Resumen de Legal 71.22 Legislación y ejercicio profesional de la Ingeniería Industrial.

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Resumen 71.22 Legislación y ejercicio profesional de la Ingeniería Industrial. I - Junta Central y Consejo Profesional. II - Hechos y Actos Jurídicos. III - El Derecho. IV - Derecho Civil: Derechos Personales (o Creditorios u Obligaciones). V - Derecho Civil: Derechos Reales. VI - Derechos Comerciales. VII – Transferencia de Establecimientos Comerciales. Ley de Concursos y Quiebras VIII - Contratos. IX - Locación de Obra. X – Locación de Obra Pública. XI – Derecho Industrial XII – Valuaciones Técnicas XIII – Derecho Procesal XIV – Derecho Laboral 1

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71.22 Legislación y ejercicio profesional de la Ingeniería Industrial.I - Junta Central y Consejo Profesional.II - Hechos y Actos Jurídicos.III - El Derecho.IV - Derecho Civil: Derechos Personales (o Creditorios u Obligaciones).V - Derecho Civil: Derechos Reales.VI - Derechos Comerciales.VII – Transferencia de Establecimientos Comerciales.Ley de Concursos y QuiebrasVIII - Contratos.IX - Locación de Obra.X – Locación de Obra Pública.XI – Derecho IndustrialXII – Valuaciones TécnicasXIII – Derecho ProcesalXIV – Derecho Laboral

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Resumen71.22 Legislación y ejercicio profesional de la Ingeniería Industrial.

I - Junta Central y Consejo Profesional.

II - Hechos y Actos Jurídicos.

III - El Derecho.

IV - Derecho Civil: Derechos Personales (o Creditorios u Obligaciones).

V - Derecho Civil: Derechos Reales.

VI - Derechos Comerciales.

VII – Transferencia de Establecimientos Comerciales.

Ley de Concursos y Quiebras

VIII - Contratos.

IX - Locación de Obra.

X – Locación de Obra Pública.

XI – Derecho Industrial

XII – Valuaciones Técnicas

XIII – Derecho Procesal

XIV – Derecho Laboral

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I - Junta Central y Consejo Profesional.Decreto 6070 del 58: es la que reglamenta el ejercicio profesional del ingeniero, contiene normas jurídicas de orden público cuyo cumplimiento es inexorable. En caso de problemas de incumbencias de distintos títulos o de diferentes regimenes o años se recurre a un ente denominado Consejo Profesional. Decreto 2284 del 91: Se deja de utilizar el arancel, que es que como mínimo debían pagar al ingeniero un monto fijo fijado en una tabla, por una tarea realizado por este, y se comienza a utilizar los honorarios, donde si se puede pactar menos de ese piso, los honorarios son libres entre las partes.Decreto 2293 del 92: La matricula sigue existiendo pero la inscripción en un consejo me permite trabajar en todo lo país antes debía inscribirme en cada consejo.Decreto 256 del 94: Las actividades contribuidos en los alcances del título dependen del ministerio de educación y no se las facultades, les quitan autonomía ala facultad.Decreto 1099 del 94: Es el que aprueba el código de ética, se basa en tres partes quien puede ejercer, como debe ejercer y su retribución.Funciones de los Consejos Profesionales. Velar por el cumplimiento de la ley. Organizar y llevar a cabo las matrículas. Estudia el alcance de los títulos. Emitir dictamines sobre el ejercicio profesional y aplicación del arancel. Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de las partes en cuestiones relativas al arancel.Consejo profesional: Esta constituido por 5 miembro 1 presidente y 4 vocales, miembros suplentes, en función de 60 profesionales como mínimo. Junta Central de los Consejos Profesionales.El primer escalón es el consejo, luego sigue la junta central, que también es un ente jurídico del derecho público, no depende del estado, es para estatal. Se forma por el presidente de los consejos profesionales, la presidencia va rotando entre los presidentes de los consejos profesionales.Funciones: Proyectar y proponer el arancel honorario y el código de ética para todos los consejos. Actuar como tribunal de ética profesional. Resolver diferencias entre los consejos. Proveer a los consejos la asistencia que le soliciten. Confeccionar su reglamento disciplinario. Coordinar los proyectos que eleven los consejos y proponer a las universidades nacionales que fijen el alcance

de los títulos.Honorarios: Es la retribución por el trabajo personal y la responsabilidad del profesional en el ejercicio de la tarea encomendada. Código de Ética Profesional.Conjunto de normas que establecen los deberes de loa profesionales en relación con los entes, personas y actividades con las que están relacionados en el ejercicio de su profesión.Ética profesional: Conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un sujeto. Falta de Ética: Transgredir los deberes enunciados en el código de ética. Los acusados serán demandados ante el consejo profesional en el que el profesional involucrado esta inscripto, el que resolverá si constituye una falta de ética o no. En caso afirmativo lo eleva a la junta central. En caso de que la demanda involucre a profesionales de distintos consejos, la tramitación será efectuad por la junta central directamente.Sanción por falta de ética: Advertencia. Amonestación. Censura pública. Multa. Suspensión de la matrícula. Cancelación de la matrícula.

II - Hechos y Actos Jurídicos.

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Hechos jurídicos: Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Comprende todos los acontecimientos que puedan ser percibidos por nosotros, producidos por la acción del hombre o por circunstancias derivadas de la naturaleza. Se los puede clasificar como:Exteriores o naturales: Son hechos extraños a la acción humana y sobre los cuales el hombre no puede influir.Humanos: Son los que ejecuta el hombre.

Voluntarios Lícito (Acto jurídico)Hechos jurídicos Humanos Ilícito Involuntarios

Naturales

Actos Jurídicos: Los hechos realizados por el hombre de forma voluntaria y siempre que sean considerados lícitos, que tengan por fin establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos se podrán denominar actos jurídicos. Clasificación de los actos jurídicos: Positivos o negativos: Hacer o no hacer algo Entre vivos o de última voluntad Unilaterales y bilaterales: En los unilaterales participa una sola persona (donación) y en los bilaterales dos

(compraventa, casamiento) Formales y no formales: En los formales existe un conjunto de prescripciones de la ley, respecto a las

solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico (escritura, testigos, escribano público, etc.). A un tipo de formales se lo denomina solemne, en el cual la forma es observada bajo pena de nulidad (compraventa de inmuebles); otro tipo es el no solemne, en el cual la forma que la ley establece no es exigible para la validez del acto jurídico.

En los no formales los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.Elementos de los actos jurídicos:Sujeto: Debe tener voluntad jurídica. Objeto: Debe ser: posible, valuable, lícito y realizable.Forma: Según sea formal solemne, formal no solemne, o no formal.Instrumentos públicos y privados:Se trata de documentos en donde se registra el otorgamiento de actos jurídicos.Públicos: Aquellos documentos que prueban la verdad de su contenido, sin recurrir al reconocimiento de las firmas, como en el caso de los instrumentos privados. En general, ha intervenido un oficial público (escrituras públicas, actos judiciales)Privados: No hay forma especial alguna.Error, ignorancia y dolo: Son sobre las personas, las cosas. Puede ser de hecho o de derecho.De derecho: Implica que el concepto sobre la naturaleza jurídica de la norma estaba equivocada.De hecho: Se produce sobre las personas, las causas, cosas, etc.Error: Equivocación en algún dato, número, fecha, etc. respecto de la cosa, persona que es del acto jurídico. Ignorancia: No quita responsabilidad. El desconocimiento no implica el no cumplimiento de una ley. Dolo: Se refiera a la intención manifiesta de engañar o disimular algo en un acto jurídico, con un fin.Vicios de los actos jurídicos: Los vicios tienen que ver con el acto jurídico y no con las personas o las cosas.Vicios de la voluntad: Los hechos producidos por la fuerza o el temor.Violencia moral o física: para que se tipifique la intimidación debe ser perjudicial para el afectado y tener el carácter de injusta.Vicios en sí mismo: Simulación: Se encubre el carácter de un acto bajo apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que

no son sinceras o fechas que no son verdaderas.Absoluta: cuando el acto jurídico ejecutado es totalmente no real.Relativa: cuando a un acto jurídico se le da la apariencia de otro.

Fraude: Establece las condiciones para que el acreedor damnificado pueda solicitar la revocación, son necesarias 3 condiciones: Que el deudor se halle en estado de insolvenciaQue el prejuicio de acreedor resulte del acto mismo del deudorQue el crédito en virtud del cual se intente acción sea de fecha anterior al acto del deudor

Actos prohibidos por la ley: Si la ley no designa otro efecto, surge como sanción la nulidad del acto. Para que sean prohibidos deben: No cumplir con algún requisito legal para su existencia En apariencia reunir todos los requisitos pero no lo hacen

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Ser considerados para la ley de no ejecución, en defensa del orden público o de los incapacesNulidad de los actos jurídicos: Sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria.Características: es una sanción, esta establecida por la ley, el acto anulado no va a producir efectos propios y la causa de la nulidad debe ser anterior o simultánea con la ocurrencia o efectivización del acto.Actos nulos: Cuando el vicio es manifiesto, el acto se da como no existente o vicios que los tachan de nulos. No se requiere juzgamiento.Actos anulables: Aquellos actos en los cuales, habiendo defectos o vicios que los tachen de nulos, tendrán existencia y validez, salvo que el afectado demande su nulidad. Se requiere juzgamiento para la declaración de su nulidad.Nulidad absoluta: Son declaradas de oficio. Decisión judicial que no requiere confirmación.Actos otorgados por personas absolutamente incapaces.Actos otorgados por incapaces de derecho.Nulidad relativa: No pueden ser declarados de oficio por el juez y sólo pueden solicitarla los beneficiarios, según lo dispuesto legalmente.Actos otorgados por personas relativamente incapaces o que dependiesen de la autorización judicial. Actos otorgados por incapaces accidentales (privación accidental de la razón)Efectos de la nulidad: Vuelven las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado. Las partes están obligadas a devolver lo percibido y los damnificados tendrán derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

III - El Derecho. Constitucional

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Administrativos Público Penal

Procesal Del trabajo

Interno Civil (D. Personales, D. Reales, D. intelectuales)

Comercial Privado De minaríaDerecho Positivo Aeronáutico

Marítimo

Público Internacional Privado

Norma jurídica: Rige las relaciones recíprocas de los hombres con la finalidad de obtener el bien común.Norma moral: Son las impuestas únicamente por conciencia y juicio interno. Norma de fondo: Regulan directamente la la convivencia social, son las que se encuentran el Código Civil o Comercial por ejemplo.Norma de forma o procesal: Describen los procedimientos a seguir para poder aplicar las normas.Derecho Objetivo: Es la regla social obligatoria, la norma de conducta establecida por el legislador y cuyo cumplimiento garantiza el estado bajo coacción. (El objeto del derecho son las cosas).Derecho Subjetivo: Es la facultad, poder o prorrogativa jurídica atribuida al individuo por la norma del derecho objetivo que le permite ejecutar ciertos actos. Es el derecho vinculado con las personas que lo tienen como titulares. (El sujeto del derecho son las personas). Derechos Positivos: Conjunto de normas jurídicas consagradas por la constitución, las leyes nacionales y provinciales, decretos, ordenanzas municipales, disposiciones. Aplicables según la jerarquía normativa. Derecho Interno: Cuestiones relativas dentro del país.Derecho Internacional: Regla lo relativo a las relaciones entre los Estados, tratados entre países.Derecho Privado: Intervienen solo los particulares o el Estado como persona jurídica.Derecho Público: El Estado actúa como poder público. El Derecho Publico esta por encima del Derecho Privado. Es más importante el bienestar social que el particular.Derecho Constitucional: Organiza el Estado, determina su forma de gobierno, establece los poderes que lo integran, estructura las relaciones de los poderes entre si, fija los principios relativos a la vida social del país y en su sistema federal, la coexistencia del poder federal y los poderes locales. Derecho Administrativo: Rige la organización y funcionamiento de los actos administrativos, de los servicios públicos, la administración pública y el ejercicio del poder de policía. Derecho Penal: Se refiere al delito y a la aplicación de las sanciones para proteger el orden público. Su fin es asegurar la defensa de la sociedad mediante la prevención y represión de los delitos. Derecho Procesal: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.Derecho del trabajo: Son las que reglamentan las relaciones laborales.Derecho Civil: Reglas generales que rigen las relaciones jurídicas de los particulares entre si o con el Estado.Derecho Comercial: Es el que regula las relaciones jurídicas derivadas de la realización de actos de comercio y las surgidas de la actividad de los comerciantes en el ejercicio de tal actividad.Ley: Toda regla social obligatoria emanada de una autoridad competente. Constituciones como leyes supremas, leyes que dictan los poderes legislativos, decretos que emiten los poderes ejecutivos, resoluciones de los ministerios y ordenanzas municipales. Características: Generalidades, obligatoriedad competencia de quien los emita.Sujeto: El sujeto en las leyes son las personas. Existen tres tipos de personas, las personas físicas, las personas jurídicas y las personas por nacer.Persona física, visible o natural: Atributos de la personalidad: Nombre: Es inmutable, fuera de comercio, inalienable e imprescriptible, obligatorio. Domicilio: De origen, real, legal o comercial. Estado: Inalienable, imprescriptible. Capacidad: Aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Capacidad de Derecho: Goce de un derecho al cual es titular. Incapacidad Absoluta: No existe, ya que seria esclavitud.

Incapacidad Relativa: Se origina por ley, cusas importantes y significativas. se nombra un tutor que se hará responsable.

