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Sumario

Poder Legislativo

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 260/SA/19Se autoriza a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 9/19.............................................................................. Pág. 23

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 225Se designa a la señora Inés María Butler como Directora General de la Dirección General                                             Estrategia Productiva dependiente de la Subsecretaría Desarrollo Económico del Ministerio de                                     Economía y Finanzas............................................................................................................................................ Pág. 25

Decreto N° 229Se modifica el Anexo I del Decreto N° 85/19........................................................................................................ Pág. 26

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 49/SSBC/19Se aprueba Acta de Recepción Provisoria Parcial respecto de la Obra Pública denominada                                           Puesta en valor y ampliación del Mercado de Belgrano, en el marco de la Licitación Pública N°                                     385-SIGAF/18....................................................................................................................................................... Pág. 29

Resolución N° 57/SSBC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 9611-1076-LPU19......................................................... Pág. 30

Resolución N° 126/OGDAI/19Se rechazan reclamos interpuestos por la Sra. Laura Vanina Gómez................................................................. Pág. 32

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 43/SSSYP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 2051-1024-CDI19.................................................................. Pág. 37

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Resolución N° 119/SSGCOM/19Se encomienda a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, para que proceda a                                           realizar en el baldío ubicado en la calle Charlone 1925, de esta Ciudad por esta Administración                                    y a costa del Sr Bigatti y Collins Jose Luis, Sra. Bigatti y Collins Maria Andrea, Sr. Bigatti y                                            Collins Pascual, Sr. Bigatti y Collins Pedro Felipe y Sr. Zaccardi Raul Armando, y/o quien                                              resulte ser propietario del inmueble, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación,                                      desratización......................................................................................................................................................... Pág. 39

Resolución N° 120/SSGCOM/19Se encomienda a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, que proceda a realizar                                       en el baldío ubicado en la calle Estomba 1512, esquina Av. De los Incas, de esta Ciudad, por                                       esta Administración y a costa del Sr. Freide Luis, y/o quien resulte ser propietario del inmueble,                                    las tareas de limpieza, desinsectación, desratización y desmalezamiento.......................................................... Pág. 41

Resolución N° 153/SECISYU/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública con Enfoque Nacional N° 4558-SIGAF/19......................... Pág. 43

Resolución N° 155/SECISYU/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nacional N° 4866-SIGAF/19.............................................. Pág. 45

Resolución N° 255/SECAYGC/19Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 48

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 2620/MEFGC/19Se acepta la renuncia presentada por la Sra. María Mercedes Werner, como Gerente                                                    Operativa con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Tecnología e Innovación                                                    Educativa, de la Dirección General Tecnología Educativa................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 2621/MEFGC/19Se designa con carácter transitorio, al Sr. Diego Carlos Nista, como Gerente Operativo de la                                        Gerencia Operativa Coordinación, de la Dirección General Planificación de Intervenciones en                                       Vías Peatonales.................................................................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 2640/MEFGC/19Se designa al señor Jorge Marcelo Tabaj como Gerente Operativo, de la la Gerencia Operativa                                    Tableros de Control de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Planificación                                     y Control Operativo............................................................................................................................................... Pág. 52

Resolución N° 1029/SSGRH/19Se otorga licencia sin goce de haberes a la señora María Elizabeth Sapia......................................................... Pág. 54

Resolución N° 1030/SSGRH/19Se otorga licencia sin goce de haberes a la agente Rosana Bruschini................................................................ Pág. 55

Resolución N° 1045/SSGRH/19Se cesa por obtener el beneficio jubilatorio a la agente GARCíA, Patricia Susana dependiente                                      del Hospital General de Niños R. Gutierrez.......................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 1047/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por el agente Ariel Héctor Pietronave, a la Dirección General                                    de Rentas.............................................................................................................................................................. Pág. 57

Resolución N° 1064/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por la agente Sandra Karina Padra, al Organismo Fuera de                                      Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral...................................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 1071/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por la Dra. María Belén Molina Frojan, como Residente de                                        1° año en la especialidad Tocoginecología del Sistema de Residencias del Equipo de Salud,                                        perteneciente al Hospital Materno Infantil Ramón Sardá...................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 1072/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por la agente Silvina Raquel Marques, a la Dirección                                                 General de Fiscalización y Control....................................................................................................................... Pág. 59

Resolución N° 1073/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por la agente María Cristina Olivera, a la Dirección General                                      Niñez y Adolescencia............................................................................................................................................ Pág. 60

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Resolución N° 1074/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por la agente Rosa Raquel Vargas, del Hospital General de                                      Agudos Dr. Teodoro Álvarez................................................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 1075/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por la agente Nelly Graciela Quisbert Canaviri, al Hospital                                         General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez............................................................................................................... Pág. 62

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 571/MJYSGC/19Se archiva el Sumario Administrativo N° 1224/17................................................................................................ Pág. 63

Resolución N° 584/MJYSGC/19Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho diario de la Secretaría de                                             Administración de Seguridad y Emergencias, por el período comprendido desde el 25 de junio                                      al 27 de junio de 2019, ambos inclusive, al Sr. José Luis Giusti.......................................................................... Pág. 64

Resolución N° 585/MJYSGC/19Se extienden los beneficios del Programa de Subsidios destinados a solventar las cuotas de                                        Jardines Maternales y Guarderías aprobado por la Resolución N° 224/MJYSGC/2019 al                                                personal femenino incluido en el artículo 245 de la Ley N° 5.688........................................................................ Pág. 65

Resolución N° 137/SSSC/19Se dispone a los vehículos detallados en el anexo a que se les aplique el régimen de                                                    descontaminación y compactación conforme artículos 2 in fine y 3 del Manual Operativo de                                          Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma                                     de Buenos Aires.................................................................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 138/SSSC/19Se dispone a los vehículos detallados en el anexo a que se les aplique el régimen de                                                    descontaminación y compactación conforme artículos 2 in fine y 3 del Manual Operativo de                                          Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma                                     de Buenos Aires.................................................................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 264/AGC/19Se rescinden contratos de locación de servicios celebrados entre la Agencia Gubernamental                                        de Control y los agentes incluidos en el Anexo.................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 269/AGC/19Se deja sin efecto la Resolución N° 264-GCABA-AGC/19................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 81/SSGA/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 72

Resolución N° 175/SSGA/19Se rescinden Contratos de Locación de Servicio, en el modo y forma que se detalla en el                                              Anexo.................................................................................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 176/SSGA/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 74

Ministerio de Salud

Resolución N° 1491/MSGC/19Se acepta la renuncia presentada por la Dra. Volga Silvia Mollinedo Cruz, como Profesional de                                    Guardia Médico Asistente Adjunto, en la Dirección General Sistema de Atención Médica de                                          Emergencia........................................................................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 1493/MSGC/19Se contrata a Perez Vargas, Boris Ivan como Instructor de Residentes en la especialidad                                              Ortopedia y Traumatología, en el Hospital General de Niños Pedro Elizalde...................................................... Pág. 78

Resolución N° 1506/MSGC/19Se establecen unidades retributivas a la señora Cecilia Sánchez Viamonte....................................................... Pág. 79

Resolución N° 1513/MSGC/19Se otorga licencia extraordinaria con goce de haberes a la agente Isabel La Rosa............................................ Pág. 80

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Resolución N° 200/SSAH/19Se designa a la Dra. Erica Guadalupe Morais, como Profesional de Guardia Médica Asistente,                                     para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia................................ Pág. 81

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 486/MDUYTGC/19Se autoriza la prestación de tareas adicionales por parte del personal de planta permanente y                                      transitorio de la Dirección General Coordinación Institucional y Comunicación................................................... Pág. 83

Resolución N° 488/MDUYTGC/19Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 84

Resolución N° 489/MDUYTGC/19Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 49/SSOBRAS/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 86

Resolución N° 298/SECTRANS/19Se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por, Matías Alejandro Tarantini.................................... Pág. 87

Resolución N° 299/SECTRANS/19Se autoriza la transferencia de fondos a favor del Estado Nacional..................................................................... Pág. 90

Resolución N° 746/SSTYTRA/19Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 92

Resolución N° 762/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Parroquia Nuestra Señora de la                                           Consolación para la realización de una procesión................................................................................................ Pág. 93

Resolución N° 763/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Junta Comunal Nº 15 para la                                               realización de un evento....................................................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 764/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Integración                                         Social para la realización de un evento denominado La Universidad en tu Barrio............................................... Pág. 96

Resolución N° 765/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Asociación de Comerciantes del                                          Casco Histórico para la realización de un evento en el marco del 9 de julio........................................................ Pág. 98

Resolución N° 766/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa Level 3 con motivo de la                                        obra reparación de cámara de fibra óptica......................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 767/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la empresa Miavasa con motivo de la                                      obra Plan Liniers................................................................................................................................................. Pág. 102

Resolución N° 768/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Embajada de Estados Unidos para                                      la realización de un evento................................................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 769/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la UTE Riva S.A. - Tecma S.A. con                                          motivo de la obra Estación Elevada de Transbordo av. Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur............................. Pág. 105

Resolución N° 770/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. -                                           JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. con motivo de la obra Viaducto Ferroviario elevado en                                         las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre..................................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 771/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a Tough Match para la realización de un                                    evento denominado Feria Sin Tacc.................................................................................................................... Pág. 109

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Resolución N° 772/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a SOLUCIONES QUIMICAS S.A. -                                             OS.LO ARGENTINA S.A. - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. UTE con motivo del cambio de las                                             cañerías existentes en el marco de la obra pluvial a realizarse dentro y fuera de la estación                                           Retiro del Ferrocarril San Martín......................................................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 773/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Ministerio de Educación e Innovación                                     para la realización de un acto de Promesa la Bandera...................................................................................... Pág. 113

Resolución N° 774/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito al Ministerio de Cultura para la                                                    realización de un festival denominado Bienalsur................................................................................................ Pág. 115

Resolución N° 775/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Dirección General de Comunicación                                    para la realización de un evento denominado Plantación de Árboles Nativos................................................... Pág. 116

Resolución N° 777/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Casona Cultural Humahuaca para                                       la realización de un evento barrial...................................................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 778/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Prefectura Naval Argentina para la                                      realización de un evento denominado 209º aniversario de la incorporación y nacimiento de la                                       Prefectura Naval Argentina................................................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 779/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Parroquia San Benito Abad para la                                      realización de una procesión.............................................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 780/SSTYTRA/19Se autoriza a realizar diversas afectaciones al tránsito a la Asociación Civil El Banderín                                                 Solidario para la realización de un evento cultural.............................................................................................. Pág. 124

Ministerio de Cultura

Resolución N° 2761/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 2789/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 2794/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 2865/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 2870/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 2888/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 2918/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 2990/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 134

Resolución N° 2991/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 3043/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 3102/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137

Resolución N° 3169/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138

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Resolución N° 3185/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 139

Resolución N° 3188/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140

Resolución N° 3196/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 3198/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 3205/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 3213/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 3227/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 3250/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 3257/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 3259/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149

Resolución N° 3263/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 150

Resolución N° 3268/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 3304/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 3331/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 153

Resolución N° 3333/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 3334/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 155

Resolución N° 3340/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 3368/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 3402/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 3431/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 3436/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 161

Resolución N° 3486/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 162

Resolución N° 3487/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 3634/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 3668/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 3862/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

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Resolución N° 3911/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 4385/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 4492/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 4666/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 4695/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 171

Resolución N° 4698/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 172

Resolución N° 4699/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 173

Resolución N° 4715/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 174

Resolución N° 4789/MCGC/19Se autoriza la ausencia sin goce de haberes a la señora Oriana Casanova Praigrot........................................ Pág. 175

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 991/MAYEPGC/19Se prorroga la Licitación Pública N° 1709/11...................................................................................................... Pág. 177

Resolución N° 993/MAYEPGC/19Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 179

Resolución N° 995/MAYEPGC/19Se adjudica parcialmente la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 648/SIGAF/18 para la obra                                     PLAN DE RECUPERACION VIAL DE LA CIUDAD (PREVIAL) ETAPA V......................................................... Pág. 180

Resolución N° 996/MAYEPGC/19Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 186

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 112/MGOBGC/19Se asigna Suplemento de Gabinete para los agentes que se detallan en el Anexo.......................................... Pág. 188

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 147/ENTUR/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 190

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Cultura

Resolución N° 1659/MEFGC/19Se rectifica el anexo I de la Resolución N° 383/MEFGC/19............................................................................... Pág. 192

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Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Gobierno

Resolución N° 1662/MEFGC/19Se ratifica la Resolución N° 196/MGOBGC/16 y se establece a la Srta. Florencia Anabel Pazos                                    dentro de los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y                                       modificatorias, y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo..................................................................... Pág. 194

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 1655/MEFGC/19Se reubica al Dr. Eduardo Daniel Parente, como Médico de Planta Consultor (Cirugía                                                    General), titular, del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez............................................................. Pág. 196

Resolución N° 1656/MEFGC/19Se reubica a la Dra. Susana Inés Stefano, como Médica de Planta Consultor, titular, del                                                Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú.................................................................................................. Pág. 197

Resolución N° 1657/MEFGC/19Se designa a la señora Eliana Magalí Camasta, como Instructora Técnica, en la Carrera de                                          Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para                                      la Salud............................................................................................................................................................... Pág. 197

Resolución N° 1658/MEFGC/19Se designa a la Dra. Rosa Inés Pappolla, como Jefa Division Programas y Centros de Salud                                        en el Hospital General de Agudos Dr. José María Penna.................................................................................. Pág. 198

Resolución N° 1660/MEFGC/19Se amplía horario a la Dra. Florencia Beatriz Montero, en su cargo de Especialista en la                                                Guardia Médica de Hospital Adjunto (Neonatología), titular, en el Hospital General de Agudos                                       Dr. José María Penna......................................................................................................................................... Pág. 200

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 26/DGDS/19Se declara desierta la Contratación Menor Nº 9611-1795-CME19 y se llama a Contratación                                          Menor N° 9611-2002-CME19.............................................................................................................................. Pág. 202

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 3142/DGDYPC/17Se impone multa a BELTACO, MARIA BELEN.................................................................................................. Pág. 204

Disposición N° 3145/DGDYPC/17Se impone multa a MASTURINI, CLAUDIO HUGO............................................................................................ Pág. 205

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 83/AGIP/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8618-0494-LPU19.................................................................... Pág. 208

Disposición N° 16/DGDPR/19Se convoca a toda persona humana o jurídica a realizar capacitaciones, talleres, rondas de                                          negocios, entre otras actividades a participar de BA Semana de la Moda......................................................... Pág. 209

Disposición N° 43/DGPINV/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8019-1732-CME19................................................................ Pág. 211

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Disposición N° 44/DGPINV/19Se prorroga el plazo de inscripción de la convocatoria Despegá: Misiones a medida....................................... Pág. 212

Disposición N° 624/DGCYC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 623-1698-LPU18......................................................... Pág. 213

Ministerio de Salud

Disposición N° 151/HMOMC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 414-1048-LPU19......................................................... Pág. 216

Disposición N° 164/HIFJM/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 423-1881-CME19.................................................... Pág. 217

Disposición N° 165/HIFJM/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 423-1987-CME19.................................................... Pág. 218

Disposición N° 171/HBU/19Se autoriza Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de                                                              Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Menor N° 439-1973-CME19............................. Pág. 219

Disposición N° 172/HBU/19Se autoriza el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de                                                          Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-1016-CDI19.............................. Pág. 220

Disposición N° 173/HBU/19Se aprueba el Llamado a Apertura de la Contratación Directa N° 439-1016-CDI19.......................................... Pág. 221

Disposición N° 174/HBU/19Se aprueba el Llamado a Apertura de la Contratación Menor N° 439-1973-CME19......................................... Pág. 222

Disposición N° 204/HGAZ/19Se autoriza el ingreso y la permanencia de un (1) sistema automatizado de inmunoensayo por                                     quimioluminiscencia provisto por la firma BIODIAGNOSTICO S.A.................................................................... Pág. 223

Disposición N° 207/HGAZ/19Se aprueban pliegos y se llama a Compra Menor Nº 2024/19........................................................................... Pág. 224

Disposición N° 304/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 434-0216-CDI19..................................................... Pág. 225

Disposición N° 305/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 434-219-CDI19....................................................... Pág. 227

Disposición N° 312/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 434-1200-CDI18..................................................... Pág. 228

Disposición N° 320/HGACA/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 412-1963-CME19.................................................... Pág. 230

Disposición N° 327/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-1957-CME19.................................................... Pág. 231

Disposición N° 335/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-1983-CME19.................................................... Pág. 232

Disposición N° 336/HGACA/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 412-2030-CME19.................................................... Pág. 233

Disposición N° 338/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 417-2025-CME19.................................................... Pág. 235

Disposición N° 342/HGARM/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 430-1941-CME19.................................................... Pág. 236

Disposición N° 348/DGABS/19Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................. Pág. 237

Disposición N° 359/DGABS/19Se aprueba pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 401-1995-CME19...................................................... Pág. 239

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Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 483/DGAR/19Se aprueba pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-0985-CDI19....................................................... Pág. 241

Disposición N° 486/DGAR/19Se aprueba pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-1001-CDI19....................................................... Pág. 243

Disposición N° 487/DGAR/19Se aprueba pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-1002-CDI19....................................................... Pág. 244

Disposición N° 488/DGAR/19Se aprueba pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-1031-CDI19....................................................... Pág. 246

Disposición N° 489/DGAR/19Se aprueba pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 545-2011-CME19..................................................... Pág. 248

Disposición N° 490/DGAR/19Se amplía orden de compra a favor de la firma Señal de Ajuste S.R.L. en el marco de la                                                Licitación Pública N° 545-0429-LPU19............................................................................................................... Pág. 249

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 1/DGTYTRA/19Se anula en forma provisoria, precaria y revocable, el señalamiento indicador de parada del                                         Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en Calle Azcuénaga altura 2000,                                         acera izquierda, con capacidad de hasta 4 vehículos........................................................................................ Pág. 252

Disposición N° 3/DGTYTRA/19Se aprueba la ejecución de la instalación semafórica y su correspondiente equipamiento en la                                      intersección de Marcos Sastre-Ruiz de los Llanos a través de la empresa KAPSCH                                                       TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), Area 2........................................ Pág. 253

Disposición N° 4/DGTYTRA/19Se aprueba la ejecución de la instalación semafórica y su correspondiente equipamiento en la                                      intersección de Marcos Sastre-Irigoyen a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM                                               TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), Area 2................................................................ Pág. 253

Disposición N° 6/DGTYTRA/19Se designan jefe de inspección a los efectos de Inspección de Obra en la Licitación Pública                                          Nacional e Internacional Nº 22-SIGAF-2018, Plan SL 16/2018, Plan de Mantenimiento y Obras                                     de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................ Pág. 254

Disposición N° 7/DGTYTRA/19Se autoriza a modificar su recorrido provisoriamente a la línea de autotransporte público de                                          pasajeros N° 71................................................................................................................................................... Pág. 255

Disposición N° 10/DGTYTRA/19Se aprueba la ejecución de la instalación semafórica y su correspondiente equipamiento en la                                      intersección de Avda. Jorge Newbery-Caldas a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM                                      TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), Area 2................................................................ Pág. 256

Disposición N° 785/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 973, Planta Baja......................... Pág. 257

Disposición N° 786/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso para el inmueble sito en la calle Arroyo Nº 826 Planta Baja,                                           Entre piso- UF Nº 12........................................................................................................................................... Pág. 258

Disposición N° 787/DGIUR/19Se deniega locación del uso para el inmueble sito en la calle Venezuela Nº 269, esquina                                               Balcarce Nº 482, Planta Baja.............................................................................................................................. Pág. 259

Disposición N° 788/DGIUR/19Se autoriza la locación del uso para el inmueble sito en la calle Castex Nº 3317, PB-UF 19............................ Pág. 261

Disposición N° 789/DGIUR/19Se deniega locación del uso para el inmueble sito en la calle Homero Nº 1975 - Planta Baja.......................... Pág. 263

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Ministerio de Cultura

Disposición N° 98/DGLBYPL/19Se aprueba el Cronograma de actividades programadas para el mes de junio de 2019................................... Pág. 265

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 89/EMUI/19Se aprueba Acta de Recepción Provisoria suscripta entre la Subgerencia Operativa de Obras                                       de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Empresa Construmex S.A............................................... Pág. 267

Disposición N° 90/EMUI/19Se aprueba Acta de Recepción Provisoria suscripta entre la Subgerencia Operativa de Obras                                       de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Empresa Construcciones Ingevial S.A. -                                         Bricons S.A.I.C.F.I. - UTE................................................................................................................................... Pág. 268

Disposición N° 59/DGALUM/19Se convalida ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                             público efectuados durante el mes de enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de la                                       comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.......................................................................................... Pág. 269

Disposición N° 60/DGALUM/19Se convalida ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                             público efectuados durante el mes de enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las                                     comunas 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................... Pág. 271

Disposición N° 61/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de traslado de elementos de alumbrado público                                                 efectuadas en la calle Pichincha N° 1763, correspondiente a la Comuna 4 de la Ciudad                                                 Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 273

Disposición N° 62/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público efectuados durante el mes de Enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las                                    comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................... Pág. 275

Disposición N° 64/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público en diferentes ubicaciones de las comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de                                    Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 277

Disposición N° 66/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público en diferentes ubicaciones de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de                                        Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 279

Disposición N° 67/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público en el Camino de Sirga entre Luna y calle sin salida, correspondiente a la Comuna 4 de                                     la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................ Pág. 281

Disposición N° 68/DGTALMAEP/19Se reconstruye el Expediente N° 566386/13...................................................................................................... Pág. 283

Disposición N° 68/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público en diferentes ubicaciones de las comunas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ciudad Autónoma de                                            Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 284

Disposición N° 70/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de traslados de elementos de alumbrado público                                               efectuadas en Av. Rivadavia N° 9615, Beauchef N° 923, Bahía Blanca N° 3366, Concordia N°                                      709 y Av. Salvador María del Carril N° 3460, correspondientes a las Comunas 07, 10 y 11 de                                       la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................ Pág. 286

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Disposición N° 71/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de traslados de elementos de alumbrado público                                               efectuadas en las calles Río de Janeiro N° 229, Bogotá N° 877, Melincué N° 3150 y Nogoyá                                         N° 4292, correspondientes a las Comunas 05, 06 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos                                            Aires.................................................................................................................................................................... Pág. 289

Disposición N° 72/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización del alumbrado público efectuados                                          durante el mes de Febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6, 7, 8,                                     10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.............................................................................................. Pág. 291

Disposición N° 75/DGALUM/19Se convalida la ejecución de las tareas de traslados de elementos de alumbrado público                                               efectuadas en Concordia N° 5031, Moliere N° 1582, Carlos Antonio López N° 3714, J. E. Rodó                                    N° 4361, Gral. J. G. de Artigas N° 3071, Av. Rivadavia N° 11052 y Chascomús N° 5411,                                               correspondientes a las Comunas 09, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................... Pág. 293

Disposición N° 77/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de reemplazo de farolas a tecnología LED,                                                     ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas                                        12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................. Pág. 296

Disposición N° 78/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de reemplazo de farolas a tecnología LED,                                                     ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas                                        12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................. Pág. 298

Disposición N° 79/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público efectuados durante el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de                                        las comunas 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................. Pág. 300

Disposición N° 81/DGALUM/19Se convalida la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado                                         público efectuadas por la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A..................................... Pág. 302

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 236/DGRC/19Se rectifica la Disposición N° 210-GCABA-DGRC/19......................................................................................... Pág. 305

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Disposición N° 76/DGTALET/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 9266-1068-LPU19....................................................... Pág. 307

Ministerio de Salud

Disposición N° 53/HGAZ/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 713/19.................................................................................. Pág. 309

Disposición N° 54/HGAZ/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 825/19.................................................................................. Pág. 310

Disposición N° 107/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0392-CDI19.................................................................. Pág. 311

Disposición N° 112/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0684-CDI19.................................................................. Pág. 312

Disposición N° 120/HBR/19Se reconoce y aprueba gasto............................................................................................................................. Pág. 314

Disposición N° 124/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0544-CDI19.................................................................. Pág. 315

Disposición N° 124/HBR/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 431-0954-CDI19.................................................................. Pág. 317

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Disposición N° 133/HGNPE/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 417-0784-LPU19...................................................................... Pág. 318

Disposición N° 164/HGNRG/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 319

Disposición N° 178/HGAP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0944-CDI19.................................................................. Pág. 321

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 214/OAYF/19Se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 19/2019...................................................................................... Pág. 323

Resolución N° 215/OAYF/19Se deja sin efecto la Licitación Pública N° 1/2019.............................................................................................. Pág. 325

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 266/FGCABA/19Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 47/17.............................................................................. Pág. 328

Resolución N° 267/FGCABA/19Se autoriza el incremento del canon locativo mensual del inmueble sito en la Avenida Cabildo                                      N° 3.067.............................................................................................................................................................. Pág. 329

Resolución N° 268/FGCABA/19Se aprueba el procedimiento efectuado en el Concurso Público Nº 1/19.......................................................... Pág. 331

Resolución N° 276/FGCABA/19Se deroga el Anexo I de la Resolución FG Nº 201/15 correspondiente al Manual Operativo de                                      la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial........................................................................................................... Pág. 333

Disposición

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 278/DGA/19Se aprueba el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 3/2019............................................... Pág. 337

Disposición N° 279/DGA/19Se aprueba el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública n° 4/2019................................................ Pág. 338

Ministerio Público

Disposición N° 19/SGGYAF/19Se aprueba el procedimiento efectuado en la Contratación Directa CCAMP Nº 01/2019 para la                                     contratación del servicio jurídico de la firma LA LEY.......................................................................................... Pág. 341

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Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 48/UOA/19Se declara fracasada la Compra Directa Menor Nº 2/19.................................................................................... Pág. 344

Disposición N° 49/UOA/19Se declara fracasada la Licitación Pública Nº 13/19........................................................................................... Pág. 345

Ministerio Público Tutelar

Disposición N° 6/UOA/19Se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y el                                       Formulario Original para Cotizar y se llama a la Contratación Menor Nº 2/2019............................................... Pág. 347

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 194/PG/19Se designa personal de planta de gabinete de la Dirección General Empleo Público de esta                                          Procuración General........................................................................................................................................... Pág. 349

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 93/DGTALPG/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 351

Disposición N° 94/DGTALPG/19Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 352

Comunicados y Avisos

Ministerio de Economía y Finanzas

Concurso Público de Oposición y Antecedentes N° 7370238/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran la terna final en el marco del Concurso                                          Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado para                                                  seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la                                        Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad.............................. Pág. 353

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Concurso Público de Oposición y Antecedentes N° 7371936/UPDYC/19Terna Final del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado por                                                  Resolución Nº 1018-MEFGC/19 para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Relaciones                                    Institucionales dependiente de la Sindicatura General de la Ciudad.................................................................. Pág. 353

Concurso Público de Oposición y Antecedentes N° 7372933/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran la terna final en el marco del Concurso                                          Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial para seleccionar al titular                                     de la Subgerencia Operativa Planificación, Asuntos Académicos e Institucionales dependiente                                      de la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de la Sindicatura General de la Ciudad........................... Pág. 354

Concurso cerrado N° 7679039/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo en el marco                                      del proceso de selección convocado para la cobertura de cuarenta y cinco (45) vacantes del                                         puesto Asistente de Promoción Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Niñez y                                        Adolescencia....................................................................................................................................................... Pág. 355

Concurso cerrado N° 7687384/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo en el marco                                      del proceso de selección convocado para la cobertura de dieciocho (18) vacantes del puesto                                        Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Niñez y                                                      Adolescencia....................................................................................................................................................... Pág. 356

Concurso cerrado N° 12015986/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo en el marco                                      del proceso de selección convocado para la cobertura de cuatro (4) vacantes del puesto                                               Asistente Administrativo, en el tramo Medio, para la Dirección General Empleo............................................... Pág. 357

Concurso cerrado N° 12030131/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo en el marco                                      del proceso de selección convocado para la cobertura de trece (13) vacantes del puesto                                               Asistente Administrativo, en el tramo Medio, para la Dirección General Registro del Estado                                           Civil y Capacidad de las Personas...................................................................................................................... Pág. 358

Concurso cerrado N° 12043406/UPDYC/19Se comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo en el marco                                      del proceso de selección convocado para la cobertura de dos (2) vacantes del puesto                                                   Asistente Administrativo, en el tramo Medio, para la Subsecretaría Trabajo, Industria y                                                  Comercio............................................................................................................................................................. Pág. 359

Consejo de la Magistratura

Concurso Público de Oposición y Antecedentes N° 2/CSEL/19Se amplía en un cargo el concurso N.º 60/17, convocado para Juez de Primera Instancia en lo                                     Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, totalizando la                                           cantidad de cuatro vacantes a cubrir.................................................................................................................. Pág. 360

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública / Llamado N° 9/DGCYC/19Adquisición de productos alimenticios y bebidas................................................................................................ Pág. 362

Licitación Pública / Llamado N° 12/DGCYC/19Servicio de Arrendamiento de Equipos de Fotocopiadoras y Fotoduplicadoras................................................. Pág. 362

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública / Llamado N° 1037/DGTALAVJG/19Servicio de Traslado de Personas...................................................................................................................... Pág. 364

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Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 10/IVC/19Ejecución del mejoramiento de las viviendas correspondientes al Barrio 20..................................................... Pág. 365

Licitación Pública / Llamado N° 1078/ASINF/19Provisión de cintas.............................................................................................................................................. Pág. 365

Licitación Pública / Llamado N° 1084/DGISIS/19Servicios de soporte y mantenimiento básico, correctivo y evolutivo................................................................. Pág. 366

Licitación Pública / Preadjudicación N° 988/OL 4757/19Servicio de Consultoría, definición y evaluación de indicadores de calidad....................................................... Pág. 366

Contratacion Menor / Adjudicación N° 1799/SECCCYFP/19Servicio de diseño gráfico................................................................................................................................... Pág. 368

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 397/SECISYU/19Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del Barrio 31......................... Pág. 369

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 443/SECISYU/19Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de viviendas del Barrio 31................................................................ Pág. 371

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 4558/SECISYU/19Servicio especializado de control integral de plagas.......................................................................................... Pág. 372

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 4866/SECISYU/19Adquisición de Materiales................................................................................................................................... Pág. 374

Licitación Pública Nacional / Adjudicación N° 32/SECISYU/19Creación de Espacio Urbano bajo Autopista en el Barrio 31, Retiro.................................................................. Pág. 375

Contratación BID / Llamado N° 5005/SECISYU/19Suministro de bienes e insumos de seguridad para el Polo Educativo María Elena Walsh............................... Pág. 377

Contratación BID / Circular sin consulta N° 4505/SECISYU/19Adquisición de mobiliario para el equipamiento del ministerio de educación e innovación del                                          gobierno de la ciudad.......................................................................................................................................... Pág. 377

Contratación BIRF / Invitación a Expresiones de Interes N° 3937/SECISYU/19Servicios de Consultoría..................................................................................................................................... Pág. 379

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Llamado N° 1698/DGCYC/18Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario......................................................................................... Pág. 381

Licitación Pública / Llamado N° 50/OBSBA/19Servicio y logistica de biologia molecular............................................................................................................ Pág. 381

Licitación Pública / Llamado N° 907/AGIP/19Adquisición e implementación de Software Integral de GR TI y BCM................................................................ Pág. 382

Contratacion Menor / Adjudicación N° 1798/DGDPR/19Servicio de producción integral........................................................................................................................... Pág. 383

Subasta N° 11898801/DGABRGIEG/19Subasta Pública Moreno N° 330......................................................................................................................... Pág. 384

Subasta N° 11900625/DGABRGIEG/19Subasta Pública Cocheras Av. Paseo Colon N° 275/277/279............................................................................ Pág. 385

Subasta N° 12061193/DGABRGIEG/19Subasta Pública Av. Teniente General Donato Álvarez N°1230/1262................................................................ Pág. 387

Carpeta / Prórroga N° 23615/BCOCIUDAD/19Servicio de diseño............................................................................................................................................... Pág. 389

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Llamado N° 850/DGAYCSE/19Contratación de un servicio de Elaboración, Distribución y Administración de raciones con                                            destino a la Policía de la Ciudad......................................................................................................................... Pág. 390

Licitación Pública / Circular sin consulta N° 961/DGAYCSE/19Contratación de un servicio de comunicación interna para las comisarías de la Policía de la                                          Ciudad................................................................................................................................................................. Pág. 390

Licitación Pública / Prórroga N° 961/DGAYCSE/19Contratación de un servicio de comunicación interna para las comisarías de la Policía de la                                          Ciudad................................................................................................................................................................. Pág. 391

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 584/HGADS/19Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 393

Licitación Pública / Llamado N° 1007/DGADCYP/19Adquisición de juegos y juguetes........................................................................................................................ Pág. 393

Licitación Pública / Llamado N° 1044/HGNRG/19Adquisición de Reactivos.................................................................................................................................... Pág. 394

Licitación Pública / Llamado N° 1048/HMOMC/19Adquisición de descartables............................................................................................................................... Pág. 394

Licitación Pública / Llamado N° 1065/HMIRS/19Adquisición de equipos de cirugía y partos......................................................................................................... Pág. 395

Licitación Pública / Preadjudicación N° 30/HGADS/19Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 395

Licitación Pública / Preadjudicación N° 709/HGAJAF/19Adquisición equipo para medición de gasto cardíaco y otros- Servicio de Farmacia......................................... Pág. 396

Licitación Pública / Preadjudicación N° 877/HGNPE/19Virología.............................................................................................................................................................. Pág. 397

Licitación Pública / Preadjudicación N° 902/HGNPE/19Coagulacion........................................................................................................................................................ Pág. 398

Licitación Pública / Preadjudicación N° 927/HIJCTG/19Adquisición de medicamentos............................................................................................................................ Pág. 399

Licitación Pública / Circular con consulta N° 372/DGADCYP/19Provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada....................................................................... Pág. 402

Licitación Pública / Circular con consulta N° 372/DGADCYP/19Provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada....................................................................... Pág. 402

Contratación Directa / Llamado N° 216/HGADS/19Servicio de reparación integral de monitor, Desfibrilador y Cardiodesfibrilador................................................. Pág. 404

Contratación Directa / Llamado N° 219/HGADS/19Servicio de reparación integral de Sierra quirúrgica........................................................................................... Pág. 404

Contratación Directa / Llamado N° 1020/HGACD/19Adquisición de mantenimiento de Cardiodesfibriladores.................................................................................... Pág. 405

Contratación Directa / Llamado N° 1021/HGACD/19Servicio de Bioingeniería.................................................................................................................................... Pág. 405

Contratacion Menor / Llamado N° 1881/HIFJM/19Adquisición reactivos para parasitología............................................................................................................. Pág. 406

Contratacion Menor / Llamado N° 1899/HQ/19Reactivos de HCV anticuerpos........................................................................................................................... Pág. 406

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Contratacion Menor / Llamado N° 1920/HGARM/19Adquisición set de instrumentación transpedicular............................................................................................. Pág. 407

Contratacion Menor / Llamado N° 1925/HGARM/19Dosaje Antipla 2R.............................................................................................................................................. Pág. 407

Contratacion Menor / Llamado N° 1961/HMIRS/19Servicio de reparación integral de ecógrafo........................................................................................................ Pág. 408

Contratacion Menor / Llamado N° 1966/HMIRS/19Servicio de reparación integral de mesa para operaciones................................................................................ Pág. 408

Contratacion Menor / Llamado N° 1987/HIFJM/19Adquisición de Juego para Biopsia Hepática...................................................................................................... Pág. 409

Contratacion Menor / Llamado N° 2027/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 409

Contratacion Menor / Llamado N° 2030/HGACA/19Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 410

Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Adjudicación N° 687/DGAR/19Adquisición de refrigerios y catering................................................................................................................... Pág. 411

Contratacion Menor / Adjudicación N° 1587/DGAR/19kits de reposición para botiquines....................................................................................................................... Pág. 412

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 452/MDUYTGC/19Plan DH17/2019. Demarcación horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos                                            Aires.................................................................................................................................................................... Pág. 413

Licitación Pública / Llamado N° 1067/DGPAR/19Servicios profesionales especializados en Estudios de Sitio Playa Ferroviaria Caballito................................... Pág. 413

Contratación Directa / Llamado N° 1013/DGDEYPU/19Adquisición de Software...................................................................................................................................... Pág. 414

Contratación Directa / Preadjudicación N° 796/DGPAR/19Servicios profesionales especializados en Estudios Generales......................................................................... Pág. 414

Ministerio de Cultura

Licitación Pública / Preadjudicación N° 922/SSGCULT/19Servicio sonido y escenario................................................................................................................................ Pág. 415

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 1051/DGTALAPRA/19Adquisición de Equipamiento.............................................................................................................................. Pág. 416

Licitación Pública / Adjudicación Parcial 2 N° 648/DGTALMAEP/18Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales                                         de la Construcción.............................................................................................................................................. Pág. 416

Contratacion Menor / Llamado N° 2012/DGTALAPRA/19Adquisición de medicamentos veterinarios......................................................................................................... Pág. 418

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Consejo de la Magistratura

Licitación Pública / Llamado N° 17/DGCYC/19Adquisición de chalecos antibalas, arcos detectores de metales y paletas detectoras de                                                metales................................................................................................................................................................ Pág. 419

Licitación Pública / Llamado N° 19/DGA/19Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de scanners..................................................................... Pág. 419

Defensoría del Pueblo de la CABA

Licitación Pública / Preadjudicación N° 5/DPCABA/19Adquisición de resmas de papel......................................................................................................................... Pág. 421

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública / Llamado N° 1/FGCABA/19Pintura general y plastificado de pisos de madera............................................................................................. Pág. 423

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 20357635/IVC/19Se notifica al Sr. Alfredo Jose Coslovich............................................................................................................ Pág. 424

Notificación N° 20391007/IVC/19Se notifica a la Sociedad Anonima Frigorifico Monte Grande Ltda..................................................................... Pág. 424

Notificación N° 20507522/IVC/19Se notifica a la Sra. Mirian GONZALEZ RIOS.................................................................................................... Pág. 425

Intimaciones N° 20688928/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 426

Intimaciones N° 20501182/IVC/19Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                    administrativamente como unidad de cuenta N° 45302...................................................................................... Pág. 426

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 1754/DGR/19Se notifica a la contribuyente GRUPO PETROGAN S.A.................................................................................... Pág. 427

Intimaciones N° 17373713/DGR/19Se intima a la firma NI RUIZHEN........................................................................................................................ Pág. 429

Intimaciones N° 20399327/DGR/19Se intima a ZHENG XUEGUAN.......................................................................................................................... Pág. 431

Intimaciones N° 20541919/DGR/19Se notifica al contribuyente YUXIN YANG.......................................................................................................... Pág. 432

Intimaciones N° 20587396/DGR/19Se intima a la firma CONTAINERS SERVICE S.R.L.......................................................................................... Pág. 433

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 112/SSSC/19Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el anexo..................................................................... Pág. 436

Intimaciones N° 137/SSSC/19Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el anexo..................................................................... Pág. 436

Intimaciones N° 138/SSSC/19Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el anexo..................................................................... Pág. 437

Intimaciones N° 139/SSSC/19Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el anexo..................................................................... Pág. 437

Ministerio de Salud

Citación N° 20423868/DGLTMSGC/19Se cita a familiares de MARCOS ANGEL HUGO............................................................................................... Pág. 439

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 19988143/DGCACTYSV/19Se intima a TAPIA RAVELO MARY LUZ............................................................................................................ Pág. 440

Intimaciones N° 20622535/DGCACTYSV/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 440

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Citación N° 9074608/DGCEM/14Se cita a herederos o legatarios del co-titular German Rettes y/o a cualquier persona que                                             tenga un interés respecto de la bóveda ubicada en el lote 20, tablón 7, manzana 7, sección 9                                       del Cementerio de la Chacarita........................................................................................................................... Pág. 441

Notificación N° 19488626/DGCEM/19Se notifica a Don DIAZ, RAUL DANILO en su carácter de arrendataria del NICHO Nº 342, FILA                                    4, GALERIA 7 del Cementerio de la Chacarita................................................................................................... Pág. 442

Intimaciones N° 6377366/DGCEM/19Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados cuyos datos surgen del listado que se                                          anexa al presente................................................................................................................................................ Pág. 443

Ministerio de Gobierno

Notificación N° 16062561/DGRC/19Se notifica a la agente GARACCIOLO, Karina Cecilia....................................................................................... Pág. 444

Notificación N° 19991485/DGEMP/19Se notifica al Sr. Alfonso Guillermo Peppino...................................................................................................... Pág. 444

Notificación N° 20448845/DGEMP/19Se notifica al Sr. Ricardo Canteros..................................................................................................................... Pág. 445

Notificación N° 20680477/DGEMP/19Se notifica a la Sra. Francis Bosque Pereira...................................................................................................... Pág. 446

Notificación N° 20680538/DGEMP/19Se notifica a la Sra. GEISHA DANNERYS RODRIGUEZ ROMERO.................................................................. Pág. 447

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Ministerio Público Fiscal

Oficio Judicial N° 20239526/FPCYFN18/19Se cita al Sr. Omar Galindo Gómez.................................................................................................................... Pág. 449

Oficio Judicial N° 20359618/GCABA-DGCCON/19Se cita al Sr. Rodrigo Martín Luchetta................................................................................................................ Pág. 449

Oficio Judicial N° 20514399/FPCYFN13/19Se cita a la Sra. Erica Griselda Leguizamon....................................................................................................... Pág. 450

Oficio Judicial N° 20674409/FPIPCYFN40/19Se cita al Sr. Walter Edgardo Poc....................................................................................................................... Pág. 451

Oficio Judicial N° 20822209/FPCYFN18/19Se cita al Sr. Carlos Alberto Rodiadis................................................................................................................. Pág. 451

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 17767963/JPICYC45N/19Cítese a la titular registral Elvira Sofía González de Pardo y/o herederos y/o sucesores. Cítese                                     a todos aquellos que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble en                                     cuestión............................................................................................................................................................... Pág. 453

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 20356524/GCABA-DGCCON/19Se cita al Sr. Lucas Ezequiel Monzón................................................................................................................. Pág. 455

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Intimaciones N° 25594892/CDNNYA/18Se intima a la agente Torres Saavedra, Victoria................................................................................................. Pág. 456

Intimaciones N° 5448974/CDNNYA/19Se intima a la agente Fernández Gouzou, Mara................................................................................................ Pág. 456

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Poder Legislativo Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 260/SA/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Nº 19093.00/SA/2019, y CONSIDERANDO: Que la División Suministros perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones, informó mediante los Memorándums Nros. 04/DS/2019 y 05/DS/2019, que los productos alimenticios y bebidas se encuentran sin stock o en estado crítico y detalló el consumo mensual de los mismos. Que en razón de ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones considera pertinente iniciar el procedimiento de selección del proveedor mediante Licitación Pública, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 2095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y su modificatorio. Que la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó un Listado de Precio Unitario y Total, un Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y agregó el correspondiente listado de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), de acuerdo a las normas vigentes. Que el monto total estimado para la adquisición de los productos referidos asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA ($ 764.040.-). Que las características del presente llamado a Licitación Pública justifican que se fije el valor del Pliego en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a esta Secretaría Administrativa por el Artículo 95 inciso 3) del REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Por ello,

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1.- AUTORÍZASE a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 009/19, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 2095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y su modificatorio, tendiente a la adquisición de productos alimenticios y bebidas para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2.- AFÉCTESE preventivamente la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA ($ 764.040.-) a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Artículo 3.- FÍJASE el valor del Pliego en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-).

Artículo 4.- REGÍSTRESE y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Financiero Contable y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Anzorreguy

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ANEXO

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 225/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley Nº 5960, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 194/19, y el Expediente Electrónico Nº 19.529.950-GCABA-DGTALMEF/19 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5460 y su modificatoria Ley Nº 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Economía y Finanzas; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 194/19 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplando, en el ámbito de la Subsecretaría Desarrollo Económico a la Dirección General Estrategia Productiva; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Economía y Finanzas propicia la designación de la señora Inés María Butler DNI 24.561.288; CUIL 27-24561288-0, a partir del 1° de junio de 2019, como Directora General de la Dirección General Estrategia Productiva; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2019, a la señora Inés María Butler DNI 24.561.288; CUIL 27-24561288-0, como Directora General de la Dirección General Estrategia Productiva dependiente de la Subsecretaría Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y Escribanía General, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

DECRETO N.º 229/19

Buenos Aires, 28 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su modificatoria N° 6.014 y N° 1.540 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 85/19, el Expediente Electrónico N° 2019-20711686--GCABA-DGEVA, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.014 estableció modificaciones a la Ley N° 123 respecto al procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, por consecuencia, a través del Decreto N° 85/19 se aprobó una nueva reglamentación de la Ley N° 123; Que la citada Ley incluyó la creación del Registro de Evaluación Ambiental, dividido en tres rubros: a. General de Evaluación Ambiental, b. De Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales y c. De Infractores; Que en el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales del Registro, consta la nómina de consultores y profesionales habilitados para efectuar Auditorías y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación; Que por su parte, la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica, establece que para la inscripción en el "Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones", debe intervenir un profesional inscripto en el mentado Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales de la Ley N° 123 a través de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente, el cual tendrá el carácter de Declaración Jurada; Que resulta conveniente diferenciar las exigencias requeridas para efectuar la inscripción de profesionales que sólo intervienen en la Evaluación de Impacto Acústico, de aquellos que a su vez se encuentran habilitados para intervenir en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; Que a fin de otorgar mayor claridad al texto normativo dicha distinción debe reflejarse en la presente reglamentación; Que la intervención de los profesionales en el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental resulta de vital importancia a fin de propender a una interpretación certera de los potenciales impactos ambientales que generaría la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento bajo estudio, motivo por el cual debe instrumentarse la intervención de personas con suficiente conocimiento técnico y experiencia en la materia, a fin de conducir el procedimiento de modo eficaz;

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Que, asimismo, en virtud de la complejidad de la función del asesoramiento técnico en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en aquellas actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), resulta menester la participación de un profesional con título universitario; Que lo mencionado anteriormente no obsta habilitar el desempeño de otros profesionales que acrediten conocimientos específicos o suficiente experiencia en la materia en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellas

actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como Sin Relevante Efecto (SRE) o Sin Relevante Efecto Con Condiciones (SRE c/C); Que, asimismo sin perjuicio de lo antedicho, en línea con la necesidad de lograr mayores estándares de protección ambiental, se debe facultar a la Autoridad de Aplicación para el dictado de cursos de capacitación de asistencia obligatoria para los profesionales inscriptos en el Registro; Que, siguiendo esta línea de ideas, resulta conveniente a su vez, exigir que aquellos profesionales que se desempeñen en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, posean un título que le reconozca incumbencia en temas ambientales; Que las modificaciones que se proponen contribuyen a garantizar estabilidad en las expectativas de los profesionales inscriptos en el Registro y aquellos que deseen inscribirse en el futuro, sin menoscabar la debida rigurosidad con la que deben realizarse los estudios ambientales de mayor complejidad; Que por otra parte, la Ley N° 123 creó la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la norma; Que, se estima conveniente la modificación del artículo 42 del Anexo I del Decreto Nº 85/19 en lo relativo a la integración de Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el penúltimo párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 85/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando se trate de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), debe actuar un profesional con título universitario, inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Si la mencionada categorización surge del procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), efectuado por un profesional sin título universitario, éste puede continuar el trámite siempre que actúe de forma conjunta con un profesional universitario, inscripto en el Registro referido." Artículo 2º.- Modifícase el artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 85/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39.- El Rubro referido a Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales se divide en: i. Consultoras Ambientales. La Consultora Ambiental que desee inscribirse debe constituirse como persona jurídica de derecho público o privado debidamente inscripta, y cumplir los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación. La inscripción de la Consultora no implica la habilitación de los profesionales que en ella se desempeñen, los que deberán inscribirse individualmente conforme el inciso siguiente. ii. Profesionales. Los profesionales deben inscribirse cumpliendo los siguientes requisitos, según corresponda:

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1. Acreditar título terciario o universitario expedido por una institución de educación de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual le

reconozca incumbencias en materia ambiental. Quienes acrediten ser egresados de escuelas técnicas pueden inscribirse para intervenir en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con el alcance que su título habilitante les otorgue. Los profesionales que intervengan al sólo efecto de realizar trámites en el "Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones" (Ley N° 1.540), deben acreditar título expedido por una institución de educación de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aportar antecedentes profesionales en materia de evaluación de impacto acústico, e indicar rol y tareas desempeñadas en cada caso; 2. Constancia de inscripción en el Colegio o Consejo profesional, según corresponda, y su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los profesionales de carreras no colegiadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben acompañar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia; 3. Acreditar la asistencia al curso de capacitación dictado por la Autoridad de Aplicación; 4. En caso de pertenecer a una Consultora Ambiental inscripta en los términos del inciso i., deben indicar su nombre. La Autoridad de Aplicación podrá implementar cursos de capacitación y de actualización obligatorios para los profesionales inscriptos." Artículo 3º.- Modifícase el artículo 42 del Anexo I del Decreto N° 85/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 42.- La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se integra con un representante de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y un representante de la Dirección General de Interpretación Urbanística - ambas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte - o los organismos que en el futuro las reemplacen. La Autoridad de Aplicación puede convocar a otro órgano del Poder Ejecutivo, con el rango mínimo de Dirección General, en virtud de la complejidad y/o especificidad de la iniciativa bajo estudio. La Autoridad de Aplicación establece el modo de designación de sus miembros y su régimen de funcionamiento interno". Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 49/SSBC/19

Buenos Aires, 11 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/08 y su modificatorio N° 203/16, las Resoluciones N° 62-SSBC/18, N° 78-SSBC/18, N° 10-SSBC/19, N° 11-SSBC/19 y N° 35-SSBC/19, el Expediente Electrónico N° 19266295-SSBC/18 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Obra Pública denominada "Puesta en valor y ampliación del Mercado de Belgrano", tramitada mediante la Licitación Pública N° 385-SIGAF/18 y al amparo de lo establecido mediante la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, el Decreto N° 1254/08, y su modificatorio, con destino a esta Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno; Que como antecedente del caso, es dable destacar que mediante la Resolución N° 62-SSBC/18, se aprobó la Licitación Pública N° 385-SIGAF/18 para la contratación de la precitada obra, adjudicándose la misma a la empresa Mediterráneo S.A. (CUIT N° 30-56648061-8) por la suma de los PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTINUEVE CON 73/100 ($ 23.851.029,73), con un plazo de ejecución de los trabajos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos; Que conforme surge de las actuaciones en trámite, el día 1° de noviembre de 2018, Mediterráneo S.A. suscribió la correspondiente Contrata para la ejecución de la obra mencionada; Que el 1° de febrero de 2019 se suscribió el Acta de Inicio de Obra, dando comienzo en dicha fecha a los trabajos preliminares correspondientes; Que mediante la Resolución N° 78-SSBC/18 se aprobó el Proyecto Ejecutivo y Plan de Trabajos de forma parcial intimándose a Mediterráneo S.A. para que en el plazo de tres (3) días hábiles presente ante esta Subsecretaría de Bienestar Ciudadano la documentación técnica ajustada a las observaciones de la inspección de obra; Que así las cosas por las Resoluciones N° 10-SSBC/19 y su rectificatoria N° 11-SSBC/19 se aprobó el Proyecto Ejecutivo y Plan de Trabajos, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto N° 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Licitación Pública; Que en virtud del interés público comprometido, resultó necesario que las tareas tendientes a la puesta en valor y ampliación del Mercado de Belgrano se encuentren finalizadas el día 30 de junio de 2019, por lo que mediante la Resolución N° 35-SSBC/19 se convalidó un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión ajustados; Que concluidos los trabajos correspondientes al nuevo sector de locales sobre la calle Amenábar de la aludida Obra Pública, en conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Nacional N° 13.064, se suscribió la correspondiente Acta de Recepción Provisoria Parcial el 1° de junio de 2019, dejándose constancia del porcentaje de ejecución de los trabajos realizados; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N°

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13.064, y en virtud de las competencias conferidas mediante el Decreto N° 203/16,

EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR CIUDADANO DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta de Recepción Provisoria Parcial de fecha 1° de junio de 2019, que como Anexo I (Informe N° IF-2019-18253112-GCABA-SSBC), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución, respecto de la Obra Pública denominada "Puesta en valor y ampliación del Mercado de Belgrano", en el marco de la Licitación Pública N° 385-SIGAF/18. ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la firma Mediterráneo S.A. Fecho, comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gatto

RESOLUCIÓN N.° 57/SSBC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 20379781-GCABA-DGTALAVJG/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 9611-1076-LPU19, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es el "Armado, Provisión y Colocación de Contenedores", al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo, de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, con destino a la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Disposición N° 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que en este contexto procede poner de resalto que mediante la Nota N° 20354832-GCABA-SSBC/19, la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano manifestó que la contratación que nos ocupa resulta de imperiosa necesidad para el desarrollo y funcionamiento de los Parques Gastronómicos Rodrigo Bueno y Parque Patricios, en el marco de las responsabilidades primarias establecidas para esta repartición mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que asimismo, la citada Subsecretaría, en su carácter de órgano técnico, procedió a la elaboración del Pliego de Especificaciones Técnicas y dicha repartición, en conjunto con la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal confeccionaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los que habrán de regir el presente procedimiento;

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ANEXO

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Que tal como surge de la Nota N° 20354832-GCABA-SSBC/19, el Presupuesto Oficial para la contratación que nos ocupa asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($5.935.000.-); Que asimismo, a los efectos de integrar las cláusulas particulares de los seguros a contratar se dio intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se expidió mediante Nota N° 20518034-GCABA-DGCYC/19; Que por su parte, en lo referente al régimen de penalidades previsto en el pliego licitatorio, ha tomado la debida intervención la Dirección General Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Nota N° 20566992-GCABA-DGCYC/19; Que se ha llevado a cabo la afectación de la partida presupuestaria del ejercicio en curso; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 207/GCABA/19,

EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas los que como Anexos I y II (PLIEG-20604556-GCABA-SSBC/19 e IF-20341546-GCABA-SSBC/19), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución, para la contratación del "Armado, Provisión y Colocación de Contenedores" al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 9611-1076-LPU19 para el día 4 de julio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32, primer párrafo de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N ° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), fijándose como presupuesto oficial la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($5.935.000.-). Artículo 3°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a la Sra. Paula Cusi (D.N.I. N° 36.170.317) y a los Sres. Jorge Horacio Costa (D.N.I. N° 28.752.736) y Julio José Tahier (D.N.I. N° 31.343.774), la que intervendrá única y especialmente en el marco del presente procedimiento licitatorio. Artículo 4°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar, por el término de un (1) día, con tres (3) días de antelación, teniéndose en cuenta que, a los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de antelación en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Artículo 5°.- Comuníquese la presente contratación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio en un todo acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Decreto N° 168/GCABA/19. Artículo 6°.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la

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RESOLUCIÓN N.° 126/OGDAI/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N°104 (texto consolidado por la Ley N°6.017), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y N °13/18, y los expedientes electrónicos EX-2018-34453712-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34453757-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34453798- MGEYA-MGEYA, EX-2018-34453836-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34453895-MGEYA.MGEYA, EX-2018-34453967-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34454012-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34454058-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34454104-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34454153-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34454186-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34454510-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34447531-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34448132-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34448566-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34453654-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34579337-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34583322-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34587063-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34587868-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34577004-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34588980-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34600913-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34603063-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34605200-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34604840-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34606210-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34606588-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34607177-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34607895-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34595901-MGEYA-MGEYA EX-2018-34589343-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34589799-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34590307-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34590961-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34581924-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34582601-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34578016-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34581298-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34580665-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34580053-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34599658-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34599105-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34594836-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34594240-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34596965-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34597829-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34596467-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34598457-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34592687-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34591484-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34593517-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34592004-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34578666-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34601461-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34542220-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34881440-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34886308-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34887096-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34888946-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34888915-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34879474-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34875381-MGEYA-MGEYA, EX-2018-34861783-MGEYA-MGEYA, EX-2018-35225740-MGEYA-MGEYA, EX-2018-35247012-MGEYA-MGEYA, EX-2018-35247163-MGEYA-MGEYA; y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a los fines de la prosecución de su trámite. Gatto

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Que, mediante las presentes actuaciones tramitan 67 (sesenta y siete) reclamos interpuestos entre los días 18 y 27 de diciembre del año 2018 en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), en adelante Ley N°104, por Laura Vanina Gómez contra la Dirección General, Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que previo a continuar, se deja constancia de que se hará uso de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 26 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo A del Decreto N°1510/97; t.c. Ley N°6.017) y se decidirá en la presente resolución sobre todos los reclamos iniciados entre las fechas indicadas, referidos anteriormente dado que, por sus identidades entre el objeto del pedido de información pública y el sujeto obligado, corresponde su acumulación para cumplir con los principios de eficiencia y eficacia procesal y evitar el dispendio procesal de diligenciar trámites similares; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos a), c), d) y f), de la Ley N°104, es atribución del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras funciones; Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas que han realizado una solicitud de información quedan habilitadas a interponer un reclamo ante este Órgano Garante, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el caso de denegatoria expresa o tácita de un pedido de acceso, según lo disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104; Que, todos los reclamos tienen su origen en 67 (sesenta y siete) solicitudes de información idénticas referidas a gastos de Caja Chica, en las que solo variaba la empresa en donde se realizaron los mismos, en las que se solicitó información relativa a gastos de distintas facturas correspondientes a la caja chica común de la Dirección General, Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicitando asimismo documentación respaldatoria; Que, de las constancias de los expedientes surge que el sujeto obligado brindó respuesta a la solicitante informando la normativa relativa al funcionamiento de las Cajas Chicas y explicando que los gastos son llevados a cabo en razón de oportunidad, mérito y conveniencia; Que, entre el 18 y 27 de diciembre de 2018, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 104, la Sra. Laura Vanina Gómez interpuso los reclamos ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, por considerar, entre otros argumentos, que no se le brindó la información requerida; Que, en atención a que la respuesta recibida era susceptible de ser mejorada, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información se dirigió, mediante NO-2019-18941434-OGDAI, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia para notificarle de la recepción de los reclamos interpuestos y correrles traslado, para su vista, consideración y, eventualmente, para su descargo de considerarlo pertinente; Que, mediante nota NO-2019-20121881-GCABA-DGTALMJYS y archivo de trabajo IF-2019-19518309-GCABA-DGTALMJYS, el sujeto obligado amplió su respuesta inicial, expresando que las facturas fueron remitidas a la Dirección General de Contaduría en cumplimiento a la normativa vigente; Que, en reiteradas oportunidades, este Órgano Garante ya ha dicho que carece de facultades de investigación dirigidas a desconocer la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos en los que los sujetos obligados responden a los

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pedidos de acceso y en los que realizan sus descargos, si corresponde (Conf. RESOL-2018-20-OGDAI y otras), por lo que este Órgano estará a la veracidad de la información provista por el sujeto obligado, siempre que hayan sido emitidos conforme a derecho y en cumplimiento estricto de sus elementos esenciales, sin vicios aparentes en su validez y en congruencia con la pregunta planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A del Decreto N°1510/97; t.c. Ley N °6.017); Que, finalmente, no escapa al conocimiento de este Órgano que la presente resolución es emitida fuera del plazo de veinte días hábiles, previsto en el artículo 32 de la Ley 104, pero que esa circunstancia se encuentra justificada atento a que la misma solicitante ha interpuesto ante este organismo más de 230 presentaciones que ya fueron tramitadas y un estimativo de otros 288 expedientes que se encuentran en trámite, sumado a 39 pedidos de acceso a la información pública ya respondidos, 78 recursos de reconsideración y jerárquicos presentados en contra de ciertas resoluciones de este Órgano Garante, además de más de 24 notas de queja presentadas y 17 peticiones ciudadanas; todas estas actuaciones han sido iniciadas en el lapso de cinco meses, a contar desde el mes de septiembre de 2018; Que, lo anteriormente descripto provocó un flujo extraordinario, descomunal e irrazonable de expedientes en trámite ante esta dependencia, impidiendo el normal funcionamiento de este organismo, paralizando su actividad, sobrepasando sus capacidades técnicas y humanas generando un imposibilidad fáctica de poder cumplir con la emisión temporánea de las resoluciones respecto de sus reclamos iniciados, considerando además los recursos limitados con los que este organismo cuenta y que, aun así, este Órgano con buena fe, atiende y resuelve todas y cada una de sus presentaciones, cumpliendo acabadamente con sus competencias, conforme los términos y el espíritu de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), atendiendo la finalidad de aquella norma (Conf. RESOL-2019-2-OGDAI); Que, cabe traer a colación que los derechos más nobles pueden ser susceptibles de un ejercicio abusivo e irrazonable, todo depende del uso de la garantía que haga su titular y vale recordar que el abuso del derecho implica un ejercicio antifuncional de un derecho, cuando se lo utiliza de modo inequitativo o irrazonable, afectando los derechos de otros, por lo que suele decirse que hay un ejercicio abusivo de un derecho toda vez que este no se ajuste a los fines para los que ese derecho en particular fuera reconocido (Herrera y Caramelo 2015 - Código Civil y Comercial Comentado) (Conf. RESOL-2019-2-OGDAI); Que, con lo anterior, cabe advertir que toda vez que, como en este caso, se presenta un solicitante compulsivo, que monopoliza la atención de los recursos de la administración, su consecuencia, intencional o eventual, es, restringir el derecho de otros solicitantes y/o reclamantes, por la concentración de recursos de la administración que provoca el cumplimiento de las solicitudes o reclamos abusivos-compulsivos, así como, impedir el normal funcionamiento del organismo y generar un dispendio de los recursos de la administración (Conf. RESOL-2019-2-OGDAI); Que, todo lo expresado coincide con lo establecido por la Agencia Nacional de Acceso a la información Pública (RESOL-2018-8-APN-AAIP), de lo que se sigue que es también obligación del Órgano Garante "[...] analizar los casos bajo el principio de la buena fe tanto por parte del organismo como también por parte del solicitante [...]", teniendo en cuenta que el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que "[...] [l]a ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos" que se

considera es tal cuando contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres;

