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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4706 24/08/2015

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr.Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437),Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 262Se encomienda a la Ministra de Desarrollo Social la atención de los asuntos y firma del                                                 despacho del Ministro de Justicia y Seguridad..................................................................................................... Pág. 16

Decreto N° 263Se encomienda a la Ministra de Desarrollo Social la atención de los asuntos y firma del                                                 despacho del Ministro de Ambiente y Espacio Público......................................................................................... Pág. 17

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 670-MJGGC/15Se designa a Luciana Yolanda Alvarado como personal de la Planta Transitoria de la Unidad                                        de Proyectos Especiales Coordinación de Relocalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma                                     de Buenos Aires.................................................................................................................................................... Pág. 18

Resolución N° 647-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 254/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 19

Resolución N° 648-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 355/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 20

Resolución N° 649-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 67/SSTRANS/15.................................................................................................... Pág. 20

Resolución N° 650-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 426/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 21

Resolución N° 651-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 373/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 22

Resolución N° 652-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 79/SSPLYCG/15.................................................................................................... Pág. 23

Resolución N° 653-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 376/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 24

Resolución N° 654-SSTRANS/15Se autoriza a la Asociación Atlética Argentinos Juniors a efectuar cortes de tránsito.......................................... Pág. 25

Resolución N° 655-SSTRANS/15Se dispone la caducidad de la Licencia Nº 6843.................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 656-SSTRANS/15Se autoriza a la empresa 300 Producciones a efectuar cortes totales de tránsito............................................... Pág. 29

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1036-MHGC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1085-LPU15............................................... Pág. 31

Resolución N° 1039-MHGC/15Se instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/15 de la Comisión Paritaria Central.............................. Pág. 34

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 134-SSPDRC/15Se autoriza la contratación del agente Christian José Maneiro............................................................................ Pág. 36

Ministerio de Salud

Resolución N° 514-SSASS/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 37

Ministerio de Educación

Resolución N° 3075-MEGC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 550-0346-LPU15........................................................................ Pág. 39

Ministerio de Cultura

Resolución N° 2737-MCGC/15Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 1956-MCGC/12.......................... Pág. 41

Resolución N° 4957-MCGC/15Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 3324-MCGC/12.......................... Pág. 42

Resolución N° 5681-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 5696-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 44

Resolución N° 5697-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 5706-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 5790-MCGC/15Se aprueba la cláusula modificatoria de aumento de honorarios de personal..................................................... Pág. 47

Resolución N° 5791-MCGC/15Se aprueba la cláusula modificatoria de aumento de honorarios de personal..................................................... Pág. 48

Resolución N° 5797-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 49

Resolución N° 5816-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 5825-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 5826-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 52

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Resolución N° 5827-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 53

Resolución N° 5851-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 5966-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 5984-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 6120-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 6121-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 59

Resolución N° 6122-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 6123-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 6124-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 6193-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 6262-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas correspondientes al espectáculo Deshonrada.......................................... Pág. 64

Resolución N° 6263-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas correspondientes al espectáculo Knitting Peace....................................... Pág. 65

Resolución N° 6264-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas correspondientes al espectáculo El Parador de Valeria............................ Pág. 66

Resolución N° 424-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 67

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución N° 485-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 68

Resolución N° 487-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 68

Resolución N° 488-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 69

Resolución N° 489-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 491-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 492-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 493-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 507-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 508-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 512-MDSGC/15Se acepta la renuncia y se designa personal de planta de gabinete.................................................................... Pág. 74

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Resolución N° 514-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 517-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 524-MDSGC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 460-1140-LPU15........................................................................ Pág. 77

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1165-MAYEPGC/15Se incrementa el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada.............................. Pág. 80

Resolución N° 1167-MAYEPGC/15Se incrementa el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Recuperador Urbano El Trébol                                    Limitada................................................................................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 1168-MAYEPGC/15Se rectifica la Resolución N° 655/MAYEPGC/15.................................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 1189-MAYEPGC/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 905/15........................................................................... Pág. 87

Resolución N° 287-SSMEP/15Se rechaza la petición efectuada por Gustavo Caffarone..................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 288-SSMEP/15Se rechaza la petición efectuada por José Raúl Argibay...................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 289-SSMEP/15Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Marta Isabel Cessaroni contra la                                        Resolución Nº 144/SSMEP/15.............................................................................................................................. Pág. 93

Resolución N° 290-SSMEP/15Se rechaza la petición efectuada por Hugo Alfredo Wainerman.......................................................................... Pág. 95

Resolución N° 291-SSMEP/15Se rechaza la petición efectuada por Pablo Cesar Buffone.................................................................................. Pág. 97

Resolución N° 292-SSMEP/15Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Patricia Edith Waks contra la                                              Resolución Nº 198/SSMEP/15.............................................................................................................................. Pág. 99

Resolución N° 295-SSMEP/15Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Marta Silvia Juncos contra la                                              Resolución Nº 183/SSMEP/15............................................................................................................................ Pág. 101

Resolución N° 296-SSMEP/15Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por René Edith Resnicoff contra la                                           Resolución Nº 214/SSMEP/15............................................................................................................................ Pág. 102

Resolución N° 299-SSMEP/15Se rechaza la petición efectuada por Ricardo Eugenio Manduca Feistel y Adriana Marta                                                Toneatto.............................................................................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 300-SSMEP/15Se rechaza la petición efectuada por Josefina Rosamilia................................................................................... Pág. 106

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 76-MGOBGC/15Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho del Subsecretario de                                                Asuntos Federales al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales                                         Área Metropolitana de Buenos Aires.................................................................................................................. Pág. 109

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Resolución N° 77-MGOBGC/15Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho del titular de la Dirección                                          General Casas de la Ciudad al titular de la Dirección General Relaciones con las Provincias y                                       Municipios........................................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 78-MGOBGC/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 111

Resolución N° 59-SSGOBIER/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 2180-1781-CME15.................................................. Pág. 112

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 480-SECLYT/15Se establecen las áreas que comenzarán a utilizar los módulos Registro de Identificación de                                        Beneficiarios (RIB) y Planes Sociales y Subsidios (PSOCS) del Sistema de Administración de                                      Documentos Electrónicos (SADE)...................................................................................................................... Pág. 115

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 559-AGIP/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 8618-1291-CDI15................................................... Pág. 118

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 502-AGC/15Se autoriza la devolución de suma de pesos en favor de Celiz Leonardo y Celiz Vanesa                                                Sociedad de Hecho............................................................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 503-AGC/15Se autoriza la devolución de suma de pesos en favor de Matafuegos Donny S.R.L......................................... Pág. 121

Resolución N° 505-AGC/15Se autoriza la devolución de suma de pesos en favor de Argenfuego S.R.L..................................................... Pág. 122

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 414-APRA/15Se desestima el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por Pompeya Gas S.A................................. Pág. 124

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 706-CDNNYA/15Se inscribe a la entidad FUNDASAMIN, Fundación para la Salud Materno Infantil, bajo el                                              Legajo N° 1029 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales..................................... Pág. 127

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 1526-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 383/HGAPP/14........................................................................... Pág. 129

Resolución N° 1527-MMGC/15Se amplía el horario a Gustavo Alejandro Arques Suaya como Especialista en la Guardia                                              Médico Hospital Adjunto (Neonatología) del Hospital General de Agudos Dr. José María                                                Ramos Mejía....................................................................................................................................................... Pág. 130

Resolución N° 1528-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 322/HGACD/14........................................................................... Pág. 131

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Resolución N° 1529-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 446/HGACA/14........................................................................... Pág. 132

Resolución N° 1530-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 199/HGADS/15........................................................................... Pág. 132

Resolución N° 1531-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 86/IRPS/15................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 1532-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 286/HGAJAF/15.......................................................................... Pág. 134

Resolución N° 1533-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 163/HGADS/15........................................................................... Pág. 135

Resolución N° 1534-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 618/HGAIP/14............................................................................. Pág. 136

Resolución N° 1535-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 40/HGAVS/15............................................................................. Pág. 137

Resolución N° 1536-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 76/HGNRG/15............................................................................ Pág. 138

Resolución N° 1541-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 271/HGAP/15.............................................................................. Pág. 139

Resolución N° 1542-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 83/HGAVS/15............................................................................. Pág. 140

Resolución N° 1543-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 193/HGAIP/15............................................................................. Pág. 141

Resolución N° 1544-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 50/HGAJAF/15............................................................................ Pág. 141

Resolución N° 1545-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 102/HGAP/15.............................................................................. Pág. 142

Resolución N° 1546-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 26/IRPS/15................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 1547-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 130/HGACA/15........................................................................... Pág. 144

Resolución N° 1548-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 79/HMIRS/15.............................................................................. Pág. 145

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 34-SGISSP/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 147

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 1319-DGIUR/15Se rectifica la Disposición Nº 872/DGIUR/15...................................................................................................... Pág. 149

Disposición N° 1320-DGIUR/15Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Lascano 4797............................................................... Pág. 150

Disposición N° 1321-DGIUR/15Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Monroe 1985................................................................ Pág. 152

Disposición N° 1322-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Av. Alvear 1467/77/87............................................................... Pág. 154

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Disposición N° 1323-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Tacuarí 20................................................................. Pág. 155

Disposición N° 1324-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Juncal 711/13/21....................................................................... Pág. 156

Disposición N° 1325-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Arribeños 2346/50/52................................................................ Pág. 159

Disposición N° 1326-DGIUR/15Se dejan sin efecto las Disposiciones Nº 462/DGIUR/14, Nº 682/DGIUR/15 y se autoriza                                               localización de uso en el inmueble sito en Chacabuco 141................................................................................ Pág. 160

Disposición N° 1327-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Florida 201/05/09/13/19/25/29................................................... Pág. 161

Disposición N° 1328-DGIUR/15Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Av. Ramos Mejía 1680................................................. Pág. 163

Disposición N° 1329-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Florida 725................................................................ Pág. 164

Disposición N° 1330-DGIUR/15Se autoriza la instalación de una estructura de techo materializada en hierro estructural y vidrio                                    en el inmueble sito en Anasagasti 2067............................................................................................................. Pág. 165

Disposición N° 1331-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Fitz Roy 1575.......................................................... Pág. 167

Disposición N° 1332-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Santa Fe 1801............................................................... Pág. 168

Disposición N° 1333-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Chile 485................................................................. Pág. 169

Disposición N° 1334-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bonpland 1509........................................................ Pág. 171

Disposición N° 1335-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Avenida Callao 329................................................. Pág. 173

Disposición N° 1336-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Florida 537/71 y Tucumán 536/68............................. Pág. 174

Disposición N° 1337-DGIUR/15Se autorizan las obras de puesta en valor de la fachada sobre Ituzaingó 889/91 y las obras de                                      ampliación propuestas para el inmueble sito en Avenida Manuel A. Montes de Oca Nº 284............................ Pág. 176

Disposición N° 1338-DGIUR/15Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Av. Ramos Mejía 1680 y Av. Antártida                                        Argentina s/Nº..................................................................................................................................................... Pág. 178

Ministerio de Cultura

Disposición N° 29-DGMUS/15Se deja sin efecto la Contratación Menor Nº 513-1719-CME15......................................................................... Pág. 180

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 233-DGTALMAEP/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8503-1873-CME15.................................................. Pág. 182

Disposición N° 234-DGTALMAEP/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8503-1250-LPU15....................................................... Pág. 183

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Ministerio de Modernización

Disposición N° 152-DGTALMOD/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 918-1174-LPU15................................... Pág. 185

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 8-DGRPM/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 187

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 114-DGTALAPRA/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8933-1833-CME15................................................................ Pág. 190

Disposición N° 116-DGTALAPRA/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8933-1499-CME15................................................................ Pág. 191

Disposición N° 588-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Cimex................................................................................................................... Pág. 192

Disposición N° 589-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Fumigaciones 3D................................................................................................. Pág. 193

Disposición N° 590-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa ECO-VET............................................................................................................. Pág. 194

Disposición N° 591-DGCONT/15Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                        Desinfestación a la empresa Pronto................................................................................................................... Pág. 195

Disposición N° 597-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Grintec.................................................................................................................. Pág. 197

Disposición N° 598-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Ecolimp................................................................................................................. Pág. 198

Disposición N° 599-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa G.S.R.A. S.A........................................................................................................ Pág. 200

Disposición N° 600-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección                                     de Tanques de Agua Potable a la Empresa La Mejor Fumigadora.................................................................... Pág. 201

Disposición N° 601-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Servicios Came S.A............................................................................................. Pág. 202

Disposición N° 602-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Fénix Ambiental S.A............................................................................................. Pág. 204

Disposición N° 603-DGCONT/15Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa K.O. Control Ambiental......................................................................................... Pág. 205

Disposición N° 604-DGCONT/15Se inscribe en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y                                       Desinfección Ezequiel Cucullu García Toledo.................................................................................................... Pág. 206

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Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 414-DGTALINF/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8056-1832-CME15................................................................ Pág. 207

Disposición N° 415-DGTALINF/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1191-CDI15..................................... Pág. 209

Disposición N° 416-DGTALINF/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor 8056-1952-CME15....................................................... Pág. 211

Ministerio de Salud

Disposición N° 162-HGAT/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 1524/15................................................................................. Pág. 213

Disposición N° 212-HGNPE/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 1849-CME15......................................................................... Pág. 214

Disposición N° 214-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 215

Disposición N° 261-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 216

Disposición N° 262-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 217

Disposición N° 263-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 218

Disposición N° 265-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 220

Disposición N° 266-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 221

Disposición N° 267-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 222

Disposición N° 268-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 223

Disposición N° 269-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 224

Disposición N° 270-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 225

Disposición N° 271-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 226

Disposición N° 272-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 228

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Organos de Control

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 64-DGTALPG/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 230

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 76-TSJ/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 4/15........................................................................................... Pág. 232

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 230-OAYF/15Se autoriza gasto para la Contratación Directa N° 69/15................................................................................... Pág. 235

Resolución N° 249-OAYF/15Se revoca el subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación                                        Pública N° 6/15................................................................................................................................................... Pág. 236

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 130-FG/15Se designa a Sebastián Rubén Stoppani para que subrogue en el cargo de Fiscal de Primera                                       Instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39 a Gonzalo Ezequiel Damián                                       Viña..................................................................................................................................................................... Pág. 239

Resolución N° 131-FG/15Se designa a Federico Andrés Villalba Díaz para que subrogue en el cargo de Fiscal de                                                Primera Instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 a Blas Matías                                                Michienzi............................................................................................................................................................. Pág. 240

Resolución N° 132-FG/15Se designa a Carlos Fel Rolero Santurian para que subrogue en el cargo de Fiscal de Primera                                     Instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 32 a Cristian Carlos Longobardi...................... Pág. 242

Resolución N° 133-FG/15Se designa a Silvina Bruno para que subrogue en el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la                                    Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 a María Valeria Massaglia.................................................. Pág. 243

Resolución N° 134-FG/15Se designa a Cecilia Martha Amil Martín para que subrogue en el cargo de Fiscal de Primera                                       Instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 a Adrián Patricio Grassi................................ Pág. 245

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Resolución N° 135-FG/15Se designa a Gonzalo Ezequiel Viña para que subrogue en el cargo de Fiscal de Primera                                             Instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 a Blas Matías Michienzi.............................. Pág. 246

Resolución N° 139-FG/15Se designa a Valeria Andrea Lancman para que subrogue en el cargo de Fiscal Coordinadora                                      de la Unidad Fiscal Sur a Celsa Victoria Ramírez.............................................................................................. Pág. 248

Resolución N° 140-FG/15Se designa a Valeria Andrea Lancman para que subrogue en el cargo de Fiscal de Primera                                          Instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 a López Zavaleta........................................ Pág. 249

Resolución de Presidencia

Consejo de la Magistratura

Resolución de Presidencia N° 745-CMCABA/15Se asignan titulares de juzgados........................................................................................................................ Pág. 252

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Comunicados N° 232-DGGYPC/15.................................................................................................................... Pág. 254Nota N° 251-DGGYPC/15................................................................................................................................... Pág. 257

Ministerio de Salud

Comunicados N° 38-HRR/15.............................................................................................................................. Pág. 259

Ministerio de Educación

Actuación N° 306-GOCYDD/15.......................................................................................................................... Pág. 260

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente - Preadjudicación N° 1507517-DGCYC/15..................................................................................... Pág. 261

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 924-DGALPM/15.......................................................................................................... Pág. 262Licitación - Preadjudicación N° 1193-SSEMERG/15......................................................................................... Pág. 263

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Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 1292-HGACD/15.......................................................................................................... Pág. 264Licitación - Preadjudicación N° 1162-HQ/15...................................................................................................... Pág. 265Expediente - Llamado N° 21555387-HBU/15.................................................................................................... Pág. 266Expediente - Adjudicación N° 16401210-HNBM/15........................................................................................... Pág. 267

Ministerio de Educación

Licitación - Preadjudicación N° 1180-DGAR/15................................................................................................. Pág. 268Licitación - Preadjudicación N° 1249-DGAR/15................................................................................................. Pág. 269

Ministerio de Desarrollo Económico

Contratación Directa - Preadjudicación N° 8526-UGIS/15................................................................................. Pág. 270

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 36-DGTALMAEP/15..................................................................................................... Pág. 271Licitación - Llamado N° 614-SSADM/15............................................................................................................ Pág. 271Licitación - Llamado N° 905-MAYEPGC/15....................................................................................................... Pág. 272Licitación - Llamado N° 907-MAYEPGC/15....................................................................................................... Pág. 273Licitación - Llamado N° 1060-SSADM/15.......................................................................................................... Pág. 274Licitación - Llamado N° 1250-DGTALMAEP/15................................................................................................. Pág. 275

Consejo de la Magistratura

Expediente - Llamado N° 158-CMCABA/15....................................................................................................... Pág. 276

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expediente - Preadjudicación N° 61-AGCBA/15................................................................................................ Pág. 277

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Prórroga N° 8-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 278

Agencia de Sistemas de Información

Expediente - Preadjudicación N° 20763310-ASINF/15...................................................................................... Pág. 279

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22007-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 280Carpeta - Llamado N° 22024-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 280Carpeta - Preadjudicación N° 21996-BCOCIUDAD/15...................................................................................... Pág. 281Carpeta - Prórroga N° 21946-BCOCIUDAD/15................................................................................................. Pág. 281

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Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 4-UOA/15......................................................................................................... Pág. 282Expediente - Preadjudicación N° 27-FGCABA/15............................................................................................. Pág. 285

Honorable Congreso de la Nación

Expediente - Llamado N° 6315-ICN/15.............................................................................................................. Pág. 288

Edictos Particulares

Transferencias N° 357-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 289Transferencias N° 358-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 289Transferencias N° 359-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 289Transferencias N° 361-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 290Transferencias N° 363-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 290Transferencias N° 365-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 291Transferencias N° 366-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 291Transferencias N° 367-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 368-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 369-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 292

Edictos Oficiales

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 1379684-DGCYC/09.................................................................................................................. Pág. 293Notificación N° 72906-DGCYC/11...................................................................................................................... Pág. 293Notificación N° 1660632-DGCYC/11.................................................................................................................. Pág. 294

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente N° 21205583-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 295

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 21356050-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 296Intimaciones N° 20636888-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 297Intimaciones N° 21028061-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 297Intimaciones N° 21206877-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 298

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 21206164-JPCF7/15........................................................................................................................ Pág. 299Citación N° 21188823-JPCF3/15........................................................................................................................ Pág. 299Citación N° 21584968-JPIPCF15/15................................................................................................................... Pág. 300Citación N° 21685135-JPCF8/15........................................................................................................................ Pág. 301Citación N° 21868489-JPIPCF13/15................................................................................................................... Pág. 301Intimaciones N° 21562815-JPCF7/15................................................................................................................. Pág. 302

Ministerio de Modernización

Expediente N° 20380105-ISC/15........................................................................................................................ Pág. 303

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 21684338-UFS/15............................................................................................................................ Pág. 304Citación N° 21688386-UFO/15........................................................................................................................... Pág. 305Citación N° 21703216-UFO/15........................................................................................................................... Pág. 306Citación N° 21793666-UFO/15........................................................................................................................... Pág. 306

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 262/15

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015 VISTO: Ley Nº 4.013, el Expediente Electrónico Nº 21840329-MGEYA-DGTALMJYS-15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del señor Ministro de Justicia y Seguridad, atento la ausencia transitoria del citado funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 24 de agosto de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive; Que la Ley Nº 4.013 dispone, en su artículo 6º, que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que por lo expuesto, se propicia encomendar la atención de los asuntos y firma del despacho del titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a la señora Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, la atención de los asuntos y firma del despacho del señor Ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Tristán Montenegro, desde el día 24 de agosto de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguirdad, de Desarrollo Social y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16

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DECRETO N.° 263/15

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015 VISTO: Ley Nº 4.013, el Expediente Electrónico Nº 21820165-MGEYA-MAYEPGC-15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, Licenciado Edgardo David Cenzon atento la ausencia transitoria del citado funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 24 de agosto de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive; Que la Ley Nº 4.013 dispone, en su artículo 6º, que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que, por lo expuesto, se propicia encomendar la atención de los asuntos y firma del despacho del titular del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la señora Ministra de Desarrollo Social, Dra. Carolina Stanley; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Social la atención de los asuntos y firma del despacho del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, Licenciado Edgardo David Cenzon, desde el día 24 de agosto de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, y de Desarrollo Social, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Rodríguez Larreta

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 670/MJGGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 4.013, los Decretos Nº 660/11, N° 77/15 y Nº 223/15, el Expediente Electrónico N° 20652560- MGEYA-UPECRGCBA/2015, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Decreto Nº 77/15 se modificó parcialmente el Decreto Nº 660/11, contemplándose al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Coordinación de Relocalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 223/15, se creó la Planta Transitoria para atender las acciones inherentes a la precitada Unidad, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015; Que en este sentido, la Unidad de Proyectos Especiales Coordinación de Relocalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propicia la designación del personal en el marco de la precitada Planta Transitoria; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 223/15,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a la señora Luciana Yolanda Alvarado, DNI Nº 23.701.411, CUIL Nº 27- 23701411-7, como personal de la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales Coordinación de Relocalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 01/07/15 al 31/12/15, en el cargo de Supervisora de Servicios Comunes Casa de Gobierno, con una retribución bruta mensual equivalente al 100% del salario de Subgerente Operativo Transitorio. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Coordinación de Relocalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18

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RESOLUCIÓN N.º 647/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 254/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 254/SSTRANS/2015 se incluyó, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a diversos tramos de arteria del barrio de Nueva Pompeya, así como también, se permitió el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, por idéntico plazo, en tramos de arteria del área aludida; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular y a atender a la demanda de estacionamiento en los sectores aludidos en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 254/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de circulación, a diversos tramos de arteria del barrio de Nueva Pompeya, así como también, a la permisión de estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda en tramos de arterias del área aludida. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19

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RESOLUCIÓN N.º 648/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 355/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 355/SSTRANS/2015 se prohibió, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha, durante las 24 horas, en la calle Dr. Enrique Finochietto, entre la calle Dr. Ramón Carrillo y la calle Salta; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 355/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la prohibición de estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha, durante las 24 horas, en la calle Dr. Enrique Finochietto, entre la calle Dr. Ramón Carrillo y la calle Salta. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 649/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 67/SSTRANS/2015; y

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CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 67/SSTRANS/2015 se asignó, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, el sentido de circulación a la Avenida Cerviño entre la Avenida Colombia hasta la calle Fray Justo Santa Maria de Oro de SE a NO, así como también, se prohibió y permitió el estacionamiento general de vehículos en distintos tramos de la Avenida Cerviño; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 67/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de circulación, a la Avenida Cerviño entre la Avenida Colombia hasta la calle Fray Justo Santa Maria de Oro de SE a NO, así como también, se prohibió y permitió el estacionamiento general de vehículos en distintos tramos de la Avenida Cerviño. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 650/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 426/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO

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Que por la Resolución N° 426/SSTRANS/2015 se asignó, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.

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8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, el sentido de circulación al Pasaje Albania de NE a SO; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga; Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 426/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de circulación, al Pasaje Albania de NE a SO. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 651/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 373/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 373/SSTRANS/2015 se incluyó, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a la calle Vedia, de NE a SO, desde la avenida Del Libertador hasta la calle 11 de Septiembre; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga; Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

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Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 373/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de circulación, a la calle Vedia, de NE a SO, desde la avenida Del Libertador hasta la calle 11 de Septiembre. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 652/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 79/SSPLYCG/2015; y CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 79/SSPLYCG/2015 se invirtió, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, el sentido de circulación a las calles: Fernández de Enciso entre las calles Ricardo Gutiérrez y Mercedes de S a N; Gualeguaychú entre las calles Asunción y Ricardo Gutiérrez de NO a SE; Asunción entre las calles Ricardo Gutiérrez a Gualeguaychú de SO a NE; Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga; Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

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Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N°

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79/SSPLYCG/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de circulación, a las calles: Fernández de Enciso entre las calles Ricardo Gutiérrez y Mercedes de S a N; Gualeguaychú entre las calles Asunción y Ricardo Gutiérrez de NO a SE; Asunción entre las calles Ricardo Gutiérrez a Gualeguaychú de SO a NE. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 653/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: la Resolución N° 376/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 376/SSTRANS/2015 se permitió el estacionamiento general de vehículos a 45º, junto al cordón de la acera izquierda en las calles: Arzobispo Espinosa entre la Av. Don P. de Mendoza y la calle Caboto, y 20 de Setiembre entre la calle Caboto y la Av. Don P. de Mendoza; Que la medida adoptada favoreció la atención de la demanda de estacionamiento en los sectores aludidos en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga; Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926). Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 376/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la permisión de estacionamiento general de vehículos a 45º, junto al cordón de la acera izquierda en las calles: Arzobispo Espinosa entre la Av. Don P. de Mendoza y la calle Caboto, y 20 de Setiembre entre la calle Caboto y la Av. Don P. de Mendoza.

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Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 654/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 19411304/SSDEP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Asociación Atlética Argentinos Juniors a través de la Subsecretaria de Deportes solicita permiso para la afectación parcial de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 27 de septiembre de 2015, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Maratón de la Paternal". Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Atlética Argentinos Juniors, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan:

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Recorrido 3k: Cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Juan Agustín García entre Boyacá y Andrés Lamas, por Juan Agustín García, Av. San Martin, Nicasio Oroño, Magariños Cervantes, Caracas, Juan A. García hasta el punto de partida y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes; Recorrido 5k: Cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Juan Agustín García entre Boyacá y Andrés Lamas, por Juan Agustín García, Av. San Martin, Nicasio Oroño, Magariños Cervantes, Terrada, Juan A García hasta el punto de partida y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes, ambos recorridos se efectuarán el día domingo 27 de septiembre de 2015 de 09.00 a 10.00 horas, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Maratón de la Paternal".

Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 655/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO:

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Las Leyes Nros. 1.218, 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08 y 1.220/08, la y el

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Expediente Nro. EX-2015-03302093- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que el día 31 de octubre de 2014, durante un operativo de control llevado a cabo en la vía pública, el vehículo dominio HHZ 324 de titularidad de LORENZA MILENA CUELLAR, D.N.I. N° 22.197.962, afectado a la licencia Nº 6.843, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante; Que, como resultado de dicho control, se labraron las Actas de Comprobación de Infracción N° B14227931 y B14227932, al verificarse que la licencia y la verificación técnica vehicular se encontraban vencidas y que el Sr. Ricardo Javier Romano, D.N.I. Nº26.253.320, quien conducía el vehículo, exhibió tarjeta de conductor no vigente, al momento de efectuarse la inspección de la documentación pertinente; Que, en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas, a los fines de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al régimen que regula la actividad y de aplicar, en su caso, la sanción que pudiere caber; Que, en el Orden N° 3, obra descargo presentado por la Sra. Cuellar, con fecha 25 de febrero de 2015, donde manifestó que la ausencia de renovación de la tarjeta de chofer se debió a un conflicto conyugal, reconociendo dicha infracción y omitiendo referirse al vencimiento de la licencia y de la verificación técnica vehicular; Que, conforme surge del Acta de Comprobación de Infracción Nº B14227931, el vehículo dominio HHZ 324 circulaba con bandera "LIBRE" encendida; Que, en este sentido, el Artículo 12.6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo al cartel de "LIBRE", prevé: "Estará iluminado cuando el vehículo esté en servicio sin pasajeros (LIBRE) y apagado cuando circule con pasajeros (apagado)"; Que, a su vez, el Artículo 12.6.5 establece "Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Reloj Taxímetro deberá encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo" y el Artículo 12.2.19 regula: "Siempre que el vehículo se encuentre circulando en la vía pública y esté fuera de servicio, (y no lo conduzca un conductor habilitado para prestar servicio en dicha unidad) deberá hacerla sin el reloj taxímetro colocado en su sitio habitual, no pudiendo bajo ninguna circunstancia encontrarse dentro del habitáculo del vehículo"; Que, por lo tanto, es posible afirmar que el Sr. Romano se encontraba prestando servicio al momento en que fue detenido por el control; Que, por otro lado, según se desprende de la información suministrada por el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), administrado por la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., se logró constatar que al momento de labrarse la infracción, la licencia Nº 6.843 expedida a favor de la Sra. Cuellar, registraba como conductor no titular familiar a Ricardo Javier Romano,

con tarjeta magnética vencida desde el día 1 de noviembre de 2013; Que, asimismo, surge que el vencimiento de la licencia mencionada y de la verificación técnica vehicular operaron en fecha 5 de julio de 2014; Que, consecuentemente, se comprobó que la documentación habilitante como conductor no titular de la licencia Nº 6.843 del Sr. Romano, se encontraba vencida por un plazo mayor de 360 días; Que la Dirección General de Administración de Infracciones informó que las Actas N° B14227931 y B14227932 fueron declaradas válidas y resueltas con aplicación de multa;

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Que, dichas actas tiene para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial, en las condiciones previstas por el Título 3 “De los procedimientos“, Capítulo 12.1 AD 700.66. del Código de Habilitaciones y Verificaciones; Que, asimismo, las Actas mencionadas no fueron cuestionadas oportunamente; Que, la titular de la licencia en cuestión reconoció en su descargo el vencimiento de la documentación habilitante del chofer no titular familiar Ricardo Javier Romano; Que, el artículo 12.11.2.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que “La prestación de servicio de taxi mediante una unidad con la respectiva licencia vencida o mediante un conductor no titular de la licencia cuya documentación habilitante como conductor se encuentre vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación a su conductor, en tanto que el titular de la Licencia tendrá (...) f) Caducidad de la Licencia: Si el vencimiento es superior a los trescientos sesenta (360) días corridos.“ ; Que, de lo informado por la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A. y de lo expresado por el oficial actuante en el Acta de comprobación antes referida, se pudo constatar que quien conducía el vehículo infraccionado, se encontraba prestando el servicio público con la documentación habilitante de conductor no titular vencida por más de 360 días; Que, de este modo, la conducta verificada se inscribe en el supuesto previsto, en el artículo mencionado, como antecedente para la aplicación de la sanción de caducidad de la licencia; Que en dicha inteligencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa que rige la materia, se colige que los argumentos utilizados por el titular de la licencia en su descargo no contienen la entidad suficiente como para configurar una excepción a lo dispuesto por la legislación aplicable al caso; Que la legislación se reputa conocida por todos, no pudiendo aducirse el desconocimiento o la ignorancia de las normas, especialmente si se trata de personas que realizan actividades lucrativas con estos emprendimientos y con habitualidad; Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la Ciudad, por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionatoria propia de la Administración preserva el interés público comprometido en la correcta prestación del servicio; Que, en efecto, corresponde dictar el acto administrativo que disponga como sanción la caducidad de la licencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11.2.1 del mentado Código de Tránsito y Transporte local;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la caducidad de la licencia Nº 6.843, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con vehículo afectado dominio HHZ 324, otorgada a favor de LORENZA MILENA CUELLAR, D.N.I. N° 22.197.962.

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Artículo 2º.- Intímase a la titular mencionado en el artículo 1º para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio HHZ 324, y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su comunicación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), y notificará al interesado conforme los términos del Decreto Nº 1.220/08. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 656/SSTRANS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 21020982/DGPMOV/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa 300 Producciones, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad aledañas al Estadio Luna Park, los días miércoles 19 y jueves 20 de agosto de 2015, con motivo de la realización de un evento artístico; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa 300 Producciones, con presencia policial, a

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efectuar los cortes totales de tránsito que a continuación se detallan, sin afectar bocacalles: Lavalle entre Av. E. Madero y Bouchard. Bouchard entre Lavalle y Av. Corrientes. Dichas afectaciones se requieren con motivo de la proyección de una película del artista Indio Solari, los día días miércoles 19 y jueves 20 de agosto de 2015 de 12.30 a 24.00 horas. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 1036/MHGC/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14 y N° 302/DGCYC/13 y el Expediente Electrónico Nº 17.236.059/MGEYA/DGCYC/15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Equipos e Insumos Informáticos, con destino a áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Anexo I del Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenio Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 333/DGCYC/15, la Directora General de Compras y Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, estableció el llamado a Licitación Pública Nº 623-1085-LPU15 para el día 13 de julio de 2.015 a las 16,00 horas bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 44 bis de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, con el objeto antedicho y por un monto estimado de Pesos Siete Millones Un Mil Tres ($ 7.001.003.-) y designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que el llamado referido fue publicado en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se cursó notificación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, comunicándole el objeto del llamado dispuesto por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la fecha y hora prevista para su apertura;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron cinco (5) ofertas de las firmas: ICAP S.A, JUAN MANUEL MOGHAMES, VIDITEC S.A, EBOX S.A, MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER S.H, CORADIR S.A, y AVANTECNO S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que por Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 28 de julio de 2.015 la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja desestimar las ofertas presentadas por las firmas ICAP S.A (Renglón Nro. 2), por no haber presentado muestra para su análisis, según lo dispuesto por la Agencia de Sistemas de Información (ASINF) mediante NO-2015-19940945-DGIASINF; VIDITEC S.A por encontrarse "Desactualizado por formulario" al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones, modificada por la Ley Nº 4.764, y en concordancia con el Artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14. Asimismo, se deja constancia que el oferente no presentó muestras en la ASINF para el análisis de los renglones 1/4, y no cumplió con la documentación complementaria solicitada para los Requisitos Técnicos Nro. 5 y 6, Administrativos Nro. 1 y 4 y Cláusulas particulares Nro. 18, 20 y 21. Adicionalmente, se aconseja desestimar la oferta de MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER S.H (Renglones Nros. 1 y 4), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AVANTECNO S.A (Renglones Nros. 6 y 10) por no haber presentado muestra para su análisis, y (Renglón Nro. 9) por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas según lo dispuesto por la ASINF; Que el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas aconseja la adjudicación de las ofertas presentadas por las firmas: ICAP S.A (Renglones Nros. 1, 3 y 4), JUAN MANUEL MOGHAMES (Renglones Nros. 24/32), EBOX S.A (Renglón Nro 11), MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER S.H. (Renglones Nros. 2 y 9/19), CORADIR S.A (Renglon Nro. 11) y AVANTECNO S.A. (Renglones Nros. 5, 7 y 8) por ser las ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución N° 1.160/MHGC/11; Que resultan consecuentemente desiertos los Renglones Nros. 20,22, 23 y 33/36 por no haber sido cotizados por ningún oferente; Que resulta fracasado el Renglón Nro. 6 por haber sido desestimada la oferta de AVANTECNO S.A. para este renglón por no haber presentado muestra a la ASINF para su análisis, siendo el único oferente para el citado renglón; y el Rengón Nro. 21 por haber sido desestimada la oferta de VIDITEC S.A. por encontrarse “Desactualizado por formulario“ al momento de la preajdudicación, siendo también el único oferente para dicho renglón; Que con fecha 29 de julio de 2015, habiendo comprobado que las especificaciones técnicas cargadas por la empresa AVANTECNO S.A. son iguales entre sí para los renglones 5 y 6, sucediendo lo mismo con los renglones 9 y 10, y teniendo en cuenta el informe técnico emitido mediante Nota NO-2015-19940945-DGIASINF, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicita a la Agencia de Sistemas de

Información (ASINF) que informe cuanto corresponda respecto de las muestras presentadas; Que mediante Nota NO-2015-20282393-DGIASINF, la Agencia de Sistemas de Información (ASINF) informó que la muestra presentada por la empresa AVANTECNO S.A. para el Renglón Nº 5 no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas para el Renglón Nº 6 y que la muestra presentada para el Renglón Nº 9 cumple con las especificaciones técnicas solicitadas para el Renglón Nº 10.

