Sistema Permisos Emisiones Para Fuentes Fijas
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SISTEMA DE PERMISO DE EMISIONES PARA FUENTES FIJAS
OBJETIVOSObjetivo General: Identificar los aspectos relevantes del sistema permisivo nacional del recurso aire en fuentes fijas y olores ofensivos.
Objetivos Específicos• Determinar cuales son las autoridades que regulan el tema de contaminación de aire y además cuales son las autoridades competentes que pueden otorgar permisosde emisiones atmosféricas.• Conocer las razones por las cuales un permiso puede cesar, ser revocado, modificado o negado. • Determinar la metodología y requisitos para obtener el permiso de emisión atmosférica y la renovación del mismo.• Identificar la normatividad vigente que regula la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas en cuanto a fuentes fijas y olores ofensivos.• Identificar y diferenciar las diferentes fuentes de emisión atmosférica y olores ofensivos.• Analizar y plantear algunas recomendaciones a la normatividadcon el ánimo de mejorar algunos aspectos.
DEFINICIONESEmisión: Es la descarga de
una sustancia o elementos al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna
combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil
Fuente de Emisión: Es toda actividad,proceso u operación, realizadopor los seres humanos, o con su intervención, susceptible
de emitir contaminantes al aire
DECRETO 948 DE 1995
…DEFINICIONES
Fuente Fija: fuente de emisión situada en un lugar determinado
e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes
se produzca en forma dispersa.
Fuente Fija Puntual: Es la fuentefija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.
DECRETO 498 DE 1995
…DEFINICIONESFuente Fija Dispersa o Difusa: aquella en que los focos de emisión
de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del
desplazamiento de la acción causante de la emisión, Ej: quemas abiertas
en zonas rurales
Área Fuente: zona o región, urbana suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como una área especialmente generadora
de sustancias contaminantes del aire
DECRETO 498 DE 1995
…DEFINICIONES
Sustancia de Olor Ofensivo: Es aquella que por sus propiedades
organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables.
DECRETO 498 DE 1995
PERMISO DE EMISIÓN ATMÓSFERICA
El permiso de emisión atmosférica es el que concede laautoridad ambiental competente, mediante
acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites
permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire.
Vigencia de 5 añosSólo se otorgará al propietario Sólo se otorgará al propietario
de la obra, empresa, actividad, de la obra, empresa, actividad,
industria o establecimiento industria o establecimiento
que origina las emisiones.que origina las emisiones.
CASOS QUE REQUIEREN PERMISO DE EMISIÓN ATMÓSFERICA
Quemas abiertas controladas en zonas rurales; Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por
ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio; Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades
de explotación minera a cielo abierto; Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos; Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos
susceptibles de generar emisiones al aire; Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial
o comercial;
…CASOS QUE REQUIEREN PERMISO DE EMISIÓN ATMÓSFERICA
• Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de petróleo y gas
Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas;
Producción de lubricantes y combustibles; Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados;
y procesos fabriles petroquímicos; Operación de Plantas termoeléctricas; Operación de Reactores Nucleares; Actividades generadoras de olores ofensivos; Las demás que el Ministerio del Medio Ambiente establezca
PERMISOS COLECTIVOS DE EMISIONES INDUSTRIALES
Este permiso se le puede otorgar a las asociaciones, gremios o grupos de pequeños y medianos empresarios, que en conjuntolo soliciten y que reúnan las siguientes características comunes:
Que operen en una misma y determinada área geográfica, definida como área- fuente de contaminación, y produzcan conjuntamente un impacto ambiental acumulativo
Que realicen la misma actividad extractiva o productiva o
igual proceso industria
Que utilicen los mismos combustibles y genere emisiones similares al aire.
¿CUÁNDO NO SE REQUIERE PERMISO?
Emisiones que no sean objeto de prohibición o restricción legal o
reglamentaria, o de control por las regulaciones ambientales.
Cuando la Fuente de emisión no estéestipulada en el decreto 948 de 1995
PÓLIZAS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
CESIÓN
AAC podrá exigir al titular del mismo, el otorgamiento de una póliza de garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, hasta por un valor
equivalente al 30% de los costos de las obras y actividades de control de las emisiones al aire, cuando éstas se requieran para ajustar las descargas contaminantes
del solicitante a los estándares vigentes
El titular o solicitante del permiso de emisión podrá ceder a un tercero sus derechos y obligaciones una vez se comunique expresamente la cesión ante la autoridad Ambiental.• El cedente deberá agregar una copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen• El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al titular cedente del permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del Cedente, por violación a normas ambientales.