Capacidad de Hecho: Aptitud que tiene una persona de ejercer sus derechos y contraer obligaciones por si misma. Solo puede ejercer los derechos sobre los que es titular. Hay incapaces de Hecho relativos y absolutos, pero tienen plena capacidad de Derecho, por ello efectúan actos jurídicos por intermedio de sus representantes.

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Incapacidad Absoluta: Personas por nacer, menores impúberes, dementes, sordomudos que no se puedan dar a entender por escrito.

Incapacidad Relativa: Menores adultos, criminales con mas de 3 años de condena, embriaguez habitual, uso de estupefacientes.

Persona jurídica: Aquellos que el Estado reconoce mediante otorgamiento de la personería jurídica. Deben tener capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. Carácter Público: Estado Nacional, provincias, municipios, entidades autárquicas del Estado (entes,

comisiones reguladoras), iglesia católica. Carácter Privado con autorización para funcionar: Asociaciones, fundaciones. Carácter Privado sin autorización: Sociedades civiles, comerciales, etc. Objeto: El objeto del derecho es el patrimonio (derechos y obligaciones).Patrimonio: Son los entes materiales e inmateriales susceptibles de valor. Las cosas pueden ser: Muebles e inmuebles. Fungibles y no fungibles: Se puede o no reemplaza por otra de la misma especie. Consumibles y no consumibles: Divisibles y no divisibles Principales y accesoriasTipos de derechos patrimoniales: Derechos Personales, creditorios u obligaciones: Facultan al titular (acreedor) para exigir que una persona

determinada (deudor) cumpla una obligación. (De dar, de hacer o no hacer algo). Derechos Reales: Son los poderes o facultades que el titular de ellos tiene de actuar directamente sobre una

cosa. Derechos intelectuales: Aquellos por los cuales el titular puede tiene la facultad de disponer, usar o gozar de

una creación. Corresponde únicamente al titular. Son absolutos, registrables, limitados en el tiempo y no prescriben (10 años de publicado).

El patrimonio y los acreedores: 1º: Acreedores privilegiados: justicia, fisco, municipio, gastos 6 meses de enfermedad y de salarios. 2º: Acreedores con derecho real de garantía: Hipoteca, prenda y anticrisis. 3º: Acreedores quirografarios o comunes: Se prorratean en caso de no alcanzar.

IV - Derecho Civil: Derechos Personales (o creditorios u obligaciones).Es el vínculo jurídico entre una persona, sujeto activo o acreedor y otra, pasivo o deudor. Esta vinculación permite al primero a exigir al segundo el cumplimiento de dicha obligación.

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Tipos de obligaciones: De dar: Ejemplo seria el pago del total de un precio acordado en una venta en cuotas. De hacer: Ejemplo seria cumplir con una locación de obra. De No hacer: Ejemplo pactar no vender en una determinada zona por un plazo de tiempo.Fuentes de obligación: Son las formas en que se establecen y crean los derechos personales o creditorios.Tradicionales: Son las formas clásicas aceptadas por la legislación tradicional. Contratos: Varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar

sus derechos. Lo pactado en un contrato es ley para las partes, siempre que no sea nulo. Cuasicontratos: Hay un vinculo jurídico pero no hay consentimiento explicito de una de las partes, pero la otra

parte se ve obligada de igual manera. Delitos: El delito civil la sanción es casi siempre resarcimiento económico. Toda infracción a la ley de carácter

doloso y que tiene como consecuencia producir daño, con intención previa de cometerlo es considerada delito. Hay resarcimiento económico.

Cuasidelitos: No hay dolo, No hay intención, puede ser error por negligencia, ignorancia. También hay un resarcimiento económico.

La Ley.Modernas: Surgen de la jurisprudencia. La jurisprudencia permite adecuar la letra fría de la ley a las circunstancias de cada momento, mediante fallos judiciales que produce la justicia. Abuso del derecho: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no

puede constituir como ilícito ningún acto. Aunque firmado si es abusivo la ley no lo avala. Enriquecimiento sin causa: Física o jurídica. Voluntad unilateral: Una parte se obliga sin intervención de la otra, un cheque al portador.Clasificación obligaciones modales o condicionales: hay muchas clasificaciones en el código Civil solo consideramos esta.Condición suspensiva: Es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Ejemplo: Compra de una casa sin terminar si no cumple lo pactado puedo desligarme sin consecuencias de la obligación siempre que exista condición suspensiva. Condición resolutoria: Cuando las partes subordinaren a un hecho incierto la resolución de un derecho adquirido. Ejemplo: Compra de una maquinaria exportada, si se suspende el ingreso de ese tipo de maquinaria al país, las partes se desligan sin consecuencias, si existe condición resolutoria.Condición plazo: Se estipula un tiempo determinado como condición, una vez superado dicho tiempo, una parte podría desligarse sin consecuencias.Condición con cargo: Para la efectivización de una obligación, es necesario cumplir con una determinada acción preestablecida. Ejemplo: Donación de un terreno con cargo para una escuela.

Privilegiados: gastos judiciales y de salud, empleados. Efectos de Acreedor Derechos de garantía: Hipotecas y prendas. las Deudor Acreedores quirografarios: Acreedores comunes. Obligaciones y/o Universales: Forzoso (Hijos) Herederos Simples: Simples (elegidos < 20%)

Las obligaciones de los profesionales, no se heredan, se extinguen cuando el profesional muere.Imputabilidad Causas de Imputabilidad: Dolo: El deudor es responsable de una acción con fin premeditado. El deudor perjudica con intención. Culpa: Omisión de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación. El deudor no quiere

perjudicar pero lo hace. Mora: Incumplimiento del plazo.Medios de interpelación: Extrajudiciales: Cartas documento, carta certificada, etc. Judiciales: Requerimientos procesales.Daño: Deriva en una indemnización. Daño emergente: Deterioro patrimonial dañado. Lucro cesante: Aquel beneficio que a dejado de percibirse como consecuencia del daño. Daño moral: Por calumnias e injurias en la profesión.Cláusula penal: Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar una obligación.Extinción de las obligaciones:Medios que satisfacen al acreedor Pago Por la novación, es cuando una obligación es sustituida por otra.

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Confusión, es cuando simultáneamente se es deudor y acreedor.Medios que satisfacen al deudor Por Prescripción Liberatoria: (Es entre personas) Se produce la extinción de la obligación por el transcurso del

plazo establecido legalmente, sin que el acreedor, en este caso, haya ejercido acción legal alguna para que se cumpliera la obligación contraída.

Por imposibilidad de pago, es cuando el deudor quiere pagar pero algo se lo impide, puede ser fuerza mayor o caso fortuito.

Por la renuncia de los derechos del acreedor

V - Derecho Civil: Derechos Reales.Tenencia: El que tiene efectivamente una cosa, pero reconoce en otro la propiedad de la misma, es simplemente tenedor de la cosa en cuestión. (Hay corpus pero No hay animus domini)

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Posesión: Existe posesión de una cosa, cuando, una persona posea dicha cosa y además tenga animo de ejercer un derecho de propiedad sobre la misma. (Hay corpus y animus domini)

Defensa de la posesión Extrajudicial: Una persona que ha sido despojada de un bien que posee puede, en caso de que el auxilio de la justicia no pudiera llegar a tiempo, ejercer una fuerza igual y contraria a la que fue utilizada para despojarlo de la cosa, siempre y cuando no exceda la legitima defensa.Defensa de la posesión Judicial: Acciones posesorias:

Acción de mantener la posesión: Se da cuando alguien intentando ejercer la posesión de un inmueble ajeno, no pudiera despojar del mismo al real poseedor.Acción de obra nueva: Se da cuando por la realización de obras en inmuebles que no son de la persona en cuestión, se menoscabara el inmueble de esta persona, en beneficio del constructor.

Acción de recobrar: Se da cuando se ha perdido la posesión de una casa y se busca restituirla. Acciones reivindicatorias: Aquí lo que se discute es la validez e los títulos de propiedad que se pretende hacer

valer. Interdicto, significa que se detiene el tiempo de no reclamo. Dominio Sobre la cosa propia Condominio Derechos Reales Usufructo De disfrute Uso y habitación Sobre la cosa Servidumbre ajena Hipoteca

De garantía Prenda Anticrisis

Dominio: La cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona. Características del dominio: Exclusivo: dos personas no pueden ser dueñas, simultáneamente, de la totalidad de una cosa (Limitación:

servidumbres) Absoluto: es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla

conforme al ejercicio regular (Limitación: restricciones civiles “las del código civil”, y administrativas “las del estado”)

Perpetuo: El dominio es perpetuo y subsiste más allá del ejercicio que de el se haga (Limitación: prescripción adquisitiva o usucapión)

Formas de adquisición del dominio: Por la apropiación o la usurpación: la aprehensión de las cosas muebles sin dueño o abandonadas, hecha por

persona capaz de adquirir, es titulo para adquirir dominio de ellas. Por la especificación: se obtiene el dominio del objeto nuevo, que se hace con materia prima de otro. Por la tradición: consiste en que una persona con capacidad de enajenar, entregue la escritura traslativa de

dominio, a otra persona con capacidad de adquirir. Por accesión: Puede ser por aluvión (crece el terreno a causa de la rivera); por avulsión (disminuye el terreno

por acción de la rivera); por edificación, siembra o plantación; por adjunción (se da cuando dos cosas muebles son unidas)

Por prescripción adquisitiva: decenal; usurpación o veintena; ley de Pierri. Prescripción Adquisitiva o usucapión: (Es entre persona y cosa) El poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante ese tiempo fijado por la ley.

Condominio: La cosa de encuentra sometida a la voluntad y acción de dos o mas personas, donde cada una posee una parte indivisible.Formas de constitución del condominio: Por contrato. Por actos de última voluntad. Por los casos que la ley dispone.Usufructo: Derecho real mediante el cual una persona puede usar una cosa para el y su familia y puede obtener un beneficio a través de esta. Formas de constitución del Usufructo: Por contrato oneroso o gratuito. Por acto de ultima voluntad. Por Ley. Por Prescripción.

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Uso y habitación: Solo puede ser utilizado pero sin obtención de un beneficio. Uso para cosas muebles u habitación para cosas muebles. Por contrato. Por acto de última voluntad. Por Prescripción. Servidumbre: Puede ser temporaria o perpetua y se da cuando una persona puede hacer uso de un inmueble ajeno, o impedir que el dueño haga uso del mismo de determinada forma. Se dividen en dos grupos. Administrativas: Las administrativas son las regidas por las autoridades locales.Civiles: Regidas por el código civil y se dividen en dos subgrupos reales y personales. Reales: Es el derecho por el cual el poseedor de una heredad, puede hacer uso de una ajena, para utilidad de la

suya. Las servidumbres reales producen un beneficio real a la heredad. A su ves se clasifican en:Continuas: Son las que no requieren algún hecho especial del hombre para ocurrir, como por ejemplo la servidumbre se vista. Discontinuas: Estas requieren un hecho especial del hombre para existir, como por ejemplo la servidumbre de paso. Aparentes: Son las que son perceptibles a simple vista, como una puerta.No aparentes: Son las que no son perceptibles a simple vista, como la prohibición de construir edificios de más de una determinada altura.Formas de constitución de de la Servidumbre reales:Por contratos onerosos o gratuitos.Por actos de última voluntad.Por Prescripción Aquisitiva Formas de extinción de la servidumbre:

Por el no uso. Por renuncia. Por falta de utilidad. Por ejercicio imposible. Por confusión. Personales: Es la que se constituye en utilidad de una persona, sin dependencia de la existencia de inmueble

alguno, y se extingue con ella. Son servidumbres personales el usufructo, el uso y la habitación. Hipoteca: Es el derecho real constituido sobre los bienes inmuebles del deudor, que continua en su poder, por crédito otorgado en dinero. Prenda con desplazamiento: Se da cuando el deudor entrega al acreedor un bien mueble o un crédito en seguridad de deuda.Anticrisis: Se da cuando el acreedor es puesto es puesto en posesión de un inmueble con el fin de percibir los frutos que de el pudiere emanar para descontar primero los intereses de la deuda, y luego, solo si se han descontado todos los intereses la deuda.

Que no están en el código civil:

Sobre la cosa Propiedad Horizontal propiaDerechos Reales

De disfrute Ley Forestal Sobre la cosa ajena Prenda con registro industrial o sin desplazamiento: no entrega, se registra. Hipoteca Naval

De garantía Hipoteca Aeronáutica Warrant: Sobre mercaderías en la aduana. Debentures: existe en S.A. emiten papeles. Retención (No es un derecho real pero sirve) Prenda sin desplazamiento: Es similar a la prenda, solo que en este caso, el deudor no es despojado del bien prendado. El acreedor tiene privilegio por el bien en caso de ir a remate. Se debe registrar que un bien ha sido prendado a favor de una persona. Existen dos tipos:Prenda Fija: Pueden prendarse todos los bienes muebles (maquinarias) y los frutos o productos. No hay que renovarla es permanente.Prenda Flotante: Es sobre las mercaderías y materias primas en general, hay un stock que se debe mantener. Es por seis meses. Efectos expropiantes: El estado nacional, el estado provincial u el estado municipal. Los objetos expropiantes son todos los bienes muebles y inmuebles sujetos a ser calificados de utilidad pública. Diferencia entre derechos reales y personales:

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PERSONALES REALESTres elementos: deudor, acreedor y prestación Dos elementos: persona y cosaCreado por las partes Creados por la ley. LimitadosSon relativos a las partes Son absolutosOpera la prescripción libertadora Opera la prescripción adquisitivaSon públicos Son privados

VI – Derechos Comerciales.