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Que por Dictamen Rectificatorio de Evaluación de Ofertas de fecha 04 de Agosto de 2.015 la Comisión Evaluadora de Ofertas rectifica consecuentemente la preadjudicación realizada, especificando que no se considera la oferta que la empresa AVANTECNO S.A. realizó para el Renglón Nº 6 por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas, según lo dispuesto por la ASINF, y aconsejando la adjudicación del Renglón Nº 10 de dicha firma. Asimismo, ratifica en todos sus demás términos el Dictamen de Preadjudicación de fecha 28 de julio de 2015; Que se deja constancia que los citados Dictámenes se emiten superado el plazo previsto en el Art. 106 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación; Que las actas emitidas en consecuencia fueron publicadas en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web Oficial del G.C.B.A. y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicadas a los oferentes a través de BAC, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y técnicos exigidos en los Pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar en el Convenio Marco considerado; Que en esas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección a los oferentes preadjudicados y citarlos a suscribir el Convenio Marco para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione el suministro directo de Materiales para la Adquisición de Equipos e Insumos Informáticos, comprendidos mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel; Por ello, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1085-LPU15 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras tal lo previsto en el Artículo 33 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ICAP S.A (Renglón Nro. 2,), por no haber presentado muestra para su análisis, según lo dispuesto por la ASINF mediante NO-2015-19940945-DGIASINF; VIDITEC S.A por encontrarse Desactualizado por formulario al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, y en concordancia con el Artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14; MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER S.H (Renglones Nros. 1 y 4), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AVANTECNO S.A (Renglón Nros. 6 y 9) por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas, según lo dispuesto por la ASINF.

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Artículo 3º.- Adjudícase el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Equipos e Insumos Informáticos, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las firmas ICAP S.A (Renglones Nros. 1, 3 y 4) por la suma de hasta Pesos Ciento Sesenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Dos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 166.792,45.-), JUAN MANUEL MOGHAMES (Renglones Nros. 24/32), por la suma de hasta Pesos Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos con Cincuenta Centavos ($ 653.402,50.-), EBOX S.A (Renglón Nro 11), por la suma de hasta Pesos Ciento Noventa y Siete Mil Setecientos Treinta ($ 197.730,00.-), MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER S.H. (Renglones Nros. 2 y 9/19), por la suma de hasta Pesos Quinientos Ochenta y Un Mil Setecientos Diez Con Ochenta y un Centavos ($581.710,81.-), CORADIR S.A (Renglón Nro. 11), por la suma de hasta Pesos Ciento Setenta y Un Mil Novecientos Noventa ($ 171.990,00.-), AVANTECNO S.A. (Renglones Nros. 5, 7, 8 y 10), por la suma de hasta Pesos Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ciento Diez ($1.499.110,00.-), por las cantidades y precios unitarios que constan en el Anexo I (IF 2015-21570692-MHGC) que integra la presente. Artículo 4°.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 20, 22, 23 y 33/36 por no haber sido cotizados por ningún oferente, y fracasados el Renglón N° 6 por haber sido desestimada la oferta de AVANTECNO S.A. para dicho ítem y el Renglón N° 21 por haber sido desestimada la oferta de VIDITEC S.A. por encontrarse desactualizado por formulario al momento de la preadjudicación. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Cítase a las empresas a suscribir el Convenio Marco de Compras por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 8º.- Autorízase en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Grindetti

RESOLUCIÓN N.° 1039/MHGC/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/15, el Expediente 2015-20461340-MGEYA-DGTALMH y,

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ANEXO

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Que, con fecha 21 de julio de 2015, se celebró el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/15 –Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA); Que, las partes manifiestan que se ratifica en un todo el Acta Nº 3, del 3 de julio de 2015, de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato sobre la implementación de la Licencia por Violencia de Género y se incorpora la misma al Convenio Colectivo de Trabajo vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo; Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/15; Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto Nº 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/15 de la Comisión Paritaria Central, suscripta el 21 de julio de 2015 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF 2015-21594478-DGTALMH) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Grindetti

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 134/SSPDRC/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y el Expediente Nº 21602695/15; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación del agente Maneiro, Christian José, DNI Nº 38616467, para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/08/2015 y el 31/12/2015; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación del agente Maneiro, Christian José, DNI Nº 38616467, para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 21788900/15 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Subsecretario de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 514/SSASS/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto 752/10, Resolución 131-SSASS-14, el Expediente Electrónico N° 2015-18730719-MGEYA-HSL, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía, en el marco del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, correspondiente al mes de JUNIO 2015, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 225.229,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A; Que por Resolución 131-SSASS-14, -comunicada por NO-2014-4527579-DGADC- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto 556/10 y su modificatorio Dto. 752/10; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no precluidas; Que la Dirección del mencionado Hospital reconoció la prestación del servicio mediante Disposición DI- 2015-80-HSL, -Orden 6-, por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Doscientos Veintinueve ($225.229,00); Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses mediante, cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que los montos surgen del presupuesto presentado por la firma, conformado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud, tal como surge del ME-2015-12324740-DGRFISS y NO-2015-09112783- DGRFISS; Que al respecto se destaca que mediante NO-2015-19305200-DGRFISS, la mencionada orgánica da cuenta del análisis técnico y económico, que sustenta el criterio aplicado, ajustando las condiciones para este servicio imprescindible; Que mediante NO-2015-19328825-DGADC la Dirección General Administrativa Contable ha sometido a consulta del Subsecretario de Administración del Sistema de Salud lo actuado en tal sentido; Que, a través de la NO-2015-19623169-SSASS, esta Superioridad, indica que se continúe con el trámite de aprobación y ratifica los montos oportunamente conformados por el Titular del área propiciante;

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Que por EX-2014-4881784-MGEYA-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 14- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 25-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía, en el marco del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, correspondiente al mes de JUNIO 2015, por un monto total PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 225.229,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable, Dirección General Recursos Físicos en Salud y al Hospital Oftalmológico Santa Lucía. Guevara

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 3075/MEGC/15

Buenos Aires, 6 de agosto de 2015 VISTO: la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 25/GCBA-SECLYT-11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 1624/MEGC/2015 y la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° EX-2014-14419496- -MGEYA-DGIES, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 550-0346- LPU15 por la cual se propicia a instancia de la Dirección General de Infraestructura Escolar, la solicitud de adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamientos modulares para ser instalados en predios pertenecientes a este Ministerio de Educación del GCBA, ubicados dentro del radio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1624/MEGC/2015 se declaró fracasada la Licitación Pública Nº 550-0989-LPU14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2015-04926985- -DGAR) y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2015-04927002- -DGAR), y se dispuso asimismo en su Artículo N° 3 el llamado a Licitación Pública para el día 7 de mayo de 2015 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764; Que debido a un error administrativo por el que no fuera vinculado el Pliego de Clausulas Particulares al Portal www.buenosairescompras.gob.ar, se debió postergar a través del Resolución N° 2015-102-SSGEFYAR el llamado licitatorio ordenado en el acto administrativo mencionado, para el día 14 de mayo de 2014 a las 13:00 hs; Que en la mencionada fecha se generó Acta de Apertura a través del sistema de contrataciones BAC, por la cual arroja la presentación de propuestas de las firmas SCG 1887 S.R.L. y Ruca Panel S.R.L.; Que se dio intervención al organismo solicitante al efecto de asesorar técnicamente las ofertas, del que surge informe de asesoramiento a través de Comunicación Oficial N° NO-2015-14142359- -DGIES suscripta por el Director General de Infraestructura Escolar; Que en ese contexto se preadjudicó por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico los renglones 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a favor de la firma Ruca Panel S.R.L. por la suma de pesos nueve millones setecientos treinta mil ($ 9.730.000); Que, el citado Dictamen ha sido debidamente publicado en el Boletín Oficial de esta Ciudad y automáticamente en el sistema Buenos Aires Compras, notificando a todos los oferentes sin recibir impugnación alguna; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria definitiva de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que se encuentra agregada la inscripción en el registro de proveedores de la Ciudad de la firma preadjudicataria;

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESULEVE

Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública Nº 550-0346- LPU15, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y, adjudicar los renglones 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a favor de la firma Ruca Panel S.R.L. por la suma de pesos nueve millones setecientos treinta mil ($ 9.730.000), para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamientos modulares, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14), de acuerdo a la solicitud realizada por la Dirección General de Infraestructura Escolar. Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de las firmas Ruca Panel S.R.L. (CUIT N ° 30-70746015-2). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire. Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Bullrich

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 2737/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 946.390/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 946.390/12 tramitó el proyecto N° 1.397/RPC/12 titulado "Centro de Documentación del Teatro Colón", siendo responsable del mismo la Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires CUIT 30-62574048-3, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 1.956/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de $ 483.751.-; Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 483.784,40.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 483.751.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 1.397/12 por el monto establecido mediante la Resolución N° 1.956/MCGC/12. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.-Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 1.956/MCGC/12, Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires CUIT 30-62574048-3 , en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N°

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1.397/RPC/12 titulado "Centro de Documentación del Teatro Colón " por la suma de $ 483.751.-. Artículo 2°.-Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la entidad beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 4957/MCGC/15

Buenos Aires, 1 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 1.532.617/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 1.532.617/12 tramitó el proyecto N° 1.362/RPC/12 titulado "Hit de Road", siendo responsable del mismo el Club Cultural Matienzo Asociación Civil CUIT 30-71141137-9, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 3.324/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de $ 37.680.-; Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 38.110.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 37.680.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 1.362/12 por el monto establecido mediante la Resolución N° 3.324/MCGC/12. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

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Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 3.324/MCGC/12, Club Cultural Matienzo Asociación Civil CUIT 30-71141137-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 1.362/RPC/12 titulado "Hit de Road" por la suma de $ 37.680.-.

Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la entidad beneficiaria. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 5681/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El EX-2015-18128526- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20312193- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5696/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18799426-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20317159- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5697/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18786526-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20317289- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5706/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El EX-2015-18817721- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

ANEXO

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20318531- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5790/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19335477- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 1371-MCGC-15, se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, DECUZZI MARIA AYELEN, DNI Nº 32.250.923, para desempeñarse como, ASISTENTE DE PRODUCCION DE FESTIVALES DE LA CIUDAD, en la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General dependiente del Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20420714- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5791/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19334735- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 1119-MCGC-15, se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, STANZIONE, CARINA BELEN AIME, DNI Nº 33246399, para desempeñarse como ASISTENTE ARTISTICO CULTURAL DIRECCION DE FESTIVALES, en la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito de la citada Dirección General dependiente del Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecido en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20420977- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5797/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19322126-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20425544- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5816/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-18145335- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20433285- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5825/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19321753- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

ANEXO

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Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20440858- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5826/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19197031- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

ANEXO

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Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20441119- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5827/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

ANEXO

CONSIDERANDO:

El EX-2015-19196808- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-

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GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20441314- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 5851/MCGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19108640- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20453022- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

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Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5966/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19943906- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20489500- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5984/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19692181- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20492446- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

ANEXO

Page 58: Boletín Oficial - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar · Sumario Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 262 Se encomienda a la Ministra de Desarrollo

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6120/MCGC/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19691664-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20594769- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6121/MCGC/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 20276008-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20594960- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6122/MCGC/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 20276336-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20595108- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6123/MCGC/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 20276187-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20595341- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6124/MCGC/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 20151328-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20595585- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6193/MCGC/15

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015 VISTO: El EX-2015-19847827- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-20724417- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6262/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 145-GCBA-14, el Expediente 20.783.412/2015, y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

ANEXO

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Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural "General San Martín" tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "DESHONRADA", que se realizará en la Sala "AB" de dicho Centro Cultural, los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2015, a las 20:30 horas; Que, dicho Centro Cultural propicia el valor de la Entrada General a PESOS NOVENTA ($ 90.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas correspondientes al espectáculo "DESHONRADA", que se llevará a cabo en la Sala "AB" del Centro Cultural "General San Martín", los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2015, a las 20:30 horas, a un valor de la Entrada General a PESOS NOVENTA ($ 90). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6263/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 145-GCBA-14 y el Expediente 20.795.322/2015 y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "KNITTING PEACE", que se llevará a cabo en el Programa Buenos Aires Polo Circo (Carpa Garay), los días 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de agosto de 2015, siendo los días jueves y viernes a las 20:30 horas y los días sábados y domingos, a las 18:00 horas; Que, el Centro Cultural propicia el valor de la Entrada Anticipada (hasta el 09 de agosto de 2015) a PESOS CIEN ($ 100.-), Entrada General a PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-), y Día Popular (jueves) a PESOS OCHENTA ($ 80.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas correspondientes al espectáculo

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"KNITTING PEACE", que se llevará a cabo en el Programa Buenos Aires Polo Circo (Carpa Garay), dependiente de este Ministerio, los días 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de agosto de 2015, siendo los días jueves y viernes a las 20:30 horas y los días sábados y domingos, a las 18:00 horas, a un valor de la Entrada Anticipada (hasta el 09 de agosto de 2015) de PESOS CIEN ($ 100.-), Entrada General de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-), y Día Popular (jueves) de PESOS OCHENTA ($ 80.-). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6264/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 145-GCBA-14 y el Expediente 20.788.839/2015, y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "EL PARADOR DE VALERIA", que se llevará a cabo en el Salón Auditorio "Enrique Muiño" de ese Centro Cultural, los días 08, 15 y 16 de agosto de 2015, a las 15:30 horas; Que, dicho Centro Cultural propicia el valor de la Entrada General a PESOS NOVENTA ($ 90.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas correspondientes al espectáculo "EL PARADOR DE VALERIA", que se llevará a cabo en el Salón Auditorio "Enrique Muiño" del Centro Cultural "General San Martín", 08, 15 y 16 de agosto de 2015, a las 15:30 horas, a un valor de la Entrada General a PESOS NOVENTA ($ 90.-). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

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RESOLUCIÓN N.° 424/EATC/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015-21712426-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-21714506-EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N.° 485/MDSGC/15

Buenos Aires, 14 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5238 (IF GEDO Nº 19077986/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 487/MDSGC/15

Buenos Aires, 17 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

ANEXO

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Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5295 y 5303 (IF GEDO Nº 19403865 y 19403778/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 488/MDSGC/15

Buenos Aires, 17 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

CONSIDERANDO:

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LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5305 (IF GEDO Nº 19403655/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 489/MDSGC/15

Buenos Aires, 17 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5298 (IF GEDO Nº 19403995/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 491/MDSGC/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5335 y 5346 (IF GEDO Nº 19620512 y 19619512/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 492/MDSGC/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

ANEXO

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de

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Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5318 (IF GEDO Nº 19421478/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 493/MDSGC/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

ANEXO

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LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5313 (IF GEDO Nº 19421546/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 507/MDSGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5427 (IF GEDO Nº 19718327/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 508/MDSGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5464 (IF GEDO Nº 19951651/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 512/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El Decreto Nº 660/2011 y modificatorios, y el Expediente Electrónico Nº 18.281.756/MGEYA/DGMUJ/2015 y

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados la señora Rosario Devoto, CUIL. 27-33403216-2, presentó su renuncia a partir del 22 de junio de 2015, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social; Que la citada Dirección General, propicia a partir del 23 de junio de 2015, la designación, de la Doctora Carla Mariela Cohen, CUIL. 27-21552790-0, como personal de la Planta de Gabinete que nos ocupa; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que asimismo peticiona se modifiquen a partir de la fecha citada en segundo término, las Unidades Retributivas Mensuales que ostentan varias personas, como Personal de su Planta de Gabinete. Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 22 de junio de 2015, la renuncia presentada por la señora Rosario Devoto, CUIL Nº 27-33403216-2, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 7/MSGC/2014. Artículo 2º.- Desígnase a partir del 23 de junio de 2015, a la Doctora Carla Mariela Cohen, CUIL Nº 27-21552790-0, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, con 2600 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 3º.- Establécese que a partir del 23 de junio de 2015, diversas personas percibirán las Unidades Retributivas Mensuales, que se mencionan en el Anexo "I" (IF.2015-19871536-DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Mujer de este Ministerio de Desarrollo Social y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 514/MDSGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5444 (IF GEDO Nº 19963214/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 517/MDSGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

ANEXO

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de

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Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5483 (IF GEDO Nº 20192184/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 524/MDSGC/15

Buenos Aires, 6 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095, modificada por Ley Nº 4764, los Decretos Nº 95/14, Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el E.E. 2015-18440058-MGEYA-DGTALMDS, y, CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto, tramita la solicitud de contratación para la "Provisión de Juguetes para el Día del Niño" con destino a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

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Que, los artículos mencionados serán distribuidos con motivo de la "Celebración del Día del Niño", en sectores de la población de la ciudad que padecen una situación social vulnerable nucleados a través de Organizaciones Sociales y Grupos Comunitarios que interactúan con la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que, por Resolución Nº 205/SSPSOC/2015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 460-1140-LPU15 para el día 17 de Julio de 2015 a las 12:00 horas, conforme al inciso a) del Articulo Nº 30 de la Ley Nº 2095; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 11 (once) ofertas de las siguientes firmas: WALTER DANIEL LIBEDINSKY, SANTIAGO AROLDO MALMSTEN, BALLS FOR LIFE S.A., SURTIR S.R.L., DIBSA S.R.L., BALLTRADING S.R.L., JINYI DA S.R.L., MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ, LUCAS SEBASTIAN CUDUGNELLO, BENEDETTI S.A.I.C. y MELENZANE S.A.,; Que, mediante Resolución Nº 1613/MDSGC/2012, de fecha 19 de Noviembre de 2012, se ha designado a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas prevista en el artículo Nº 105 de la Ley 2095; Que, la Directora General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil ha designado como asesora a la Dra. Estefania Ponce; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación, y por el que se preadjudicaron los renglones Nº 1, 3, 5, 6, y 7 a la firma JINYI DA S.R.L.; los renglones Nº 2, 3 y 7 a la firma WALTER DANIEL LIBEDINSKY; el Renglón Nºc 4 a la firma BALLS FOR LIFE S.A.; los renglones Nº 8 y 10 a la firma BALLTRADING S.R.L. y el renglón Nº 11 a la firma MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ por ser las "ofertas mas convenientes" y en todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado; Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante el dictamen citado en el considerando anterior, aconseja declarar fracasado el renglón Nº 9; Que, por decisión de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil se han adjudicado en forma parcial a las firmas WALTER DANIEL LIBEDINSKY y JINYI DA S.R.L los Renglones Nº3 y 7; Que, el referido Dictamen fue exhibido en cartelera, se publicó en la página web oficial del G.C.B.A., en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se comunicó a los oferentes a través del BAC, encontrándose en consecuencia, superados los plazos de impugnación que establece el Pliego de Bases y Condiciones, no registrándose formalmente impugnación valida alguna, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 108 de la Ley Nº 2095; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 13 del Decreto Nº 95/ 14;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 460-1140-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el apartado a) del Artículo 30 de la Ley Nº 2095 modificada por

renglones Nº 8 y 10 por un monto de Pesos Dos Millones Quinientos Doce Mil Cuatrocientos Veintiséis con 80/100 ($ 2.512.426,80) y a la firma MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ el renglón Nº 11 por un monto de Pesos Novecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta con 35/100 ($ 963.160,35).

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Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/14, y adjudícase a la firma JINYI DA S.R.L los renglones Nº 1, 3, 5, 6, y 7 por un monto de Pesos Dos Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 81/100 ($ 2.267.594,81); a la firma WALTER DANIEL LIBEDINSKY los renglones Nº 2, 3 y 7 por un monto de Pesos Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Novecientos Cuarenta y Tres ($ 1.324.943,-); a la firma BALLS FOR LIFE S.A. el Renglón Nº 4 por un monto de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos ($ 458.500,-); a la firma BALLTRADING S.R.L. los renglones Nº 8 y 10 por un monto de Pesos Dos Millones Quinientos Doce Mil Cuatrocientos Veintiséis con 80/100 ($ 2.512.426,80) y a la firma MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ el renglón Nº 11 por un monto de Pesos Novecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta con 35/100 ($ 963.160,35). Artículo 2º.- Declárese fracasado el renglón Nº 9 por no ajustarse a las necesidades actuales de la repartición solicitante. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2015. Artículo 4º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compras. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1165/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: las Leyes Nros. 992, 1854, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09, 1041-MAYEPGC/10, 567-MAYEPGC/12, 1009-MAYEPGC/12, 2003-MAYEPGC/14, 319-MAYEPGC/15, 913-MAYEPGC/15, el Expediente Electrónico Nº 18840278-DGREC/15, y Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada solicitando un nuevo incremento, por única vez, del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos“, aprobado por Resolución N° 1041-MAYEPGC/10; Que, en el particular, dicha solicitud versa en relación al "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 567-MAYEPGC/2012, ampliado posteriormente mediante diversos actos administrativos y cuya vigencia ha sido prorrogada por todo el año 2015 mediante la Resolución 2003-MAYEPGC/14; Que, es dable citar como antecedente del caso, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad; Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";

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Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)..."; Que en su Artículo 48 la Ley N° 1854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que el incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, mediante el cual se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 978-MAYEPGC/12 se reconoció a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada como prestadora del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos en zona preexistente de conformidad con el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones para el concurso en cuestión, aprobado mediante Decreto N° 636/2010; Que, en este marco, mediante Resolución N° 1041-MAYEPGC/10, se aprobó el "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", presentado por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 567-MAYEPGC/12, se incorporó el "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", otorgándose un subsidio a los fines de afrontar los costos del mismo; Que, en cumplimiento de la normativa vigente, mediante su Informe Nro. 20175361-SSHU/15, la Subsecretaría de Higiene Urbana, explica que el subsidio en cuestión tiene por finalidad permitir la viabilidad económica en el aspecto logístico, de las actividades de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos que la Cooperativa en cuestión lleva a cabo desde hace tiempo en diversas áreas de esta Ciudad, con el consiguiente beneficio que de ello deriva tanto para el ambiente como para los vecinos; Que, dicha repartición agrega que, tal como lo describe la Cooperativa solicitante en su requerimiento, el aumento que nos ocupa encuentra fundamento en el reconocimiento de la reciente adecuación por parte de la misma y sus asociados comprendidos en el Subproyecto aludido, a la implementación del régimen de Generadores Especiales, conforme lo normado por la Ley N° 4859 y su reglamentación; Que, a su vez, dicha Subsecretaría indica que la aludida Cooperativa ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971-MAYEPGC/09; Que, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento efectuado, la necesidad mencionada y la viabilidad del pedido, entiende que procede admitirlo, por lo que

corresponde aprobar el incremento solicitado del subsidio en cuestión, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 259.300.-) únicamente por el mes de Julio de 2015;

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Que, consecuentemente de acceder al pedido que nos ocupa, el subsidio concedido en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos" ascenderá a la suma mensual de hasta PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 835.500.-), únicamente por el mes de Julio de 2015; Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al Convenio oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que la requirente deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculados con su operación; Que se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente a los fines de hacer frente a la erogación en cuestión; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Increméntase en la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 259.300.-), por única vez por el mes de Julio de 2015, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 835.500.-) únicamente por dicho mes. Artículo 2º.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución a la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el aumento será efectivizado, su destino y demás circunstancias concernientes a su efectiva implementación. Artículo 3º.- A los efectos indicados en el artículo 2º de este acto administrativo, apruébase el texto de la Addenda a ser suscripta por el Subsecretario de Higiene Urbana y la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, que como Anexo I (IF N° 21569254-DGTALMAEP/15), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Apruébase el pago, oportunamente, de los importes del impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 5º.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana

dependiente de este Ministerio, y a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio en cuestión. Cumplido, pase a la Dirección General Reciclado de este Ministerio, a los fines de la prosecución de su trámite. Cenzón

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1167/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: las Leyes Nros. 992, 1854, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09, 842-MAYEPGC/12, 1295-MAYEPGC/12, 8-MAYEPGC/14, 1294-MAYEPGC/14, 2003-MAYEPGC/14, 957-MAYEPGC/15, el Expediente Electrónico Nº 19697668-DGREC/15, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada solicitando un nuevo incremento, por única vez, del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Recuperador Urbano El Trébol", aprobado por Resolución N° 842- MAYEPGC/12; Que, en el particular, dicha solicitud versa en relación al "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 1295- MAYEPGC/12, ampliado posteriormente mediante diversos actos administrativos y cuya vigencia ha sido prorrogada por todo el año 2015 mediante la Resolución 2003-MAYEPGC/14; Que, es dable citar como antecedente del caso que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad; Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las

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pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo"; Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)..."; Que en su Artículo 48 la Ley N° 1854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que el incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, mediante el cual se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 899-MAyEPGC/2012, se aprobó el Concurso Público N° 1-SIGAF/2010 referente al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos, adjudicándose a la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada la zona 6 de la licitación citada; Que, en este marco, mediante Resolución N° 842-MAYEPGC/12 se aprobó el "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Recuperador Urbano El Trébol" presentado por la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 1295-MAYEPGC/12, se incorporó el "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", otorgándose un subsidio a los fines de afrontar los costos del mismo; Que, en cumplimiento de la normativa vigente, mediante su Informe N° 20373384-SSHU/15, la Subsecretaría de Higiene Urbana, explica que el subsidio en cuestión tiene por finalidad permitir la viabilidad económica en el aspecto logístico, de las actividades de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos que la Cooperativa en cuestión lleva a cabo desde hace tiempo en diversas áreas de esta Ciudad, con el consiguiente beneficio que de ello deriva tanto para el ambiente como para los vecinos; Que, dicha repartición agrega que, tal como lo describe la Cooperativa solicitante en su requerimiento, el aumento que nos ocupa encuentra fundamento en el reconocimiento de la reciente adecuación por parte de la misma y sus asociados comprendidos en el Subproyecto aludido, a la implementación del régimen de Generadores Especiales, conforme lo normado por la Ley N° 4859 y su reglamentación; Que, a su vez, dicha Subsecretaría indica que la aludida Cooperativa ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971-MAYEPGC/09; Que, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento efectuado, la necesidad mencionada y la viabilidad del pedido, entiende que procede admitirlo, por lo que corresponde aprobar el incremento solicitado del subsidio en cuestión, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL CINCUENTA ($ 16.050.-) únicamente por el mes de Julio de 2015;

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Que, consecuentemente, de acceder al pedido que nos ocupa, el subsidio concedido en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos" ascenderá a la suma mensual de hasta PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 50.550.-), únicamente por el mes de Julio de 2015; Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al Convenio oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que la requirente deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculados con su operación; Que se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente a los fines de hacer frente a la erogación en cuestión; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Increméntase en la suma de hasta PESOS DIECISEIS MIL CINCUENTA ($16.050.-), por única vez, por el mes de Julio de 2015, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($50.550.-) únicamente por dicho mes. Artículo 2º.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución a la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el aumento será efectivizado, su destino y demás circunstancias concernientes a su efectiva implementación. Artículo 3º.- A los efectos indicados en el artículo 2º de este acto administrativo, apruébase el texto de la Addenda a ser suscripta por el Subsecretario de Higiene Urbana y la Cooperativa de Trabajo "Recuperador Urbano El Trébol" Limitada, que como Anexo I (IF N° 21610088-DGTALMAEP/15), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Apruébase el gasto, oportunamente, de los importes del impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes.

Artículo 5º.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente de este Ministerio, y a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio en cuestión. Cumplido, pase a la Dirección General Reciclado de este Ministerio, a los fines de la prosecución de su trámite. Cenzón

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1168/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: La Resolución N° 655-MAYEPGC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 655-MAYEPGC/15, se eximió de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a diversos agentes; Que, el artículo 1° de la citada Resolución adolece de un error material e involuntario respecto de las personas eximidas detalladas en el mismo; Que, sobre el particular, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo; Que entre los supuestos en que la doctrina admite la retroactividad podemos citar a "Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág. 106); Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación de la Resolución N° 655- MAYEPGC/15; Que en atención a ello corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 655-MAYEPGC/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a los agentes: Silva, Pablo, CUIL N° 23-22471686-9, Anexo I (IF N° 20593619-MAYEPGC/15); Rego, Román Santiago, CUIL N° 20-22147373-7, Anexo II (IF N° 20593923-MAYEPGC/15); y Ruanova, Ximena Marta, CUIL N° 27-27935776-6, Anexo III (IF N° 20594004-MAYEPGC/15) de la repartición a mi cargo, que a todos sus efectos se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.". Artículo 2°.- Otórguese como período de vigencia de la eximición, desde 01/03/15 hasta 31/12/15. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección

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General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1189/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, las Leyes N° 4013, N° 123, los Decretos N° 1254/08 y su modificatorio N° 663/09, N° 660/11 y sus modificatorios, N° 222/12, N° 127/14, N° 166/14, el Expediente Electrónico Nº 16321716-EMUI/15, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de la Obra Pública: "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2015/2016, ITEM 2 - ZONA 3, EJECUCIÓN DE TRABAJOS - LEVANTAMIENTO Y COLOCACIÓN DE ASFALTOS (SIN PROVISIÓN) - PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN", mediante el procedimiento de Licitación Pública; Que por Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización que lo componen; Que, por Decreto N° 1254/08 y su modificatorio Decreto N° 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores; Que, mediante el Decreto N° 166/14 se establecieron los niveles de decisión para la contratación de Obras Públicas y los plazos de publicación del llamado a Licitación Pública; Que, en el marco normativo descripto, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, en su carácter de organismo técnico, elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas, mientras que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos; Que el presupuesto oficial para la presente Obra Pública, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 51.606.186.-); Que el plazo de ejecución para la obra en cuestión es de veinticuatro (24) meses corridos a contar desde la fecha establecida en el Acta de Comienzo de los trabajos; Que, la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 222/12, reglamentario de la Ley N° 123, expidiendo la Nota N° 17510679-DGET/15; Que, por su parte, mediante Nota N° 16717747-DGRP/15, la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del

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Ministerio de Hacienda, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades que le fueron asignadas por el Decreto N° 127/14; Que, a su vez, la Dirección General de Seguros, mediante Nota Nº 21568840-DGSEGUROS/2015, se ha expedido en ocasión de la Obra Pública que nos ocupa; Que, en este marco, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, cabe poner de resalto que, el gasto que se proyecta queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado dentro del presupuesto para el ejercicio o ejercicios siguientes, para financiar las obligaciones derivadas del contrato; Que, en particular, la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS CON 18/100 ($ 51.606,18.-), en un todo de acuerdo a lo expresado por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio en su Informe N° 21207421-DGTALMAEP/15; Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 en su artículo 10° y el Decreto N° 166/14 establecen los distintos plazos de anticipación y publicación para las licitaciones públicas, permitiendo asimismo, reducir los plazos en casos de urgencia; Que, en ese orden de ideas, resulta de vital importancia instrumentar en el menor tiempo posible las acciones tendientes a lograr la optimización de los tiempos y procedimientos a emplear por parte de este Ministerio, acorde a lo manifestado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral en su Informe Nº 21605957-EMUI/15; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218 y modificatorias, expidiendo su Dictamen Jurídico mediante Informe N° 18506565-PG/15; Que, en alusión a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas, como Anexos I (PLIEG N° 21799978-MAYEPGC/15) y II (IF N° 16326604- EMUI/15), -respectivamente-, los que se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución, para la contratación de la Obra Pública: "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2015/2016, ÍTEM 2 - ZONA 3, EJECUCIÓN DE TRABAJOS - LEVANTAMIENTO Y COLOCACIÓN DE ASFALTOS (SIN PROVISIÓN) - PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 51.606.186.-). Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 905/2015 para el día 16 de septiembre de 2015 las 12:00 horas., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios que rigen la presente contratación.

Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán un valor de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS CON 18/100 ($ 51.606,18.-).

