Resumen Legislación

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LEGISLACION Derecho objetivo y subjetivo. Concepto El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas. Es el “derecho norma” y se puede ver como “el derecho”. Cuando se considera a las normas jurídicas con relación a la persona, surge el derecho subjetivo, que es la facultad de exigir algo (pretensión) o de realizar determinados actos (creación). Es el “derecho facultad” y se puede ver como “nuestro derecho”. Las normas (del derecho objetivo) regulan la conducta humana en la sociedad, obligando al hombre a actuar de una manera determinada, bajo la amenaza de una sanción. Por otro lado (derecho subjetivo), el derecho otorga facultades o poderes al hombre para que pueda lograr sus fines. Derecho público y privado. Criterios de distribución. Ramas de cada uno. Derecho positivo. El derecho público es el conjunto de máximas jurídicas que reglan la organización y desenvolvimiento del Estado y sus relaciones con otros Estados o particulares. Ramas: Derecho interno: o Fiscal o Procesal o Derecho constitucional o Derecho administrativo o Derecho penal Derecho externo: El derecho privado comprende las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre si, y eventualmente con el Estado cuando este actúa como persona del derecho privado (y no como poder público). Ramas: Derecho civil Derecho comercial Derecho agrario Derecho industrial Derecho laboral El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas (derecho objetivo) que tiene vigencia y se aplican en el país. ¿Porqué el hombre es un ser social y necesita vivir en sociedad? El hombre es un ser que no se basta a sí mismo para alcanzar la satisfacción de sus múltiples necesidades, sean éstas materiales o espirituales. Necesita de los demás, para ello le urge vivir en sociedad. Esta forma de vida implica a su vez la existencia de vínculos y relaciones entre todos sus miembros. ¿Qué tipos de normas regulan los vínculos y relaciones interpersonales? NORMAS MORALES : son las principales derivadas del derecho natural que le indican al hombre que es lo que está bien y que es lo que está mal, y de esta manera saber cómo actuar o abstenerse de determinados comportamientos. USOS SOCIALES O NORMAS DE BUENA EDUCACIÓN : rigen solo aspectos superficiales de la conducta que hacen que el hombre sea más o menos agradable frente a los demás.

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LEGISLACION Derecho objetivo y subjetivo. Concepto El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas. Es el “derecho norma” y se puede ver como “el derecho”. Cuando se considera a las normas jurídicas con relación a la persona, surge el derecho subjetivo, que es la facultad de exigir algo (pretensión) o de realizar determinados actos (creación). Es el “derecho facultad” y se puede ver como “nuestro derecho”. Las normas (del derecho objetivo) regulan la conducta humana en la sociedad, obligando al hombre a actuar de una manera determinada, bajo la amenaza de una sanción. Por otro lado (derecho subjetivo), el derecho otorga facultades o poderes al hombre para que pueda lograr sus fines. Derecho público y privado. Criterios de distribución. Ramas de cada uno. Derecho positivo. El derecho público es el conjunto de máximas jurídicas que reglan la organización y desenvolvimiento del Estado y sus relaciones con otros Estados o particulares. Ramas:

Derecho interno: o Fiscal o Procesal o Derecho constitucional o Derecho administrativo o Derecho penal

Derecho externo: El derecho privado comprende las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre si, y eventualmente con el Estado cuando este actúa como persona del derecho privado (y no como poder público). Ramas:

Derecho civil

Derecho comercial

Derecho agrario

Derecho industrial

Derecho laboral El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas (derecho objetivo) que tiene vigencia y se aplican en el país. ¿Porqué el hombre es un ser social y necesita vivir en sociedad? El hombre es un ser que no se basta a sí mismo para alcanzar la satisfacción de sus múltiples necesidades, sean éstas materiales o espirituales. Necesita de los demás, para ello le urge vivir en sociedad. Esta forma de vida implica a su vez la existencia de vínculos y relaciones entre todos sus miembros. ¿Qué tipos de normas regulan los vínculos y relaciones interpersonales? NORMAS MORALES: son las principales derivadas del derecho natural que le indican al hombre que es lo que está bien y que es lo que está mal, y de esta manera saber cómo actuar o abstenerse de determinados comportamientos. USOS SOCIALES O NORMAS DE BUENA EDUCACIÓN: rigen solo aspectos superficiales de la conducta que hacen que el hombre sea más o menos agradable frente a los demás.

