidad. De manera, que si una acción está tipificada en la ley, y si concurre una causa de justificación, ésta deja de ser contraria a Derecho y aprobada por éste, por ejemplo: -La legítima defensa. -Estado de necesidad. -El cumplimiento del deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. -Consentimiento del ofendido en ciertos casos.

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Entre las causas de exclusión de la culpabilidad, el Código Penal recoge la eximente: “El que obre impulsado por un miedo insuperable” Las causas de inimputabilidad son los estados personales caracterizados por la carencia de requisitos imprescindibles para la apreciación de imputabilidad. Para poder imputar a una persona, es necesario que tenga capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma. Los requisitos requeridos para cada una de las figuras son los siguientes. -Estado de Enajenación El enajenado, está exento de responsabilidad criminal, ya que se encuentra exento de sus facultades de entender y de querer. Las enfermedades más comunes son esquizofrenia, epilepsia, psicosis, demencia senil, parálisis mental… También son imputados los oligofrénicos, personas con un bajo coeficiente intelectual. -Trastorno mental transitorio e intoxicación por etílica o por drogas Los casos más frecuentes son estados de inconsciencia, accesos febriles de enfermedades y toxicomanías. No se eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o lo previese. -Minoría de edad Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este código, será responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor -Graves alteraciones en la percepción de la realidad Está exento el que por sufrir alteraciones en la percepción desde nacimiento, tenga alterada la conciencia. Por estos supuestos se aplicarán las medidas de seguridad previstas. -Están exentos de responsabilidad criminal. 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía, no pueda comprender la ilicitud del

hecho. No eximirá de pena si el sujeto se provocase el trastorno con el propósito de cometer el delito y si comisión. 2. El que al tiempo de cometer la infracción penal, se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas

alcohólicas, drogas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer o prever su comisión, o se halle bajo síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia a las sustancias.

3. El que sufra alteraciones de percepción por nacimiento o infancia, y tenga alterada gravemente la conciencia. 4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

-Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes, se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituyan delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En defensa de morada se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en ella. -Necesidad Racional del medio empleado para impedirla o repelería. -Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5. El que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que el mal causado sea inferior al que se pretende evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga por oficio o cargo, necesidad de sacrificarse.

6. El que obre impulsado por un miedo insuperable. 7. El que obre en cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio.

Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal Estas disminuyen la responsabilidad criminal 1. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieran todos los requisitos necesarios para eximir. 2. La de actuar a causa de una grave adicción a sustancias ya mencionadas. 3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otros estados pasionales. 4. La de haber acudido a confesar a las autoridades una vez consumado el delito, antes de que se dirigiesen contra él. 5. De haber procedido el culpable, a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, antes del juicio. 6. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio

inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa 7. Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.

Causas que agraven la responsabilidad penal: 1. Ejecutar el hecho con alevosía (cometer el delito con toda seguridad de salir airoso, mermando la defensa del ofendido). 2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias que debiliten la

defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4. Cometer el hecho por motivos de discriminación referente a ideología, raza, sexo, enfermedad o minusvalía. 5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios. 6. Obrar con abuso de confianza. 7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8. Reincidencia de la misma naturaleza.

De circunstancia mixta de parentesco. Circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad, según naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de manera estable.

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TEMA IX: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES

1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En el Libro II, del Código Penal se recogen los delitos contra la administración pública. Son una serie de delitos donde se tipifican conductas contrarias al deber del servicio de los funcionarios públicos. A los efectos penales, se reputará como Autoridad, al que por sí sólo o miembro de algún órgano, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Tendrán la consideración de autoridad, los miembros de las cámaras, de asambleas legislativas, de Comunidades Autónomas y del Parlamento europeo. Se reputará también autoridad a funcionarios del Ministerio Fiscal. Es considerado funcionario público, todo aquel que por disposición inmediata de la Ley, o por elección o nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas. Se aplicaran determinados castigos, a los siguientes funcionarios y autoridades, por los siguientes delitos: Prevaricación -Aquellos que a sabiendas de su injusticia, dictaren una resolución arbitraria en un asunto administrativo. -Aquellos que en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiesen, nombrasen o diesen posesión a cualquier persona, para el ejercicio de un determinado cargo público sin concurrir los requisitos legales. De igual forma, la misma pena se impondrá a la persona que acepte la propuesta, sabiendo que carece de legalidad. Abandono de Destino y Omisión del deber de perseguir delitos -Aquellos que abandonaren su destino con el propósito de no impedir ni perseguir cualquiera de los delitos. -Aquel que faltando a la obligación de su cargo, dejase intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables. -Aquellos que promoviesen, dirigiesen u organizasen el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. -Aquellos que omitan realizar inspecciones de carácter obligatorio Desobediencia -Aquellos que se negasen abiertamente a dar el debido cumplimiento de las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas en el ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. No obstante, no incurrirán en responsabilidad criminal por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general. -Aquellos que habiendo suspendido la ejecución de las ordenes de sus superiores, las desobedeciese después de que aquellos hubieren desaprobado la suspensión. Denegación de Auxilio -Aquellos que requeridos por la autoridad competente, no prestasen el auxilio debido para la administración u servicio público. -Aquellos que requeridos por un particular a prestar auxilio a que vaya obligado, se abstuviesen a prestarlo. Infidelidad de custodia de documentos -Aquel que a sabiendas: sustrajere, destruyese u ocultase total o parcialmente documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. -Aquellos que por razón de su cargo custodien documentos respecto de los que la autoridad haya restringido el acceso y que a sabiendas de su delito, destruyan o inutilicen los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, tanto él, como el particular que ejecutase la destrucción. -Aquel que permitiese a sabiendas y sin debida autorización el acceso a documentos secretos cuya custodia esté a su cargo. Los particulares encargados accidentalmente de la custodia, recibirán una pena menor que el funcionario. Violación de secretos -Aquellos que revelasen secretos o informaciones de los que tengan conocimiento por razón de su oficio y no debiesen ser divulgados. El Particular que aprovechase para sí, o para un tercero, el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público u autoridad, será castigado con multa el triple del beneficio obtenido o facilitado

Cohecho El cohecho es un delito bilateral. Es una actividad conjunta cuyo sustrato es el acuerdo clandestino en el que se transmite una dádiva a cambio de un favor. Alude al soborno y corrupción del funcionario público. A partir de 2010 se reforzó la condena con la reforma del código penal para combatir la frecuente corrupción política y funcionaria. Cohecho activo: Es cuando el particular corrompe o intenta corromper al funcionario con dádivas o promesas. Cohecho pasivo: Es cuando el funcionario acepta o solicita regalos por realizar actos relacionados con su cargo. El cohecho pasivo se subdivide en: Cohecho propio: Según si el funcionario tenga que realizar u omitir un acto relativo al ejercicio de su cargo. Cohecho impropio: Simplemente que admita regalos en consideración a su función, sin solicitar nada a cambio.

1. Cohecho pasivo propio Funcionario que acepta o solicita dádiva o promesa para realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo, consistente en una acción u omisión constitutivas de delito. -Aquel funcionario que solicitare, recibiere dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar una acción u omisión constitutivas de delito; ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituyan delito y lo ejecute; cuando la dádiva tenga por objeto que el funcionario se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo. Además de a las Autoridades y funcionarios públicos, esto último será aplicable a jurados, árbitros, peritos o cualquiera que participe en el ejercicio de la función pública. -Aquel que solicitare dádiva o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa.

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2. Cohecho pasivo impropio Sólo puede ser el funcionario público, a diferencia de los otros. Aquí no se contempla que la dádiva o regalo fuese solicitado. -Aquel que admitiese dádiva o regalos en consideración a su función o para consecución de acto no prohibido legalmente. 3. Cohecho activo Puede ser cualquiera, el delito es consumado tanto si se consuma como si se intenta consumar. Puede partir de funcionario o del particular, ya que la acción consiste en ofrecer dádivas o promesas con el fin de corromper a funcionarios o aceptar solicitudes de éstos. -Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona ligada establemente. Quedará exento de pena: el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por funcionario y denuncie el hecho a la autoridad que proceda a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 10 días desde la fecha de los hechos. Tráfico de influencias Conductas que ponen en juego la imparcialidad de la actuación administrativa con relación a incrementos patrimoniales ilícitos conseguidos mediante desviación o abuso de poder. a) Cometido por funcionario/autoridad Funcionario público que influyere en otro, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere beneficio económico para sí o un tercero. b) Comedido por un particular Particular que influyere en un funcionario, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste, para conseguir una resolución que le pueda generar beneficio económico para sí o para tercero. c) Ofrecimiento de influencias Los que ofreciéndose a realizar conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas o cualquier forma de remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa. d) Disposición común sobre el comiso Todas las dádivas, presentes o regalos, caerán en decomiso. Malversación Sustracción, disposición o aplicación diferente a la prevista respecto de caudales o efectos públicos con ánimo de lucro. Este concepto presenta un carácter patrimonial al incidir en muebles (caudales y fondo público) e inmuebles (Intereses patrimoniales de la Administración). 1. Malversación propia Recae sobre caudales o fondos públicos propiamente dichos y cometida por funcionarios públicos. a) Malversación de caudales públicos -Aquel funcionario que con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.

Tipo agravado, la pena será estricta si la malversación revistiera especial gravedad, atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento al servicio público, o de valor histórico.

Tipo Atenuado, cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4000 €. b) Destino de caudales o efectos públicos a usos ajenos a la función pública -Aquel que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones. c) Aplicación de bienes muebles/inmuebles de carácter público a usos privados -Aquel que con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio, diere una aplicación privada a bienes públicos. 2. Malversación impropia: -A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de administraciones públicas. -Particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. -A administradores o depositarios de dinero y bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública.

Fraudes -Aquel que interviniendo por razón de su cargo, en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase para defraudar a entes públicos. Exacciones legales -Aquella autoridad o funcionario que exigiere derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada. Estafa o apropiación indebida -Aquel que abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida.

Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y abusos en el ejercicio de su función -Aquel que debiendo informar, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta. -Peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto anteriormente, respecto de los bienes o cosas cuya tasación partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías -Aquel que fuera de los casos admitidos en las leyes, realizare, por sí o persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo dependencia o servicio de entidades privadas o particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo o en los que se tramiten, informen o resuelvan en centro destinado

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Revelación de secretos o de información privilegiada -Aquel que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de cargo o de información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí, o tercero. Se entiende por información privilegiada, toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón de oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. -Aquel que solicite sexualmente a una persona, que para sí o alguna persona ligada a éste, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior. -Funcionarios de instituciones penitenciarias que solicitare sexualmente a una persona sujeta a su guardia. Las penas previstas en los artículos anteriores, se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por delitos contra libertad sexual efectivamente cometidos. Delitos de corrupción en transacciones comerciales internacionales -Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaran corromper, por sí o persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo, en beneficio de éstos o un tercero, o atendieren a sus solicitudes con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.

2. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Delitos contra libertad Individual: -Detención ilegal cometida por autoridad o funcionario: Mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. -Incomunicación ilegal: Aquel que mediando causa por delito decretare o prolongare la incomunicación de un detenido con violación a los plazos o demás garantías constitucionales o legales. -Detención e incomunicación ilegal por imprudencia grave: Si los hechos anteriores fuesen cometidos por imprudencia grave. -Abusos contra la libertad cometidos por funcionario penitenciario: Aquel que impusiere a los reclusos o internos, sanciones o privatizaciones indebidas o usare con ellos un rigor innecesario. Delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad 1. Entrada ilegal Será castigado, que sin respetar las garantías constitucionales o legales, aquel que entre en un domicilio sin consentimiento del morador o registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya presentado libremente su consentimiento. También aquel que con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes. 2. Delitos contra la inviolabilidad de la correspondencia postal o telefónica -Aquel que mediando causa por delito, interceptare cualquier correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales, así como divulgarla y revelarla.

3. Contra intimidad personal y propia imagen -Aquel que mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción de audio, de imagen o cualquier otra señal de grabación con violación a las garantías.

Delitos contra otros derechos individuales 1. Limitación del derecho de asistencia letrada -Aquel que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a la asistencia, o no le informe de forma inmediata sus derechos y razones de detención. 2. Delitos contra la libertad de expresión -Aquel que establezca censura previa o, fuera de los casos permitidos por la constitución, recoja ediciones de libros y periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva. 3. Delitos contra el derecho a asociación -Aquel que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa autorización judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones. 4. Delitos contra derecho a reunión -Aquel que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales. 5. Expropiación ilegal -Aquel que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales.

6. Contra el ejercicio de otros derechos cívicos -Aquel que a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la constitución y Leyes Según Muñoz Conde, los derechos cívicos son los derechos de carácter constitucional que permiten al ciudadano participar en la vida pública.

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TEMA X: DERECHO PROCESAL PENAL Y JUZGADOS El Derecho procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad de jueces y tribunales: Fijando las normas a seguir a lo largo de todo el proceso penal. Dichas normas, se caracterizan por ser:

Estrictas: Los actos del proceso han de ajustarse a lo preceptuado por la Ley. Rígidas: Derecho escrito integrado por disposiciones eminentemente formales. Necesarias: De aplicación obligatoria e irrenunciable.

Sus Principales fuentes se clasifican en:

Directas: Constitución, Ley Orgánica Policía Judicial, etc… Indirectas: Costumbre, Jurisprudencia y principios legales del derecho. Secundarias: Derecho histórico, extranjero, científico, etc…

El Derecho procesal penal es de naturaleza: Pública: Medio del Estado para administrar la justicia. Autónoma: Goza de absoluta independencia. Adjetiva: Instrumento para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo o Código Penal Coactiva: Preceptos de cumplimiento obligatorio, salvo delitos privados, que es facultativo

1. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y PROCESO PENAL

La ley de Enjuiciamiento criminal data del 14 de septiembre de 1882, se compone de 7 libros: Disposiciones Generales; Del Sumario; Juicio Oral; Enjuiciamiento rápido; Recursos de apelación casación y revisión; Procedimiento para juicio sobre faltas y de la ejecución de las sentencias. Se han producido numerosas reformas parciales de la Ley de enjuiciamiento criminal. El proceso penal es un instrumento esencial para llevar a cabo la potestad jurisdiccional. Para determinar si las conductas son delitos, faltas, o bien no son susceptibles de ser calificadas como tal, es necesario un procedimiento jurisdiccional, al que se llega mediante la sucesión de una serie de pasos. El Proceso es una serie de actos concadenados que tienen como objetivo un pronunciamiento judicial. “Conjunto de actuaciones tendentes a averiguar la perpetración del delito, la participación del delincuente, su responsabilidad e imponer la pena señalada por sentencia”. Consta de los siguientes principios:

Contradicción: En el proceso participan dos partes: el acusador y el acusado. Contrasta el contenido en proceso. Necesidad: Proceso obligatorio y necesario. Igualdad: Ambas partes disponen de iguales medios de defensa y ataque. Oficialidad: El Ministerio Fiscal impulsa de oficio el procedimiento. Legalidad: Proceso ininterrumpible y sin suspensión, salvo excepciones. Inmutabilidad: La acción penal no se extingue en los procedimientos de oficio o por renuncia de parte. De verdad material: Encaminado a obtener la verdad, lo cual es posible por: Audiencia de Parte, (razones, pruebas…) Libre convicción de apreciación de actos, e Inmediación de las pruebas.

Se divide en tres fases: instrucción, intermedia y juicio oral Los procesos penales en dos grandes bloques: Procedimientos ordinarios: Procesos abreviados para enjuiciamientos rápidos de ciertos delitos y del juicio de faltas. Procedimientos especiales: Procesos contra diputados, senadores, jueces, magistrados…por delitos privados…

2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La Jurisdicción es la potestad que el estado otorga a un poder independiente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. También se entiende por Jurisdicción, al territorio donde un Tribunal ejerce su autoridad. La Jurisdicción es Única, se ejerce por juzgados y tribunales integrantes del poder judicial (Jurisdicción ordinaria) con excepción a las otorgadas a la jurisdicción militar (Jurisdicción especial) dentro del ámbito castrense y Estados de Sitio. Se entiende por jurisdicción penal, al conjunto de órganos a quienes corresponde conocer de los asuntos penales, delitos y faltas) que les están encomendados. La Jurisdicción es improrrogable. Se les permite a los Jueces examinar su propia jurisdicción, declarar la nulidad del proceso y faculta a las partes para poner de manifiesto la nulidad por falta de jurisdicción, utilizando los recursos establecidos en la Ley. La jurisdicción penal tiene atribuido el conocimiento de las normas y juicios criminales, extendiendo tales facultades a todas las personas y a todo el territorio nacional. Pero aparece limitada siguiendo estos límites: Límites Territoriales: La ley se aplicará dentro del territorio nacional, aunque el delincuente sea extranjero. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en el territorio Español. Y todas las excepciones ya vistas en el tema VIII Límites Subjetivos: Quedan sometidos tanto españoles, como extranjeros dentro del territorio nacional. Todas las excepciones o límites a la jurisdicción han de ser interpretadas de forma restrictiva en cuanto constituyan excepciones al principio de igualdad, al determinar qué órganos son competentes en cada fase o acto del proceso. Españoles Exceptuados: Rey, Cortes en el ejercicio de sus funciones, Parlamentos, Defensor del pueblo ya adjuntos. Extranjeros Exceptuados: Dispuestos establecidos por normas de Derecho Internacional Público: Estados, Soberanos, Jefes de Estados Extranjeros, diplomáticos, Miembros de Naciones Unidas, representantes de estados de la OTAN, etc…

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Competencia: Deber y capacidad de un Juez o Tribunal para decidir con validez. La Jurisdicción criminal es siempre improrrogable y será ejercida según las normas de competencia y procedimiento establecidas por la ley. Existen 3 clases de competencia: Objetiva: Delimita qué tipo de órgano es competente para un asunto concreto, en función del delito o pena del responsable. Territorial: Indica cuál es el Juez o Tribunal competente, dentro de la misma categoría o clase. Funcional: Determina que órgano judicial es competente en cada fase o acto del proceso penal. (Instrucción o Enjuiciamiento) La competencia se determina por unas reglas y unos principios: Territorialidad, Repartimiento y Conexidad: TERRITORIALIDAD La competencia territorial se establece a favor del Juez del lugar de la comisión del delito. Cuando no conste el lugar donde se ha cometido la falta o delito, serán los Jueces competentes para conocer la causa o juicio, por la siguiente prioridad: 1. Lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales. 2. Lugar donde el reo haya sido aprehendido. 3. Lugar de residencia del Reo. 4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. REPARTIMIENTO Determina la competencia entre órganos de similar jerarquía, cuando haya varios en el mismo ámbito municipal. CONEXIDAD Se consideran delitos conexos: 1. Cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que vengan sujetas a distintos Jueces. 2. Cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubieran precedido concierto para ello. 3. Cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4. Cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5. Delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuviesen analogía. Jueces y Tribunales competentes, por su orden para conocer de las causas de delitos conexos: 1. El del territorio en el que esté señalada la pena mayor. 2. El que primero comenzare la causa si los delitos están señalados como pena equivalente. 3. El que la Audiencia Provincial o Tribunal Supremo designen cuando las causas sean síncronas o no conste cual fue primera.

3. ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES

Son los tribunales de justicia, que comparten diversas parcelas o materias de jurisdicción. La Jurisdicción penal es la parcela de la actividad jurisdiccional que ejercen con carácter exclusivo los Juzgados y Tribunales penales, cual es el conocimiento de los Juicios criminales, con excepción de correspondientes a jurisdicción militar. El ejercicio se atribuye a los siguientes juzgados: 1. Juzgados de Paz: Con Jurisdicción municipal. No son jueces profesionales. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, por 4 años. Les corresponden las siguientes competencias: -Conocer en primera instancia de sustentación, fallo y ejecución de los procesos penales por las faltas que les atribuya la Ley. -Cumplir las funciones del registro civil. 2. Juzgados de Instrucción: Con Jurisdicción en el ámbito territorial del partido judicial, que es la unidad integrada por uno o más municipios limítrofes de la misma provincia. Se les atribuye las siguientes competencias: -Instruir las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a Audiencias Provinciales o Juzgados de lo Penal. -Del Conocimiento y fallo de los juicios de falta, cuya competencia no tengan atribuida los Jueces de Paz. -Recursos legales contra resoluciones dictadas en juicios de faltas por los juzgados de paz del partido. -Procedimientos “Habeas Corpus”. -Dictar sentencias de conformidad. Existe un subtipo de jugados de Instrucción denominados Juzgados de Instrucción y violencia sobre la mujer. Estos se encargan de instruir maltratos, homicidios y demás relacionados con la violencia de género. 3. Juzgados de lo penal: Con Jurisdicción Provincial y con sede en la capital. Habrá uno o varios. Enjuiciarán las causas que la Ley determine: -Les corresponde el enjuiciamiento de las causas por delitos castigados con penas menos graves, que tengan señalada pena privativa de libertad no superior a 5 años, multa o cuantía. 4. Juzgados de Menores: Con ámbito provincial. Ejercen las siguientes competencias: -Ejercer las funciones que establezcan las Leyes para los Menores. -Ejercer otras funciones relacionadas con los menores de edad. 5. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Con ámbito provincial. Sus más importantes funciones son: -Resolver propuestas de libertad condicional de los penados. -Aprobar propuestas formuladas por establecimientos penitenciarios sobre beneficios penitenciarios de acortar condenas. -Resolver recursos de clasificación inicial, progresiones y regresiones. -Salvaguardar derechos de los internos y corregir abusos, mediante potestad disciplinaria penitenciaria. -Aprobar Aislamiento en celdas por más de 14 días. -Resolver las reclamaciones contra sanciones disciplinarias, quejas, permisos… -Realizar visitas las Inspección.

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6. Audiencias Provinciales: Tienen su sede en la capital de la provincia por donde extenderán su jurisdicción. Pueden crear secciones fuera de la provincia, donde también extenderán su jurisdicción. Conocerán en el orden penal: -De las causas por delito grave, con penas superiores a 5 años de prisión, a excepción de los atribuidos a otros juzgados. -De los recursos legales contra resoluciones dictadas por Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. -Resolver cuestiones de competencia, materias civil y penal, que se susciten entre juzgados de provincia, sin superior Común. -De los recursos legales contra resoluciones de Juzgados de Vigilancia penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. -De recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de Faltas. -De recursos legales contra resoluciones de los Juzgados de Menores, y cuestiones de competencia entre los mismos. El Juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial. 7. Tribunales Superiores de Justicia de la comunidad autónoma, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la misma, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al Tribunal Supremo. Está integrado por 3 salas: La Civil-Penal; Contencioso-Administrativo; y la Social. A la sala 1º, como sala de lo Penal, le compete: -Conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de éstos. -Instrucción, y fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos en su cargo. -Conocimientos de recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales. -Resolver cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma sin Superior Común. -Resolver cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas Provincias de la Comunidad Autónoma. 8. Juzgados Centrales de Instrucción: Jurisdicción Estatal, con sede en Madrid. Les corresponde: -Instruir las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, o Juzgados Centrales de lo Penal. -Tramitan expedientes de ejecución de las ordenes europeas de detención y entrega, expedientes de extradición pasiva. 9. Juzgados Centrales de Lo Penal: Con Jurisdicción Estatal y con sede en Madrid. -Misiones similares a los Juzgados de lo penal, pero referida a delitos cuyo conocimientos tiene atribuida la Audiencia Nacional. 10. Juzgado Central de Menores: Con Jurisdicción Estatal, conocerán los delitos de terrorismo cometidos por menores. 11. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: Con Jurisdicción Estatal, tendrán las funciones previstas en la Ley General Penitenciaria, en relación los delitos competencia de la Audiencia Nacional. 12. Audiencia Nacional: Jurisdicción Estatal, está integrada por 4 salas. Conocerán: Del Enjuiciamiento, salvo que corresponda a los Juzgados Centrales de lo penal, por las causas de los siguientes delitos: -Delitos contra titular de la Corona, Consorte, Sucesor, Altos organismos de la nación y forma de gobierno. -Falsificación de la Moneda. -Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que repercutan gravemente el tráfico mercantil o Economía. -Tráfico de Drogas, fraudes alimentarios o medicinales, siempre cometidos por Grupos organizados o Bandas. -Delitos cometidos fuera del territorio nacional, conforme a leyes y tratados cuando corresponda a juzgados españoles. La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con anteriormente señalados. -Delitos relacionados con actuaciones de bandas armadas u organizaciones terroristas o rebeldes. -Procedimientos penales iniciados en el extranjero, ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. -De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivada de cumplimiento de tratados en los que España conste. -Del procedimiento para ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y procedimientos de extradición pasiva. -De los recursos que se interpongan contra sentencias y otras resoluciones de los Juzgados centrales de lo penal, Juzgados centrales de Instrucción y Juzgados centrales de Menores. -De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. 13. Tribunal Supremo: Jurisdicción estatal, El órgano superior en todo grado, salvo en materias de garantías constitucionales Está integrado por 5 salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar. La Sala de lo penal conocerá: -Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que establezca la ley. -Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Altos organismos de la Nación. -De la Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia. 14. Tribunales de Jurado: Pretende la participación total de los ciudadanos en la administración pública. Es de ámbito provincial. El jurado conocerá del enjuiciamiento de los siguientes delitos: Homicidio, Amenazas graves, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, Infidelidad de custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones legales, negociaciones prohibidas a los funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Se compone de 9 Jurados, 2 suplentes y 1 Magistrado presidente, integrante de la Audiencia Provincial. Juez Decano: Encargado del gobierno interno de los Juzgados. En poblaciones de más de 10 o más juzgados, se elige por los titulares de los Juzgados por 4 años. En donde haya menos, el Decano será el que mejor puesto tenga en el escalafón. -Supervisan el reparto de asuntos entre los Jueces. -Corrigen las irregularidades que se produzcan. -Velan por la buena utilización de los locales judiciales y medios materiales. -Cuidan de que el servicio de guardia se preste continuadamente. -Oyen quejas que les hagan los interesados adoptando prevenciones necesarias.

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4. PRIMERAS DILIGENCIAS

Se consideran así: Consignar las pruebas del delito, recoger, poner en custodia cuando conduzca a su comprobación, y a identificación del delincuente y detener a los presuntos responsables, y proteger a ofendidos o perjudicados Cuando se investigue algún delito mencionado en el artículo 57 del Código Penal, el Juez podrá, cuando sea estrictamente necesario para proteger a la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir o acudir a un lugar o comunicarse. Se entiende también por primeras diligencias, las actuaciones realizadas por la policía judicial ante la comisión de un delito: En Primer Lugar requerirán que les acompañe un facultativo, para prestarle los oportunos auxilios al ofendido. En Segundo Lugar, la policía además de identificar y tomar datos, podrán: -Secuestrar los efectos hasta que llegase la autoridad judicial si existiese peligro de desaparición si no se hiciese. -Si se hubiese producido una muerte en la vía pública, trasladar el cadáver al lugar más idóneo, hasta adopción de medidas, previamente se reseñará la posición del cadáver, obteniendo fotografías y señalando la situación exacta que ocupa. -Proceder a intervención de documentos si hubiese un vehículo implicado. -Citar para comparecer inmediatamente o 24 horas siguientes, las personas indicadas con anterioridad.

5. ACCIÓN PENAL

Es un derecho que se tiene. La acción es la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para recabar una decisión. De todo delito o falta, nace la acción penal para castigar al culpable y la acción civil para la restitución de una cosa o reparación de algún daño, así como su indemnización por los perjuicios causados. La acción penal es pública, y por tanto, todos los ciudadanos, podrán ejercerla con arreglo a la Ley. En el acto de recibir declaración al ofendido, mediante ofrecimiento de acciones, se le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso, la posibilidad de intervenir en el trámite procesal, pudiendo ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, según le conviene. Dentro del ámbito penal, la acción se puede ejercitar por el Ministerio Fiscal, que tiene la obligación de ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, excepto las reservadas a querella. También puede ser ejercitada por acusación particular o bien acusación popular. La Acción penal es irrenunciable, pero la acción civil se extingue en cuanto haya renunciado el ofendido. La acción penal se extingue por la muerte del culpable, pero subsiste la civil contra sus herederos ante la jurisdicción. Cuando tiene lugar la comisión de un delito, nos encontramos ante una lesión de un bien jurídico, que es protegido por el estado de oficio, salvo en aquellos determinados por la ley que sea necesario una querella del agraviado.

6. DENUNCIA: CONCEPTO, FORMALIDADES Y EFECTOS

La Denuncia, es una manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante autoridades judiciales, policiales o a través del Ministerio Fiscal, de la perpetración de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta perseguible. Están obligados a denunciar, quienes presencien la perpetración de un delito público y quienes tuviesen noticia por razón de cargo. Aunque no están obligados a declarar: Los Impúberes, quienes no gocen uso de razón, cónyuge del delincuente, ascendientes o descendientes sanguíneos hasta 2º grado, hijos naturales y reconocidos, Abogados y procuradores, respecto de las instrucciones o explicaciones que recibiesen de sus clientes, eclesiásticos o ministros de cultos. Formalidades Un atestado, es un documento oficial que los Agentes u autoridad hacen en relación de un delito, hecho u accidente. Puede hacerse personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Oralmente o por escrito. Una denuncia escrita requerirá estar firmada por el denunciante, u otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere, rubricará y sellará todas las hojas en presencia del que la presentare. Cuando la denuncia sea Oral, se extenderá un acta por el funcionario que la recibiere, en forma de declaración, firmándola ambos a continuación. En todo caso se hará contar la identidad del denunciante, se le dará un resguardo si lo exigiere... Efectos Cuando reúna las formalidades, se mandará proceder a la comprobación del hecho denunciado, salvo no revista caracteres de sea delito o fuese falso. El Atestado tendrá carácter de denuncia, mientras los hechos de conocimiento propio que se reflejen, serán pruebas testifícales. Si se presenta ante el órgano jurisdiccional o Ministerio Fiscal, podrán ordenar practicar las diligencias de investigación. Si se presenta ante la Policía o la Guardia Civil, ésta podrá por iniciativa propia, realizar las actuaciones oportunas. Harán constar de las diligencias que practiquen, especificando detalles en un documento oficial denominado atestado. Los funcionarios de policía o Guardia Civil habrán de poner en conocimiento a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas, sin demora, y nunca sobrepasando las 24h, salvo orden o requerimiento. Una vez practicadas las diligencias de averiguación y comprobación, el Juez deberá decidir sobre admisión o no de denuncia. Si los hechos constituyen delito, el Juez deberá admitir la denuncia y ordenando el procedimiento penal. La admisión producirá efectos legales de litispendencia, pero el denunciante no está obligado a probar los hechos ni es parte del proceso.

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7. QUERELLA

Acto procesal para delitos privados, en los que también se solicita algo. Es dirigido al Órgano Jurisdiccional competente, además de poner en conocimiento la noticia de un hecho delictivo, se solicita el inicio de un proceso y constituirse en parte acusadora. Pueden Querellarse todos los ciudadanos españoles; extranjeros, previa prestación de fianza y Ministerio Fiscal para las acciones penales por todos los delitos públicos perseguibles de oficio. La Querella debe presentarse ante el Juez de Instrucción competente, excepto en los casos de delito “in fraganti”, de los que no dejen huellas permanentes de su perpetración o por temor a la ocultación o fuga del culpable.

Formalidades Precisa de unos Requisitos Formales, estos son: -Se presentará por escrito ante el Juez de instrucción competente. -Por medio de un Procurador y suscrita por Letrado. -Se extenderá en papel de oficio y se expresara:

-Juez a quien se presente. -Nombre, apellidos y vecindad de querellante. -Nombre, apellidos y vecindad del querellado, o en su defecto señas identificativas. -Expresión de las diligencias que se deberían practicar. -Petición de que se admita la Querella. -Firma del Querellante.

Efectos Se acompañará un acto de conciliación previo, a excepción de delito por violación o de rapto. Para admitir el trámite, se requiere que no exista perdón de la parte ofendida. Puede ser desestimada porque los hechos no corresponden a delito o porque el Juez no lo considere competente. En Delitos de Calumnias o Injurias causados en juicio, se presentará además licencia de Juez que hubiese conocido aquel. Diferencias entre Denuncia y Querella -La Denuncia es una Declaración de conocimiento y la Querella, es una declaración de voluntad. -La Denuncia puede realizarse ante cualquier órgano del Estado Habilitado, la Querella únicamente ante el Juez Competente. -La Denuncia es una obligación y la Querella, es un derecho. -La Denuncia no exige fianza, la Querella sí, salvo excepciones. -La Denuncia se presenta directamente, la Querella requiere cumplir unas formalidades legales. -El Denunciante no es parte del proceso, el Querellante es imprescindible.

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TEMA XI: POLICIA JUDICIAL Los Jueces y Magistrados, necesitan el auxilio de personal colaborador diverso que haga posible la eficacia de su actividad. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se define que sin la policía judicial, sería imposible llevar el proceso a cabo. La Policía Judicial dependerá de los Jueces, Tribunales y Magistrados en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento de aseguramiento del delincuente en los términos establecidos por la Ley. La Policía Judicial comprende: PJ en sentido amplio: Centrado en Auxilio a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en averiguación de delitos y aseguramiento de culpables. PJ en sentido estricto: Policía judicial moderna, como la científica, que requiere aplicación de principios y especialización.

1. COMPOSICIÓN Las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, participando con carácter colaborador con el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. “Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de Jueces, Magistrados y Ministerios Fiscales competentes en materia penal, quedando obligados a seguir las instrucciones de aquellas autoridades a efectos de la investigación de los delitos y persecución: -Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y persecución de delitos o de algunos especiales. -Empleados o Subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. -Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio. -Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o cualquier otra fuerza persecutoria de delincuentes. -Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de Policía Urbana o Rural. -Guardias de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la administración. -Funcionarios del cuerpo especial de prisiones. -Agentes judiciales y subalternos de los Tribunales y Juzgados. -El Personal dependiente de la DGT, encargados de investigación de accidentes. Aunque vigente, se considera obsoleto ese artículo. En la actualidad, sólo tiene consideración de policía judicial a las Unidades Orgánicas compuestas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil. Unidades Orgánicas de Policía Judicial (UOPJ para abreviar) Se Regula la creación de UOPJ, a quienes compete con carácter permanente y especial, la función de Policía Judicial, a través de las funciones de averiguación del delito y del descubrimiento y aseguramiento de delincuentes. Unidades Orgánicas Provinciales: -Secciones locales: Sede en las localidades de la provincia cuyo índice de criminalidad aconseje. -Unidades Adscritas: Sedes de los propios órganos Jurisdiccionales o fiscales dependiente de los Decanos o Presidentes. Atienden preferiblemente a Jueces y Fiscales de guardia. Unidades Orgánicas SupraProvinciales: Podrán crearse cuando se considere conveniente por razones de especialización delictual o técnicas de investigación. El Ministerio del interior organizará con funcionarios de las FFCCSE, que cuenten con la adecuada formación especializada, unidades de Policía Judicial atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual. Estructuración: -Las UOPJ se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial, sobre base provincial. -Podrán constituirse secciones de las mismas en poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. -Se constituirán también unidades con ámbito de actuación que exceda al provincial, por razones de especialización. Unidades Adscritas de Policía Judicial Organización El Ministro del Interior, con previo informe favorable del Consejo General de Policía Judicial o a su propuesta, podrá asignar a Juzgados y Tribunales, Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas, así como aquellas fiscalías, oído el Fiscal general del Estado. Estas unidades Adscritas, formarán parte integrante de la Unidad Orgánica Provincial, donde se incorporarán. Adscripción Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, por el Ministro del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. También al Ministerio fiscal, oído el Fiscal General del Estado Sedes Las UOPJ deberán tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y fiscalías, las unidades quedarán asignadas a los respectivos decanos que coordinarán, pero su dependencia funcional se establecerá respecto de cada órgano jurisdiccional y especialmente del Juzgado de Instrucción, en funciones de Guardia, Fiscal de Guardia, atendido preferentemente Especialización Se cursará en Centros de Formación y Perfeccionamiento de FFCCSE, con miembros de la Judicatura o Ministerio Fiscal, o complementariamente en el Centro de Estudios Judiciales. Selección Las Unidades Adscritas, se compondrán tanto de diplomados en cursos de selección, como de otros efectivos no necesariamente dotados de esta formación especializada para funciones auxiliares y apoyo. La integración requerirá una previa formación especializada, tras la superación de unas determinadas pruebas. La posesión del diploma es requisito indispensable para ocupar los puestos en UOPJ que constituyan. Se cursarán 2 fases: -La Primera tendrá lugar en Centros de Formación y Perfeccionamiento de las FFCCSE. -La Segunda, en el Centro de Estudios Judiciales.