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Artículo 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a la Srta. María Daniela Alonso Valori (D.N.I. N° 37.081.477) y a los Sres. Gustavo Ariel Vallejos (D.N.I. N° 92.827.639) y José Luis Gelo (D.N.I. N° 33.037.908), que intervendrán sólo y especialmente en el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública en cuestión. Artículo 5°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires por el termino de ocho (8) días, con una anticipación de ocho (8) días, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y en el Decreto N° 166/14 el cual permite reducir los plazos en caso de urgencia. Artículo 6°.- Las erogaciones a que da lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ambos de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, gírese las actuaciones a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la prosecución del trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 287/SSMEP/15

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente N° 3614496/2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Gustavo Caffarone solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache en el túnel del viaducto Carranza de esta Ciudad, le habría provocado a un vehículo, el 17/07/2013; Que, la presentación efectuada a fs. 1/13, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, el señor Gustavo Caffarone persigue una indemnización por los daños que el impacto con un bache en la ubicación citada le habría provocado a un vehículo; Que, la Subgerencia Operativa de Legales del Ente de Mantenimiento Urbano Integral practicó el informe pertinente; Que, la Dirección General de Sistema Pluvial indica "...que no obran antecedentes sobre lo denunciado por Caffarone...";

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ANEXO

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Que, de las constancias obrantes en los actuados, surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia; Que, en estos casos, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello; Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración; Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454); Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; Que, en tal inteligencia, resulta necesario, entonces, que en la primera presentación el peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o si interés legítimo; Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquella constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio; Que, de tal modo, aun en el supuesto que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente

resarcimiento; Que, en tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que se trate: mueble no registrable, mueble registrable o inmueble. En el primer caso bastará la posesión, mientras que en los dos restantes será necesario contar con el título de propiedad correspondiente; Que, la cuestión aquí planteada encuadra dentro de la segunda hipótesis enunciada, toda vez que el vehículo que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble registrable, y por tal motivo, su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; Que, en este caso, el peticionante acompañó una copia simple del título de propiedad del rodado en cuestión; Que, sobre el particular, el Dr. Tomás Hutchinson sostiene que "Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento concreto." (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág.198); Que, por lo expuesto, no habiendo acreditado tal extremo, se considera que el señor carece de legitimación que lo habilite para efectuar esta petición; Que, a mayor abundamiento, cabe dejar constancia que aun en el caso de que se hubiera documentado dicho extremo, la referida petición no hubiera podido prosperar dado que en las presentes actuaciones no existen elementos probatorios suficientes que permitan acreditar la ocurrencia del hecho; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Gustavo Caffarone con fundamento en lo expuesto, por resultar formalmente improcedente; Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 288/SSMEP/15

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico N° 593238-MGEYA/2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. José Raúl Argibay realiza una presentación a raíz del daño que el impacto con un bache le habría provocado al vehículo marca Dodge, modelo DP-800, dominio VQG 209, en la intersección de la Av. Ingeniero Huergo y México de esta Ciudad, el 24/10/2012; Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, el señor Argibay denuncia que el impacto con un bache le habría provocado daños al citado rodado en la ubicación de la referencia, el 24/10/2012. Por tal motivo, solicita un resarcimiento; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación: ocho fotografías, dos presupuestos, copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario; constancia de la cobertura del seguro celebrado con "SEGUCORP" Cooperativa de Seguros Limitada; Que, la Dirección General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...esta Gerencia de Aperturas, en sus registros, no ha encontrado solicitudes de permisos en la Av. I. Huergo intersección México, para el 24/10/2013 o días anteriores"; Que, la Subgerencia de Control del Ente de Mantenimiento Urbano Integral indica que: "... no se pudo constatar ninguna tapa de servicio como la mencionada en el RE Nº 2013-00594542, tal así que fue inspeccionado detectándose una tapa circular perteneciente aparentemente al sistema pluvial. Por la que se pudo observar que en la Av. Ingeniero Huergo y Venezuela se encuentra una tapa de igual característica a la mencionada";

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EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

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Que, la Dirección General de Sistema Pluvial indica que: "Se visitó la intersección de las calles Av. Ing. Huergo y México -Z1, se comprobó que en dicha intersección solo se cuenta con un sumidero pegado al cordón de Ing. Huergo, así mismo, esta Dirección (DGSPLU) no tiene ningún reclamo de faltante en ese sumidero; por otro lado se puede apreciar en las fotos presentadas como pruebas que el pozo en cuestión no se encuentra junto al cordón. Por otro lado, en la visita del lugar se puede apreciar que se está asfaltando nuevamente la avenida Ing. Huergo"; Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente

esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros); Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado; Que, al respecto, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189) de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido..."; Que, a su vez, el art. 36 inc. d) de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36-Recaudos. "Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos:...d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;..."; Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad. Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños; Que, obsérvese que las fotografías acompañadas en el orden 3 no se encuentran autenticadas por notario, ni se ofrecen testigos que hayan estado presentes en el instante de ser tomadas o que hubieran participado de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo. En este sentido la doctrina ha manifestado que es indispensable establecer la autenticidad de las mismas mediante los parámetros antedichos o por la confesión de la parte contraria, para ser aceptadas como prueba, (Hernando Devis Echandía, "Compendio de la Prueba Judicial", punto 281, pág. 277; Antonio Rocha, "De la prueba en Derecho", Bogotá 1967, páginas 495/496; y Roland Arazi, "La prueba en el Procesos Civil", pág.45);

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Que, en tal sentido, sus tribunales han sostenido que "Es sobre la accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión" (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 26/02/2011, "Oronoz de Bigatón, Celina c/GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, asimismo, se ha dicho que "Las partes tienen la carga de aportar al proceso los elementos necesarios a fin de convencer al juez que los hechos sucedieron en forma que se alega, quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la Litis. La obligación de aportar la prueba depende de la posición que adquiere cada parte en el juicio conforme los hechos" (Cámara de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 1, 13/08/2003, "Barros, Ángel c/ GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, en consecuencia, la documentación acompañada por el peticionante, no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas, ni en su curso la relación de causalidad entre el supuesto impacto con un bache y los daños denunciados; Que, por todo lo expuesto, se considera que corresponde rechazar la petición efectuada; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. José Raúl Argibay, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 289/SSMEP/15

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 11491858-MGEYA-AJG-2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Sra. Marta Isabel Cessaroni, realiza una presentación impugnando los términos de la Resolución-144-SSMEP/2015;

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Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto 1.510-GCBA/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma; Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada Ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen Jurídico IF-6886595-DGEMPP-2015, emitido el 24-04-2015, al que en mérito a la brevedad se remite; Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la Resolución 144-SSMEP-2015, en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por la Sra. Marta Isabel Cessaroni; Que, habiéndose notificado del referido acto, la misma interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que, en su oportunidad, la Sra. Marta Isabel Cessaroni solicitó el reintegro de gastos que habría efectuado como consecuencia de la caída que manifestó haber sufrido en la Avenida Corrientes a la altura del 883/867 de esta Ciudad, el 18/01/2014; Que, al tomar intervención la Procuración General emitió opinión y, en base a los elementos obrantes en autos, aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo peticionado; Que, "Brevitatis causae" se remite a los argumentos expuestos en el citado Dictamen; Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo cuestionado -Resolución 144-SSMEP-2015-; Que, contra la citada Resolución, la causante interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; Que, del análisis del mencionado recurso, no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado; Que, sobre el particular, se reitera que en caso planteado la normativa de aplicación -Código de Edificación, Capítulo 4.3.3.7 y Ordenanza 33.721, establece la responsabilidad del propietario frentista para los supuestos de la reparación de las aceras que se encuentren deterioradas debido al desgaste por la acción del tiempo y/o faltante de alguna pieza de revestimiento, razón por la cual aquél sería responsable por los daños a terceros;

Que, a su vez, la recurrente se agravia porque sostiene que la Resolución aquí impugnada dejaría entrever que la existencia de un kiosco de diarios en el lugar de referencia pudo haber tenido incidencia en el hecho denunciado y que sería esta Administración quien habría habilitado al citado kiosco para que pudiera funcionar; Que, al respecto, es dable destacar que la interesada debió extremar las medidas de prevención y cuidado por estar caminando por una acera que se encuentra reducida y por ende inferior al resto de las calzadas de la ciudad; Que, por todo lo expuesto, toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, se considera que corresponde rechazar el recurso incoado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

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Artículo 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Marta

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Isabel Cessaroni, contra la Resolución Nº 144-SSMEP-2015, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 290/SSMEP/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico N° 18643331-MGEYA/2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Hugo Alfredo Wainerman realiza una presentación a raíz del daño que le habría provocado al vehículo marca Honda, modelo C31-CITY EXL A/T, dominio JZH 185, la existencia de un bache en la Av. Santa Fe entre Godoy Cruz y Juan B. Justo (antes de pasar debajo del puente ferroviario), de esta Ciudad, el 13/09/2014; Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación: copia fiel de Factura electrónica, copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario; y seis (6) fotografías; Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral practica el informe pertinente indicando: "... que se consultó la base de datos, y no se encontró registro de aperturas ni denuncias anteriores a la fecha mencionada, si se encontró avisos de (SAP) con Nº S01313185/14 con fecha 01/10/14, Nº 10258211 con fecha 18/11/14 y Nº 140005705250 con fecha 11/12/14"; Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros); Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;

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Que, al respecto, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189) de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido..."; Que, a su vez, el art. 36 inc. d) de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36-Recaudos. "Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos:...d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;..."; Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad. Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños; Que, obsérvese que las fotografías acompañadas en el orden 3 están borrosas y no se encuentran autenticadas por notario, ni se ofrecen testigos que hayan estado presentes en el instante de ser tomadas o que hubieran participado de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo. En este sentido la doctrina ha manifestado que es indispensable establecer la autenticidad de las mismas mediante los parámetros antedichos o por la confesión de la parte contraria, para ser aceptadas como prueba, (Hernando Devis Echandía, "Compendio de la Prueba Judicial", punto 281, pág. 277; Antonio Rocha, "De la prueba en Derecho", Bogotá 1967, páginas 495/496; y Roland Arazi, "La prueba en el Procesos Civil", pág.45); Que, en tal sentido, sus tribunales han sostenido que "Es sobre la accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión" (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 26/02/2011, "Oronoz de Bigatón, Celina c/GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, asimismo, se ha dicho que "Las partes tienen la carga de aportar al proceso los elementos necesarios a fin de convencer al juez que los hechos sucedieron en forma que se alega, quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la Litis. La obligación de aportar la prueba depende de la posición que adquiere cada parte en el juicio conforme los hechos" (Cámara de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 1, 13/08/2003, "Barros, Ángel c/ GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, en consecuencia, la documentación acompañada por el peticionante, no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas, ni en su caso la relación de causalidad entre la supuesta deficiencia en la calzada y los daños denunciados;

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Que, por todo lo expuesto, se considera que corresponde rechazar lo peticionado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Hugo Alfredo Wainerman, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 291/SSMEP/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico N° 13626642-DGALM/2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Pablo Cesar Buffone realiza una presentación a raíz del daño que el impacto en un bache le habría provocado al vehículo marca Volkswagen, modelo 348 Fox 1.6, dominio MLM 359, en la Av. Eva Perón a la altura del 3.300, de esta Ciudad, el 28/06/2014; Que, la presentación efectuada en el orden 7 de los documentos de trabajo, con documentación agregada en los ordenes 37 y 38, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, el Sr. Buffone denuncia que el impacto en un bache le habría provocado daños al citado rodado en la ubicación de la referencia, el 28/06/2014. Por tal motivo, solicita un resarcimiento por la suma de pesos siete mil quinientos cuarenta ($7.540.-); Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación: copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario; dos (2) presupuestos; y constancia de cobertura de seguro celebrado con "MAPFRE"; Que, la Subgerencia de Obra, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, indica que no se llevó a cabo tarea alguna en Eva Perón Nº 3300 casi rotonda de Virreyes, durante los días anteriores o posteriores al 28/06/2014; Que, con posterioridad, la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral no encontró en sus registros solicitudes para la ubicación de la referencia en fecha anterior o posterior a la denuncia en autos por el peticionante;

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Que, mediante cédula el señor Pablo Cesar Buffone fue notificado para que, en un plazo de diez (10) días, ajustara su pretensión en los términos del art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454); Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros); Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio

tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado; Que, al respecto, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189) de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la pruebaa la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido..."; Que, a su vez, el art. 36 inc. d) de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36-Recaudos. "Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos:...d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales..."; Que, sobre el particular, debe tenerse presente que esta Administración, en su oportunidad, le notificó al señor Pablo Cesar Buffone que debía cumplimentar los recaudos del citado artículo. No obstante ello, aquel no efectuó presentación alguna que acreditara fehacientemente el daño reclamado; Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad. Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños; Que, obsérvese que las fotografías acompañadas en el orden 3 no se encuentran autenticadas por notario, ni se ofrecen testigos que hayan estado presentes en el instante de ser tomadas o que hubieran participado de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo. En este sentido la doctrina ha manifestado que es indispensable establecer la autenticidad de las mismas mediante los parámetros antedichos o por la confesión de la parte contraria, para ser aceptadas como prueba, (Hernando Devis Echandía, "Compendio de la Prueba Judicial", punto 281, pág. 277; Antonio Rocha, "De la prueba en Derecho", Bogotá 1967, páginas 495/496; y Roland Arazi, "La prueba en el Procesos Civil", pág.45);

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Que, en tal sentido, sus tribunales han sostenido que "Es sobre la accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión" (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 26/02/2011, "Oronoz de Bigatón, Celina c/GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, asimismo, se ha dicho que "Las partes tienen la carga de aportar al proceso los elementos necesarios a fin de convencer al juez que los hechos sucedieron en forma que se alega, quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la Litis. La obligación de aportar la prueba depende de la posición que adquiere cada parte en el juicio conforme los hechos" (Cámara de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 1, 13/08/2003, "Barros, Ángel c/ GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, en consecuencia, la documentación acompañada por el peticionante, no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas, ni en su caso la relación de causalidad entre el supuesto bache y los daños denunciados; Que, por todo lo expuesto, se considera que corresponde rechazar lo peticionado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Pablo Cesar Buffone, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 292/SSMEP/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico N° 12763620-MGEYA/2014, y; CONSIDERANDO: Que, la señora Patricia Edith Waks realiza una presentación impugnando los términos de la Resolución 198-SSMEP/2015;

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Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto 1.510-GCBA/1997 (BOCBA 310), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma; Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada Ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2015-8553288-DGEMPP, emitido el 11/05/2015 al que en mérito a la brevedad se remite; Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la Resolución 198-SSMEP-2015, en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por la Sra. Patricia Edith Waks; Que, habiéndose notificado del referido acto, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que, en su oportunidad la Sra. Patricia Edith Waks en su carácter de Administradora judificial en los autos caratulados "Waks Gregorio Miguel Benjamín s/ Sucesión testamentaria" solicitó un resarcimiento con motivo de los daños que habría sufrido el vehículo marca Fiat, modelo Palio ELD, dominio DSZ 928, por el impacto en un bache en la Avda. Gral Paz a la altura del 100 sentido sur (por debajo del puente de Avda. Cantilo) de esta Ciudad, el 17/08/2014; Que, al tomar intervención la Procuración General, luego de evaluar la constancias reunidas aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que haga lugar a lo peticionado; Que, "Brevitatis causae" se remite a los argumentos expuestos en el citado Dictamen; Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo cuestionado -Resolución 198-SSMEP-2015; Que, contra la citada Resolución la causante interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Del análisis del mismo no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado; Que, en efecto, la recurrente manifiesta que: "Acepto y presto conformidad con la Resolución citada en los Artículos 1º, 3º, 4º y 5º."; se agravia solamente en lo que se refiere al depósito del dinero en el Banco Nación, sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado Nacional en los Civil Nº 11, Secretaría Única en los autos "Waks Gregorio Miguel Benjamín s/ Sucesión testamentaria", solicitando que la suma a abonar en concepto de indemnización se deposite en una cuenta bancaria de la cual ella es la titular"; Que, al respecto, es dable destacar que atento la existencia del juicio sucesorio se ratifica lo sustentado en la resolución que se recurre, correspondiendo que se haga efectivo el pago conforme de dispuesto en el Artículo 2º de la misma; Que, por todo lo expuesto, toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, se considera que deberá desestimarse el recurso interpuesto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Patricia Edith Waks, contra la Resolución Nº 198-SSMEP-2015, con fundamento en lo expuesto, por improcedente.

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Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 295/SSMEP/15

Buenos Aires, 12 de agosto de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 16871943-MGEYA-COMUNA11-2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Sra. Marta Silvia Juncos, realiza una presentación impugnando los términos de la Resolución N° 183-SSMEP/2015; Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto 1.510-GCBA/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma; Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada Ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen Jurídico IF-10305517-DGEMPP/2015, emitido el 19-05-2015, al que en mérito a la brevedad se remite; Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la Resolución 183-SSMEP/2015, en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por la Sra. Marta Silvia Juncos; Que, habiéndose notificado del referido acto, la interesada interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que, en su oportunidad, la Sra. Marta Silvia Juncos solicitó un resarcimiento con motivo de los daños que habría sufrido el 12/05/2014, al caer en la vía pública; Que, al tomar intervención la Procuración General, luego de evaluar las constancias reunidas aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo peticionado; Que, "Brevitatis causae" se remite a los argumentos expuestos en el citado Dictamen; Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo cuestionado -Resolución N° 183-SSMEP-2015-; Que, contra la citada Resolución, la causante interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Del análisis del mismo no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado;

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Que, en tal sentido, se estima oportuno destacar que en relación a la reclamación de daños y perjuicios al Estado por responsabilidad extracontractual en sede administrativa, la doctrina entiende que "... la administración carece de una organización adecuada para la justipreciación de la prueba que supone evaluar los daños y perjuicios producidos extracontractualmente y por ello no puede realmente asumir en forma fácil la tramitación y resolución en tiempo oportuno de estas cuestiones; la dilucidación del asunto directamente en sede judicial es más conveniente tanto a la administración como al particular". (Gordillo, Agustín, Tratado

de Derecho Administrativo Tº IV "El Procedimiento Administrativo", Capítulo XII "Reclamación de Daños y Perjuicios al Estado", 9º Edición, Buenos Aires F.D.A., 2006); Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Marta Silvia Juncos, contra la Resolución Nº 183-SSMEP-2015, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 296/SSMEP/15

Buenos Aires, 12 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 14270762-MGEYA-DGEV-2014, y; CONSIDERANDO: Que, la Sra. René Edith Resnicoff, realiza una presentación impugnando los términos de la Resolución N° 214-SSMEP/2015; Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto 1.510-GCBA/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma; Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada Ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

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Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen Jurídico IF-14679981-DGEMPP-2015, emitido el 04-06-2015, al que en mérito a la brevedad se remite; Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la Resolución N° 214-SSMEP/2015, en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por la Sra. René Edith Resnicoff; Que, habiéndose notificado del referido acto, la interesada interpone recurso de reconsideración con jerárquico contra sus términos; Que, en su oportunidad, la Sra. René Edith Resnicoff solicitó un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la vía pública (vereda del Jardín Botánico sobre Av. Las Heras, de esta Ciudad), el 14/10/2012; Que, al tomar intervención la Procuración General, luego de evaluar las constancias reunidas aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo peticionado; Que, "Brevitatis causae" se remite a los argumentos expuestos en el citado Dictamen; Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo cuestionado -Resolución N° 214-SSMEP-2015-; Que, contra la citada Resolución, la causante interpone recurso de reconsideración; Que, del análisis del mismo no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado. En efecto, la recurrente se agravia manifestando que "...a razón del desnivel de la vereda, tropecé y caí golpeándome..."; Que, al respecto, es dable destacar que las mencionadas circunstancias -no acreditadas fehacientemente en autos no resultan suficientes para acreditar la relación de causalidad que permita atribuir a esta Administración la consiguiente responsabilidad; Que, por todo lo expuesto, toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado, se considera que deberá desestimarse el recurso interpuesto;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. René Edith Resnicoff, contra la Resolución Nº 214-SSMEP-2015, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 299/SSMEP/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico N° 222201-MGEYA/2014 y;

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Que, el Sr. Ricardo Eugenio Manduca Feistel y la Sra. Adriana Marta Toneatto realiza una presentación a raíz del daño que le habría provocado al vehículo marca Citroën, modelo C4, dominio KQI 020, un pozo ubicado en la calle Pasteur en su intersección con la Avenida Corrientes de esta Ciudad, el 28/09/2013; Que, la presentación efectuada en el orden 3, ampliada posteriormente en el orden 6, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, el Sr. Ricardo Eugenio Manduca Feistel y la Sra. Adriana Marta Toneatto solicitan un resarcimiento por los daños que le habría provocado a un neumático del referido automotor la caída en un pozo, mientras se encontraba circulando por la citada ubicación, el 28/09/2013; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompañan la siguiente documentación: copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietarios; tres fotografías; tres presupuestos; constancia de la cobertura del seguro que poseía el mencionado rodado, de la que surge que tenía contratada una póliza con la compañía ZURICH, que le cubría el daño parcial con una franquicia fija de pesos tres mil ($3.000.-); y una constancia de la denuncia radicada ante la Comisaría 7ª de la Policía Federal Argentina; Que, la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, practica el informe pertinente; Que, la Dirección General Sistemas Pluvial indica que "...no obran antecedentes sobre el particular, para mayor datos se adjunta informe de la empresa con injerencia en la zona en el marco de la Licitación Pública vigente Nª 1362/11: "Soluciones Químicas S.A., Oscar J. López S.A., Mantelectric I.C.I.S.A. UTE", "Mantenimiento de la Red Pluvial y Obras complementarias"...". Del mismo surge que "...no hay cámaras de la red pluvial en la calzada"; adjuntando fotos y croquis; Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros); Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio

tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado; Que, al respecto, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189) de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...";

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CONSIDERANDO:

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Que, a su vez, el art. 36 inc. d) de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36-Recaudos. "Todo escrito por el cual se promueve la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos:...d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales;..."; Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad. Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños; Que, obsérvese que las fotografías acompañadas en el orden 3 no se encuentran autenticadas por notario, ni se ofrecen testigos que hayan estado presentes en el instante de ser tomadas o que hubieran participado de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo. En este sentido la doctrina ha manifestado que es indispensable establecer la autenticidad de las mismas mediante los parámetros antedichos o por la confesión de la parte contraria, para ser aceptadas como prueba, (Hernando Devis Echandía, "Compendio de la Prueba Judicial", punto 281, pág. 277; Antonio Rocha, "De la prueba en Derecho", Bogotá 1967, páginas 495/496; y Roland Arazi, "La prueba en el Procesos Civil", pág.45); Que, en tal sentido, sus tribunales han sostenido que "Es sobre la accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión" (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 26/02/2011, "Oronoz de Bigatón, Celina c/GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, asimismo, se ha dicho que "Las partes tienen la carga de aportar al proceso los elementos necesarios a fin de convencer al juez que los hechos sucedieron en forma que se alega, quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la Litis. La obligación de aportar la prueba depende de la posición que adquiere cada parte en el juicio conforme los hechos" (Cámara de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 1, 13/08/2003, "Barros, Ángel c/ GCBA", Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires); Que, en consecuencia, la documentación acompañada por los peticionantes, no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas, ni en su caso la relación de causalidad entre la supuesta caída en el pozo en cuestión y los daños denunciados; Que, por todo lo expuesto, se considera que corresponde rechazar lo peticionado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Ricardo Eugenio Manduca Feistel y la Sra. Adriana Marta Toneatto, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310).

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Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 300/SSMEP/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico N° 4148850-MGEYA-PG/2015, y; CONSIDERANDO: Que, la señora Josefina Rosamilia, solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en dos oportunidades en la vía pública; Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, la señora Josefina Rosamilia manifiesta que habría sufrido lesiones a raíz de dos caídas que denuncia como acontecidas en los meses de abril y octubre de 2013, en la calle Deheza a la altura del 4800, por reparaciones que se realizaban en la calzada; Que, por tal motivo, solicita un resarcimiento integrado por los rubros daño físico y daño moral; Que, interviene el Ente de Mantenimiento Urbano Integral; Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencias de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y Aquel perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321: 2144; entre otros); Que, de las constancias obrantes en el actuado surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado; Que, al respecto, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa, deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires; Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189), de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (BOCBA 454), en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...";

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Que, a su vez, el art. 36 inc. d) de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36- Recaudos. "Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos: ... d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la

documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales..."; Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad. Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños; Que, en el caso planteado, la peticionante persigue el pago de una indemnización por daño físico y daño moral como consecuencia de las caídas que denuncia haber sufrido en la vía pública; Que, sobre el particular, cabe advertir que el hecho denunciado no se encuentra acreditado, razón por la cual no corresponde acceder a su pretensión; Que, no obstante la falta de prueba, es dable destacar que, aún en el supuesto en que hubiera aportado elementos probatorios suficientes, éstos no resultarían conducentes para su estimación, ya que los mismos no son susceptibles de ser valuados objetivamente; Que, al respecto, resulta necesario diferenciar entre los conceptos "valuar el daño" y "determinar el valor del daño". Mientras el primero supone esclarecer su contenido, estimar el perjuicio mismo como tal, mediante el segundo se trata de definir su entidad económica o pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que debe ser indemnizado; Que, la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las personas se resiente de vaguedad e incertidumbre. En general, las obras científicas sobre la materia contienen frecuentemente sólo pautas cualitativas u orientaciones generales, sin criterios concretos que orienten sobre la manera de proceder para fijar específicamente un determinado monto indemnizatorio; Que, para ello, en el ámbito judicial se invoca generalmente "la equidad "o "el prudente arbitrio", circunstancias que esconde la ausencia de todo criterio rector más o menos objetivo y controlable. Así para determinar el monto indemnizatorio resulta necesario evaluar las circunstancias particulares de cada caso concreto, sin poder aplicar una metodología común que permita resolver supuestos similares (Zabala de González, Matilde, "Resarcimiento de daños", 2ª edición ampliada, 2ª reimpresión, Ed. Hammurabi, José Luis Depalma, páginas 473, 493,499 y 500); Que, en tal inteligencia, deberán tenerse presente las propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuere procedente; Que, por todo lo expuesto, se considera que no corresponde hacer lugar a la petición efectuada; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. Josefina Rosamilia, con fundamento en lo expuesto, por improcedente.

Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310).

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Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 76/MGOBGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 4.013, modificada por Ley N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 21.190.228/MGEYA/SSAFED/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en el punto 7, apartado b, del artículo 8, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que según surge de las actuaciones mencionadas en el Visto, el Subsecretario de Asuntos Federales, Sr. Marcelo Daletto, se ausentará temporariamente de esta ciudad durante los días 24 al 28 de agosto del corriente año, ambos inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho de la aludida unidad de organización a un funcionario de idéntico rango y jerarquía; Que a tal fin, el Sr. Subsecretario de Asuntos Federales propicia designar al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires, Sr. Diego Valenzuela, mientras dure la mencionada ausencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 7, apartado b, del artículo 8 de la Ley N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho del Subsecretario de Asuntos Federales, Sr. Marcelo Daletto, al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires, Sr. Diego Valenzuela, durante los días 24 al 28 de agosto de 2.015, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Asuntos Federales. Cumplido, archívese. Monzó

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RESOLUCIÓN N.º 77/MGOBGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 4.013, modificada por Ley N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 21.061.804/MGEYA/DGCCIU/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en el punto 7, apartado b, del artículo 8, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que según surge de las actuaciones mencionadas en el visto, el titular de la Dirección General Casas de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales, Sr. Guillermo Arcadio Bardón, se ausentará temporariamente de esta ciudad durante los días 20 al 31 de agosto del corriente año, ambos inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho de la aludida unidad de organización a un funcionario de idéntico rango y jerarquía; Que a tal fin, el Director General de la mencionada Dirección General Casas de la Ciudad propicia designar al titular de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales, Sr. Ángel Manuel Mosca, mientras dure la mencionada ausencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 7, apartado b, del artículo 8 de la Ley N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho del titular de la Dirección General Casas de la Ciudad, Sr. Guillermo Arcadio Bardón, al titular de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, Sr. Ángel Manuel Mosca, ambas dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Federales, durante los días 20 al 31 de agosto de 2015, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, a la Subsecretaría de Asuntos Federales y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Casas de la Ciudad. Cumplido, archívese. Monzó

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RESOLUCIÓN N.° 78/MGOBGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto N° 477/11, las Resoluciones N° 1.415/MHGC/13, N° 37/MGOBGC/15, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente N° 7.957.818/SSGOBIER/15, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueran realizadas por los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a mas de 50 km. de su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto; Que mediante la Resolución N° 1.415/MHGC/13 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del Decreto N° 477/11; Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante formulario adjunto como Anexo III; Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto N° 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos; Que al respecto, el punto 7 del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, por medio del cual se aprueben los gastos, dejando por sentado la oportunidad, merito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual deberá ser acompañado por el formulario aprobado como Anexo III del Decreto N° 477/11; Que mediante la Resolución N° 37/MGOBGC/15, se autorizó a viajar a la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a la Lic. Silvia Gabriela Lospennato, DNI N° 26.119.155 y a la Dra. Valeria Guida, DNI N° 29.678.685, durante los días 10 y 11 de mayo de 2.015 y, a la Dra. Ana Maria Lavaque, DNI N° 13.625.639, el día 11 de mayo de 2.015, a fin de conocer en profundidad el proceso de modernización implementado en la Provincia de Misiones en la Dirección General del Registro Provincial de las Personas; Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la referida Resolución, se hizo entrega a la Lic. Lospennato y a la Dra. Guida, de la suma de pesos setecientos ochenta y cuatro ($784) para cada una de ellas y, a la Dra. Lavaque, de la suma de trescientos noventa y dos ($392), en concepto de viáticos a fin de atender los gastos personales que guardasen estricta relación con la misión autorizada;

Que de conformidad con la normativa antes citada, las sumas entregadas a la Lic. Lospennato y la Dra. Guida, fueron rendidas en su totalidad mediante la presentación de los formularios del Anexo III del Decreto 477/11;

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Que en relación a la suma entregada a la Dra. Lavaque, la misma fue devuelta en su totalidad, conforme surge de la constancia obrante bajo número de orden 34, con motivo de la imposibilidad de la funcionaria de realizar la misión; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos en cuestión; Que los mencionados gastos cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11 y la Disposición N° 344/DGCG/11,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados por la Lic. Silvia Gabriela Lospennato, DNI N° 26.119.155, y la Dra. Valeria Guida, DNI N° 29.678.685, otorgados en concepto de viáticos por la Resolución N° 37/MGOBGC/15, por la suma de pesos setecientos ochenta y cuatro ($784), para cada una de ellas. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Monzó

RESOLUCIÓN N.º 59/SSGOBIER/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.145/09, N° 95/14, la Resoluciones N° 5/MGOBGC/12 y modificatoria, N° 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 20.192.883/MGEYA- DGTALGOB/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Menor correspondiente al proceso de compra B.A.C. N° 2180-1781-CME15, cuyo objeto es la adquisición de Certificados Médicos de Nacimiento, Certificados Médicos de Defunción y Obleas para Certificados Médicos de Nacimiento, solicitados por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario; Que la presente contratación tiene origen en la necesidad manifestada por la titular de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas mediante NO-2015-19044820-DGRC, de adquirir dichos productos, en razón de que resultan ser de imprescindible necesidad para el desarrollo de las tareas que se realizan en la misma;

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Que por el Decreto N° 1.145/09 y sus normas complementarias, se aprobó oportunamente la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), creándose el portal www.buenosaires.compras.gob.ar, con alcance a todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consta haberse dado cumplimiento con la Resolución N° 424/MHGC/13 y sus modificatorias, por la que se establece la obligatoriedad para todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de gestionar todas las compras y contrataciones a través del portal Buenos Aires Compras (BAC); Que se encuentra plenamente justificado el procedimiento de Contratación Menor para la selección del proveedor, toda vez que el monto total estimado para la misma no supera el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compras, en anuencia con los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095 y sus modificatorias; Que ese orden de ideas, cabe resaltar que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de pesos cuatrocientos trece mil ($ 413.000); Que mediante la Resolución Nº 5/MGOBGC/12 y su modificatoria, se constituyó oportunamente la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Gobierno en el ámbito de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, con las facultades establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 2.095 y sus modificatorias; Que por Disposición N° 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 85 de

la Ley N° 2.095 y sus modificatorias, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales el cual obra incorporado en el expediente; Que asimismo obran incorporados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas correspondientes y Anexo que han de regir la contratación; Que consta en los actuados la correspondiente solicitud de gastos, emitida a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos y Anexo, y se efectúe el llamado a Contratación Menor para la adquisición pretendida. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09,

LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y su Anexo, para la adquisición de Certificados Médicos de Nacimiento, Certificados Médicos de Defunción y Obleas para Certificados Médicos de Nacimiento, solicitados por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, que como Anexo (PLIEG N°21680548/SSGOBIER/15) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor N° 2180-1781-CME15, para la contratación del objeto descripto en el artículo 1 de esta Resolución, cuya apertura se llevará a cabo el día 2 de septiembre de 2015 a las 13 horas, bajo la modalidad de Compra Electrónica mediante BAC, fijándose como presupuesto oficial la suma de pesos cuatrocientos trece mil ($ 413.000.-). Artículo 3º.- Remítanse las correspondientes invitaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto N° 95/14.

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Artículo 4°.- Los Pliegos podrán consultarse gratuitamente en el sitio de internet www.buenosaires.compras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese por un (1) día en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, en prosecución del trámite. Oportunamente, archívese. Lospennato

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.° 480/SECLYT/15

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 567/12 y el Expediente N° E.E 21.703.623/MGEYA-SSGPM/15 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"; Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“; Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones"; Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos; Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto Nº 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones, económicas o no; Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial, administrados por una multiplicidad de organismos;

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Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial deben garantizar la transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales; Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos; Que por el artículo 4° del citado Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS); Que, por lo expuesto, y a los fines de llevar adelante con mayor eficiencia las responsabilidades indicadas, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las prestaciones no monetarias que los organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados otorgue a personas físicas y/o jurídicas, ya sea mediante los programas existentes o los que se puedan crear en el futuro. Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 21 de agosto del presente los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por las Direcciones Generales de Atención Inmediata y de Servicios Sociales Zonales dependientes de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario; las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia y de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social; la Dirección General Red Integral de Protección Social, dependiente de la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaría Tercera Edad, todas del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas. Artículo 2°.- Establécese que a partir del 31 de agosto del presente los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas.

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Artículo 3°.- Establécese que a partir del 15 de septiembre del presente los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social; la Dirección General de Promoción del Envejecimiento Activo, dependiente de la Subsecretaría de la Tercera Edad, todas del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas. Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 559/AGIP/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11 y N° 303/AGIP/15, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y N° 302/DGCYC/13, los Expedientes Electrónicos N° 19.969.448/AGIP/15 y N° 21.676.556 /AGIP/15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación de un servicio de desarrollo de aplicativo para obtención y validación de Clave Ciudad en Cajeros Automáticos, la que se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo este proceso de selección de Compras tramita por el módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que en el mencionado sistema se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto 8618-3752-SG15 por un monto total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos ($1.441.600,00); Que se agregan al presente actuado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas conteniendo el detalle del servicio así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, contemplando una duración de treinta y seis (36) meses; Que por tratarse de servicios a prestar en las redes de cajeros automáticos LINK y BANELCO, se efectuará el proceso bajo los términos del artículo 28 inciso 4to de la Ley N° 2.095 en la modalidad de Contratación Directa dándoles participación a las firmas comercializadoras de dichas redes, es decir Red Link S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.; Que en virtud de los términos de la Ley N° 4.764, la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario N° 95/GCABA/14, y la Resolución N° 180/MHGC/08 conforme a lo establecido en su Artículo 2º, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratación Directa y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello,

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EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el proceso de compras Nº 8618-1291-CDI15 que como Anexo forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa Nº 8618-1291-CDI15 para el día 25 de agosto de 2015 a las 13.00 hs. para la contratación de un servicio de desarrollo de aplicativo para obtención y validación de Clave Ciudad en Cajeros Automáticos, al amparo de lo establecido por el artículo 28 inciso 4to de la Ley N° 2.095, por un monto total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos ($1.441.600,00), para una duración de treinta y seis (36) meses. Artículo 3º.- Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras (BAC), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 inciso 4to del Anexo I del Decreto 95/GCBA/14 y remítanse las invitaciones a las firmas Red Link S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Walter

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ANEXO

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 502/AGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 3229957-MGEYA-AGC-15, Y CONSIDERANDO: Que a través de la nota fechada el día 24 de febrero de 2015, y que fuera presentada ante esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), identificada como RE-2015-03232866-AGC, "Celiz Leonardo y Celiz Vanesa Sociedad de Hecho" -Matafuegos Torcel- CUIT 30-70796535-1, solicita la devolución del importe de pesos cinco mil setecientos ($ 5.700.-); Que dicho importe fue transferido por la firma precitada con el fin de adquirir tarjetas de identificación de extintores bajo el régimen establecido por la Resolución N° 5/AGC/2010 y sus respectivas prórrogas; Que dicho régimen de tarjetas de extintores fue dejado sin efecto a través de la Resolución Nº 32/AGC/2015; Que la Subgerencia Operativa Administrativa, Contable y Presupuestaria, dependiente de la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, indicó que no es posible el reconocimiento de la transferencia realizada para la compra de tarjetas electrónicas de extintores, solicitando en consecuencia a la Dirección General Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, que efectúe la devolución de las sumas de dinero reclamadas; Que la mencionada Dirección General Tesorería se expidió confirmando el ingreso del monto reclamado a la cuenta Nº 210199/2, conforme el extracto bancario del día 29 de diciembre de 2014, por un monto de pesos cinco mil setecientos ($ 5.700.-), señalando además que el mismo fue registrado en el sistema SIGAF mediante el N° C-10 2014-42597; Que atento ello, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, requiere la confección del acto administrativo que autorice dicha devolución; Que en ese contexto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo a efectos de autorizar la devolución de las sumas de dinero reclamadas mediante el expediente electrónico citado en el VISTO, que fueran transferidas por "Celiz Leonardo y Celiz Vanesa Sociedad de Hecho" - Matafuegos Torcel-; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inc. e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la devolución de la suma de pesos cinco mil setecientos ($ 5.700.-) en favor de "Celiz Leonardo y Celiz Vanesa Sociedad de Hecho", -Matafuegos

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Torcel- CUIT 30-70796535-1, los que fueran oportunamente transferidos a la Cuenta Corriente N° 210199/2 cuyo titular es esta Agencia Gubernamental de Control, conforme las constancias expuestas en el exordio. Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección General Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, remítanse las actuaciones a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 503/AGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 7470121-MGEYA-DGHP-15, Y CONSIDERANDO: Que a través de la nota fechada el día 23 de abril de 2015, y que fuera presentada ante esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), identificada como IF-2015-07476177-DGHP, la firma "Matafuegos Donny S.R.L." CUIT 30-62702896-9, solicita la devolución del importe de pesos treinta mil ($ 30.000.-); Que dicho importe fue transferido por la firma precitada con el fin de adquirir tarjetas de identificación de extintores bajo el régimen establecido por la Resolución N° 5/AGC/2010 y sus respectivas prórrogas; Que dicho régimen de tarjetas de extintores fue dejado sin efecto a través de la Resolución Nº 32/AGC/2015; Que la Subgerencia Operativa Administrativa, Contable y Presupuestaria, dependiente de la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, indicó que no es posible el reconocimiento de la transferencia realizada para la compra de tarjetas electrónicas de extintores, solicitando en consecuencia a la Dirección General Tesorería, dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, que efectúe la devolución de las sumas de dinero reclamadas; Que la mencionada Dirección General Tesorería se expidió confirmando el ingreso del monto reclamado en la cuenta Nº 210199/2, conforme el extracto bancario del día 09 de abril de 2015, por un monto de pesos treinta mil ($ 30.000.-), señalando además que el mismo fue registrado en el sistema SIGAF mediante el N° C-10 2015-7979; Que atento ello, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, requiere la confección del acto administrativo que autorice dicha devolución; Que en ese contexto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo a efectos de autorizar la devolución de las sumas de dinero reclamadas mediante el expediente electrónico citado en el VISTO, que fueran transferidas por la firma "Matafuegos Donny S.R.L."; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inc. e) de la Ley N° 2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la devolución de la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) en favor de "Matafuegos Donny S.R.L." CUIT 30-62702896-9, los que fueran oportunamente transferidos a la Cuenta Corriente N° 210199/2 cuyo titular es esta Agencia Gubernamental de Control, conforme las constancias expuestas en el exordio.

Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección General Contaduría, dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, remítanse las actuaciones a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 505/AGC/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 14915267-MGEYA-AGC-15, Y CONSIDERANDO: Que a través de la nota fechada el día 13 de mayo de 2015, y que fuera presentada ante esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), identificada como IF-2015-14913504-DGHP, la firma "Argenfuego S.R.L.", -Matafuegos Suarez Hnos.- CUIT 30-70918809-3, solicita la devolución del importe de pesos un mil ($ 1.000.-); Que dicho importe fue transferido por la firma precitada con el fin de adquirir tarjetas de identificación de extintores bajo el régimen establecido por la Resolución N° 5/AGC/2010 y sus respectivas prórrogas; Que dicho régimen de tarjetas de extintores fue dejado sin efecto a través de la Resolución Nº 32/AGC/2015; Que la Subgerencia Operativa Administrativa, Contable y Presupuestaria, dependiente de la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, indicó que no es posible el reconocimiento de la transferencia realizada para la compra de tarjetas electrónicas de extintores, solicitando en consecuencia a la Dirección General Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, que efectúe la devolución de las sumas de dinero reclamadas; Que la mencionada Dirección General Tesorería se expidió confirmando el ingreso del monto reclamado en la cuenta Nº 210199/2, conforme el extracto bancario del día 04 de mayo de 2015, por un monto de pesos un mil ($ 1.000.-), señalando además que el mismo fue registrado en el sistema SIGAF mediante el N° C-10 2015-10137; Que atento ello, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, requiere la confección del acto administrativo que autorice dicha devolución; Que en ese contexto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo a efectos de autorizar la devolución de las sumas de dinero reclamadas mediante el expediente electrónico citado en el VISTO, que fueran transferidas por la firma "Argenfuego S.R.L." - Matafuegos Suarez Hnos.-;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inc. e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la devolución de la suma de pesos un mil ($ 1.000.-) en favor de "Argenfuego S.R.L." -Matafuegos Suarez Hnos.- CUIT 30-70918809-3, los que fueran oportunamente transferidos a la Cuenta Corriente N° 210199/2 cuyo titular es

esta Agencia Gubernamental de Control, conforme las constancias expuestas en el exordio. Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección General Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, remítanse las actuaciones a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 414/APRA/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley General del Ambiente Nº 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08, la Resolución Conjunta Nº 2521/SSGEYAF-APRA/10 y Cédula de Notificación N° 893-15, y el Expediente Electrónico N° 05886277-DGCONT/2015 y, CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por Pompeya Gas S.A. contra la Cédula de notificación identificada con el N° 893-15 de fecha 26 de febrero de 2015, obrante en el IF-2015-3584582, por la cual se intimara al cumplimiento de lo previsto en el Art 22 de la Ley Nacional 25.675 de conformidad con lo establecido en la Resolución 2521/SSGEyAF/10, relativo a la Contratación de un Seguro Ambiental por daño de incidencia colectiva; Que, previo a continuar, cabe hacer mención aquí que la recurrente ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la intimación referida y la Dirección General de Control lo ha desestimado mediante la Disposición N° 194/DGCONT/2015 dando lugar a su tratamiento como Recurso Jerárquico implícito en subsidio; Que en función de lo antes consignado, examinados sus recaudos formales la impugnación ha resultado admisible; Que, sobre el núcleo argumental de su presentación el recurrente sostiene la supuesta imposibilidad de contratar el seguro de caución vigente debido a la existencia de medidas cautelares dictadas en el expediente "Fundación medio ambiente c/PEN Dto 1638/12-SSN, Resolución 37.160 s/proceso de conocimiento"; Que, a los efectos de desarrollar los argumentos de la intervención de esta Agencia, resulta necesario expresar que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley..."; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el cuarto) a la protección del medioambiente; Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer..."; Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente dañado; Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN, corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a

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las provincias las necesarias para complementarlas, sin que ello altere sus jurisdicciones; Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado su calidad de tal, se reserva el ejercicio del poder de policía en materia ambiental, resultando competente para el dictado de normas, que sobre la base de los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional, superen incluso las exigencias allí previstas, elevando el nivel de protección; Que en lo que respecta a la contratación del seguro ambiental, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica e implementación del desarrollo sustentable, determinó en su art. 22 que "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación"; Que atento la naturaleza federal de la precitada norma y revistiendo el carácter de orden público y resultando sus disposiciones operativas (Art. 3 Ley 25.675), la obligación de contratar un seguro sujeto a las condiciones allí previstas resulta aplicable en todo el territorio de la Nación, para todas aquellas actividades que comporten un riesgo para el ambiente; Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de expresa raigambre constitucional de orden local que tienen por objeto la preservación del ambiente -bien jurídico tutelado- (Arts. 26 a 30 Constitución CABA) y en uso de sus facultades concurrentes que devienen de lo normado en los arts. 41,42, 75 incs. 18 y 19, 125 y 129 de la Constitución Nacional, se encuentra indiscutiblemente legitimado para disponer formal y expresamente la aplicación de dicha norma de presupuesto mínimo en su ámbito jurisdiccional mediante la vía que resulte idónea a tal efecto, aun elevando sus estándares si lo considerare procedente; Que la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, y su carácter de organismos con mayor competencia ambiental (Decreto Nº 138/GCBA/2008), actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia; Que por Resolución Conjunta Nº 2-APRA/SSGO/09 suscripta por la Agencia y Subsecretaría mencionadas, se constituyó la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales, que determinó la obligatoriedad de contratar el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675; Que, asimismo, de forma conjunta la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, dictaron la resolución Nº 2521/SSGEYAF-APRA/10, mediante la cual en su artículo 1º se dispuso "...la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y reglamentado por las normas nacionales citadas en los considerandos que forman parte de la presente, para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos del Título IX de la Ley de la Ciudad Nº 123 y normativa complementaria, que lleven a cabo personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas y que pretenda desarrollarse o se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ;

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Que en el artículo 4º de la citada Resolución Conjunta, se estableció que el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por las Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa conformidad ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados; Que conforme surge del Dictamen recaído en el Expediente Nº 199008/2012, respecto del dictado del Decreto 1632/12 por parte del Ejecutivo Nacional, derogando la Resolución Conjunta SAyDS y SF 1937/2007 y 8/07, cabe destacar que según surge de lo informado por la Dirección general de Seguros del Gobierno de la Ciudad en el Informe Nº IF-2013-03588232-DGSEGUROS y la Superintendencia de Seguros de la Nación, su aplicación se encuentra suspendida en virtud de la Resolución judicial de fecha 26/12/2012, recaída en autos "FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/EN PEN DTO 1638/12 SSN RESOL.37160s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (causa Nº 56.432/12) en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, razón por la cual se ha vuelto al sistema normativo reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio que regía con anterioridad; Que en lo que respecta a los agravios formulados por el recurrente respecto a las características del seguro exigido, no resultando competente el Gobierno de la Ciudad de Buenos quien deba hacer mérito de ello, devienen improcedentes; Que la Dirección General de Seguros manifiesta entre otras cuestiones mediante IF-2015-16324797-DGSEGUROS que resulta necesario establecer los requisitos que las empresas aseguradoras deben cumplir para la obtención de la conformidad ambiental y a los fines de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva ante la eventualidad de la producción de un siniestro; Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico Nº IF-2015-17868785-DGAINST, concluyendo la desestimación del recurso jerárquico impetrado contra la Cédula de notificación identificada con el N° 210014 de fecha 10 de diciembre de 2014, notificada el 11/12/2014; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímese el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente por Pompeya Gas S.A. contra la Cédula de notificación identificada con el N° 210014 de fecha 10/12/2014, de acuerdo a las razones de hecho y derecho esgrimidas en los considerandos de la presente.

Artículo 2° - Instrúyase al Director General Control que deberá hacer saber a los recurrentes que contra la presente decisión podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97 y su modificatoria. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Control a los efectos indicados en el artículo que precede para la prosecución del trámite Villalonga

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 706/CDNNYA/15

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 06.873.302/MGEyA-CDNNyA/2015, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs; Que la entidad FUNDASAMIN Fundación para la Salud Materno Infantil, con domicilio legal sito en la calle Honduras 4160 de esta Ciudad, tiene como objeto promover la protección de la salud materno infantil en esta población vulnerable; Que la mencionada Fundación funciona bajo el Legajo N° 1.029 y ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Asociación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 221/14,

LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Inscríbase a la entidad FUNDASAMIN Fundación para la Salud Materno Infantil, con domicilio legal sito en la calle Honduras 4160 de esta Ciudad, bajo el

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Legajo N° 1029 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/2011. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Canido

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1526/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4415003/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 383/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Richard Flores Luna, D.N.I. 94.313.182, CUIL. 20-94313182-2, como Enfermero Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 383/HGAPP/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1527/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El E.E. 10013977/2015 (HGARM) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”, del Ministerio de Salud, solicita se amplíe de 30 a 40 horas semanales, el horario que cumple el Dr. Gustavo Alejandro Arques Suaya, CUIL. 20-22073406-5, Especialista en la Guardia Médico Hospital Adjunto (Neonatología), titular, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria N° 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del precitado Ministerio, presta conformidad a lo peticionado; Que asimismo, la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas mediantes la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Amplíase el horario de 30 a 40 horas semanales, al Dr. Gustavo Alejandro Arques Suaya, CUIL. 20-22073406-5, Especialista en la Guardia Médico Hospital Adjunto (Neonatología), titular, en el Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”, del Ministerio de Salud, partida 4022.1000.MS.23.954, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria N° 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales y de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1528/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6051838/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos. G. Durand”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 322/HGACD/2014 modificada por Disposición N° 131/HGACD/2015, designó con carácter interino a la Dra. María Elena Placenti, D.N.I. 30.594.187, CUIL. 27-30594187-0, legajo personal 458.036, como Profesional de Guardia Médica Asistente Adjunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica Suplente, del citado hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 322/HGACD/2014 modificada por Disposición N° 131/HGACD/2015, dejando establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. María Elena Placenti, CUIL. 27-30594187-0, como Profesional de Guardia Médica Asistente Adjunto, lo es con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1529/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 16516403/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 446/HGACA/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Alejandro Martín López, D.N.I. 26.384.831, CUIL. 20-26384831-5, como Licenciado en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 446/HGACA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1530/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3668084/2013 (DGAYDRH) y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 199/HGADS/2015, designó con carácter interino al Dr. Luis Gonzalo García, DNI. 25.289.409, CUIL. 20-25289409-9, legajo personal 411.156, como Médico de Planta de Hospital Adjunto especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, retiene sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médico de Hospital Adjunto, titular, del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 199/HGADS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1531/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 5925501/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el

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acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, mediante Disposición N° 86/IRPS/2015, se designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Elena Mabel Oliva, D.N.I. 29.218.841, CUIL. 27-29218841-8, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 86/IRPS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1532/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 10069298/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 286/HGAJAF/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Johel Cunya LLacsahuanga, D.N.I. 94.486.501, CUIL. 20-94486501-3, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 286/HGAJAF/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, lo es en favor del señor Jhoel Cunya LLacsahuanga, CUIL. 20-94486501-3. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1533/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 8635259/2015, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 163/HGADS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Nancy Marisel Dos Santos, D.N.I. 26.682.273, CUIL. 27-26682273-7, como Enfermera Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 163/HGADS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1534/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 16474113/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 618/HGAIP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Aixa Isis Galván, D.N.I. 34.907.561, CUIL. 27-34907561-5, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

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Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 618/HGAIP/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1535/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 2596183/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”, mediante Disposición N° 40/HGAVS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Laura Elisa Flores, D.N.I. 25.308.158, CUIL. 27-25308158-4, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 40/HGAVS/2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1536/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3872038/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 76/HGNRG/2015, modificada por Disposición N° 115/HGNRG/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Jesica Natalia Villarroel, D.N.I. 33.708.844, CUIL. 27-33708844-4, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 76/HGNRG/2015, modificada por Disposición N° 115/HGNRG/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1541/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 16031416/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 271/HGAP/2015, designó con carácter interino al Dr. Sergio Gastón De Nato, D.N.I. 21.616.068, CUIL. 20-21616068-2, como Médico de Planta Asistente especialista en Anestesiología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 271/HGAP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1542/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4234034/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 83/HGAVS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Verónica Yasmina Herchi, D.N.I 32.443.226, CUIL. 27-32443226-4, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 83/HGAVS/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1543/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4361581/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 193/HGAIP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Viviana Silvia Domínguez, D.N.I. 26.451.915, CUIL. 27-26451915-8, como Licenciada en Enfermeria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalidase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 193/HGAIP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1544/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 1423158/2015 (DGAYDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", mediante Disposición N° 50/HGAJAF/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Mariela Soledad Ruiz, D.N.I. 29.186.929, CUIL. 27-29186929-2, como Telefonista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 50/HGAJAF/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1545/MMGC/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3517056/2013, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO:

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los

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requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 102/HGAP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Lorena Florencia Bustos, D.N.I. 29.451.099, CUIL. 27-29451099-6, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 102/HGAP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1546/MMGC/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 16540174/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

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Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 26/IRPS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Gómez Horacio, D.N.I. 32.559.109, CUIL. 23-32559109- 9, como Técnico Radiólogo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 26/IRPS/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma lo es en favor del señor Horacio Nicolás Gómez, CUIL. 23-32559109- 9. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1547/MMGC/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 4947569/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, mediante Disposición N° 130/HGACA/2015, se designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Miriam Marcela Pucheta, D.N.I. 23.610.354, CUIL. 23- 23610354-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 130/HGACA/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1548/MMGC/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 12493216/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 79/HMIRS/2015, designó con carácter interino al Dr. Claudio Luis Solana, D.N.I 11.469.460, CUIL. 20-11469460-7, legajo personal 273.355, como Jefe División Neonatología, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo como Jefe Unidad Neonatología, titular, con 40 horas semanales, del citado hospital;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 79/HMIRS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

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Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 34/SGISSP/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 54/ISSP/14, N° 85/ISSP/14, Nº 59/MHGC/15, Nº 74/MHGC/15 y N° 3/SECLYT/15, la Disposición N° 36/DGCG/15 y, el Expediente Electrónico N° 1028705/MGEYA/SGISSP/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 estableció los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 67/10, definió el marco normativo que rige la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen pago de obligaciones, ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y las condiciones para su aprobación; Que la Resolución Nº 74/MHGC/15, modificó parcialmente la reglamentación del Decreto Nº 67/10, con motivo de la implementación de una nueva funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la incorporación de validaciones y mejoras a los controles existentes; Que por su parte, la Resolución Nº 59/MHGC/15 determinó los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones, conforme el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que a su vez, la Resolución Conjunta Nº 3/SECLYT/15 estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común, estipulando asimismo que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el módulo SIGAF; Que por lo dispuesto en la Resolución N° 54/ISSP/14 y su modificatoria N° 85/ISSP/14, son responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Secretaría General, en concepto de Gastos de la Caja Chica Común, la Dra. Paola Vanesa Lechuga (D.N.I. N° 25.340.123), y las Sras. Lucrecia Neirotti (D.N.I. N° 29.272.709) y Daniela Soledad Giustino (D.N.I. N° 30.590.814); Que en cumplimiento de la normativa vigente, toda repartición deberá presentar la rendición de cuenta firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante el dictado del acto administrativo pertinente; Que llegados a esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones que ellos han importado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15; Que analizados los gastos relativos a la cuarta rendición de la Caja Chica Común de la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al ejercicio 2015, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

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LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común de la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la cuarta rendición del Ejercicio 2015, por la suma total de pesos diecisiete mil seiscientos setenta y dos con 26/100 ($ 17.672,26.-) y las Planillas que como Anexo III IF-2015-21240242-SGISSP y Anexo III IF-2015-21240546-SGISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto respectivamente en los Anexos X y XI de la Disposición Nº 36/DGCG/15, forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lechuga

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.º 1319/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 603.896/2015, y la Disposición Nº 872-DGIUR-2015, y; CONSIDERANDO: Que, por la mencionada disposición se consideró factible desde el punto de vista urbanístico, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de dicho acto administrativo, las Obras de Modificación y Ampliación para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 2.233/45/55, edificio Sociedad Hebraica Argentina, según los planos obrantes en Informe Nº 6694226-DGIUR-2015, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación; Que, a través de PV-2015-17865283-DGROC la Dirección General Registro de Obras y Catastro remite las presentes actuaciones, toda vez que el recurrente adjunta documentación en IF-2015-19786401-DGIUR, de Orden 49 y 50 del expediente electrónico, la cual consiste en nueva Memoria Descriptiva y Planos de Obra a registrar; para que se rectifiquen en la disposición mencionada; la superficie existente respecto de las obras de modificación y ampliación propuestas y se consignen dos subsuelos y la azotea inaccesible graficadas en los planos a registrar, para el edificio de la "Sociedad Hebraica Argentina"; Que, el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I, Centro Local, Parágrafo 5.4.2.3 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar; según Resolución Nº 593-SECPLAN-2014 (BOCBA Nº 4.560); Que, según indica la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana en el IF-2015-20502595-DGIUR, motiva el pedido la diferencia de superficie cubierta existente, la presencia de dos subsuelos y la azotea inaccesible, todo ello graficado en los planos a registrar presentados; en tanto la Disposición Nº 872- DGIUR 2015, fue basada en el IF-2015-10708302-DGIUR, según planos obrantes allí mencionados; y en esa oportunidad se estudió la prefactibilidad del anteproyecto presentado en estos actuados; Que, en IF-2015-19786401-DGIUR se adjuntan Planos en los que consta que la superficie existente resulta ser de 17.757,68 m2 en lugar de los 17.042,60 m² mencionados en la Disposición Nº 872-DGIUR 2015; y cuenta con dos subsuelos , en lugar de uno y una azotea inaccesible; Que, toda vez que lo descripto anteriormente no altera relevantemente lo analizado en su oportunidad, a través del Informe IF-2015-10708302-DGIUR, la Gerencia Operativa no tiene inconvenientes en que se proceda al dictado de una nueva disposición a los fines de rectificar los datos antes señalados; Que, toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 1º de la Disposición Nº 872-DGIUR-2015, obrante en el orden 38 del Expediente Electrónico (DI-2015-17746134-DGIUR), el que quedará redactada de la siguiente manera: "Considérase factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente, los planos de "Demolición Parcial, Ampliación y Modificación de Obras" para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 2.233/45/55, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 09, Manzana 045, Parcela 27b; correspondiente al edificio de la Sociedad Hebraica Argentina, según documentación obrante en IF-19786401-DGIUR-2015, con una superficie de terreno de 2.721,06 m² (Dos mil setecientos veintiún metros cuadrados con seis decímetros cuadrados); una superficie existente de 17.757,68 m² (Diecisiete mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados), una superficie a construir de 449,50 m² (Cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) y una superficie a demoler de 85,50 m² (Ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación " Artículo 2º.- Notifíquese que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado, como así también copia visada de la documentación obrante en IF-2015-19786401-DGIUR de orden 50 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1320/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 6.389.903/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Estructura soporte de antenas (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle Lascano Nº 4797 esquina Allende s/Nº, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;

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Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20423129-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente"; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular; Que el Artículo 4º del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R1bI se admiten pedestales sobre azotea; Que el Artículo 8º fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (a Página 5 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015) 1 pedestal de 3 metros de altura sobre azotea de un edificio existente, de 27 m. lo que totaliza 30 m. por lo que cumple con el artículo mencionado. Razón por la cual, al no tener este organismo un método para constatar dicha altura, nos debemos guiar por el documentado de esta actuación presentada por el recurrente; Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter) respecto de las fachadas del frente del edificio, cumple con la distancia mínima de 3 metros (Artículo 10º Punto a) (a Página 8 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015); Que el recurrente ha presentado: a. A Página 3 del Informe Nº 18384071-DGIUR-2015: Declaración jurada incluyendo detalle específico del sitio ante la CNC.

b. A Página 2 del Informe Nº 18384071-DGIUR-2015: Autorización de Fuerza Aérea, para la instalación de una estructura soporte de Antena de Altura total 33 m. c. De Página 23 a 25 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015: Contrato de locación vigente. d. De Páginas 15 a 21 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015: Consulta Catastral y perímetro y ancho de calles. e. A Página 5 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015: Corte del edificio declarando alturas autorizadas. f. A Página 8 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015: Edificio existente, detalle de azotea. g. A Página 7 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015: Trazado de LFI y verificación de antenas y shelter. h. A Páginas 34 y 35 del Registro Nº 6390016-DGROC-2015: Autorización de Gobierno Nacional; Que dado que de la documentación aportada, surge que el emplazamiento propuesto responde con el Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana considera factible hacer lugar a lo solicitado, en tanto no supere los niveles máximos permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición o desmantelamiento;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

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Que estas instalaciones especiales, Estructuras soporte de Antena tipo "pedestales", pueden superar el plano límite del distrito siempre y cuando respeten las normas urbanísticas incluidas en los Acuerdos que complementan el Código de Planeamiento Urbano; a estos efectos deben respetarse las alturas declaradas tanto en la Disposición referida a este sitio, como en la autorización de Fuerza Aérea y las mismas deberán corresponderse con el corte que se encuentra adjunto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Estructura soporte de antenas (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle Lascano Nº 4797 esquina Allende s/Nº, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Página 5 del Registro Nº 6390016- DGROC-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1321/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 8.635.271/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Estructura soporte de antenas (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle Monroe Nº 1985, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20422338-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente"; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

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Que el Artículo 4º del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2aII se admiten pedestales sobre azotea; Que el Artículo 8º fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a Página 5 del Informe Nº 18544878-DGIUR-2015, 2 pedestales de 2,5 metros de altura sobre azotea de un edificio existente, de 33 m. lo que totaliza en 35,5 m. por lo que cumple con el artículo mencionado. Razón por la cual, al no tener este organismo un método para constatar dicha altura, nos debemos guiar por el documentado de esta actuación presentada por el recurrente; Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter) respecto de las fachadas del frente del edificio, cumple con la distancia mínima de 3 metros (Artículo 10º Punto a) (a Página 6 del Informe Nº 18544878-DGIUR-2015); Que el recurrente ha presentado: a. A Página 4 del Informe Nº 19945669-DGIUR-2015: Declaración jurada incluyendo detalle específico del sitio ante la CNC.

b. A Página 2 del Informe Nº 19945669-DGIUR-2015: Autorización de Fuerza Aérea, donde aclara que deberá contar con señalamiento diurno e iluminación nocturna reglamentaria de acuerdo a Disposición Nº 156/00, y autorizando la instalación de una estructura soporte de Antena de Altura total 39 m. c. De Página 19 a 26 del Registro Nº 8455305-DGROC-2015: Contrato de locación vigente. d. De Páginas 13 a 18 del Registro Nº 8455305-DGROC-2015: Consulta Catastral y perímetro y ancho de calles. e. A Página 5 del Informe Nº 18544878-DGIUR-2015: Corte del edificio declarando alturas autorizadas. f. A Página 6 del Informe Nº 18544878-DGIUR-2015: Edificio existente, detalle de azotea. g. A Página 4 del Informe Nº 18544878-DGIUR-2015: Trazado de LFI y verificación de antenas y shelter. h. A Página 2 del Informe Nº 18544878-DGIUR-2015: Resolución de manzana atípica. i. A Página 33 y 34 de Registro Nº 8455305-DGIUR-2015: autorización General de Organismos competentes del Gobierno Nacional; Que dado que de la documentación aportada, surge que el emplazamiento propuesto responde con el Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana considera factible hacer lugar a lo solicitado, en tanto no supere los niveles máximos permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición o desmantelamiento; Que estas instalaciones especiales, Estructuras soporte de Antena tipo "pedestales", pueden superar el plano límite del distrito siempre y cuando respeten las normas urbanísticas incluidas en los Acuerdos que complementan el Código de Planeamiento Urbano; a estos efectos deben respetarse las alturas declaradas tanto en la Disposición referida a este sitio, como en la autorización de Fuerza Aérea y las mismas deberán corresponderse con el corte que se encuentra adjunto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Estructura soporte de antenas (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle Monroe Nº 1985, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Página 5 del Informe Nº 18544878- DGIUR-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1322/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.744.738/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1467/77/87, según se explica en Memoria Descriptiva en Páginas 3 a 5 en Registro Nº 19280018-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 30 - Av. Alvear y su Entorno de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección General; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20384783-DGIUR-2015, respecto de la documentación presentada, informa que según se explica en Memoria Descriptiva en Páginas 3 a 5 en Registro Nº 19280018-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), los trabajos a realizar consisten en: "(...) 1. Armado de protecciones: Montaje de andamios y protecciones con estructura tubular según el art. 5.13 del C.E., cumpliendo además con el art. 5.14.2.0 "Protección a la vía pública" del C.E. 2. Limpieza de los paramentos: Limpieza de todo vestigio de polvo, suciedad y gratitud con elementos manuales y mecánicos. Se desprenderán todos los revoques flojos de frentines de balcones y cielorrasos. 3. Sellado de fisuras y grietas con sellador poliuretánico: Las fisuras se profundizarán con canto de la espátula y/o máquina angular con discos abrasivos de carburo de silicio. En las grietas se procederá a la aplicación de sellador poliuretánico "Sikaflex 1º plus" de la firma Sika, aplicado a pistola extrudable. 4. Reparación de revoques deteriorados: Se procederá al picado y reparación con cemento hidrófugo y Sikatop Armatec 108 (de dos adhesivo plastificante con resinas sintéticas Sika 505, de la firma Sika 5. Pintura e impermeabilización: Se procederá a la imprimación con sellador - fijador especial "Ligantex 707" Posteriormente se procederá a aplicar una segunda y tercera capa con pintura al látex Recuplast de Sinteplast (...)";

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Memoria Descriptiva en Páginas 3 a 5 en Registro Nº 19280018-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), indicada para el inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1467/77/87. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la Av. Alvear Nº 1467/77/87,

según se explica en Memoria Descriptiva en Páginas 3 a 5 en Registro Nº 19280018-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva en Páginas 3 a 5 en Registro Nº 19280018-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1323/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 16.275.741/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 20 - Piso 1º - Oficina 104, con una superficie a habilitar de 71,19 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 20756265-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Oficina Comercial";

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Que los usos solicitados no se encuentran expresamente consignados en el Cuadro "de Usos 5.4.12.1" del Código de Planeamiento Urbano, no obstante en el cuadro de Usos 5.2.1 el rubro "Oficina comercial" se encuentra incluido en el rubro "Oficina comercial - Oficina consultora. " y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 1 /9d, solamente en Planta Alta; Que se visan los usos Permitidos: "Oficina comercial - Oficina consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 20 - Piso 1º - Oficina 104, con una superficie a habilitar de 71,19 m², (Setenta y un metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1324/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.933.552/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en la puesta en valor del interior del inmueble sito en la calle Juncal Nº 711/13/21, Pisos 7º, 8º y 9º, según se explica en Memoria Descriptiva obrante en Páginas 1 y 2 del Informe Nº 19245514-DGIUR-2015, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural;

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Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20383377-DGIUR-2015, respecto a la documentación presentada informa que: a. En Páginas 1 y 2 del Informe Nº 19245514-DGIUR-2015 obra Memoria Descriptiva de las tareas a realizar en el interior de los pisos séptimo, octavo y noveno para acondicionarlos al uso. b. Las tareas a realizar consisten en: El trabajo a realizar mantiene la estructura espacial actual de la propiedad y se limitara cambios estéticos y revisión de instalaciones. Piso 7º; en este nivel se ubican las áreas públicas del departamento, cocina y áreas de servicio. En este nivel se trabajara en: 1) Toilet: cambio de revestimientos y pisos, griterías y revisión de instalaciones existentes, se cambiaran artefactos sanitarios. 2) Baños (incluido sector servicios): ídem anterior 3) Cocina: cambios de revestimientos y pisos, revisión de instalaciones existentes, cambio muebles de cocina (bajo mesadas y alacenas). 4) Cambio de pisos sector servicio. Se mantienen los pisos de madera existentes, se pulen y acondicionan pisos sector principal, unificación de zócalos. 5) En general para toda la planta: a) cambio y revisión en la instalación eléctrica existente, cambio de cables y equipamiento de tableros. Revisión de cañerías obstruidas. b) pintura general, sectores a empapelar y otros a entelar. c) cambio de artefactos de iluminación. d) Mantenimiento, adecuación y ajuste de la instalación de aire acondicionado existente. Cambio de equipos sin funcionamiento, filtros y puesta a punto de equipos, cañerías en mal estado y aislamiento de las mismas. e) ajuste de carpinterías existentes, herrajes y correcto funcionamiento. Este piso presenta un estado bastante aceptable con algunas humedades en sectores próximos a la fachada, producto de filtraciones en las carpinterías. 6) Calidad de los materiales y revestimientos a instalar: a) Baños principales y toilettes: se instalaran mármoles de primera calidad, tanto en piso como en pared, colocados según las reglas del arte y la especificación de cada proveedor para ese material. b) Baños de servicio y áreas de cocina: Se instalaran porcelanatos de primera calidad, tamaño no menor a 45x45 Cocinas, piso y pared, porcelanato no menor a 60x60. Piso 8vo; en este nivel se ubican dormitorios y baños en suite. Dormitorio y baño de servicio. En este nivel se trabajara en: 1) Baños ppales: Se cambiaran los revestimientos, pared y piso. Se revisara el estado de cañerías. Se

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reemplazan griterías y artefactos. 2) Baños servicio: ídem anterior. 3) Se conservaran los pisos de madera originales. Pulido y acondicionamiento de todos estos pisos, unificación de zócalos. 4) Retiro de placares y frentes de placares y vestidores, se reemplazan por placares y vestidores nuevos según necesidades. 5) En general para toda la planta: a) cambio y revisión en la instalación eléctrica existente, cambio de cables y equipamiento de tableros. b) pintura general, sectores a empapelar y otros a entelar c) cambio de artefactos de iluminación. d) Mantenimiento, adecuación y ajuste de la instalación de aire acondicionado existente. Cambio de equipos sin funcionamiento, filtros y puesta a punto de equipos, cañerías en mal estado y aislamiento de las mismas. e) ajuste de carpinterías existentes, herrajes y correcto funcionamiento. Este piso presenta un estado bastante aceptable con algunas humedades en pared en sectores próximos a la fachada, producto de filtraciones de las azoteas superiores. 6) Calidad de los materiales y revestimientos a instalar: a) Baños ppales: se instalaran mármoles de primera calidad, tanto en piso como en pared, colocados según las reglas del arte y la especificación de cada proveedor para ese material. Piso 9º. En este nivel se ubican sectores de esparcimiento, estar, parrilla y terraza. En este nivel se trabajara en: 1) Toilet: Se cambiaran los revestimientos, pared y piso. Se revisara el estado de cañerías. Se reemplazan griferías y artefactos. 2) Pulido y acondicionamiento pisos sector principal, unificación de zócalos. 3) Se retiraran los pisos existentes de terraza (tipo deck) y se reemplazaran por pisos nuevos. Se restaurara el aislamiento hidrófugo, especialmente en todo el perímetro. 4) Se removerán las áreas verdes, se revisara y restaurara el sello hidráulico en toda la superficie y se volverán a reconstruir las áreas verdes según su presentación actual. 5) En general para toda la planta: a) cambio y revisión en la instalación eléctrica existente, cambio de cables y equipamiento de tableros. b) pintura general, sectores a empapelar y otros a entelar c) cambio de artefactos de iluminación. d) Mantenimiento, adecuación y ajuste de la instalación de aire acondicionado existente. Cambio de equipos sin funcionamiento, filtros y puesta a punto de equipos, cañerías en mal estado y aislamiento de las mismas. e) ajuste de carpinterías existentes, herrajes y correcto funcionamiento. En este piso se deberá tener especial cuidado con la instalación de la membrana hidráulica en el perímetro (filtraciones nivel 8) y la aislamiento sobre área de estar. 6) Calidad de los materiales y revestimientos a instalar: a) Toilettes: se instalaran mármoles de primera calidad, tanto en piso como en pared, colocados según las reglas del arte y la especificación de cada proveedor para ese material. b) Aislaciones: se instalaran aislaciones del tipo continuo, de alta resistencia; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Estructural se admiten los Grados de Intervención 1 a 2. b. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2, donde se indica que: "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc."; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de lo indicado en la Memoria Descriptiva a Páginas 1 y 2 del Informe Nº 19245514-DGIUR-2015, para el inmueble sito en la calle Juncal Nº 711/13/21. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en la puesta en valor del interior del inmueble sito en la calle Juncal Nº 711/13/21, Pisos 7º, 8º y 9º, según se explica en Memoria Descriptiva obrante en Páginas 1 y 2 del Informe Nº 19245514-DGIUR-2015, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante en Páginas 1 y 2 del Informe Nº 19245514-DGIUR-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1325/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14.942.215/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la calle Arribeños Nº 2346/50/52, Unidad Funcional Nº 5, según se explica en Presupuesto adjunto en Páginas 2 y 3 en Informe Nº 19949013-DGIUR-2015 (s/Orden Nº 12 del EE), y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R2bI 9 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20380804-DGIUR-2015, respecto de la documentación presentada informa que según se explica en Presupuesto adjunto en Páginas 2 y 3 en Informe Nº 19949013-DGIUR-2015 (s/Orden Nº 12 del EE), los trabajos a realizar consisten en: "(...) Baño Planta Baja: Cambiar el revestimientos en paredes 9,34m² y piso 4,25m². Cambiar artefactos y caños. Cocina: Desmontar los muebles (bajo mesada), reparar desagüe y cambiar el revestimiento de la pared 6m². Destapar y hacer mantenimiento en los desagües del techo y la terraza. Toilette Planta Alta: Cambiar las cañerías, el revestimiento de pared 7,4m². Reparar grietas en el piso de la terraza e impermeabilizar con producto Recuplast o similar 42m². Reparar cielo raso del living, parches en revoque grueso, fino y enduido, pintar con látex las manos necesarias 20m² (...)"; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, la presente propuesta encuadraría de acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Estructural en lo establecido en el Grado de Intervención 1 y 2, donde se indica que: "(...) Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales. Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. (...)"; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en el Presupuesto adjunto en Páginas 2 y 3 en Informe Nº 19949013-DGIUR-2015 (s/Orden Nº 12 del EE), indicada para el inmueble sito en la calle Arribeños Nº 2346/50/52, Unidad Funcional Nº 5.. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la calle Arribeños Nº 2346/50/52, Unidad Funcional Nº 5, según se explica en Presupuesto adjunto en Páginas 2 y 3 en Informe Nº 19949013-DGIUR-2015 (s/Orden Nº 12 del EE), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Presupuesto adjunto en Páginas 2 y 3 en Informe Nº 19949013-DGIUR-2015 (s/Orden Nº 12 del EE) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1326/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 6.538.189/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Ferretería, herrajes, Repuestos, materiales eléctricos; Comercio Minorista de Cerrajería; Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del hogar, Bazar, Platería y Cristalería; Comercio Minorista de Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia", para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 141, Planta Baja, UF. Nº 3, con una superficie a habilitar de 46,69 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d Distrito APH 1 "Zona de amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 3426171-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos: "Cerrajería; Ferretería, herrajes y repuestos, Materiales eléctricos"; Que no se visa publicidad, dado que el mismo renuncia a la colocación de cartelería; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjense sin efecto las Disposiciones Nº 462-DGIUR-2014 y Nº 682-DGIUR-2015. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Cerrajería; Ferretería, herrajes y repuestos, Materiales eléctricos“, el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 141, Planta Baja, UF. Nº 3, con una superficie a habilitar de 46,69 m² (Cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1327/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.597.539/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la calle Florida Nº 201/05/09/13/19/25/29, esquina Teniente General Juan Domingo Perón Nº 599, según se explica en Memoria Descriptiva en Página 3 en Registro Nº 18547154-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), y