NORMAS JURIDICAS: contenidas en el derecho objetivo, que el Estado crea, estableciendo reglas a partir de las cuales el hombre, obligatoriamente debe ajustar su conducta, para que la convivencia entre sus pares sea armoniosa y que si no son cumplidas merecen una sanción o pena ejemplificadora. Normas jurídicas. Remarcar las 3 características fundamentales. HETERÓNOMA: es el sentido de que para su vigencia efectiva no es necesario que la persona acepte la norma como válida, sino que es impuesta por el poder público, independientemente del juicio de valor que la norma merezca por parte del obligado a su cumplimiento. COERCIBLE: son susceptibles de ser aplicadas por la fuerza en caso que la persona no lo acate voluntariamente. BILATERAL: porque regulan la conducta del hombre en relación con sus semejantes. Es por ello que toda norma jurídica al mismo tiempo que consagra un derecho o facultad a favor de un sujeto, establece una obligación que le es correlativa a cargo de otros sujetos. Fuentes. Concepto, clasificación, enumeración. Las fuentes del derecho (objetivo), constituyen las medidas de expresión de las normas jurídicas, es decir, las forman como las mismas adquieren realidad y vigencia. Pueden ser formales y materiales. FORMALES: son los órganos y procedimientos encargados de producir esa norma o derecho. Para nosotros: el poder legislativo, y a veces el ejecutivo y/o el pueblo. MATERIALES: factores que producen y determinan el surgimiento de una norma. Es lo que la sociedad está pidiendo en un momento determinado. Son fuentes:

LA LEY: la ley es toda norma jurídica dictada por una autoridad competente dentro de un Estado.

LA COSTUMBRE: la norma jurídica puede originarse en la propia conducta de la comunidad, que la ha consagrado a través del tiempo. Surge en el seno de la sociedad. Es un uso general, jurídicamente obligatorio. “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”.

LA JURISPRUDENCIA: existe cuando los más altos tribunales de justicia resuelven una determinada cuestión normativa con similar criterio. En la práctica la jurisprudencia es una fuente riquísima de derecho y adquiere importancia en el derecho moderno porque la ley en ciertas situaciones no lo dice (lagunas del derecho) y el juez está obligado a fallar, entonces recurre a la jurisprudencia.

DOCTRINA: entendemos por doctrina la serie de estudio y reflexión en cuestiones de derecho que realizan los juristas, solos o en colaboración. Estas doctrinas gravitan en el medio jurídico y aún cuando no tengan las características de derecho positivo en la medida que contribuyen a la creación de normas jurídicas entendemos que constituyen una fuente formal.

La ley. ¿Qué se entiende por ley en el sentido formal y material? Ejemplo de c/u Ley en sentido formal: únicamente la que sancionó el poder legislativo, conforme a los preceptos constitucionales. Ej: las leyes que están dentro del código penal y civil, etc. Ley en sentido material: no solamente son leyes las que sanciona el poder legislativo, sino las que también dictan con carácter general las demás autoridades competentes. Ej: la constitución nacional, las constituciones provinciales, organismos municipales, etc. ¿Qué se entiende por costumbre? ¿Cuáles son sus elementos? Clases.

Es la norma jurídica originada en la propia conducta de la comunidad, que la ha consagrado a través del tiempo. Surge en el seno de la sociedad. Es un uso general, jurídicamente obligatorio. “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. Elementos:

Uso material: constituido por la reiteración de determinada conducta por los miembros del grupo social, que necesita un tiempo para fijarse, y que debe ser general.

Uso psicológico o subjetivo: aparece cuando los que practican dicha conducta lo hacen con la convicción de que la misma es obligatoria y que puede ser impuesta por los jueces como si se tratara de una ley.

Clases:

SECUNDUM LEGEM: es cuando la norma legal remite a la costumbre, cuyo valor propio como fuente pasa a ser muy relativo dado que le es atribuido por la ley.

PRAETER LEGEM: es la costumbre que llena las lagunas de la ley.

CONTRA LEGEM: es la costumbre que contradice a una norma legal. No es de aplicación en nuestra legislación.

La jurisprudencia es fuente material. ¿en qué caso es fuente formal? En los casos en los que la ley nada dice sobre determinadas situaciones. (vacio legal) Concepto de persona. Clases. Clasificación de las personas jurídicas en el código civil. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE (persona física): son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL (persona jurídica): todos los entes que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídica. Pueden ser de carácter PUBLICO o PRIVADO.

PUBLICOS: el Estado nacional, las provincias, los municipios, la iglesia católica. Son entidades autárquicas.

PRIVADOS: pueden ser de 2 tipos: o Las que requieren autorización de Estado para funcionar:

Asociaciones Fundaciones Algunas sociedades comerciales

o Las que no requieren autorización del Estado para funcionar: Sociedades civiles Sociedades comerciales

OTRAS ENTIDADES: que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Atributos. Concepto y enumeración. ¿Qué es el patrimonio? Son las calidades o cualidades de tipo jurídicas que la ley otorga a las personas y que son inseparables de ellas, y que constituyen la base y esencia de su personalidad.

NOMBRE: es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para identificarla y distinguirla de las demás personas dentro de la sociedad. Está compuesto por el prenombre (nombre de pila) y el apellido.