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Que, en este punto cabe señalar que el artículo 7 de la Ley Modelo Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA) indica que "[t]oda persona encargada de la interpretación de esta ley, o de cualquier otra legislación o instrumento normativo que pueda afectar al derecho a la información, deberá adoptar la interpretación razonable que garantice la mayor efectividad del derecho a la información"; Que, del cotejo de la solicitud original con las respuestas brindadas en primera instancia y segunda instancia por el sujeto obligado, surge que han sido contestadas y abordadas correctamente seis de las siete preguntas realizadas en el pedido de información presentado por la reclamante; Que, sobre la restante pregunta referida a documentación respaldatoria de los gastos solicitados (punto número siete de las solicitudes de información), este Órgano Garante observa que en otros reclamos interpuestos por la solicitante y resueltos por éste órgano, la Dirección General de Contaduría respondió a la reclamante indicándole que cada rendición de fondos es acompañada con planillas que contienen un resumen del listado de comprobantes, clasificados por fecha e imputación del gasto, a la vez que hizo saber que esos comprobantes le podrían ser puestos a su disposición prontamente y le aclaró que la Dirección General de Contaduría sólo detenta la potestad de guarda de aquella documentación, pero que es estricta responsabilidad de cada una de las áreas involucradas el contenido de las cajas de archivo inherente a la guarda física de los comprobantes rendidos por gastos de caja chica (Conf. RESOL-2018-116-OGDAI y RESOL-2018-117-OGDAI); Que, en ese sentido, precisó que la documentación puesta a disposición debería ser consultada por la solicitante in situ, previa conformación de un cronograma de diferentes citas, con días y horarios que serían asignados en atención a la disponibilidad de las reparticiones involucradas, y que, cumplido ello, debería procederse a labrar el acta respectiva, compulsar la documentación y, nuevamente, volver a cerrar y sellar cada una de las cajas archivo contenedoras de la documentación, en presencia de todas las partes involucradas; Que, lo anterior fue debidamente notificado a la solicitante el 26 de septiembre de 2018, conforme consta en IF-2018-26468696-DGCG, por lo cual es evidente que la reclamante conocía el mecanismo de acceso a la documentación en forma previa a realizar las solicitudes y reclamos bajo estudio, asimismo, es relevante considerar que la reclamante nunca se comunicó con las oficinas de Dirección General de Contaduría para concretar el acceso a la documentación en la forma prevista y propuesta por dicho organismo; Que, finalmente, de las respuestas brindadas en primera y segunda instancia más las consideraciones vertidas en el presente escrito que, además, han sido objeto de resoluciones previas (Conf. RESOL-2018-116-OGDAI y RESOL-2018-117-OGDAI), este Órgano Garante considera que la totalidad de las cuestiones planteadas han sido satisfechas y corresponde tenerlas por contestadas de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N°104; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley N°104,

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE:

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Artículo 1°. Los reclamos interpuestos por la Sra. Laura Vanina Gómez, en relación a las preguntas uno a seis de las solicitudes de información, han DEVENIDO

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ABSTRACTOS en tanto que, por lo informado por el sujeto obligado y las consideraciones vertidas en esta instancia por este Órgano Garante, las solicitudes de información original han sido íntegramente SATISFECHA en esta instancia. Artículo 2°.- RECHAZAR en los términos del artículo 35 inc. "a" de la Ley N°104 los reclamos interpuestos en relación al punto número siete de las solicitudes de información , en tanto la misma cuestión, en relación a la misma solicitante, ya ha sido resuelta mediante las resoluciones RESOL-2018-116-OGDAI y RESOL-2018-117-OGDAI. Artículo 3°. - Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente resolución agota la vía administrativa. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General, Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Andía

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 43/SSSYP/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/19, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 2019-20336634-GCABA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa por Especialidad (Art. 28, incisos 4 de la Ley Nº 2.095) bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta de la empresa BPMS SA (CUIT N° 30-70844767-2), para la prestación de un Servicio Profesional de Consultoría orientado a dar soporte a la segunda fase del Proyecto "Workflow 2", para la evolución de la nueva herramienta BPMS (implementada durante el año 2018, en reemplazo del módulo operado desde el Sistema SADE denominado "Workflow Designer") para la construcción y disponibilización de workflows que puedan funcionar sobre un nuevo motor de workflows basado en tecnología Flowable, desacoplado del actual sistema SADE; Que, es dable señalar que, como antecedente directo del servicio que se propicia mediante la presente, surge el Proyecto "Workflow 2 - Fase I", el cual consistió en la implementación de la suite de herramientas de desarrollo, implementación y mantenimiento de workflows cerrados basada en tecnologías de mercado BPMS, para el desarrollo de workflows que pudieran funcionar sobre el actual motor de workflows del GCABA, integrado al sistema SADE; Que, al respecto, la Dirección General de Administración de Bienes de Datos e Ingeniería de Proyectos dependiente de esta Subsecretaría, mediante la Nota N° 2019-20322254-GCBA-DGABDIP, solicitó la adquisición del referido servicio en forma directa, estimando un presupuesto oficial por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 1.599.000); Que, asimismo, la mentada Dirección General, a través del Informe N° 2019-19515149-GCABA-DGABDIP, señaló que "...resulta indispensable contar con el mentado servicio toda vez que el mismo actúa como solución para el desarrollo, implementación y mantenimiento de workflows cerrados para la gestión integral trámites del GCBA, permitiendo así agilizar los tiempos de la gestión administrativa, facilitando a los administrados sus tramitaciones." Que, en tal sentido, se destaca en el citado Informe que la mentada empresa "...desde el año 2017, ha estado dando soporte para el reemplazo de las actuales herramientas de desarrollo, implementación y mantenimiento de workflows cerrados del GCBA, por esta nueva suite de herramientas basadas en tecnologías de mercado basadas en la tecnología Flowable, habiendo participado en la Fase I del Proyecto Workflow 2." Que a tenor de lo expuesto, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por el artículo 28, incisos 4) de la Ley Nº 2.095 y su correspondiente reglamentación, el cual prevé que se podrá contratar en forma directa : "Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas

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especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan.", como asi también a través del articulo Nº 40; Que el gasto de la presente contratación se imputará a las partidas del Ejercicio Financiero vigente; Que se procedió a iniciar a través del Sistema Buenos Aires Compras el Proceso de Compra Nº 2051-1024-CDI19; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la adquisición perseguida; Que, asimismo, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a presentar ofertas para la presente contratación; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Contratación Directa por Especialidad (Artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095) bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, tramitada por el sistema BAC a través del Proceso de Compra N° 2051-1024-CDI19, para la prestación de un Servicio Profesional de Consultoría orientado a dar soporte a la segunda fase del Proyecto "Workflow 2", para la evolución de la nueva herramienta BPMS. ARTÍCULO 2º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-18728678-GCABA-DGABDIP) y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2019-18728684-GCABA-DGABDIP) que regirán el proceso para la adquisición del servicio mencionado en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Llámese a Contratación Directa por Especialidad, tramitada por el sistema BAC, a través del Proceso de Compra N° 2051-1024-CDI19, para el día 4 de julio de 2019 a las 12 horas por un monto estimado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 1.599.000). ARTÍCULO 4°.- Invítese a la empresa BPMS SA (CUIT N° 30-70844767-2) a cotizar de conformidad con lo establecido en el artículo 28 inciso 4) de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 (T.C. Ley Nº 6.017) y su Decreto reglamentario N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19. ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio. ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, difúndase el presente llamado en el B.A.C., comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas; y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de ésta Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Cerdán

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 119/SSGCOM/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, 154/GCABA/18, la Resolución N° 446/MJGGC/16, y el Expediente Nº 2018-31906532-COMUNA 15, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460, (Texto consolidado por Ley Nº 6017), y su complementario Decreto 675/GCABA/2015, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando dentro de su estructura a la Secretaria de Descentralización; Que por Decreto N° 363/GCBA/15, y su modificatoria Nº 329/GCABA/2017 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, modificándose la denominación y responsabilidades de la Secretaria de Descentralización, pasando a denominarse Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana contemplando bajo su órbita la Subsecretaria de Gestión; Que por los mentados Decretos se establecieron entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de Gestión Comunal, la de "coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Nº 1.777; Que mediante Decreto 154/GCABA/2018 se creó la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, estableciendo entre sus competencias la de Coordinar la higienización de inmuebles de las Comunas; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y salubridad respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su

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competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N°2018-31906532-COMUNA 15, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Charlone 1925, de esta Ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 20/11/2018, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 21/01/2019 observándose la continuidad de las faltas denunciadas e intimadas, labrándose el Acta de Comprobación Nº 4/00442354 y en consecuencia permanecen las deficiencias que originaran la mencionada actuación; Que en atención a lo expuesto, se procedió a intimar fehacientemente al titular del predio, mediante Resolución N° 2019-8378295-COMUNA 15, posteriormente rectificada por Resolucion Nº 2019-13805041-COMUNA 15, a fin de que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que transcurrido el plazo establecido, y no habiéndose cumplido las intimaciones cursadas por el titular del inmueble, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, para que proceda a realizar en el baldío ubicado en la calle Charlone 1925, de esta Ciudad, por esta Administración y a costa del Sr Bigatti y Collins Jose Luis DNI 4026248, Sra. Bigatti y Collins Maria Andrea DNI 500461, Sr. Bigatti y Collins Pascual DNI 4026249, Sr. Bigatti y Collins Pedro Felipe DNI 1225676 y Sr. Zaccardi Raul Armando CUIT 23-07851821-9, y/o quien resulte ser propietario del inmueble, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización.

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Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el Sr Bigatti y Collins Jose Luis DNI 4026248, Sra. Bigatti y Collins Maria Andrea DNI 500461, Sr. Bigatti y Collins Pascual DNI 4026249, Sr. Bigatti y Collins Pedro Felipe DNI 1225676 y Sr. Zaccardi Raul Armando CUIT 23-07851821-9, de esta ciudad, y/o quien resulte ser propietario del inmueble en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al titular, Sr Bigatti y Collins Jose Luis DNI 4026248, Sra. Bigatti y Collins Maria Andrea DNI 500461, Sr. Bigatti y Collins Pascual DNI 4026249, Sr. Bigatti y Collins Pedro Felipe DNI 1225676 y Sr. Zaccardi Raul Armando CUIT 23-07851821-9, y/o quien resulte ser propietario del inmueble ubicado en la calle Charlone 1925, de esta Ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Hernández

RESOLUCIÓN N.° 120/SSGCOM/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, 154/GCABA/18, la Resolución N° 446/MJGGC/16, y el Expediente Nº 2019-04431897-COMUNA 15, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460, (Texto consolidado por Ley Nº 6017), y su complementario Decreto 675/GCABA/2015, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando dentro de su estructura a la Secretaria de Descentralización;

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Que por Decreto N° 363/GCBA/15, y su modificatoria Nº 329/GCABA/2017 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, modificándose la denominación y responsabilidades de la Secretaria de Descentralización, pasando a denominarse Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana contemplando bajo su órbita la Subsecretaria de Gestión; Que por los mentados Decretos se establecieron entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de Gestión Comunal, la de "coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Nº 1.777; Que mediante Decreto 154/GCABA/2018 se creó la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, estableciendo entre sus competencias la de Coordinar la higienización de inmuebles de las Comunas; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y salubridad respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N°2019-04431897-COMUNA 15, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Estomba 1512, esquina Av. De los Incas, de esta Ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 16/01/2019, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 26/02/2019 observándose la continuidad de las faltas denunciadas e intimadas, labrándose el Acta de Comprobación Nº 4/00440206 y en consecuencia permanecen las deficiencias que originaran la mencionada actuación; Que en atención a lo expuesto, se procedió a intimar fehacientemente al titular del predio, mediante Resolución N° 2019-07937631-COMUNA 15, posteriormente rectificada por Resolución Nº 2019-14760846-COMUNA 15, a fin de que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que transcurrido el plazo establecido, y no habiéndose cumplido las intimaciones cursadas por el titular del inmueble, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia;

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Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal, para que proceda a realizar en el baldío ubicado en la calle Estomba 1512, esquina Av. De los Incas, de esta Ciudad, por esta Administración y a costa del Sr. Freide Luis CUIT 20-01676848-1, con domicilio postal en la calle Arenales 1749 Piso 1º "A", de esta ciudad, y/o quien resulte ser propietario del inmueble, las tareas de limpieza, desinsectación, desratización y desmalezamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el Sr. Freide Luis CUIT 20-01676848-1, con domicilio postal en la calle Arenales 1749 Piso 1º "A", de esta ciudad, y/o quien resulte ser propietario del inmueble en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al titular, Sr. Freide Luis CUIT 20-01676848-1, con domicilio postal en la calle Arenales 1749 Piso 1º "A", de esta ciudad, y/o quien resulte ser propietario del inmueble ubicado en la calle Estomba 1512, esquina Av. De los Incas, de esta Ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Asistencia Operativa Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Hernández

RESOLUCIÓN N.° 153/SECISYU/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019

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VISTO: Las Leyes N° 5.726, N° 5.460 y su modificatoria N° 5960 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Préstamo BIRF N° 8706-AR, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus

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-GCABA-SSIVCG, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública con Enfoque Nacional N° 4558-SIGAF-2019, destinada a la contratación de un "Servicio especializado de control integral de plagas en el Barrio Padre Carlos Mugica y Saldías, en el marco del plan de urbanización integral Retiro-Puerto de la Secretaría de Integración Social y Urbana", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo N° BIRF 8706-AR, para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo N° BIRF-8706-AR, quien suscribe, ostenta la competencia para gestionar la contratación de Servicios de No Consultoría para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en el marco de dichas funciones, resulta necesario contratar una empresa encargada de prestar servicios vinculados a la desratización, desinsectación, y desinfección integral en el Barrio Padre Carlos Múgica y Saldías, específicamente en viviendas, comercios, organizaciones sociales, espacios públicos y tapas de cloacas y pluviales; Que, atento ello, se pretende la contratación de un servicio de No Consultoría para la contratación de un "Servicio especializado de control integral de plagas en el Barrio Padre Carlos Mugica y Saldías, en el marco del plan de urbanización integral Retiro-Puerto de la Secretaría de Integración Social y Urbana", conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes, bajo el método de Solicitud de Ofertas (Proceso de un solo sobre), cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las "Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición de Julio de 2016)" del Grupo Banco Mundial; Que, a tenor de expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Documento Estándar de Adquisiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas y Aviso Específico de Adquisiciones con el objeto de invitar a los Licitantes a participar del mencionado proceso de contratación; Que, asimismo, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y el Contrato de Préstamo N° BIRF 8706-AR,

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modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2019-17781339

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EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Llamase a Licitación Pública con Enfoque Nacional N° 4558-SIGAF-2019, destinada a la contratación de un servicio de No Consultoría denominado "Servicio especializado de control integral de plagas en el Barrio Padre Carlos Mugica y Saldías, en el marco del plan de urbanización integral Retiro-Puerto de la Secretaría de Integración Social y Urbana", para el día 26 de julio de 2019 a las 14.30 horas, fecha en la que se realizará la Apertura de Ofertas en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las ofertas serán recepcionadas hasta las 14.00 horas del mismo día. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Documento Estándar de Adquisiciones (PLIEG-2019-20075071-GCABA-SSIVCG), Pliegos de Especificaciones Técnicas (IF-2019-17782138-GCABA-SSIVCG) y Aviso Específico de Adquisiciones (IF-2019-20075669-GCABA-SSIVCG), correspondientes al servicio de No Consultoría para la contratación del "Servicio especializado de control integral de plagas en el Barrio Padre Carlos Mugica y Saldías, en el marco del plan de urbanización integral Retiro-Puerto de la Secretaría de Integración Social y Urbana", que como anexos I, II y III forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité de Evaluación que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tendrá a su cargo el análisis de las ofertas y recomendación de adjudicación del contrato y referencias más apropiadas que serán invitadas a formular sus propuestas. ARTÍCULO 4º.- Designase como miembros titulares del Comité de Evaluación a Mariel Elin Marquéz DNI 32.994.046; a Geraldine Woychycoski DNI 36.283.696; y al Lic. Juan Ignacio Salari DNI N° 33.215.404. Desígnase como miembro suplente, a Julieta Pastelletto- DNI 35.862.602. ARTÍCULO 5º.- Establézcase la publicación del Aviso Específico de Adquisiciones, dispuesto en el Artículo 2° de la presente, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como un (1) día en un (1) diario de amplia circulación nacional, con al menos treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de recepción de Ofertas y cúrsense las comunicaciones de rigor a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE). ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana.

Fernández

RESOLUCIÓN N.° 155/SECISYU/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460, 5.725 y 5.846 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15.166.912/MGEYA-SSIVCG/2019, y;

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional para la "Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de Mejoras Manos a la Obra", en el marco del Préstamo BID AR-L1260, correspondiente al "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA" del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente al Barrio 31 y 31 bis; Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con destino a la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose tramitado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Préstamo BID AR-4303/OC-AR; Que el destino de las operaciones de crédito público aprobadas por la Ley N° 5.846 será la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la equidad educativa; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, quien suscribe ostenta la competencia para gestionar la adquisición de bienes para la efectiva ejecución del "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, en este sentido, cabe poner de resalto que, en virtud del Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, ésta Secretaría de Integración Social y Urbana resulta competente para la aprobación de llamados y pliegos en procedimientos de Licitación Pública para la selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables hasta la suma de veinticinco millones de unidades de compra (25.000.000 UC), en concordancia con lo expresado por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros en su Informe N° IF-2019-20424832-GCABADGTALMJG; Que en el marco de dichas funciones resulta necesario gestionar el proceso de "Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de Mejoras Manos a la Obra" cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9)", conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes;

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Que, atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana aprobar los Documentos de Licitación, establecer las fechas que regirán el presente proceso, conformar el comité de evaluación que tendrá a su cargo el análisis de las ofertas presentadas y, posteriormente, adjudicar el procedimiento de contratación denominado "Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de Mejoras Manos a la Obra"; Que, asimismo, con ajuste a las normas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los términos del Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, corresponde disponer su publicación en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de quince (15) días corridos, así como un (1) día en un (1) diario de amplia circulación nacional, con al menos veintiocho (28) días corridos de antelación a la fecha de apertura de ofertas, y efectuar las comunicaciones de estilo a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE); Que, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Que ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y el Contrato de Préstamo N° BID 4303/OC- AR,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

Artículo 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional N° 4866-SIGAF/19, para la "Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de Mejoras Manos a la Obra", y establézcase el día 31 de julio de 2019, a las 12:00 pm (hora local) la Apertura de Propuestas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las propuestas serán recepcionadas hasta las 11.00 horas del mismo día. Artículo 2°.- Apruébanse el Modelo de Documento de Licitación Pública Nacional y Planos, correspondientes a la Licitación Pública Nacional N° 4866-SIGAF/19, destinada a la "Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de Mejoras Manos a la Obra", los que como Anexo I (PLIEG-2019-20554681-GCABA-DGMV) y Anexo II (PLANO-2019-16290392-GCABA-DGMV) respectivamente, forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Créase el Comité de Evaluación que funcionará en el ámbito de la Ssecretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de de Jefatura

de Gabinete de Ministros, que tendrá a su cargo el análisis y evaluación de las propuestas presentadas y la recomendación de adjudicación de contrato. Artículo 4°.- Designase a los Señores Juan Ignacio Salari (DNI N° 33.215.404), Bruno Giannoni Napolitano (DNI N° 34.114.192) y Federico Maximiliano Campos (DNI N° 26.608.178) como miembros titulares del Comité de Evaluación y como integrantes suplentes a los Señores Luis Mariano Gradín (DNI N ° 21.072.334) y Lucas Dieter Jacques Waldmann (DNI N° 92.901.711), para el presente proceso licitario y a los fines de la Evaluación de las Ofertas. Artículo 5º.- Establézcase la publicación del llamado a contratación dispuesta en el artículo 1° de la presente en el Boletín Oficial y en la Página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de quince (15) días corridos, así como un (1) día en un (1) diario de amplia circulación nacional, con al menos veintiocho (28) días corridos de antelación a la fecha de apertura de ofertas y efectúense las comunicaciones de estilo a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E).

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ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

RESOLUCIÓN N.° 255/SECAYGC/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 3/19, y el Expediente Nº 20.006.001-GCABA-DGTALMJG/19, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3-Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 9103-Comuna 3, 9104- Comuna 4, 9105- Comuna 5, 9106- Comuna 6, 9107- Comuna 7, 9108- Comuna 8, 9109-Comuna 9, 9110- Comuna 10, 9111- Comuna 11, 9112- Comuna 12, 9113- Comuna 13, 9114- Comuna 14, y 9115- Comuna 15; Que, se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias entre los Programas 3- Gestión de la Comuna 3, 4- Gestión de la Comuna 4, 5- Gestión de la Comuna 5, 6- Gestión de la Comuna 6, 7- Gestión de la Comuna 7, 8- Gestión de la Comuna 8, 9- Gestión de la Comuna 9, 10-Gestión de la Comuna 10, 11- Gestión de la Comuna 11, 12- Gestión de la Comuna 12, 13- Gestión de la Comuna 13, 14- Gestión de la Comuna 14, y 15- Gestión de la Comuna 15; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 3/2019 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019;

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos, obrante en el Anexo de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" (IF-2019-20240487-GCABA-DGTALMJG), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y

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ANEXO

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ANEXO

Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese. Carrillo

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.º 2620/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias Nros. 6.025 y 6.147, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 119/18 y 92/19, las Resoluciones Nros. 1201/MHGC/16 y 3853/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 17.897.047-GCABA-DGTEDU-2019, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del citado decreto los cargos del Régimen Gerencial existentes al 27 de abril de 2018 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el Decreto N° 119/18; Que por Decreto N° 92/19 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. María Mercedes Werner, DNI N° 92.865.113, CUIL N° 23-92865113-4, presentó su renuncia como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Tecnología e Innovación Educativa, de la Dirección General Tecnología Educativa, de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución N° 1201/MHGC/17, siendo ratificada en el cargo por Resolución Nº 3853/MHGC/16; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), y modificatoria 5.960;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2019, la renuncia presentada por la Sra. María Mercedes Werner, DNI N° 92.865.113, CUIL N° 23-92865113-4, como Gerente Operativa con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Tecnología e Innovación Educativa, de la Dirección General Tecnología Educativa, de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Tecnología Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2621/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias Nros. 6.025 y 6.147, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 119/18 y 217/18, el Expediente Electrónico N° 13.664.448-GCABA-DGCAR-2019, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del citado decreto los cargos del Régimen Gerencial existentes al 27 de abril de 2018 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el Decreto N° 119/18; Que por Decreto N° 217/18 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;

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Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público propicia la designación del Sr. Diego Carlos Nista, DNI N° 22.931.840, CUIL N° 20-22931840-4, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Coordinación, de la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, de la Subsecretaría de Vías Peatonales, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias Nros. 6.025 y 6.147; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), y su modificatoria Nº 5.960;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 16 de mayo de 2019, con carácter transitorio, al Sr. Diego Carlos Nista, DNI N° 22.931.840, CUIL N° 20-22931840-4, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Coordinación, de la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, de la Subsecretaría de Vías Peatonales, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.º 2640/MEFGC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 684/09 y modificatorios, las Resoluciones Nº 2822/MHGC/16 y Nº 1016/MEFGC/19 y el Expediente Electrónico Nº 2019-7.282.966-GCABA-DGDSCIV, y

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CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente tramita el Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado a través de la Resolución Nº 1016/MEFGC/19 para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Tableros de Control de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Susecretaría Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que dicha Dirección General solicitó oportunamente la referida convocatoria; Que el artículo 40 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias, establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública", determinando que los mismos serán cubiertos "por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición"; Que por Decreto Nº 684/09 y normas modificatorias se aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9º del Decreto Nº 684/09 delega "en cada Ministro y/o en los Secretarios del Jefe de Gobierno el nombramiento del personal de su jurisdicción que resulte seleccionado para la cobertura de los cargos gerenciales, conforme al procedimiento de concursos...; Que el Decreto Nº 571/11, modificatorio de su similar Nº 684/09, encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos "la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos" del referido régimen gerencial (conf. art. 2º); Que por la Resolución Nº 2822/MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 11º del Capítulo III del Título Segundo del Anexo II de la Resolución antes mencionada establece que los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección serán seleccionados y designados en el correspondiente acto de convocatoria por el entonces Ministro de Hacienda; Que el art. 47º del Título Décimo del Anexo II de esa misma norma, establece que "El Vicejefe de Gobierno, los Ministros, los Secretarios con dependencia directa al Jefe de Gobierno y/o la máxima autoridad del Ente Descentralizado o Sociedad Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridos al Régimen Gerencial responsables del cargo concursado serán los encargados de seleccionar un candidato entre los distintos integrantes de la terna final, con independencia del lugar que éste ocupe en la misma. Que, asimismo, establece que los funcionarios precitados serán los encargados del dictado del acto administrativo pertinente, el cual deberá ponerse en conocimiento de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sustanciado el pertinente concurso, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos produjo su Informe Nº 2019-20350067-GCABA-UPDYC, con todos los antecedentes del proceso de selección, haciendo saber que el mismo ya se encontraba concluido, informando los datos de los integrantes de la terna resultante; Que conforme los antecedentes del caso, se concluye que el señor Jorge Marcelo Tabaj CUIL N° 20-13924834-2, reviste la idoneidad necesaria para cubrir el cargo en cuestión. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º del Decreto Nº 684/09 y 47º del Título Décimo del Anexo II de la Resolución Nº 2822/MHGC/16,

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Artículo 1º.- Desígnase a partir del 1 de julio de 2019 al señor Jorge Marcelo Tabaj CUIL N° 20-13924834-2, como Gerente Operativo, de la la Gerencia Operativa Tableros de Control de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría Gestión del Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, como resultado del concurso público abierto convocado mediante la Resolución Nº 1016/MEFGC/19, cesando en la estabilidad el día 30 de junio de 2024 o al momento en que dicho cargo, por reestructuraciones administrativas, hubiera sido suprimido o sus funciones hubieran sido alteradas de manera sustancial, lo que ocurra primero. Deja partida 6020.0166 W08. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación y Control Operativo, la que procederá a notificar fehacientemente al interesado los términos de la presente Resolución. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1029/SSGRH/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147, el Expediente Electrónico Nº 9848947-GCABA-DGAR/19, y CONSIDERANDO: Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la señora María Elizabeth Sapia, CUIL. 27-30039338-7, de la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, solicitó licencia por alumbramiento, sin goce de haberes; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, cabe destacar que la licencia por embarazo y alumbramiento de la agente mencionada finalizó el 16 de abril de 2019; Que la agente María Elizabeth Sapia, peticiona la licencia por alumbramiento sin goce de haberes, a partir del día 17 de abril de 2019, por el término de ciento veinte (120) días, sin percepción de haberes; Que la Dirección General Asuntos de Laborales y Previsionales, ha tomado la debida intervención, prestando su conformidad a la gestión, en el marco de lo prescripto en la Ley Nº 471 y su modificatoria por Ley N° 6025; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, haciendo lugar a dicha solicitud. Por ello, y en uso de sus facultades conferidas,

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EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

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Artículo 1°.- Otórguese, a partir del día 17 de abril de 2019, y por el término de ciento veinte (120) días, la licencia por alumbramiento, sin goce de haberes, correspondiente a la señora María Elizabeth Sapia, CUIL. 27-30039338-7, de la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, partida 5501.0041.GGU.AVA.08/G.GGU.1307, en el marco de lo establecido en la Ley N° 471, modificada por Ley N° 6025. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración y Liquidación de Haberes de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1030/SSGRH/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), Nº 6025 y Nº 6147, el Expediente Electrónico Nº 10998560-GCABA-DGEIBC-2019, y CONSIDERANDO: Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la agente Rosana Bruschini CUIL Nº 27-26485264-7, de la Dirección General de Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento del Ministerio de Educación e Innovación, solicitó licencia por alumbramiento, sin goce de haberes; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, cabe destacar que la licencia por embarazo y alumbramiento de la agente mencionada finalizó el 28 de febrero del año 2019; Que la agente Rosana Bruschini peticiona la licencia por alumbramiento sin goce de haberes, a partir del día 08 de Abril de 2019, por el término de ciento veinte (120) días, sin percepción de haberes; Que la Dirección General Asuntos de Laborales y Previsionales, ha tomado la debida intervención, prestando su conformidad a la gestión, en el marco de lo prescripto en la Ley Nº 471 y su modificatoria por Ley N° 6025; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, haciendo lugar a dicha solicitud. Por ello, y en uso de sus facultades conferidas,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórguese, a partir del día 08 de Abril de 2019, y por el término de ciento veinte (120) días, la licencia por alumbramiento, sin goce de haberes, correspondiente a la agente Rosana Bruschini CUIL Nº 27-26485264-7, de la Dirección General de Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento del Ministerio de Educación e Innovación, partida 6501.0021.H.00, en el marco de lo establecido en la Ley N° 471, modificada por Ley N° 6025.

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración y Liquidación de Haberes de esta Subsecretaría, y a la Dirección General de Emprendedores e Industrias Basadas en el Conocimiento del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1045/SSGRH/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Expediente EX-2019-17478138-GCABA-DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. C) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), posee un sistema mediante el cual puede efectuarse el seguimiento de los tramites jubilatorios iniciados por los trabajadores en condiciones de jubilarse; Que en virtud de la constancia obrante en el actuado citado en el Visto y habiendo tomado conocimiento del otorgamiento por parte de la ANSES de dicho beneficio jubilatorio, corresponde cesar en su actividad a la agente en cuestión, a partir del 31/05/2019, fecha en que dejó de prestar servicios a favor de esta Administración. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Cesar, a partir del 31 de mayo de 2019, a la agente GARCíA, Patricia Susana; C.U.I.L. N° 23-13133712-4 dependiente del Hospital General de Niños R. Gutierrez del Ministerio de Salud quien ha obtenido el beneficio jubilatorio por reunir las condiciones de edad y años de aportes, conforme los términos del artículo 65 de la ley N° 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y a al Hospital General de Niños R. Gutierrez, quien adoptará las medidas necesarias para notificar de la presente a el interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 1047/SSGRH/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147 y el Expediente Electrónico Nº 13343780-GCABA-AGIP/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Ariel Héctor Pietronave, CUIL. 20-24847160-4, presentó su renuncia a partir del día 10 de diciembre de 2018, a la Dirección General de Rentas, del Organismo Fuera de Nivel Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP); Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 10 de diciembre de 2018, la renuncia presentada por el agente Ariel Héctor Pietronave, CUIL. 20-24847160-4, a la Dirección General de Rentas, del Organismo Fuera de Nivel Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), deja partida 6052.0400.GGU.AVA.07/P.GGU.0803, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley Nº 471, destacándose que mediante Resolución N° 15/AGIP/2016, se procedió a convalidar que se encontraba usufructuando una licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a partir del 10 de diciembre de 2015 y mientras dure su designación. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Rentas, del Organismo Fuera de Nivel Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 1064/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147 y el Expediente Electrónico Nº 9968545-GCABA-EMUI/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Sandra Karina Padra, CUIL. 23-22006689-4, presentó su renuncia a partir del día 27 de marzo de 2019, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 27 de marzo de 2019, la renuncia presentada por la agente Sandra Karina Padra, CUIL. 23-22006689-4, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, deja partida 3504.0730.GGU.INI.05/G.GGU.1309, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1071/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de junio de 2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147, la Resolución N° 1125-MSGC/18 y el Expediente Electrónico Nº 16212936-MGEYA-HMIRS/19, y

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CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. María Belén Molina Frojan, CUIL. 27-38268143-1, presentó su renuncia a partir del 1 de junio de 2019, como Residente de 1° año en la especialidad "Tocoginecología", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1125-MSGC/18; Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptase a partir del día 1 de junio de 2019, la renuncia presentada por la Dra. María Belén Molina Frojan, CUIL. 27-38268143-1, como Residente de 1° año en la especialidad "Tocoginecología" del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", perteneciente al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0031.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1125-MSGC/18, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1072/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147, el Expediente Electrónico Nº 15998545-GCABA-AGC/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;

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Que en tal sentido, el artículo 66, de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Silvina Raquel Marques, CUIL. 27-25142992-3, presentó su renuncia a partir del día 15 de mayo de 2019, a la Dirección General de Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 15 de mayo de 2019, la renuncia presentada por la agente Silvina Raquel Marques, CUIL. 27-25142992-3, a la Dirección General de Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control, deja partida 2662.0030.GGU.MED.05/P.GGU.3702, conforme lo prescripto por el artículo 66, de la Ley Nº 471, destacándose que por Resolución N° 372-AGC/2016, se otorgó licencia sin goce de haberes, por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía, mientras dure su designación transitoria, a partir del 22 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Fiscalización y Control, de la Agencia Gubernamental de Control, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1073/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147, el Expediente Electrónico Nº 15012594-GCABA-DGNYA/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66, de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“ Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente María Cristina Olivera, CUIL. 27-22352097-4, presentó su renuncia a partir del día 14 de mayo de 2019, a la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE: Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 14 de mayo de 2019, la renuncia presentada por la agente María Cristina Olivera, CUIL. 27-22352097-4, a la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4596.0060.AAS.MED.05/T.AAS.0410, conforme lo prescripto por el artículo 66, de la Ley Nº 471, destacándose que por Resolución N° 218-MHYDHGC/18, se autorizó en forma excepcional a partir del 14 de mayo de 2018 y por el término de un (1) año, la licencia extraordinaria sin goce de haberes, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1074/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y el Expediente Electrónico Nº 9996687-GCABA-HGATA/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Rosa Raquel Vargas, CUIL. 27-23251881-8, presentó su renuncia a partir del día 30 de marzo de 2019, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 66 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

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Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 30 de marzo de 2019, la renuncia presentada por la agente Rosa Raquel Vargas, CUIL. 27-23251881-8, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0400.AAS.MED.05/P.AAS.0701, en el marco de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, y al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1075/SSGRH/19

Buenos Aires, 12 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147, el Expediente Electrónico Nº 16353910-GCABA-HGNRG/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Nelly Graciela Quisbert Canaviri, CUIL. 27-31443838-3, presentó su renuncia a partir del día 18 de mayo de 2019, al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 18 de mayo de 2019, la renuncia presentada por la agente Nelly Graciela Quisbert Canaviri, CUIL. 27-31443838-3, al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0020.AAS.INI.03.TEC.AAS.0701, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

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LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 571/MJYSGC/19

Buenos Aires, 21 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6017), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68 y sus modificatorios, 184/GCABA/10 y 391/GCABA/18, la Resolución Nº 775/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 2017-18491129-MGEYA-DGGAYE, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 775/MJYSGC/17, se ordenó la instrucción del sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la denuncia realizada por el Gerente Operativo de Administración Logística de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Justicia y Seguridad de esta Cartera Ministerial, consistente en presuntas irregularidades cometidas el día 16 de mayo de 2017 por el señor S.B.M., F.C. N°430447, CUIL Nº 20-12572670-5; Que mediante el Decreto N° 184/GCABA/10, se aprueba la Reglamentación del Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6017); Que mediante IF-2018-35149126-DGSUM la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen en el cual manifestó que no obra prueba suficiente que acredite los actos de agresión verbales y/o físicos por parte del denunciado, atento que no hubo testigos del hecho y que ninguno de los agentes que prestaron declaración ratificaron los dichos del denunciante; Que asimismo la citada Dirección General agregó que la falta de pruebas fehacientes, tanto testimoniales como fílmicas o auditivas, sobre la verdadera ocurrencia de los hechos, pone en duda la acusación del Gerente Operativo; Que en consecuencia, dicho organismo destacó que conforme el beneficio de la duda y en orden a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro disciplinado, aconsejó archivar las presentes actuaciones; Que a través de PV-2018-35219186-DGSUM la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó que el procedimiento se ajustó a las disposiciones reglamentarias vigentes, y que no teniendo observaciones aconseja archivar el presente sumario; Que por PV-2019-13585740-GCABA-SSEMERG y PV-2019-13842072-GCABA-SECJS han prestado conformidad a la medida en cuestión, la Subsecretaría de Emergencias y la Secretaría de Justicia y Seguridad, ambas dependientes de este Ministerio de Justicia y Seguridad, respectivamente; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se encomendó con

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carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar al Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 184/GCABA/10 y el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18,

EL VICE JEFE DE GOBIERNO RESUELVE:

Artículo 1°.- Archívase el Sumario Administrativo N° 1224/17 iniciado mediante Resolución N° 775/MJYSGC/17, por la denuncia realizada por el Gerente Operativo de Administración Logística de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias, toda vez que no obran pruebas fehacientes, tanto testimoniales como fílmicas o auditivas sobre la veracidad de los hechos ocurridos el día 16 de mayo de 2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p

RESOLUCIÓN N.° 584/MJYSGC/19

Buenos Aires, 21 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18 y el Expediente N° EX-2019-20094451-GCABA-DGALSE, y CONSIDERANDO: Que en el marco de las presentes actuaciones tramita el procedimiento por el cual se encomienda la firma y la atención del despacho diario de la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias, al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad, Sr. José Luis Giusti, en el período comprendido desde el 25 de junio al 27 de junio de 2019, ambos inclusive; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, se aprobó la Ley de Ministerios la cual, en su artículo 14, establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización;

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Que en ese orden de ideas, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado según Ley N° 6.017), prevé en su Artículo 3º, en cuanto a las competencias de órganos Administrativos que: "... Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los Órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares, y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad económica, sencillez y eficacia de los tramites, delegarles facultades"; Que, mediante Nota Nº NO-2019-20093661-GCABA-SECASE, la titular de la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias solicitó arbitrar los medios necesarios para encomendar la atención del despacho diario de la mencionada Secretaría, al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad, José Luis Giusti, durante el período comprendido entre el 25 de junio y el 27 de junio de 2019, ambos inclusive; Que en mérito a ello, resulta necesario encomendar la firma y atención del despacho diario de la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad, Sr. José Luis Giusti; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que por Decreto Nº 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello y en uso de las facultades previstas por el Artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), por el artículo 14 de Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y por el Decreto N° 391/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho diario de la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias, por el período comprendido desde el 25 de junio al 27 de junio de 2019, ambos inclusive, al titular de la Unidad de Proyectos Especiales Para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad, Sr. José Luis Giusti. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias y a la Unidad de Proyectos Especiales Para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p

RESOLUCIÓN N.° 585/MJYSGC/19

Buenos Aires, 21 de junio de 2019 VISTO: La Resolución N° 224/MJYSGC/2019, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos Nros. 578/16 y 391/18, el Expediente Nº 2019-19602774-DGALSE, y

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2016, se sancionó la Ley Nº 5.688, por la cual se instauraron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en lo atinente al presente acto, cabe destacar las previsiones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo II de la mencionada Ley N° 5.688, donde dentro de los principios rectores del referido Sistema Integral de Seguridad Pública, se estableció que la gestión de la Policía de la Ciudad deberá promover el bienestar moral y material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la asistencia, cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes para los integrantes de dicha fuerza de seguridad porteña, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento; Que, por su parte, el artículo 3 de Decreto N° 578/16 habilitó a los Ministros y otros funcionarios a prever la entrega de subsidios, becas y premios en el marco de los programas de gestión que se implementen dentro de los organismos a su cargo y dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio de su implementación; Que, en esa dirección, la Resolución N° 224/MJYSGC/2019 aprobó el "Programa de Subsidios destinados a solventar las cuotas de Jardines Maternales y Guarderías" dirigido a las mujeres con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, con los alcances y conforme el procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo IF-2019-06837357-GCABA-DGALSE, que forma parte integrante de la misma; Que resulta conducente y oportuno extender los beneficios del mencionado "Programa de Subsidios destinados a solventar las cuotas de Jardines Maternales y Guarderías" al personal femenino incluido en el artículo 245 de la Ley N° 5.688. Que, finalmente, por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE:

Artículo 1º.- Extiéndanse los beneficios del "Programa de Subsidios destinados a solventar las cuotas de Jardines Maternales y Guarderías" aprobado por la Resolución N° 224/MJYSGC/2019 al personal femenino incluido en el artículo 245 de la Ley N° 5.688. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Santilli p/p

RESOLUCIÓN N.° 137/SSSC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019

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VISTO: Las Leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y

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CONSIDERANDO Que por Ley 5.835 y Decreto N° 320/17 se atribuyeron nuevas competencias a esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, al constituirla como autoridad de aplicación del nuevo Régimen Aplicable a Motovehículos Retenidos. Que de este modo se elaboraron las normas reglamentarias tendientes a la implementación del nuevo régimen, disponiéndose en ese marco la remisión de los motovehículos a las playas a cargo de la Policía de la Ciudad. Que en ese orden de ideas, resulta necesario contemplar la incidencia que tiene la recepción de los motovehículos retenidos en las playas de remisión, teniendo en cuenta que ello agravaría los actuales problemas derivados de la cantidad de vehículos en depósito. Que en ese sentido, se torna imprescindible disponer la aplicación del régimen del PRO.COM. a los vehículos que impliquen riesgos al medioambiente debido al deteriorado estado de conservación como consecuencia del tiempo transcurrido desde que fueran recepcionados en las mentadas playas. Que el medio ambiente constituye un derecho de raigambre constitucional conforme el Capítulo Cuarto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, a partir del artículo 26 ordena que el "ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho agozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras". Resultando categórica nuestra Carta Magna al disponer a continuación que "Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar". Que muchos de los vehículos que se encuentran depositados en las playas de la ciudad han sufrido deterioros como consecuencia natural del estado en el que fueran recepcionados con más el tiempo en el que se encuentran en las playas sin que sus dueños hayan solicitado su retiro, en muchos casos por más de dos años. Que la Resolución Nro. 377/GCABA/MJYSGC/12 creó el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya finalidad fue la implementación de los procedimientos de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de los vehículos que se encuentren depositados en predios pertenecientes bajo la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por Resolución Nro. 314/GCABA/MJYSGC/16 se transfirió dicho programa a esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, ratificándose según artículo 3° Manual Operativo del Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -PROCOM-, en los mismos términos del artículo 2° de la Resolución N° 377/MJYSGC/12. Que el art. 2° del referido Manual dispone que "Transcurridos dos (2) años desde su secuestro todos los vehículos, que carezcan de patente identificatoria o de difícil lectura el número de chasis, que se encuentren depositados en dependencias del gobierno de la Ciudad serán compactados". Que ya se refirió en anteriores resoluciones que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reflejó la preocupación por elevar el estándar de protección ambiental de las zonas utilizadas como depósito de material rodante.

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Que los depósitos de vehículos y autopartes, a través de los años, constituyen una potencial fuente de contaminación ambiental derivada de los fluidos, sustancias, partes, pinturas, óxidos, etc. que forman parte de los rodados y que pueden afectar los suelos, las napas, el aire, todo ello como consecuencia natural del deterioro ocasionado por el mero transcurso del tiempo. Que es mediante el procedimiento de descontaminación y compactación, regulados en el Manual Operativo antes aludido, que se evitará la realización de gastos de recursos -económicos y humanos- en la conservación de ese tipo de elementos y además eliminar definitivamente cualquier tipo de riesgo para la comunidad originado por estos vehículos abandonados desde hace años en las playas de la ciudad. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Dispóngase que a los vehículos listados en el ANEXO I IF-2019-20563744-GCABA-SSSC adjunto a esta Resolución, se les aplique el régimen de descontaminación y compactación conforme artículos 2 in fine y 3 del Manual Operativo de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría de Administración de Seguridad. Pase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y comunicación. Cumplido, archívese. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 138/SSSC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y CONSIDERANDO Que por Ley 5.835 y Decreto N° 320/17 se atribuyeron nuevas competencias a esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, al constituirla como autoridad de aplicación del nuevo Régimen Aplicable a Motovehículos Retenidos. Que de este modo se elaboraron las normas reglamentarias tendientes a la implementación del nuevo régimen, disponiéndose en ese marco la remisión de los motovehículos a las playas a cargo de la Policía de la Ciudad. Que en ese orden de ideas, resulta necesario contemplar la incidencia que tiene la recepción de los motovehículos retenidos en las playas de remisión, teniendo en cuenta que ello agravaría los actuales problemas derivados de la cantidad de vehículos en depósito.

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ANEXO

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Que en ese sentido, se torna imprescindible disponer la aplicación del régimen del PRO.COM. a los vehículos que impliquen riesgos al medioambiente debido al deteriorado estado de conservación como consecuencia del tiempo transcurrido desde que fueran recepcionados en las mentadas playas. Que el medio ambiente constituye un derecho de raigambre constitucional conforme el Capítulo Cuarto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, a partir del artículo 26 ordena que el "ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho agozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras". Resultando categórica nuestra Carta Magna al disponer a continuación que "Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar". Que muchos de los vehículos que se encuentran depositados en las playas de la ciudad han sufrido deterioros como consecuencia natural del estado en el que fueran recepcionados con más el tiempo en el que se encuentran en las playas sin que sus dueños hayan solicitado su retiro, en muchos casos por más de dos años. Que la Resolución Nro. 377/GCABA/MJYSGC/12 creó el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya finalidad fue la implementación de los procedimientos de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de los vehículos que se encuentren depositados en predios pertenecientes bajo la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por Resolución Nro. 314/GCABA/MJYSGC/16 se transfirió dicho programa a esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, ratificándose según artículo 3° Manual Operativo del Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -PROCOM-, en los mismos términos del artículo 2° de la Resolución N° 377/MJYSGC/12. Que el art. 2° del referido Manual dispone que "Transcurridos dos (2) años desde su secuestro todos los vehículos, que carezcan de patente identificatoria o de difícil lectura el número de chasis, que se encuentren depositados en dependencias del gobierno de la Ciudad serán compactados". Que ya se refirió en anteriores resoluciones que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reflejó la preocupación por elevar el estándar de protección ambiental de las zonas utilizadas como depósito de material rodante. Que los depósitos de vehículos y autopartes, a través de los años, constituyen una potencial fuente de contaminación ambiental derivada de los fluidos, sustancias, partes, pinturas, óxidos, etc. que forman parte de los rodados y que pueden afectar los suelos, las napas, el aire, todo ello como consecuencia natural del deterioro ocasionado por el mero transcurso del tiempo. Que es mediante el procedimiento de descontaminación y compactación, regulados en el Manual Operativo antes aludido, que se evitará la realización de gastos de recursos -económicos y humanos- en la conservación de ese tipo de elementos y además eliminar definitivamente cualquier tipo de riesgo para la comunidad originado por estos vehículos abandonados desde hace años en las playas de la ciudad. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Dispóngase que a los vehículos listados en el ANEXO I IF-2019-20570116-GCABA-SSSC adjunto a esta Resolución, se les aplique el régimen de descontaminación y compactación conforme artículos 2 in fine y 3 del Manual Operativo de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría de Administración de Seguridad. Pase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y comunicación. Cumplido, archívese. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 264/AGC/19

Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 224-GCBA/13, la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, la Resolución N° 205-GCABA-AGC/19, el Expediente Electrónico N° 2019-17466539-GCABA-AGC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017), se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al suscripto por el artículo 6 de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que en tal sentido por NO-2019-17450176-CAAGC la Unidad de Coordinación Administrativa de este organismo que "...tenga a bien confeccionar el proyecto de acto administrativo, que rescinda los contratos de locación de servicios que vincularan a esta Agencia Gubernamental de Control con los agentes detallados en el anexo IF-2019-17363611-GCABA-AGC, el cual se acompaña en la solapa “Archivos de trabajo“, a partir del 31/05/2019, con motivo de su pase a planta transitoria desde el 01/06/2019"; Que el Decreto Nº 224-GCABA/13 estableció en su Artículo 1° que la extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe tramitar mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14 aprobó en su Anexo III, el Procedimiento Administrativo Electrónico que debe observarse en la baja de dichos contratos; Que por el Artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624, el suscripto se encuentra facultado para "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos"; Que por lo expuesto, corresponde rescindir los contratos de locación de servicios celebrados con las personas incluidas en el Anexo IF-2019-17363611-GCABA-AGC;

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ANEXO

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Que la Subgerencia Operativa de Asesoramiento Jurídico de la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia; Que cabe mencionar que a través de la Resolución N° 205-GCABA-AGC/19 se encomendó la firma de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control al Sr. Andrés Mariano Bousquet (CUIL 20-28032686-1), a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de este organismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE: Artículo 1°.- Rescíndase a partir del 31 de mayo de 2019 los contratos de locación de servicios celebrados entre la Agencia Gubernamental de Control y los agentes incluidos en el Anexo identificado como IF-2019-17363611-GCABA-AGC, con motivo de su pase a planta transitoria. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna y Unidad Operativa Planificación de Gestión de este organismo, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y pase a la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 269/AGC/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 224-GCBA/13, la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, la Resoluciones Nros. 241-GCABA-AGC/19 y 264-GCABA-AGC/19, el Expediente Electrónico N° 2019- 17466539-GCABA-AGC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017), se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al suscripto por el artículo 6° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa;

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ANEXO

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Que en tal sentido por Resolución N° 241-GCABA-AGC/19 se rescindió a partir del 31 de mayo de 2019 los contratos de locación de servicios celebrados entre la Agencia Gubernamental de Control y los agentes incluidos en el Anexo identificado como IF-2019-17363611-GCABA-AGC, con motivo de su pase a planta transitoria; Que por un error material involuntario, en fecha 19 de junio del corriente, a través de Resolución N° 264-GCABA-AGC/19 se rescindieron los mismos contratos; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - DNU N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 6.017), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624, (texto consolidado Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE: Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 264-GCABA-AGC/19 de fecha 19 de junio de 2019, la cual rescindió a partir del 31 de mayo de 2019 los contratos de locación de servicios celebrados entre la Agencia Gubernamental de Control y los agentes incluidos en el Anexo identificado como IF-2019-17363611-GCABA-AGC, con motivo de su pase a planta transitoria. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Coordinación Administrativa de este organismo, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia. Notifíquese. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 81/SSGA/19

Buenos Aires, 15 de abril de 2019 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, las 2/SECLYT/15 Y 4/SECLYT/18, Resolución N° 2777/MHGC/18 y los expedientes que se detallan en el Anexo N° IF-2019- 11850107-GCABA-SSGA que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa;

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ANEXO

Page 73: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2777/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($90.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS “del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC- MMGC-MJGGC-SECLyT-14, 2/SECLYT/15 Y 4/SECLYT/18 normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

EL SUBSECRETARÍO DE GESTION ADMINISTRATIVA RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2019-11850107- GCABA-SSGA, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Porreca

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 175/SSGA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Nro. 16/SSGA/19, y el expediente que se detalla en el Anexo N° IF- 2019-20508206-GCABA-SSGA que forma parte integrante de la presente, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Nro. 16/SSGA/19, se autorizó la celebración del Contrato de Locación de Servicios de Ojeda María Soledad DNI 32.478.443 para prestar servicios en la Dirección General de Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana con la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 369/16; Que la persona mencionada en su carácter de Locador de Servicio, comunico su voluntad de cesar en el desarrollo de las actividades que le fueran encomendadas, a partir de la fecha citada en el Anexo que forma parte integrante de la presente; Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que por todo lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto el Contrato de Locación de Servicio antes citado. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Rescíndanse el Contratos de Locación de Servicio, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2019-20508206-GCABA-SSGA que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Porreca

RESOLUCIÓN N.° 176/SSGA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019

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ANEXO

VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, las 2/SECLYT/15 Y 4/SECLYT/18, Resolución N° 2777/MHGC/18 y los expedientes que se detallan en el Anexo N° IF-2019-20568556-GCABA-SSGA que forma parte integrante de la presente norma, y

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CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2777/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($90.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, 2/SECLYT/15 Y 4/SECLYT/18 normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

EL SUBSECRETARÍO DE GESTION ADMINISTRATIVA RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2019-20568556-GCABA-SSGA, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias. Cumplido, archívese. Porreca

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1491/MSGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 6035 y el EX-17519197- -GCABA-HGACD-2019, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo XVIII, art. 146, inc. a) de la Ley N° 6035, de profesionales de la Salud (BOCBA 5508) la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que, en tal sentido, el artículo 147 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que, según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. Volga Silvia Mollinedo Cruz, CUIL. 27-95541156-6, presentó su renuncia a partir del día 03 de junio de 2019, Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, titular, con 30 horas semanales, en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XVIII, art 146, inc. a) de la Ley 6035 de profesionales de la Salud (BOCBA 5508); Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 6035,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 03 de junio de 2019, la renuncia presentada por la Dra. Volga Silvia Mollinedo Cruz, CUIL. 27-95541156-6, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, titular, con 30 horas semanales, en el en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4020.0000. PS.25.924, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XVIII, art 146, inc. a) de la Ley 6035 de profesionales de la Salud (BOCBA 5508). Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de este Ministerio, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1493/MSGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 16465977/MGEYA-DGDIYDP/19 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de junio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a Perez Vargas, Boris Ivan DNI 94.945.238, CUIL. 20-94945238-8 como Instructor de Residentes en la especialidad "Ortopedia y Traumatología" , en el Hospital General de Niños "Pedro Elizalde" dependientes del Ministerio de Salud, partida 4021.0010.R.47.304, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997 Artículo 2º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente

Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1506/MSGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución Nº 446/MHGC/16, y el EX-2019-18547287-GCABA-DGAYDRH, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que en el Artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de unidades retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que el Director General, de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, del Ministerio de Salud, propicia a partir del 1 de mayo de 2019, la modificación de las unidades retributivas mensuales del Suplemento de Gabinete que ostenta la señora Cecilia Sánchez Viamonte, CUIL. 27-25300193-9, otorgado oportunamente mediante RESOL-2019-581-MSGC; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que a partir del 1º de mayo de 2019, la señora Cecilia Sánchez Viamonte, CUIL. 27-25300193-9, percibirá tres mil doscientas (3200) unidades retributivas mensuales, como Suplemento de Gabinete, de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, cuya designación fuera dispuesta por RESOL-2019-581-MSGC. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y la Dirección General Recursos Físicos en Salud, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1513/MSGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: EX-2019-17697912- -GCABA-IZLP, y CONSIDERANDO: Que por dicho actuado, se solicita licencia extraordinaria con goce de haberes, a favor de la agente Isabel La Rosa, CUIL Nº 27-28911857-3, perteneciente al Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur“ para realizar una capacitación y entrenamiento en técnicas de serología y diagnóstico de Rabia en el Instituto Luis Pasteur de la ciudad de San Pablo, Secretaría Estatal de Salud, Brasil, durante el período comprendido entre el 2 y el 27 de setiembre de 2019. Que corresponde otorgar la misma conforme los términos del Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución Nº 58/MHGC/11, donde se acuerda la instrumentación de modalidades operativas, alcances y fijación de determinadas licencias especiales de los profesionales que integran la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, vinculadas a la naturaleza de la actividad profesional y su necesidad de permanente capacitación y perfeccionamiento técnico-científico. Que como consecuencia de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6.035 de los Profesionales de la Salud. Que, conforme a lo expresado precedentemente, no existe obstáculo para acceder a lo solicitado. Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo. 1º.- Otorgase, en carácter de licencia extraordinaria con goce de haberes, a la agente Isabel La Rosa, CUIL Nº 27-28911857-3, perteneciente al Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” para realizar una capacitación y entrenamiento en técnicas de serología y diagnóstico de Rabia en el Instituto Luis Pasteur de la ciudad de San Pablo, Secretaría Estatal de Salud, Brasil, durante el período comprendido entre el 2 y el 27 de setiembre de 2019. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, remítase al Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” debiendo practicar fehaciente notificación del presente a la agente precitada. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 200/SSAH/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 2016-448-GCBA, la Resolución N° 372-GCABA-MSGC-2019, y la Disposición Nº 43-GCABA-DGAYDRH-2019, el Expediente Electrónico EX-2019-20279322- -GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N°448-GCBA-2016 y la Resolución de firma conjunta N° 2071-MHGC- 2016, se creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, Que, como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar al concurso público instrumentado mediante Resolución N° 372-MSGC-2019; Que, a través de la Ley N° 6035 se aprobó el régimen aplicable a los Profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando así la Ordenanza N° 41455/86; Que, por medio de la Resolución N° 141/MSGC/2019, modificada por Resolución N° 325/MSGC/2019 queda establecido que se garantizará la cobertura de cargos en los efectores de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se reglamente en su parte pertinente la Ley N° 6035; Que, mediante Resolución N° 2071-MSGC y MHGC-2016 se establece que los Profesionales Médicos de Guardia cubrirán la dotación mínima de profesionales que integrarán una planta crítica, con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación; Que, mediante Disposición N° 60-GCABA-DGAYDRH-2019, se establece la integración del jurado y veedores correspondientes al concurso público; Que, dicho jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo para que se designe al profesional, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta; Que, la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que, la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que, en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación.

