REGLAMENTO SIPAC 2013

download REGLAMENTO SIPAC 2013

of 61

Transcript of REGLAMENTO SIPAC 2013

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    1/61

    1

    REGLAMENTO

    SIPAC

    Versin: 2013

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    2/61

    2

    ndice:

    Introduccin (Pg. 5)

    Objetivo General (Pg. 5)

    Ttulo I: Reglamento General (Pg. 6)

    Antecedentes (Pg. 6) Prembulo (Pg. 7) Captulo 1: mbito de Aplicacin (Pg. 8)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 8)Artculo 2. Materia (Pg. 8)

    Artculo 3. Territorialidad (Pg. 9)Artculo 4. Exclusiones (Pg. 9)

    Captulo 2: Transmisin de Datos (Pg. 10)

    Artculo 5. Transmisin de Datos (Pg. 10)Artculo 6. Seguridad de los Datos (Pg. 10)

    Captulo 3: Aspectos Generales sobre el Funcionamiento (Pg. 11)

    Artculo 7. Valoracin de los Daos (Pg. 11)Artculo 8. Presuncin de Fraude (Pg. 11)Artculo 9. Costo Promedio Sectorial (Pg. 12)

    Artculo 10. Proceso de Anlisis y Revisin (Pg. 12) Captulo 4: Competencias y Organizacin (Pg. 13)

    Artculo 11. Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias (Pg. 13)Artculo 12. Centro de Gestin (Pg. 13)

    Captulo 5: Control y Rgimen Sancionador (Pg. 14)Artculo 13. Procesos de Supervisin (Pg. 14)Artculo 14. Infracciones (Pg. 14)

    Captulo 6: Alta y Baja de Compaas (Pg. 15)Artculo 15. Alta de Compaas (Pg. 15)

    Artculo 16. Baja por Infraccin al Reglamento (Pg. 16)Artculo 17. Baja por Revocacin de la Autorizacin (Pg. 16)Artculo 18. Baja Voluntaria (Pg. 17)Artculo 19. Comunicacin de Altas y Bajas (Pg. 18)

    Captulo 7: Disposicin Final (Pg. 18)

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    3/61

    3

    Ttulo II: Formatos (Pg. 19)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 19) Artculo 2. DUA (Pg. 19)

    Clusula 1. Datos DUA (Pg. 19)Clusula 2. Declaracin de los Conductores Asegurados (Pg. 21)Clusula 3. Determinacin de la Responsabilidad (Pg. 22)Clusula 4. Orden de Pago Daos Materiales (Pg. 23)Clusula 5. Datos Opcionales DUA (Pg. 24)Clusula 6. Campos Orden de Pago Gastos Mdicos (Pg. 26)

    Ttulo III: Manual de Criterios (Pg. 28)

    Objetivo del Manual de Criterios (Pg. 28)

    Artculo 1. Definicin de Categoras (Pg. 28)

    Artculo 2. Condiciones de Cobertura (Pg. 29) Artculo 3. Bases de Operacin (Pg. 29)

    Artculo 4. Exclusiones (Pg. 31)

    Artculo 5. mbito Territorial (Pg. 32)

    Artculo 6. Consideraciones Generales (Pg. 32) Artculo 7. Disparidad de Versiones (Pg. 33)

    Artculo 8. Reglas Determinacin de la Responsabilidad (Pg. 33)

    Ttulo IV: Polticas y Procedimientos (Pg. 36)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 36)

    Artculo 2. Entrega y Recepcin de rdenes (Pg. 36) Artculo 3. Registro de rdenes a Cobro (Pg. 38) Artculo 4. Confirmacin de Procedencia (Pg. 38) Artculo 5. Procedimiento de Pago y Cobro de las

    Recuperaciones. Cmara de Liquidacin (Pg. 39)5.1. rdenes Pendientes de Pago (Pg. 40)5.2. Sanciones por Comit (Pg. 40)

    Artculo 6. Rechazos (Pg. 40)

    6.1. Tipos de Rechazos (Pg. 41)6.2. Procedimiento de Rechazos (Pg. 41)6.3. Procedimiento de Aclaracin (Pg. 41)

    Artculo 7. Procedimiento que debe Seguir la CompaaAcreedora durante el Registro de la Orden de PagoRecibida durante un Proceso Legal (Pg. 42)

    Artculo 8. Emisin de Comprobantes Fiscales (Pg. 43)

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    4/61

    4

    Ttulo V: Grupo de Trabajo de Anlisis y Controversias (Pg. 45)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 45)

    Artculo 2. Atribuciones (Pg. 45)

    Artculo 3. Estructura del Grupo de Trabajo de Anlisis de

    Controversias (Pg. 46)

    Artculo 4. Quorum (Pg. 46)

    Artculo 5. Procedimiento en Caso de Controversia (Pg. 47)

    Artculo 6. De sus Resoluciones (Pg. 48) Artculo 7. Proceso en Controversias entre Compaas (Pg. 48)

    7.1. Mecanismo de Escalonamiento (Pg. 49)7.2. Compaa Acreedora (Pg. 49)7.3. Compaa Deudora (Pg. 50)7.4. Resolucin (Pg. 51)7.5. Formato (Pg. 52)