SUSPENSIÓN
REVOCATORIA
1. Al incumplir alguno de los términos, condiciones, obligaciones y exigencias establecidas en el permiso, según la ley, reglamentos o resolución de otorgamiento.2. Al declararse los niveles de prevención, alerta o emergencia.3. En el acto que ordene la suspensión se indicará el término de duración de la misma, o la condición a que se sujeta el término de su duración.
1. Al incumplir las obligaciones, términos y condiciones del permiso, al cometer falsedad o fraude, o grave inexactitud en la documentación o información ambiental suministrada a las
autoridades ambientales.2. Cuando al estar suspendido, se violen las obligaciones y restricciones impuestas
por el acto que ordena la suspensión.3. Cuando por una grave y permanente amenaza a la salud humana o al medio ambiente,
se imposible permitir que continúe la actividad para la cual se ha otorgado el permiso.
MODIFICACIÓN
1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado de manera sustancial las circunstancias y motivos de hecho y de derecho
tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.2. A solicitud de su titular, durante el tiempo de su vigencia, en consideración
a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento
de otorgar el permiso.
TRÁMITE DEL PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICASe presenta solicitud de permiso
de emisor personalmente y por escrito
10 Días
AA Competente dictará un auto de iniciación de trámite
Correcciones o Adiciones a la
solicitud de permiso
10 DíasNO cumple los
requisitos NORechazo de Solicitud
de Permiso
Visita Técnica
Si AAC considera necesaria - 15 Días
SI cumple
5 Días
Solicitud de conceptos técnicos o informaciones para la concesión del permiso a otras autoridades
60 DíasAAC decide si otorga o
niega el permiso 5 Años
Renovación del Permiso de Emisiones
RENOVACIÓN DEL PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA
Informe de Estado de
Emisiones - (IE-1)
10 Días
AAC puede exigir información complementaria al peticionario
NO hay observaciones Visita Técnica
15 Días
Se le notifican al solicitante
10 DíasPara que el solicitante responda a
tales observaciones
60 Días antes del vencimiento del
permiso
AAC expide Acto Administrativo
Por el cual se renueva el permiso por 5 años e
iguales condiciones al permiso inicial
Realizada la Visita Técnica y allegada
información complementaria
AAC no se ha pronunciado, se
entiende el permiso por renovado
SI se formulan observaciones
90 Días
EMISIÓN DE OLORES OFENSIVOS
Res. 601 de 2003 – Art. 5: Niveles máximos permisibles para
contaminantes no convencionales y umbrales para las principales
sustancias generadoras de olores ofensivos.
Código de Policía de Bta• Comportamientos que favorecen la tranquilidad• Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad• Comportamientos que favorecen la conservación y la protección del aire• Comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio
Prohibiciones: queda prohibido el funcionamiento de establecimiento generadores de olores ofensivos
en zonas residenciales y serán las CAR y los Grandes Centros Urbanos y en especial
los municipios y distritos
FORMULARIO ÚNICO NACIONAL
Datos del Solicitante
Datos del Predio
Información del proyecto que origina la emisión
Documentación que debe anexar a la solicitud
Fuente de Emisión
Firma del solicitante o apoderado
INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA POR LA SECRETARIA DE AMBIENTE
1.1. Formulario correspondientemente diligenciado. Formulario correspondientemente diligenciado.2.2. Concepto sobre uso del suelo, obra o actividad, que pruebe la Concepto sobre uso del suelo, obra o actividad, que pruebe la
compatibilidad entre actividad y el uso del suelo.compatibilidad entre actividad y el uso del suelo.3.3. Información meteorológica del área. Información meteorológica del área.
4.4. Descripción de obras, procesos o actividades en general que Descripción de obras, procesos o actividades en general que generen las emisiones y planos requeridos.generen las emisiones y planos requeridos.
5.5. Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión, ubicación, cantidad de puntos, descripción y planos de emisión, ubicación, cantidad de puntos, descripción y planos de
ductos, chimeneas o fuentes dispersas, materiales, medidasductos, chimeneas o fuentes dispersas, materiales, medidasy características técnicas.y características técnicas.
6.6. Información técnica sobre producción prevista o actual, Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA POR LA SECRETARIA DE AMBIENTE
7.7. Estudio técnico de evaluación de las emisiones de combustión Estudio técnico de evaluación de las emisiones de combustión o producción. o producción.
