Resumen Legislación Agroquímicos

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Normativa internacional Convenio de Basilea_ Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. El Convenio de Basilea, firmado en 1989, establece normas de procedimiento relativas a la prohibición de importación y exportación de desechos peligrosos y otros desechos. Exige etiquetado, embalaje, y reglas de transporte de conformidad con normas internacionales para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos. En virtud del Convenio, el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos es un delito. Los países Parte deben establecer centros regionales de capacitación y transferencia de tecnología para el manejo de desechos peligrosos y otros desechos y la reducción al mínimo de su generación. En nuestro país fue ratificado mediante Ley Nº 23.922, promulgada el 15 de abril de 1991, y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Su objetivo es evitar el tránsito de residuos peligrosos regulando el transporte transfronterizo. Convenio de Estocolmo_ Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El Convenio aprobado en 2001 procura eliminar o restringir la producción y utilización de todos los contaminantes orgánicos persistentes producidos industrialmente. Trata de aquello productos químicos sumamente tóxicos, persistentes, bioacumulables y que se propagan a grandes distancias en el medio ambiente. Su objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, apuntando a reducir y eliminar las emisiones de 12 de las sustancias más nocivas (DDT, dioxinas, furanos, aldrin, clordano, dieldrin, endrin, heptacloro, heptaclorobenceno, mirex, toxafeno y bifenilos policlorados o PCB) y contemplando la incorporación de nuevas sustancias con características similares. Establece medidas destinadas a reducir o eliminar la liberación de COPs derivada de la producción y utilización intencionales y no intencionales, a través del control (prohibición, restricción) de su producción, utilización, exportación e importación, y obliga a los países a ponerlas en práctica. Prevé la elaboración de planes de aplicación para cumplir con las obligaciones emanadas del Convenio, los cuales deberán ser presentados a la Conferencia de las Partes, órgano principal del Convenio, encargada de evaluar su aplicación. El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue firmado por nuestro país en mayo de 2001 y se puso en vigencia mediante Ley Nº 26.011 en mayo de 2004.

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Normativa internacional

Convenio de Basilea_ Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin.El Convenio de Basilea, firmado en 1989, establece normas de procedimiento relativas a la prohibicin de importacin y exportacin de desechos peligrosos y otros desechos. Exige etiquetado, embalaje, y reglas de transporte de conformidad con normas internacionales para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos.En virtud del Convenio, el trfico ilcito de desechos peligrosos y otros desechos es un delito.Los pases Parte deben establecer centros regionales de capacitacin y transferencia de tecnologa para el manejo de desechos peligrosos y otros desechos y la reduccin al mnimo de su generacin.En nuestro pas fue ratificado mediante Ley N 23.922, promulgada el 15 de abril de 1991, y entr en vigor el 5 de mayo de 1992. Su objetivo es evitar el trnsito de residuos peligrosos regulando el transporte transfronterizo.

Convenio de Estocolmo_ Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto de comercio internacional. El Convenio aprobado en 2001 procura eliminar o restringir la produccin y utilizacin de todos los contaminantes orgnicos persistentes producidos industrialmente. Trata de aquello productos qumicos sumamente txicos, persistentes, bioacumulables y que se propagan a grandes distancias en el medio ambiente. Su objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, apuntando a reducir y eliminar las emisiones de 12 de las sustancias ms nocivas (DDT, dioxinas, furanos, aldrin, clordano, dieldrin, endrin, heptacloro, heptaclorobenceno, mirex, toxafeno y bifenilos policlorados o PCB) y contemplando la incorporacin de nuevas sustancias con caractersticas similares. Establece medidas destinadas a reducir o eliminar la liberacin de COPs derivada de la produccin y utilizacin intencionales y no intencionales, a travs del control (prohibicin, restriccin) de su produccin, utilizacin, exportacin e importacin, y obliga a los pases a ponerlas en prctica. Prev la elaboracin de planes de aplicacin para cumplir con las obligaciones emanadas del Convenio, los cuales debern ser presentados a la Conferencia de las Partes, rgano principal del Convenio, encargada de evaluar su aplicacin. El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes fue firmado por nuestro pas en mayo de 2001 y se puso en vigencia mediante Ley N 26.011 en mayo de 2004. Su propsito es la reduccin y/o eliminacin de las emisiones y descargas de Contaminantes Orgnicos Persistentes (COP). Convenio de Rotterdam_ Sobre contaminantes orgnicos persistentes (COPs)Aprobado en 1998. El objetivo del Convenio es promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de productos qumicos peligrosos. Establece que cada Parte debe informar sobre: -Las decisiones respecto de todo producto qumico prohibido o rigurosamente restringido. -Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.El Convenio de Rotterdam, adoptado en 1998, ratificado por la Argentina mediante Ley N 25278, sancionada el 6 de julio de 2000, entra en vigencia en febrero de 2004 y confiere un estatus jurdico al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) estableciendo su obligatoriedad para los pases parte del Convenio.

Normativa Nacional

Constitucin NacionalArt. 41_ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo..Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.Corresponde a la nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..

El artculo 41 de la CN reconoce de modo expreso el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el correlativo deber de preservarlo para ellos y para las generaciones futuras, mientras que el Estado tienen la obligacin de proveer a la proteccin de ese derecho y de sancionar de acuerdo a las normas a quien as no lo hiciera.Las Provincias han delegado en el gobierno federal la potestad de establecer mediante leyes las pautas bsicas de proteccin aplicables a todo el pas (art. 121) , de la misma forma tienen la facultad de dictar todas las normas que estimen convenientes para la regulacin en materia ambiental en sus respectivos territorios como complemento de los presupuestos mnimos.