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Acto de Comercio: Toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado o después de darle otra forma de mayor o menor valor.El Código de Comercio define como actos de comercio todos aquellos que se encasillan en lo que sigue:

Toda adquisición para lucrar con su enajenación Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate Toda negociación sobre letras de cambio Las empresas de fábricas; Los seguros y sociedades anónimas; etc

Comerciante: Es todo individuo que, teniendo la capacidad legal para contratar ejerce actos de comercio por cuenta propia, haciendo de ello su profesión habitual.Puede ejercer el comercio toda persona mayor a 18 años, siempre que se acredite estar emancipado o autorizado legalmente.Es obligatoria la matriculación en el Tribunal de Comercio que corresponde, para gozar de la protección que el CC brinda al comercio y a la persona de los comerciantes. Esta protección consta de:

a) La buena fe que merezcan sus libros, siempre que estén llevados en forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos como medio de prueba en juicio entre comerciantes.

b) Derecho para solicitar el concordatoc) Moratoria mercantil

Todo comerciante está obligado a llevar una contabilidad mercantil organizada, y los libros que impongan las leyes y el CC, y debe indispensablemente llevar:

a) Diariob) Inventario y Balances

Deben ser foliados y habilitados por la IGJ. El comerciante debe conservar sus libros de comercio por un mínimo de 10 años luego del cese de la actividad.

Factores de comercio: Son las o la persona/s a quien un comerciante encarga la administración de sus negocioso la de un establecimiento en particular. Esta/s persona/s debe/n estar inscripta/s en el Registro de Comercio y deben tener capacidad legal para ejercer elcomercio.

Dependiente de comercio: Es la persona que percibe un salario fijo, y que se desempeña como auxiliar de su tráfico. No tiene autorización, salvo constancia en contra, para contratar y obligarse.

Papeles de Comercio: Son papeles de cambio que permiten una mayor liquidez en el sistema de comercio. Son tres y tienen como característica en común que los tres pueden ser endosados:Documentos de Crédito:

Letra de cambio: se utiliza para transferir créditos entre dos plazas distintas, es decir, funciona entre plazas internacionales. –

Pagaré: Es equivalente a la letra de cambio, solo que se utiliza dentro de una misma plaza. Documentos de pago:

Cheque: Es una orden de pago emitida contra un banco, en el cual el firmante del cheque tiene cuenta corriente en la cual deposita sus fondos.

Endoso: Sistema por el cual los sucesivos endosantes (firmantes de los documentos) van transfiriendo el crédito original, indicado en el documento la fecha de la entrega al primer acreedor.

Sociedades Comerciales: Habrá sociedad cuando dos o mas personas se asocien con capacidad legal para contratar y de acuerdo a uno de los tipos establecidos por la ley, se pongan de acuerdo para efectuar aportes destinados a la fabricación de mercaderías o la prestación de servicios participando de las ganancias y soportando las perdidas. Constitución de una sociedad: Constitución: Contrato entre personas, tiene que estar certificado. Inscripción: Se debe inscribir en el Registro Público de Comercio. Si es una sociedad por acciones, ante el Registro

Nacional de Sociedades por Acciones. Debe también darse a publicidad la creación de la sociedad. Documentación: Balances, libros de IVA, registro de acciones, estatuto (Reglamento de la sociedad), etc. La ley estipula

lo mínimo necesario. Representación: Depende de que tipo de sociedad sea. Administración: Depende de que tipo de sociedad sea.Contenido del elemento constitutivo (Contrato): Identificación de lo socios (Atributos de la personalidad) Identificación de la sociedad (Razón Social, o denominación, etc.) Objeto de la sociedad (Tiene que ser lícito, posible, realizable, valuable) El capital social y la mención del aporte de cada socio. El plazo de duración que debe ser determinado. La organización de la administración, fiscalización y de las reuniones de los socios. Como distribuir las utilidades y soportar las deudas, si no dice según aportes. Relación de derechos y obligaciones de socios y con terceros. Como funcionara, disolverá y liquidará

Cambios en las Sociedades:

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Transformación: Se da cuando una sociedad cambia su tipo por otro de los tipos previstos en la ley. Esta circunstancia no disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones. Tampoco modifica la responsabilidad anterior de los socios que es solidaria e ilimitada.Fusión: Dos o más sociedades conforman una nueva.Escisión: Se da cuando: Una sociedad sin disolverse, destina parte de su capital para fusionarse o crear nuevas sociedades con otras existentes. Una sociedad si disolverse, destina parte de su capital para crear nuevas sociedades. Una sociedad destina la totalidad de su capital para formar una o varias sociedades nuevas.Disolución: Las causas pueden ser: Decisión de los socios. Expiración del término por el cual se constituyó. Cumplimiento de la condición que subordinó su creación. Consecución del objeto de su formación. Pérdida del capital social. Declaración de quiebra. Fusión. Reducción del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.

Tipos de Sociedades:Sociedad Colectiva: “……. y compania”. Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Es la más riesgosa para los socios.Una particularidad es que para vender las acciones un socio tienen que aprobarlo los demás. El régimen de administración estará regulado según lo que se estipule en el respectivo contrato. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente.Sociedad en comandita Simple: Existen dos tipos de socios: Comanditados: Son los que van a administrar la sociedad y responden como si fueran socios de una sociedad colectiva. Comanditarios: Son los que simplemente aportan capital (obligaciones de dar exclusivamente) y responden solo con el

capital que se obligan a aportar, no pueden intervenir en la administración, si pueden realizar inspecciones y verificaciones, etc.

Las resoluciones sociales se tomaran por mayoría, salvo modificaciones contractuales.Sociedad de Capital e Industria: También existen dos socios, aunque aquí cualquiera de los dos puede administrar la sociedad. Capitalistas: Son los que aportan el capital y responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad

colectiva. Industriales: Son los que aportan la industria y responden por las ganancias no percibidas. Sociedad en comandita por acciones: Es similar a la sociedad en comandita simple, solo que aquí los socios comanditarios, los que aportan el capital, lo hacen por acciones. Estan sujetas a las normas de las sociedades anónimas.Sociedad Anónima: (S.A.) El capital esta representado por acciones, dicho capital deberá ser mayor a $12.000, los socios tienen responsabilidad por las acciones suscriptas e integradas. Estos designan un directorio que administrará la sociedad. Esta a la cabeza de dicho directorio el presidente que es quien representa a la sociedad.Constitución por instrumento público y la fiscalización puede ser privada es decir por síndicos, estatal para mayor de un determinado capital, si cotiza en bolsa, Comisión Nacional de Valores.En las que el 51% o mas es del estado se denomina Sociedad Anónima con representación Estatal Mayoritaria.Estas no se pueden declarar en quiebra.Sociedad de Responsabilidad limitada: (S.R.L.) El capital total se divide en cuotas, y cada socio responde por las cuotas que adquiera. No puede haber más de 50 socios. El capital debe suscribírselo íntegramente cuando se constituye la sociedad.Cada cuota da un voto y un socio debe abstenerse de intervenir si tiene intereses personales, bajo apercibimiento de responsabilidad total. La administra uno o varios gerentes, sean socios o no. Fiscalización obligatoria en caso de superar un capital determinado.Sociedad de Hecho: Simple acuerdo de socios, no se inscribe en el R.P.C. Las responsabilidades caen sobre los socios en forma solidaria e ilimitada. Cada integrante responde por las obligaciones con todo su patrimonio. Esta sociedad no puede ser dueña de bienes registrables. Unión Temporaria de Empresas: (U.T.E.) Se da cuando dos o mas empresas se unen para realizar una obra, servicio o suministro en particular. Estas uniones no constituyen sociedades en si mismas, ni son sujetos de derecho. La quiebra de una de las partes no extingue la unión transitoria.Se inscriben en el R.P.C., tienen un representante nombrado por los socios. Sociedades constituidas en el exterior: Se rigen mediante las leyes de su país de origen.Para ejercicio habitual deberán, acreditar la existencia según las leyes de su país, fijar un domicilio en Argentina, llevar la contabilidad separada para control Argentino.

Diferencias entre S.A y S.R.L.:S.A. S.R.L.Asamblea de accionistas. Asamblea de socios

Directorio Gerentes

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PresidenteSociedad de Capitales Sociedad de PersonasInscripción Inscripción

Requisitos para la firma de contratos:Los requisitos que se deben cumplimentar para la firma de contratos en general y que tengan validez legal son:a. Personas Físicas Se requiere la presentación del DNI (Documento Nacional de Identidad) de los firmantes, no siendo válida la cedula de identidad emitida por Policía Federal y Provincial.b. Personas JurídicasLa documentación necesaria para cumplimentar la firma de los contratos en general es:b.1. Sociedades Anónimas

Copias autenticadas por escribano de: Estatuto de la Sociedad. Acta de Asamblea de accionistas con designación de los miembros del Directorio – Acta de Directorio con

designación del Presidente Poder general de Administración del Presidente Acta del Directorio autorizando efectuar los trabajos y el importe de los mismos DNI del Presidente Certificado de supervivencia otorgado por la IGJ.

b.2. SRL Escritura de Constitución o Estatuto Acta con la designación de gerentes responsables en la Administración Certificado de supervivencia otorgado por la IGJ DNI de los Socios Gerentes

Lo indicado arriba no excluye el análisis previo referente tanto a la situación económica-financiera de las empresas a contratar como del equipamiento técnico disponible para realizar los trabajos. Además de efectuar la presentación de las garantías necesarias como los comprobantes de cumplimiento provisional del personal y la inscripción en una ART.

VII – Transferencia de Establecimientos comerciales. La ley 11867, es la cual regula este tipo de transferencias. Dispone los procedimientos para la transferencia por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial. Un establecimiento se compone de: Terreno Edificio

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Fondo de ComercioEs un acto de comercio, es un contrato Bilateral, Oneroso, Consensual, Nominado, Conmutativo y Formal.Debe ser formal para poder ser oponible a terceros y además debe ser inscripto en la I.G.J. (Dentro de esta el Registro Público de Comercio).Fondo de Comercio (Elemento constitutivo de un establecimiento comercial): Universidad de bienes materiales e inmateriales y derechos. Como ejemplo de inmateriales, puede ser el determinado “valor llave”. Instalaciones. Mercaderías. Nombre y enseña comercial: Identificación del establecimiento. Clientela: Es parte importante, es un componente del valor llave. Derecho al local: Normalmente todos los comercios precisan para funcionar un espacio físico, lo que se otorga con la

transferencia no es el local sino el derechos a la utilización, puede que sea alquilado, en caso de ser propio y venderse debe hacerse todo el procedimiento como si fuera un inmueble ajeno al comercio, ya que la venta de este no es un acto de comercio.

Patentes de invención Marcas de fábrica Dibujos y modelos industriales. Distinciones honoríficas. Derechos deivados de la propiedad comercial, industrial, artística. Libros de Comercio.Otros bienes no enumerados en la ley: Valor Llave: La llave puede estar constituida por varios factores como, clientela, calidad, habilidad, prestigio, etc. La

orgaEn cualquier transferencia de un establecimiento comercial es considerado el valor llave.

Contrato de trabajo: La empresa que transfiere puede transferir también a los trabajadores, que posea en el momento de la transferencia, como continuadores, todos estos conservan sus derechos, como la antigüedad. Un trabajador puede sentirse injuriado, por la transferencia, en tal caso deberá probar tal injuria o perjuicio provocado por el acto, como por ejemplo, cierre o traslado de sucursales, etc. En este caso podrá ir a un juez para que le reconozcan sus derechos indemnizatorios.El transferente y el adquirente de un establecimiento comercial serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes de los contratos de trabajo existentes.Lo correspondiente a este tema se encuentra en las leyes laborales no en la 11867.

ProcedimientosUna vez realizado el acuerdo entre quien transfiere y quien adquiere, el que transfiere deberá otorgarla a quien adquiere una lista con todos sus acreedores, luego deberá publicarse que se realizará dicha transferencia para que los acreedores que están o no en la lista puedan oponerse a la venta.Sin oposición de los acreedores:

5 dias para publicación 10 días plazo de oposición de 10 días inscripción los acreedores en la I.G.J.

Firma del documento de venta.Con oposición de los acreedores:

5 dias para publicación 10 días plazo de 20 días para 10 días inscripción oposición de los retención y I.G.J. acreedores. embargo

Firma del documento de venta.Deuda fiscal determinada: Si la deuda esta determinada, se hace una intimidación jurídica para que exista solidaridad entre las partes, si no esta determinada hay solidaridad por tres meses.Pasos y recaudos que surgen de la ley: Boleto de compra venta: Intención de comprar y de vender. Precio, inventarios, personal, existencias de pasivos,

obligación de las partes, quien se hará responsable de la publicación, etc.No se inscribe lo que se inscribe es el contrato de transferencia.

Derechos y obligaciones: Confección de lista de acreedores, transmisión de fondo, derecho de uso y goce del local, obligación de no competencia, evicción, confección de inventarios (excepto en el caso de remates), derecho la habilitación.

Omisión o trasgresión: Se harán responsables solidariamente, el comprador, el vendedor, el escribano y el martillero. Monto de venta: No podrá venderse por menos del monto de las deudas de los acreedores que se presenten en oposición

a la transferencia, estén o no en la lista confeccionada por quien transfiere.