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Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 51 - Catedral al Norte de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20517270-DGIUR-2015, respecto de la documentación presentada, informa que según se explica en Memoria Descriptiva en Página 3 en Registro Nº 18547154-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), los trabajos a realizar consisten en: "(...) Se procederá a colocar en la terraza Membrana Asfáltica, dado a que hay filtraciones al piso inmediato inferior. Vamos a colocar una capa de imprimación con Brea Acuosa y luego la colocación de la Membrana Asfáltica soldada. Con respecto al Grupo nos interesa saber: ubicación y requerimientos de la toma de combustible; requerimientos sobre ubicación de grupos en azotea; requerimientos sobre ventilación de grupos (...)"; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1 a 4. b. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2, donde se indica que: "(...) Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. (...)"; Que en tal sentido, la mencionada Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Memoria Descriptiva en Página 3 en Registro Nº 18547154-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), indicada para el inmueble sito en la calle Florida Nº 201/05/09/13/19/25/29, esquina Teniente General Juan Domingo Perón Nº 599. Respecto a la consulta del grupo electrógeno en la azotea del edificio, la misma no es competencia de dicha Gerencia Operativa, por lo que deberá ser tratado por el Organismo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en el inmueble sito en la calle Florida Nº 201/05/09/13/19/25/29, esquina Teniente General Juan Domingo Perón Nº 599, según se explica en Memoria Descriptiva en Página 3 en Registro Nº 18547154-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva en Página 3 en Registro Nº 18547154-DGROC-2015 (s/Orden Nº 2 del EE) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.º 1328/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.724.595/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Peluquería y barbería, Salón de belleza", en el inmueble sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680, Locales Nº 97, 113, 114 y 115, Primer Piso, con una superficie a habilitar de 42,07m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 - 49 (Estación Terminal de Ómnibus de Larga distancia - Retiro), de acuerdo lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-G.C.B.A.-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2772); Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20565557-DGIUR-2015, en relación a la normativa vigente, informa que: a. En el Parágrafo 5.4.3.4 lo normado para el Distrito en cuestión en el Punto 2) "Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad". b. En el Parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso se establece: "Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal". c. En el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.c se establece: "Los usos: "Peluquería y barbería, Salón de belleza" se encuentra comprendido en el rubro "Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.). Ley Nº 123: S.R.E."; Que de lo manifestado y del Plano de Uso y del Contrato de Locación se desprende que los locales se encuentran incluidos en la estructura de construcción de la Estación Terminal de Ómnibus Larga Distancia- Retiro, desarrollando este en particular una superficie de 42,07 m²; Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, no encuentra inconveniente para la localización de los usos solicitados en el predio sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680, Locales Nº 97, 113, 114 y 115, Primer Piso, con una superficie de 42,07 m², dado que el uso resulta complementario de la actividad principal que se desarrolla en el predio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Peluquería y barbería, Salón de belleza", en el inmueble sito en la Av. Ramos Mejía

Nº 1680, Locales Nº 97, 113, 114 y 115, Primer Piso, con una superficie a habilitar de 42,07m² (Cuarenta y dos metros cuadrados con siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1329/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.453.951/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel., textil en general y pieles; de calzados en general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 725 Local 2-40a, "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 66,33 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17453951-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel., textil en general y pieles; de calzados en general, Artículos de cuero, talabartería,

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marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 725 Local 2-40a, "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 66,33 m², (Sesenta y seis metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1330/DGIUR/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 16.420.780/2015 por el que se consulta respecto a la instalación de una estructura de techo materializada en hierro estructural y vidrio, rebatible mediante accionamiento mecánico, ubicada en la terraza del 2º Piso del inmueble sito en la calle Anasagasti Nº 2067, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se halla emplazado en el Distrito R2aI (Parágrafo 5.4.1.3.a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; y según Base APH del Sistema de Parcela Digital Inteligente (PDI), el inmueble presenta un Nivel de Protección edilicia Cautelar; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 21191287 -DGIUR-2015, de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente, informa que: a. El Capítulo 5.4.1.4, en el Punto a), establece: "...4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones particulares a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4

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Altura máxima: 10,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la parcela. d) F.O.T. máximo = 1,6 e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con L.I.B...". b. El Artículo Nº 5.4.12., "Inciso 4.1.1.3 Protección cautelar, establece: "Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología"; Que atento a lo solicitado y visto la documentación adjunta en el EE: Perímetro y ancho de calles y fotografías exteriores en Registro Nº 16322557-DGROC-2015 (s/ Orden 3 del EE); Planos registrados en Plano Nº 16322847-DGROC-2015 (s/ Orden 4 del EE) y Nota de solicitud, documentación gráfica de la propuesta en Registro Nº 12851677-DGROC-2015 (s/ Orden 5 del EE), se informa que: a. La propuesta consiste en la instalación de un techo móvil a colocar sobre la terraza del 2do piso, en hierro estructural y paneles de vidrio, la cual tendrá la capacidad de

rebatirse totalmente mediante un sistema mecánico, de modo de preservar la superficie descubierta con la posibilidad de techarla ocasionalmente. b. Desde el punto de vista patrimonial, dicha intervención no altera los valores patrimoniales del edificio catalogado, dado que la misma se materializaría sobre la fachada del volumen edificado sobre la terraza del 2º Piso de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 1598-DGIUR-2013, el cual se encuentra retirado de la L.O. por lo que no se observaría desde la vía pública; Que en tal sentido, la mencionada Gerencia Operativa considera factible acceder a la propuesta para la colocación de una estructura de techo rebatible a instalar sobre la azotea accesible del 2º nivel, toda vez que la misma no afecta las características del edificio existente en sí mismo, ni su relación con el entorno inmediato, siempre y cuando no se alteren las obras y/o lineamientos autorizados oportunamente mediante Disposición Nº 1598-DGIUR-2013; Que lo informado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, la instalación de una estructura de techo materializada en hierro estructural y vidrio, rebatible mediante accionamiento mecánico, ubicada en la terraza del 2º Piso del inmueble sito en la calle Anasagasti Nº 2067, siempre y cuando no se alteren las obras y/o lineamientos autorizados oportunamente mediante Disposición Nº 1598-DGIUR-2013, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que lo autorizado en el Artículo 1º no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1331/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19397306/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café-bar", para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1575 - UF 1 - P.B.Y SOTANO, UF Nº1con una superficie a habilitar de 65,74m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº1181 - GCBA 2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 20769202-DGIUR-2015, hace saber que según surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten expresamente: "¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco; Venta diarios, revistas, farmacia. Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra Educación: preescolar y primaria, guardería Servicios: consultorio o estudio profesional, garage; Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el item 4.2.1. se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias¼".

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Que del estudio realizado se desprende que, el frente de la parcela resulta ser de 8.74 m según documentación catastral; Que la superficie que se pretenden habilitar es de aproximadamente 65,74m²; Que se trata de una parcela intermedia; Que los usos en los lotes adyacentes resultan ser:

Laterales: Vivienda multifamiliar, Parcela Nº13 (FITZ ROY 1571), Supermercado Parcela Nº 11 (FITZ ROY 1585). Se encuentra a 150,00 m de la Av. Juan B. Justo y a 150,00 m la Av. Cnel. Niceto Vega. Que, en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que los usos solicitados no presentan inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, ya que en la acera se ha encontrado solo un local de alimentación en general; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Café, Bar", para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1575 - UF 1 - P.B. y Sótano, UF Nº1con una superficie a habilitar de 65,74m², (Sesenta y cinco metros cuadrados, con Setenta y Cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1332/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 20.403.037/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el inmueble sito en Av. Santa Fe 1801 esq. Av. Callao 1120, y CONSIDERANDO: Que por Memoria Descriptiva de Pág. 3 a 6 del RE-2015-20167391-DGROC del EE, solicitan el visado de aviso de obra para el inmueble sito en Av. Santa Fe 1801 esq. Av. Callao 1120; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20950783-DGIUR-2015, indica que respecto de la documentación presentada se informa que se informa:

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De acuerdo a Memoria Descriptiva de Pág. 3 a 6 del RE-2015-20167391-DGROC del EE, el objetivo de la intervención del inmueble son trabajos en fachada sin modificación de textura ni color, ni morfología; las tareas a realizar consisten en: Armado de visera de protección; Hidrolavado; Reparación de revoques en mal estado de muros; Recomposición de molduras, Cornisas y ornamentos; Reparación de revoques en ochava; Aplicación de siliconas transparentes; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a) De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Estructural se admiten los Grados de Intervención 1 a 2. b) Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2, donde se indica que: "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc."; Que el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder al visado de lo indicado en la Memoria Descriptiva de Pág. 3 a 6 del RE-2015-20167391-DGROC del EE, para el inmueble sito en la Av. Santa Fe 1801 esq. Av. Callao 1120; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Santa Fe 1801 esq. Av. Callao 1120, de acuerdo a Memoria descriptiva en Pág. 3 a 6 del RE-2015- 20167391-DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y copia de la Memoria Descriptiva en Pág. 3 a 6 del RE-2015-20167391-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1333/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.970.108/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Carne, lechones, achuras, embutidos; de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas", para el inmueble sito en la calle Chile Nº 485 esquina Bolívar, Planta Baja y Entrepiso, U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de 59,15m², y

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CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, posee Protección General, y se encuentra localizado en la Zona 2c del Distrito APH 1 "San Telmo - Montserrat", Ley Nº 449, (B.O. Nº 1044), del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 20568204-DGIUR-2014, indica que en relación con la normativa vigente, para el Distrito APH1-Z4d, se informa que el ítem 5) "Usos según zonas" especifica las áreas en que se subdivide el distrito según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas, los que se detallan en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. En nuestro caso es el área c), cuyo carácter predominante es: Residencial con comercio complementario. Carácter: área destinada al uso residencial con viviendas individuales y colectivas y comercio complementario compatible con el uso residencial de escala barrial; Que desde el punto de vista Patrimonial y Ambiental los usos solicitados no originan impactos relevantes en el área de emplazamiento, dada su escala barrial y su compatibilidad con el uso residencial predominante de la Zona 1 del Distrito de Zonificación APH 36 "Plaza Arenales y su entorno"; Que por Presentación Ciudadana Registro Nº 17220244-DGROC-2015, se agregó: a. A fs. 1 y 2, "Declaración Jurada". b. A fs. 3 y 4 "Ficha Técnica y Base APH", de la página del GCBA. c. A fs. 5 y 6 "Memoria Descriptiva". d. De fs. 7 a fs. 14, Constancias de pago de ABL, Documentos de Identidad, Constancias de Monotributo, Afip. e. De fs. 15 a fs. 17, "Contrato de Locación", cuya cláusula primera especifica que el inmueble se alquila, únicamente con destino comercial y vivienda. f. De fs. 18 a fs. 39, "Reglamento de Copropiedad", cuyo Artículo Cuarto establece que las unidades funcionales se destinarán al giro de un negocio u otro uso que esté permitido por las ordenanzas municipales u otras disposiciones o reglamentaciones. g. Constancia de Afip del profesional. Por Plano Nº 17221460-DGROC-2015, se adjuntó "Plano de Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad horizontal. Ley Nº 13.512"; Que del estudio de la documentación presentada, según el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1, se concluye que los usos: "Comercio Minorista de Carne, lechones, achuras, embutidos; de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas", se encuentran comprendidos en el Agrupamiento: "Comercio Minorista", en

la Clase "A", Descripción: Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga, en el rubro: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", Permitido hasta 200m2, en el área c; Que no se visa Publicidad, ya que los recurrentes declaran que no se colocarán carteles ni toldos en el frente del local; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera admisible la localización de los usos solicitados, es decir: "Comercio Minorista de Carne, lechones, achuras, embutidos; de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas", en el inmueble sito en la calle Chile Nº 485 esquina Bolívar, Planta Baja y Entrepiso, U.F. Nº 2, con una superficie de 59,15m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista de Carne, lechones, achuras, embutidos; de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas", para el inmueble sito en la calle Chile Nº 485 esquina Bolívar, Planta Baja y Entrepiso, U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de 59,15m² (Cincuenta y nueve metros cuadrados con quince decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1334/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18.027.540/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Café-bar, etc.; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1509, Planta Baja, UF Nº 5, con una superficie a habilitar de 41,52m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº1181 - GCBA 2007 (B.O.C.B.A. Nº 2772), modificado por Ley Nº 2567 B.O. Nº 2829/07 del 11/12/07; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 20569432-DGIUR-2015, en tal sentido, y del estudio realizado, informa que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten expresamente: "¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco; Venta diarios, revistas, farmacia Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra Educación: preescolar y primaria, guardería Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias¼"; Que en tal sentido, de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo Nº 5.4.6.21 y al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que los usos "Café-bar, etc.; Casa de lunch;

Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" se encuentra admitido en las parcelas frentistas a la calle Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras; Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se informa que: La superficie que se pretenden habilitar es de aproximadamente 41,52 m². Se trata de una parcela de esquina. De tratarse de un inmueble subdividido en propiedad horizontal, los usos solicitados deberán estar admitidos; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que no existirían inconvenientes en acceder a los usos "Café-bar, etc.; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería". Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Café-bar, etc.; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1509, Planta Baja, UF Nº 5, con una superficie a habilitar de 41,52m² (Cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 1335/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19566642/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Calzados en general; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; de artículos de perfumería y tocador, de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito Avenida Callao Nº 329, PB U.F. 1, con una superficie a habilitar de 207 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 20985271-DGIUR- 2015, considera que los Usos Solicitados están expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código Planeamiento Urbano, en el ítem: "Comercio minorista: a)Local Comercial s/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga. Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley Nº 123: S.R.E"; Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en el edificio catalogado. Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos. Que toda vez que el Esquema de Publicidad, obrante a página 127 del Informe Grafico en Orden Nº 11, cumplimenta la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a los solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Calzados en general; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; de artículos de perfumería y tocador, de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito Avenida Callao Nº 329, PB U.F. 1, con una superficie a habilitar de 207 m² (doscientos siete metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase el Esquema de Publicidad, obrante a página 127 del Informe Grafico en Orden Nº 11. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y copia del Esquema de Publicidad obrante a página 127 del Informe Grafico en Orden Nº 11 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1336/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.553.848/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de artículos de deporte, cuchillería; de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática; de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; de artículos personales y para regalos; de artículos para el hogar y afines"; "Comercio Mayorista: de artículos de deporte y cuchillería (s/depósito); de artefactos de iluminación, del hogar, bazar, platería, cristalería (s/depósito); de máquinas y equipos para oficina (máquinas, escribir, calcular, etc.); de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones (s/depósito); de artículos personales y para regalos (s/depósito); de artículos para el hogar (s/depósito)"; "Industria: Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 537/71 y Tucumán Nº 536/68 Piso 1º y Entrepiso U.F 486 "Galería Jardín", con una superficie a habilitar de 49,40 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 20755667-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito;

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Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente; Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y Comunicación; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos"; "Comercio Mayorista y Depósito: Locales de Exposición y venta, sin depósito";

Que los usos solicitados: "Industria: Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales", se encuentran comprendidos dentro del rubro industrial y quedan encuadrados bajo los términos de la Ley Nº 2216 (B.O Nº 2614 de la Ciudad de Buenos Aires), por lo que el recurrente deberá regirse por los procedimientos de reglamentación que se fijan en dicha Ley; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de artículos de deporte, cuchillería; de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática; de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; de artículos personales y para regalos; de artículos para el hogar y afines"; "Comercio Mayorista: de artículos de deporte y cuchillería (s/depósito); de artefactos de iluminación, del hogar, bazar, platería, cristalería (s/depósito); de máquinas y equipos para oficina (máquinas, escribir, calcular, etc.); de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones (s/depósito); de artículos personales y para regalos (s/depósito); de artículos para el hogar (s/depósito)", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 537/71 y Tucumán Nº 536/68 Piso 1º y Entrepiso U.F 486 "Galería Jardín", con una superficie a habilitar de 49,40 m² (Cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber que el uso solicitado: "Industria: Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales", se encuentran afectados a los términos de la Ley Nº 2216 (B.O Nº 2614 de la Ciudad de Buenos Aires), por lo que el recurrente deberá regirse por los procedimientos de reglamentación que se fijan en dicha Ley Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1337/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.639.425/2014, y la Disposición Nº 481-DGIUR-2015, y; CONSIDERANDO: Que, por la mencionada disposición se denegó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, las obras de ampliación propuestas para el inmueble sito en la Avenida Manuel A. Montes de Oca Nº 284, Ituzaingó Nº 889/91, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Sección 08, Manzana 06, Parcela 31, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos del mencionado acto administrativo; Que, a través de nota adjunta en IF-2015-16402264-DGIUR, los interesados manifiestan que deben intervenir la fachada de la calle Ituzaingó, toda vez que la misma se encuentra en muy malas condiciones y además solicitan el visado del uso "Centro médico u odontológico" y "Laboratorio de análisis clínicos"; Que, se trata de un predio pasante, el cual se encuentra afectado sobre la Avenida Montes A. de Oca a un Distrito C2, y sobre la calle Ituzaingó a un Distrito R2bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar según Ley Nº 5.216 (BOCBA Nº 4.573); Que, a través del IF-2015-20488741-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana informa que según el Artículo 5.4.12 Distritos APH, para el Nivel de Protección Cautelar se establece en el punto 4.1.1.3 que "...Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología..."; Que, a su vez el Parágrafo 5.4.2.2 "Distrito C2" del Código de Planeamiento Urbano determina que: "...a) Basamentos: Altura máxima: 7m por encima de la cota de la parcela. Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. b) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con: R = h/d =3 e) F.O.T. máximo = 5 f) F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1..."; Que, por otro lado el Parágrafo 5.4.1.4 "Distrito R2bI" establece: "...Disposiciones particulares

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a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde

la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela..."; Que, para esta nueva solicitud adjuntaron documentación, la que está compuesta por Planos de la propuesta, fachadas, corte y axonométricas en PLANO-2015-19425904-DGIUR y Nota en IF-2015- 16402264-DGIUR; Que, de acuerdo a la documentación antes citada se desprende que el inmueble en cuestión tendrá como destino "Centro médico u odontológico" con referencia "P" (Permitido) y "Laboratorio de análisis clínicos" con referencia "1500" (hasta 1500 m²) para el Distrito C2; Que, teniendo en cuenta que el ingreso de los usos solicitados se da por la Avenida Manuel Montes de Oca, la cual corresponde al Distrito C2, los mismos resultarían admitidos, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que, se propone la adecuación de los espacios interiores de acuerdo a las nuevas necesidades de uso, más la materialización de un nuevo volumen sobre el edificio existente que alcanzaría una altura de +20,51m (a NPT) sobre la Línea Oficial de la Avenida Manuel Montes de Oca y llegando a una altura total de +22,46m (a NPT); Que, dicho volumen no avanza sobre la calle Ituzaingó, guardando un retiro respecto de su Línea Oficial de 6,49m y 2,24m de sus lados izquierdo y derecho respectivamente. En la Planta Baja se localizarían el sector de ingreso y atención con servicios, más el espacio guarda coches; en el 1º, 2º y 3º Piso se localizarán consultorios y áreas de servicios; en el 4º Piso el área administrativa y en el 5º Piso sector de archivo, cocina, vestuarios, etc; Que, desde el punto de vista patrimonial, la nueva propuesta consiste en la incorporación de una mansarda de chapa continuando la existente que se desarrolla sobre la fachada de la Avenida Manuel Montes de Oca, sin desvirtuar las características patrimoniales del edificio y dentro del perfil edificable del Distrito C2; Que, a su vez sobre la calle Ituzaingó se propone la puesta en valor de la fachada atendiendo los valores patrimoniales reconocibles de la misma, sin alteración del volumen construido existente; Que, cabe dejar expresamente aclarado que los muros, que quedarán expuestos, deberán ser tratados arquitectónicamente guardando unidad de criterio con las fachadas del edificio; Que, en virtud del estudio realizado la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana considera factible acceder a lo solicitado, toda vez que las modificaciones y ampliaciones propuesta no alteran relevantemente las edificaciones existentes, respecto del punto de vista morfológico y patrimonial de la situación actual, en la medida que se practique una efectiva puesta en valor del inmueble catalogado, de acuerdo a documentación presentada en Planos de Propuesta en PLANO-2015-19425904-DGIUR; Que, se deja constancia que lo indicado en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente; Que, toda reforma y/o modificación del inmueble, tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.-Autorizase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente, las obras de de Puesta en Valor de la fachada sobre la calle Ituzaingó y las obras de Ampliación propuestas para el inmueble sito en la Avenida Manuel A. Montes de Oca Nº 284, Ituzaingó Nº 889/91, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Sección 08, Manzana 06, Parcela 31, con destino "Centro médico u odontológico" y "Laboratorio de análisis clínicos" de acuerdo a documentación presentada en PLANO-2015-19425904-DGIUR, en la medida que se practique una efectiva puesta en valor del inmueble catalogado. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, y no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado que toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- Regístrese, notífiquese, entréguese la presente al interesado y copia visada de PLANO-2015- 19425904-DGIUR en orden 27 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1338/DGIUR/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 7.455.001/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista: restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería", en el inmueble sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680, Locales Nº 54, 55, 67, 68, 69, 71, 72 y 73, Primer Piso, con una superficie a habilitar de 120,00m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 - 49 (Estación Terminal de Ómnibus de Larga distancia - Retiro), de acuerdo lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-G.C.B.A.-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2772); Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20566034-DGIUR-2015, en relación a la normativa vigente, informa que: a. En el Parágrafo 5.4.3.4 lo normado para el Distrito en cuestión en el punto 2) "Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad".

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b. En el Parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso se establece: "Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal". c. En el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.c se establece: Los usos: "Comercio minorista restaurante, cantina" se encuentra comprendido en el rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley Nº 123: s/C." Debiendo cumplir además con la normativa de Tejido y el Numeral 26 es decir, "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..." y el Numeral 38 es decir "10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²". Los usos: "Café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería" se encuentra comprendido en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." Debiendo cumplir; además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..."; Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón "Local", menor a 150 m²; Que en el Distrito no se encuentra presentada la actividad de música y canto; Que de lo manifestado y del plano de Uso y del Contrato de Locación se desprende que los locales se encuentran incluidos en la estructura de construcción del Estación Terminal de Ómnibus Larga Distancia- Retiro, desarrollando estos en particular una superficie de 120,00 m² Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, no encuentra inconveniente para la localización del "Comercio minorista restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería" en el predio sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680 y Av. Antártida Argentina s/Nº, Primer Piso, Locales Nº 54, 55, 67, 68, 69, 71, 72 y 73, con una superficie de 120,00 m², dado que el uso resulta complementario de la actividad principal que se desarrolla en el predio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Comercio minorista: restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería", en el inmueble sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680 y Av. Antártida Argentina s/Nº, Locales Nº 54, 55, 67, 68, 69, 71, 72 y 73, Primer Piso, con una superficie a habilitar de 120,00m² (Cuarenta y dos metros cuadrados con siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 29/DGMUS/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordante, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el EE. Nº 19515808/MGEYA-DGMUS/15 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto Nº 1145/09 aprueba la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2.095 e implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprueban las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la contratación Menor Nº 513-1719-CME15 para la Adquisición, Recarga y Mantenimiento de matafuegos, con destino a esta Dirección General; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto 95/14 aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición N°26-DGMUS-2015, se aprobó el Pliego de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Adquisición, Recarga y Mantenimiento de matafuegos de la Dirección General de Música y se designaron a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para la contratación Menor 513-1719-CME15; Que se recibieron 2 ofertas de acuerdo a la normativa vigente (BAC) de las empresas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S. A. y SUYAI EXTINTORES S.R.L.; Que las empresas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S. A y SUYAI Extintores S.R.L., no se encuentran inscriptas en el Rubro: SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO y RECARGA PARA MATAFUEGOS (30.09.004); Que la empresa SUYAI Extintores S.R.L no cumple con los requerimientos de la Garantía de Mantenimiento de Oferta; Que la empresa MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S. A y SUYAI Extintores S.R.L no cumple con los requisitos técnicos del Pliego de Bases y condiciones; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y el Anexo II del Decreto Nº 95/14.

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EL DIRECTOR GENERAL DE MUSICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la contratación Menor Nº 513-1719-CME15, por no ajustarse las ofertas de las firmas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y SUYAI Extintores S.R.L. a los requisitosis administrativos y técnicos de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Fecho, remítase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Cuacci

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 233/DGTALMAEP/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, sus decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14, el Expediente Electrónico N° 20821829-DGTALMAEP/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la "Adquisición de elementos para el funcionamiento del Sistema de Telegestión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Alumbrado en su carácter de órgano técnico elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas mientras que la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el Presupuesto Oficial para la presente Contratación Menor asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-); Que en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Contratación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), ello en un todo de acuerdo al Informe N° 21200976-DGTALMAEP/15 de la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II (PLIEG N° 21761041-DGTALMAEP/15 e IF N° 20635422-DGALUM/15), se agregan y forman parte integrante de la presente Disposición, para la "Adquisición de elementos para el funcionamiento del Sistema de Telegestión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 8503-1873-CME15, cuya apertura se llevará a cabo el día 4 de septiembre de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo

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establecido en los artículos 38° y 93° de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones pertinentes, según lo establecido en los artículos 38° y 93° de la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Alumbrado. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

DISPOSICIÓN N.° 234/DGTALMAEP/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y 95/ 14, el Expediente Electrónico N° 20595082-DGTALMAEP/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado indicado en el Visto tramita la Licitación Pública para la “Adquisición de cubiertas neumáticas para la flota del automotor el EHU”, mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, con destino Ente de Higiene Urbano, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, mediante el procedimiento de Licitación Pública y al amparo de los términos de la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que por Disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que el Entre de Higiene Urbana en su carácter de órgano técnico confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de esta Dirección General elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 3.037.290,00.-). Que en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS CINCO MIL ($5.000,00.-), ello en un todo de acuerdo al Informe N° 21063306-DGTALMAEP/2015 de la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, en alusión a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/14,

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ANEXO

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que como Anexo I (PLIEG N° 21806905-DGTALMAEP/15) y Anexo II ( IF N°19787417-EHU/15) forma parte de la presente Disposición, para la Licitación Pública para la “Adquisición de cubiertas neumáticas para la flota del automotor el EHU”, mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, con destino al Ente de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Artículo 2°.- Llámese a Licitación Pública N° 8503-1250-LPU15 cuya apertura se llevará a cabo el día 28 de agosto de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo

establecido en el artículo 31°, 32° primer párrafo y artículo 40° de la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y 95/14, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1° de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 3.037.290,00.-). Artículo 3°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, con tres (3) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Establécese que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne y que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Orden de Provisión y solamente por el monto de la misma. Artículo 5°.- Desígnese como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a las Dra. Agustina Rulli (D.N.I. N° 33.295.953), la Srta. Denise Jennifer Huerta (D.N.I. N° 34.374.692) y el Sr. Felipe Mina Calvo (D.N.I. N° 36.400.637) que intervendrá sólo y especialmente en el presente proceso licitatorio. Artículo 6°.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Disposición tendrán un valor de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00.-). Artículo 7°.- Cúrsense las invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93° de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y al Ente de Higiene Urbana. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución del trámite. Pazos Verni

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ANEXO

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Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.° 152/DGTALMOD/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Decretos N° 1.145/09, N° 226/13, N° 165/14 y N° 490/14, las Disposiciones Nº 396/DGCyC/14, y N° 141/DGTALMOD/15, el Expediente Electrónico Nº 19172457/2015/DGTALMOD, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente referenciado en el Visto, tramita la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 918-1174-LPU15, para la contratación de un Servicio de Consultoría a los fines de detectar, profundizar y analizar las expectativas ciudadanas y demandas sociales de los vecinos de la Ciudad, en relación a las temáticas que involucran a la tarjeta En Todo Estas Vos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764; Que en tal orden de ideas por Disposición Nº 141/DGTALMOD/15 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales como PLIEG-2015-19331552-DGTALMOD; Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Compras (BAC) informa la adquisición de dos (2) Pliegos y la confirmación de una (1) oferta, correspondiente a la firma AW/GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A.; Que la Comisión de Evaluación, recomienda la oferta de la firma citada en el Considerando precedente, por resultar técnicamente ajustada a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que se efectuaron las afectaciones presupuestarias correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión con cargo al presente ejercicio y el respectivo registro de compromiso definitivo. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto N° 490/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 918-1174-LPU15, para la contratación de un Servicio de Consultoría y adjudicase a la firma AW/GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A. por un monto total de pesos ciento veinte mil con 00/100 ($ 120.000,00.-). Artículo 2º.- Las erogaciones a que de lugar la contratación que se licita serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el BOCBA, en el portal de compras electrónicas Buenos Aires Compras (B.A.C) y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un (1) día. Comuníquese a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo. Notifíquese a los oferentes. Para su conocimiento y demás

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efectos, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización Cumplido, archívese. Caeiro

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 8/DGRPM/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: La ley N° 3.304; los Decretos Nº 67/10 y 196/11, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 25/MGOBGC/12, N° 44/MGOBGC/13, N° 46/MGOBGC/14, Nº 59/GCBA/MHGC/15 y N° 74/MHGC/15, la Disposición Nº 9/DGCG/10, modificada por las Disposiciones N° 183/DGCG/13 y N°36/DGCG/15, la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13, modificada de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, el Expediente Electrónico Nº 2015-00411897-DGRPM, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció un Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que en el Capítulo III, Titulo II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico..."; Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304"; Que en tal sentido y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia este Gobierno ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos; Que por el Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; incorporando por diversas normas trámites administrativos al expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 74/MHGC/15, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13, parcialmente modificada mediante la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se estableció y aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante el art. 3 se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma; Que mediante art. 3 de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15 se dejo sin efecto el anexo III referido en el considerando que antecede y se estableció que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

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Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15 se dispone que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), considerándose cumplida la presentación de los anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 mediante la vinculación de los que se generen en el modulo de Fondos a Rendir mencionado; asimismo se reemplazan los anexos III, V, VI, VII, IX, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/2013; Que, mediante Resolución N° 46/MGOBGC/2014 se procedió a modificar parcialmente la Resolución N° 25/MGOBGC/12 y su modificatoria N° 44/MGOBGC/13 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto las designaciones del Sr. Raúl Sebastián García De Luca, DNI N° 27.851.829, del Sr. Ezequiel Eduardo Figueroa, DNI N° 24.010.446, y de la Srta. Jimena Guadalupe Matias, DNI N° 26.429.630, como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios; Que, asimismo, se ratificó la designación de la Srta. Sabina Hernández, DNI N° 30.531.801, y se designó al Sr. Ángel Manuel Mosca, DNI N° 29.297.915, a la Srta. Gabriela González Riollo, DNI N° 31.047.968, al Sr. Martín Pablo Villar, DNI N° 27.312.331 y al Sr. Marcelo Di Maggio, DNI N° 24.080.272, como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios; Que los gastos efectuados por la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10; Que se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 59/MHGC/15; Que los comprobantes N° 1, 2, 7 y 8, corresponden a gastos derivados del servicio de internet, correspondiente a esta Dirección General, a su vez, reflejan en denominación "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" toda vez que el sistema de facturación sólo acepta una denominación y un domicilio asociado al número de CUIT; Que el comprobante N° 3 corresponde al gasto derivado de la compra de diarios, necesarios para el normal funcionamiento de esta Dirección General; Que los comprobantes N° 4 y 6 corresponden a la compra de alimentos para personas y elementos de limpieza, necesarios para la atención de reuniones de funcionarios que lleva a cabo esta Dirección General; Que el comprobante N° 5 corresponde al servicio de cerrajería, necesario para el normal funcionamiento de esta Dirección General; Que tal como surge de los comprobantes que se adjuntan el gasto en cuestión asciende a la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 86/100 ($12.254,86.-), contando el mismo con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10, EL DIRECTOR GENERAL

DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N° 04/2015 de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios del

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Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 86/100 ($12.254,86.-) y las Planillas que como Anexo de Firma Conjunta, IF-2015-21405780-DGRPM e IF-2015-21405801-DGRPM, forman parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Mosca

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 114/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14, ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus normas complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 121/DGCYC/15 sus modificatorias y la Disposición Nº 111/DGTALAPRA/15, el EX-2015-20544806-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que, por la DI-2015-111-DGTALAPRA, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 8933-1833-CME15, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 su modificatoria y el Decreto Reglamentario, estableciéndose al día 13 de agosto de 2015 a las 9 hs horas como fecha de apertura de ofertas; Que, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones publicó la convocatoria por ante la página Web del Gobierno de la Ciudad y el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), cursó las invitaciones legalmente exigidas a empresas de plaza surgiendo del Acta de Apertura de Ofertas que se recibió una única propuesta; Que, posteriormente, se evaluó la oferta de ASOCIACIÓN CIVIL SUSTENTAR - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (CUIT Nº 30-71213917-6), concluyendo que es técnica, formal y financiera admisible; Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, efectuó el Registro del Gasto por el importe de la propuesta admitida; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la presente Contratación Menor y adjudicar a favor del único oferente. Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/2014, reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 8933-1833-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria y su Decreto Reglamentario. Artículo 2º.- Adjudícase a la ASOCIACIÓN CIVIL SUSTENTAR - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (CUIT Nº 30-71213917-6), la contratación del servicio de carga de datos por un monto total que asciende a PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00). Artículo 3º.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 4º.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5º.- Regístrese, protocolícese, notifíquese al oferente, publíquese la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 116/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14, ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus normas complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 121/DGCYC/15 sus modificatorias y la Disposición Nº 92/DGTALAPRA/15, el EX-2015-18000219-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por la DI-2015-92-DGTALAPRA, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 8933-1499-CME15, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 su modificatoria y el Decreto Reglamentario, estableciéndose al día 27 de julio de 2015 a las 9 hs horas como fecha de apertura de ofertas; Que, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones publicó la convocatoria por ante la página Web del Gobierno de la Ciudad y el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), cursó las invitaciones legalmente exigidas a empresas de plaza surgiendo del Acta de Apertura de Ofertas que se recibieron tres propuestas; Que, posteriormente, por ante la Dirección General de Control Ambiental se evaluaron las ofertas desde el punto de vista técnico y frente a las cotizaciones efectuadas por las firmas técnicamente admisibles, en uso de las facultades conferidas, se les solicitó prerrogativas de precios; Que, como resultado de la petición antes reseñada, la firma Calibraciones ITM S.A. realizó un decremento en el orden del 34% de su propuesta en el aspecto económico del renglón cotizado, tornándose en la oferta más conveniente para esta Agencia; Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, efectuó el Registro del Gasto por el importe de la propuesta admitida; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la presente Contratación Menor y adjudicar el renglón Nº 4 a favor de Calibraciones ITM S.A.; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/2014, reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 8933-1499-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria y su