Art. 43_ Toda Persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidas por la CN, un tratado o una ley..

El Artculo 43 de la CN consagra la tutela judicial mediante la accin de amparo al establecer que se podr interponer esta accin en lo relativo a los derechos emanados de la CN y las leyes nacionales y provinciales.

Art. 124_ Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

El ltimo prrafo del Ar t. 124 de la CN da rango constitucional al dominio preferente que cada provincia posee respecto de sus recursos naturales.

Ley 25675/02_ Presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente.La Ley General de Ambiente es una ley de presupuestos mnimos por lo que trasciende cualquier distincin entre jurisdiccin y competencias, brindando un marco de proteccin integral a partir del establecimiento de una tutela uniforme en todo el territorio de la Repblica.

Art. 1_ Esta ley establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable.

Art. 2_ La poltica ambiental nacional deber cumplir los siguientes objetivos:a) Asegurar la preservacin, conservacin, recuperacin y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizacin de las diferentes actividades antrpicas;b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;c) Fomentar la participacin social en los procesos de toma de decisin;d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;e) Mantener el equilibrio y dinmica de los sistemas ecolgicos;f) Asegurar la conservacin de la diversidad biolgica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrpicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecolgica, econmica y social del desarrollo;h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a travs de una educacin ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la informacin ambiental y asegurar el libre acceso de la poblacin a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinacin interjurisdiccional, para la implementacin de polticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizacin de riesgos ambientales, para la prevencin y mitigacin de emergencias ambientales y para la recomposicin de los daos causados por la contaminacin ambiental.

Art. 3_ La presente ley regir en todo el territorio de la Nacin, sus disposiciones son de orden pblico, operativas y se utilizarn para la interpretacin y aplicacin de la legislacin especfica sobre la materia, la cual mantendr su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en sta.

Art 4_ La interpretacin y aplicacin de la presente ley, y de toda otra norma a travs de la cual se ejecute la poltica Ambiental, estarn sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de congruencia: La legislacin provincial y municipal referida a lo ambiental deber ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que as no fuere, ste prevalecer sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevencin: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atendern en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.Principio precautorio: Cuando haya peligro de dao grave o irreversible la ausencia de informacin o certeza cientfica no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente. . Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la proteccin ambiental debern velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.Principio de progresividad: Los objetivos ambientales debern ser logrados en forma gradual, a travs de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuacin correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposicin, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a travs de las distintas instancias de la administracin pblica, tiene la obligacin de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservacin y proteccin ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo econmico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales debern realizarse a travs de una gestin apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.Principio de solidaridad: La Nacin y los Estados provinciales sern responsables de la prevencin y mitigacin de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, as como de la minimizacin de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecolgicos compartidos. Principio de cooperacin: Los recursos naturales y los sistemas ecolgicos compartidos sern utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigacin de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos sern desarrollados en forma conjunta.

Art. 5_ Los distintos niveles de gobierno integrarn en todas sus decisiones y actividades previsiones de carcter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Art. 6_ Se entiende por presupuesto mnimo, establecido en el artculo 41 de la Constitucin Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comn para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccin ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservacin ambiental y el desarrollo sustentable.

Art. 7_ La aplicacin de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios segn corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisin o situacin generada provoque efectivamente degradacin o contaminacin en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia ser federal.

Art. 8_ Los instrumentos de la poltica y la gestin ambiental sern los siguientes:1. El ordenamiento ambiental del territorio2. La evaluacin de impacto ambiental.3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrpicas.4. La educacin ambiental.5. El sistema de diagnstico e informacin ambiental.6. El rgimen econmico de promocin del desarrollo sustentable.

Art. 9_ El ordenamiento ambiental desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nacin y se generan mediante la coordinacin interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de stas y la ciudad de Buenos Aires con la Nacin, a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deber considerar la concertacin de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre s, y de stos con la administracin pblica.

La Ley establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable. Fija los objetivos y principios de la poltica ambiental a nivel nacional, estableciendo que para la interpretacin de esta ley y cualquier otra norma a travs de la cual se ejecute la poltica de referencia, se deber dar cumplimiento a dichos principios (congruencia, prevencin, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperacin). Dentro de los objetivos se citan la preservacin, conservacin, recuperacin y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales; el mejoramiento de la calidad de vida para las generaciones presentes y futuras; el uso racional y sustentable de los recursos; el fomento a la participacin social; el mantenimiento de los sistemas ecolgicos y la conservacin de la diversidad biolgica; la prevencin de los efectos nocivos de las actividades antrpicas; el fomento de la educacin ambiental; la actualizacin de la informacin ambiental; la recomposicin del dao ambiental y el establecimiento de un sistema federal de coordinacin. Define el concepto de presupuesto mnimo y establece la competencia judicial, as como los instrumentos de poltica y gestin: ordenamiento ambiental, evaluacin de impacto ambiental, educacin e informacin, participacin ciudadana, seguro ambiental y fondo de restauracin. Crea el Sistema Federal Ambiental a fin de coordinar la poltica ambiental tendiente al logro del desarrollo sustentable entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, instrumentado a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Ratifica acuerdos federales preexistentes. Establece medidas tendientes a la autogestin. Dedica varios artculos al concepto de dao ambiental y determina las responsabilidades por la generacin del mismo.Crea el Fondo de Compensacin Ambiental destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevencin y mitigacin de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atencin de emergencias ambientales, as como la proteccin, preservacin, conservacin o compensacin de los sistemas ecolgicos y el ambiente, el cual ser administrado por la autoridad competente de cada jurisdiccin.