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Por ello, conforme a lo determinado por el Decreto N° 363-2015 y la Resolución Conjunta Nº 5/MSGCYMMGC/2013 y la Resolución Nº141/MSGC/2019 y modificatorias,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1.- Designase, a la Dra. Erica Guadalupe Morais, DNI N° 30.718.593, CUIL. 27-30718593-3, como Profesional de Guardia Médica Asistente, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación partida 4020.0000.MS24.924, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia del Ministerio de Salud; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución Conjunta N° 5/MSGC Y MMGC/2013 y la Resolución N° 141/MSGC/2019 y modificatorias. Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (Código 051). Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificará falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación. Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, pase a la guarda temporal. Caridi

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 486/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), los Decretos Nros. 1.202/05 y 798/06 y 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 17893849-GCABA-DGCIYCOM/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, le corresponde entre otros objetivos el de diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires, como así también, instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas y entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito en la Ciudad; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el Decreto Nº 1.202/05 determina que, a partir del 1º de septiembre de 2005, las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor, serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.), de carácter remunerativo; Que el Artículo 1º del Decreto N° 798/06, modificó el Artículo 6° del Decreto N° 1.202/05, estableciendo que la autorización para habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema es dispuesta, según la dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos setenta y cinco (275) U.R.S.E. anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) U.R.S.E. cuando se realicen en días inhábiles; Que por la presente actuación, el señor Director General de Coordinación Institucional y Comunicación, solicita la asignación de setecientas cuarenta y nueve (749) URSES para días hábiles y de trescientas veintidós (322) URSES para días inhábiles, imputables de abril a diciembre de 2019, en función a los servicios extraordinarios que realizan diversos agentes de su repartición, para realizar preparativos de eventos, recorridas de seguimiento e inauguración de las obras, con funcionarios, vecinos, actores institucionales nacionales e internacionales, con el objeto de acercarlos a los beneficios de las mismas; Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, han intervenido, sin tener que formular objeciones al respecto, manifestando que se efectuaron las modificaciones crediticias para atender el pago de dichas URSES por la suma de pesos ciento veintitrés mil cuatrocientos seis ($123.406);

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Que por lo expuesto se considera procedente disponer la autorización excepcional para esos servicios extraordinarios. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase, en forma excepcional, por los meses de abril a diciembre de 2019, la prestación de tareas adicionales por la cantidad de setecientas cuarenta y nueve (749) URSES para días hábiles y de trescientas veintidós (322) URSES para días inhábiles, por parte del personal de planta permanente y transitorio de la Dirección General Coordinación Institucional y Comunicación, dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2º.- El costo de lo dispuesto por el Artículo 1º asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SEIS ($123.406). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Coordinación Institucional y Comunicación, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 488/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 3/19, el Expediente Electrónico Nro.19.624.544/GCABA/DGOINFU/2019 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 85 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2019; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la contratación de un Servicio Especializado en Instalaciones Contra Incendios y Termomecánica, para la obra "Playa de Estacionamiento Subterránea y regulación Colectivos - Parque del Bajo" a cargo de la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019, aprobadas por decreto N.º 3/19, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 3190 del año 2019 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2019-20.599.710-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobadas por del Decreto Nro. 3/19 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 489/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 3/19, el Expediente Electrónico Nro.12.581.796/GCABA/DGTYTRA/2019; CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 97 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2019; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el alta de equipos de telefonía móvil de diferentes agentes de la Dirección General de Tránsito y Transporte; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019, aprobadas por decreto N.º 3/19, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 3657 del año 2019 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2019-20.599.435-DGTALMDUYT) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

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Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobadas por del Decreto Nro. 3/19 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 49/SSOBRAS/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N.º 13.748.201/UPEPH/2019; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, para realizar informes en la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º .-Autorízase la contratación de una persona, para realizar informes en la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2019-20335497-GCABA-SSOBRAS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .-Delégase en el titular de la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, la suscripción del contrato mencionado en el Artículo 1°. Artículo 3º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

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ANEXO

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Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 298/SECTRANS/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.043; los Decretos N° 498/GCABA/08, N° 363/GCABA/15 y N° 384/GCABA/18; Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N°40-2019-GCABA-SECTRANS; el Expediente Electrónico N° EX-2019-05701857-GCABA-DGHCT; y CONSIDERANDO: Que la Resolución N°40-2019-GCABA-SECTRANS (en adelante Resolución N° 40/2019), dictada el 13 de febrero de 2019, dispuso la suspensión preventiva de la Licencia de Taxi N° 22.760 expedida a favor de Matías Alejandro Tarantini, Documento Nacional de Identidad N° 26.427.013, así como también el permiso otorgado que lo habilita para la prestación del Servicio Público de Transporte con Taxímetro, hasta el momento en que recaiga un decisorio firme sobre la denuncia penal formulada; Que el 25 de marzo del corriente año, el señor Matías Alejandro Tarantini, Documento Nacional de Identidad N° 26.427.013, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°40/2019; Que en su presentación el Sr. Tarantini manifiesta, entre otras cuestiones, que el dictado de la Resolución N°40/2019 se basó en noticias periodísticas y una denuncia en redes sociales que no llega a ser una denuncia en el Ministerio Publico Fiscal, y que lo resuelto constituye un abuso de autoridad por parte de esta Secretaría; Que el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó la correspondiente denuncia penal a fin de que se ordenen las medidas pertinentes para constatar que en el caso denunciado se verifican los requisitos legales exigidos para la configuración de los delitos de acción pública previstos y reprimidos en los arts. 149 bis, 183 y 89 del Código Penal, además de solicitar que se extremen los recaudos tendientes a hacer cesar la comisión de los hechos ilícitos y a ordenar la declaración indagatoria de su/s autor/es y de los eventuales cómplices y/o encubridores; Que mediante Nota N° 11873834-2019-DGHCT, la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte, dependiente de esta Secretaría, solicitó al Ministerio Publico e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que informe el estado de la causa N° 265921. Que según lo informado por el señor Leandro M. Noguera, en su carácter de Secretario del Área de Casos Especiales de la Unidad Fiscal Norte, sita en Avenida Cabildo N° 3067, la causa N° 265921 seguida al señor Tarantini se encuentra en pleno tramite;

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ANEXO

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Que lo manifestado por el Secretario de la Unidad Fiscal no solo acredita y comprueba la existencia de una causa -y por lo tanto de la denuncia realizada ante el Ministerio Publico- sino también que la misma aún se encuentra en pleno tramite por lo que no recayó en la misma un decisorio firme; Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley Nº 3.622 incorporó a dicho Código el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis"; Que el Decreto N° 498/GCABA/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte; Que posteriormente mediante el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de Transporte; Que mediante el Decreto Nº 384/GCBA/2018 y sus anexos, se modificó a partir del 15 de noviembre de 2018, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Que en este sentido es pertinente señalar que según lo dispuesto en el Anexo II que forma parte integrante del mencionado Decreto 384/GCBA/2018 le corresponde a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, dependiente de la Secretaría de Transporte, diseñar, implementar y asegurar el cumplimiento de las normas referentes a la habilitación de conductores y transportes en la Ciudad, como así también definir las políticas de regulación, fiscalización y control de los conductores y el transporte cuya supervisión corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el citado Decreto N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, al aprobarse la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se contempló a la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, estableciendo entre sus facultades la de implementar las políticas referidas a la habilitación de transportes y al otorgamiento de registros de conducir, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas al otorgamiento y vigencia de las licencias; Que en dicho contexto se le dio intervención a la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes a fin de que emita un Informe en relación a los argumentos planteados por el señor Matías Alejandro Tarantini en la presentación realizada el 25 de marzo del corriente año; Que en consecuencia la citada Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes se expidió en los términos del Informe IF-2019-15325443-GCABA-DGHCT, en el cual, entre otras cosas, se establece expresamente que carece de sentido "lo manifestado por el recurrente al decir que "no hay denuncia formal en la unidad fiscal", que "no hay nada concreto" y que se aplicó el inciso s) del artículo 1.1.4 de la Ley N° 2148 (modificada por la Ley N° 6043) por "una simple publicación que se hace en Facebook", que el dictado del acto administrativo recurrido solo "se limita a aplicar una de las atribuciones establecidas por la Ley en su carácter de Autoridad de Aplicación."; y que en caso de "compartir el criterio desarrollado a lo largo del presente, se le requiere rechace el recurso de reconsideración deducido por el Sr. Matias Alejandro Tarantini, Documento Nacional de Identidad N° 26.427.013.";

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Que atento el tenor del Informe Nº IF-2019-15325443-GCABA-DGHCT y del análisis de los antecedentes del caso, esta Secretaria entiende que la conducta desplegada por el señor Matias Alejandro Tarantini comprometió la seguridad no solo de los usuarios del servicio sino también del resto de los ciudadanos, debiendo aplicar, como Autoridad de Aplicación, la atribución establecida en el inciso s) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6043) el cual establece que se podrá "suspender preventivamente la licencia de conducir profesional Clase D1 o D2 al conductor de un Servicio de Transporte de Pasajeros y/o la licencia o permiso que lo habilitare para la prestación de dicho servicio, cuando por su accionar comprometa la seguridad pública y de los usuarios del servicio que brinde"; Que situaciones como las dadas a conocer en la denuncia y en el video publicado en los principales medios de comunicación del país, requieren la intervención de la Administración y obligan a la misma a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios del servicio; Que la secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación del servicio público de Transporte de Pasajeros de alquiler con taxímetro, debe velar por la seguridad de la población en general y los usuarios en particular; Que al constituir la actividad de taxis un servicio público, coloca a dicha actividad en el ámbito del Derecho Público cuyas normas son de “subordinación“ del administrado -el prestador del servicio de taxi- a la Administración Pública; de esto deriva la licitud de la serie de limitaciones que, en defensa del interés general, la Administración Pública puede y debe imponerles a quienes realicen esas actividades; Que los prestatarios del servicio de taxis tienen el deber de prestar el servicio público con la finalidad de cubrir determinadas necesidades a los ciudadanos y transeúntes de la Ciudad de Buenos Aires, entre las que se encuentra por sobre todo brindar un servicio seguro para los usuarios y para el resto de los habitantes; Que quien obtenga la habilitación y por lo tanto ejerza el derecho de prestar una actividad de transporte de pasajeros en la Ciudad no solo debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, sino que debe abstenerse de cometer cualquier conducta contraria a la habilitación concedida, en caso contrario, es la Administración quien debe tomar las medidas necesarias para evitar situaciones que pudieren afectar la seguridad de los usuarios del servicio público involucrado; Que es sabido que los derechos reconocidos en la Constitución no son absolutos, sino que están sujetos, en su ejercicio, a reglas y limitaciones indispensables para el orden y la convivencia social; Que las limitaciones al ejercicio de los derechos no se realizan de modo arbitrario, sino que tienen siempre por fin asegurar los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática; Que atento el Poder Administrador de la Ciudad, ésta debe dictar los actos administrativos que tengan en mira brindar un adecuado servicio de transporte público de pasajeros, evitar posibles perjuicios a los usuarios del servicio y velar por la seguridad pública; Que, en ese orden de ideas, el Código de Tránsito y Transporte faculta a la Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio público de Taxis, a ejecutar las medidas necesarias para contrarrestar las causas que afecten la eficaz y eficiente prestación de dicho servicio y la seguridad pública;

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Que es dable afirmar que dada la conducta desplegada por el señor Tarantini, existen razones suficientes para presumir que la seguridad de la población y de los usuarios del servicio público de taxi podrían verse comprometidos en caso de que se le permitiera seguir prestando el Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el que fuera habilitado, hasta tanto se dilucide definitivamente su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan; Que no se puede esgrimir en forma alguna un accionar desproporcionado por parte de esta Secretaría, limitando su accionar a la concreta aplicación de una de las atribuciones con las que cuenta como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, dando cumplimiento con la normativa que rige en la materia; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se rechace el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Matías Alejandro Tarantini; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.043 y en uso de las atribuciones conferidas en los Decretos Nros. 498/GCBA/08, 363/GCBA/15 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por, Matías Alejandro Tarantini, Documento Nacional de Identidad N° 26.427.013, contra la Resolución N°40-2019-GCABA-SECTRANS. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al señor Matías Alejandro Tarantini conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 6017), consignándose que no agota la vía administrativa y que los fundamentos de los Recursos de Reconsideración pueden ser mejorados o ampliados, conforme lo previsto en el artículo 107 de la norma citada. Remítase a la Dirección General Habilitación Conductores y Transportes para que notifique al interesado y a quien estime corresponder. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 299/SECTRANS/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: los Expedientes Nros. EX 2019- 13773033-MGEYA-SECTRANS, los Expedientes N° 2018-35032265-MGEYA-SECTRANS y N° 2019-20509180-SECTRANS, y CONSIDERANDO:

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Que con fecha 14 de Julio de 2016 se suscribió el Convenio marco en materia de transporte entre el estado nacional y el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires, por el Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, en el cual se establece en particular que las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte en el ámbito de sus respectivas competencias; Que en dicho instrumento, la ciudad delegó la facultad de suscribir Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o Protocolos Operativos, indistintamente y/o en forma conjunta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo el Consenso Fiscal firmado el 13 de septiembre del 2018, entre el presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, prevé que la ciudad participe en la financiación de las compensaciones tarifarias y/o subsidios al transporte público de pasajeros por automotor desarrollados en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 1 de enero de 2019; Que dicho consenso fue aprobado el 15 de noviembre de 2018 por la Resolución Nº 367/2018 de la Legislatura de la ciudad y ésta autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas necesarias que garanticen el cumplimiento de los compromisos allí asumidos; Que en este contexto y en el marco de los compromisos asumidos en el citado Convenio Marco en cuanto al desarrollo conjunto y eficaz de los sistemas de tránsito y transporte en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y de correspondencia con lo acordado en el Consenso Fiscal, se suscribió el Convenio específico de colaboración técnica y cooperación institucional para la liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la ciudad autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de enero de 2019; Que allí se establece la metodología operativa a los fines de efectivizar la liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y de gasoil con destino al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la ciudad; Que en virtud de las obligaciones asumidas en la cláusula segunda, se propicia la aprobación de la transferencia correspondiente al pago de los subsidios al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO con 64/100 ($ 106.643.261,64) correspondiente al segundo pago del mes de junio del corriente año; Que, la gestión se desarrolla en el marco del convenio específico de colaboración técnica y cooperación institucional para la liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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Artículo 1º.- Autorízase la transferencia de fondos a favor del ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES

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MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO con 64/100 ($ 106.643.261,64) a fin de ser aplicados como pagos al subsidios al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con las obligaciones asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cláusula segunda del Convenio específico de colaboración técnica y cooperación institucional para la liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la ciudad autónoma de Buenos Aires para el segundo pago del mes de junio de 2019. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe señalado en una orden de pago. Artículo 3º.- La Dirección General de Tesorería deberá depositar la suma mencionada en la Cuenta Corriente en pesos del Banco de la Nación Argentina: .Cuenta N° 441.861-0 COMPENSACIONES CABA (CBU N° 0110599540000044186108) .Titular ESTADO NACIONAL (Ente N° 252005) .CUIT N° 30-707884403-3 Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al Estado Nacional y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 746/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO: el Decreto N.º 491-GCABA/18, la Resolución N.º 97-MEFGC/19, el Expediente Nº EX-2019-06173599- -GCABA-SSTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la rendición de gastos de movilidad del 2º trimestre de 2019 de esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que de conformidad al Decreto N.º 491-GCABA/18 y la Resolución N.º 97-MEFGC/19 corresponde a esta Unidad de Organización aprobar los gastos de cada rendición. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los gastos en concepto de movilidad del 2º trimestre de 2019 correspondiente a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte, por el monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), conforme al Anexo "Planilla de Resumen Trimestral" (IF-2019-19613112-GCBA-SSTYTRA), que como tal forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y remítase para su intervención a la

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RESOLUCIÓN N.° 762/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-18893851- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Parroquia Nuestra Señora de la Consolación, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 29 de junio de 2019, para la realización de una procesión; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia Nuestra Señora de la Consolación, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una procesión, el día sábado 29 de junio 2019.

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ANEXO

Dirección General Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Galuzzi

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Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia Nuestra Señora de la Consolación a efectuar cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Scalabrini Ortiz, entre Lerma y Av. Córdoba, por Av. Scalabrini Ortiz (dos carriles), Jufré, Araoz, Av. Córdoba (dos carriles), Av. Scalabrini Ortiz (dos carriles), hasta el punto de partida, y cierres totales momentáneos y sucesivos de las arterias transversales a la hora del paso de los peregrinos, el día sábado 29 de junio de 2019 en el horario de 20:00 a 21:30, para la realización de una procesión. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.-En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas en todas las partes afectadas, a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento. Artículo 4º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 5º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 6º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 7º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 8º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, ala Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 763/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-19088686- -GCABA-COMUNA15, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Junta Comunal Nº 15 solicita permiso para efectuar el cierre total de Olleros, entre Charlone y Roseti, el día sábado 29 de junio de 2019, para la realización de un evento en el marco del aniversario del Barrio de Chacarita; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Junta Comunal Nº 15, a efectuar el cierre total de Olleros, entre Charlone y Roseti, para la realización de un evento en el marco del aniversario del Barrio de Chacarita, el día sábado 29 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Junta Comunal Nº 15 a efectuar el cierre total de Olleros, entre Charlone y Roseti, sin afectar bocacalles, el día sábado 29 de junio de 2019, en el horario de 13:00 a 17:00, para la realización de un evento en el marco del aniversario del Barrio de Chacarita. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 764/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-19529215- -GCABA-SSISE, y CONSIDERANDO:

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Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Integración Social solicita permiso para efectuar el cierre total de Carlos Perette, entre Rodolfo Walsh y Prefectura Naval Argentina, los días martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de junio de 2019, para la realización de un evento denominado "La Universidad en tu Barrio"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Integración Social, a efectuar el cierre total de Carlos Perette, entre Rodolfo Walsh y Prefectura Naval Argentina, para la realización de un evento denominado "La Universidad en tu Barrio", los días martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Integración Social a efectuar el cierre total de Carlos Perette, entre Rodolfo Walsh y Prefectura Naval Argentina, sin afectar bocacalles, los días martes 25, miércoles 26 jueves 27 y viernes 28 de junio de 2019, en el horario de 10:00 a 17:00, para la realización de un evento denominado "La Universidad en tu Barrio"

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Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 765/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-19752884- -GCABA-DGOEP, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación de Comerciantes del Casco Histórico, a través de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, solicita permiso para efectuar el cierre total de Humberto 1º, entre Perú y Chacabuco, el día martes 9 de julio de 2019, para la realización de un evento en el marco del 9 de julio;

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Asociación de Comerciantes del Casco Histórico, a efectuar el cierre total de Humberto 1º, entre Perú y Chacabuco, para la realización de un evento en el marco del 9 de julio, el día martes 9 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación de Comerciantes del Casco Histórico a efectuar el cierre total de Humberto 1º, entre Perú y Chacabuco, sin afectar bocacalles, el día martes 9 de julio de 2019, en el horario de 12:00 a 22:00, para la realización de un evento en el marco del 9 de julio. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 766/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-20176802- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Level 3 solicita el permiso para la afectación de la calle Suipacha, con motivo de la "Reparación de una cámara de fibra óptica"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Level 3 a afectar la calle Suipacha. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Level 3 a realizar el corte total de Suipacha entre Lavalle y av. Corrientes, sin afectar bocacalles, los días 6 y 7 de julio de 2019, en el horario de 08:00 a 18:00, con motivo de la obra "reparación de cámara de fibra óptica". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.

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Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vía Pública (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 767/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-19984973- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Miavasa solicita permiso parala afectación al tránsito de la calle Cuzco, con motivo de la obra: "Plan Liniers"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía;

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Page 103: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Miavasa, a afectar la calle Cuzco, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Miavasa a realizar el cierre total de la calle Cuzco, entre Amadeo Jaques y Av. Rivadavia, sin afectar bocacalles extremas, con motivo de la obra "Plan Liniers", entre los días 1º y 6 de julio de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 768/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17861725- -GCABA-SECTRANS, y CONSIDERANDO:

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

Page 104: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Embajada de Estados Unidos solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 29 de junio de 2019, para la realización de un evento en el marco del día de la Independencia de dicho país; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Embajada de Estados Unidos, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento en el marco del día de la Independencia de dicho país, el día sábado 29 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Embajada de Estados Unidos, a efectuar, las siguientes afectaciones al tránsito, el día sábado 29 de junio de 2019, para la realización de un evento en el marco del día de la Independencia de dicho país: En el horario de 13:00 a 23:59: Corte total de Av. Colombia, entre Av. Sarmiento y J.F. Seguí, sin afectar Av. Sarmiento. Corte total de Av. J.F. Kennedy, entre Av. Cerviño y Av. Del Libertador, sin afectar esta última.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

Page 105: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Corte total de Av. Cerviño, entre Av. Colombia y Fray Justo S. De Oro, sin afectar esta última. Corte total de J.F. Seguí, entre J.F. Kennedy y Fray Justo S. De Oro, sin afectar esta última. Corte total de Demaria, entre J.F. Kennedy y Fray Justo S. De Oro, sin afectar esta última. Afectación de tres carriles (sentido sur), de la Av. Del Libertador, entre J.F. Kennedy y Av. Sarmiento, sin afectar esta última. En el horario de 0:00 a 13:00: Prohíbase el estacionamiento en ambas manos de los mencionados tramos. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco seautoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 769/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-19995126- -GCABA-DGTYTRA, y

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la UTE Riva S.A. - Tecma S.A. solicita autorización para la afectación de la calle José Pio Mujica, con motivo de la obra "Estación Elevada de Transbordo av. Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la UTE Riva S.A. - Tecma S.A. a afectar la calle José Pio Mujica. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la UTE Riva S.A. - Tecma S.A. a realizar la afectación de 4,00 metros de José Pio Mujica, lado sur , entre Corrales y Carlos Ramírez, sin afectar bocacalles, a partir del día 24 de junio de 2019 y hasta el 8 de julio de 2019, con motivo de la obra "Estación Elevada de Transbordo av. Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur".

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Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vía Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 770/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-19971175- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. solicita el permiso para la afectación al tránsito de las calles Blanco Encalada, Monroe y F. D. Roosevelt, con motivo de la obra "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. a afectar las calles Blanco Encalada, Monroe y F. D. Roosevelt. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201- SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - U.T. a efectuar el corte total de Blanco Encalada, entre 3 de Febrero y 11 de Septiembre; de Monroe, entre 11 de Septiembre y 3 de Febrero y de F. D. Roosevelt, entre O'Higgins y 3 de Febrero, sin afectar bocacalles y no simultáneos (sólo un cruce por vez), los días 26 y 27 de junio de 2019, en el horario de 08:00 a 20:00, con motivo de la obra "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del F.F.C.C. Gral. Mitre Ramal Tigre". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

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Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el cruce peatonal seguro. Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 771/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-20110361- -GCABA-DGOEP, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, Tough Match, a través de la Subsecretaría de Gestión Comunal, solicita permiso para efectuar el cierre total de Echeverría, entre 11 de Septiembre y Av. Virrey Vertíz, los días sábado 6 y domingo 7 de julio de 2019, con cobertura climática el sábado 20 y domingo 21 de julio de 2019, para la realización de un evento denominado "Feria Sin Tacc"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;

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Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Tough Match, a efectuar el cierre total de Echeverría, entre 11 de Septiembre y Av. Virrey Vertíz, para la realización de un evento denominado "Feria Sin Tacc", los días

sábado 6 y domingo 7 de julio de 2019, con cobertura climática el sábado 20 y domingo 21 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a Tough Match, para la realización de un evento denominado "Feria Sin Tacc", a efectuar, las siguientes afectaciones, en los días y horarios detallados: Corte total de Echeverría, entre 11 de Septiembre y Av. Virrey Vértiz, sin afectar bocacalles, desde las 00:00 del día sábado 6 hasta las 00:00 del día lunes 8 de julio de 2019, con cobertura climática desde las 00:00 del día sábado 20 hasta las 00:00 del día lunes 22 de julio de 2019. Prohibiéndose el estacionamiento en ambas manos de Echeverría, entre 11 de Septiembre y Av. Virrey Vértiz, desde las 12:00 horas del día viernes 5 de julio de 2019 hasta las 00:00 horas del día sábado 6 de julio de 2019, con cobertura climática el día viernes 19 de julio de 2019, en el mismo horario. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez.

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Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 772/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-18528057- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, SOLUCIONES QUIMICAS S.A. - OS.LO ARGENTINA S.A. - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. UTE solicita la afectación al tránsito de la av. Dr. J. M. Ramos Mejía, con motivo del cambio de las cañerías existentes en el marco de la obra pluvial a realizarse dentro y fuera de la estación Retiro del Ferrocarril San Martín, Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a SOLUCIONES QUIMICAS S.A. - OS.LO ARGENTINA S.A. - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. UTE a afectar al tránsito la av. Dr. J. M. Ramos Mejía. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a SOLUCIONES QUIMICAS S.A. - OS.LO ARGENTINA S.A. - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. UTE a realizar el cierre de los carriles entre el cordón de acera oeste y el primer refugio de transporte público de la Av. Dr. J. M. Ramos Mejía entre Padre Carlos Mugica y Calle 14 (no oficial), sin afectar bocacalles, a partir de las 11:00 horas del jueves 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de julio de 2019, con motivo del cambio de las cañerías existentes en el marco de la obra pluvial a realizarse dentro y fuera de la estación Retiro del Ferrocarril San Martín; y a partir del 10 de julio de 2019, deberá asegurarse el ingreso a la estación San Martín desde Av. Dr. J. M. Ramos Mejía altura Padre Carlos Mugica. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones, tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales.

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 773/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17700810- -GCABA-MEIGC, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Ministerio de Educación e Innovación solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día jueves 27 de junio de 2019, para la realización de un acto de Promesa la Bandera; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Page 114: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Ministerio de Educación e Innovación, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un acto de Promesa la Bandera, el día jueves 27 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación e Innovación a efectuar cortes totales y momentáneos al paso de los asistentes al evento de referencia en la Av. Cnel. Roca a la altura de su intersección con la Av. Escalada donde se encuentra la senda peatonal, en el horario de 07.45 a 13.00 del día jueves 27 de junio de 2019, para la realización de un acto de Promesa la Bandera. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 774/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-19346425- -GCABA-MCGC, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Ministerio de Cultura solicita permiso para efectuar el cierre total de Agüero, entre Av. Del Libertador y Galileo, los días sábado 29 y domingo 30 de junio de 2019, para la realización de un festival denominado "Bienalsur"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Ministerio de Cultura, a efectuar el cierre total de Agüero, entre Av. Del Libertador y Galileo, para la realización de un festival denominado "Bienalsur", los días sábado 29 y domingo 30 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el cierre total de Agüero, entre Av. Del Libertador y Galileo, sin afectar bocacalles, desde las 05:00 del día sábado 29 hasta las 00:00 del día lunes 1º de julio de 2019, para la realización de un festival denominado "Bienalsur". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 775/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-19581135- -GCABA-DGCOMUNIC, y CONSIDERANDO:

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Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Comunicación solicita permiso para la afectación de la Av. 27 de febrero, entre Av. Escalada y la bajada de la Autopista Pres. Cámpora, el día sábado 29 de junio de 2019, para la realización de un evento denominado "Plantación de Árboles Nativos"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Comunicación, a efectuar la afectación de la av. 27 de Febrero, entre Av. Escalada y la bajada de la Autopista Pres. Cámpora, para la realización de un evento denominado "Plantación de Árboles Nativos", el día sábado 29 de junio de

2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Comunicación a efectuar la afectación de un carril (sentido hacia Provincia de Buenos Aires) de la Av. 27 de Febrero, entre Av. Escalada y la bajada de la Autopista Pres. Cámpora, sin afectar bocacalles, el día sábado 29 de junio de 2019 de 07:00 a 17:00, para la realización de un evento denominado "Plantación de Árboles Nativos".

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Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 777/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-20022915- -GCABA-COMUNA3, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Casona Cultural Humahuaca, a través de la Junta Comunal Nº 3, solicita permiso para efectuar el cierre total de Zelaya, entre Dr. Tomas Anchorena y Jean Jaures, el día sábado 29 de junio de 2019, con cobertura climática el día sábado 6 de julio de 2019, para la realización de un evento barrial;

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Casona Cultural Humahuaca, a efectuar el cierre total de Zelaya, entre Dr. Tomas Anchorena y Jean Jaures, para la realización de un evento barrial, el día sábado 29 de junio de 2019, con cobertura climática el día sábado 6 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Casona Cultural Humahuaca a efectuar el cierre total de Zelaya, entre Dr. Tomas Anchorena y Jean Jaures, sin afectar bocacalles, el día sábado 29 de junio de 2019 en el horario de 11:00 a 21:00, con cobertura climática el día sábado 6 de julio de 2019 en el mismo horario, para la realización de un evento barrial. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismosentido de circulación.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 778/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-19996801- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Prefectura Naval Argentina solicita permiso para efectuar el estacionamiento no exclusivo junto al cordón de acera del sentido norte - sur de Juan Manso, entre Macacha Güemes y Carola Lorenzini, el día lunes 1 de julio de 2019, para la realización de un evento denominado "209º aniversario de la incorporación y nacimiento de la Prefectura Naval Argentina";

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Prefectura Naval Argentina, a efectuar el estacionamiento no exclusivo junto al cordón de acera del sentido norte - sur de Juan Manso, entre Macacha Güemes y Carola

Lorenzini, el día lunes 1 de julio de 2019, para la realización de un evento denominado "209º aniversario de la incorporación y nacimiento de la Prefectura Naval Argentina". Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Prefectura Naval Argentina a efectuar el estacionamiento no exclusivo junto al cordón de acera del sentido norte - sur de Juan Manso, entre Macacha Güemes y Carola Lorenzini, el día lunes 1 de julio de 2019 en el horario de 09:00 a 16:00, para la realización de un evento denominado "209º aniversario de la incorporación y nacimiento de la Prefectura Naval Argentina".

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Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 3º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 4º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 779/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148(texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-20143615- -GCABA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Parroquia San Benito Abad, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 7 de julio de 2019, para la realización de una procesión;

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia San Benito Abad, a efectuar la afectación de diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una procesión, el día domingo 7 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201- SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia San Benito Abad a efectuar cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Maure, entre Villanueva y Av. Luis María Campos, por Maure, Villanueva, Gorostiaga, Migueletes, Jorge Newbery, Arce, Maure, hasta el punto de partida. hasta el punto de partida, y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las arterias transversales a la hora del paso de los participantes, para la realización de una procesión, el domingo 7 de julio de 2019, en el horario de 10:30 a 12:30. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, vehículos de emergencias y paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 780/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-20026924- -GCABA-COMUNA5, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación Civil "El Banderín Solidario", a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para efectuar el cierre total de Obrero Roberto Núñez, entre Pringles y Palestina, el día sábado 13 de julio de 2019, para la realización de un evento cultural;

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Asociación Civil "El Banderín Solidario", a efectuar el cierre total de Obrero Roberto Núñez, entre Pringles y Palestina, para la realización de un evento cultural, el día sábado 13 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil "El Banderín Solidario" a efectuar el cierre total de Obrero Roberto Núñez, entre Pringles y Palestina, sin afectar bocacalles, el día sábado 13 de julio de 2019 en el horario de 11:00 a 18:00, para la realización de un evento cultural. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por las siguientes arterias: Av. Corrientes, Palestina.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 2761/MCGC/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-12265429-GCABA-SSGCULT; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-12791336-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

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archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2789/MCGC/19

Buenos Aires, 24 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-11622020- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-12855532-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

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ANEXO

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2794/MCGC/19

Buenos Aires, 24 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-11612701- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-12860740-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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ANEXO

Page 130: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2865/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-11603381- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF-2019-13227611-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

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ANEXO

Page 131: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2870/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12257108- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-13085140-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

Page 132: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2888/MCGC/19

Buenos Aires, 26 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-12781248- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-13231301-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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ANEXO

Page 133: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2918/MCGC/19

Buenos Aires, 29 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-12999347- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

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ANEXO

Page 134: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-13369360-GCABA-DGTALMCy que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2990/MCGC/19

Buenos Aires, 30 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12555426- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 135: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-13679184-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2991/MCGC/19

Buenos Aires, 30 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12278889- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

ANEXO

Page 136: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-13675482-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3043/MCGC/19

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-11580748- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

ANEXO

Page 137: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-13797193-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3102/MCGC/19

Buenos Aires, 3 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-12787468-GCABA-SSGCULT; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

ANEXO

Page 138: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-14126273-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3169/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12631936- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

ANEXO

Page 139: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF- 2019-14285448-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3185/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-13049070-GCABA-SSGCULT; CONSIDERANDO:

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

ANEXO

Page 140: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-14326749-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3188/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12588696- -GCABA-SSGCULT y;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

Page 141: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14338700-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3196/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12605296- -GCABA-SSGCULT y;

Page 142: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONSIDERANDO: Que, a Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14338428-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

Page 143: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

RESOLUCIÓN N.° 3198/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13384656- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF- 2019-14528762-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3205/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-10709849- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF- 2019-14340246-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

Page 145: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3213/MCGC/19

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-13027817- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-14574607-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

Page 146: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3227/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, el EX-2019-13347322- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-14527799-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

Page 147: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3250/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13071862- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF-2019-14709496-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

Page 148: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3257/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-12952850- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14721546-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

Page 149: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3259/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-13762480- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

Page 150: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-14740687-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3263/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13605753- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 151: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-14749788-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3268/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13592918- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

ANEXO

Page 152: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-14743202-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3304/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12270010- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

Page 153: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF-2019-14923440-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3331/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13752002- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Page 154: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-14953806-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3333/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-13064294- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

ANEXO

Page 155: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14965216-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General

de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3334/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-12989029- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO:

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

Page 156: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-14966009-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3340/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-14111614- -GCABA-SSGCULT y;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

ANEXO

Page 157: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-14953979-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3368/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-14567415- -GCABA-SSGCULT, y;

Page 158: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15027150-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

ANEXO

Page 159: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

RESOLUCIÓN N.° 3402/MCGC/19

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13800874- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15252026-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

Page 160: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3431/MCGC/19

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-10121304- -GCABA- CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-15252042-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

Page 161: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3436/MCGC/19

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-14272497- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15249545-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

ANEXO

Page 162: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3486/MCGC/19

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-14315516- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-15415978-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

ANEXO

Page 163: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3487/MCGC/19

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-14563710- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaria ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-15419196-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

Page 164: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Cultural quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3634/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-15049609- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Page 165: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15879881-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3668/MCGC/19

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13809731- -GCABA-SSGCULT y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 166: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-15955952-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3862/MCGC/19

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-13770495- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

ANEXO

Page 167: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-16482864-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3911/MCGC/19

Buenos Aires, 24 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-12565740- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

Page 168: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-16536117-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 4385/MCGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-13783098- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que la Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

Page 169: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2019-18014454-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4492/MCGC/19

Buenos Aires, 11 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-13003205- -GCABA-SSGCULT, y; CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

Page 170: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-18462259-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 4666/MCGC/19

Buenos Aires, 18 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-17418246- -GCABA-DGPCUL, y; CONSIDERANDO:

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

Page 171: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, la Directora General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-19196413-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Promoción Cultural quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 4695/MCGC/19

Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-17455392- -GCABA-DGPCUL y;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

Page 172: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONSIDERANDO: Que, la Directora General de la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-19367642-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Promoción Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4698/MCGC/19

Buenos Aires, 19 de junio de 2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos N° 443/18, N° 2/19 y N° 3/19, la Ley Nº 6068, y el Expediente Electrónico Nº 19309609/2019,

Page 173: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6.068, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de afrontar contrataciones artísticas correspondientes al Ministerio; Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3/2019 (Boletín Oficial N°5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 3151 (IF -2019-19384601-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4699/MCGC/19

Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos N° 443/18, N° 2/19 y N° 3/19, la Ley Nº 6068, el Expediente Electrónico Nº 19151172/2019, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6.068, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

Page 174: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de afrontar el alquiler de maquinarias en el marco del evento "Fogata de San Juan" dependiente de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo, como así también la afectación de contratos artísticos correspondientes a las actividades de la Usina del Arte dependiente de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3/2019 (Boletín Oficial N° 5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 3138 (IF -2019- 19379821-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4715/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos N° 443/18, N° 2/19 y N° 3/19, la Ley Nº 6068, el EX-2019-19357768- -GCABA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6.068, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de afrontar contrataciones artísticas correspondientes a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura como así también diversas contrataciones mediante sistema Buenos Aires Compra con destino a la Dirección General Centro Cultural Recoleta; Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3/2019 (Boletín Oficial N°5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.019,

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

Page 175: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 3160 (IF -2019- 19644173-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4789/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, y el Expediente Electrónico 2019- 15599126- GCABA-CTBA, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones del Visto, la señora Oriana Casanova Praigrot, CUIL N° 27-37541743-5, quien revista como planta transitoria en la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, solicitó ausencia sin goce de haberes, a partir del 1° de agosto de 2019 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Dirección accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría citada, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando objeciones de índole legal, manifiesta que tal solicitud puede encuadrarse dentro del marco legal establecido según Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio,

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

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Artículo 1°.- Autorízase de forma excepcional, a partir del 1° de agosto de 2019 y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, a la señora Oriana Casanova Praigrot, CUIL N° 27-37541743-5, quien revista como planta transitoria en la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires de este Ministerio, partida 5039.1000.H.00, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas. Artículo 2°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la ausencia concedida en forma automática, bajo apercibimiento de disponer la rescisión de la contratación que la vincula con esta Administración. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Avogadro

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 991/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 texto consolidado por Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, el Decreto N° 347/GCABA/11, las Resoluciones N° 814/MAYEPGC/11, N° 1457/MAYEGC/11, N° 307/MAYEPGC/16, N° 914/MAYEPGC/17, N° 1287/MAYEPGC/17, N° 1681/MAYEPGC/17, N° 1883/MAYEPGC/17, N° 380/MAYEPGC/18, N° 959/MAYEPGC/18, N° 1759/MAYEPGC/18 y N° 285/GCABA/MAYEPGC/19, el Expediente N° 639505/10, los Expedientes Electrónicos N° 7537690/DGLIM/16 y N° 5469413/DGLIM/17, y CONSIDERANDO: Que por los expedientes citados en el visto tramitó la Licitación Pública N° 1709/11 para la "Prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en las Villas de Emergencia identificadas como 3-6-15-17-19 y 20, las que se encuentran ubicadas en la Zona V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 347/GCABA/11, el Jefe de Gobierno aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación Pública y delegó en el Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar todos los actos que sean menester para la ejecución del contrato; Que por Resolución N° 814/MAYEPGC/11 se efectuó el llamado a la Licitación Pública N° 1709/2011; Que por Resolución N° 1457/MAYEPGC/11 se aprobó la referida Licitación Pública adjudicándose, el renglón N° 1 a la empresa SERBECO S.A. por un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($39.223.934,40) y los renglones N° 2 y N° 3 a la empresa TRANSPORTE PANIZZA S.R.L. por un monto total DE PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 80/100 ($ 62.049.172,80), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095; Que mediante Resolución N° 307/MAYEPGC/16, se prorrogó la Licitación Pública de la referencia por el plazo de doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la mencionada prórroga comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2016, operando su vencimiento el 1° de marzo de 2017; Que, en dicho marco, mediante Resoluciones N° 914/MAYEPGC/17, N° 1287/MAYEPGC/17, N° 1883/MAYEPGC/17, N° 380/MAYEPGC/18, N° 959/MYEPGC/18, N° 1759/MAYEPGC/18 y N° 285/GCABA/MAYEPGC/19, se prorrogó la vigencia del contrato por el término de ciento veinte (120) días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, por informe N° IF-2019-18854428-GCABA-DGLIM la Gerencia Operativa de Zonas Vulnerables, ha solicitado la prórroga de la Licitación de la referencia indicando que por Expedientes Electrónicos N° 24573488/DGLIM/17 y N°

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08338514/DGTALMAEP/2019 se encuentra tramitando el proceso licitatorio para la prestación del servicio en cuestión; Que, en tal sentido, en el caso que dicho proceso finalice y se establezca una fecha de inicio de prestaciones durante la presente continuidad, se harán las disminuciones correspondientes; Que, asimismo, ha informado que la prórroga otorgada a la contratista SERBECO S.A. asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 84/100 ($9.387.472,84) a valores de la 16° redeterminación provisoria aprobada mediante Resolución N° 2039/MEFGC/19; y para TRANSPORTE PANIZZA S.R.L asciende a la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($27.898.154,40) a valores de la 19° redeterminación provisoria aprobada mediante Resolución N° 1695/MEFGC/19; haciendo un total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 24/100 ($37.285.627,24); Que mediante Providencia N° PV-2019-18911760-GCABA-DGLIM, el Director de la Dirección General Limpieza ha prestado conformidad con el requerimiento formulado por el Gerente Operativo de Zonas Vulnerables; Que toda vez que la Ley N° 1854 -marco regulatorio del presente servicio-, garantiza el estado de higiene y limpieza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta las particularidades que se presentan en zonas de vulnerabilidad social como son las Villas y Asentamientos ubicados en la Zona V, resulta necesario prorrogar el servicio por el plazo de ciento veinte (120) días; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente; Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 347/GCABA/11,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Prórrogase la Licitación Pública N° 1709/2011 por el término de Ciento Veinte (120) días contados a partir del 1° de julio de 2019, en los términos del Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 347/GCABA/11. Asimismo, en caso de ser adjudicada y suscriptas las actas de inicio del "SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS FRACCIÓN HÚMEDOS EN ZONAS VULNERABLES DE LA ZONA V DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que tramita por Expediente Electrónico N° 08338514/DGTALMAEP/2019, se realizarán las disminuciones que correspondan, sin derecho a indemnización alguna. Artículo 2°.- Apruébase el gasto de la prórroga aprobada en el artículo 1° el que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 24/100 ($37.285.627,24) correspondiendo a la empresa SERBECO S.A. la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 84/100 ($9.387.472,84) a valores de la 16° redeterminación provisoria de precios y para TRANSPORTE PANIZZA S.R.L. la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($27.898.154,40) a valores de la 19° redeterminación provisoria de precios. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

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Artículo 4°.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra. Delégase la suscripción de las mismas en el Director de la Dirección General Limpieza. Artículo 5°.- Intímase a las contratistas a que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente resolución, integre la garantía de cumplimiento de contrato en un porcentaje del 10% conforme lo establecido en el artículo 17.1. b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Limpieza. Notifíquese a los interesados de acuerdo a lo previsto en los artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6017). Comuníquese a la Dirección General Limpieza. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 993/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 3/GCBA/2019, el Expediente Electrónico N° 20428712/DGTALMAEP/2019, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los Programas N° 5, 15, 21, 23 y 81 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 3/GCBA/2019 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3/GCBA/19,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los Programas N° 5, 15, 21, 23 y 81 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEXO N° IF-2019-20548263-GCABA-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección

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RESOLUCIÓN N.° 995/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, Ley N°473 (texto consolidado por Ley N°6.017), los Decretos Nº 1254-GCBA/08, N° 127-GCBA/2014, N° 203- GCBA/2016, N° 416-GCBA/2018 y el Expediente Electrónico Nº 15.792.704/EMUI/2017 y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 648/SIGAF/2018, para la contratación de la obra "PLAN DE RECUPERACION VIAL DE LA CIUDAD (PREVIAL) ETAPA V", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254- GCBA/08; Que mediante Resolución N° 462/MAYEPGC/2019 se aprobó el Acta de Preselección de fecha 1 de marzo de 2019 rectificada por Acta de fecha 12 de marzo de 2019, a través de la cual se consideraron calificadas para la segunda etapa del procedimiento licitatorio a los fines de que se proceda a la apertura del Sobre N° 2 en los grupos y renglones que a continuación se detallan a las firmas: en lo que refiere al Grupo I, ELEPRINT S.A.- Oferta N° 2 por los renglones 1-3-5-6-7-8-9; MAQUIVIAL S.A.I..- Oferta N° 3 por los renglones 1-2-4-5-7-8-9; GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A - Oferta N° 4 por los renglones 1-2-3-4-5- 6-7-8-9; CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. - Oferta N° 6 por los renglones 1-2-7-8-9; VIAL TEC S.A.- Oferta N° 10 por los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; ROVELLA CARRANZA S.A..- Oferta N° 11 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; CONCRET NOR S.A.- Oferta N° 12 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A.- Oferta N° 13 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I- Oferta N° 15 por los renglones 3- 4-5-6-7-8; MARCALBA S.A- Oferta N° 16 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A.- Oferta N° 19 por los renglones 4-7-8-9; COARCO S.A. - Oferta N° 20 por los renglones 2-3-4-6-7-8-9; BRICONS S.A.I.C.F.I.-KAVOS S.A. - UT - Oferta N° 21 por los renglones 3-4-5-6-7-8-9; DYCASA S.A. -Oferta N° 22 por los renglones 3-5-6-7-8-9; CUNUMI S.A. - VIALME S.A.- UT - Oferta N° 23 por los renglones 1-2-3-4-5-6 -7-8-9; CENTRO CONSTRUCCIONES S.A.- Oferta N° 24 por los renglones 7-8; LUCIANO S.A.- Oferta N° 27 por los renglones 5-6; CONSTRUMEX S.A. - Oferta N° 28 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; C Y E CONSTRUCCIONES S.A. - Oferta N° 31 por los renglones 1- 2-3-4-5-6-7-8-9; FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES - Oferta N° 32 por los renglones 1-2-3-4-5; PELQUE S.A. - Oferta N° 33 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; PREDIAL CONSTRUCTORA S.A. - Oferta N° 34 por los renglones 1-2-4-8-9; POSE S.A. - Oferta N° 35 por los renglones 1-2-3-4-5-6-7-8-9; VIALMANI S.A. - Oferta N° 38 por los renglones 1-3-4-5-6 y DESOBSTRUCTORA ARGENTINA S.A. - C.O.V.Y.C. S.A. - UT - Oferta N° 41 por los

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ANEXO

General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

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renglones 1- 2- 4- 8- 9 y en lo que refiere al Grupo II, SEOB S.A.- Oferta N° 1 por los renglones 11-12-13-14-15-16-17- 18-19-20-21-22-23-24; BETON VIAL S.A. - SEPEYCO S.R.L. - PREVIAL V UT- Oferta N° 5 por los renglones 10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24; RAVA S.A DE CONSTRUCCIONES.- Oferta N° 7 por los

renglones 10-21; AVINCO CONSTRUCCIONES S.A.- Oferta N° 8 por los renglones 10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24; ALEMARSA S.A.- Oferta N° 9 por los renglones 11- 12-13-14-15-16-23; TECNOVIAS S.R.L.- Oferta N° 14 por los renglones 10-11-12-13-14-15-16-17-18- 19-20-21-22-23-24; ILUBAIRES S.A- Oferta N° 17 por los renglones 10-11-12-13-14-15-16-17-18-19- 20-21-22-23-24; EVA S.A.- Oferta N° 18 por los renglones 13-17; SACH S.A. - Oferta N° 25 por los renglones 17-18-19-20-21-22-24; ALTOTE S.A. - Oferta N° 29 por los renglones 10-11-12-13-14-15-16- 17-18-19-20-21-22-23-24; R.J.R.T. VIAL S.A. - Oferta N° 30 por el renglón 19; MIAVASA S.A. - Oferta N° 36 por los renglones 13-14-15-16-17-18-19-20; DA FRE OBRAS CIVILES S.A. - Oferta N° 37 por los renglones 10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24 y PMP CONSTRUCCIONES S.R.L. - RICAVIAL S.A. - UT - Oferta N° 39 por los renglones 13-17-18-19-20. Asimismo aconsejó descalificar la oferta correspondiente a la firma MONGE CONSTRUCCIONES S.R.L. - CONSFRE S.R.L. - U.T. por presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un importe inferior al requerido por el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la oferta de SHEVIAL S.A. por no presentar el Sobre N° 2 ni documentación alguna para su evaluación y no haber retirado los pliegos de la presente licitación tal como lo exige el numeral 1.1.4 del Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores, motivos por los cuales no se encontraron habilitadas para participar de la siguiente instancia de calificación económica; Que asimismo, a través de la referida resolución se fijó como fecha de apertura del Sobre N° 2 de la licitación que nos ocupa el día 21 de marzo de 2019 a las 14 horas y se ordenó la devolución del Sobre N° 2 a las empresas no habilitadas para participar de la instancia de calificación económica; Que dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificada a todos los oferentes. Asimismo, se publicó la fecha de apertura del segundo sobre en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante; Que con fecha 21 de marzo de 2019 tal como luce en el Acta de Apertura Manual y su aclaratoria, se llevó a cabo el acto de apertura de los Sobres N° 2 del que surge lo siguiente: Oferta N° 1 - SEOB S.A. quien cotizó los renglones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 2 - ELEPRINT S.A. quien cotizó los renglones 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 3 - MAQUIVIAL S.A.I. quien cotizó los renglones 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9; Oferta N° 4 - GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 5 - BETON VIAL - SEPEYCO S.R.L. – PREVIAL V UT quien cotizó los renglones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 6-CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 7, 8 y 9; Oferta N° 7 - RAVA S.A. DE COSNTRUCCIONES quien cotizó los renglones 10 y 21; Oferta N° 8 - AVINCO CONSTRUCCIONES S.A. quien cotizó los renglones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 9 - ALEMARSA S.A. quien cotizó los renglones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 23; Oferta N° 10 - VIAL TEC S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 11 - ROVELLA CARRANZA S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 12 - CONCRET NOR S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 13 - CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 14 - TECNOVIAS S.R.L. quien cotizó los renglones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 15- EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I quien cotizó los renglones 3,

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4, 5, 6, 7 y 8; Oferta N° 16-MARCALBA S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 17 - ILUBAIRES S.A. quien cotizó los renglones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 18 – EVA S.A. quien cotizó los renglones 13 y 17; Oferta N° 19- CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. quien cotizó los renglones 4, 7, 8 y 9; Oferta N° 20- COARCO S.A. quien cotizó los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 21- BRICONS S.A.C.F.I. - KAVOS S.A. - UT quien cotizó los renglones 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 22- DYCASA S.A. quien cotizó los renglones 3, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 23- CUNUMI S.A. - VIALME S.A. - UT quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 24 – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. quien cotizó los renglones 7 y 8; Oferta N° 25 - SACH S.A. quien cotizó los renglones 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24; Oferta N° 27- LUCIANO S.A. quien cotizó los renglones 5 y 6; Oferta N° 28- CONSTRUMEX S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 29-ALTOTE S.A. quien cotizó los renglones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 30- R.J.R.T. VIAL S.A. quien cotizó el renglón 19; Oferta N° 31 - C&E CONSTRUCCIONES S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 32- FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4 y 5; Oferta N° 33 - PELQUE S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 34 - PREDIAL CONSTRUCTORA S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 4, 8 y 9; Oferta N° 35 - POSE S.A. quien cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Oferta N° 36 - MIAVASA S.A. quien cotizó los renglones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Oferta N° 37- DA FRE OBRAS CIVILES S.A. quien cotizó los renglones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; Oferta N° 38 - VIALMANI S.A. quien cotizó los renglones 1, 3, 4, 5 y 6; Oferta N° 39 - PMP CONSTRUCCIONES S.R.L.- RICAVIAL S.A-U.T quien cotizó los renglones 13, 17, 18, 19 y 20; Oferta N° 41- DESOBSTRUCTORA ARGENTINA S.A. - C.O.V.Y.C.S.A. - U.T quien cotizó los renglones 1, 2, 4, 8 y 9; Que tal como surge del Acta de Devolución, en ese mismo acto se procedió a entregar a las firmas MONGE CONSTRUCCIONES S.R.L. - CONSFRE S.R.L. - U.T. (Oferta N° 26), MIAVASA S.A.- GRUPO I (Oferta N° 36), PMP CONSTRUCCIONES S.R.L. - RICAVIAL SA UT - GRUPO I (Oferta N° 39), VIALTEC S.A. - GRUPO II (Oferta N° 10) y C & E CONSTRUCCIONES - GRUPO II (Oferta N° 31) los Sobres N° 2; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar el Informe Técnico del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, el Anexo I, el Anexo II y las ofertas preseleccionadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableció el orden de mérito; Que dicha Comisión, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo en lo refiere al PRECIO ÚNICO, procedió a unificar el valor de cada ítem de la Planilla de Cotización; Que en virtud de lo expuesto, aconsejó mediante Acta N° 17/2019 la adjudicación de los renglones según se detalla a continuación conforme lo establecido en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en lo que refiere al Grupo I: Renglón 1 a la firma C&E CONSTRUCCIONES S.A. por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE CON 85/100 ($ 532.031.211,85); Renglón 2 a la firma CONCRET NOR S.A. por un monto de PESOS UATROCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 51/100 ($ 405.696.359,51); Renglón 3 a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES

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TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 54/100 ($ 541.319.933,54); Renglón 4 a la firma GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 27/100 ($ 468.476.868,27); Renglón 5 a la firma MARCALBA S.A. por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 ($ 650.963.267,33); Renglón 6 a la firma POSE S.A. por un monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 81/100 ($ 689.256.717,81); Renglón 7 a la firma COARCO S.A. por un monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 ($ 687.342.819,99); Renglón 8 a la firma PREDIAL CONSTRUCTORA S.A. por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 59/100 ($ 574.023.719,59); Renglón 9 a la firma CONSTRUMEX S.A. por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 37/100 ($ 557.160.957,37); Que en lo que refiere al Grupo II: Renglón 10 a BETON VIAL S.A. - SEPEYCO S.R.L. - PREVIAL V UT por un monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 120.705.378,68); Renglón 11 a la firma ALTOTE S.A. por un monto de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 51/100 ($ 76.802.634,51); Renglón 12 a la firma TECNOVIAS S.R.L. por un monto de PESOS CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 15/100 ($ 101.552.653,15), Renglón 13 a la firma ALTOTE S.A. por un monto de PESOS CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 112.534.245,69); Renglón 14 a BETON VIAL S.A. - SEPEYCO S.R.L. - PREVIAL V UT por un monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA CON 81/100 ($ 89.270.180,81); Renglón 15 a la firma DA FRE OBRAS CIVILES S.A. por un monto de PESOS CIEN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 100.870.644,70); Renglón 16 a la firma ALEMARSA S.A. por un monto de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 75/100 ($ 92.941.203,75); Renglón 17 a la firma E.V.A S.A. por un monto de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 43/100 ($ 109.772.176,43); Renglón 18 a la firma MIAVASA S.A. por un monto de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 119.995.242,00); Renglón 19 a la firma R.J.R.T. VIAL S.A. por un monto de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 107.525.936,00); Renglón 20 a PMP CONSTRUCCIONES S.R.L. - RICAVIAL S.A. -UT por un monto de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVENTA Y UNO CON 74/100 ($ 115.970.091,74); Renglón 21 a la firma ILUBAIRES S.A. por un monto de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 104.270.279,99); Renglón 22 a la firma AVINCO CONSTRUCCIONES S.A.

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por un monto de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 47/100 ($115.539.698,47); Renglón 23 a la firma SEOB S.A. por un monto de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 76/100 ($ 116.412.652,76) y Renglón 24 a la firma SACH S.A. por un monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 64/100 ($ 97.422.828,64), lo que asciende a un total general, comprensivo del Grupo I y II, de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 59/100 ($ 6.687.857.702,59); Que, a los efectos del cálculo de la primera redeterminación de precios, se tomará como base el mes de octubre de 2018; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a aquellos oferentes que superaron la etapa de la preselección y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que la Procuración General ha tomado la debida intervención, de conformidad con la normativa vigente; Que por Resolución N° 874/MAYEPGC/2019 se aprobó la presente licitación y se adjudicó parcialmente la misma a las firmas: C&E CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30- 70828836-1) por un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE CON 85/100 ($ 532.031.211,85) - Renglón 1; CONCRET NOR S.A. (CUIT N° 30-69327676-0) por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 51/100 ($ 405.696.359,51)- Renglón 2; CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. (CUIT N° 30- 65083338-0) por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 54/100 ($ 541.319.933,54) - Renglón 3; GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. (CUIT N° 30-70705237-2) por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 27/100 ($ 468.476.868,27) - Renglón 4; MARCALBA S.A. (CUIT N° 30-60867483-3) por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 ($ 650.963.267,33) – Renglón 5; POSE S.A. (CUIT N° 30-70910712-3) por un monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 81/100 ($ 689.256.717,81)- Renglón 6; COARCO S.A. (CUIT N° 30-51650063-4) por un monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 ($ 687.342.819,99) - Renglón 7; PREDIAL CONSTRUCTORA S.A. (CUIT N° 30- 69322480-9) por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 59/100 ($ 574.023.719,59) - Renglón 8; CONSTRUMEX S.A. (CUIT N° 30-69639421-7) por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 37/100 ($ 557.160.957,37) - Renglón 9; ALTOTE S.A. (CUIT N° 30-70743189-6) por un monto de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL

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SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 51/100 ($ 76.802.634,51) - Renglón 11; TECNOVIAS S.R.L. (CUIT N° 30-67947948-9) por un monto de PESOS CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 15/100 ($ 101.552.653,15) - Renglón 12, ALTOTE S.A. (CUIT N° 30-70743189-6) por un monto de PESOS CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 112.534.245,69)- Renglón 13; DA FRE OBRAS CIVILES S.A. (CUIT N° 30- 71138876-8) por un monto de PESOS CIEN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 100.870.644,70) - Renglón 15; E.V.A S.A. (CUIT N° 30-70225040-0) por un monto de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 43/100 ($ 109.772.176,43) - Renglón 17; MIAVASA S.A. (CUIT N° 30-67730386-3) por un monto de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 119.995.242,00) - Renglón 18; R.J.R.T. VIAL S.A. (CUIT N° 30-71235398-4) por un monto de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 107.525.936,00) - Renglón 19; ILUBAIRES S.A. (CUIT N° 30-69381186-0) por un monto de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 104.270.279,99)- Renglón 21; AVINCO CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 33- 62260693-9) por un monto de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 47/100 ($115.539.698,47) - Renglón 22; SEOB S.A. (CUIT N° 33-69284997-9) por un monto de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 76/100 ($ 116.412.652,76) - Renglón 23 y SACH S.A. . (CUIT N° 30-70810166-0) por un monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 64/100 ($ 97.422.828,64) - Renglón 24, lo que asciende a un total general de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 61/100 ($ 6.268.970.847,61); Que BETON VIAL - SEPEYCO S.R.L. - PREVIAL V - UT ha actualizado los trámites correspondientes a la inscripción ante el Registro Único de Proveedores de la Ciudad de Buenos Aires y ALEMARSA S.A. se encuentra activo en el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera; Que en virtud de ello, corresponde adjudicar los Renglones 10 y 14 a BETON VIAL S.A. – SEPEYCO S.R.L. - PREVIAL V UT y 16 a ALEMARSA S.A.; Que el gasto que genera la presente gestión se imputará con cargo a los ejercicios correspondientes; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las facultades conferidas por el Decreto N° 416/GCABA/2018,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Adjudícase parcialmente la presente licitación para la obra PLAN DE RECUPERACION VIAL DE LA CIUDAD (PREVIAL) ETAPA V" al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-

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GCBA/08 a: BETON VIAL S.A. - SEPEYCO S.R.L. - PREVIAL V UT (CUIT 30-71647812-9) por un monto de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 120.705.378,68) para el Renglón 10; y por un monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA CON 81/100 ($ 89.270.180,81) para el Renglón 14 y a la firma ALEMARSA S.A. (CUIT N° 30-57850856-9) por un monto de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 75/100 ($ 92.941.203,75) para el Renglón 16, lo que asciende a un total de PESOS TRESCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 24/100 ($302.916.763,24). Artículo 2°.- Dejase constancia de que a los efectos del cálculo de la primera redeterminación de precios se deberá tomar como base el mes de octubre de 2018. Artículo 3º.- Apruébanse los Proyectos de Contrata que como IF-2019-13273105-GCABA-DGTALMAEP e IF-2019-13274098-GCABA-DGTALMAEP, forman parte integrante de la presente. Artículo 4º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo a los ejercicios correspondientes. Artículo 5º.- Delégase en el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral la facultad de suscribir las Contratas. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Fecho, notifíquese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 996/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 3/GCBA/2019, el Expediente Electrónico N° 20535922/DGTALMAEP/2019, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los Programas N° 1, 5, 6, 11, 21, 22, 53, 58, 77 y 85 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 3/GCBA/2019 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3/GCBA/19,

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ANEXO

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los programas a los Programas N° 1, 5, 6, 11, 21, 22, 53, 58, 77 y 85 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEXO N° IF-2019-20572075-GCABA-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 112/MGOBGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471 (Conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los Decretos N° 638/2007 y modificatorios, y N° 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 446/MHGC/2016 y modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 18.449.137/GCABA-SSGOBIER/2019, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 638/2007, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/2015, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/2015, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que el Sr. Subsecretario de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, solicitó se otorgue el Suplemento de Gabinete para dos agentes que se detallan en el Anexo I, los cuales revisten como planta permanente y planta transitoria de esa Subsecretaría; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Subsecretaría de Gobierno, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°. - Asígnase, a partir del 1° de junio de 2019, el Suplemento de Gabinete para los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2019-20422331-GCABA-DGTALGOB), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subgerencia Operativa Administración de los Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y notificación de los interesados, remítase a la

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Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 147/ENTUR/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 491/18, las Resoluciones Nros. 792-MEFGC/19 y 35-ENTUR/19, las Disposiciones Nros. 26-DGCG/19 y N° 35-ENTUR/19, el Expediente Electrónico N° 4.494.386-GCABA-ENTUR/19, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico citado en el Visto tramitan los fondos en concepto de Caja Chica Especial correspondientes a esta Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitados para afrontar el gasto que generara el abono de las membresías ICCA -International Congress and Convention Association y SITE -Society for Incentive Travel Excellence, como así también el pago anual de diferentes aplicaciones; Que por el Decreto N° 491/18, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 97-MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado Decreto, contemplando en su Anexo II las asignaciones en concepto de Caja Chica Especial; Que por la Disposición N° 26-DGCG/19 se aprobó el procedimiento para la solicitud y rendición de las asignaciones en concepto de Caja Chica Especial; Que por la Resolución N° 792-MEFGC/19 se fijó el monto máximo a asignar por parte de este Ente, en concepto de Caja Chica Especial, durante el primer trimestre del ejercicio 2019; Que por Resolución Nº 35-ENTUR/19 se asignó a esta Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), en concepto de Caja Chica Especial, por única vez y sin límite de monto por comprobante, para afrontar el pago de los mencionados gastos; Que, de conformidad con la normativa citada, se ha procedido a firmar las planillas “Resumen de Comprobantes por Fecha“, “Resumen de Comprobantes por Imputación“ y “Resumen de Retenciones“, bajo los Nros. IF 19.401.647-GCABA-ENTUR/19, IF 19.401.635-GCABA-ENTUR/19 e IF 19.401.619-GCABA-ENTUR/19, respectivamente, contemplando gastos por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 55/100 ($ 457.342,55); Que la diferencia de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 45/100 ($ 42.657,45) ha sido devuelta conforme surge del detalle de transferencia vinculado como IF-2019-20308413-GCAB-DGTALET; Que el artículo 9º del Anexo II de la Resolución Nº 97-MEFCG/19 establece que el titular de la Unidad de Organización que recibe los fondos aprobará los gastos; Que analizados los gastos erogados y efectuadas las registraciones contables pertinentes, corresponde proceder a su aprobación; Que han tomado intervención la Gerencia Operativa de Gestión Técnica y la Gerencia Operativa Asuntos Legales en el ámbito de sus respectivas competencias. Por ello, conforme lo establecido en el artículo 9º del Anexo II de la Resolución Nº 97-

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MEFCG/19,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la rendición de gastos contenidos en la Caja Chica Especial otorgada a esta Presidencia mediante Resolución Nº 35-ENTUR/19, destinada a afrontar el gasto derivado del abono de las membresías ICCA -International Congress and Convention Association y SITE -Society for Incentive Travel Excellence, como así también el pago anual de diferentes aplicaciones, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 55/100 ($ 457.342,55).- Artículo 2º.- Apruébanse las planillas “Resumen de Comprobantes por Fecha“, “Resumen de Comprobantes por Imputación“ y “Resumen de Retenciones“, las cuales como Anexos I (IF Nº 19.401.647-GCABA-ENTUR/19), II (IF Nº 19.401.635-GCABA-ENTUR/19) y III (IF Nº 19.401.619-GCABA-ENTUR/19), respectivamente, forman parte de la presente Resolución.- Artículo 3º.- Publíquese, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su intervención y aprobación pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Robredo

