SUMARIO EDITORIAL - ..::CSIT Unión Profesional::.. · INAP convoca diversas acciones for-mativas....
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SUMARIO EDITORIAL
Tribuna: 2 a 7
● Jubilaciones y pensiones 2012 Muface.
Guía práctica para docentes.
Emp. Públ. Comunidad. Madrid: 8 y 9
● Tramitación de los partes de alta, baja y
confirmación de la Incapacidad Temporal.
● UPAM: Cobro de servicios a los trabaja-
dores con menos de 90 días en el mismo
contrato y accidentes de trabajo durante el
trayecto.
Área de Sanidad: 10
● Mesa Sectorial de Sanidad. Implantación
de ampliación de la jornada laboral.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa: 11
● Patronal y sindicatos firman una decla-
ración por el empleo y el diálogo social en
la Comunidad de Madrid
Empresas Públicas de la AGE: 12 y 13
● Se regula el régimen retributivo de los
gestores del sector público empresarial.
Agenda Semanal BOE y BOCM: 14 y 15
● Correspondiente a la semana en curso
Cursos Formación Emp Públicos: 15
● INAP convoca diversas acciones for-
mativas.
Inunda estos días una sensación de desánimo toda la Función Pública madrileña. En los centros de trabajo se respira ese ambiente de no alteración del orden rutinario con la vaga ilusión de que nada cambie para que todo permanezca. La inercia se ha apoderado de muchos em-pleados públicos que hace pocos años acudían a sus puestos de trabajo con la motivación y buena predisposición que hoy ya ha desaparecido dejando paso a una suerte de apatía.
Son quizá las amenazas de las decisiones políticas que se ciernen sobre nuestro futuro, las que han hecho que la desazón se apodere de los funcionarios que sufren un descrédito social injusto. Es quizá la acep-tación social de la que gozan todas y cada una de las medidas de recorte hacia el sector público que esconden la concesión a las empresas priva-das. Es quizá el debilitamiento organizado que desde las instituciones políticas se le otorga a las Organizaciones sindicales con el objetivo final de desarmar cualquier mecanismo de defensa de los trabajadores.
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid estamos su-friendo unos recortes impuestos a través de una Ley aprobada en el par-lamento regional que deberían haber sido negociados de antemano con los legítimos representantes de los trabajadores. No fue así, y desde el 1 de enero de 2012 se viene aplicando la ampliación de jornada a 37,5 horas semanales en empresas públicas tan significativas como ICM. Mientras tanto, desde la Consejería de Presidencia y Justicia disfrazan de negociación para la aplicación de este incremento de jornada laboral, unas reuniones meramente informativas en las que no se ha aceptado la propuesta que hizo CSIT UNIÓN PROFESIONAL de forma independien-te ni la que hemos presentado las cuatro organizaciones sindicales pre-sentes en la Mesa General de los Empleados Públicos de la CM. Este foro de negociación debería haber marcado las pautas negociales para así derivar las negociaciones concretas a sus respectivos ámbitos, es decir, las mesas sectoriales, pero no ha sido así. La semana pasada, la Consejería de Sanidad se descolgaba con una propuesta en su Mesa Sectorial que atenuaba la imposición que emanaba de la Ley 6/2011 so-bre el incremento de jornada. Tres sindicatos profesionales la firmaron al instante. CSIT entiende que una firma tan importante debe consultarla con las secciones sindicales afectadas y ha elevado esa consulta. Mien-tras tanto, en el resto de la Comunidad de Madrid, la Administración em-pieza a aprovechar algunas pautas marcadas por la reciente reforma la-boral: despide a trabajadores de GEDESMA con 20 días por año de tra-bajo.
Ahora, la Mesa General se verá obligada a flexibilizar algunas de las premisas para intentar igualar su propuesta al borrador de Sanidad. Esto no es serio y CSIT UNIÓN PROFESIONAL no está dispuesta a participar en la firma de acuerdos que sólo conlleven la aplicación de un incremento de la jornada laboral por ser ésta una imposición legislativa del gobierno. Así no
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012 SEMANA 4
TRIBUNA
E l Régimen de Clases
Pasivas es uno de los
regímenes especiales de la
Seguridad Social que da
cobertura a unos determi-
nados colectivos de perso-
nal (artículo 2.1 del Texto
Refundido de Ley de Cla-
ses Pasivas) y, a través del
cual el Estado garantiza la
protección frente a los
riesgos de vejez, incapa-
cidad y muerte y supervi-
vencia, de acuerdo con las
disposiciones del texto re-
fundido en el Real Decreto-
Legislativo 670/1987, de
30 de abril:
Continúa en la página siguiente
■ Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
■ El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva
naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a
permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
■ Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
■ Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
■ Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales,
siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
■ El personal interino a que se refiere el artículo 1 del Decreto-Ley 10/1965, de
23 de septiembre.