Ley 24051/92, Decreto Reglamentario 831/93_ Ley de Residuos PeligrososArt. 1_ La generacin, manipulacin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos quedarn sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdiccin nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicacin, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente ms all de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higinicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusin econmica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nacin, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.Art. 2_ Ser considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar dao, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmsfera o el ambiente en general.En particular sern considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo o que posean alguna de las caractersticas enumeradas en el Anexo II de esta ley.Art. 55_ Ser reprimido con las mismas penas establecidas en el artculo 200 del Cdigo Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmsfera o el ambiente en general.

Categoras sometidas a control:Y4_ Desechos resultantes de la produccin, la preparacin y utilizacin de biocidas y productos fitosanitarios.

LinksAnexo II Tabla 1. Niveles gua de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional.http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/normativa/File/Anexo II TABLA I.pdf

Anexo II Tabla 2. Niveles gua de calidad de agua para proteccin de vida acutica. Agua dulce superficial.http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/normativa/File/Anexo%20II%20TABLA%20II.pdfEl Anexo II Tabla 1 del decreto Reglamentario de la ley 24051 de Residuos Peligrosos hace referencia a los Niveles gua de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional, como un embalse, un ro o una napa fretica de donde se tome el agua para la poblacin.Ley N 25831/03_ Presupuestos mnimos de proteccin ambiental, rgimen de libre acceso a la informacin pblica ambiental. Esta Ley establece los presupuestos mnimos de proteccin ambiental para garantizar el derecho de acceso a la informacin ambiental que se encuentre en poder del Estado, tanto en el mbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires como as tambin de entes autrquicos y empresas prestadoras de servicios pblicos, sean stas pblicas, privadas o mixtas. Se define el trmino informacin ambiental, considerando particularmente la informacin relativa al estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, las acciones que pudieran afectarlos y sobre las polticas, planes, etc.Establece que el acceso a la informacin ser libre, mediando formal solicitud solamente, y gratuito para toda persona fsica o jurdica, a excepcin de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la informacin solicitada. Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, quedan habilitadas para concertar en el mbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la informacin ambiental en cada jurisdiccin. Se establecen los casos en que puede ser denegada la informacin, plazos para su obtencin, infracciones y sanciones.

Decreto Ley 3489/58, Decreto Reglamentario 5769/59_ Control de la Venta de Productos Qumicos o Biolgicos para Prevencin y Destruccin de los Enemigos Animales y VegetalesEstablece el contralor de la Secretara de Agricultura para la venta de productos qumicos o biolgicos destinados al tratamiento de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas. Fija la obligacin y requisitos para la inscripcin o registro de los productos. Crea el Registro Nacional de Teraputica vegetal. Estn sujetos a Registro, los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el pas para el control de plagas en el mbito agrcola as como las personas fsicas o jurdicas que comercialicen, importen o exporten productos fitosanitarios y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos. El registro se encuentra reglamentado por Resolucin SAGPyA 350/99 que establece como marco para la Argentina la Quinta Edicin del manual sobre elaboracin y empleo de las especificaciones de la FAO para productos destinados a la proteccin de plantas. En ese marco, una vez cumplimentado el trmite de inscripcin, se otorga a los productos un Certificado de Uso y Comercializacin que los habilita a ser utilizados y comercializados en todo el Territorio Nacional, para el control de plagas en los cultivos para los que se encuentran autorizados. La norma determina sanciones en caso de incumplimiento y las obligaciones establecidas para usuarios y particulares.

Resolucin Senasa 302/12_ Modifica el Manual de Procedimientos para el Registro de Productos FitosanitariosEl Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), modific por resolucin publicada en el Boletn Oficial, el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en el pas.La medida sustituye la Clasificacin Toxicolgica segn riesgos y valores de dl50 aguda de productos formulados, y la Tabla de Clasificacin Inhalatoria en Ratas establecidas en la Resolucin N 350/99 por la Clasificacin Toxicolgica de productos formulados establecida por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).En los considerandos expresa que el resulta necesario actualizar el cuadro Clasificacin Toxicolgica segn riesgos y valores de dl50 aguda de productos formuladosy que en el caso de aquellos productos que presenten mayor peligrosidad por vas de exposicin diferente a la oral y a la dermal, como es el caso de la va inhalatoria, la OMS contempla la posibilidad de usar una clasificacin diferente.Indica, adems que resulta necesario establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentacin de estudios de laboratorio a los fines de inscripcin en el Registro de Teraputica Vegetal, en lo que se refiere a las Tablas de irritacin cutnea y ocular y sensibilidad cutnea, tomando en cuenta las establecidas por la EPA.Agrega que es importante establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentacin de estudios de laboratorio, a los fines de registro en lo que se refiere al anlisis de productos qumicos, tomando en cuenta las Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificacin inhalatoria, irritacin dermal, irritacin ocular y sensibilizacin cutnea.

Ley 20418/73, Decreto Reglamentario 543/73_ Reglamentacin y definiciones de tolerancias y lmites administrativos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos animales y vegetales.Establece que las tolerancias y lmites administrativos de Residuos de Plaguicidas en productos y subproductos de la agricultura y de la ganadera quedan sujetos a lo establecido por esta norma y por sus reglamentaciones por la autoridad de aplicacin. La ley define los criterios de tolerancia, tolerancia cero y lmite administrativo. Asimismo, establece que el organismo de aplicacin tendr a su cargo la fiscalizacin del cumplimiento de las tolerancias y lmites administrativos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, a travs de todo el proceso de su produccin, comercializacin, industrializacin, transporte, almacenaje y cualquier otra etapa anterior al consumo de los mismos, teniendo facultades para inspeccionar y extraer muestras en cualquier lugar de la Repblica Argentina. Se fija como organismo de aplicacin de la misma a la Secretara de Agricultura y Ganadera.