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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS – Ley 24.522 Año 1995 – Modificatorias : Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 / Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002

CONCURSO PREVENTIVOEl estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en la ley 24.522 y sus modificatorias, Ley 25.563 y Ley 25589El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en el país.Se consideran comprendidos en la declaración del concurso: 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo:1) Las personas de existencia visible, incluidas las de existencia ideal en liquidación.2) Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. 3) En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada.4) Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido.5) La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada, también por apoderado con facultad especial.El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. Requisitos formales de la petición de concurso preventivo1) Acreditación de la inscripción en los registros respectivos. 2) Instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.3) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.4) Copia de los balances y estados contables.5) Nómina de acreedores. 6) Los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor.7) Denunciar la existencia de un concurso anterior. Domicilio procesal . El concursado y en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. Apertura - Resolución JudicialTérmino. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de 5 días. Rechazo. Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento a los requisitos formales detallados anteriormente.Resolución de apertura. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga: 1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico.4) La construcción de un comité provisorio de acreedores integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor.5) La determinación de un plazo no superior a los 3 días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, ante el juez.6) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables. Efectos de la apertura1) El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.2) El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.3) Pronto pago de créditos laborales: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe, el Juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. 4) La suspensión de los juicios de contenido patrimonial del concursado, salvo las causas que se funden en relaciones de familia y los juicios de expropiación5) Los juicios iniciados contra el concursado deberán radicarse ante el juez del concurso.6) Las ejecuciones de garantía prendaria o hipotecaria se suspenden o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo.7) Prohibición de viajar al exterior del concursado.DesistimientoEl juez tendrá por desistido al deudor en caso de que este no presentará los libros y depositara las sumas correspondientes.El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores.

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Solicitud de verificación: Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito.

Informe general del síndicoTreinta días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.2) La composición actualizada y detallada del activo. 3) La composición del pasivo.4) Enumeración de los libros de contabilidad. Análisis de la regularidad o deficiencias.5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos.7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter. 8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados. 9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.Dentro de los diez días contados a partir de la fecha en que es presentado el informe, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores. La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo contemplar categorías dentro de estos últimos. Resolución de categorización. Dentro de los 10 días siguientes a la categorización presentada, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. Constitución del Comité de acreedores. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del Comité provisorio de acreedores, el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del Comité.Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los 90 días desde que quede notificada la resolución prevista, o dentro del mayor plazo que el juez determine, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad.Las propuestas deben contar con la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable.Existencia de Acuerdo. Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de 5 días.Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.Homologación. El acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento. También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio.Nulidad. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de 6 meses. La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo. La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor.Incumplimiento. Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. Acuerdo Preventivo Extrajudicial. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

QUIEBRA

DeclaraciónLa quiebra puede ser pedida por: 1) Cualquier acreedor.2) El deudor (dentro de tres días de conocer su estado de cesación de pagos)Para poder declararla será necesario probar la cesación de pagos. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.2) Mora en el cumplimiento de una obligación.3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.5) Ocultación o entrega de bienes en pago.

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6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos.SentenciaLa sentencia que declare la quiebra debe contener: 1) Individualización del fallido y, en caso de sociedad la de los socios ilimitadamente responsables; 2) Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes; 3) Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes; 4) Intimación al fallido para que constituya dentro de las 48 horas domicilio procesal.5) Prohibición de hacer pagos al fallido.En caso de quiebra directa o cuando se la declare como consecuencia del incumplimiento del acuerdo, la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, y para la presentación de los informes individual y general, respectivamente.Solo se puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra hubiera sido solicitada por algún acreedor. El juez puede revocar la declaración de quiebra si el fallido depositara el importe de los créditos incumplidos, o se pudiera disponer del embargo.La revocación de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos del concurso. Efectos de la quiebra respecto del fallido y sus representantes:

Están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia.

No pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso. Conservan la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia. Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado, pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólo comprenderá los

bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la rehabilitación. La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante. Queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que

adquiriera hasta su rehabilitación. Quedan excluidos de la quiebra, los siguientes bienes:

1) los derechos no patrimoniales; 2) los bienes inembargables;3) los bienes de hijos menores del fallido, hasta que se cumpla con las cargas;4) la administración de los bienes propios del cónyuge;5) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona; 6) los demás bienes excluidos por otras leyes.

Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces.Cesación de PagosLa fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos por esta sección, más allá de los 2 años de la fecha de quiebra o de presentación en concurso preventivo. Período de sospecha. Es el que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consistan en: 1) Actos a título gratuito; 2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad; 3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía. Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentesDeclarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma.La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Extensión de la quiebra. Grupos económicosSocios con responsabilidad ilimitada. La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la que el retiro fuera inscrito en el Registro Público de Comercio, justificadas en el concurso. Incautación, conservación y administración de los bienesInmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime pertinente, que puede ser un notario. Continuación de la explotación de la empresaEl síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos sólo excepcionalmente, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación.Efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajoLa quiebra no produce la Disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho por el término de 60 días corridos.

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Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. Aun cuando no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes.Inhabilitación del fallidoEl fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos. Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, el inhabilitado no estuviere incurso en delito penal. La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la misma.La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva.

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VI – Contratos.Existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común, destinada a reglar sus derechos. Se establece para constituir, regular o extinguir entre si un vínculo jurídico de contenido patrimonial.Elementos de los contratos: Se los divide en tres grupos, esenciales, naturales y accidentalesEsenciales: Capacidad: Los intervinientes deben poseer capacidad de hecho. Consentimiento contractual: Conformidad sobre todos los puntos del contrato. Objeto: Debe ser lícito posible y realizable. Causa: Con que finalidad o porque se origino. Forma: En algunos casos la ley estipula maneras de realización pueden existir solemnidades o no, como

testigos, escribano, etc., la falta de alguna solemnidad puede revocar la validez del contrato. Precio: Tiene que ser determinado o determinable, tiene en cuenta riesgo el económico y la responsabilidad

técnica. Naturales: La ley las considera implícitas pero pueden ser suprimidas o modificadas por la voluntad de las partes.Accidentales: Pueden ser establecidas mediante declaración expresa de los contratistas sin opción a ley.Clasificación de los contratos: Se los puede clasificar según distintas consideraciones. Nominales: Están mencionados y estipulados en el código civil.

Ejemplos: Compra-venta, locación, donación, comodato, sociedad civil/comercial. Innominados: No están en el código civil. Ejemplos: Contrato de concesión, contrato de suministro, contrato de distribución, leasing financiero.

Unilateral: Una de las partes se obliga hacia otra u otras únicamente.Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.

Onerosos: Ambas partes se comprometen a una prestación. Gratuitos: Cuando aseguran a una de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.

Conmutativo: Cuando las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas. Aleatorio: Cuando la prestación de pende de un hecho futuro e incierto.

Consensuales: Producen sus efectos por la simple convalidación del consentimiento.Se perfeccionan desde el momento que se da el consentimiento, ejemplo: casamientoReales: Además del consentimiento hay que entregar la cosa, por ejemplo un inmueble.Formales: Aquellos que necesitan alguna forma especial o certificación para su validación.No formales: No tienen forma especial.

Personales: Se celebra entre las partes perfectamente identificadas.Colectivos: Se celebra entre representantes de las partes, y los derechos y obligaciones se transfieren a un grupo.

Prueba de los contratos: Es la demostración de la verdad de un hecho del cual derivan consecuencias jurídicas, y la forma de ofrecer la prueba esta reglamentada en los códigos procesales, de aplicación local.Dentro de los medios de prueba están los instrumentos públicos y los instrumentos privados, estos últimos no son prueba absoluta ya que solo tiene efecto entre las partes pero no en perjuicio de terceros.

Cláusulas accesorias: Excepción de incumplimiento: Una de las partes no podrá demandar el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte si no probase haber cumplido ella sus obligaciones o estuviera en plazo (sin mora).Pacto comisorio: Pacto por el cual cada una de las partes se reserva la facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra no cumpliere. Todo contrato lleva implícito un pacto comisorio tácito que salvo en convención en contrario permite a una parte resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra parte. Para que el incumplimiento de lugar a aplicar el pacto comisorio, debe referirse a la obligación principal y ser grave. Si no, solo se puede solicitar el cumplimiento y la indemnización por daños y perjuicios. Tácito: Extrajudicialmente, previa intimidación, o judicialmente, mediante la demanda. Expreso: Se puede resolver extrajudicialmente sin intimidación, sin previa carta documento.Cláusula penal: Se puede asegurar el resarcimiento del daño y los intereses. Es de aplicación inmediata una vez producida la mora en la ejecución de la obligación o su incumplimiento. Es una cláusula accesoria y es inmutable. Se fija un en el contrato un porcentaje o un monto fijo, se gradúa por mes por día por horas dependiendo de la obligación y sus tiempos. Una cláusula penal excesiva es un abuso del derecho, en caso de suceder esto un juez considerara el monto a pagar por el incumplimiento o la mora. Cláusula arbitral: Las partes se ponen de acuerdo para dirimir un litigio con una corte o un arbitro entendido en el tema, es para reducir tiempos y dinero.. Arras: Se da para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes. Las partes pueden arrepentirse del contrato civil. Quien entrega la seña puede arrepentirse del contrato o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seña.

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Puede también arrepentirse quien la recibe y en tal caso debe devolver la seña con un plus. Si se cumple el contrato la seña se devuelve tal como se recibió.1. Excepción por incumplimiento2. Cláusula penal (si hubiere)3. Pacto comisorioCláusulas AccesoriasEstán relacionadas a un hecho futuro e incierto, cambian o terminan las obligaciones.Cláusulas suspensivas: Un hecho puede suspender la obligación, por ejemplo cierre de aduanas a un determinado producto por un tiempo determinado. Cláusula resolutoria: Conviene incluir cuando pueda existir motivo que impida cumplir la obligación por una causa no imputable a ninguna de las partes. Formas de extinción de los contratos: Son válidas todas las formas de extinción de las obligaciones.Existen dos formas: Medios Normales y Medios Anormales.Medios normales: A través del cumplimiento de las obligaciones.Medios anormales: Pueden estar o no escritos en el contrato y con estos métodos no se satisface a una de las partes. Nulidad: puede ser el caso de que una de las partes es incapaz. Rescisión: Puede ser unilateral o bilateral. Unilateral una parte decide el no cumplimiento de las obligaciones.

Y bilateral es cuando ambas partes se ponen de acuerdo para extinguir el contrato. Resolución: Se presupone que hay un hecho como causa de la extinción, puede ser pacto comisorio

(incumplimiento) o cláusula resolutoria (un suceso futuro e incierto) Revocación: Una de las partes en forma unilateral decide no continuar lo pactado, no existe en los contratos de

locación de obra, se presenta en los contratos de mandato, donde aparece el mandante dueño de la empresa que contrata a un mandatario, para que lo represente, pero un momento le comunica que a revocado su decisión

Contratos nominados e innominadosContratos nominados: Se define a los contratos nominados como aquellos a los cuales la Ley los designa bajo una denominación especial, en caso contrario los contratos se denominan innominados. Compraventa civil: Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad

de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.Caracteres: Bilateral, Consensual, Nominado, Oneroso, Conmutativo, No Formal.

Compraventa mercantil es el acto de comercio por antonomasia. Permuta: El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a

transferir al otro la propiedad de una cosa, con tal de que este le de, a su vez, la propiedad de otra cosa.Caracteres: Bilateral, Consensual, Oneroso, Conmutativo, No Formal, Típico o Nominado.

Cesión de derechos: La cesión de derechos es el contrato por el cual una de las partes (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) un derecho del que es titular, para que este ultimo lo ejerza a nombre propio.

Locación: Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso goce o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.Caracteres: Bilateral, Consensual, Oneroso, De tracto sucesivo, Conmutativo, No Formal, Típico o Nominado.

Donación: Habrá donación cuando una persona se obligue a transferir por un acto entre vivos y gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.Caracteres: Gratuito, formal y en ciertos casos solemne, irrevocable por la sola voluntad del donante, nominado.

Mandato civil: El mandato como contrato, tiene lugar cuando una de las partes da a la otra poder, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza.Caracteres: Consensual, Oneroso o Gratuito, en ocasiones Formal, Nominado.

Mandato comercial: Es el contrato por el cual se confiere a otro la facultad de llevar a cabo, en nombre y por cuenta del mandante, uno o varios actos de comercio.Se presume oneroso.La diferencia con la Gestión de Negocios es que no existe representación legal y de la gestión que realiza el tercero surge una utilidad para otra persona.

Contratos aleatorios: Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o mas personas entregándose al juego se obligasen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro objeto determinado. Hay apuesta en cambio, cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, convienen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado. Caracteres: bilateral, aleatorio, formal, real, nominado.Ejemplos. Renta vitalicia, Seguros, etc.

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Depósito comercial: Es aquel por el cual una parte (Depositante) entrega una cosa mueble a otra (Depositario), para que, a través del pago de una retribución, se la guarde y la restituya al vencimiento del plazo que se fije o al requerimiento del primero.

Depósito civil: El contrato de deposito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le sea reclamada.

Mutuo civil: Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas (consumibles o fungibles) que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.Caracteres: Bilateral, Oneroso, o Gratuito, Real, Nominado o tipico.

Mutuo comercial: El deudor debe ser comerciante, las cosas deben usarse para el comercio los intereses deben haberse pactado expresamente.

Comodato: Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o inmueble, con facultad de usarla.Caracteres: Bilateral, Real, Gratuito Tipico o Nominado.

Sociedad civil: Habrá sociedad, cuando dos o mas personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. Caracteres: Consensual, Conmutativo, Oneroso, Bilateral o Plurilateral, Formal y Nominado.

Sociedad comercial: Habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en dicah ley (SA, SRL, etc.), se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando en los beneficios y soportando las perdidas.Contratos innominados: Se denominan de esta manera a aquellos contratos que no tienen una regulación legal específica y que participan, muchas veces, de características y modalidades de los distintos contratos típicos o nominados. También se los denomina contratos de empresa, dado su uso extendido en el tráfico mercantil.