■ El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las
diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido trans-
ferido al servicio de las mismas.
■ Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los dis-
tintos Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Es-
cuelas militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-cadete, Alférez
alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
■ Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y
otros cargos referidos en el artículo 51 del texto refundido.
■ El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Ca-
balleros cadetes, alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias militares
y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servi-
cio militar obligatorio.
■ El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva
naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho
a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
En la Tribuna de este número, resumimos las condiciones profesionales, de cotización, períodos de carencia, etc., necesarios para tener derecho al percibo de una prestación por jubilación, a través
de unos cuadros que puedan servir de Guía práctica para los funcionarios incluidos en este
Régimen de Seguridad Social.
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TRIBUNA
Continúa en la página siguiente
Viene de la página anterior
“La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad” (Art. 67.3, Estatuto Básico del
Empleado Público).
Requisitos
• Tener cumplidos 65 años de edad.
• Tener un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Solicitud
• La Administración gestiona y resuelve de oficio seis meses antes si el interesado no ha solicitado prórroga.
• El interesado puede solicitar una prórroga hasta el 31 de agosto si se cumplen los años durante el curso escolar.
Cálculo de pensión
• La pensión se calculará en función del número de años de servicios efectivos al Estado deter-
minándose un porcentaje de cálculo que se aplica al haber regulador del cuerpo al que se per-
tenece. Así con 35 años se cobra el 100% del mismo.
• Además, existe el derecho a una gratificación de dos pagas de retribuciones básicas a
cargo de MUFACE.
Es un tipo de jubilación al que pueden acogerse todos los funcionarios públicos.
Requisitos
• Tener cumplidos 60 años de edad.
• Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado (ver significado de “servicios efectivos al Estado en el
apartado Conceptos de Interés).
• No se exige estar en activo los últimos 15 años de servicio como docente.
• Es necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas
del Estado (con alguna posible excepción). Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
2011. Disposición adicional novena.
Solicitud
• Solicitud con, al menos, tres meses de antelación.
• También se puede solicitar estando en situación de excedencia.
Cálculo de pensión
• No da derecho a gratificación extraordinaria.
• No existe abono especial de años por el periodo de tiempo que le falte al funcionario hasta el cumplimiento de los 65
años, por lo que para cobrar el 100% de la pensión, necesariamente hay que tener 35 años de servicios efectivos al
Estado.
• Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Art. 28 (RDL 670/1987, de 30 de
abril).
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Posibilidad de permanecer en el servicio activo hasta los 70 años.
Requisitos
Ser apto para el servicio.
• La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la denegación
de la prolongación.
• No es obligatorio permanecer hasta los 70 años.
Solicitud
• Por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cumplan 65 años. Comporta la no inicia-
ción del procedimiento de jubilación forzosa o la suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días
de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende esti-
mada la solicitud del interesado (silencio administrativo positivo).
Cálculo de pensión. Se aplica lo dispuesto para la jubilación ordinaria.
Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somáti-
co o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite total-
mente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas).
Normalmente el acceso a la situación de incapacidad permanente suele producirse tras un periodo de incapacidad
temporal: a partir de 12 y antes de los 18 meses de baja, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad) suele resolver
en el sentido de prorrogar la incapacidad temporal (hasta un máximo de 24 meses), o bien de conceder el alta medica
al interesado o bien de declarar su incapacidad permanente con la jubilación correspondiente.
Cálculo de pensión
• Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que se considerarán como
servicios efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al fun-
cionario para cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años). No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, cuando en
el momento de producirse el hecho causante el interesado acredite menos de 20 años de servicio y la incapacidad no
le inhabilite para toda profesión u oficio, la pensión calculada se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio
que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de
servicios.
• Otra particularidad es que la pensión está exenta de retenciones del IRPF.
• Además, existe el derecho a una gratificación de dos pagas de retribuciones básicas a cargo de MUFACE.
• Gran invalidez: Es un tipo especial de jubilación por incapacidad permanente cuando el afectado necesita ayuda de
otra persona para las necesidades más esenciales de la vida. La pensión es igual a la que se cobra por jubilación por
incapacidad permanente incrementada por un complemento mensual que aporta MUFACE, equivalente al 50% de di-
cha pensión. También está exenta de retenciones del IRPF.
Las situaciones de incapacidad permanente pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años.
Las pensiones por incapacidad permanente pasan a denominarse “pensiones de jubilación” cuando sus beneficiarios
cumplen 65 años.