Decreto Ley 660/96, Decreto PEN 1585/96_ Creacin del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)El Decreto nacional 660/96, basado en la ley 24629/96 que estableci la II Reforma del Estado, de reorganizacin del Sector Pblico Nacional. El artculo 38 del mencionado Decreto fusion el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), creado por Ley 19852/72 como organismo descentralizado y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), creado por Decreto 2266/91, constituyendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). El decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1585/96 implement la fusin del SENASA y el IASCAV determinada en el Decreto 660/96, como Ente Descentralizado, dependiente de la Secretara de Agricultura, Pesca y Alimentacin (MEOSP), fijando las competencias, misiones, funciones y estructura.El Senasa es el organismo del Estado argentino encargado de ejecutar las polticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. El Senasa entiende asimismo en la fiscalizacin de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicacin del Cdigo Alimentario Argentino para aquellos productos del rea de su competencia.Tambin es de su competencia el control del trfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, frmaco-veterinarios y agroqumicos, fertilizantes y enmiendas.En sntesis, el Senasa planifica, organiza y ejecuta programas y planes especficos que reglamentan la produccin, orientndola hacia la obtencin de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

Acciones del Senasa en materia de Gestin de Agroqumicos Prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, instrumentando y promoviendo la accin fitosanitaria en todo el territorio nacional. Entender en la fiscalizacin y certificacin de:- La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.- El desarrollo de acciones preventivas, de control y erradicacin de plagas agrcolas.- La calidad de los productos destinados al diagnstico, prevencin y tratamiento de enfermedades y plagas que afecten la sanidad y la calidad de los vegetales y productos, subproductos o derivados de origen vegetal.- Las condiciones y la calidad de los insumos qumicos y biolgicos, intervinientes en la produccin de vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la produccin y su elaboracin, como para su conservacin, envasado, almacenamiento y transporte.- Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al diagnstico, prevencin y tratamiento de enfermedades y plagas. Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el mbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones. Establecer zonas y fronteras epidemiolgicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal o vegetal, aplicando las medidas necesarias. Adoptar y ejecutar las medidas tcnicas apropiadas, inclusive la destruccin de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario vegetal. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que estn sujetas las personas fsicas o jurdicas en actos o situaciones relacionados con el mbito de su competencia. Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercializacin de los productos del rea de su competencia. Registrar, autorizar o prohibir los agroqumicos. Generar y proveer informacin estadstica en las materias de competencia del Organismo. Fiscalizar y controlar:- El cumplimiento de las normas y reglamentos higinico-sanitarios y de seguridad alimentaria en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.- El cumplimiento de las normas y reglamentos tcnicos referidos a la produccin, comercializacin y uso de los productos agroqumicos, productos y drogas fitoterpicos, biolgicos y biotecnolgicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la produccin vegetal, determinando los niveles mximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos. Elaborar y proponer las normas tcnicas de sanidad y calidad de los vegetales, productos, subproductos y derivados, as como aquellas referidas a los principios activos, productos agroqumicos o biolgicos.

Resolucin Senasa 500/03_ Creacin del Sistema Federal de Fiscalizacin de Agroqumicos y Biolgicos. Objetivos y organizacin.

El SIFFAB, establecido por Resolucin 500/03 de Senasa, tiene como objetivo controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas en el mbito nacional, y desarrollar procedimientos para verificar, fiscalizar y habilitar los equipos de aplicacin y los aplicadores a travs de un sistema de acciones conjuntas y coordinadas entre los diversos agentes pblicos y privados que forman parte del sistema.El sistema se dirige adems, a preservar el patrimonio de terceros, de los daos que pudieran ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no legtimos y a optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal contribuyendo al desarrollo sustentable y a la disminucin del impacto ambiental derivado del uso de agroqumicos.El Senasa realiza procedimientos de fiscalizacin y control con las provincias interactuando con las autoridades competentes provinciales.

Decreto Ministerio de Salud 21/09_ Creando la Comisin Nacional de Investigacin, prevencin, asistencia y tratamiento en casos de intoxicacin o que afecten, de algn modo, la salud de la poblacin y el ambiente, con productos agroqumicos en todo el Territorio Nacional. La Comisin Nacional de Investigacin sobre Agroqumicos (CNIA) fue creada a partir del decreto presidencial 21/2009, con el objetivo de investigar, prevenir, y brindar asistencia y tratamiento a las personas expuestas al uso de productos qumicos y sustancias agroqumicas y con el propsito de promover la salud pblica y la integridad del ambiente en todo el territorio nacional.La Comisin tiene su sede en el ministerio de Salud de la Nacin, y est presidida por el titular de la cartera, e integrada por representantes de la secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del ministerio de Agricultura, Ganadera y Pesca, el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI). La comisin trabaja tambin en colaboracin con distintos organismos invitados, tales como el ministerio de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva (MINCyT), el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tcnicas (CONICET) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). La Comisin podr invitar adems a participar al poder legislativo, organismos pblicos educativos, cientficos, universidades, consejos cientficos y entidades gremiales vinculadas a la temtica, as como tambin a todas las provincias a travs del Consejo Federal de Salud (COFESA).