Contrato de concesión: Es el contrato complejo en virtud del cual, el productor o fabricante (concedente) confiere, por tiempo indeterminado, a un comerciante (concesionario) la facultad de comprar, para su posterior reventa en una zona determinada, con carácter de exclusividad, un producto de cierta marca, bajo normas establecidas en un reglamento emitido por el concedente. El concesionario actúa por cuenta propia y en su nombre, no detentando la representación del concedente.

Contrato de suministro: Es aquel por el cual una parte, denominada suministrarte, se obliga, mediante el pago de un precio, a entregar a la otra, denominada suministrado, cantidades de cosas muebles en épocas determinadas, conforme a estipulaciones especificas de tiempo y cantidad previstas en el contrato o de acuerdo a las necesidades que se vayan generando al suministrado.

Contrato de distribución: Es el contrato por el cual el productor o fabricante de una determinada mercadería encomienda al distribuidor la colocación masiva del producto, con carácter de exclusividad en cierta zona, mediante el sistema de vendedores dependientes del distribuidor. La retribución que recibe el distribuidor es generalmente un importante descuento sobre el precio del producto y las condiciones de pago beneficiosas que se pacten.

Factoring: En este caso una determinada empresa con objeto financiero, denominada factor, se obliga frente a otra empresa comercial o industrial, a adquirir una cantidad de créditos al cobro que tiene esta en cartera, mediante un precio que surgirá de un estudio técnico-contable-estadístico que llevara a cabo el propio factor.

Franchising: Es una variante del contrato de distribución, en virtud del cual una parte, denominada otorgante (franchisor), propietaria de una marca registrada de productos, un nombre comercial, una patente industrial, etc., confiere a la otra parte, denominada tomador (franchisee), a través del pago de una contraprestación periódica, el derecho de explotar comercialmente la venta de los mencionados productos, de utilizar una determinada tecnología en su fabricación, con acceso a campanas publicitarias generales y a sistemas de comercialización y organización patentados.

Leasing financiero: Es una operación compleja por la cual una persona (usuario) solicita a otra (empresa de leasing) que adquiera de un tercero (fabricante o poseedor) un bien determinado, con el fin de que se lo conceda en arriendo, a través del pago de una renta periódica, por un determinado plazo, a cuyo termino el usuario podrá optar, básicamente entre dos variantes: adquirir la propiedad del bien o continuar su arrendamiento, a través de una renta periódica notoriamente reducida con respecto a la anterior.Funciona como un medio no tradicional del financiar la inversión de tecnología industrial.

Contrato de underwriting: Sucede cuando una empresa, bajo la forma de una sociedad anónima, necesita contar con capital de trabajo puede recurrir a la emisión de nuevas acciones o a la emisión de debentures, en ambos casos para ser ofrecidos al publico.A través de este contrato una entidad financiera adelanta a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o debentures emitidos, para posteriormente colocar los títulos en el mercado, recuperando su inversión previa y obteniendo una ganancia derivada de la diferencia entre el precio de compra y el de colocación de los títulos.

Teoría de la imprevisión contractual.

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Cuando se firma un contrato este se basa en la realidad del momento de la firma del mismo en caso de que las circunstancias varíen de forma considerable, no seria de buena fe someter a la parte perjudicada, por la variación, a cumplir algo que se pacto bajo circunstancias totalmente distintas.Mucho se ha discutido sobre el mecanismo que enuncia el codito civil, en cuanto a la resolución o revisión del contrato por un hecho extraordinario e imprevisto que lo transforme excesivamente onerosa para una de las partes. Es obvio que la teoría de la imprevisión contractual no esta destinada a subsanar errores comerciales o financieros (malos negocios), por lo cual el hecho debe ser ajeno alas partes y al objeto o fin del negocio de las partes. Inflación: No todo proceso inflacionario puede ser considerado extraordinario e imprevisible, pero la inflación desatada fuera de los cánones habituales si es impredecible, como así también una brutal devaluación.

VI – Locación de obra.

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Concurso privado de precios:Necesidad Llamado a CPP o Presentación Dictamen Firma del Recepción Recepción licitación de la oferta técnico Adjudicación contrato provisoria definitiva

Periodo de Análisis de Análisis Negociación 5 días Producción Garantia formación de los oferentes del comitente o ejecución documentación por parte del licitaria. contratista o Responsabilidad proveedor civil

Oferente Proveedor o contratistaNecesidad: Surge una necesidad de algún tipo y se decide realizarla con la participación de terceros. Formación de la documentación: El comitente a es quien realiza la documentación que integra el pliego, en el se fijan todas las condiciones de vida del contrato para la realización de esa necesidad.Llamado a concurso: En el concurso privado de precios el comitente elige a al grupo de futuros oferentes, quienes se enteran mediante una invitación formal. Los invitados deben responder si se presentaran o no, en caso de no hacerlo la excusa deberá ser buena ya que si perderán tal vez la posibilidad de ser tenidos en cuenta para otro concurso privado de predios. Análisis de los oferentes: Reciben la documentación licitaria y la analizan, la entrega de la oferta y toda la documentación pedida en el pliego debe ser entregada en esa fecha, hora y lugar que especifica la documentación licitaria, de no ser entregada a tiempo o faltar algún componente el oferente queda afuera del concurso privado de precios. En el momento del análisis de los oferentes en caso de cualquier duda o pregunta se hace al comitente y este la responde a través de circulares a todos los oferentes.Presentación de la oferta: Los oferentes entregan su oferta según lo especificado en el pliego, generalmente se entregan dos sobres aunque pueden ser tres, en el caso de los dos sobres en el primero se entrega la información técnica y el segundo la oferta económica. Análisis del comitente: Una vez presentada la oferta, el comitente abre el primero el sobre número uno, y analiza las posibilidades técnicas de cada oferente para la realización de la tarea, esto se hace así para no elegir principalmente por la oferta económica más baja, sino tener encuentra primero la posible realización de la obra en las condiciones establecías en la documentación. Dictamen técnico: A través del análisis del sobre uno se llega a este dictamen donde se eligen un grupo de empresas del total que quedan seleccionadas por cumplir las condiciones técnicas para la realización de la tarea.Negociación: Durante este periodo, previa apertura de los sobres numero dos de los oferentes seleccionados en el dictamen técnico, se pueden hacer alguna negociaciones entre el comitente y los oferentes para ver si pueden mejorar sus ofertas, poniendo un monta para evaluar en función de su primer oferta quien se acerca más en proporciona este nuevo monto, evaluando esfuerzos y precio final.Adjudicación: Se le adjudica a uno de los oferentes, existe un periodo de 5 días entre la adjudicación y la firma del contrato.Firma del contrato: A partir de la firma del contrato el oferente pasa a ser contratista o proveedor del comitente. La firma del contrato no siempre es igual al comienzo de la ejecución de la obra o de la realización del la tarea o prestación del servicio, la fecha de comienzo esta pactada en el mismo contrato.Periodo de ejecución: Es el periodo de realización de la tarea establecida por el contrato.Recepción provisoria: Es muy común en obras civiles y es una verificación de que todo se esta cumpliendo según lo pactado. En esta instancia se determina la existencia de vicios aparentes, cosas faltantes o de mala realización a simple vista. Luego de la firma de la recepción provisoria el contratista ya no es responsable de vicios aparente. Garantía: Durante el periodo de garantía el contratista es responsable de vicios ocultos, el comitente tiene 60 días para denunciarlo y el contratista 15 para presentarse para repararlo, de no presentarse el comitente puede solucionar el problema por su cuenta y quitarle una parte del fondo de reparo.Recepción definitiva o final: Durante todo el periodo de ejecución de la obra el contratista es responsable de hechos fortuitos o fuerza mayor, a partir de la firma de la recepción definitiva, ya no es responsable en contratista. Luego de la recepción definitiva el contratista es responsable civil por 10 años de cualquier daño en la obra debido a fallas de materiales, suelo o construcción, siempre y cuando la utilización de lo entregado sea la especificada en

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la documentación. El comitente tiene un año para denunciar un daño. No importa si el material fue provisto por el comitente, ya que el contratista oferto según las especificaciones en el pliego.Documentación licitaria o pliego.Existen distintos tipos de documentos, todos son documentación técnica.Pliego de condiciones particulares: En el se encuentran la fecha de entrega, cantidades, calidades, tipo de inspección y quien la ejecuta, cláusulas penales, etc. En caso de no encontrarse algún dato o consideración busca en el pliego general.Pliego general: Contiene todo, es más extenso que el pliego de condiciones particulares, posee todas las consideraciones legales y es más de utilización de letrados. Anexos del pliego de condiciones particulares: Existen distintos tipos de anexos algunos pueden ser: Anexo de especificación técnica. Planilla de cotización: Se llena con el precio unitario y el precio por la cantidad pedida. Acontecimiento logístico: En caso de productos perecederos. Anexo de seguridad e higiene. Formularios: Es muy común el los servicios.Otros documentos. No son de carácter técnico.Documentación anterior al pliego. Carta de invitación.Documentación posterior al pliego. Contrata. Acta de recepción provisoria. Acta de reopción definitiva.Documentación contractual.Esta compuesta por la documentación licitaria o pliego y los otros documentos. Carta de invitación, pliego de condiciones particulares, pliego de condiciones generales, anexos al pliego de consideraciones particulares, contrata, actas de recepción provisoria, actas de recepción final, etc. Condiciones de elegibilidad del oferente:Se deben solicitar y analizar: Documentación que acredite el oferente (estatuto, razón social, comprobantes) deberá ser “sociedad legalmente

constituida” vigente, Inscripción I.G.J. Documentación que acredite la “capacidad firmante” Documentación que ardite la “Capacidad técnica” (capacidad, tecnología, maquinaria, estructura. etc.) del

oferente Documentación que acredite la “Capacidad económica y financiera” del oferente. A través de indicadores

económicos y de gestión, balances. Garantías:Garantía de oferta: Se deposita una suma de dinero por parte del oferente, en caso de salir adjudicados de la obra y no firmar el contrato, perder esa suma, a los oferentes no adjudicados se les devuelve la garantía de igual manera que se entrego. Entre un 1% y 2% de lo ofertado, se entrega junto con la devolución del pliego del contratista al comitente.Garantía de contrato de ejecución: En caso de demora o no cumplimiento el comitente retira de la garantía una cantidad estipulada en el pliego de condiciones particulares. Se entrega con la firma del contrato y es de entre un 5% y 10% del monto de adjudicación. Fondo de reparo: Es un monto con el cual el comitente cuenta en caso de problemas en el periodo de garantía, en caso de que el contratista no se presente a reparar el daño.Seguro de caución: Una aseguradora a través de la cobra de una prima a el contratista se hace responsable o garante del fondo de reparto que a este le correspondería, el monto de la prima dependerá de los antecedentes del contratista y de las características de la obra en cuestión.Imprevistos: No están contemplados en el contrato pero son necesarios para la ejecución de la obra Es algo que hace a la obra, por ejemplo no se tubo en cuenta el suministro de agua para una obra de construcción o un determinado combustible.Se tendrá que hacer responsable el contratista, ya que el en el análisis del pliego tendría que haberse percatado de la necesidad de ese faltante.Imprevisibles: Es algo que no pudo preverse y de preverse no pudo evitarse, por ejemplo la aparición de restos fósiles en una excavación para construcción Adicionales: Algo que no hace a la obra, se hace un acta complementaria, al contrato y elñ contratista tiene derecho a elección de ejecutar ese adicional o no hacerlo, el contratista puede no aceptar para poder firmar la recepción definitiva lo antes posible. Comunicación y documentos entre comitente y contratista: El comitente y el contratista se comunican a través de notas de pedido y ordenes de servicio, emitidas por representantes de ambas partes. De el lado de el comitente se encuentra el director de obra quien emite las ordenes de servicio y del lado de contratista el jefe de obra quien se

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comunica a través de notas de pedido. Toda esta documentación es registrada y archivada por cualquier tipo de inconveniente o litigio futuro.Sistemas de ejecución de obras:

Economía o administración: por mandatos o sin contratos. Absoluto Ajuste

alzado Relativo Con precios Precio variable

Determinado Simple Precio fijo Unidad Precio variable Por contratación De medida Precio fijo

Sin precios Coste Retribución suma fija Determinados y Porcentual Costas Mixta

En el ajuste alzado absoluto, el precio es fijo, mientras que en el relativo se reconoce una parte (20%), en caso de aumentas los costos quien sale perjudicado es el contratista.La unidad simple significa fijar el precio por unidad de lo que se ofrece por ejemplo la unidad podría ser el precio por la colocación de un aire acondicionado, una luz o lo que sea. La unidad de medida es además de el precio por unidad se especifica cuantos.En el caso de la contratación sin precios determinados de coste y costas, el comitente va recibiendo del contratista los costos (coste) debido a compras de insumos y material para la ejecución de la obra, y a partir de estos costos se calcula la utilidad del contratista, que es un porcentaje de los costos (costas). Este tipo de sistemas debe estar muy bien regulado, con respecto a la cantidad, calidad y necesidad de materiales, con lo que el comitente deberá poseer algún tipo de control sobre los insumos y materiales utilizados, ya que de ahí se fijaran las utilidades, y además es el quien abona los costos.

VII – Locación de obra pública.