DOMICILIO: en sentido jurídico, domicilio es el asiento jurídico de una persona, o en otras palabras, el lugar donde podrá encontrarse a la persona, para hacerle saber o hacerle soportar cualquier efecto legal. Se puede distinguir también entre residencia y habitación:

o RESIDENCIA: es el lugar donde normalmente habita la persona junto con su familia. Puede coincidir o no con el domicilio.

o HABITACION: es el lugar donde, accidentalmente reside una persona, o sea que no vive ahí usualmente, sino que lo hace en forma momentánea.

ESTADO: es la posición jurídica de una persona con relación a algo. Se puede determinar desde distintos puntos de vista:

o Con relación a la persona en sí misma: SEXO, EDAD, CIVIL o MILITAR, ETC. o Con relación a la sociedad: NACIONAL o EXTRANJERO, DOMICILIADO EN EL PAÍS O NO,

ETC. o Con relación a la posición que ocupa dentro de la familia: CASADO o SOLTERO, VIUDO,

SEPARADO o DIVORCIADO, PADRE o HIJO, ETC.

CAPACIDAD: es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. o Capacidad de derecho: aptitud para ser titular de un derecho o una obligación. o Capacidad de hecho: aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y las obligaciones

de los que se es titular.

PATRIMONIO: es el conjunto de bienes de una persona. En el concepto quedan comprendidas las cosas y los derechos patrimoniales:

o Cosas: son objetos materiales susceptibles de tener un valor. o Derechos patrimoniales: son los bienes inmateriales susceptibles de tener un valor

económico: DERECHOS REALES DERECHOS INTELECTUALES DERECHOS CREDITORIOS

¿Qué diferencia a una asociación de una fundación? Concepto. Asociación: son personas de existencia ideal que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un fin de bien común no lucrativo. Fundación: son entes en que una persona, el fundador, por acto jurídico unilateral gratuito, no recepticio, los dota de bienes destinados a un fin de bien común, requiriendo autorización estatal para su funcionamiento. Diferencias: en cuanto a fines, las asociaciones tienen fin propio establecido por sus miembros, y las fundaciones un fin ajeno que le ha señalado el fundador. En cuanto al patrimonio en las asociaciones, lo proveen sus miembros y en las fundaciones, el fundador. En cuanto a la función de sus órganos, las de las asociaciones son dominantes de su acción, en tanto que las de las fundaciones son sirvientes de la voluntad del fundador. Las asociaciones tienen miembros y las fundaciones son previstas en función de beneficiarios ajenos a ellas. Simple asociación civil (artículo 46 del código civil). Son aquellas asociaciones que no cumplen con el requerimiento de tener autorización estatal para funcionar porque no lo han pedido o no lo han obtenido. No son personas jurídicas pero pueden ser sujetas de derecho si se constituyen por escritura pública o documento privado certificado por el escribano. Hechos jurídicos: concepto, función en la teoría general de la relación jurídica. Clasificación. Abuso del derecho. Elementos esenciales. Hecho jurídico es todo acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones. Clasificación:

De la naturaleza

Humanos

o Voluntarios Lícitos

Acto jurídico

Simple acto lícito Ilícitos

Delitos

Cuasidelitos o Involuntarios

Abuso del derecho: es abusivo el ejercicio de un derecho consagrado por la ley cuando contraría los fines que tuvo en mira al reconocerlos o cuando excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Los elementos esenciales de los hechos (y también de los actos) son: ONJETO – SUJETO – FORMA – CAUSA. Acto o negocio jurídico: concepto y clasificación. Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, transferir, conservar, modificar o aniquilar derechos. Clasificación:

Patrimoniales y extrapatrimoniales

Positivos y negativos

Unilaterales y bilaterales entre vivos y de última voluntad

Formales y no formales

Principales y accesorios

Actos puros o simples y otros actos jurídicos modales Responsabilidad civil: presupuestos. Explicar “factor subjetivo u objetivo de atribucion”. La responsabilidad civil es la obligación de resarcir el daño causado a un sujeto de derecho. Presupuestos:

ANTIJURIDICIDAD

FACTOR DE ATRIBUCION: una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto indicado como deudor.

o SUBJETIVOS: son las que se fundan en la conducta reprochable del que cometió el daño. Éstas son: el DOLO, intención deliberada de causar daño; la CULPA, omisión de las diligencias necesarias en el actuar (que se manifiestan en la negligencia, imprudencia o la impericia) y que derivan en un daño a otro.

o OBJETIVOS: no analizan la conducta del dañador, sino que lo responsabilizan objetivamente por el daño causado y sufrido injustamente por otro. Son el riesgo creado, la garantía, y el deber de deguridad.

DAÑO

RELACION DE CAUSALIDAD: “nexo suficiente entre el hecho y el daño”, es decir, que puede predicarse del hecho que es causa (fuente) de tal daño.