Una vez concedida la incapacidad permanente, en caso de rehabilitación, el interesado puede solicitar su reingreso al
servicio activo (RD 2669/1998) Continúa en la página siguiente
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Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servi-
cio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87), o por acto terrorista.
Cálculo de pensión.
Se calcula igual que en el caso de la incapacidad permanente para el servicio, pero multipli-
cando por dos el haber regulador.
El RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Clases Pasivas del Estado, regula
en la Sección 2ª las pensiones de viudedad. Tienen derecho
a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyu-
ges o constituyan o hayan constituido parejas de hecho for-
malmente reconocidas con el fallecido. Pero pierden este
derecho si contraen nuevo matrimonio o constituyen nueva
pareja de hecho.
Cálculo de pensión
• El beneficiario tiene derecho a cobrar el 50% de la pen-
sión que tuviera el fallecido (si estaba ya jubilado) o le
hubiera podido corresponder (si estaba todavía en servicio
activo), computándose en este último caso los años de servi-
cio que tuviera hasta entonces y los que le faltasen para
cumplir la edad de jubilación forzosa.
• Si hubiera varios beneficiarios, tendrán derecho a una parte
proporcional al el tiempo de convivencia de cada uno de
ellos con el fallecido, reservando el 40% al cónyuge supervi-
viente o pareja de hecho.
• En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará además de su
pensión de jubilación, la de viudedad que le corresponda por
el cónyuge o pareja de hecho fallecido. Se podrían acumular
hasta una pensión de jubilación y dos de viudedad por dos
fallecidos distintos, pero siempre hasta el límite máximo de la
pensión pública reconocida en España.
Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del
fallecido que fueran menores de 21 años o que,
siendo mayores
de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo
trabajo desde antes de cumplirla o desde antes del
fallecimiento del causante.
Cálculo de pensión.
A la pensión que cobraba o hubiera podido cobrar el
fallecido se le aplica un 25% en el supuesto de un
solo hijo con derecho a pensión, o un 10% en el
supuesto de que existan varios hijos con derecho a
pensión. En este caso, las pensiones resultantes se
incrementarán en un único 15% que se distribuirá
por partes iguales entre todos los beneficiarios. El
límite conjunto de las
pensiones de orfandad
no podrá superar el 50%
o el 100% de la pensión,
según exista o no cónyu-
ge viudo. (RD 670/1987,
de 30 de abril, modificado
por la Ley 30/12/1998 de
Medidas Fiscales, Admi-
nistrativas y de Orden
Social).
Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del fallecido, siempre que aque-
llos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no existan cónyuge superviviente,
pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.
Cálculo de pensión
A la pensión que cobraba o hubiera podido cobrar el fallecido se le aplica el porcentaje fijo del 15% para la determina-
ción de cada una de las pensiones (Arts. 44 y 45, RD 670/1987)
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Los maestros afiliados a la extinta Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, actual-
mente integrada en MUFACE, que continúen cotizando, tienen derecho a una pensión
complementaria.
Cálculo de pensión
• La pensión inicial se calcula sobre los trienios cumplidos hasta 1978. No se consideran los
trienios posteriores a ese año. Sólo cuentan a efectos de consolidar trienios los años en servicio activo excluyendo los
transcurridos en situación de excedencia, aunque durante este periodo se hubiera cotizado a la Mutualidad.
• La pensión final, que tiene carácter vitalicio, es la que corresponde a 1973 y se llega a ella disminuyendo un 20%
anual de la cuantía que cada año se cobra retroactivamente desde 1978.
Los interinos cotizan al Régimen General de la Seguridad Social.
Solicitud
• Por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se cum-
plan 65 años. Comporta la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o la
suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado. Si antes de 15 días de la fecha de
cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expre-
sa, se entiende estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo positivo).
Cálculo de pensión. Se aplica lo dispuesto para la jubilación ordinaria.