    Artculo 8. Evaluacin Prcticas Insanas/Participantes (Pg. 53)Ttulo VI: Comit Ejecutivo SIPAC (Pg. 54)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 54) Artculo 2. Funciones (Pg. 54) Artculo 3. Designacin de Miembros del Comit (Pg. 54)

    Ttulo VII: Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia (Pg. 55)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 55)

    Artculo 2. Funciones (Pg. 55) Artculo 3. Designacin de Miembros del Grupo (Pg. 56) Artculo 4. Alcance (Pg. 58)

    Ttulo VIII: Reportes (Pg. 59)

    Artculo 1. Objetivo (Pg. 59)A) rdenes a Cobro / Ordenes a Pago (Pg. 59)B) rdenes Pendientes de Pago / Cobro (Pg. 59)C) rdenes Rechazadas (Pg. 60)D)rdenes Pagadas - rdenes Cobradas (Pg. 60)E) rdenes Canceladas Recibidas / Entregadas (Pg. 60)

    Anexo 1. Metodologa de Costos Medios SIPAC (Pg. 61)

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    5/61

    5

    NTRODUCCO N.

    OBJETIVO GENERAL.

    El presente esquema de recuperaciones se integra en un sistema denominadoSistema de Pago entre Compaas (SIPAC), que tiene como finalidad facilitar eltrmite de subrogacin de derechos en accidentes de trnsito entre las compaasque lo suscriben, a travs de la determinacin conjunta y amigable de losajustadores de la responsabilidad de sus asegurados, respecto de los hechos detrnsito, as como, establecer un medio electrnico de comunicacin entre lasCompaas del Sector Asegurador Mexicano, relativo a la atencin, tratamiento yregulacin de los derechos adquiridos por efecto de dicha subrogacin.

    Se establece que para el proceso de cobro y gestin se utilice el formatodenominado Declaracin Universal de Accidentes (DUA) para Daos Materiales yla orden de pago para Gastos Mdicos. Las rdenes o formato DUA antesmencionados, nacern de aquellos accidentes que se produzcan por colisin entredos o ms vehculos de las categoras que en el mismo sistema de pago secontemplen.

    En caso de existir alguna controversia entre las compaas que lo suscriben o seidentifique alguna inconsistencia en el proceso, se crean los siguientes Grupos deTrabajo para solventar y mantener la funcionalidad del sistema:

    1. GRUPO DE TRABAJO DE ANLISIS DE CONTROVERSIAS.2. GRUPO DE TRABAJO NORMATIVO Y DE VIGILANCIA.

    En ningn caso el SIPAC modificar las condiciones pactadas entre la compaay sus asegurados, de tal manera que para que opere el presente sistema, elsiniestro debe proceder de acuerdo a las condiciones de cada compaa.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    6/61

    6

    TTULO : REGLAMENTO GENERAL.

    ANTEC ED EN TES.

    Derivado de la gran problemtica de administracin de asuntos ante la autoridadcompetente, por hechos de trnsito y despus de la celebracin de sesiones detrabajo con diferentes autoridades administrativas del pas, el sector aseguradorha llegado al acuerdo de la simplificacin de procesos de trmites de deslinde deresponsabilidad en el lugar del accidente y de la recuperacin mediante laentrega de formato DUA y rdenes de pago entre compaas por va desubrogacin de derechos.

    Este acuerdo por ende busca reducir los trmites en Oficinas de dichasautoridades permitiendo el desahogo de las oficinas de gobierno para coadyuvaren la expedita administracin de la justicia.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    7/61

    7

    PREA MBULO.

    El SIPAC tiene como objetivo primordial promover la rpida indemnizacin a lasCompaas Aseguradoras de los pagos derivados de la subrogacin de derechos encasos susceptibles de ser indemnizados en los siniestros del Ramo de

    Automviles, as como para mejorar la calidad de servicio y la imagen del SectorAsegurador.

    Con base en lo anterior, la tramitacin de los siniestros acogidos a los ConveniosGolpe por Golpe y Pago entre Compaas, se realizarn en lo sucesivo a travs del

    nuevo acuerdo llamado SIPAC, que utiliza una plataforma de comunicacinmulti-entorno, intermediando las comunicaciones entre las compaasaseguradoras.

    El Sistema se fundamenta en criterios objetivos preestablecidos de imputacin desiniestros que, an y cuando estn basados en los principios de la responsabilidadcivil y las normas de circulacin, no prejuzgan culpas ni responsabilidad,tratndose de meros mecanismos de solucin de controversias, por lo que laaceptacin de presuncin de responsabilidad a cargo de una compaa en un

    siniestro de su asegurado con base a las normas del SIPAC, no implica que suasegurado reconozca su responsabilidad y no pueda darse una resolucin distintaen la jurisdiccin ordinaria con base en los criterios de responsabilidad,establecidos en la legislacin vigente.

    Para los casos de discrepancias que surjan en la interpretacin del Sistema y delas normas contenidas en este Reglamento se turnarn al Grupo de Trabajo de

    Anlisis de Controversias.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    8/61

    8

    CAPTULO 1: A MBTO DE APLCACO N.

