Sumario Proce 1

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FACULTAD DE DERECHOESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Asignatura:PROCESAL CIVIL I

Tema: Nulidad Procesal: Causa de Dilacin de los Actos Procesales

Alumna: BAIQUE TIMANA, MILAGROS

Profesor:MEJIA CHUMAN, ROSA MARIA

Ao Acadmico2014 - I Chiclayo, 8 de Mayo de 2014

CAPITULO 1: RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES EN LA DILACION DE LOS PROCESOS1.1. El Juez y sus deberes como director del proceso 1.2. Responsabilidad, eficacia y eficiencia respecto a la demora de los procesos 1.3. La responsabilidad judicial.

CAPITULO 2: NULIDAD PROCESAL2.1. Naturaleza Jurdica de la Nulidad2.2. Vicios que dan origen a la nulidad 2.3. Clases de nulidad segn los actos procesales2.4. Tramite de la nulidad procesal 2.5. Efectos de la declaracin de nulidad

CAPITULO 3: Constituye la nulidad procesal una causa de dilacin de los actos procesales?

BIBLIOGRAFIA MONROY GALVEZ , Juan. La Formacin del Proceso Civil Peruano, 2da Edicin Aumentada. Palestra Editores. Lima, 2004. LUIS MAURINO, Alberto. Nulidades Procesales, 2da Edicin actualizada y ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2001. ALFREDO GOZAINI, Osvaldo. Derecho Procesal Civil, Teoria General del Derecho Procesal. Ediar Sociedad Anonima Editora. Buenos Aires, 1992. rea de Justicia de la Comisin Andina de Juristas: El control disciplinario en la funcin judicial, en: http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm

1.1 EL JUEZ Y SUS DEBERES COMO DIRECTOR DEL PROCESO

El principio de direccin o tambin llamado principio de autoridad, nos refiere el profesor IDROGO que por este principio el juez est obligado a dirigir personalmente todos los actos del procedimiento y es responsable del retardo que ocasione a las partes por su negligencia, ejerciendo su cargo de acuerdo al Cdigo Procesal Civil. En aplicacin de este principio, manifiesta el citado profesor- el Juez se convierte en un verdadero conductor del proceso con los poderes que le otorga la jurisdiccin y con plenas facultades de decisin para cumplir con la funcin pblica, propia del nuevo sistema procesal que se implant a partir de 1993 para alcanzar la paz social con justiciaEl art. II del T.P. del CPC establece que La direccin del proceso est a cargo del Juez (), concordado con el art. V del T.P. del mismo Cdigo en cuanto prescribe: El Juez dirige el proceso tendiendo a una reduccin de los actos procesales, sin afectar el carcter imperativo de las actuaciones que lo requieran. Es cierto que el rol del Juez es sumamente importante, ya que l es el director del proceso, quien debe estar consciente de que su labor es vigilar que los procesos judiciales sean tramitados en forma adecuada; lo que significa que debe realizar una labor de supervisin, respecto al trabajo que realiza el personal a su cargo; ello, con la finalidad de que el trmite del proceso sea realizado en forma adecuada, y sin errores que impliquen la declaracin de nulidad de los actos procesales realizados en los procesos. Muy aparte de la buena conducta moral que debe tener un Juez ante la comunidad, de su alto nivel cognoscitivo tanto en cultura general como en el derecho, y del gran espritu de justicia que debe conllevar casi de manera innata, ya que segn el maestro MONROY, el Juez realiza la divina funcin de hacer justicia y de decidir los derechos de las personas. La suerte de los justiciables depende de quin es y de cmo es el sujeto en quien el Estado ha delegado funciones de alto valor: efectivizar la justicia. Sin embargo, para no dejar al libre arbitrio o al subjetivismo de cada quien, el legislador ha credo conveniente positivizar algunos deberes correspondientes al Juez, ya que desde una perspectiva objetiva, el juez est se encuentra sometido a la ley, con la finalidad de que esta controle su funcin aplicadora del derecho. Desde este punto de vista, por tanto, el sometimiento del juez a la ley resume una serie de obligaciones intrnsecas a la funcin judicial; en consecuencia, aqu sealamos los correspondientes al trabajo que venimos efectuando, con la advertencia que, si no se cumplen, quien los detenta podra incurrir en responsabilidad, penal civil y administrativa. El art. 48 del CPC prescribe Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Pblico. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la leyEl art. 50 contiene algunos deberes del Juez, siendo los pertinentes para este trabajo los siguientes:

Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rpida solucin, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralizacin y procurar la economa procesal; 2. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelacin legal u otra causa justificada; 3. Sancionar al Abogado o a la parte que acte en el proceso con dolo o fraude Estas son algunos de los principales deberes que el Juez, como director del proceso, tiene que tener en cuenta en cada proceso que se tramita en su Despacho, bajo responsabilidad, que ya se tratar en adelante. Como se puede interpretar, estos deberes estn referido al impulso del proceso, a que un proceso se ejecute de la mejor forma posible, observando las reglas procedimentales, los plazos, etc. y previendo la observancia del debido proceso, con la finalidad de realizar la justicia, y alcanzar los fines del proceso. El Juez para ejercer en forma correcta sus funciones requiere de independencia poltica y administrativa (organizacin judicial), as como tambin de imparcialidad, ecuanimidad e igualdad.

1.2 LA RESPONSABILIDAD JUDICIALNuestro Cdigo procesal trata este asunto dentro de los procesos abreviados, especficamente en el Captulo II, Subcaptulo 3 (responsabilidad de los jueces), artculos 509-518, en los cuales se explica el procedimiento para resolver una litis por responsabilidad judicialEl artculo 509 del referido Cdigo prescribe: El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su funcin jurisdiccional causa dao a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sancin administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretacin insustentable de la ley o causa indefensin al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso slo se impulsar a pedido de parte. Para mejor entender, es preciso concordarlo con el artculo 145 del mismo Cdigo, Incurre en falta grave el Juez, que, sin justificacin, no cumple con realizar la actuacin judicial en la fecha sealada o dentro del plazo legal respectivo. Se observa de la lectura de estas normas que, en primer lugar, se tipifica la responsabilidad civil, es decir la que es indemnizable o resarcible pecuniariamente, dejando a salvo la administrativa y la penal para sus respectivos Cdigos o leyes; tambin se menciona como elemento tpico de la responsabilidad el dao o perjuicio que se cause por la ilicitud, negligencia o error en el actuar del juez a las partes o a terceros. Dicha responsabilidad es atribuible a ttulo de dolo o culpa inexcusable, esto es manifestacin de la responsabilidad subjetiva.

Para determinar tales actuaciones que conllevan a resarcir los daos causados a las partes o a terceros, lo primero en que se debe fijar es si el juez cumpli o no con lo prescrito en las leyes, con sus deberes jurdicos y morales, con los principios jurdicos, con la jurisprudencia vinculante, con la costumbre, en fin; todo aquello que conlleve a comportarse con derecho y justicia y el respeto mximo a la Constitucin Poltica del Estado. Asimismo, el artculo 516 del CPC refiere quienes son los obligados al resarcimiento: La obligacin de pago de los daos y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio.

1.3 RESPONSABILIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA RESPECTO A LA DEMORA DE LOS PROCESOS

Parece pues que, al margen de una cierta inadecuacin de nuestras estructuras procesales para enmarcar litigios de determinada ndole, existe una clara tendencia hacia lo que podramos denominar un abuso del derecho de defensa. En este sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sealado -hace ya algunos aos- que la demora no slo perjudica al afectado, sino que tambin dificulta la administracin de justicia en s misma, ya que no se posterga nicamente la rectificacin del dao o la reivindicacin de la persona injustamente acusada, sino que -adems- se colman de causas los tribunales, se aumentan los costos para todos los litigantes, se obliga a los jueces a simplificar, y se interfiere con la pronta decisin de aquellos litigios en los que todas las partes muestran la debida diligencia y preparacin para el juicio, vindose todo el proceso recargado por la falta de organizacin y de solucin a los problemas. El anlisis del problema de la morosidad en la administracin de justicia no implica, desde luego, abandonar la consideracin de la inobservancia en la prctica de los plazos previstos por las leyes de procedimiento. Obviamente, es posible que la introduccin de mejoras infraestructurales, organizativas y legales arrastren, por s solas, una atenuacin significativa de sus consecuencias. Sin embargo, la probable persistencia de conductas disfuncionales arraigadas consuetudinariamente constituir un obstculo insalvable. La eficacia y la eficiencia de un proceso se miden en funcin de cada caso y de la conformidad de los justiciables y de la sociedad con lo resuelto y con la justicia en general, si un proceso soluciona el conflicto es eficiente, se realiza la tutela jurisdiccional efectiva, existe confianza en los Magistrados, y en el Estado como tercero que compone la Litis.