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1659/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 36/18, instrumentada por Resolución N° 2672/MEFGC/18, la Resolución N° 383/MEFGC/19, y los Expedientes Electrónicos N° 1144808-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1154015-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1145689-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1156893-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1155027-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1149520-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1148832-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1142776-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1151070-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1156244-MGEYA-DGDSCIV-2019, 1145283- MGEYA-DGDSCIV-2019, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 383/MEFGC/19, se reconocieron los títulos universitarios y terciarios a los agentes de Planta Transitoria del Ministerio de Cultura, en el marco de la recomposición salarial y por Acta de Negociación Colectiva N° 36/18; Que la Dirección General del Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos mediante IF-2019-10820035-GCABA-DGDSCIV, informa que el título de Diseñadora Gráfica, obtenido por la agente Natalia Margarita Gandini, CUIL N° 27-25257827-2 es de nivel universitario y guarda pertinencia con las competencias del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires en el cual reviste; Que a su vez, por un error material involuntario se omitió consignar en el Anexo I (IF-2019-06072104-GCABA-DGDSCIV) de la Resolución N° 383/MEFGC/19 el reconocimiento del título de Técnico Químico, de nivel terciario obtenido por el agente Miguel Ángel Baldassarre, CUIL N° 20-30401888-8; Que en tal sentido resulta necesario rectificar el nivel del título alcanzado por la agente Natalia Margarita Gandini e incorporar el reconocimiento del título obtenido por el agente Miguel Ángel Baldassarre; Que conforme el procedimiento establecido en el ANEXO I del Acta de Negociación Colectiva N° 36/18 las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, y Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, han tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960;

LOS MINISTROS DE CULTURA Y ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1º.- Rectifíquese a partir del 1° de febrero de 2019 el Anexo I (IF-2019-06072104-GCABA-DGDSCIV) de la Resolución N° 383/MEFGC/19, y reconózcase el nivel universitario del título de Diseñadora Gráfica, obtenido por la agente Natalia Margarita Gandini, CUIL N° 27-25257827-2. Artículo 2º.- Incorpórese a partir del 1° de febrero de 2019 al Anexo I (IF-2019-

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06072104-GCABA-DGDSCIV) de la Resolución N° 383/MEFGC/19, el reconocimiento del título de Técnico Químico, de nivel Terciario obtenido por el agente Miguel Ángel Baldassarre, CUIL N° 20-30401888-8. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados, de los términos de la precitada Resolución. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1662/MEFGC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.025 y 6.147, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2.777-MHGC/10, 2.778/MHGC/10 y 2.779-MHGC/10 y las Actas N° 27/13 y 6/14 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resolución N° 114/MHGC/14 y 1.287/MHGC/14, Resolución Conjunta N° 2.038/MMGC/15, Resolución N° 196/MGOBGC/16, y el Expediente Electrónico Nº 14.567.076/GCABA-DGTALGOB/19 y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas N° 27/13, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/14, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, y el Acta N° 6/14, instrumentada por Resolución N° 1.287/MHGC/14, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2.777/MHGC/10, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 2.038/MMGC/15, se incorporó entre otras personas, a partir del 1° de octubre de 2015, a la señora María Belén Pascual, CUIL. 27-36753871-1, al citado Régimen en el Ministerio de Gobierno; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 196/MGOBGC/16, se dispuso aceptar entre otros, a partir del día 1° de marzo de 2016, su renuncia; Que como consecuencia de lo mencionado en el apartado anterior, corresponde ratificar dicha norma y por tal motivo, dejar sin efecto la contratación otorgada; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Gobierno, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de junio de 2019, a la Srta. Florencia Anabel Pazos, CUIL. 27-34142323-1, quien revista bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su

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debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatoria N° 5.960,

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Ratifícase la Resolución N° 196/MGOBGC/16, mediante la cual se aceptó, la renuncia a la Srta. María Belén Pascual, CUIL. 27-36753871-1, motivo por el cual se deja sin efecto su contratación. Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de junio de 2019, la Srta. Florencia Anabel Pazos, CUIL. 27-34142323-1, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2.777-MHGC/10, 2.778-MHGC/10 y 2.779-MHGC10, en partida 2801.0131.H.00, de la Subgerencia Operativa Presupuesto, dependiente de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, con un salario bruto de PESOS TREINTA Y UN MIL SETESIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 31.778,00.-). Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días corridos a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley 6.017) y sus modificatorias, y el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por las Resoluciones N° 2.777/MHGC/10, 2.778/MHGC/10 y 2.779/MHGC/10. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales y Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para notificación al interesado, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Mura

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1655/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 6035, el Expediente Electrónico Nº 16393651-GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por el citado actuado, tramita la situación del Dr. Eduardo Daniel Parente, CUIL. 20-20404692-2, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", dependiente del Ministerio de Salud, quien solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los actuados, el citado profesional acredita una antigüedad mayor de quince (15) años, cumpliendo funciones en el Sector de Urgencia, conforme lo prescripto en el artículo 101, inc. a), de la Ley N° 6035; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar al nombrado como Médico de Planta Consultor (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, en el mencionado Hospital; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio presta su respectiva conformidad; Que el mismo cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) y no representa mayor erogación. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 6035,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN: Artículo 1°.- Reubícase al Dr. Eduardo Daniel Parente, CUIL. 20-20404692-2, como Médico de Planta Consultor (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0400.MS.19.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, inc a), de la Ley N° 6035, cesando como Especialista en la Guardia Médico Consultor (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0400.MS.19.954, del citado Hospital. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1656/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 6035, el Expediente Electrónico N° 14231717/GCABA-HGAT/19, y CONSIDERANDO: Que oportunamente la Dra. Susana Inés Stefano, CUIL. 27-12676082-0, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, solicitó el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los citados actuados, la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, manifiesta que la profesional que nos ocupa, por razones de salud, solo podrá desempeñarse en Planta; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar a la nombrada, como Médica de Planta Consultor, titular, con 30 horas semanales, en el citado establecimiento asistencial; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101, inc. b), de la Ley N° 6035; Que el mismo cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), y no representa mayor erogación. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 6035,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Reubícase a la Dra. Susana Inés Stefano, CUIL. 27-12676082-0, como Médica de Planta Consultor, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.MS.19.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101, inc. b), de la Ley N° 6035, cesando como Profesional en la Guardia Médica Consultor, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.MS.19.924, del citado Hospital. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1657/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019

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VISTO: La Ordenanza N° 36432 (texto consolidado por Ley N° 6017) y modificada por Ley N° 5774 y el Expediente Electrónico Nº 14874432/GCABA-DGDIYDP/19, y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional peticiona designar, con carácter interino, a la señora Eliana Magalí Camasta, CUIL. 27-36066535-1, como Instructora Técnica, en la Carrera de Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que, a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificada por Ley N° 5774; Que, atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido; Que es de hacer notar que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Desígnase, con carácter interino, a la señora Eliana Magalí Camasta, CUIL. 27-36066535-1, como Instructora Técnica, en la Carrera de Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0491, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificada por Ley N° 5774. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1658/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 6035, el Expediente Electrónico Nº 17523862-MGEYA-DGAYDRH/16, y CONSIDERANDO: Que según surge de los citados actuados, el Dr. Oscar Juan Pérez, CUIL. 20-10983675-4, Jefe División Programas y Centros de Salud (dependiente del Departamento Área Programática), del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, se encuentra usufructuando licencia sin goce de

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haberes, por ejercicio de cargo de mayor jerarquía, y hasta que dure su mandato, otorgada por Resolución N° 610-MSGC/16; Que en este estado corresponde cubrir el cargo de Jefe Division Programas y Centros de Salud (dependiente del Departamento Área Programática), con carácter de reemplazante; Que mediante la Ley N° 6035, se aprobó el régimen de las relaciones de Empleo Público de los Profesionales de la Salud de este Gobierno; Que a los fines de regularizar la circunstancia planteada en las presentes, la citada ley prevé en su Capítulo XII B, la situación de revista del reemplazante, cuyo proceso de selección y procedimiento se encuentran previstos en los artículos 105 inciso a) y 118, respectivamente; Que los artículos 85 y 115, de la referida norma, disponen que la autoridad de aplicación fijará los plazos mínimos de ausencias y los mecanismos para la concreción de consignación de reemplazantes; Que en este sentido, mediante la Resolución Nº 325-GCABA-MSGC/19, se modificó la Resolución N° 141-MSGC/19, estableciendo que se garantizará la cobertura de cargos en los efectores de salud, dando continuidad a los procedimientos y condiciones previstos actualmente para los concursos de los profesionales comprendidos en la Ley N° 6035, hasta tanto se reglamente en su parte pertinente, y que las designaciones del personal reemplazante, de conformidad con el artículo 85, de la Ley N° 6035, se realizará de acuerdo al procedimiento y las condiciones estipuladas para nombramientos de efectores de salud por reemplazo de vacante, bajo los términos de la Resolución Conjunta Nº 5-MMGCMSGC/13; Que las constancias agregadas en dichas actuaciones, dan cuenta que el Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), realizó un procedimiento de selección interna, con el fin de cubrir el cargo de Jefe Division Programas y Centros de Salud (dependiente del Departamento Área Programática) y que, luego de sustanciado, propicia la designación, con carácter de reemplazante, de la Dra. Rosa Inés Pappolla, CUIL. 27-14867573-8; Que en este estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por el cual se designe a la citada profesional, en carácter de reemplazante, en el cargo mencionado; Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, han tomado la intervención, de acuerdo a las competencias asignadas; Por ello, y de conformidad con las facultades por la Ley Nº 5460 (texto consolidado Ley Nº 6017) y su modificatoria Nº 5960,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Desígnase, con carácter de reemplazante, a la Dra. Rosa Inés Pappolla, CUIL. 27-14867573-8, como Jefa Division Programas y Centros de Salud (dependiente del Departamento Área Programática), con 40 horas semanales de labor, partida 4022.1400.MS.17.011 (P.63), en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el Capítulo XII B, de la Ley Nº 6035, que regula la relación laboral de Profesionales de la Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Unidad Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 39, titular, partida 4022.1400.MS.17.014 (P.64), con 40 horas semanales de labor, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Oscar Juan Pérez, CUIL. 20-10983675-4.

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Artículo 2º.- El Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, deberá comunicar la baja de la designación en carácter de reemplazante, dispuesta por el artículo anterior, cuando se reintegre el titular del citado cargo, a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, debiendo este último practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1660/MEFGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 6035, el Acta Paritaria Nº 56/11, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19-MHGC/14, el Expediente Electrónico N° 6804017-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que según surge de los citados actuados, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, solicita se amplíe de 30 a 40 horas semanales, el horario que cumple la Dra. Florencia Beatriz Montero, CUIL. 24-27584980-0, en su cargo de Especialista en la Guardia Médica de Hospital Adjunto (Neonatología), titular, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria Nº 56/11, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19-MHGC/14; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art.142, de la Ley Nº 6035, que regula las relaciones laborales de los Profesionales de Salud; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del precitado Ministerio, presta conformidad a lo peticionado; Que asimismo, la Dirección General Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.-Amplíar el horario de 30 a 40 horas semanales, a la Dra. Florencia Beatriz Montero, CUIL. 24-27584980-0, en su cargo de Especialista en la Guardia Médica de Hospital Adjunto (Neonatología), titular, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, partida 4022.1400.MS.23.954, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria Nº 56/11, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19-MHGC/14, y de acuerdo a lo dispuestoen el art.142, de la Ley Nº 6035, que regula las relaciones laborales de los Profesionales de Salud. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN:

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 26/DGDS/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, las Disposiciones N° 1274/DGCYC/17, N° 23-GCABA-DGDS/19, y N° 24-GCABA-DGDS/19, el Expediente Electrónico N° 18224133-DGTALAVJG/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-1795-CME19, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación de "Servicios de Desarrollos, Mantenimientos y Hosting de Software para la Administración Web y carga de datos para las Estaciones Saludables", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, con destino a la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaria de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante las Disposiciones N° 23-GCABA-DGDS/19 y N° 24-GCABA-DGDS/19 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio en cuestión, fijándose como presupuesto oficial la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL OCHO ($ 1.400.008.-) y se dispuso el llamado a Contratación Menor mediante el sistema de compras electrónicas BAC, fijándose como fecha de Apertura de Ofertas el día 21 de junio de 2019 a las 12:00 horas; Que las aludidas Disposiciones han sido debidamente publicadas en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en portal Buenos Aires Compras (BAC), practicándose asimismo las notificaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, conforme lo normado por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19; Que tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC), el día 21 de junio de 2019 a las 12:00 horas no se recibió ninguna oferta para la presente Contratación Menor; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo, a efectos de declarar desierto el llamado, en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19. Que en este estado, considerando que subsiste la necesidad de llevar a cabo la contratación del servicio que nos ocupa, corresponde llevar a cabo un nuevo llamado a Contratación Menor N° 9611-2002-CME19. Que se cuenta con la afectación presupuestaria suficiente a los fines de hacer frente a la erogación proyectada y con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y

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Especificaciones Técnicas Licitatorios (PLIEG-18833466-GCABA-DGDS/19 e IF-16056165-GCABA-DGDS/19) aprobados oportunamente por la Disposición N° 24-GCABA-DGDS/19, que habrán de regir para la presente contratación; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto presente administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 207/GCABA/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE DISPONE

Artículo 1°.- Declárase desierta la Contratación Menor Nº 9611-1795-CME19, cuyo objeto es la contratación de "Servicios de Desarrollos, Mantenimiento y Hosting de Software para la Administración Web y carga de datos para las Estaciones Saludables" al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, con destino a la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. -Llamase a Contratación Menor N° 9611-2002-CME19, para el día 3 de julio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 3°. -Déjese constancia que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-18833466-GCABA-DGDS/19), (IF-16056165-GCABA-DGDS/19) respectivamente, que regirán el presente llamado, serán los aprobados por Disposición N° 24-GCABA-DGDS/2019, y que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 4º.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Antun

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 3142/DGDYPC/17

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N°14271542-MGEYA-DGDYPC-17 y; CONSIDERANDO: Que se inicia el presente expediente de oficio, en conformidad con las facultades conferidas a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 17 de la Ley 941 ante la presunta infracción de la Sra. BELTACO, MARIA BELEN, CUIT 27-31536540-1, a la ley ritual; Que mediante providencia PV-2017-14283982-DGDYPC, se le formuló imputación por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941; Que notificada la misma, habiendo transcurrido el plazo procesal oportuno, la sumariada no presentó descargo; Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver; Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo definitivo; Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: "Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as"; Que la precitada imputación se basó en que la sumariada no habría presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2014-2015 (según Disposición DI- 2016-3920-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial Nº 4998 del 01/11/2016); Que por su parte, la citada, debidamente notificada, no formuló el descargo que el artículo 19 de la Ley 941 le confiere, por lo que no niega ni desconoce los elementos base de la imputación; Que en consecuencia, y no obrando constancias en el Registro Público de Administradores de Consorcio que acrediten que la Sra. BELTACO, MARIA BELEN ha efectivamente presentado las declaraciones juradas correspondientes, se entiende

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que la misma ha infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionada; Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941; Que asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 –según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 941; Que al respecto, la obligación contenida en el artículo 12 viene a garantizar la actualidad de los datos del Registro, por lo que su cumplimiento resulta de vital importancia a la hora de resguardar los derechos de los consorcistas; Que conforme dispone el artículo 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo al salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría. Dicho salario asciende a la fecha, a la suma de pesos catorce mil novecientos noventa y ocho ($ 14.998.-); Que de las constancias obrantes en autos se observa que la causante administra a titulo oneroso; Que finalmente hay que tener especial consideración que la misma no es reincidente; Que en base a lo expuesto, deberá aplicarse sanción de multa por el equivalente a dos salarios y medio (2,5), ascendiendo la misma a la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 37.495.-); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1.- Imponer una multa de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 37.495.-) a BELTACO, MARIA BELEN, CUIT 27-31536540-1, por infracción al artículo 12 de la Ley 941. Artículo 2.- La multa dispuesta en el artículo 1 deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa - con el comprobante de depósito original-, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza

DISPOSICIÓN N.° 3145/DGDYPC/17

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N°14271222-MGEYA-DGDYPC-17 y; CONSIDERANDO:

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Que se inicia el presente expediente de oficio, en conformidad con las facultades conferidas a esta Autoridad de Aplicación por el artículo 17 de la Ley 941, ante la presunta infracción del Sr MASTURINI, CLAUDIO HUGO, CUIT 20-21551564-9, a la ley ritual; Que mediante providencia PV-2017-14284211-DGDYPC, se le formuló imputación por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941; Que notificada la misma, habiendo transcurrido el plazo procesal oportuno, el sumariado no presentó descargo; Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver; Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo definitivo; Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: "Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as"; Que la precitada imputación se basó en que el sumariado no habría presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2014-2015 (según Disposición DI- 2016-3920-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial Nº 4998 del 01/11/2016); Que por su parte, el citado, debidamente notificado, no formuló el descargo que el artículo 19 de la Ley 941 le confiere, por lo que no niega ni desconoce los elementos base de la imputación; Que en consecuencia, y no obrando constancias en el Registro Público de Administradores de Consorcio que acrediten que el Sr MASTURINI, CLAUDIO HUGO ha efectivamente presentado las declaraciones juradas correspondientes, se entiende que el mismo ha infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionado; Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941; Que asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 –según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 941; Que al respecto, la obligación contenida en el artículo 12 viene a garantizar la actualidad de los datos del Registro, por lo que su cumplimiento resulta de vital importancia a la hora de resguardar los derechos de los consorcistas; Que conforme dispone el artículo 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo al salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría. Dicho salario asciende a la fecha, a la suma de pesos catorce mil novecientos noventa y ocho ($ 14.998.-);

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Que de las constancias obrantes en autos se observa que el causante administra a titulo oneroso; Que finalmente hay que tener especial consideración que el mismo no es reincidente; Que en base a lo expuesto, deberá aplicarse sanción de multa por el equivalente a dos salarios y medio (2,5), ascendiendo la misma a la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 37.495.-); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1.- Imponer una multa de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 37.495.-) a MASTURINI, CLAUDIO HUGO, CUIT 20-21551564-9, por infracción al artículo 12 de la Ley 941. Artículo 2.- La multa dispuesta en el artículo 1 deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa - con el comprobante de depósito original-, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza

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Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 83/AGIP/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos reglamentarios N° 745/GCABA/08 y 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto 207/GCABA/19, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, 343/AGIP/13 y 293/AGIP/16, las Disposiciones N° 150/DGCyC/19, 1.274/DGCyC/17 y 64/GCABA-AGIP/19, los Expedientes Electrónicos Nº 28.423.587/AGIP/2018 y 9.241.350/GCABA-AGIP/2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 64/GCABA-AGIP/19 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I y el Pliego de Especificaciones Técnicas, correspondientes al proceso de Licitación Pública N° 8618-0494-LPU19, para la adquisición e instalación de equipos modulares Frío-Calor, desarme de caldera y nueva instalación termomecánica, para los edificios de la sede central de la AGIP, sitos en Esmeralda Nº 638 y Viamonte Nº 872 (CABA), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que en el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 23 de Mayo de 2019 a las 12:00 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que las firmas Aire Asistencia S.A., CBF Termomecánica S.R.L., RDL Constructora y Servicios Viales S.R.L., Game S.A. y Barth Instalaciones S.A., presentaron sus ofertas en el debido plazo y forma; Que el Departamento Gestión Edilicia, ha emitido su informe técnico (IF-2019-17694813-GCABA-AGIP) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las ofertas recibidas, en cuanto a si se ajustan a lo solicitado; Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada, y del informe técnico citado, se procedió mediante BAC a emitir el Dictamen de Preadjudicación de ofertas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017); Que conforme se desprende del citado Dictamen de Preadjudicación y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicado el renglón N° 1 a la oferta de la firma Aire Asistencia S.A., por precio conveniente para el GCABA y cumplir con lo solicitado, tal como lo establece el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), por un monto total de $ 9.300.000,00 (pesos nueve millones trescientos mil); Que fueron desestimadas las ofertas de las firmas CBF Termomecánica S.R.L. por presentarse otra oferta más conveniente; RDL Constructora y Servicios Viales S.R.L., por no cumplir técnicamente con lo solicitado; Barth Instalaciones S.A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado y no presentar en formato físico la garantía de oferta, según lo requiere el artículo 106 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°

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6.017); y Game S.A. por incumplir los artículos 22 y 106 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017); Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial de la CABA, en el Portal BAC y notificado automáticamente mediante el mismo a los oferentes, sin haberse producido impugnaciones; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Anexo II del Decreto N° 207/GCABA/19, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Licitación Publica. Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA

DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 8618-0494-LPU19 para la adquisición e instalación de equipos modulares Frio-Calor, desarme de caldera y nueva instalación termomecánica, para los edificios de la sede central de la AGIP, sitos en Esmeralda Nº 638 y Viamonte Nº 872 (CABA) y adjudícase el renglón N° 1 por cumplir con lo solicitado y ser precio conveniente para el GCABA, tal como lo establece el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), a la firma Aire Asistencia S.A., por un monto total de $ 9.300.000,00.- (pesos nueve millones trescientos mil), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor del mencionado oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Procédase a efectuar las notificaciones y publicaciones mediante BAC, de acuerdo a lo fijado en el Artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 168/GCABA/19. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.º 16/DGDPR/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460, Ley 5.960, el Decreto Nº N° 363/15, el Expediente Electrónico N° EX-2019-20467064-DGDPR, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la Ley Nº 5.960 (BOCBA N° 5.363 del 27/04/2018) sustituye el art. 2° del Título II de la mencionada Ley, estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, estableciendo mediante Decreto Nº 194/19 a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General Desarrollo Productivo, bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas; Que por el citado Decreto se establecieron, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Desarrollo Productivo, la de "Coordinar e implementar políticas públicas, planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que con este objetivo y a fin de posicionar a la Ciudad de Buenos Aires como la Ciudad de la moda y fortalecer el crecimiento del sector, la Dirección General Desarrollo Productivo impulsará "BA Semana de la Moda" del 14 al 31 de agosto de 2019 en diferentes espacios de la Ciudad como una plataforma pensada para conectar a la cadena de valor y potenciar el ecosistema del diseño de Indumentaria, Textil y la Moda; Que, en este sentido, se reunirá a los actores de la industria y contará con una agenda de actividades destinadas a apoyar a los nuevos talentos, darles visibilidad a los diseñadores y profesionalizar el diseño a través de capacitaciones, talleres, rondas de negocios, entre otras actividades; Que, a través de un recorrido por la Ciudad, se acercará al ciudadano a conocer las distintas activaciones que se estarán realizando en el mapa de la moda. Entre otras, se desarrollarán capacitaciones en moda y negocios, talleres, laboratorios, asesoramientos, muestras, desfiles y rondas de negocios; Que, a tales efectos, se invita a toda persona humana o jurídica que esté interesada en realizar capacitaciones, talleres, rondas de negocios, entre otras actividades a participar de "BA Semana de la Moda"; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DISPONE

Artículo 1º.- Convócase a toda persona humana o jurídica a realizar capacitaciones,

talleres, rondas de negocios, entre otras actividades a participar de "BA Semana de la Moda". Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I: "Memorando de Entendimiento" (IF-2019-20502389-DGDPR), el cual deberá ser suscripto por todos aquellos interesados a ser parte de las distintas activaciones a realizar durante la mencionada semana. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Seco

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 43/DGPINV/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y Nº 6.068, los Decretos Nº 168/GCABA/19, 194/GCABA/19, 207/GCABA/19, 210/GCABA/19, la Disposición N° 36/DGPINV/19 y el Expediente Electrónico N° 14968888/MGEYA/SSDECO/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y el Decreto Nº 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, además de regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la Contratación Directa, en su modalidad de Contratación Menor, que tiene por objeto la adquisición de quince (15) servicios de consultoría especializada en asesoramiento a medida a Pequeñas y Medianas Empresas para la internacionalización de sus modelos de negocios en mercados específicos, con destino a la Dirección General Promoción de Inversiones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a fin de concretar la contratación precitada, resultó oportuna la celebración de una Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor encuadrada en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19; Que el Anexo III del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, parcialmente modificado por Decreto N° 207/GCABA/19, estableció el cuadro de competencias y los niveles de decisión, definiendo que el Director General o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes podrá aprobar y adjudicar el procedimiento de selección de Contratación Menor hasta cien mil (100.000) de unidades de compra; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley N° 6.068 fijó en pesos veinte ($ 20) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017); Que mediante la Disposición Nº 36/DGPINV/19 el Director General de Promoción de Inversiones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado de la Contratación Menor N° 8019-1732-CME19, para el día 11 de junio de 2019 a las 11:00 horas, por un monto total de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000); Que, conforme surge del Acta de Apertura BAC, se recibieron cinco (5) ofertas, presentadas por las firmas Diego Bresler, MARIANO MASTRANGELO, Juan Manuel Roselló Fernández, Maria Paula Guardatti y Adriana Carina Ianni; Que de acuerdo al Informe de evaluación IF-2019-20266416-GCABA-DGPINV realizado sobre la documentación recibida y los requisitos cumplimentados, corresponde adjudicar la contratación MARIANO MASTRANGELO (CUIT 20-26038349-4) por la suma total de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000-

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); Que en virtud de que se encuentran operativas las modificaciones de estructura dispuesta por el Decreto N° 194/GCABA/19, y que el Director General de Promoción de Inversiones, conforme el Decreto 210/GCABA/19, continúa con el ejercicio de sus funciones y misiones dispuestas por los mencionados Decretos y sus Anexos correspondientes; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Anexo III del Decreto N° 168/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor Nº 8019-1732-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario, que rigen la adquisición de quince (15) servicios de consultoría especializada en asesoramiento a medida a Pequeñas y Medianas Empresas para la internacionalización de sus modelos de negocios en mercados específicos, con destino a la Dirección General Promoción de Inversiones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2°.- Adjudícase la presente contratación al Sr. MARIANO MASTRANGELO (CUIT 20-26038349-4) por la suma total de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000-). Artículo 3º.- Impútese el gasto que demande la presente contratación al ejercicio del año en curso. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, para la prosecución de su trámite. Rodríguez Cacio

DISPOSICIÓN N.° 44/DGPINV/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley Nº 5.960, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios Nº 119/18, Nº 230/18, y Nº 194/19, la Resolución Nº 70/SSDECO/2019 y el Expediente Electrónico EX-2019-09300802- -GCABA-DGPINV, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley Nº 5.950, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas;

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Que, por Decreto N° 363/15, y sus modificatorios N° 119/18, Nº 230/18 y Nº 194/19, se aprobó la estructura orgánica del mencionado Ministerio, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, de la que depende esta Dirección General Promoción de Inversiones, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de empresas exportadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la apertura a mercados externos" y "Promover la iniciación y consolidación de nuevas empresas exportadoras"; Que, por Resolución N° 70/SSDECO/2019, la Subsecretaría de Desarrollo Económico convocó la tercera edición de "Despegá: Misiones a medida", para empresas PyMEs que elaboren proyectos innovadores de bienes y servicios basados en el conocimiento, que tengan como finalidad acelerar su proyecto de internacionalización a través de asesoramiento a medida, en los mercados de destino propuestos por la Dirección General Promoción de Inversiones; Que, la convocatoria se gestionó a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), por el que se estableció la apertura del plazo de inscripción para el día 06 de junio a las 10 hs, culminando el 26 de Junio a las 17 hs.; Que, por problemas en el Sistema de Administración de Expedientes Electrónicos (SADE), muchos de los postulantes no han podido realizar su presentación en óptimas condiciones; Que, en virtud de lo expuesto, es menester prorrogar la convocatoria hasta el día 03 de julio a las 17 hs.; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCION GENERAL PROMOCION DE INVERSIONES DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo de inscripción de la convocatoria "Despegá: Misiones a medida" hasta el día 03 de julio de 2019, a las 17 hs. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Rodríguez Cacio

DISPOSICIÓN N.° 624/DGCYC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 1.218 y Nº 2.095 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/19, y su modificatorio N° 207/19, la Resolución N° 2.481/MEFGC/18, la Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 30.185.108/MGEYA/DGCYC/2.018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de Compras para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 168/19 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que por Resolución N° 2.481/MEFGC/18 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 1.274/DGCyC/17, esta Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Informe N° IF-2019-03968206-DGCYC este Órgano Rector fundamenta la elección del tipo y modalidad de la contratación; Que la ex Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, actual Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Nota N° NO-2018-24787667-DGRGIEG pone de manifiesto que la confección del Convenio Marco que por estos actuados tramita, tiene por objetivo estandarizar gradualmente todo el mobiliario con el objeto de simplificar la instalación y administración de los mismos en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la misma informe de factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia suficiente, en los términos del artículo 45, Inciso 1° del Decreto N°168/19; Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8 del Decreto Nº 127/14, la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto, procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el proceso licitario que nos ocupa, efectuando las consideraciones pertinentes de acuerdo a los términos de la Nota Nº NO-2019-04042080-DGRP; Que se ha realizado la evaluación y análisis de los seguros establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, a través de la Nota Nº NO-2019-04009363-DGCYC;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen Jurídico Identificado bajo Informe N° IF-2019-05022999-GCABA-PG que da cuenta de la intervención de su competencia en un todo de acuerdo con los términos del artículo 11 de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y por el Anexo V del Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I, Guía para Cotizar, Pliego de Especificaciones Técnicas y Fichas Visuales (PLIEG-2019-20004399-GCABA-DGCYC, IF-2019-20258109-GCABA-DGCYC, IF-2019-20258302-GCABA-DGCYC, IF-2019-20258520-GCABA-DGCYC e IF-2019-20258711-GCABA-DGCYC), que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC.

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-1698-LPU18 para el día 24 de Julio de 2019 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19, por un monto estimado de hasta pesos Ciento Doce Millones ($ 112.000.000.-) por cada empresa oferente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Srta. Vanesa Viviana Tkaczyszyn (D.N.I. N° 35.365.270), la Srta. Camila Aldana Cascú (D.N.I. Nº 38.322.340), el Sr. Alén Carbajal (D.N.I. Nº 39.521.378) y la Sra. Maria Laura Pellegrini (D.N.I. N° 32.144.409) en representación de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con cuatro (4) de anticipación a la fecha de apertura, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 151/HMOMC/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, la Resolución N° 596/MHGC/11 y las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 19944329/GCABA/HMOMC/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución N° 2481/MEFGC/18 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de descartables, con destino al Servicio de Hemoterapia de este hospital, por un monto estimado de Pesos: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 337.200,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión, con cargo al presente Ejercicio; Que siendo los insumos imprescindibles para el normal funcionamiento del Servicio de Hematerapia y dado que los mismos no se encuentran en las adquisiciones que realiza el Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de descartables, con destino al Servicio de Hemoterapia de este hospital, por un monto estimado de Pesos:

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TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 337.200,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-1048-LPU19 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 05 de Julio de 2019 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 164/HIFJM/19

Buenos Aires, 21 de junio de 2019 VISTO la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 60.17), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, y el Expediente Electronico 2019-19095911-GCABA-HIFJM; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 423-1881-CME19 para la ADQUISICION DE REACTIVOS PARA PARASITOLOGIA con destino a la Seccion Parasitologia del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-4210-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y futuro ejercicio. Que, por disposición N° 1274-DGCYC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 87 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Directa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

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ANEXO

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LA DIRECTORA

DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a Apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-1881-CME19 para el día 02/07/2019 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE REACTIVOS PARA PARASITOLOGIA con destino a la Seccion Parasitologia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo

establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, por un monto aproximado de pesos CUATRO CIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($441.500,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras, boletín oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 165/HIFJM/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, y el Expediente Electronico 2019-19076370-MGEYA-HIFJM; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramitó el proceso de compra N° 423-1875-CME19 con fecha de apertura 25/06/2019 a la hora 10:00 para la ADQUISICION DE DESCARTABLES PARA FARMACIA con destino al Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, el mencionado proceso de compra BAC resultò Desierto, según acta de apertura. Que visto lo citado en el párrafo anterior corresponde realizar un NUEVO LLAMADO el cual se tramitara bajo el proceso de compra BAC N° 423-1987-CME19. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-4122-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11.

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ANEXO

Page 219: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, por disposición N° 1274-DGCYC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 87 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto 168/GCBA-AJG/19, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Directa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER

DE MAXIMA AUTORIDAD DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-1987-CME19 NUEVO LLAMADO para el día 03/07/2019 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE JUEGO PARA BIOPSIA HEPATICA con destino a la Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado según ley 6017) el Decreto 168/GCBA-AJG/19, por un monto aproximado de pesos NOVENTA MIL ($ 90.000,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

DISPOSICIÓN N.° 171/HBU/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2019-20219615-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, la Disposición N° 401/DGCYC/2017, el DTO. N° 2019-168-GCABA-AJG, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Sistema para Manejo de Fistulas y Heridas" destinada al Departamento de Cirugia de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-4453-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2019-168-GCABA-AJG,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Menor N° 439-1973-CME19, de acuerdo al Art. 38° Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 6017).- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 172/HBU/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2019-20221100-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, la Disposición N° 401/DGCYC/2017, el DTO. N° 2019-168-GCABA-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Guías para Bomba de Infusión para Nutrición Enteral y Parenteral". destinadas a la Unidad Farmacia de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-4474-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

ANEXO

Page 221: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2019-168-GCABA-AJG.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-1016-CDI19, de acuerdo al Art. 28° Inc.1 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 6017).- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 173/HBU/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2019-20221100-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, la Disposición N° 401/DGCYC/2017, DECTO-2019-168-GCABA-AJG, y CONSIDERANDO: Qué por la citada actuación tramita la Adquisición de "Guías para Bomba de Infusión para Nutrición Enteral y Parenteral" destinados a la Unidad Farmacia de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“ no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Qué obra la Solicitud de Gastos Nº 439-4474-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019; Qué por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Qué por Disposición DI-2019-172-GCABA-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas;

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ANEXO

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por él, DECTO-2019-168-GCABA-AJG, y

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Directa 439- 1016-CDI19, para el día 05 de Julio de 2019 a la hora 15:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Artículo 28° Inc.1, de la Ley Nº 2095(Texto consolidado por Ley 6017), DECTO-2019-168-GCABA-AJG para la Adquisición de "Guías para Bomba de Infusión para Nutrición Enteral y Parenteral", por un monto aproximado de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 174/HBU/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2019-20219615-GCABA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 6017), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, la Disposición N° 401/DGCYC/2017, DECTO-2019-168-GCABA-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Sistema para Manejo de Fistulas y Heridas", destinado al Departamento de Cirugia de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“ no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Qué obra la Solicitud de Gastos Nº 439-4453-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019; Qué por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Qué por Disposición DI-2019-171-GCABA-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por él, DECTO-2019-168-GCABA-AJG, y

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Page 223: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA

"DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Menor 439-1973-CME19, para el día 05 de Julio de 2019 a la hora 14:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Artículo 38°, de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 6017, DECTO-2019-168-GCABA-AJG) para la adquisición de "Sistema para Manejo de Fistulas y Heridas", por un monto aproximado de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día; en página Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 204/HGAZ/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Expediente N° EX-2019-15188294-MGEYA-HGAZ y los Pliegos que rigen la Licitación Pública N° 441-0776-LPU19, y CONSIDERANDO: Que por dicho actuado, este Hospital tramita la adquisición de reactivos para hormonas y hepatitis para el Servicio de LABORATORIO que implica el ingreso y la permanencia de un (1) sistema automatizado de inmunoensayo por quimioluminiscencia Modelo ACCESS 2 Marca BECKMAN COULTER ANMAT Nº 007970, destinado al Servicio LABORATORIO; Que la oferta viene acompañada de las características y especificaciones técnicas del aparato en cuestión y la Certificación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.); Que teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 566/10 corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que la Sección Patrimonio efectúe la comunicación patrimonial respectiva, ello en virtud de las previsiones establecidas por la Disposición N° A 388/DGC/09; Que en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial del equipo recibido en préstamo, por el término de la vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública N° 441-0776-LPU19 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado la UNIDAD LABORATORIO CENTRAL, deberá proceder al reintegro de los equipos a su propietario, ello bajo debida constancia.

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Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE: Artículo 1º.- Autorízase el ingreso y la permanencia de un (1) sistema automatizado de inmunoensayo por quimioluminiscencia Modelo ACCESS 2 Marca BECKMAN COULTER ANMAT Nº 007970, provisto por la firma BIODIAGNOSTICO S.A., destinado al Servicio LABORATORIO, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública N°441-0776-LPU19, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones como así también las características y especificaciones técnicas del equipo recibido en préstamo ó hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra. Artículo 2º.- Déjase establecido que el Servicio LABORATORIO con la intervención de la Sección Patrimonio, deberán reintegrar el equipo recibido en préstamo a la firma

BIODIAGNOSTICO S.A., bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado. Artículo 3º.- Comuníquese el ingreso y la permanencia de los equipos en cuestión a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda conforme las previsiones establecidas por la Disposición N° A 388/DGC/09. Artículo 4º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, notifíquese al Dto. Contable y a Patrimonio). Hecho, agréguese al Expediente N° EX 2019-15188294-MGEYA-HGAZ. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 207/HGAZ/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA- AJG-19, el Expediente Nº 20601512-GCABA-HGAZ/2019, y CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Carpeta se tramita la Compra Menor N° 2024/19 Art. 38 Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA-AJG-19, para la adquisición de instrumental para laparascopía para el servicio de este Quirófano de este nosocomio, elemento necesario para el normal funcionamiento del mismo; Que obra la afectación presupuestaria por un importe de $ 286.400,00 (pesos doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos con 00/100); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA-AJG-19, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC;

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Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA-AJG-19, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA-AJG-19,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébese el Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares que como anexo forma parte integrante de la presente. PLIEG-2019-20607187-GCABA-HGAZ. Artículo 2º.- Llámese a Compra Menor Nº 2024/19 Art. 38 para el día 02 de julio de 2019, a las 10:00 hs. al amparo de lo previsto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA-AJG-19. Artículo 3º.- Publíquese en cartelera de este Hospital por el término de un (1) día a partir del día 27/06/2019, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168-GCABA-AJG-19. Artículo 4º.- Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en la Partida: Rubro: Salud por un monto total de $ 286.400,00 (Pesos: doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos con 00/100). Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de

Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cumplido archívese. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 304/HGADS/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623) se rige por la citada normativa, y el EE Nº 5977727/GCABA-HGADS/2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0216-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), que tramita la adquisición de Servicios de Reparación Integral de monitor- Desfibrilador y Cardiodesfibrilador, Marca E&M, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a los sectores de internación pediátrica y clínica médica de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector;

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ANEXO

Page 226: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000,00.-), con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N °168/19 (BOCBA 5623); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623);

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares (IF-2019-18619246-GCABA - HGADS)y Solicitud de Gasto N°434-2031-SG19 (IF-2019-18619538-GCABA -HGADS), que tramita la adquisición de Servicios de Reparación Integral de monitor- Desfibrilador y Cardiodesfibrilador, Marca E&M, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a los sectores de internación pediátrica y clínica médica de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos veintiocho mil ($ 28.000.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 434-0216-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día de 05 de Julio 2019, a las 14:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Page 227: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar- Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar . Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 305/HGADS/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623) se rige por la citada normativa, y el EE Nº 5980976/GCABA-HGADS/2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0219-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), que tramita la adquisición de Servicio de Reparación Integral de sierra quirúrgica, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino al quirófano de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-), con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N °168/19 (BOCBA 5623);

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

ANEXO

Page 228: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623);

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares (IF-2019-

18616367-GCABA - HGADS)y Solicitud de Gasto N°434-1980-SG19 (IF-2019-18616723-GCABA -HGADS), que tramita la adquisición de Servicio de Reparación Integral de sierra quirúrgica, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino al quirófano de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos veinticuatro mil ($24.000.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 434-219-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día de 05 de Julio 2019 a las 13:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar . Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 312/HGADS/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623) se rige por la citada normativa, y el EE Nº 27602770/MGEYA-HGADS/2018, y CONSIDERANDO:

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

ANEXO

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-1200-CDI18, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), que tramita la adquisición de Servicios de Reparación Integral de Electrocardiógrafo, Marca Schiller, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a la guardia de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis ($ 32.586.-), con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623);

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares (IF-2019-

18625348-GCABA -HGADS)y Solicitud de Gasto N°434-288-SG19 (IF-2019-18625721-GCABA -HGADS), que tramita la adquisición de Servicios de Reparación Integral de Electrocardiógrafo, Marca Schiller, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a la guardia de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis ($ 32.586.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 434-1200-CDI18, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día de 04 de Julio 2019, a las 13:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

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Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar- Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar . Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 320/HGACA/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019-20173241-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/118 (BOCBA Nº 5949 de 04 de septiembre de 2018) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Casete para Esterilización por plasma) perteneciente a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota NO-2019-17727549-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-4073-SG19 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 749.595,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 1274-DGCyC-17 del 27/12/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual;

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ANEXO

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Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG, y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/18; reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Artículo 2° Llámase a Contratación Menor Nº 412-1963-CME19, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 10 de Julio de 2019 a las 08:00 hs., para la PROVISION DE INSUMOS (Casete para Esterilización por plasma) por un monto aproximado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 749.595,00), con destino a la Division Farmacia de este Establecimiento Asistencial, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso para el ejercicio 2020 según Solicitud de Gastos N° 412-4073-SG19 . Artículo 4° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 5° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 327/HGNPE/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 20139689/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Electrodos para Electroencefalogramas con destino al Servicio de Neurología, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-4010-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas;

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ANEXO

Page 232: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-1957-CME19, para el día 01/07/2019, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de Electrodos para Electroencefalogramas con destino al Servicio de Neurología, por un monto aproximado de pesos: Veinte mil setecientos sesenta ($ 20.760.-). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 168/19; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 335/HGNPE/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 20289740/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de SENSOR DE TEMPERATURA PARA CALENTADOR HUMIDIFICADOR Y ADAPTADOR PARA CABLE CALEFACTOR, con destino al Servicio de TERAPIA INTENSIVA, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-4053-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas;

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ANEXO

Page 233: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-20460206-GCABA-HGNPE. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-1983-CME19, para el día 03/07/2019, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de SENSOR DE TEMPERATURA PARA CALENTADOR HUMIDIFICADOR Y ADAPTADOR PARA CABLE CALEFACTOR, con destino al Servicio de TERAPIA INTENSIVA, por un monto aproximado de pesos: Ochenta y siete mil cuatrocientos diez con 42/100 ($ 87.410,42). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 168/19; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 336/HGACA/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: El EX-2019-20628293-GCABA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Tadalafilo, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2019-20519183-GCBA-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente;

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ANEXO

Page 234: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-4536-SG19 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS SEISCIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 613.345,20) encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 °Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 2 °Llámase a Contratación Menor Nº 412-2030-CME19, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 03 de Julio 2019 a las 08:30 hs., para la PROVISION DE INSUMOS (Tadalafilo, etc), por un monto aproximado de PESOS SEISCIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 613.345,20), con destino a la , enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 °El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio según Solicitud de Gastos N° 412-4536-SG19. Art. 4 °Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 °Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 338/HGNPE/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 20605437/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017),su Decreto Reglamentario Nº 168/19; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Alquiler de Equipo de Rayos X, con destino al servicio de Hemodinamia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-4524-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente, bajo el Nro Plieg-2019-20652063-GCABA-HGNPE y PLIEG--2019-20005094-GCABA-DGRFISS. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-2025-CME19, para el día 01/07/2019, a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para el Alquiler de equipo de Rayos X , con destino al Servicio de Hemodinamia , por un monto aproximado de pesos: seis mil con 00/100 ($ 6000,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 168/19 ; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 342/HGARM/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley 6017), y su Decreto reglamentario Nº 168/19 (BOCBA Nº 5623/19) y el Expediente Electrónico Nº EX- 2019/19968710/GCABA/HGARM, y CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la adquisición de Parches y Catéter para el paciente Ledesma, Yanina Jesús, solicitados por el Servicio de Cardiología de este Hospital; Que obra la solicitud de gasto Nº 430-3415-SG19 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017) y su Dec. Reg. Nº 168/19; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de fondos por un importe de Pesos ciento cuarenta y nueve mil ($ 149.000,00), encuadrándose la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017) y su modificatoria; Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Menor Nº 430-1941- CME19 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que por Disposición Nº DI-2017-1274/DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante decreto reglamentario 168/19, se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía; Que mediante Decreto reglamentario 168/19, en su Art Nº 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017) e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que con posterioridad a la Resolución Nº 79/08, la Resolución Nº 887/MSGC/MHGC/08 autorizó a los Hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad a efectuar la Contratación de Insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el Sistema Centralizado; Que, a los efectos de no resentir el normal funcionamiento del HGARM, se autorizó por DI-2019-103-GCABA-DGHOSP al Sr. Subdirector Médico, Dr. ROSSINI, Juan Pablo, la atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la Dirección, durante el período comprendido desde el 10 de junio del corriente y hasta tanto su titular, el Director del Hospital Dr. Pandullo, Hugo Aníbal, se reintegre de la licencia por afecciones comunes.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 2095 Decreto Nº 2019-168-AJG,

"EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:" Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que con el Nº de PLIEG-2019- 20171955-GCABA-HGARM forma parte de la presente. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 430-1941-CME19 para el día 03 de Julio de 2019, a las 10:30 hs. Al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 6017), y el Decreto reglamentario Nº 168/19, para la adquisición de Parches y Catéter para el paciente Ledesma, Yanina Jesús, solicitado por el Servicio de Cardiología de este Hospital. Artículo 3º.-El gasto que demanda la presente será imputado al ejercicio 2019 y 2020 Artículo 4º.-Establézcase el Pliego sin valor el que podrá ser consultado en la páginawww.buenosairescompras.gob.ar - Portal BAC. Artículo 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de Ley 2095 (Texto Consolidado Ley 6017), y su Decreto reglamentario Nº 168/19. Artículo 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del GCABA. Artículo 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Rossini

DISPOSICIÓN N.° 348/DGABS/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433-GCABA/16 y el E.E-2019-16506411-DGABS, y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto efectuado, en el marco del Decreto N °433-GCABA/16, por la "Adquisición de sesenta (60) comprimidos TRIFLURIDINA 20 mg.+ TIPIRACILO 8.19 -NNE 9111487", con destino al paciente FERRARA SAVERIO DONATO, DNI 16.940.105, -beneficiario del Programa Incluir Salud-, quien es atendido en el Hospital General de Agudos J. M. Penna -, a favor de la firma PRISAL GROUP S. A. por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($185.300.-); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;

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ANEXO

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Que obra NO-2019-16469045-DGCTFS, mediante la cual la Titular de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, solicita arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la adquisición de los insumos que nos ocupan; Que adjunta como archivo de trabajo: actuaciones caratuladas "FERRARA SAVERIO DONATO C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS -EXPTE N° 37.748/2018-0", en trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 (Secretaria N° 21); historia clínica; prescripción de los médicos tratantes, solicitud de FACOEP S.E.; Que en función de ello esta Dirección General Abastecimiento en Salud, área con competencia en la materia, cursó invitaciones a cotizar mediante Cédulas de Notificación vinculadas en Órdenes 3 al 5; Que se vinculan Presupuestos, -Órdenes 7 y 8-; Informe Técnico, -Orden 10-, dejando constancia que la oferta de PRISAL GROUP S. A. se ajusta a lo solicitado, siendo económicamente la más conveniente, según Cuadro Comparativo de Ofertas, -Orden 9-, y constancia de RIUPP de la firma seleccionada, - Orden 12; Que consta Orden de Compra Manual N° 50/2019 de fecha 23.05.2019, a favor de la mencionada firma PRISAL GROUP S.A., por un monto total de Pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Trescientos ($185.300.-), - Orden 13-; Que en 14 luce vinculado Remito Nº 0001-00088488, de fecha 28.05.2019, debidamente conformado, mediante el cual se acredita la recepción de los insumos que nos ocupan; Que la prestación se encuentra reconocida y conformada por este Director General mediante DI-339-DGABS/19, por la suma de mencionada ut supra; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 2.5.2.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 83-GCABA/19; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433-GCABA/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433-DGCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruebase el gasto de imprescindible necesidad en el marco del Decreto N° 433-GCABA/16, por la "Adquisición de sesenta (60) comprimidos TRIFLURIDINA 20 mg.+ TIPIRACILO 8.19 – NNE 9111487", con destino al paciente FERRARA SAVERIO DONATO, DNI 16.940.105, -beneficiario del Programa Incluir Salud-, quien es atendido en el Hospital General de Agudos J. M. Penna-, a favor de la firma PRISAL GROUP S. A. por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($185.300.-). Artículo 2°. - Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto Messineo

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DISPOSICIÓN N.° 359/DGABS/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, Decreto Nº 363-GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001-UPE-UOAC/08, Nº 232-UPE-UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274-DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 20.330.707/GCABA-DGABS/19, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Menor BAC N° 401-1995-CME19 para la Adquisición de Reactivos para Vigilancia de Sarampión y Rubéola para vigilancia epidemiológica con destino a diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596-MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19; Que se ha efectuado la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274-DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1353-GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593-GCABA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1353-GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363-GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232-UPE-UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos allevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353-GCABA/08.

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Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 287-GCABA/18, modificatorio del Decreto N° 168-CABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2019-20473881-DGABS, IF 2019-20473317-DGABS) que como tal forma parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Reactivos para Vigilancia de Sarampión y Rubéola para vigilancia epidemiológica con destino a diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIETOS TREINTA Y CUATRO ($ 426.534.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor BAC Nº 401-1995-CME19 para el día 3 de julio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 424-MHGC/13 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto reglamentario Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Messineo

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ANEXO

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Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 483/DGAR/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 12866687-MGEYA-DGESCA/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación del Club de Gimnasia y Esgrima de Vélez Sarsfield (CUIT 30-69552104-5), sito en la calle Joaquín V. González N° 1511 de esta Ciudad, para el dictado de clases de educación física correspondientes a las escuelas primarias Nº 16 del D.E. 12 y Nº 9 del D.E. 18, y el desarrollo de las actividades del Proyecto Jornada Extendida para las escuelas primarias Nº 9, 10 y 11 del D.E. 12, correspondientes al ciclo lectivo 2019, solicitada por la Dirección General de Escuela Abierta y la Dirección General de Educación de Gestión Estatal con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que conforme a los IF-2019-13067173-DGESCA e IF-2019-13034993-GCABA-MEIGC se establece que: (El) "Proyecto tiene como objetivo fortalecer los trayectos educativos de los/as niños/as y jóvenes que se encuentran cursando 6to y 7mo grado y 1er y 2do año, extendiendo la jornada simple de las escuelas primarias y secundarias estatales (...) la cercanía con la Escuelas Primarias Nros 9, 10 y 11 del Distrito Escolar 12°, resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas al Proyecto de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa"; Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior corresponde encuadrar la presente como Contratación Directa por Especialidad dentro de los términos del artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma

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de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17 el Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-19628749-GCABA-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-13151721-GCABA-SSCPEE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-0985-CDI19 para el día 11 de julio de 2019 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19, por intermedio del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación del Club de Gimnasia y Esgrima de Vélez Sarsfield (CUIT 30-69552104-5), sito en la calle Joaquín V. González N° 1511 de esta Ciudad, para el dictado de clases de educación física correspondientes a las escuelas primarias Nº 16 del D.E. 12 y Nº 9 del D.E. 18, y el desarrollo de las actividades del Proyecto Jornada Extendida para las escuelas primarias Nº 9, 10 y 11 del D.E. 12, correspondientes al ciclo lectivo 2019, solicitada por la Dirección General de Escuela Abierta y la Dirección General de Educación de Gestión Estatal con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos doscientos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($ 264.000,00). Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la partida respectiva. Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y publíquese el llamado en la página web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y en el sistema BAC, www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 168/19. Artículo 6º.- Remítase el actuado que contiene la presente a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuación de su trámite. Peire

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 486/DGAR/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 17419722-GCABA-DGESCA/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de las instalaciones de la sede de "Fundación Nueva Generación del Deporte" (30-70229219-7), sita en Avenida Juan Bautista Alberdi N° 4565 de esta Ciudad, para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida" para la escuela primaria Nº 7 del D.E.13, correspondientes al ciclo lectivo 2019, solicitada por la Dirección General de Escuela Abierta con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que conforme al IF-2019-17420848-GCABA-DGESCA se establece que: "El Proyecto tiene como objetivo fortalecer los trayectos educativos de los/as niños/as y jóvenes que se encuentran cursando 6to y 7mo grado y 1er y 2do año, extendiendo la jornada simple de las escuelas primarias y secundarias estatales (...) la cercanía con la Escuela Primaria Nº 7 del Distrito Escolar 13°, resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas al Proyecto de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa"; Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior corresponde encuadrar la presente como Contratación Directa por Especialidad dentro de los términos del artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17 el Órgano Rector aprobó el Pliego

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de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-20003953-GCABA-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-17432086-GCABA-SSCPEE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-1001-CDI19 para el día 4 de julio de 2019 a las 10 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19, por intermedio del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de las instalaciones de la sede de "Fundación Nueva Generación del Deporte" (30-70229219-7), sita en Avenida Juan Bautista Alberdi N° 4565 de esta Ciudad, para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida" para la escuela primaria Nº 7 D.E.13, correspondientes al ciclo lectivo 2019, solicitada por la Dirección General de Escuela Abierta con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos veinticuatro mil con 00/100 ($ 24.000,00). Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la partida respectiva. Artículo 4º.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 168/19, en la página web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, y en el sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y su fehaciente invitación a "Fundación Nueva Generación del Deporte" (30-70229219-7) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Peire

DISPOSICIÓN N.° 487/DGAR/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 04183232-MGEYA-DGEGE/19, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de Ronda Norte S.A. (30-70865658-1) sito en la calle Paraguay N° 2060 de esta Ciudad, para el desarrollo de las actividades del plan de natación correspondiente al ciclo lectivo 2019 para el Colegio Nº 6 D.E.2º y escuelas primarias del D.E. 1º, solicitada por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que conforme al IF-2019-04384371-GCBA-MEIGC se establece que: El Proyecto tiene como objetivo fortalecer los trayectos educativos de los/as niños/as y jóvenes que se encuentran cursando 6to y 7mo grado y 1er y 2do año, extendiendo la jornada simple de las escuelas primarias y secundarias estatales (...) la cercanía con Escuelas Primarias del Distrito Escolar 1° y el Colegio Nº 6 D.E. 2, resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas al Proyecto de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa"; Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior corresponde encuadrar la presente como Contratación Directa por Especialidad dentro de los términos del artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17 el Órgano Rector aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE:

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Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-20003812-GCABA-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-18377247-GCABA-SSCPEE) que regirán en la presente contratación.

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Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-1002-CDI19 para el día 4 de julio de 2019 a las 13 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19, por intermedio del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de Ronda Norte S.A. (30-70865658-1) sito en la calle Paraguay N° 2060 de esta Ciudad, para el desarrollo de las actividades del plan de natación correspondiente al ciclo lectivo 2019 para el Colegio Nº 6 D.E.2º y escuelas primarias del D.E.1º, solicitada por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos un millón novecientos veintiocho mil ciento sesenta con 00/100 ( $ 1.928.160,00) Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la partida respectiva. Artículo 4º.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 168/19, en la página web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, y en el sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y su fehaciente invitación a Ronda Norte S.A. (30-70865658-1) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Peire

DISPOSICIÓN N.° 488/DGAR/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 168/19 y Nº 207/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 17723527-GCABA-DGESCA/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de las instalaciones del "Cine Teatro Brown" (27-25370815-3), sitas en Av. Almirante Brown N° 1375 de esta Ciudad, para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida" para las Escuelas Primarias Nº 01 y 09 del D.E 4°, correspondientes al ciclo lectivo 2019, solicitada por la Dirección General de Escuela Abierta con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

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ANEXO

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Que conforme al IF-2019-17724407-GCABA-DGESCA donde se establece que: "El Proyecto tiene como objetivo fortalecer los trayectos educativos de los/as niños/as y jóvenes que se encuentran cursando 6to y 7mo grado y 1er y 2do año, extendiendo la jornada simple de las escuelas primarias y secundarias estatales (...) la cercanía con las Escuelas Primarias Nros 01 y 09 del Distrito Escolar 4°, resulta un factor fundamental y determinante para su selección, toda vez, que facilita el acceso y traslado de los alumnos de ese establecimiento educativo. Asimismo, la institución es considerada una referencia barrial, reconocida y generadora de un ambiente familiar e inclusivo, comprendiendo y aportando recursos a la sociedad y a la comunidad educativa que la rodea. De esta forma constituye un punto de encuentro en el barrio, propiciando la consolidación de la relación de las familias y las escuelas con la comunidad que integran. A su vez, dispone de horarios y espacios suficientes para el desarrollo de las actividades relativas al Proyecto de los establecimientos educativos en cuestión y cuenta con una variedad de áreas y mobiliario (aulas, baños, mesas, sillas, armarios) que satisface las necesidades técnicas y pedagógicas del Proyecto. Por otro lado, la institución es sugerida y recomendada por los equipos de conducción, docentes y supervisores escolares, dada la importancia que otorga en su labor diaria al contexto social y la comunidad educativa"; Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior corresponde encuadrar la presente como Contratación Directa por Especialidad dentro de los términos del artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17 el Órgano Rector aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC;

Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Directa; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos Nº 168/19 y 207/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-20407946-GCABA-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-18234975-GCABA-SSCPEE) que regirán en la presente contratación.

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Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 545-1031-CDI19 para el día 5 de julio de 2019 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos Nº 168/19 y 2017/19, por intermedio del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de las instalaciones del "Cine Teatro Brown" (27-25370815-3), sitas en Av. Almirante Brown N° 1375 de esta Ciudad, para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida" para las Escuelas Primarias Nº 01 y 09 del D.E 4°, correspondientes al ciclo lectivo 2019, solicitada por la Dirección General de Escuela Abierta con el aval de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos ochenta y dos mil quinientos con 00/100 ($ 82.500,00). Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la partida respectiva. Artículo 4º.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 168/19, en la página web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, y en el sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y su fehaciente invitación a "Cine Teatro Brown" (27-25370815-3) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Peire

DISPOSICIÓN N.° 489/DGAR/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), sus Decretos Reglamentarios Nº 168/19 y Nº 207/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 12963503-MGEYA-DGENYA/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la adquisición de Caballetes y Tableros Portátiles para su utilización en el ESEA de Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", solicitado por la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus Decretos Reglamentarios Nº 168/19 y Nº 207/19; Que por Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/17 el Órgano Rector aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

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ANEXO

Page 249: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Menor; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2019. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus Decretos Reglamentarios Nº 168/19 y Nº 207/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-20376624-GCABA-DGAR) y Especificaciones Técnicas (IF-2019-20251238-DGENYA) que regirán en la presente contratación. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 545-2011-CME19 para el día 03 de julio de 2019 a las 10 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus Decretos Reglamentarios Nº 168/19 y Nº 207/19, por intermedio del sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Caballetes y Tableros Portátiles para su utilización en el ESEA de Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", solicitado por la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, por un monto de pesos setecientos cuarenta y tres mil dieciocho ($743.018,00). Artículo 3º.- El gasto que demande la presente se imputará en la partida respectiva. Artículo 4º.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 168/19 y Nº 207/19, en la página web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar- Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, y en el sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y sus fehacientes invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Peire

DISPOSICIÓN N.° 490/DGAR/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 326-GCABA/17, N° 287-GCABA/18 y Nº 168/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, las Disposiciones N° 1274-GCABA-DGCYC/17 y N° 377- GCABA-DGAR/19, los Expedientes Electrónicos N° 07575986-GCABA-MEIGC/19 y 18408852- GCABA-MEIGC/19, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Page 250: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que mediante Disposición Nº 377-GCABA-DGAR/19 se aprobó la Licitación Pública N° 545-0429- LPU19 para la contratación de un servicio integral de producción y post producción fotográfica, el cual deberá incluir la coordinación general, servicios técnicos, necesidades de infraestructura, personal afectado, tareas de coordinación, y todo lo que se considere necesario, para el servicio denominado "Recorrido 360º", solicitado por la Dirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, adjudicándose según asesoramiento técnico (NO-2019-10513277-GCABA-MEIGC) y por oferta más conveniente, el renglón Nº 1 a favor de la firma Señal de Ajuste S.R.L. por un importe total de pesos un millón ochocientos cincuenta y ocho mil 00/100 ($ 1.858.000,00); Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra N° 545-6978-OC19 a favor de la firma Señal de Ajuste S.R.L.; Que la Dirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, solicitó mediante Expediente Electrónico N° 18408852-GCABA-MEIGC/19 la ampliación del 20% de la Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, por un monto total de pesos trescientos setenta y un mil seiscientos ($ 371.600) debido a la necesidad del área de ampliar el total adjudicado; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso I del Articulo 119 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) el que señala que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede "aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra (...). En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante (...). En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), y Decretos N° 326-GCABA/2017, N° 287-GCABA/18 y Nº 168-GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Ampliase el 20% del renglón Nº 1 de la Orden de Compra N° 545-6978-OC19 a favor de la firma Señal de Ajuste S.R.L. (CUIT Nº 30-71443639-9), la cual tiene por objeto la contratación de un servicio integral de producción y post producción fotográfica, el cual deberá incluir la coordinación general, servicios técnicos, necesidades de infraestructura, personal afectado, tareas de coordinación, y todo lo que se considere necesario, para el servicio denominado "Recorrido 360º", solicitado por la Dirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, por un importe de pesos trescientos setenta y un mil seiscientos ($ 371.600). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicataria.