Cules son las funciones de la CNIA?- Delinear pautas para contribuir al uso racional de qumicos y agroqumicos.- Investigar hechos denunciados y situaciones similares y determinar sus causas y efectos.- Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes y programas respecto al uso de agroqumicos.- Identificar los problemas generales en la atencin sanitaria de la poblacin afectada.- Desarrollar estrategias de atencin para promover el uso racional de los productos o bien su eliminacin.- Reunir informacin estadstica e indicadores de impacto.- Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.- Proponer campaas de concientizacin y educacin sobre el uso, manipulacin de qumicos y agroqumicos.- Disear herramientas de informacin adecuadas para su utilizacin en los medios de comunicacin.- Realizar todas aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisin.

Resolucin Ministerio de Salud 276/10_ Programa Nacional de Prevencin y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.La resolucin 272/10 del Ministerio de Salud crea el Programa Nacional de Prevencin y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas en la rbita de la Direccin Nacional de Determinantes de la Salud e Investigacin dependiente de la Subsecretara de Relaciones Sanitarias e Investigacin, dependiente de la Secretara de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.El Programa tiene por objeto identificar y relevar los factores de riesgo para la poblacin y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en el sistema de prevencin y control. Los objetivos a alcanzar por el programa son: intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a travs del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) y crear Unidades y Sitios Centinela, promover estudios epidemiolgicos sobre la incidencia de tumores y de malformaciones congnitas y su posible asociacin con la exposicin a plaguicidas, promover la participacin de los distintos sectores sociales involucrados en esta problemtica, brindar capacitacin a los distintos sectores involucrados.Los plaguicidas alcanzados por este Programa son los siguientes: Qumicos para uso agrcola; Domisanitarios para el control de plagas domsticas (de venta libre o de uso profesional); Medicamentos de uso humano (escabicidas y pediculicidas); Lnea jardn para plantas ornamentales (de interior o exterior); Medicamentos de uso veterinario (antiparasitarios de aplicacin externa y de uso en el hbitat animal); Para control de vectores en campaas sanitarias.

Resolucin Senasa 934/10_ Estableciendo los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno.El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolucin 934/2010, establece los nuevos mximos a la utilizacin de fertilizantes y plaguicidas en la produccin agropecuaria de alimentos, tanto para el mercado interno como para los importados. Precisa los mximos que deben utilizarse en la produccin de alimentos para consumo interno, tanto ya sean productos o subproductos.Adems incorpora nuevos principios activos, cuya incidencia no eran relevantes como para estar considerados en las normas vigentes.Los lmites mximos de residuos por defecto deben tener un mximo de 0,01 mg/kg. Las mediciones se corresponden con las previstas en las normas internacionales, y la norma destaca la importancia de la evaluacin de riesgo al consumidor que realiza la autoridad de aplicacin sobre cada producto.

Otras NormasLey 17751/68, Decreto 5988/68_ Prohibicin de plaguicidas en base a dieldrin, heptacloro y sus sinnimos y de hidrocarburos clorados. Franquicias a la importacin de elementos y equipos destinados a la determinacin de "residuos ilegales" de pesticidas en productos de agricultura y ganadera, que puedan afectar la salud humana. Destino y disposicin final en casos de decomiso.

LEY 18073/69_ Prohibicin de Plaguicidas capaces de afectar la salud humana y animal. Prohbe el uso de los principios activos Dieldrin, Endrin, Heptacloro y HCH en el tratamiento de praderas donde se alimentan especies bovinas, equinas, caprinas y/o porcinas en razn de su grado de toxicidad residual. Decretos Reglamentarios 2678 y 1417, Obligaciones y sanciones. Modificada parcialmente por Ley 18796.

Disposicin SNSV 61/68_ Exencin a la obligacin de registro o inscripcin de productos de teraputica vegetal destinados exclusivamente a exportacin.

Resolucin 571/79_ Plaguicidas de uso en sanidad vegetal y animal: normas que deben cumplir los titulares de certificados de venta (depsito de muestra en Polica, etc.). No est derogada, pero s en desuso.

Ley 22289/80_ Prohibicin de fabricacin, importacin, formulacin, comercializacin y uso de plaguicidas formulados con base a Hexaclorociclohexano y Dieldrin.

Disposicin SNSV 11/85_ Reglamenta las caractersticas de los ENVASES de plaguicidas.

Decreto 2121/90_ Prohibicin total para uso agrcola de principios activos Ester butlico del 2-4-5-T, Dibromuro de etileno, DDT, Arseniato de plomo; Arsnico, Captafol, Endrin, Aldrin, Sulfato de estricnina y Clorobencilato. Suspende importacin, comercializacin y uso de principios activos Daminozide, Cyhexatin y Dinocap. Prohbe el principio activo Heptacloro para cultivos con rganos comestibles subterrneos. Prohbe Heptacloro en formulaciones lquidas. Restricciones diversas para uso del Aldicarb, principio activo clase I b, extremadamente txico para peces, aves y mamferos.

Resolucin SAGyP 10/91_ Prohibicin de uso en cultivos hortcolas y frutcolas en principios activos Monocrotofos, Metil-parathion, Etil-parathion, Metil-azinfos, Etilazinfos. Prohibicin de uso en perales, manzanos y durazneros de principios activos Etion, Carbofuran, Disulfoton. Prohibicin del Heptacloro como polvo mojable o suspendible. Prohibicin del hexaclorobenceno como terpico de semillas. (El uso de Parathion fue prohibido en Japn y Suecia desde 1971 y en Alemania desde 1980, en EEUU est regulado desde 1975 por la Agencia de Proteccin Ambiental (EPA). En nuestro Pas, ces la importacin en el ao 1994)

Resolucin IASCAV 1030/92_ Prohibiendo totalmente el uso del principio activo Heptacloro.

Resolucin SAGPyA 34/93_ Actualizacin de requisitos de inscripcin de productos de teraputica vegetal.

