Requisitos Para Habilitación Sanitaria

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HABILITACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN ALIMENTOS, BEBIDAS Y HARINA Y ACEITE DE PESCADO HABILITACIÓN SANITARIA DE FABRICA Solo por excepción y a pedido de parte, la DIGESA efectuará la habilitación sanitaria de las fabricas de alimentos y bebidas. CONCEPTO DE HABILITACIÓN Se considera habilitación al proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación del producto destinado a la exportación. La duración del procedimiento es de 30 días útiles. REQUISITOS: 1. Solicitud de Habilitación Sanitaria presentada ante la DIGESA por el representante legal del establecimiento. 2. Cancelar los derechos de Inspección y Resolución Directoral respectiva. 3. Plan HACCP TRÁMITE: 1. La Oficina de Procedimientos Administrativos y Archivos (OPAA) de la DIGESA recepciona el expediente motivo de la solicitud de acuerdo a los requisitos establecidos. 2. El expediente es derivado a la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria (DEHAZ) de la DIGESA para su respectiva evaluación. 3. 3. Evaluado el expediente del solicitante, la DIGESA programa la inspección según ubicación, destinando a un Inspector . 4. El Inspector evalúa técnica y sanitariamente el establecimiento, así como la aplicación de la Buenas Prácticas de Manufactura, Programa de Higiene y Saneamiento y aplicación del Plan HACCP. 5. El Inspector mediante acta de inspección formula las observaciones técnico-sanitarias otorgando un plazo perentorio (improrrogable) para el cumplimiento de las mismas, se evalúa en la DEHAZ la respectiva acta estableciéndose las conclusiones a través de un Informe, a fin de pronunciarse con Resolución Directoral a favor del procedimiento o en contra. 6. La relación de establecimientos de fabricación con codificación habilitados para exportación se remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores, para el trámite respectivo ante los países importadores. FUENTE : D.S. 007-98-SA "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas". D.S. 001-02-SA "Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud". Ley 27444 "Ley General de Procedimientos Administrativos" Codex Alimentarius

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Requisitos necesarios para la habilitación sanitaria

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HABILITACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN ALIMENTOS, BEBIDAS Y HARINA Y ACEITE DE

PESCADO

 HABILITACIÓN SANITARIA DE FABRICA

Solo por excepción y a pedido de parte, la DIGESA efectuará la habilitación sanitaria de las fabricas de alimentos y bebidas. CONCEPTO DE HABILITACIÓN

Se considera habilitación al proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación del producto destinado a la exportación.

La duración del procedimiento es de 30 días útiles.

REQUISITOS: 1. Solicitud de Habilitación Sanitaria presentada ante la DIGESA por el representante legal del establecimiento.

2. Cancelar los derechos de Inspección y Resolución Directoral respectiva.

3. Plan HACCP TRÁMITE:

1. La Oficina de Procedimientos Administrativos y Archivos (OPAA) de la DIGESA recepciona el expediente motivo de la solicitud de acuerdo a los requisitos establecidos.

2. El expediente es derivado a la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria (DEHAZ) de la DIGESA para su respectiva evaluación.

3. 3. Evaluado el expediente del solicitante, la DIGESA programa la inspección según ubicación, destinando a un Inspector .

4. El Inspector evalúa técnica y sanitariamente el establecimiento, así como la aplicación de la Buenas Prácticas de Manufactura, Programa de Higiene y Saneamiento y aplicación del Plan HACCP.

5. El Inspector mediante acta de inspección formula las observaciones técnico-sanitarias otorgando un plazo perentorio (improrrogable) para el cumplimiento de las mismas, se evalúa en la DEHAZ la respectiva acta estableciéndose las conclusiones a través de un Informe, a fin de pronunciarse con Resolución Directoral a favor del procedimiento o en contra.

6. La relación de establecimientos de fabricación con codificación habilitados para exportación se remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores, para el trámite respectivo ante los países importadores.

FUENTE : D.S. 007-98-SA "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas".

D.S. 001-02-SA "Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud".

Ley 27444 "Ley General de Procedimientos Administrativos"

Codex Alimentarius

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