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que, a través del Sistema Buenos Aires Compras, notificará a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en el Artículo 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.017). Peire

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 1/DGTYTRA/19

Buenos Aires, 3 de enero de 2019 VISTO: Ley Nº 2.148 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.666) y la Resolución N°30-SST-2009; Prórroga N°74-SST-2009 y, CONSIDERANDO: Que, respecto a la implementación de la nueva ciclovía en zona aledañas al Cementerio de Recoleta, surge la necesidad de llevar a cabo el retiro de las paradas de Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro que puedan obstaculizar con la circulación de los usuarios; Que luego de efectuados los relevamientos pertinentes surge la posibilidad de autorizar el traslado de las paradas de Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que la solicitud efectuada encuadra en los términos de la Ley Nº2.148 (conforme texto consolidado por Ley Nº5.666). Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º.- Anúlese en forma provisoria, precaria y revocable, el señalamiento indicador de parada del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en Calle Azcuénaga altura 2000, acera izquierda, con capacidad de hasta 4 vehículos. Artículo 2º.- Autorícese en forma provisoria, precaria y revocable, el señalamiento indicador de parada del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el lugar que a continuación se detalla: Calle Azcuénaga, entre la Av. Pueyrredón y Calle Guido, acera derecha del sentido circulatorio, cuarenta metros (40 mts) luego de la senda peatonal con la Av. Pueyrredón, instalar poste y señal indicadora de parada con capacidad de espera de hasta un máximo de cuatro (4) vehículos. Artículo 3º.- La Dirección General de Tránsito y Transporte evaluará el comportamiento y funcionamiento de las paradas autorizadas en la presente, a efectos de revocar o renovar oportunamente las autorizaciones precedentemente detalladas. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Departamento Administrativo, comuníquese a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte, a la Gerencia Operativa Señalamiento Vial, a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, a las entidades gremiales y prestadoras que nuclean al sector, cumplido archívese. Jokanovich

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DISPOSICIÓN N.° 3/DGTYTRA/19

Buenos Aires, 8 de enero de 2019 VISTO: El Expediente Nº 29937208-17, la Resolución Nº 963/MDUYTGC-18 y el Expediente Nº 2307513-19, y CONSIDERANDO: Que a la Dirección General de Tránsito y Transporte le corresponde realizar estudios y proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal, coordinando la demanda de servicios, señalamiento luminoso y sistemas semafóricos en el ámbito de su jurisdicción; Que a efectos de mejorar la circulación vehicular, propender a una mayor seguridad del tránsito y responder a numerosos pedidos de la comunidad, se ha procedido a proyectar la construcción de un nuevo cruce semafórico en la intersección de Marcos Sastre y Ruiz de los Llanos; Que a través del Expediente Nº 29937208-17 la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT) ha sido adjudicataria de las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 22/SIGAF/2018, Plan SL 16/2018 "Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por la Resolución Nº 963/MDUYTGC/18, ubicada en el Área 2; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe la ejecución de la instalación semafórica en la intersección previamente mencionada a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT); Por ello en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º - Aprobar la ejecución de la instalación semafórica y su correspondiente equipamiento en la intersección de Marcos Sastre-Ruiz de los Llanos a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), Area 2. Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Sistemas Inteligentes de Tránsito para su conocimiento y notificación a la empresa. Cumplido, archívese. Jokanovich

DISPOSICIÓN N.° 4/DGTYTRA/19

Buenos Aires, 8 de enero de 2019 VISTO: El Expediente Nº 29937208-17, la Resolución Nº 963/MDUYTGC-18 y el Expediente Nº 2284122-19, y CONSIDERANDO:

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Que a la Dirección General de Tránsito y Transporte le corresponde realizar estudios y proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal, coordinando la demanda de servicios, señalamiento luminoso y sistemas semafóricos en el ámbito de su jurisdicción; Que a efectos de mejorar la circulación vehicular, propender a una mayor seguridad del tránsito y responder a numerosos pedidos de la comunidad, se ha procedido a proyectar la construcción de un nuevo cruce semafórico en la intersección de Marcos Sastre e Irigoyen; Que a través del Expediente Nº 29937208-17 la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT) ha sido adjudicataria de las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 22/SIGAF/2018, Plan SL 16/2018 "Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por la Resolución Nº 963/MDUYTGC/18, ubicada en el Área 2; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe la ejecución de la instalación semafórica en la intersección previamente mencionada a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT); Por ello en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º - Aprobar la ejecución de la instalación semafórica y su correspondiente equipamiento en la intersección de Marcos Sastre-Irigoyen a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), Area 2. Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Sistemas Inteligentes de Tránsito para su conocimiento y notificación a la empresa. Cumplido, archívese. Jokanovich

DISPOSICIÓN N.° 6/DGTYTRA/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: Los términos del Decreto Nº 363/15 por el que se ha aprobado la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su modificatorio Decreto Nº 345/17, el Expte. Nº 2471416-19 y, CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 29937208-17 tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 22-SIGAF-2018, que tiene por objeto la contratación de la Obra Mayor "Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", adjudicada por la Resolución Nº 963-MDUYTGC-18 al Area 1 a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A., Area 2 a la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), y Area 3 a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.; Que en virtud de la necesidad imperante del control de las obras a llevarse a cabo, resulta necesaria la designación de nuevos responsables e inspectores de Area;

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Por ello en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º - Designar a los efectos de Inspección de Obra en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 22-SIGAF-2018, Plan SL 16/2018, "Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el Area 1 como Jefes de Inspección a los Sres. Di Pasquo, Carlos Alberto, Nº de Ficha 233.591, CUIL 20117358977 y Acuña, Eduardo José, Nº de Ficha 316397, CUIL 20223657517; en el Area 2 como Jefe de Inspección al Sr. De la Horra, Oscar Walter, Nº de Ficha 316.285, CUIL 23228727709 y en el Area 3 como Jefe de Inspección al Sr. Pueyo, Daniel Angel, Nº de Ficha 279.948 CUIL 20140267652. Artículo 2º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y notifíquese a las empresas MANTELECTRIC I.C.I.S.A., KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT) y AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. Cumplido, archívese. Jokanovich

DISPOSICIÓN N.° 7/DGTYTRA/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019 VISTO: El Expediente N° EX-2018-03603810-MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N° 27/SSTYTRA/2019, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto, se autorizó el corte total de la Av. Crisólogo Larralde a la altura de su intersección con el FF.CC. Mitre (ramal Retiro - Mitre) altura Plaza, sin afectar bocacalles desde el 21 de enero hasta el día 20 de marzo de 2019 con motivo de la obra "Mejoramiento Pasos del FF.CC. Mitre"; Que por el lugar transita con su recorrido autorizado la línea de autotransporte público de pasajeros N°71; Que con motivo del cierre en cuestión resulta necesario adecuar el recorrido de la línea involucrada, considerando las características y disponibilidades del entorno próximo al sector afectado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º.- Autorizar provisoriamente a la línea de autotransporte público de pasajeros N°71 a modificar su recorrido mientras perdure el corte de la Av. Crisólogo Larralde a la altura de su intersección con el FF.CC. Mitre (ramal Retiro - Mitre) altura Plaza por obras de "Mejoramiento Pasos del FF.CC. Mitre", autorizado por Resolución N°27 SSTYTRA-2019 y eventuales complementarias, ad referéndum de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Línea Nº 71 Recorridos A-C

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Idas: Sin modificación. Regresos a Plaza Miserere: Por sus rutas, Paroissien, Dr. Rómulo Naón, Manzanares, Av. Dr. Ricardo Balbín, Mariano Acha, Av. Ruiz Huidobro, Donado/Av. Crisólogo Larralde, sus rutas. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad, a la Gerencia Operativa de Regulación de Transito y Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al Departamento Administrativo. Cumplido archívese. Jokanovich

DISPOSICIÓN N.° 10/DGTYTRA/19

Buenos Aires, 22 de enero de 2019 VISTO: El Expediente Nº 29937208-17, la Resolución Nº 963/MDUYTGC-18 y el Expediente Nº 3918262-19, y CONSIDERANDO: Que a la Dirección General de Tránsito y Transporte le corresponde realizar estudios y proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal, coordinando la demanda de servicios, señalamiento luminoso y sistemas semafóricos en el ámbito de su jurisdicción; Que a efectos de mejorar la circulación vehicular, propender a una mayor seguridad del tránsito y responder a numerosos pedidos de la comunidad, se ha procedido a proyectar la construcción de un nuevo cruce semafórico en la intersección de Avda. Jorge Newbery y Caldas; Que a través del Expediente Nº 29937208-17 la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT) ha sido adjudicataria de las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 22/SIGAF/2018, Plan SL 16/2018 "Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por la Resolución Nº 963/MDUYTGC/18, ubicada en el Área 2; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe la ejecución de la instalación semafórica en la intersección previamente mencionada a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT); Por ello en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º - Aprobar la ejecución de la instalación semafórica y su correspondiente equipamiento en la intersección de Avda. Jorge Newbery-Caldas a través de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.-ROWING S.A. (UT), Area 2.

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Page 257: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Sistemas Inteligentes de Tránsito para su conocimiento y notificación a la empresa. Cumplido, archívese. Jokanovich

DISPOSICIÓN N.° 785/DGIUR/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 15.895.000/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "1.5. Alimentación en Gral. y gastronomía (Com. Min. De helados s/elaboración, masas, bombones, sándwiches sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 973, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 71,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica: APH 1 "San Telmo-Monserrat". Zona: 2b; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19417422-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH; Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico -Ley 6099 Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº.3.3 El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 2b, cual le corresponde A2 (Área de Media Mixtura del Usos de Suelo); Que por lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico- Ley 6099/18- los usos solicitados: "1.5. Alimentación en Gral. y gastronomía (Com. Min. De helados s/elaboración, masas, bombones, sándwiches sin elaboración)" se encuentran contemplados en la descripción "1.5.Alimentación en general y gastronomía" se indica "750" (superficie máxima 750m2) con la referencia "26" para estacionamiento (Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón) y en Observaciones: “Si cuenta con envío a domicilio debe cumplir también con referencia 38 de EST. Donde se sirven y/o expenden bebidas y/o comidas para consumo en el local o para envío a domicilio con atención de público (restaurante, café, bar, etc.). No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc." y para Bici con el numeral "b" (Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos); Que el estacionamiento, con la referencia "26" como el salón tiene una superficie menor a 150m2 no es obligatorio su cumplimiento y para "Bici" la referencia "b" deberá cumplimentarlo; Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del Suelo, considera que los usos "1.5.Alimentación en general y gastronomía" no originan impactos relevantes en el APH 1; Que se visa Publicidad presentada en Plano-2019-19043328-GCABA-SSREGIC N° de Orden 45, toda vez que cumplimenta con la normativa establecida para el APH1; Que se visan los usos permitido "1.5.Alimentación en general y gastronomía" para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 973, Planta Baja- superficie total de 71.00 m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "1.5 Alimentación en general y Gastronomía", para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 973, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 71,00 m², (Setenta y un metros cuadrados) debiendo cumplir con la referencia "Bici" indicada en los considerandos, y con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Visase el esquema de Publicidad obrante en Plano-2019-19043328-GCABA-SSREGIC N° de Orden 45, ya que cumplimenta la normativa en la materia. Artículo 3º.- Notifiquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia de Plano-2019-19043328-GCABA-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 786/DGIUR/19

Buenos Aires, 24 de Junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 17.128.361/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Local de venta de productos alimenticios y bebidas", para el inmueble sito en la calle Arroyo Nº 826 Planta Baja, Entre piso- UF Nº 12, con una superficie a habilitar de 59,83 m², y CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3.2.5 - del Código Urbanístico Ley 6099 el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el Área Alta Mixtura del Usos de Suelo (4). Se encuentra con Protección: Singular - Catalogación: Cautelar por Ley Nº 5095 de fecha 02/10/2014; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19417772-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH; Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico, el uso solicitado "Local de venta de productos alimenticios y bebidas" se encuentra contemplado en el rubro "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)" se indica "500" (superficie máxima 500m2);

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Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Usos del Suelo, considera que los usos "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) " no originan impactos relevantes en el inmueble catalogado ni en él. Área de Alta de Mixtura del Usos; Que respecto a la localización de publicidad, no se visa, según lo declarado en Nº de Orden 20; Que se visan los usos permitidos "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)" para el inmueble sito en la calle Arroyo Nº 826 Planta Baja, Entre piso-UF Nº 2- -Superficie total de 59.83 m2. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)", para el inmueble sito en la calle Arroyo Nº 826 Planta Baja, Entre piso- UF Nº 12, con una superficie a habilitar de 59,83 m², (Cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación

para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 787/DGIUR/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 21.174.646/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Playa de Estacionamiento", para el inmueble sito en la calle Venezuela Nº 269 esquina Balcarce Nº 482, Planta Baja, con una superficie de 950m², y CONSIDERANDO: Que el predio que nos ocupa se encuentra localizado en la Zona 3b del Distrito APH1 “San Telmo“ de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

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Que en relación al uso solicitado de "Playa de estacionamiento", mediante IF-2018-24867181-DGIUR de fecha 10-09-2018 el uso solicitado "Playa de estacionamiento" fue denegado por la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos por no encontrarse permitido en el APH1 "San Telmo- Av. de Mayo"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 31129447-DGIUR-2018, indica que el recurrente mediante 0017 - PLANO-2018-28097482-SSREGIC, adjunta un Plano registrado de fecha 26-7-1974, cuyo uso seria "Playa de estacionamiento de automotores" y a fs. 3 de 0013 - IF-2018-27200307-SSREGIC una habilitación precaria del uso "Playa de estacionamiento" de fecha 28 de abril de 1980; Que en nota adjunto a fs. 6 de 0018 - IFMUL-2018-28097495- SSREGIC, el recurrente manifiesta que: "... Vengo trabajando hace más de 40 años en este lugar ininterrumpidamente dando actividad y trabajo a las cuatro familias que trabajan allí.La playa de estacionamiento cuenta con libro de actas del año 1974 y autorización precaria desde el año 1980. Realicé el trámite de transferencia en el año 2011 y luego de siete años de Ir entregando toda la documentación solicitada la denegaron debido a que no puede transferirse una autorización precaria. Trabajamos todos los días con esfuerzo y compromiso cumpliendo todas las normativas correspondientes que un negocio requiere (empleados en blanco, impuestos pagos al día, etc.) manteniendo el lugar prolijo y agradeciendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el año pasado nos ayudó mejorando los canteros perimetrales con plantas y vegetación. Espero la colaboración y buena predisposición de ustedes ante esta situación para poder Iniciar el correspondiente trámite de habilitación lo antes posible necesitando su aprobación como primer requisito para comenzar dicho trámite"; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 8-CPUAM-2019, indica que en relación con la normativa vigente al momento de la presentación de los actuados, Código de Planeamiento Urbano, se informa: a. El Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APHI; establece: ... 1) Carácter: Este distrito abarca ámbitos que por sus valores históricos. arquitectónicos. simbólicos y ambientales posee un alto significado patrimonial. siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales.... b. El Parágrafo 1.2.1.1.; define: ...Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor a 24hs. Puede ser pública o privada, de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso...“. c. De acuerdo con lo establecido por el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1. el uso solicitado “Playa de Estacionamiento“ no se encuentra consignado, con lo cual no resulta Permitida su localización en el Distrito APH 1 - San Telmo - Av. de Mayo. d. La Ley N° 6099; aprueba el “Código Urbanístico“; que resulta vigente desde el día 27 de Diciembre del 2018 y por el cual, el rubro: 6.1.13 - Playa de Estacionamiento...; pertenece a la Categoría...6. SERVICIOS Ya la Descripción:... 6.1.Servicios para la vivienda y sus ocupantes... y afectado en la Mixtura 2; al numeral “C“; es decir: ...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente..." e. La Ley N° 5786; establece: "...Se crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro - zonas – Autoridad de aplicación Secretaría de Transporte - Prohíbe circulación general de vehículos motorizados, exceptuados emergencia, cronograma de implementación progresiva. Crea el registro Área Ambiental Buenos Aires Centro..."; Que en relación con lo solicitado, se informa: a. Por IF - 2018 - 31129447 - DGIUR, la Gerencia Operativa dependiente de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), solicita: “... se remitan los presentes al Consejo del Plan Urbano Ambiental, a fin de expedirse al respecto...“.

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b. Se aclara que si bien la mencionada Playa no resulta taxativamente dentro del “Área Ambiental Buenos Aires Centro“ y que la Secretaría de Transporte entiende en aspectos relacionados con la circulación peatonal y vehicular con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental social de la Ciudad, sería conveniente dadas las características de la localización de la misma, su intervención previo al tratamiento por parte de este Cuerpo; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad, mediante Informe N° 5728893-DGPMOV-2019, indica que se advierte que el predio en cuestión se encuentra fuera del polígono correspondiente al Área Ambiental Buenos Aires Centro (Ley 5.786) y que las calles de acceso presentan, actualmente, niveles de congestión que no se verían comprometidos por la operación del uso solicitado. Asimismo, en cumplimiento de lo estipulado en el Apartado 3.8.8.5. inciso "g" del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la disposición de las cocheras, se estima que la cantidad de espacios disponibles dentro del predio es de treinta y cinco lugares aproximadamente; Que en conclusión, dicha Gerencia Operativa no observa inconvenientes desde el punto de vista del planeamiento estratégico de la movilidad para el uso solicitado; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 93-CPUAM-2019, indica que tampoco considera factible acceder a la localización del uso: “Playa de Estacionamiento" en la Parcela sita en la calle sita en República Bolivariana de Venezuela N° 269; Balcarce N° 482, con una superficie a habilitar de 950,00m² a la luz de lo dispuesto en el recientemente sancionado Código Urbanístico; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 15397466-CPUAM-2019, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la

localización del uso "Playa de Estacionamiento", para el inmueble sito en la calle Venezuela Nº 269, esquina Balcarce Nº 482, Planta Baja, con una superficie de 950m² (Novecientos cincuenta metros cuadrados). Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 788/DGIUR/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 14.154.432/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café, Bar" para el inmueble sito en la calle Castex Nº 3317 - PB - UF19, con una superficie a habilitar de 25.40m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en el Área de Media Mixtura de usos A (2) del Código Urbanístico;

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Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 19979054-DGIUR-2019, hace saber que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente se informa: el Artículo 3.2.5, Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2) establece: "...3.2.6 Carácter: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia", "... 3.2.8. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3..."; Que, del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, el cual consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad se informa que: *La descripción "1.5. Alimentación en general y gastronomía" se encuentra comprendido en la Categoría 1.COMERCIAL y resulta afectado a la referencia "750", es decir Permitido hasta 750m en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2), debiendo cumplimentar con la referencia 26 de estacionamiento (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón) y la referencia b correspondiente al requerimiento de estacionamiento para bicicletas (Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos). Asimismo, si presta servicio de envío a domicilio debe cumplir la referencia 38 para estacionamiento (10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2)..."; Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa: a. Se trata de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles Jerónimo Salguero, Castex, San Martin de Tours y la Av. Figueroa Alcorta b. La superficie que se pretende habilitar en total es de 25,40 m2 c. De la observación de la documentación adjunta surge que se trata de un edificio de PB+6 pisos, donde el local a habilitar, denominado UFN°19 de acuerdo el plano adjunto a orden 5-PLANO-2019-14154404GCABA-SSREGIC, se encuentra en la Planta Baja del mismo. d. En la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el uso Residencial y en el entorno mediato se observan la localización de usos comerciales de uso cotidiano e. Se adjunta a orden 0007-IF-2019-14154420-GCABA-SSREGIC antecedente de Certificado de Plancheta de habilitación del local motivo de la consulta (Castex N° 3317-PB-U19), cuyos rubros habilitados corresponden a "Com. Min de bebidas en gral. envasadas; Com. Min de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Com. Min de helados (sin elaboración), en una superficie de 25,40m2. f. En esta oportunidad se solicita la localización del uso "Café, Bar", el cual se encuentra comprendido dentro de la Descripción "1.5. Alimentación en general y gastronomía" de la Categoría 1.COMERCIAL del Código Urbanístico g. Respecto al requerimiento de estacionamiento (numeral 26) y el requerimiento de estacionamiento de bicicletas (referencia b) resultan de cumplimiento optativo toda vez que la superficie de uso destinada a Café, Bar resulta menor a 150 m2. h. Se aclara al recurrente que el rubro "1.5. Alimentación en general y gastronomía" no incluye la actividad de música y canto, espectáculos en vivo, etc. Que, por lo expuesto es opinión de la Gerencia Operativa Usos del Suelo que, desde el punto de vista urbanístico, resulta factible acceder a la localización del uso "Alimentación en general y gastronomía", para el inmueble sito en la calle Castex Nº 3317 - PB - UF19, con una superficie a habilitar de 25,40m2, toda vez que se trata de un uso permitido en el Área de Mixtura de Usos A (2). Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonia,l la localización del uso: "1.5. Alimentación en general y gastronomía" para el inmueble sito en la calle Castex Nº 3317, PB-UF 19, con una superficie a habilitar de 25.40m² (Veinticinco metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 789/DGIUR/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 13.711.795/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Local de Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores", para el inmueble sito en la calle Homero Nº 1975 - Planta Baja, con una superficie a habilitar de 155,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito AE26 del Código Urbanístico, Ley Nº 6099 sancionada con fecha 06/12/2018 y publicada en el Boletín Oficial Nº 5526 de fecha 27/12/2018 y dentro del Área de Baja Mixtura de Usos 1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 20011598-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH; Que en virtud de lo solicitado, se informa que: El uso propuesto se encuentra comprendido en el Cuadro de Usos N° 3.3 del citado Código Urbanístico dentro de la categoría 1. COMERCIAL; 1.8 COMERCIO MINORISTA EXCLUIDO COMESTIBLES COMO USO PERINCIPAL; 1.8.30 LOCAL DE VENTA DE REPUESTOS Y ACCCESORIOS PARA AUTOMOTORES resultando un uso "no permitido" en el Área de Baja Mixtura de Usos 1; De la documentación que se adjunta: Plano Registrado de Obras Ejecutadas sin Permiso Reglamentarias y No Reglamentarias obrante en el orden 12, se observa que, si bien se advierte en la planta baja del inmueble la preexistencia de un local, el mismo estaba destinado a "espacio guardacoches". Que en tal sentido la Gerencia Operativa de Usos del Suelo entiende que no resultaría factible la localización solicitada por tratarse de un uso no permitido en el Área de Baja Mixtura de Usos 1 en el que se encuentra inserto el predio en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Deniégase la localización del uso "Local de Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores", para el inmueble sito en la calle Homero Nº 1975 - Planta Baja, con una superficie a de 155,00 m², (Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados), por resultar dicha actividad no permitida en el distrito de implantación. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 98/DGLBYPL/19

Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO: El Decreto 363/2015, y el Expediente Electrónico N° 2019-3727273-MGEYA-DGLBYPL, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Cultura; Que por su parte por el Decreto N° 363/GCBA/2015, se establecieron las responsabilidades primarias de esta Dirección General, entre las que se encuentran las de "Diseñar, dirigir y coordinar la acción de las Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de difundir y facilitar el acceso al conocimiento de las obras que constituyen su patrimonio ... Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y animación de la lectura."; Que en ese contexto se ha realizado una programación de actividades para el mes de junio del año en curso, a través de la Gerencia Bibliotecas y Promoción de la Lectura; Que las actividades organizadas por la mencionada Gerencia se realizan conjuntamente con otras Dependencias y buscan incrementar las actividades de las bibliotecas, con programación propia de esta Dirección General; Que razones de conveniencia y operatividad ameritan la aprobación de tales actividades que se encuentran consignadas en el Anexo DI-2019-18007960-GCABA-DGLBYPL así como también , con el objeto de acelerar y garantizar eficaz y eficientemente a la gestión administrativa e invitar a las personas interesadas en participar de las diferentes actividades gratuitas que se desarrollarán en ese marco; Que consecuentemente con ello, las programaciones normales de las Bibliotecas de la Red pueden sufrir modificaciones en función de las solicitudes de los vecinos usuarios o de nuevas actividades organizadas para agregar a las existentes; Que el gasto que demande la programación proyectada, se encuentra contemplada en el presupuesto para el ejercicio 2019; Por ello, en uso de las facultades que le son propias:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el Cronograma de actividades programadas para el mes de junio de 2019, conforme se indica en el Anexo DI-2019-18007960-GCABA-DGLBYPL, que integra la presente. Artículo 2°.- Invítase a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos aquellos interesados a participar de las actividades gratuitas que se llevarán a cabo durante el mes de junio, conforme lo estipulado en el Cronograma de Actividades aprobado por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

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archívese. Solano Martínez

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 89/EMUI/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 1863/2014, el Decreto N°241-AJG/2015 y el EX-2019-06758404-EMUI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 241-AJG/2015 se aprobó la Licitación Pública Etapa Múltiple N° 1863/2014 referida a la obra "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2015/2016" PREVIAL IV - ITEM 2, realizada al amparo de lo establecido por la ley de Obras Públicas N° 13.064; Que, en el Decreto mencionado en el párrafo precedente se adjudicó la zona 1, de la obra ut-supra referida, a la empresa Construmex S.A.; Que, mediante la Resolución N° 2017-751-MAYEPGC se convalidó la ampliación del treinta por ciento (30%) a favor de la mencionada empresa; Que, al respecto cabe señalar que la empresa Construmex S.A. ha ejecutado los trabajos, objeto del contrato en cuestión, que le fueran encomendados, según lo informado por el personal de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral afectado a la inspección de obra; Que, habiendo sido practicadas las inspecciones, ensayos y mediciones previstas en la documentación contractual por parte de la Subgerencia Operativa de Obras de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral, no se encuentran observaciones que realizar a los trabajos ejecutados por dicha empresa; Que, en tal sentido con fecha 23/5/2019 se suscribió el pertinente Acta de Recepción Provisoria de obra, el que se encuentra glosado a las presentes actuaciones; Que la Subgerencia Operativa de Legales tomo intervención de su competencia; Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE: Art.1°: Apruébase el Acta de Recepción Provisoria, suscripta con fecha 23 de mayo del 2019, entre la Subgerencia Operativa de Obras de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Empresa Construmex S.A.; contratista de la zona 1 de la obra "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2015/2016" PREVIAL IV - ITEM 2 adjudicada por Decreto N° 241-AJG/2015 y ampliada en un treinta por ciento (30%) mediante Resolución N° 2017-751- MAYEPGC. Art.2°: Convalídase como fecha de Recepción Provisoria de la obra referida en el párrafo precedente el día 1 de octubre del 2018, a partir del cual se da por iniciado el período de garantía de doce (12) meses, según lo establece en el Punto 1.15.3 del Pliego de Condiciones Generales y el Art.59 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 1863 / 2014. Art.3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la

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empresa contratista. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Obras de Asfalto dependiente de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral Maffuchi

DISPOSICIÓN N.° 90/EMUI/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: la Licitación Pública de Etapa Múltiple N°1863/2014, el Decreto N° 241-AJG/2015 y el Expediente EX -2019-15689050-MGEYA-EMUI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 241-AJG/2015 se aprobó la Licitación Pública Etapa Múltiple N°1863/2014 referida a la obra "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2015 / 2016" - PREVIAL IV - ITEM 2, realizada al amparo de lo establecido por la ley de Obras Públicas N° 13.064; Que, en el decreto mencionado en el párrafo precedente se adjudicó la zona 6, de la obra ut-supra referida, a la empresa Construcciones Ingevial S.A. - Bricons S.A.I.C.F.I. - UTE; Que, mediante la Resolución N° 2018-698-MAYEPGC se convalidó la ampliación del treinta por ciento (30%) a favor de la mencionada empresa; Que, al respecto cabe señalar que la empresa Construcciones Ingevial S.A. - Bricons S.A.I.C.F.I. - UTE ha ejecutado los trabajos, objeto del contrato en cuestión, que le fueran encomendados, según lo informado por el personal de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral afectado a la inspección de obra; Que, habiendo sido practicadas las inspecciones, ensayos y mediciones previstas en la documentación contractual por parte de la Subgerencia Operativa de Obras de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral, no se encuentran observaciones que realizar a los trabajos ejecutados por dicha empresa; Que, en tal sentido con fecha 23/5/2019 se suscribió el pertinente Acta de Recepción Provisoria de obra, el que se encuentra glosado a las presentes actuaciones; Que, la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado intervención de su competencia; Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE: Art.1°: Apruébase el Acta de Recepción Provisoria, suscripta con fecha 23 de mayo del 2019, entre la Subgerencia Operativa de Obras de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Empresa Construcciones Ingevial S.A. - Bricons S.A.I.C.F.I. - UTE; contratista de la zona 6 de la obra "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2015 / 2016" - PREVIAL IV - ITEM 2 adjudicada por Decreto N° 241-AJG/2015 y ampliada en un treinta por ciento (30%) mediante Resolución N° 2018-698-MAYEPGC

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Art.2°: Convalídase como fecha de Recepción Provisoria de la obra referida en el párrafo precedente el día 1 de abril del 2019, a partir del cual se da por iniciado el período de garantía de doce (12) meses, según lo establece el Art.1.15.2 del Pliego de Condiciones Generales y el Art. 59 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública de Etapa Múltiple N°1863/2014. Art.3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Obras de Asfalto dependiente de este Ente de Mantenimiento Urbano Integral Maffuchi

DISPOSICIÓN N.° 59/DGALUM/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° EX-2019-06479013- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.).; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-06479013- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED en vías peatonales, ejecutados en el mes de Enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de la comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Que la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica programó la reconversión a Led de las arterias secundarias y se la encomendó a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). de la zona 03; Que por comunicación N° 402 (7/2/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-06701457-GCABA-

DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-06694467-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones, LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 78/100 ($346.478,78.-); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED en vías peatonales, efectuados durante el mes de enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de la comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-06694467-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-06701457-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-06479013- -GCABA-DGALUM, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 78/100 ($346.478,78.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 60/DGALUM/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° EX-2019-06478945- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.- CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.).; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad;

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ANEXO

Page 272: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por el Expediente Electrónico N° 2019-06478945- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED en vías peatonales, ejecutados en el mes de Enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6, 7, 8, 10 Y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica programó la reconversión a Led de las arterias secundarias y se la encomendó a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). de la zona 03; Que por comunicación N° 402 (7/2/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-06698525-GCABA-

DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-06693972-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 38/100 ($3.914.836,38.-); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED en vías peatonales, efectuados durante el mes de enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-06693972-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-06698525-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-06478945- -GCABA-DGALUM, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 38/100 ($3.914.836,38.-).

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Page 273: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 61/DGALUM/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086/MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 24559780/COMUNA4/2018, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6191740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia, y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA...";

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ANEXO

Page 274: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por expediente electrónico N° 24559780/COMUNA4/2018, el Sr. Adriano Eduardo Jaichenco, en su carácter de donatario del inmueble ubicado en la calle Pichincha N° 1763, correspondiente a la Comuna 04, solicitó el traslado de una caja-toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público, con la finalidad de tramitar el certificado de corte de servicio que emite la empresa distribuidora de energía; Que en razón de ello, la Gerencia Operativa de Planificación y Obras, dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público, se presentó en dicha ubicación tomando la debida intervención, a fin de constatar la procedencia de la solicitud, y proyectó en consecuencia la reubicación de la caja toma, con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado público; Que las obras en cuestión fueron ordenadas por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 578; Que por comunicación N° 482 (16/01/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la Gerencia de Inspecciones corroboró que dichos trabajos fueran realizados;

Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-06782922-GCABA-DGALUM) en base a la planilla de medición y planos conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-05136318-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones LP Nº 652/SIGAF/2015 (aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019) para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 92/100 ($18.749,92); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de traslado de elementos de alumbrado público efectuadas en la calle Pichincha N° 1763, correspondiente a la Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-05136318-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-06782922-GCABA-DGALUM, que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 24559780/COMUNA4/2018, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015.

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Page 275: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos de los Artículos 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 92/100 ($18.749,92.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 62/DGALUM/19

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, la Ley N° 5460, el Decreto N° 413/AJG/2016, Disposición N° 114/DGALUM/2018, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, 50/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 05825162/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)";

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ANEXO

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Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 05825162/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED en vías peatonales, ejecutados en el mes de enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica programó la reconversión a Led de las arterias secundarias y se la encomendó a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.) de la zona 02; Que por comunicación N° 610 (13/2/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que dicha Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-06408292-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-06023274-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 77/100 ($6.876.058,77.-); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 02 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por

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luminarias con tecnología LED en vías peatonales, efectuados durante el mes de Enero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-06023274-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-06408292-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-05825162-GCABA-DGALUM, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.) Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 51, 52 y 50/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 77/100 ($6.876.058,77.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por

Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 64/DGALUM/19

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086- MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-09231444- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión";

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

ANEXO

Page 278: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.); Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-09231444- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de instalación de luminarias (10.000 lumen), Controladores de Segmento y Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en diferentes ubicaciones de las comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Gerencia Operativa, programó la reconversión a Led de las denominadas arterias secundarias y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 528 (21/02/19) a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. he I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.), de la zona 03; Que asimismo realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09406613-GCABA-DGALUM) en base a la planilla de medición evaluada y rubricada en forma previa por la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-09384000-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($3.590.791,20.-). Que por comunicación N° 413 (19/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo la contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por el monto antes expresado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en la de instalación de luminarias

Page 279: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

(10.000 lumen), Controladores de Segmento y Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en diferentes ubicaciones de las comunas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la planillas de medición obrante en IF-2019-09384000-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09406613-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-09231444- -GCABA-DGALUM, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.), Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos indicados en el Artículo 1º, el cual por aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público, de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/15, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($3.590.791,20.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 66/DGALUM/19

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086- MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, Disposición N° 114/DGALUM/2018, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-09424582- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión";

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

ANEXO

Page 280: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)"; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-09424582-GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de instalación de luminarias (10.000 lumen), Controladores de Segmento y Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en diferentes ubicaciones de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Gerencia Operativa programó la reconversión a Led de las denominadas arterias secundarias y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 577 (22/02/19) a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.), de la zona 02; Que asimismo realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09406613-GCABA-DGALUM) en base a la planilla de medición evaluada y rubricada en forma previa por la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-09384000-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 ($26.575.476,38.-). Que por comunicación N° 629 (25/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 02 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en la de instalación de luminarias

Page 281: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

(10.000 lumen), Controladores de Segmento y Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en diferentes ubicaciones de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la planillas de medición obrante en IF-2019-09465373-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09569714-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-09424582- -GCABA-DGALUM, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.), Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual por aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/15, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 ($26.575.476,38.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 67/DGALUM/19

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones N° 1010/MAYEPGC/2015, 1086/MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 08060808/GCABA/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6191740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión";

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

ANEXO

Page 282: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 1 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el numeral 2.1.1. apartado f) del Pliego de Condiciones Particulares se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del mentado Pliego, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015 se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por medio de la actuación N° 08060808/GCABA/DGALUM/2019 tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de Optimización del sistema de Alumbrado Público en el Camino de Sirga entre Luna y calle sin salida, correspondiente a la Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la obra en cuestión fue ejecutada en virtud del Proyecto Integrador del Camino de Sirga, llevado a cabo por UPE CUMAR en el marco de la causa "MENDOZA", siendo su ejecución autorizada por la Dirección General en nota NO-2018-32167697-DGALUM y ordenada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 573; Que por comunicación N° 497 (06/03/2019) la contratista informó la finalización de las tareas ejecutadas; Que la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación verificó que dichos trabajos fueran realizados; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-08469090-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y plano conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-08229745-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652/SIGAF/2015, aprobados los anexos mencionados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019 , para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 46/100 ($1.336.751,46.-); Que asimismo la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 1 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de Optimización del sistema de Alumbrado Público en el Camino de Sirga entre Luna y calle sin salida,

Page 283: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

correspondiente a la Comuna 04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-08229745-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-08469090-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 08060808/GCABA/DGALUM/2019, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. Zona 1, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos del Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, y aplicables a los trabajos que se realicen a partir del 1° de Septiembre de 2018, asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 46/100 ($1.336.751,46.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 68/DGTALMAEP/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: la Resolución N° 130-SECLYT/14, el Expediente N° 566386/2013, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la reconstrucción del Expediente N° 566386/2013 formulado por esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como consecuencia de haberse advertido su extravío; Que pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas, el mencionado expediente no ha podido ser localizado;

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

ANEXO

Page 284: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, mediante la Nota N° 19121548- DGTALMAEP/19 ha informado que no ha encontrado el expediente mencionado en el visto, por lo que corresponde disponer su reconstrucción a los fines de abreviar gestiones, sin perjuicio de que en el transcurso de tales diligencias se obtengan datos fehacientes del paradero del instrumento en cuestión; Que por la Resolución N° 130-SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas"; Que el artículo 19.1 del mencionado Reglamento establece que comprobada la pérdida o extravío de un Expediente papel debe ordenarse su reconstrucción por acto administrativo, emanado de funcionario con nivel no inferior a Director General; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Anexo I de la mencionada Resolución, resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción del Expedientes N° 28641/2009. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINSITRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1°.- Reconstrúyase el Expediente N° 566386/2013, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los fines de lo dispuesto pase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Naidich

DISPOSICIÓN N.° 68/DGALUM/19

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-09594803- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 01 de la mencionada contratación a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A.; Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA...";

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Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-09594803- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de instalación de luminarias (10.000 lumen), Controladores de Segmento y Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en diferentes ubicaciones de las comunas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, programó la reconversión a Led de las denominadas arterias secundarias y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 631 (21/02/19) a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A., de la zona 01; Que dicha Gerencia, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09642181-GCABA-DGALUM) en base a la planilla de medición evaluada y rubricada en forma previa por la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-09631726-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 68/100 ($19.948.956,68.-). Que por comunicación N° 502 (26/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 01 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en la de instalación de luminarias (10.000 lumen), Controladores de Segmento y Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en diferentes ubicaciones de las comunas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la planillas de medición obrante en IF-2019-09631726-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09642181-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-09594803- -GCABA-DGALUM, a la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A., Zona 01, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015.

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Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/15, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 68/100 ($19.948.956,68.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 70/DGALUM/19

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones N° 1010/MAYEPGC/2015, 1086/MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y Nº 08567530/GCABA/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6191740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia, y adjudicó la Zona 3 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP N° 652-SIGAF/15, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público;

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ANEXO

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Que por su parte en el numeral 2.28.1 y siguientes de dicho pliego, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por expediente electrónico N° 23430999/DGALUM/2018 el Sr. Martín Gaudino, en su carácter de apoderado de la firma "AZ Buildings S.A.", a su vez propietaria del inmueble ubicado en la calle Beauchef N° 923, correspondiente a la Comuna 07, adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una columna sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público, ya que la misma entorpece la futura entrada y salida vehicular de la obra a construir; Que por expediente electrónico N° 22511085/COMUNA10/2018 el Sr. Pablo Park, en su carácter de apoderado del Sr. Teófilo Arosquipa Rocha, a su vez este último propietario del inmueble ubicado en la calle Concordia N° 709, correspondiente a la comuna 10, también adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 24251658/DGALUM/2018 el Sr. Gabriel Diego Gasparri, en su carácter de apoderado de la firma "Construcciones Ancona S. A. Constructora, Inmobiliaria, Financiera, Industrial, Comercial y de Mandatos", a su vez esta última propietaria del inmueble ubicado en la calle Bahía Blanca N° 3366, correspondiente a la Comuna 11, Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 24545329/DGALUM/2018 el Sr. Jorge Gustavo Ricci, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en la Av. Salvador María del Carril N° 3460, correspondiente a la Comuna 11, Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 24846681/DGALUM/2018 el Sr. Mario Daniel Sanz, en su carácter de gerente apoderado de la firma "Construrbana S. R. L.", a su vez esta última propietaria del inmueble ubicado en la Av. Rivadavia N° 9615, correspondiente a la Comuna 10, Zona 3, solicita el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que dichos requerimientos fueron hechos con la finalidad de tramitar el certificado de corte de servicio que emite la empresa distribuidora de energía; Que en razón de ello, la Gerencia Operativa de Planificación y Obras, dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público, se presentó en dichas ubicaciones tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de las solicitudes y proyectó en consecuencia la reubicación de los elementos de alumbrado público en los informes de tareas obrantes en cada uno de los actuados, con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado; Que las obras en cuestión fueron ordenadas por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 452; Que por comunicación N° 407 (20/02/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la convalidación de los trabajos que tramitaron mediante los expedientes electrónicos mencionados anteriormente, fueron unificados en un único actuado N° 08567530/GCABA/DGALUM/2019; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-08767648-GCABA-DGALUM) en base a la planilla de medición y planos conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-08583398-GCABA-DGALUM;

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Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VI y VIa del Pliego de referencia, y aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Septiembre de 2018, asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 32/100 ($241.461,32.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo la contratista de la Zona 3 quien llevará a cabo las obras por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de traslados de elementos de alumbrado público efectuadas en Av. Rivadavia N° 9615, Beauchef N° 923, Bahía Blanca N° 3366, Concordia N° 709 y Av. Salvador María del Carril N° 3460, correspondientes a las Comunas 07, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referentes a las solicitudes efectuadas por ciudadanos, según surge de los planos conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-08583398-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-08767648-GCABA-DGALUM, que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico Nº 08567530/GCABA/DGALUM/2019, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.) Zona 3, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652/SIGAF/2015, y aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Septiembre de 2018, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 32/100 ($241.461,32.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho y hasta la suma máxima aprobada por el Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

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ANEXO

Page 289: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

DISPOSICIÓN N.° 71/DGALUM/19

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019 VISTO: el Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones N° 1010/MAYEPGC/2015, 1086/MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y Nº 08567641/GCABA/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6191740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia, y adjudicó la Zona 3 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.); Que en el numeral 2.1.1., apartado f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP N° 652-SIGAF/15, aprobado mediante Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se definen las tareas de Adecuación, Remodelación y Optimización o similar del alumbrado público; Que por su parte en el numeral 2.28.1 y siguientes de dicho pliego, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por expediente electrónico N° 32432582/DGALUM/2018 la Sra. Norma L. Traut y el Sr. Humberto Velázquez, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en la calle Bogotá 877, correspondiente a la Comuna 06, solicitaron el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 32434692/DGALUM/2018 el Sr. Guillermo Aníbal Bonaro, en su carácter de gerente de la firma "Máquinas e Insumos S. R. L.", a su vez ésta última propietaria del inmueble ubicado en la calle Nogoyá 4292, correspondiente a la Comuna 11, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 32429445/DGALUM/2018 el Sr. Gustavo Daniel Foligno Rama, en su carácter de socio gerente de la firma "I2 Inversiones S. R. L.", a su vez ésta última propietaria del inmueble ubicado en la calle Río de Janeiro 229, correspondiente a la Comuna 5, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 00997636/DGALUM/2019 el Sr. Eugenio Pablo Szlafsztein, en su carácter de presidente de la firma "Paesi S. A.", a su vez esta última propietaria del inmueble ubicado en la calle Melincué 3150, correspondiente a la Comuna 11, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público;

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Que dichos requerimientos fueron cursados con la finalidad de tramitar el certificado de corte de servicio que emite la empresa distribuidora de energía; Que en razón de ello, la Gerencia Operativa de Planificación y Obras, dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público, se presentó en dichas ubicaciones tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de las solicitudes y proyectó en consecuencia la reubicación de los elementos de alumbrado público en los informes de tareas obrantes en cada uno de los actuados, con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado; Que las obras en cuestión fueron ordenadas por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 518; Que por comunicación N° 407 (20/02/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la convalidación de los trabajos que tramitaron mediante los expedientes electrónicos mencionados anteriormente, fueron unificados en un único actuado N° 08567641/GCABA/DGALUM/2019; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-08789900-GCABA-DGALUM) en base a la planilla de medición y planos conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-08590851-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VI y VIa del Pliego de referencia, y aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Septiembre de 2018, asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 42/100 ($187.370,42.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 3 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de traslados de elementos de alumbrado público efectuadas en las calles Río de Janeiro N° 229, Bogotá N° 877, Melincué N° 3150 y Nogoyá N° 4292, correspondientes a las Comunas 05, 06 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referentes a las solicitudes efectuadas por ciudadanos, según surge de los planos conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-08590851-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-08789900-GCABA-DGALUM, que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico Nº 08567641/GCABA/DGALUM/2019, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.) Zona 3, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Page 291: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

convalidados en el Artículo 1º, el cual por la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652/SIGAF/2015, y aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Septiembre de 2018, asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 42/100 ($187.370,42.-). Artículo 3º. La certificación de los trabajos cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 72/DGALUM/19

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-08607256- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I -CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.); Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA...";

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

ANEXO

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Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-08607256- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED en vías peatonales, llevados a cabo en el mes de Febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6, 7, 8, 10 Y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, programó la reconversión a Led de las denominadas arterias secundarias y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 528 (21/02/19) a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.), zona 03; Que dicha Gerencia realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09198924-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias, evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-08760235-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, y aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 07/100 ($5.505.284,07.-); Que por comunicación N° 413 (19/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización del alumbrado público, basados en la instalación de luminarias con tecnología LED en vías peatonales, efectuados durante el mes de Febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-08760235-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09198924-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-08607256- -GCABA-DGALUM, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015.

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Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/15, y aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de Diciembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 07/100 ($5.505.284,07.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 75/DGALUM/19

Buenos Aires, 9 de abril de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones N° 1010/MAYEPGC/2015, 1086/MAYEPGC/2015, 50/MEFGC/2019, 51/MEFGC/2019, 52/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y Nº 08790788/GCABA/DGALUM/2019, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6191740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público, y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia, y adjudicó la Zona 3 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.);

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ANEXO

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Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la mentada Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que por expediente electrónico N° 21465400/COMUNA11/2018 el Sr. Jorge Martín Bernardi, propietario del inmueble ubicado en la calle Concordia N° 5031, correspondiente a la Comuna 11, solicitó el traslado de una columna sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público, ya que la misma entorpece la futura entrada y salida vehicular de la obra a construir; Que por expediente electrónico N° 26214543/COMUNA10/2018 el Sr. Guido Alejandro Carballes, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en la calle Moliere N° 1582, correspondiente a la Comuna 10, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 30414407/DGALUM/2018 la Sra. Isabel Álvarez, en su carácter de donataria del inmueble ubicado en la calle Carlos Antonio López N° 3714, correspondiente a la Comuna 11, adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 31756198/DGALUM/2018 el Sr. Ariel Osvaldo Medina, en su carácter de copropietario del inmueble ubicado en la calle José E. Rodó 4361, correspondiente a la Comuna 09, adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 30793378/DGALUM/2018, el Sr. Gustavo Antonio Losa, en su carácter de apoderado de la firma "Artigas 3071 S.R.L.", a su vez esta

última propietaria del inmueble ubicado en la calle Gral. José G. de Artigas N° 3071, correspondiente a la Comuna 11, adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 31422615/DGALUM/2018 el Sr. Hugo Alfredo Recúpero, en su carácter de apoderado de la firma "Córdoba 2320 S.A.", a su vez ésta última propietaria del inmueble ubicado en la Av. Rivadavia 11052, correspondiente a la Comuna 09, adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público; Que por expediente electrónico N° 04463525/DGALUM/2019 el Sr. Gastón Maximiliano Portalez, en su carácter de propietario del inmueble de la calle Chascomús N° 5411, correspondiente a la Comuna 9, adjudicada a la Zona 3, solicitó el traslado de una caja toma sita en dicha ubicación y perteneciente al sistema de alumbrado público Que dichos requerimientos fueron hechos con la finalidad de tramitar el certificado de corte de servicio que emite la empresa distribuidora de energía; Que en razón de ello, la Gerencia Operativa de Planificación y Obras, dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público, se presentó en dichas ubicaciones tomando la debida intervención a fin de constatar la procedencia de las solicitudes y proyectó en consecuencia la reubicación de los elementos de alumbrado público en los informes de tareas obrantes en cada uno de los actuados, con la finalidad de mantener el servicio de alumbrado; Que las obras en cuestión fueron ordenadas por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante las órdenes de servicio N° 448, 471, 491, 510 y 522;

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Que por comunicación N° 407 (20/02/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la convalidación de los trabajos que tramitaron mediante los expedientes electrónicos mencionados anteriormente, fueron unificados en un único actuado N° 08790788/GCABA/DGALUM/2019; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09120769-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y planos conforme a obra, evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-08453548-GCABA-DGALUM, IF-2019-08459453-GCABA-DGALUM, IF-2019-08460817-GCABA-DGALUM, IF-2019-08485405-GCABA-DGALUM, IF-2019-08489869-GCABA-DGALUM, IF-2019-08491483-GCABA-DGALUM e IF-2019-08499099-GCABA-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionó conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VIa del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 46/100 ($233.297,46.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 3 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO DISPONE

Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de traslados de elementos de alumbrado público efectuadas en Concordia N° 5031, Moliere N° 1582, Carlos Antonio López N° 3714, J. E. Rodó N° 4361, Gral. J. G. de Artigas N° 3071, Av. Rivadavia N° 11052 y Chascomús N° 5411, correspondientes a las Comunas 09, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referentes a las solicitudes efectuadas por ciudadanos, según surge de los planos conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-08453548-GCABA-DGALUM, IF-2019-08459453-GCABA-DGALUM, IF-2019-08460817-GCABA-DGALUM, IF-2019-08485405-GCABA-DGALUM, IF-2019-08489869-GCABA-DGALUM, IF-2019-08491483-GCABA-DGALUM e IF-2019-08499099-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09120769-GCABA-DGALUM, que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico Nº 08790788/GCABA/DGALUM/2019, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.) Zona 3, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público del Anexo VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 50, 51 y 52/MEFGC/2019, para los trabajos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2018, asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 46/100 ($233.297,46.-).

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Page 296: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 3º. La certificación de los trabajos cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 77/DGALUM/19

Buenos Aires, 9 de abril de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086- MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, la Disposición N° 114/DGALUM/2018, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-08823251- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)"; Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad;

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ANEXO

Page 297: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que por el Expediente Electrónico N° 2019-08823251- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de farolas a tecnología LED, ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, programó la reconversión a Led de las diferentes arterias denominadas y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 577 (22/02/19) a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.), de la zona 02; Que dicha Gerencia realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09445877-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa e Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-08822390-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y

VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, y asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 17/100 ($1.732.809,17.-); Que para los ítems que no se encuentran contemplados en los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 652-SIGAF/15 vigente, se utilizó una (1) equivalencia tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, a saber: "Un (1) módulo led de 21W de potencia total, con tres chips del de 7W cada uno, montados en soporte, adaptable al housig de los diversos modelos de farolas equivale a 0,15 unidades del ítem 338. Aprobada por disposición N° 119/DGALUM/2018"; Que por comunicación N° 625 (20/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 02 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de reemplazo de farolas a tecnología LED, ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-08822390-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09445877-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-08823251- -GCABA-DGALUM, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.). Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015.

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Page 298: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, y asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 17/100 ($1.732.809,17.-) Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 78/DGALUM/19

Buenos Aires, 9 de abril de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086- MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, la Disposición N° 114/DGALUM/2018, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-08823289- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 02 de la mencionada contratación a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.); Que por Disposición N° 114/DGALUM/2018 se aprobó la modificación de la integración de la Unión Transitoria ALUMINI ENGENHARIA S.A. - CAPIME S.A. (U.T.), de conformidad con la fusión por absorción, cuya nueva composición es "ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.)";

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

ANEXO

Page 299: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-08823289- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de farolas a tecnología LED, ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, programó la reconversión a Led de las diferentes arterias denominadas y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 577 (22/02/19) a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.), de la zona 02; Que dicha Gerencia, realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09709258-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa e Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-08822512-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 y asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 68/100 ($158.749,68.-); Que para los ítems que no se encuentran contemplados en los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 652-SIGAF/15 vigente, se utilizó una (1) equivalencia tal lo dispuesto en el ítem 2.28.3 del PCP, a saber: "Una (1) Lámpara High Power de 50w con rosca E27, equivale a 1,20 unidades del ítem 472 (Lámpara VMH 70 w). Aprobada por Disposición N° 230/DGALUM/2018" Que por comunicación N° 625 (20/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 02 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de reemplazo de farolas a tecnología LED, ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias

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secundarias de las comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-08822512-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09709258-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-08823289- -GCABA-DGALUM, a la empresa ALUMINI ENGENHARIA S.A. - LESKO S.A.C.I.F.I.A. (U.T.). Zona 02, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 y asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 68/100 ($158.749,68.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 79/DGALUM/19

Buenos Aires, 9 de abril de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086- MAYEPGC/2015, 1093/MEFGC/2019, 1180/MEFGC/2019, 1128/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-08608915- -GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.);

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ANEXO

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Que en el apartado 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicha Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010-MAYEPGC/15 y su rectificatoria N° 1086-MAYEPGC/15, se establece que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Traslados o Remociones de instalaciones y/o de parte de ellas y/o de sus elementos constitutivos (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA..."; Que desde esta Dirección General y en concordancia con la Gerencia Operativa de Actividad Tecnológica dependiente de esta repartición, se está implementando un plan de Recambio de luminarias a tecnología Led, Optimización y Refuerzo de las condiciones de Alumbrado Público, con la finalidad de mejorar así la iluminación de toda la Ciudad; Que por el Expediente Electrónico N° 2019-08608915- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de los trabajos de reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, ejecutados en el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica dependiente de la Dirección General de Alumbrado, programó la reconversión a Led de las denominadas arterias secundarias y ordenó su ejecución mediante orden de servicio N° 528 (21/02/19) a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. he I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.), de la zona 03; Que dicha Gerencia realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-09426279-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y anexo de arterias evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, obrantes en IF-2019-8754401-GCABA-DGALUM, siendo los mismos confeccionados conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 y asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 ($600.391,59.-); Que por comunicación N° 413 (19/03/2019) la firma contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que asimismo la determinación de los precios de las tareas convalidadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevó a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de los trabajos de optimización de las instalaciones de alumbrado público, basados en el reemplazo de artefactos por luminarias con tecnología LED, efectuados durante el mes de febrero de 2019, en diferentes arterias secundarias de las comunas 8, 9, 10 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del anexo de arterias y planillas de medición obrantes en IF-2019-08754401-GCABA-DGALUM y cómputo IF-2019-09426279-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-08608915- -GCABA-DGALUM, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015.

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Artículo 2º.- Apruébese el gasto correspondiente a la ejecución de los trabajos encomendados por el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VI a del Pliego de Bases y Condiciones Nº 652-SIGAF/15, aprobados en el Artículo 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019 y asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 ($600.391,59.-). Artículo 3º.- La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

DISPOSICIÓN N.° 81/DGALUM/19

Buenos Aires, 12 de abril de 2019 VISTO: El Decreto N° 413/AJG/2016, las Resoluciones Nros. 1010/MAYEPGC/2015, 1086-MAYEPGC/2015, N° 1093-MEFGC/2019, 1180-MEFGC/2019 y 1128/MEFGC/2019, los Expedientes Electrónicos N° 6191740/DGALUM/2015 y N° 2019-11571913-GCABA-DGALUM, y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 6.191.740/DGALUM/2015 tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 652/SIGAF/2015 para la contratación del "Servicio Integral de Mejora y Mantenimiento del Alumbrado Público y su Sistema Integral de Telegestión"; Que por Decreto N° 413/AJG/2016 el Jefe de Gobierno aprobó la Licitación Pública de referencia y adjudicó la Zona 03 de la mencionada contratación a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.).; Que en el ítem 2.28.1 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la mentada Licitación, aprobado mediante la Resolución N° 1010/MAYEPGC/2015 y su rectificatoria N° 1086/MAYEPGC/2015, se estableció que: "Durante la vigencia del contrato, el GCBA podrá encomendar a la contratista (...) la ejecución de Obras de adecuación, remodelación, reacondicionamiento, reemplazo, ampliación, remoción, optimización y/o similares de las instalaciones que conforman el Sistema de Alumbrado Público existente. (...) "La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA...";

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ANEXO

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Que por medio de la actuación N° 2019-11571913- -GCABA-DGALUM tramita la convalidación por la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en el Sector denominado 822, comprendido por la Av. Lafuente (exc.), Francisco Pizarro (inc.), Av. Varela (exc.) y Av. Int. F. Rabanal (exc.), correspondiente a la Comuna 08 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la obra en cuestión forma parte de la Planificación aprobada mediante Disposición N° 55/DGALUM/2019, siendo su ejecución autorizada por la Dirección General en nota NO-2019-6433093-DGALUM y ordenada por la Gerencia Operativa Inspección y Certificación mediante orden de servicio N° 528; Que por comunicación N° 425 (8/4/2019) la contratista informó la finalización de las tareas que le fueron ordenadas; Que la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación verificó que dichos trabajos fueran realizados; Que la Gerencia Operativa Planificación y Obras realizó el cómputo y presupuesto (IF-2019-11598346-GCABA-DGALUM) en base a las planillas de medición y plano conforme a obra evaluados y rubricados en forma previa por la Gerencia Operativa de Inspección y Certificación, obrantes en IF-2019-11583626-DGALUM; Que dicho cómputo y presupuesto se confeccionaron conforme a los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652-SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, y asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 48/100 ($7.285.684,48.-); Que asimismo, la determinación de los precios de las tareas ordenadas ha sido realizada de conformidad con lo establecido por el numeral 2.28.4 del PCP, tomando las propuestas de las contratistas y aplicando el descuento en caso de corresponder, a fin de obtener el menor presupuesto para la realización de las obras, siendo el contratista de la Zona 03 quien llevará a cabo la obra por este monto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO

DISPONE Artículo 1º. Convalídese la ejecución de las tareas de optimización del sistema de Alumbrado Público efectuadas en el Sector denominado 822, comprendido por la Av. Lafuente (exc.), Francisco Pizarro (inc.), Av. Varela (exc.) y Av. Int. F. Rabanal (exc.), correspondiente a la Comuna 08 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del plano conforme a obra y planillas de medición obrantes en IF-2019-11583626-DGALUM y cómputo IF-2019-11598346-GCABA-DGALUM que como Anexos forman parte Integrante del Expediente Electrónico N° 2019-11571913- -GCABA-DGALUM, a la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. e I.-CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.). Zona 03, en el marco de la Licitación Pública Nº 652/SIGAF/2015. Artículo 2º. Apruébese el gasto correspondiente por la ejecución de los trabajos convalidados en el Artículo 1º, el cual de la aplicación de los nuevos precios unitarios de las Planillas de Cómputos Obras de Adecuación, Remodelación y Optimización del Alumbrado Público de los Anexos VI y VIa del Pliego de Bases y Condiciones Particulares LP Nº 652/SIGAF/2015, aprobados en los anexos mencionados, en los Artículos 2° de las Resoluciones N° 1093, 1180 y 1128/MEFGC/2019, y asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 48/100 ($7.285.684,48.-).

