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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Cusca, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL • ..N° i7G -2017-GR CUSCO/GR 2 9 Ole 2011. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo N° 12718 sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Rosa María Vargas Flores, contra la Resolución Directoral N° 0484 de fecha 22 de Febrero del 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, y el Dictamen N° 123-2017-GR CUSCOIORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca. CONSIDERANDO: Que, mediante dos Formularios Únicos de Tramite de fecha 23 de Diciembre del 2015, doña Rosa María Vargas Flores, Especialista Administrativo del ISEI' Santa Rosa - Cusca, con una Jornada Laboral de 40 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca el: 1) Pago por Subsidio de Luto y 2) Pago por Gastos de Sepelio, frente a ello mediante Resolución Directoral N° 0484 de fecha 22 de Febrero del 2016, la Dirección Regional de Educación Cusca, Resuelve: autorizar el pago de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por el monto total de SI .:408.76 (cuatrocientos ocho 76/100 soles), al no estar conforme con dicho monto, la impugnante decide interponer el recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución antes mencionada; Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 20r numeral 207.2, 209° Y 211° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello la impugnante en fecha 14 de abril del 2016, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral N° 0484 de fecha 22 de febrero del 2016 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusca cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho; Que, Con fecha 03 de junio del 2016, se emite el Dictamen N° 250-2016-GR CUSCOIORAJ y el Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, que constan en el Expediente Administrativo con Registro N° 12718 del Gobierno Regional del Cusca, dictamen y proyecto resolutivo, que se emitió dentro del plazo correspondiente, recepcionado por Presidencia Regional en fecha 03 de Junio del 2016 y luego de ello proveído a Secretaria General del Gobierno Regional del Cusca en fecha 06 de Junio del 2016; sin embargo, la Resolución Ejecutiva Regional definitiva no ha sido emitida a fin de agotar la instancia administrativa no ha agotado la instancia administrativa, por lo que en la actualidad se procedió a realizar un nuevo dictamen a fin de salvaguardar el procedimiento administrativo y ponerle fin a la instancia administrativa correspondiente; Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2° y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional se constituye en la máxima autoridad administrativa en el ámbito regional. Que, el artículo 144° del Reglamento la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM 1 señala que el subsidio por fallecimiento, en el caso del fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o peores, será de tres (3) remuneraciones totales. Asimismo el artículo 145° del citado reglamento señala que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales. 09 lo mencionado se puede 1 DECRETO SUPREMO N' OOS-90-PCM Articulo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Cusca,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL• ..N° i7G -2017-GR CUSCO/GR

2 9 Ole 2011.EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo N° 12718 sobre Recurso Administrativo de Apelación,interpuesto por doña Rosa María Vargas Flores, contra la Resolución Directoral N° 0484 de fecha22 de Febrero del 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, y el Dictamen N°123-2017-GR CUSCOIORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional del Cusca.

CONSIDERANDO:

Que, mediante dos Formularios Únicos de Tramite de fecha 23 de Diciembre del 2015, doñaRosa María Vargas Flores, Especialista Administrativo del ISEI' Santa Rosa - Cusca, con unaJornada Laboral de 40 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca el:1) Pago por Subsidio de Luto y 2) Pago por Gastos de Sepelio, frente a ello mediante ResoluciónDirectoral N° 0484 de fecha 22 de Febrero del 2016, la Dirección Regional de Educación Cusca,Resuelve: autorizar el pago de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por el monto total de SI

.:408.76 (cuatrocientos ocho 76/100 soles), al no estar conforme con dicho monto, la impugnantedecide interponer el recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución antes mencionada;

Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 20r numeral 207.2, 209° Y 211° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción el cual seejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; enmérito a ello la impugnante en fecha 14 de abril del 2016, dentro del plazo de Ley, interpone elRecurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral N° 0484 defecha 22 de febrero del 2016 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, que eselevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusca cumpliendo con los requisitos yformalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener unsegundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, Con fecha 03 de junio del 2016, se emite el Dictamen N° 250-2016-GR CUSCOIORAJy el Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, que constan en el Expediente Administrativo conRegistro N° 12718 del Gobierno Regional del Cusca, dictamen y proyecto resolutivo, que se emitiódentro del plazo correspondiente, recepcionado por Presidencia Regional en fecha 03 de Junio del2016 y luego de ello proveído a Secretaria General del Gobierno Regional del Cusca en fecha 06de Junio del 2016; sin embargo, la Resolución Ejecutiva Regional definitiva no ha sido emitida a finde agotar la instancia administrativa no ha agotado la instancia administrativa, por lo que en laactualidad se procedió a realizar un nuevo dictamen a fin de salvaguardar el procedimientoadministrativo y ponerle fin a la instancia administrativa correspondiente;

Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante conlos artículos 2° y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los GobiernosRegionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emitenResoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunday última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a loestablecido en el artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, envirtud a que el Gobernador Regional se constituye en la máxima autoridad administrativa en elámbito regional.