    AR TCUL O 1. - OB JE TI VO .

    Las compaas aseguradoras debern suscribir su adhesin al SIPAC, para quesurta sus efectos.

    El sistema y sus procesos se aplicarn a todos los siniestros que seancomunicados y tramitados mediante el formato denominado DUA y Orden dePago (Ttulo II, Artculo 2, Clusula 4), las cuales debern ser llenadas yfirmadas tanto por los conductores involucrados como por los ajustadores deambas compaas; as mismo, se debern recabar los datos mnimos e

    indispensables para la gestin en el SIPAC, de acuerdo al ejemplo DUA (Ttulo II,Artculo 2).

    Las compaas aseguradoras adheridas al SIPAC aceptan esta herramientatecnolgica como la nica va de gestin de recuperacin, en los casos que recaenen los supuestos aqu previstos, haciendo obligatorio para su entidad aseguradorala utilizacin de los formatos, procesos y sistemas aqu establecidos;desvinculndose de otros sistemas de tramitacin o gestin establecidospreviamente entre ellas, salvo para aquellos siniestros no amparados por este

    reglamento.

    AR TCUL O 2. - MATERI A.

    El marco de obligatoriedad y actuacin queda establecido para los daosmateriales a los vehculos, as como, a las lesiones de los ocupantes, en aquellosaccidentes o hechos de trnsito que se produzcan por colisin entre dos o msvehculos asegurados por compaas adheridas, para la clase, uso y coberturasque se establecen en este Sistema.

    Dentro de la determinacin de simplificacin para los importes de los daosmateriales y lesiones, se indemnizarn cada uno de los riesgos afectados deacuerdo al artculo 7 de este ttulo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    9/61

    9

    AR TCUL O 3. - TE RRI TORI AL IDAD .

    El SIPAC aplica para accidentes o hechos de transito ocurridos en el territorio dela Repblica Mexicana, cuando los vehculos dispongan de Seguro que ampare lascoberturas especificadas en el Ttulo III, Artculo 3 del Manual de Criterios, entreCompaas adheridas.

    AR TCUL O 4. - EX CL US IO NE S.

    Quedan excluidos de la aplicacin del SIPAC:

    4.1. El Servicio Pblico de pasajeros: Taxis, Combis, Microbs, Minibs. Todovehculo que preste un servicio como trasporte pblico de pasajeros y pblicode turismo, determinado en la pliza del seguro y/o tarjeta de circulacin y/oplacas.

    4.2. Administracin de prdidas (Cash flow), refirindose a todas las plizas quela compaa nicamente administra los intereses de los asegurados.

    4.3.

    Concurrencia:

    4.3.1. Seguro de Carreteras.4.3.2. Cuando existe ms de una pliza.

    4.4. Los daos a los vehculos, cuando exista una corresponsabilidad entreAsegurados.

    4.5. Los daos, cuando sean producto de cualquier tipo de fraude.

    4.6. Cualesquiera otros daos materiales ajenos a los propios del vehculo operjuicios originados en el accidente (daos preexistentes).

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    10/61

    10

    CAPTULO 2: TRANSMSO N DE DATOS.

    AR TCUL O 5. - TR AN SMIS IN DE LA INFO RMAC I N.

    Las compaas aseguradoras adheridas son responsables de la informacintransmitida (Conforme a la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales), comodel proceso informtico de envo y recepcin al Centro de Gestin y a la Cmarade Liquidacin. La recepcin de transmisiones incompletas o incorrectas, debenser comunicadas a travs de correo electrnico a la Gerencia SIPAC-AMIS.

    En caso de discrepancia entre la informacin existente entre las compaas,prevalecer la que conste en el Centro de Gestin.

    Por su parte, la Asociacin Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) serresponsable del correcto funcionamiento del sistema administrador del SIPAC oCentro de Gestin, especialmente en lo relativo al tratamiento, validacin y

    resguardo de la informacin recibida de las compaas aseguradoras adheridas aeste sistema, realizar la distribucin de datos y mensajes codificados,canalizndolos hacia su respectivo destino para que en tiempo y forma estn adisposicin de las compaas, sin embargo, no ser responsable del contenido dela informacin que corresponde a cada aseguradora.

    AR TCUL O 6. - SE GU RIDAD DE LO S DATOS.

    Las compaas aseguradoras adheridas al SIPAC adoptarn las medidas precisaspara garantizar que sus transmisiones de datos sean correctas y completas,asimismo, se comprometen a mantener la ms absoluta confidencialidad sobre losdatos intercambiados o que se obtengan como consecuencia del procesamiento delos mismos, debiendo incorporar a sus sistemas estrictos controles de seguridadque eviten un uso indebido de la informacin o accesos no autorizados. (Conforme

    a la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales).

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    11/61

    11

    CAPTULO 3: ASPECTOS GENERALES SOBRE EL

    FUNCONAMENTO.

    AR TCUL O 7. - VA LO RA CIN DE LO S DAOS.

    El importe definido para esta va de transaccin sobre la recuperacin ensubrogacin de derechos se determina al valor establecido de los daos materialesal vehculo, as mismo, opera y se establece un valor determinado sobre lesionescausadas a consecuencia del accidente.