Continúa en la página siguiente
Cuotas mensuales de
Cotización a la MUFACE,
ISFAS y MUGEJU
Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 47,27
A2 37,20
B 32,58
C1 28,57
C2 22,60
E/Agrupaciones Profesionales 19,27
Nota.- Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio
y diciembre
Cuotas Mensuales de Derechos
Pasivos de los Funcionarios Civiles
del Estado, del Personal de las
Fuerzas Armadas, de los miembros
de las Carreras Judicial y Fiscal, de
los del Cuerpo de Secretarios Judi-
ciales y de los Cuerpos al Servicio
de la Administración de Justicia
Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 107,96
A2 84,97
B 74,40
C1 65,26
C2 51,63
E/Agrupaciones Profesionales 44,02
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PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL EJERCICIO 2012
35.320,45 PENSIÓN MÁXIMA ANUAL
2.522,89 PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL (14 MENSUALIDADES)
HABER REGULADOR ANUAL Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E
39.661,46 31.214,57 27.333,42 23.973,33 18.966,88 16.170,77
PENSIÓN MENSUAL (14 MENSUALIDADES)
AÑOS % Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E
1 1,24 35,13 27,65 24,21 21,23 16,80 14,32
2 2,55 72,24 56,86 49,79 43,67 34,55 29,45
3 3,88 109,92 86,51 75,75 66,44 52,57 44,82
4 5,31 150,43 118,39 103,67 90,93 71,94 61,33
5 6,83 193,49 152,28 133,35 116,96 92,53 78,89
6 8,43 238,82 187,96 164,59 144,35 114,21 97,37
7 10,11 286,41 225,41 197,39 173,12 136,97 116,78
8 11,88 336,56 264,88 231,94 203,43 160,95 137,22
9 13,73 388,97 306,13 268,06 235,11 186,01 158,59
10 15,67 443,93 349,38 305,94 268,33 212,29 181,00
11 17,71 501,72 394,86 345,77 303,26 239,93 204,56
12 19,86 562,63 442,80 387,74 340,08 269,06 229,39
13 22,10 626,08 492,74 431,48 378,44 299,41 255,27
14 24,45 692,66 545,14 477,36 418,68 331,24 282,41
15 26,92 762,63 600,21 525,58 460,97 364,71 310,94
16 30,57 866,04 681,59 596,84 523,47 414,16 353,10
17 34,23 969,72 763,20 668,30 586,15 463,74 395,38
18 37,88 1.073,13 844,58 739,56 648,65 513,19 437,53
19 41,54 1.176,81 926,18 811,02 711,32 562,77 479,81
20 45,19 1.280,22 1.007,56 882,28 773,82 612,22 521,97
21 48,84 1.383,62 1.088,94 953,55 836,33 661,67 564,13
22 52,52 1.487,87 1.170,99 1.025,39 899,34 711,53 606,63
23 56,15 1.590,71 1.251,93 1.096,27 961,50 760,71 648,56
24 59,81 1.694,39 1.333,53 1.167,72 1.024,17 810,29 690,84
25 63,46 1.797,80 1.414,91 1.238,98 1.086,68 859,74 733,00
26 67,11 1.901,20 1.496,29 1.310,25 1.149,18 909,19 775,16
27 70,77 2.004,89 1.577,90 1.381,70 1.211,85 958,78 817,43
28 74,42 2.108,29 1.659,28 1.452,97 1.274,35 1.008,23 859,59
29 78,08 2.211,98 1.740,88 1.524,42 1.337,03 1.057,81 901,87
30 81,73 2.315,38 1.822,26 1.595,69 1.399,53 1.107,26 944,03
31 85,38 2.418,78 1.903,64 1.666,95 1.462,03 1.156,71 986,19
32 89,04 2.522,47 1.985,25 1.738,41 1.524,70 1.206,29 1.028,46
33 92,69 2.625,87 * 2.066,63 1.809,67 1.587,21 1.255,74 1.070,62
34 96,35 2.729,56 * 2.148,23 1.881,13 1.649,88 1.305,33 1.112,90
35 100,00 2.832,96 * 2.229,61 1.952,39 1.712,38 1.354,78 1.155,06
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012 SEMANA 4
EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD DE MADRID
A consecuencia de la supresión del complemento de mejo-
ra sobre situaciones de Incapacidad Temporal Laboral,
mediante imposición unilateral del Gobierno Regional de la
Comunidad de Madrid plasmada en la Ley 6/2011 de Medi-
das Fiscales y Administrativas, los gestores
de los centros de trabajo están realizando
un seguimiento exhaustivo en la presenta-
ción de los partes de Alta, Baja y confirma-
ción de situaciones de IT.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL
recuerda al personal dependiente
de la Administración de la Comu-
nidad de Madrid, que la alteración
sobre los plazos de presentación
de los partes, puede provocar
perjuicios sobre el trabajador que
deriven en la apertura de expe-
dientes disciplinarios.
L a sanción al trabajador, dependiendo
del nivel de gravedad de la falta (Leve,
Grave o Muy Grave) puede ser, entre
otras, la suspensión de empleo y sueldo de
2 días, 15 días o hasta 3 meses.
P or todo ello, reflejamos a continuación los plazos
establecidos en la norma aplicable, para la presen-
tación de los partes de Alta, Baja y confirmación, y reco-
mendamos su escrupuloso cumplimiento por parte del
trabajador para así evitar consecuencias mayores:
Deberá presentarse en
la Unidad habilitada al
efecto dentro de los
tres días siguientes a
la fecha de emisión.
Deberá presentarse
en la Unidad habilita-
da al efecto dentro de
los tres días siguientes a
la fecha de emisión.