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Artículo 3º. La certificación de los trabajos, cuya convalidación se efectúa, se realizará a mes vencido y a medición de lo hecho, y hasta la suma máxima aprobada por Artículo 2º de la presente. Artículo 4º. Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese a la Gerencia Operativa Inspecciones y Certificación, a la Gerencia Operativa Planificación y Obras y a la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Alumbrado. Cumplido, remítase a los mismos fines a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Reyno Grondona

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 236/DGRC/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: La Ordenanza N° 51.667/97, el Decreto 1510/97, el Decreto CABA 257/98, el Expediente N° 17814784-MGEYA-DGRC-2019, y la DI-2019-210-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 51.667/97 se creó la cuenta especial denominada "Fondo Estímulo Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas"; Que el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece que dicha cuenta estará integrada con el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de la tasa creada en el punto 1.5.3 y que el destino de los fondos se distribuirá, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria y mensual entre los agentes de ésta Dirección General con asistencia perfecta y el restante cincuenta por ciento (50%) entre los oficiales públicos que efectuaron la labor tarifada en el inciso 1.5.3; Que por su parte, el Decreto CABA N° 257/98 menciona que la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, determinará la nómina de los agentes con derecho a la percepción del fondo estímulo; Que por el expediente citado en el Visto, tramita el reconocimiento de los agentes que cumplieron ceremonias con la labor tarifada en el inciso1.5.3 durante el mes de Mayo de 2019. Que con fecha 06 de Junio de 2019, se firmó la DI-2019-210-GCABA-DGRC, donde se determinó “... la nómina de los agentes de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los que corresponde liquidar el Fondo Estímulo de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme se detalla en el Anexo (IF-2019-4826982-GCABA-DGRC)...“ Que en dicho acto se cometió un error material respecto a la cita del IF Nº 2019-17802089-GCABA-DGRC, en donde debería haber figurado el IF-2019-19989735-GCABA-DGRC. Que el artículo 120 del Decreto 1510/97 indica que, “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto ó decisión.“ Que la DI-2019-210-GCABA-DGRC no ha sido publicada ni notificada, y por lo tanto no ha creado efectos para los administrados; no resultando por ende vulnerado derecho subjetivo alguno; Que conforme lo expresado anteriormente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Rectifíquese la DI-2019-210-GCABA-DGRC, en el sentido que el Informe

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que debe indicarse es el IF-2019-19989735-GCABA-DGRC, el que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y legal del Ministerio de Gobierno En prosecución del trámite. Cumplido, archí Cordeiro

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

DISPOSICIÓN N.° 76/DGTALET/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la Resolución N° 2481-MEFGC/18, la Nota Nº 19278137-DGCP/19, el Informe N° 20015663-DGCPT/19, el Proceso de Compra BAC Nº 9266-1068-LPU19, el Expediente Electrónico Nº 20327994-GCABA-DGTALET/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 de compras y contrataciones (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19 y modificatorio N° 207/19, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 2481-MEFGC/18 aprobó las nuevas políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante la Nota Nº 19278137-DGCP/19 y el Informe N° 20015663-DGCPT/19, el Director General Comunicación y Promoción Turística del Ente de Turismo de esta Ciudad ha solicitado que se proceda a realizar el proceso de selección tendiente a la Adquisición de Equipos de Filmación; Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires Compras, mediante Solicitud de Gastos Nº 9266-3029-SG19 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 688.550,00) contra los créditos del ejercicio 2019; Que la contratación se efectuará por el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única previsto por el artículo 31 concordante con el 1er párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017); Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias, las Subgerencias Operativa de Presupuesto y Control de Gasto, de Compras y Contrataciones, y la Gerencia Operativa de Gestión Técnica; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 13 del Decreto Nº 168/19 y modificatorio,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de

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Especificaciones Técnicas, el que como Anexo PLIEG-2019-20551516-GCABA-DGTALET, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública de Etapa Única 9266-1068-LPU19 al amparo del artículo 31 concordante con el 1er párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), tendiente a la Adquisición de Equipos de Filmación, con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 688.550,00) contra los créditos del ejercicio 2019. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, comuníquese a la Dirección General Comunicación y Promoción Turística del Ente de Turismo de esta Ciudad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 53/HGAZ/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18, el Expediente Nº 14255833-GCABA-HGAZ/2019, por la cual se tramita la Contratación Directa Nº 0713/2019 Art. 28 inc. 1, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se tramita la adquisición de bienes de capital destinado a varios servicios de este nosocomio; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor; Que mediante Disposición Nº 134/HGAZ/2019 se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 0713/2019 para el día 20/05/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 1 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18; Que conforme lo establece el Art. 13 del Decreto reglamentario esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta licitación; Que tal lo indicado en el Acta de Apertura se recibieron (6) ofertas; Que según Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por la cual resultan preadjudicatarias las firmas: DROGUERIA MARTORANI S.A. (Reng.1, 3), JUAN JOSE DEL VECCHIO (Reng. 2); Que no obran impugnaciones a la preadjudicación. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa N° 0713/19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 1 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18, por esta Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 2º.- Adjudícase la adquisición de bienes de capital a las firmas: DROGUERIA MARTORANI S.A. (Reng. 1, 3) por la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos veinte con 00/100 ($ 19.420,00), JUAN JOSE DEL VECCHIO (Reng. 2) por la suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta con 00/100 ( $ 39.840,00);

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Total de la adjudicación: Pesos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta con 00/100 ($ 59.260,00) Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto del ejercicio 2019. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y autorizase a emitir las respectivas órdenes de compra mediante el sistema electrónico de Buenos Aires Compras (BAC) previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 54/HGAZ/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18, el Expediente Nº 16200277-GCABA-HGAZ/2019, por la cual se tramita la Contratación Directa Nº 0825/2019 Art. 28 inc. 5, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se tramita el servicio de reparación integral de monitor multiparamétrico destinado al servicio de Guardia; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor; Que mediante Disposición Nº 151/HGAZ/2019 se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 0825/2019, para el día 05/06/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 5 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18; Que conforme lo establece el Art. 13 del Decreto reglamentario esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta licitación; Que tal lo indicado en el Acta de Apertura se recibió (1) oferta; Que según Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por la cual resulta preadjudicataria la firma: CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A (Reng. 1); Que no obran impugnaciones a la preadjudicación. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18,

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa N° 0825/19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 5 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 326/AJG/2017 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto Nº 287/18, por esta Unidad Operativa de Adquisiciones.

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Artículo 2º.- Adjudícase el servicio de reparación integral de monitor multiparamétrico para guardia a la firma: CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A (Reng. 1) por la suma de pesos cincuenta y cinco mil con 00/100 ($ 55.000,00). Total de la adjudicación: Pesos cincuenta y cinco mil con 00/100 ($ 55.000,00) según el siguiente detalle:

Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto del ejercicio 2019. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y autorizase a emitir las respectivas órdenes de compra mediante el sistema electrónico de Buenos Aires Compras (BAC) previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 107/HGAIP/19

Buenos Aires, 3 de mayo de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 08430928/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Papel Sensible para Video Printer, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0392-CDI19 para el día 22/03/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas: Fábrica Argentina de Papeles Termosensibles S.R.L., Droguería Martorani S.A y Propato Hermanos S.A.I.C.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico.

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Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0392-CDI19 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Papel Sensible para Video Printer, adjudicase a la firma: droguería Martorani S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 14.900,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 14.900,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 5 Unidades $ 2.980,00 $ 14.900,00 Droguería Martorani S.A. Total: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 14.900,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 112/HGAIP/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 13794479/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona el Servicio Externo de Radioterapia 3D, paciente: Rosa Juárez, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO:

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Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0684-CDI19 para el día 06/05/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Radiation Oncology S.A. y Mevaterapia S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0684-CDI19 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Contratación del Servicio Externo de Radioterapia 3D (paciente: Rosa Juárez), adjudicase a la firma: Radiation Oncology S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 138.500,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 138.500,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 1 Servicio $ 138.500,00 $ 138.500,00 Radiation Oncology S.A. Total: PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 138.500,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 120/HBR/19

Buenos Aires, 18 de junio de 2019 VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-18773434--GCABA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/2016 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión con carácter urgente de este insumo se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 211/2019 por el Jefe de Departamento de Quirúrgico; Que son operaciones impostergables para la paciente Merkin Patricia Flora internada en Sala V Cama 1 que requería intervención quirúrgica urgente; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que siendo un servicio imprescindible en el procedimiento quirúrgico, y dada la urgencia se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016; Que se invitó a presupuestar por correo electrónico a dos empresas inscriptas en el RIUPP (por ser las que usualmente cotizan el alquiler de estos equipos) y ambas enviaron el presupuesto correspondiente; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 42107/2019, cuya fecha de autorización es del 12/06/2019 día en el que se pudo caratular el expediente, dejando constancia que se encontraba disponible el credito; Que la adquisición de este insumo cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 1 del mes de junio de 2019 que acumula el monto de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 585.000,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia";

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Que este nivel deja expresa constancia que la documentación vinculada al presente Expediente Electrónico se corresponde con sus originales ajustada a la normativa vigente, la cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación del servicio se realizó en el mes de mayo del corriente año (cuyo remito fue entregado el 10 de junio en el departamento contable), y se tramitó por la

modalidad del Decreto 433/2016; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER

DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese la adquisición del servicio de alquiler de aspirador ultrasónico, de imprescindible necesidad, en favor de CHIRUGIA S.A., por un monto total de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00) conforme al Remito Nº 0001-00009586, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto para la imputación definitiva de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2019. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 124/HGAIP/19

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 10931794/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Placas y Malla de Órbita, paciente: Víctor Pavón, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0544-CDI19 para el día 12/04/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018;

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Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas: ORL Medic S.R.L., Chirugía S.A. e Ipmag S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0544-CDI19 realizada al

amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de Placas y Malla de Órbita, paciente: Víctor Pavón, adjudicase de forma global a la firma: Ipmag S.A. (Renglones: 1, 2 y 3) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 164.000,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de pesos CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 164.000,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 5 Unidades $ 18.500,00 $ 92.500,00 Ipmag S.A. 2 3 Unidades $ 18.500,00 $ 55.500,00 Ipmag S.A. 3 1 Unidades $ 16.000,00 $ 16.000,00 Ipmag S.A. Total: PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 164.000,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 124/HBR/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) su Decreto N° 168-GCABA-AJG-19, Decreto Nº 207/19, Y el Expediente Electrónico Nº EX -2019-18414157-GCABA-HBR, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra N° 431-0954-CDI19 bajo la modalidad de Contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE STENT ESOFÁGICO - Paciente: Gonzalez, Marcelo con destino al Servicio de Cirugía General, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC. Que, dada la Urgencia se inicio una Contratación Directa en el Sistema BAC, por lo que se cargo la Solicitud de Gasto 431-4136-SG19 y dado que el Sistema permite evitar los pasos de Pliego y Disposición al Llamado, se procedió a tramitar , la Contratación Directa Nº 431-0954-CDI19 cuya apertura se realizó el día 13/06/19 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28° inciso 2º de "La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto N° 168-GCABA-AJG-19 y Decreto Nº 207/19; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron seis (6) ofertas de las firmas: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., GASTROTEX S.R.L., SIJEMEDIC S.R.L., PLASTIMED S.R.L., CLINICALTECH S.R.L., y ROKEN CROSS S.R.L. ; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico de fecha 19/06/19, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: PLASTIMED S.R.L. (Renglón Nro. 1), por resultar oferta más conveniente conforme los términos del artículo 110º de "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto N° 168-GCABA-AJG-19 y Decreto Nº 207/19; Que, según Memorando Nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/07, el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 111° de "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) su Decreto N° 168-GCABA-AJG-19, Decreto Nº 207/19, y en base a las competencias establecidas en los Anexos que forman parte de dichos decretos y lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"

DISPONEN:

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Art. 1°- Apruébese la Contratación Directa Nº 431-0954-CDI19 realizada al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28º Inciso 2 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por

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Ley Nº 6.017) su Decreto N° 168-GCABA-AJG-19, Decreto Nº 207/19 y Adjudíquese la ADQUISICIÓN DE STENT ESOFÁGICO para el paciente: Gonzalez, Marcelo con destino al Servicio de Cirugía General, a favor de la firma: PLASTIMED S.R.L. (Renglón Nro. 1), por un Importe de PESOS: TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 39.000,00) Art.2° - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2019. Art.3° - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art.4° - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa oferente según normativa vigente. Maiorano - Mautalen

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 133/HGNPE/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: el expediente electrónico Nº 15295503/19, la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 6017), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), Decreto Reglamentario 326/17, su modificatorio N° 287/18 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de guías, para el Servicio Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-2842 -SG19 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019/2020 ; Que, por Disposición DI-2019-234-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Licitación Pública Nº 417-0784-LPU19, para el día 29/05/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 5 ofertas de las firmas: DISTRIBUIDORA ELITE SRL, ANTIGUA SAN ROQUE SRL, MEDIPACK SA, LABORATORIO GAVAMAX SA, STORING INSUMOS MEDICOS SRL Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: STORING INSUMOS MEDICOS SRL (Renglón: 1); Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13/06/2019 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17, su modificatorio N° 287/18 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DEL HOSPITAL DE QUEMADOS DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-0784-LPU19, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017) y adjudicase la adquisición de guías, para el Servicio Farmacia a la empresa: STORING INSUMOS MEDICOS SRL (Renglón: 1) por un monto de pesos: ochocientos setenta y cuatro mil doscientos ($ 874.200), ascendiendo la licitacikón a un importe total de pesos: ochocientos setenta y cuatro mil doscientos ($ 874.200), según el siguiente detalle: Firma adjudicataria:

STORING INSUMOS MEDICOS SRL Rengl 1 cant.10000 U, precio unit. $ 87,42 total $ 874.200 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto 2019/2020. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Martín Rivera - Indart

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 164/HGNRG/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-16076930-MGEYA-HGNRG por el cual se tramitan la adquisición de Set de Gastroyeyunostomia,con destino al servicio de UNIDAD TERAPIA INTENSIVA Paciente:D.S. de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que la presente adquisición de set de gastroyeyunostomia fuera realizado con la firma ALTECH MED SRL por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 , al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 37377/19 Procedimiento Nº 3703/19;

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Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 4 ACUMULADO APROBADO $180.245,93.- Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente a set de gastroyeyunostomia que ha formado parte de este requerimiento el 14/06/2019, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG PEDIDO IMPORTE REMITO Nº ENTREGA Nº $29.480,00.- ALTECH MED 1 39/2019 0001- 14/06/2019 SRL 00000708 TOTAL: $29.480,00 Veintinueve mil cuatrocientos ochenta .- TOTAL APROBADO: $ 29.480,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos:Veintinueve mil cuatrocientos ochenta .- ($29.480,00).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2019-16076930-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administrativa,Registro y Control Contable. Ferrer - Galoppo

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 178/HGAP/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto 207-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 18344754-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación del servicio de radioterapia en 3 D conformada sobre eje cráneo espinal y boost en fosa posterior, para la paciente Cabrera Paiva, Maria del Hospital General de Agudos "Dr. José Maria Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 28°, inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto 207-AJG/19; Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-4165-SG19; Que, dado la urgencia de contratar la prestación se dispuso el llamado a Contratación Directa - Proceso de Compra 425-0944-CDI19 conforme artículo 28°, inciso 2° de la Ley 2095, fijando fecha y hora del acto de apertura el 13/06/2019 a las 09:00 hs; Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema BAC confirmó dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: MEVATERAPIA S.A. y Radiation Oncology S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: MEVATERAPIA S.A. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: trescientos noventa y un mil - $ 391.000,00.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración. Que la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC-2012, artículo 1º. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto 207-AJG/19,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA" DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-0944-CDI19, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28°, inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto 207-AJG/19, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona la contratación del servicio de radioterapia en 3 D conformada sobre eje cráneo espinal y boost en fosa posterior, para la paciente Cabrera Paiva, Maria y adjudicase a la firma: MEVATERAPIA S.A. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: trescientos noventa y un mil - $ 391.000,00.-, según el siguiente detalle: Renglón 1: 1 unidad, precio unitario $ 391.000,00.-, total adjudicado: $ 391.000,00.-

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Autorizase a emitir la respectiva e Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Efrón - San Martín

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 214/OAYF/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El TEA A-01-00012340-0/2019 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Scanners” Recaratulado; y CONSIDERANDO: Que mediante Nota DS N° 128/19 la Dirección de Seguridad solicitó la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un total de tres (3.-) arcos detectores de metales, tres (3.-) scanner de bolso y seis (6.-) paletas detectoras de metales para las sedes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitas en Tacuarí 138, Hipólito Yrigoyen 932 y Beruti 3345. Ello “en función de que actualmente en las Alcaidías proceden a pernoctar internos, los que asimismo cuentan con la reciente autorización para recibir visitas tanto de familiares como de letrados de parte, requiriéndose por ello tomar medidas de seguridad existentes en cada sede” A tal efecto, adjuntó cláusulas a incluir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Planilla de Cotización e indicó el presupuesto estimado (v. Adjunto 17120/19). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para proceder a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los scanners de bolso requeridos y adicionó uno para el edificio ubicado en Suipacha 150 (v. Adjunto 17830/19) y los remitió al área técnica para su consideración (v. Nota 1274/19). En respuesta, la Dirección de Seguridad prestó su conformidad (v. Nota DS N° 172/19 en Adjunto 17931/19). Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones estimó el monto de la presente contratación en ciento sesenta mil dólares (US$ 160.000,00) IVA incluido y entendió viable el llamado a Licitación Pública de etapa única conforme lo dispuesto en los artículos 25, 27, 31, 32 y concordantes de la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentaria la Resolución CM N° 01/2014 (v. Adjunto 17963/19). Asimismo, adjuntó los proyectos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Modelo de Aviso para la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. Adjuntos 17946/19 y 17948/19, respectivamente). Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria pertinente (v. Constancia de Afectación N° 688/05 2019 en Adjunto N° 17947/19). Que mediante Nota 1295/19 la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado en la contratación de marras y manifestó que “(…) se informará del presente llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, así como a la última adjudicataria y a al menos cinco (5) firmas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) para el rubro en cuestión”.

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Que luego, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen N° 8950/2019. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente. En particular, destacó que la presente Licitación Pública se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley

N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, citó lo establecido en los artículos 25 y 32 de la Ley de Compras y Contrataciones y señaló que: “(…) se encuentra agregado el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, se halla inserto el modelo de publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A, respecto de los cuales está Dirección General no tiene observaciones para efectuar”. Finalmente concluyó: “(…) teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa legal aplicable; es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos que, no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente”. Que en este estado, en atención a los antecedentes antes relatados, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo expuesto por la Dirección de Seguridad como área técnica competente, en línea con lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, corresponderá autorizar el llamado a Licitación Pública N° 19/2019 de etapa única que tiene por objeto la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de scanners de bolso para distintos edificios del Poder Judicial la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que será aprobados como Anexos I y II de la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento sesenta mil dólares (US$ 160.000,00) IVA incluido. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 86 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y con el objeto de fomentar una amplia participación de los oferentes en el presente procedimiento de selección, corresponderá establecer que la entrega de los pliegos necesarios para cotizar en la Licitación Pública Nº 19/2019 sea sin cargo. Que finalmente, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Licitación Pública N° 19/2019 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por las Resoluciones Presidencia N° 391/2013, 117/2017 y 239/2018;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Autorícese el llamado a Licitación Pública Nº 19/2019 de etapa única que tiene por objeto la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de scanners de bolso, para distintos edificios del Poder Judicial la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento sesenta mil dólares (US$ 160.000,00) IVA incluido. Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 19/2019 que como Anexo I integra la presente Resolución. Artículo 3º: Apruébese el Modelo de Aviso para la publicación del presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II integra la

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presente Resolución. Artículo 4º: Establézcase la entrega sin cargo de los pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Pública Nº 19/2019 con el objeto de fomentar una amplia participación en este llamado, conforme lo autoriza la Ley N° 2095, sus modificatoria la Ley N° 4764 y su reglamentaria la Resolución CM N° 01/2014. Artículo 5°: Establézcase el 15 de julio de 2019 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 25 de julio de 2019 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas. Artículo 6º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Licitación Pública N° 19/2019 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Artículo 7º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -y por su intermedio a la Dirección de Seguridad- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Milone p/a

RESOLUCIÓN N.º 215/OAYF/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El TEA A-01-00002421-6/2018-0 GEX-DGCC-30/2018-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Mantenimiento integral del Edificio ubicado en H. Yrigoyen 932, C.A.B.A.”; y CONSIDERANDO: Que por Resolución OAyF Nº 055/2019 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 1/2019 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento integral del edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad por un plazo de veinticuatro (24.-) meses, en la forma y según las características especificadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que obran como Anexos I y II de esa Resolución, con un presupuesto oficial de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000,00) IVA incluido (v. Adjunto 7898/19). Que sin perjuicio de ello, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -como área técnica competente- sugirió una serie de modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante Resolución OAyF N° 55/19 (v. Adjunto 15709/19).

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ANEXO

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Que en virtud de ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera con un nuevo proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que no fue modificado (v. Memo N° 5772/19 y Adjuntos N° 16024/19 y N° 16025/19), con el Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen DGAJ N° 8958/2019. Allí, realizó un relato circunstanciado de lo actuado, cito la normativa aplicable al caso y concluyó: “Por todas las consideraciones precedentes, los antecedentes y constancias obrantes en las presentes actuaciones, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones respecto a la solicitud de dejar sin efecto la Res. OAyF N° 55/2019”. Que en este estado y puesto a resolver, huelga decir que son las dependencias técnicas como la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad quienes conocen las necesidades técnicas para garantizar el normal y eficiente funcionamiento del Poder Judicial en lo que a sus competencias refieren pero como es evidente también debe atenderse al control jurídico que compete al órgano de asesoramiento permanente y del análisis de oportunidad que debe realizar el órgano decisor. Que en el caso que nos ocupa, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad entendió que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 55/2019 debía ser readecuado para hacer frente a las efectivas necesidades del organismo. Que respecto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Licitación Pública N° 1/2019 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso. Que como resulta evidente, aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en atención a lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto la Licitación Pública N° 1/2019.

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Que en consonancia con ello, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, en virtud de la importancia que reviste la contratación de marras y en su calidad de Unidad Operativa de Adquisiciones, deberá impulsar una nueva Licitación Pública con todos los recaudos señalados por el órgano de asesoramiento jurídico permanente, con la mayor celeridad posible Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por las Resoluciones Presidencia N° 391/2013, 117/2017 y 239/2018;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Déjese sin efecto la Licitación Pública N° 1/2019, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014. Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, en su calidad de Unidad Operativa de Adquisiciones, deberá impulsar una nueva Licitación Pública con la mayor celeridad posible

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Milone p/a

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Ministerio Público Fiscal

RESOLUCIÓN N.º 266/FG/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095, la Ley Nº 6068, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Licitación Pública N° 12/17 y la Actuación Interna Nº 30-00034373 del registro de la Fiscalía General, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el visto de la presente, tramitó la adquisición de terminales telefónicas y contratación de los Servicios de Telefonía Celular para este Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, en ese sentido, por Resolución FG N° 499/17 se aprobó el procedimiento llevado adelante en el marco de la Licitación Pública N° 12/17, resultando adjudicada la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. por la suma de pesos ocho millones quinientos veintiún mil ochocientos treinta con veinticinco centavos ($8.521.830,25.-) IVA incluido. Que, posteriormente, por Resolución FG N° 380/18 se aprobaron los gastos por los conceptos de coberturas de seguro para el caso de robo o hurto (rango 1, 2 y 3), minutos de larga distancia y roaming internacional (minutos larga distancia internacional, roaming internacional de voz, de SMS y de datos) y excedentes de minutos de telefonía móvil, por la suma de pesos un millón doscientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve con veinte centavos ($1.252.989,20.-) IVA incluido. Que, finalmente, por Resolución FG N° 482/18, se aprobó la prórroga por doce (12) meses del servicio contratado con la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 12/17, por un monto total de pesos cinco millones novecientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($5.922.454,95.-) IVA incluido. Que, en este estado de cosas, el área requirente solicitó se efectuaran las gestiones tendientes a obtener la ampliación de la orden de compra original, cuya previsión para los subrenglones 1, 2 y 4 originales asciende a la suma de pesos un millón trescientos noventa y cinco mil setecientos noventa y cuatro con setenta centavos ($1.395.794,70.-). Que, el Departamento de Compras y Contrataciones requirió la conformidad del proveedor para proceder a la ampliación solicitada, de acuerdo a lo previsto por el artículo 119 de la Ley Nº 2095; habiendo prestado conformidad la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., tal como surge de las constancias obrantes a fs. 618/619 de estas actuaciones. Que, sin perjuicio de ello, cabe aclarar que conforme indica la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 652 de las presentes actuaciones), corresponde estar a la ampliación del subrenglón 4 por un período menor al solicitado originalmente, es decir, seis meses y medio. Que, atento el plazo transcurrido desde la solicitud y el gasto que efectivamente se propicia hasta la finalización del contrato, corresponde ajustarse al siguiente detalle: A) Subrenglón N° 1. Terminales telefónicas “Smartphone” de Gama Alta para el Rango 1. Cantidad 10. Precio Unitario $17.759,25.- Monto total $177.592,50.-; B) Subrenglón N°

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2. Terminales telefónicas “Smartphone” de Gama Intermedia o superior para el Rango 2. Cantidad 95. Precio Unitario $6.839,43.- Monto total $649.745,85.-; y C) Subrenglón N° 4. Servicio de Voz y Datos para terminales telefónicas por seis meses y medio. Cantidad 105. Precio Unitario $4398,77.- Monto total $461.871,06.- Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 550/19 no efectuó observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y de conformidad a lo previsto por las Leyes N° 1.903 y Nº 2095 y la Resolución CCAMP Nº 53/15;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la Orden de Compra N° 47/17 en el marco de la Licitación Publica N° 12/17, tendiente a lograr la adquisición de terminales telefónicas y contratación de los Servicios de Telefonía Celular para este Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (en las condiciones establecidas en el Anexo II a la Disposición UOA N° 63/17), hasta la suma de pesos un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos nueve con cuarenta y un centavos ($1.289.209,41.-). Artículo 2º.- Requerir a la firma adjudicataria que oportunamente integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto establecido en el artículo primero de la presente. Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S. A., a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Móviles, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, a la Unidad Operativa de Adquisiciones y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Cevasco

RESOLUCIÓN N.º 267/FG/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, las Resoluciones FG N° 216/15, FG N° 284/17, FG N° 391/18 y 414/18, y la Actuación Interna N° 30-00030437 del registro de esta Fiscalía General; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramitó la locación del inmueble de la Avenida Cabildo N° 3.067, 4° piso de esta Ciudad, donde funcionan dependencias del Ministerio Publico Fiscal. Que, por Resolución FG N° 284/17, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 19/17, tendiente a lograr la locación citada, por un monto total de pesos nueve millones ($9.000.000,00.-) y se suscribió el contrato de locación.

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Que, posteriormente las partes convinieron un nuevo valor para el canon locativo mensual correspondiente a los meses 13° a 24°, que ascendió a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), que fue aprobado por Resolución FG N° 414/18. Que, al iniciarse el período final de la locación, corresponde aprobar el nuevo gasto mensual por la diferencia del canon locativo para los períodos 25° a 36, el que asciende a la suma mensual de pesos cuatrocientos cinco mil ($405.000), comprensivo de los meses junio 2019-mayo 2020, respecto al inmueble de la Avenida Cabildo 3067, 4° piso de esta Ciudad. Que, en tal sentido, han tomado intervención las áreas presupuestarias correspondientes, informando la existencia de partidas suficientes para hacer frente a las erogaciones señaladas. Que, al momento de tomar intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos (Dictamen DAJ N° 585/19) no efectuó observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que, se deja constancia que corre agregada la intervención del Área Legal y Técnica. Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley N°1.903,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la Contratación Directa N° 19/17, el incremento del canon locativo mensual del inmueble sito en la Avenida Cabildo N° 3.067, 4° piso de esta Ciudad, establecido mediante Resoluciones FG N° 284/17 y FG N° 414/18, a la suma de pesos cuatrocientos cinco mil ($405.000), correspondiente al periodo comprendido entre los meses 25° a 36° -Junio 2019 a mayo 2020- de la locación. Artículo 2º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos un millón ochenta y cinco con 00/100 ($1.085.000,00) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de gastos del Ministerio Público Fiscal del ejercicio vigente, y un gasto por la suma total de pesos setecientos setenta y cinco mil con 00/100 ($775.000,00) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de gastos del Ministerio Público Fiscal del próximo ejercicio, el cual quedará subordinado al crédito que efectivamente se consigne en el respectivo presupuesto. Artículo 3º.- Aprobar la adenda al contrato de locación oportunamente suscripto con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que como Anexo forma parte integral de la presente. Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fisca, notifíquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la CABA, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Infraestructura, a la Oficina Técnica y Administrativa, a la Unidad Operativa de Adquisiciones, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria y la Oficina de Tesorería del Ministerio Público. Cumplido, archívese. Cevasco

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 268/FG/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 6068, la Resolución CCAMP Nº 53/15 y la Actuación Interna Nº 30-00051167 del registro de la Fiscalía General; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación interna mencionada en el Visto, tramita la contratación del servicio de producción, organización y dirección como así también de ejecución integral del evento “XXIV CONFERENCIA ANUAL DE LA INTERNATIONAL ASSOCIATION OF PROSECUTORS”, en el marco del cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido seleccionada como sede y, este Ministerio Público Fiscal en particular, designado como anfitrión y organizador de la misma. Que, en atención al monto involucrado en el procedimiento y de conformidad a lo previsto por el artículo 22, inciso 2º de la Ley Nº 1903, se requirió al Consejo de la Magistratura la autorización pertinente, la que obra glosada a fs. 47/49 de las presentes actuaciones -Res. Pres. CAGyMJ N° 2/2019-. Que, posteriormente, mediante Disposición UOA N° 14/19, se autorizó el llamado a Concurso Público N° 1/19 tendiente a lograr la contratación del servicio de producción, organización y dirección como así también la ejecución integral del evento “XXIV CONFERENCIA ANUAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FISCALES”, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones ($30.000.000.-). Que, habiéndose dado la publicidad al llamado de acuerdo a lo que la normativa exige, al momento de la apertura se presentaron siete (7) ofertas. Que, oportunamente, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió un dictamen de admisibilidad de ofertas mediante el cual recomendó rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas GRUPO SARAPURA SRL, CONGRESOS INTERNACIONALES SA, DIALAL SRL y UNILINE EXHIBITOR SA, por los motivos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad, (dictamen publicado en el BOGCABA N° 5615 el 13 de mayo de 2019); el cual no recibió impugnaciones. Que, a posteriori y luego de la emisión de los informes técnicos correspondientes, se produjo la intervención del Comité Coordinador General creado por Resolución FG N° 581/2018 cuyo informe consta agregado a fs. 1686/1693 de las presentes actuaciones. Que, por su parte, la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Dictamen CEO N° 12/19, recomendó pre-adjudicar el Concurso Público N° 1/19 a la firma UNA MENOS SRL / MIL PRODUCCIONES por el monto total de pesos veinte millones novecientos treinta y tres mil ($20.933.000.-); rechazar por inconveniente la oferta presentada por JAL ENTERTAINMENT SRL, en virtud de haber obtenido un menor puntaje y por resultar su oferta más elevada económicamente que la de la firma señalada precedentemente; y rechazar por inadmisible la oferta presentada por INDEXPORT MESSE FRANKFURT SA, por no cumplir con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas (cfme. surge de fs. 1695/1698). Que, el Dictamen CEO N° 12/19 ha sido notificado a los oferentes, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOGCABA N° 5634 del 7 de

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junio de 2019) y en la página web de este Ministerio Público Fiscal, sin que se reciban impugnaciones al mismo. Que, sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba en el punto 2.- del dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, el cual no resulta vinculante, respecto de rechazar por inconveniente la oferta de la firma JAL ENTERTEINMENT SRL; considero, por el contrario, incluirla en el orden de mérito, toda vez que la misma resulta admisible y se encuentra dentro de los márgenes del presupuesto oficial. Que, en orden a lo expuesto, corresponde adjudicar el Concurso Público N° 1/19 a la firma UNA MENOS SRL/MIL PRODUCCIONES por el monto total de pesos veinte millones novecientos treinta y tres mil ($20.933.000.-) IVA incluido; quedando en segundo término en orden de mérito la firma JAL ENTERTEINMENT SRL . Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N° 442/19, no observó reparos de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 1.903 y Nº 2095 y en la Resolución CCAMP Nº 53/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en el Concurso Público Nº 1/19 tendiente a lograr la contratación del servicio de producción, organización y dirección como así también la ejecución integral de la “XXIV CONFERENCIA ANUAL DE LA INTERNATIONAL ASSOCIATION OF PROSECUTORS”. Artículo 2º.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por firma INDEX MESSE FRANKFURT S.A. (CUIT 30-63888317-8), por no cumplir con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas del Concurso Público Nº 1/19. Artículo 3º.- Adjudicar a la firma UNA MENOS S.R.L. / MIL PRODUCCIONES (CUIT 30-70939297-9) el Concurso Público N° 1/19 por el que tramita la contratación del servicio de producción, organización y dirección integral de eventos para la realización de la “XXIV CONFERENCIA ANUAL DE LA INTERNATIONAL ASSOCIATION OF PROSECUTORS”, por el monto total de pesos veinte millones novecientos treinta y tres mil ($20.933.000.-) IVA incluido, en un todo de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que integraron el llamado. Artículo 4º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos veinte millones novecientos treinta y tres mil ($20.933.000.-) IVA incluido, atendiéndose el cumplimiento de la presente medida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de gastos del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio vigente. Artículo 5º.- Requerir a la firma adjudicataria que oportunamente integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del gasto aprobado en la presente. Artículo 6º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. Regístrese; notifíquese a la firma adjudicada, a la Secretaría de Relaciones Institucionales, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina Técnica y Administrativa, a la Unidad Operativa de Adquisiciones, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Cevasco

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RESOLUCIÓN N.º 276/FG/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG N° 9/11, 6/16, 123/16, 181/18, 250/18, 256/18 y 530/18 y, CONSIDERANDO:

I.- Que, conforme los lineamientos dispuestos por las Resoluciones FG Nº 181/18, 250/18, 256/18 y 530/18, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, ha concentrado bajo su órbita de actuación la gestión de casos vinculados al régimen de faltas y aquellos iniciados por infracción a las conductas previstas en el capítulo de Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Del análisis de la experiencia recogida y teniendo en cuenta que uno de los objetivos establecidos en la creación de la Unidad Fiscal de mención fue de asumir la investigación de conductas ilícitas específicas cuyas características permitieran un abordaje diferenciado, por razones de una adecuada distribución del trabajo y en mérito a sus particularidades, se añadirá la de aquellos hechos que encuadren en las previsiones del art. 76 del Código Contravencional. En consecuencia, se impone la necesidad de readecuar las pautas funcionales y operativas vinculadas a la actividad que se desarrolla en la oficina de mención y en las fiscalías que componen la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas. En cuanto a ello, en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial se centralizará el ingreso de todos los casos de violación de clausura, los correspondientes a los previstos en el capítulo de Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y los vinculados al procedimiento de faltas. En una primera etapa, tal oficina incorporará a su gestión el trámite de los casos de violación de clausura de menor dificultad probatoria y, en los seguidos por infracción al art. 118 del Código Contravencional ampliará su ámbito de actuación; mientras que, en lo que respecta a la materia de faltas, sus funciones se limitarán a la recepción, ingreso y asignación de los casos a las fiscalías Nº 37 y 38. Por su parte, la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito a cargo de la Dra. Sandra Verónica Guagnino intervendrá en segunda instancia, respecto de los casos calificados bajo la figura contravencional incorporada a la competencia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -art. 76 del Código Contravencional-.

II.- En virtud de lo expuesto, resta establecer los nuevos criterios operativos que regirán el funcionamiento de las dependencias abarcadas por las modificaciones que se establecen en la presente Resolución. Oficina de Apoyo e Intervención Inicial Respecto de los casos comprendidos en las previsiones del capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito y del art. 76 del Código Contravencional comprenderá:

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A) Recepción y evaluación: Concentrará la recepción de todos los casos remitidos por las unidades de intervención temprana, de las actuaciones procedentes del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos del Gobierno de la Ciudad y de aquellas originadas por prevención policial, vinculadas al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que a partir del 1º de julio de 2019 se agregarán aquellos cuya calificación sea la prevista por el art. 76 del citado cuerpo normativo, cuya fecha de inicio sea posterior a las 24 horas del día anterior. No obstante lo expuesto, cabe destacar que los/las Fiscales que se encuentren de turno en las Unidades Fiscales Norte, Este, Sur y Oeste continuaran evacuando todas las consultas telefónicas que se realicen ante episodios de flagrancia o vinculadas al inicio de las actuaciones. B) Carga e ingreso de datos en el sistema de gestión informático KIWI: Tendrá la tarea de carga en el sistema de gestión informático KIWI de los casos recibidos, sin perjuicio de los registros efectuados por otras dependencias del Ministerio Público Fiscal o procedentes de otros organismos públicos, ocasiones en las que tendrá el deber de controlar la correcta carga de datos, con el fin de garantizar la uniformidad de datos y verificar las vinculaciones correspondientes. C) Solicitud de la convalidación de las medidas cautelares: Desde esta área corresponderá realizar la solicitud de la convalidación de las medidas cautelares adoptadas al/la Juez/a en turno de la zona donde ocurrió el hecho, con excepción de aquellas en que la medida cautelar dispuesta se trate de la clausura del lugar, en cuyo caso se deberá asignar inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas que se encuentre de turno. D) Clasificación de los casos y adopción de criterios: Se evaluará cada caso con el objeto de decidir, en primera instancia, si resulta procedente disponer el archivo de acuerdo con las previsiones del Código de Procesal Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, interponer los recursos de apelación pertinentes o si debe profundizarse la investigación a fin de constatar la conducta ilícita. En esta última hipótesis, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación, los casos en los que no corresponda su tramitación en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial se asignarán a las fiscalías Nº 37 y 38. La Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, intervendrá en los casos por infracción al art. 118 del Código Contravencional en los que concurran los siguientes supuestos: 1. La atribución de la conducción de un vehículo con un grado de alcohol en sangre hasta 1,50 ml inclusive, siempre que no se desarrolle en el marco de un accidente de tránsito.

2. Cuando sea factible un acuerdo de suspensión del proceso a prueba o resulte viable uno de juicio abreviado, conforme los criterios generales de actuación vigentes. La intervención en estos casos comprenderá: 1. La contestación de vistas relacionadas con cumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba de los casos allí tramitados. 2. El archivo de tales casos una vez cumplido el compromiso arribado al momento de la suspensión del proceso a prueba.

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3. La asignación a la fiscalía especializada de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas que por turno corresponda, de los casos en que se deje sin efecto la suspensión del proceso a prueba acordado y corresponda continuar con la investigación. En cuanto a los casos encuadrados en el art. 76 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial tendrá a su cargo: 1. La asignación de manera directa e inmediata a la Fiscalía especializada que por turno corresponda de los casos en los que al momento de la consulta se hubiese dispuesto la clausura del lugar. 2. La derivación a las fiscalías especializadas, una vez recibida la resolución judicial relativa a la convalidación de una medida cautelar, de los casos en los que se encuentren afectados a la investigación: locales bailables, obras en construcción, hoteles, establecimientos educacionales, geriátricos o los que por el objeto de investigación o por sus características específicas presenten una especial complejidad probatoria. Sin perjuicio de lo expuesto, el/la Fiscal Coordinador/a en estos casos podrá adoptar medidas urgentes y disponer que sean investigados desde la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial. 3. La tramitación hasta su finalización de las violaciones de clausura que no sean asignadas a una Fiscalía. 4. En consonancia con lo dispuesto en la resolución FG Nº 6/16, deberá efectuar la remisión a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40 de las violaciones de clausura dictadas por la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o dictadas por cualquier otra agencia u órgano gubernamental que afecte en forma directa al medio ambiente. Por otra parte, respecto de todas las actuaciones vinculadas al régimen de faltas, conforme lo anunciado en los párrafos iniciales, será función de la citada oficina la recepción, ingreso y carga de datos al sistema de gestión informático KIWI, para su posterior derivación a las fiscalías especializadas de la Unidad que por criterio de asignación corresponda, con excepción de las enumeradas en la resolución FG 6/16, que deberán ser remitidas a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40. Fiscalías Especializadas de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas En cuanto a su conocimiento en materia contravencional, tal como se advierte de los criterios de asignación de casos dispuestos para el funcionamiento de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, las Fiscalías Nº 37 y 38 intervendrán en los supuestos previstos en el art. 76 del Código Contravencional en los que se encuentren comprometidos: locales bailables, obras en construcción, hoteles, establecimientos educacionales, geriátricos o los que por el objeto de investigación y/o por sus características específicas, se presuma una especial complejidad probatoria. Del mismo modo, en lo relativo a los casos tipificados dentro de las contravenciones agrupadas en el capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito, su intervención se limitará a los que no se encuentren incluidos dentro de los parámetros establecidos para su trámite en el área común de mención. Finalmente, respecto a las actuaciones vinculadas al régimen de faltas previsto en la Ley N° 451, a sus funciones actuales se incluirán la contestación de todas las vistas conferidas y la producción de la prueba cuando corresponda la intervención del Ministerio Público Fiscal.

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Por ello, conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Derogar el Anexo I de la Resolución FG Nº 201/15 correspondiente al Manual Operativo de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial. Artículo 2º: Disponer que a partir del 1º de julio de 2019, se agreguen a las funciones de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, las de recepción y trámite de todos los casos tipificados como violación de clausura (art. 76 del Código Contravencional) en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los criterios de funcionamiento establecidos en la presente. Artículo 3º: Establecer que lo previsto en el acápite II de la presente resolución, relativo a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial y a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 37 y 38, será parte de sus competencias funcionales. Artículo 4º: Disponer que la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito intervenga en segunda instancia, respecto de los casos calificados bajo la figura contravencional incorporada a la competencia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -art. 76 del Código Contravencional- que se inicien a partir del 1º de julio de 2019, sin perjuicio de continuar con la competencia oportunamente dispuesta en las resoluciones FG 483/18 y 530/18. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por (1) un día y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese vía correo electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su intermedio a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. Cevasco

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Disposición Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 278/DGA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019

VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017), el Decreto n° 326/GCBA/2017, la Acordada n ° 15/2010, las disposiciones DI-2017-486-DGA y DI-2019-47-DGA y el Expediente Electrónico EX-2019- 378-JUS-DGA; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta la contratación destinada a la provisión del servicio de mantenimiento preventivo de los ascensores del edificio sede del Tribunal, por un plazo de doce (12) meses. El área contaduría tomó conocimiento y efectuó la afectación presupuestaria, con cargo a la partida 3.3.3 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo). La Directiva n° 7/2019 del Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto autorizó el llamado a la Licitación Pública n° 3/2019, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y designó la Comisión Evaluadora de Ofertas, de acuerdo con lo previsto por la ley n° 2095 y el anexo I de la Acordada nº 15/2010 (ver DR-2019-3718-DGA). La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) publicó el llamado en la cartelera, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 95 del anexo I del decreto n° 326/GCBA/2017 y cursó invitaciones para cotizar a 16 (dieciséis) firmas del ramo. Esta documentación se agregó como IF-2019-3750/3764/3871/3872/3873/3875/3877/3879/4343/4503-DGA. Conforme se aprecia en el acta apertura de sobres glosada como IF-2019-5092, se recibieron 4 (cuatro) ofertas, correspondientes a ASCENSORES TELESI SRL (IF-2019-5093-DGA), CETINE SA (IF-2019-5094-DGA), ASCENSORES LEMA - SERVITEC SRL (IF-2019-5095-DGA) y COUCEIRO SA (IF-2019-5096-DGA). La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) examinó la documentación presentada por las empresas participantes, confeccionó el cuadro comparativo de precios, analizó las ofertas y requirió información complementaria. Tras esas labores, se expidió a través del acta identificada como IF-2019-6337-DGA, en la que recomendó adjudicar la licitación a ASCENSORES LEMA - SERVITEC SRL, al cumplir su propuesta con lo requerido en los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y con la totalidad de los requisitos exigidos, como surge de las notas NO-2019-5521-DGA y NO-2019-6081-DGA, suscriptas por la responsable del área de Obras y Mantenimiento; encontrarse su cotización dentro de la previsión presupuestaria y resultar la más baja de las recibidas. Asimismo, la CEO declaró inadmisible la oferta de COUCEIRO, por no acreditar el estatus de «inscripto» en el RIUPP y consideró inconvenientes las propuestas de ASCENSORES TELESI SRL y CETINE SA, en razón de su precio.Esta decisión fue notificada a los oferentes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 5623 del 23/5/2019, sin recibir impugnaciones (cfr. IF-2019-6342/6343/6733-DGA).

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Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión tomaron intervención mediante sus dictámenes DT-2019-7242-AJURIDICA y DT-2019-7251-ACG. En consecuencia, corresponde aprobar los procedimientos llevados a cabo, adjudicar la licitación y conformar la Comisión Receptora de Bienes. Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1. Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública n° 3/2019, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017) y el decreto reglamentario n° 326/GCBA/2017. 2. Desestimar por inadmisible la oferta de COUCEIRO SA y por inconvenientes las de ASCENSORES TELESI SRL y CETINE SA, en razón de lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 3. Adjudicar la Licitación Pública n° 3/2019, cuyop objeto es la prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores del edificio sede del Tribunal, por un plazo de doce (12) meses, a la firma ASCENSORES LEMA - SERVITEC SRL, CUIT 30-70229745-8; en la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 194,400.-). 4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma; Miembros Titulares: Matías Ferrazzuolo, legajo n° 165; Américo Bazán, legajo n° 50; y Vicente Vieites, legajo n° 73. Miembro Suplente: Hernán Tomé Argibay, legajo n° 277. 5. Imputar el gasto con cargo a la partida 3.3.3 (Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo) de los ejercicios 2019 y 2020. 6. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. Torres

DISPOSICIÓN N.º 279/DGA/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017), el Decreto n° 326/GCBA/2017, la Acordada n ° 15/2010, las disposiciones DI-2017-486-DGA y DI-2019-47-DGA y el Expediente Electrónico EX-2019-273-JUS-DGA; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta la contratación destinada a la provisión del servicio de agua para consumo embotellada, vasos descartables, dispensadores de agua fría y caliente y estanterías metálicas para estiba de botellones en el edificio sede del Tribunal y el «Anexo Diagonal»; por un plazo de 12 (doce) meses. El área contaduría tomó conocimiento y efectuó la reserva de afectación presupuestaria preventiva, con cargo a las partidas 2.1.1, 2.9.9 y 4.3.7, como consta en el IF-2019-6597-DGA.

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La Directiva n° 6/2019 del Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto autorizó el llamado a la Licitación Pública n° 4/2019, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y designó la Comisión Evaluadora de Ofertas, de acuerdo con lo previsto por la ley n° 2095 y el anexo I de la Acordada nº 15/2010 (ver DR-2019-3624-DGA). La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) publicó el llamado en la cartelera, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 95 del anexo I del decreto n° 326/GCBA/2017 y cursó invitaciones para cotizar a 5 (cinco) firmas del ramo. Esta documentación se agregó como informes gráficos IF-2019-3672/3816/3817/4740- DGA. En el Acta de apertura de sobres glosada como IF-2019-4876-DGA se inscribió la presentación de 3 (tres) ofertas, correspondientes a COOPAGUA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (IF-2019-4878-DGA), AKUA SA (IF-2019-4880-DGA) y FISCHETTI Y CÍA SRL (IF-2019-4882-DGA). La Comisión Evaluadora de Ofertas examinó la documentación presentada por las empresas participantes, confeccionó el cuadro comparativo de precios,solicitó un análisis técnico a la responsable del área de Obras y Mantenimiento y requirió información complementaria. Tras esas labores, se expidió a través del acta adicionada como IF-2019-6121-DGA, en la que recomendó adjudicar la licitación a AKUA SA, al cumplir su propuesta con lo requerido en los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás requisitos exigidos. En cuanto a sus antecedentes comerciales, la firma fue proveedora del Tribunal entre los años 2013 y 2016 y desde 2018 a la actualidad, sin sufrir penalidades o sanciones por su desempeño. Su cotización supera la previsión presupuestaria en un 37%, pero es la más conveniente por su precio. Sobre esta última cuestión, la Comisión tomó en cuenta los argumentos expresados en la NO-2019-5382-DGA por la responsable del área de Obras y Mantenimiento, quien señala no haber incluido en la estimación el alquiler de las estanterías (habitualmente otorgados en comodato) y el aumento de los precios entre las fechas del cálculo y el momento de la apertura de sobres, en especial

en el costo del botellón, a todo efecto el renglón de mayor incidencia en la contratación. En este sentido, la Comisión también consideró los presupuestos agregados a la nota señalada más arriba, que en todos los casos superan con holgura a la cotización del oferente preseleccionado. Asimismo, la CEO declaró inconveniente la propuesta COOPAGUA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, en razón de su precio; e inadmisible la oferta de FISCHETTI Y CÍA SRL, al no haberse suscripto la oferta, a pesar de haberse cursado intimación en tal sentido. Esta decisión fue notificada a los oferentes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 5619 del 17/5/2019, sin recibir impugnaciones (ver IF-2019-6165/6166/6178/6230/6505-DGA). La Unidad Operativa de Adquisiciones requirió al área contaduría la adecuación del registro presupuestario y preparó entonces los correspondientes proyectos de orden de provisión y de disposición. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión tomaron intervención, mediante sus dictámenes DT-2019-7274-AJURIDICA y DT-2019-7534-ACG. Por ello;

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1. Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública n° 4/2019, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017) y el decreto reglamentario n° 326/GCBA/2017. 2. Desestimar por inconveniente la oferta de COOPAGUA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA; y por inadmisible la propuesta de FISCHETTI Y CÍA SRL; en razón de lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 3. Adjudicar la Licitación Pública n° 4/2019 a la firma AKUA SA, CUIT 30-70756739-9, por la provisión del servicio de agua para consumo embotellada, vasos descartables, dispensadores de agua fría y caliente y estanterías metálicas para botellones en el edificio sede del Tribunal y el «Anexo Diagonal», durante el plazo de doce (12) meses, y en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 320,416.-). 4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma; Miembros Titulares: Walter Petronella, legajo n° 55; Américo Bazán, legajo n° 50; Vicente Vieites, legajo n° 73. Miembros Suplentes: Matías Ferrazzuolo, legajo n° 165. 5. Imputar el gasto con cargo a las partidas 2.1.1, 2.9.9 y 4.3.7, en la forma señalada por la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. 6. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto. Torres

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

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Ministerio Público

DISPOSICIÓN N.º 19/SGGYAF/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Ley Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A. Nº 1.903 -texto consolidado-; la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 -texto consolidado-; la Resolución CM Nº 37/2012; las Resoluciones CCAMP N° 26/2012 y 53/2015 y el Expediente CCAMP Nº 25/16 del Registro de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A.; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto de la presente tramita la contratación del servicio jurídico de la firma LA LEY S.A.E. e I. (CUIT Nº 30-50010631-6) para uso de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN (CCAMP) del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A. Que a fs. 243 la Responsable de la Oficina de Legales de la CCAMP informó la necesidad de contar con el servicio de biblioteca jurídica digital y un sistema de información jurídica online, proponiendo a los efectos de desempeñar eficientemente la función de servicio jurídico permanente de la CCAMP la prestación que el proveedor denomina “Sistema de Información Legal Online-TR Full”. Que, por tanto, solicitó al proveedor la cotización de igual servicio al prestado durante la contratación cuyo vencimiento se está operando; la que se encuentra agregada a fs. 235/237. Que ante el incremento del costo del producto en una proporción superior al cuarenta y ocho por ciento (48%) y a fin de optimizar la racionalización de los gastos, dicha Oficina de Legales solicitó nuevo presupuesto respecto del producto denominado “Servicio de información online-TR Full” por el proveedor. Que a fs. 240/242 se glosó y remitió para su evaluación el nuevo valor presentado por la firma LA LEY S.A.E. e I. correspondiente a UNA (1) suscripción anual del “Servicio de información online – TR Full”, que comprende jurisprudencia y doctrina de todas las materias y tribunales del país a texto completo (incluyendo antecedentes parlamentarios), selección de fallos de mayor trascendencia de la CSJN, legislación comentada, bases del nuevo CCyCN, por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 78.217,00) por todo concepto. Que el Artículo 28, inciso b), numeral 7º, de la reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la C.A.B.A. -aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015- establece que: “La compra de material bibliográfico se encausará en los términos de los incisos 5° o 9° del artículo 28 de la Ley N° 2.095 -según se trate o no de obras agotadas-, pudiendo contratarse directamente con la editorial, con el distribuidor o con la librería que lo tuviere a la venta”. Que cabe destacar que, en ambos supuestos de contratación directa -incisos 5º y 9º-, la referida reglamentación establece que el proveedor será convocado directamente, de acuerdo con el procedimiento allí previsto. Que, en tal sentido, se invitó a cotizar a la firma LA LEY S.A.E. e I. -adjuntándose a dicha invitación el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales-, conforme se

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desprende del correo electrónico glosado a fs. 250. Que, toda vez que la forma de pago de la suscripción anual es por adelantado, el oferente deberá presentar contra-garantía igual al cien por ciento del valor del contrato, de conformidad con los arts. 101 y 102 de la Ley 2095 –texto consolidado-. Que con fecha 12 de junio del corriente año dicha empresa presentó una oferta por el monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 78.217,00) por todo concepto, la que se encuentra agregada en autos; habiendo dejado expresa constancia que son “los editores y únicos distribuidores de las publicaciones cotizadas”. Que, en cumplimiento de la Resolución General AFIP 4164-E/2017, se agregó el Comprobante de Estado de Deuda de la empresa del que surge la inexistencia de algún pasivo a la fecha. Que, virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento realizado y disponga lo pertinente con respecto a la oferta presentada y la contratación de marras. Que la SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la CCAMP resulta competente para dictar dicho acto, en virtud de lo establecido en la Resolución CM Nº 37/2012, que aprobó la estructura organizativa de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN -adoptada por Resolución CCAMP Nº 26/2012-, asignando a dicha Secretaría General la función de “5. Atender las necesidades de compras y adquisiciones que, en virtud del programa 40, le asigne la CCAMP”, y de conformidad con el cuadro de competencias y niveles de decisión fijado por el art. 13 del Anexo I de la Resolución CCAMP Nº 53/2015. Que la Oficina Técnico Administrativa de la CCAMP tomó la intervención de su competencia e informó que –existiendo disponibilidad en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2018 (Ley 5915) en la partida 3.5.6. –Sistemas Informáticos y de Registro- para esta Comisión Conjunta de Administración-Programa 40, adjuntó el comprobante de afectación preventiva correspondiente. Que la Oficina de Legales de la CCAMP ha tomado la intervención que le corresponde y en su carácter de servicio jurídico permanente concluyó que, ante la inexistencia de obstáculo jurídico, podía continuarse con la tramitación de las actuaciones. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 1.903 -texto consolidado-, la Ley Nº 2.095 -texto consolidado-, la Resolución CM Nº 37/2012 y las Resoluciones CCAMP N° 26/2012 y 53/2015;

EL SECRETARIO GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa CCAMP Nº 01/2019 para la contratación del servicio jurídico de la firma LA LEY S.A.E. e I. (CUIT Nº 30-50010631-6) para uso de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN (CCAMP) del MINISTERIO PÚBLICO de la C.A.B.A., por el término de doce (12) meses a partir del 3 de julio del corriente año. Artículo 2º.- Adjudicar a la firma LA LEY S.A.E. e I. (CUIT Nº 30-50010631-6) la Contratación Directa CCAMP Nº 01/2019, conforme el siguiente detalle: UNA (1) suscripción anual con DIEZ (10) claves de acceso al “Servicio de información online – TR Full”, que comprende jurisprudencia y doctrina de todas las materias y tribunales del país a texto completo (incluyendo antecedentes parlamentarios), selección de fallos de mayor trascendencia de la CSJN, legislación comentada y bases del nuevo CCyCN, por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 78.217,00) por todo concepto.

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Artículo 3º.- Aprobar el gasto que demandará la ejecución de la presente, por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 78.217,00) por todo concepto, atendiéndose su cumplimiento con cargo a la partida 3.5.6. del Presupuesto General de Gastos del MINISTERIO PÚBLICO -Programa 40-. Artículo 4º.- Invitar a la Sra. Titular de la Dirección General de Auditoría Interna del MINISTERIO PÚBLICO a realizar el control concomitante del presente procedimiento. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese al adjudicatario; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la C.A.B.A.; comuníquese a los titulares de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN, la Dirección General de Auditoría Interna, la Oficina de Legales y a la Oficina Técnico Administrativa y, oportunamente, archívese. Guacci

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Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 48/UOA/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 6068, la Disposición UOA N° 37/19 y la Actuación Interna Nº 30-00054772 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto, tramitó la Compra Directa Menor N° 2/19 por la que se propició la contratación del servicio de turismo para traslados entre diversos sitios de interés turístico de esta ciudad, con destino a la XXIV Conferencia Anual de la IAP organizada por esta rama del Ministerio Público, con un presupuesto oficial estimado en pesos seiscientos mil ($600.000) IVA incluido, imputado en la partida presupuestaria 3.9.1 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que en atención a las características de la contratación propiciada y el presupuesto oficial estimado, se encuadró el procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15), fijándose el acto de apertura de ofertas para el día 14 junio de 2019, recibiéndose la oferta de la empresa Tekis S.R.L. Que de las constancias del legajo surge que se ha dado debida comunicación y publicidad al acto, cumpliéndose con todos los requisitos normativos. Que al emitir su informe el Departamento de Compras y Contrataciones ha sostenido que “la oferta no cumple con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no ha acompañado lo requerido en el punto 11. B”. Que toda vez que se comparte el criterio antes expresado, huelga la continuidad del trámite, correspondiendo declarar el fracaso del presente proceso. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en virtud del Art. 13 de la Resolución CCAMP N° 53/15 y Resolución FG N° 251/19. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 598/19, no efectuando observaciones de orden jurídico. Que ha tomado su intervención el Área de Asistencia Legal y Técnica de la Fiscalía General. Por ello,

LA TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Declarar fracasada la Compra Directa Menor N° 2/19. Artículo 2º.- Dar intervención al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria a fin de dar de baja el compromiso preventivo oportunamente elaborado para la presente contratación.

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Artículo 3º.- Regístrese; notifíquese a la firma oferente, a la Secretaria de Coordinación Administrativa, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, a la Oficina de Relaciones Institucionales, a la Unidad de Auditoría Interna; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Casares

DISPOSICIÓN N.º 49/UOA/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 6068, la Disposición UOA N° 27/19 y la Actuación Interna Nº 30-00053318 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de energía ininterrumpida (UPS) y equipos de aire acondicionado, marca “APC” por un periodo de doce (12) meses para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial estimado en pesos un millón setecientos setenta y dos mil, novecientos veintiocho ($ 1.772.928,00) IVA incluido. Que en atención a las características de la contratación propiciada y el presupuesto oficial estimado, se encuadró el procedimiento como Licitación Pública de etapa única, conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), aprobándose el llamado correspondiente mediante la Disposición UOA N° 27/19, estableciéndose el día 23 de mayo de 2019 para la apertura de ofertas. Que dicho llamado fue debidamente comunicado y publicado conforme lo indica la normativa. Que en el acto de apertura celebrado se recibió la oferta de la firma NUMIR S.R.L. Que al emitir su informe el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones indicó que la oferta de la firma NUMIR S.R.L cumplen con los requisitos establecidos en el presente trámite. Que posteriormente, tomó intervención la Comisión Evaluadora de Ofertas, a través del Dictamen CEO N° 15/19, propiciando rechazar por inadmisibles la oferta presentada por la firma NUMIR S.R.L CUIT (30-64753855-4) por condicionar su oferta – (conforme el artículo 106 inciso e), de la Ley 2095 – texto consolidado – “ Causales de rechazo de la oferta – Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos, si contuvieren Condicionamientos” Que en virtud de lo expuesto, no existiendo ninguna oferta admisible para el presente trámite, corresponde declarar fracasada la Licitación Pública N° 13/19. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud del artículo 13 de la Resolución CCAMP N° 53/15 y Resolución FG N° 251/19. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 597/19, no efectuando observaciones de orden jurídico. Que ha tomado su intervención el Área de Asistencia Legal y Técnica de la Fiscalía General.