Contrato de trabajo y relación de trabajo. Conceptos, diferencias. ¿Qué importancia tiene acreditar “relación de trabajo”? Existe contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período de tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración. Existe relación de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y mediante el pago de una

remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. Se agrega que la prestación de servicios hace presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo. Es importante acreditar la relación de trabajo para combatir fraudes y como medio de facilitar la prueba, a cuyo fin basta con documentar que la persona brindó su fuerza de trabajo al empleador. Trabajos alcanzados por el derecho de trabajo, trabajos excluidos de su regulación. Los trabajos alcanzados son los que se dan en relación de dependencia. Los excluidos son los trabajos autónomos. Duración de la jornada de trabajo. Diurno, nocturno, insalubre. Diurno: desde las 6hs hasta las 21hs. Duración de 8hs diarias máximo – 45hs semanales Nocturno: desde las 21hs hasta las 6hs. Duración de 7hs diarias máximo – 42hs semanales Insalubre: es la actividad desarrollada en ambientes declarados insalubres por la autoridad administrativa. No puede exceder de 6hs diarias o 36hs semanales. Despido incausado. Derechos del trabajador. En presencia de un despido injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización reglada de la siguiente manera: la indemnización correspondiente es la de 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año de tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Régimen de vacaciones: período conforme a la antigüedad del trabajador, período en que deben ser concedidas. Para gozar del beneficio, el trabajador debe haber prestado servicio como mínimo la mitad de los días hábiles del año. Si no completo este período, tiene derecho a 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. Se establecen plazos de 14, 21, 28 y 35 días corridos, según la antigüedad del trabajador, sea hasta 5 años, de 5 a 10 años, de 10 a 20 años o de más de 20 años. El empleado deberá conceder el goce de las vacaciones dentro del período que va del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera. Enfermedades inculpables: concepto de plazos retribuidos (antigüedad y cargas de familia) Son acontecimientos dañinos originados en causas ajenas a la responsabilidad del empleador, contraídas u ocurridas fuera del ámbito laboral. En estos casos se establece un período de licencia con goce de remuneración que se extenderá hasta 3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad, y hasta 6 meses si tuviera más de 5 años de antigüedad. Estos plazos se duplicarán en caso de que el trabajador tenga carga de familia. Derecho de la SS: contenido. Sujetos protegidos por la SS. Contingencias biológicas, patológicas y sociales. SS: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez y la desocupación. Protege al trabajador en relación de dependencia, no solo al incluido en la CGT, sino también a otros como los empleados públicos, a los trabajadores autónomos y a los desocupados. La SS protege a todos los hombres. El Estado otorgará los beneficios de la SS que tendrá carácter de integral e irrenunciable. Contingencias:

Biológicas: o Maternidad: asistencia médica, internación, parto y atención del recién nacido. o Vejez: regímenes jubilatorios, prestaciones a cargo del AFJP, beneficios para el cuidado

de la salud. o Muerte: pensión y asistencia médica para los derechohabientes.

Patológicas: o Enfermedades y accidentes inculpables: salarios por tiempo limitados a cargo del

empleador, asistencia por obra social, etc. o Accidentes de trabajo y riesgos de trabajo: cobertura completa, ingreso mensual

asegurado, etc. o Invalidez: jubilación por invalidez y asistencia médica.

Sociales: o Cargas de familia: asignaciones familiares, asistencia médica a la familia a través de

obras sociales, etc. o Desempleo: salarios asegurados, asistencia médica y reconversión.

Cargas sociales (aportes y contribuciones). Las contingencias cubiertas por la SS se solventan con aportes que efectúan los trabajadores y contribuciones a cargo de los empleadores. Los aportes son una especie de auto seguro, los trabajadores deben resignar parte del sueldo para cubrir sus propias contingencias. Son solidarios porque también solventan las contingencias ajenas. Los empleadores con sus contribuciones protegen no solo a sus propios dependientes, sino a todos los trabajadores. 17% aportes, 32% contribuciones. Accidentes laborales y enfermedades profesionales: regímenes del ART. Prestaciones. Diferencias con enfermedades incurables. Para los accidentes laborales y enfermedades profesionales existe para el trabajador un seguro obligatorio a cargo del empleador. Es la denominada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La ley define al accidente como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto del domicilio al trabajo. La ART es la encargada de denunciar los incumplimientos de los empleadores. La ley establece que enfermedades profesionales son las indicadas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo. Los tipos de incapacidad son: temporaria, permanente, o gran invalidez. Prestaciones:

Temporal: desde el día siguiente a la manifestación de invalidez el trabajador percibe (hasta un año como máximo) un pago mensual equivalente al ingreso base y las asignaciones familiares que le corresponden. Los primeros días son a cargo del empleador y los restantes a cargo de la ART.

Permanente: percibe una prestación de invalidez del régimen previsional, una prestación de pago mensual complementario y una compensación adicional de $40000.

Prestaciones en especie: las ART deben otorgar asistencia médica farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, servicio funerario.