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Centros de Formación y Perfeccionamiento En el plan de estudios, se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada. -En los Centros, intervendrán en los procesos de selección a través de cursos generales y cursos de especialización. -Dichos Centros programarán cursos de actualización y cursos monográficos, al objeto de atender la formación permanente Régimen Funcional El régimen funcional del personal integrado en las UOPJ será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. MISIÓN

Funciones Generales Las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las FFCCSE. Las Policías Autonómica y Local tendrán carácter colaborador. El auxilio a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, en la averiguación, será una función ejercida cuando se requiera. Funciones Genéricamente atribuidas a las UOPJ son: Respecto a Delitos públicos: -Averiguar delitos cometidos en su territorio. -Practicar diligencias (atestado) de comprobación, auxilio a las víctimas, reparación de daños. -Descubrir autores y demás participantes en el delito, proceder a su detención y poner a disposición judicial. -Recoger efectos, pruebas e instrumentos del delito, de cuya desaparición hubiere peligro. -Cooperación, auxilio y cumplimiento de órdenes de la Autoridad Judicial o Fiscal. Respecto a Delitos Semipúblicos: Mismas funciones que para los públicos si existiese denuncia o se les requiere al efecto de la persona legitimada, menor o inválida. Respecto a Delitos privados: Idénticas funciones si se trata de delitos flagrantes o de los que no dejan señales permanentes a su perpetración, cuando se produzca un requerimiento expreso por parte del ofendido o su representante legal. Los miembros de las FCS, desarrollarán los cometidos a requerimiento de la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, superiores, o iniciativa propia, a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes, los cuales: a) Los Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal podrán en defecto de Unidades Orgánicas de Policía Judicial encomendar a

miembros de FCS, la práctica de concretas diligencias de investigación. b) Por propia iniciativa, practicarán las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, dando cuenta de todo ello a la

Autoridad Judicial o Fiscal. c) Cualquier funcionario que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma y comparecer para hacerse cargo de

ella la Autoridad Judicial o Fiscal, encargado de actuaciones de PJ, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas

Policía Autonómica y Locales Estos policías, en las funciones de policía judicial, actuarán como colaboradores de las FFCCSE. Principios básicos de actuación -Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, se hallen o no de servicio. -Deberán colaborar con la administración de Justicia y auxiliarla. Funciones de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial -Averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y detenciones. Dando cuenta a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal. -Auxilio a la autoridad Judicial y Fiscal. -Realización Material de actuaciones que exijan el ejercicio de coerción y ordene la Autoridad Judicial y Fiscal. -Garantía de cumplimiento de órdenes y resoluciones de Autoridad Judicial y Fiscal. -Cualesquiera otras de misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenen. Funciones de las Unidades adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías -Inspecciones. -Averiguación de domicilios, paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. -Emisión de informes periciales provisionales. -Intervención técnica en levantamiento de cadáveres. -Recogida de pruebas. -Actuaciones de inmediata intervención. -Cualesquiera de naturaleza similar a las anteriores. -Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.

3. FORMA DE ACTUACIÓN

Los funcionarios policiales comisionados por Autoridad Judicial o fiscal para práctica de investigaciones, se atendrán a las órdenes que hubiesen recibido. Estos informarán de la evolución y rendirán cumplida cuenta de su actuación a la Autoridad Judicial o Fiscal. El funcionario que no pudiese cumplir el requisito, lo pondrá en conocimiento inmediato del que haya hecho el requisito. Siempre es de obligado cumplimiento proporcionar el informe solicitado por un Juez de Instrucción, o se consideraría delito de desobediencia. En las diligencias y actuaciones por encargo y bajo supervisión de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, tendrán carácter de comisionados y podrán requerir auxilio de Autoridades y particulares.

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Tiene una repercusión penal importante, y negarse puede incurrirse como delito de auxilio a la Justicia. Las diligencias y actuaciones gozarán de especial consideración derivada de adscripción y carácter de Jueces, Tribunales y Fiscales. Deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y el resultado de las investigaciones, salvo intercambio interno. La infracción de dicho deber, será corregida disciplinariamente. Dichos funcionarios no podrán ser removidos o apartados de la investigación hasta que finalice la misma, sino es por decisión o con autorización de Juez o Fiscal competente. Principios que caracterizan la actuación de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial 1. Investigación con carácter permanente y especial, contando con efectivos, medios necesarios y equipos de especialización. 2. No podrán ser encargados con otras funciones que no sean las previstas para las UOPJ. 3. Cuando se realicen diligencias de investigación criminal, actuarán con carácter previo a actuación judicial, bajo

dependencia del Ministerio fiscal, a quien darán cuenta de sus investigaciones sin demora. 4. Una vez iniciado el Procedimiento Penal, el Juez, Tribunal o Fiscal, se entenderán directamente con la Policía Judicial, para

encomendarles la práctica de cualquier investigación. 5. Las Autoridades Judicial o Fiscal podrán ordenar que compadezcan ante su presencia los funcionarios encomendados. 6. Para realizar actuaciones que por su trascendencia o complejidad requieran la permanente adscripción de funcionarios no

integrados en una Unidad Orgánica, el encargo se hará por conducto del presidente del Tribunal Supremo o Fiscal General. 7. Inmediatamente de tener conocimiento de la comisión de un delito público, lo participarán a la Autoridad Judicial o Fiscal. Si

pudieren hacerlo sin cesar con la práctica de las diligencias de prevención, las harán una vez las hubieran terminado. Cesarán las diligencias de prevención cuando el Juez se haga cargo de las mismas.

8. Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo.

4. DEPENDENCIA Y RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Dependencia orgánica funcional La Policía Judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en las funciones de averiguación, descubrimiento y aseguramiento del delincuente, orgánicamente primero del Ministerio del Interior, y después de los Jueces, Magistrados y Fiscales. Facultades de Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal (Respecto de los funcionarios) -Les darán las instrucciones que sean necesarias en lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento criminal y Estatuto del Ministerio Fiscal. -Determinarán el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen dichas unidades. -Controlarán la ejecución de tales actuaciones, tanto forma, como resultados. -Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria. Emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de expedientes. Comisiones de coordinación de la Policía Judicial Han sido creadas con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a investigación. Comisiones Nacionales, integradas por: -Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (o Magistrado de la sala segunda, en ausencia). -Ministro de Justicia (Subsecretario, o Director General de relaciones con la Administración de Justicia). -Ministro de Interior (o Director General de policía o Guardia Civil). -Fiscal General del Estado (o Fiscal de Sala de Tribunal Supremo). -Secretario de Estado de Seguridad (o Director General de Policía o Guardia Civil). -Vocal del Consejo General del Poder Judicial. -Miembro de la Carrera Judicial (Magistrado). -Un Representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público. Comisiones Provinciales, integradas por: -Presidente de Audiencia Provincial. -Fiscal Jefe de la Audiencia. -Magistrado Juez Decano de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la Provincia. -Jefe de la Unidad Orgánica Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. -Jefe de la Unidad Orgánica Policía Judicial de la Guardia Civil. -En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatuaria para protección de personas o bienes y para mantenimiento del orden público y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma.

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TEMA XII: LA DETENCIÓN

Podría definirse como la limitación provisional de la libertad de una persona, en la que se le priva de poder alejarse de un lugar. El derecho a la libertad y a la seguridad es un derecho fundamental reconocido, pero no absoluto. La detención es una medida cautelar de naturaleza personal que se adopta con la persona de la que se presume responsable de un hecho delictivo, con el fin de ponerla a disposición judicial. La Ley de Enjuiciamiento criminal establece no solo a las personas, los casos y la forma en que se debe realizar la detención, sino establece sanciones para los responsables de aquellas detenciones en que se haya infringido la normativa legal. Existen varias clases de detención: -Detención judicial, determinada por la Autoridad judicial en el cumplimiento de su misión y como consecuencia del sumario. -Detención Gubernativa, realizada por funcionarios competentes, para poner al detenido a disposición judicial. -Detención Policial, llevada a cabo por la policía judicial en el cumplimiento de su misión de averiguación y aseguramiento. -Detención legal o legítima, la realizada por la persona con la debida competencia y llevada a cabo con las formalidades previas. -Detención ilegal, es la realizada incumpliendo los requisitos establecidos. Quienes y cuándo pueden detener A) La detención practicada por particulares La detención practicada por particulares está regulada como un derecho, y en casos muy concretos: -Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. -Delincuente “in fraganti”. -Al que se fugare del establecimiento penal en el que se halle extinguiendo condena. -Al que se fugare de la cárcel en que estuviese esperando su traslado o es conducido, al lugar donde deba cumplir condena. -El que se fugue estando detenido o preso por causa pendiente. -El procesado o condenado que estuviese en rebeldía. El particular que detuviere a otro justificará, si lo exigieren, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes, para creer que se hallaba comprendido en alguno de los casos anteriormente mencionados. B) La detención Policial y Judicial Es la llevada a cabo por la Policía Judicial en el cumplimiento de su misión. Para sus miembros es una obligación. Cuando: -La obligación de cualquiera de los casos especificados para la detención practicada por particulares. -Al que estuviese procesado por delito, que tenga señalada pena superior a prisión correccional, de 6 meses a 3 años. -Al procesado señalado con pena inferior, si sus antecedentes hicieren presumir que no compadecerá ante la Autoridad. Se exceptúa al procesado que preste en el acto, fianza bastante, a juicio de Autoridad o Agente. -Al que estuviere en el caso anterior, aunque no se hallase procesado, con tal de que concurra que la Autoridad o Agente tenga motivos bastantes para creer en la existencia de un hecho con caracteres de delito o que los tenga para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en el delito. Para que la Policía Judicial pueda practicar la detención, han de darse presupuestos de apariencia de delito o fuga. Han de: -Existir motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente caracteres de delito. -Existir motivos suficientes de que el sospechoso tuvo participación en el delito, y sea presunto reo. -Que por circunstancias de la persona o hecho, haga suponer que no compadecerá ante el Juez cuando se le convoque. La Autoridad o Agente, tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás para la correcta identificación del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos anteriormente citados. De la misma manera no se podrá detener por simples faltas a no ser que no poseyese domicilio conocido o no diese suficiente fianza, a juicio del Agente. El particular, agente o autoridad deberá poner en libertad o disposición judicial al detenido dentro de las 24 horas siguientes. C) Detención por faltas Como ya se señaló anteriormente, no se puede detener por faltas, a no ser que no preste fianza suficiente o no disponga de domicilio conocido. Plazos de la Detención Si se demorasen más de las 24 horas, incurrirá en la responsabilidad establecida por el Código Penal. Pero tras la promulgación de la constitución, la detención preventiva no puede exceder de 72 horas. En los casos de Terrorismo, podrían sumarse otras 48h en el caso de que se solicite previamente a la Autoridad Judicial. Formalidades de la Detención Deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido, preso, reputación y patrimonio, y no podrá durar más de lo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. Serán 72h como máximo. Toda persona detenida, será informada inmediatamente de los derechos que se le imputan y las razones motivadoras de la privación de su libertad, así como los derechos que le asisten, especialmente: -Derecho a Guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar a algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. -Derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. -Derecho a designar un Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Sino designase uno, se le designará uno de oficio. -Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento (Los extranjeros tendrán derecho a que se comunica a la oficina consular de su país). -Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda en castellano. -Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, y en su defecto, por la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones públicas.

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Si se tratase de un menor de edad o incapacitado, la autoridad notificará las circunstancias de poner en conocimiento a quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si fuese extranjero, el menor o incapacitado, se notificará al Cónsul de su país. La autoridad y los funcionarios encargados de la custodia del el detenido, se abstendrán de recomendarle Abogado y se le comunicará en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados. Dicho colegio, notificará el designado de dicha elección, en el caso de no poder, se procederá al nombramiento de uno de oficio. El Abogado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y con un máximo de 8 horas, desde su comunicación. El Detenido podrá renunciar la preceptiva y asistencia de Letrado si los hechos tienen relación contra la seguridad de tráfico. La Asistencia de abogado consistirá en: -Solicitar que se le informe al detenido de sus derechos y que proceda al reconocimiento médico. -Solicitar a la Autoridad o al funcionario, una vez terminada la diligencia, la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante la práctica. -Entrevistarse reservadamente con el detenido, después de declarar. Límites a los Derechos del Detenido En caso de incomunicación, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, a excepción de los citados en el Apartado de “Formalidades de La Detención”, con las siguientes modificaciones: -El Abogado será Designado de Oficio. -No tendrá derecho a la comunicación. -Tampoco tendrá derecho a entrevistarse con su abogado. La detención en los delitos de terrorismo Ciertos derechos de la constitución, pueden ser suspendidos con ocasión de investigaciones llevadas a cabo por delitos cometidos por bandas armadas, elementos terroristas o rebeldes. Podrá prolongarse la detención para fines investigadores hasta 48 horas más del máximo, (72 horas base + 48 horas extras) si es autorizado por el Juez a las 24 horas siguientes. Detenida una persona por los motivos expresados anteriormente, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación. Durante la detención, el Juez podrá requerir información o conocer la situación de éste. En Resumen, se podrían hacer las siguientes concreciones: -Se permite posibilidad de ampliar el plazo de detención preventiva 48 horas más. -Para garantizar el éxito de la investigación, se podrá solicitar al Juez la incomunicación del detenido. -El Control Judicial es permanente, ya que puede requerir información en cada momento y conocer su situación. Tratamiento de Protección en la Seguridad Ciudadana -Los agentes de las FCSE podrán limitar o restringir, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración de orden, seguridad o pacífica convivencia, cuando fuese necesario. Podrán ocupar preventivamente efectos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. -Para el descubrimiento y la detención de los partícipes de un delito, causantes de grave alarma social y para la recogida de instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controle en las vías y establecimientos públicos, en la medida indispensable, al objeto de proceder a la identificación de personas, registro de vehículos y controles de portabilidad. -Podrán Requerir la Identificación de las personas y realizar comprobaciones pertinentes en la vía o lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, siempre que fuese necesario para el ejercicio de las funciones de seguridad. -De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario, los agentes para impedir la comisión de un delito, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias próximas. -En las Dependencias que se hace referencia anteriormente, se llevará un Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas, así como motivos y duración y estará a Disposición de la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal. -En Casos de Resistencia y negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto a Delito de resistencia o desobediencia. Detenciones Ilegales Practicar una detención en forma ilegal: “Autoridad o funcionario que fuera de los casos permitidos, cometiere alguno de los hechos que constan como detención ilegal”. Delitos cometidos contra garantías constitucionales o garantías del detenido: “Autoridad o funcionario que acordare o prolongare cualquier privación de libertad con violación a los plazos o demás garantías”.

PROCEDIMIENTO DEL “HABEAS CORPUS”

Se regulará este procedimiento para poner a disposición judicial a una persona detenida ilegalmente. Sirve para establecer remedios rápidos y eficaces para eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales. Exige un procedimiento rápido para la inmediata verificación judicial de la legalidad y condiciones de la detención, además de que sea suficientemente sencillo para que sea accesible a los ciudadanos. Se inspira en unos principios, estos son: -Agilidad: Persigue un procedimiento extraordinariamente rápido. -Sencillez: Carente de formalismos. -Generalidad: Ningún particular o Agente puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención. -Universalidad: Este procedimiento alcanza a todos los supuestos, que ajustándose a la legalidad, se mantienen ilegalmente. Se considerarán las personas ilegalmente detenidas: a) Las que por Autoridad o Agente, procedan sin concurrir supuestos legales o formalidades exigidos por Ley. b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. c) Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado en las leyes, si no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez. d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que se les garantizan a los detenidos.

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Es competente para conocer la solicitud del “Habeas Corpus”, el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad, si no constare, el lugar en que se produzca la detención. Si la detención obedece a la aplicación de la Ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente. En el ámbito de la Jurisdicción Militar, será competente el Juez Togado Militar de Instrucción. Podrán Instar el procedimiento “Habeas Corpus”, que esta ley establece: -El Privado de Libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos, y en su caso representantes legales de menores e incapacitados. -El Ministerio Fiscal. -El Defensor del Pueblo. El Procedimiento se iniciará por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, haciendo constar en dicho escrito de comparecencia: -Nombre y circunstancias personales del solicitante, y de la persona para quien se solicita amparo judicial. -El lugar en el que se halle privado de libertad, autoridad o persona bajo custodia se encuentre, y toda circunstancia relevante. -El motivo completo de el por qué se solicita el “Habeas Corpus”. La Autoridad gubernativa o agente, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez la solicitud “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad. Promovida la solicitud, el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante acto, acordará la incoación o denegará la solicitud improcedente. El Juez ordenará, en el acto de incoación, que sin demora, se le ponga de manifiesto ante él, al detenido. Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad, en su caso, a su Representante y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal. Acto seguido oirá en justificación de su proceder a aquella persona que hubiere ordenado o practicado la detención. A todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad. El Juez admitirá, si lo estima pertinente, las pruebas que aporten las personas antes citadas y las que proponga. En el plazo de 24 horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones y dictará la resolución que proceda. El Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones; a) Si estima que no se da ninguna de las circunstancias referidas a “detención ilegal”, acordará un archivo de las actuaciones, declarando sea conforme a Derecho de la privación de libertad. b) Si estima que concurren alguna de las circunstancias de “detención ilegal”, acortara alguna de las siguientes medidas: La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fuese ilegalmente. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pero si lo considerase

necesario, en establecimiento distinto, o bajo custodia de personas distintas. Que la persona privada, sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo de detención.

ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR PRIVADO

Las medidas cautelares son actividades de precaución para que el proceso penal pueda llevarse a cabo de manera eficaz. La Entrada y Registro de un lugar cerrado es un acto procesal de investigación que tiene por objeto la búsqueda de efectos, de pruebas, instrumentos, objetos del delito, o el hallazgo mismo del delincuente. Recordemos que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, como bien dice la constitución: “Domicilio Inviolable, Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular, resolución judicial, o flagrante delito. La LECri, regula una serie de supuestos en los que los agentes de policía podrán proceder de propia autoridad al registro de lugares cerrados. La Constitución establece la posibilidad de suspender o limitar el derecho de inviolabilidad del domicilio en los supuestos de declaración de los estados de excepción o sitio. Los Agentes de Policía podrán: Proceder a la inmediata detención de personas cuando haya mandamiento de prisión para ellas. Cuando sean sorprendidas en Flagrante delito. Cuando un delincuente, siendo perseguido, se oculte o refugie en alguna casa. En casos de Urgente necesidad, cuando se trate de presuntas bandas armadas o elementos terroristas, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen, se efectúe la ocupación de efectos e instrumentos hallados... Del registro efectuado, se dará cuenta inmediata al Juez Competente. Protección de la Seguridad Ciudadana -Los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podrán proceder a la entrada y registro, por los casos permitidos por la Constitución y Leyes. -Será causa legítima suficiente para la entrada en el domicilio, la necesidad de evitar daños inminentes y graves. Para la entrada en organismos oficiales o edificios públicos no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario. -Cuando los FCSE entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación, el acta o atestado redactado al Juez Competente. Garantías y Formalidades Es necesario referirnos a supuestos que puedan ser comprendidos en el término de lugar cerrado. Cabe distinguir: Autolimitación por el propio titular (del Domicilio). Limitaciones ordinarias. Limitaciones Extraordinarias.

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1. Auto limitación por el propio titular del derecho En este supuesto, el titular renuncia voluntariamente a su derecho, y expresa su consentimiento hacia quien tuviese que efectuar la entrada y el registro para los actos necesarios, para que pueda tener efecto sin violar el domicilio. El agente debe realizar la diligencia de recoger por escrito, la autorización del titular. 2. Limitaciones Ordinarias Hay que distinguir la entrada en un lugar público y un domicilio particular. Entrada y Registro en lugares o edificios públicos:

Los que estuviesen destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, aunque habiten allí los encargados. Los que estuviesen destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos. Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyesen domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto. Los buques del Estado.

Por tanto, cuando haya que efectuar la entrada y registro en los mencionados, el Juez comunicará el acuerdo al jefe de las dependencias, o en su defecto, un auto hacia el encargado de custodia del edificio. Entrada y Registro en domicilios particulares:

Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de entrada y registro. El Edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada a la habitación de cualquier español o extranjero con su familia. Los Buques nacionales mercantes.

Excepto en los casos vistos anteriormente, para entrar en los domicilios, es necesario mandamiento de entrada y registro, que es una disposición judicial en virtud de auto motivado, mediante cual se ordena la práctica de entrada y registro. En el mandamiento, el Juez expresará claramente el edificio que haya de verificarse, su momento del día, los funcionarios que realizarán la inspección, etc. El Funcionario que practique la entrada, deberá redactar un acta en el que comunicará al Juez los nombres de las personas que hayan intervenido, incidentes ocurridos, hora del inicio y de terminación, así como resultados obtenidos. LAS FORMAS Y REQUISITOS A LOS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÁCTICA DE ENTRADA Y REGISTRO SON: a) Precauciones previas a la entrada y registro Desde que el Juez acuerde la entrada y registro, adoptará las medidas de vigilancia para evitar la fuga de delincuente o sustracción de efectos o cualquier cosa que haya de ser objeto del registro. b) Notificación del auto Se hará notificar al titular del domicilio, mediante exhibición y lectura del mandamiento. Si estuviese ausente, se dará notificación a cualquier persona mayor de edad dentro del edificio. Si no hubiese nadie, se hará constar con asistencia de 2 vecinos. c) La Entrada en el Domicilio Recabado el consentimiento y notificación, se procederá a efectuar la entrada y registro, empleando si fuese necesario, la fuerza. d) Suspensión o aplazamiento del registro Cuando el registro se efectúe en un domicilio, y expire el día sin haber terminado, se requerirá al interesado para que permita la continuación durante la noche, si se opusiese, se suspenderá la diligencia, sellando el local o muebles por registrar. 3. Limitaciones Extraordinarias La LECri es muy estricta al regular la entrada y registro en los lugares cerrados. Las Limitaciones Extraordinarias, pueden ser: Entrada y registro con Especialidades y Entrada y registro en la legislación antiterrorista. A) ENTRADA Y REGISTRO CON ESPECIALIDADES La Ley otorga mayor protección a lugares edificios específicos, su entrada, se regulan requisitos especiales de procebilidad: Cámaras Legislativas Para efectuar entrada y registro, se requerirá la autorización del Presidente de la Cámara Correspondiente. Templos y Lugares Religiosos Bastará con pasar recado de atención a las personas que estén a cargo del lugar o domicilio. Domicilios y oficinas de representantes Extranjeros acreditados en España Les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en 12 horas. Si no contestase o se abstuviese a ello, el Juez se lo comunicará al Ministro de Justicia. Entretanto no le comunique resolución, no se podrá registrar, pero sí, tomar las pertinentes medidas de vigilancia. Domicilios y oficinas de cónsules extranjeros Simplemente se exige que previamente se pase recado de atención y se observen las formalidades legales. Buques Extranjeros Si son de Guerra, se pedirá autorización al Comandante del Buque o del embajador o Ministro de la nación al que pertenezca. Si son mercantiles, Se requerirá autorización de su capitán o del Cónsul de su País. B) ENTRADA Y REGISTRO EN LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA -Los Agentes podrán efectuar entrada y registro cuando se trate de presuntos responsables de bandas armadas o terroristas. -Sólo se podrá ejercer respecto a lugares de ocultamiento o refugio de éstos. -El Registro, las causas y resultados, así como personas e incidentes ocurridos, han de ser comunicados inmediatamente al Juez. C) REGULACION DEL ALLANAMIENTO DE MORADA EN EL CODIGO PENAL “Aquel particular que sin habitar en ella, entrare o se mantuviere en morada ajena contra la voluntad de su morador”. “Aquel que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho personal y oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura”. Se agravarán las penas si efectúa el hecho con violencia e intimidación.

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TEMA XIII: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Las FFCCSE Tienen como misión: “Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Una Ley orgánica regulará los principios básicos de su actuación y estatutos de las FFCCSE 1. La Seguridad pública es competencia del Estado, y su mantenimiento corresponde al Gobierno. 2. Las comunidades autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública. 3. Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública. 4. El mantenimiento se ejercerá por las Distintas Administraciones a través de las FFCCSE. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: (Abreviamos FCS): -Las FFCCSE dependientes del gobierno de la Nación, como La Policía Nacional y la Guardia Civil. -Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Ertzaintza, Mossos y Policía Foral). -Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Los Miembros de las FCSE ajustarán su actuación al principio de colaboración recíproca y su coordinación se realizará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley. Todos tienen el deber de prestar a las FCS el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos. Todas personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal o bienes de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las FCSE.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: -Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y resto de ordenamiento jurídico. -Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación de ningún tipo. -Actuar con Integridad y dignidad. -Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen delito. -Colaborar con la administración de justicia y auxiliarla. 2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: -Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. -Observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger cuando sean requeridos. -Actuar con decisión necesaria y sin demora para evitar un daño grave. Basándose en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de medios a su alcance. -Solamente deberán utilizar las armas en situaciones que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o la de terceras personas. 3. Tratamiento de Detenidos, especialmente: -Los miembros de los FCS, deberán identificarse como tales en el momento de efectuar una detención. -Velar por la vida e integridad física de los detenidos, así como respetar su honor y su dignidad. -Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por la Jurisdicción. 4. Dedicación Profesional -Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, se hallen o no de servicio, en cualquier tiempo y lugar. 5. Secreto Profesional -Guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozca a razón del desempeño de sus funciones. 6. Responsabilidad -Son responsables personal y directamente, por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo.

DISPOSICIONES ESTATUARIAS COMUNES

Las Disposiciones Estatuarias tienen carácter general, y son comunes a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los Poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de las FCS, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 1. La formación y perfeccionamiento se adecuará y ajustará a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente. b) Los Estudios que se cursen en centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas, podrán

ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia. c) Para impartir las enseñanzas, se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, Poder Judicial, etc... 2. Los miembros de las FCS deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental. 3. Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, movilidad, dedicación, riesgo, etc. 4. Reglamentariamente, se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las características de la Policía. 5. Los puestos de servicio se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad. 6. La pertenencia a las FCS es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada. 7. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer, en ningún caso, el derecho a huelga.

En el Efecto de sus funciones, sus miembros tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad. 1. Cuando se cometa un delito de atentado empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad que pongan en peligro la integridad física del agente, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad. 2. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada, en las misiones de carácter militar encomendadas. La Jurisdicción ordinaria será la competente para conocer los delitos cometidos contra los FCSE y cometidos por éstos. Si los Jueces de Instrucción entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de FCSE, los Jueces de Instrucción serán competentes para la Instrucción correspondiendo el fallo a la Audiencia Provincial, conforme a la LECri. Si el hecho constituyese una falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y fallo, conforme a la LECri.

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Se exceptúa lo dispuesto en los supuestos en que sea competente jurisdicción militar El cumplimiento de prisión preventiva y de penas privatorias de libertad, de las FCS, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. La iniciación de procedimiento penal contra FCS, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. La resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia sea firme, y la declaración de los hechos probados vinculara a la Administración.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Integradas por el Cuerpo Nacional de Policía, de naturaleza civil y dependiente del Ministerio del Interior y La Guardia Civil, de naturaleza militar, dependientes del Ministerio del Interior y del de Defensa. Corresponde al Ministerio del Interior, la administración de la seguridad ciudadana y el mando de las FFCCSE. Bajo la inmediata autoridad del Ministro, dicho mando será ejercido por el Secretario de Estado de Seguridad, del que dependen los Directores Generales de la GC y del CNP. En cada provincia, el Subdelegado del Gobierno, ejercerá mando directo de las FFCCSE, con sujeción a sus superiores, sin perjuicio de la dependencia de las UOPJ, respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en funciones de averiguación.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Las FCSE tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante: -Velar por el cumplimiento de las Leyes y Disposiciones generales, ejecutando las órdenes de las autoridades. -Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación de los bienes en peligro. -Vigilar y Proteger los edificios públicos que lo requieran. -Velar por la protección de altas personalidades. -Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana. -Prevenir la comisión de actos delictivos -Investigar los delitos para detener a los culpables; asegurar los efectos, poniéndolos a disposición del Juez; y elaborar informes. -Captar, recibir, analizar cuantos datos tengan para el orden y la seguridad, y estudiar y planificar los métodos de prevención. -Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo o catástrofe. Al CNP le corresponde ejercitar dichas funciones en las capitales provinciales y en los términos municipales y núcleos urbanos. A la GC le corresponde el resto del territorio nacional y su mar territorial. No obstante, el CNP podrá ejercer las funciones de investigación y coordinación en todo el territorio nacional. Y la GC podrá desempeñar sus competencias propias en todo el territorio nacional. Ambos cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal. En caso de conflicto de competencias, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones. Competencias Ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía: -La Expedición del DNI y pasaportes. -Control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. -Relacionadas con extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. -La Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. -Investigación y persecución de delitos relacionados con la droga. -Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países. -El Control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. -Aquellas otras que se les atribuyan. Competencias Ejercidas por la Guardia Civil: -Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. -El Resguardo Fiscal del Estado y actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. -La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. -La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran. -Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente. -Conducción Interurbana de presos y detenidos. -Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente. Las FFCCSE están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Las dependencias del CNP y GC actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los 2 institutos.

ESTRUCTURA POLICIAL EN ESPAÑA

Entendemos por estructura del modelo policial al conjunto de instrucciones existentes en este país, encargadas del mantenimiento de la seguridad pública, así como los mecanismos por los que se defienden su naturaleza Todas las premisas fueron recogidas en el Preámbulo de la Ley, con el objetivo de diseñar las líneas maestras del régimen jurídico de las FCS en su conjunto. Estableciendo principios básicos de actuación comunes a todos ellos, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque La Policía como un servicio público. La ley orgánica de las FCS, sigue las líneas marcadas por el consejo de Europa, respecto a un código de conducta para funcionario policiales: “Código Deontológico”, imponiendo el respeto a la constitución, servicio permanente a la comunidad, adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, secreto profesional, respeto al honor y dignidad, la subordinación a la Autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de su función. Las Fuerzas y cuerpos de Seguridad se componen de: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejercen sus funciones en todo el territorio y están integradas por: -CNP, dependiente del Ministerio del Interior en el que se refundieron el Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional. -La GC, dependen del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Defensa en misiones militares o estados de sitio o guerras.

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Las Policías Autonómicas, que son Institutos armados de naturaleza civil dependientes de las Comunidades Autónomas. -La Ertzaintza, la policía del País Vasco -Los Mossos d’Esquadra o policía de Cataluña -La Policía Foral de Navarra, también llamados Miñones. Las Comunidades que no han hecho uso de la posibilidad de crearlas, podrán recabar el auxilio de adscripción de Unidades completas del CNP, que son dependientes funcionalmente de la Comunidad autónoma y orgánicamente del Ministerio del Interior, pudiendo ser remplazadas. Las comunidades que no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer funciones de vigilancia y protección mediante firma de los acuerdos de cooperación específica con el Estado. Las Policías Locales, son institutos Armados de naturaleza civil dependientes de la Corporación municipal, donde se ejercen.

CUERPOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN

La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Guardia Civil. Se estructura jerárquicamente según diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar. El Régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar. El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la GC relacionados con la seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. El Ministerio de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos, situaciones del personal y misiones militares. Conjuntamente, el MI y el MD, dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil. La GC, por su condición militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su norma específica. En todo caso será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa a propuesta del Ministro del Interior. Sus miembros no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Pueden hacer peticiones individuales, por escrito y conducto reglamentario. Cuerpo Nacional de Policía El régimen estatutario se ajustará a las previsiones de la presente ley y las disposiciones que las desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración civil del Estado. La Jubilación forzada se producirá a los 65 años. Por Ley se determinarán las edades y causas del pase de los funcionarios del CNP a la situación de segunda actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función. Contará con las siguientes categorías: Escala superior: Formada por el Comisario principal y Comisario. Escala Ejecutiva: Formada por el Inspector Jefe y el Inspector. Escala de Subinspección: Formada por el Subinspector. Escala Básica: Formadas por el Policía y el oficial de Policía. Para el acceso a estas escalas, se requerirá estar en posesión de los títulos A, B, C y D respectivamente. En el CNP existirán plazas de Facultativos y de Técnicos. Que serán necesarios para la cobertura y apoyo de la función policial.

CUERPOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOCALES

Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas Las Comunidades Autónomas podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las Siguientes funciones: 1. Con carácter propio… -Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. -Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la comunidad autónoma. -Inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando actividades ilícitas -El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. 2. En Colaboración con las FFCCSE: -Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. -Participar en las funciones de Policía Judicial -Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá con carácter prioritario a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas 3. De Prestación Simultanea e indiferenciada con las FFCCSE -Cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados -La Prestación de auxilio en casos accidente, catástrofe o calamidad pública -Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medioambiente. Corresponde a las Comunidades Autónomas, coordinar la actuación de Policías Locales, mediante: -Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales. -Establecer o propiciar la homogenización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos. -Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los policías locales, determinando los mínimos de educación. -Coordinar la formación profesional de los Policías Locales, mediante la creación de escuelas de Formación. El Régimen Estatutario vendrá determinado por lo establecido en éste capítulo y por lo que dispongan los Estatutos y legislación de las Comunidades Autónomas, así como los Reglamentos específicos de cada cuerpo. -Los cuerpos de Policía de comunidades autónomas son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada. -Sus miembros deberán vestir sus uniformes reglamentarios, salvo casos excepcionales. -Estarán dotados de todos los medios técnicos y operativos necesarios, Competerá a la nación de dar la licencia de portar armas. Los Policías de Comunidades, sólo podrán actuar en el ámbito territorial, salvo excepciones cedidas por las Autoridades estatales.

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No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas, podrán actuar fuera del territorio, con el debido permiso del Ministerio del Interior. -Los mandos de los Cuerpos de policía de las Comunidades autónomas (abreviamos con CPCA) se designarán por autoridades competentes, entre Jefes, Oficiales y Mandos de las fuerzas armadas y de las FFCCSE. -Un porcentaje de las vacantes a Puestos de Mando, podrá ser cubierto mediante promoción interna. -Los Mandos habrán de realizar, un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior Los miembros de FFCCSE y de CPCA deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones. Cuando las Comunidades autónomas que puedan crear Cuerpos de Policía, no dispongan de los medios suficientes, podrán recabar el auxilio de las FFCCSE. Cuerpos dependientes de las Corporaciones Locales Los municipios podrán crear cuerpos de Policía propios de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Legislación Autonómica. -En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta función será ejercida por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con denominación de Guardias, vigilantes, etc.. -Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo emergencias y previo requerimiento. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas, podrán actuar fuera del territorio, con el debido permiso del Ministerio del Interior. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, rigiéndose por su Régimen Estatutario, Por los títulos de la presente Ley, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, y los reglamentos específicos para cada Cuerpo, y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: -Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios o instalaciones -Ordenar, señalar y dirigir el tráfico en el casco urbano. -Instruir al Atestado por accidentes de circulación, dentro del casco urbano. -Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales. -Participar en las funciones de Policía Judicial. -Prestar auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. -Efectuar diligencias de prevención y demás actuaciones que tiendan a evitar actos delictivos. -Vigilar los espacios públicos y colaborar con las FFCCSE y CPCA la protección del orden en grandes concentraciones humanas. -Cooperar en la resolución de los conflictos privados. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local, en el ejercicio de las funciones de Instruir Atestados y de Efectuar diligencias de Prevención, deberán ser comunicadas a las FFCCSE competentes. En los Municipios que tengan Cuerpo de Policía Propio, podrán construirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los Miembros de las FSC en el ámbito Territorial. La Presidencia de dichas juntas, corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Subdelegado del Gobierno de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

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TEMA XIV: CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Y ESTRUCTURA

MINISTERIO DEL INTERIOR

El Real decreto 1181/2008 del 11 de Julio se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior hasta el nivel de Subdirección General. Le corresponde al Ministerio del Interior la preparación y ejecución política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, y más concretamente:

Promover las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente los de libertad y seguridad. El mando superior y dirección y coordinación de las FFCCSE. El control de las empresas y el personal de seguridad privada. Todo lo relacionado con protección civil. Todo lo relacionado con la seguridad vial. Todo lo relacionado con los procesos electorales. Todo lo relacionado con extranjería. Todo lo relacionado con las Instituciones Penitenciarias.