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Por ello,

LA TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Declarar fracasada la Licitación Pública N° 13/19. Artículo 2º.- Dar intervención al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria a fin de dar de baja el compromiso preventivo oportunamente elaborado para el trámite citado en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Autorizar la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta integradas por el oferente de la Licitación Pública N° 13/19, en virtud de la medida adoptada por la presente. Artículo 4º.- Regístrese; notifíquese a la firma oferente, a la Secretaria de Coordinación Administrativa, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnología y Comunicaciones, a la Dirección General de Auditoria Interna del Ministerio Público; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Casares

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Ministerio Público Tutelar

DISPOSICIÓN N.º 6/UOA/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, texto consolidado, la Ley Nº 5.920, la Ley Nº 2.095, texto consolidado, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, las Resoluciones AGT Nros. 334/14 y 202/16, el Expediente MPT0009 2/2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, texto consolidado, el gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que, a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en la Ley N° 5.920, el Departamento de Patrimonio y Mantenimiento de este Ministerio Público Tutelar, solicita se inicien las gestiones para la contratación de un Servicio de desarrollo e implementación del Sistema de Autoprotección, por doce (12) meses de duración, para los inmuebles del Ministerio Público Tutelar sitos en Avda. Almirante Brown 1250, Avda. Coronel Cárdenas 2707, Avda. Varela 3301, Virrey Cevallos 1672 y Beruti 3457, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Señora Asesora General presta conformidad con dicho cometido. Que en consecuencia, por el Expediente MPT0009 2/2019, tramita la Contratación Menor Nº 2/2019, que tiene por objeto la contratación del Servicio de Desarrollo e Implementación del Sistema de Autoprotección para dependencias del MPT – conforme lo estipulado en la Ley CABA Nº 5920 y normas reglamentarias, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado. Que, por la Resolución CCAMP Nº 53/2015 se aprobó la Reglamentación a la Ley Nº 2.095, texto consolidado, y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por Resolución AGT Nº 334/14 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Ministerio Publico Tutelar en el ámbito del Departamento de Compras y Contrataciones, que conforme lo normado en la Ley Nº 2095 y su reglamentación para el Ministerio Público, tiene a su cargo la gestión de las contrataciones y recae bajo su competencia el dictado del acto administrativo que autoriza el llamado y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que el Departamento de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Formulario Original para Cotizar, mientras que el Departamento de Patrimonio y Mantenimiento, brindó las Especificaciones Técnicas para el llamado en cuestión. Que el presupuesto oficial para hacer frente a la presente contratación asciende a la suma aproximada de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000,00), IVA

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INCLUIDO. Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad agregó la correspondiente constancia de afectación preventiva. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la presente contratación, y realizar el correspondiente llamado. Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución CCAMP Nº 53/2015 y las Resoluciones AGT Nros. 334/14 y 202/16,

LA TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DE LA ASESORÍA GENERAL TUTELAR

DISPONE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y el Formulario Original para Cotizar que, como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Disposición, que juntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, rigen la Contratación Menor N° 2/2019. Artículo 2.- Llamar a la Contratación Menor Nº 2/2019, para el día 18 de julio de 2019 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, texto consolidado, que tiene por objeto la Contratación del Servicio de Desarrollo e Implementación del Sistema de Autoprotección – Ley CABA Nº 5920, por doce (12) meses, para las dependencias del Ministerio Público Tutelar sitas en Avda. Almirante Brown 1250, Avda. Coronel Cárdenas 2707, Avda. Varela 3301, Virrey Cevallos 1672 y Beruti 3457, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma aproximada de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000,00), IVA INCLUIDO. Artículo 3.- Imputar la erogación que demande la presente contratación a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019. Artículo 4.- Remitir las invitaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 5.- Regístrese, y para la publicación en la página de internet de la Asesoría General Tutelar y demás efectos, pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Programación y Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Levy Memun

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ANEXO

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 194/PG/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 638/07, Nº 363/15, Nº 117/17 y Nº 400/17, la Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/2011, la Resolución Nº 1505/GCABA/MEFGC/19, y el Expediente Electrónico Nº 18030956-GCABA-DGTALPG/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General; Que por Decreto Nº 638/07, modificado por su similar Nº 117/17, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete de su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/15, y sus modificatorios, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de dicho Gobierno, asignando las Unidades Retributivas que corresponden a cada funcionario; Que por Decreto Nº 400/17 se define la estructura orgánica y funcional de este Órgano Asesor; Que por Resolución Conjunta Nº 11/MJGGC/SECLYT/11 se aprueba el procedimiento aplicable a las designaciones de Planta de Gabinete; Que por Resolución Nº 102/MEFGC/18, adecuada por su similar N° 1505/GCABA/MEFGC/19, se establece el valor de la Unidad Retributiva Mensual para las Autoridades Superiores y el Régimen Modular de Plantas de Gabinete; Que por Expediente Electrónico Nº 18030956-GCABA-DGTALPG/19 el Director General de Empleo Público de esta Procuración General solicita la designación como personal de su Planta de Gabinete a las Srtas. Irene Ayelén Mc. Gough (DNI Nº 23.661.950, CUIL Nº 27-23661950-3), asignándosele mil cuatrocientas noventa y cinco (1.495) unidades retributivas y Micaela Agustina Nuñez (DNI Nº 38.254.436, CUIL Nº 27-38254436-1), asignándosele mil quinientas (1.500) unidades retributivas, ambas a partir del 3 de mayo del corriente; Que, asimismo, el referido Director General propicia la designación como personal de su Planta de Gabinete del Sr. Agustín Ignacio González (DNI Nº 39.458.543, CUIL Nº 20-39458543-3), por el período comprendido entre el 3 de mayo y el 31 de julio del corriente, asignándosele mil trescientas (1.300) unidades retributivas; Que, en atención a lo requerido, deviene necesario dictar el acto administrativo que ordene las designaciones pretendidas;

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Por ello, y en uso de facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 3 de mayo de 2019, al personal de planta de gabinete de la Dirección General Empleo Público de esta Procuración General que se detalla en el Anexo I (IF-2019-20517818-GCABA-PG), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Empleo Público. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Organismo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Astarloa

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ANEXO

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 93/DGTALPG/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nº 97/MEFGC/19 y Nº 202/MEFGC/19, la Disposición N° 27/DGCG/19, y el Expediente Electrónico N° 4403536-GCABA-DGTALPG/19, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el régimen para la asignación de fondos a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Resolución Nº 202/MEFGC/19 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas jurisdicciones y reparticiones; Que por Disposición N° 27/DGCG/19 se estableció el procedimiento para la rendición de los fondos entregados a las diferentes unidades de organización; Que, en tal marco, corresponde aprobar los gastos relacionados con la segunda rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a esta Dirección General, en trámite por EE N° 4403536-GCABA-DGTALPG/19; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General; Por ello, en uso de facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la segunda rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a esta Dirección General, según lo establecido por Decreto N° 491/18, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 88/100 ($ 24.352,88) y las planillas resumen de comprobantes por fecha y resumen de comprobantes por imputación, las cuales como IF-2019-20420637-GCABA-DGTALPG e IF-2019-20420617-GCABA-DGTALPG, respectivamente, forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Contaduría. Rodríguez

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 94/DGTALPG/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 3/19, la Resolución Nº 2311-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 18797746-GCABA-DGTALPG/19, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico Nº 18797746-GCABA-DGTALPG/19 la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General tramita una compensación presupuestaria tendiente a incrementar las partidas 3.8.6 y 3.9.5, fundada en la necesidad de contar con fondos para dar curso al pago de diversos gastos judiciales efectuados por la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales y de asistencias técnicas requeridas por la Superioridad; Que, consecuentemente, corresponde arbitrar los medios necesarios para tales fines, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 3/19, a través del cual se aprobaran las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2019; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Capítulo XI, Artículo 40, Punto IV del mentado Decreto N° 3/19,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos correspondiente a la Unidad Ejecutora 730 por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 375.546,00), de acuerdo al formulario de modificaciones y compensaciones presupuestarias que como Anexo (IF-2019-20516550-GCABA-DGTALPG), forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Anexo I del Decreto 3/19 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición - E.E. Nº 7.370.238-DGDSCIV/19 En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución Nº 1019-MEFGC/19 para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad, que tramitara por Expediente Electrónico Nº 2019-7370238-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos, en virtud de las competencias que le fueran asignadas por Decreto Nº 194-AJG/19, comunica la nómina de postulantes que integran la terna final: Apellido y Nombre Documento de Identidad Troncelliti, Maria Laura DNI Nº 29775699 Horisberger, Héctor Raúl DNI Nº 17277456

Lucila Seco Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Comunicación - E.E. N.° 7.371.936-DGDSCIV/2019. En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución N.° 1018-MEFGC/19 para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales dependiente de la Sindicatura General de la Ciudad, que tramitara por Expediente Electrónico N.° 2019-7371936-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos, en virtud de las competencias que le fueran asignadas por Decreto N.° 194-AJG/19, comunica la nómina de postulantes que integran la terna final: Apellido y Nombre Documento de Identidad

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Gaggino Laporte, Juan Pablo DNI Nº 24167209

Lucila Seco Titular Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición - E.E. Nº 7.372.933-DGDSCIV/19 En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución Nº 1017-MEFGC/19 para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planificación, Asuntos Académicos e Institucionales dependiente de la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de la Sindicatura General de la Ciudad, que tramitara por Expediente Electrónico Nº 2019-7372933-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos, en virtud de las competencias que le fueran asignadas por Decreto Nº 194-AJG/19, comunica la nómina de postulantes que integran la terna final: Apellido y Nombre Documento de Identidad Baumgaestner, Cecilia Inés DNI Nº 32605095

Lucila Seco Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Cerrado Interno Asistente de Promoción Social - E.E. N° 7.679.039-DGDSCIV/19 En el marco del proceso de selección convocado por Disposición N° 11-DGDSCIV/19 para la cobertura de cuarenta y cinco (45) vacantes del puesto Asistente de Promoción Social, en el tramo Medio, para la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, que tramitara por Expediente Electrónico 2019-7679039-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos en virtud de las competencias asignadas por Decreto N° 194/19, comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo: Apellido y Nombre Documento de Identidad Puntaje obtenido 1 Monti, Dámaris 17490872 98 2 Nicosia, Leonardo German 22128137 98 3 Murari, Veronica 25994810 98 4 Ramirez, Valeria 28071478 98 5 De Gracia, Mariela 23847720 97 6 Morales, Mónica Noemí 14102282 97 7 Vera, Analía 25797854 97 8 Szmulewicz, Ana Paula 30742375 97 9 Coppolecchia, Cecilia 29656998 96 10 Gonzalez, Maria Veronica 28909638 96 11 Kuiyan, Anahi 30036735 96 12 Carril, Cecilia Victoria 30742393 96 13 González, María Natalia 28157619 96 14 Fuster, María Soledad 27659883 94 15 Kees, Rosana Noemí 23424374 94 16 Cunqueiro, Gonzalo 29654740 94 17 Serfilippo, Natalia Jael 31407290 93 18 Cruz, Pamela 28322336 92 19 Pipo, Valeria Susana 24551753 92 20 Yanez, María Inés 26333581 92 21 Sicardi, Sonia Raquel 17279773 91 22 Alix Junco, Lía 18799785 91 23 Pena, Dante Jeremias 31604930 91 24 Loisa, Romina 29661293 90 25 Urribarri, Maria Soledad 28734935 89 26 Vodenicharoff, Sandra Cecilia 25869112 89 27 Rodríguez, Nahuel 24453259 88 28 Soubie, Juan Pablo 26427702 88

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29 Delgado Kovach, Emilse 30742671 88 30 Sanchez, Sabrina Daniela 30036758 88 31 Acosta, Marcela Veronica 23068638 88 32 Arispe, Nicolas 26588769 87 33 Miceli, Noelia Beatriz 26315564 87 34 Niciforo, Carlos 17785508 87 35 Martone, Leonardo Cesar Augusto 28281039 86 36 Martino, Omar Ulises 20214171 86 37 Grana, Barbara 26117866 85 38 Sigal, Laura 24820564 85 39 Lococo Ocampo, Carolina 23297835 85 40 Pereyra, Leonardo Gabriel 29115097 85 41 Panaino, Ignacio 23355734 85 42 Sayago, Nora Mariana 27373129 84 43 Duclaud, Pablo 29032559 84 44 Cano, Natalia Laura 27259818 84 45 Gomez, Veronica Yanina 30101568 84 46 Rentero, Manuel Tomás 27767044 83 47 López Carballo, Marianela 31651033 83 48 Magnano, Andrea Lorena 27310321 82 49 Rey, Mariana 24330897 81 50 Valerio, Pablo 23610224 80 51 Escobar, Claudia 26328652 79 52 Crer, Iara 32267895 76 53 Calderon, Guadalupe Liliana 28640887 76 54 Gutnik, Mariela 28910548 74

Lucila Seco Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Cerrado Interno Operador Social Principal - E.E. N° 7.687.384-DGDSCIV/19 En el marco del proceso de selección convocado por Disposición N° 10-DGDSCIV/19 para la cobertura de dieciocho (18) vacantes del puesto Operador Social Principal, en el tramo Avanzado, para la Dirección General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, que tramitara por Expediente Electrónico 2019-7687384-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos en virtud de las competencias asignadas por Decreto N° 194/19, comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo: Apellido y Nombre Documento de Identidad Puntaje obtenido 1 Choque, Sonia Evangelina 24324236 98 2 Ruiz, Maria Adelaida 21795907 98

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3 Cillis, Natalia Virginia 24788601 97 4 Carri, Javier 26894984 96 5 Lidijover, Constanza 27226392 96 6 Mujica Domingo, Carolina Fernanda 27790155 96 7 Vasquez, Maria Raquel 14310456 96 8 Spinetta Fukuma, Martín Nicolas 29987066 96 9 Guzmán, Silvia Del Rosario 18420982 95 10 Bratuz, Silvia 27273163 94 11 Vigiani, Marcela 24028071 94 12 Zimmermann, Erika 26435204 94 13 Acosta, Marta Beatriz 14462858 93 14 Fiumefreddo, Carla 29231963 93 15 Funes, Alicia Noemi 14446237 92 16 Martínez Risso Patrón, Romina Paola 29791264 92 17 Gomez, Yesica Pamela 30714717 92 18 Bompart, Natalia 28986648 91 19 Alvarez, Andrea Paola 25601739 90 20 Fassl, Silvia Adriana 21787361 90 21 Sejas Camacho, Yuvinka Angela 18818947 90 22 Cosentino, Natalia 28924523 89 23 Mancuso, Marcela 17645807 88

Lucila Seco Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Cerrado Interno Asistente Administrativo - E.E. N° 12.015.986-DGDSCIV/19 En el marco del proceso de selección convocado por Disposición N° 19-DGDSCIV/19 para la cobertura de cuatro (4) vacantes del puesto Asistente Administrativo, en el tramo Medio, para la Dirección General Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno, que tramitara por Expediente Electrónico 2019-12015986-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos en virtud de las competencias asignadas por Decreto N° 194/19, comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo: Apellido y Nombre Documento de Identidad Puntaje obtenido 1 Zappala, Laura 30651099 65 2 Moncalvo, Cecilia Inés 31189811 63 3 Morales, Sara Juana 13808436 60 4 Bleynat, María Cristina 10425638 60 5 Dangelo, Gerardo 17200670 59 6 Otero, Pablo Exequiel 29886795 59

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7 Peralta, Nazareno 32661079 56 8 Bozzini, Romina Paola 29906711 56 9 Duvier, Cyntia Carolina 28033798 50

Lucila Seco Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Cerrado Interno Asistente Administrativo - E.E. N° 12.030.131-DGDSCIV/19 En el marco del proceso de selección convocado por Disposición N° 20-DGDSCIV/19 para la cobertura de trece (13) vacantes del puesto Asistente Administrativo, en el tramo Medio, para la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, que tramitara por Expediente Electrónico 2019-12030131-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos en virtud de las competencias asignadas por Decreto N° 194/19, comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo: Apellido y Nombre Documento de Identidad Puntaje obtenido 1 Fernandez, Olga Haydee 13016556 70 2 Bott, Maria Mercedes 13645273 68 3 Bustos, Geraldine Margarita 31343904 68 4 De Rosa, Isabel 18098472 68 5 Kiyuna, Arisa 92471073 68 6 Lestrade, Maria Ana Del Rosario 26998108 68 7 Orellano, Erika Julieta 31465282 68 8 Pescara, Adriana 16668434 68 9 Rodríguez Alcobendas, Gonzalo 25556185 68 10 Roviralta, Graciela Noemi 16386234 68 11 Torre, María Del Rosario 14851401 68 12 Baudi, Marisol Manuela 29496702 67 13 Iglesias, Silvia Mirta 16939487 66 14 Cataldo, Maria Isabel 17810447 66 15 Cassinelli, Graciela 17726704 65 16 Smiriglio, Graciela Marta 16982518 65 17 Colombo, Mariadelosangeles 18098304 65 18 Mangialavori, Liliana Beatriz 12987973 63 19 Conde, Gustavo 25024342 63 20 Bonura Rey, Bárbara Soledad 30556859 61

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE DOTACIONES Y CONCURSOS Concurso Cerrado Interno Asistente Administrativo - E.E. N° 12.043.406-DGDSCIV/19 En el marco del proceso de selección convocado por Disposición N° 21-DGDSCIV/19 para la cobertura de dos (2) vacantes del puesto Asistente Administrativo, en el tramo Medio, para la Subsecretaría Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno, que tramitara por Expediente Electrónico 2019-12043406-DGDSCIV, la Unidad de Planeamiento de Dotaciones y Concursos en virtud de las competencias asignadas por Decreto N° 194/19, comunica la nómina de postulantes que integran el Orden de Mérito Definitivo: Apellido y Nombre Documento de Identidad Puntaje obtenido 1 Banylis, Verónica 23431235 61 2 Farias, Hebe Del Valle 21553575 61 3 Piclu, Eva Karina 23086693 60 4 Checa, Natalia Evelyn 23776974 60

Lucila Seco Titular

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Lucila Seco

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Se amplía en un cargo el concurso N.º 60/17, convocado para Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, totalizando la cantidad de cuatro vacantes a cubrir RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 2/CSEL/19

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO: El concurso nro. 60/17, convocado para cubrir cargos de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y la Res. Pres. N° 533/2019 del Consejo de la Magistratura, y CONSIDERANDO: Que el citado concurso se convocó para cubrir un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Que mediante Resoluciones CSEL Nros. 14/2018 y 5/2019, el mismo se amplió en dos (2) cargos. Que por Res. Pres. N° 533/2019 se aceptó la renuncia del Dr. Santiago Otamendi, al cargo de Juez de Primera Instancia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27, a partir del 12 de junio de 2019. Que, en consecuencia, ha quedado vacante un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Que en virtud de lo dispuesto en los arts. 12 y 13 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente, en caso de producirse nuevas vacantes en igual cargo y fuero durante el desarrollo de un concurso y hasta que se produzca la discusión del orden de mérito provisorio por el Plenario, se deberán incorporar automáticamente todos aquellos cargos que queden vacantes durante el trámite del expediente, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. La ampliación del concurso será publicada por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Consejo de la Magistratura y en dos (2) diarios de gran circulación a nivel nacional. Asimismo, se anunciará mediante carteles en edificios del Poder Judicial, en los colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que atento el estado del trámite del concurso nro. 60/17, corresponde ampliar en un (1) cargo más la convocatoria para cubrir cargos de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Por ello, conforme lo normado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31, el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento de Concursos

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Page 361: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

(Res. CM Nº 23/2015),

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESUELVE: Art. 1°: Ampliar en un (1) cargo el concurso nro. 60/17, convocado para Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, totalizando la cantidad de cuatro (4) vacantes a cubrir. Art. 2º: Regístrese, publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Consejo de la Magistratura, en dos (2) diarios de gran circulación a nivel nacional y mediante carteles en edificios del Poder Judicial, en los colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y, oportunamente, archívese. Vázquez

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de productos alimenticios y bebidas - Licitación Pública Nº 9/19 Expediente N° 1909300/SA/19. Llámase a Licitación Pública Nº 9/19, cuya apertura se realizará el día 15 de julio de 2019, a las 14 hs., para la adquisición de productos alimenticios y bebidas". Rubro: Alimentos Autorizante: Resolución Nº 0260-SA-2019. Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos quinientos ($500.-). Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso de 10 a 15 horas. Publicidad y Difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 99 de la Ley N° 2095, de la LCABA con sus modificatorias y el artículo el 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Lugar de apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso, el día 15/7/2019 a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Arrendamiento de Equipos de Fotocopiadoras y Fotoduplicadoras - Licitación Pública Nº 12/19 Expediente N° 1914102/SA/2019. Llámase a Licitación Pública Nº 12/19, cuya apertura se realizará el día 22 de julio de 2019, a las 14 hs., para la contratación de Servicio de Arrendamiento de Equipos de Fotocopiadoras y Fotoduplicadoras. Rubro: Artes gráficas, Duplicación y Equipamiento para Impresión.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

Page 363: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Autorizante: Resolución Nº 0228-SA-2019. Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000). Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso de 10 a 15 horas. Publicidad y Difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 99 de la Ley N° 2095, de la LCABA con sus modificatorias y el artículo el 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Visita a las Instalaciones: 10 y 11 de julio de 2019 a las 14:00 hs. Lugar de Apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso, el día 22/7/19 a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Page 364: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Traslado de Personas - Licitación Pública N° 9611-1037-LPU19 E.E N° 19385216-GCABA-DGTALAVJG/19 Licitación Pública N° 9611-1037-LPU19 Servicio de Traslado de Personas Participantes de Competencias Deportivas Interjurisdiccionales a desarrollarse durante el año 2019, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19. Repartición destinataria: Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaria de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Disposición N° 18-GCABA-DGDSYDD/19. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: pesos tres millones trescientos mil ($ 3.300.000.-) Apertura de Ofertas: El día 10 de julio de 2019 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

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Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución del mejoramiento de las viviendas correspondientes al Barrio 20 - Licitación Pública N° 10/19 E.E. Nº 2018-16161371- IVC Licitación Pública N° 10/19 Ejecución del mejoramiento de las viviendas correspondientes al Barrio 20 ubicado entre Av. Escalada, Cabo Belgrano, Chilavert, Pola; Chilavert, Larrazabal, Barros Pazos, Larraya, Battle y Ordoñez, Pola y Sayos, Barrio Villa Lugano, Comuna 8, Capital Federal. CABA. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2019-908-IVC Monto Estimado: $ 201.938.304,22 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: miércoles 17 de julio de 2019. Hora: 11:00 hs. Publicar durante: 15 días. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso, Sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 15 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-6-2019 Vence: 11-7-2019

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de cintas - Licitación Pública N° 8056-1078-LPU19 Expediente N° 20458821/19 Llámase a Licitación Pública N° 8056-1078-LPU19 cuya apertura se realizará el día 4 de julio de 2019, a las 11 hs., para la provisión de cintas LTO-7 Ultrium de 15TB de datos. Autorizante: Disposición N° 53 -GCABA-DGIASINF/19 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor.-

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

Page 366: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Sector de Compras. Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Sergio O. Richetti Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicios de soporte y mantenimiento básico, correctivo y evolutivo - Licitación Pública N° 8056-1084-LPU19 Expediente N° 20632169/19 Llámase a, Licitación Pública N° 8056-1084-LPU19 cuya apertura se realizará el día 22 de julio de 2019, a las 11 hs., para la provisión de servicios de soporte y mantenimiento básico, correctivo y evolutivo de los Sistemas de Información del GCBA. Autorizante: Disposición N° 39-GCABA- DGISIS-19 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor.- Adquisición y consultas de pliegos: .- Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Sector de Compras. Av. Independencia 635, Piso 6° CABA

Martin P. Cascone Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN Pre adjudicación - Licitación pública N.° 2051-0988-LPU19 E.E. N.° 18.394.310-GCBA-DGTALMJG-2019 Proceso de Compra BAC: 2051-0988-LPU19 Objeto: Servicio de Consultoría, definición y evaluación de indicadores de calidad.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

Page 367: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Encuadre legal: Artículo 31° y concordantes de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19. Empresas oferentes: "GRISELDA GUADALUPE KALBERMATTEN" (CUIT N° 27-14764195-3), "PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS SRL" (CUIT N° 30-70864208-4), "PCG SA" (CUIT N° 30-70199363-9), "PISTRELLI , HENRY MARTIN Y ASOCIADOS SRL" (CUIT N° 30-70818586-4), "GEOTARGET SA" (CUIT N° 30-70763859-8) y "KPMG" (CUIT N° 30-61458714-4). Empresa Pre adjudicada: "PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS SRL" (CUIT N° 30-70864208-4) por la suma de pesos cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ($ 4.235.000). Fundamento: La oferta presentada cumple con los requisitos administrativos, técnicos, y económicos requeridos, siendo la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publicación del Dictamen: Podrá ser consultado en el sitio web del Sistema BAC. Período de impugnación: Los interesados podrán impugnarlo hasta el día 4 de julio de 2019, previo depósito de la garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas.

Patricio Avellaneda Secretario

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Page 368: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación - Contratación Menor N° 2051-1799-CME19 EX-2019-18251044-GCABA-DGTALMJG Contratación Menor N° 2051-1799-CME19 Nombre del proceso: Servicio de diseño gráfico y desarrollo de piezas de comunicación interna. Encuadre legal: Artículo 38, 112 y concordantes de la Ley 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y el Decreto Reglamentario Nº 168/19. Acto administrativo de adjudicación: RESOL-2019-122-GCABA-SECCCYFP Firma adjudicada: Maihaus Sociedad Simple (CUIT N° 30-71547190-2) por la suma de pesos cien mil ($100.000,00).

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

Page 369: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del Barrio 31 - Licitación Pública Nacional Nº 397-SIGAF/19 Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Préstamo BID 4303/OC-AR. Licitación Pública Nacional Nº 397-SIGAF/2019 "Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - Segunda Parte" 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Anuncio General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en la edición No. IDB929-07/17 del Development Business, el día 19 de Julio de 2017. 2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar parcialmente el costo del Programa de "Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. 3. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentarofertas selladas para la ejecución y/o reconstrucción de las fachadas, medianeras, cubiertas y contra frentes y/o las tareas que integren las obras en los sectores a intervenir tendientes a mejorar la accesibilidad y la seguridad de la vivienda, reforzando estructuras, cambiando o mejorando escaleras, puertas y ventanas y las condiciones de aislación térmica y de impermeabilización. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento de los Documentos de Licitación. La licitación está compuesta por 4 lotes. Cabe aclarar que mediante Licitación Pública Nacional N-° 645, agrupada en 5 lotes, solo se adjudicó el lote 1, quedando fracasados los lotes 2 al 5. Los lotes 2 a 5, se vuelven a licitar de acuerdo el siguiente detalle: Lote descripción Plazo total contado a partir de suscripción del acta de inicio 2 BLOQUE 28, 18. 17/19,20 MANZANA 28-18-17-19, 9 meses a partir de la suscripción del SUPERFICIE CONSIDERADA APROXIMADA METROS Acta de Inicio 7.616 M2 (Ver esquema PMV EXTERIORES LOTE 2 ANEXO 2) 3 BLOQUE 104, 104, 12 MANZANA 104-12, SUPERFICIE 9 meses a partir de la suscripción del CONSIDERADA APROXIMADA METROS 6.324M2 (Ver Acta de Inicio esquema PMV EXTERIORES LOTE 3 ANEXO 1) 4 BLOQUE 100 BIS, 106,99,102 MANZANA 100 BIS-106-99- 9 meses a partir de la suscripción del 102, SUPERFICIE CONSIDERADA APROXIMADA Acta de Inicio METROS 8.138M2 Ver esquema PMV EXTERIORES LOTE 4 ANEXO 1 5 BLOQUE 9/8/6/4/101/104/100 BIS/100 MANZANA 9-8-6-4- 9 meses a partir de la suscripción del 101-104-100 BIS-100, SUPERFICIE CONSIDERADA Acta de Inicio APROXIMADA METROS 8.370 M2 (Ver esquema PMV EXTERIORES LOTE 5 ANEXO 1)

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

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LOTE N°2 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 65.356.208,00 LOTE N°3 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 54.677.377,00 LOTE N°4 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 69.412.068,00 LOTE N°5 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 70.444.020,00 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN2349-9), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 6. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente aviso. 7. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, de litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación mínima, activos líquidos mínimos, experiencia en obras similares, volumen anual disponible mínimo, requisitos para el personal clave y equipamiento mínimo a afectar. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales. 8. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. 9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección que se indica infra, a más tardar el día 11 DE JULIO a las 11.00 horas. Las Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir al acto, en la dirección que se señala infra, el día 11 DE JULIO a las 12.00 horas. 10. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora utilizando el formulario correspondiente (garantía bancaria, fianza o seguro de caución) incluido en la Sección X "Formularios de Garantía". Si la Garantía fuese instrumentada a través de una Póliza de Seguro de Caución, sus textos deberán ajustarse a lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación e indicar la identificación del proceso de licitación y toda otra norma o documento que exija la emisión del mismo, así como el período de duración, que en ningún caso será inferior al exigido al respecto, y sus prórrogas (si las hubiera). LOTE N° Monto de constitución de garantía 2 $ 700.000 3 $ 600.000 4 $ 700.000 5 $ 700.000 11. La dirección referida arriba es: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Mejoramiento de Viviendas. Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Dirección: Venezuela 151. Piso/Oficina: Piso 12

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Page 371: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1028. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández Secretario

Inicia: 26-6-2019 Vence: 11-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de viviendas del Barrio 31 - Licitación Pública Nacional N° 443/SIGAF/19 República Argentina Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de viviendas del Barrio 31 de la Ciudad de Buenos Aires-Etapa II" Número del préstamo: L1260. Número de licitación: Licitación Pública Nacional N° 443/SIGAF/19 Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición No. IDB929-07/17 de Development Business del día 19 de Julio de 2017. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en esta contratación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Obra "Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de viviendas del Barrio 31 de la Ciudad de Buenos Aires-Etapa II". Las obras consisten en el mejoramiento de la construcción húmeda existente, agregado de revoques o revestimientos.; armado y refuerzo de nueva estructura de H°A° o metálica; armado de estructura de techo y cubierta de chapa; canaletas y zinguerías; instalación cloacal; solados; artefactos y griferías nuevas en baños y cocinas; instalación sanitaria; suministro de agua caliente e instalación eléctrica de unidades funcionales ubicadas en el Barrio 31 y 31 bis, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VI Requisitos de las Obras de los Documentos de Licitación. El período de construcción de cada lote es de 8 meses.

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La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación Pública Nacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación, activos líquidos, experiencia en obras similares, requisitos de personal clave y equipamiento mínimo a afectar. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. Las ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica infra a más tardar el día 25 de julio de 2019 a las 11.00 hs. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de la Oferta por un monto de Pesos Argentinos, de acuerdo al siguiente detalle: LOTE 1: $ 652.500 (pesos seiscientos cincuenta y dos mil quinientos). LOTE 2: $ 652.500 (pesos seiscientos cincuenta y dos mil quinientos). LOTE 3: $ 842.500 (pesos ochocientos cuarenta y dos mil quinientos). LOTE 4: $ 552.500 (pesos quinientos cincuenta y dos mil quinientos). Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, el día 25 de julio de 2019 a las 12.30 hs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General Mejoramiento de Vivienda. Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones. Dirección: Venezuela 151. Piso/Oficina: 12mo. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC Días y horarios: lunes a viernes de 10 a 16 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1228. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández Secretario

Inicia: 26-6-2019 Vence: 12-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

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Servicio especializado de control integral de plagas - Licitación Pública con Enfoque Nacional N° 4558-SIGAF/19 EE 2019-17781339-GCABA-SSIVCG Solicitud de Ofertas - Licitación Pública con Enfoque Nacional N° 4558-SIGAF/2019. Título del Contrato: Servicio especializado de control integral de plagas en el Barrio Padre Carlos Mugica y Saldías, en el marco del plan de urbanización integral Retiro Puerto de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Solicitud de Ofertas Servicios de No Consultoría País: República Argentina. Contratante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nombre del Proyecto: Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). N° de préstamo: BIRF 8706 –AR. Referencia N°: AR-UFOMC-118087-NC-RFB El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha recibido financiamiento del Banco Mundial para financiar parcialmente el costo del Proyecto de “Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato correspondiente a la “Servicio especializado de control integral de plagas en el Barrio Padre Carlos Mugica y Saldías, en el marco del plan de urbanización integral Retiro Puerto de la Secretaría de Integración Social y Urbana”. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar ofertas cerradas para la adquisición de los Servicios de No Consultoría de Referencia. La contratación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva nacional en la que se utilice el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial (edición de Julio 2016) (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones. Los licitantes elegibles interesados pueden pedir más información y revisar el Documento de Licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar el Documento de Licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito en el domicilio consignado más abajo. Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo, a más tardar a las 14 hs. del día 26 de julio de 2019. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el día 26 de julio de 2019 a las 14:30 hs. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una por una “Declaración de Mantenimiento de Oferta”. Los requisitos de calificación de las Ofertas son los que se señalan en la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación del Documento de Solicitud de Ofertas (SDO). El domicilio mencionado más arriba es: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (SECISYU)

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Atención: Secretaria de Integración Social y Urbana Dirección: Venezuela 151 piso 12. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC. Días y horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888 Interno 1228. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones

Diego Fernandez Secretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Adquisición de Materiales - Licitación Pública Nacional N° 4866/SIGAF-2019 Expediente Electrónico N° 15.166.912-GCABA-SSIVCG-2019 Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de mejoras manos a la obra. Préstamo BID 4303/OC-AR. - Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. IDB929-07/17 el día 19 de julio de 2017. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el costo del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar los pagos bajo el Contrato resultante del proceso. La Secretaria de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Materiales para el Subprograma Autogestión de Mejoras Manos a la Obra". La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (NCB) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en dichas normas. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de: la Secretaria de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revisar los documentos de licitación en la dirección y en el horario indicada al final de este Llamado. Los requisitos de calificaciones incluyen: capacidad financiera y experiencia y capacidad técnica. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

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Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en castellano, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado. El documento será enviado mediante correo electrónico. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11.00 hs del día 31 de julio de 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 12.00 hs del día 31 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. La dirección (Las direcciones) referida(s) arriba es (son): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General Mejoramiento de Vivienda: Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones. Dirección: Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1228 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones

Diego Fernández Secretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 15-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Adjudicación - Licitación Pública Nacional N° 32-SIGAF/19 E.E. N° 34.873.059/MGEYA-DGOPDU/2018 Licitación Pública Nacional N° 32-SIGAF/19 Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR - Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) Objeto: "Creación de Espacio Urbano bajo Autopista en el Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Acto Administrativo de Adjudicación: Resolución N° 234-GCABA-MJGGC-2019 Firma adjudicataria: Demoliciones Mitre SRL (CUIT N° 30-65753655-1) Monto total adjudicado: pesos ciento veintiún millones ciento setenta y un mil doscientos sesenta y siete con 61/100 ($ 121.171.267,61).

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Page 376: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Diego Fernández Secretario

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Suministro de bienes e insumos de seguridad para el Polo Educativo María Elena Walsh - Contratación N° 5005-SIGAF/19 Expediente Electrónico N° 19.089.751-GCABA-DGOPDU-2019 Préstamo BID 4303/OC-AR - Primera Operación Del Programa De Integración Urbana E Inclusión Social Y Educativa De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires 1 - La presente Comparación de Precios es realizada por la Secretaria de Integración Social y Urbana en el marco del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, financiado parcialmente con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Nº BID 4303/OCAR, firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo. 2 - El Ejecutor lo invita a presentar ofertas para la provisión de Suministro de bienes e insumos de seguridad para el Polo Educativo María Elena Walsh, cuyo detalle obra en la Lista de Bienes y Especificaciones Técnicas - Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente Carta de Invitación. 3 - Solamente serán tenidas en cuenta las ofertas de bienes nacionales o aquellas que tengan su origen en países elegibles para el Banco (según el Anexo III) y deberán seguir los lineamientos incluidos en esta Carta de Invitación y en el Pliego de Bases y Condiciones. 4 - Uds. podrán obtener información adicional en la oficina Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), con domicilio en la Calle Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (CP:C1095AAC); Correo electrónico: [email protected]; Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. 5 - Todas las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la oficina. (Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) con domicilio en la Calle Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12:00 Hora Local del día 16 de julio de 2019. 6 - El Ejecutor se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso y rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de adjudicar el Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes.

Diego Fernández

Secretario

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular Sin Consulta - Contratación N° 4505-SIGAF-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

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E.E. N° 17.843.136-GCABA-DGOPDU-2019 Contratación N° 4505-SIGAf-2019 Objeto: "Adquisición de mobiliario para el equipamiento del ministerio de educación e innovación del gobierno de la ciudad" Contrato de Préstamo BIDN° 4303-OC/AR - Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260. ENMIENDA Nº 1 Al día 28 del mes de junio de 2019, con motivo de rectificar la fecha de apertura, se emite la presente enmienda: Carta de Invitación - Comparación de Precios (EX-2019-17843136-DGOPDU) Donde dice: 5. Todas las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la oficina. (Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) con domicilio en la Calle Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11:00 Hora Local del día 12 de julio de 2019. Debe decir: 5. Todas las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la oficina. (Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) con domicilio en la Calle Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11:00 Hora Local del día 15 de julio de 2019. El resto del Documento se mantiene sin modificaciones PLIEG-2019-20812123-GCABA-SECISYU

Diego Fernández Secretario

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA Servicios de Consultoría - Contratación N° 3937-SIGAF/19 Contratación N° 3937-SIGAF/19 Servicios de Consultoría - Selección de Firmas Título de los Servicios: "Fortalecimiento de la Coordinación de Políticas Públicas en el Área Metropolitana Buenos Aires" Nombre del País: República Argentina Proyecto: Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Préstamo: BIRF Nº 8706-AR El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Préstamo N° 8706-AR, para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar la contratación de los siguientes servicios de consultoría de Fortalecimiento de la coordinación de políticas públicas en el Área Metropolitana Buenos Aires. Los Servicios de consultoría ("los Servicios") tienen como objetivo el análisis de opciones de fortalecimiento de la coordinación interjurisdiccional para sectores de política pública relevantes para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La duración del trabajo se establece en 120 días a partir de la firma del contrato correspondiente. La Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invita a las firmas consultoras elegibles ("Firmas consultoras") a que expresen su interés en prestar estos Servicios. Las firmas consultoras podrán asociarse con otras empresas para mejorar sus calificaciones. La firma consultora será seleccionada de acuerdo a la Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores, de conformidad con las Regulaciones de Adquisiciones que se encuentran bajo la siguiente dirección en la Web: http://pubdocs.worldbank.org/en/178331533065871195/Procurement-Regulations.pdf Información adicional puede obtenerse en la dirección consignada al pie de este Anuncio de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Las Expresiones de Interés deberán ser entregadas por escrito en la dirección consignada a continuación hasta el día 17 de julio de 2019, 12 horas. Secretaría de Integración Social y Urbana Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones Dirección: Venezuela 151, Piso 12, Código Postal CP1067ABO, CABA, Argentina, Tel: 54-11-5030-9888 Interno 1228 E-mail: [email protected] Portal: https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas

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Diego Fernandez Secretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 4-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario - Licitación Pública Nº 623-1698-LPU18 E.E. Nº 30.185.108/MGEYA/DGCYC/2018 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1698-LPU18, referente al Convenio Marco de Compras para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 24 de julio de 2019 a las 14 horas. Autorizante: DI-2019-624-GCABA-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ob.SBA) DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio y logistica de biologia molecular - Licitación Pública N° 50/19 Carpeta Nº 546296/19.- Llámese a Licitación Pública N° 50/19; cuya apertura se realizará el día 11 de Julio de 2019 a las 12 horas, para la contratación del servicio y logistica de biologia molecular (BM para Marcadores HIV, HCV Y HBsAG), por el término de un (1) año; con destino al Servicio Hemoterapia del Sanatorio Dr. Julio Mendez.- Repartición destinataria: SDJM - Servicio Hemoterapia.- Valor del pliego: Sin cargo. Lugar, día y hora donde pueden retirar y/o consultar los pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51 - CABA, de lunes a viernes en el horario de 9 a 17.30 horas, hasta el día 10 de julio de 2019.- Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

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Autorizante: DISPOSICION Nº: 198/Ob.SBA/19.

María B. Rubio Directora General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Adquisición e implementación de Software Integral de GR TI y BCM - Licitación Pública N° 8618-0907-LPU19 E.E. Nº 17.289.948/GCABA-AGIP/2019 Llámese a Licitación Pública N° 8618-0907-LPU19, cuya apertura se realizará el día 10 de julio de 2019 a las 12 hs., para la adquisición e implementación de Software Integral de GR TI y BCM, destinados a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC). Repartición destinataria: AGIP, Subdirección General de Sistemas.- Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: en el sitio Web de Buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar Disposición de llamado N° DI-2019-85-GCABA-AGIP

Gerardo Chiossi Director de la Dirección Administración

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO Adjudicación - Contratación Menor N° 8019-1798-CME19 Expediente N° EX-2019-18249383- -GCABA-SSDECO Proceso BAC clase: Contratación Menor Rubro comercial: Servicios Autorizante: DI-2019-15- GCABA -DGDPR Objeto de la contratación: Adquisición de un servicio de producción integral para la realización del evento "Makers in BA". Firma Adjudicada: Dixi Eventos SRL CUIT Nº 33-71001239-9 Total adjudicado: pesos ochocientos veinte mil novecientos veintiocho ($ 820.928) Encuadre legal: Ley Nº 2095, art. 38º Lugar de exhibición del dictamen: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar

Juan M. Seco Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES, RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO Subasta Pública E.E. N°2019-11898801-GCABA-DGABC Ley Nº 6.138 - Decreto Nº 145/GCABA/19 - Disposición Nº 5/DGABRGIEG/19 Llamado a subasta pública para la enajenación del del inmueble sito en la calle Moreno N° 330, por orden de la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Inmueble sito en la calle Moreno N° 330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 51, Parcela 2, Matrícula FR 13-1790. Fecha y Lugar: Jueves 01 de Agosto del año 2019 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón "Santa María de los Buenos Ayres", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Precio Base: Dólares estadounidenses un millón doscientos veintiocho mil seiscientos veintidós 86/100 (U$S 1.228.622,86-). Deudas, Ocupación, Estado, Gastos: La venta se efectúa ad corpus y en el estado de conservación en el que se encuentra. Todos los gastos que se devenguen, incluyendo, pero no limitado a los gastos administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires, los honorarios del escribano interviniente, los gastos de escrituración y tributos que pudieran corresponder, quedarán exclusivamente a cargo del comprador. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las deudas existentes en materia de impuestos, tasas, contribuciones y servicios hasta la fecha de aprobada la subasta pública por acto administrativo correspondiente. Formas de Pago: En efectivo, con cheque certificado, o mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica a la Cuenta Escritural cuenta corriente N° 3- Sucursal Nº 111 -0005001686-8, CBU N° 0290000-1 00000-50016868-2 - CUIT GCBA 34-99903208-9, Banco Ciudad de Buenos Aires. Modalidad: VEINTE POR CIENTO (20%) del precio a integrarse en concepto de seña el día de la celebración de la subasta; la suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de venta a integrarse dentro del plazo de los CINCO (5) días

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

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hábiles subsiguientes. Visitas: El inmueble a subastar podrá ser visitado los días que brindare el Banco Ciudad de Buenos en horario a convenir, previa coordinación con dicha entidad. Consultas: Entre las 09:00 y las 17:00 horas, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la subasta, en presentaciones escritas deducidas por ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, sita en Avenida Martín García 346, Piso 2º, (CP 1165). No se atenderán consultas telefónicas. Para mayores especificaciones cabe remitirse a la Disposición N° 5/DGABRGIEG/19 y su ANEXO (IF-2019-20716706-GCABA-DGABRGIEG) en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar).

Matías N. Vitale Director general

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES, RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO Subasta Pública E.E. N°2019-11900625-GCABA-DGABC Ley Nº 6.138 - Decreto Nº 145/GCABA/19 - Disposición Nº 1/DGABRGIEG/19 Llamado a subasta pública para la enajenación de las Unidades Funcionales Nº 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón Nº 275/277/279, por orden de la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Las Unidades Funcionales Nº 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón Nº 275/277/279 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16B, Matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13- 1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

Page 386: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Fecha y Lugar: Martes 30 de julio del año 2019 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón "Santa María de los Buenos Ayres", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Precio Base: Enajenación en conjunto de las Unidades Funcionales mencionadas por la suma de dólares estadounidenses ciento noventa y un mil quinientos veintidós (U$S 191.522,00-). Deudas, Ocupación, Estado, Gastos y Cargo: La venta se efectúa ad corpus y en el estado de conservación en el que se encuentra. Todos los gastos que se devenguen, incluyendo, pero no limitado a los gastos administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires, los honorarios del escribano interviniente, los gastos de escrituración y tributos que pudieran corresponder, quedarán exclusivamente a cargo del comprador. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las deudas existentes en materia de impuestos, tasas, contribuciones y servicios hasta la fecha de aprobada la subasta pública por acto administrativo correspondiente. El adquirente deberá otorgar en locación el uso a título oneroso de todas las unidades funcionales adquiridas, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde operada la escritura traslativa de dominio por un plazo de hasta seis (6) meses, a opción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El locatario abonará durante dicho plazo el canon locativo que surja de la tasación efectuada a tal fin por el Banco Ciudad de Buenos Aires, así como todas las tasas, contribuciones, servicios y expensas ordinarias que se devenguen en relación a los inmuebles, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios. Formas de Pago: En efectivo, con cheque certificado, o mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica a la Cuenta Escritural cuenta corriente N° 3- Sucursal Nº 111 -0005001686-8, CBU N° 0290000-1 00000-50016868-2 - CUIT GCBA 34-99903208-9, Banco Ciudad de Buenos Aires Modalidad: VEINTE POR CIENTO (20%) del precio a integrarse en concepto de seña dentro del plazo de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes al día de la celebración de la subasta; la suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de venta a integrarse dentro del plazo de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la aprobación del acto de subasta. Visitas: El inmueble a subastar podrá ser visitado los días que brindare el Banco Ciudad de Buenos en horario a convenir, previa coordinación con dicha entidad. Consultas: Entre las 09:00 y las 17:00 horas, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la subasta, en presentaciones escritas deducidas por ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, sita en Avenida Martín García 346, Piso 2º, (CP 1165). No se atenderán consultas telefónicas. Para mayores especificaciones cabe remitirse a la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19 y su ANEXO (IF-2019-20716719-GCABA-DGABRGIEG) en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar).

Matías N. Vitale Director General

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

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Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES, RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES Subasta Pública E.E. N° EX-2019-12061193-GCABA-DGABC; Ley Nº 6.138 - Decreto Nº 145/GCABA/19 - Disposición Nº 4/DGABRGIEG/19 Llamado a subasta pública para la enajenación del inmueble sito en la Avenida Teniente General Donato Álvarez Nº 1230/1262, por orden de la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, Subsecretaria Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Inmueble ubicado en la Avenida Teniente General Donato Álvarez Nº 1230/1262, nomenclado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 63, Parcela 28, Matrícula FRE 15-21540. Fecha y Lugar: Miércoles 31 de julio del año 2019 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón "Santa María de los Buenos Ayres", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Precio Base: Dólares estadounidenses un millón seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veintisiete (USD 1.694.527,00-). Deudas, Ocupación, Estado, Gastos y Cargo: Ocupado por dependencias administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El adquirente en subasta deberá otorgar de manera irrevocable y en comodato el uso a título gratuito del inmueble adquirido, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde operada la escritura traslativa de dominio por un plazo de hasta CUATRO (4) meses. El comodatario no abonará durante dicho plazo las tasas, contribuciones, servicios ni expensas ordinarias que se devenguen en relación al inmueble. La venta se efectúa ad corpus y en el estado de conservación en el que se encuentra. Todos los gastos que se devenguen, incluyendo, pero no limitado a los gastos administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires, los honorarios del escribano interviniente, los gastos de escrituración y tributos que pudieran corresponder, quedarán exclusivamente a cargo del comprador. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume las deudas existentes en materia de impuestos, tasas, contribuciones y servicios hasta la fecha de aprobada la subasta pública por acto administrativo correspondiente.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Page 388: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Formas de Pago: En efectivo, con cheque certificado, o mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica a la Cuenta Escritural Nº 3-111-0005001686-8, CBU N° 0290000-1 00000-50016868-2, Sucursal Nº 111 (Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires) - CUIT GCBA 34-99903208-9. Modalidad: VEINTE POR CIENTO (20%) del precio a integrarse en concepto de seña el día de la celebración de la subasta; la suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de venta a integrarse dentro del plazo de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes. Visitas: El inmueble a subastar podrá ser visitado los días que brindare el Banco Ciudad de Buenos en horario a convenir, previa coordinación con dicha entidad. Consultas: Entre las 09:00 y las 17:00 horas, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la subasta, en presentaciones escritas deducidas por ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, sita en Avenida Martín García 346, Piso 2º, (CP 1165). No se atenderán consultas telefónicas. Para mayores especificaciones cabe remitirse a la Disposición N° 4/DGABRGIEG/19 y su ANEXO (IF-2019-20716748-GCABA-DGABRGIEG) en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar).

Matías N. Vitale Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

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Ministerio de Economía y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra N° 23.615 Se comunica a los Sres. Oferentes que el Concurso Público Carpeta de Compra N° 23.615 que tiene por objeto la "Contratación del servicio de diseño para Comunicaciones Internas y Confección, diseño y animación de Protectores de Pantalla institucionales, por el plazo de 24 (veinticuatro) meses con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 (doce) meses más", cuya fecha de apertura del sobre Nro. 1 - Antecedentes estaba prevista para el 5/7/19 a las 12 hs., ha sido postergada para el 18/7/19 a las 11 hs. Fecha tope para realizar consultas: 12/7/19 a las 15 hs. Las consultas deberán efectuarse a través de la página web bancociudad.com.ar / Licitaciones / Operar / Consulta de Carpetas / 23615

Mario Selva Coordinador Operativo

LP 239

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

Page 390: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Llamado - Licitación Pública Nº 2900-0850-LPU19 E.E. N° 16.321.170-GCABA-DGAYCSE-2019 Objeto: Licitación Pública para la contratación de un servicio de Elaboración, Distribución y Administración de raciones con destino a la Policía de la Ciudad. Llámase a Licitación Pública Nº 2900-0850-LPU19 cuya apertura se realizará el día 22 de julio de 2019 a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 179/GCABA/SSGA/2019. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad y Emergencias. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: Pesos dieciocho mil quinientos ($ 18.500,00.-).

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Circular Modificatoria Sin Consulta N° 1 – Licitación Pública N°2900-0961-LPU19 E.E. N.° 17.845.149-MGEYA-DGAYCSE-2019 Objeto: Contratación de un servicio de comunicación interna para las comisarías de la Policía de la Ciudad. Proceso N°: 2900-0961-LPU19 Pliego de Bases y Condiciones Particulares Art. 21.- FORMA DE COTIZAR Donde dice: “Deberá discriminar en su oferta la cotización correspondiente a cada ítem detallado en el Anexo III, cuyos totales deberán coincidir con la totalización del Renglón I.“ Deberá decir:

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Page 391: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

“Deberá discriminar en su oferta la cotización correspondiente a cada ítem detallado en el Anexo III.“. Art. 24.2 REQUISITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS - Punto 3) Donde dice: "A fin de viabilizar el procedimiento de redeterminación de precios, el oferente deberá presentar junto con la cotización la estructura real de costos que respalda el precio de cada uno de los ítems del Anexo III, cuya totalización deberá coincidir con el total del Renglón N° 1, y la estructura real de costos de los Renglones Nros. 2 a 10 ofertados." Deberá decir: "El oferente deberá presentar junto con la Cotización la estructura real de costos que respalda el precio del renglón ofertado."

Pablo Porreca Subsecretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Prorroga - Licitación Pública N° 2900-0961-LPU19 E.E. N.° 17.845.149-DGAYCSE-2019. Objeto: Licitación pública para la Contratación de un servicio de comunicación interna para las comisarías de la Policía de la Ciudad. Se Posterga para el día 5 de Julio de 2019 a las 10:00 horas la fecha de apertura de Ofertas de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0961-LPU19, conforme surge de la Circular Modificatoria Sin Consulta N° 1, suscripta bajo N° PLIEG-2019-20698867-GCABA-SSGA. Autorizante: Resolución Nº 177/GCABA/SSGA/2019. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad y Emergencias. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Page 392: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

Pablo Porreca Subsecretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

Page 393: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de insumos - Licitación Pública BAC Nº 434-0584-LPU19 Expediente N° 10821834/GCABA-HGADS/2019 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0584-LPU19 cuya apertura se realizará el día 5 de julio a las 13 hs., para la adquisición de insumos, con destino al Servicio Cirugía Plástica de este hospital. Autorizante: DI- 2019-295-GCABA-HGADS Repartición destinataria: Servicio de Cirugía Plástica del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) días hábiles anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Adquisición de juegos y juguetes - Licitación Pública Nº 401-1007-LPU19 E.E. Nº 18.584.820/GCABA-DGADCYP/2019 Llámase a Licitación Pública Nº 401-1007-LPU19, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar), para la adquisición de juegos y juguetes con destino a los Centros de Salud y Acción Comunitaria dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Apertura: 10/7/19, a las 11 hs. Autorizante: Disposición Nº 165/GCABA-DGADCYP/19 Repartición Destinataria: Efectores del Ministerio de Salud - GCBA Unidad Requirente: Dirección General Salud Comunitaria. Valor del Pliego: Los pliegos se suministran en forma gratuita. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gob.ar/areas/economiayfinanzas/contrataciones-consultas. Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta el día 2 de julio de 2019 a las 23:59 hs. Lugar de apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

Page 394: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Emilse Filippo

Directora General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIERREZ” Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 420-1044-LPU19 E.E. Nº 19532249/HGNRG/2019 Llámese a Licitación Pública Nº 420-1044-LPU19 cuya apertura se realizará el día 12/7/2019, a las 11 hs., para la adquisición de Reactivos para inmunohistoquímica Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutierrez - Anatomía Patológica Autorizante: Disposición Nº 221/HGNRG/19. Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE” Adquisición de descartables - Licitación Pública Nº 414-1048-LPU19 Expediente N° 2019-19944329-GCABA-HMOMC Llámase a Licitación Pública Nº 414-1048-LPU19, cuya apertura se realizará el día 5/7/19, a las 8 hs., para la adquisición de Descartables - Hemoterapia Autorizante: DI-2019-151-GCABA-HMOMC. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Page 395: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de equipos de cirugía y partos - Licitación Publica N° 435-1065-LPU19 Expediente N°20303642-MGEYA-HMIRS-19 Licitación Publica N° 435-1065-LPU19 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de equipos de cirugía y partos para el Servicio de Roperia. Fecha de Apertura: 15/7/19, a las 11 horas. Autorizante: Disposicion N° 184 /GCABA/HMIRS/19 Valor del Pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Almada Ruben Subdirector Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 434-0030-LPU19 Expediente 2434563/MGEYA/2019 Licitación Pública Nº 434-0030-LPU19 Dictamen de Evaluación Nº 0030/2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

Page 396: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Servicio: Gastroenterologia (Adquisición de Insumos) Objeto de la Contratación: materiales necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. Fundamentación: Se preadjudica la oferta de la firma Promedon los renglones: 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10; Altech Med S.R.L. el renglon 5, Bio Lap S.A. renglón: 6 y Roken-Cross renglón 11, por ser oferta mas conveniente según artículo 110, de la Ley 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) y encontrarse dentro de los precios de referencia. Promedon S.A. Renglón: 1- Cantidad: 40 UNIDAD - Precio unitario: $ 695,50.- - Precio Total: $ 27.820.- Renglón: 2- Cantidad: 300 UNIDAD - Precio unitario: $ 998,25.- - Precio Total: $ 299.475.- Renglón: 3- Cantidad: 40 UNIDAD - Precio unitario: $ 965,75.- - Precio Total: $ 38.630.- Renglón: 4- Cantidad: 60 UNIDAD - Precio unitario: $ 5.123,37.- - Precio Total: $ 307.402,20.- Renglón: 8- Cantidad: 20 UNIDAD - Precio unitario: $ 7.109,76.- - Precio Total: $ 142.195,20.- Renglón: 9- Cantidad: 10 UNIDAD - Precio unitario: $ 10.150,25.- - Precio Total: $ 101.502,50.- Bio Lap S.A. Renglón: 6- Cantidad: 10 UNIDAD - Precio unitario: $ 7.703,00.- - Precio Total: $ 77.030.- Altech Med S.R.L. Renglón: 5- Cantidad: 10 UNIDAD - Precio unitario: $ 8.700,00.- - Precio Total: $ 87.000.- Roken Cross S.R.L. Renglón: 11- Cantidad: 20 UNIDAD - Precio unitario: $ 8.780,00- - Precio Total: $ 175.600.- Vencimiento de las ofertas: 28/06/2019 Monto total preadjudicado: $ 1.284.474,90- Consultas: Pilar 950 -E.P. Oficina de Compras PORTAL BAC- https://www.buenosairescompras.gov.ar/

Jose L. Echave Subdirector Medico

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Pre adjudicación - Licitación Pública Nº 418-0709-LPU19 E.E. Nº 13.781.726/HGAJAF/2019 Licitación Pública Nº 418-0709-LPU19 Motivo: Adquisición equipo para medición de gasto cardiaco y otros- Servicio de Farmacia. Dictamen de Evaluación Nº 709/19 Apertura: 24/05/2019, a las 16:00 hs. Encuadre Legal: Art. 110 y 111 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 6017).