Dif.: como las enfermedades incurables son fuera del ámbito del trabajo, la ART no se hace cargo, pero sí el empleador, asistiendo un tiempo al trabajador mediante el pago del salario.

Asignaciones familiares: concepto. Enumerar las de pago mensual, anual y único. Son prestaciones no remunerativas de seguro social que tienden a compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. Salvo la asignación por maternidad y por hijo discapacitado, está limitada a trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso no supere los $1500 mensuales. DE PAGO MENSUAL: como la asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, maternidad, por conyugue y por nacimiento de hijo con síndrome de down. DE PAGO ANUAL: como la asignación por ayuda escolar para educación inicial, general básica y polimodal. DE PAGO UNICO: como la asignación por nacimiento, por adopción, por matrimonio.

Derechos reales: clasificación y concepto. Hipoteca y prenda. Es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Permite al sujeto ejercer un poder sobre un bien y es susceptible de ser opuesto a todos (el derecho de propiedad). Clasificación:

Sobre una cosa propia: o Dominio o Condominio o Propiedad horizontal

Sobre una cosa ajena: o usufructo o uso y habitación o servidumbre

De garantía: o hipoteca o prenda o anticresis

Hipoteca: es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor. Es accesoria, indivisible, convencional y formal. Prenda: habrá prenda cuando el deudor de una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. Derechos intelectuales: régimen legal. Normas que regulan los distintos tipos de derechos intelectuales. Ya la constitución, en su artículo 17 dispone que: “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Todo lo referido a la propiedad intelectual se encuentra regulado por la ley 11823, que aunque antigua (1933), todavía resulta lo bastante buena y completa como para no haber merecido una sustitución global. Ha sido retocada por la ley 24481: “patentes de inventos, diseños y modelos de utilidad”, la ley 22362 sobre marcos y designaciones comerciales, modificada por la ley 24870 (la 11723) y la 25036 que incorpora el concepto de software como obra intelectual. La tarea intelectual en el país se encuentra tutelada por dichos preceptos, protegiendo a quienes dedican su esfuerzo en realizar obras intelectuales. Derecho en informática. “Es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática. Su finalidad primordial es evitar que las nuevas tecnologías puedan cancelar derechos fundamentales”. Protección jurídica de los programas:

vía constitucional: protege derechos fundamentales, donde hay un marco legal que debe ser respetado.

vía civil: conjunto de clausulas introducidas al contrato para la seguridad y protección de programas.

vía penal: serán reprimidos con penas de prisión de 1 mes a 2 años el que inserte a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales, el que viole confidencialidad y seguridad de datos o le revele a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviese obligado a personas por disposición de la ley.

vía propietaria, vía autoral, vía particular. Delitos informáticos: son las conductas típicas, antijurídicas y culpables en lo que se tienen a las computadoras como instrumento o fin. Capacidad del menor para realizar contratos de trabajo.

Son considerados menores los trabajadores de 14 a 18 años. La jornada es de 6hs diarias y 36hs semanales, salvo los mayores de 16 años que pueden extenderla a 8hs diarias con autorización de autoridad administrativa. A los menores de 14 años está prohibido emplearlos salvo con autorización del ministerio pupilar y exclusivamente para empresas familiares. La ley de contrato de trabajo establece un sistema de ahorro obligatorio consistente en un depósito en una cuenta especial del 10% de la remuneración que le corresponda al menos de 14 a 16 años, estando disponible el fondo para el menor cuando cumpla 16 años. Como debe abonarse el jornal al trabajador para realizar tareas en días feriados. Cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual. En los días no laborales el trabajo será optativo para el empleado salvo bancos, seguros, etc. La voluntad: elementos. Para que exista voluntad debe haber condiciones internas y externas:

internas: o discernimiento: es la facultad que permite a la persona apreciar y saber lo que está haciendo,

de modo tal que le sea posible comprender el significado y alcance de sus actos. o intención: consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan la intención el error, la ignorancia

y el dolo. o libertad: consiste en la posibilidad del individuo de decidir o elegir por sí mismo la realización

de sus actos. Se ve afectado por la fuerza y la intimidación.

externas: para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia. Puede ser:

o formal o no formal o expresa o tácita o presumida por la ley

Efectos de los actos involuntarios. Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna, pero ciertos actos que son contrarios al plexo normativo y además dañino, engendran responsabilidad civil y obligan, en medida de equidad, a satisfacer o resarcir las consecuencias ocasionadas. ¿Cuántos días corresponden a la trabajadora por la maternidad? ¿Cómo debe tomárselo? Durante ese período, ¿Qué se le abona? Corresponden 90 días que se toman 45 días antes y 45 días después del parto. Durante esa licencia legal la mujer gozará de una asignación equivalente a su retribución bruta. Durante un período de hasta un año dispondrá de dos descansos de media hora por jornada laboral. Si se la despide 7 meses antes o después del parto se toma como discriminación. Otras posibles fuentes del derecho. DERECHO NATURAL: es el que surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por dios o por la razón. Es inmutable y universal. El derecho positivo debe ajustarse al derecho natural. EQUIDAD: la equidad es la aplicación, por parte del juez, del derecho natural a un caso concreto. No es sino una de las expresiones de la idea de justicia. Los jueces echan mano de ellas para atenuar el rigor de una disposición legal. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo. Podrían llamarse “primeros principios de la vida social y de la organización jurídica” (están contenidos en el CN), y por consiguiente no constituyen una fuente autónoma del derecho, y cuando el juez echa mano de ellas, en realidad, está aplicando una ley positiva.