    Dicho importe ser indemnizado a la compaa del vehculo del asegurado que

    result afectado. El importe determinado para esta va se aplicar deconformidad con las normas del SIPAC, mediante la utilizacin del costopromedio de siniestros sectorial determinado con base en el clculo proporcionadopor la Asociacin Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), Anexo 1Metodologa de Costos Medios.

    AR TCUL O 8. - PR ES UNCI N DE FR AUDE.

    Las compaas adheridas adquirirn el compromiso de investigar los casos en los

    que existan indicios suficientes de presuncin de fraude, tanto en la ocurrenciadel siniestro, como en la determinacin de los daos. A tal efecto, la compaa quepresuma existe un supuesto de una conducta fraudulenta o dentro de loestablecido por el artculo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, deberponerlo en conocimiento de la otra compaa aseguradora implicada en elsiniestro, y estar obligada a aportar las pruebas documentales que obtenga paraejercitar las acciones legales en contra de quien resulte responsable.

    Si el posible fraude se detecta una vez finalizada la gestin o tramitacin y

    abonado el pago de siniestro, la compaa que haya realizado el pago, tendrderecho al reembolso del mismo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    12/61

    12

    AR TCUL O 9. - CO STO PR OM EDIO SECTO RI AL .

    Para el trmite de pago de cada siniestro que se realice en el marco del SIPAC, se

    establece como frmula de liquidacin entre las compaas adheridas el importedenominado Costo Promedio Sectorial (CPS), que anualmente ser verificado ydeterminado por el Grupo de Trabajo Tcnico de Automviles de la AMIS, deacuerdo a la informacin obtenida del Sistema Estadstico del Sector Asegurador(SESA). Anexo 1 Metodologa de Costos Medios.

    Como elemento de soporte del clculo para la determinacin de dicho costo mediose utilizar la informacin que remitan del SESA las entidades adheridas a esteconvenio, por lo que tendr una revisin para anlisis de actualizacin anual,pudiendo cambiar esta disposicin en caso de una contingencia econmica

    nacional y previo consenso de la mayora de las compaas adheridas al conveniopara limitar en tiempo su revisin y probable actualizacin.

    Derivado del anlisis realizado por el Grupo de Trabajo Tcnico, el CPS podr seractualizado, previa autorizacin del Comit Ejecutivo.

    La determinacin del valor definido por la subrogacin de derechos tiene elsustento en los anlisis de las estadsticas antes descritas y con base a lacompensacin que se dar en trminos de las operaciones totales que realicen lascompaas adheridas al SIPAC, ya que al efectuar el clculo de los saldos, tanto

    las diferencias a favor como en contra, permitirn mantener un equilibrio en lasoperaciones manejadas a travs de este esquema de recuperaciones no afectandoa las compaas participantes, y con ello, logar los objetivos para los que elsistema fue creado.

    AR TCUL O 10. - PR OC ESO DE ANL ISIS Y REVI SIN.

    Para solucionar las discrepancias que surjan en las relaciones recprocas poraplicacin del convenio, cada compaa aseguradora adherida deber enviar a

    travs del Sistema de Gestin la controversia.

    Cada compaa solicitar a la Oficina de SIPAC que sus analistas estnintegrados en el Centro de Gestin. El Centro de Gestin los incluir en una basede datos teniendo nicamente acceso la Oficina SIPAC y los perfiles sernautorizador por los responsables designados por la compaa.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    13/61

    13

    CAPTULO 4: COMPETENCAS Y ORGANZACO N.

    AR TCUL O 11 .- GR UPO DE TR AB AJO DE AN AL ISIS DE CO NTROVE RSIAS.

    Para solucionar las discrepancias que surjan en las relaciones recprocas poraplicacin del Sistema, las compaas aseguradoras adheridas se debernsometer al arbitraje del Grupo de Trabajo mediante las reglas establecidas porste, en el Ttulo V, y el fallo ser inapelable.

    AR TCUL O 12 . CE NT RO DE GES TIN Y CMAR A DE LI QUID AC IN .

    La AMIS como vigilante del desarrollo y administrador del sistema informticoCentro de Gestin y Cmara de Liquidacin, adquiere el compromiso con cadacompaa aseguradora, en lo que se refiere a confidencialidad y seguridad de losdatos, ser garante del buen funcionamiento del sistema, para ello debe:

    12.1. Implementar en el Centro de Gestin las medidas de seguridad, finalizadala compensacin deber enviar la informacin al archivo histrico detransacciones, salvo la relativa a los propios movimientos de posicin delas compaas en el Centro de Gestin.

    12.2.

    Debe generar reportes que permitan conocer a los comits y/o grupos detrabajo cuntas incidencias se producen en el Centro de Gestin.

    12.3. Proporcionar informacin a las entidades reguladoras del SIPAC.

    12.4. Mantener actualizado y vigilar el documento autorizado de Garantas deServicio.

    12.5. Vigilar el buen funcionamiento conforme al contrato establecido con lasCompaas Aseguradoras y el prestador de servicios de Cmara de

    Liquidacin.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    14/61

    14

    CAPTULO 5:CONTROL Y RE GMEN SANCONADOR.