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Construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del tesoro nacional.Contrato: Bilateral, conmutativo, oneroso, formal, consensual, administrativo.Existe una relación jurídica asimétrica, no hay un nivel jurídico equilibrado. El Estado esta sobre el derecho privado, ya que se trata de bines públicos, hay subordinación jurídica del locador. Existen clausulas exorbitantes a favor de la administración.Partes intervinientes: Locatario Locador o empresario.Comitente ContratistaDirector de obra Representante técnico o jefe de obra.El director de obra puede ser un representante o una empresa contratada a tal fin. El representante técnico es quien interactúa con el director de obra, si la obra es pequeña interactúa directamente el jefe de obra.Licitación pública: El llamado a concurso y contratación es público, lo que significa que pueden presentarse todos los oferentes que quieran. La excepción es la contratación directa en caso de urgencia.La apertura de los sobres es pública, es decir con la presencia de los interesados.Los sistemas de contratación pueden ser los mismos que en concurso privado de precios, unidad de medida, ajuste alzado y coste y costas. Documentación licitaria: Igual al concurso privado de precios, pliego de condiciones particulares, pliego de condiciones generales, anexos, planillas, etc. Además existe un presupuesto y proyecto oficial. Pliego de condiciones técnicas generales y pliego de condiciones técnicas particulares.Documentación del sobre 1: Inscripción al registro nacional de construcción pública, referencias, antecedentes, capacidad, documentación societaria. Documentación del sobre 2: Oferta o propuesta económica.Existe una limitación importante, cada oferente al inscribirse en el registro nacional de construcción de obra pública obtiene una cifra equivalente a los trabajos que puede realizar en el periodo de un año, si los contratos ya adjudicados en otras obras sumados a los de la obra en la que se presenta el oferente supera esta cifra, este oferente queda excluido de la licitación. Garantías: De oferta: Objeto mantener la oferta. De contrato: Objeto cumplir el contrato. Fondo de reparo: objeto reparación de los vicios ocultos.Responsabilidad precontractual: La administración no reconoce responsabilidad precontractual derivada de estudios, planos y demás gastos anteriores incurridos por el contratista. No obstante la administración no queda liberada de su responsabilidad por “daños y perjuicios” cuando esta procede a la adjudicación arbitraria.La adjudicación debe hacerse evaluando todas las consideraciones, no se adjudica al de menor costo sino al más conveniente.En la firma de la contrata deberá firmarla un funcionario público con cédula de identidad.Obligaciones del contratista: Cumplir la obra en tiempo y forma, permitir inspecciones y responder por la solidez de la obra o durabilidad.Obligaciones del comitente: Pagar lo pactado en el tiempo pactado, a partir de 30 días la ley permita el reclamo de intereses.Cláusulas de rescisión del contrato: Es como el pacto comisorio pero no tiene ese nombre.Imputables al contratista: Cuando abandone la obre en 3 ocasiones por más de 8 días. Cuando abandone la obra por más de un mes. Por muerte o quiebra del contratista. Fraude grave. Cuando no se cumple el plazo de inicio. Por transferencia del contrato sin autorización.Si se rescinde el contrato, el contratista deberá hacerse cargo de todos los gastos de la nueva licitación.Podrá quedarse con el fondo de garantía y todos los montos o créditos a su favor, como así también maquinarias y equipos.Imputables al comitente: Suspensión de la ejecución. Por falta de pago. Por caso fortuito o fuerza mayor.El contratista no podrá retener la obra, lo que es una cláusula exorbitante. Tampoco podrá pedir resarcimiento por lucro cesante, lo que es otra cláusula exorbitante. El estado solo se responsabiliza por daño emergente.Cláusulas penales:Suspensión unilateral de contratista: Se tendrá que hacer responsable por daño emergente y lucro cesante, como así también por los gastos de una nueva licitación.Suspensión unilateral del comitente: Solo reconoce daño emergente (Cláusula exorbitante)Para la solución de divergencias no podrá recurrirse a un tribunal ordinario, deberá actuar un tribunal contencioso.

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Modificación de obra: Adicional: Si la variación es de un 20%, ya sea de más o de menos, el contratista deberá llevar a cabo la obra, si supera ese porcentaje no tiene la obligación de cumplir la obra.Imprevisto: Se hace cargo el contratista.Imprevisible: Se hace cargo el comitente.Llamado a licitación Adjudicación Comienzo de la obra Recepción Provisoria

Liberación V.A. Depósito de Firma, garantía Recepción Definitiva garantía de oferta de contrato (5%) Obligatoria (5%) Obligatoria Garantía por ruina PUBLICA total o parcial

10 + 1 años Garantía

GarantíaPRIVADA

Depósito de Firma, garantía garantía de oferta de contrato Recepción Provisoria Recepción Definitiva Liberación V.A. y caso fortuito o fuerza mayor Llamado Adjudicación Comienzo de la obra Garantía ruina total o parcial 10 + 1 años a licitación

Contaros administrativos:Se utilizan fondos del tesoro nacional, existen cláusulas exorbitantes como en locación de obra publica.Se da cuando la administración es uno de los contratantes bajo cualquier forma.Contrato: Conmutativo, consensual, administrativo, formal, oneroso. Tipos de contratos administrativos: De obra pública De suministro: Provisión de bienes y servicios por privados, por ejemplo abastecimiento de hospitales,

educación, etc. De concesión de obra pública: El contratista que se llama concesionario, se hace cargo de todos los gastos de

construcción, cuando termina comienza a explotarlo y recupera su inversión y obtiene una ganancia. Por ejemplo autopistas o represas hidroeléctricas.

De concesión de servicios públicos: De concesión de permiso de uso de bienes públicos: De concesión de permiso precario de uso de un bien público: De empréstito público: De concesión de tierra y bosques fiscales: De transporte de correspondencia:

Aspecto Obra pública Obra PrivadaProcedimiento Necesariamente por licitación, salvo Negociaciones entre particulares, sin

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para contratar. excepciones por urgencia. excluir la posibilidad de licitaciónSistema de

ejecución de obraTodos los sistemas pero el de coste y costas

será de carácter excepcional y en caso de urgencia

Todos los sistemas sin cláusulas particulares.

Plazo de iniciación de la obra

Es obligatorio fijarlo No es obligatorio fijarlo

Control de los trabajos

Inspección de obra Director de obra

Responsabilidad por hechos fortuitos

No se responsabiliza Responsable hasta la recepción provisoria

Derecho de retención de la

obra

Existe una renuncia expresa por parte del locador a retener la obra en caso de falta de

paso de parte del Estado

El locador puede retener la obra en caso de falta de pago del locatario

Responsabilidad precontractual

No existe Existe

Formalización del contrato

Se debe depositar le 5% del presupuesto adjudicado

No se estila

Atrasos en los pagos del comitente

Se cobra el interés que cobra el Banco Nación por cambio de certificados

La multa sale del contrato

Posibilidad de transferencia del

contrato

No se puede la obra se debe realizar por quien la adjudico, con la resolución del contrato en

caso de transferencia

Si se puede, salvo contraindicación

Recepción provisoria y definitiva

La responsabilidad por ruina total o parcial de obra nace luego de la recepción definitiva

La responsabilidad por ruina total o parcial nace luego de la recepción

provisoria

XI – Derecho industrial

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I - Marcas y designacionesDesignación: Npmbre o signo con que se designa una actividad con o sin fines de lucro.Características: Se adquiere con su uso Sólo con relación al ramo en el que se utiliza Se extingue por el cese de la actividad designada Marca: Una marca es un signo que se emplea para la distinción de productos y servicios. Es un bien inmaterial, que igualmente se amortiza. Tiene dos aspectos:Jurídico: Apropiación, uso, goce y transferencia.Económico: Es parte del activo de la empresa se debe valuar. Además es el vehículo de la competencia.Función de la marca: Origen: De donde viene, ejemplo salamines el tandilense. Capacidad instintiva: Que se diferencia de otros productos. Además de la diferencia intrínseca, marca distinta

del producto. Ejemplo pan bimbo y pam. Garantía PublicidadQue se puede registrar como marca: Una o más palabras con o sin contenido conceptual Los dibujos Los emblemas Los monogramas (dibujos hechos con letras) Los grabados Los estampados Los sellos Las imágenes Las bandas Las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o los envases Los envoltorios Los envases Las combinaciones de letras y números Las letras y números por su dibujo especial Las frases publicitarias Los relieves con capacidad distintiva u otro signo con tal capacidadQue no se puede registrar como marca: Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a

distinguir. Los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de la solicitud del

registro. La forma que se dé a los productos. El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.Que marcas no pueden registrarse: Una marca idéntica o similar a una registrada o solicitada con anterioridad para los mismos productos o

servicios Las denominaciones de origen nacional o extranjera Las marcas que pueden inducir a error Aquello contrario a la moral y las buenas costumbres Aquello que esté privilegiado para el uso de la Nación Aquello que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno

argentino Designaciones de actividades para distinguir productos El nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento (o de los herederos hasta el cuarto grado) Las frases publicitarias que carezcan de originalidadClasificación: Según productos (34 clases) y servicios (11 categorias)Clasificación (aspecto gráfico): Denominativa: Compuesta por letras, palabras o números. Gráfica:

Puramente gráficas: No evocan concepto. Figurativas: Representan objetos reales.

Mixta: Texto acompañado de un gráfico.Inscripción, Solicitación: La marca puede ser registrada por: Una persona, Dos o más personas conjuntamente.

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Pueden realizar trámites los solicitantes, sean Personas físicas Personas jurídicas, sus mandatarios con poder general para administrar y los agentes de la propiedad industrial

matriculados.Deben tener domicilio real o especial en la Capital Federal.Inscripción, Proceso: Debe presentarse una solicitud en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.Datos necesarios de solicitud si se es persona física: Nombre. Número de documento. Domicilio. Estado civil. CUIT o CUIL según el caso. Denominación marcaria o isologo según el caso. Clase en la que se solicita. Firma del solicitante o apoderado.Datos necesarios de solicitud si se es persona jurídica: Razón social. Datos de inscripción en el registro público. (número, fecha, tomo, folio, libro) Domicilio. CUIT. Firma del representante o apoderado de la sociedad Documentación respaldatoria del carácter del firmante. Denominación marcaria o isologo según el caso.Duración aproximada: entre 18 y 24 mesesPrimera fase: etapa de admisión: Formulario de Internet del INPI, se paga y en caso de existir algún error se anulo automáticamente. Se deben llenar 4 por cada clase en la que se quiere inscribir. Segunda fase: etapa contenciosa: Boletín oficial cada semana, dice quienes esta pidiendo una marca, se les envía a las empresas que están inscriptas, si estas consideran pueden oponerse al otorgamiento de la marca, puede devenir un arreglo amistoso, mediación o juicio. Si llegaran a pasar 2 años y no hay resolución se considera abandono de marca. Si se pierde el juicio se considera denegada.Tercera fase: estudio de fondo: 90 días se, se busca en la base de datos de marcas, en caso de duda se pregunta por medio de un primer analista, hay segundo, si hubo aclaraciones, es quien decide si se da o no la marca. Cuarta fase: recursos administrativos: Obtención de la marca.Modos anormales de terminación: Me pueden negar la marca en la mesa de entrada, el juez o el director de marcas.Caducidad: Pasan 120 días desde que tuve que hacer algo y no lo hice.Abandono: Si tengo oposición y en 2 años no hubo acuerdo, o si la deniega el director de marcas y no voy a apelación. Desistimiento: Desisto de forma voluntaria.Instituto Nacional de la Propiedad Industrial: El registro La renovación La reclasificación La transferencia El abandono La denegatoria La extinción por renuncia o resolución judicial La modificación del nombre del titularPlazo de Vigencia: Durará 10 años podrá ser renovada todas las veces que se quiera por lapsos iguales si la misma fue utilizada dentro de los 5 años antes de cada vencimiento.Cesión y Transferencia: La transferencia o cesión de la marca registrada es válida respecto de terceros una vez que fue inscripta debidamente. Deberá presentarse: Una solicitud con los datos del cedente y del cesionario. El número de concesión del registro. Certificado de la operación por instrumento público. Acreditación del pago del arancel.Extinción: El derecho de propiedad de una marca se extingue por Renuncia de su titular Vencimiento de los 10 años sin renovación Declaración judicial de nulidad o caducidad del registroIlegalidad: Son nulas las marcas registradas:

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En contrario a lo dispuesto en la ley 22.362 (Vicios en el solicitante, Vicios que afectan el signo, Vicios en el procedimiento

Por inscripción culposa y con intención de una marca perteneciente a un tercero (piratería de marcas) Que se inscriben para comercializarlas con habitualidad (marcas especulativas)Está prohibido: Falsificar o imitar una marca registrada, usar una marca registrada, vender una marca registrada.