Derechos patrimoniales: concepto de cada uno. DERECHOS REALES: son los que crean una relación directa de una persona con una cosa. DERECHOS INTELECTUALES: formados por lo que el hombre ha creado con su inteligencia y que puede aprovechar económicamente. DERECHOS CREDITORIOS (u obligaciones): es la relación jurídica que existe entre un sujeto llamado deudor y otro llamado acreedor, por la cual el primero está compelido a cumplir a favor del segundo una prestación de valor económico. Responsabilidades objetivas: caracterizar cada caso. RIESGO CREADO: si el daño hubiese sido causado por el riesgo o vicio de la cosa (el dueño o guardián) solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien se deba responder. El riesgo de la cosa es el peligro potencial que entrañan cuando se utilizan. DEPENDENCIA: es la facultad de dirigir, vigilar, intervenir en la conducta del otro. Requiere de dos personas ligadas por una relación jerárquica, una con derecho a mandar (principal) y otra con el deber de obedecer (dependiente). En este caso la responsabilidad está en la obligación del que ha causado un daño, se extiende a los daños que causan los que están bajo su dependencia. Contrato: concepto, elementos. “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. Elementos:

ESENCIALES: son imprescindibles para la existencia de un contrato. La capacidad, el consentimiento, el objeto y la forma.

NATURALES: son aquellas que la ley considera implícita, pero que pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes.

ACCIDENTALES: son cláusulas que dependen de la voluntad de las partes, no siendo necesarios para la existencia de un contrato.

Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo: casos y explicación de cada uno. SUSPENSIÓN POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: acontecimientos ocurridos fuera del ámbito laboral. La ley establece un periodo de licencia con goce de remuneración. El trabajador debe dar aviso en la primer jornada, de lo contrario pierde la remuneración correspondiente. Debe someterse al control que efectúa el empleador. SUSPENSION POR DESEMPEÑO DE CARGOS GERENCIALES Y ELECTIVOS: no gozan de salario pero tienen derecho a que se les conserve el empleo durante su mandato y hasta 30 días después de concluido. SUSPENSION POR CAUSAS ECONOMICAS, DISCIPLINARIAS Y POR FUERZA MAYOR: deben fundarlas en justa causa, tener plazo fijo, y ser notificadas por escrito al trabajador. SUSPENSION PREVENTIVA: se origina en la exigencia de una causa penal imputable al trabajador por delito producido en ocasión del trabajo, sea por denuncia del empleador o de un tercero. SUSPENSION POR DECLARACION DE QUIEBRA: se suspende el contrato sin goce de salario por 60 días. Luego el juez de la quiebra resuelve si la explotación continúa o no. Clasificación de las leyes por jerarquía o modo de obligatoriedad.

Según su jerarquía: las leyes que integran un ordenamiento no tienen el mismo rango. En el sistema positivo argentino, el primer nivel lo ocupa la CN y siguen en orden decreciente las leyes que dicte el Congreso de la Nación, los decretos del poder ejecutivo, las leyes provinciales, las ordenanzas municipales, etc.

Según el método de su obligatoriedad: se distinguen en leyes de orden público y supletorias.

o Leyes de orden público: son aquellas que contienen un mandato al que los particulares no pueden sustraerse por su sola voluntad, es decir, cuya aplicación resulta forzosa. Se trata por lo común de disposiciones que regulan aspectos considerados fundamentales de la vida en sociedad, y que el legislador no puede dejar libradas a la decisión de los particulares.

o Leyes supletorias: son aquellas en que los particulares en sus convenciones pueden dejar de lado, o sea, eludir su aplicación.