Deberá presentarse
en la Unidad habilita-
da al efecto dentro de
las 24 horas siguientes
a la fecha de emisión.
Si bien es cierto que CSIT UNIÓN PROFE-
SIONAL ha manifestado en reiteradas oca-
siones a la Consejera de Presidencia y
Justicia su desacuerdo con la retirada del
complemento de mejora para los trabaja-
dores en IT, por el clarísimo agravio com-
parativo que representa para los distintos colectivos
de nuestra administración, esta medida de recorte
ha facilitado a la Presidenta de la Comunidad de Ma-
drid y a sus medios de comunicación afines, un es-
cenario de comentarios demagógicos al respecto.
P ara que las cifras verti-
das por el equipo del
gobierno regional en la
Asamblea de Madrid sobre
el absentismo y las bajas
laborales de los empleados
públicos, tengan credibilidad alguna, de-
berían estar sustentadas en datos fidedig-
nos y no en comentarios u ocurrencias de
los gestores de lo público que se aproxi-
man más al titular mediático que a la reali-
dad.
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012
SEMANA 4
a) Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del
viaje esté determinada por el trabajo.
b) Elemento geográfico: que se produzca en el trayecto habitual
y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de tra-
bajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para
atender asuntos de índole particular no relacionados con el
trabajo.
c) Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del
tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o,
lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por des-
viaciones o alteraciones temporales que no sean normales
y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole
que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice
con medio normal y habitual de transporte.
En cuanto a los medios de prueba que están solicitando al intere-
sado o al centro de trabajo antes de comunicar el accidente a través
del documento P10/3 u otro distinto, son :
■ Accidente de Tráfico: debe indicar la compañía de seguros de
los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así co-
mo del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera.
■ Accidente en medios colectivos de transporte: tren, autobús
o metro: será necesario que el trabajador comunique el acci-
dente a la empresa de transportes, que le facilitará el corres-
pondiente documento justificativo.
■ Accidente en la vía pública: debe aportar parte del SAMUR o
SUMMA 112 si han intervenido, testigos del accidente o foto
del objeto que ha provocado el accidente: zanja, socavón, rotu-
ra baldosas, etc
A nte los problemas surgidos a traba-
jadores con nuevos contratos, a los
que se les ha cobrado la atención médi-
ca prestada por profesionales o clínicas
de la UPAM, queremos recordaros que
con efectos del 1 de enero de 2012 la
Prestación Sociosanitaria por enferme-
dad común gestionada por la Dirección
General de Función Pública, antigua
UPAM, se regirá, entre otros, por los
siguientes criterios:
TITULARES. Serán titulares de la pres-
tación los empleados públicos incluidos
en el Acuerdo Sectorial de Condiciones
de Trabajo del Personal Funcionario de
Administración General de la Comuni-
dad de Madrid o en el Convenio Colec-
tivo para el Personal Laboral de la Co-
munidad de Madrid que se encuentren
prestando servicios en centros de
trabajo de la Comunidad de Madrid y
acrediten un periodo de carencia
mínimo de 90 días en virtud de un
mismo nombramiento o contrato.
Este periodo de carencia será aplicable
en todos los casos, cualquiera que sea
la modalidad de nombramiento o con-
trato.
E sto quiere decir que cualquier tra-
bajador, aunque encadene contra-
tos, deberá tener al menos un periodo
de carencia de 90 días en el mismo
contrato, independientemente del
tiempo que lleve trabajado en Comu-
nidad de Madrid, para tener derecho
a la asistencia dentro de la UPAM, y
si hace uso de consultas, pruebas o
revisiones antes de esos 90 días,
UPAM: EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD DE MADRID
Desde la Dirección General de la Función pública, en referen-
cia a la antigua UPAM, han remitido a CSIT UNIÓN PROFE-
SIONAL la actualización de la consideración de accidente de
trabajo durante los trayectos de desplazamiento del empleado
público entre su domicilio y su centro de trabajo. Para su consi-
deración como accidente laboral, se exige desde el día 1 de
enero, la concurrencia de los siguientes requisitos:
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012 SEMANA 4
En la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el
jueves, 23 de febrero, a la que han asistido los repre-
sentantes de la Administración y los sindicatos CSIT
UNIÓN PROFESIONAL, SATSE, CCOO, UGT, USAE y
AMYTS, la Dirección General de RRHH del SERMAS
ha realizado su propuesta para aplicar la jornada de
37,5 horas de promedio semanal al personal sanitario
de los centros dependientes del SERMAS.