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

Page 397: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto pre adjudicar a favor de: Firma pre adjudicada: DCD PRODUCTS SRL Renglón: 1 - cantidad 40 unidades - precio unitario $ 1.705,00 - precio total: $ 68.200,00 Renglón: 5 - cantidad 24 unidades - precio unitario $ 19.590,00 - precio total: $ 470.160,00 INDUSET GLOBAL SRL Renglón: 3 - cantidad 42.000 unidades - precio unitario $ 36,30 - precio total: $ 1.524.600,00 COVIDIEN ARGENTINA SA Renglón: 4 - cantidad 120 unidades - precio unitario $ 1.076,90 - precio total: $ 129.228,00 UNIC COMPANY SRL Renglón: 6 - cantidad 420 unidades - precio unitario $ 79,00 - precio total: $ 33.180,00 Desestimado Renglon N°2 Total $ 2.225.368,00

Ignacio Previgliano Director General

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0877-LPU19 Expediente Nº 16627504/HGNPE/2019 GCABA-HGNPE Licitación Pública BAC Nº 417-0877-LPU19. Autorizante: DI-2019-262-GCABA-HGNPE Nro Sade 16817844 /19 Dictamen de Evaluación de Ofertas Rubro: Virología-Laboratorio Central-Microbiología Lugar de Exhibición del Acta: Pagina Web, Cartelera BAC, Boletín Oficial Período de impugnación: del 02 /07/19 al 04 /07/19 Firmas Peadjudicadas: Reng Nº 1: Cant 2 u P.Unitario $ 72196,42 Precio Total $ 144392,84 Bioars SA Reng Nº 2: Cant 5 u P.Unitario $ 38777,40 Precio Total $ 193887,00 Tecnolab SA Reng Nº 3: Cant 1 u P.Unitario $ 4449,00 Precio Total $ 4449,00 Tecnolab SA

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

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Reng Nº 4: Cant 1 u P.Unitario $ 4449,00 Precio Total $ 4449,00 Tecnolab SA Reng Nº 5: Cant 1 u P.Unitario $ 62464,80 Precio Total $ 62464,80 Tecnolab SA Reng Nº 6: Cant 4 u P.Unitario $ 2337,82 Precio Total $ 9351,28 Tecnolab SA Reng Nº 7: Cant 3 u P.Unitario $ 2337,82 Precio Total $ 7013,46 Tecnolab SA Reng Nº 8: Cant 5 u P.Unitario $ 2337,82 Precio Total $ 11689,10 Tecnolab SA Reng Nº 9: Cant 4 u P.Unitario $ 3959,56 Precio Total $ 15838,24 Tecnolab SA Reng Nº10: Cant 30 u P.Unitario $ 2337,82 Precio Total $ 70134,60 Tecnolab SA Reng Nº 11: Cant 20 u P.Unitario $ 3500,90 Precio Total $ 70018,00 Montebio SRL Reng Nº 12: Renglón Anulado Reng Nº 13: Cant 5 u P.Unitario $ 43560,00 Precio Total $ 217800,00 Alere SA Reng Nº14: Cant 1 u P.Unitario $ 43560,00 Precio Total $ 43560,00 Alere SA Reng Nº15 op 2 : Cant 3 u P.Unitario $ 9084,00 Precio Total $ 27252,00 Montebio SRL Total: ochocientos ochenta y dos mil doscientos noventa y nueve con 32/100 ($ 882299,32) Encuadre legal: Art. 110 Ley 2.095 (texto consolidado por la ley 6017) Decreto Reglamentario 168/19 Observaciones: según informe Técnico

M. Javier Indart de Arza Director Médico (i)

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública 417-0902-LPU19 Expediente Nº 17234961/HGNPE/2019 Licitación Pública 417-0902-LPU19 Rubro: Pedido Coagulacion - Lab. Central Hemocitologia Dictamen de Evaluación de Ofertas Periodo de impugnación: 2-3-4/07/2019 Publicado: Pag. Web y Bac Firmas Preadjudicadas: Medica Tec SRL Rengl 1 cant.7500 U, precio unit.77,30 total 579.750 Rengl 2 cant.7500 U, precio unit.75 total 562.500 Rengl 3 cant. 1800 U, precio unit. 85 total 153.000 Total: un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta Encuadre legal: Art. 110, Ley 2.095 (del texto consolidado 6017) y su Decreto N° 168/19 Observaciones: se pre adjudico según informe Técnico

Javier Indart Director Médico (I)

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFANTO JUVENIL "DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA" Preadjudicación - Licitación Publica Nº 437-0927-LPU19 E.E. N° 2019-17519084-MGEYA-HIJCTG.- Licitación Pública Nº 437-0927-LPU19 Dictamen de Evaluación de Ofertas: De fecha 27/06/2019 Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisición de medicamentos Objeto de la contratación: Adquisición de medicamentos Firmas Preadjudicadas Alpha Medical Group S.R.L. Renglón 1: cantidad 8400 unidades. P.Unit. $ 12,80 P. Total $ 107.520.- Renglón 2: cantidad 3600 unidades P.Unit. $ 6,10 P. Total $ 21.960.- Renglón 4: cantidad 360 unidades. P.Unit. $ 149 P. Total $ 53.640.- Renglón 8: cantidad 15 unidades. P.Unit. $ 78 P. Total $ 1.170.- Total preadjudcación: $ 184.290 (Pesos ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa.) Akonic S.A. Renglón 3: cantidad 24 unidades. P.Unit. $ 1.619 P. Total $ 38.856.- Total preadjudicación: $ 38.856 (Pesos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis.) Renglones Desciertos: 5 Ofertas desestimadas: Jorge Leon Poggi: No presenta certificado de especialidad emitido por ANMAT según Acta de Asesoramiento N° 04/2019.- No presenta Disposición del Director Técnico de la empresa. No presenta certificado de especialidad emitido por ANMAT según Acta de Asesoramiento N° 04/2019.- No presenta Disposición del Director Técnico de la empresa. Monto Total Preadjudicado: $ 223.146,00 Pesos doscientos veintitrés mil ciento cuarenta y seis.- Fundamento de la Preadjudicación: Ley 2095 (Texto consolidado Ley 5666) , Decreto Reglamentario N° 326/2017 y Acta de Asesoramiento N° 04/TG/2019.-Patricia Mieli, Soledad Acosta, Alan Stanzu Vencimiento Validez de Oferta: 20 días hábiles, Renovables automáticamente por un plazo igual Decreto Nº 326/2017 Art. 102 Item 5. Lugar de exhibición del acta: Hospital Infanto Juvenil "Carolina Tobar Garcia" sito en Ramón Carrillo 315, UN (1) día a partir del 1/7/19 en el Departamento de Compras y Contrataciones, el Portal Buenos Aires Compras BAC y Pagina Web GCBA.-

Alejandra M. Galetti Directora

Jorge N. Coda

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular con consulta N° 2 - Licitación Pública N° 372/SIGAF/19 Licitación Pública N° 372/SIGAF/19 Circular Nº 2 con consulta Nuevo CESAC calle Bacacay 5640 en el predio sito en la calle Bacacay 5640, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta N° 1: 1- (ítem 2.7 Retiro de especies arbóreas) Solicitamos identificar cantidad y especies de árboles a trasplantar y cuantos solamente se retirarán. Respuesta N° 1: Ver Pliego de Especificaciones Técnicas - ítem 2.7 Consulta N° 2: 2 - (ítem 6.7 Reparación de Revoques) Dado que en la planilla de cotización el ítem mencionado es un global, y lo referido en el PET no permite determinar la cantidad a cotizar, solicitamos que se especifique la cantidad de revoque nuevo a cotizar a fin de que todas las empresas oferentes mantengamos el mismo criterio y las cotizaciones sean comparables. Respuesta N° 2: Ver Planilla Computo y Presupuesto, sus Notas 1, 2 y 3, planos y planilla de locales. Consulta N° 3: 3 - (ítem 7.4 Muro de carga en techo de club) Dado que en la planilla de cotización el ítem mencionado es un global, y lo referido en el PET no permite determinar la cantidad a cotizar, solicitamos que se especifique la cantidad y material a cotizar a fin de que todas las empresas oferentes mantengamos el mismo criterio y las cotizaciones sean comparables. Respuesta N° 3: Ver Planilla Computo y Presupuesto, sus Notas 1, 2 y 3, planos: A04-Arquitectura Club y A03-Planta de techos. Consulta N° 4: 4 - (8.1.3 Reparación de contra pisos) la planilla de locales indica 1 m2, no se entiende si es un error y el ítem debiera decir 1 GI. En caso de ser 1 GI, solicitamos que se especifique la superficie a cotizar y el tipo de contra piso a fin de que todas las empresas oferentes mantengamos el mismo criterio y las cotizaciones sean comparables. Respuesta N° 4: Planilla Cómputo y Presupuesto - Punto 8.1.3.- donde dice Unidad m2 debe decir Unidad: gl. Sin perjuicio de ello, ver Planilla Computo y Presupuesto y sus Notas 1, 2 y 3. Consulta N° 5: 5 - (5.2 Capa Aisladora horizontal sobre terreno) Sobre terreno natura y previa

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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colocación de film de polietileno se solicita ejecutar una carpeta de cemento hidrófugo. Asimismo, en el punto Film de polietileno de 200 mc indica que se ejecutará hormigón de limpieza con carpeta de nivelación. Solicitamos confirmar el detalle constructivo de dicho ítem y si éste punto implica la ejecución de una carpeta hidrófuga o una carpeta + una carpeta hidrófuga. Respuesta N° 5: Ver Pliego de Especificaciones Técnicas - ítems 5.1 y 5.2. Consulta N° 6: 6 - El 3.4 del PET hace referencia a la construcción de una cubierta metálica en la zona club y una plataforma metálica con baranda. Dentro del plano se muestra esquemáticamente éstos elementos, pero sin detalles suficientes para poder cotizar. Asimismo, dentro de la planilla de cotización no hay ítems donde que incluyan éstos elementos. Solicitamos confirmar si los mismos forman parte del alcance de la presente licitación, y en éste caso, proveer los detalles necesarios para cotizar. Respuesta N° 6: Ver Pliego de Especificaciones Técnicas - ítems 3.4.2 "PLATAFORMA METÁLICA DE ACCESO EXTERIOR AL ÁREA SERVICIOS" y "CUBIERTA METÁLICA PARA ENCUBIERTO EN EXTERIOR CLUB". Consulta N° 7: 7 - (ítem 12.3 Guardacamillas) En la planilla de locales indica que se instalarán guardacamillas de madera lustrada mientras que en el PET indica que se instalarán guardacamillas de PVC con alma de MDF. Indicar cuál de las dos opciones se deberá cotizar. Así mismo, en la planilla de locales indica que se deberá colocar guardacamillas en el local 120 (puente conector) pero en el mismo no hay paredes sino barandas, y en el local 31 (acceso de servicio exterior) Indicar si en éstos locales se deberán contemplar los guardacamillas. Respuesta N° 7: Debe considerarse lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas - ítem 12.3 y planos: CBY A11 SOLADO PLANTA BAJA / CBY A11 SOLADO PLANTA ALTA. Consulta N° 8: 8 - (ítem 5.6 Aislación para radioprotección) unidad ML: indicar si se debe cotizar 26,2 m2. Respuesta N° 8: Ver Pliego de Especificaciones Técnicas - ítems 5.6, Planilla Computo y Presupuesto y sus Notas 1, 2 y 3. Consulta N° 9: 9 - (ítem 7.3) Reparación y completamiento de aislación techo club: se solicita especificar el alcance de la tarea. ¿Se deberá ejecutar la aislación completa y babetas solo en el sector de demolición, el cual corresponde al nuevo límite del club, o se deberá remover membrana existente y ejecutar nueva aislación en toda la cubierta? Respuesta N° 9: Ver Pliego de Especificaciones Técnicas - ítem 7.3 LA PRESENTE SE EMITE EN ATENCIÓN A LA RESPUESTA FORMULADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÍSICOS EN SALUD MEDIANTE NOTA N° NO-201920401097-GCABA-DGRFISS, Y SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCIÓN N° 195-GCABA-SSASS/19. Expediente Electrónico Nº 11.999.978/GCABA-DGRFISS/2019

Número: PLIEG-2019- 20551642- GCABA-SSASS Buenos Aires, miércoles 26 de junio de 2019

Nicolas Montovio Subsecretario

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Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular con consulta N° 1 - Licitación Pública N° 372/SIGAF/19 Licitación Pública N° 372/SIGAF/19 Circular Nº 1 con Consulta Nuevo Cesac calle Bacacay 5640 en el predio sito en la calle Bacacay 5640, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta N° 1: Temperatura de color de los artefactos? 3000K o 4000K. Respuesta N° 1: Se debe optar por una Temperatura de Color de 4000 ºK. Consulta N° 2: Los equipos de emergencia deben cotizarse junto con las luminarias, ya que depende de la compatibilidad de cada artefacto. Favor indicar a que ítems corresponden los 57 equipos de emergencia solicitados. Respuesta N° 2: El Item 20.8.9 del Cómputo corresponde a los kits de emergencia de las luminarias solicitadas Consulta N° 3: La tortuga de aluminio, no especifican modelo, ¿tienen algún tamaño o forma a respetar? Respuesta N° 3: Optar por el modelo Lucciola T561 o similar. Consulta N° 4: El modelo Kevin ETL502 es de 20W. Se cotizará de esta potencia. Respuesta N° 4: Es correcto que se cotice esa potencia. Consulta N° 5: El artefacto 20.8.5 piden un tasso de pared de 585mm, se cotizará un reemplazo ya que se encuentra discontinuado. ¿Debe ser unidireccional o bidireccional? Respuesta N° 5: Debe ser Unidireccional. Consulta N° 6: Veo que las puertas PE1, PE2 y PE5 piden cortafuego Certificadas INTI las cuales, al contener rejillas de ventilación, no cumplen nunca con las condiciones de cortafuego por la salida de humos y llamas por las mismas, en caso de siniestro de incendio. Aclarar por favor que se debe cotizar. Respuesta N° 6: En aquellos locales en donde por normativa sea exigible que las puertas cuenten con rejillas de ventilación (por ejemplo, sala de compresores, sala de gases medicinales) y

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no puedan ventilarse por otra vía, se deberá cotizar puertas de chapa, con las características de una puerta cortafuego con rejilla de ventilación incluida, no siendo necesario en estos casos la certificación INTI. En los casos de las salas de bombas y otros locales en donde por normativa NO son exigibles rejillas en las puertas y pueda ejecutarse la ventilación con conductos u otras vías, se deberán cotizar puertas cortafuego certificadas por INTI. Consulta N° 7: Podrían enviar el plano de estructuras E02 que no se puede ver correctamente. Respuesta N° 7: El plano E02 no corresponde. Los planos válidos son: E01 que es fundaciones, E03 que es estructura sobre planta baja y E04 que es estructura sobre planta alta. Consulta N° 8: Enviar los detalles de mesadas M9, M1O y M11. Respuesta N° 8: Se adjuntan como Anexos de la presente planos: MG09, MG10 y MG11. Consulta N° 9: Aclarar el tipo de aislación para radiación y verificación del cómputo y aclarar si se refiere a pisos y paredes. Respuesta N° 9: Ver Punto 3.5.6 - AISLACIÓN PARA RADIOPROTECCIÓN del Pliego de Especificaciones Técnicas de aplicación. La presente se emite en atención a las respuestas formuladas por la Dirección General Recursos Físicos en Salud Mediante NO-2019-19535573-GCABA-DGRFISS Y N° NO-2019-19632965-GCABA-DGRFISS, y sin perjuicio de las facultades delegadas por el artículo 7° de la Resolución N° 195-GCABA-SSASS/19.

VER ANEXO CON PLANOS

Expediente Electrónico Nº 11.999.978/GCABA-DGRFISS/2019 Número: PLIEG-2019- 20257400- GCABA-SSASS Buenos Aires, lunes 24 de junio de 2019

Nicolas Montovio Subsecretario

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI” Servicio de reparación integral de monitor, Desfibrilador y Cardiodesfibrilador - Contratación Directa BAC Nº 434-0216-CDI19 Expediente N° 5977727/GCABA-HGADS/9 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0216-CDI19 Inc.5 cuya apertura se realizará el día 5 de julio a las 14 hs., para el servicio de reparación integral de monitor- Desfibrilador y Cardiodesfibrilador, marca E & M, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a los sectores de internación pediátrica y clínica médica de este hospital. Autorizante: DI- 2019-304-GCABA -HGADS Repartición destinataria: Internación pediátrica y Clínica médica de este hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) días hábiles anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar.

Federico Charabora Director Médico

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI” Servicio de reparación integral de Sierra quirúrgica - Contratación Directa BAC Nº 434-0219-CDI19 Expediente N° 5980976/GCABA-HGADS/2019 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0219-CDI19 Inc.5 cuya apertura se realizará el día 5 de julio a las 13 hs., para el servicio de reparación integral de Sierra quirúrgica, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino al quirófano de este hospital. Autorizante: DI- 2019-305-GCABA -HGADS Repartición destinataria: Quirófano de este hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) días hábiles anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

Page 405: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Federico Charabora Director Médico

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Adquisición de mantenimiento de Cardiodesfibriladores - Contratación Directa BAC Nº 416-1020-CDI19 EX-2019-20294739-MGEYA-HGACD Llámase a Contratación Directa BAC BAC 416-1020-CDI19, cuya apertura se realizará el 3/7/19 a las 15 hs., para el servicio de BIOINGENIERÍABIOING. M. Estefanía Beade, para la adquisición de mantenimiento de Cardiodesfibriladores. - licitacion publica. Abastecimiento: Inmediato Autorizante: DI-2019-357-GCABA-HGACD. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio de Bioingeniería-Bioing. M. Estefanía Beade Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Horacio A. Bolla Director Médico

Inicia: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Servicio de Bioingeniería - Contratación Directa BAC Nº 416-1021-CDI19 EX-2019-20303159-MGEYA-HGACD Llámase a Contratación Directa BAC N° 416-1021-CDI19, cuya apertura se realizará el 3/7/19 a las 16 hs., para el servicio de Bioingeniería-Bioing. M. Estefanía Beade, para la adquisición de mantenimiento de cardiodesfibriladores. - licitación pública Abastecimiento: Inmediato Autorizante: DI-2019-355-GCABA-HGACD. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio de Bioingeniería-Bioing. M. Estefanía Beade Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Horacio A. Bolla Director Médico

Inicia: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Adquisición reactivos para parasitología - Contratación Menor BAC 423-1881-CME19 Expediente N° 2019-19095911-GCABA-HIFJM Contratación Menor BAC 423-1881-CME19 cuya Apertura se realizará el día 02/07/2019 a las 10:00 hs., para la Adquisición de reactivos para parasitología. Autorizante: Disposición Nº 2019-164-GCABA-HIFJM Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la Sección Parasitología. Valor del Pliego: Sin valor Adquisición y consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras

Directora Médica

Walter H. Bertoldi Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 26-6-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “Dr. ARTURO UMBERTO ILLIA” Reactivos de HCV anticuerpos - Contratación Menor Nº 428-1899-CME19 Expediente: 19266377-GCABA-HQ/19 Llámese a Contratación Menor Nº 428-1899-CME19 para el día 05/07/19 a la hora 10:00 Hs. Rubro Reactivos de HCV anticuerpos. Valor del Pliego: Gratuito Disposicion: Autorizante 77/GCABA/HQ/19 fecha 19/06/2019 Reparticion Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. Arturo Umberto Illia (Quemados) Lugar de apertura www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Page 407: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Adquisición set de instrumentación transpedicular - Contratación Menor BAC N° 430-1920-CME19 E.E. Nº 2019- 19495161-GCBA-HGARM Llámese a Contratación Menor BAC N° 430-1920-CME19, cuya apertura se realizara el día 4/7/19 a las 10 hs, para la Adquisición Set de Instrumentación Transpedicular, Pcte Garro Marcelo, atendido por el Servicio de Traumatología de este Hospital. Autorizante: Disposición Nº 352/HGARM/19 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio de Traumatologia de este Hospital Valor del Pliego: Sin Valor Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Juan P. Rossini Subdirector

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Dosaje Antipla 2R - Contratación Menor BAC N° 430-1925-CME19 Expediente Nº 19518998/2019/HGARM Llámese a Contratación Menor BAC N° 430-1925-CME19, Cuya apertura se realizará el día 4/7/19 a las 10 hs., para el Dosaje Antipla 2R Servicio externo para paciente Villafañe Jorge- Nefrología Autorizante: Disposición Nº 335/HGARM/19 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejia", con destino al Servicio de Nefrología Valor del pliego: Sin Valor Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Juan P. Rossini Subdirector

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Servicio de reparación integral de ecógrafo - Contratación Menor N° 435-1961-CME19 Expediente: EX -2019-20171420-GCABA-HMIRS-19 Contratación Menor N° 435-1961-CME19 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Contratación del servicio de reparación integral de ecógrafo para el servicio de Radiodiagnóstico. Fecha de Apertura: 15/07/2019 - Horas: 13:00. Autorizante: Disposición N° DI-2019-183-GCABA-HMIRS. Valor del Pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC-(www.buenosairescompras.gob.ar ) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del Pliego: gratuito Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Rubén Almada Subdirector Medico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Servicio de reparación integral de mesa para operaciones -Contratación Menor N° 435-1966-CME19 Expediente: EX -2019-20189150-GCABA-HMIRS-19 Contratación Menor N° 435-1966-CME19 Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Contratación del Servicio de reparación integral de mesa para operaciones del servicio de quirófano. Fecha de Apertura: 15/07/2019 - Horas: 14:00. Autorizante: Disposición N° DI-2019-185 -GCABA-HMIRS. Valor del Pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC-(www.buenosairescompras.gob.ar ) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del Pliego: gratuito Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

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Rubén Almada

Subdirector Medico

Diego Rizzo Gerente Operativo de Gestión

Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO J. MUÑIZ” Adquisición de Juego para Biopsia Hepática - Contratación Menor BAC 423-1987-CME19 Expediente N° 2019-19076370-GCABA-HIFJM Contratación Menor BAC 423-1987-CME19 NUEVO LLAMADO cuya Apertura se realizará el día 03/07/2019 a las 10:00 hs., para la Adquisición de Juego para Biopsia Hepática Autorizante: Disposición Nº 165-2019-GCABA-HIFJM Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a División Farmacia. Valor del Pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras

Directora Médica

Walter H. Bertoldi Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de insumos - Contratación Menor BAC N° 412-2027-CME19 EXP N° 2019-20623919 Llámase a Contratación Menor BAC N° 412-2027-CME19, cuya apertura se realizará el día 3/7/19, a las 8 hs., para la provision de insumos (Dimetilfumarato). Autorizante: DI-2019-338-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, con destino a la Farmacia. Valor del pliego: Sin valor.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

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Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adquisición de insumos - Contratación Menor Nº 412-2030-CME19 Expediente Nº EX-2019-20628293-GCBA-HGACA Objeto: Llámase a la Contratación Menor Nº 412-2030-CME19, cuya apertura se realizará el día 03/07/2019, a las 8:30hs, para Adquisición de insumos (Tadalafilo etc.) con destino a Farmacia Autorizante: Disposición Nº DI-2019-336-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a Farmacia Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernandez Director Médico

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública Nº 545-0687-LPU19 EX-2019-07396665-GCABA-SSCDFTP Norma: DI-2019-493-GCABA-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Servicios. Apruébase la Licitación Pública Nº 545-0687-LPU19, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32, y el Artículo 40, correspondiente a orden de compra abierta, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, efectuada a través del Sistema BAC, para la adquisición de refrigerios y catering para los diversos eventos a ser organizados por la Gerencia Operativa de Formación Laboral durante el corriente año 2019, dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y adjudícanse, según asesoramientos técnicos (NO-2019-17088083-GCABA-SSCDFTP y NO-2019-19266455-GCABASSCDFTP) y oferta más conveniente los renglones N° 1 y 2 a favor de la firma Hernán Javier Fiorini por un importe de pesos trescientos diecisiete mil quinientos veinte con 00/100 ($ 317.520,00).

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Menor BAC 545-1587-CME19 EX-2019-13661319-GCABA-DGMESC Disposición N° 494/DGAR/2019 Procedimiento administrativo: N° 545-1587-CME19 Rubro comercial: kits de reposición para botiquines. Tramita la adquisición de mil ochocientos (1800) kits de reposición para botiquines de los establecimientos educativos, solicitado por la Dirección General de Mantenimiento Escolar. Acto administrativo: Apruébase la Contratación Menor Nº 545-1587-CME19, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario Nº 168/19, para la adquisición de mil ochocientos (1800) kits de reposición para botiquines de los establecimientos educativos, solicitado por la Dirección General de Mantenimiento Escolar; Firma/s adjudicada/s: Boti King S.R.L. (CUIT 30- 71517261-1) Renglón: 1 - cantidad: 1800 - precio unitario: $ 364,38 - precio total: $ 655.884,00 Total adjudicado: seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro ($ 655.884,00) Fundamento de la adjudicación: Se adjudica por única oferta, oferta más conveniente y según asesoramiento técnico (NO 2019-18247752-GCABADGMESC) la Oferta de la firma Boti King S.R.L. Total adjudicado: seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro ($ 655.884,00)

Joaquin Peire Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Plan DH17/2019 "Demarcación horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" - Licitación Pública N° 452/SIGAF/19 E.E. Nº 9.530.851-GCABA-DGTYTRA/2019 Licitación Pública N° 452/SIGAF/19 Objeto de la contratación: Plan DH17/2019 "Demarcación horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Consulta y retiro de pliegos: https://www.buenosaires.gob.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronte nd_dev.php/licitation/index/id/387 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 29/7/2019, a las 13 hs. Norma Autorizante: RESOL-2019-480-GCABA-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 25-6-2019 Vence: 17-7-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Servicios profesionales especializados en Estudios de Sitio Playa Ferroviaria Caballito - Licitación Pública BAC N° 381-1067-LPU19 E.E. Nº 20.014.787-GCABA-DGPAR/2019 Licitación Pública BAC N° 381-1067-LPU19. Servicios profesionales especializados en Estudios de Sitio - Playa Ferroviaria Caballito Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 10/7/19, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2019-30-GCABA-DGPAR

Martin R. Torrado Director General

Inicia: 27-6-2019 Vence: 10-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE DATOS, ESTADISTICA Y PROYECCION URBANA Adquisición de Software - Contratación Directa BAC N° 381-1013-CDI19 E.E. Nº 16.765.662-GCABA-SSPLANE/2019 Contratación Directa BAC N° 381-1013-CDI19 Objeto de la contratación: Adquisición de Software - Magnett Tools Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 10/7/19, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2019-9-GCABA-DGDEYPU

Guillermo D. Raddavero Directora General

Inicia: 27-6-2019 Vence: 10-7-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Preadjudicación - Contratación Directa BAC 381-0796-CDI19 E.E. Nº EX- 15546930-GCABA-DGTALMDUYT/2019 Contratación Directa BAC 381-0796-CDI19 clase: Contratación Directa Rubro comercial: Servicios Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Estudios Generales - Nueva Sede Ministerio de Hacienda Firma/s preadjudicada/s: GNBA CONSULTORES S.R.L Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: GNBA CONSULTORES S.R.L Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 790.000,00- precio total: $ 790.000,00 Total preadjudicado: pesos setecientos noventa mil con 00/00 ($790.000,00). Encuadre legal: ART. 28 inciso 6 Ley 2095 y art. 107 LEY 2095 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta más conveniente Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de período de impugnación: 03/07/2019

Martin R. Torrado Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL Preadjudicación - Licitación Pública Nº 753-0922-LPU19 EX-2019-17466192- -GCABA-SSGCULT Licitación Pública Nº 753-0922-LPU19 Acta de Preadjudicación de fecha: 27/6/19 Objeto: servicio sonido y escenario (arte en barrios servicio sonido y escenario) Ofertas presentadas: 2 (dos) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas. Ofertas preadjudicado: Mancinelli Group S.A. (CUIT 30-71410858-8) Renglón 1, por pesos un millón trescientos treinta y cuatro mil ($ 1.334.000.-). Renglón 2, por pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) Total preadjudicado: pesos dos millones ciento treinta y cuatro mil ($ 2.134.000,00). Encuadre Legal: Art. 31 Ley Nº 2095 Lugar de exhibición del acta: Subsecretaría de Gestión Cultural, Agustín R. Caffarena 1, Buenos Aires.

Viviana Cantoni Subsecretaria

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de Equipamiento - Licitación Pública N° 8933-1051-LPU19 Expediente: N° 2019-19956337- -GCABA-DGTALAPRA Licitación Pública N° 8933-1051-LPU19 Autorizante: Resolución Nº 80/DGTALAPRA/2019. Objeto: para la Adquisición de Equipamiento para Uso Veterinario por un monto de pesos un millón novecientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres con 15/100 ($ 1.914.493,15.-) Apertura: 5 de julio a las 12 hs. La presente Licitación Pública tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar). Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor.-

Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación Parcial Nº 2 - Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 648/SIGAF/18 EE Nº 15.792.704/EMUI/2017. Clase: Etapa Única Rubro Comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: "Plan de recuperación vial de la ciudad (PREVIAL) ETAPA V", Acto administrativo de adjudicación: Resolución N° 995-GCABA-MAYEPGC/19 del 26 de Junio de 2019. Firma adjudicataria parcial:

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Renglón Nº10 y Nº14: BETON VIAL S.A. - SEPEYCO S.R.L. -PREVIAL V UT (CUIT 30-71647812-9) por un monto de pesos ciento veinte millones setecientos cinco mil trescientos setenta y ocho con 68/100 ($ 120.705.378,68) para el Renglón 10; y por un monto de pesos ochenta y nueve millones doscientos setenta mil ciento ochenta con 81/100 ($ 89.270.180,81) para el Renglón 14. Renglón Nº16: ALEMARSA S.A. (CUIT N° 30-57850856-9) por un monto de pesos noventa y dos millones novecientos cuarenta y un mil doscientos tres con 75/100 ($ 92.941.203,75) para el Renglón 16. Lo que asciende a un total de pesos trescientos dos millones novecientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres con 24/100 ($302.916.763,24).

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de medicamentos veterinarios - Contratación Menor N° 8933-2012-CME19 Expediente: N° 2019-18002692-GCABA-DGTALAPRA Contratación Menor N° 8933-2012-CME19 Autorizante: Resolución Nº 79/DGTALAPRA/19. Objeto: para la adquisición de medicamentos veterinarios por un monto de pesos ciento sesenta mil con 00/100 ($160.000,00.-) Apertura: 5 de julio a las 12 hs. La presente Licitación Pública tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar). Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor.-

Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de chalecos antibalas, arcos detectores de metales y paletas detectoras de metales - Licitación Pública Nº 17/19 Expediente TEA A-01-00010470-8/19 Licitación Pública Nº 17/2019. Resolución OAyF N° 217/2019 Objeto: Adquisición de chalecos antibalas, arcos detectores de metales y paletas detectoras de metales para distintos edificios del Poder Judicial la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, Piso 8º Anexo, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas; o al teléfono 4008-0385, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar hasta las 16 horas del 16 de julio de 2019. Visita Obligatoria: De conformidad con lo establecido en el Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 17/2019 hasta dos (2.-) días con anterioridad a la fecha prevista para la apertura pública de las ofertas. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 10 a 18 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530 Piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección General de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 01/2014. Presentación de las Ofertas: hasta las 12 horas del 26 de julio de 2019, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura sita en Av. Julio A. Roca 530 PB de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 26 de julio de 2019 a las 12 horas, en la sede de este Consejo sita en Av. Julio A. Roca 530, Piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 2-7-2019

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de scanners - Licitación Pública Nº 19/19 Expediente TEA A-01-00012340-0/2019 Licitación Pública Nº 19/19

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Resolución OAyF N° 214 /2019 Objeto: Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de scanners de bolso para distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, Piso 8º Anexo, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas; o al teléfono 4008-0385, o en la página web:www.jusbaires.gov.ar hasta las 12 horas del día 15 de julio de 2019, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530 Piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección General de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 01/2014. Presentación de las Ofertas: hasta las 12 horas del día 25 de julio de 2019, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 530 PB, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 25 de julio de 2019 a las 12 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 530, Piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

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Defensoría del Pueblo de la CABA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Preadjudicación - Licitación Pública N° 5/19 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2019, siendo las 15 hs., se reúne la Comisión Evaluadora de Ofertas, para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública N° 5/19 que tramita por Carpeta Madre N° 157/19 tendiente a lograr la “Adquisición de resmas de papel” para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Resolución Interna N° 76/2019 que fuera oportunamente publicada en la Página Web de esta Defensoría (fs.39) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 38 y a fs. 43 al 54). El presupuesto oficial estimado asciende a la suma de dos millones trescientos once mil cuatrocientos setenta y siete con 00/100 centavos ($ 2.311.477,00) IVA incluido, conforme surge del Memorando N°42002/19 de la Coordinación Operativa de Gestión Interna y Abastecimiento (fs.1). La apertura de ofertas se llevó a cabo el día 18 de Junio de 2019 a las 15 hs. recibiéndose 1 (una) oferta de la firma: MBG COMERCIAL S.R.L. C.U.I.T. 30-70748071-4. En atención a lo dispuesto por la Ley 2095, su reglamentación aprobada mediante Disposiciones 61/14 y 61/15, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procede a analizar la oferta presentada en el expediente de referencia. Análisis particulares de la oferta: La Subconducción Ejecutiva Técnica y Administrativa, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones al momento de la apertura procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme lo establece el Apartado 13 de la Disposición 61/15 y la Ley 2.095. Se procedió a constatar la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), y comprobar la habilidad para contratar ante la AFIP (fs. 97/100). a) Exámenes de aspectos formales: Esta Comisión Evaluadora de Ofertas, a los efectos de cumplir con el requisito del Art. 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que establece la obligación de estar INSCRIPTO, al momento de la realización de la preadjudicación, reiteró la verificación de la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP) al día de la fecha, como así también el cumplimiento fiscal a los efectos de comprobar la habilidad para contratar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 inciso c, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conf. fs.111 a 114. 2. Oferente MBG COMERCIAL S.R.L. C.U.I.T: 30-70748071-4: El oferente ha acompañado la documentación que obra detallada a fs. 104 “Cuadro de Evaluación de Documentación”. Se deja constancia que al día de la fecha el estado registral en el RIUPP es: INSCRIPTO – conf. fs. 111/113 asimismo se constató en AFIP que no posee incumplimientos fiscales - conf. fs. 114 -. b) Informe técnico: Previo a la revisión de la oferta esta Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la Coordinación Operativa de Gestión Interna y Abastecimiento que efectuara un informe técnico sobre la oferta a considerar para la presente licitación pública. La mencionada área realizó el análisis pertinente que obra a fs. 110, en relación a la adecuación de

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las especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. c) Evaluación de las ofertas: De conformidad con el art. 108 de la Ley N° 2095 y su modificatoria, se considerará como la oferta económicamente más conveniente para el organismo aquella que, habiendo cumplido con las cláusulas de los pliegos y los requisitos técnicos, tenga el precio más bajo. En este marco se tendrán en cuenta aquellas ofertas que cumplieron con los requisitos formales, para luego analizarlas técnica y económicamente. d) Orden de Mérito RENGLÓN N°1 Descripción: Resma papel obra tamaño A3 x 500 no menor a 80 gramos. Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total MBG COMERCIAL S.R.L. $ 499,90 $49.990,00 RENGLÓN N° 2 Descripción: Resma papel obra tamaño A4 x 500 no menor a 80 gramos. Orden de Mérito: Oferente Precio Unitario Precio Total MBG COMERCIAL S.R.L. $249,94 $1.499.640,00 RENGLÓN N° 3 Descripción: Opalina blanca tamaño A4 x 250 no menor a 250 gramos. Oferente Precio Unitario Precio Total MBG COMERCIAL S.R.L. $1.305,38 $65.269,00 RENGLÓN N° 4 Descripción: Resma papel ilustración tamaño A4 x 400 no menor a 90 gramos. Oferente Precio Unitario Precio Total MBG COMERCIAL S.R.L. $407,56 2.852,92 RENGLÓN N° 5 Descripción: Resma papel ilustración tamaño A4 x 300 no menor a 120 gramos. Oferente Precio Unitario Precio Total MBG COMERCIAL S.R.L. $430,19 $3.011,33 e) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento: En conclusión, luego de analizada la oferta recibida para la licitación pública de marras, esta Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda: Cdor. Christian Enrique Devia, Sr. Fabián Sultani, Srta. Camila Zajdman. 1.- Adjudicar al oferente: MBG COMERCIAL S.R.L. C.U.I.T. 30-70748071-4: los Renglones 1, 2, 3, 4 y 5 por la suma total de pesos: un millón seiscientos veinte mil setecientos sesenta y tres con 25/100 centavos ($1.620.763,25) IVA incluido; quien cumple con los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y de conformidad con el art. 108 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria, se encuadra como la oferta más conveniente para el organismo.

Alejandro Amor Defensor del Pueblo

Inicia: 1-7-2019 Vence: 1-7-2019

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PUBLICO FISCAL FISCALIA GENERAL Pintura general y plastificado de pisos de madera - Licitación Pública de Obra Pública Menor N° 1/19 Licitación Pública de Obra Pública Menor N° 1/19 Objeto de la contratación: “Pintura general y plastificado de pisos de madera en edificios ubicados en la calle Azopardo 1315 y 1335 de esta Ciudad” Consulta y retiro de pliegos: a) Descargados de la página Web del MPF: www.fiscalias.gob.ar b) Solicitados por correo electrónico a: [email protected] Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a [email protected] su razón social, N° de CUIT, dirección, teléfono y correo electrónico oficial. Valor del pliego: Los Pliegos son gratuitos Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 horas y hasta las 11 horas del día 11 de julio de 2019, en la Mesa de Entradas del MPF sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10° de la C.A.B.A. Fecha de apertura: La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 11 de julio de 2019 a las 11.15 horas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones del MPF, sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligación de visita: El día 26 de junio de 2019 a partir de las 12:00 horas, puntual en el hall de entrada del edificio de Azopardo 1315 de esta Ciudad, continuando el recorrido hacia el inmueble de Azopardo 1335, donde se extenderán las correspondientes Constancias de Visita a los concurrentes. Norma Autorizante: Disposición UOA 41/19.

Silvia Casares Interinamente a cargo

de la Unidad Operativa de Adquisiciones

Inicia: 18-6-2019 Vence: 2-7-2019

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 20.357.635-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Alfredo Jose Coslovich (CI 2.866.313) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finochietto 435, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nº 51.134, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cardenas Directora General

Inicio: 27-6-2019 Vence: 1-7-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 20.391.007-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sociedad Anonima Frigorifico Monte Grande Ltda. que deberá presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finochietto 435, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nº 51.134, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cardenas Directora General

Inicio: 27-6-2019 Vence: 1-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 20.507.522-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Mirian GONZALEZ RIOS (DNI 92.235.177) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finochietto 435, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nº 73.674. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la rescisión del bien y su posterior adjudicación al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cardenas Directora General

Inicio: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

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Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 20.688.928/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-20623698.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°20688928/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 20.501.182-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Edificio 110, Ex Block 55, Esc. 53, Piso PB, Dto. “D“, Barrio Soldati, CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 45302, los hagan valer de acuerdo a establecido en el Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1754-GCABA-DGR/19 E.E. N° 9.854.273/MGEyADGR/18 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente GRUPO PETROGAN S.A., los términos de la Resolución N° 1754/GCABA-DGR/2019, de fecha 10 de Junio de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a la firma GRUPO PETROGAN S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, inscripta como tal bajo el Nº 14596-3, CUIT Nº 30-70852807-9, con domicilio fiscal en la calle Anatole France N° 1835, Piso 5, Departamento B, en la localidad de Lanús, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada por el artículo 115, primer párrafo, del Código Fiscal 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2°.- Aplicar a la sumariada una multa de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 02/100 ($435.681,02) equivalente al 200% (doscientos por ciento) de los gravámenes retenidos y/o percibidos correspondientes a los meses 02°, 03° y 07° del año 2017, los cuales fueron ingresados luego de vencido el plazo para ello, graduada y calculada de conformidad con las pautas expuestas en los considerandos anteriores. Artículo 3º.- Intimar a GRUPO PETROGAN S.A., para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 02/100 ($435.681,02), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de Rentas bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo -en caso de corresponder-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, inciso 12, del Código Fiscal T.O. 2019. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] -debiendo consignar el número de Expediente, el número de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios - dependiente de la Subdirección General de Técnica Tributaria - de la Dirección General de Rentas, sita en la calle Viamonte 900 (edificio Esmeralda", Piso 4º), de esta Ciudad. Artículo 4º.- Intimar a GRUPO PETROGAN S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,

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acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la encartada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese al contribuyente, copia de la presente, en el domicilio fiscal electrónico y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2019, y resérvese.

Juan I. Nigrelli Subdirector General de técnica Tributaria

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 17.373.713-GCABA-DGR/19 Expediente N° 10.933.325/18 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2019) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma NI RUIZHEN, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N°27940257447, CUIT N° 27-94025744-7, con domicilio fiscal en Pedro Lozano 2839, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N°10933325/ 2018, Cargo N°025608 / 2018 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 95 Código Fiscal (t.o. 2019), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de la/el agente Graciela Nidia Monzón, FC N°437177, dependiente del Departamento Externa D de la Dirección General de Rentas-AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 190 del código fiscal t.o. 2019: 1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal. 2. Formulario de inscripción al Régimen Simplificado ISIB, constancia de la categoría en la que se encuentra inscripto y de las respectivas recategorizaciones correspondiente al año calendario anterior y al año en curso. 3. Certificado y/o libro de Habilitación Municipal o copia del plano de superficie cuando no aporte el certificado definitivo de habilitación. 4. Nota con carácter de DDJJ indicando: 5. Actividad desarrollada, describiendo la operatoria de comercialización y la modalidad de venta (contado efectivo, tarjeta de débito y/o crédito) 6. Superficie afectada a la actividad desarrollada, considerando superficie "al espacio físico total, medido en metros cuadrados del establecimiento. De existir sucursales, deberá sumar la superficie de todas" (artículo 1º Resolución 4969/DGR/2004). 7. Si posee o tuvo para la venta algún producto con un precio unitario ($ 870) que supere el monto establecido por el artículo 75 de la Ley Tarifaria 2017; 8. Si realiza o realizó importaciones de cosas muebles y/o de servicios; 9. Listado de los locales en los que desarrolla actividad, indicando el domicilio y la superficie de cada uno; 10. Alquileres devengados por el año en curso y el año calendario anterior; 11. Detalle con los cinco (5) proveedores principales con montos de compras realizadas durante el año en curso y el año calendario anterior. 12. Facturación detallada mensualmente correspondiente al año calendario anterior y

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al año en curso. 13. Compras detallada mensualmente correspondiente al año calendario anterior y al año en curso. 14. Facturas por consumo de energía eléctrica correspondiente al año calendario anterior y el año en curso de todos los locales en los que desarrolla actividades. 15. Copia del contrato de locación de los inmuebles afectados a la actividad comercial o copia de las escrituras respectivas. 1- Ultimo comprobante de pago de contribución por publicidad. 2- Ultimo comprobante de pago del Impuesto Inmobiliario (ABL), correspondiente a los inmuebles destinados a la actividad comercial. 3- Último comprobante de pago del Impuesto Automotor de vehículos registrados a nombre del contribuyente. 16. Declaraciones Juradas de IVA y de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales año 2016-2017-2018. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 16 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo104 del Código Fiscal (t.o.2019).Con motivo a la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal (t.o. 2019) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o. 2019), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta omisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación 1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía. Se notifica que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento D, de la Dirección de Fiscalización 2 de la Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juico e información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 192 del Código Fiscal (t.o. 2019), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 104, 105 y 108 o 109 del Código Fiscal (t.o. 2019).

Carlos S. Giannetti Director de Fiscalizacion 2

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 20.399.327-GCABA-DGR/19 Expediente N° 15.173.825/17 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a ZHENG XUEGUAN Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N.º 1274848-10, CUIT N.º 20-95212665-3 con domicilio fiscal en Celestino Vidal 2377, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5513, de fecha 6-12-2018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 25455/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en Anexo que se acompaña , según surge del Expediente N.º 15173825/2017. Por tal motivo, se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente el titular o persona responsable debidamente autorizada con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento G, de la Dirección de Fiscalización 3 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs , a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 10/2016, 11/2016, 12/2016, 01/2017, 02/2017, 03/2017, 04/2017, 05/2017, 06/2017, 07/2017, 08/2017, 09/2017, 10/2017, 11/2017, 12/2017 como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, los cuáles se estimaron mediante la aplicación de coeficientes (art. 192 del Código Fiscal vigente, t.o.2019), y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios correspondientes que establece el artículo 77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Hugo Slipak Director de Fiscalizacion 3

Inicia: 27-6-2019 Vence: 1-7-2019

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 20.541.919-GCABA-DGR/19 Expediente N° 16.231.794-MGEYA-DGR/17 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente YUXIN YANG, persona humana, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 1286760-08, CUIT N° 20-94845841-2, con domicilio Fiscal en RAFAEL ALCARAZ 5349, CABA, que mediante Edicto Oficial iniciado el 12/03/2019 y finalizado el 14/03/2019, se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer día JUEVES hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente el titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Dirección Fiscalización 3, Departamento G, División 4, Inspectora Silvina Judith Handsztok FC 353730, de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial y sobre base presunta, determinadas por los períodos: 01 de 2015 a 12 de 2016 En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial y presunta. Asimismo se intima el pago de las DDJJ mensuales de los periodos: 01/2015 a 12/2016 con más los intereses correspondientes bajo apercibimiento de solicitar el embargo y/o la inhibición general de bienes previsto por el art. 3 Inc. 12 del Código Fiscal (t.o. 2019). El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptible de Ejecución Fiscal.

ANEXO

Hugo A. Slipak Director Fiscalización 3

Inicia: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 20.587.396-GCABA-DGR/19 E.E. N° 13.695.317-MGEYA-DGR/18 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma CONTAINERS SERVICE S.R.L. con inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral N° 901-273388-7, CUIT N° 30-70759692-5 con domicilio fiscal en FOURNIER N° 2.649 - P.B., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5.607/2019, de fecha 30/04/2019 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante Cargo de Inspección N° 2018-026327. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Impuesto sobre los Ingresos Brutos de $ 550.508,18.- (pesos Quinientos cincuenta mil quinientos ocho con 18/100) para los períodos 12/2016 y 06° a 12°/2017, que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 13.695.317/2018. Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante la agente Paola Carina Entrocassi, F.C. N° 353.639, dependiente del Departamento A de la Dirección Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09.00 a 12.30 hs., a los efectos de conformar o no las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por los períodos 12°/2016 y 06° a 12°/2017 originadas en: a) Diferencia de base imponible entre los ingresos determinados según acreditaciones bancarias con el incremento que establece el Art. 193° Inc. 7 del Código Fiscal Vigente y la base imponible declarada en el I.S.I.B. (12/2016 y 12/2017); y b) Diferencias de alícuota que surgen por la aplicación del Artículo 53° Inciso 4° de la Ley Tarifaria 2017 (06 a 12/2017), según surge de los procedimientos de auditoría llevados a cabo durante la fiscalización y que fueron expuestos en papeles de trabajo que obran en los presentes actuados. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial. Asimismo, se intima: 1) la exhibición de comprobantes según detalle adjunto,

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correspondientes a importes computados como percepciones en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los periodos 01° a 04° año 2016, los cuales no se registran en la Base de Datos Fisco-AGIP, caso contrario, se intima el pago de dichos descuentos improcedentes con mas los accesorios correspondientes, en virtud de lo estipulado en el Art. 186° Código Fiscal ( t.o. 2019), 2) la presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 08°/2018 a 05°/2019 que no fueran presentadas a su vencimiento, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 187 del Código Fiscal t.o. 2019, en ambos casos, dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo antes mencionado, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite a solicitar el embargo preventivo y/o inhibición general de bienes prevista en el Art. 3 inciso 12 del Código Fiscal t.o. 2019, y 3) la exhibición de declaraciones juradas correspondientes a su actuación como agente de recaudación con sus respectivos comprobantes de pagos desde 11/2016, informándole que para el caso que se hubieran retenido y/o percibido el impuesto como agente de recaudación y no lo depositara ante el fisco después de haber vencido el plazo previsto en el Art. 115 del CF vigente TO. 2019, se incurriría en defraudación siendo pasibles de una multa graduable entre el doscientos por ciento (200%) hasta el mil por ciento (1.000%) del gravamen retenido o percibido, todo esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de infracciones a los deberes de índole formal o material previstas por los Art. 95°, 105°,106° y 108° del Código Fiscal ( t.o. 2019). CUIT FECHA COMPROBANTE IMPORTE 30-50003639-3 11/01/2016 000800150421 FACTURA A 115.65 30-50003639-3 11/01/2016 000600150408 FACTURA A 102.64 30-50003639-3 11/01/2016 000500150397 FACTURA A 199.29 30-50003639-3 10/02/2016 000900150421 FACTURA A 120.52 30-50003639-3 10/02/2016 000700150408 FACTURA A 107.37 30-50003639-3 10/02/2016 000600150397 FACTURA A 217.04 30-50003639-3 14/03/2016 001000150421 FACTURA 120.52 30-50003639-3 14/03/2016 302900150397 FACTURA 217.04 30-66328849-7 01/01/2016 089800702123 FACTURA A 681.66 30-70265297-5 06/01/2016 000501123139 FACTURA A 75.15 33-53718600-9 07/01/2016 002700011098 FACTURA A 760.9 33-53718600-9 14/01/2016 000006806261 FACTURA A 204.78 33-53718600-9 26/01/2016 000006806281 FACTURA A 197.53 33-53718600-9 28/01/2016 000006806286 FACTURA A 802.18 33-53718600-9 10/02/2016 000006806302 FACTURA A 41.8 33-53718600-9 15/02/2016 000006806305 FACTURA A 209.04 33-53718600-9 25/02/2016 000006806319 FACTURA A 706.69 33-53718600-9 03/03/2016 000006806339 FACTURA A 1160.13 33-53718600-9 17/03/2016 000006806370 FACTURA A 38.88 33-53718600-9 21/03/2016 000006806372 FACTURA A 241.69 33-53718600-9 06/04/2016 000006806402 FACTURA A 23.31 33-53718600-9 11/04/2016 000006806406 FACTURA A 69.65 33-53718600-9 18/04/2016 000006806415 FACTURA A 69.42 33-53718600-9 19/04/2016 000006806417 FACTURA A 23.14 Total 6506.02

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Inicia: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

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ANEXO

Alejandra Insua Directora Fiscalización 1

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N° 112-SSSC/19 Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-15969514-GCABA-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 112/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

ANEXO

Juan P. Sassano Subsecretario

Inicia: 27-6-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N° 137-SSSC/19 Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-20563744-GCABA-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 137/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

ANEXO

Juan P. Sassano Subsecretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

Page 437: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N° 138-SSSC/19 Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-20570116-GCABA-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 138/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

ANEXO

Juan P. Sassano Subsecretario

Inicia: 28-6-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N° 139-SSSC/19 Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-20678033-GCABA-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 139/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

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Page 438: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

ANEXO

Juan P. Sassano Subsecretario

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA GERENCIA OPERATIVA ASUNTOS JUDICIALES, SUMARIOS Y EMPLEO PÚBLICO Citación - Memorandum N° 20.423.868-GCABA-DGLTMSGC/19 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de MARCOS ANGEL HUGO (DNI: 5.050.565), de aproximadamente 78 años, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356, CABA".

Florencia Stawski Gerente Operativo

Inicia: 28-6-2019 Vence: 1-7-2019

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Page 440: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 19.988.143/19 Intímese al titular TAPIA RAVELO MARY LUZ DNI N°: 93895708 del motovehículo dominio: 394-LBY relacionado al Expediente N° 19988143-2019; para que en el término de 60 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

Sergio J. Pietrafesa Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 20.622.535/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 20492420-2019.DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 20622535-2019; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

ANEXO

Sergio José F. Pietrafesa Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 3-7-2019

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Page 441: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Citación - E.E. Nº 9.074.608-MGEYA-MGEYA/14 CITASE a herederos o legatarios del co-titular German Rettes y/o a cualquier persona que tenga un interés respecto de la bóveda ubicada en el lote 20, tablón 7, manzana 7, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, para hacer valer sus derechos en la renovación de la concesión del terreno, la que tramita por Exp. 9074608/2014 e INTIMASE a los mismos a presentarse dentro del plazo de VEINTE (20) días.- En caso de incomparecencia se procederá a continuar el trámite según su estado"

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 4-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

Page 442: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Notificación - E.E. Nº 19.488.626-GCABA-MGEYA/19 NOTIFIQUESE, a Don DIAZ, RAUL DANILO en su carácter de arrendataria del NICHO Nº 342, FILA 4, GALERIA 7 del Cementerio de la Chacarita, dónde se encuentra inhumado el cuerpo de quien en vida SUAREZ, PERLA AURORA para que dentro del plazo de 10 días, comparezca ante esta DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS AREA REGISTRO, sito en AV. Guzmán 730 a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones de referencia.- En caso de incomparecencia se procederá a continuar el trámite según su estado para el cambio de arrendatario solicitado.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 4-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

Page 443: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 6.377.366-GCABA-DGCEM/19 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en los nichos ubicados en la numeración comprendida entre el 6000 y 9000 del Gran Panteón Alto (GPA) del Cementerio de Flores, cuyos datos surgen del listado que se anexa al presente, para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la necrópolis mencionada a fin de desocupar dichos nichos, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de remitir los restos al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

ANEXO

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 28-6-2019 Vence: 4-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

Page 444: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Notificación - E.E. N° 16.062.561-GCABA-DGRC/19 Se notifica a la agente Sra. GARACCIOLO, Karina Cecilia - CUIL N° 27-22226619-5, que deberá comparecer ante la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y formular descargo por inasistencias incurridas desde 04/11/2014 a la fecha, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, de no aportar elementos que justifiquen la misma se encontrará en la causal de cesantía prevista en el Art. 54°-inc. B) de la Ley 471 (Texto consolidado Ley 6.017) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificada

Mariano Cordeiro Director General

Inicia: 25-6-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 19.991.485/DGTALMHYDH/19 Notifícase al Sr. Alfonso Guillermo Peppino que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Moreno 2301 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

Page 445: Sumario - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

· CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · Defensoría del Pueblo: Av. Belgrano 673 - Lunes a Viernes 8 a 14 hs · Estación Constitución: Av. Brasil 1128 - Martes, Jueves y Viernes 8 a 13 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 27-6-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 20.448.845/MGEYA-AJG/19 Notifícase al Sr. Ricardo Canteros que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Moreno 2301 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs

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· CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · Defensoría del Pueblo: Av. Belgrano 673 - Lunes a Viernes 8 a 14 hs · Estación Constitución: Av. Brasil 1128 - Martes, Jueves y Viernes 8 a 13 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 27-6-2019 Vence: 1-7-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 20.680.477/MGEYA-AJG/19 Notifícase a la Sra. Francis Bosque Pereira que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Moreno 2301 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · Defensoría del Pueblo: Av. Belgrano 673 - Lunes a Viernes 8 a 14 hs · Estación Constitución: Av. Brasil 1128 - Martes, Jueves y Viernes 8 a 13 hs

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

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c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 20.680.538/MGEYA-AJG/19 Notifícase a la Sra. GEISHA DANNERYS RODRIGUEZ ROMERO que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Moreno 2301 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · Defensoría del Pueblo: Av. Belgrano 673 - Lunes a Viernes 8 a 14 hs · Estación Constitución: Av. Brasil 1128 - Martes, Jueves y Viernes 8 a 13 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

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Sergio Scappini Director General

Inicia: 1-7-2019 Vence: 3-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 448

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.239.526/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “OMAR GALINDO GOMEZ S/INFR. ART(S) 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89, 90 Y 91) Y OTROS” Caso MPF Nº 00275966 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso MPF00275966: OMAR GALINDO GOMEZ s/infr. art(s) 92 - Agravantes (conductas descriptas en los artículos 89, 90 y 91) y otros, en trámite ante la Fiscalía PCyF N° 18, (mesa de entradas sita en Av. Cabildo 3067 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 5297-8119/8140/8121) a los fines de que tenga a bien publicar edictos por el término de cinco (5) días a fin de hacerle saber al Sr. Ornar Galindo Gómez (de nacionalidad peruana, DNI extranjero Nº 92.891.911; CUIT Nº 20-94891911-8, nacido el 12/10/1979 en Perú, 39 años de edad) que deberá comparecer ante esta Fiscalía Especializada en Violencia de Género 18 (sita en Avda. Cabildo 3067, 4°, CABA; teléfono 5297-8100 (internos 8166/8178)) el 27 de junio de 2019 a las 10 horas, bajo APERCIBIMIENTO en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su rebeldía (artículo 158 CPPCABA). Asimismo, se le notifica que en este caso MPF 275966 caratulado “GOMEZ, OMAR GALINDO S/ art. 92 C” interviene como Fiscal el Dr. Mauro TERESZKO, interinamente a cargo de esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas 18, y como Defensora Oficial de turno la Dra. Donnini (a cargo de la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas 09; con domicilio en Av. Cabildo 3067 4° de CASA; teléfono 5297-8100), quien lo seguirá asistiendo técnicamente si dentro de los tres días de recibida esta notificación no designa a un/a letrado/a particular de confianza, conforme Res. DG 688/17 y 507/18 (artículos 28 y 29 del CPPCABA). Favor sírvase remitir ejemplar del Boletín Oficial con la primera de las publicaciones (art. 63 CPPCABA, última parte).

Mauro Tereszko Fiscal

Inicia: 26-6-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.359.618/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “RODRIGO MARTÍN LUCHETTA, ART. 149 BIS 1º PÁRRAFO” Caso MPF Nº 255990

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 449

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El Dr. Carlos Santurian, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 lnt. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 255990 caratulado “RODRIGO MARTIN LUCHETTA, Art 149 bis 1º párrafo”, el 24 de Junio de 2019; cita y emplaza a RODRIGO MARTIN LUCHETIA, DNI: 40.541.032, fecha de nacimiento: 26/08/1997, que deberá comparecer ante esta Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27 de la C.A.B.A., sita en la Avenida Paseo Colón Nº 1333, piso 2º contra frente de esta Ciudad, dentro del tercer (3) día hábil de notificado, a partir de la última publicación y en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas, a los efectos de ser intimado en los términos del artículo 161 del C.P.P de la C.A.B.A., bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su rebeldía (artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Asimismo, se le comunicará al nombrado que deberá designar abogado de matrícula de su confianza o en su defecto Defensor Oficial que por turno corresponda, recayendo en la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de faltas Nº 23. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso es el de amenazas, previsto y reprimido por el artículo 149 bis del Código Penal respectivamente.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

Inicia: 26-6-2019 Vence: 2-7-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 13 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.514.399/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ERICA G. LEGUIZAMON S/ INFR. ART(S) 89 – LESIONES LEYES” Causa MPF Nº 260400 P.O.S.F., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso MPF00260400: ERICA G LEGUIZAMON s/infr. art(s) 89 - Lesiones le',{es, en trámite ante la Fiscalía PCyF N° 13, (mesa de entradas sita en Beruti 3345 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 4014-1978/1994/1977) a los fines de solicitarle tenga bien publicar un edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco(5) días, a los fines de notificar a Erica Griselda Leguizamon , titular del DNI 26.849.841, que deberá comparecer ante esta sede con el objeto de hacerle saber que la presente causa ha quedado radicada en esta Fiscalía y que deberá designar un abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía en caso de incomparecencia.

Marilina Martínez Prosecretario Administrativo

Inicia: 1-7-2019 Vence: 5-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – UNIDAD FISCAL SUR – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 40 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.674.409/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “NAHUEL AUGUSTO MARTINEZ; WALTER EDGARDO POC- ART 189 BIS INC. 2 (4° PÁRRAFO)” Causa MPF Nº 268782 El Dr. Blas Matías Michienzi, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N o 40 de la Unidad Fiscal Sur, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 lnt. 4508/4454/4.789), en el marco del Legajo MPF 268782 caratulado “NAHUEL AUGUSTO MARTINEZ; WALTER EDGARDO POC- Art 189 bis inc. 2 (4° párrafo)” cita y emplaza a Walter Edgardo Poc, titular del DNI. N° 23.903.929, conforme art. 63 del CPPCABA- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 15 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPPCABA, bajo apercibimiento de ordenar su comparendo compulsivo o solicitar al Juez su declaración de rebeldía (arts. 42 y 158 CPP). Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Landini Secretario

Inicia: 1-7-2019 Vence: 5-7-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.822.209/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “CARLOS ALBERTO RODIADIS S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Causa MPF Nº 294908

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

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P.O.S.F., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso MPF00294908: CARLOS ALBERTO RODIADIS s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal, en trámite ante la Fiscalía PCyF N° 18, (mesa de entradas sita en Av. Cabildo 3067 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 5297-8119/8140/8121) a los fines de solicitarle la publicación de un edicto en el Boletín Oficial CABA, por el término de cinco (5) días a fin de hacerle saber al Sr. Carlos Alberto RODIADIS (DNI 30.414.519) que deberá comparecer ante esta Fiscalía Especializada en casos de Violencia de Género nº 18 (sita en la Avda. Cabildo 3067, 4°, CASA; teléfono no 5295-2500), a prestar declaración en los términos del art. 161 CPPCABA el día 18 de Julio de 2019 a las 9 horas; bajo APERCIBIMIENTO en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su rebeldía (artículo 158 CPPCABA). Asimismo, deberá ser notificado de la existencia de este caso MPF Nº 294908, caratulado: “RODIADIS, Carlos Alberto s/ art. 149 bis CP”, interviene como Fiscal el Dr. Mauro Andrés Tereszko, titular interinamente a cargo de esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 18 (con domicilio en Av. Cabildo 3067, 4° CABA; teléfono no 5297-8100, internos 8252/8178), y como Defensora Oficial de turno la Dra. Patricia Beatriz López (titular de la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas 1; con domicilio en Av. Cabildo Nº 3067, 4° piso CABA; teléfono nº 5297-8180/1), quien los asistirá técnicamente si dentro de los tres días de recibida esta notificación no designan a un/a letrado/a particular de confianza, conforme Res. DG 688/17 y 507/18 (arts. 28 y 29 CPPCABA).

José Francisco Barrionuevo Prosecretario Administrativo

Inicia: 1-7-2019 Vence: 5-7-2019

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE 45TA. NOMINACIÓN – PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.767.963/GCABA/PG/2019 Carátula: “SOLE, MARÍA CECILIA Y OTRO – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN” Expte. Nº 7226252 El Sr. Juez de 1ra. lnst. en lo Civil y Com. de 45ta. Nom. de la ciudad de Córdoba, Dr. Héctor Daniel Suarez, Secretaría Villagran, en los autos: “SOLE, María Cecilia y otro- Usucapión (Expte. Nº 7226252)”, ha dictado la siguiente resolución: “CORDOBA, 14/05/2019. ...Admítase. Imprímase a la demanda de Usucapión incoada el trámite de juicio ordinario respecto del inmueble Matrícula 1214375 (13) sito en calle Juan José Paso S/N de la Ciudad de Río Ceballos...... Cítese y emplácese a la titular registral: 1) Elvira Sofía González de Pardo y/o herederos y/o sucesores con domicilio en calle Victoria 1212, Capital Federal (hoy ciudad autónoma de Buenos Aires), para que en el término de diez (10) días comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin, líbrese cédula Ley 22.172. Cítese a todos aquellos que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble en cuestión debiéndose publicar edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que dentro de los tres días posteriores comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en calidad de terceros interesados a la Procuración del Tesoro, a la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Río Ceballos, y los colindantes: la titular mencionada con domicilio en calle Victoria 1212, Capital Federal (hoy ciudad autónoma de Buenos Aires), Sucesión de José Antonio Cipriano Funes (domicilio A. Gigena 550- Lomas de San Martin - Capital Federal) y Sucesión de Tomás Pedro Frizone o Frizoe ( Cnel R. L. Falcon 1402 Capital Federal) debiendo enviar cédula Ley 22.172 a los domicilios informados por la Cámara Electoral, además de publicar edictos en Capital Federal, para que en el plazo de diez (10) días tomen conocimiento del juicio y si considerasen afectados sus derechos, pidan participación en la medida de su interés, en el plazo de veinte días subsiguientes al período últimamente indicado, bajo apercibimiento de ley, y que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos... Descripción del inmueble: lote 105 de la manzana 250, Sección “D”, B° Ñu Porá, sito en calle Juan José Paso s/n°, de la ciudad de Río Ceballos, Pedanía del mismo nombre, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, siendo sus medidas y colindancias: partiendo del vértice “A” con rumbo Nor-Este, lado A-E de 30 metros que linda al Nor-Oeste con parcela 55; desde el vértice “E”, con ángulo interno de 123°04', lado E-D de 13,80 metros que linda al Nor-Oeste con parcela 27; desde el vértice "D", con ángulo interno de 89°26 ', lado D-C de 13,62 metros que linda al Nor-Este con parcela 52; desde el vértice “C”, con ángulo interno de 129°30', lado C-B de 29,51 metros, que linda al Sud-Este con parcela 53; desde el vértice “B” cerrando la figura, lado B-A, línea curva de 10 metros, que lida con calle Juan José Paso, todo lo que encierra una superficie de quinientos veinte metros cuadrados (520m2.). Su nomenclatura catastral es: Dpto.13, Ped.04, Pblo.40, Cir.01, Sec.03, Mzna.250, Parc.105, y afecta de manera total, única y

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coincidente al lote 196 (parcela 054) de la manzana 250, Sección “D”, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en la matrícula n° 1.214.375.-

Laura M. Milanesio Prosecretaria Letrada

Inicia: 7-6-2019 Vence: 5-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 454

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.356.524/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “MONZÓN, LUCAS EZEQUIEL S/ INFR. ART. 82 - CC” Causa Nº 14487/2019-0 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 21, a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Lara, Secretaría única sito en la calle Tacuarí 138, piso 3º “Frente”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita dentro del tercer día de notificado, a contar desde la última publicación del presente edicto, a Lucas Ezequiel Monzón, sin documento nacional de identidad, argentino, nacido el 14 de octubre de 1996, hijo de Abel Monzón y Verónica Patricia González, para que comparezca ante este Tribunal a estar a derecho dentro del tercer día de notificado a partir de la última publicación de la presente, ello en el marco de la causa n° 14487/2019-0 (interno 4530/C) que se le sigue por infracción al art. 82 del Código Contravencional, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA -en función del art. 6 de la ley de procedimiento contravencional- ). Publíquese por cinco días. Ciudad de Buenos Aires, 18 de junio de 2019. Fdo. Cristina Beatriz Lara (Jueza); Ante mí: Mariano Alejandro Sánchez (Secretario).

Mariano A. Sánchez Secretario

Inicia: 26-6-2019 Vence: 2-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 455

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Intimación - E.E. N° 25.594.892-GCABA-DGGPP/18 Se notifica a la agente Torres Saavedra, Victoria CUIL N° 27-32187803-8 que ha incurrido en sucesivas inasistencias en el lapso de los meses inmediatos al día 19/10/2018. Asimismo, se le hace saber que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, podrá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b) de la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Queda Usted debidamente notificado.

Brenda L. Del Águila Directora General

Inicia: 27-6-2019 Vence: 2-7-2019

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Intimación - E.E. N° 5.448.974-GCABA-DGLTACDN/19 Se notifica a la agente Fernández Gouzou, Mara, CUIL N° 27-34739374-1, que ha incurrido en doscientos treinta y tres (233) inasistencias, en el lapso de los mes inmediatos al día 2/02/2018 que se detallan a continuación: 2, 5, 6, 8,9, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de febrero de 2018; 1,2,5,6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de marzo de 2018; 3, 5, 6, 9,10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2018; 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2018;1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2018; 2,3,4,5,6,7,10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2018;1, 2, 3, 6, 7, 8,9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto 2018; 3,4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de septiembre de 2018; 1, 2, 3, 4, 5, 8,9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre de 2018; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2018; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24,26, 27,28 y 31 de diciembre de 2018; 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de enero de 2019. Asimismo, se le hace saber que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, podrá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b) de la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Queda Usted debidamente notificado.

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 456

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Brenda L. Del Águila

Directora General

Inicia: 27-6-2019 Vence: 2-7-2019

Nº 5648 - 01/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5648 - 1/7/2019

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