8.8. Información sobre consumo de materias primas, combustibles y Información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.otros materiales utilizados.
9.9. Diseño de los sistemas de control de emisiones existentes o Diseño de los sistemas de control de emisiones existentes oproyectados (ubicación e info. de ingeniería).proyectados (ubicación e info. de ingeniería).
10.10. Informar si utiliza controles al final del proceso las emisiones Informar si utiliza controles al final del proceso las emisiones atmosféricas, tecnologías limpias o ambos.atmosféricas, tecnologías limpias o ambos.
11.11. Certificado de existencia y representación legal. Certificado de existencia y representación legal.12.12. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
13.13. Autoliquidación del cobro por el servicio de evaluación. Autoliquidación del cobro por el servicio de evaluación. 14.14. 2 Copias del recibo de consignación. 2 Copias del recibo de consignación.
Información mínima requerida para dar inicio al trámite solicitado.Información mínima requerida para dar inicio al trámite solicitado.
MARCO NORMATIVO FUENTES FIJAS
RESOLUCIÓN 1208 DE 2003 prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire para Bogotá.
RESOLUCIÓN 619 DE1997 factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.
LEY 9 DE 1979 dicta medidas sanitarias
LEY 23 DE 1973 código de recursos naturales y de
protección del medio ambiente
Resolución 1351/95 adopción de informe de emisiones IE-1
DECRETO 2107 DE 1995 modifica parcialmente
el DECRETO 948 DE 1995
DECRETO 02 DE 1982 reglamenta parcial mente el titulo 1 de la ley 9/79 y decreto ley 281/74 en cuanto a
emisión atmosféricas
DECRETO 948 DE 1995 reglamento de protección y control de
calidad de aire
DECRETO 979 DEL 2006 Modifica los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del decreto 948 de 1995
DECRETO LEY 2811 DE 1974 código nacional de recursos naturales
renovables y de protección del medio ambiente
RESOLUCIÓN 0058 DE 2002por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión (incineradores)
RESOLUCIÓN 0886 DE 2004 modifica parcialmente la resolución anterior
Resolución 1619/95 definir sectores de aplicación del formulario IE-1
Resolución 441/97 revoca el art 2 de la resolución anterior
Ley 99 de 1993 Art 5 :funciones del MAVDT Art 85 : Sanciones y medias preventivas
RESOLUCIÓN 1908 DE 2006 fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes en alta clase y se adoptan medidas tendientes a prohibir el uso de aceites usados.
Constitución 91 Art 79: Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano
MARCO NORMATIVO OLORES OFENSIVOS
Acuerdo 79 de 2003 código de policía
Art 73. Casos que requieren permiso de emisión atmosférica. Actividades generadoras de olores ofensivos
DECRETO 498 DE 1995
Reglamento de protección y control de la calidad del aire
Art 1: contenido y objeto Emisión de olores ofensivos
Art 2. Definiciones técnicas
Art 5. De las distintas clases de normas y estándares Norma de evaluación y emisión de olores ofensivos. Se establecerán los umbrales de tolerancia
Art 16. Normas de evaluación y emisión de olores ofensivos
Art 20. Establecimientos generadores de olores ofensivos
Art 117. De las infracciones. Violaciones de cualesquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre olores ofensivos.
TITULO V: Para conservar y proteger el ambiente
TITULO IX: Para la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores
RESOLUCIÓN 0601 DE 2006 Se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia
Art. 5. Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales y umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos
Constitución 91 Art 79: Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• En Colombia existe mucha normatividad en materia de contaminación de aire por fuentes fijas, lo cual muestra que existe una gran preocupación por la calidad del aire y lo que la contaminación puede causar en un futuro. • La clasificación de las fuentes fijas de contaminación atmosférica, depende de la forma en la que se genera la emisión contaminante.• No todas las industrias, instalaciones, proyectos o actividades requieren de un permiso de emisiones. Quienes no requieren dicho permiso deben contar con una licencia de funcionamiento y operación• La normatividad en cuanto a olores ofensivos es escasa• Además de establecer los umbrales para olores ofensivos debería existir un permiso para emisión de olores y mas prohibiciones respecto de los sitios en donde esta permitido emitir olores ofensivos.• Los permisos de emisión atmosféricas se pueden obtener como parte de la licencia ambiental única o global.