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Decreto Reglamentario. Artículo 2º.- Adjudícase a la firma CALIBRACIONES ITM S.A. (CUIT Nº 30-71167690- 9), el renglón Nº 4 de la presente contratación que comprende la entrega de 3 (TRES) exposímetros marca GMI modelo PS 200, por un monto total que asciende a PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS ( $ 75.072,00). Artículo 3º.- Declárese fracasado el renglón Nº 1. Artículo 4º Declárense Desiertos los renglones Nº 2 y 3 Artículo 5º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 6º.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes. Articulo 7º.- Regístrese, protocolícese, notifíquese al oferente, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.º 588/DGCONT/15

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 96508/92-EE-10562640-15, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Arturo Adolfo Pinto Escalier, con domicilio en Tucumán 1538 P.1º Dto B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente nº 63205-97 a nombre de Arturo Adolfo Pinto Escalier Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Ruy Gonzalo Vidal, D.N.I. Nº 13881545, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº RL- 2045277-15-DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 2695 del cual surge que Arturo Adolfo Pinto Escalier no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada;

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Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 280, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa CIMEX,

propiedad de Arturo Adolfo Pinto Escalier, con domicilio en Tucumán 1538 P.1º DTO B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 22/05/2015 AL 22/05/2017-(VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 589/DGCONT/15

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 41672/06, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Marcos Mussbach, con domicilio en Av. Corrientes 1327 P.4º OF.15 LOC.35, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº 49519/06 a nombre de Marcos Mussbach Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Saliva Pablo, D.N.I. Nº 21671044, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1404, Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80;

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Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 4288 del cual surge que Marcos Mussbach no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 882, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa FUMIGACIONES 3D, propiedad de Marcos Mussbach, con domicilio en Av. Corrientes 1327 P.4º OF.15 LOC.35, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 24/08/2014 AL 24/08/2016-(VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 590/DGCONT/15

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 1817924/12, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Carrettoni Sergio, con domicilio en Boyacá 1996 PB UF-2 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº1668884/12 a nombre de Carrettoni Sergio;

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Que, como Director Técnico de la Empresa se desempeñará el profesional, Sergio Carrettoni, D.N.I. Nº 18.509.364, de profesión Medico Veterinario, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1432; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 6025 del cual surge que Carrettoni Sergio; no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1141, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa ECO-VET, propiedad de Carrettoni Sergio, con domicilio en Boyacá 1996 PB UF-2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 16/11/2014 AL 16/11/2016 (DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 591/DGCONT/15

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 135744/2011-EE- 3157442/15 CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80;

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

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Que, la presentación es efectuada por Daniel Victor Lagrace para el local sito en Av. Lope de Vega 2384, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente 8783876-15 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Baron Alejando, D.N.I. Nº 17,032,182, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº RL- F-18309651-14- DGCONT Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el tercer párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se han acompañado los Certificados Nº 842 de los cuales surgen que Daniel Victor Lagrace no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

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Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el RL Nº 1045 conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la PRONTO, propiedad de Daniel Victor Lagrace con domicilio en Av. Lope de Vega 2384, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 18/02/2015 AL 18/02/2017 (DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE) Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Naveiro DISPOSICIÓN N.º 597/DGCONT/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 737170/11--EE-10294183-15, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por GRINTEC S.R.L. para el local sito en Franklin 514 PB UF 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente 2521290-2013 y para los rubros "Empresa de Desinfeccion y Desinfectacion"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Alejandro Baron, D.N.I. Nº 17.032.182, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº RL- 18309651-14-DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8;

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EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

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Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la reinscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la reinscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la reinscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 6830 del cual surge que Grinspun Ricardo Jorge y Grinspun Diego Hernan no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente reinscripción, se procederá a dar de baja la reinscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1056, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa GRINTEC, propiedad de GRINTEC S.R.L., con domicilio en la calle Franklin 514 PB UF 4 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 19/05/2015 AL 19/05/2017-(DIECINUEVE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE). Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 598/DGCONT/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 27823/04--EE-384249-15, y

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Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., con domicilio en Beauchef 1014 -1016 PB Y EP, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente nº 87886-2006 a nombre de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A.; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Marcela E. Pérez, D.N.I. Nº 14.988.274, de profesión Medica Veterinaria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1549; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 055 del cual surge que Silvia Lilia y González Romina no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 809, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa ECOLIMP,

propiedad de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., con domicilio en Beauchef 1014 -1016 PB Y EP, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 17/12/2014 AL 17/12/2016-(DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.º 599/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 40476/07-EE-16292041-15, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por G.S.R.A S.A., con domicilio en Av. Combatientes de Malvinas 3296 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente 32271/07 a nombre de G.S.R.A S.A.; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Francisco José Kosanc, D.N.I. Nº 23457742, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº RL- 2015-519886-DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 9917 del cual surgen que Barbosa Moreira Ignacio y Correas Alberto Alfredo. no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 911, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa G.S.R.A S.A., propiedad de G.S.R.A S.A., con domicilio en Av. Combatientes de Malvinas 3296 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 27/06/2015 AL 27/06/2017-(VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE)

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 600/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº 034980/95 Y EE18167541/15 CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, oportunamente presentada por La Mejor Fumigadora, con domicilio en la calle Av. Alvarez Thomas 1147 P 10 OF 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado solicitud de habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa Privadas de Desinfección y Desinfestación, Empresas de Desinfección y Limpieza de Tanques", por el Expediente Nº447010/13, a nombre de SUAWO S.A.C.I.y F; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Alejandro Mauricio Baron, D.N.I. Nº 17.032.182, de profesión Ing. Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº RL-2015-521712- DGCONT ; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8;

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Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 2045/93, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la reinscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable;

Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la reinscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la reinscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº269 se ha acompañado el Certificado Nº9566 del cual surge que Wolff, Waldo y Kalina, Martha, no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente reinscripción, se procederá a dar de baja la reinscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº125, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a la Empresa La Mejor Fumigadora, propiedad de SUAWO S.A.C.I.y F, con domicilio en la calle Av Alvarez Thomas 1147 P 10 OF 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 26/06/2015 AL 26/06/2019 (VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 601/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 975235-10, y

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Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Servicios Came S.A., con domicilio en Gral. Mariano Acha, 4139 PB Uf 1 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº 2028251-11 a nombre de Servicios Came S.A.; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Carlos Alberto Mengoli, D.N.I. Nº 12.045.413, de profesión Ing.Agronomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1341; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 12847 del cual surge que Servicios Came S.A. no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1036, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa Servicios

Came S.A., propiedad de Servicios Came S.A., con domicilio en Gral. Mariano Acha, 4139 PB Uf 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 10/09/2014 AL 10/09/2016 (DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.º 602/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 1294565/09 CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Fenix Ambiental S.A., con domicilio en Monroe 3820 Loc. 9 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente nº . 1222642/2009 a nombre de Fenix Ambiental S.A.; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Jorge Gustavo Latorre, D.N.I. Nº 14951781, de profesión Ingeniero Argronomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº RLM-F-19656984-15- DGCONT ; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 3035 y 3036 del cual surge que Frias Sergio Daniel y Querido Daniel Eduardo. no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 1019, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa Fenix Ambiental S.A., propiedad de Fenix Ambiental S.A., con domicilio en Monroe 3820 Loc. 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 11/02/2014 AL 11/02/2016 (ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS)

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 603/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 56220/05 CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por María Andrea Trejo, con domicilio en Maipu 663 P.3º C Uf 5 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua potable otorgada por el expediente Nº71596-2005 a nombre de María Andrea Trejo; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Alejandro Javier Lambruschini, D.N.I. Nº 18.367.047, de profesión Ing.Agronomo , quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº RL-2015- 03021006- -DGCONT; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 0809 del cual surge que María Andrea Trejo, no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

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Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 854, conforme lo establecido en la

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Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa K.O. Control Ambiental, propiedad de María Andrea Trejo, con domicilio en Maipú 663 P.3º C Uf 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 23/02/2014 AL 23/02/2016 (VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.º 604/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO el Expediente Nº 06002375-2015, presentada por CUCULLU GARCIA TOLEDO EZEQUIEL, de profesión INGENIERO INDUSTRIAL, CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita su inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la, Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la citada disposición en relación a la solicitud de inscripción, Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo.1º.- Inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el Nº RL-2015-10552476-DGCONT, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, al Sr. Cucullu García Toledo Ezequiel, de profesión Ingeniero Industrial, domiciliado en la calle Arenales 1321Piso 2 Dto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo. 2º.- Extiéndase el Certificado de inscripción a favor del citado profesional. Articulo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. Naveiro

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 414/DGTALINF/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, las Disposiciones Nros. 380/DGTALINF/2.015, 387/DGTALINF/2.015, el Expediente Electrónico Nº 20541474-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión y servicio de instalación para conectar el CAMPUS PLAZA HOUSSAY a la red de fibra óptica del GCBA, relevar y documentar para lograr ingeniería en detalle de la red de GCBA"; Que a través de la Nota N°18137498-DGIASINF-2.015 obrante bajo el número de Orden 5, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 380/DGTALINF/15 (Orden Nº 10) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 8056-1832-CME15, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 11 de agosto de 2015 a las 11:00 hs; Que por Disposición Nº 387/DGTALINF/15 (Orden Nº 12) se prorrogó la fecha de Apertura de la Contratación Menor Nº 8056-1832-CME15, para la "Provisión y servicio de instalación para conectar el CAMPUS PLAZA HOUSSAY a la red de fibra óptica del GCBA, relevar y documentar para lograr ingeniería en detalle de la red de GCBA", efectuándose el nuevo llamado para el día para el día 13 de agosto de 2015 a las 12:00 horas; Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial y en el Portal Buenos Aires Compras (BAC); Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 25); Que en tal sentido se adjuntó al expediente electrónico la oferta presentada por la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L (Ordenes Nº 17 a 22) junto con el estado de inscripción ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) de la misma (Orden Nº 28); Que asimismo por Informe Nº 21192410-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 29, el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de la oferta, cumple con lo con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 31 luce el examen preliminar de los Aspectos Formales de las Ofertas (IF-2015-21226291-ASINF); Que bajo Orden Nº 34, luce el IF-2015-21647169-DGIASINF mediante el cual el Director General de Infraestructura informó que la oferta técnica presentada por la

empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L, cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego;

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Que bajo Orden Nº 36 luce la Confirmación de Ofertas del Proceso Nº 8056-1832-CME15; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar (Orden Nº 37), luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L, por la suma total de pesos doscientos doce mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 212.960,00.-) por ser la oferta más conveniente para la administración de acuerdo a lo establecido en los arts. 108 y 109 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario; Que por último por Informe Nº 21670675-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 38, el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L, resulta adjudicadle por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2015-21647169-DGIASINF); Que finalmente informó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos doscientos doce mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 212.960,00.-); Que obra bajo Orden Nº 15 la Solicitud de Gastos Nº 682-3798-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-1832-CME15 y adjudique a la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L, la "Provisión y servicio de instalación para conectar el CAMPUS PLAZA HOUSSAY a la red de fibra óptica del GCBA, relevar y documentar para lograr ingeniería en detalle de la red de GCBA". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 8056-1832-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 la "Provisión y servicio de instalación para conectar el CAMPUS PLAZA HOUSSAY a la red de fibra óptica del GCBA, relevar y documentar para lograr ingeniería en detalle de la red de GCBA". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de pesos doscientos doce mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 212.960,00.-) a la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.015. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferente de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09 Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

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DISPOSICIÓN N.° 415/DGTALINF/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 352/DGTALINF/15, la Disposición Nº 362/DGTALINF/15, el Expediente Electrónico N° 19243021-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias de software Oracle por el período 2015, en uso por el Ministerio de Hacienda-Dirección General de Unidad Informática y la Agencia de Sistemas de Información"; Que mediante Notas Nº 07027854/DGIASINF/2015 y 07866498/DGIASINF/15, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó se proceda a gestionar contratación mencionada ut-supra atento el requerimiento efectuado por el Director General de la Dirección General de la Unidad Informática de Administración Financiera (SSGEYAF-MHGC), dependiente del Ministerio de Hacienda, mediante nota NO-2015-05953101- DGUIAF las cuales fueron adquiridas mediante Exp Nº 1.578.856/2011; Que ello así, solicitó se invite a cotizar a la empresa ORACLE ARGENTINA S.A.; Que por Disposición Nº 352/DGTALINF/2015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1191-CDI15, efectuándose el respectivo llamado para el día 17 de julio de 2015 a las 14:00 hs., al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, cursándose la correspondiente invitación; Que por Disposición N° 362/DGTALINF/2015 se prorrogó la fecha de apertura para el día 24 de julio del corriente a las 14:00 horas; Que en este sentido, dicha contratación fue Publicada en el Boletín Oficial y en el portal BAC del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 25) de fecha 24 de Julio de 2.015 a las 14:00 hs. de la cual surge la oferta presentada por la empresa ORACLE ARGENTINA S.A. (Orden 26 a 29, 42 y 43); Que asimismo por Informe Nº 20342116-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 36, la Subgerente Operativa de Bienes y Servicios dependiente de la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, realizó el correspondiente análisis administrativo, surge la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la firma ORACLE ARGENTINA S.A. Que bajo Orden Nº 45 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-20538199-ASINF-2015); Que asimismo por Informe N° 20504148/DGIASINF/2.015 obrante bajo Orden Nº 39, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el informe técnico de la oferta presentada por la empresa ORACLE

ARGENTINA S.A., e informó que la misma cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas;

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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo bajo Orden Nº 49, luce el Cuadro Comparativo de precios del Proceso 8056-1191-CDI15; Que bajo Orden Nº 50, obra el Informe Nº 21612982-ASINF-2.015, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta recibida por la firma ORACLE ARGENTINA S.A., resulta adjudicable (Renglones Nros. 1, al 16), por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2015-20504148-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 62/100.- ($924.999,62.-); Que conforme obra bajo Orden Nº 47, la empresa ORACLE ARGENTINA S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 682-3543-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1191-CDI15 y adjudique a la firma ORACLE ARGENTINA S.A. la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias de software Oracle por el período 2015, en uso por el Ministerio de Hacienda-Dirección General de Unidad Informática y la Agencia de Sistemas de Información". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1191-CDI15 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/ASINF/2014 para la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias de software Oracle por el período 2015, en uso por el Ministerio de Hacienda-Dirección General de Unidad Informática y la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 2°.- Adjudicase los Renglones Nros. 1, al 16 por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 62/100.- ($ 924.999,62.-) a la empresa ORACLE ARGENTINA S.A. Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2015. Artículo 4°.- Autorizase a emitir la orden de compra.

Articulo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa ORACLE ARGENTINA S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 416/DGTALINF/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 21653249-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de los "Programas de Informática para la oficina" dirigido a empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a través de la Nota N° 20897619/DGIASINF/2015 obrante bajo el número de Orden 5, el Director General de Infraestructura perteneciente a la Agencia de Sistemas de Informacion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó se dispongan los medios necesarios a los fines de realizar la contratación mencionada ut-supra; Que asimismo comunicó, que atento a lo solicitado mediante Nota NO-2015-20641797-ISC mediante la cual la Coordinadora General Ejecutiva del Instituto Superior de la Carrera (ISC) solicitó a esta Agencia de Sistemas de Informacion se realizara la contratación de referencia; Que atento a lo solicitado informó, que a fin de realizar la mencionada renovación, se deja constancia que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), Argentina, es una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del GCBA; Que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión; Que ello así se solicita la invitación a cotizar de las empresas, ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS DEPORTIVAS SRL e INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES; Que por último informó que el presupuesto total estimado asciende a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS con 00/100($ 536.200,00.-); Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación menor que prevé el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario 95/GCABA/14;

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Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;

Que corre agregado bajo número de Orden 7, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 682-4036-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2015 y 2016; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Menor Nº 8056-1952-CME15 para efectuar la contratación de los "Programas de Informática para la oficina" dirigido a empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para efectuar la contratación de los "Programas de Informática para la oficina" dirigido a empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Llámese a Contratación Menor 8056-1952-CME15, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para efectuar la contratación de los "Programas de Informática para la oficina" dirigido a empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($ 536.200,00.-). Artículo 4°.- Las erogaciones que demanden la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2015 y 2016. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 12:00 hs del día 25 de agosto de 2.015 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20 de Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la del Decreto Nº1145/GCBA/09. Artículo 7°.- Publíquese en la portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 162/HGAT/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18166248/HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento por un importe de $ 12.000 (pesos doce mil); Que por Disposición Nro. 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a contratación al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 2095 Modif. Ley 4764/14 (B.O.C.B.A. 4355); Que mediante Disposición N° 232/2015, se aprobó el Pliego y condiciones particulares de la presente contratación, Que mediante disposición Nº 2015-328-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1524/15 para el día 10 de Julio 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/09 para la Adquisición de CODEINA con destino a Farmacia, Que tal como luce en el acta de apertura se recibio 1(una) oferta: DROGUERIA LIBERTAD S.A. Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: DROGUERIA LIBERTAD S.A. reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas con el objeto de considerar la propuestas recibidas para la presente y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma DROGUERIA LIBERTAD SA para el renglón 1 por un importe de $ 11.600 (pesos once mil seiscientos ) Art. 109° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente contratación Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/GCBA/09,

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EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Contratación Menor Nº 1524/2015, (BAC), proceso de compras 438-1524-CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/GCBA/09, por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de CODEINA a la firma: DROGUERIA LIBERTAD SA para el renglón 1 por un importe de $ 11.600 (pesos once mil seiscientos) . Ascendiendo la suma total a $ 11.600 (pesos once mil seiscientos ) Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto para el ejercicio en vigencia. Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Castañiza - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 212/HGNPE/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro 20689240/15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la reparación de Ecógrafo con destino al servicio de Radiodiagnóstico. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 3812-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015- 408 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1849-CME15, para el día 13 de Agosto de 2015 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibio una oferta de la firma: AGIMED SRL Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: AGIMED SRL (Renglón: 1),

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 1849-CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la reparacion de ecógrafo con destino al servicio de Radiodiagnóstico, a la empresa: AGIMED SRL (Renglón: 1), por un importe de pesos: Veinticuatro mil setecientos veintiuno ($ 24.721), ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: Veinticuatro mil setecientos veintiuno ($24.721), según el siguiente detalle: AGIMED SRL. Reng. Nº1: Cant 1 u Precio Unitario $ 24721 Precio Total $ 24721 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 214/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de junio de 2015 VISTO el EE Nº13710942-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Traumatología solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 251/15 (Pedido Sigaf Nº 4955/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00016191), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

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Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 40Junio/15) ACUMULADO APROBADO $ 397.668,48 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 102.331,52 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS OCHO MIL

OCHOCIENTOS CINCO ($8.805) realizado a la firma BIOTROM S.A. CUIT 30-66114637-7.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 261/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO el EE Nº6183657-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Odontología solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

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Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 138/15 (Pedido Sigaf Nº 3910/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00004722 (TRAUMAX S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 10/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 136.390,20 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 363.609,80 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal

funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($18.500) realizado a la firma TRAUMAX S.R.L. CUIT 30-70970355-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 262/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO el EE Nº19048391-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Hemoterapia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital.

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Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 305/15 (Pedido Sigaf Nº 6653/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00020577 (INSUMOS COGHLAND S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 31/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 297.212,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 202.787,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS TRES MIL

DOSCIENTOS ($3.200) realizado a la firma INSUMOS COGHLAND S.R.L. CUIT 30-66127859-1.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 263/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

el EE Nº18719918-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y

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CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Cirugía solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 302/15 (Pedido Sigaf Nº 6658/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00096868 (B.ACHER ARGENTINA S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 30/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 294.012,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 205.987,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS DOS MIL

DOSCIENTOS ($2.200) realizado a la firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-51612669-4.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 265/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO el EE Nº18720052-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 301/15 (Pedido Sigaf Nº 6470/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00003386/3388 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 29(Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 291.812,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 208.187,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS ONCE MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA ($11.880) realizado a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. CUIT 30-71187832-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

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Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 266/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO el EE Nº18341663-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Laboratorio solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 291/15 (Pedido Sigaf Nº 6558/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00069601 (BG ANALIZADORES S.A.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 28/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 279.932,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 220.067,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

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Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS DOS MIL CIENTO

TREINTA Y SIETE CON 95/00 ($2.137,95) realizado a la firma BG ANALIZADORES S.A. CUIT 30-67610028-4.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 267/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO el EE Nº17934364-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 283/15 (Pedido Sigaf Nº 6559/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00023606 (BIOFARMA S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 27/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 277.794,29 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 222.205,71 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

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Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS TRES MIL

QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($3.568) realizado a la firma BIOFARMA S.R.L. CUIT 30-60459619-6.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 268/HGAPP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO el EE Nº9089685-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Hemoterapia solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 208/15 (Pedido Sigaf Nº 4750/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00070101 (MEDI SISTEM S.R.L.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 26/Julio/15)

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

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ACUMULADO APROBADO $ 274.226,29 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 225.773,71 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal

funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA ($1.170) realizado a la firma MEDI SISTEM S.R.L. CUIT 30-66165826-2.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 269/HGAPP/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO el EE Nº18377923-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Anatomía Patológica solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 292/15 (Pedido Sigaf Nº 6553/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00108149 (DROGUERIA MARTORANI S.A.) 0001-00008478 (SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO SUAREZ), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Page 225: Boletín Oficial - documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar · Sumario Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 262 Se encomienda a la Ministra de Desarrollo

Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 32/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 304.328,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 195.671,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS SIETE MIL CIENTO DIECISEIS ($7.116) realizado a las firmas DROGUERIA MARTORANI S.A. CUIT 30-70296606-6 por PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 40/00 ($2.990,40) SUCESION DE LUIS ALBERTO SUAREZ CUIT 20-04524709-1 por PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 60/00 ($4.125,60).- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 270/HGAPP/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO el E.E. Nº 19188580-HGAPP-2015 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de referencia para el Servicio de Consultorios Externos.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº320/15 (SIGAF Nº 6775/15).-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

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Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma BORGES NIÑO JUAN CARLOS, por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00001309 (BORGES NIÑO JUAN CARLOS), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma BORGES NIÑO JUAN CARLOS, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 35 (Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 371.668,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 128.331,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010 EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($9.920) realizado a la firma BORGES NIÑO JUAN CARLOS CUIT 23-18615559-9.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 271/HGAPP/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

el E.E. Nº 19188638-HGAPP-2015 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y

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CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de referencia para el Servicio de Rayos.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº319/15 (SIGAF Nº 6776/15).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma RODOLFO JUAN MIGUEL CINA, por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00000750 (RODOLFO JUAN MIGUEL CINA), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma RODOLFO JUAN MIGUEL CINA, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 34 (Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 361.748,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 138.251,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010 EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) realizado a la firma RODOLFO JUAN MIGUEL CINA CUIT 20-04384987-6.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

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Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 272/HGAPP/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO el EE Nº19047788-15-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Patrimonio solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 314/15 (Pedido Sigaf Nº 6803/15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00003216/3225 (JUAN ERNESTO IBARRA), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 33/Julio/15) ACUMULADO APROBADO $ 351.848,24 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 148.151,76 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS CUARENTA Y

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SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($47.520) realizado a la firma JUAN ERNESTO IBARRA CUIT 20-04424052-2.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

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Organos de Control Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 64/DGTALPG/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015 VISTO: el Decreto N° 67/GCABA/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, Nº 59/MHGC/2015, Nº 74/MHGC/2015 y N° 257/PG/2015, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, Nº 10/DGCG/2010, Nº 183/DGCG/2013, Nº 19/DGCG/2015 y N° 36/DGCG/2015, el EE N° 398122/PG/2015, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 67/GCABA/2010 se aprobó el régimen para la asignación de fondos a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 51/MHGC/2010 y su modificatoria, Nº 74/MHGC/2015 se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Anexo II de la Resolución N° 59/MHGC/2015 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones; Que por Disposición N° 9/DGCG/2010 y sus modificatorias, Nº 183/DGCG/2013 y N° 36/DGCG/2015, se establece el procedimiento para la rendición de los fondos entregados a las diferentes Unidades de Organización; Que por Disposición Nº 10/DGCG/2010 se aprobaron las Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigente para el Ejercicio 2010 alcanzadas por las restricciones del Régimen de Fondos; Que por Disposición Nº 19/DGCG/2015 se ratificaron los términos de la Disposición Nº 10/DGCG/2010, la cual será de aplicación para el ejercicio 2015; Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar los gastos relacionados con la cuarta rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal que tramita por EE N° 398122/PG/2015; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que por Resolución N° 257/PG/2015 se autoriza a la Señora Directora General Técnica Administrativa y Legal, Cdora. Carina Noemí Rodríguez, a ausentarse entre los días 1° de agosto y 25 de octubre de 2015, ambos inclusive, delegándose en la Señora Directora General de Asuntos Patrimoniales, Dra. Grisela Alejandra García Ortíz, entre los días 1° y 12 de agosto de 2015, ambos inclusive, y en la Señora Directora General de Asuntos Comunales, Dra. Paola Yanina Santarcangelo, entre los días 13 de agosto y 25 de octubre de 2015, ambos inclusive, la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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LA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS COMUNALES A/C DE LA DIRECIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA PROCURACIÓN GENERAL DISPONE

Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la cuarta rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de pesos CATORCE MIL OCHENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 14.087,48) y las planillas de resumen de comprobantes por fecha (IF-2015-21321791-DGTALPG) y resumen de comprobantes por imputación (IF-2015-21322975-DGTALPG) que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santarcangelo p/p

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ANEXO

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 76/TSJ/15

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 de la Dirección General de Administración y el Expediente Interno n° 100/2015, y; CONSIDERANDO: En estas actuaciones se documenta el trámite de contratación del servicio de limpieza integral del edificio sede del Tribunal, por un plazo de doce (12) meses. El área de Contaduría tomó conocimiento y produjo la reserva de afectación presupuestaria, a imputar a la partida 3.3.5 de los ejercicios fiscales 2015 y 2016. La Resolución n° 13/2015 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a licitación pública, de acuerdo a lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 15/2010. Asimismo, aprobó los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas, fijó el día para la apertura de sobres y conformó la Comisión Evaluadora de Ofertas (fojas 44/51). La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en la cartelera, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página del Tribunal en Internet; efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 93 del anexo I del decreto n° 95/2014; y cursó invitaciones para cotizar a 16 (dieciséis) firmas del ramo. Esta documental se anexó a fojas 52/99. Tal como se desprende del acta de apertura de ofertas de fojas 100, el pasado 2 de junio se recibieron cuatro (4) sobres correspondientes a las siguientes firmas: DANIEL TRUCCO SRL (fojas 101/152), LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SA (fojas 153/378), EMPRESA MANILA SA (fojas 379/514) y SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA - ECOLIMP (fojas 515/620). La Comisión Evaluadora de Ofertas confeccionó el cuadro comparativo de precios, verificó el cumplimiento de condiciones, constató la inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), produjo intimaciones para la remisión de información y comercial complementaria, requirió de la Dirección Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto una evaluación de la capacidad económica y financiera de las empresas, solicitó informes de antecedentes y verificó los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269. La Comisión —en atención a lo establecido por el decreto n° 95/2014, reglamentario del artículo 106 de la ley n° 2095— se expidió de la siguiente forma mediante el acta del 23 de junio pasado (fojas 815/817):

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a) Sobre los aspectos formales de las ofertas: las firmas presentadas cumplen con todos los requisitos exigibles, a excepción de EMPRESA MANILA SA, que no presentó el certificado de libre de deuda con el Sindicato y la Obra Social del Personal de Maestranza. b) Respecto de la aptitud de los oferentes: de la información disponible en el RIUPP, se deriva que las presentadas acreditan la condición de inscriptas y carecen de sanciones. c) En cuanto a la evaluación de las ofertas, las propuestas de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA – ECOLIMP y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SA cumplen con todos los requisitos, pero resultan inconvenientes por su cotización. La oferta de EMPRESA MANILA SA es inadmisible por no haber dado cumplimiento a lo exigido en el Pliego de Condiciones Particulares. La propuesta de DANIEL TRUCCO SRL se encuentra dentro de la previsión presupuestaria; el análisis efectuado por la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto consideró su capacidad financiera como adecuada para la prestación del servicio; cumplió en tiempo y forma con la documental requerida por el pliego; los antecedentes comerciales requeridos fueron verificados obteniéndose referencias positivas; sus directivos no se encuentran comprendidos entre los deudores alimentarios morosos (ley n° 269); y su cotización es la más conveniente. En función de las razones reseñadas, la Comisión recomendó adjudicar la licitación a DANIEL TRUCCO SRL. Esa decisión fue notificada a las empresas participantes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en la edición n° 4666 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sin registrarse impugnaciones al acto de preadjudicación (fojas 818/824). El área compras y contrataciones preparó los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo de aprobación de los procedimientos y adjudicación de la licitación (fojas 825/827). Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión y Jurídica tomaron intervención mediante sus dictámenes de fojas 829/833. Sus sugerencias se incorporaron al texto definitivo de esta resolución. Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n° 4/2015, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Desestimar por inadmisible la oferta de EMPRESA MANILA SA y por inconvenientes las de SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA – ECOLIMP y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SA, en razón de los motivos expresados en los considerandos. 3. Adjudicar a la firma DANIEL TRUCCO SRL, CUIT n° 30-56921090-5, el servicio de limpieza integral del edificio sede del Tribunal, por un plazo de doce (12) meses comprendidos entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, y por el monto de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 1.169.640.-). 4. Autorizar al Director General de Administración a suscribir el pertinente contrato. 5. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares

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Lic. Mabel Iacona, legajo n° 52; Sr. Matías Ferrazzuolo, legajo n° 165: Sr. Vicente Vieites, legajo n° 73. Miembro Suplente Sr. Américo Bazán, legajo n° 50. 6. Imputar el gasto con cargo a la partida presupuestaria 3.3.5 (Limpieza, aseo y fumigación) de los ejercicios 2015 y 2016. 7. Mandar se publique en la página del Tribunal en Internet, en la cartelera de la administración y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Lozano - Conde - Ruiz - Casás - Weinberg

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Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 230/OAYF/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: El Expediente DCC N° 086/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de 500 Ejemplares del Nuevo Manual de Identidad”, y CONSIDERANDO: Que mediante Nota Nº 0024/2015 la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica solicitó la impresión de quinientos (500.-) ejemplares del nuevo Manual de Identidad Visual que comprende cada uno de un pack de nueve (9.-) libros con su caja contenedora conforme las características técnicas que en detalló en esa oportunidad (fs. 2). Que entonces tomó intervención la Dirección de Compras y Contrataciones y solicitó presupuesto a la Editorial Eudeba SEM (fs. 9/10 y 12), el cual fue agregado a fojas 15 y asciende a la suma total de doscientos cuarenta y siete mil trescientos quince pesos ($ 247.315,00). Que la Presidencia d ela Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica -en su calidad de área requirente- prestó conformidad a la propuesta presentada por Eudeba S.E.M. (fs. 20). Que entonces, la precitada Dirección sugirió realizar un contrato interadministrativo conforme al inciso 11, del artículo 28 de la ley 2095, modificada por la ley 4764 por tratarse la firma Eudeba SEM de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (fs. 22 y 25). Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 847/06 2015 de fs. 23/24). Que así las cosas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6393/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “la ley 4764 (reglamentada a través de la Res. CM Nº 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y agregó que su reglamentación dispone que “las condiciones de las contrataciones interadministrativas serán definidas en los convenios que se suscriban” y concluyó que “no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 31). Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 69/2015

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con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de quinientos (500.-) ejemplares del nuevo Manual de Identidad Visual que comprende cada uno de un pack de nueve (9.-) libros con su caja contenedora por la suma total de doscientos cuarenta y siete mil trescientos quince pesos ($ 247.315,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 15. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares del nuevo Manual de Identidad Visual. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 69/2015 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de quinientos (500.-) ejemplares del nuevo Manual de Identidad Visual que comprende cada uno de un pack de nueve (9.-) libros con su caja contenedora por la suma total de doscientos cuarenta y siete mil trescientos quince pesos ($ 247.315,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 15. Artículo 2º: Dese intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión autorizada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCIÓN N.º 249/OAYF/15

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente DCC N° 027/15-0 caratulado “Servicio de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua” y la Resolución OAyF N° 167/2015; y

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Que mediante Resolución OAyF N° 167/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 06/2015 de etapa única bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza y desinfección de tanques de agua para las distintas dependencias del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 77/85). Que en lo que aquí interesa, en el Subrenglón 1.13. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N°06/2015 se determinó que debería cotizarse la contratación del servicio de limpieza y desinfección de tanques de agua para el edificio sito en Av. Varela 3301/03/05/09 de esta Ciudad, correspondiente al Ministerio Público Tutelar de la Ciudad. Que conforme se desprende de fojas 131 y 321, dos (2.-) de las firmas oferentes manifestaron que no existirían tanques a cotizar en el edificio sito en Av. Varela 3301/03/05/09. Entonces, el Sr. Secretario de la Unidad de Evaluación de Ofertas puso en consulta del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad la referida constatación (fs. 428). Que en respuesta, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad expresó que “por Resolución AGT N° 128/15, se autorizó la participación en esta contratación, y se incorporó la OAD Soldati-Pompeya ubicada en la Av. Varela 3301/03/05 de esta Ciudad”, que “el inmueble en cuestión es una unidad funcional – local de negocio – integrante del edificio, por lo que no posee tanque de agua propio” y que “en virtud de lo expuesto, se procederá a la brevedad a rectificar la Resolución AGT mencionada, así como el monto aproximado afectado preventivamente” (fs. 453). Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera a efectos de que por la misma se evalúe el criterio a adoptar respecto del Subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 06/2015 (fs. 475). Que al respecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 6427/2015. Por el mismo, realizó una breve reseña de lo actuado y luego hizo mención a lo establecido en los artículos 82 y 112 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764. En particular, en cuanto a que “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y que “el contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al

adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda siempre que éste no la rechace en el plazo que se determine en la reglamentación”. Que en orden con lo establecido en la normativa aplicable al caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó que “el trámite de la licitación se encuentra en una etapa previa al perfeccionamiento del contrato” y que “no cabe duda que el órgano licitante podría dejar sin efecto la totalidad del procedimiento sin indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Por tal motivo, concluyó que “si tiene esa facultad con respecto al todo, indudablemente puede suprimir un subrenglón, cuando se ha detectado un error que hizo posible su incorporación en el objeto de la licitación” y que “resulta jurídicamente viable la supresión del subrenglón 1.13 cuyo mantenimiento dentro del objeto contractual resultaría de cumplimiento imposible, manteniendo el procedimiento con relación a los demás subrenglones” (fs.484/485).