Principio de la no retroactividad de las leyes. El artículo 3 del código civil prescribe que: “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario”. Ello quiere significar que, como principio, la ley después de publicada rige para el futuro. Pero el artículo agrega: “salvo disposición en contrario”, no obstante el mismo artículo dice que: “la retroactividad establecida por la ley en ningún momento podrá afectar garantías constitucionales”. La corte suprema de la Nación ha declarado que una ley con efecto retroactivo, aunque sea de orden público, no puede alterar o destruir derechos patrimoniales adquiridos como el principio de la inviolabilidad de la propiedad privada. Además, afectar el principio de irretroactividad de la ley implicaría afectar una de las bases fundamentales del derecho, como es la seguridad jurídica. Por ejemplo: nadie tendría certeza de que lo cumplido en un momento dado, con ajuste a la ley entonces vigente, no será considerado después como ilícito si así lo declarase una ley posterior con efecto retroactivo. ¿Qué relación tiene el costo del seguro con el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por parte de la patronal? Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiera producido como consecuencia de incumplimiento por parte del empleador de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al fondo de garantía una suma de pesos cuya cuantía se graduará en función del incumplimiento y cuyo tope máximo será de $30000. Analizar nuestra forma de gobierno. La forma de gobierno que aceptó nuestro país está expresada en el artículo 1 de nuestra constitución nacional: “La Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal según la establece la presente Constitución”.

Forma representativa: la “forma representativa de gobierno” implica que el pueblo se gobierna por sí mismo, pero a través de sus representantes. Es decir, el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.

Forma republicana: o Soberanía del pueblo (elegida a través del sufragio) o Igualdad ante la ley (las leyes son aplicadas de igual forma para todos los habitantes) o Elección popular de los gobernantes (elegidos por medio del sufragio) o Periodicidad en el ejercicio del poder (todos los cargos son desempeñados por un lapso

determinado) o Responsabilidad de los gobernantes (deben ajustar su conducta a las leyes, y de no hacerlo

pueden ser sancionados, en un juicio político) o Publicidad de los actos de gobierno (los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos

que realicen desempeñando sus funciones) o División de poderes (se distribuye el poder del Estado en diferentes órganos: ejecutivo,

legislativo y judicial)

Forma federal: el país está compuesto por entidades autónomas denominadas “provincias”, que tienen sus propias atribuciones.

Declaraciones, derechos y garantías.

Como forma de limitar el poder del Estado y protegerlo al individuo ante el abuso de poder se incluyó en la constitución una parte dogmática (Art. 1 al 43) donde se listan las “declaraciones, derechos y garantías”. DECLARACIONES: son ciertas posturas adoptadas por la constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales. Por ej: la forma de gobierno (Art. 1), el sistema representativo (Art. 22), mecanismos para reformular la constitución (Art. 30). DERECHOS: son facultades reconocidas por la constitución a las personas o grupos sociales. Por ej: derechos civiles (Art. 14), derechos sociales (Art. 14bis), derecho de propiedad (Art. 17), derecho de privacidad (Art. 19), etc. GARANTIAS: son mecanismos creados por la constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercer y hacerlas respetar. Por ej: acción de amparo (Art. 48), habeas corpus (Art. 43), defensa en juicio (Art. 18), etc. TRATADOS INTERNACIONALES: en nuestro país los derechos de las personas no solo surgen de la parte dogmática de la constitución, también hay que tener en cuenta los tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por la Argentina y que cuentan con rango constitucional. Relación jurídica: concepto. Elementos. Concepto: es la relación entre el titular del derecho subjetivo y el titular del correlativo deber jurídico. Elementos esenciales de la relación jurídica:

LOS SUJETOS: son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica. Son el sujeto activo, que es el titular del derecho subjetivo, y el sujeto pasivo que es aquel que se encuentra obligado a dar, hacer, o no hacer algo.

EL OBJETO: es decir, el “que” de dicha relación (a que tiene derecho un sujeto y que deber tiene el otro).

LA CAUSA-FUENTE: es decir, el acto o hecho jurídico que le da nacimiento a la relación jurídica (ya sea contrato u otro acto jurídico como el matrimonio, etc.).

Para que exista relación jurídica deben darse los 3 elementos, ya que si falta alguno de ellos, no estamos en presencia de una verdadera relación jurídica. Sociedades comerciales: concepto, tipos contemplados en nuestro régimen legal. “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforma uno de los tipos establecidos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción e intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas”. Tipos:

Sociedad de hecho Sociedad colectiva

Sociedad en comandita simple Sociedad de capital e industria

Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) Sociedad anónima

Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad accidental o en participación

Ejemplos de actos jurídicos patrimoniales y extra-patrimoniales, unilaterales y bilaterales entre vivos y mortis causa, principales y accesorios.