Al Ministro del interior le corresponde el mando superior de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete que se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales en las que el Ministro del Interior deba intervenir directamente. Dependen directamente del Ministro:

La Dirección General de relaciones informativas y sociales: cuyo titular le corresponde al portavoz del ministerio, que impulsa y coordina las relaciones sociales e informáticas de los distintos servicios del Departamento. El Centro Nacional de coordinación Antiterrorista, con el que pretende coordinar y analizar conjuntamente la información que en relación con el terrorismo poseen las FCSE El Comité Ejecutivo para el mando unificado de las FCSE que bajo su dirección y supervisión estará presidido por el Secretario de Estado de Seguridad (máximos mandos del MI)

El Ministerio del Interior se Estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

La Dirección general de la Policía y la Guardia Civil, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. Dirección General de Infraestructuras y material de seguridad.

La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: La Secretaría General Técnica. La Dirección General de Política Interior. La DGT. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo. Dirección General de Personal y Servicios.

GUARDIA CIVIL

Un poco de historia… Durante el Reinado de Isabel II, se aprobó el Real Decreto del 13 de Mayo de 1844. Su primer Director fue Francisco Javier Girón, más conocido como el Duque de ahumada. La Guardia Civil quedó Sujeta al Ministro de la Guerra (actual de Defensa) y al de Gobernación (Actual del Interior). En 1846 se crea la Cartilla del Guardia Civil, como su código moral de la profesión (código deontológico) el cual ha permanecido inalterable. En 1853 se crea el Colegio de “Guardias Jóvenes” Duque de Ahumada. Mientras regentaba Alfonso XIII, hubo enfrentamientos con los anarquistas catalanes. Se declara la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil. Durante la II República se produjeron cuantiosas bajas. Durante la Guerra Civil, el cuerpo se divide y se cambia el nombre por la “Guardia Nacional Republicana”. Franco reorganizó la institución y confirmó la continuidad de la Guardia Civil como fuerza del orden público, las cuales se encargaban de misiones de vigilancia de fronteras, y evitar fraudes y contrabandos. Más tarde, se crearon las Academias de Úbeda y el Escorial, que junto a la de Sabadell, perdurarían tras años. Tras pasaban los años se fueron integrando, por orden cronológico, los siguientes servicios e hitos:

Se crearon la sección de Perros Policías. Nace la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Se fundó el “Grupo de Escafandristas” que se pasaría a llamar posteriormente como “Grupo de Actividades Subacuáticas”. Se crea la Agrupación de Helicópteros. Se crea el TEDAX, expertos en Explosivos. Se Reguló la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. Se crea el SEPRONA Se crea el Servicio Marítimo

EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. NATURALEZA MILITAR

Se establece que el Régimen personal de la Guardia civil, como “Instituto Armado de Naturaleza Militar” El cuerpo de la Guardia Civil posee dos dependencias: La del Ministerio del Interior, y la del Ministerio de Defensa. Pero en tiempos de guerra y estados de sitio dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa. Son Guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil con una relación de servicios de carácter permanente, y dada su naturaleza militar, son militares de carrera de la Guardia Civil. Es requisito previo para ser Guardia Civil, prestar juramento a la bandera y promesa de defender a España. La Guardia civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de misiones de carácter militar encomendadas

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La Jurisdicción ordinaria será la competente para conocer los delitos que se cometan tanto contra la guardia civil, como los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones. Cuando el hecho sea una falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la Instrucción y el Fallo. Si fuere un delito, corresponderá la Instrucción a Los Jueces de Instrucción y el fallo corresponderá a la Audiencia Provincial. Se exceptúan de lo dispuesto, los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar. El Cumplimiento de la prisión preventiva de las FCS se establecerá en centros penitenciarios separados del resto de detenidos. El Régimen Estatutario será el establecido en la LOFCS, en las normas que lo desarrollan y en el ordenamiento militar. La Guardia Civil, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Es competente para la imposición de la Sanción de separación de servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior. Los Guardias Civiles no podrán pertenecer a Partidos Políticos o sindicatos, y toda petición la harán individualmente por escrito.

ESTRUCTURA

Corresponde al Director General de la Policía y la Guardia Civil, cuyo titular tendrá mando de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía de la Guardia Civil. Dependiendo del Director General, para funciones de asistencia directa y apoyo, existirán 2 Gabinetes, que ejercerán sus funciones en el ámbito de sus respectivos Cuerpos. El Director ejercerá las funciones de dirigir las disposiciones vigentes que se asignan a la Guardia Civil. Las Sustituciones (por enfermedad, ausencia…) del Director General en los supuestos previstos legalmente, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora se efectuará por el Director Adjunto Operativo. Por la Orden del Ministerio de la Presidencia, se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la DGGC.

Unidades y Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil. Funciones Según la Orden del Ministerio de Presidencia, la estructura orgánica de los servicios centrales de la DGGC, sus unidades y servicios, así como sus funciones son las siguientes: CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Organización: Del Director General Dependen las siguientes Unidades con Nivel orgánico de Subdirección General:

La Dirección Adjunta Operativa. La Subdirección General de Personal. La Subdirección General de Apoyo.

La Organización Periférica de la Guardia civil estará constituida por Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Órganos colegiados Se encuentran adscritos a la Dirección General: el Consejo Superior de la Guardia Civil y El Consejo de la Guardia Civil. Consejo Superior de la GC: Es el órgano colegiado asesor y consultivo de Los Ministros de Defensa e Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General. Está integrado por todos los Generales en activo del cuerpo. El Consejo de la GC: Es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo y de la AGE con el fin de mejorar las condiciones profesionales, así como el funcionamiento de la institución. El número de representantes del cuerpo se delimitará por Escalas elegidos por sufragio personal, libre, directo y secreto correspondiendo a cada una de ellas un nivel vocal en el Consejo y 1 más por cada 6000 Guardia civiles en activo por 4 años. Preside dicho órgano el Ministro del Interior o persona a quien delegue y actuará como Secretario del Consejo el representante de la AGE que designe el Presidente, celebrando un mínimo de 2 reuniones al año. Órganos de Apoyo al Director: Dependen directamente las siguientes unidades:

Gabinete Técnico Asesoría Jurídica Secretaría de Despacho

Gabinete Técnico Le corresponde la asistencia y apoyo al Director general en el cumplimiento de sus funciones directivas Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:

Oficina de relaciones Informativas y sociales, que le corresponde mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la GC, recogiendo, analizando y utilizando la información.

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Secretaría de Cooperación Internacional que tendrá como misión:

Centralizar, coordinar y canalizar las peticiones de cooperaciones Internacionales que reciba la GC Gestionar y coordinar la asistencia de los miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeo e internacional. Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.

Asesoría Jurídica Órgano Consultivo y asesor en materia jurídica, tiene por cometido emitir dictámenes e informes jurídicos y coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades. Secretaría de Despacho Órgano de asistencia y apoyo inmediato tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal, planificación y audiencias con el Director General.

DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA 1. Está a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. 2. Del Director Adjunto Operativo dependen las siguientes Unidades:

-Estado Mayor. -Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. -Jefatura de Información. -Jefatura de Policía Judicial. -Jefatura Fiscal y de Fronteras. -Jefatura de la Agrupación de Tráfico. -Jefatura del SEPRONA. -Las Zonas. -Las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3. También depende del director Adjunto Operativo la Intervención Central de Armas y Explosivos, que tiene como objetivo la planificación, organización y control de las actividades sobre armas y explosivos encomendadas a la GC en todo en todo el País. Estado Mayor 1. Al Mando de un Oficial General de la Guardia Civil. Es el principal órgano auxiliar del mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar decisiones, centrando su actividad sobre la planificación operativa. 2. Del Jefe del Estado Mayor de la Dirección Adjunta Operativa depende la Sala de Operaciones y Servicios. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva 1. A la Jefatura de Unidades especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil. 2. De la JUEyR dependen:

Agrupación Rural de seguridad: Principal unidad de reserva. Tiene como misiones la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana.

Unidad de Acción Rural: Se encarga de la lucha especializada contra elementos terroristas e intervención de misiones que entrañen especial riesgo t requieran una respuesta rápida.

Unidad Especial de Intervención: Ejecutan operaciones que exijan una actuación inmediata y altamente especializada, ya que su peligrosidad y riesgo lo requieren, tales como secuestros aéreos, toma de rehenes, terrorismo…

Servicio Aéreo: Organizan, coordinan y explotan los medios aéreos con que cuenta la GC, así como prestar asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica…Servicios de información, enlace, acción psicológica, vigilancia, escoltas, protección civil…

Servicio Cinológico y Remonta: Se encargan de las unidades de perros en rastreos, detección de drogas, explosivos… Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química: Neutralizan y desactivan artefactos

explosivos, incendiarios, radiactivos, biológicos y químicos. Servicio de Montaña: Tienen como misión desempeñar funciones de socorro, rescate, vigilancia de montañas, fronteras… Servicio de Protección y Seguridad: Tienen como misión la protección y seguridad de Personalidades, medios e

instalaciones, establecimientos penitenciarios, conducciones de penados, presos, detenidos… Jefatura de Información 1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, les corresponde organizar, dirigir, analizar,

gestionar, difundir… la información de interés para el orden y la seguridad pública. 2. De la Jefatura de Policía Judicial dependen:

Unidad Central Operativa: Investiga y persigue los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otras cuyas especialidades así lo aconsejen

Unidad Técnica de Policía Judicial: Auxilian técnicamente al Jefe de la policía Judicial, centralizan los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción de mando, centralizan la gestión de los archivos manuales e informáticos de la delincuencia y materializan la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines.

Servicio de Criminalística: Presta los servicios de criminalística, identificación y elaboración de los informes periciales y documentales encomendados por los órganos judiciales.

Técnicamente, las UOPJ territoriales, que tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica.

Jefatura Fiscal y de Fronteras Servicio Fiscal: Tienen como misión el resguardo fiscal del estado, previniendo y persiguiendo el contrabando, el

narcotráfico, el fraude y demás infracciones. Servicio Marítimo: Tienen como misión ejercer las funciones que les corresponden en aguas marítimas y continentales

incluyendo las actividades subacuáticas y la custodia de costas controlando la inmigración Servicio de Costas y Fronteras: Custodian los aeropuertos, puertos, costas y fronteras

Jefatura de la Agrupación de Tráfico Les corresponde la materia de Tráfico, seguridad vial y Transporte. Existen Unidades Operativas Periféricas: Subagrupación, Sector, Subsector y Destacamento, contando con motos, atestados, radares, foto control, etc…

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Jefatura del SEPRONA Se encargan de actividades relacionadas con la conservación del medioambiente, espacios protegidos, caza y pesca Zonas 1. Las Zonas son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la DGGC en el ámbito territorial de

cada una de ellas 2. Dependen del Director Adjunto Operativo

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Organización 1. A cargo de un Oficial General es responsable de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal. 2. Del Subdirector general de Personal dependen:

Jefatura de Personal. Jefatura de Enseñanza. Jefatura de Asistencia al Personal. Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación. Servicio de Asuntos Generales. Servicio de Asuntos Internos, que investigan las conductas del personal destinado en la DGGC Servicio de Estudios Históricos

Jefatura de Personal Servicio de Recursos Humanos: Gestiona los asuntos relativos al régimen personal en materia de ascensos, destinos,

situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos, y custodiar documentaciones personales. Servicio de Retribuciones: Gestiona y Controla las retribuciones al personal destinado. Servicio de Régimen Disciplinario: Tramita e informa los asuntos relativos al régimen disciplinario.

Jefatura de Enseñanza Servicio de Selección y Formación: Planifican y gestionan los procesos selectivos para el ingreso en los centros

docentes de formación y para la promoción interna del cuerpo. Servicio de Perfeccionamiento: Planifican y gestionan los procesos selectivos para la capacitación, especialización,

ampliación, actualización así como adiestramientos físicos y fomentando la práctica deportiva en la Guardia Civil. Servicio de Altos Estudios y Doctrina: Planifican y gestionan la asistencia del personal a cursos de Altos Estudios

Profesionales. Dependen Directamente de la Jefatura de Enseñanza los centros docentes de la Guardia Civil

Jefatura de Asistencia al Personal 1. La Jefatura de Asistencia al Personal es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la

asistencia sanitaria/psicológica al personal destinado. Servicio de acción social: Tiene como cometidos el impulso, gestión y coordinación de la acción social en la GC. Servicio de Asistencia Sanitaria: Todo lo relacionado con la salud del personal e inspección médica. Servicio de Psicología y Psicotecnia: Asesora y auxilia al mando en el conocimiento científico del comportamiento,

aptitudes, e intereses de los miembros del Cuerpo. Jefatura de Asistencia al Personal Facilita la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como mantenimiento, custodia y reserva de documentos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO Dependen:

Jefatura de los Servicios de Apoyo Jefatura de Servicios Técnicos Jefatura de Servicios Económicos

Jefatura de los Servicios de Apoyo Servicio de Acuartelamiento: Todo lo relacionado con el patrimonio inmobiliario asignado a la Dirección General y la

elaboración de propuesta y ejecución de obras de construcción reforma, etc. de las viviendas cedidas en arrendamiento al personal de la Guardia Civil.

Servicio de Armamento y Equipamiento Policial: Se encarga de adquirir armamento, munición y demás equipo. Servicio de Material Móvil: Gestiona medios de automóviles, aeronaves, embarcaciones… Servicio de Abastecimiento: Se encarga especialmente de vestuario, mobiliario y equipamiento.

Jefatura de Servicios Técnicos Servicio de Informática y Estadística: Todo lo relacionado con sistemas y aplicaciones informáticas y su gestión técnica.

También elaborarán las estadísticas correspondientes. Servicio de Telecomunicaciones: Programan las necesidades en medios de telecomunicaciones Servicio de Innovación Tecnológica: Estudian y analizan las nuevas tecnologías susceptibles de ser utilizadas por la GC

Jefatura de Asuntos Económicos Servicio de Contratación: Elaboran y tramitan los expedientes de contratación Servicio de Gestión Económica: Tramitan los expedientes de gastos que correspondan y coordinación y control de las cajas

pagadoras de la Guardia Civil

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Zonas: Comprenderán el territorio de cada comunidad autónoma, excepto Ceuta y Melilla, que serán Comandancias. Permiten una mayor coordinación de los cuerpos a través de los Delegados de Gobierno. Dependen de la Dirección Adjunta Operativa. Las Zonas son Unidades de Mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la DGGC El Mando de Madrid y las Zonas Pluriprovinciales será ejercido por un oficial General de la Guardia Civil, el Resto, las Uniprovinciales recaerá en un Coronel de la Guardia Civil.

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Comandancias: En Cada provincia existirá al menos una Comandancia a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel Ceuta y Melilla dependerán directamente de la Dirección Adjunta Operativa. Compañías: Las compañías son mandadas por un Capitán, siendo las encargadas de coordinar, planificar, dirigir y ejecutar en su demarcación. Puestos: Atenderán una demarcación de uno o varios municipios garantizando los niveles de presencia, proximidad y servicio necesarios y estarán al mando de un Suboficial o Cabo.

ESTRUCTURA JERÁRQUICA

Se estructura Jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar. Se Subdivide en 6 escalas, 4 Categorías y 18 Empleos:

El Personal de la Guardia Civil se Agrupa en Escalas según el grado educativo exigido para el ingreso en ellas y funciones profesionales asignadas:

Superior de Oficiales: Nivel A Escala de Oficiales: Nivel A Escala de Suboficiales: Nivel B Escala Básica de Cabos y Guardias: Nivel C

Fueron creadas como apoyo otras dos escalas: Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica Corresponde al Consejo de Ministros fijar la plantilla reglamentaria de los distintos empleos y Escalas. Las Unidades de Policía Judicial en las funciones del descubrimiento y averiguación de los delitos dependerán de los juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal.

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TEMA XV: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Ley de régimen Jurídico de las Administraciones es la norma básica que regula la actividad de las Administraciones públicas, así como sus relaciones, sus actos y el procedimiento administrativo común. Fue modificada el 13 enero 99, aplicando mejoras. Es competencia del Estado establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, el Procedimiento Administrativo Común y el Sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación

Objeto de la Ley: establece y regula las bases del régimen jurídico, procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas. Ámbito de aplicación: Constituyen Administraciones públicas: Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y La Administración Local.

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, tendrán así mismo la consideración de Administración Pública. Están sujetas a la presente Ley, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Principios generales

1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley. Deberán respetar, en su actuación, los principios de buena fe y de confianza legítima. 2. En sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por el de eficiencia. 3. Cada una actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única 4. En relación con los ciudadanos, actúan conforme a los principios de transparencia y participación.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS RELACIONES

Principios de las relaciones entre administraciones públicas. 1. Actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional. En consecuencia, deberán:

Respetar el ejercicio legítimo de otras Administraciones de sus competencias Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados y aquellos cuya gestión este encomendada a otras. Facilitar a otras administraciones, la información que precisen sobre las actividades de sus propias competencias. Prestar, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones puedan recabar para sus funciones.

2. La Asistencia y cooperación, sólo podrá negarse cuando el que la solicita, no está facultado para prestarla o no disposición de medios suficientes. La Negativa a prestar asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 3. Tendrán carácter colaborador tanto las administraciones Generales, Autonómicas y Locales para actos fuera de sus territorios. 4. El contenido del deber de colaborar se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones. Cuando tengan como finalidad cooperar para tomar decisiones conjuntas, se ajustarán los instrumentos de procedimientos de cooperación siguientes: Instrumentos y órganos de cooperación La administración General y las de comunidades autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias que exista interrelación competencial, y funciones de cooperación. -Comisiones Bilaterales de cooperación: Son de ámbito general que reúnen a miembros del Gobierno, representando la Administración general, y a miembros del Consejo de Gobierno, Representando la administración autonómica. Se acuerda -Conferencias Sectoriales: Son de ámbito sectorial que reúnen a miembros de gobierno y a miembros de los consejos de gobierno. El régimen de cada conferencia, es el establecido en el correspondiente acuerdo y su reglamento interno.

Convocatoria de Conferencia Sectorial: Se realizará por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre materia que vaya a ser objeto. Se hará con antelación suficiente y se acompañará del orden del día, o documentación precisa. Se firmarán los Acuerdos: Por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de Gobierno correspondientes de las Comunidades Autónomas. Fines de creación de Comisiones y grupos de trabajo: Para la Preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas.

-Constitución de otros órganos de cooperación: Con la misma finalidad y en ámbitos materiales específicos, se podrán construir otros órganos que reúna responsables en la materia. Cuando la materia afecte a competencias de las entidades Locales, el pleno puede acordar que sea invitada a asistir a las reuniones, permanentemente o según el orden del día. -Convenios de colaboración: La administración General (AGE) y los órganos públicos vinculados podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones Autonómicas (ACA) en el ámbito de sus competencias. Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar cuándo así proceda: -Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúan cada parte. -La competencia que ejerce cada Administración. -Su financiación. -Las actuaciones que acuerden desarrollar para su cumplimiento. -La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. -El Plazo de Vigencia, lo que no impedirá su prorroga si así lo acuerdan las partes firmantes del contrato. -La Extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción. Órgano mixto: Cuando se crea un órgano de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento. Protocolos Generales: Cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración. Consorcio: Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta adoptará forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil. Sus estatutos determinarán los fines del mismo, así como las Particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Los órganos de decisión están integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los estatutos respectivos.

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Planes y programas conjuntos: La AGE y la ACA pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia que ostenten competencias concurrentes. Dentro del respectivo ámbito sectorial, corresponde a las Conferencias Sectoriales la iniciativa para acordar la realización de planes o programas conjuntos, la aprobación de su contenido, así como el seguimiento y evaluación multilateral de su práctica. El acuerdo aprobado de planes o programas conjuntos debe especificar, los siguientes elementos de su contenido:

Los Objetivos de interés común a cumplir. Las actuaciones a desarrollar por cada Administración. Las Aportaciones de medios personales y materiales de cada administración. Los compromisos de aportación de recursos financieros La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

El acuerdo aprobatorio de un plan o pregunta conjunto, que tendrá eficacia vinculante para la AGE y las Comunidades Participantes que lo suscriban, puede ser completado mediante convenios de colaboración con cada una de ellas que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral. Efectos de los convenios (de conferencia sectorial y de colaboración): 1. Los convenios en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes. 2. Obligarán a las Administraciones intervinientes, desde el momento de su firma, sino se dispusiese otra cosa. Ambos serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el BOE y en el Diario Oficial de la Comunidad. 3. Las cuestiones litigiosas, que puedan surgir en su interpretación y conocimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES

Órganos Centrales: Cuando la competencia se extiende a todo el territorio de la nación (Administración Central del Estado) Órganos periféricos: Con competencia en una parte del territorio (Administración Periférica del Estado) Creación de órganos administrativos Corresponde a cada Administración Pública delimitar las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación exigirá los siguientes requisitos:

Determinación de su forma de integración en la Administración de que se trate y su dependencia jerárquica. Determinación de sus funciones y competencia. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No son válidos órganos los duplicados

La Competencia Es el conjunto de potestades que el ordenamiento atribuye a un órgano para dictar disposiciones y ejecutar actos administrativos” La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación y avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio si se prevé. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas a otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevén las normas de atribución. a) Delegación de Competencias. 1. Los órganos de las diferentes administraciones, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, en todo caso, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas. 2. En ningún caso pueden ser objeto de delegación las competencias relativas a:

Asuntos que se refieran a relaciones con Jefatura del Estado, Presidencia, Asambleas Legislativas, Cortes Generales, etc… La Adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por una norma con rango de Ley.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación debería publicarse en el BOE, BOCA o BOP, según pertenezca. 4. Las Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. 5. Salvo autorización, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. 6. La Delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. b) Avocación Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Encomienda de gestión La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la mismas o distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para desempeñar Delegación de Firma Los titulares de los órganos podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. La Delegación no alterará la competencia del órgano delegante y para su publicación. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador. Suplencia Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los puestos de vacante o ausencia por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos. La Suplencia no implicará alteración de la competencia. Instrucciones y órdenes de servicio Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

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Órganos colegiados a) Régimen Jurídico: Se ajustará a las normas contenidas en el presente capitulo, sin perjuicio de las peculiaridades

organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. b) Presidente, en cada órgano colegiado, le corresponderá:

Ostentar la representación del órgano Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros formuladas con antelación. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos… Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente que corresponda o en su defecto, por el órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad…de entre sus componentes Miembros Corresponde a los miembros:

Recibir con una antelación mínima de 48h, la convocatoria con la orden del día de las reuniones. Participar en los debates de las sesiones Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar los motivos que lo justifican Formular ruegos y preguntas

Secretario: 1. Este podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. 2. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:

Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es funcionario y con voz y voto si es miembro del mismo Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidente Recibir actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por orden de su Presidente, así como citar a sus miembros. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Convocatorias y sesiones: 1. Para valida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia del Presidente o Secretario 2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si no estuviese previsto. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para construir válidamente el órgano 3. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo estén presentes todos los miembros. Actas De cada sesión se levantará un acta por Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo que se ha celebrado, puntos principales… Los actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante el emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos adoptados. Abstención Las autoridades y el personal al servicio de la administración, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención:

Tener interés personal en el asunto de que se trate o en cuya resolución pudiera influir la de aquel Tener parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del 2º con cualquiera de los interesados. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas anteriormente mencionadas. Haber tenido intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia y lugar.

Recusación En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación o procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el que se expresarán las causas en que se funda

DE LOS INTERESADOS

Hemos de precisar 2 conceptos: Capacidad Jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de obrar: Es la aptitud para adquirir, ejercitar y asumir derechos y obligaciones. Tendrán Capacidad de Obrar ante las Administraciones, además de las personas que ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad, para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos o intereses cuya actuación este permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la tutela Concepto de Interesado Se consideran interesados en el procesado administrativo:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. Los que tengan derechos, sin iniciarse procedimiento, que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Las organizaciones y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los Términos que la ley reconozca. Representación Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La Representación debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho. Para los actos y gestiones de meto trámite se presumirá aquella representación.

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Pluralidad de interesados Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto, con el que figure en primer término.

LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Derechos de los ciudadanos (En sus relaciones con la administración) A conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones bajo cuya responsabilidad se tramite. A obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o ya esté en poder de ella. A obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan a lo pretendido. Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones en los términos previstos en la Constitución o Leyes. A ser tratados con respeto por los funcionarios que habrán de facilitarles ejercer sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones. A exigir las responsabilidades de las Administraciones y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. Cualesquiera otros que les reconozca la constitución

Lengua de los procedimientos La Lengua de los procedimientos tramitados será en castellano. No obstante, se podrá utilizar las lenguas cooficiales en los territorios específicos. Si existiese discrepancia en cuanto a la lengua, se tramitará en castellano. En los procedimientos tramitados, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La administración instructora deberá traducir al castellano los documentos que deban surtir efecto fuera de la Comunidad.

Derecho de acceso a archivos y registros 1 Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en

los archivos administrativos siempre que tales expedientes correspondan a terminados en la fecha de la solicitud. 2 Acceso a documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que,

observando que figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados. 3 El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrán ser denegados cuando prevalezcan razones de

interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga la Ley, debiendo dictar motivos. 4 El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

Los que contengan informaciones sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas Los que contengan información sobre Defensa Nacional o Seguridad del Estado. Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos de terceros. Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

5 Se registrarán por sus disposiciones específicas el acceso a los siguientes archivos y registros: Los sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. Los documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales. Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral. Los archivos que sirvan a fines exclusivamente de estadística pública. El Registro civil y el Registro central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por Ley Los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado, Senador, Miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o Corporación Local. La consulta de fondos documentales existentes en los archivos Históricos.

6 El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se deseen consultar.

Registros 1. Las administraciones, llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación

que sea presentado o que se reciba en cualquier oficina administrativa. También se anotarán la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Podrán crear otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos, y se anotarán las fechas. Concluido el trámite, serán cursados sin dilación a sus destinatarios.

3. Los registros generales deberán instarse en soporte informático. El sistema garantizará la constancia en cada asiento que se practique de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fechas, identificación, remitente, destinatario, etc…

4. Las solicitudes y escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las Administraciones, podrán presentarse en: Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. Los registros de cualquier órgano de la Administración general del Estado, a la de Comunidad Autónoma o la de la Local En Las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero Cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros Se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos o comunicaciones, que se transmitan por medios telemáticos con sujeción a los requisitos establecidos, todos los días del año las 24h. Comparecencia de los ciudadanos -La comparecencia de los ciudadanos en las oficinas sólo será obligatoria cuando así este previsto en una Ley -En los casos en que proceda la comparecencia, la citación hará constar el lugar, la fecha, la hora y el objeto de ella. Obligación de resolver -La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. En casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, o desistimiento de la solicitud; la resolución consistirá en la declaración de

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circunstancia que concurra en cada caso. Se exceptúa de la obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio. -El Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, este plazo no podrá exceder de los 6 meses, salvo si lo establece una norma con rango de Ley -Cuando las normas reguladoras no fijen el plazo máximo, éste será de 3 meses. Este plazo y los previstos se contaran:

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de acuerdo de iniciación En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano.

Las administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando:

Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución. Cuando deban realizarse pruebas técnica so análisis contradictorios Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio Cuando el número de las solicitudes pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo el órgano competente podrá habilitar los medios personases y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado para entenderla estimada/desestimada por silencio administrativo, según proceda. 2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario. Quedan exceptuados los procedimientos de derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfiera al solicitante facultades relativas al servicio público en los que el efecto tendrá carácter desestimatorio. 3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 4. La Obligación de dictar resolución expresa se sujetará al siguiente régimen:

En los casos de estimación por silencio absoluto, sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio

Los actos administrativos producidos por silencio se consideran actos presuntos, cuya certificación constituye un título que sustituye a la resolución administrativa, y se podrá hacer valer tanto ante la Administración, como ante cualquier persona física/jurídica. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido y su existencia pueda ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluido el certificado acreditativo del silencio que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Plazo de 15 días. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Produciendo los siguientes efectos:

En el caso de procedimientos en los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas, los interesados que hubieren compadecido podrán entender desestimadas sus pretensiones de silencio. En los procedimientos en que la Administración ejerce potestades sancionadoras, o de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o gravamen, se producirá la caducidad. Estas actuaciones ordenarán el archivo de las actuaciones.

Incorporación de medios técnicos 1. Las administraciones impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. 2. Los programas y aplicaciones electrónicas o informáticas habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente. 3. Los documentos emitidos gozarán de validez y eficacia de documento original. Validez y eficacia de documentos y copias

Las copias gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos públicos siempre que consten ser auténticas. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen consideración de documento público los documentos válidamente emitidos por los órganos Administrativos públicos.

Obligatoriedad de términos y plazos Los términos y plazos obligan a las autoridades y personal de servicio competente para la tramitación, así como los interesados CÓMPUTO 1. Siempre que por Ley o normativa no se exprese otra cosa, cuando se señales los plazos por días, se entenderán por hábiles 2. Si el plazo se fija en meses o años, se computará apartar del día siguiente a la notificación, si no especificase día, se entenderá por el último día del mes del último plazo. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente de aquel que se dé lugar la notificación. 4. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad del interesado, e inhábil en el del órgano, se considerará inhábil. 5. Las AGE o ACA son sujeción al calendario laboral oficial y fijarán el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades comprenderá los días inhábiles de la Administración Local. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios que garanticen su conocimiento por los ciudadanos. AMPLIACIÓN DE PLAZOS La Administración podrá conceder, por oficio o petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda del 50% de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

TRATAMIENTO DE URGENCIA 1. Cuando por razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación de procedimiento de la tramitación de urgencia, en los que se reducirán al 50% los plazos establecidos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

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TEMA XVI: DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Disposiciones administrativas La potestad legislativa corresponde al poder legislativo, pero la facultad de dictar normas inferiores a la Ley corresponden al poder ejecutivo, conociéndose estas normas como disposiciones administrativas. Han de sujetarse estos principios: 1. Principio de jerarquía normativa: No puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior. 2. Principio de competencia: No podrán vulnerar La Constitución, Leyes o Estatutos de Autonomía. 3. Principio de publicidad: Para que produzcan efectos jurídicos, éstas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda 4. Principio de inderogabilidad singular: No podrán vulnerar lo establecido en una disposición general ni aunque sean superiores. Actos administrativos: -Es la declaración de voluntad de juicio, de conocimiento o deseo realizada por una administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. -La distinción más significativa entre actos y disposiciones administrativas es que las disposiciones se aplican para supuestos futuros, y los actos se agotan con su cumplimiento o realización. Elementos del acto administrativo Subjetivo: supone que: -Se derive de un sujeto de la Administración pública o ente público -Que dentro de este ente, emane del órgano administrativo competente. -Que el titular del órgano ha de tener aptitud para actuar en relación con dicho órgano o los interesados Objetivo: Es la declaración de voluntad, de deseo, conocimiento en que consiste el acto, y lo que pretende conseguir. Casual: Alude la causa o razón del acto Administrativo Teológico: concreta la finalidad del acto. Formal: Es el cauce o procedimiento legal a través del que se configura la voluntad administrativa. Características del acto administrativo Se establecen unos requisitos: Producción y contenido Se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos. Motivación Serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones, recursos administrativos o reclamaciones vía judicial. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones procedentes o del dictamen de órganos consultivos Los acuerdos de suspensión de actos, así como la adopción de medidas provisionales Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de los plazos. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal. Forma Los actos administrativos se producirán por escrito. Cuando deban dictarse actos de una misma naturaleza podrán refundirse en 1 En cuanto a eficacia, los actos administrativos presentan estas características:

Ejecutividad: Los actos serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto. Efectos: Los actos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo se disponga lo contrario. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y así mismo, cuando se produzcan efectos favorables al interesado

Notificación 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. 2. Deberá ser cursada dentro de los 10 días a partir de que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la

resolución, con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro.

3. Será suficiente la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación acreditado. Práctica de la notificación 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su

representante, así como de la fecha, identidad y el contenido del acto notificado, la acreditación se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados la notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto. Cuando se

practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre allí siempre que haga constar su identidad. Si nadie pudiese hacerse cargo, se hará constar en el expediente, junto con el día y la fecha en que se intentó notificar, este intento se repetirá una vez más dentro de los 3 días siguientes.

3. “Para que una notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización identificando su e-mail correspondiente.

4. Cuando el interesado rechace la notificación se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o no se haya podido practicar; la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el BOE, BOCA o BOP.

En el caso de que el último domicilio conocido radicará en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o sección Consular de la Embajada correspondiente. 6. La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los siguientes casos:

Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la administración estime que la notificación efectuada a uno solo es insuficiente para garantizar la notificación de todos. Cuando se trate de actos integrantes en un proceso selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. La convocatoria deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación dónde se efectuarán las publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

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Publicación Serán objeto de publicación cuando así cuando se aconseje por razones de interés público o lo establezcan las normas

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La Ley Regula el procedimiento administrativo común aplicable a todo tipo de actos que no establezcan procedimiento especial. Procedimiento administrativo: “Cauce legal que los órganos de la Administración se ven obligados a seguir en la realización de sus fines y dentro de su competencia respectiva para producir actos administrativos”. Clasificados de su procedimiento: Por su finalidad:

Procedimientos declarativos, orientados a la elaboración de una decisión: Ej: Expedición del certificado de empadronamiento. Procedimientos ejecutivos, tendentes a la realización material de una decisión anterior o ya definitiva. Procedimientos de simple gestión o trámite: Finalidad técnica y de carácter interno, preparatoria de una decisión posterior. Por el tiempo de tramitación:

Procedimientos ordinarios. Deben ser tramitados en el plazo común establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo común. Procedimientos sumarios o de urgencia. En éstos términos los plazos del procedimiento ordinario se simplificarán y abreviarán.

FASES DEL PROCEDIMIENTO Iniciación del procedimiento Podrán iniciarse de oficio, o a solicitud de la persona interesada Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Antes del acuerdo de iniciación podrá el órgano abrir un periodo de información previa. Las Solicitudes que se formulen a instancia de parte interesada deberán contener:

Nombre y apellidos del interesado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efecto de notificar Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud. Lugar y Fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para que en 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se desestimaría su petición. Ordenación del procedimiento (criterios) Impulso El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que se dé una orden motivada en contrario y que quede en constancia. Celeridad Se acordarán en 1 solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo Cumplimiento de trámites Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en 10 días a partir de la notificación misma. Si no se considera que reúna los requisitos necesarios, dispondrá el interesado de 10 días para subsanar la falta o lo que le falte. Cuestiones incidentales Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, salvo recusación Instrucción del procedimiento Disposiciones Generales

Actos de Instrucción: son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se realizará de oficio por el órgano que tramite el procedimiento. Alegaciones: Los interesados podrán en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que puedan ser subsanados.

Prueba Medios y periodo de prueba: Los hechos relevantes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible al derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba de entre 10 y 30 días. Práctica de la Prueba: La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. Se consignará en la notificación la fecha, lugar y hora en que se practicará

Informes Petición: se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios de resolver. Evacuación: Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Evacuados en 10 días como máximo

Participación de los interesados:

Trámite de audiencia: Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá en manifiesto a los interesados o a sus representantes. En el plazo de entre 10 y 15 días podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Actuación de los interesados: Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible con sus obligaciones laborales o profesionales. Los interesados podrán actuar asistidos por asesor cuando lo estimen conveniente en defensa de sus intereses.

Información Pública: Al órgano al que corresponda la resolución del procedimiento podrá acordar un periodo de información pública. A tal efecto, se anunciarán en el BOE, BOCA o BOP respectivos. El anuncio señalará el lugar y el plazo para alegar, siendo inferior a 20 días.