II - Patentes y modelos de utilidadModelos de Utilidad: Toda disposición o forma nueva introducida que signifiquen una mejora en la función de: Herramientas Instrumentos de trabajo Utensilios Dispositivos Objetos conocidosDurará 10 años improrrogables. Sólo necesita ser novedoso y de aplicación industrialPatentes: La patente es un título expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación.Serán patentables las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.No son invenciones: Descubrimientos Teorías científicas Métodos matemáticos Obras estéticas Planes Reglas Métodos Formas de presentación de información Métodos quirúrgicos o diagnóstico Mezcla de invenciones Materia viva – preexistente en la naturalezaClasificación: La ley diferencia entre: Patentes: De invención. o de Adición. Modelos de utilidad.Inscripción, Solicitación:Pueden adquirir títulos de propiedad industrial: Personas físicas Personas jurídicas Nacionales ExtranjerasMientras posean domicilio real o constituido en el país.Pertenecerá al que figure como inventor (o sus causahabientes).El trámite se realizará en la Administración Nacional de Patentes del Instituto de la Propiedad Industrial por solicitud escrita.Se deberá presentar: Declaración de solicitud Identificaciones Denominación y descripción Planos y dibujos técnicos Resumen técnico Reivindicaciones Constancia de pago de derechos Documentación de cesión o prioridadInscripción, Proceso: Duración del trámite entre 3 y 5 años. Presentación de solicitud (90 días) Examen preliminar (20 días) Publicación de solicitud (dentro de los 18 meses) Pago de tasa (3 años) Examen de fondo (180 días) Aclaraciones (60 días c/u)Resolución: Denegatoria: 30 días para interponer recursos de reconsideración Confirmatoria: se extenderá el título por medio fehaciente y en el Boletín

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Plazo de vigencia: La patente de invención durará 20 años y es improrrogable. La patente de adición durará el tiempo que reste a la patente sobre la que se basa y es improrrogable.Aspectos internacionales: Son tres los aspectos que vinculan a las patentes a nivel internacional La novedad debe ser internacional Clasificación Internacional de Patentes. Convenio de ParísEs para poder registrar en el resto del mundo, además para evitar la registración especulativa se utiliza la fecha de solicitud del primer país en que se registro. Transferencia: El titular de la patente podrá cederlo o transferirlo por medios lícitos. Podrá celebrar contratos de licencia total o parcial. Deberá realizarse vía el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.Extinción: El derecho de propiedad de una patente se extingue por: Vencimiento de su vigencia a los 20 años. Renuncia del titular o del conjunto de titulares. No cubrir el pago de tasas anuales de mantenimiento. Cuando el titular cediera a un tercero la explotación pero impidiera la misma durante 2 años.

III – Propiedad IntelectualLa propiedad intelectual radica en el derecho que protege La expresión de ideas Procedimientos Métodos de operación Conceptos matemáticos Confiriendo exclusividad en dicha propiedad.Qué puede registrarse como propiedad intelectual Obras artísticas Obras literarias Obras científicas Impresos, planos, mapas, fotografías Modelos y obras de arte o ciencias aplicadas al comercio o industria Producciones científica, artística o didáctica a reproducirse por cualquier procedimiento Programas de computación y compilación de datos Inscripción, titulares: Los titulares del derecho de propiedad intelectual pueden ser El autor de la obra; Sus herederos o derechohabientes; Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra

intelectual resultante; Las personas físicas o jurídicas que hayan producido un programa de computación.Inscripción, proceso: Presentación en el ReNPI,:Depósito, tres ejemplares o fotografías en su defecto. De aquí las constancias

provisorias y la renovación anual. Publicación diaria del Boletín Oficial: Obras inscriptas y obras con posible objeción. Este es el periodo para las

oposiciones, de no existir entonces se otorga el título definitivo. Si hay oposición, comunicación al autor; ReNPI resuelve y se puede apelar la medida.

Inscripción, sanciones: El ReNPI puede: Multar por falta del depósito obligatorio para el editor de una obra u omisión de otros requisitos formales. Cancelar la solicitud de registro si faltan datos referidos a la obra o publicación. Suspender el derecho hasta que no esté regularizada la inscripción. Obligar a entregar un ejemplar de la obra a la biblioteca del Congreso si recibe subsidios del Estado.

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual (ReNPI): Principales funciones: Administrar la inscripción. Archivo de obras inscriptas. Inscripción de contratos de edición, traducción o compraventa, cesión o participación del derecho de propiedad

intelectual. Percepción de los aranceles que fija la Ley. Dictaminar en hechos relacionados con el registro de obras.Plazo de Vigencia:Autores: Toda su vida hasta su muerte. Luego herederos o derechohabientes si quieren, por 70 años*. Si no desearan hacerse cargo de los derechos el Estado lo hará por los mismos 70 años.

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Personas jurídicas: Desde su publicación por 50 añosPublicación libre con fines didácticos o científicos comentarios criticas o notas de obras intelectuales.No así los discursos políticos, literarios o conferencias sobre temas intelectuales si el autor no lo ha autorizado.Transferencia: El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. La validez es por el plazo

que determina la ley y el adquiriente no puede alterar su título, forma y contenido. El autor conserva el derecho a exigir fidelidad de su título y texto y la mención de su nombre. Debe registrarse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. Contratos:De edición: el titular del derecho se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla.El titular conserva su derecho salvo que renunciare a ello en el contrato.De representación: el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario una obra teatral para su representación pública y exclusiva. La reproducción no es enajenable.Se indemniza por daño en la obra, perjuicios y lucro cesante.Extinción: El derecho de propiedad intelectual puede extinguirse por: Renuncia del titular. Finalización del plazo estipulado para cada caso. No integración de aportes anuales. Reedición de la obra por terceros al cabo de diez años, lo que podrá hacerse sin oposición de los herederos.

XII – Valuaciones Técnicas Valuación - Valoración: Determinar el valor de una cosa en un cierto momento y con un objetivo determinado. Tiene consecuencias jurídicas y fundamentos técnicos.Valoración Ordinaria: El valor se determina por acuerdo entre el comprador y vendedor de acuerdo a su conocimiento del objeto de cambio.Valoración Oficial: Se realiza por tasadores especialmente calificados pertenecientes a organismos e instituciones reconocidas oficialmente. ( Tribunales de Tasaciones, Juntas de valuaciones, Banco Nación, Banco Hipotecario, Peritos, Etc.)Valoración Tecnológica o de Ingeniería: Es el arte de estimar el valor de bienes específicos que requieren un conocimiento y criterio profesional en materia de ingeniería (Instalaciones industriales, obras de ingeniería, maquinarias, Servicios públicos, etc.)

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Valor (económico): Es la relación o proporción que se establece entre los bienes poseídos por distintas personas y que pueden se cambiados entre sí.Valor: Es una medida de la posibilidad de intercambio de bienes pertenecientes a distintas personas. Es único, objetivo, privativo del bien examinado, igual que sus características intrínsecas ( forma, dimensiones, etc.)Justo Valor: Estimación del valor de una propiedad que pueda considerarse razonable para las partes interesadas.Valor Venal o de Mercado: Establecido en mercado público por las transacciones realizadas en forma voluntaria.Valor de Reposición o Sustitución: Lo que costaría reemplazar la propiedad o los servicios prestados por ella, por otra propiedad u otros servicios equiparables e igualmente satisfactorios en un momento determinado.Valor en Acciones y Obligaciones: Valor de mercado de empresas. Adquisición por títulos.Valor de expropiación: Determinado como indemnización por el organismo que lo realiza, según la ley. Valor o Monto Imponible o Atribuido: Porcentaje de la valuación fiscal sobre el cual se aplican alícuotas impositivas.Valor Comercial: Precio pagado por el comprador cerrando una operación, puede o no coincidir con el valor de mercado.Valor Ganancial: Valor actual de las probables ganancias netas futuras.Valor Fiscal: Es el determinado por el estado generalmente sobre inmuebles, automotores y barcos para la aplicación de tasas impositivas.Valor de Libros (o de inventario): El determinado en los libros contablesValor residual: Valor del bien al final de su vida útilAmortización: Pérdida del valor del bien desde el punto de vista contable, debido a causales físicas y funcionales.Depreciación: Pérdida del valor de una cosa por uso y paso del tiempoValor actual: Es el valor de una cosa en una fecha determinada Valor Físico: Se denomina a la inversión material, el costo solamente no representa el valor de un bien. Valor Funcional: Es el resultado de la utilidad de acuerdo al destino del bien. Deprecia o aprecia el costo. Lo material y lo funcional se complementan y ambas calidades están sujetas a una devaluación a través del tiempo.Otras definiciones:Propiedad Física: La parte de la empresa que existe materialmente (tierras, edificios, maquinarias, etc.).Propiedad Inmaterial: parte de la empresa que no tiene existencia física (patentes, contratos, marcas, financiación).Valor de Reposición: Estimación de lo que costaría reemplazar la propiedad por otra de similares características en el momento de realizarse la valuaciónCosto de Origen: Corresponde al monto requerido para adquirir la cosa en su momento. Es un dato histórico y generalmente desconocido.Aplicación de las valuaciones: Servicios Públicos: fijación de tarifas Fusiones, escisiones y transferencias de sociedades Constitución de derechos reales sobre bienes. Administración: Valoración de propiedades de Personas físicas o jurídicas. Imposición Fiscal: Impuestos Municipales, Provinciales y Nacionales. Venta, expropiación y sucesiones: en una venta, traspaso, o cambio de dueño de un negocio sirve para fijar las

bases de la negociación. Seguros. Emisiones de obligaciones y otras operaciones financieras.Procedimiento: Se debe conocer con qué objeto se realiza y en qué consiste la propiedad que se va a valorar - Las bases dependen del fin. 1. Determinación del objeto, de las partes interesadas, fecha y lugar de la valoración.2. Descripción de la propiedad específica que se ha de valorar - Estudio de clasificaciones geográfica y funcional, FOT, FOS, mejoras incorporadas, Restricciones civiles y administrativas, inspecciones “in situ”, etc.3. Tasación de todas las propiedades separadas, tangibles e intangibles. Es decir, terreno, edificio, maquinarias, instalaciones y bienes inmateriales.4. Ponderación del valor de toda empresa o propiedad como conjunto funcional. Utilizar coeficientes.5. Determinación del valor global final de la empresa o propiedad, ponderando cada evidencia en su justo y exacto peso.Trabajos Preliminares, Inventarios y Clasificación de Bienes.1. Determinación de la propiedad a valorar - objetivo.2. Examen preliminar de la empresa. Antecedentes y circunstancias que rodean la fundación de la empresa, su historia, periódicos financieros. Planificación de la valoración - Dividir la propiedad en adecuadas secciones.3. Realizar inventario completo y determinación de los bienes.4. Resumir inventario por secciones geográficas. Clasificar unidades similares por tipo, dimensión, edad, marca. Comprobar amortización de la empresa sobre los bienes.Estimación de la Vida Útil: Es el período de tiempo desde la construcción o fabricación hasta la fecha de caducidad cualquiera sea la causa. Se mide en años.

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Retirada de los Bienes: separación del servicio útil. Puede ser: 1. Remoción Física. 2. Sin uso en su puesto.Causa: 1. Condiciones Físicas (accidentes, deterioro, etc.) 2. Circunstancias Funcionales (obsoletos, inadecuados) 3. Circunstancias Externas (fin uso, abandono empresa, imposición de la autoridad pública) Curvas de Supervivencias de bienes físicos: Son métodos estadísticos para la determinación de la vida útil: % Bienes que permanecen en servicio edades de 0 a su vida máxima. Se grafican los porcentajes de supervivencia, retirada y vida útil. Depreciación:Depreciación:Métodos de Estimación: Fondo de amortiguación - Fondo alimentado por pagos anuales de igual importe al fin de cada año. Lineal: Edad/Vida útil (contable)Cuadrática: Edad2/Vida útil2 Intermedia (De Ross): DI =1/2(Edad2/Vida útil2 + Edad/Vida útil)Estado de Conservación (De Heidecke): C = Escala de 1 (nuevo) a 5 (Fin vida útil) Ross - Heidecke: de tablas K = DI+(1-DI) * CBienes inmateriales: Contratos Derecho de aguas, minerales, madera Patentes y Modelos de utilidad: Valor actual de la parte del rendimiento anual atribuido a la patente. Marcas y Designaciones: Valor proporcional del rendimiento anual. Fondo de comercio o “Good Will”: Es el factor específico de un negocio que ha sabido labrarse un nombre, un

puesto, una clientela y una red de relaciones corresponsales de toda clase, sin que tales elementos puedan materializarse.

Valuación de bines inmateriales: Una forma de calculo del valor de bienes inmateriales, es la utilización de la formula del valor presente del interés compuesto, así: VF = VI (1 + i) n de donde VI = VF / (1 + i) n en un período de por lo menos cinco ejercicios económicos.Donde: VF = Valor Final VI = Valor Inicial al comienzo del período consideradon = Nº de períodos - añosDistintos métodos para realizar valuaciones: Método analítico: se considera la renta media anual capitalizada deduciendo los gastos de mantenimiento,

reparaciones impuestos, servicios, administración, etc. Método comparativo: se compara el bien con otros análogos de los cuales conocemos el valor. Método empírico: (o separativo) se utiliza cuando los bienes son muy particulares. V actual = V reposición – DepreciaciónEjemplo: Terreno:Valor Terreno = Superficie x Valor unitario x Coeficiente de ajuste

Edificio: Superficie CubiertaSe deben conocer: La calidad de la construcción, vida útil y antigüedad (antigüedad / vida útil primer dato para la tabla de Ross Heidecke), estado de conservación (Segundo dato para la tabla, lo determina el ingeniero entre 1 y 5) valor Reposición Unitario, valor residual: es un porcentaje del valor de reposición.

De Tabla Coeficiente de Depreciación de Heidecke = k.Depreciación = (Valor de reposición – Valor residual) x k /100Valor Actual = (Valor de reposición - Depreciación).Superficie cubierta

Equipos:Se deben conocer la cantidades, valores de reposición unitarios, valor residual, valor de reposición, antigüedad, estado de conservación (lo determina el ingeniero), , a partir de esto se calcula la amortización y el valor actual de cada equipo.

Amortización = (Valor de reposición-Valor residual)

Vida Útil

Valor Actual Total = (Valor de reposición -Amortización x Antigüedad) 100-C

100

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Fondo de comercio:

Para el cálculo del Good-Will, se utiliza la formula del valor presente del interés compuesto considerando el flujo de caja proyectado en un período determinado.