    AR TCUL O 13 .- PRO CESO S DE SUPER VI SI N.

    Con objeto de controlar el correcto funcionamiento y cumplimiento de pago atravs del SIPAC, las compaas aseguradas estn obligadas a facilitar lainformacin requerida por las entidades regulatorias del SIPAC.

    AR TCUL O 14 .- INFR AC CIONE S.

    Las compaas aseguradoras estn obligadas a cumplir con lo establecido en estereglamento preservando en todos sus trminos la finalidad que orienta el sistemade pago directo, lo que implica hacer uso correcto del SIPAC, ante el resto de lascompaas aseguradoras y fundamentalmente ante los asegurados.

    14.1.

    SUSPENSIN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL SIPAC POR COMIT

    EJECUTIVO SIPAC.

    El Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia, ante un comportamientode la compaa aseguradora adherida, que ponga de manifiesto la falta depago de la indemnizacin mediante la transmisin y recepcin de mensajes

    a travs del Centro Compensador, notificar al Comit Ejecutivo a travsde la oficina de SIPAC sobre la incidencia presentada.

    La oficina de SIPAC convocar al Comit Ejecutivo SIPAC con carcter deurgente y en un plazo no mayor a 15 das, para emitir la resolucin alrespecto.

    Una vez determinada la resolucin de suspensin, el Comit Ejecutivonotificar a travs de la oficina de SIPAC a las compaas adheridas y alproveedor de Cmara de Liquidacin para la suspensin de operaciones,

    Inhabilitando el envo de informacin.No obstante lo anterior, cuando una compaa reciba una notificacin desuspensin, inmediatamente ser bloqueado el mdulo de registro delCentro de Gestin y Cmara de Liquidacin; mientras tanto, las demscompaas podrn seguir capturando las rdenes recibidas hasta nuevaresolucin emitida por parte del Comit Ejecutivo en donde se levante suinfraccin o se genere su baja definitiva.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    15/61

    15

    14.2.

    INFRACCIONES Y SUSPENSIN POR GRUPO DE TRABAJO

    NORMATIVO Y DE VIGILANCIA.

    El Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia, podr infraccionar a lascompaas aseguradoras cuando alguna se encuentre en los supuestosestablecidos en el Ttulo VII Artculo 5: Infracciones al Reglamento.

    CAPTULO 6:ALTA Y BAJA DE COMPAN AS.

    AR TCUL O 15 .- AL TA DE CO MP A A S.

    Las Compaas Aseguradoras autorizadas por la Comisin Nacional de Seguros yFianzas para operar en el Ramo de Automviles y asociadas a la AMIS quedeseen adherirse al SIPAC, debern cumplir con lo siguiente:

    Firma del convenio de adhesin y de este reglamento. El trmite de la solicitud se realizar a travs de la oficina de SIPAC,

    correspondiendo la aprobacin de alta de nuevas compaas al ComitEjecutivo que comunicar por escrito a la compaa solicitante la fecha deentrada en vigor de la adhesin, as como al resto de las compaasaseguradoras.

    La adhesin al SIPAC tendr una duracin inicial desde la fecha de lafirma y se prorrogar tcitamente por perodos anuales en tanto no senotifique la oposicin a la prrroga.

    Es requisito de las compaas que se integran al convenio, realizar lastransacciones bancarias derivadas de los compromisos de pago adquirido atravs del SIPAC por medio de Transferencias Electrnicas.

    La Oficina SIPAC ser la responsable de informar a las Compaasadheridas de la integracin de una nueva Compaa.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    16/61

    16

    AR TCU LO 16 .- BAJA PO R IN FRA CC I N AL RE GL AMENTO.

    El Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia, analizar el comportamiento decada compaa aseguradora adherida y, en funcin de la repercusin, gravedad yreiteracin de las infracciones a las Reglas Generales del Sistema de Pago entreCompaas o de los actos de obstruccin y falta de espritu de colaboracin quedetecte, podr acordar la iniciacin de un expediente de conformidad con loprevisto en este Reglamento del Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia,dando cumplimiento al Artculo 14.1 de este Ttulo.

    AR TCUL O 17 .- BAJA POR RE VO CA CIN DE LA AU TORI ZAC I N.

    La revocacin de la autorizacin administrativa para operar en el seguro deautomviles conllevar la baja automtica de la compaa del Sistema desde elda de la publicacin por la que se declare la misma, con los siguientes efectos, enfuncin de cual sea la causa de revocacin:

    Cesin de cartera. La compaa adquirente se subrogar en todos losderechos y obligaciones derivados del sistema desde la fecha de

    otorgamiento de la escritura pblica o desde aquella en la que deba tenerefecto la cesin.

    Fusin. La nueva compaa aseguradora resultante de la fusin de dos oms compaas o, si la fusin se produce por absorcin, la compaaabsorbente, sustituir legalmente a las desaparecidas o absorbidas entodos los derechos y obligaciones derivados del presente reglamento,desde la fecha de otorgamiento de la escritura pblica o de aquella en laque deba tener efecto la fusin.