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Finalización del procedimiento Pondrá fin al procedimiento administrativo: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevividas

Terminación convencional: Las administraciones podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico Resolución: El procedimiento normalmente suele finalizar con la resolución. Este ha de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados en el procedimiento y ha de ser siempre motivada. Expresará además los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieren de presentarse, así como el plazo para su interposición.

Es Resolución Expresa cuando contiene una decisión motivada sobre la cuestión planteada. Es Resolución Preventiva cuando la Administración no dicta resolución en plazo, dando lugar a silencio administrativo.

Desistimiento y renuncia: Todo interesado podrá desistir de su solicitud de renunciar a sus derechos cuando no se prohíba. Caducidad: En los procedimientos iniciados por solicitud del interesado, cuando se produzca una paralización por causa imputable al mismo, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad del mismo. Ejecución: Las administraciones no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limiten los derechos sin antes adoptar una resolución de fundamente jurídico.

REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

Los actos administrativos pueden ser revisados contra los procedimientos legales de dos formas: De Oficio: Por la propia administración. Mediante el correspondiente recurso: A solicitud de los interesados,

Revisión de oficio La Administración se somete plenamente a la Ley, por ello se le permite revisar los posibles actos o disposiciones ilegales: Revisión de actos nulos: Las administraciones públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan

puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos siguientes: Nulidad de pleno derecho: Los actos de las administraciones son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio Los que tengan un contenido imposible Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Asimismo en cualquier momento las Administraciones podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los

supuestos que dicen que también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución. Anulabilidad Son anulables los actos de la administración que incurran: -Cualquier infracción de ordenamiento jurídico. -Desviación de poder. -Defecto de forma si falta un requisito indispensable o da lugar a indefensión de los necesitados. -Realización de actuaciones administrativas fuera del plazo establecido. Suspensión Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente podrá suspender la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Revocación de actos y rectificación de errores 1. Las administraciones podrán evocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que se permita 2. Las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales de hecho o aritméticos existentes. Recursos administrativos Es la impugnación de un acto administrativo ante la propia administración de conformidad con los requisitos que la ley establezca Objeto y clases

Contra resoluciones y actos de trámite podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje. En las mismas condiciones el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior. Contra disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso vía administrativa

Recurso extraordinario de revisión Contra actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurran ciertos casos.

Principios generales sobre los recursos: Fin de la vía administrativa 1. Las resoluciones de los recursos de alzada. 2. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación de los que nos referimos en “Objeto y clases”. 3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. 4. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 5. Los acuerdos, convenios, o contratos que tengan consideración de finalizadores del procedimiento.

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Interposición del recurso 1 La interposición deberá expresar:

Nombre, apellidos del recurrente, así como su identificación personal. El acto que se recurre y la razón de su impugnación. Lugar, fecha, firma del recurrente y lugar Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige Las demás particularidades exigidas por las demás disposiciones específicas

Suspensión de la ejecución La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado No obstante el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

-Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación -Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

Recurso de alzada: Objeto:

Las resoluciones y actos de lo tratado en “Objeto y clases”, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en 10 días con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

Plazos: El plazo será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, será de 3 meses y se contara a partir del día siguiente El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses

Recurso potestativo de reposición: Objeto y naturaleza: Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiere dictado o ser impugnados directamente ante al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Plazos: 1 mes, si fuese expreso. Si no lo fuera será de 3 meses a partir del día siguiente del acto presunto. Recurso extraordinario de revisión: Objetos y plazos:

Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano, cuando: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, fraude u demás conductas punibles cuando se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso se interpondrá cuando se trate de la primera causa dentro de 4 años a la fecha de la notificación. En los demás casos será de 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedo firme.

7 Resolución: Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado.

POTESTAD SANCIONADORA

La Constitución reconoce a la administración la potestad sancionadora. Principios de potestad sancionadora Principio de legalidad 1. La potestad sancionadora de las Administraciones reconocida por la constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto. 2. Corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal. Principio de irretroactividad Sólo podrán aplicarse las disposiciones sancionadoras que estuvieran vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa, pero tendrán efecto retroactivo si favorecen al infractor. Principio de tipicidad Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, pudiendo ser clasificadas en leves, graves y muy graves. Principio de responsabilidad Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas y jurídicas que resulten responsables Principio de Proporcionalidad Las sanciones administrativas en ningún caso podrán implicar privación de libertad. En la imposición de sanciones se deberá tener en cuenta la gravedad del hecho, intencionalidad, reiteración y los perjuicios causados. Prescripción Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses. Pero las sanciones prescribirán al mismo tiempo, excepto las leves que prescribirán al año. El plazo de las infracciones comienza desde el mismo día, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel que se adquiera firmeza la resolución.

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Concurrencia de sanciones No podrán sancionarse los hechos sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Principios de procedimiento sancionador Garantía del procedimiento -El ejercicio requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido -Los procedimientos que regulen el ejercicio de esta potestad, establecerán separación entre la fase instructora y sancionadora. Derechos del presunto responsable -A ser notificado de los hechos que se le imputen. -A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que sean procedentes. -Los demás derechos reconocidos por esta Ley. Medidas de carácter provisional Cuando así esté previsto, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer Presunción de inocencia Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad hasta que se demuestre lo contrario. Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes, vincularán a las Administraciones respecto de las sanciones. Resolución La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá toda cuestión planteada en el expediente,

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIÓNES Y PERSONAS A SU SERVICIO La Ley regula la responsabilidad de las Administraciones Públicas, sus autoridades y demás personal a su servicio. Los Particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en consecuencia de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto a un grupo. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas Cuando la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias administraciones se derive de responsabilidad, éstas responderán de forma solidaria. Indemnización La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos por Ley. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha que se ponga fin al procedimiento con arreglo al IPC y de intereses que procedan por demora de pago. Responsabilidad del tipo privado o penal Para determinar la responsabilidad patrimonial se tramita un procedimiento de responsabilidad que es resuelto por el Ministro correspondiente. Finalmente si el daño producido tiene su causa en una conducta dolosa o negligente de las Autoridades o funcionarios, la Administración podrá exigirles responsabilidad.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

INTRODUCCIÓN Concepto El recurso contencioso administrativo es la acción o pretensión procesal fundada en normas de Derecho administrativo, cuya interposición da lugar a un procedimiento judicial que se formula ante los Tribunales de lo Contencioso-administrativo Ámbito de aplicación: Las administraciones son la Administración la General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, Las Entidades de Administración Local, las entidades de derecho público, que sean dependientes o vinculadas al resto. Objeto Procede interponer recurso contencioso-administrativo: -Contra disposiciones de carácter general y contra los actos expresivos y presuntos que hayan puesto fin a la vía Administrativa. -Contra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, cuando carezcan de cobertura jurídica o lesionen derechos o intereses legítimos de cualquier clase. -Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación a las mismas, fundada en que tales disposiciones no sean conforme al Derecho. -Por los mismos motivos en que se basan los recursos administrativos, una vez agotada la vía administrativa:

Causas de nulidad de pleno derecho Haber incurrido en el acto en cualquier infracción del ordenamiento jurídico La desviación de poder

La Jurisdicción C-A también conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales mediante procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Plazos El plazo para interponer el recurso C-A será de 2 meses desde la publicación de la disposición impugnada. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Para la protección de derechos fundamentales el plazo será de 10 días desde la publicación de la disposición impugnada. Los Plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Las Partes Capacidad Procesal Tienen capacidad procesal ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo:

1. Las personas físicas que lo ostentan con arreglo a la LEC. 2. Las personas Jurídicas, aptas para ser titulares de derechos y obligaciones

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Legitimación Están legitimados para interponer un recurso C-A.

Personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos… que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, podrá impugnar actos de disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos públicos vinculados a éstas o Entidades Locales. Las Administraciones de Comunidades Autónomas podrán impugnar actos y disposiciones que afecten a su Autonomía, emanados de la Administración del Estado, organismos públicos o entidades locales. Las entidades Locales podrán impugnar actos o disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma u Organismos públicos con personalidad jurídica propia o vinculada. El Ministerio Fiscal, en los procesos que determine la Ley. Las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones. Cualquier ciudadano en el ejercicio de la acción popular, en los casos previstos por la Ley.

Parte demandada Se considera parte demandada: -Las administraciones Públicas, órganos o entidades contra cuya actividad se dirija el recurso -Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieren resultar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Representación y defensa Las partes deberán conferir su representación a un procurador y serán asistidos en todo caso por un abogado. Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Juzgados de lo C-A: Competentes en Recursos de materia personal, cuando se deduzcan actos de la Administración Local o de la Administración de la comunidad Autónoma. Juzgados Centrales de lo C-A: Competencias de recursos en materia personal cuando se trate de actos de Ministros y Secretarios de Estado, salvo que competan al Tribunal Supremo. Sala de lo C-A (Tribunal Superior de Justicia): Recursos contra actos y disposiciones de los órganos de la Administración General del Estado cuyo nivel jerárquico sea inferior al de Ministros o Secretarios de Estado. Sala de lo C-A (Audiencia Nacional): Recursos contra actos y disposiciones de Ministros y Secretarios de Estado y de los procedentes de órganos centrales del Ministerio de Defensa Sala de lo C-A (Tribunal Supremo): Recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y de otros órganos Constitucionales.

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TEMA XVII: PROTECCIÓN CIVIL

Mediante Ley, podrá regularse los deberes de los ciudadanos en caso de Grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. La protección civil se podría definir como “un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente y a la protección y socorro de aquellas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan” Conceptos: Servicio Público: Competencia de las Administraciones Públicas. Riesgo: Posibilidad o proximidad de que pase algo que pueda poner en riesgo la vida o los bienes de las personas. Catástrofe: Un suceso que puede afectar a una comunidad de personas que exige la intervención de todos los recursos con que cuenten las Administraciones. Se combate con la prevención, planificación y coordinación. Calamidad Pública: Es una catástrofe extraordinaria que afecta a muchas personas de una extensa zona geográfica. Fundamento Jurídico: Es un servicio público con fundamento en la Constitución, respaldado en varios artículos entre los que destacan: A2: Indisoluble Unidad de la Nación Española y solidaridad entre la autonomía de las nacionalidades. A15: Derecho a la vida y la integridad física. A28: La Ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. A30: Derecho y Deber de Defender a España, Establecimiento de un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley podrá regularse los deberes de los ciudadanos en casos de riesgo, catástrofe y calamidad. A103: La Administración actuará con los principios de Eficacia y Coordinación. A106: Los Particulares tendrán derecho a ser indemnizados por cada lesión que sufran en cualquiera de sus bienes.

PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA PROTECCIÓN CIVIL Los Principios enumerados a continuación exigen una serie de funciones fundamentales: previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación. Los principios son los Siguientes: Autonomía de la Organización y Gestión Cada Administración Pública, debe disponer de capacidad suficiente para organizar su Protección Civil, en función de disposición de medios humanos y materiales para la dotación. Coordinación El principio universal de escasez de medios hace necesaria la coordinación tanto de la estructura orgánica como de los recursos operativos utilizables Complementariedad Consiste en garantizar la optimización de medios y recursos disponibles. Subsidiariedad La estructura de la PC ha de estar formada por distintos niveles orgánicos de intervención. Los superiores deberán atender emergencias que no puedan afrontar los inferiores con sus propios recursos. Solidaridad Principio fundamental para una acción en conjunto, ya que afectan a la totalidad de Administraciones y ciudadanos. Integrabilidad La organización y actuación de los medios han de utilizarse de forma que se asegure una integración eficaz y ello ha de tenerse en cuenta tanto en los aspectos doctrinales como los técnicos. Garantía de Información Debe existir una garantía de que la información sobre riesgos, medios, recursos, organización y actuaciones. Planificación/Responsabilidad Toda acción de PC debe obedecer unos criterios comunes. La Elaboración de planes ha de ser coherente, debiendo adaptarse a la norma básica.

PARTICIPANTES Pueden Participar las Administraciones públicas, las Organizaciones y empresas y los Ciudadanos. Todos somos Protección Civil, por lo tanto la clave de todo el sistema es la organización. Ante graves situaciones de emergencia, exige aunar los recursos humanos y materiales pertenecientes a las Administraciones Públicas civiles y militares, así como organismos públicos y entidades privadas. También deben participar los ciudadanos “Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública” “Todos los ciudadanos a partir de los 18 años, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en la protección civil en caso de requerimiento por las entidades competentes” “Especialmente estarán obligados a colaborar en la Protección Civil:” -Las personas en situación legal de desempleo -Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades podrán requisar los bienes temporalmente. -Quienes como consecuencia sufra algún perjuicio en sus bienes, tendrá derecho a ser indemnizado con lo dispuesto en la Ley Respecto a los participantes, existen dos tipos de Tarjetas de Identificación. Tarjeta de identificación: Las que identifiquen a sus titulares como funcionarios de Protección Civil. Tarjetas de Identificación Especial: Las que Facilita la Dirección General en Protección Civil al personal que deba colaborar

en acciones de intervención operativa.

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CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

Criterios de clasificación Para determinar las competencias correspondientes a las distintas Administraciones, es conveniente clasificar las situaciones de emergencia de acuerdo con los siguientes criterios: Ámbito territorial de emergencia Medios Humanos y Materiales necesarios para afrontarla Consecuencias Socio-Económicas derivadas de dicha situación

Según dichos criterios las emergencias pueden clasificarse: De ámbito municipal: cuando el riesgo se circunscribe a un solo municipio, se afronta con los medios municipales. De ámbito supra-municipal, insular o Provincial: Cuando afecta a varios municipios, islas o provincia, se afronta con los

propios medios, así como las consecuencias socio-económicas. De ámbito autonómico: Se afronta con los medios propios en el territorio de la Comunidad Autónoma. De interés nacional: El Ministerio del interior puede declarar la emergencia de interés nacional cuando concurran los

siguientes casos: o Que se requiera aplicar estados de alarma, excepción y sitio. o Cuando afecte a varias Comunidades Autónomas o Que sea un riesgo de gran amplitud y que exija la movilización y empleo de recursos extraordinarios que requieran una

dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas. La declaración de “interés nacional corresponderá efectuarla al Ministerio del Interior por propia Iniciativa o a Instancia de las Comunidades Autónomas o Delegados de gobierno en las mismas. Esta declaración implicará a las autoridades que dispongan la aplicación de Planes territoriales correspondiendo al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones. Planes de Protección Civil Se entiende como la “Previsión del marco orgánico-fundamental y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes, así como el esquema de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir” Clases

Planes Territoriales: Tiene finalidad hacer frente a emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. Un plan territorial de CCAA que podrá tener carácter de “Plan Director”, establecerá el marco organizativo general en relación con el correspondiente ámbito territorial. Los planes territoriales determinarán: Definición de su objeto y alcance. Determinación de la figura del Director del Plan, al que corresponde la dirección de todas las operaciones. Establecimiento de un Centro de Coordinación Operativa (CECOP), donde se dirija y coordinen las operaciones. Todo CECOP podrá funcionar como CECOP Integrado en los que se integrarán los mandos de diferentes

Administraciones. Planes Especiales: Son para hacer frente a riesgos específicos. Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que se requieran los siguientes riesgos: Emergencias nucleares, situaciones bélicas, inundaciones, seísmos, químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales o volcánicos. Un plan especial debe contemplar en su elaboración aspectos como Identificación, análisis y zonificación del riesgo; evaluación del suceso; composición de la estructura operativa del Plan; información a la población del riesgo; medidas de autoprotección, sistemas de alarma… Planes Básicos: Para los riesgos derivados de las situaciones bélicas y de emergencia nuclear son aquellos cuya

aplicación viene exigida siempre por interés nacional. Planes Especiales: Para los demás casos de los referidos anteriormente.

Norma Básica Es el marco fundamental que contiene las directrices básicas esenciales a las que deben acomodarse los planes de la PC. Esta contendrá los planes territoriales y los Planes Especiales. La Norma básica la elabora el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión nacional de Protección Civil, con la participación de las Entidades públicas o privadas. Homologación de Planes. Se entiende como la comprobación de que los planes se acomoden al contenido y criterios fundamentales de la Norma Básica Debe ser homologado por el nivel superior de la respectiva administración. Cuando en su aplicación intervienen varias administraciones, es el instrumento que da fuerza jurídica a las órdenes e instrucciones del mando único sobre todas ellas. Los Planes Municipales se aprobarán por sus Corporaciones Locales y deberán ser homologados por la comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. Los Planes Supra-provinciales serán homologados por la comisión de Protección Civil de la Misma El Gobierno a propuesta del Mº del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará los planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias CCAA. Los planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de una CA se aprobarán previo informe de la Comisión de Protección Civil de la CA correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la misma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Corresponde al Gobierno aprobar los planes básicos y los Planes Especiales de Ámbito Estatal. La declaración de “interés nacional” se efectuará por propia iniciativa o a instancia de las CA o Delegados de Gobierno de las Mismas.

ESQUEMA JERÁRQUICO. ORGANIZACIÓN DE LA PROTECIÓN CIVIL

La estructura organizativa de la Protección Civil refleja los niveles básicos en los que se articulan las distintas Administraciones. Cada nivel tendrá su propia estructura de Protección Civil para el desempeño de las funciones de su competencia

ESTRUCTURA Y FUNCIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES

Estructura Jerárquica El Alcalde es la primera autoridad de Protección Civil en el ámbito Municipal. Sus misiones en esta materia las puede delegar en un miembro de la Corporación Municipal: Concejal-Delegado de Protección Civil.

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En emergencias se activará un plan que contará con 3 tipos de órganos:

Directivo: El Alcalde tendrá un Centro de Corporación Operativa con centro de Transmisiones y Sala de Coordinación. Operativo: Jefe de Operaciones Adjunto. A ser posible, el jefe de Bomberos Municipal Apoyo: Consejo asesor.

Nivel Comarcal, insular o Provincial Funciones iguales que en el ámbito Municipal. Su estructura jerárquica será la determinada por sus órganos de Gobierno, según las directrices básicas del Plan de PC homologado por la comisión de Protección Civil de cada Comunidad. Su estructura Operativa será en condiciones normales la que oportunamente determine cada órgano de gobierno competente. En Situación de Emergencia, será la que determine cada plan de acuerdo con las características de ámbito territorial. Nivel Autonómico La Estructura Jerárquica, corresponde a cada CA definir su estructura para la Protección Civil. Su estructura Operativa, en condiciones de normalidad será lo que oportunamente determinen sus respectivos Gobiernos, y en Condiciones de Emergencia se adaptará a la estructura operativa prevista en el Plan homologado de Protección Civil. La Comisión de PC en la comunidad Autónoma, estará compuesta por representantes de la AGE, de la ACA y de las ACL incluidas en su ámbito territorial. En todo caso, los representantes de la AGE designados por ella, serán como mínimo 3. Nivel Central Estructura Orgánica Operativa La competencia general en materia de PC corresponde al Gobierno que es el órgano superior de dirección y coordinación, dentro del cual el Ministro del Interior ostenta por la delegación la superior autoridad en dicha materia. Se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría de Interior, dependen entre otros órganos directivos, la Dirección General de PC y Emergencias. De la DGPC depende la Comisión Nacional de Protección Civil: órgano colegiado, integrado por los representantes de la AGE que se determinen, así como un representante designado por los órganos de gobierno de cada una de las CA, que funcionan en pleno y comisión Permanente, que preside el Ministro y Subsecretario del Interior respectivamente. El Plano debe estar formado al menos por el Presidente o Vicepresidente, el Secretario General y la mitad de sus miembros. La Administración periférica del Estado, mediante los delegados de Gobierno y los Subdelegados de Gobierno, representan al Ministro del Interior en materia de Protección Civil.

FUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL Las funciones básicas de la Protección Civil como servicio público son:

Previsión para analizar y estudiar los riesgos y prevención para adoptar medidas y evitar situaciones de riesgo. Planificar y Elaborar los planes de Emergencia. Coordinar y dirigir la intervención del Socorro de las personas y bienes. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios públicos indispensables.

Prevención -Realización de Pruebas y Simulacros de Prevención de Riesgos -Organización y mantenimiento de servicios de extinción de incendios, salvamento, socorro, rescate y asistencia sanitaria. -Promover la autoprotección ciudadana. -Formación, actualización y perfeccionamiento del personal relacionado con los servicios de Protección Civil. -Promoción y apoyo a los voluntarios de Protección Civil Actuaciones en situaciones de emergencia -Informar a la población -Protección de las zonas siniestradas -Rescate, salvamento y asistencia sanitaria a las víctimas -Atención Social a los damnificados -Restablecimiento de los servicios públicos afectados Funciones e Intervención de las FCS y de las FFAA. La Intervención de Las FFCCSE se producirá de acuerdo con lo establecido en el correspondiente plan. Cuando las circunstancias de notoria urgencia lo requieran, su intervención será dispuesta por los Mandos, iniciativa

propia o por requerimiento de la autoridad local correspondiente. La intervención de las unidades de rescate será Interesada por el Subdelegado del Gobierno, y en caso de notoria urgencia por los Mandos generales de sus Directores Generales

Los Cuerpos de Policía autónomas y Locales, excepto en situaciones imprevistas, intervendrán en las emergencias dentro de su ámbito territorial, a requerimiento de la autoridad competente o de la persona que asuma Mando único. La intervención de las Policías autónomas fuera del territorio de la Comunidad de que dependan, será Interesada por el Ministro del Interior, del Presidente de la CA. En análogo supuesto, la Intervención de la Policía Local será interesada por los Subdelegados de Gobierno.

En las emergencias imprevistas, las FCS intervendrán de inmediato por decisión de sus Mandos Naturales o requerimiento de la Autoridad Local correspondiente.

Misiones Asignadas a los Cuerpos de Seguridad Cerrar la zona siniestrada, control de accesos y salidas. Ordenación de la actuación en función de las misiones de servicio de cada Cuerpo. Mantener el orden y seguridad interior evitando Saqueos. Vigilancia y ordenación del Tráfico, para facilitar evacuación y acceso. Evacuación de Personas, de bienes en peligro y víctimas Intervención de las FF.AA. Su colaboración será solicitada por el Ministro del Interior del Ministro de Defensa. Estas actuarán en, todo caso, encuadradas y dirigidas por sus Mandos naturales

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TEMA XVIII: ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Siempre ha existido cooperación internacional, pero el incremento de las relaciones entre Estados es relativamente reciente. Ha ido en aumento ante la necesidad de suplir las deficiencias para dar respuesta a los intereses colectivos en diversos sectores a escala internacional. Se han creado numerosas Organizaciones Internacionales. “Es una organización voluntaria de Estados, constituida por actos internacionales y reglamentada, en sus relaciones entre las partes, por normas de derecho Internacional, constituyéndose un sujeto estable, provisto de un ordenamiento jurídico interno propio y dotado de órganos e instituciones propias a través de las que se desarrollan fines comunes a sus miembros” Caracteres: Interestatal: Asociación de Estados Voluntaria: Su creación es de carácter voluntario por medio del derecho, si bien la regla general es el Tratado Internacional Órganos Permanentes: Con estructura orgánica e instituciones propias frente a los Estados miembros, asegurando su

continuidad y el cumplimiento de sus fines. Voluntad Autónoma: Al estar dotados de un ordenamiento jurídico interno propio, sus órganos adoptan decisiones en las

materias de su competencia, distintas de las de los Estados Miembros. Competencias Propias: No originarias, atribuidas en el acto de constitución y encaminadas a alcanzar intereses comunes Cooperación institucionalizada entre miembros para la consecución de intereses comunes. No se determina tiempo de vigencia, indeterminada No tiene población ni territorio: en ningún caso se establece una relación o vinculación como la que une a los Estados. Clasificación

Ámbito Geográfico -Mundiales o Universales: Con vocación universal -Continentales o regionales: Estados de una gota geográfica determinada

Estructura Jurídica -Supranacionales: Los Estados ceden parte de su soberanía, quedando obligados por sus decisiones. Intergubernamentales: Cuando sólo afectan a los Gobiernos

Sujeto fundador -Civiles: Creadas a iniciativa de individuos o colectivos -Gubernamentales: El Estado es creador de la OI -ONG: Nacen de iniciativa privada con carácter voluntario para resolver problemas sociales. Son independientes de la Administración pública, aunque algunas reciben subvenciones y son complemento de las intergubernamentales.

Por sus fines -En lo Político: ONU, OUA, OEA… -En lo militar: Pacto Varsovia, OTAN, UEO… -En lo Jurídico: TIJ, TPI -En lo Cultural: UNESCO -En lo Socio-Laboral: OMS, OIT -En Lo Económico: Plan Marshall, FAO, FMI, BENELUX, TUE, MERCOSUR, OPEP, Tratados CEE o CECA, Libre Comercio, Acta única Europea… -De Cooperación Técnico-Universal: Organización de Aviación Civil Internacional, Organización Meteorológica Mundial, Organización Mundial del Comercio, Organización mundial de la Propiedad Intelectual, Agencia Internacional de la Energía Atómica, Fondo Monetario Internacional, Unión Postal Universal, Organización Mundial de Comulaciones…

Estructura La estructura fundamental de una OI responde al siguiente esquema:

Un órgano Deliberante (Asamblea) -Formada por representantes de todos los Estados miembros -Se reúne con periodicidad o extraordinariamente Un órgano Ejecutivo (Consejo o Comité Directivo) -Integrado por un número restringido de Estados miembros -Ejerce funciones ejecutivas Un órgano Administrativo (Secretario general o Director General) -Con funciones Permanentes -Ejerce funciones de representación, burócratas y a veces ejecutivas.

NACIONES UNIDAS

La ONU fue fundada en San Francisco el 24 de Octubre de 1945 firmando la Carta de las Naciones Unidas los 50 países. Su objetivo es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Requirió unos pasos previos:

Carta del Atlántico: Se intenta establecer un sistema de seguridad general Declaración de Washington: Se adhieren 26 Estados además de EEUU y UK. Declaración de Moscú Conferencia de Dumbarton: Propuestas que dejan sentadas las Bases de la ONU Conferencia de Yalto: Se adopta el Derecho a Veto

La Carta de las Naciones Unidas es un Tratado de rango constitucional y prevalecerán en caso de conflicto. En la actualidad, la ONU reúne a casi todos los Países, en concreto a 192 Estados. España Ingresó el 14 de Diciembre de 1955. Para ser miembro de la ONU es condición esencial la adhesión a los principios de la carta y observancia de sus obligaciones Los miembros Originarios son los 51 que la firmaron inicialmente, y los Miembros Admitidos, los incorporados posteriormente.

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Naturaleza

Es un Tratado multilateral que establece los derechos y deberes para los Estados firmantes De ámbito Universal Sus objetivos o provistos son:

Mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales Libre determinación de los Pueblos Defensa de los derechos del hombre del 10 de Diciembre de 1948 Fomento de la cooperación pacífica en materias económicas, culturales, sociales y humanitarias

Existen unos Principios Comunes: a) El Principio de Igualdad, todos los estados son soberanos b) El Principio de buena fe para cumplir la Carta c) Arreglo Pacífico de las controversias internacionales d) Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

Y otros Principios privativos: a) Principio de asistencia a la ONU b) Autoridad de la ONU c) No interrelación en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.

Estructura de la ONU Órganos principales: Autónomos, con autonomía reducida Órganos subsidiarios: Creados por los propios órganos principales o prevista su creación en la Carta, para llevar a

cabo tareas de la Organización a través de organismos especializados integrados en la ONU, pero con autonomía y amplias atribuciones internacionales, definidas en sus Estatutos en materias de tipo económico, cultural, social, educativo, sanitario, medioambiente y otras conexas.

Órganos principales. Funciones. ASAMBLEA GENERAL Con Sede en Nueva Cork, es un órgano deliberativo integrado por todos los Estados Miembros que se reúne con carácter ordinario, una vez al año, en Pleno, en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo Exijan. Funciona en Pleno y por comisiones, tomando las decisiones de cuestiones importantes por mayoría simple. Debaten los asuntos referentes a los poderes y funciones de los órganos de la ONU. CONSEJO DE SEGURIDAD Con Sede en Nueva Cork es un órgano ejecutivo compuesto por 15 miembros; 5 estáticos y 10 temporales. Sus competencias, como órgano responsable de la seguridad colectiva le conciernen las cuestiones de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA Con Sede en Holanda, es el principal órgano judicial de la ONU y es autónomo. Se compone de 15 magistrados por 9 años. Todas decisiones se toman por mayoría absoluta de los votos emitidos y se encargan de Juzgar los litigios que los Estaos le sometan, especialmente los previstos en la Carta, Tratados o Convenciones vigentes. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Con Sede en Nueva Cork, es un órgano principal, no autónomo, dependiente de la Asamblea General. Se compone de 54 miembros, renovados cada 3 años. Cada Estado miembro podrá votar una vez y se adopta por mayoría simple. Se encargan de coordinar la actividad de la ONU en materias económicas, sociales, culturales y humanitarias. Y pueden crear nuevas comisiones especiales, y organismos especiales. CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA Con sede en Nueva York, es un órgano que depende de la asamblea General, teniendo por función supervisar la administración de territorios no autónomos. Comprende a los 5 Miembros estáticos del Consejo de Seguridad. SECRETARIO GENERAL Y LA SECRETARÍA Es un Órgano administrativo, integrado por el Secretario general. Representa a la Organización frente al exterior y la opinión pública. El Secretario General es elegido por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Seguridad, por 5 años prorrogables. Se encargan de la Medición y conciliación en caso de conflictos entre Estados. De índole política, diplomática, de carácter técnico-administrativo, jurídicas, asesoras, de coordinación, representación. Organizaciones especializadas de la ONU Son otros órganos subsidiarios o Agencias especializadas que se contribuyen a llevar a cabo tareas de la Organización y que hayan sido creados en virtud de Tratados; son autónomos respecto de la ONU, con vocación universal, desarrollan fines concretos y específicos, ejerciendo sobre ellos solo funciones de control y coordinación. En Materia Económica y Financiera: -Organización Internacional del Trabajo: Sede en Ginebra con funciones de materia laboral -Fondo Monetario Internacional: Potencia la producción y la investigación. -Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo: Favorece Inversiones, créditos -Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio: Se reorganiza el comercio internacional. -Organización Mundial del Turismo: Promociona y desarrolla el turismo. -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Intenta proteger la propiedad intelectual -Agencia Internacional de Energía Atómica: Pretende que la energía atómica sea saludable y contribuya a la paz En Materia de cooperación Social: -Organización para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO): Se fomenta la educación y la cultura. -Fondo de ONU para la Infancia (UNICEF): Problemas de los niños. -Organización Mundial de la Salud: Intenta Lograr un Mayor nivel de Salud para todos -Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados: Intentan proteger internacionalmente a los refugiados.

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En Materia de Comunicaciones: -Unión postal Universal: vela por el buen funcionamiento de los servicios postales. -Unidad Internacional de Telecomunicaciones: Mantener y ampliar la cooperación y medios técnicos en dicha materia. -Organización Internacional de Aviación Civil: Desarrolla Políticas de Coordinación y Seguridad Internacionales. -Organización Marítima Internacional: Colaboración sobre seguridad marítima y reglamentación técnica. -Organización Meteorológica Internacional: Cooperación Técnica en materia Meteorológica.

La ONU tiene límite de acción según la Carta: “No se autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que dependan esencialmente de la competencia Nacional de un Estado.”

CONSEJO DE EUROPA

Tras la 2º Guerra Mundial se producen con fuerza movimientos europeístas. El 5 de Mayo de 1949 se Crea en Londres el Consejo de Europa, fijando su sede en Estrasburgo (Francia). Pertenecen a él 47 Miembros, que gozan de los mismos derechos y obligaciones, aunque se distinguen 3 categorías:

Miembros originarios ordinarios: Los 10 Países Firmantes del Tratado Miembros ordinarios invitados: Los miembros que se unen con posterioridad Miembros Asociados: Solo tienen representación en la Asamblea General

España ingresó como miembro el 24 de Noviembre de 1977. Funciones Tiene el objetivo general realizar la unión más estrecha entre sus miembros., para promover los ideales y principios que constituyen patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. Como objetivos básicos tiene el fomentar y proteger el desarrollo de los derechos humanos y libertades; y reconocer una Europa con identidad cultural propia salvaguardando los ideales que constituyen patrimonio así como favorecer el progreso. Sin embargo están sometidas a dos limitaciones: Que su actuación no altere su contribución a las Naciones Unidad. El consejo de Europa tiene carácter de subordinación al de la ONU. Y no intervenir en cuestiones de Defensa Nacional. Estructura Comité de Ministros: Es un órgano decisorio del Consejo de Europa, intergubernamental, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de cada Estado. Se Reúne 2 veces al año (Mayo y Diciembre) Asamblea Consultiva: Es un órgano deliberante integrado por representantes designados por los Parlamentos Nacionales en proporción a la población de los Estados Representados. Secretario General: Es un órgano de carácter Auxiliar integrado por un Secretario General, 2 Adjuntos y el personal administrativo necesario. Órganos Subsidiarios: Caben destacar La Comisión Europea de Derechos Humanos y El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

UNIÓN EUROPEA

Su origen surge después de la II Guerra Mundial, siendo determinante un núcleo de integración intenso conocido como “La Europa de los 6” que persigue un libre comercio. El Primer Tratado fue el del Carbón y El Acero firmado en París el 23 Julio de 1951. “La Europa de los 6” continuó con el propósito de implantar el mercado común, y firmó en Roma los Tratados de “Comunidad Económica Europea” y El de “La Comunidad Europea de la Energía Atómica”. Más tarde se firma el Tratado de Fusión. El 1 de Enero de 1986 ingresaron España y Portugal. La Unión Europea está formada actualmente por 27 Países Miembros Acta única Europea (Luxemburgo 1986) -Instruyó formalmente el Consejo Europeo, máximo órgano de cooperación política y de decisión de la Unión Europea. Formado por los Jefes de Estado o Gobierno. Se reúne al menos, dos veces al año. Para marcar las directrices políticas y legislativas de la Unión. La Presidencia es rotatoria por periodos de 6 meses, en 2014 cambiará a 2 años y medio. -Articula Mecanismos de coordinación de la política exterior de los Estados para conseguir una política común. -El Acta única reguló la creación de un comercio común. Se eliminan las fronteras interiores para libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. -Se diseñó una política de cohesión económica y social proteccionista de cara al exterior, que trate de reducir las diferencias regionales y el retraso de las regiones menos favorecidas. Fondos: Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Tratado de la Unión Europea (TUE o de Maastricht) Supone un avance importante en el proceso de integración Europea. El TUE cambia el nombre a “Comunidad Europea” o “Unión Europea”, el cual supone un impulso para la creación de un ente supranacional. El Fundamento de la UE, está constituido por:

Primer Pilar: Formado por los Tratados constitutivos que fueron reformados y consolidados. Segundo Pilar: Sistema de Cooperación intergubernamental en materia de política exterior y seguridad común. Tercer Pilar: Sistema de Cooperación intergubernamental en asuntos de Justicia e Interior.

Cinco son los objetivos esenciales: Promoción del progreso económico y social equilibrado y sostenible Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional Desarrollo de una estrecha cooperación en materia de justicia e interior Mantenimiento en su integridad y el desarrollo consiguiente del “acervo comunitario” Reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de las personas nacionales de los Estados miembros,

creando Ciudadanía de Unión. El Estatuto de ciudadano de la Unión otorga una serie de derechos y deberes, así como la libertad de circulación y residencia, protección diplomática y consular frente a terceros países; derecho a sufragio activo y pasivo a los residentes de un país de la Unión Europea en las elecciones Municipales y al Parlamento.

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Tratado de Ámsterdam Es una revisión del TUE con un enfoque más pragmático introduciendo ciertas modificaciones;

Cambios en la Política Exterior y de Seguridad Común Modifica el Tratado de Maastricht en materia de cooperación en Asuntos de Justicia e Interior. El Tratado de

Ámsterdam incorpora los Acuerdos de Schegen sobre libre circulación de personas, excepto Reino Unido e Irlanda. Se reconoce la “cooperación reforzada o flexibilidad” que permite dentro de la Unión, determinado grupo de países

pueda avanzar en determinadas materias hacia la integración, con mayor o menos rapidez.