Resolucin SAGPyA 583/93_ Crea el Registro de Principios Activos. Aranceles. Procedimientos.

Resolucin IASCAV 606/93_ Prohibiendo totalmente el uso de los principios activos Etil-parathion y Metil-parathion.

Resolucin Aduana 2013/93_ Obligacin de solicitud de autorizaciones de importacin al IASCAV de todos los productos que se identifican por sus posiciones arancelarias (en los hechos, todos los fitosanitarios). Esto implica que el IASCAV debe autorizar las importaciones, (lo que slo hace si los productos estn inscriptos en el Registro Nacional de Teraputica Vegetal).

Resolucin SAGPyA 1122/94_ Prohibiendo el uso del principio activo Rodamina B.

Resolucin SAGPyA 1140/94_ Incorpora a los usuarios con la obligatoriedad de registro.

Resolucin SAGPyA 140/95_ Requisitos Registro de Productos Qumicos y Biolgicos Utilizados en la Produccin y Comercializacin Agrcola y el Control de Plagas a Nivel Nacional. Incorpora a nivel nacional los requisitos armonizados en el marco del MERCOSUR (Res. Grupo Mercado Comn 73 del 3 y 4 de noviembre de 1994). Faculta al IASCAV a establecer los procedimientos, criterios, alcances y modalidad de presentacin. Determina la necesidad de adaptar los registros vigentes a los nuevos requisitos.

Resolucin IASCAV 17/95_ Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Repblica Argentina. Establece, en forma detallada, como se inscriben los productos fitosanitarios en el pas.

Resolucin IASCAV 60/96_ Establece los plazos y procedimientos especiales necesarios para el cumplimiento de los nuevos requisitos tcnicos de registro para aquellas sustancias activas y productos formulados fitosanitarios inscriptos antes del 5-12-95 y los que se hallaren en trmite a sa fecha (Revlida de Registros obtenidos bajo rgimen Res. 895/88, suplantado por las normas A. 8 y A. 9)

Resolucin IASCAV 145/96_ Nuevas normas de Etiquetado de Productos fitosanitarios.Aclaracin: Las normas antedichas fueron dictadas por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), en el marco de las atribuciones que le fijara el Decreto Nro. 2266/91 (Creacin de un ente descentralizado y especializado en Sanidad Vegetal). A partir de Dic/96, fue remplazado por el decreto PEN 158/96

Resolucin IASCAV 359/96_ Establece lista de expertos toxiclogos y ecotoxiclogos. Fija requisitos que deben cumplir para su habilitacin.

Resolucin IASCAV 396/96_ Prohibiendo el uso del principio activo Monocrotofos en los cultivos de alfalfa.

Resolucin SAGPyA 513/98_ Prohibiendo la importacin, comercializacin y uso de los principios activos Clordano y Lindano.

Resolucin SAGPyA 132/99_ Prohibiendo la importacin, comercializacin y uso del principio activo Monocrotofos y productos formulados en base al mismo.

Resolucin Ministerio de Salud 364/99_ Prohibiendo la importacin, produccin, y uso de plaguicidas orgnico-persistentes para cualquier fin que invoque acciones sanitarias.

Resolucin SAGPyA 750/00_ Prohibicin de produccin, importacin, fraccionamiento, comercializacin y uso de Hexaclorobenceno, Canfeclor, Metoxicloro, Dinocap, FenilAcetato de Mercurio, Talio y sus compuestos, Pentaclorofenol, sus sales y todos los productos fitosanitarios formulados en base a stos.

Resolucin SAGPyA 1230/04_ Aprobacin del Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalizacin de Agroqumicos y Biolgicos creado por la Resolucin N 500/2003 Senasa.

Resolucin SAGPyA 77/06_ Prohibicin del Bromuro de Metilo para fumigacin en suelos y sustratos en formulaciones superiores al 70 %.

Resolucin Senasa 816/06_ Aprueba las Normas para el Etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrcola. Deroga Resolucin 145/1996.

Resolucin Senasa 245/10_ Prohbe la elaboracin, importacin, exportacin, fraccionamiento, comercializacin y uso de la sustancia activa Disulfoton, para uso agropecuario.

Resolucin Senasa 511/11_ Prohbe la importacin del principio activo Endosulfn y sus productos formulados, a partir del 1 de julio de 2012 y su elaboracin y uso a partir del 1 de julio de 2013. La norma fija un cronograma de eliminacin progresiva del principio activo endosulfan y sus productos formulados para el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolucin y la fecha de prohibicin de importacin.

Resolucin Senasa 532/2011_ Prohbe la elaboracin, importacin, exportacin, fraccionamiento, comercializacin y uso de diversas sustancias activas, para uso agropecuario. La Organizacin Mundial de la Salud (OMS), que clasifica los plaguicidas segn sus riesgos, estableci un listado de principios activos extremadamente peligrosos: Clase Ia; y altamente peligrosos: Clase Ib; algunos de los cuales no se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Teraputica Vegetal y como medida preventiva se considera prudente prohibir la elaboracin, importacin, exportacin, fraccionamiento, comercializacin y uso de las sustancias activas que se detallan, como as tambin de los productos fitosanitarios formulados en base a stas, para uso agropecuario, en todo el territorio de la Repblica Argentina.CLASE Ia: Brometalin, Cianuro de Calcio, Cloroetoxyfos, Clormefos, Clorofacinone, Difenacoum, Difacinone, EPN, Etoprofos, Flocoumafen, Cloruro de Mercurio, Mevinfos, Forato, Fosfamidn, Fluoracetato de sodio, Sulfotep, Tebupirimifs, Terbufs.CLASE Ib: Alcohol arlico, Blasticidin-S, Butocarboxim, Butoxycarboxim, Cadusafs, Arseniato de calcio, Clorfenvinfs, 3-Cloro-1,2-propanediol, Coumafs, Coumatetralyl, Demeton-S-Metil, Dicrotofs, Dinoterb, DNOC, Edifenfos, Etiofencarb, Famfur, Flucytrinate, Fluoracetamida, Furatiocarb, Heptenofs, Isoxatin, Arseniato de plomo, Mecarbam, Oxido de mercurio, Ometoato, Oxamyl, Verde Pars, Propetamfs, Arseniato de sodio, Cianuro de sodio, Tiofanox, Tiometn, Triazofs, Vamidotin, Warfarina, Fosfuro de zinc.

