Sesion 1 Diplomado de Contratación Estatal - Colombia

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Dr. Juan Camilo Bustos C. Dr. José Joaquín Fonseca A. Abogado Abogado FUNDAMENTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN EN COLOMBIA DR. JUAN CAMILO BUSTOS C. ABOGADO DR. JOSÉ JOAQUÍN FONSECA A. ABOGADO

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Dr. Juan Camilo Bustos C. Dr. José Joaquín Fonseca A.Abogado Abogado

FUNDAMENTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN EN

COLOMBIA

DR. JUAN CAMILO BUSTOS C.ABOGADO

DR. JOSÉ JOAQUÍN FONSECA A.ABOGADO

Dr. Juan Camilo Bustos C. Dr. José Joaquín Fonseca A.Abogado Abogado

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DESCENTRALIZACIÓN

Traspasar funciones, servicios y atribuciones de la Administración central a corporaciones locales o regionales. Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del Gobierno.

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DESCENTRALIZACIÓN

Se caracteriza por los siguientes elementos:

a) Transferencia de poderes de decisión a una persona jurídica de derecho publico distinta del Estado.

b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía. Pero existen igualmente, otros mecanismos idóneos para la transferencia de funciones. Uno de estos mecanismos lo constituye la desconcentración

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DESCONCENTRACIÓN

Características:

1. La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico.

2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración.

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DESCONCENTRACIÓN

Características:

3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente  por el órgano desconcentrado y no por otro.

4. El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación  jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. 5

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DELEGACIÓN

La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transformación de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a  un sujeto u órgano que hace transferencia.

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DELEGACIÓN

Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegación:

1. La transferencia de funciones de un órgano a otro.

2. La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular  de la función.

3. La necesidad  de la existencia previa  de autorización legal.

4. El órgano que confiere la Delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia

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ESTRUCTURA DEL ESTADO

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. ww.banrepcultural.org

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TEMAS

1. Conceptos generales:a) Contrato estatalb) Entidades estatalesc) Servidores públicosd) Servicios públicos.

2. Propósitos de la Contratación Estatal.

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TEMAS

3. Derechos y deberes de los contratantes y contratistas.

4. Principios generales de la actividad contractual:

a) Principios Generales del Derechob) Principios Constitucionales de la Función

Administrativac) Principios Particulares del Estatuto

General de Contratación10

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CONTRATO

Definición de Contrato:

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

Artículo 1495 C.C.

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CONTRATO ESTATAL

Definición de Contrato Estatal: Los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Artículo 32 Ley 80 de 1993

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LEY 1150 DE 2007

El artículo 1° “La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.”

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ENTIDADES PÚBLICAS

No existe disposición en la Ley 136 de 1994 ni en la Ley 489 de 1998 que lo defina.

Algunos doctrinantes opinan que las entidades públicas “son aquellas de origen estatal y cuyo capital también es estatal o público, sin que el régimen jurídico aplicable sea necesariamente el derecho público, a pesar de que ésta sea la regla general”

Concepto tomado del tratadista Libardo Rodríguez R., Derecho Administrativo General.Editorial Temis. Decimoctava Edición. 2013.

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ENTIDADES ESTATALES ART. 2 LEY 80 DE 1993

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

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ENTIDADES ESTATALES ART. 2 LEY 80 DE 1993

b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

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EJERCICIO

A cual de estas entidades les aplica el Régimen de Contratación Estatal:

A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

B. Senado de la RepúblicaC. Superintendencia de Servicios PúblicosD. Las Cámaras de Comercio

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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Cargos de Elección Popular

• Miembros de las Corporaciones Públicas• Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales, Ediles.

• miembros de la Rama Ejecutiva• Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes.

*Empleados Públicos

• de Carrera• Personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles: preescolar, básico y medio, Comisarios de Familia, etc.

• de Libre Nombramiento y Remoción• Ministros, Directores de deptos. administrativos, Superintendentes, Gerentes de las EICE, etc.

*Trabajadores Oficiales

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CARGO DE ELECCIÓN POPULAR:

Es una función pública constitucional, típica y temporal que puede y debe desempeñar el individuo que ha satisfecho los requisitos legales al participar en elecciones generales y ha obtenido la mayoría de los sufragios emitidos, calificados y declarados válidos.

http://diccionario.inep.org

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EMPLEADOS PÚBLICOS:

Para adquirir la condición de empleado público, generalmente se debe superar un proceso selectivo en el que han de tenerse en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de quedar garantizada la publicidad de las convocatorias.

es.wikipedia.org

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TRABAJADORES OFICIALES:

Es el servidor público vinculado al Estado por contrato de trabajo.

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SERVIDORES PÚBLICOS

a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.

b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas. 22

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SERVICIOS PÚBLICOS

Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

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CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA MODALIDAD DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DE CARRERA

• Art. 125 C.N., Ley 909 de 2004

• Ingreso por Concurso CNSC• Principios:

igualdad y mérito

• Proceso:• Recluta

miento, Pruebas, Lista de elegibles, Periodo de prueba y Inscripción en el registro público de carrera administrativa

• Retiro:• Violación

régimen disciplinario

• Renuncia

DE LIBRE NOMBRAMIEN

TO Y REMOCIÓN

• Ley 909 de 2004, Art. 5 No. 2

• Ingreso:• Nombramie

nto del superior jerárquico inmediato

• Retiro• por

discrecionalidad de su empleador

TRABAJADOR OFICIAL

• Art. 5 del Decreto 3135 de 1.968

• Ingreso:• Contrato de

Trabajo• Retiro:

• Ineficiencia• Cumplimien

to del Contrato

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

• C.N.• Ingreso:

• Voto popular

• Retiro: • Finalización

del Periodo• Pérdida de

investidura

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA MODALIDAD DE VINCULACIÓN A LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DIFERENCIAS GENERALES

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•Vinculación por concurso•desempeñan funciones de dirección y confianza•la permanencia depende de su eficiencia

de Carrera

•Vinculación por un contrato de trabajo•laboran en la construcción y sostenimiento de las obras públicas•la permanencia depende de la duración del contrato de trabajo y del trabajo eficiente

Trabajadores

Oficiales

•Vinculación se efectúa mediante el nombramiento y posesión del cargo•desempeñan funciones de oficina•la permanencia depende de la discrecionalidad del empleador y de su eficiencia

de Libre Nombramiento y Remoción

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PROPÓSITOS (FINES) DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

2. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

5. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia.

6. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

9. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan“.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS

1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran presentarse.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS

3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.

4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS

5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

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GRACIAS

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