Los Tratados constitutivos y tratados modificatorios constituyen el Derecho comunitario “primario u originario”. Se ha dotado de instituciones propias, capaces de legislar y decidir, conforme a un marco jurídico autónomo, independiente de los Estados miembros y con facultad para obligar a éstos con las diversas normas emanadas de las Instituciones comunitarias con poder Legislativo (Derecho Derivado) Los Instrumentos jurídicos de la unión Directiva: Obliga al Estado miembro destinatario en cuando a resultados a conseguir dejando a las autoridades nacionales, la elección de forma y medios. Reglamento Europeo: Acto no legislativo de alcance general y efecto para los Estados miembros Destinados. Es directamente aplicable tras la publicación en el DOCE. Obligatorio Decisión Europea: Acto no legislativo de carácter particular, obligatorio para sus destinatarios, uno o varios Estados, personas físicas o jurídicas. Recomendaciones: Sin efectos no vinculantes, marcan una línea de actuación a Estados, y personas físicas o jurídicas. Dictamen: Emitido como consecuencia de una iniciativa externa no vinculante. Instituciones más importantes Órganos Principales CONSEJO EUROPEO: Es el órgano más importante de la Unión pues ostenta el máximo poder de decisión política y gran parte del poder legislativo: Composición: Formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros y por el Presidente de la

Comisión asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados. Funcionamiento: El Consejo se reunirá al menos 2 veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno

del Estado que ejerza la presidencia del Congreso por 6 meses y de forma rotatoria. Competencias: Define las directrices, coordina e impulsa la política general de la UE, así como en materia económica.

EL CONSEJO DE MINISTROS: Es el órgano Legislativo de la Unión. Composición: Compuesto por un Representante de cada Estado miembro de rango Ministerial Funcionamiento: La Presidencia se ejerce por rotación de cada Estado miembro por 6 meses.

Es el órgano decisorio supremo de la Unión Europea, que ejerce como función normativa (capacidad legislativa) El Consejo adoptará sus acuerdos de diversas formas: por Unanimidad (exige el voto favorable de todos los miembros, sin perjuicio de abstención), mayoría cualificada (320 votos) o mayoría simple (1/2+1). Está asistido por un comité de Representantes Permanentes (COREPER), desempeña un papel en la preparación de decisiones del Consejo y es la vía de comunicación de éste y los Gobiernos nacionales con la comisión. COMISIÓN: Órgano ejecutivo colegiado de la Unión, con sede en Bruselas. Composición: 27 Comisionados por 5 años renovables, entre los que se designa 1 presidente y varios vicepresidentes Funcionamiento: Como órgano ejecutivo colegiado de la Unión, sus decisiones se adoptan por mayoría, siempre en

defensa del interés comunitario, con independencia del interés particular de cada Estado miembro. Competencias: Defensa del derecho comunitario, iniciativa legislativa, gestión de las políticas comunitarias y ejecución

del presupuesto; representar a la Unión en las Negociaciones con el exterior y Publicar todos los años un informe general sobre las actividades de la comunidad.

PARLAMENTO EUROPEO: Es la Asamblea de los representantes de los rublos de los Estados miembros, elegidos por sufragio universal directo, cada 5 años. Son 751 diputados, de los que 54 corresponden a España y están agrupados por afinidades políticas. Tiene su sede general en Estrasburgo donde se celebrarán las sesiones plenarias, si bien las Comisiones tienen su sede en Bruselas y Luxemburgo, tiene la sede de la Secretaría General; la organización interna es similar a la de los Parlamentos Nacionales. El presidente se elige por 2 años y Medio, mediante mayoría absoluta y 14 Vicepresidencias. Funciones: -Consultivas y deliberantes: El Consejo debe consultar previamente al Parlamento -Control: Sobre la comisión mediante preguntas planteadas a los miembros a quien presentarán un informe anual sobre la actividad de las Comunidades. Puede adoptar moción de censura sobre la gestión de la Comunidades por mayoría de dos tercios. -Presupuestarias: Corresponde al Parlamento El TUE refuerza el papel del Parlamento Europeo otorgándole los siguientes poderes o facultades: -Procedimientos de co-decisión -Investidura de la Comisión -Derecho de iniciativa -Comisiones de Investigación (a petición de la ¼ parte de los miembros del Parlamento) -Derecho de petición individual de ciudadanos de la Unión -Nombrar al defensor del pueblo Europeo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Tiene su sede en Luxemburgo. Ejerce la función jurisdiccional sobre la norma comunitaria mediante la interpretación y aplicación de los Tratados. Está compuesto por 27 Jueces y 8 abogados generales, aunque posiblemente se incremente el número en los próximos años.

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Los Jueces son nombrados por los Gobiernos por 6 años renovables. Cada 3 años tendrán una renovación parcial. Los Jueces elijen de entre ellos al Presidente del Tribunal. Tienen las siguientes funciones: -Conocer Infracciones de derecho Comunitario. -Controlar la Legalidad de la actividad/inactividad de los órganos comunitarios. -Examinar controversias entre Estados miembros sobre derecho comunitario. Resolver cuestiones prejudiciales planteadas por jueces nacionales. Se crea un Tribunal de 1ª Instancia para asuntos promovidos por personas físicas o jurídicas. Contra las resoluciones que se dicten en 1ª Instancia cabe recurso ante el Tribunal de Justicia Órganos auxiliares EL TRIBUNAL DE CUENTAS Con Sede en Luxemburgo y formada por 27 miembros, es decir, por cada miembro de la UE, se encarga de controlar los ingresos y gastos de la comunidad. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Carácter consultivo del Consejo y de la Comisión COMITÉ DE LAS REGIONES De carácter consultivo compuesto por 344 representantes de los entes regionales y locales por 4 años. 21 de España. DEFENSOR DEL PUEBLO Nombrado por el Parlamento Europeo para toda la legislatura. Recibe reclamaciones de cualquier ciudadano de la unión. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Con Sede en Luxemburgo tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de UE. LOS FONDOS Fondos destinados para corregir desequilibrios regionales comunitarios (FSE, FEOGA, FEDER y FED)

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

Ante la alarma creada por la política militarista de la antigua URSS, se crean las bases de la OTAN, gracias a los Tratados de Dunkerque y el Tratado de Bruselas. Los EEUU deciden crear una cooperación militar con países aliados y el 4 de abril de 1949 se firma en Washington el Pacto Atlántico, creador de la OTAN, para asegurar la paz en sus países miembros. Más tarde se incorporarán otros invitados como España en 1982. No pertenecen a la OTAN ni Irlanda, ni Suecia, Austria, ni Finlandia. España se Adhiere en 1986 tras someterse a referéndum en sus términos. Naturaleza y Funciones Es una organización de ámbito regional de tipo político-militar, que nace con voluntad estrictamente de defensa y seguridad colectiva. Tiene su sede en Bruselas y adquiere forma definitiva en 1952. Tiene las siguientes funciones: -Arreglar por medios pacíficos las diferencias internacionales. -Cooperación defensiva y asistencia mutua. -Anular toda agresión entre los miembros del pacto. -Contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas. La Alianza atlántica dispone de Estructura Civil y Estructura Militar Estructura Civil o política: El Consejo del atlántico Norte es el órgano supremo de decisión y consulta, se reúne a nivel ministerial 2 veces al año. La Secretaría General es el órgano auxiliar. El Secretario General preside tanto el Consejo como la Comisión de Defensa. Estructura Militar: La Comisión Militar es el Estado Mayor de la alianza, integrada por los representantes de los Jefes de Estado Mayor de los países aliados. Bajo comité militar se halla distintos mandos de la organización situados a distintas áreas geográficas: -Mando Europa: Cubre Europa y el mediterráneo -Mando Atlántico: Cubre todo el atlántico incluyendo canarias -Mando Canal de la Mancha: Cubre el Canal de la Mancha Mando Canadá-EEUU: Cubre la parte de estos Estados que no está cubierta por el mando atlántico. La Unión Europea Occidental Es una organización de cooperación multilateral entre países europeos en materia de defensa, en estrecha relación de complementariedad de la Política exterior y de Seguridad Común de la UE con la Seguridad y defensa comunes de la OTAN España se incorporó de pleno derecho el 27 de Marzo de 1990. Sus Funciones son el control y cooperación armamentística entre los Estados Miembros. Su actividad cesará definitivamente en 2011 debido a las reformas del Tratado de Lisboa Conferencia sobre la Seguridad y la cooperación en Europa. Se celebró en Helsinki (1975), con posterioridad se celebrarían las Conferencias con los siguientes objetivos: -Salvaguardia de las fronteras Europeas -Cooperación económica, científica y cultural -Respeto a los derechos y libertades fundamentales.

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TEMA XIX: DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos se entienden por el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Se caracterizan por ser universales, incondicionales e inherentes. Las Garantías internas que los Estados conceden a los derechos fundamentales (Constitución, parte dogmática), son insuficientes y con frecuencia inútiles, pues son los propios Estados los que en su aplicación suelen desvirtuarlas y a veces los culpables de la violación de tales derechos. Pese a todas las declaraciones y garantías que a los derechos del hombre otorgan a las Cartas Nacionales, el problema quedará sin resolver si no se aborda un enfoque internacional. Hoy existe una concierta clara de los Derechos Humanos en numerosos países, su logro ha sido producto de un largo proceso histórico, y se puede considerar como una conquista relativamente moderna. Un Poco de Historia… Las aspiraciones del ser Humano a ser tratado con dignidad, justicia, libertad, igualdad…son antiguas y universales. Se podría que la cultura occidental es la que más repercusión ha tenido en cuanto a su reconocimiento, desarrollo y ejecución: Siglo XVII nace la Declaración de Derechos y la figura del “Habeas Corpus” El 12 de Junio de 1776 se formula la “Declaración de los Derechos de Virginia” Durante la Revolución Francesa se crea la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de

Agosto de 1789. Tras la 1ª Guerra Mundial, fue la Sociedad de Naciones creada para mantenimiento de la Paz. El Pacto se incorporó al

Tratado de Versalles que ponía fin a la 1ª Guerra Mundial. Otro gran paso fue la Creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919

La Carta de las Naciones Unidas del 26 de Junio de 1945 afirmaba con reiteración los derechos humanos y prometía la promulgación de una declaración.

Esta Carta se limita a reconocer y formular el principio de una protección internacional de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Pero sin que se desarrolle por medio de normas concretas La Promoción de los derechos humanos en un asunto que compete a toda la comunidad internacional.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Asamblea General de la ONU proclamó el 10 de Diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consta de un preámbulo y 30 artículos. No tiene Fuerza Jurídica, se considera más bien un documento moral con simples recomendaciones a los Estados. Características Principales

Su Fundamento está en la dignidad de la persona humana. Reconocimiento amplio de derechos y libertades. Exaltación de los valores democráticos. Protección de los derechos del hombre a nivel internacional. Es Propósito que llegue a ser vinculante para los Estados miembros de la ONU Es pauta para su proclamación en las Constituciones de todos los Estados Democráticos.

La Declaración tiene como objeto: promover y potenciar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En ella se proclaman los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sólo limitados por el reconocimiento de los derechos de los demás o por razones de orden público o interés general. Otras Declaraciones Relevantes Se han celebrado diversas Convenciones, cabe destacar: Convenio para la protección de derechos del hombre y las libertades fundamentales. 1950 Convención sobre los Derechos del Niño. 1959 Carta Social Europea o Carta de Turín. 1961 Acta de Helsinki. 1963 Convenio Europeo para la Prevención de la Tontura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes. 1987 Existen otros convenios relacionados con genocidios, trata de personas, proxenetismo, refugiados, apátridas, esclavitud…

LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Se desdobló el contenido en dos pactos “Derechos Civiles y Políticos” (Prioridad para los países occidentales de tradición liberal) y “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Prioridad para países Socialistas o del 3er Mundo) El Resultado fue que la Asamblea General de las Naciones Unidas los aprobó el 16 de Diciembre de 1966 imponiendo obligaciones jurídicas para los estados firmantes. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Costa de un Preámbulo, 53 Artículos y 2 Protocolos Facultativos. Entró en Vigor el 23 de Marzo de 1976 tras un largo proceso de vencer las resistencias de los Estados que se mostraban cautelosos por lo que podía suponer una cesión de soberanía. España firmó este pacto el 28 de Septiembre de 1976, entrando en vigor el 27 de Julio de 1977 Contenido Derechos Civiles o Individuales: corresponde al Estado reconocerlos y velar por su cumplimiento. Protegen:

La Vida, la integridad física, la libertad y la seguridad. La Persona Jurídica, la igualdad, la presunción de inocencia. El Principio de Legalidad; la intimidad, el honor. El Secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad domiciliaria. El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.

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Derechos Políticos: Corresponden como ciudadano, como miembro activo del Estado, cabe destacar:

Libertad de Circulación y Residencia. Derecho a Nacionalidad, de asilo y refugio. Libertad de Expresión, opinión, pensamiento, conciencia, religión… Libertad de Reunión, asociación, acceso a las funciones públicas. Derecho a participar directa o a través de representantes en asuntos públicos.

Efectos El Pacto regula de manera amplia y sistemática todos los derechos enunciados en la Declaración Universal. Confiere a sus disposiciones el carácter de auténticas normas jurídicas, siendo de obligación para los Estados Parte respetar y garantizar los derechos reconocidos. Se refuerza su eficacia con la creación y acción del Comité de Derechos Humanos (18 Miembros). Tanto Estados como Personas están legitimados a interponer reclamaciones ante el Comité cuando se considere víctima de cualquier violación de los mismos. El Comité elaborará anualmente un informe sobre derechos humanos que presentará a la ONU para su aprobación. El Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Costa de un Preámbulo y 5 partes con 31 artículos. Entró en vigor el 3 de Enero de 1976. España lo ratificó el mismo día que el de Derechos Civiles y Políticos y entró en vigor en la misma fecha que éste. Contenido Son derechos para el desarrollo de la persona, destacando:

A la Libre determinación de los Pueblos o no a la discriminación. A un Trabajo en condiciones Dignas, a un salario justo. A un régimen de descansos y vacaciones. A fundar sindicatos y a afiliarse libremente, al derecho de huelga. A la Seguridad Social. A la Protección de la Familia, maternidad e infancia. A la vivienda. A la Propiedad Intelectual. A la Educación.

Efectos Este Pacto no obliga, establece objetivos y son más bien compromisos de carácter programático que los Estados Partes tratarán de adecuar a sus ordenamientos internos. Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre medidas adoptadas, tendentes al respeto de los derechos reconocidos, así como sobre progresos alcanzados. Tales informes son presentados al Secretario General de la ONU quién enviará la copia al consejo Económico y social para su examen.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS: PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN.

Es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, creado en 1946 y con sede en Ginebra. Compuesto por 53 Miembros de la ONU tiene las siguientes Funciones:

Inicialmente de carácter técnico, redactando proyectos de textos internacionales en materia de Derechos Humanos Con Posterioridad, ha asumido competencias de protección y control sobre los Estados miembros en esta materia. El 26 de Octubre de 1993 se crea el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, integrando en la

Secretaría General de la ONU, con Rango de Secretario General Adjunto y dependiente de dicha Secretaria. Procedimientos de Protección -Con Respecto al Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales: “Cada Estado se compromete a tomar medidas para lograr la plena efectividad” Los Estados se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados. Estos serán estudiados para extraer recomendaciones generales para los Estados. -Con Respecto al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: “Cada uno de los Estados se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sometidos a su jurisdicción” Características: Obligación de respeto y Garantía. Control Mediante Informes y Protección Mediante Reclamaciones. Para ello se crea un órgano con funciones específicas al respecto, el Comité de Derechos Humanos. Las Sugerencias y recomendaciones que haga el Comité no son de carácter legalmente vinculantes. Se contemplan3 procedimientos para la Protección de los derechos civiles y políticos. -Primer Procedimiento (Obligatorio) Presentación de informes para la protección de los derechos económicos, sociales… -Segundo Procedimiento (Opcional) Reclamación de un Estado Contra otro Estado. Por no haber cumplido las obligaciones del Pacto. -Tercer Procedimiento (Opcional) Reclamación por particulares afectaros por violaciones del pacto.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSEJO DE EUROPA

Es una organización internacional de estados Europeos, de carácter Regional formada por 47 Estados. Creada en Londres el 5 de Mayo de 1949 con el objeto de lograr un mayor grado de cooperación entre sus miembros. 2 Tratados: -La Convención Europea para la salvaguardia de los derechos Humanos y Libertades Fundamentales. -La Carta Social Europea.

CONVENCIÓN DE ROMA (CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS) Consta de un Preámbulo de 5 Títulos, 66 Artículos y 11 Protocolos. Firmado el 4/11/1950, y Ratificado por España el 4/10/1979. La Convención de Roma, una vez ratificada por los Estados Partes, es de aplicación inmediata.

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Procedimientos de Protección Con el fin de asegurar el Respeto, se instruyeron 3 órganos específicos para la protección de los Derechos Humanos: Comisión Europea de Derechos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Comité de Ministros del Consejo de Europa Comisión Europea de Derechos Humanos. Entro en vigor el 1 de Noviembre de 1998, se establece una nueva Corte o Tribunal Europeo de los Derechos del hombre. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sede: Estrasburgo Composición: 47 miembros juristas reconocidos, elegidos por 9 años. Los Jueces ejercen a título personal, no representan a ningún Estado y se reúnen en sesión plenaria cuando así se requiera. Organización del Tribunal: Cuatro Secciones: Constituyen 3 Jueces por sección. Examen previo de Demandas individuales. También pueden constituirse en Salas (7 Jueces) Demandas individuales, aceptadas o estatales Gran Sala (+17 Jueces): Asuntos de Gran importancia o cuestiones graves Procedimientos: Al Tribunal pueden dirigirse directamente: La Comisión, todo Estado contratante o un Particular. Las Lenguas Oficiales son el inglés y el francés. Es condición indispensable para la admisión, el que se hayan agotado los recursos internos del país del demandante y siempre después del plazo de 6 meses desde la sentencia firme. Las Resoluciones del Tribunal tienen el carácter de sentencias firmes y deben ser aceptadas como OBLIGATORIAS El Comité de Ministros del Consejo de Europa Es responsable de la ejecución de las sentencias, le corresponde verificar si el estado que ha sido juzgado ha adoptado las medidas necesarias para su corrección y cumplimiento. Toma decisiones por mayoría de 2/3

LA CARTA SOCIAL EUROPEA (CARTA DE TURÍN)

Se redactó la Carta Social Europea tras la larga preparación y en conocimiento con la OIT. Es relativa a los derechos económicos y sociales. Firmada en Turín el 18 de Octubre de 1961. Consta de 5 partes con 38 artículos y 1 anexo. España firmó la Carta Social Europea el 27 de Abril de 1978, y entró en vigor el 5 de Junio de 1980. Materias: Derechos de los Trabajadores (trabajo, sindicación, convenio, seguridad social, asistencia sanitaria…), la protección de niños, madres trabajadoras, familias, derecho a la formación profesional. Procedimientos de Protección La Carta Social Europea no recoge la creación de ningún órgano Judicial u otros órganos ante los que prestar reclamaciones. Sólo contiene principios programáticos que deben orientar la actividad legislativa y administrativa de los Estados Contratantes. La protección tiene lugar mediante la elaboración de informes que deben presentar los Estados. Pueden hacer recomendaciones a los estados, tras la supervisión internacional.

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TEMA XX: ECOLOGÍA Y BIOLOGÍA

Concepto Todo ser vivo necesita relacionarse con otros seres vivos y el medioambiente que le rodea. Ningún organismo puede vivir si se encuentra Aislado. Todos los seres vivos influyen en el medio modificándolo y de la misma manera el medio influye en los seres vivos. El Medioambiente es el lugar en el que se desarrolla la vida de in grupo de seres, por tanto ecología se podría definir como “La parte de la Biología que estudia las relaciones de los Seres vivos entre sí y con el medioambiente en que viven” Relación con otras ciencias La biología (del griego «βιος» /bios/, vida, y «λóγος» /logos/, estudio, ciencia) y la Ecología (oikos (casa, vivienda, hogar) y logos (estudio o ciencia). La ecología estudia como los organismos se relacionan entre sí y con el medio y los sistemas de organización resultantes de esta interrelación. Su objetivo es la explotación racional de la naturaleza y conservarla recuperando por todos los medios los recursos que sean factibles de agotamiento o pérdida., papel que a veces juegan los ecologistas, (movimientos defensores de la Naturaleza) Dentro de la ecología se han realizado 3 subdivisiones básicas:

Autoecología: Ocupada de las relaciones de una sola especie aislada en su medio. Dinámica de poblaciones: Estudia las variaciones del número de individuos de una especie y busca sus causas. Sinecología: Analiza las relaciones existentes entre individuos pertenecientes a especies diferentes y entre éstos y su

medio. Biogeografía estudia cómo ha podido llegar un determinado individuo a colonizar un lugar. La Sociología estudia las relaciones entre distintos grupos humanos.

FUNCIONES DE RELACIÓN DE LOS SERES VIVOS

El Principal aporte energético lo hace en energía lumínica, captada por los organismos fotosintéticos. Esta energía se transforma en energía química y ésta en trabajo. El flujo de energía lumínica es unidireccional. Existe un principio que dicta que “La energía ni se crea ni se transforma”. Siempre haya energía que no se pueda aprovechar posteriormente. (Entropía) … Factores Físicos no climáticos Factores del medio acuático: Oxígeno, productos disueltos, salinidad, presión… En cuanto al medio marino con relación a la salinidad, existen individuos que la soportan bien la salinidad del mar o ríos. Son denominados eurihalinos y otros que deben adaptarse a zonas de salinidad muy uniformes denominados estenohalinos. Factores físicos del suelo: Humedad, textura, estructura, aireación, salinidad Otros podrían ser el Viento y el Suelo La Gravedad cuando actúa sobre las plantas se llama geotropismo. Factores Biológicos Son factores bióticos en la interacción entre los organismos vivos.

ASOCIACIONES Una asociación se define como un grupo, estable o transitorio, de dos o más individuos de la misma o distinta especie. “El índice de supervivencia de un ser vivo siempre es mayor al de los individuos aislados” Las relaciones entre los seres vivos pueden establecerse entre individuos de la misma especie (intraespecífica) o distinta (interespecífica) Relaciones Intraespecíficas Generalmente los individuos de la misma especie no se encuentran aislados, sino formando agrupaciones más o menos numerosas, denominadas poblaciones. En vegetales: Selva virgen, bosque, matorral, sabana, madrera, estepa y tundra. En animales:

-La pareja: Formada por un macho y una hembra para reproducirse -La Familia: Asociación de una Pareja y las crías -Asociación gregaria: Agrupación de animales para buscar alimento, defensa o emigrar. -Colonia: Grupo formado por individuos de origen primitivo que generalmente se hayan unidos por el cuerpo. -Sociedad: Forma de asociación característica de los llamados insectos sociales.

En los individuos de una misma población, pueden existir otro tipo de asociaciones. Unas que son desfavorables, como la competencia o la depredación y otras favorables como reproducción y la protección. Tipos de población Sexuales Tienen la finalidad procreadora y protección de su descendencia. La familia La relación existente entre progenitores y crías. Se pueden subdividir en parental, formada por padres e hijos; matriarcal cuando el macho abandona el cuidado de la prole; filial cuando los hijos se separan de los padres; monógama cuando está formada por un macho, una hembra y sus crías; polígamas un macho y varias hembras o poliándricas, formada por una hembra y varios machos. A veces las crías quedan al cuidado exclusivo del padre y son poblaciones patriarcales. Asexuales No tienen fines procreadores y sus fines son meramente nutritivos o defensivos. Son asociaciones gregarias, típico ejemplo son los rebaños, o con fines de emigración. A veces existe un grado de jerarquía, donde los más jóvenes se someten a los mayores. Sociales o Estatales Se dan principalmente en los insectos

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En los casos de la sociedad responde a las mismas características:

-Ocupan un mismo hábitat -No es Homogénea, está dividida en vastas, es común el Polimorfismo sexual. -La reproducción es solamente atributo de algunos, generalmente la Reina, cuya actividad es exclusivamente ésta -En el Trabajo, aseguran la supervivencia de la sociedad

Colonias En ciertos invertebrados es frecuente que su asociación sea muchísimo más íntima que en las demás. Si son individuos iguales, la colonia es homomorfa, y son diferentes es heteromorfa. Las actividades de sus miembros no sólo está dirigida al funcionamiento de la comunidad, sino que existe una comunidad material entre tejidos de los individuos. Comparten cuerpo continuo y común. Entre los pólipos: gastrozoides con la función de digerir los alimentos gonozoides producen células reproductoras y los dactilozoides para capturar las presas y defensa. Relaciones Interespecíficas Pueden ser positivas, negativas o neutras, algunos ejemplos: Mutualismo: Las dos especies se alían entre sí para sobrevivir beneficiándose mutuamente. Si es íntima, de forma que no

pueden separarse, se denomina Simbiosis. Comensalismo: Dos especies se unen para que una resulte beneficiada, sin que la otra se perjudique. Foresia: Relación cuando una transporta a otra pasivamente Epibiosis: relación que se da cuando uno sobrevive sobre otro. Tolerancia: Cuando dos especies ni se benefician ni se perjudican Antibiosis: Cuando existe perjuicio para una especie sin beneficio apreciable para la otra. Explotación: Una de las especies se beneficia perjudicando a otra, siendo Depredación cuando una mata a otra para

comérsela o Parasitismo cuando una vive a expensas de otra. Si vive fuera del cuerpo del huésped, se denomina ectoparásito.

Competencia: Cuando ambas especies por tener las mismas necesidades, se perjudican en la relación. Tanatocresis: Consiste en que una especie use el cadáver o resto de otra para un fin no nutritivo.

POBLACIÓN Y COMUNIDAD

Población. Una población es el conjunto de individuos de una misma especie que habita en un determinado territorio, cuyos individuos están emparentados entre sí, endogamia, o con otras poblaciones, exogamia, tanto en animales como en vegetales. La población es pues la asociación intraespecífica más importante. Comunidad. Es un Conjunto de especies que conviven y se interrelacionan de una manera natural. Estos 2 conceptos de comunidad (biocenosis) o lugar o (biotopo) se denomina Ecosistema. Características Las características de una comunidad tendrán dos aspectos a considerar: especies y lugar -Especies: cabe reseñar la diversidad -Lugar: cabe destacar la distribución Heterogeneidad vertical En los ecosistemas terrestres, la estratificación viene determinada por la vegetación dominante y es principalmente el resultado de la competencia por Luz. Sustratos: -Estrato Subterráneo o suelo. -Estrato criptogámico, formado por musgos y líquenes. -Estrato herbáceo, formado por hierbas de hasta 1m. -Estrato arbustivo, compuesto por plantas leñosas de hasta 5m. -Estrato arbóreo, compuesto por arboles de más de 5m. Cada estrato posee una fauna asociada. Los límites del biótopo donde vive una comunidad se denomina ECOTONO En los sistemas acuáticos se establece una estratificación dependiente de los factores físicos y la luz. Zonación del mar Zonación Horizontal -Zonas de mareas: Se ubica en la plataforma continental. -Zona nerítica: se encuentra por encima de la plataforma continental. -Zona oceánica: Mar abierto, más allá del talud continental, por encima de 800m se denomina zona pelágica. Zonación Vertical A) Atendiendo a la penetración de la Luz

Zona fotónica: la luz penetra en las aguas hasta una profundidad de 200m, diáfana. Zona afótica: La luz no penetra por debajo de 200m, (Batipelágica)

B) Atendiendo a la profundidad Batial: Región comprendida entre el talud continental y la elevación continental. Abisal: Región entre 2 y 5km de profundidad. Béntica: Fondos Marinos, se denominan benthos a las plantas y animales que viven en el fondo del mar, se

denominan abisales si pasan de esa profundidad. Si están fijos en el fondo son Benthos sésil y si son móviles son Benthos vágil.

En estos ecosistemas los animales también pueden clasificarse en neuston si viven asociados a la película superficial del agua, plancton, si flotan a la deriva cerca de la superficie, necton si son animales nadadores. C) Heterogeneidad horizontal

En relación a su distribución, azar, uniforme y en agrupaciones En relación a los límites: divergentes-ecoclina, que son poco bruscos; convergentes-ecotono con separación

brusca.

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El conjunto de circunstancias de orden fisiológico y biológico determinan el hábitat de un ser vivo o el lugar donde se encuentran habitualmente. Es el lugar donde vive un individuo dentro de la Comunidad El hábitat puede ser más o menos amplio. Cada miembro de una comunidad desempeña un papel en el conjunto de aquella, papel que se denomina nicho ecológico.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Las biocenosis están en un relativo equilibrio, que sólo se altera por cambios bruscos del medio pudiendo crearse consecuencias insospechadas. Hay que respetar las especies endémicas (Propias de su hábitat) y evitar la extinción de las que se encuentran en peligro. Equilibrio ecológico sería el mantenimiento constante o dentro de unos límites del número de seres vivos que habitan un ecosistema. El equilibrio puede alterarse por elementos desencadenados o por acción del hombre. La ecología se ocupa del análisis detallado de los procesos por los que la adaptación al medio se alcanza y se mantiene. Sobreviven los más fuertes o mayor capacidad de adaptación. Charles Darwin nos da unos esquemas de la ecología: El Medio Ambiente Está constituido por todos los factores externos que afectan a los organismos o grupos, los cuales se pueden dividir en orgánicos o inorgánicos. El Medio natural, se encuentra en estado virgen, no existe humanización en él; se convierte en medio ambiente cuando el hombre lo somete a una acción humanizante. Adaptación y lucha por la vida: Selección natural El problema central de la vida, es la adaptación a las condiciones externas. Es necesario que el organismo logre controlar los factores que constituyen el medio. La adaptación es un proceso continuo, no tiene principio ni fin. El mecanismo evolutivo se apoya exclusivamente en el fenómeno de la adaptación. Lamark enunció la teoría de la herencia de los caracteres adquiridos. Los organismos reciben la influencia del ambiente en que habitan y sus órganos se van adaptando a este ambiente de manera lenta, estas modificaciones serán transmitidas genéticamente a la descendencia. Darwin tiene otra teoría: Los organismos se modifican en cada generación de mil maneras distintas, pero solamente aquellos cuyas modificaciones les permite vivir mejor y reproducirse en un ambiente determinado son los que sobreviven, el resto morirá. Es la ley de la supervivencia del más adaptado. La lucha por la vida. La teoría más afectada es el neodarwinismo, en el que se admite la variación por medio de las mutaciones, así como la acción selectiva del ambiente. Para Darwin, el medio ambiente es la principal causa de la selección natural. El hombre ha producido un desajuste en el equilibrio ecológico que se manifiesta en el ambiente físico, biológico y cultural. -La crisis del medio físico, es el aprovechamiento abusivo de los medios o recursos de las materias primas fundamentales, donde no se procede a una proporcional repoblación. Algo así como la sobreexplotación de recursos. -La crisis del medio biológico, es el crecimiento de la población, sus asentamientos y la extracción de recursos, van reduciendo paulatinamente los ecosistemas. -La Crisis cultural, el uso indiscriminado de la ciencia y la tecnología

AGRESIONES AL MEDIO AMBIENTE

Es toda aquella transformación natural, mecánica, química y humana al biotipo que ponga en peligro a una especie población o comunidad determinada. Causas Las principales causas pueden ser atmosféricas, (causas químicas, mecánicas, y otros agentes) catástrofes naturales; (vulcanismo, inundaciones, terremotos…) y Fenómenos artificiales (ocasionados por la mano del hombre). La Destrucción de un ecosistema se conoce como “ecocidio” Protección del medio ambiente La protección del medio ambiente abarcaba el conjunto de medidas encaminadas a proteger el espacio vital del hombre, y a toda la Biosfera, frente a influencias perjudiciales y a eliminar o mitigar los daños que ya se hayan producido. Existen normas encaminadas a la protección del medio, como pueden ser: -Creación de parques y reservas naturales. -Dictar normas sobre caza y pesca. -Ordenar el sistema de eliminación de basura, desperdicios y vertidos industriales, creando sistemas de reciclajes. -Devolver a la ciudad su dimensión humana, creando unidades urbanas con espacios verdes y arboladas, etc.. Como acción individual: -Reducir al máximo los desperdicios -Respetar a todos los seres vivos -Utilizar transportes colectivos. -Emplear materiales Reciclables -Colaborar en toda iniciativa pública o privada relativas a conservar el medioambiente La protección del medio ambiente está recogida en el artículo 45 de la Constitución y por el código penal, aplicando sanciones. Protección de las especies. Un porcentaje bastante elevado de las especies existentes han desaparecido por diversas causas, y muchas otras especies que lo harán sin que las lleguemos a conocer. Las causas más importantes es la caza masiva, la tala de bosques, los incendios, la contaminación. También influye en la extinción de las especies los cambios climáticos, fenómenos derivados de la contaminación, el agujero de la capa de ozono, efecto invernadero…

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CONTAMINACIÓN

Es la presencia excesiva de sustancias nocivas en un medio. Este término se aplica generalmente a actividades humanas. Tipos de Contaminación La contaminación atmosférica es la presencia en el aire de sustancias en forma de energía que alteran la calidad del mismo de modo que impliquen riesgos, daños, o molestias graves para las personas o bienes. Son comunes el efecto invernadero o reacciones como la lluvia ácida. La Contaminación del agua afecta a océanos, mares, ríos, lagos… por medio de vertidos y las más peligrosas aguas térmicas y radioactivas, ya que pueden introducirse en la cadena alimenticia. En la Contaminación Terrestre la mayor parte de los residuos vienen de los fertilizantes y pesticidas agrícolas y de minería, así como desperdicios y basuras urbanas... La contaminación en los biotipos, puede ser causada por cualquiera de dichos agentes, teniendo en alguno de ellos más influencia que en otros. Por ejemplo la contaminación sonora se da en la atmosférica, y la radioactiva en los 3 tipos.

RESIDUOS

El Crecimiento económico de los últimos años ha repercutido en el bienestar de la población, pero se han producido numerosos subproductos y residuos. Los recursos naturales no son ilimitados y deben utilizarse de forma racional, evitando despilfarrar. Esto ha conducido a considerar seriamente la posibilidad de reciclar materiales. Se entiende por residuos aquellas materias o subproductos que por su cantidad o peligrosidad pongan en grave peligro el medio ambiente, por entrañar a corto o largo plazo problemas de contaminación. Como los estados de la materia (excepto el Plasma) los residuos pueden ser Sólidos, Líquidos y Gases. -Residuos sólidos urbanos. -Residuos industriales y agrícolas. -Residuos asimilables a urbanos. -Residuos inertes. -Residuos tóxicos, son muy peligrosos y con gran poder de contaminación y grave riesgo para la salud y de difícil eliminación o depósito, un ejemplo claro es la “Uralita”, muy usada en la industria recientemente prohibida por contener amianto. Los Sistemas básicos de gestión de estos residuos son la incineración, tratamientos y depósitos de seguridad.

MEDIOAMBIENTE

La Conferencia de Estocolmo propuso el objetivo de preservar el medio y sus recursos de una destrucción propiciada por una explotación masiva e indiscriminada llevada a cabo en aras del desarrollo económico. Componentes del Medio Físico o natural Comprende aquellos elementos ajenos al hombre, vivientes o no. El RELIEVE: abarca esencialmente los aspectos topográficos, geográficos, geomórficos y edafología (fertilidad del suelo) LA ATMÓSFERA: Como capa de aire que rodea la tierra por una mezcla de gases. Algunos son inertes y otros activos.

Troposfera: Cara más próxima a la tierra donde se producen fenómenos atmosféricos. Es la parte donde se generan los mayores problemas medioambientales. La tropopausa es su límite superior.

Estratosfera: La temperatura es constante y se concentra el ozono. En el límite superior está la estratopausa. Mesosfera: La temperatura aumenta, de los 0º a los 50 Km., luego desciende como consecuencia de la disminución

del ozono, hasta la menopausia. Termosfera o Ionosfera: La temperatura asciende hasta los 1500º como consecuencia de absorber los rayos UVA.