Resolucin Senasa 821/2011_ Registro Nacional de Teraputica Vegetal. Aprueba el Listado de Coadyuvantes de Formulacin no permitidos en las formulaciones de productos de uso agrcola, sujetos a inscripcin en el Registro Nacional de Teraputica Vegetal, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de formulacin. Coadyuvantes no permitidos: Fenol, Formaldehdo, Dimetilformamida, Rodamina B, Verde de Malaquita.

Provincia de Buenos Aires

Constitucin de la Provincia de Buenos Aires Art. 28_ Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio areo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona econmica exclusiva, con el fin de asegurar una gestin ambientalmente adecuada. En materia ecolgica, deber preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de toda las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminacin del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos txicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada informacin y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurar polticas de conservacin y recuperacin de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad fsica y su capacidad productiva, y el resguardo de reas de importancia ecolgica, de la flora y la fauna. Toda persona fsica o jurdica cuya accin u omisin pueda degradar el ambiente est obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ley 11723/95_ Proteccin, conservacin, mejoramiento y restauracin de los recursos naturales y del ambiente en general. Como lo establece su primer artculo, esta ley, tomando como base el Artculo 28 de la Constitucin, tiene por objeto la proteccin del ambiente en general y de sus recursos en especial, promoviendo a travs de una poltica ambiental la restauracin del mismo, la planificacin y el ordenamiento ambiental, y la obligatoriedad de evaluacin de impacto para todas aquellas obras o acciones que puedan producir efectos negativos al ambiente. Enuncia y establece los instrumentos que rigen la poltica ambiental: planeamiento y ordenamiento, impacto ambiental, normas tcnicas ambientales, sistema de informacin ambiental, educacin y medios de comunicacin. Establece los principios que regirn las polticas de manejo de los recursos agua, suelo, atmsfera, energa, flora, fauna, y de los residuos de naturaleza domiciliaria.

Ley 11720/95, Decreto Reglamentario 806/97 (Reglamento parcial)_ Generacin, Manipulacin, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposicin Final de Residuos Especiales. Establece disposiciones para la generacin, manipulacin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos especiales definidos en la misma. Excluye a los residuos domiciliarios, patognicos, los derivados de operaciones normales que realicen los buques y los radiactivos. Tiene como fines la reduccin, minimizacin de riesgos y la promocin de tecnologas ms adecuadas ambientalmente. Crea los registros de generadores, operadores y de tecnologas como as tambin un manifiesto de transporte de residuos. A su vez, establece pautas para la instalacin de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposicin final. stas tienen que ver con lineamientos tcnicos de diseo y de minimizacin de impactos ambientales. Establece una tasa anual de generacin tomando como base a la categorizacin establecida en la Ley N 11.459. Ley 10699/88, Decreto Reglamentario 499/91_ Ley de Agroqumicos. La ley propone como objetivos principales la proteccin de la salud humana, los recursos naturales y la produccin agrcola, evitar la contaminacin de los alimentos y del medio ambiente, mediante la correcta y racional aplicacin de productos que sean utilizados para la proteccin y desarrollo de la produccin vegetal.Dentro de esta ley estn consideradas la elaboracin, formulacin, fraccionamiento, distribucin, transporte, almacenamiento, comercializacin o entrega gratuita, exhibicin, aplicacin y locacin de todas aquellas sustancias de uso en produccin vegetal para la prevencin de enfermedades (fertilizantes y fitosanitarios), cuya accin sea qumica y/o biolgica, manipuladas por productores o por agentes aplicadores areos o terrestres a travs de la implementacin de una receta agronmica. Tambin se encuentran comprendidas las prcticas y/o mtodos de control de plagas que sustituyan total o parcialmente la aplicacin de productos qumicos y/o biolgicos, como as tambin el tratamiento y control de residuos.La ley establece que el Ministerio de Asuntos Agrarios ser el organismo de aplicacin de la misma, debiendo coordinar su accin con el Ministerio de Salud y estar facultado para hacerlo con otras reparticiones estatales y adoptar las medidas conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la misma.El MAA organizar y mantendr actualizados registros de inscripcin obligatoria, segn las normas que se establezcan en la Reglamentacin de la ley, con respecto a fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores, expendedores, aplicadores por cuenta de terceros, transportistas y depsitos o almacenamiento de los productos reglados en la norma. Tambin podr convenir con Universidades y entidades oficiales y privadas, programas de capacitacin e investigacin especialmente en el manejo y uso de agroqumicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia de su aplicacin as como disminuir los riesgos de intoxicacin y contaminacin del medio ambiente. La ley define en el Art. 7 una clasificacin de los agroqumicos conforme al riesgo y peligrosidad que se enfrente en su utilizacin, de esta forma los qumicos podrn ser de uso y venta libre, de uso y venta profesional y de venta y uso restringido. En el ltimo grupo se hallan los sumamente peligrosos para la salud humana y el medio ambiente. Su comercializacin es registrada a fin de identificar a los usuarios. Tambin prev la exigencia de una receta agronmica obligatoria para aquellos productos ms riesgosos, tambin puede suceder que una vez introducidos al mercado, el organismo de aplicacin detecte su toxicidad para los seres vivos y el medio ambiente. Es entonces cuando se suspende la venta y el uso del producto cuestionado, provocando su exclusin o restriccin de uso.El Art. 12 explicita que todo producto contaminado con plaguicidas en cantidades mayores a las toleradas ser decomisado y destruido.