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CONSIDERANDO:

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Que en línea con las conclusiones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y toda vez que la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-prevé la posibilidad de revocar el acto administrativo en este estado, corresponderá resolver la revocación parcial del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 06/2015, dejándose sin efecto el subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 167/2015 y ordenar la publicación y notificación de este acto a la Dirección de Compras y Contrataciones con el alcance y formalidades establecidos en la Ley 2095, su modificatoria, la Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Revóquese el subrenglón 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 06/2015 aprobado por Resolución OAyF N° 167/2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto. Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de este acto con el alcance y según las formalidades establecidas en la Ley 2095, su modificatoria, la Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Administrativos -Decreto 1.510/97-. Artículo 3º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Unidad de Evaluación de Ofertas, para la prosecución del trámite. Rabinovich

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 130/FG/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 -texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- Que mediante trámite Payroll/OMBU 141592, el Dr. Gonzalo Ezequiel Damián VIÑA -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39- solicitó licencia por razones particulares, por un día, para el día 19/08/2015, reincorporándose a sus funciones el día 20/08/2015. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones al Dr. Gonzalo Ezequiel Damián VIÑA durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular el Dr. Gonzalo Ezequiel Damián VIÑA propuso ser reemplazado por el Dr. Sebastián Rubén STOPPANI, prestando éste conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará al Dr. VIÑA durante su licencia, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de la Fiscalía durante el ejercicio de la licencia por razones particulares, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo. Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido al Dr. Sebastián Rubén STOPPANI para su reemplazo, quien se desempeña como fiscal de primera

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instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 37, y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar al Dr. STOPPANI para que subrogue al Dr. VIÑA durante su licencia. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Dr. Sebastián Rubén STOPPANI -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 37- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39 al Dr. Gonzalo Ezequiel Damián VIÑA, por 1 día, el 19/08/2015. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 131/FG/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 -texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- Que mediante trámite Payroll/OMBU 141556, el Dr. Blas Matías MICHIENZI -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40- solicitó licencia por razones particulares, por un día, para el día 31/08/2015, reincorporándose a sus funciones el día 01/09/2015. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones al Dr. Blas Matías MICHIENZI durante su licencia.

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Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular el Dr. Blas Matías MICHIENZI propuso ser reemplazado por el Dr. Federico Andrés VILLALBA DÍAZ, prestando éste conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará al Dr. MICHIENZI durante su licencia, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de las Fiscalías durante el ejercicio de la licencia por razones particulares, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo. Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido al Dr. Federico Andrés VILLALBA DÍAZ para su reemplazo, quien se desempeña como fiscal de

primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 38, y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar al Dr. VILLALBA DÍAZ para que subrogue al Dr. MICHIENZI durante el período de su licencia. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Dr. Federico Andrés VILLALBA DÍAZ -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 38- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 al Dr. Blas Matías MICHIENZI por 1 día, para el día 31/08/2015. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.º 132/FG/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 –texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CCAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- Que mediante trámite Payroll/OMBU 54798, el Dr. Cristian Carlos LONGOBARDI -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 32- solicitó licencia ordinaria por 16 días, entre los días 20 de agosto y 4 de septiembre del año 2015, inclusive, reintegrándose a sus funciones el día 5 de septiembre del corriente. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones al Dr. LONGOBARDI durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular el Dr. Cristian Carlos LONGOBARDI propuso ser reemplazado por el Dr. Carlos FEL ROLERO SANTURIAN, prestando éste conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará al Dr. LONGOBARDI durante su licencia, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de las Fiscalías durante el ejercicio de la licencia ordinaria, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo.

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Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido al Dr. Carlos FEL ROLERO SANTURIAN para su reemplazo, quien se desempeña como fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 31, y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar al Dr. ROLERO SANTURIAN para que subrogue al Dr. LONGOBARDI durante los períodos de su licencia. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Dr. Carlos FEL ROLERO SANTURIAN -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 31- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 32 al Dr. Cristian Carlos LONGOBARDI por 16 días, entre los días 20 de agosto y 4 de septiembre del año 2015, inclusive. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 133/FG/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 –texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

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Que mediante trámite Payroll/OMBU 137039, la Dra. María Valeria MASSAGLIA -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11- solicitó licencia ordinaria por 6 días, entre los días 11 y 18 de septiembre del año 2015, inclusive, reincorporándose a sus funciones el día 19 de septiembre de 2015. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones a la Dra. MASSAGLIA durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular la Dra. María Valeria MASSAGLIA propuso ser reemplazada por la Dra. Silvina BRUNO, prestando ésta conformidad, corresponde que el suscripto disponga la magistrada que reemplazará a la Dra. MASSAGLIA durante su licencia, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de las Fiscalías durante el ejercicio de la licencia ordinaria, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo. Que desde esta perspectiva, toda vez que la magistrada ha sugerido a la Dr. Silvina BRUNO para su reemplazo, quien se desempeña como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este, y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar a la Dra. BRUNO para que subrogue a la Dra. MASSAGLIA durante el período de su licencia. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Dra. Silvina BRUNO –Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 a la Dra. María Valeria MASSAGLIA por 6 días, entre los días 11 y 18 de septiembre del año 2015, inclusive. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

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RESOLUCIÓN N.º 134/FG/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 -modificada por Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- Que mediante trámites Payroll/OMBU 141590 y 141591, el Dr. Adrián Patricio GRASSI -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 6- solicitó, respectivamente, licencia por razones particulares por dos (2) días, entre los días 7 y 8 de agosto de 2015, reincorporándose a sus funciones el 9 de agosto de 2015, y licencia por actividad científica o cultural por siete (7) días, entre los días 9 y 15 de septiembre del año 2015, reincorporándose a sus funciones el 16 de septiembre de 2015. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones al Dr. Adrián Patricio GRASSI durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular el Dr. Adrián Patricio GRASSI propuso ser reemplazado por la Dra. Cecilia Martha AMIL MARTÍN, prestando ésta conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará al Dr. GRASSI durante sus licencias, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de la Fiscalía durante el ejercicio de las licencias en cuestión, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

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Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido a la Dra. Cecilia Martha AMIL MARTÍN para su reemplazo, quien se desempeña como fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar a la Dra. AMIL MARTÍN para que subrogue al Dr. Adrián Patricio GRASSI, por nueve (9) días, entre los días 7 y 8 de septiembre, y entre los días 9 y 15 de septiembre del año 2015. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Dra. Cecilia Martha AMIL MARTÍN - fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 8- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 al Dr. Adrián Patricio GRASSI por nueve (9) días, el 8 y 9 de agosto de 2015, inclusive; y entre el 9 y 15 de septiembre de 2015, inclusive, en virtud de las licencias oportunamente solicitadas. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 135/FG/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 –texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).-

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Que mediante trámites Payroll/OMBU 138582/139672, el Dr. Blas Matías MICHIENZI -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40- solicitó licencia por actividad científica o cultural por 5 días, los días 13 y 14 de agosto del año 2015, así como entre los días 30 de septiembre de 2015 y 2 de octubre de 2015, inclusive. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones al Dr. Blas Matías MICHIENZI durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular el Dr. Blas Matías MICHIENZI propuso ser reemplazado por el Dr. Gonzalo Ezequiel VIÑA, prestando éste conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará al Dr. MICHIENZI durante su licencia, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de las Fiscalías durante el ejercicio de la licencia por actividad científica o cultural, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo.

Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido al Dr. Gonzalo Ezequiel VIÑA para su reemplazo, quien se desempeña como fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39, y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar al Dr. VIÑA para que subrogue al Dr. MICHIENZI durante los períodos de su licencia. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Dr. Gonzalo Ezequiel VIÑA -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 al Dr. Blas Matías MICHIENZI por 5 días, los días 13 y 14 de agosto del año 2015, así como entre los días 30 de septiembre de 2015 y 2 de octubre de 2015, inclusive.

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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 139/FG/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 -modificada por Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- Que mediante trámite Payroll/OMBU 141804, la Dra. Celsa Victoria RAMIREZ -fiscal coordinadora de la Unidad Fiscal Sur- solicitó licencia ordinaria por un (1) día, para el día 21 de agosto del año 2015, reincorporándose a sus funciones el 22 de agosto de 2015. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones a la Dra. Celsa Victoria RAMIREZ durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”.

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Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular la Dra. Celsa Victoria RAMIREZ propuso ser reemplazada por la Dra. Valeria Andrea LANCMAN, prestando ésta conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará a la Dra. RAMIREZ durante su licencia ordinaria, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de la Fiscalía durante el ejercicio de la licencia en cuestión, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo. Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido a la Dra. Valeria Andrea LANCMAN, fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 33, para su reemplazo y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar a la Dra. LANCMAN para que subrogue a la Dra. Celsa Victoria RAMIREZ, por un (1) día, para el día 21 de agosto de 2015. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Dra. Valeria Andrea LANCMAN - fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 33- para que subrogue en el cargo de fiscal coordinadora de la Unidad Fiscal Sur a la Dra. Celsa Victoria RAMIREZ por un (1) día, el 21 de agosto de 2015, en virtud de la licencia oportunamente solicitada. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 140/FG/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1903 -texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

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Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).- Que mediante trámite Payroll/OMBU 141846, el Dr. Javier Martín LÓPEZ ZAVALETA -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 30- solicitó licencia por razones particulares, por un día, para el día 21/08/2015, reincorporándose a sus funciones el día 22/08/2015. Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus funciones al Dr. Javier Martín LÓPEZ ZAVALETA durante su licencia. Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia. Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo componen “…disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.”. Que en este sentido, toda vez que en este caso en particular el Dr. Javier Martín LÓPEZ ZAVALETA propuso ser reemplazado por la Dra. Valeria Andrea LANCMAN, prestando ésta conformidad, corresponde que el suscripto disponga el magistrado que reemplazará al Dr. LÓPEZ ZAVALETA durante su licencia, estando siempre por la opción que en menor medida altere la distribución de trabajo de las Fiscalías durante el ejercicio de la licencia por razones particulares, a los efectos de no obstaculizar el desarrollo de las tareas a su cargo. Que desde esta perspectiva, toda vez que el magistrado ha sugerido a la Dra. Valeria Andrea LANCMAN, fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y

de Faltas N° 33, para su reemplazo y en tanto ello no obstaculizaría el funcionamiento de la Unidad Fiscal, corresponde designar a la Dra. LANCMAN para que subrogue al Dr. LÓPEZ ZAVALETA durante el período de su licencia. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen correspondiente. Que por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y la Ley Nº 1903 y sus modificatorias:

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Dra. Valeria Andrea LANCMAN -fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 33- para que subrogue en el cargo de fiscal de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 al Dr. LÓPEZ ZAVALETA por un (1) día, el 21/08/2015, en virtud de la licencia oportunamente solicitada.

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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a las fuerzas de seguridad y oportunamente. Cumplido, archívese. Ocampo

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

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Resolución de Presidencia Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 745/CMCABA/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015 VISTO: La Resolución CM Nº 16/2015 y las Resoluciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 65, 66, 67 y 68 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución indicada en el Visto, este Consejo aprobó lo actuado en el Concurso Nº 48/14, tramitado por Expte. Nº SCS-053/14-0: “SCS s/Concurso Nº 48/14 Jueces de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 1º), como así también, consecuentemente, el Orden de Mérito definitivo del mismo Concurso (artículo 2º). Que elevada que fue la respectiva propuesta a la Legislatura de esta Ciudad, ella prestó acuerdo parlamentario para la designación como Jueces de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, de los Dres. Pablo Cruz Casas, María Julia Correa, María Lorena Tula del Moral y Rodolfo Ariza Clerici. Que en efecto, por Resoluciones de la Legislatura Nros. 65/2015, 66/2015, 67/2015 y 68/2015, respectivamente, fueron designados los magistrados mencionados en el considerando anterior. Que corresponde establecer la titularidad de los Juzgados en que se desempeñaran los referidos magistrados. Que en tal sentido, corresponde asignar en primer término, como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Dr. Pablo Cruz Casas. Que en segundo lugar, como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28, corresponde asignar a la Dra. María Julia Correa. Que seguidamente, corresponde asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 13, a la Dra. María Lorena Tula del Moral. Que finalmente, se asigna como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1, al Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Art. 1º: Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Dr. Pablo Cruz Casas. Art. 2º: Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dra. María Julia Correa.

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Art. 3º: Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 13 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dra. María Lorena Tula del Moral. Art. 4º: Asignar como Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Dr. Diego Ariza Clerici. Art. 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. Olmos

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 232/15 Conforme el Art. 45, inc. b) de la Ley Nº 6. La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas: Fecha: 22 de septiembre de 2015. Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 13 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4678 del 14 de julio de 2015 referente al Expte. 1108-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Denomínase Alcira de la Peña al espacio verde ubicado sobre Boulevard Juana Manso, entre las calles Rosario Vera Peñaloza y Encarnación Ezcurra. Art. 2°.- Denomínase Josefina Marpons al espacio verde ubicado sobre Boulevard Juana Manso, entre las calles Encarnación Ezcurra y Petrona Eyle. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/8/15. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/9/15 a las 13 hs. 13.30 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4687 del 27 de julio de 2015 referente al Expte. 244-J-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Abriendo Caminos” al Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9 sito en la calle Bonpland 1324. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/8/15. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/9/15 a las 13.30 hs. 14 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4687 del 27 de julio de 2015 referente al Expte. 243-J-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Baldomero Fernández Moreno” al Jardín de Infantes Nucleado “A” del Distrito Escolar 11° sito en la calle Baldomero Fernández Moreno 3652.

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Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/9/15 a las 14 hs. 14.30 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4687 del 27 de julio de 2015 referente al Expte. 45-J-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Herminia Brumana” al Jardín de Infantes Nucleado “C” del D.E. 11° sito en la calle Lafuente N° 559. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/8/15. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/9/15 a las 14.30 hs. 15 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4687 del 27 de julio de 2015 referente al Expte. 2160-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Denomínase “Jose María Gatica” a la Plazoleta ubicada en las calles Juan B. Justo, Av. Cesar Diaz y Moliere. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/8/15. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/9/15 a las 15 hs. 15.30 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4687 del 27 de julio de 2015 referente al Expte. 1798-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Denomínase Nelly Nistal al espacio verde delimitado entre la calle Abraham J. Luppi y las calles Fournier y Las Palmas. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/8/15. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/9/15 a las 15.30 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/8/15.

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CA 303 Inicia: 21-8-2015 Vence: 24-8-2015

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Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected].

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

Silvina García Directora General

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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencia Pública - Nota Nº 251/15 Conforme el Art. 45, inc. b) de la Ley Nº 6 La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública: Fecha: 23 de septiembre de 2015. Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11.30 horas. Ley inicial publicada en el BOCBA 4678 del 14 de julio de 2015 referente al Expte. 2426-D-2014. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Pro Ayuda a No Videntes - APANOVI- con personería jurídica N° C 7440 de la Inspección General de Justicia, por el término de diez (10) años y a título precario y oneroso, el permiso de uso del predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles Pumacahua y Carabobo, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 42, Manzana 1 y 2. Art. 2°.- El predio podrá ser utilizado por la entidad beneficiaria para el ejercicio de una actividad comercial. Los ingresos provenientes de la actividad desarrollada deben ser destinados exclusivamente al mantenimiento del lugar y al cumplimiento de los fines estatutarios de la Fundación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Se encuentra a cargo de la entidad beneficiaria la tramitación y obtención de todas las habilitaciones, autorizaciones y demás permisos que resulten necesarios para el ejercicio de la actividad comercial aludida en el Artículo 2° de la presente. Art. 4°.- La entidad beneficiaria asume exclusivamente el vínculo laboral con las personas que designe para el ejercicio del permiso de uso concedido, no asumiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligación, ni responsabilidad alguna respecto de tales relaciones laborales. Art. 5°.- La entidad beneficiaria debe mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan. Art. 6°.- Toda mejora o modificación que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización y con las normas de habilitación pertinentes de acuerdo al uso solicitado, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

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Art. 8°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte la explotación comercial del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 9°.- La entidad beneficiaria abonará en concepto de canon, el mismo monto locativo que el registrado al 30 de abril de 2015, con los ajustes que la Autoridad de Aplicación determine, de acuerdo con las tasaciones que realice al efecto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 10°.- La entidad beneficiaria presentará informes anuales a la Dirección General de Concesiones que den cuenta detallada de la afectación del inmueble permisionado a través de la presente, la obtención de las correspondientes habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad comercial escogida, el número de personas abocadas al proyecto, la facturación bruta y neta y el destino de las utilidades. Art. 11°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 12°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación, ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 13°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 26/8/15. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/9/15 a las 11.30 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected]. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.

Silvina García Directora General

CA 305 Inicia: 24-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE REHABILITACION "MANUEL ROCCA" Inscripción de Aspirantes - Nota Nº 38-HRR/15 Docentes para Interinatos y Suplencias para 2016 El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica que se realizará la inscripción de docentes aspirantes al ejercicio de la docencia en educación especial en los siguientes cargos: maestro de atípicos ciegos, motores, múltiples y sordos; maestro celador; maestro de grado-alfabetización y maestro de materias complementarias: educación plástica, educación física, actividades prácticas y música. Fecha: 10 de agosto hasta 10 de setiembre de 2015. Lugar: Junta de Clasificación Docente Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Av. Segurola 1949, 1º piso, CABA, Tel.: 4630-4727. Horario: lunes a viernes 9.30 a 11.30 y 13.30 a 15.00 horas.

Eduardo Alfredo Vecchi Subdirección Medica a/c

CA 273 Inicia: 10-8-2015 Vence: 10-9-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado Nº 16 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica que la Dirección del Área de Educación Especial procederá a realizar una inscripción de Emergencia del Escalafón “C”, en los cargos abajo mencionados y según el Cronograma detallado: Cargos a inscripción en Listado de Emergencia Escalafonados: Maestro de Grupo Escolar Mentales – Maestro de Grado Auditivos – Maestro Reeducador Acústico – Maestro de Grado Visuales – Maestro Severos Trastornos (Mentales, Auditivos y Visuales) – Maestro Gabinete Materno Infantil (Mentales, Auditivos y Visuales) – Maestro de Atención Temprana. No Escalafonados: Maestra Reeducadora Vocal - Maestra Reeducadora Vocal para Gabinete Materno Infantil. Fecha de inscripción: A partir del 24/8/15. Lugar de inscripción: Esmeralda 55, 6° piso contrafrente. Horario: 10 a 14 hs. Documentación a presentar: Original y fotocopia del D.N.I. Título Secundario. Título Docente (según el cargo y de acuerdo al Apéndice de Títulos Estatuto del Docente). Otros títulos.

Víctor H. Defina

Gerente Operativo

CA 306 Inicia: 24-8-2015 Vence: 28-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº 1.507.517-SA/15 Licitación Pública N° 4/15. Acta de Preadjudicación N° 18/CEO/15, de fecha 12/8/15. Rubro comercial: Textil, Confección y Calzado. Objeto de la contratación: Adquisición de Banderas. Fundamento de la preadjudicación: Artículo primero: Desestimar la oferta de la firma A. y M. D'ESPÓSITO S.R.L. por no dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99, inciso a) y artículo 100 de la Ley 2095, artículos 6° y 10° de las cláusulas generales del pliego y Nota 1.1 de las Notas del pliego, respecto a la constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Artículo segundo: Declarar a la Licitación Pública N° 4/15 sin ofertas admisibles. Dr. Maximiliano Mosquera Fantoni, Dra. Silvina Rodríguez Encalada y Cont. Karina Tur. Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Compras y Contrataciones, Hipólito Yrigoyen 642, 1° piso, dos (2) días a partir del día 24 de agosto de 2015 en la cartelera de esta Dirección General. Vencimiento de período de impugnación: 28/8/15.

Marcelo O. del Sol Director General

OL 2791 Inicia: 24-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Construcción de oficinas y data center para el centro de monitoreo del subterráneo - E.E. Nº 19.005.913-MGEYA-SSAPM/15 Llámase a Licitación Pública Nº 924-SIGAF/15 cuya apertura se realizará el día 28 de agosto de 2015, a las 13 hs., para la Obra Pública “Construcción de las oficinas y data center para el centro de monitoreo del subterráneo, ubicado en Guzmán 396, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Autorizante: Resolución Nº 90/SSAPM/15. Repartición destinataria: Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana. Adquisición y consulta de pliegos: en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, 1º piso, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Pliego: sin valor. Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, 1º piso.

Mariana Ostiglia Directora General

OL 2820 Inicia: 24-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

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Se deja constancia que se dio cumplimiento al art. 108 de la Ley N° 2095 en virtud que se solicito el dictamen de evaluación técnica de las ofertas a la Dirección General de Defensa Civil, perteneciente a la Subsecretaría de Emergencia. Lugar de exhibición de acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios 1142, 2º piso, 1 día en cartelera.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

OL 2826 Inicia: 24-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - E.E. Nº 19.372.658-MGEYA-SSEMERG/15 Licitación Pública N° 678-1193-LPU15. Rubro: Construcción. Repartición solicitante: Dirección General de Defensa Civil. Objeto de la contratación: Provisión, montaje y puesta en servicio de Portones de ingreso y egreso de vehículos de DGDCIV. Firmas preadjudicadas: Acros S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 1.327.433,68 - precio total: $ 1.327.433,68.

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Adquisición de diálisis - Expediente N° 19.384.489/15 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-1292-LPU15 cuya apertura se realizará el día 21/9/15, a las 11 hs., para la adquisición de diálisis. Autorizante: Disposición Nº 333/HGACD/15. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino Nefrología. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, División Compras y Contrataciones, planta baja.

Carlos D. Rosales Director Médico

OL 2822 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

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OL 2811 Inicia: 21-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Preadjudicación - Expediente N° 18.932.285-HQ/15 Licitación Pública N° 428-1162-LPU15. Acta de Preadjudicación de fecha 19 de agosto de 2015. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: gases en sangre. Firmas preadjudicadas: montebio S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 24000 - precio unitario: $13,28 - importe total: $ 318.720,00. Total preadjudicado: $ 318.720,00 (pesos trescientos dieciocho mil setecientos veinte). Comisión de preadjudicación: Dr. Jorge Cavagna (Jefe UTIP); Dra. Claudia Yapur (Jefe Sección Farmacia); Dr. Jaime Kovensky (Jefe Unidad Laboratorio); Sra. Silvia Solimine (Jefe Presupuesto). Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Ricardo Pappalardo Director

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Adquisición de celdas de oxígeno - E.E. Nº 21.555.387-MGEYA-HBU/15 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 439-1935-CME15, Ley N° 2095, art. 38, cuya apertura se realizará el día 26 de agosto de 2015 a las 11 hs., para la adquisición de celdas de oxígeno de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”. Autorizante: Disposición Llamado Apertura N° 311/HBU/15. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”. Valor del pliego: sin valor. Publicación del proceso de compra en el sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar desde el día 24/8/15, a las 10 horas y en el sitio Web del GCBA. Presentación de documentación física: desde el día 24/8/15 hasta el día 26/8/15, a las 10 h., en División Suministros, Compras y Contrataciones, 2° piso Pabellón “A”, Av. Caseros 2061, CABA. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4306-4641 al 49 (int. 244). Fax: 4306-3013. E-Mail: [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 2821 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

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Renglón: 1 - cantidad: 12 meses - precio unitario: $ 7.000,00 - precio total: $ 84.000,00. Subtotal: pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000,00). Total adjudicado: pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000,00).

Serafín Villegas Picon Subdirector Médico

OL 2823 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO A. MOYANO” Adjudicación - E.E. Nº 16.401.210-MGEYA-HNBM/15 Licitación Pública N° 422-1069-HNBM-LPU15. Autorizante: Disposición N° 13/HNBM/15. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio de Mantenimiento Integral de Autoanalizadores. Objeto de la contratación: Servicio de Mantenimiento Anual y Correctivo de Autoanalizadores. Firma adjudicada: Claudio Alejandro de Antoni

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº 6.382.979-DGAR/15 Licitación Pública Nº 550-1180-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio médico y guardavidas para natatorios. Firmas preadjudicadas: Pedro Goitia S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 servicio - precio unitario: $ 170 - precio total: $ 1.666.170. International Health Services Argentina S.A. Renglón: 2 - cantidad: 1 servicio - precio unitario: $ 677,50 - precio total: $ 4.024.350. Fundamentos: se preadjudica según asesoramiento técnico y por oferta más conveniente, el Renglón: 1 a favor de la firma International Health Services Argentina S.A., por un importe de pesos cuatro millones veinticuatro mil trescientos cincuenta ($ 4.024.350) y el Renglón: 2 a favor de la firma Pedro Goitia S.R.L. por un importe de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil ciento setenta ($ 1.666.170), la erogación total asciende a la suma de pesos cinco millones seiscientos noventa mil quinientos veinte ($ 5.690.520). Observaciones: queda desestimada la oferta Mantenimientos Integrales Generales S.A." por no estar inscripta en RIUPP en ninguno de los rubros en que se solicitan los servicios.

Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas Graciela Mónica Testa - Brenda Del Águila - José Pablo Di Iorio.

Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 2819 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

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Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 20 de agosto de 2015 de la Licitación Pública 550-1249-LPU15 por la contratación del servicio de micros para el evento INNOVA, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa.

Miembros de la comisión de evaluación de ofertas: Graciela Mónica Testa - Martina Ruiz Suhr - Agustina Rivadeneira

Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar

ANEXO

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 2824 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº 14.390.349-MGEYA-DGAR/15 Licitación Pública Nº 550-1249-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: transporte.

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - E.E. N° 19.860.159/15 Contratación Directa Nº 8526/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 385/15. Acta de Preadjudicación N° 12/15, de fecha 19 de agosto de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Obra. Objeto de la contratación: Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, Manzana 8 y Villa 31, sector Calle 9. Firma preadjudicada: Construcciones, Infraestructura y Servicios S.A. (CUIT N° 30-71039388-1) Precio total: $ 798.314,71 Total preadjudicado: pesos setecientos noventa y ocho mil trescientos catorce con 71/100 cvos. ($ 798.314,71). Fundamento de la preadjudicación: s/Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Fucek - Calvo - Fiorito. Vencimiento validez de oferta: 8/9/15. Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 19/8/15.

Carlos Pedrini Titular

OL 2804 Inicia: 21-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Reparación y Adecuación a las necesidades normativas de las Chimeneas N° 1 y 2 del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires - Expediente Electrónico N° 12.727.568-DGCEM/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 235/DGTALMAEP/15, a Licitación Privada N° 36/15 para el día 14 de septiembre del 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 13.064, para la contratación de la Obra Pública “Reparación y Adecuación a las necesidades normativas de las Chimeneas N° 1 y 2 del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires”. Autorizante: Disposición N° 235/DGTALMAEP/15. Presupuesto oficial: pesos un millón ochocientos treinta y cinco mil ($ 1.835.000). Plazo de ejecución: 4 (cuatro) meses corridos. Valor del Pliego: pesos un mil ($ 1000). Consulta y adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña Nº 570, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas, hasta un (1) día antes de la fecha prevista para la celebración del Acto de Apertura de Ofertas. Lugar y fecha de presentación de las ofertas y apertura: se recibirán hasta el día 14 de septiembre del 2015, a las 12 horas, momento en la que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña Nº 570, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ezequiel Pazos Verni Director

OL 2827 Inicia: 24-8-2015 Vence: 1-9-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Planta MRF - Centro Verde”- E.E. N° 1.969.264-MGEYA-DGTNT/15 Llámase a Licitación Pública N° 614/15 para el día 18 de septiembre de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública: “Planta MRF - Centro Verde”. Autorizante: Resolución N° 233/SSADM/15.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

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Presupuesto oficial: pesos quince millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciocho con 91/100 ($ 15.659.518,91). Plazo de ejecución: 4 (cuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos quince mil seiscientos cincuenta y nueve con 52/100 ($ 15.659,52). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 18 de septiembre de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lisandro A. Greco Subsecretario

OL 2801 Inicia: 21-8-2015 Vence: 1-9-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: Rehabilitación y Mantenimiento Vial - E.E. N° 16.321.716-EMUI/15 Licitación Pública N° 905/15. Obra: "Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/2016, Ítem 2 - Zona 3, Ejecución de Trabajos - Levantamiento y Colocación de Asfaltos (Sin Provisión) - Provisión y Colocación de Pavimento de Hormigón"- Expediente Electrónico N° 16.321.716-EMUI/15. Llamase a Licitación Pública N° 905/2015 para el día 16 de Septiembre de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública: "Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/2016, Ítem 2 - Zona 3, Ejecución de Trabajos - Levantamiento y Colocación de Asfaltos (Sin Provisión) - Provisión y Colocación de Pavimento de Hormigón". Autorizante: Resolución N° 1189/MAYEPGC/15. Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un millones seiscientos seis mil ciento ochenta y seis ($ 51.606.186). Plazo de ejecución: 24 (veinticuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos cincuenta y un millones seiscientos seis mil ciento ochenta y seis ($ 51.606.186). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

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Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 16 de septiembre de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 2807 Inicia: 21-8-2015 Vence: 1°-9-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/2016, Ítem 2 - Zona 12, Ejecución de Trabajos - Levantamiento y Colocación de Asfaltos (sin provisión) - Provisión y Colocación de Pavimento de Hormigón - E.E. Nº 16.324.105-MGEYA-EMUI/15 Llámase, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 1196/MAYEPGC/15, a Licitación Pública N° 907/15 para el día 17 de septiembre del 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 13.064, para la contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/2016, Ítem 2 - Zona 12, Ejecución de Trabajos - Levantamiento y Colocación de Asfaltos (sin provisión) - Provisión y Colocación de Pavimento de Hormigón”. Autorizante: Resolución N° 1196/MAYEPGC/15. Presupuesto oficial: pesos setenta y siete millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis ($ 77.584.346). Plazo de ejecución: veinticuatro (24) meses corridos. Valor del pliego: pesos setenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro con 35/100 ($ 77.584,35). Consulta y adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la celebración del Acto de Apertura de Ofertas. Lugar y fecha de presentación de las ofertas y apertura: se recibirán hasta el día 17 de septiembre del 2015, a las 12 horas, momento en la que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 2828 Inicia: 24-8-2015 Vence: 2-9-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Servicio de monitoreo, inspección y mantenimiento de puentes, pasarelas, P.B.N y túneles por tipología y zonas - E.E. N° 16.251.015-MGEYA-DGTALMAEP/15 Llámase, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 1194/MAYEPGC/15, a Licitación Pública N° 8811-1060-LPU15 para el día 8 de septiembre de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2095, Ley N° 4764, sus Decretos Reglamentarios Nros. 95/14 y 1145/09, para la contratación del “Servicio de monitoreo, inspección y mantenimiento de los puentes, pasarelas, P.B.N y túneles por tipología y zonas”, con destino al Ente de Mantenimiento Urbano Integral de este Ministerio. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso, CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de venta de pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para la celebración del acto de apertura de ofertas. Valor del pliego: $ 50.000 (pesos cincuenta mil). Lugar de presentación de las ofertas y apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO

Lisandro A. Greco Subsecretario

OL 2816 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

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Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 234/DGTALMAEP/15 a Licitación Pública N° 8503-1250-LPU15 para el día 28 de agosto de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1145/09 y 95/14, para la adquisición de cubiertas neumáticas para la flota del automotor el EHU. Consulta y adquisición de pliego: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso, CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de Venta de Pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la celebración del acto de apertura. Valor del pliego: $ 5.000,00 (pesos cinco mil). Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de bases y condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 2815 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de cubiertas neumáticas - E.E. Nº 20.595.082-MGEYA-DGTALMAEP/15

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicios informáticos judiciales - Expediente N° 158/15 Licitación Pública Nº 19/15. Expediente CM Nº OAyF-158/15 -0. Objeto: Contratación del desarrollo del software para la realización del sistema informático denominado Servicios Informáticos Judiciales (SIJ)- Arquitectura Básica, para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la C.A.B.A. Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, piso 8º Anexo, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas; o al teléfono 4008-0358, o en la página web:www.jusbaires.gov.ar. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11 a 17 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530, piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme art. 102 de la Ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 1/14. Presentación de las ofertas: hasta las 12 horas del día 14 de septiembre de 2015, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 530, PB, de esta Ciudad. Fecha y lugar de apertura: 14 de septiembre de 2015, a las 12 horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 530, piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director

OL 2814 Inicia: 21-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Expediente Nº 61/15 Acta Nº 9/15. Licitación Pública N° 8/15. Objeto: Artículos Varios de Computación. Proveedores preadjudicados: Servicios Globales de Informática S.A. Corporate Corp S.A. Esta Comisión recomienda: 1) Preadjudicar la oferta de la empresa Soluciones Globales de Informática S.A. por los Renglones 1, 3 y 4: Renglón 1 (pesos siete mil ciento noventa - $7.190), Renglón 3 (pesos cuarenta y un mil quinientos - $41.500) Renglón 4 (pesos nueve mil cuatrocientos noventa y cinco - $ 9.495) por cumplir con las especificaciones técnicas y ser la económicamente más conveniente para el organismo, todo ellos de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/14, reglamentaria de la Ley de Compras N° 2095. 2) Preadjudicar la oferta de la empresa Corporate Corp S.A. por los Renglones 2 y 5. Renglón 2 (pesos cincuenta y un mil ciento seis- $ 51.106) y Renglón 5 (pesos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis con 50/100 - $ 27.656,50), por cumplir con las especificaciones técnicas y ser la económicamente más conveniente para el organismo, todo ellos de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/14, reglamentaria de la Ley de Compras N° 2095. 3) Preadjudicar la oferta de la empresa Corporate Corp S.A. por el Renglón 6 (pesos cinco mil setecientos ocho con 10/100) - $ 5708,10 por cumplir con las especificaciones técnicas y ser la única oferta, todo ellos de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/14, reglamentaria de la Ley de Compras N° 2095.

Matías Ardanaz - Héctor Navazzotti - Gonzalo Javier Spinella Comisión de Evaluación de Ofertas

OL 2830 Inicia: 24-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Expediente N° 16.840.339-MGEYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 8/15 para Demolición Total y Trabajos Complementarios, en la calle Brasil 1340, Bº Constitución, CABA. Presupuesto oficial: $ 1.597.658,02. Plazo de ejecución: 3 meses Fecha de apertura: 1° de septiembre de 2015 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo Estivariz Barilati Gerente General

CV 25 Inicia: 21-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

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Agencia de Sistemas de Información

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 20.763.310/15 Licitación Privada N° 8056-0056-LPR/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 8056-0056/15. Clase: sin modalidad. Rubro comercial: 7130 Informática. Objeto de la contratación: S/Servicio de consultoría para el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Firma preadjudicada: Se aconseja adjudicar a favor de: BECOM1 S.A. Oferta N° 1 (Orden de Mérito N° 1): el Renglón 1 en la suma total de pesos un millón seiscientos noventa y cuatro mil con 00/100 ($ 1.694.000,00). Vencimiento validez de oferta: 20/9/15 Fundamento de la preadjudicación: la adjudicación se encuentra enmarcada en el art. 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria y su reglamentario Decreto Nº 95/14, en concordancia con el art. 21.3 del Decreto N° 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución N° 1160/MHGC/2011, y de conformidad con lo informado administrativa y técnicamente (IF-2015-21194579-DGIASINF). Se deja constancia que el presente dictamen se emite superado el plazo previsto en el art. 106 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Decreto N° 95/GCABA/14., teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de las ofertas. Observaciones: Empresa Teracode BA S.A. desestimar la oferta presentada conforme la propuesta técnica obrante en Portal BAC no se encuentra suscripta (IF-2015-21074199-ASINF). Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Bernardo de Irigoyen 272, 1 (un) día, a partir de 24/8/15 en Bernardo de Irigoyen 272.