LAS AGUAS: Es uno de los elementos fundamentales del medio y el más abundante e imprescindible para la vida en todas sus manifestaciones, además de ser un recurso urbano, industrial, fuente de energía, vehículo de evacuación y recreativo. EL SUELO: Se estudia mediante la edafología. Es la parte de la superficie terrestre donde asienta la vida vegetal y donde se implantan la mayor parte de las actividades humanas. Los Suelos se pueden clasificar en naturales, que son escasos y alejados de las actividades humanas y los cultivados, La edafogénesis es el resultado de la descomposición de la materia mineral, bajo la acción de diversos factores climáticos y bióticos, siendo su proceso dinámico, la descomposición de la roca madre, la formación de materia orgánica, el transporte del material y la formación de horizontes. Las cualidades físicas de los suelos son: profundidad, porosidad, textura y estructura. Alteraciones La modificación del relieve es constante desde que el hombre dejó de ser cazados-recolector y se convirtió en agricultor-sedentario. Tipología de las alteraciones: pueden ser directas, indirectas, previsibles o imprevisibles, de corto o largo alcance. Origen de los cambios en el relieve terrestre: La Agricultura y la Ganadería, la explotación de recursos mineros, actuación

en las comunidades vegetales y la construcción. La erosión: Es un fenómeno natural por pérdida del suelo y el principal agente modelador del relieve. Existen unos factores

activos: Meteorización, transporte y sedimentación. Los factores pasivos, es decir los que sufren las consecuencias son el suelo, la vegetación, la topografía y las prácticas agrícolas.

La Erosión Hidráulica es el principal agente erosivo, actúa a través de las precipitaciones y de aguas subterráneas La Erosión eólica, menos importante que la anterior, es producida por la acción del viento. La erosión conduce a la desertización. CONTAMINACIÓN DEL AIRE Es la presencia en la atmósfera de una o más sustancias nocivas a los organismos vivos, perjuicio de los bienes o cambios climáticos. El origen en natural o antropogénico. Los primeros escapan al control humano, en cambio los segundos son producidos por las actividades humanas que a su vez pueden ser puntuales o difusos.

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Tipos de Contaminación Contaminantes Primarios Partículas: Contaminantes sólidos y líquidos Compuestos de Azufre: Que se emiten a la atmósfera también por la combustión. Compuestos orgánicos: Son los Hidrocarburos, originados por las industrias petrolíferas, gas natural y escapes de

vehículos. Son causa de cáncer Óxido Nitroso: Incidencia como consecuencia de combustión de los motores de Combustión Interna. Óxido de Carbono: Monóxido de Carbono o dióxido de Carbono es peligroso en abundancia. Compuestos Halógenos o derivados: Los ClorofluoroCarbonos (CFC) reaccionan con el ozono produciendo su

degradación. (OZONO= O3= O2 + Rayos UVA) Metales Pesados: Metales presentes en la atmósfera en pequeñas cantidades, son peligrosas porque no se degradan,

como el Pb, Cd y el Hg (Plomo, Cadmio y Mercurio) Contaminantes Secundarios Los que proceden de las reacciones químicas de los primarios y se producen en la atmósfera, originan la acidificación de la lluvia, el Smog fotoquímico, y la disminución de la capa de Ozono. Otros Tipos de Contaminación Existen otros tipos de contaminación atmosférica, como la Radioactiva, el Ruido, los olores… Efectos de la Contaminación Como principales efectos del deterioro del aire, se pueden destacar 3 fundamentalmente:

Lluvia ácida: forman el ácido sulfúrico y el nítrico, produciéndose una deposición ácida que puede ser en forma húmeda por la incorporación de éstos a las gotas de lluvia, posteriormente ocurre la deposición seca en el suelo con la Absorción del Azufre o Nitrógeno por el suelo, agua o Vegetación. Cambios climáticos: El más importante es el efecto invernadero. La combustión de restos fósiles obstaculizan la emisión de irradiación infrarroja hacia el espacio, originando un calentamiento en la superficie de la Tierra, si aquella se va alterando, la radiación llega a la tierra. Agujero de ozono: Los CFC pueden modificar el ozono estratosférico. En esta capa tiene lugar la absorción de la Radiación Ultravioleta (UVA) e impide su llegada a la superficie de la Tierra.

DEGRADACIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Existe contaminación del agua cuando se incorporan a su masa algunas sustancias, formas de energía o elementos ajenos a su composición natural, de forma que restringen su posibilidad de uso. Pueden proceder del propio medio natural o de las actividades humanas. Tipos de Contaminantes Pueden ser naturales o antrópicos. -Los contaminantes físicos son:

Temperatura: Interviniendo en la mayor o menor cantidad de oxígeno Radioactividad: Con la incorporación de las partículas radioactivas que se incorporan al agua arrastradas por la

atmósfera o procedentes de circuitos de refrigeración de las centrales nucleares. Partículas en Suspensión: Que pueden ser Orgánicas o inorgánicas.

La concentración del ión pH pueden ser Cloruros, Sulfatos y Fosfatos. Una carga excesiva de Fosfatos potencia la eutrofilización de las aguas. -Los contaminantes biológicos: Los principales son la materia orgánica procedente de la descomposición y microorganismos. -La contaminación Natural: tendría su origen en el arrastre de pluviosidad de los contaminantes existentes en la atmósfera, también tiene influencia la erosión eólica, por medio de arrastre de partículas. -La Contaminación antrópica: Los subproductos originados por las actividades humanas. Los principales focos de degradación son: vertidos de aguas rurales, vertederos, productos agrarios, fugas en conducciones y depósitos. DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS La degradación de los suelos, tiene dos facetas, en cuanto a su calidad y su cantidad. Es un recurso no renovable. Las principales causas son la ganadería y la erosión. DEGRADACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Los aspectos que hemos expuesto anteriormente influyen en el medio biótico, ya que es el medio en el que nacen, viven, se reproducen cualquier animal o planta. La conservación del medio biótico, pasa también por las mismas normas que las anteriores, en especial por la creación de espacios protegidos. Los Residuos Toda actividad que genere subproductos que deben eliminar por carácter de valor o porque resultan agresivos para el medio. Se deben clasificar en urbanos, industriales y agrarios, y en 3 estados de la materia: sólido, líquido y gaseoso. -Los residuos Urbanos: Los gaseosos y líquidos tienen sus propias vías de evacuación, los sólidos presentan un problema distinto. Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) pueden ser domiciliarios, comerciales o industriales La Gestión de los RSU pasa por una acción individualizada y propiciada por la administración, una acción colectiva correspondiente a los poderes públicos. Existen también residuos INERTES que son de fácil manejo y no contaminantes, aunque a veces pueden afectar al paisaje. -Los residuos Industriales: La mayoría son recuperables, son residuos cuando ya no se les asigna un valor de uso. Pueden ser inertes, asimilables a urbanos y especiales, éstos son los que producen más agresividad al medio, requieren tratamientos específicos de acuerdo a su origen y características. -Los residuos Agrarios: No son tan agresivas como las anteriores -Otros Residuos: Se podrían considerar los residuos clínicos y los residuos nucleares.

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La Gestión medioambiental obedece:

Evitar situaciones irreversibles de degradación a medio y largo plazo Conservar los recursos naturales Evitar la contaminación Mejorar la calidad de vida de la población, objeto en definitiva de todas las acciones que se lleven a cabo en este

sentido. CICLO GEOLÓGICO

Los procesos geológicos externos, se producen en el exterior o superficie de la corteza terrestre. Siendo los agentes: el aire atmosférico, aguas continentales, aguas marinas, seres vivos, el sol y la gravedad. Los Elementos producen los siguientes fenómenos: erosión, transporte, depósito o sedimentación y formación de nuevos tipos de roca La EROSIÓN tiene dos aspectos que se superponen. Tienen una acción mecánica: separación física de rocas; y otra característica química: alteración en la composición de la roca. LA METEORIZACIÓN: es el conjunto de acciones erosivas que realiza el aire de la atmósfera, en virtud de sus componentes. La meteorización mecánica (rotura física de la roca madre) y meteorización química La alteración de las rocas es tanto mayor cuanto mayor sea la superficie expuesta al ataque químico de los gases.

EDAFOLOGÍA Es la ciencia que trata de la formación de los suelos. Las etapas de su formación son:

Disgregación de las rocas. Alteración química de los materiales Instalación de los seres vivos Mezcla entre materiales orgánicos e inorgánicos.

Estructura del Suelo: en la vertical del suelo desarrollado o maduro, se distinguen unas capas o niveles horizontales:

Horizonte A: de lavado o eluvial Horizonte B: de precipitación o iluvial Horizonte C: o Subsuelo

TAXONOMÍA

Se enciende como la ciencia que estudia la clasificación de los animales y plantas. Siendo la división la siguiente: TRONCO-SUBTRONCO-CLASE-ORDEN-FAMILIA-GÉNERO-ESPECIE

CICLOS BIOGEOQUÍMICOS

Ciclo del Carbono (C) El carbono aparece distribuido ampliamente en la atmósfera en forma de bióxido de carbono gaseoso (Dióxido de carbono). Las plantas utilizan en la fotosíntesis el dióxido de carbono directamente para producir carbohidratos. Las plantas son consumidas por los herbívoros y estos por los carnívoros (y omnívoros). El Dióxido de carbono retorna a la atmósfera a través de la respiración. De esta forma se mantiene su concentración. Existen además dos importantes depósitos de carbono en nuestro planeta. Uno los depósitos de carbón mineral y de hidrocarburos; y el otro de las rocas carbonatadas. Ciclo del Nitrógeno (N) El principal depósito de nitrógeno es la atmósfera terrestre. El nitrógeno se combina con otras sustancias para dar lugar a compuestos orgánicos que utilizan las plantas y los animales. Es un compuesto vital de las proteínas. Cuando las plantas y los animales mueren, sus despojos se degradan por la acción bacteriana transformándose en amoniaco, (NH3) Otras bacterias (bacterias nitrificantes) transforman el amoniaco en nitritos, y otras bacterias intervienen para degradar los nitritos y liberar el nitrógeno en forma gaseosa. Los 4 procesos se pueden resumir en:

Fijación del nitrógeno: El nitrógeno atmosférico se convierte en nitritos y nitratos a través de las plantas. Aminificación: conversión de os nitratos en amoniaco y compuestos de amonio. Nitrificación: conversión de los compuestos de amonio y amoniaco en nitratos. Desnitrificación: Convierte los nitratos en nitrógeno atmosférico.

Ciclo del Fósforo (P) El depósito principal del fósforo lo constituyen las rocas sedimentarias, que únicamente intervienen en el ciclo básico en cantidad mínima. En el Suelo solamente se encuentran en los fosfatos naturales, que lo toman las plantas y de ellas pasan a los animales; es un compuesto vital del ADN, ARN y ATP (ácido desoxirribonucleico, ácido ribonucleico y Adenosín de Trifosfato). Cuando mueren las plantas o los animales, o bien cuando excrementan, las bacterias fosforizantes degradan los compuestos orgánicos muertos, transformándolos en fosfatos inorgánicos disueltos.

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TorQue

PREFIJOS DEL SISTEMA INTERNACIONAL (SI) DE UNIDADES Prefijo Símbolo Equivalencia (en unidades) Escala Exponente EtimologíaYotta Y 1 000 000 000 000 000 000 000 000 Cuatrillón 1024 ocho Zetta Z 1 000 000 000 000 000 000 000 Trillardo 1021 siete Exa E 1 000 000 000 000 000 000 Trillón 1018 seis

Peta P 1 000 000 000 000 000 Billardo 1015 cinco

Tera T 1 000 000 000 000 Billón 1012 monstruo

Giga G 1 000 000 000 Millardo 109 gigante

Mega M 1 000 000 Millón 106 grande

Kilo k 1000 Mil 103 mil

Hecto h 100 Cien 102 - Deca da 10 Diez 10 -

Unidad 1 Uno/a 1 -

Deci d 0,1 Décimo 10-1 -

Centi c 0,01 Centésimo 10-2 -

Mili m 0,001 Milésimo 10-3 mil

Micro µ 0,000001 Millonésimo 10-6 pequeño

Nano n 0,000000001 Milmillonésimo 10-9 superenano

Pico p 0,000000000001 Billonésimo 10-12 Pequeño Femto f 0,000000000000001 Milbillonésimo 10-15 quince Atto a 0,00000000000000001 Trillonésimo 10-18 dieciocho

Zepto z 0,000000000000000000001 Miltrillonésimo 10-21 siete

Yocto y 0,000000000000000000000001 Cuatrillonésimo 10-24 ocho

*Válidos para cualquier unidad del sistema internacional: metro, litro, gramo, segundo, amperio, hertzio, Julio, mol, candela, byte, watio, voltio, Ohmio, Kelvin, culombio, newton, pascal, faradio, henrio, Tesla, lux, belio, Siemens, y un largo etc…

Ejemplos: Kilómetro (1000 metros), Megaamperio (1 millón amperios), Nanómetro (1x10-9 metros), Gigahertzio (Mil millones de hertzios), picofaradio (1x10-12 faradios), Megabyte (1 millón de bytes), YottaVoltio (1x1024 Voltios)…

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TEMA XXI: ELECTRICIDAD Y MAGNETISMO

1. ELECTRICIDAD

Tales de Mileto, observó que al frotar un ámbar, ganaba la cualidad de atraer y repeler pequeñas partículas. Este fenómeno recibió el nombre de Electricidad, ya que elektro significaba Ámbar en griego. Toda materia está compuesta por unas unidades básicas denominadas átomos, éstos, a su vez, poseen partículas más pequeñas: Los Protones (Cargados Positivamente), Neutrones (Carga Neutra) y Electrones (Cargados Negativamente). Generalmente, se mantiene un equilibrio en la carga al mantener el mismo número de electrones y protones, pero al frotarse determinados cuerpos, las cargas se desequilibran, ya que se intercambian los electrones entre ellos. Los Iones son átomos con las cargas resultantes no neutras, es decir, en desequilibrio. Existen 2 tipos:

Cationes: son Iones cargados positivamente, al tener menos electrones que protones. Aniones: son Iones cargados negativamente, al tener más electrones que protones.

Los cuerpos se quedan electrificados por frotamiento, contacto o inducción (Influencia magnética sin contacto físico). La unidad básica de carga eléctrica es el electrón, pero el SI se utiliza el Culombio (C), La relación entre ellas es:

1 Culombio= 6,25 · 1018 electrones (6,25 Exaelectrones) 1 Electrón= 1,6 · 10-19 Culombios (16 Attoculombios)

La Ley de Coulomb expresa la Fuerza de atracción y repulsión de los cuerpos cargados eléctricamente.

F = Fuerza, expresado en Newtons K = Constante dieléctrica = “9·109” D = Distancia, en Metros Q = Carga Eléctrica, en “Culombios”

TRUCO: Normalmente las cargas vendrán en micras, así que el resultado de arriba siempre será (x · 10-3) “Superíndice -3”

2. CORRIENTE ELÉCTRICA

La Corriente eléctrica es el movimiento constante y ordenado de electrones a través de un conductor. Los empuja una Fuerza Electromotriz creada por un generador al crear una diferencia de potencial entre dos puntos del conductor en un circuito cerrado. El Borne Positivo se denomina Ánodo y el borne negativo se denomina Cátodo En la Corriente Continua, los electrones se mueven en el mismo sentido uniformemente. En la Corriente Alterna, los electrones cambian de sentido constantemente al cambiar de polaridad cíclicamente. En Corriente Continua, el Sentido Real de la corriente es de Negativo a Positivo, el sentido convencional es al revés. La Frecuencia es el número de ciclos por segundo de inversión de polaridad en la Corriente Alterna, se mide en Hertzios (Hz). En Europa, la Corriente Alterna se distribuye a 50 Hz a un voltaje Monofásico de 230 Voltios y Trifásico de 400 Voltios

3. TENSION, INTENSIDAD Y RESISTENCIA

-La Tensión o Voltaje es la diferencia de potencial entre 2 puntos. Su unidad es el Voltio (V) y se mide con un Voltímetro conectado en Paralelo -La Intensidad o Amperaje de la Corriente es la cantidad de electricidad que pasa por un punto de un conductor en un tiempo determinado. Se representa como “I”, y es lo que le da la peligrosidad a la corriente, más de 30 mA es mortal.

I = Intensidad, en Amperios Q = Electrones, en Culombios t = Tiempo, en Segundos

La unidad oficial es el Amperio (A). Para medirse se utiliza el Amperímetro, conectado en Serie. -La Resistencia es la oposición que ofrece el conductor al paso de la corriente eléctrica, se debe al rozamiento de los electrones con las paredes del conductor. Es inversamente proporcional a la Intensidad y contrario a la conductividad eléctrica. Su unidad es el Ohmio (Ω) y se mide con un Ohmímetro. El galvanómetro puede adoptar función de amperímetro y Voltímetro, según se conecte en paralelo o serie respectivamente una resistencia. Aunque hoy en día existen aparatos electrónicos llamados Polímetros o Multímetros que miden Intensidad, tensión, Resistencia y Continuidad de la corriente eléctrica en un mismo aparato según se ajuste. La Resistencia de un conductor depende de su Longitud, su sección y la naturaleza del material (Resistividad)

ρ = Resistividad del Material L = Longitud, en metros S = Sección en metros2

Generalmente la Resistividad de los metales aumenta con la temperatura, mientras un semiconductor es aislante si está frío y conductor si se calienta, como el Silicio y muchos componentes electrónicos. Los metales son los mejores conductores eléctricos y térmicos, en especial la Plata y el Cobre, que al contrario de lo que se crea, son miles de millones de veces más conductores eléctricos que el agua. De hecho, el agua pura o destilada es aislante. Más Longitud atenúa la intensidad eléctrica, pero más sección de un material o cable facilita su transporte. Las Resistencias son componentes electrónicos con mucha mayor resistencia que un material conductor. El Reóstato es una resistencia variable y el Potenciómetro, varía la Tensión o la intensidad a Voluntad.

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4. LEY DE OHM

Es la Ley que basa la relación entre Intensidad, Voltaje y Resistencia.

5. CAIDA DE TENSION

Es la absorción de la tensión del generador por parte de una Resistencia. Esto se denomina Caída de Tensión (VR). La Suma de todas las caídas de tensión del circuito, es igual a la Tensión total del generador

6. ASOCIACION DE COMPONENTES

En un circuito eléctrico o electrónico se asocian muchos elementos como Resistencias, Generadores, Condensadores, Transistores, etc.. Al conectarlos de una manera u otra provoca efectos distintos sobre las unidades eléctricas. Existen 2 tipos de conexiones, en Serie y en Paralelo, también se pueden mezclar. En Serie los elementos se conectan secuencialmente de manera que cada elemento depende de los que le siguen En Paralelo las conexiones se ramifican hacia las entradas de cada elemento y vuelven a unirse en las salidas Serie: Paralelo:

Según se conecten los elementos, las magnitudes tendrán efectos distintos:

En Serie: Las Tensiones se suman. Ejemplo: 12V y 12V = 24V Las Intensidades son las mismas. Ejemplo: 120A y 120A = 120A Las Resistencias se suman. Ejemplo: 10Ω, 15Ω y 20Ω = 35Ω En Paralelo: Las Tensiones son las mismas. Ejemplo: 12V, 12V y 12V = 12V Las Intensidades se suman. Ejemplo: 100A, 30A y 15A= 145A Las Resistencias tienen un valor equivalente a la suma de las inversas: Ejemplo: 10Ω, 15Ω y 20Ω = 1/10+1/15+1/20= 6/60+4/60+3/60=13/60= 60/13= 4,61Ω

7. ENERGIA DE LA CORRIENTE ELECTRICA

Es el trabajo necesario para circule una carga entre 2 puntos del circuito… Este trabajo (W, de Work) recibe el nombre de Energía Eléctrica de la Corriente, se mide en Julios.

La unidad de energía Eléctrica se mide en kiloWatio-hora (kWh), equivalente a 3,6 Megajulios La Energía eléctrica puede transformarse en fácilmente en Luz y Calor. También mediante procesos podemos aprovechar la luz (Fotovoltaica) y el calor (Termosolar) para generar Corriente

El Efecto Joule, es la transformación de la electricidad en Calor, sucede a causa del rozamiento de los electrones en las paredes del conductor. Este fenómeno se puede aprovechar para ciertos aparatos como radiadores al calentarse el alambre, pero para la electrónica es un efecto muy perjudicial ya que reduce la vida útil de los componentes. La Electromigración es un efecto perjudicial que desmenuza progresivamente la estructura del material debido al movimiento de los electrones a través de él. De nuevo, es notorio en electrónica ya que se hace uso de estructuras semiconductoras del tamaño de nanómetros y empeora con Tensiones altas, una de las causas del ciclo de vida útil limitado de los electrodomésticos, ordenadores, consolas y demás.

Conversión de las unidades de energía

1 Julio = 0,24 Calorías 1 Caloría = 4,18 Julios

8. POTENCIA ELECTRICA

La Potencia Activa, se mide en Vátios o Watios con un Vatímetro, es el cociente de Trabajo entre tiempo (1 Julio/seg)

En la corriente continua, 1 Watio= 1 VoltiAmperio (Potencia aparente)

Nota: 736 Watios = 1 Caballo de Vapor (Cv)

9. MAGNETISMO

Es la parte de la física que estudia las acciones Magnéticas y sus campos. Aquellos cuerpos que poseen cualidades magnéticas se denominan Imanes. Son capaces de atraer Hierro y derivados. Los Imanes Naturales son aquellos presentes en la naturaleza, como la Magnetita.

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EL ESPECTRO MAGNETICO es la línea que dibujan las limaduras de hierro al ser atraídas por un imán, existiendo un aislante de por medio.

Los Imanes Artificiales son aquellos que adquieren propiedades magnéticas por Frotamiento con un imán, por contacto o por acción de la corriente eléctrica. Distinguimos dos subtipos: Imanes Temporales, adquieren la propiedad magnética mientras dura la causa imantadora, una vez cesada,

pierden sus propiedades. Por ejemplo el Hierro forjado Imanes Permanentes, aquellos cuya propiedad magnética persiste aun cesando la causa imantadora. Por

ejemplo el Acero (Hierro con Carbono; y los Inoxidables Hierro, Carbono, Cromo y Níquel). La imantación del Imán artificial se localiza en los extremos, cuyos polos, Norte y Sur, son imposibles de Fragmentar. Dichos polos, se atraen cuando son de distinto tipo, y se repelen cuando son del mismo. La Transparencia es la cualidad de atracción y repulsión a través de aislantes.

10. CAMPO MAGNETICO

Es la región de espacio que rodea al imán y pone en manifiesto sus fuerzas. Representa Líneas de Fuerza o de Inducción. Son cerradas entran Por el Sur y Salen por el Norte.

Truco: Un truco de la academia muy útil: Igual que los inmigrantes que también entran por el sur.

En cada punto tendrá la Intensidad de Campo Magnético (H), pero también hay otro factor: el medio que lo rodea. Se conoce como Inducción Magnética (B).

µ = Permeabilidad Magnética del Medio

“B”, será mayor cuanto más cercano al imán esté el punto donde medimos, aunque existen campos magnéticos denominados Uniformes en los que la propiedad magnética, como su propio nombre indica, es uniforme en todos sus puntos, cuya Líneas de Inducción son Paralelas y equidistantes. Las unidades Internacionales son el Gauss y el Tesla: 1 Tesla = 10 KiloGauss

Nikola Tesla, genio y gran inventor de aparatos eléctricos y magnéticos. Posiblemente la persona más influyente en el mundo

de la electricidad moderna y gracias a él gozamos de electricidad en cada vivienda. Lamentablemente infravalorado frente a un gran impostor llamado Edison al que se le atribuyen numerosos inventos, los cuales sólo eran patentes de inventos de sus

propios empleados, uno de sus empleados era Tesla. La bombilla ya había sido inventada por Heinrich Goebel 23 años antes.

11. FLUJO MAGNETICO

Magnitud que se usa para cuantificar el valor del campo creado, también se podría definir como el Número de líneas de inducción que lo atraviesan. Se Representa con Φ y depende de:

a) Valor de la Inducción Magnética (B) b) Área de la Superficie (S, en metros2) c) Angulo que forma la superficie (coseno de Alfa)

La Unidad de Flujo Magnético es el Weber (Tesla por metro2).

12. PERMEABILIDAD MAGNETICA

La Permeabilidad Magnética Absoluta (μ), es la facultad de dejar pasar más o menos las líneas de fuerza magnética

μR = Permeabilidad Relativa μ0 = Permeabilidad Absoluta de Vacío

Todos los materiales al contacto con un imán se imantan, sin embargo, depende de la naturaleza del material, este comportamiento se plasma en la permeabilidad relativa. Existen 3 tipos de sustancias:

FERROMAGNÉTICAS PARAMANGNÉTICAS DIAMAGNÉTICAS Permeabilidad Relativa muy superior a 1. Refuerzan extraordinariamente el campo magnético.

Permeabilidad relativa similar al vacío, con un valor aproximadamente igual a 1. Si se atraen, es poco.

Permeabilidad relativa inferior a 1, es decir, debilitan el campo magnético y repelen.

13. CAMPO MAGNETICO CREADO POR UNA CORRIENTE ELECTRICA

Oersted observó que un magnetómetro se orientaba perpendicularmente al paso de la corriente. Se llegó a demostrar entonces que las corrientes eléctricas crean campos magnéticos, esto pasó a denominarse Electromagnetismo. Su sentido se ve reflejado por la regla de Faraday, de La Mano Derecha: “Al extender la mano derecha con la palma hacia abajo, el polo norte se desvía al dedo pulgar, siempre que la corriente vaya en dirección “de la muñeca a los dedos” Ley del sacacorchos: “Siempre que circula una corriente eléctrica en un hilo conductor aparece un campo magnético, cuyas líneas son circunferencias situadas en planos perpendiculares al conductor y con sus centros en él.”

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Campos Magnéticos creados por corrientes rectilíneas

Se constituye de Líneas de Inducción circulares y concéntricas, cuyo sentido de líneas de inducción, según Maxwell y su anteriormente citada Ley del Sacacorchos, avanzan en sentido horario respecto al paso de la corriente… La fórmula sería:

d = Distancia del punto al conductor I = Intensidad de la Corriente

Campo creado por corriente circular

Con un conductor espira se puede crear un imán de pequeño espesor. Si se agrupan varias espiras de manera que la corriente circule en el mismo sentido, se crean Solenoides y Bobinas o Devanados.

14. SOLEINOIDES, ELECTROIMANES Y RELÉS

Las Solenoides son una serie de corrientes circulares paralelas y equidistantes que circulan en el mismo sentido. Con una corriente continua se comporta como un imán con los polos situados en ambos extremos. El campo es el resultado de la unión de los campos con cada una de las espiras N= Número de Espiras El Interior del Campo es uniforme, y está formado por líneas de Inducción Paralelas y equidistantes el sentido de circulación se obtiene por la regla del sacacorchos, y sabiendo que las líneas de inducción entran al imán por el sur y salen por el norte, se obtiene fácilmente la situación de los polos Se llama Electroimán al conjunto de un solenoide y un núcleo o barra de Hierro dulce para aumentar su campo magnético, haciendo que se comporte como un imán El Hierro hace que aumente el valor del campo extraordinariamente, y al ser una imán temporal, cesa sus propiedades una vez cesada la corriente, si fuese acero, se convertiría en un imán permanente El Relé es un interruptor electromecánico que puede gobernar el funcionamiento de otro circuito de corriente muy superior, se hace actuando sobre una lámina de Hierro que cierre el circuito de salida y que pueda o no ser atraída por un electroimán en el circuito de mando. Se puede usar como AMPLIFICADOR, ALIMENTADOR y PROTECTOR

15. FUERZA MOTRIZ INDUCIDA

Corriente Inducida es la variación del flujo magnético que atraviesa el conductor donde se produce Se llama Fuerza Electromotriz Inducida a FEM producida en un circuito inducido mediante variación del número de Líneas de Inducción, del campo Magnético creado por un elemento denominado Inductor que lo atraviesa Su sentido viene determinado por la Ley de Lenz: “El sentido de la corriente Inducida es tal que sus acciones electromagnéticas tienden a oponerse a la causa que lo produce” Las Aplicaciones más importantes de la Inducción son: MAGNETOS: Generador de Corriente Continua con Inductor de Imán permanente ALTERNADOR: Generador de Corriente Alterna. DINAMO: Generador de Corriente continua. TRANSFORMADOR: Aparatos que modifican la tensión e intensidad de una Corriente alterna,

16. FUERZA ELECTROMOTRIZ DE AUTOINDUCCION

El Coeficiente de Proporcionalidad L se llama coeficiente de Autoinducción, se mide en Henrios (H) y depende de la forma y dimensiones del conductor.

Polímetro

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TEMA XXII: TELECOMUNICACIONES

1. TRANSMISIONES

Entendemos por Comunicación: “La transmisión de Señales mediante un código común entre un emisor y un receptor” Toda Comunicación requiere 4 elementos: Emisor: Es quien o lo que envía el mensaje. Receptor: Es quien o lo que recibe el mensaje. Mensaje: Es la Información transportada a distancia. Código: Sistema de signos, códigos, algoritmos y reglas que permite formular y comprender el mensaje. Para que la transmisión pueda llevarse a cabo a la perfección, emisor y receptor deben conocer a la perfección el código de transmisión. Se apoyan en un conjunto de aparatos llamadas estaciones Se denomina Telecomunicación a la transmisión de una información desde un punto a otro por medio de señales electromagnéticas o eléctricas, por aire o hilo conductor, dando lugar a señal o conjunto de estados físicos propagados a través del espacio o cable. Clasificados en: 1. POR TIPO DE SEÑAL O VÍA POR EL CUAL SE PROPAGA LA MISMA Por línea: Construir una línea de conductores desnudos o aislados que se colocan mediante postes

UNIFILAR es en el que hay un conductor de ida pero no de retorno. BIFILAR/MULTIFILAR es aquel que existen 2 conductores, uno de Ida y otro de retorno

Los cables utilizados pueden ser: Pares Trenzados: Hilos conductores aislados y entrelazados, por ejemplo los Cables de Ethernet de conectores RJ-45. Cuadretes: Cuatros hilos conductores aislados individualmente, depende del subtipo, trenzados o no. Coaxiales: Núcleo de hilo conductor, envuelto en silicona con cubierta metálica conductora y cables en el exterior. Fibra óptica: A diferencia de los anteriores, no transmite datos por conductores eléctricos, sino por radiación electromagnética por un núcleo hueco. Posee un gran ancho de banda y poco peso, pero no puede transportar electricidad. Por Radio: Inalámbrico, propaga por ondas electromagnéticas por onda de tierra, reflejadas, directas y troposféricas,

pudiendo ser su propagación por satélites o repetidores. 2. POR CONTENIDO DEL MENSAJE

a) Telemando: Dirige el funcionamiento de un dispositivo a distancia, por ejemplo, un mando a distancia. b) Telemedida: Transporta datos de determinadas mediciones. c) Telegrafía: Transmisión de mensajes escritos por datos alfanuméricos. d) Facsímil: Se transmiten imágenes estáticas. e) Telefonía: Se transmiten señales de audio f) Televisión: Se transmiten Imágenes dinámicas y audio a cierta tasa de Imágenes por segundo. g) Localización: Envía Geolocalización de posicionamiento de personas u objetos mediante triangulación.

3. POR EL DESTINATARIO Enlaces Móviles: Un emisor fijo o móvil contacta con varios receptores fijos o móviles Punto a Punto: Emisores y Receptores situados en puntos fijos Difusión: Un solo emisor envía a multitud de receptores

La Forma física del mensaje recibe el nombre de señal, se puede definir como la “sucesión de estados físicos que se propagan a través del espacio”. Las más importantes son Luminosas, eléctricas y electromagnéticas.

Señal Digital: Sólo puede tomar valores determinados en dos estados, 0 y 1 (binario) sin estados intermedios. Señal Analógica: Variación continua de la señal, pudiendo tomar valores intermedios.

2. ESPECTRO DE FRECUENCIAS

Se denomina frecuencia de una onda electromagnética al número de oscilaciones o vibraciones por ciclo que se producen en la propagación de dicha onda sinusoidal. La Frecuencia se mide en Hertzios (Hz) y sus múltiplos del SI. Existe una rama de la física que estudia las distintas frecuencias de las ondas electromagnéticas, denominada espectroscopia. Se denomina espectro de frecuencias al conjunto de frecuencias abarcado o cubierto por las

ondas Radio Microondas Infrarrojos Luz Ultravioleta Rayos X Rayos Gamma

Los espectros de ondas más relevantes son: Banda Frecuencia (Hz) Longitud de Onda (λ) Ondas Propagación HF 3 a 30 MHz 100 a 10 m Decamétricas Mundial (Ionosférica) VHF 30 a 300 MHz 10 a 1 m Métricas Óptica UHF 300 MHz a 3 GHz 1 a 0,1 m Decimétricas Óptica y troposférica La velocidad de la Luz es igual a la Frecuencia por la Longitud de Onda, que son inversamente proporcionales. Si la velocidad de la Luz son 300 Megámetros por segundo, una onda de 100 metros, tendrá 3 MHz. Para acordaros de esos números, simplemente, hacer una regla de 3.

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3. CONCEPTO DE MALLA Y CANAL DE TRABAJO

Una Malla es un conjunto de estaciones que se enlazan habitualmente entre sí, operando en una misma frecuencia. Una o varias mallas constituyen las Redes de Radio. En cada malla existe una estación llamada directora, que es la responsable de la correcta explotación de la misma. Las demás estaciones reciben el nombre de secundarias. La Red de Transmisiones es el conjunto de medios que permiten establecer el enlace. El Canal es cada una de las comunicaciones que pueden establecerse en una vía de transmisión. Pueden ser:

Canal de Trabajo: El que normalmente emplea una estación para enlazar con las demás de su malla. Canal de Reserva: Asignado cuando no se pueda usar el de trabajo. Exclusivamente en caso de avería. Canal General: Para que dos estaciones no pertenecientes a una misma malla puedan enlazarse. Canal Inverso: Obtenido sumando 50, cuando no sobrepase los 100, sino se restan 50.(Ejemplo: 20=70,80=30)

Una malla puede utilizar los siguientes sistemas de trabajo: Malla Libre: transmite mensajes cuando el canal este desocupado. Malla Cronometrada: Cada estación transmite y se pone a la escucha a una hora determinada. Malla mixta: Mezcla de las dos anteriores. Malla dirigida: No puede transmitir sin autorización de la directora. Autoriza enlace y cierre.

MODOS DE TRANSMISION SIMPLEX: Transmisión en una única Dirección y sin repetidores. El que transmite no puede escuchar a la vez, y

viceversa. Los Walkie-Talkies son un buen ejemplo. DUPLEX: Transmisión simultánea en ambas direcciones, se usan repetidores y permite escuchar y transmitir a

la vez. Con un Repetidor, se puede comunicar con una sola antena por equipo. SEMIDUPLEX: Transmisión en ambas direcciones, de forma alternativa con uso de repetidores, por tanto la

recepción se realiza por distintas frecuencias a través de repetidores...

4. DIFICULTADES EN EL ENLACE EN MALLA VHF Y UHF

VHF (Very High Frecuency) y UHF (Ultra High Frecuency) son las ondas con Alta Frecuencia y poca longitud de onda. Estas características dan lugar:

Su alcance está limitado al horizonte visible de la antena emisora, pero la Transmisión es muy segura. No pueden superar los obstáculos que se interponen, produciéndose zonas de sombra. VHF Más alcance (mayor longitud de onda) y peor penetración (Menor frecuencia). UHF Menor alcance y mayor penetración, por tanto, menos zonas de sombra. UHF tiene mejor ancho de banda, pero dependiendo su aplicación, se elegirá alguna de ambas. 5. SERVICIOS DE USUARIO O MODOS DE TRABAJO EN LA GUARDIA CIVIL

El Buen funcionamiento requiere:

a) Órgano de dirección del servicio: Jefatura de transmisiones de la GC. Coronel Jefe al mando. b) Sección Técnica: Planificación de Transmisiones y mantenimiento. Comandante Jefe al mando. c) Sección de explotación: Mejoras de explotación y control de redes. Teniente coronel Jefe al mando. d) Sección de material: Supervisa el material. Teniente coronel Jefe al mando.

Toda información enviada debe ser clara, concisa y concreta. Explayarse dificultaría la comprensión del receptor Se llama Indicativo al conjunto de palabras, cifras o letras que se utilizan para identificar estaciones.

a) De Estación: Identifica estaciones fijas o móviles. b) De Enlace: Asigna 2 estaciones habituales para simplificar el procedimiento de llamada. c) Colectivo: Asignado a todos los equipos de la malla. d) De emergencia: Enlazado en ocasiones para circunstancias especiales. e) De Contraste: Verifica la autenticidad de la estación.