    Escisin. La nueva compaa que se cree con motivo de la escisin o lasque absorban las partes escindidas sustituir legalmente a la escindidaen todos los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos que acada una hayan correspondido, desde la fecha del otorgamiento de laescritura pblica o desde aqulla en que deba tener efecto la escisin.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    17/61

    17

    Declaracin judicial de quiebra o de suspensin de pagos, disolucinvoluntaria o administrativa sin intervencin en la liquidacin por

    organismos liquidadores. Con independencia de la baja automtica de lacompaa del Sistema, y la consiguiente suspensin de tramitaciones enlas que sta intervenga, antes de procederse a la desconexin definitiva,se deber efectuar la compensacin de saldos de los siniestros pendientes.Los siniestros que se hayan producido con anterioridad a la baja y no sehayan tramitado por el SIPAC se debern capturar previo a lacompensacin de saldos.

    Liquidacin encomendada a organismos liquidadores. La compaa

    causar baja automtica, suspendindose el pago a travs del CentroCompensador, el mismo da en que se publique la orden del ComitEjecutivo SIPAC por la que se acuerda su disolucin y se encomiende laliquidacin al organismo liquidador. No se proceder a la desconexin delGrupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia, que seguir registrando,nicamente a efectos informativos, las reclamaciones que se produzcandesde esta fecha hasta la de vencimiento de los contratos, al objeto defacilitar su liquidacin.

    AR TCUL O 18 .- BAJA VO LU NTARI A.

    La Compaa adherida que desee causar baja, lo comunicar por escrito al Grupode Trabajo Normativo y de Vigilancia, con un mnimo de 2 meses de anticipacin.

    Ser responsabilidad del Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia latramitacin de la baja del convenio, de las compaas aseguradoras.

    Esta baja se tramitar de modo provisional, no permitiendo la apertura denuevas reclamaciones de siniestros con fechas de ocurrencia posteriores a la

    misma en las que intervenga como Acreedora o Deudora dicha compaa.

    La desconexin del Centro de Gestin y Cmara de Liquidacin se efectuar conlos pagos de las rdenes pendientes.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    18/61

    18

    AR TCUL O 19 .- CO MU NI CACI N DE AL TA S Y BA JAS.

    El Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia se obliga a comunicar a las

    compaas adheridas las altas y bajas que se vayan produciendo, con indicacinde las fechas de efectividad de unas y otras.

    La Compaa que cause baja, mantiene sus derechos con las dems adheridas ysigue obligada por las disposiciones del sistema hasta la cancelacin total de lossiniestros comunes ocurridos hasta la fecha de efecto de la baja.

    CAPTULO 7:DSPOSCO N FNAL.

    La firma del convenio se regir por el presente Reglamento, complementado conlos apartados:

    Formatos.

    Manual de Criterios y Gua de Deslinde de Responsabilidad.

    Polticas y Procedimientos.

    Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias.

    Grupo de Trabajo de Normatividad y Vigilancia.

    Cmara de Liquidacin.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    19/61

    19

    TTULO : FORMATOS.

    AR TCU LO 1. - OB JE TI VO .

    El propsito de la DUA y de los campos del formato de la Orden de Pago, es la deestandarizar la informacin que se obtiene al momento de la atencin delsiniestro, con el fin de determinar la responsabilidad bajo los mismos parmetros,y posteriormente, registrar los datos para el tratamiento de recuperacin en elsistema denominado Centro de Gestin.

    AR TCU LO 2. - DE CL AR AC I N UN IV ERS AL DE AC CI DE NTES (D UA) .

    La DUA tiene como objetivos:

    Reforzar, optimizar y coadyuvar el proceso de atencin de siniestros, parala conjunta, amigable y justa asignacin de responsabilidad entre losasegurados y ajustadores, incrementando la calidad en el servicio alasegurado y fortaleciendo la imagen del Sector Asegurador.

    Documento vlido como orden de pago de la recuperacin en el esquemaSIPAC.

    La DUA consta de un original y tres copias, mismas que una vez concluida laatencin se distribuirn de la siguiente manera:

    Original color blanco para la compaa responsable. Primera copia color amarillo para la compaa afectada. (Orden de Cobro

    SIPAC). Segunda copia color azul para el asegurado A. Tercera copia color verde para el asegurado B.

    CLUSULA 1.- DATOS DUA.

    El formato clasifica los datos de acuerdo a su tipo, los cuales, son obligatorios enel levantamiento de informacin por parte de los ajustadores.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    20/61

    20

    A continuacin, se presentan los datos obligatorios para el formato DUA, ascomo, los necesarios en el registro para la tramitacin de la recuperacin en elCentro de Gestin:

    A B

    FOLIO DEL FORMATO FOLIO DEL FORMATO* *

    Nombre de la Compaa * * *

    No. De Pliza * * *

    Inciso

    No. De Siniestro/No. De Reporte * * *

    Fecha ocurrido * * *

    Hora ocurrido * *

    Fecha de atencin * * *

    Lugar de ocurrido: Calles, Colonia, Delegacin / Municipio,

    Estado. * *

    MUNICIPIO/

    ESTADO

    Circunstancia * * *

    Marca * * *

    Tipo * * *

    Modelo * * *

    Color * * *

    Placas * * *

    Uso * *

    Serie (NIV) * * *

    Nombre/Razn Social * *

    Apellido Paterno * *

    Apellido Materno * *

    Telfonos * *

    Nombre * * *

    Apellido Paterno * * *

    Apellido Materno * * *

    Edad * *

    Direcc in: Calle / Avenida / Boulevard, Nmero, Colonia,

    Cdigo Postal, Entidad Federativa. * *

    Telfono * *

    E-mail * *

    Nmero de licencia para conducir * *

    Estado Emisor de licencia para conducir * *

    Tipo y/o categora de licencia para conducir * *

    Vlida hasta: fecha de vigencia * *

    Descripcin de Daos apreciables al vehculo * * *

    Complementario de Daos Preexistentes del vehculo * * *Nombre * * *

    Clave * * *

    Nombre(s) * * *

    Apellidos Paterno y Materno * * *

    Edad * * *

    Telfono * * *

    Pase Mdico: indicar si se entreg o no pase mdico * * *

    DATOS FORMATO DUA

    * Datos obligatorios

    DATOS DEL

    CONDUCTOR

    DAOS DEL

    VEHCULO

    DATOS DE

    INVOLUCRADOS

    EN EL ACCIDENTE

    (LESIONADOS)

    DATOS SINIESTRO

    DATOS DEL

    ASEGURADO

    DATOS DEL

    VEHCULO

    SECCIONES INFORMACIN SOLICITADAVEHCULOS REGISTRO

    SIPAC

    DATOS DEL

    AJUSTADOR

    DATOS DE

    EMISION

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    21/61

    21

    Espacio destinado para calcas Vehculo A.

    Vehculo B.

    CLUSULA 2.- DECLARACION DE LOS CONDUCTORES ASEGURADOS.

    El Ajustador indicar al conductor del vehculo que deber marcar con una X el

    recuadro de slo una de las circunstancias enumeradas en la tabla, la cual deberdescribir de la mejor forma la accin que estaba realizando al momento delaccidente. Lo anterior tiene el objetivo de realizar un correcto deslinde deResponsabilidad.

    En caso de que ninguna de lascircunstancias enumeradas coincida con loacontecido en el siniestro, se deber realizarlo siguiente:

    Marcar con una X el recuadro deOtro.

    Indicar la circunstancia que sepresent en el momento del siniestro;ejemplo: Vehculo estacionado o encaso de que no se trate de unacolisin entre dos vehculos, deberde estipularse el riesgo de acuerdo ala cobertura contratada; ejemplo:

    Volcadura. Incendio, etc.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    22/61

    22

    El conductor deber escribir una concreta yclara narracin del accidente en el

    siguiente apartado de la DUA, as comoregistrar el lapso de intencin por partedel ajustador de la Compaa. Y firmar demanera obligatoria.

    CLUSULA 3.- DETERMINACIN DE LA RESPONSABILIDAD.

    Al finalizar el registro de la informacin de los datos obligatorios del formato

    DUA, declaraciones de los asegurados y a la validacin de la vigencia de lasplizas de los vehculos. Se determinar la responsabilidad de los conductoresasegurados, basndose en la Gua de Deslinde de Responsabilidades,considerando las circunstancias marcadas y la breve narracin de los asegurados.

    De lo anterior, se deriva los pasos siguientes:

    1. Se deber indicar con una X sobre el recuadrodel vehculo A o B aquel vehculo que haya

    resultado responsable.

    2. De acuerdo a lo sealado en el recuadro deVehculo Responsable, el ajustador debersolicitar al conductor de dicho vehculo quedebe asentar la aceptacin de su responsabilidad.

    3. Se deber identificar si el siniestro cumple conlas condiciones para ser tramitado por el Sistemade Pago entre Compaas (SIPAC).

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    23/61

    23

    Croquis del accidente.

    Este croquis deber realizarlo el ajustadorrepresentante del conductor responsabledel accidente, considerando lasnarraciones del accidente de ambosconductores, facilitando la descripcinvisual del accidente e ilustrando laposicin de los vehculos involucrados almomento del siniestro.

    Punto de choque del vehculo.

    El Ajustador deber indicar el rea de contactoque presenta el vehculo.

    Es deber de los representantes de las Compaas de Seguros explicar ladeterminacin de la responsabilidad a sus respectivos asegurados.

    CLUSULA 4.- ORDEN DE PAGO DAOS MATERIALES.

    Al finalizar el Deslinde de Responsabilidades, se proceder a la entrega de cadauna de las copias del formato del juego por siniestro, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Original (hoja blanca): Compaa Responsable.

    2.

    Copia amarilla: Compaa Afectada (Orden SIPAC.)3. Copia azul: Asegurado A.4. Copia verde: Asegurado B.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    24/61

    24

    La orden de cobro SIPAC es la primera copia color amarillo correspondiente a la

    compaa Afectada, la cual, contiene los datos obligatorios delimitados en laClusula 1, del Art. 2, Ttulo II; adems de que deber contener lo siguiente paraser vlida:

    La compaa del asegurado responsable entregar la primera copia (hojaamarilla, con firmas originales de ambos ajustadores) a la compaa delafectado.