Patrimonial: un contrato Extra-patrimonial: el matrimonio

Entre vivos: contrato Ultima voluntad: testamento

Unilateral: testamento Bilateral: contrato de compraventa

Principal: contrato de alquiler Accesorio: la garantía de un contrato de alquiler

Responsabilidades objetivas: riesgo creado, y del principal por los hechos del dependiente.

riesgo creado: Art. 1133 del código civil: “si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.”.

o vicio: es un defecto de la cosa, de fabricación (originario) o sobreviviente (desgaste, rotura, etc.) que lo hace impropia para su destino normal o funcionamiento regular. Por ej: daños producidos por rotura de frenos de un automóvil. El factor de atribución es objetivo, no se analiza si existía culpa por parte del dueño o guardián y por lo tanto no se exime de responsabilidad probando la falta de culpa.

o riesgo de las cosas: todo vicio implica un riesgo pero la inversa no es exacta porque una cosa en perfecto estado puede crear un riesgo. RIESGO: es la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar un daño. Crea riesgo quien con sus cosas, multiplica, aumenta o potencia las posibilidades de dañosidad. Por ej.: el daño producido por una caldera debe serle “imputado” al propietario o a quien la tenga a su cuidado, pues se trata de una cosa que multiplica, aumenta o potencia la posibilidad de que un daño se produzca en el lugar. En cambio, un escritorio no.

responsabilidad del principal por los hechos del dependiente: la dependencia se traduce en la facultad de dirigir, vigilar, intervenir en la conducta de otro. Requiere de dos personas ligadas por una relación jerárquica, una con derecho a mandar (principal) y otra con el deber de obedecer (dependiente).

o requisitos: para que proceda la responsabilidad del principal por los hechos de su dependiente es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

relación de dependencia hecho ilícito cometido por el dependiente daño a un tercero nexo entre el ejercicio u ocasión de las funciones y el hecho dañoso

Elementos esenciales de los contratos. CONSENTIMIENTO: consiste en el acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo punto, “el consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra” CAPACIDAD: de las para contratar. No es un presupuesto de existencia, sino de validez del contrato, el cual existe aunque haya sido realizado por un incapaz, pero sujeto a la eventualidad de ser anulado. OBJETO: “la prestación objeto de un contrato puede consistir en la entrega de una cosa o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación secundaria.” FORMA: es la manera de exteriorizar las voluntades de las partes. Es otro de los elementos esenciales de los contratos cuando la ley impone la forma instrumental o de escritura pública, y en estos casos el contrato no vale “si se hiciere en otra forma”. CAUSA-FIN: es la finalidad inmediata perseguida por las partes al contratar. Conceptos de locación de obra y locación de servicios. LOCACION DE OBRA: “habrá locación de obra cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a ejecutar una obra (opus) y la otra a pagar por esa obra un precio determinado en dinero”. LOCACION DE SERVICIO:”La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiere de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero”. Los efectos son juzgados por las obligaciones de hacer. Derechos de trabajo: el recibo, sus características y menciones que debe contener.

Todo pago de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo confeccionado por el empleador en doble ejemplar, cuyo original firmará el trabajador, y el suplicado suscripto por el empleador se entregara al trabajador. Contenido:

nombre y/o razón social del empleador y nombre y apellido del trabajador.

Domicilio y CUIT del empleador y CUIL del trabajador.

Tipo de remuneración, indicando su determinación, importes brutos y netos.

Lugar y fecha de pago.

Importe y concepto de las deducciones.

Cumplimiento de aportes y contribuciones del periodo anterior.

Constancia de la recepción del duplicado por parte del trabajador.

Fecha de ingreso, tarea y categoría del trabajador. Riesgos de trabajo: régimen legal. Seguro obligatorio. Prevención de riesgos. Ley 24557/95: comprende a trabajadores en relación de dependencia del sector privado, empleados y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal, y las personas obligadas a prestar servicios de cargo público. A su vez, el Poder Ejecutivo puede incluir a trabajadores autónomos del servicio doméstico, bomberos voluntarios y relaciones no laborales. SEGURO OBLIGATORIO: Los empleadores deben contratar obligatoriamente la cobertura con una ART. Las grandes empresas pueden optar por auto asegurarse cumpliendo los requisitos de solvencia y demás recaudos previstos en la ley. PREVENCION DE RIESGOS: La aseguradora de riesgos de trabajo es la encargada de denunciar los incumplimientos de los empleadores y la superintendencia de Riesgos de Trabajo tiene a su cargo constatar las infracciones y determinar las sanciones. Anticresis “Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del, si son debidos, y en caso de exceder sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.” Diferencia moral de derecho.

Las normas jurídicas son siempre bilaterales porque regulan la conducta del hombre en relación con sus semejantes. En cambio las normas morales son unilaterales ya que regulan la conducta de las personas en cuanto a ellas mismas.

Las normas jurídicas son coercibles, es decir, que son susceptibles de ser aplicadas por la fuerza en caso de que la persona no la acate voluntariamente. En cambio las normas morales son incoercibles pues su violación no acarrea una sanción susceptible de ser impuesta por la fuerza.

Las normas jurídicas son heterónomas en el sentido de que para su vigencia efectiva, no es necesario que la persona acepte la norma como válida, sino que es impuesta por el poder público. En cambio las normas morales son autónomas en tanto y en cuanto obliguen a las personas, si ésta previamente las ha aceptado como validas.

Las normas jurídicas tienen por fin la instauración de un orden social justo, en cambio las normas morales tienen por fin e bien individual de la persona.