El borrador presentado (lo podéis descargar pinchando
aquí), que CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha optado por
estudiar con detenimiento antes de hacer sus ale-
gaciones y dictaminar su posicionamiento al res-
pecto, ha sido refrendado en la propia reunión por
SATSE, USAE y AMYTS, mientras que CCOO y UGT
han decidido no ratificarlo por considerar que partía de
la imposición de la Ley 6/2011.
Con respecto a la propuesta realizada, podemos
destacar que su ámbito de aplicación sería para los
casi 70.000 trabajadores, en su mayoría estatutarios,
que prestan sus servicios en los centros dependientes
del SERMAS, quedando el colectivo de personal laboral
de estos mismos centros fuera del ámbito de aplicación
por estar regulados por el Convenio Colectivo para Per-
sonal Laboral de la Comunidad de Madrid, y cuyas con-
diciones deberían establecerse en su ámbito negocia-
dor. Además, la resolución emanada de esta propuesta,
tendría efecto al día siguiente de su publicación oficial.
En cuanto al contenido de la propuesta, CSIT
UNIÓN PROFESIONAL ve positivo que el texto se re-
trotraiga al Acuerdo de 1992 (que mantuvo su vigencia
hasta 2003, una vez realizadas las transferencias sani-
tarias a la Comunidad de Madrid), ya que ésta era la
propuesta que desde esta Organización Sindical se
puso sobre la mesa de negociación para poder utilizar
como punto de partida.
Aunque el extracto del Acta de la reunión mante-
nida (documento que también lo podéis descargar pinchando
aquí) recoja los compromisos adquiridos por el Director
de RRHH, entre los que se encuentran puntos exclusi-
vamente exigidos por CSIT UNIÓN PROFESIONAL,
como es el 3º, negociación, programación y aplicación
de los procesos de movilidad interna del personal afec-
tado, esta Organización ha reiterado su voluntad para
estudiar detenidamente el documento propuesto y las
consecuencias que se derivarían de su aplicación para
los trabajadores de la sanidad madrileña y los colecti-
vos directamente afectados.
A mediados de enero, la Dirección General de
RR. HH. del SERMAS se vio obligada a dejar sin efec-
to las instrucciones dadas por los distintos Geren-
tes sanitarios en las que aplicaban por su cuenta
las 37,5 horas, ya que, como éstas no cumplían los
requisitos establecidos en la Disposición Adicional Pri-
mera en su punto 1, de la Ley 6/2011 de 28 de Diciem-
bre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comu-
nidad de Madrid, CSIT UNIÓN PROFESIONAL denun-
ció dicho incumplimiento e instó a su anulación. La apli-
cación de la nueva jornada quedaba a la espera de que
dicha cuestión se negociara previamente en los foros
correspondientes, según lo previsto por la Ley, tal y
como pedía CSIT UNIÓN PROFESIONAL.
No obstante, CSIT UNIÓN PROFESIONAL pidió
tiempo para posicionarse definitivamente, una vez haya
consultado a sus secciones sindicales y a los sindicatos
profesionales federados, ya que representan a los dis-
tintos colectivos afectados en la Sanidad.
PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA C M
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012
SEMANA 4
CSIT UNIÓN PROFESIONAL INFORMA
El pasado 8 de febrero, se ha firmado la Declara-
ción por el Empleo y el Diálogo Social en la
Comunidad de Madrid entre CC.OO. y UGT y la
Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).
Este acuerdo es el primero en el marco del diálo-
go social madrileño, de carácter bipartito, entre
sindicatos y empresarios, desde 1994.
En este acuerdo se establece el compromiso de
sindicatos y empresarios de reunirse periódica-
mente para negociar sus contenidos, y de pre-
sentarle tanto a la presidenta regional, como a la
Federación Madrileña de Municipios "para que
surta los efectos que tiene que surtir"; y destaca
que Madrid tiene
"mu-chas compe-
tencias" para paliar
los efectos de la
crisis y que las mis-
mas se encuentran
en este acuerdo.
El acuerdo establece el consenso
necesario para instar al Gobierno
madrileño a promover un pacto por el
empleo que atienda al más de medio
millón de personas paradas que hay
en la región, según los últimos datos
oficiales, y a aquellas que trabajan
pero que viven a diario la "amenaza"
del desempleo; en este sentido, se
realizan una serie de Propuestas
que resumimos a continuación:
● Crear un ámbito estable de concertación y participación en
la Administración de la Comunidad de Madrid que permita
colaborar en la elaboración, desarrollo, difusión y ejecución
de las políticas activas de empleo y formación.
● En materia de prevención de riesgos laborales, el texto del
acuerdo insta a negociar "cuanto antes" el IV Plan Director en
Prevención de Riesgos Laborales, un instrumento que está
siendo importante para reducir las tasas de siniestralidad en
la región.