6. RADIOCOMUNICACIONES, TRANSMISIONES Y MODULACIÓN AM Y FM

Radiocomunicación es la transmisión de señales mediante ondas electromagnéticas, son causadas por electrones que crean un campo magnético, viajan a la velocidad de la luz. Las VENTAJAS de la Radio son: -Facilidad y bajo coste de transmisión de información, instrucciones y órdenes. -Relación instantánea y tratada por la voz. -Se gana tiempo y permite tomar decisiones inmediatas. -Permite movilizar en segundos, servicios de emergencia y obtener una rápida respuesta. Pero también las siguientes LIMITACIONES. -Se limita a medios de expresión únicamente oral. -Exige un correcto dominio de la expresión verbal. -Exige un máximo de atención para evitar errores de comprensión. -Se está a expensas de una atenuación, pérdida de cobertura o mala calidad de audición. -Es básica una disciplina en el personal de transmisiones. Para establecer contactos a distancia es necesario contar con una estación emisora y un receptor o aparato de radio. Además deben operar, emisor y receptor, la misma frecuencia.

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Una Emisora debe transformar el sonido en una onda electromagnética en una frecuencia baja y lanzarla al espacio sobre ondas de mayor frecuencia denominadas ondas portadoras. Esta mezcla, recibe el nombre de modulación, y es necesaria para que viaje por el espacio sin atenuaciones ni pérdidas. La unión de la onda portadora y la de baja frecuencia recibe el nombre de onda de radio. El Receptor capta la onda de radio y separa la onda grave de la portadora, si un aparato de radio puede cambiar las frecuencias, podrá sintonizar distintas emisoras. Modulación: Se define como la mezcla de una Frecuencia baja con una mucho más alta con el fin de transportar señales por el espacio sin grandes atenuaciones (Fading). Existen hasta 10 tipos de modulaciones de ondas, pero nos centraremos en 2 principales: -Modulación de la Amplitud, AM. -Modulación de la Frecuencia, FM. AM. La amplitud de la onda portadora varía según la intensidad de la voz, a mayor intensidad de voz mayor amplitud de onda portadora. FM. La frecuencia varía alrededor de la frecuencia portadora sin variar la amplitud. Al mezclar la onda portadora, producida por el oscilador, y la sonora, producida por un micrófono, se origina la onda FM, se llama Desviación de frecuencia a la máxima variación que sufre la frecuencia cedida por el oscilador. Se llama Índice de Modulación, al cociente entre desviación de frecuencia (F) y frecuencia de onda de radio (f).

Las ventajas de FM Respecto a AM son ser menos sensibles a posibles perturbaciones y poder producir una gama más amplia de frecuencias

7. ELEMENTOS BASICOS DE TRANSMISION En toda transmisión deben existir y atenerse a unos protocolos. Un Transceptor es un aparato que puede emitir o recibir ondas electromagnéticas, por tanto, juega el papel de Transmisor y Receptor. Transmisor:

a) Micrófono: Convierte sonido en señal de audio. b) Oscilador: Genera la Onda portadora. c) Modulador: Mezcla ambas señales. d) Amplificador de Potencia: Amplifica la señal antes de emitirla. e) Antena: Emite la onda al espacio.

Receptor: a) Antena: Recibe ondas. b) Sintonizador: Filtra la frecuencia deseada. c) Amplificador de alta frecuencia: Eleva la potencia de señal que llegó atenuada del espacio (efecto fading). d) Demodulador: Separa la señal aguda y la de audio. e) Amplificador de Baja Frecuencia: Amplifica la onda sonora. f) Altavoz: Convierte señal de audio grave en sonido.

8. REPETIDORES

Existen varios tipos de repetidores aunque tienen como misión conseguir enlace entre emisor y receptores. 1. Estación Repetidora: Estación fija que puede cambiar la frecuencia de transmisión permitiendo enlace entre estación

directora y los equipos móviles o estos entre sí. Aumenta el alcance y disminuye zonas sombra. 2. Equipos Móviles de 4 ruedas: Instalados en vehículos tetraciclos, se desplazan dentro del radio de acción. 3. Equipos móviles de 2 ruedas: Instalados en motocicletas con batería. 4. Base Fija: Equipo de sobremesa, conectados a red eléctrica, antena situada en tejado o azotea de edificios. 5. Equipo Portátil: Transceptor que lleva todo incorporado, por tanto autosuficiente e independiente.

9. ONDAS ELECTROMAGNETICAS

Las ondas producidas por los electrones crean campo magnético y se transmiten por el espacio Ya que la Luz es radiación electromagnética, la velocidad, de ésta es de 300 Megámetros/seg en el vacío y se va atenuando su velocidad concorde penetre en cuerpos más densos. Por tanto, las ondas electromagnéticas pueden sufrir los fenómenos propios de la Luz: REFLEXIÓN: Cambio de dirección al ser reflejadas por superficies que encuentre a su paso. REFRACCIÓN: Desviación al cambiar de uno de los 4 estados de la materia otro (Sólido, Líquido, Gas y Plasma) DIFRACCIÓN: Se desvían o cambian de dirección al chocar con el borde de un cuerpo opaco

10. PROPAGACION Y ALCANCES Sin embargo, las ondas sonoras no son radiación electromagnética y por tanto necesitan un medio elástico para vibrar, ya que por el espacio no se pueden transferir, y por el contrario que la luz, transmite mucho mejor en medios sólidos.

La Atmósfera es una masa gaseosa cuya densidad disminuye con la altura, y se divide en varias capas, entre ellas:

a) Troposfera: 0-10Km., Principales perturbaciones atmosféricas, temperatura disminuye a medida se sube. b) Estratosfera: 10-50Km, no hay perturbaciones y temperatura constante. c) Ionosfera: Partículas se Ionizan y se transforman en plasma. Frecuencia Crítica: 30 MHz, a partir de esta frecuencia, las ondas atraviesan las capas atmosféricas sin reflejarse.

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11. ANTENAS

La función de una antena emisora es irradiar al espacio la onda modulada, que viajará sin conductores. La función de una antena receptora es recoger las ondas, para escogerlas y convertirlas. Las antenas tienen diferencias características. En los equipos móviles y portátiles de la CNP y Guardia Civil, se suele usar la misma antena como emisora y receptora, provista de un conmutador o duplexor que se conmuta según el requisito, son Omnidireccionales. Las características son: 1. Ancho de Banda. (Bandwidth) 2. Potencia máxima que es capaz de irradiar o captar. 3. Ganancia de Potencia (en decibelios isométropos, dBi) 4. Diagrama de Radiación. Pueden ser: De varilla: de láminas o de varillas, flexibles, transportadas a la espalda o en vehículos, su longitud será la ¼ de la longitud de onda o menos, Aprovechan la propagación del rayo terrestre por lo que su alcance es limitado. Dipolos: Empleadas por estaciones fijas. Formado por hilo tendido entre 2 postes de longitud ½ de la longitud de onda en cuyo centro se empalma la bajada de antena que va al equipo de radio, dividiéndose en 2 brazos. Hilo: Normalmente de ½ longitud o de onda o 3 veces la longitud de la onda, antena Unidireccional.

12. FUENTES DE ALIMENTACION

Existen 3 tipos de Fuente de Alimentación para proporcionar energía a los equipos de radiocomunicación Redes de transporte y distribución: Las redes de transporte tienen como misión llevar la energía eléctrica desde

las centrales hasta las ciudades o focos de consumo. Y las de distribución reparten la energía a los usuarios de la misma. El Transporte se hace en muy alta tensión, y a intensidades bajas para una determinada potencia, al llegar a las ciudades, se reduce la tensión con un transformador y aumenta la intensidad. La Distribución y transporte se realiza mediante red Trifásica. A partir de la red trifásica compuesta por 3 fases y un neutro, se seleccionará 1 fase y el neutro para las viviendas monofásicas, ya que la Tensión entre fases es 400 Voltios y entre Fase y Neutro 230 Voltios.

Alimentación de emergencia: Servicios en los que no es permisible una parada del corte eléctrico, disponen de un Grupo Electrógeno y batería de emergencia. El Grupo electrógeno es un motor que usa combustibles y genera energía. La Batería se conecta automáticamente en caso de fallo de red.

Pilas y Acumuladores Las Pilas son elementos capaces de suministrar Corriente continua debido a unas determinadas reacciones químicas, son Fungibles, es decir, de usar y tirar. Los Acumuladores o Baterías son generadores de Corriente continua, pero reutilizable. Un acumulador transforma energía eléctrica en energía química durante la carga y produce energía durante la descarga. Existen de muchísimos tipos, pero la más famosa es la de Plomo-ácido de los coches. Yéndonos a electrónica, las más comunes en la actualidad son las de Ion de Litio, usadas en móviles, reproductores MP3, consolas y cámaras digitales. Dichas baterías no tienen efecto memoria como sus predecesoras de Níquel-Cadmio ni hay que descargarlas al máximo, de hecho, así se estropean, por eso es conveniente cargarlas a media carga.

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TEMA XXIII: MECÁNICA

1. AUTOMOVILISMO. MECANICA DEL AUTOMOVIL

Entendemos por Automóvil, a un vehículo terrestre que circula propulsado por un motor de combustión interna, o bien, a vehículos que dotados de propulsión circulan por vías sin raíles. Sus partes fundamentales son: CARROCERIA: contorno exterior del automóvil, entre sus elementos, forman parte de la seguridad pasiva. CHASIS: Armazón o esqueleto que soporta las partes y piezas del automóvil. MOTOR: Unidad que transforma la energía química, térmica o eléctrica en energía mecánica que proporciona el movimiento y lo transmite a las ruedas, mediante la… TRANSMISION: Componentes que transfieren el movimiento generado por el motor a las ruedas de tracción.

2. MOTORES. CLASES

El motor convierte en energía, según el principio de “La Materia y la Energía no se destruyen, se transforman”. Existen motores eléctricos y motores térmicos, pero nos vamos a centrar en los térmicos: Motores Térmicos de Combustión Interna y Alternativos: -TÉRMICO: Obtiene energía mecánica a partir de la combustión de un fluido. -COMBUSTIÓN INTERNA: Combustión del fluido en el interior del motor. Cámara y pistones juntos. -COMBUSTIÓN EXTERNA: La combustión se produce en un depósito que transmite energía a una caldera. -ALTERNATIVOS: Transmisión de energía mediante desplazamiento lineal de un pistón. Su clasificación es según: Proceso de combustión Explosión: Se provoca una Explosión, que es una combustión extremadamente rápida de gasolina y aire mediante la chispa producida por una bujía. En realidad es una Deflagración no una Explosión en sí, sino la presión sería mayor. Diésel: Motor de encendido por compresión, el aire sufre una fuerte compresión y el Gasoil sufre una Deflagración. También existen muchos otros tipos de combustibles como el gas natural, queroseno, fueloil, bioetanol, biodiésel o aceites. Según ciclo 4 tiempos: Requiere 4 carreras del pistón para realizar 1 ciclo. 2 tiempo: Requiere 2 carreras para realizar 1 ciclo. Refrigeración Aire o directa: El aire es dirigido a la superficie del cilindro refrigerándolo. Agua o Indirecta: El motor cede calor al refrigerante que circula por un radiador. Disposición de los cilindros Motores en “V”, en “Línea”, en “oposición”, en “W”, en “H”, o en “estrella” Presión de Admisión

Aspiración Natural: La presión de la aspiración es la natural, también llamados motores atmosféricos. Motor Sobrealimentado: La presión de admisión es forzada, se consigue gracias a un Turbocompresor.

3. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL MOTOR

Las partes estáticas del motor son: BLOQUE MOTOR: Pieza donde se alojan y sujetan los órganos que componen el motor. CULATA: Pieza montada encima del bloque, hace de tapa y forma la cámara de combustión, van alojadas las válvulas y conductos de entrada y salida de engrase. CÁRTER: Parte inferior del Bloque, es un recipiente donde se aloja el aceite de lubricación del motor. Entre las partes motrices, tenemos: CILINDROS: Es la cámara donde se produce la Explosión o Deflagración, sirve para guiar al pistón en su movimiento. Sus paredes se denominan Camisa y alcanza grandes temperaturas, debe ser refrigerado constantemente. Principalmente están fabricados de acero fundido, la parte superior es el orificio de la culata. PISTÓN O ÉMBOLO: Elemento cilíndrico que se desplaza dentro del cilindro, pues su calibre es inferior, se encarga de comprimir la mezcla y transmitir al cigüeñal, por medio de la biela, la energía generada. Consta de:

a) Cabeza: La parte superior sobre la que actúan la presión de los gases. b) Porta-Segmentos: Son unas muescas ubicadas donde se alojan los segmentos

*Segmentos: 3 aros que se encargan de evitar la estanquidad, el primero se llama “de fuego” y el tercero “de engrase” c) Alojamiento del Bulón: Un orificio que hace de eje entre Biela y pistón. El Bulón es el eje.

BIELA: Junto al Cigüeñal, convierte el movimiento lineal en movimiento de rotación. Compuesto por 3 partes: a) Pie: Unión con el pistón a través del bulón, tiene un movimiento de vaivén, más estrecho que la cabeza. b) Cuerpo: Une el pie y la cabeza de la misma. c) Cabeza: Parte unida al Cigüeñal, efectúa movimiento giratorio que transmite a los codos del cigüeñal. CIGÜEÑAL: O árbol motor, transforma junto a la biela, el movimiento lineal en rotativo que suministra Par Motor, también llamado torque (sí, viene de ahí) o fuerza de torsión. Consta de: a) Apoyos. Donde el cigüeñal apoya en el bloque del motor o cárter superior b) Muñequillas o codos: Donde se articula la biela, a través de la cabeza. c) Brazos: Unión de muñequillas y los apoyos, los brazos están dotados de contrapesos para equilibrar. DAMPER: Es un disco contrapeso que absorbe las vibraciones y oscilaciones del cigüeñal al llevar un número elevado de cilindros, se ubica en el extremo opuesto al volante de inercia. También ayuda a que la velocidad de giro sea constante.

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VOLANTE DE INERCIA/MOTOR: Primer elemento de transmisión de movimiento generado por el motor, disco pesado conectado a un extremo del cigüeñal. Al girar almacena energía cinética que será utilizado para mantener la inercia. Además evita los acelerones bruscos del motor para una aceleración angular uniforme. CARTER: Caja hermética que sirve de base al cigüeñal y árbol de levas, también soporta los demás órganos El Cárter inferior en un motor de 4 tiempos es un depósito de reserva de aceite en un circuito cerrado En los motores de 2 tiempos, forma un bloque único con el cilindro y funciona de cámara de compresión de la mezcla para su entrada posterior en el cilindro y de alojamiento del cigüeñal. Relación de compresión: Es la relación de los volúmenes de los gases antes “v” y después de comprimir la mezcla “V”. Volumen total= V+v/v, se define como la proporción entre los volúmenes de los gases comprimidos y los no. La CILINDRADA es uno de los datos determinantes en la potencia del motor, es el volumen total de los cilindros, se debe tener en cuenta la carrera (recorrido del pistón dentro del cilindro) y calibre (diámetro interior del cilindro), por lo tanto la cilindrada es el volumen de un cilindro multiplicado por su cantidad, y se expresa en centímetros cúbicos o litros (1litro= 1000cm³). La capacidad motriz se llama POTENCIA o potencia al freno, medida en Caballos de vapor (cv) o kiloWatios (kW), depende de cilindrada y las Revoluciones Por Minuto o RPM máximas que puede generar. Se entiende como PAR MOTOR a la Fuerza Torsión en cada giro de rotación del cigüeñal, es decir, la fuerza de cada explosión recogida por la biela. No confundir Potencia al freno con la Potencia fiscal con la que se gravará.

4. MOTOR EXPLOSION 4t

Se llama así porque necesita 4 fases para completar un ciclo de 2 revoluciones del motor: ADMISIÓN: El pistón desciende dejando un espacio que permite la aspiración de gasolina y aire a través de la válvula de admisión o el colector, la cual se cierra al llegar el pistón al Punto muerto inferior. COMPRESIÓN: El Pistón se eleva con válvulas cerradas y se comprime la mezcla. EXPANSIÓN: Al llegar al Punto Muerto Superior, salta la chispa de la bujía produciéndose la explosión de la mezcla, produciéndose el único momento de trabajo útil del proceso. ESCAPE: El pistón asciende con la válvula de escape abierta, expulsando los gases quemados y vuelta a empezar. Las válvulas de escape calientes sufren una pequeña dilatación.

5. MOTOR EXPLOSION 2t El ciclo se realiza sólo en dos carreras del pistón, es decir, en 1 revolución del motor… Este motor se alimenta de una mezcla de Gasolina, aceite y aire. La renovación y limpieza de la cámara se realiza mediante unas aberturas llamadas lumbreras que se

abren y cierran sincronizadamente con el pistón. No poseen válvulas ni árbol de levas. La renovación se realiza mediante el llamado Barrido por cárter, que consiste en que la mezcla entra al

cárter en vez de ir al cilindro directamente, mediante la Lumbrera de admisión. Dentro del cárter, la mezcla se comprime y es transferida al cilindro mediante la Lumbrera de Transferencia. Barriendo por empuje a los gases quemados hacia la Lumbrera de Escape. El Cilindro y el cárter forman un bloque único y los pistones sólo tienen dos segmentos de compresión.

No necesita engrase, ya que el aceite va integrado en la mezcla. La forma de las cabezas del cilindro y el pistón facilitan el escape.

El ciclo completo es el siguiente: PRIMER TIEMPO: Admisión al cárter - Compresión – Explosión El pistón sube, descubriendo la lumbrera de admisión de mezcla al cárter entrando la misma del carburador, Se cierra de la de transferencia y la de escape, se comprime la mezcla, y salta la chispa produciéndose trabajo al bajar el pistón hasta el PMI mientras se cierra la válvula de admisión. SEGUNDO TIEMPO: Escape y admisión al cilindro Se descubre la lumbrera de escape y los gases comienzan a expulsarse, poco después se abre la de transferencia y entra mezcla fresca en el cilindro, produce barrido de gases hacia el exterior. Comparaciones entre motores 2t y 4t a) El motor de 2t posee más potencia al producirse el doble de ciclos para el mismo número de revoluciones. b) En el motor 2t puede haber una pequeña pérdida de mezcla sin quemar en el escape.

6. MOTOR DIESEL

Motor que utiliza Gasoil como combustible en vez de gasolina, con ciertas diferencias al de explosión: Usa Gasoil en vez de Gasolina. Motor de 4 tiempos. En la admisión los cilindros sólo se llenan de aire. El aire se comprime muchísimo más que el de explosión, por lo que requiere unos cilindros más gruesos y pesados. La Ignición de la mezcla se produce por combustión progresiva. No requiere bujía. Puede llevar calentadores para precalentar el aire y favorecer la combustión antes de inyectar gasoil. La Inyección de gasoil se produce antes de la combustión por un inyector accionado por la una bomba. Los tiempos de ciclo son: ADMISION: Baja el pistón, entra el aire en el cilindro a través de la válvula/colector de admisión, válvula escape cerrada. COMPRESIÓN: El pistón sube comprimiendo el aire hasta 40 atmósferas e incrementando su temperatura hasta 600º C. COMBUSTIÓN: Se introduce el Gasoil en el cilindro a elevada presión 300 Atmósferas a través del inyector, el gasoil se prende, y los gases de la compresión producen una presión que empuja el pistón hacia abajo produciendo trabajo útil. La Relación de compresión es de 12 a 21, mucho mayor que en la gasolina. ESCAPE: Al llegar al PMI, se abre la válvula de escape y al subir expulsa los gases quemados.

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El reglaje del Diésel respecto a la admisión y escape es idéntico, pero carece de carburador y sistema de encendido, por lo que podíamos hablar que posee avance de inyección. Hoy día, excepto las motos, los de Gasolina no usan carburador Cabe destacar las ventajas e inconvenientes de motores Diésel respecto a explosión: Ventajas: -Mayor rendimiento energético, más kilómetros por litro de combustible. -Combustible relativamente más barato. -No posee carburador ni sistema de encendido, por tanto menos mantenimiento. Inconvenientes -El Aceite lubricante se calienta más y merece una mayor calidad. -Motores más pesados, ruidosos y aceleran peor. -Precio del automóvil diesel mayor, así como su mantenimiento.

7. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN EXPLOSIÓN Y DIESEL

Es la fase que asegura la entrada de la mezcla necesaria, en su proporción adecuada y en el momento oportuno. Las propiedades que debe tener un combustible son punto de ebullición y octanaje. La gasolina se compone de Heptano (detonante) e Isoctano (antidetonante), al componerse determina el octanaje o capacidad de quemarse las gasolinas progresivamente sin detonarse. Los elementos del sistema son: Bomba de alimentación: Expele la gasolina del depósito, es frecuente que sea de membrana, la cual aspira el carburante, ésta es movida por una palanqueta accionada por el árbol de levas. Filtro: Limpia las impurezas que pudiera haber en las gasolinas. Es uno de los 4 filtros de un coche Carburador: Prepara la mezcla, si es rica, es abundante en gasolina. Constan de cuba pequeño depósito que mantiene constante la cantidad de gasolina; el surtidor, pone en comunicación la cuba con el colector donde se efectúa la mezcla y el difusor, que hace que cuando el aire aspirado por los cilindros pasa por aquí, provoca una succión, que produce la salida de la gasolina del surtidor pulverizándose y mezclándose con el aire. Presente en los vehículos de gasolina viejos y motos. Inyector: Sistema alternativo al carburador, presente en la mayoría de los vehículos de gasolina en la actualidad desde los años 90 y en todos los diesel. Es totalmente electrónico y controlado por la ECU. ECU: Centralita electrónica conectado a una serie de sensores que recopilan información, éste procesa los datos y envía respuesta al motor, transmisión y demás dispositivos. Controla cantidad de sistemas, desde la alimentación hasta electrónicos del propio vehículo, como ABS, lunas, airbags.... Esta pieza se podría decir que es relativamente moderna. Válvula de Mariposa: Regula la cantidad de mezcla que entra a los cilindros, según se acelere. El Dosado, es la relación que recibe la mezcla de gasolina y aire. Motor Explosión Esta alimentación se produce por carburador o por inyector. Su proporción es 1 litros de Gasolina / 10000 de Aire. Existen también sistemas como Turbo o Sobrealimentado que aprovechan la fuerza de los gases quemados para mover una turbina que envía a la mezcla comprimida a los cilindros, añadiendo presión atmosférica extra. Motor Diésel La alimentación se produce siempre por Inyección. Comparte la Bomba de alimentación y los filtros como el motor de explosión, pero a diferencia añade dos sistemas: Inyector: Una entrada de combustible conectada a un depósito de Gasoil y de un muelle que cierra mediante aguja, el orificio de salida, al cilindro. El Inyector está en la culata, donde en el motor de explosión van bujías, gobernado por ECU. Bomba de Inyección: Genera la presión necesaria para vencer la fuerza del muelle, dejando pasar el Gasoil, inyecta en el momento oportuno, la cantidad necesaria y a la presión conveniente (se inyecta de 150 a 300 Bares). Cada uno de dichos elementos es accionado por el árbol de Levas.

8. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Agrupa todos los elementos mecánicos y sincroniza la apertura y cierre de las válvulas en el momento idóneo. -Debe verificar la apertura y cierre de las válvulas a determinados ángulos del giro del cigüeñal. -Debe ser Silencioso. -Debe tener un desgaste mínimo para evitar holguras y desajustes. El Sistema de árbol de Levas Lateral, es el más usado, se compone de: Árbol de Levas: Eje que mediante polea y correa unidas al cigüeñal, gira a la mitad de su velocidad produciendo movimiento que abrirá alternativamente las válvulas. Levas: Lóbulos en forma de pera situados a lo largo del árbol que al girar accionan los demás mecanismos. Empujadores y varillas: Transforman el elemento rotativo en movimiento de translación. Balancines: Enlaza la varilla con la válvula y que debido al movimiento de traslación de aquella, ésta se abre. Muelles: Cierran las válvulas. En los motores de explosión se usa el árbol de Levas en cabeza, que prescinde de varilla y balancín

9. LUBRICACIÓN

Este sistema evita los desgastes por fricción de piezas motrices y también que se fundan unas con otras (Gripaje). Los sistemas pueden ser por barboteo, una cuchara que toma aceite al girar el cigüeñal y salpica formándose una niebla de aceite que llega a todos los recovecos a engrasar. Por presión, en el que se utiliza una bomba ubicada normalmente en el cárter, que obliga a circular y lo envía a unos orificios a los puntos requeridos, la válvula de descarga devuelve al cárter el aceite sobrante. Otros sistemas son a Presión total y cárter seco. BOMBA: Suministra aceite a presión a las partes móviles más importantes del motor. Es movida por el árbol de levas. CÁRTER: Acumula aceite, excepto en el motor de 2t. CIRCUITO DE ENGRASE: Conjunto de circuitos por dónde circula el aceite. FILTRO: Elimina las impurezas del aceite. Va después de la bomba de engrase.

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Su clasificación pertenece al SAE, pueden ser minerales o sintéticos.

Su clasificación se atiende a su viscosidad y su calidad. Pueden ser monogrado o multigrado según pueda tener 1 o varias viscosidades. En invierno necesitará ser más fluido para no congelarse. Los multigrados pueden usarse en cualquier tipo de climas. Para engrasar los engranajes se utiliza valvulina, un lubricante muy denso.

10. SISTEMA DE REFRIGERACIÓN

Cuando la mezcla deflagra, se alcanzan temperaturas de hasta 2000º C, se puede generar gripaje si no se reduce esa temperatura. El Sistema de refrigeración se encarga de mantener la temperatura aceptable. REFRIGERACIÓN POR AIRE: Una corriente de aire provocada por un ventilador, enfría el motor. REFRIGERACIÓN POR AGUA: Un circuito cerrado de agua, recorre las partes del motor. El Agua caliente se enfría mediante una corriente de aire que incide sobre el radiador. Una bomba empuja el agua a través de unas cámaras que rodean los cilindros por su parte alta. El agua absorbe el calor producido refrigerando el motor. El agua caliente pasa por el radiador sobre el que incide una corriente de aire por medio de un ventilador, movido mediante una correa conectada al cigüeñal. Los Radiadores pueden ser: Tubulares: El aire exterior y del ventilador pasa por entre los tubos, enfriándose así el agua caliente. Panal: Tubos horizontales y hexagonales, donde el aire circula por dentro y el agua por fuera. Láminas de agua: Sistema igual que el de panal, pero que el agua circula por dentro, y el aire por fuera. Se intercala en el circuito para que la temperatura sea uniforme, un termostato que cede agua cuando lo requiera. VENTAJAS REFRIGERACION AIRE -Mayor autonomía. -Menor inercia térmica. -Menor sensibilidad a variaciones de temperatura exterior, la refrigeración por agua requiere anticongelante. INCONVENIENTES REFRIGERACION AIRE -Se necesita una superficie de contacto y volúmenes de motor elevados. -Sistema más ruidoso. -Se deposita suciedad en las aletas del motor. -Refrigera menos eficientemente que el de agua.

11. SISTEMA DE TRANSMISIÓN Es el conjunto de mecanismos responsables de transferir el movimiento del cigüeñal a las ruedas de tracción. Configuración Automotriz: T. Delantera=Tracción, T. Trasera=Propulsión, T a Las 4 Ruedas=4x4 EMBRAGUE: Está situado entre el Motor y la caja de cambios, se encarga de transmitir o independizar el movimiento del cigüeñal a la caja de cambios. Al pisar el embrague, se vence la fuerza de los muelles que aprietan el disco de presión contra el disco de embrague, liberando este del volante del motor, y desconectando la transmisión. En estas condiciones el motor trabaja en vacío, pues se ha separado el eje primario (caja de cambios) del cigüeñal y no llega movimiento a las ruedas motrices. Existen sistemas con más de 1 embrague como el sistema DSG de cambio automático. CAJA DE CAMBIOS: Modifica la velocidad de giro del árbol de transmisión situado tras ella y por tanto de las ruedas. En relación con la velocidad de giro proveniente del cigüeñal. La Potencia máxima se desarrolla entre 3500 y 4500 RPM. Mediante la caja de cambios, se puede conservar la velocidad del motor permitiendo al vehículo funcionar a velocidades variables según las condiciones. Esto es posible gracias a 3 ejes (primario, intermedio y secundario) y varios engranajes. Puede ser de cambio manual y automático. ARBOL DE TRANSMISIÓN: Eje que recibe el movimiento del eje secundario y lo transmite al diferencial, a través de la junta de cardán. DIFERENCIAL: Conjunto de engranajes encargados de que las ruedas puedan girar a distinta velocidad en los giros. Se compone de un piñón de ataque y una corona mediante los cuales el giro longitudinal es dividido y transformado en transversal de los palieres de unión con las ruedas motrices.

12. SISTEMA DE SUSPENSIÓN

Conjunto de componentes que unen el chasis a las ruedas, evita vibraciones y procura estabilidad al vehículo: Los Muelles o Ballestas: Se deforman con las irregularidades, amortiguando las vibraciones y baches. Amortiguadores: Reduce la tendencia de los muelles a rebotar y oscilar. Los más usados son hidráulicos. Barras de estabilizadoras: Unen las ruedas directrices y mantienen la horizontalidad del vehículo

13. SISTEMA DE DIRECCIÓN

Sistema para orientar las ruedas motrices en función del volante de dirección. El sistema de cremallera y piñón consiste en un piñón dentado actúa sobre una cremallera, moviendo a los lados, convirtiendo el movimiento rotativo del volante, en movimiento lineal transversal. El Sistema de dirección asistida disminuye el esfuerzo requerido sobre el volante de conducción, mediante un mecanismo hidráulico que multiplica la fuerza aplicada.

14. SISTEMA DE FRENOS

Es el conjunto de elementos que disminuyen la velocidad del vehículo o lo inmovilizan. El freno de Servicio: Reduce la velocidad actuando sobre las ruedas, Existen de Tambor y de Disco -Los de Tambor constan de un tambor y dos zapatas en el interior que al pisar, impiden el giro de las ruedas -Los de disco están formados por un disco de acero solidario a la rueda. Al pisar, pinzan el disco, reduciendo su giro Freno de Estacionamiento: o de Mano, inmoviliza el vehículo mediante una palanca que bloquean las ruedas traseras.

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Freno de Doble circuito: Suple el freno de servicio en caso de su fallo, consta del mismo freno. El Servofreno: Sistema hidráulico que disminuye el esfuerzo del conductor al accionar el pedal del freno. ABS (Antiblock Break System): Impide que se bloqueen las ruedas al presionar excesivamente sobre el pedal, funciona frenando la rueda varias decenas de veces por segundo. Geometría de las Ruedas: es necesario que las ruedas directrices cumplan ciertas condiciones llamadas Cotas de dirección mediante las cuales conseguimos una conducción perfecta. Los ángulos longitudinal y transversal con respecto al pivote se llaman Avance y Salida. El ángulo de caída y convergencia son referidas a la mangueta

15. SISTEMA ELÉCTRICO

Se compone de: CIRCUITO DE CARGA: Se produce la energía para cargar la batería mediante un generador movido por el cigüeñal a través de una correa. El circuito también consta de Regulador que mantiene la tensión idónea y constante y un disyuntor que impide que se descargue cuando no funcione el generador. CIRCUITO DE ARRANQUE DEL MOTOR: El motor precisa girar mínimo a 50 RPM, la llave de contacto hace girar un pequeño motor que engrana con el volante del motor, poniéndolo en marcha. Hace muchos años era una manivela manual. CIRCUITO DE ENCENDIDO: Produce la chispa en las bujías, en los diesel no existe. Una corriente a baja tensión se transforma en alta tensión gracias a una bobina por inducción, y produce una chispa.

16. SISTEMAS DE CARGA, GENERADORES

DINAMO Genera corriente continua mediante inducción electromagnética, El inductor es un electroimán fijo (estator), el inducido es un rotor que se mueve debido al cigüeñal, el colector un anillo dividido en 2 partes y escobillas que transmiten ALTERNADOR Produce corriente alterna por inducción electromagnética. Está formado por un rotor y un estator que gira sobre sí creando un campo electromagnético.

17. BATERÍA

Elemento acumulador, almacena energía eléctrica necesaria para arrancar el motor y demás sistemas, se suelen utilizar de Plomo-ácido, formada por 6 vasos con 2 Voltios por cada uno, es pesada y de mantenimiento elevado.

18. MOTOR DE ARRANQUE

El motor de arranque con alimentación a 12V, debe producir gran potencia en poco tiempo para iniciar el movimiento del cigüeñal. Consta de un circuito inductor que crea un campo magnético y un circuito inducido que a través de él hace pasar la corriente procedente de la batería.

19. REGLAJES MOTOR

Un Reglaje es la puesta a punto o ajuste manual que se le hace al mecanismo de un motor, para personalizar su funcionamiento. Reglaje de admisión: Adelanta el instante de la apertura de la válvula de admisión, y retrasa su cierre con el fin de conseguir más mezcla en el cilindro. Reglaje de encendido: Adelanta el instante en que salta la chispa, consiguiendo más potencia. Reglaje de Escape: Se trata de conseguir una expulsión completa de los gases quemados, se consigue abriendo la válvula de escape un momento antes de que el pistón llegue al PMI.

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TEMA XXIV: TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

La informática es una ciencia que abarca el estudio y la aplicación del tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos o sistemas informáticos. También definida como el procesamiento automático de la información. El principio de la informática es la utilización de equipos y procedimientos que permitan tratar los datos adecuados para obtener información útil. Los datos deben ser procesados para transformarse en Información.

Datos: Elementos usados como base para el proceso informático. Es la materia prima. Información: Conjunto de datos organizados de manera ordenada y útil. Es el resultado final de un proceso informático. Programa: Es el conjunto de instrucciones secuenciales que permiten obtener la información en un ordenador. Ordenador: Es una máquina automática que recibe datos y los procesa convirtiéndolos en información útil.

Un Poco de historia Charles Babbage inventó un ordenador digital matemático de tipo mecánico. Recibió el nombre de máquina analítica. Herman Hollerith desarrolló un código de tarjetas perforadas, sentó las bases de lo que sería IBM 1941. La Primera máquina automática y programable, la Z3, fue construida por Konrad Zuse 1944. El Primer ordenador mecánico se le llamo MARK I desarrollado por Howard Aiken. 1946. El Primer ordenador electrónico digital o calculadora digital es el ENIAC. Si estáis interesados en todo el culebrón informático hasta la actualidad os dejo un enlace, pegarlo en la URL del navegador. http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_computaci%C3%B3n Evolución por edades Se podría decir que las primeras aplicaciones de los ordenadores eran puramente militares y funcionaba con válvulas de vacío. Los datos se introducían mediante Tarjetas Perforadas. Después se sustituyen las válvulas de vacío por elementos semiconductores de silicio y se introducen las memorias magnéticas. Nacen los circuitos integrados o chips y aparecen los primeros discos duros magnéticos. Se expanden sus aplicaciones a entornos profesionales y las arquitecturas son más complejas. Hace su aparición el procesador de Silicio como lo conocemos hoy en día con métodos de integración con escalas micrométricas, se incorpora el diskette como método de almacenamiento removible y los primeros sistemas operativos gráficos. El ordenador se va acogiendo cada vez más en los hogares dejando de ser exclusivos de empresas, reduciendo enormemente sus costos, los procesadores están fabricados en escalas nanométricas aproximándose al límite de integración del Silicio. Se hacen casi imprescindibles para la vida diaria y el Software Libre cobra especial relevancia a mayor hasta hoy. El futuro de los ordenadores se habla de nuevos métodos de interacción con la máquina, se habla de nuevos materiales a los circuitos integrados como el grafeno o los nanotubos de carbono y más adelante la tan famosa computación cuántica.