Que, el artículo 144° del Reglamento la Ley de la Carrera Administrativa aprobado medianteDecreto Supremo N° 005-90-PCM1 señala que el subsidio por fallecimiento, en el caso delfallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o peores, será de tres (3)remuneraciones totales. Asimismo el artículo 145° del citado reglamento señala que el subsidiopor gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales. 09 lo mencionado se puede

1DECRETO SUPREMO N' OOS-90-PCM

Articulo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos,padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

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concluir que la norma establece claramente que ambos subsidios se deben pagar en base a laremuneración total;

Que, por su parte el Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución de Sala Plena N°001-2011-SERVIRlTSC, de fecha 14 de Junio del 2011, estableció como precedente administrativode observancia obligatoria el criterio expuesto en el fundamento jurídico 21, el cual señala que:"(. ..) la remuneración total permanente prevista en el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a regIón seguido: (iii)El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor. al que hace referencia el artículo144° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276. (v) El subsidio por gastos de sepelio. alque hace referencia el artículo 145° del Reglamento del Decreto Legislativo 276. A más de loseñalado (. ..l", la mencionada resolución precisa que los precedentes administrativos deobservancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos componentes delSistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a partir del 18 de junio de 2011, fechade su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". En consecuencia a partir de dicha fecha, lasentidades públicas están obligadas a calcular los beneficios económicos que se detallan en elfundamento 21 de la citada resolución en base a la remuneración total;

Que, a través del Informe Legal N° 524-2012-SERVIRlGPGSC que entro en vigencia el 21de Diciembre del 2012, se complementó lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil, estableciendolos conceptos que integran la remuneración total. De ese modo, la estructura de pago del régimen

é!delDecreto Legislativo N° 276 queda establecida de la siguiente manera:

Remuneración Total BeneficiosRemuneración Total Permanente Otros Conceptos

Remuneración Transitoria por Bonificaciones: Aquellos otorgados por AsignaciónPrincipal: homologación: Personal ley expresa, asociados al por

cumplir 25 30Remuneración Incrementos por Familiar desempeño de cargosy

años de servicioBásica costo de vida y Diferencial que implican exigencias Compensación porRemuneración saldos por o condiciones distintas tiempo de servicioReunificada procesos de

homologación

Que, el Gobierno Regional del Cusca en estricto cumplimiento de lo dispuesto por elTribunal del Servicio Civil, mediante Decreto Regional N° 002-2009-GR CUSCO/PR del 03 defebrero de 2009, decreta "Disponer a todas las Unidades Ejecutaras del Pliego 446: GobiernoRegional del Departamento del Cusca u Órganos Desconcentrados con Facultades Resolutivas,que al momento de resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidio por fallecimiento,gastos de sepelio y luto, (. ..) se deberá observar el criterio interpretativo establecido por elTribunal Constitucional en el sentido que el cálculo se deberá realizar con la Remuneración Total yno con la Remuneración Total Permanente." De igual forma el Decreto Regional N° 004-2009-GRCUSCO/PR de fecha 17 de julio de 2009, dispone en su artículo 2°: "Autorizar; a todas lasUnidades Ejecutaras del Pliego 446 a realizar los trámites presupuestarios ante las instanciaspertinentes a efectos del cumplimiento del Decreto Regional N° 002-2009-GR CUSCO/PR, del 03de Febrero 2009";

Que, de lo anteriormente mencionado, se concluye que a la impugnante le correspondepercibir el subsidio por Luto y gastos de Sepelio sobre la base de la Remuneración Total y/oIntegra por haber fallecido el causante en fecha 22 de Febrero del 2016, fecha en la que seencuentra en plena vigencia la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRlTSC, de fecha 14de Junio del 2011, y por haber cumplido con todos los requisitos para poder adquirir los subsidiossolicitados;

Que, la declaración de oficio de la nulidad de un acto administrativo es una potestad por lacual la Administración, a iniciativa propia, deja sin efecto un acto administrativo que estáproduciendo efectos sobre los derechos, obligaciones o intereses de un particular en una situaciónjurídica concreta, debido a la constatación de un vicio de validez. El numeral 202.1 del artículo202° de la Ley N° 27444, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°del mismo cuerpo legal puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, auncuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. En el presente caso laResolución Directoral N° 0484 de fecha 22 de Febrero del 2016 emitida por la Dirección Regionalde Educación Cusca contraviene lo establecido en normas reglamentarias, dado que incumple loaprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el precedente administrativo de observanciaobligatoria contenido en la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRlTSC. Es precisoindicar que la emisión de actos nulos genera responsabilidades administrativas, cuya imputaciónresulta indispensable para desincentivar dichas conductas. En consecuencia, la resolución quedeclara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del

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emisor del acto inválido de conformidad al inciso 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444. Dicharesponsabilidad es de índole administrativa y genera las sencionos establecidas en la Ley;