● En lo que respecta a la Solución extrajudicial de los conflic-
tos laborales, las partes se comprometen a promover un II
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos en la Co-
munidad de Madrid, ya para ello reclaman del gobierno regio-
nal “el máximo apoyo”.
● Impulsar y realizar un seguimiento de la negociación colecti-
va en la Comunidad de Madrid trasladando los acuerdos sus-
critos en el marco del II Acuerdo para el Empleo y la Negocia-
ción Colectiva para 2012, 2013 y 2014, a nivel estatal.
● En cuanto a medidas en materia económica, sindicatos y
empresarios se comprometen a reactivar la Mesa de Innova-
ción; convocar la Mesa por la Industria; definir una Estrategia
Financiera; reactivar la economía y la creación de empleo en
el sector servicios; y recuperar la coordinación de las políticas
de apoyo a la actividad económica.
A demás, ambas partes han
coincidido en la necesidad
de que sindicatos y patronal pue-
den intervenir conjuntamente an-
te la Comunidad de Madrid para
resolver los conflictos como los
impagos a trabajadores por parte
de los Ayuntamientos, o los impa-
gos del gobierno regional a las
empresas de formación.
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012 SEMANA 4
EMPRESAS PÚBLICAS DE LA AGE
Continúa en la página siguiente
E l Real Decreto-Ley 3/2012, de 10
de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral
fija, en su Disposición Adicional 8ª, los
límites en los contratos mercantiles y de
alta dirección del sector público estatal
como una medida económica dirigida a
contener la expansión del gasto público,
y, en consecuencia, justificable por la
necesidad de reducir del déficit público.
E n síntesis, se esta-
blece que en las
extinciones de contratos
mercantiles y de alta
dirección de los presi-
dentes y consejeros
delegados de las entida-
des del sector público estatal, así como en las de
los de su personal directivo, por desistimiento del
empresario o empleador, sin necesidad de reflejar
causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir
ninguna cláusula que suponga una indemnización
superior a siete días por año de servicio de la retri-
bución anual en metálico, con un máximo
de seis mensualidades. En cuanto a los
directivos de empresas públicas que ce-
sen y se reincorporen a su puesto ante-
rior en la Administración no tendrán in-
demnización por despido.
E n desarrollo de esa medida. el Consejo de Mi-
nistros ha aprobado, en su reunión del 17 de
febrero, un Acuerdo por el que se solicita un dicta-
men de urgencia del Consejo de Estado sobre el
proyecto de Real Decreto por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras
entidades.
E l objetivo de ese proyecto de Real Decreto…,
es conseguir la máxima austeridad y eficacia
en su acción y la mayor eficiencia en el funciona-
miento del sector público, recogiéndose también el
principio de transparencia, mínimo exi-
gible tanto a las entidades como a sus
máximos responsables y directivos,
aplicándose así los criterios de buen
gobierno que cumplen las sociedades
cotizadas o las entidades financieras.
A la hora de determi-
nar las retribuciones
salariales, las entida-
des públicas se
clasificarán en tres
grupos atendiendo a:
● Criterios como el volumen o cifra de negocio.
● Número de trabajadores de la sociedad.
● La necesidad o no de financiación pública.
● El volumen de inversión.
● O las características propias del sector en el que desarrolla su actividad.
A sí, se determina que la estructura organizativa de las entidades que constituyan el grupo 1 no
podrá exceder los quince miembros; doce para las del grupo 2; y nue-ve miembros para aquellas entidades que se integren en el grupo 3. Con la nueva estructura organizativa se estima que se reducirá en un centenar el número de consejeros de las empresas del sector público.
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012
SEMANA 4
EMPRESAS PÚBLICAS DE LA AGE
Viene de la página anterior
L as retribuciones salariales a fijar
en los contratos mercantiles o
de alta dirección se clasificarán en
básicas y complementarias. La primera incluirá
la retribución mínima obligatoria que fijará el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públi-
cas en función del grupo en que se sitúe la enti-
dad.
L a retribución básica no podrá exceder, en
cómputo anual, de los 105.000 euros para
los directivos de aquellas entidades comprendi-
das en el grupo 1; los 80.000 euros para las del
grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.
ENTIDADES DEL GRUPO 1 105.000 euros
ENTIDADES DEL GRUPO 2 80.000 euros
ENTIDADES DEL GRUPO 3 55.000 euros
RETRIBUCIÓN BÁSICA MÁXIMA
A esta cantidad básica se le sumará un com-
plemento de puesto y, si así se dictamina-
se, un complemento variable, que en ambos ca-
sos será también fijado por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas. El prime-
ro de estos complementos retribuirá las carac-
terísticas específicas de las funciones desarrolla-
das. Se tendrá en cuenta la competitividad exter-
na, el nivel de responsabilidad o el peso relativo
del puesto dentro de la organización.