Clasificación global los ordenadores Por Método de Funcionamiento interno: Los Ordenadores Analógicos tratan datos analógicos de tipo continuo midiendo magnitudes físicas. Es un campo en desuso o muy limitado. Los Ordenador Digitales se hayan configurados por componentes electrónicos que pueden usar valores de puertas lógicas, o código binario (1 o 0) Por su Potencia, capacidad o Tamaño: Superordenadores: Gigantescos ordenadores con gran cantidad de Racks, varios procesadores, memoria y conexiones. Algunos ejemplos son el Cray XT Jaguar, RoadRunner o Marenostrum en Barcelona. Preparados para velocidades de cálculo Mainframes: Ordenadores enormes y costosos preparados para efectuar muchos cálculos de salida y entrada. Midiordenadores: Actualmente conocidos como Servidores, menos potentes que los MainFrames. Microordenadores: Más conocidos como PCs, los Portátiles, los Netbooks, los HTPC, algunas TabletPC, Videoconsolas… Nanoordenadores: Consolas portátiles, PDA o Smartphones. Estos últimos, evolución de los teléfonos móviles, están ocupando gran parte del mercado de ésta categoría, por su versatilidad y gran cantidad de posibilidades desde cualquier lugar.

FUNCIONES Y FASES DE UN PROCESO DE DATOS.

Un ordenador es una máquina capaz de aceptar datos a través de un medio de ENTRADA, PROCESARLOS, bajo el control de Algoritmos de un Programa y proporcionar la información resultante a través de un medio de Salida: Entrada: Introducir datos a la zona donde serán procesados. Estos serán codificados y clasificados. Proceso: Donde se tratan los datos que, mediante operaciones, se transforma en información útil. Es proceso es básicamente un programa en ejecución. Se llama multitarea o multiproceso cuando más de un procesador trabajan simultáneamente en más de un programa. Salida: Donde se representa toda la información deseada.

PARTES DE UN ORDENADOR, UNIDADES. Un PC se compone de 2 partes, una física (Hardware) y otra lógica (Software) El Hardware es el conjunto de componentes físicos del ordenador. El Software es la información intangible del ordenador, al no ser material, es fácilmente neutralizable o duplicable.

HARDWARE El Hardware Principal, se puede clasificar en CPU (Unidad Central de Proceso), Memoria y Unidades Periféricas La CPU: También llamado procesador, es el cerebro del ordenador, a nivel pensante, un componente formado por cientos de millones de transistores, actualmente de Silicio, donde se ejecutan todas las instrucciones para procesar los datos. Algunos ordenadores poseen varias CPU y cada procesador, varios núcleos. Las CPU están compuestas principalmente por la “unidad de control”, “unidad aritmético-lógica” y en la mayoría de las ocasiones la “Unidad de coma flotante”.

Unidad de Control (CU)

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Analiza e interpreta las instrucciones y coordina el paso de información entre los restantes órganos del ordenador. Para realizar estas operaciones dispone de los siguientes elementos: Registro contador de instrucciones Registro de Instrucción Dispone de un secuenciador que extrae cada instrucción su código para generar órdenes sincronizadas con el Reloj del Núcleo que distribuye para que paso a paso se ejecute la instrucción deseada. El Decodificador analiza el código de operación de la instrucción. Unidad Aritmético-Lógica (ALU) Es el órgano encargado de efectuar operaciones: Aritméticas: sumar, restar, multiplicar, dividir, etc… Lógicas: comparar, tomar decisiones, etc.. Registros rápidos: El ALU posee una serie de circuitos con finalidades concretas Coprocesador Matemático/ Unidad de Coma Flotante (FPU) Es un componente especialmente indicado para ejecutar operaciones en coma flotante, como cálculos trigonométricos, exponenciales o algunos aritméticos con mucha mayor efectividad que la ALU. Anteriormente era un procesador independiente de la CPU y opcional. Hoy en día, la gran mayoría de los procesadores lo integran en su mismo encapsulado. Los procesadores de dispositivos que necesiten gran autonomía como teléfonos móviles, no suelen llevar, salvo los de gama alta. Memoria. Capacidad y Clases Se denomina Memoria a todo dispositivo físico capaz de almacenar información, conservarla y utilizarla cuando sea necesario. Está formada por circuitos integrados, superficies magnéticas u ópticas. Esto se realiza mediante un cambio de estado físico del dispositivo por medio del sistema de códigos apropiados. La Unidad básica de información es el Bit, un bit puede tomar 2 estados, 0 (cerrado/apagado) o 1 (abierto/encendido). El tiempo de acceso es el tiempo que transcurre entre la petición de un dato a la memoria y su disponibilidad para ser usado. El Ciclo de memoria es el tiempo mínimo transcurrido entre dos operaciones consecutivas a realizar en memoria. Capacidad de memoria Cuando mencionamos Memoria RAM nos referimos a la capacidad de datos que puede almacenar simultáneamente cuando trabaja, no tiene nada que ver con la información que permanece guardada al apagarse. El Byte u octeto, es la unión de 8 bits pudiendo representar dos estados cada uno, es decir, 28, 256 combinaciones por cada Byte. A cada combinación se le asigna un carácter, creando una correspondencia biunívoca. A esta correspondencia se le llama código. Al existir más de 256 caracteres representados pueden surgir combinaciones de ellos, como el sistema Unicode

Múltiplos de Unidades de Información Binaria Nomenclatura Binaria Antigua Nomenclatura CEI (Comisión Electrotécnica Internacional)

Nombre Prefijo Equivalencia Nombre Prefijo Equivalencia Nombre Prefijo Equivalencia

Bit b CERRAD/ABIERTO Bit b CERRAD/ABIERTO Bit b CERRAD/ABIERTO

Byte B 8 bits Byte B 8 bits Byte B 8 bits

Kilobyte KB 1024 Bytes Kilobyte KB 1000 Bytes Kibibyte KiB 1024 Bytes

Megabyte MB 1024 KB Megabyte MB 1000 KB Mebibyte MiB 1024 KiB

Gigabyte GB 1024 MB Gigabyte GB 1000 MB Gibibyte GiB 1024 MiB Terabyte TB 1024 GB Terabyte TB 1000 GB Tebibyte TiB 1024 GiB

Petabyte PB 1024 TB Petabyte PB 1000 TB Pebibyte PiB 1024 TiB

Exabyte EB 1024 PB Exabyte EB 1000 PB Exbibyte EiB 1024 PiB

ZettaByte ZB 1024 EB ZettaByte ZB 1000 EB ZebiByte ZiB 1024 EiB Yottabyte YB 1024 ZB Yottabyte YB 1000 EB Yobibyte YiB 1024 ZiB

En la actualidad ambas nomenclaturas son aceptadas, pero la antigua es incorrecta y la de la CEI es la correcta. Sin embargo la antigua es la más extendida y la más oficial por así decirlo, y por tanto la que más probable entre en el examen. Sin embargo si en el examen contienen ambas preguntas se tiene derecho a reclamar, al igual que pasó una vez con las disposiciones de los cilindros en una pregunta, cuando señalaban como inexistente la disposición “W” cuando sí que existía. Dicha confusión data en los inicios de los ordenadores, cuando se trabajaba siempre en exponentes de 2, puesto que el ordenador opera en binario; y como 1024 era lo más cercano a 1000, se denominaron incorrectamente a los múltiplos de 1024 como a los de 1000 del SI. Hoy día lastran un error frente al resto de prefijos del Sistema Internacional de Unidades, en los que todos ellos son exponentes de 10. En 1998 la CEI reformó el sistema señalando como Múltiplos de 1000 los prefijos, como el resto de magnitudes internaciones y pasó a contraer los prefijos con la coletilla “binario” para los múltiplos de 1024. Por ejemplo 1024 bytes = “1 Kilobyte binario” o “Kibibyte”, y abreviando “KiB”, según la normativa publicada IEC 80000-13:2008 y la 60027-2. Eso produce ciertas confusiones, ya que todos los soportes de memoria, exceptuando los de memorias RAM, trabajan en base a la CEI, mientras que muchos sistemas operativos trabajan en base a la Nomenclatura Binaria. Como ejemplo, un disco duro de 500 GB (5 · 1011 bytes) en los sistemas operativos será marcado como 465 GB (GiB en realidad) Clases de Memoria Existen los siguientes tipos de memorias en función de su uso: Memoria RAM, Memoria ROM, Caché, Buffer y de almacenamiento no volátil. MEMORIA RAM (Memoria de Acceso Aleatorio) Es un conjunto de memorias de estado sólido unidas a un circuito impreso. Su función principal es almacenar todos los datos de trabajo, por lo que es la memoria más importante, ya que está conectada directamente con el procesador. Es el segundo tipo de memoria más rápida y de capacidad media-alta. Es una memoria volátil, por lo que la interrupción de corriente borrará sus datos. MEMORIA ROM (Memoria de solo lectura) Memoria no volátil que almacena un Software precargado llamado Firmware en la que no se puede escribir nada, sólo leer. Almacena la BIOS o la EFI, soporte de Hardware, programas de Autotest o algunos sistemas operativos. Las configuraciones

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de las BIOS/EFI son guardadas en una memoria volátil, pero que nunca se apaga gracias a una pila localizada en la Placa Base. Existen varios tipos de ésta memoria, las modernas, como la EEPROM, permiten Re-escribir el Firmware si se borra previamente para cumplir funciones como actualizaciones.

MEMORIA CACHÉ Es un tipo de memoria volátil de ultra veloz acceso que tienen algunos componentes dedicados, pero de capacidad muy limitada. Los procesadores por ejemplo poseen este tipo de memoria para almacenar pequeñas instrucciones y datos de apenas unos Megabytes. Al estar físicamente integrada en el procesador, es de mucho más rápido acceso que a la RAM.

MEMORIA SECUNDARIA Son soportes de Memoria no volátil para almacenar ingentes cantidades de información a velocidades Medias y bajas. Dispositivos Componentes o Periféricos. Clasificación Son los dispositivos para interactuar con el ordenador o bien transmitir o recibir información. De Entrada: Directa: Teclado Automática: Scanner, Joystick, JoyPad, Lectores de códigos de barras o eDNI, ratón, Webcam… De Salida: -El Monitor es un periférico donde se visualizan los objetos y gráficos en una pantalla. Está formado por puntos pequeños de colores llamados Píxeles. La unión de éstos forman textos e imágenes para mostrar. Cada pixel está formado por los 3 colores primarios: Rojo, Verde y Azul, la combinación de ellos a varias intensidades da lugar a un color a representar. La cantidad de Píxeles que representa un monitor se llama resolución y cuanta más, más nítidas se pueden representar las imágenes, sobre todo si los monitores son de bajo Pulgaje y mucha resolución. Existen muchos tipos de Display, los más conocidos son los CRT, LCD (TN, MVA, PVA, IPS), Plasma, OLED, PMOLED, AMOLED, LáserTV, 3Qi, eINK… con retroiluminaciones CCFL o LED -Altavoces -Impresoras, que son de impacto, matriciales, inyección de tinta o láser De Entrada y Salida, o Mixtos: -Consolas -Unidad Óptica: Regrabadoras de CD/DVD/BluRay en cualquiera de sus formatos. -Tarjetas Flash, almacenamiento masivo, Pendrives… -Unidad de Disco Duro (HDD): Es un tipo de memoria secundaria que presenta un disco magnético y una aguja para guardar grandes datos como el sistema operativo, programas, archivos, documentos, entre otras cosas. -Unidad de Estado Sólido (SSD): Es una tecnología relativamente nueva, sustituta del disco duro mecánico, por lo que sirve para lo mismo. Se compone de varios chips de Memoria para almacenar la información, por lo que llamarlas “disco” es totalmente incorrecto. A diferencia de su predecesor, es mucho más rápido, resiste los golpes, consume menos y no hace ruido. -Disquetera: Sirven para leer disquetes o floppy. Tienen una capacidad y una velocidad muy limitada, por lo que su uso doméstico y profesional se da en casos bastante aislados y cada vez son menos los fabricantes que los producen. -Modem: Permite la comunicación a través de vías telefónicas, transformando las señales digitales en analógicas para que viajen por el tendido eléctrico. Hoy en día evolucionaron a CableMODEM o a Modems ADSL y los de marcado desaparecieron. Según su localización, pueden ser LOCALES: Redes de área Local (LAN) Situados cerca del Ordenador. Como en una misma sala, local o edificio. REMOTAS: Redes de área Extensa (WAN) Alejados del Ordenador conectados vía Internet o Intranet. Soportes de Información. Clasificación Se podría definir como el Medio físico en el cual se almacena la información para su conservación y utilización. Clasificación: Perforados: Tarjetas perforadas Magnéticos: Tambor, Unidades de Cinta, Floppy, Discos Duros y Tarjetas Inteligentes Ópticos: CD, DVD, BluRay Disk, HD-DVD, UMD… (En cualquiera de sus variantes) Memorias Flash: Lápices de Memoria, Tarjetas de Memoria y Unidades de Estado Sólido. Terminales Por el modo de acceso Acceso directo o aleatorio: Se accede directamente al punto de lectura o escritura deseada Acceso secuencial: Se necesita leer toda la información previa hasta llegar al punto de lectura o escritura. Otros Medios físicos del Ordenador La Placa Base. Es el circuito impreso donde se interconectan todos los componentes y se alimentan algunos. Posee elementos imprescindibles para gestionar y sincronizar los componentes. También hace de puente entre los periféricos y los componentes. Contiene el northbridge, southbridge, GPU integrada y otros Chips encargados del Sonido, Red… y Ranuras, Zócalos y conectores como PCI, PCI-Express, Parallel ATA (PATA), Serial ATA (SATA), Universal Serial Bus (USB), etc… El Procesador (CPU), Es el encargado de realizar los cálculos generales del ordenador, ha ido evolucionando a través del tiempo integrando en su mismo encapsulado otros componentes antes externos como la FPU, el controlador de memoria y una IGP. Su velocidad depende de su frecuencia de Reloj, medida en gigahertzios y su arquitectura, permitiendo añadir más transistores. Canales o Buses: Medio físico por donde se transfieren los Datos o Instrucciones como el Bus de Datos, Bus de Control y Bus de Direcciones, Bus Frontal, éste último pendiente a desaparecer frente al HyperTransport y al QuickPath. Puertos de Conexión: Conectores de salida o entrada, pueden ser en paralelo o en Serie. Ejemplos: USB, eSATA, PS2, Firewire, D-Sub-15, DVI, HDMI, DisplayPort, Puerto COM… Están integrados en la placa, aunque se le pueden añadir por expansión. Fuente de Alimentación: Suministra corriente al Ordenador transformando y rectificando la corriente eléctrica. El Transformador reduce la Tensión y el Rectificador transforma la corriente Alterna en Continua para que el PC reciba una electricidad constante Tarjetas: Componentes que amplían las posibilidades del ordenador, Ej. Tarjeta Wi-Fi, Decodificadora, Expansión USB… Tarjeta Gráfica: Constituida por un procesador gráfico, la GPU, especialmente encargada para gráficos 3D y coma flotante. Es el componente más importante de la Tarjeta gráfica ya que de ella depende su rendimiento. Va soldada sobre un Circuito impreso donde se interconecta con la VRAM, se alimenta y transfieren los datos. Al igual que la CPU, la velocidad de la GPU depende de su velocidad de Reloj y su arquitectura, aunque las dos son muy diferentes ya que la GPU es muchísimo más potente, pero no es capaz de realizar ciertas instrucciones que la CPU si puede. La GPGPU consiste en aprovechar dicha potencia bruta de la GPU. Una IGP sería una GPU de baja potencia, consumo y coste, básica para realizar las tareas imprescindibles,

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Teclado y Ratón: Sirven para interactuar con el ordenador. Los Teclados más comunes tienen la disposición de teclas QWERTY, aunque varía según países o tipos. Los ratones pueden ser mecánicos, de Bola, u ópticos por Láser o BlueTrack. A modo de curiosidad, los teclados QWERTY fueron diseñados para evitar que se atascasen las máquinas de escribir.

SOFTWARE

Es la parte intangible o lógica del Ordenador, como conjuntos de instrucciones, datos, algoritmos… -El Software de Base consiste en el Firmware, Sistema Operativo y Lenguajes… -El Software aplicativo puede ser estándar (Destinado a varios) o específico (Fabricado a Medida) El Software en general se define como el conjunto de programas necesarios para hacer funcionar el Hardware y poder llevar a cabo tareas informáticas. Se denomina Código abierto y Software Libre al software desarrollado y distribuido libremente, en el que cualquier persona puede obtener acceso y modificar libre y gratuitamente, es decir, es de todos y para todos. Las grandes y más importantes empresas hacen mano de este software, no sólo por ahorrarse millones en licencias, sino también porque es el más seguro de todos. A los errores de programación, se les denomina Bugs.

SISTEMA OPERATIVO

Es un conjunto de programas de distintos tipos que supervisa y controla la ejecución de distintas Tareas. Controla el Hardware, optimiza su funcionamiento y ofrece una vía de comunicación con el usuario. El S.O. está formado por PROGRAMAS DE CONTROL y PROGRAMAS DE PROCESO Funciones del Sistema Operativo El Sistema Operativo es una colección ordenada de rutinas y procedimientos que acompañan al ordenador y que realiza todas o algunas de las siguientes funciones: Planificación, carga, iniciación y control de la ejecución de programas. Gestiona los recursos del Sistema. Iniciar y controlar todas las operaciones de Entrada y Salida. Detectar e indicar Errores. Coordina y Facilita la comunicación entre operador y sistema. Según el número de tareas y de usuarios los sistemas operativos se clasifican: Monotareas: No puede ejecutar más de un programa a la vez Multitareas. Pueden ejecutar varias tareas simultáneamente, los “Monousuario” sólo permiten trabajar con 1 usuario, y “Multiusuario” mantiene varios usuarios Simultáneos. Sistemas Operativos más populares: Microsoft Corporation: Kernel MS-DOS: MS-DOS, Windows 95, Windows 98 y Windows Millenium Edition Kernel NT: Windows 3.1, Windows NT, Windows 2000, Windows XP, Windows Vista y Windows 7 Server: 2000, 2003 y 2008 Apple Inc: System 6, System 7, MacOS 8, MacOS 9, MacOS X (Cheetah, Puma, Jaguar, Panther, Tiger, Leopard y Snow Leopard) GNU Linux (Distribuciones basadas en dicho núcleo) Ubuntu, Kubuntu, Xubuntu, Chrome OS, RedHat, Fedora, Debian, Knoppix, openSuSE, SlackWare, Gentoo, Mandriva, etc... Teléfonos Móviles Inteligentes (Smartphone): Android, Bada, Symbian, Windows Mobile, Meego, iOS, WebOS, RIMM Blackberry OS

VENTAJAS RELATIVAS DE SISTEMAS OPERATIVOS DE ESCRITORIO MÁS EXTENDIDOS: Seguridad Facilidad de Uso Precio (+ es -) Compatibilidad

Microsoft Windows ** ***** *** ****** Apple Macintosh **** ****** * ***

GNU Linux ******* *** ******** (GRATIS)

***

PROGRAMA Y TIPOS

Un Programa es una secuencia de pasos o instrucciones escritos en un lenguaje de programación y encaminada a realizar un trabajo en concreto. En su sentido más estricto, es un conjunto de instrucciones que representan o traducen, para ser utilizable por un ordenador, es decir, un Algoritmo. Un programa es escrito por el usuario en lenguajes de alto nivel (compiladores e intérpretes) escritos en código fuente, que tienen que ser traducidos a lenguaje máquina que constituye el código objeto, mediante traductores. El Programa es introducido desde una unidad de entrada y almacenamiento en la Memoria Principal, de donde la CPU lo recogerá instrucción por instrucción. Algoritmo Es una secuencia de pasos elementales que deben ejecutarse para, a partir de los datos de un problema, encontrar la solución del mismo. Se representa gráficamente mediante diagramas de flujo Instrucción Es la Unidad elemental de ejecución dentro de un programa. Costa de Dos partes Código de Operación: Indica lo que debe hacer la unidad Central Dirección de Operando: Indica dónde están situados los datos que debe manejar.

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Las fases de desarrollo por las que pasa un software son “alfa” cuando está incompleto y no es estable, “beta” cuando está completo pero en fase de pruebas y testeo, por lo que puede ser inestable y dar errores, “Release candidate (RC)” es la fase en la que posiblemente no haya ningún cambio relevante respecto a la final y “Release To Manufracting (RTM)” que es la última fase de desarrollo, prácticamente idéntica a la final sino hay cambios muy menores de última hora.

Un Driver o controlador es un programa que permite al sistema operativo saber cómo interactuar o manejar un determinado componente o periférico, en pocas palabras, sería como un manual de instrucciones para el sistema operativo. Estos están dirigidos únicamente para un sistema operativo y un tipo de hardware. Un driver para Linux no vale en Macintosh ni en Windows, ni siquiera en la misma versión si es de arquitectura diferente, es decir, un Driver para Windows 7 x64 (64 bits) no funciona en Windows 7 x86 (32 bits). Todos y cada uno de los componentes necesitan un driver para funcionar, aunque muchos de ellos son universales y vienen integrados para funcionar indistintamente del modelo, como los ratones y los teclados, otros son específicos completamente como los de las Tarjetas gráficas, un driver de ATi no vale para una nVidia, ni viceversa.

ALMACENAMIENTO

El Fichero o Archivo es un conjunto de datos ordenados referidos a una entidad concreta. Está constituido por registros. Son: Permanentes: Han de mantenerse y no pueden ser destruidos. Pueden ser de constantes, cuya frecuencia de actualización es baja pero actividad muy alta; De Situación, se actualizan frecuentemente e históricos, no se actualizan, se les añade datos. De Movimientos: Contienen registros resultantes de transacciones y modificaciones. Tienen durabilidad limitada. De Trabajo: Archivos temporales, se crean y se destruyen a lo largo de un proceso y contienen datos de resultados intermedios Organización de los ficheros Ficheros de organización secuencial: se almacenan físicamente en el orden de su secuencia lógica. Hay 3 tipos: Indexado: Los registros están ubicados secuencialmente disponiendo de una parte para almacenar una tabla de índices. Encadenado: Registros almacenados en orden físico, con independencia del lógico. Indexado y Encadenado: Mezcla de ambas

Las formas de acceso a los archivos son Secuenciales cuando se necesita acceder previamente a los anteriores y Directo cuando se accede directamente no importando su orden físico

Un archivo se subdivide en registros, estos en campos y los campos en caracteres. Carácter: elemento más pequeño del fichero, cada uno es representado por un byte. Campo: Subdivisión de un registro. Puede contener caracteres numéricos, alfanuméricos y alfabéticos Registro: Conjunto de datos relacionados tratados como una unidad lógica.

Las Bases de Datos es un conjunto de ficheros con información relacionada.

Procesador / CPU Memoria RAM Tarjeta Gráfica

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Placa Base

Unidad de Estado Sólido

TEMA XXV: TOPOGRAFÍA

Se define TOPOGRAFÍA como la ciencia que tiene por objeto representar el terreno sobre el papel de la manera más exacta. Reúne el concepto de principios y técnicas para representar gráficamente parte de la superficie con sus formas y detalles.

ELEMENTOS GEOGRÁFICOS

Eje Terrestre: es la recta ideal alrededor de la cual gira la Tierra en su movimiento de rotación. 1 día son 23h y 56min. Dicho eje se conserva paralelo a sí mismo en el movimiento de traslación alrededor del Sol. Polos: Son los puntos donde el eje terrestre corta a la superficie de la Tierra. Meridiano: Toda circunferencia máxima que pasa por los polos. Es la resultante de la intersección de un plano meridiano. Con la superficie de la Tierra. Tanto si la tierra se supone una esfera o como un elipsoide de revolución todos los meridianos son iguales. El Eje terrestre divide a los meridianos en dos partes, los Semimeridianos. La región de la superficie limitada por dos meridianos se llama HUSO, que equivale a 15º y a 1 HORA diaria. Paralelo: Todo paralelo es el resultado de la intersección de un plano perpendicular al Eje Terrestre con la superficie terrestre. El mayor recibe el nombre de Ecuador. También destacan otros 4:

TRÓPICO DE CANCER: Paralelo situado a 23º 27’ Norte TRÓPICO DE CAPRICORNIO: Paralelo situado a 23º 27’ Sur CIRCULO POLAR ÁRTICO: Paralelo Situado a 66º 33’ Norte CIRCULO POLAR ANTÁRTICO: Paralelo Situado a 66º 33’ Sur

Ecuador: Circunferencia máxima perpendicular al eje terrestre Puntos cardinales: Antes es preciso definir la MERIDIANA

MERIDIANA: Es la línea recta que es proyección del meridiano que pasa por dicho punto sobre el plano tangente y horizontal perteneciente a ese lugar. Si en dicho punto trazamos la recta perpendicular, nos marcará la dirección Este-Oeste.

PUNTOS CARDINALES: Las direcciones así definidas por la meridiana en un punto y su perpendicular (N, S, E y O) Coordenadas Geográficas: Son dos circunferencias máximas que forman un ángulo de 90º entre sí para localizar un punto. Las coordenadas se llaman LONGITUD y LATITUD, tienen el origen en el Ecuador y el Meridiano Greenwich (Puntos 0º)

Longitud: Se define longitud de un punto de la superficie terrestre, como el ángulo que forma el plano meridiano que pasa por dicho punto y el plano meridiano que pasa por Greenwich. Indica el Este u Oeste se mide de 0º a 180º.

Latitud: Se define latitud de un punto de la superficie terrestre como el ángulo cuyo arco es la parte del meridiano comprendida entre el Ecuador y el paralelo que pasa por dicho punto. Indica el Norte o el Sur, se mide de 0º a 90º.

Antípodas: Los puntos opuestos por la vertical. Antecos: Aquellos puntos que se encuentran sobre un mismo meridiano y tienen la misma latitud (Norte y Sur)

Acimut y Rumbo Como hemos visto, la Tierra gira en torno a un eje que se dirige constantemente hacia la estrella Polar. Cada uno de los dos puntos del globo terrestre, situados en las regiones polares a donde se dirigen las agujas imantadas de la brújula se denominan los polos magnéticos. Cualquier circunferencia máxima que pase por los polos magnéticos se denomina meridiano magnético. El Norte Geográfico no coincide con el Norte magnético, el ángulo que forman ambas direcciones se denomina declinación magnética o “δ”. Dicha declinación no es la misma en todos los puntos de la Tierra. En España el NM está a la izquierda del NG.

Acimut: Se denomina al acimut de una dirección “d” al ángulo que forma dicha dirección con el NG, se mide a partir del NG y en sentido de las agujas del reloj. El acimut inverso es aquel ángulo que forma el NG con la dirección opuesta a la dada. Rumbo: Se llama Rumbo de una dirección al ángulo formado por dicha dirección y la dirección marcada por el NM. El Rumbo se mide en grados a partir del NM y en sentido horario. Se mide materialmente con una Brújula. El Rumbo inverso “d” es el ángulo formado por el NM y la dirección opuesta “d” a la dirección dada. Orientación: Existe otro meridiano, denominado “de Lambert”, que con la dirección seguir, determinan la orientación. A veces en los mapas viene señalado el Norte Geográfico, mediante la Rosa de los Vientos o norte de la cuadrícula. Vertical Astronómica: Se le llama a la recta materializada por el hilo en tensión de una plomada y dirección vertical de dicha recta hacia el centro de la Tierra. Horizontes: Todos los planos que son perpendiculares a la vertical de un punto se denominan planos horizontales

Horizonte racional o matemático si el plano pasa por el centro de la Tierra. Horizonte sensible o aparente es la circunferencia de contacto del cono circunscrito a la Tierra, cuyo vértice es el ojo

observador, situado a una cierta distancia por encima de la superficie terrestre.

UNIDADES GEOMÉTRICAS DE MEDIDA

Se define como unidad de medida a aquel valor concreto y arbitrario de una magnitud que se utiliza como referencia para medir otra de igual característica. La unidad de longitud es el METRO. También es la diezmillonésima parte del cuadrante del meridiano que pasa por París. Los múltiplos siguen los mismos prefijos y equivalencias del Sistema Internacional, incluidos en la portada que abre los temarios de ciencias tecnocientíficas. Escalas Numérica y Gráfica

Escala Numérica: Es la representación de las medidas de un plano de forma que entre un esquema. La Escala es la relación constante entre una magnitud en el plano y una real que represente.

Como Ejemplo, si nos encontramos con la escala “1:5000” significaría que cualquier medida que tomemos será aumentada ese número de veces, o lo que es lo mismo: “1 cm en el plano, representarían 5000 cm. en la realidad”

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Escala Gráfica: Es una representación geométrica de una escala numérica. Sirven para conocer la distancia entre dos puntos del terreno, midiendo directamente sobre el plano. Con una simple “regla de tres”, podremos hallar las equivalencias. Posee una parte llamada Talón que contiene múltiplos más pequeños.

Las Unidades Superficiales se miden en Hectáreas (10000 m²), Áreas (100 m²) y Centiárea (1 m²) Las Unidades Angulares son los sistemas para medir ángulos, principalmente se utilizan 3: Sistema Sexagesimal: La circunferencia posee 360º, y su ángulo recto 90º. Los Grados (º) se dividen en 60 Minutos (‘) y 60

Segundos (“). Sistema Centesimal/Centígrado: La circunferencia posee 400º, y su ángulo recto 100 grados centígrados, cada grado

contiene 100 minutos y cada uno de éstos, 100 segundos… NOTA: La escala de temperatura Celsius se suele llamar popularmente centígrada, pero sería incorrecto denominarla así,pues la escala Kelvin también es centígrada, ya que en ambas la diferencia entre Fusión y Ebullición del agua son 100 unidades. Por esa razón, en 1948 oficialmente dejó de denominarse “grados centígrados”…y aunque a día de hoy se siga denominando como tal, está mal dicho.

Sistema Milesimal: La circunferencia tiene 2π Radianes. 1 Radian equivale a 1000 milésimas, y el ángulo recto son aproximadamente 1600 grados. (π/2 x 1000)

REPRESENTACIÓN DEL TERRENO

Hay 3 formas de Representar un terreno: Mapas en Relieve: Es una reproducción del terreno tal y como es en la realidad, mediante empleo de una maqueta. Sistema de planos acotados: Proyección ortogonal del mismo sobre un plano indicando las alturas de los puntos del terreno respecto a ese plano. Lo veremos más adelante Fotografías: Fotografías aéreas que reflejan fielmente los detalles del terreno, aunque no poseen escala definida. Planimetría Y Altimetría Planimetría: es la parte de la topografía que incluye el conjunto de procedimientos para conseguir una representación a escala de todos los detalles del terreno sobre un plano, prescindiendo del relieve Altimetría: es la parte de la topografía que incluye los procedimientos para determinar y representar su altura. Clases de Terreno

Según su Estructura TERRENO LLANO: Suaves pendientes y sin cambios bruscos TERRENO ONDULADO: Aquel en el que las elevaciones y depresiones tienen poca importancia. TERRENO MONTAÑOSO: Vertientes con mayor pendiente y diferencias más notables TERRENO ESCARPADO: vertientes de gran pendientes y con cambios muy bruscos.

Según Naturaleza Compacto, suelto, pedregoso, arenisco, pantanoso… Según su Producción Abierto o Despejado; Cubierto o con Arbolado.

Accidentes del Terreno Monte: elevación del terreno respecto del que le rodea, su parte más alta se llama cima, si es alargada se llama cresta, si es ancha y plana Meseta y si es puntiagudo Pico. Ladera o Vertiente: Superficie que une la divisoria con la vaguada. Mogote o Colina: Pequeña elevación del terreno troncocónica. Si es alargado se llama loma, si es abrupto y con laderas de gran pendiente se llama Cerro y si es aislado, se llama otero. Montaña: Es una gran elevación de terreno formada por un grupo de montes. Macizo: Agrupación ramificada de montañas, si existe en él una dirección, se llama Sierra Cordillera: Sucesión de sierras Río: Corriente de agua, denominado arroyo si es de poca caudal. Y torrente si solo circula con lluvias de manera turbulenta. Confluencia: Unión de 2 cursos de agua Desembocadura: Punto del río donde se une al mar Divisoria: Línea ideal donde las aguas de lluvia se separan a una u otra ladera Vaguada: La unión de las laderas de pendiente opuesta por su punto inferior. Esta recibe el agua de lluvia de ambas laderas. Si la vaguada es encajona se denomina barranco. Saliente: Ondulación del terreno que tiene forma convexa hacia el observador. Entrante: Ondulación del terreno que tiene forma cóncava hacia el observador. Collado: Unión entre 2 entrantes y 2 salientes. Si es largo y estrecho se llama Garganta. Si es profundo y escarpado, se llama Desfiladero. Valle: Zona de Terreno comprendida entre 2 grandes divisorias y por donde normalmente transcurre un río. Vega: Tierra baja, llana y fértil, atravesada por un curso de agua. Vado: Zona de un cauce que debido a su poca profundidad se puede cruzar a pie o a vehículo Hoya: Depresión del terreno respecto al que le rodea. Si en dicha depresión hay agua se le llama laguna y si es de gran cantidad lago. Si está en una zona montañosa, se llamará ibón. Costa: Parte del Terreno en contacto con el mar, si es costa baja, arenosa y escasa pendiente, será una playa. Si s escarpada, rocosa y de pendientes verticales será un acantilado.

Sistema de Planos Acotados Consiste en representar el terreno mediante su proyección ortogonal sobre un plano horizontal indicando las diferentes alturas de los puntos del terreno respecto a dicho plano. Una proyección ortogonal a un plano cuando los puntos se proyectan perpendicularmente (formando 90º) al mismo. En el sistema de planos acotados junto a la proyección de cada punto se coloca un número que indica la cota o altitud. La cota será positiva si el punto está por cima del plano y negativa si está por debajo. Todos los puntos del terreno con la misma cota se encuentran en un mismo plano horizontal paralelo al de referencia. Los Puntos contenidos en el pleno de referencia tendrán cota nula

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La superficie se llama “Nivel Cero” que en España corresponde al nivel medio de las aguas del mar en Alicante. Para salvar la dificultad de la multitud de números y puntos que constituirían la proyección de un terreno, se recurre a unir todos los puntos de la misma altitud mediante una línea e indicar dicha altitud con un número situado junto a ella Estas curvas son llamadas Curvas de Nivel o isohipsas. Son cerradas y concéntricas unas con otras. Las interiores son de mayor cota de altura en elevaciones, aunque en depresiones sea al revés. No pueden cortarse nunca, salvo para representar un túnel o una cueva. Varias curvas pueden ser tangentes y una curva ni puede Bifurcarse. Las curvas de Nivel se podrían considerar como “las líneas de intersección de los accidentes del terreno con planos horizontales equidistantes, paralelos entre sí y paralelos al plano de referencia.” En la práctica se trazan cada 10 metros, esta distancia se llama equidistancia:

Equidistancia numérica: se elige de acuerdo a la escala del plano o a veces con la pendiente del terreno, dibujándose solamente ciertas curvas de forma que la diferencia entre las consecutivas sea constante, y se denomina natural.

Equidistancia gráfica: es una consecuencia de la equidistancia numérica y que se obtiene al dividir la numérica por el denominador de la escala del mapa.

Pendiente entre dos Puntos Entre dos puntos A y B podremos distinguir:

DISTANCIA REAL, NATURAL O TOPOGRAFICA: La que separa a los puntos del terreno, medida sobre el suelo, “el recorrido que se camina incluyendo distancia de elevaciones, depresiones, etc…” DISTANCIA GEOMÉTRICA: La que separa los puntos, medida sobre una recta imaginaria que los une: “Línea de tiro” (hipotenusa). DISTANCIA HORIZONTAL: La distancia que separa los puntos A y B sobre el plano horizontal (Cateto de la Base) DISTANCIA VERTICAL: Diferencia de alturas de los puntos a y B (Cateto de altura)

La pendiente entre dos puntos es el cociente entre distancia vertical y su distancia horizontal. Conceptos Topográficos importantes -La Precisión máxima en un mapa es 0,2mm -La Precisión de un mapa= 0,2mm x Denominador de escala El Perfil: Es una representación sobre el horizonte del terreno cortado imaginariamente de forma vertical y llevada sobre un plano representado por los ejes cartesianos con una determinada escala, donde la abscisa representa la distancia horizontal o reducida y la ordenada la cota de desnivel o distancia vertical… (NOTA: tanto cuento para decir que es como una silueta del terreno!!) Si se desea destacar la altitud, se suele efectuar con otra escala diferente, es decir, se multiplica el numerador por un determinado número, quedando aumentada en la proporción del multiplicador, mientras que la otra escala permanece invariable, a este proceso se le conoce como PERFIL REALZADO.

Equidistancia numérica Pendiente entre 2 puntos.