BIBLIOGRAFÍA
• Ley 99/93Ley 99/93• Decreto 948 de 1995Decreto 948 de 1995• Decreto 02 de 1982Decreto 02 de 1982• Decreto 979 de 2006Decreto 979 de 2006• Decreto 174 de 2006Decreto 174 de 2006• Resolución 2107 de 1995Resolución 2107 de 1995• Resolución 391 de 2001Resolución 391 de 2001• Resolución 1208 de 2003Resolución 1208 de 2003• Resolución 1908 de 2006Resolución 1908 de 2006• Resolución 601 de 2006Resolución 601 de 2006• Resolución 619 de 1997Resolución 619 de 1997• Resolución 0886 de 2004Resolución 0886 de 2004• Resolución 1351 de 1995Resolución 1351 de 1995• Acuerdo 79 de 2003 Acuerdo 79 de 2003 • La gestión de la calidad del aire en la ciudad de Bogota D.C, Bogota D.C,La gestión de la calidad del aire en la ciudad de Bogota D.C, Bogota D.C,Mayo 31 de 2006. Alcaldía Mayor de Bogota.Mayo 31 de 2006. Alcaldía Mayor de Bogota.
CASO EMPRESA: PLASTICOS DE COLOMBIA S.A. ACTIVIDAD:Moldeo de plásticos y Vulcanizado de
elastómeros.
UBICACIÓN:calle 23 Nº 81 A 40
FOCOS DE EMISION: Caldera de 50 Hp: el combustible que utiliza es
A.C.P.M, con una altura de 12 metros y 12 pulgadas de diámetro.
Caldera de 10 Hp: el combustible que utiliza es A.C.P.M, con una altura de 12 metros y un diámetro de 8 pulgadas.
Incinerador de basuras: tiene un ducto de 15 metros de altura con un diámetro de 12 pulgadas.
AUTO DE INICIO
1. Priorizar los sectores objeto de seguimiento
Profesional
2. Expedir oficio solicitando el valor del proyecto
Profesional
3. Recibir la información solicitada
Profesional
Oficio solicitando el valor del proyecto
5. Expedir el Auto de Cobro
Profesional
Auto de cobro
6. El usuario interpuso recursos?
7. Expedir auto resolviendo el recurso de reposición.
Profesional
8. Comunicar a la Dirección General la interposición del recurso de
apelaciónSubdirector
10. Revisar y Firmar la resolución
Director General
13
11. Numerar y fechar la resolución que resuelve el recurso
Profesional
Resolución que resuelve el recurso de reposición
A
No
Sí
Dirección GeneralSubdirección JurídicaSubdirección Ambiental Sectorial
Coordinación de Evaluación
4. Realizar la liquidación del cobro Profesional
9. Proyectar la resolución resolviendo el recurso de apelación
Asesor Jurídico
A
12. Notificar la resolución al usuario
Profesional
13. Revisar el expediente
Profesional
14. Evaluar la información proporcionada referente al
seguimiento
Profesional
15. Se requiere de una Visita Técnica?
22
16. Programar la Visita Técnica
Profesional
17. Preparar los equipos necesarios
Profesional
18. Identificar los documentos necesarios
Profesional
B
No
Sí
Dirección GeneralSubdirección JurídicaSubdirección Ambiental Sectorial
Coordinación de Evaluación
B
19. Iniciar la Visita Técnica
Profesional
20. Verificar las condiciones ambientales
Profesional
21. Diligenciar el Acta de Visita
Profesional
Formato Acta de Visita diligenciado
22. Generar Concepto Técnico
Profesional
Formato Concepto Técnico
diligenciado
23. Dar visto bueno al Concepto Técnico y remitirlo a firma
Coordinador del grupo sectorial
C
Dirección GeneralSubdirección JurídicaSubdirección Ambiental Sectorial
Coordinación de Evaluación
Dirección GeneralSubdirección JurídicaSubdirección Ambiental Sectorial
Coordinación de Evaluación
24. Firmar el Concepto Técnico
Subdirector
25. Numerar y fechar el Concepto Técnico
Secretaria Ejecutiva
C
26. Archivar el Concepto Técnico en el expediente
Profesional
27. El C.T sugiere realizar
algún requerimiento?
16 - 21
28. Verificar el cumplimiento de los requerimientos
Profesional
29. Cumplió con los
requerimientos?
30. Remitir a la Subdirección Jurídica el C.T
ProfesionalFIN
CORRECCION
No
Sí
No
Sí
31.RESOLUCION MAVDT
GRACIAS