Valor Actual = Flujo periodo n (1 + i) n

XIII – Derecho ProcesalNormas: Existen dos grandes categorías dentro de las normas:Normas de fondo: Son las que regulan los derechos subjetivos de carácter fundamental; los códigos civil, comercial, penal, etc. Son de carácter nacional.Normas de forma: Son los código de procedimiento de las distintas materias; civil, comercial, etc. Trata las normas que hacen a la dinámica del poder judicial.Derecho Procesal: Comprende el conjunto de actividades que se debe cumplir cuando se somete a la intervención de un órgano judicial o arbitral, la solución de un conflicto de carácter jurídico.Además se estudio comprende a la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y de las partes. El derecho procesal es de forma y establece los procedimientos a seguir ante los Tribunales de Justicia.

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Características: Norma secundaria: Carece de fin en si misma. Es una rama autónoma de la ciencia jurídica. Pertenece al ámbito del derecho público.Fuentes del derecho Procesal: Constitución Nacional. Código de Procedimiento Nacional y Provincial. Ley Orgánica del Poder Judicial. Acordadas de los Tribunales Superiores. Fallos Plenarios. Jurisprudencia.Jurisdicción: Es el poder público por el cual el poder judicial hace cumplir la ley, ya sea de oficio o petición de las pares. Es carácter esencial de la Jurisdicción la facultad de hacer cumplir sus disposiciones mediante el uso de la fuerza pública.Es la facultad delegada al Poder Judicial de conocer y resolver las cuestiones conforme a derecho.Competencia: Es la medida de la Jurisdicción. Es la forma en que se ejerce la Jurisdicción. Se divide en base a tres criterios fundamentales: Territorial: Se divide según las provincias en distintos departamentos judiciales. Materia u objeto: Se refiere a los distintos fueros, por ejemplo Civil, Comercial, Penal, Laboral. Instancias del proceso: Existen tres instancias son:

Primera instancia, ocurre cuando se lleva el reclamo por primera vez a la justicia y es tratado por el juzgado de primera instancia en la materia correspondiente.Segunda instancia: Cuando la sentencia en la primera no es favorable podemos “apelar” a la Cámara de apelaciones.Tercera instancia: En esa instancia interviene la Corte Suprema.

Imperio: Es la posibilidad que tiene el juez de hacer cumplir sentencia con auxilio de la fuerza pública.Etapas: Etapa introductoria: Es donde las partes exponen sus posturas por primera vez. el actor o demandante inicia

la demando por escrito, el juez da traslado de la demanda al demandado y este contesta la demanda.En esta etapa el demandado podrá denunciar a su adversario por los reclamos que el a su vez tenga contra el primero. Esto se denomina reconvención.La demanda y la contestación de la demanda son los elementos que fijan el límite de las prestaciones, de la prueba y de la sentencia. Es decir, que todo lo que no se haya planteado en la demando, en la contrademanda o en la reconvención, no podrá ser motivo de prueba ni tampoco objeto de resolución por el magistrado. Es muy importante para evitar impugnaciones y también nulidades.

Mediación previa obligatoria: La cámara sortea mediador y juez. En esta etapa en caso de existir acuerdo no se continúa con el proceso. El acuerdo firmado por un mediador y las partes es una sentencia.

Audiencia preliminar: Las pares exponen sus posturas y el juez vuelve a invitar a las partes a un arreglo. Periodo de prueba: Los plazos de prueba dependen si el juicio es ordinario, sumario o sumarísimo.

La ley fija los tipos de pruebas: Confesional, testimonial, documental, informes, pericias y reconocimientos. Etapa de alegatos: Al finalizar la prueba y a modo de “conclusión” cada parte manifiesta lo que estima

necesario en relación a la totalidad de las constancias del expediente, pruebas aportadas y derecho. En otras palabras, el alegato es la evaluación de la prueba producida por parte de las partes.

Etapa Decisoria: El juez conociendo el expediente decide sobre la solución (sentencia) del litigio, costas y pago de honorarios.

Otras formas de concluir un procedimiento: Desistimiento: Se da cuando una de las pares abandona el reclamo. Puede tener lugar en cualquier momento

del juicio anterior a la sentencia y no se requiere el acuerdo de la otra parte. Transacción: Por esta vía las partes se ponen de acuerdo sobre los alcances de las cuestiones y “transan”, o

sea, llegan a un acuerdo en base a concesiones mutuas y reciprocas. Este tipo de arreglo puede ser judicial o extrajudicial. El reclamo es de ambas partes.

Allanamiento: Según esa vía, una de las pares reconoce expresamente que la otra tiene razón en sus reclamos judiciales por lo cual se allana a resolverlos. Puede ser manifestado en cualquier momento antes de la sentencia y según que el mismo haya manifestado en forma tardía o no, quien se allana deberá hacerse cargo de las cosas.

Conciliación: Cuando se llega a un acuerdo conciliatorio. A diferencia de la transacción, el reclamo es de una sola parte.

Caducidad de la instancia: Cuando de “vencen” los plazos judiciales.Tipos de procedimiento: Según la forma puede ser oral, escrito u oral – actuado. Voluntario: No existe demandado. Ejemplo autorización para contraer matrimonio. Contradictorio: Existe el demandado. Ejemplo: divorcio. Dispositivo: Las partes impulsan el proceso. Inquisitivo: Se impulsa de oficio.

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Procesos de conocimiento: Sumarísimo: Se tratan por este proceso aquellos reclamos contra actos de particulares que, en forma actual o

inminente, amenacen, lesionen o alteren algún derecho o garantía reconocida por la Constitución Nacional o Provincial.

Sumario: Actualmente rige en la provincia de Buenos Aires. En todos los tribunales Nacionales y Federales se derogo por ley. Se tramitan cuestiones de medianería, propiedad horizontal, escrituración, cancelación de hipotecas, restricciones al dominio.

Ordinario: Se aplica en todos los casos en que el Código de procedimiento no ha previsto un procedimiento de otro tipo.

Prueba de peritos: Los profesionales pueden actuar como peritos de oficio, cuando son designados por el tribunal o como peritos de parte (o consultores técnicos) cuando son contratados por las partes.Posiblemente, en el caso de los consultores técnicos, el informe se solicite antes de llegar a iniciar las acciones judiciales y que también esas acciones se inicien o no según el resultado del informe.El perito es un auxiliar de la justicia y actúa para ayudar al juez en un tema que requiere conocimientos especiales. No representan a las partes y tienen la obligación de ser imparciales.Con el ofrecimiento de la prueba se debe indicar la especialidad que tiene el perito y los puntos de pericia sobre los que debe expedirse.Estos puntos de pericia, deben comunicarse a la otra partes, quien puede agregar otros puntos de pericia. Finalmente se procede al sorteo del perito. Una vez designado el perito se lo notifica, puede ser por cédula o de alguna otra manera. El perito designado debe concurrir a la secretaria a aceptar el cargo dentro de los tres días.Una vez aceptado el cago puede pedir adelanto para gastos que luego deberá rendir. Se debe fijar la fecha de pericia, y avisar a las partes con suficiente autoridad donde y cuando de va a realizar.A la pericia pueden concurrir las partes acompañadas por los consultores técnicos.Una vez realizada la pericia el perito deberá presentar el “dictamen pericial”. Con tantas copias como partes hubiera y en plazo que corresponda. El juez o las pares pueden pedir explicaciones ya sea por escrito o por audiencia. El perito tiene la obligación de responder.Son responsabilidades del perito: Aceptar el cargo, obrar con diligencia y observar normas éticas, expedir en término su dictamen y dar aclaraciones se las solicitan. Honorarios Profesionales: La regulación de los honorarios profesionales de los peritos la realiza el Juez o el Tribunal en base al mérito, importancia del trabajo realizado y el valor comprometido en el juicio.Antes existía un arancel que fijaba las pautas para regular los honorarios de los peritos, hasta que la ley de regulación de los abogados estableció que las regulaciones de todo tipo de profesionales que hayan intervenido en un juicio no podrá exceder el veinticinco del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al referendo.De los honorarios se deberá responsabilizar la parte condenada en cosas, designada por el juez.Antes de 1995 las partes eran solidarias para el pago de honorarios, después de ese año la parte no condenada es solidaria pero solo por el 50 % de las costas.Recusaciones y excusaciones: La recusación es el acto procesal mediante el cual se pretende que un juez o un perito no participen en determinada litis.Los casos contemplados en la ley para reacusación son:Parentesco con algunas de las partes en el grado que se indiquen, tener pleito pendiente con algunas de las partes, interés personal en el pleito, tener el recusado amistad o gran familiaridad o frecuencia de trato con alguna de las partes.La recusación sin causa es de aplicación limitada y esta sujeta a expresas normas del Código de Procedimiento.La excusación es la institución procesal mediante la cual el perito, que se considera comprendido en una causal de recusación, solicita no actuar en el juicio.La finalidad de ambas instituciones es buscar mayor imparcialidad.

Requisitos para ser perito:En la provincia de Buenos Aires: Tres años de matriculado en el consejo profesional. Aprobar el curso de capacitación procesal, dado por la corte suprema. no encontrarse inhabilitado o suspendido. Pueden anotarse en un solo departamento judicial.En capital Federal (Tribunales Nacionales): Más de tres años de matriculado en el consejo profesional. Pagar $50 para anotarse. No encontrarse inhabilitado o suspendido.En Ciudad de Buenos Aires (Tribunales de la Ciudad): Más de tres años de matriculado en el consejo profesional. Pagar $20 para anotarse. No encontrarse inhabilitado o suspendido.

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Amigable Componedor y Juicio Arbitral: Oro tipo de procedimiento es el juicio arbitral. Para que este tenga lugar tiene que haber sido comprometido con anterioridad, por ejemplo en el contrato que liga a las partes.La diferencia entre este tipo de procedimiento y el común, esta en que el arbitral, los que tienen un diferendo eligen a quien los va a juzgar. Si no el Estado les provee un juez de forma automática. Los árbitros seguirán el procedimiento correspondiente al juicio ordinario o sumario, de no haberse pactado el procedimiento a seguir. Los árbitros carecen de poder coercitivo para hacer cumplir sus resoluciones, y es caso de incumplimiento de lo dispuesto por ellos deben recurrir al juez para materializar la medida. Para evitar el largo trámite judicial, las partes pueden convenir juicio de amigables componedores. Los componedores actúan sin sometimiento a formas legales y resuelven el caso a su bien saber y entender.Amigables Componedores ÁrbitrosActúan con absoluta libertad para laudar. Deben actuar conforme a derecho.No siguen procedimiento establecido. Deben seguir el pactado o si no el ordinario o sumarioLaudan, emiten un laudo. Fallan El laudo solo admite recurso de nulidad El fallo es recurrible , igual a una fallo de 1º instanciaEn caso de no existir acuerdo, se pasa a un juicio de primera instancia

Se pasa a la Cámara correspondiente directamente, los árbitros son como la primera instancia.

El objeto, la capacidad, la forma de compromiso (actas, escrituras publicas, instrumentos privados), las medidas de ejecución (se necesita la firma de un juez), son las mismas en ambos tipos de procedimientos.

XIII – Derecho LaboralEs un derecho de fondo, rige en toda la República Argentina.Regula relaciones privadas, pero tiene normas públicas, hay normas que no se pueden dejar de ejecutar. Tiene una característica fundamental que es que el Juez es impulsor, es parecido al Derecho Penal, donde el Juez no solo toma acciones sobre lo que las partes piden, como es el caso del Derecho Civil o Comercial.La Mediación Laboral debe ser homologada por el Ministerio de Trabajo, antes de empezar a cumplirse lo que dijo el mediador.En el Derecho Laboral actúa la prescripción liberatoria (2 años).Trabajo: Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.Fuentes de regulación: Por ley.

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Por las leyes y estatutos profesionales. Por los convenios colectivos o laudos con fuerzas de tales. Por voluntad de las partes. Por los usos y las costumbres.Nulidad: Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas.Principio de la Norma más favorable: En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador.Contrato de Trabajo: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.Solidaridad: Interposición y mediación – Solidaridad: Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con

vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.Por lo tanto responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.

Subcontratación y delegación – Solidaridad: Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

Empresas subordinadas o relacionadas: Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

Capacidad: Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad. Los menores a que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.Forma: Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares, por ejemplo los contratos de los trabajadores de la construcción.Nulidad: Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.Libro especial: Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: Individualización íntegra y actualizada del empleador, Nombre del trabajador, Estado civil, Fecha de ingreso y egreso, Remuneraciones asignadas y percibidas, Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares, Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo, Los que establezca la reglamentación.Plazos de despido o renuncia: El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: Por el trabajador, de QUINCE (15) días;

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Por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.Reincorporación en caso de accidente: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización.Extinción del contrato:Monto de la indemnización: Se calcula como el equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Renuncia del trabajador: La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no

preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador ante la autoridad administrativa del trabajo.

Voluntad concurrente de las partes: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Por justa causa: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Por fuerza mayor o falta de disminución de trabajo: En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad. Muerte del trabajador: En caso de muerte del trabajador la indemnización enunciada en punto anterior es

para la viuda, si el fallecido fuerte soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años interiores al fallecimiento.Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Muerte del empleador: Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista anteriormente.

Vencimiento del plazo: Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista

Quiebra o concurso del empleador: Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente será la mitad de una indemnización En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a una indemnización completa. Los trabajadores son acreedores privilegiados, por los últimos 6 meses sin cobrar.

Jubilación del trabajador: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley de Sistema de Jubilaciones y Pensiones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

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Incapacidad o inhabilidad del trabajador: Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviviente a la iniciación de la prestación de los servicios la indemnización correspondiente al trabajador será completa. Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevivientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la mitad de una indemnización, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.

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