Que, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 0484 de fecha 22 de febrero del 2016,emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca se han acumulado cinco expedientesadministrativos, de los que se hacen mención en el exordio de la citada resolución detallando lanumeración con que ingresaron inicialmente, sin embargo no se dispuso la acumulación de losexpedientes mencionados, debiendo hacerse uso del primer artículo para disponer la acumulacióndetallando cada uno de los expedientes y el motivo por el cual se realiza la acumulación paraluego en un segundo artículo proseguir con resolver las peticiones. Entendiendo que laacumulación de procedimientos se presenta cuando hay más de una petición o más de dospersonas en un procedimiento, tiene como finalidad simplificar y otorgar celeridad y eficacia a losprocedimientos administrativos, tramitando en un solo expediente casos que guarden relación oconexión entre sí, a efectos de que la Administración Pública emita un solo pronunciamiento,evitando repetir actuaciones. Por lo tanto al tratarse de un asunto netamente administrativo dentrodel procedimiento, que resuelve no solo del expediente de la impugnante en el presente caso, sinode varios administrados, de los cuales muchos expedientes ya fueron tramitados y a fin desolucionar y no retrotraer todo lo actuado, es necesario proceder con una solución que noperjudique a los administrados y por el contrario dote al trámite de celeridad, de tal forma que nose impida, ni cambie el sentido de la decisión final, teniendo el mismo contenido de no haberseproducido el vicio;

Que, en atención al inciso 1.6) numeral 1) del artículo IV del Título Preliminar y el artículo~9° establecidos en la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridadresponsable de la instrucción por propia iniciativa podrá disponer mediante Resolución irrecurriblela acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, asimismo el Principio deInformalismo señala que las normas de los procedimientos deben ser interpretados de modo quelos derechos e intereses de los administrados no sean afectados por la exigencia de aspectosformales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento siempre que dicha excusa noafecte derechos de terceros o el interés público. Debiendo prevalecer el cumplimiento de lafinalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos que no determinen aspectosimportantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causenindefensión a los administrados y con la finalidad de subsanar la omisión de la ResoluciónDirectoral N° 0484 de fecha 22 de febrero del 2016, emitida por la Dirección Regional deEducación Cusca, la cual no considera en la parte resolutiva la acumulación de manera expresasino de forma tácita y amerita que se subsane;

Que, finalmente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 27444 - Leyde Procedimiento Administrativo General, cuando el vicio del acto administrativo por elincumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación delacto, estableciendo que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, lossiguientes: (. ..) (iii) El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales delprocedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido ocambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento noafectare el debido proceso del administrado. (iv) Cuando se concluya indudablemente de cualquierotro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producidoel vicio. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quienemite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de suejecución;

Estando al Dictamen N° 123-2017-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regionaldel Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de laDescentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley deReforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobredenominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de losAlcaldes;

RESUELVE:

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ARTíCULO PRIMERO.- SUBSANAR la acumulación de los Expedientes Administrativosresueltos por la Resolución Directoral N° 0484 de fecha 22 de febrero de 2016, emitida por laDirección Regional de Educación Cusca, en merito a lo dispuesto por el inciso 1.6 del numeral 1del artículo IV del Título Preliminar y de los artículos 14° y 149° de la Ley N° 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR fundado el recurso administrativo de apelacióninterpuesto por doña Rosa María Vargas Flores Especialista Administrativo dellSEP Santa Rosa -Cusca, con una Jornada Laboral de 40 horas semanales contra la Resolución Directoral N° 0484de fecha 22 de febrero del 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca debiendodeclarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral N° 0484 del 22 de febrero del 2016emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca en el extremo que le corresponde a doñaRosa María Vargas Flores por contravenir el precedente administrativo de observancia obligatoriacontenido en la Resolución de Sala Plena N° 001-20 11-SERVIRlTSC.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Cusca emitael Acto Administrativo correspondiente al otorgamiento del subsidio por fallecimiento de familiardirecto y el subsidio de gastos de sepelio sobre la base de la Remuneración Total ylo Integrapeticionada por doña Rosa María Vargas Flores en estricto cumplimiento del artículo 145° delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, debiendo deducirse el monto percibido en caso de haberse abonado la suma de SI 408.76(cuatros ocho con 761100soles).

ARTíCULO CUARTO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad a loprescrito en los Artículos 2° y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y loestablecido en el Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO QUINTO.- SE RECOMIENDA al Director Regional de la Dirección Regional deEducación Cusca que al acumular diferentes procedimientos deberá tener en cuenta la relación deconexidad entre estos y es necesario que se pronuncie expresamente en la parte considerativa yresolutiva sobre la acumulación en aquellos casos en los cuales se procede a acumular.

ARTíCULO SEXTO.- REMITIR los antecedentes del presente procedimiento a la SecretariaTécnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DirecciónRegional de Educación Cusca, a fin de evaluar y de ser el caso determinar la responsabilidadadministrativa del emisor del acto nulo para desincentivar dichas conductas de conformidad alinciso 11.3 del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del procedimientoAdministrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006.2017-JUS, y SE RECOMIENDAtomar en consideración los precedentes administrativos de observancia obligatoria como laResolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRfTSC.

ARTíCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR la presente Resolución ejecutiva Regional a laDirección Regional de Educación Cusca, interesado e instancias administrativas competentes parasu conocimiento y fines de Ley.