E l complemento variable in-
centivará las buenas prácti-
cas de gestión empresarial y se
determinará en función de la con-
secución de unos objetivos previa-
mente establecidos por el sector público. Tanto
el complemento de puesto como el variable no
podrán superar el porcentaje máximo fijado para
el grupo en el que se clasifique la entidad.
La retribución final
fijada incluirá todo
tipo de retribuciones,
incluidas las que se
perciban en especie.
N o entendemos que se sigan fijando retribuciones salariales, en el ámbito del Sector Público,
que podemos calificar de “astronómicas” cuando seguimos en un momento de recesión
económica. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, entendemos que es absolutamente injustificado, y
éticamente reprobable, el establecimiento de unas retribuciones básicas para gestores de empre-
sas públicas que se encuentran por encima de los salarios fijados en la LPGE para el propio go-
bierno de la Nación. Además, ¿qué salario final alcanzarán estos gestores cuando a las retribucio-
nes básicas se les sumen las complementarias: de puesto y variable? El gobierno pretende
“vendernos” austeridad y reducción del déficit público entre sus empresas públicas con sueldos
injustificables; mientras siguen los recortes de los salarios de los empleados públicos.
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012 SEMANA 4
AGENDA SEMANAL BOE Y BOCM
Resolución de 07 de fe-brero de 2012 (BOE de 20
de febrero de 2012)
III. OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2482.pdf
Resolución de 06 de fe-brero de 2012 (BOE de 20
de febrero de 2012)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3, en el año 2011.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2507.pdf
Resolución de 06 de fe-brero de 2012 (BOE de 20
de febrero de 2012)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la aplicación de los programas leer para apren-der y mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, en el año 2011.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2508.pdf
Resolución de 06 de fe-brero de 2012 (BOE de 20
de febrero de 2012)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (Proa) y de reducción del abandono temprano de la edu-cación y la formación, en el año 2011.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2509.pdf
Resolución de 10 de fe-brero de 2012 (BOE de 21
de febrero de 2012)
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Espa-ñola de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el cur-so académico 2012-2013.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/21/pdfs/BOE-A-2012-2570.pdf
Resolución de 09 de fe-brero de 2012 (BOE de 22
de febrero de 2012)
III. OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Educa-ción, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convo-catoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso acadé-mico 2011-2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/22/pdfs/BOE-A-2012-2607.pdf
Resolución de 10 de fe-brero de 2012 (BOE de 23
de febrero de 2012)
II. OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/23/pdfs/BOE-A-2012-2655.pdf
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero (BOE de
25 de febrero de 2012)
I. DISPOSICIONES GENERALES. JEFATURA DEL ESTADO Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligacio-nes de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/25/pdfs/BOE-A-2012-2722.pdf
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ENTÉRATE Nº 86 FEBRERO 2012 (del 20 al 26 de febrero de 2012
SEMANA 4
FORMACIÓN Y EMPLEO
Resolución de 07 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que SE CONVOCAN
CURSOS DE INGLÉS A DESARROLLAR A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/14/pdfs/BOE-A-2012-2229.pdf
Resolución de 07 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que SE CONVOCAN
ACCIONES FORMATIVAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN, APOYO ADMINISTRATIVO Y
AUXILIARES PARA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/14/pdfs/BOE-A-2012-2226.pdf
Resolución de 07 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que SE CONVOCAN
ACCIONES FORMATIVAS PARA PERSONALDIRECTIVO Y PREDIRECTIVO, QUE SE INICIARÁN EN LOS MESES
DE MARZO Y ABRIL DE 2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/14/pdfs/BOE-A-2012-2227.pdf
Resolución de 07 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que SE CONVOCAN
ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, PARA LOS MESES DE MAR-
ZO Y ABRIL DE 2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/14/pdfs/BOE-A-2012-2228.pdf
AGENDA SEMANAL BOE Y BOCM
Resolución de 01 de feb-rro de 2012 (BOCM de 20
febrero de 2012)
I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Educación y Empleo RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Consejo de Estado (personal labo-ral) (código número 28004552011990).
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142675437805&ssbinary=true
Resolución de 13 de fe-brero de 2012 (BOCM de
23 de febrero de 2012
I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación y Empleo RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2012, de la Directora General de Educación Infan-til y Primaria, por la que se somete a audiencia el Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Empleo sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación In-fantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142675883599&ssbinary=true
Resolución de 30 de ene-ro de 2012 (BOCM de 24
de febrero de 2012)
I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2012
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142676027299&ssbinary=true