Carlos Dacharry Director General

OL 2817 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio para la ejecución de trabajos de albañilería en general - Carpeta de Compra N° 22.007 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.007 con referencia al “Servicio para la ejecución de trabajos de albañilería en general (mantenimiento de solados interior/exterior y revestimientos murarios varios), revestimientos de aluminio y compuesto, trabajos de herrería y acero inoxidable, para Dependencias Varias del Banco, por un período de 12 (doce) meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más”, con fecha de apertura el día 11/9/15 a las 11 horas.- Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 7/9/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 264 Inicia: 20-8-2015 Vence: 24-8-2015 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de remodelación integral y elaboración de la documentación sucursal Av. Las Heras - Carpeta de Compra N° 22.024 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.024) con referencia a los “Trabajos para la remodelación integral y elaboración de la documentación ejecutiva para la refuncionalización del local comercial en Sucursal, ubicado en la Av. Las Heras 1601, esquina Montevideo, C.A.B.A.”, con fecha de apertura el día 14/9/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 8/9/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

BC 266 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

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BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.996 Se comunica a los señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 21.996 -licitación pública- que tramita la “Provisión, instalación, configuración y puesta en marcha del sistema de control de acceso en la nueva Sucursal, sita en la Av. Santa Fe 3392/3400, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a la firma Xiden S.A.C.I. en la suma total de USD 6.250 más IVA (son dólares estadounidenses: Seis mil doscientos cincuenta más IVA) y $ 34.500 más I.V.A. (son pesos treinta y cuatro mil quinientos mas I.V.A.), según detalle en cartelera sita en Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A. Domicilio del Preadjudicatario: Julio A. Roca 4530, Florida, Prov. de Buenos Aires C.P.1604. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 267 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación- Carpeta de Compra N° 21.946 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 21.946, que tramita “Trabajos de provisión e instalación de grupos electrógenos para Dependencias Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires (Renglones 1 a 3)”, se posterga para el día 7/9/15 a las 11 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 1/9/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 265 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 4/15

DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Nº 7/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2015, siendo las 7.21 horas, en la Sala de reuniones de la Comisión Evaluadora de Ofertas, se reúne la Comisión, para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 4/15, que tramita por Actuación Interna Nº 30-00017358, tendiente a lograr la contratación de un (1) vehículo de alta gama tipo sedán, tres (3) vehículos tipo monovolumen, cuatro (4) motocicletas tipo enduro (on-off road), una (1) motocicleta tipo scooter, seis cadenas con candados tipo pitón, once (11) cascos rebatibles homologados, una (1) motocicleta tipo Enduro o Cross, todos para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Disposición UOA Nº 29/2015, que fuera oportunamente publicada en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 115), en la Página Web de éste Ministerio Público Fiscal (fs. 125 vta.) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 151/154). El presupuesto oficial estimado asciende a la suma de pesos dos millones ciento sesenta y dos mil ($ 2.162.000) IVA incluido. La apertura de ofertas se llevó a cabo el día 17 de julio del corriente, recibiéndose ofertas de las firmas Marcelo Fabián Vázquez e IGARRETA S.A.C.I. Previo a emitir dictamen esta Comisión Evaluadora de Ofertas, con fecha 17 de julio resolvió solicitar a la Oficina de Infraestructura el informe técnico correspondiente (fs. 250) quién se expidió a fs. 253 y posteriormente con fecha 5 de agosto del corriente se procedió a intimar a los oferentes y a agregar una impresión de Internet de la constancia del estado ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y de la vigencia del certificado fiscal emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos de los oferentes. En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su reglamentación aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 11/10, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procede a analizar las ofertas presentadas en el expediente de referencia. Análisis particular de las ofertas: a).- Examen de aspectos formales: 1. Oferente MARCELO FABIAN VAZQUEZ (CUIT Nº 20-16921064-1). a) Escrito denunciado domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 163). b) Formulario original con la cotización respectiva (fs. 163). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 165). d) Inscripción Riupp y Deudores Morosos (fs.257/258) e) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 259)

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

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2. Oferente IGARRETA S.A.CI. (CUIT N° 33-53876676-9) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales y que rigen a los pliegos de la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Escrito denunciado domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 195). b) Formulario original con la cotización respectiva (fs. 195). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 196/199). d) Inscripción Riupp y Deudores Morosos (fs.255/256) e) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 260/261) b).- Informe Técnico Previo a emitir dictamen, mediante Proveído CEO Nº 15/15 se solicitó a la Oficina de Infraestructura de este Ministerio Público Fiscal que confeccione el Informe Técnico correspondiente al procedimiento de marras. En este orden de ideas, el Departamento de Servicios Móviles y Área del Material Rodante de este Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A se expidió a fs. 253 señalando que ambas ofertas cumplen la totalidad de los renglones a excepción del renglón N° 2. c).- Evaluación de la oferta por renglón. Renglón Nº 1 Descripción: “Adquisición de vehículos de alta gama tipo sedan cuatro puertas con baúl” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 1. Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ------------------------IGARRETA S.A.C.I. --------$790.250-------------------$790.250 Renglón Nº 2 Descripción: “Adquisición de vehículos tipo monovolumen cuatro puertas con baúl” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 3 Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total -----------------------------------------------DESIERTO----------------------------------------------- Renglón Nº 3 Descripción: “Adquisición de motocicletas tipo enduro (on-off road)” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 4 Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ---------------Marcelo Fabián Vázquez--------------$ 99.128 ---------------$ 396.512 Renglón Nº 4 Descripción: “Adquisición de motocicletas para calle tipo Scooter” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 1 Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ------------------ Marcelo Fabián Vázquez ----------$ 33.778-----------------$ 33.778 Renglón Nº 5 Descripción: “Adquisición de cadenas con candado tipo linga pitón reforzadas con llaves” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 6 Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ----------------------- Marcelo Fabián Vázquez -------$ 513 ------------------$ 3.078

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

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Renglón Nº 6 Descripción: “Adquisición de cascos rebatibles homologados” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 11 Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ------------------------ Marcelo Fabián Vázquez --------$ 2.590 -------------$ 28.490 Renglón Nº 7 Descripción: “Adquisición de motocicletas tipo Enduro o Cross” conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cantidad requerida 1 Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ------------------------ Marcelo Fabián Vázquez --------$ 45.725 -------------$ 45.725 Observación: Conforme surge de fs. 259 el oferente Marcelo Fabián Vázquez no posee el Certificado Fiscal AFIP para contratar vigente. Por ello y en función de la intimación cursada en esta etapa se preadjudica, haciéndose la salvedad pertinente para que sea considerada por la Superioridad en el momento de emitir el acto administrativo pertinente. d).- Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, luego de analizadas las ofertas recibidas, y sin perjuicio de la salvedad expuesta, esta Comisión recomienda: 1.- Adjudicar al oferente IGARRETA S.A.C.I. (CUIT N° 33-53876676-9) el Renglón 1 de la Licitación Pública Nº 4/15, por la suma de pesos setecientos noventa mil doscientos cincuenta ($ 790.250) IVA incluido, en razón de resultar la oferta más conveniente para dicho renglón. 2.- Adjudicar al oferente MARCELO FABIAN VAZQUEZ (CUIT Nº 20-16921064-1) los Renglones 3, 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 4/15, por la suma de pesos quinientos siete mil quinientos ochenta y tres ($ 507.583) IVA incluido, en razón de resultar la oferta más conveniente para dichos renglones. 3.- Declarar desierto el Renglón 2 por no haberse recibido ofertas para dicho renglón.

Federico Compeano - Jimena Cuenca - Alejandro Dottori DICTAMEN CEO Nº 7/15

Diego Arduini

Secretario de Cámara Titular de la UOA

OL 2829 Inicia: 24-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL Preadjudicación - Expediente CM Nº DCC-27/15 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 6/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015, siendo las 8:15 horas, en la Sala de reuniones de la Comisión Evaluadora de Ofertas, se reúne la Comisión, para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 3/15, que tramita por Actuación Interna Nº 30-00014111, tendiente a lograr la contratación por veinticuatro meses del servicio de seguimiento, rastreo, localización y recupero (con instalación), para treinta y dos vehículos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Disposición UOA Nº 26/15, que fuera oportunamente publicada en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 79), en la Página Web de éste Ministerio Público Fiscal (fs. 94 vta.) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 97/100). El presupuesto oficial estimado asciende a la suma de pesos cuatrocientos cuatro mil ($ 404.000,00) IVA incluido. La apertura de ofertas se llevó a cabo el día 18 de junio del corriente, recibiéndose oferta de las firmas Suartec S.A., Ituran de Argentina S.A., Mitesia S.A. y Ubinet S.A. Previo a emitir dictamen esta Comisión Evaluadora de Ofertas, con fecha 18 de junio resolvió solicitar a la Oficina de Infraestructura el informe técnico correspondiente (fs. 338) quién se expidió a fs. 342 y posteriormente con fecha 15 de julio del corriente se procedió a intimar a los oferentes y a agregar una impresión de Internet de la constancia del estado ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y de la vigencia del certificado fiscal emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos del oferente. En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su reglamentación aprobada mediante Resolución C.C.A.M.P. Nº 11/10, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procede a analizar las ofertas presentadas en el expediente de referencia. Análisis particular de las ofertas: a).- Examen de aspectos formales: 1. Oferente Suartec S.A. (CUIT Nº 30-71416810-6). El oferente NO da cumplimiento con los aspectos formales que rigen a los pliegos de la presente contratación, al no presentar garantía de mantenimiento de ofertas (puntos 9.c) y 15 del PBCP) y no contar con Certificado Fiscal AFIP para contratar (punto 9.d) del PBCP) por cuanto se recomendará su desestimación. 2. Oferente Ituran de Argentina S.A. (CUIT N° 30-70089662-1) El oferente NO da cumplimiento con los aspectos formales que rigen a los pliegos de la presente contratación, al no contar con Certificado Fiscal AFIP para contratar (punto 9.d) del PBCP) por cuanto se recomendará su desestimación. 3. Oferente MITESIA S.A. (CUIT N° 30-71145758-1) El oferente da cumplimiento con los aspectos formales y que rigen a los pliegos de la presente contratación, acompañando la siguiente documentación: a) Escrito denunciado domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 251).

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

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b) Formulario original con la cotización respectiva (fs. 251). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 286/288). d) Inscripción Riupp y Deudores Morosos (fs.361/362) e) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 358) 4. Oferente UBINET S.A. (CUIT N° 30-70965357-8) a) Escrito denunciado domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 290). b) Formulario original con la cotización respectiva (fs. 290). c) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 291). d) Inscripción Riupp y Deudores Morosos (fs.363/365) e) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 368) b).- Informe Técnico Previo a emitir dictamen, mediante Proveído CEO Nº 12/15 se solicitó a la Oficina de Infraestructura de este Ministerio Público Fiscal que confeccione el Informe Técnico correspondiente al procedimiento de marras. En este orden de ideas, el Departamento de Servicios Móviles y Área del Material Rodante de este Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A se expidió a fs. 341/342 señalando que: “En atención a las características técnicas similares que ofertaron las empresas, resulta oportuno indicar que esta área consideraría la oferta mas conveniente, aquella presentada por la empresa UBINET S.A. ello conforme con los fundamentos indicados en el informe técnico.” (el énfasis no pertenece al original). Tomado nota de ello, esta Comisión efectuará el cuadro comparativo de ofertas, siguiendo los lineamientos establecidos en el punto a.2 de la Resolución CCAMP 11/2010 reglamentaria del artículo 106, que sostiene “…tomando en forma objetiva los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas…” c).- Evaluación de la oferta por renglón Renglón Nº 1 Descripción: “Instalación de dispositivo de seguimiento, rastreo, localización y recupero para vehículos del MPF” conforme las especificaciones del Anexo II – Pliego de especificaciones técnicas (PET). Cantidad requerida 32. Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ------------------------UBINET S.A. ----------------------$ 0,00---------------------$ 0,00 N° 2 ------------------------MITESIA S.A. -------------------$ 544,50 ------------------$ 17.424 Renglón Nº 2 Descripción: “Sistema de seguimiento, rastreo, localización y recupero para vehículos del MPF por un período de veinticuatro meses” conforme las especificaciones del Anexo II – Pliego de especificaciones técnicas (PET). Cantidad requerida 32. Orden de Mérito --------------Oferente --------------Precio Unitario-------- Costo Total Nº 1 ---------------------------MITESIA S.A. -----------------$ 339 ------------------$ 260.352 Nº 2 ----------------------------UBINET S.A. -----------------$ 9.048-----------------$ 289.536 d).- Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, luego de analizadas las ofertas recibidas, y ponderando lo establecido en el artículo 21del PBCP aprobado por Disposición UOA 26/15, esta Comisión recomienda:

1.- Adjudicar al oferente Mitesia S.A. (CUIT N° 30-71145758-1) los Renglones 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 3/15, por la suma de pesos doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis ($ 277.776) IVA incluido, en razón de resultar la oferta más conveniente para dicho renglón. Alejandro Oscar Dottori (Secretario Administrativo), Jimena Cuenca (Prosecretaria Administrativa de Primera Instancia) y Federico Compeano (Prosecretario Coadyuvante de Primera Instancia).

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DICTAMEN CEO Nº 6/15

Diego Arduini Secretario de Cámara

Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones OL 2813 Inicia: 21-8-2015 Vence: 24-8-2015

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Honorable Congreso de la Nación

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Instalaciones eléctricas, sanitarias, contraincendios - Expediente N° 6.315/15 Licitación Pública Nº 609/15. Expediente N° 6.315/15. Objeto: Complejo de Administración, Producción y Archivo de la Imprenta del Congreso de la Nación. Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Contraincendios, Electromecánicas e Especiales (Aire Comprimido). Presupuesto oficial: $ 49.813.438,63 (pesos cuarenta y nueve millones ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y ocho con 63/100). Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs. Venta de pliego: del 3/8/15 hasta el 31/8/15. Valor del pliego: $ 75.000,00 (pesos setenta y cinco mil). Garantía: 1% del presupuesto oficial. Lugar de presentación de las ofertas: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, Piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22/9/15 a las 12 horas.

Gonzalo Herrera Liprandi Subdirector de Recursos Físicos

OL 2574 Inicia: 3-8-2015 Vence: 24-8-2015

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.001.433-MGEYA-MGEYA/15 Pablina Velazquez Lopez transfiere a Patricia Noemi Areco Enrique, con domicilio en Cochabamba nº 3802 PB. Cap. Fed., el local ubicado en Cochabamba 3802 P.B, que funciona como: (700.110) Hotel sin servicio de Comida, por expediente nº 8212/2001, mediante Decreto nº 2516/1998, otorgada en fecha 27/03/2001. Observaciones: Cap.(14) Habit.(Exp. Anter.71598/1991). Reclamos de ley Cochabamba 3802 P.B Cap.

Solicitante: Patricia Noemi Areco Enrique

EP 357 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015 Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.004.200-MGEYA-MGEYA/15 Vicente Velasco Alvarez con domicilio Nazca 1350 CABA. Comunica que transfirió con fecha 26 de Julio de 2013 a Dora Ema Chiaraviglia; con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Avenida Nazca 1350; planta baja; piso 1º y 2º; CABA que funciona como hotel sin servicio de comida habilitado por Expediente N° 67979/92 y ampliación de superficie por Expediente N° 31849/94.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Dora Ema Chiaraviglia EP 358 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015 Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.027.107-MGEYA-MGEYA/15 Cinthia Gretel Martinez DNI.28267878, comunican que transfieren la habilitación a María Elsa Perez DNI. 9573637, del local ubicado en la calle Constitución 3401, P.B., que funciona en carácter de (605000) Expreso de carga liviana (taxi flet) con estacionamiento. Por Expediente Nº 425.360/10, mediante Disposición Nº 1344/DGHP/10, otorgada en fecha 3/2/10, superficie habilitada 33.36 m2. Observaciones: emplazamiento autorizado por Resolución Nº 386/SSPLAN/08. Adjunta certificado de Aptitud Ambiental Nº 11658, Expediente Nº 28003/09. Debiendo cumplir permanentemente con lo establecido en la Disposición Nº 439/DGET/10 y Anexo 1 correspondiente. Acredita la ocupación de 3 (tres) cocheras ubicadas en Constitución 3550 a menos de 200 mts. De la unidad de uso a Habilitar. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

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Solicitantes: Cinthia Gretel Martinez María Elsa Perez

EP 359 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.029.339-MGEYA-MGEYA/15 Pierre Dumas, con DNI 93.293.740 con domicilio en la calle Moreno 3544 comunica la transferencia de su Habilitación Municipal para el local Colombres 479 PU/481, P.B., obra constancia de habilitación, a nombre de Pierre Dumas, para funcionar en carácter de (800.001) casa de fiestas privadas infantiles, por Expediente Nº 50.623/06, mediante Disposición Nº 3208/DGHP/2007, otorgada en fecha 25/6/2007. Superficie habilitada 197.87m2 a Castano Leandro Luis con DNI 32.737.370, con domicilio en la calle Paso 4514. Observaciones: se otorga la presente conforme Disposición N° 437/DGHP/03, exento del cumplimiento de la Ley N° 962 accesibilidad física para todos”, si lo hubiera. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitantes Pierre Dumas Castano Leandro Luis

EP 361 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.160.487-MGEYA-MGEYA/15 Santinata S.R.L. representada por su apoderado Enrique Fabián Coy (DNI 17.331.317) con domicilio en Navarro 3895 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Navarro 3895 PB CABA para funcionar en el carácter de (700170) Establecimiento Geriátrico, por Expediente Nº 22514/2009, mediante Disposición Nº 8370/DGHP-2009, otorgada en fecha 30/9/2009, superficie habilitada: 245,00 m2, observaciones: capacidad máxima 8 habitaciones y 26 alojados, por disp. 3766/DGHP/2011 de fecha 8/4/2011 recaída en el exp. 225.156-2011, s/otorga “Redistribución de usos” y modific/partida en lo que respecta a capacidad, siendo la correcta de (09 habitaciones) y (28 alojados); a Girifalco S.R.L. representada por su gerente María Jimena Pampin (DNI 23.100.995) con domicilio en Gutenberg 4276 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Navarro 3895 CABA.

Solicitantes: Enrique Fabián Coy (por Santinata S.R.L.) María Jimena Pampin (por Girifalco S.R.L.)

EP 363 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.154.959-MGEYA-MGEYA/15 Nicolás Panaro con domicilio en Cnel. Martiniano Chilavert 6344 CABA, transfiere la habilitación del local ubicado en Cnel. Martiniano Chilavert 6340 que funciona como (110.041) Elaboración de bebidas sin alcohol y refrescos, (110.067) gasificación de agua, (por Expediente 157.009/1969 otorgada en fecha 16/12/1970 Observaciones Elaboración de aguas y bebidas gaseosas (con hasta 4 pies llenadores manuales o un pie llenador rotativo y otro manual). Información obrante en ficha manual según Disposición Nª. 93-DGHP/DGFOC/DGFY de fecha 4-8-2005 (Nota 2.074.265-DGHP-2011) a Ariel Nicolás Panaro, con domicilio en José Bonifacio 2967, reclamo legal y reclamo de ley en el mismo local.

Solicitante: Ariel Nicolás Panaro

EP 365 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.371.611-MGEYA-MGEYA/15 Matias Stoliar, con domicilio en Av. Callao Nº 260, PB, CABA., avisa que transfiere a Coquete S.R.L., con domicilio en Av. Callao Nº 260, PB, CABA., la habilitación municipal que funciona en carácter de (604.080) playa de estacionamiento, por Expediente Nº 65804/98, mediante Disposición Nº 3928/DGHP/07, otorgada en fecha 23/07/07. Superficie habilitada: 987,65 m2. Observaciones: superf. cubierta 19,13 m2. sup. descubierta 967,52 m2. sup. total 987,65 m2. capacidad máxima de (29) cocheras incluida (1) para ciclomotor-motos. por nota N°. 7266/DGVH/002, hace “suyo el pedido”. por Disp. 2356/DGHP/10 de fecha 18-03-2010, recaida en reg. 185578/AGC/10, se aprueba “visado de planos”. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Coquete S.R.L.

EP 366 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

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Solicitante: Celia Rotela Davalos

EP 367 Inicia: 24-8-2015 Vence: 28-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.801.564-MGEYA-MGEYA/15 Ricardo Carella, con domicilio en la Av. La Plata 748 C.A.B.A. comunica que transfiere la habilitación a favor de Maria Amanda Velazco con domicilio en la Av. La Plata 748 de esta Ciudad, del local ubicado en la Av. La Plata 748 primer piso-UF.2, C.A.B.A., para funcionar en carácter de (800.140) casa para fiestas privadas, por Expediente Nº 71438/87, mediante Disposición N° 1009/DGHP/88 otorgada en fecha 05/07/1988.- Libre de toda deuda y gravamenes, impuestos o multas, inhibiciones o embargos y sin personal. Reclamos de Ley en el domicilio de la Av. La Plata 748, de esta Ciudad.

Solicitante: Maria Amanda Velazco

EP 368 Inicia: 24-8-2015 Vence: 28-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.789.085-MGEYA-MGEYA/15 Naviglio S.A., transfiere la habilitación municipal a Red Alternativa S.A., del local ubicado en la calle Guatemala 5590 Piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Oficina Comercial por Expediente N° 6470236/2013, mediante Disposición N° 548/DGHP/2014, otorgada en fecha 21/01/2014, superficie habilitada 239,52 m2. Observaciones: Adjunta Certificado de Aptitud Ambiental por Actuación TRW-32697-APRA-2013

Solicitante: Red Alternativa S.A.

EP 369 Inicia: 24-8-2015 Vence: 28-8-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 21.772.308-MGEYA-MGEYA/15 El Sr. Shih Hsiung Liu transfiere la habilitación municipal a la Sra. Celia Rotela Davalos, del local ubicado en la calle Pte. J E Uriburu N°125 PU/127 PB, de la C.A.B.A., que funciona en carácter de Lavandería Mecánica Autoservicio, por Expediente N° 77573/03, mediante Disposición N° 1449/DGHP/07, otorgada en fecha 23/04/07. Superficie habilitada: 50,73 m2. Observaciones: Si lo hubiera. Reclamos de ley en el mismo lugar.

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Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Notificación - Expediente N° 1.379.684/09 Se notifica a la Firma PLUMADA S.A., CUIT N° 30-69065758-5, con domicilio constituido en el RIUPP, Hipólito Yrigoyen 840 de la Ciudad de Buenos Aires, que la garantía de oferta correspondiente a la Licitación Pública N° 2186/10, Exp. Nº 1.379.684/09 se encuentra a su disposición en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Penalidades y Garantías) sita en Av. Rivadavia 524, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo concurrir en el horario de atención de 10.30 a 15.30 horas. Asimismo se pone en su conocimiento que de no proceder a su retiro dentro del plazo de 72 horas posteriores al vencimiento de la publicación del presente Edicto procederemos a la destrucción del mencionado documento.

María Victoria Rodríguez Quintana Directora General

EO 692 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Notificación - Expediente N° 72.906/11 Se notifica a la Firma AEROMEDICAL S.A., CUIT N° 30-70182033-5, con domicilio constituído en el RIUPP, California 2080, 2º piso, Dto. Nº 204 de la Ciudad de Buenos Aires, que la garantía de oferta correspondiente a la Licitación Pública N° 197/11 -Exp. Nº 72.906/11- se encuentra a su disposición en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Penalidades y Garantías) sita en Av. Rivadavia 524, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo concurrir en el horario de atención de 10.30 a 15.30 horas. Asimismo se pone en su conocimiento que de no proceder a su retiro dentro del plazo de 72 horas posteriores al vencimiento de la publicación del presente Edicto procederemos a la destrucción del mencionado documento

María Victoria Rodríguez Quintana Directora General

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

EO 693 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Notificación - Expediente N° 1.660.632/11 Se notifica a la Firma LAVANDERIA MEDITERRANEA S.R.L., CUIT N° 30-70988917-2, sin domicilio constituido en el RIUPP, que la garantía de oferta correspondiente a la Licitación Pública N° 2587-SIGAF/11 -Exp. Nº 1.660.632/11- se encuentra a su disposición en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Penalidades y Garantías) sita en Av. Rivadavia 524, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo concurrir en el horario de atención de 10.30 a 15.30 horas. Asimismo se pone en su conocimiento que de no proceder a su retiro dentro del plazo de 72 horas posteriores al vencimiento de la publicación del presente Edicto procederemos a la destrucción del mencionado documento.

María Victoria Rodríguez Quintana Directora General

EO 694 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 21.205.583-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase a la Sra. Magdalena Bertoya que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 OE Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 695 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME. N° 21.356.050/IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Acosta, Alberto (L.E. Nº 809.997), que por Resolución Nº 126/SS/03 de fecha 07/03/2003, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa correspondiente a la U.C. Nº 46.552, ubicada en el Block 72, Nudo 3, Piso 5º, Dto. "A", del Conjunto Urbano Villa Soldati por transgresión a la Clausula 4º y en las condiciones establecidas por las Clausulas 9º y 11º del citado instrumento. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).

Juan M. Lanusse Gerencia de Regularización Dominial y Notarial

EO 688 Inicia: 21-8-2015 Vence: 25-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 20.636.888/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 131 Piso 14 Dpto. B, del barrio Gral Savio II, identificado administrativamente como unidad de cuenta 41742, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a regularizar dominialmente la unidad a sus ocupantes, conforme lo establece la ley arriba mencionada.

Alejandro A. Tallarico Jefe de Departamento de Regularización Dominial

EO 685 Inicia: 21-8-2015 Vence: 25-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME. N° 21.028.061/IVC/15 El Instituto De Vivienda De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires Intima, a que en el Plazo De 30 (Treinta) días Corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre los Inmuebles detallados en el Anexo I, Los Hagan Valer De Acuerdo a lo establecido En La Ley N°3902 y El Decreto N° 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal se procederá A otorgar sin mas tramite la adjudicación del Inmueble al solicitante de la Regularizacion Dominial

ANEXO

Juan M. Lanusse Gerencia de Regularización Dominial y Notarial

EO 686 Inicia: 21-8-2015 Vence: 25-8-2015

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 21.206.877/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 60, Piso 2º, departamento "I", del barrio Villa Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 45459, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad.

Alejandro A. Tallarico Jefe de Departamento de Regularización Dominial

EO 687 Inicia: 21-8-2015 Vence: 25-8-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21206164/MGEYA/2015) Carátula: “FUSTER, MARIANA S/INFR. ART(S). 181 INC. 1, USURPACIÓN (DESPOJO) – CP (P/L 2303)” Causa N° 10773/11 En el marco de la causa N° 10773/11, caratulada “Fuster, Mariana s/infr. art(s). 181 inc.1, Usurpación (Despojo) - CP (p/ L 2303)”, en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 7, con fecha 12 de agosto de 2015, se ha dispuesto: “/// dad Autónoma de Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.- Por recibido, téngase presente lo manifestado por la Fiscalía interviniente. Previo a resolver sobre la situación procesal de la Sra. Fuster, líbrese edicto al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de hacer saber a la imputada, Mariana Fuster DNI 23.521.674, que deberá presentarse en el plazo de 5 días desde el vencimiento de la publicación, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía e inmediata captura, debiendo hacerlo ante este Juzgado PCyF Nro. 7, sito en Tacuarí 138, 8vo Piso, Frente, CABA o ante la Fiscalía PCyF Nro. 23, sito en Paseo Colon 1333, CABA, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9 y las 15 horas. Regístrese en los libros del Juzgado, notifíquese mediante cedula a diligenciar en el día y cúmplase con el libramiento de edicto. Fdo: Ladislao Endre, Juez (PRS). Ante mí: Santiago Gamboso, Prosecretario Coadyuvante.”.

Santiago Gamboso Prosecretario Coadyuvante

OJ 236 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21188823/MGEYA/2015) Carátula: “POQUE CHOQUE AYALA, MABEL S/INFR. ART. 149 BIS CP” Causa N° 207/15 Sumario 8934

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

A los once días del mes de agosto de dos mil quince, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n° 138, piso 10°,

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“A”, de esta ciudad, (4014-6863) en el Sumario 8934, causa 207/15, caratulado “POQUE CHOQUE AYALA, Mabel S/ infr. Art. 149 bis CP”, cita a la causante Mabel Poque Choque Ayala -identificada con Cédula Boliviana Nro. 4.029.033, con último domicilio conocido en la Casa 408, Manzana 9, Barrio 1-11-17, de esta Ciudad (TE. 11-4015-7275)-; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria-, a fin de que la misma se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA). FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario.

Alejandro G. Villanueva Secretario

OJ 235 Inicia: 18-8-2015 Vence: 24-8-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21584968/MGEYA/2015) Carátula: “KUZLI, EDGARDO MATÍAS S/INFR, ART. 149 BIS DEL C.P.” Causa N° 12.019/14 (836/D) La Dra. Susana Beatriz Parada, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti n° 3.345, 2° piso, de esta ciudad (Tel. 011-4014-5886/5887), Secretaria única a cargo de la Dra. María Lorena Tula del Moral, cita por cinco (5) días y emplaza a EDGARDO MATlAS KUZLI, titular del D.N.I. n° 28.285.346, de nacionalidad argentina, nacido el día 5 de febrero de 1981 en Ituzaingo, Pcia. de Bs. As, hijo de Benigno Alfredo Kuzli y de María Felicitas Rivas, con último domicilio registrado en la calle Gendarmería Nacional 522 de esta ciudad, para que comparezca ante la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10-sita en la calle Beruti 3345, 3° piso de esta ciudad- dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR SU REBELDÍA Y ORDENAR SU CAPTURA, en el marco de la causa n°12.019/14 (n° interno 836/D) del registro de esta judicatura, que se le sigue por los delitos previstos y reprimidos en los art(s). 149 bis y 183 del Código Penal. El presente se emite a los once días del mes de agosto de 2015.

Susana Beatriz Parada

Jueza

OJ 240 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 8 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21685135/MGEYA/2015) Carátula: “SOSA SERGIO DANIEL S/INF.ART. 183 C.P.” Sumario nro. 1311/D/S El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, cita a Sergio Daniel Sosa, a los efectos de que comparezca dentro del tercer día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario, bajo apercibimiento de proveer lo que corresponda con relación a la comparecencia injustificada al acto procesal fijado a fs. 114/115. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Dr. Mariano J. Camblong (Secretario).-

Mariano Camblong Secretario

OJ 242 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21868489/MGEYA/2015) Carátula: “MAINO, CARLOS DAMIÁN S/INFR. ART. 149 BIS DEL C.P.” Causa N° 29.092/12 (35-D-15) El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 13, Secretaría Única. CITA y EMPLAZA por el término de cinco (5) días, a CARLOS DAMIÁN MAINO, en la causa N° 29.092/12 (35-D-15), que se le sigue por el delito de amenazas simples (art. 149 bis del C.P.), para que comparezca ante dicho Tribunal, dentro del tercer (3) día de la última publicación, con apercibimiento de declararlo rebelde en caso de incumplimiento.

Juan José Cavallari Juez

OJ 245 Inicia: 24-8-2015 Vence: 28-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Intimación (Oficio Judicial E.E. Nº 21562815/MGEYA/2015) Carátula: “COLANGELO, GUSTAVO GABRIEL S/ART. 1472:111 CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES – CC” Causa N° 1026/13 En el marco de la causa N° 1026/13, caratulada “COLANGELO, GUSTAVO GABRIEL s/art. 1472:111 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes – CC” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7 con fecha 14 de agosto de 2015, se ha dispuesto: “I.- Intimar al probado para que en el término de cinco (5) días de recibida la notificación, justifique los motivos de su inasistencia a la audiencia fijada para el día de la fecha, bajo apercibimiento de disponer la revocación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba, decretar su rebeldía y disponer el comparendo por la fuerza pública. Il.- Librar teletipograma al domicilio real del encartado, cédula de notificación al domicilio constituido conjuntamente con su Defensa. III.- Librar el correspondiente edicto al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando, previa lectura y ratificación de lo que antecede, el Sr. Juez, por ante mí que DOY FE. Fdo: Ladislao Endre, Juez (PRS). Ante mí: Santiago Gamboso, Prosecretario Coadyuvante.”.

Santiago Gamboso Prosecretario Coadyuvante

OJ 238 Inicia: 20-8-2015 Vence: 26-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA Notificación - E.E. N° 20.380.105-MGEYA-ISC/15 Notifíquese a Sculco, Alejandro Damián, CUIL N° 20-24516345-3, que ha incurrido en tres (3) inasistencias injustificadas al Programa de Capacitación y Movilidad del cual depende, los días 28, 29 y 30 de julio de 2015, motivo por el cual se ha iniciado el expediente N° E.E. 20.380.105-MGEYA-ISC/15. Se hace saber que dentro de los 10 días hábiles, deberá realizar el correspondiente descargo respecto de las inasistencias mencionadas. De no aportarse elementos que justifiquen su proceder su accionar se encuadraría en causal de suspensión del artículo 47 inciso b) de la Ley 471 y sus normas reglamentarias. Presentado el descargo o transcurridos los diez días hábiles de notificada la presente, se dará curso al expediente.

Karina Chierzi Coordinadora General Ejecutiva

EO 696 Inicia: 24-8-2015 Vence: 26-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL SUR – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21684338/MGEYA/2015) Carátula: “MAURO, ROSA LILIANA –ART: LN 13.944 ART.1” MPF 40571 La Dra. Valeria Lancman, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 33 de la Unidad Fiscal Sur, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4454/4508), en el marco del legajo MPF 40571 caratulado “MAURO, ROSA LILIANA - Art:LN 13.944 Art. 1” cita y emplaza a Rosa Liliana Mauro, titular del DNI 24.328.736, con último domicilio conocido en la calle Cafferata 2885, piso 2°, depto. 208, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, por el término de CINCO DlAS a partir de la presente publicación, para que dentro de ese plazo comparezca ante este Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo normado por el artículos 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía. El auto que ordena el presente reza: “Buenos Aires, 18 de agosto de 2015. En virtud de lo manifestado por VS a fs. 139, cítese a Rosa Liliana Mauro, titular del DNI 24.328.736, con último domicilio conocido en la calle Cafferata 2885, piso 2°, depto. 208, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, mediante edictos, para que comparezca dentro del quinto día de notificada ante este Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a lo normado en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía”. Fdo: Valeria Lancman, Fiscal. Ante mí: Mariano Díaz Bo, Secretario. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Landini Secretario

OJ 239 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

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El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 55936 caratulado “RISO OBISPO, ELVIA LUZ - Art:181 inc. 1” cita y emplaza a Rebeca Giovanna Ulloa Alvarado - Documento Nacional de Identidad DNI N° 94.413.852 con domicilio conocido en la calle Méndez de Andes 1354/60, de esta ciudad - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 181 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastian Arturo Rusconi Secretario

OJ 241 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21688386/MGEYA/2015) Carátula: “RISO OBISPO, ELVIA LUZ – ART: 181 INC.1” MPF 55936

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21793666/DGTAD/2015) Carátula: “JEREZ, RUBEN DARIO - ART 183” MPF 61430 El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4501/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 61430 JEREZ, RUBEN DARlO - Art:183 cita y emplaza a Rubén Darío Jerez - Documento Nacional de Identidad 18.527.543 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 183 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastian Arturo Rusconi Secretario

OJ 244 Inicia: 24-8-2015 Vence: 28-8-2015

Nº 4706 - 24/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 21703216/MGEYA/2015) Carátula: “CAMPERO, ALEJANDRO JAVIER - ART: LN 13.944 ART. 1” MPF 78380 El Dr. Rodrigo Pagano Mata, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 78380 caratulado " CAMPERO, ALEJANDRO JAVIER - ART: LN 13.944 ART. 1” cita y emplaza a Alejandro Javier Campero - Documento Nacional de Identidad DNI 25.838.602 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 161 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastian Arturo Rusconi

Secretario OJ 243 Inicia: 21-8-2015 Vence: 27-8-2015

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LEY Nº 2.739

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