Modificaciones:Decreto N 956/02. Incorprese a la reglamentacin de la Ley N 10.699 la categorizacin como domisanitarios de los productos del Artculo 2 de esa ley.

Provincia de Crdoba

Constitucin de la Provincia de Crdoba_ arts. 11, 66 y 68Art. 11- El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecolgico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.Art. 66- Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente fsico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservacin de los recursos naturales y culturales y a los valores estticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservacin de la flora y la fauna.El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial proteccin en la Provincia.El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotacin, y resguarda el equilibrio del sistema ecolgico, sin discriminacin de individuos o regiones.Para ello, dicta normas que aseguren:1.-La eficacia de los principios de armona de los ecosistemas y la integracin, diversidad, mantenimiento y recuperacin de recursos.2.-La compatibilidad de la programacin fsica, econmica y social de la Provincia, con la preservacin y mejoramiento del ambiente.3.-Una distribucin equilibrada de la urbanizacin en el territorio.4.-La asignacin prioritaria de medios suficientes para la elevacin de la calidad de vida en los asentamientos humanos.Art. 68- El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueolgico, paisajstico y la proteccin del medio ambiente.La tierra es un bien permanente de produccin; la ley garantiza su preservacin y recuperacin, procura evitar la prdida de fertilidad, la erosin y regula el empleo de las tecnologas de aplicacin.Las aguas que sean de dominio pblico y su aprovechamiento, estn sujetas al inters general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminacin.La Constitucin de Crdoba ha dado suma importancia al cuidado del medio ambiente, dedicndole en numerosas partes especial atencin. Est contemplado en las Declaraciones de fe poltica y considerado dentro de los derechos sociales y deberes. Garantiza su proteccin tanto por la ley como por el Estado, estando contenido dentro de las Polticas especiales del Estado.

Ley N 7343/90, modificada por Leyes 8300/93, 8779/99 y 8789/99_ Principios Rectores para la Preservacin, Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.El objeto de esta ley, descripto en el artculo 1, es la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente. Enuncia lo que considera de inters provincial y cules son los bienes jurdicos protegidos. Por ser las empresas susceptibles o capaces de degradar el medio ambiente, deben tomar todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la degradacin del medio ambiente.A tales efectos, toda norma y criterio relacionado con la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente debe tomar como nivel de referencia el Registro de Productos Qumicos Potencialmente Txicos o Ripoot del Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente (PNUMA) y el contenido de la C.I.T.E.S., ms sus apndices.Se debe actuar en concordancia con el Catastro de Actividades Riesgosas y Contaminantes, no debiendo por lo tanto arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos puedan degradar el medio ambiente en dichos parmetros.De conformidad con lo dispuesto por el art. 59, modificado por ley 8789, acta como Autoridad de Aplicacin de esta ley y sus decretos reglamentarios la Agencia Crdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Ley 9164/04, Decreto Reglamentario 132/05, Resolucin 263/05_ Productos Qumicos o Biolgicos de uso Agropecuario.Los objetivos de la Ley son la proteccin de la salud humana, de los recursos naturales, de la produccin agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daos que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentacin, y la preservacin de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como tambin asegurar su trazabilidad y la delos productos qumicos o biolgicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminucin del impacto ambiental que estos productos generan. Establece que el organismo de aplicacin de la Ley es la Secretara de Agricultura y Ganadera o el organismo que la remplace en el futuro.La Ley define producto qumico o biolgico de uso agropecuario y establece la prohibicin de efectuar aplicacin area dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del lmite de las plantas urbanas de los mismos, incluidos en las Clases Toxicolgicas Ia, Ib y II (de mayor riesgo toxicolgico). Tambin prohbe la aplicacin area dentro de un radio de quinientos (500) metros del lmite de las plantas urbanas, de productos qumicos o biolgicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicolgicas III y IV, segn la lista del Senasa, se pueden usar aunque no en forma area y bajo ciertas condiciones, como la obligacin de elaborar la receta fitosanitaria a cargo de un agrnomo que se haga responsable de la aplicacin, con personal capacitado y maquinaria habilitada, ms el control del municipio respecto de factores climticos y otros aspectos.Para la aplicacin terrestre, se prohbe la aplicacin dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del lmite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos qumicos o biolgicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicolgicas Ia, Ib y II. Slo podrn aplicarse dentro de dicho radio, productos qumicos o biolgicos de uso agropecuario de las Clases Toxicolgicas III y IV.Prohbe la aplicacin de productos qumicos o biolgicos de uso agropecuario cuyo empleo no est permitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A.), o el organismo que en el futuro lo sustituya.La ley tambin indica que el Organismo de aplicacin de la misma crear los registros de inscripcin obligatoria, para todos los que estn comprendidos en ella, distribuidores y expendedores (Art. 8 Dec. Reg. 132/05), Elaboradores, formuladores o Fraccionadores (Art. 7 Dec. Reg. 132/05), Aplicadores areos, Aplicadores terrestres, Asesores fitosanitarios y Plantas de destino final de envases.