    Deber de indicarse en el recuadro de: Procede SIPAC, la casillacorrespondiente a SI.

    Es necesario recordar que la copia amarilla no ser vlida si carece de lasfirmas originales de los representantes de las compaas aseguradoras.Salvo en caso de que el ajustador de la contraparte no responsable demoreo no se presente, bastar con la firma original del ajustador del vehculoasegurado responsable.

    CLUSULA 5.- DATOS OPCIONALES DUA.

    En la seccin posterior al original y primera copia del Formato DUA, seconsideran los siguientes tipos de datos requeridos, para el uso exclusivo y deinformacin de cada una de las compaas involucradas.

    Lesionados. Informe del ajustador. Conclusin del ajuste. Registro de estimaciones. Informacin adicional de cada compaa. Observaciones.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    25/61

    25

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    26/61

    26

    CLUSULA 6.- CAMPOS ORDEN DE PAGO GASTOS MDICOS:

    RESPONSABLE AFECTADO

    FOLIO DEL FORMATO FOLIO DEL FORMATO * *

    Nombre de la Compaa * * *

    No. De Pliza * * *

    Inciso * * *

    No. De Siniestro/No. De Reporte * * *

    Fecha ocurrido * *Fecha de expedicin * *Lugar de Ocurrido *

    Nombre * *

    Apellido Paterno * *

    Apellido Materno * *

    Edad * *

    Direccin: Calle / Avenida / Boulevard, Nmero,

    Colonia, Cdigo Postal, Entidad Federativa. * *

    Telfono * *

    Descripcin de lesiones apreciables. * *Tipo de lesionado *

    Nombre * * *

    Clave * * *

    Firma * *Observaciones * * *

    ORDEN DE GASTOS MEDICOS

    * Datos obligatorios

    DATOS DEL LESIONADO

    DATOS SINIESTRO

    SECCIONES INFORMACIN SOLICITADAVEHCULO

    REGISTRO SIPAC

    DATOS DE

    EMISION

    DATOS DEL AJUSTADOR

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    27/61

    27

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    28/61

    28

    TTULO . MANUAL DE CRTEROS.

    OBJETIVO DEL MANUAL DE CRITERIOS.

    Este Manual establece que entre las compaas aseguradoras adheridas al mismoSIPAC, debern de tomar como base para la determinacin de responsabilidades,la Gua de Deslinde de Responsabilidades y cuya finalidad es que los ajustadoresdeterminen amigablemente la responsabilidad del siniestro soportndose en todomomento en el reglamento de trnsito vigente para cada entidad y a las reglascontenidas en la mencionada Gua y en el presente documento, para la correctaaplicacin del SIPAC.

    AR TCU LO 1. - DE FIN IC I N DE CATEG OR IAS.

    A efectos de aplicar el costo promedio sectorial se definen las siguientescategoras:

    (1) Vehculos de la misma clase:

    Clase a Motocicletas, Automviles, Vehculos destinados al Transporte

    de Carga con capacidad de hasta 4,536 kg. Y Vehculos destinados alTransporte de Personal y/o escolar de hasta 27 plazas.

    Clase b Vehculos destinados al Transporte de Carga con capacidad dems 4,536 kg. Y vehculos destinados al Transporte de Personal y/o escolarde ms de 27 plazas.

    Para validar la categora de un vehculo se tomar como base lainformacin contenida en la ficha tcnica sin considerar las adaptaciones,

    la cual deber de coincidir con la tarjeta de circulacin de los vehculosinvolucrados, en caso contrario prevalecer la ficha tcnica emitida por elfabricante.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    29/61

    29

    AR TCU LO 2. CO NDICION ES DE CO BE RT UR A.

    La operacin del Manual de Criterios surtir sus efectos cuando los vehculos

    involucrados tengan contratado a la fecha del siniestro seguro vigente. En el casodel vehculo afectado debe tener contratada la cobertura de Daos Materiales yGastos Mdicos ocupantes y en el caso del vehculo responsable como mnimo lacobertura de Responsabilidad Civil del Ramo de Automviles (residentes oturistas) o pliza paquete que incluya el seguro del automvil y que hayan sidocontratados bajo las bases que se describen a continuacin:

    En el caso de los vehculos destinados al transporte de carga, tambinopera cuando se causen daos materiales con la carga, Dollys

    semirremolques, siempre y cuando el asegurado responsable tengacontratada esta cobertura.

    AR TCU LO 3. - BA SES DE OP ER AC I N.

    3.1 La operacin del Manual de Criterios tendr aplicacin en lo relativo a losdaos materiales que sufran los vehculos as como las lesiones a losocupantes que se encuentren dentro del habitculo y de acuerdo a lacapacidad de cada vehculo sealado en la cartula de la pliza.

    3.2 El costo Promedio Sectorial ser representado por los siguientes conceptos:Daos Materiales:

    Costo de la reparacin. Gastos de traslado. Indemnizacin por PT. Gastos de operacin.

    Gastos Mdicos:

    Gastos de hospitalizacin. Honorarios mdicos y enfermeros, y dems gastos inherentes. Gastos de traslado. Gastos funerarios.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    30/61

    30

    3.3 La base fundamental de la operacin del Manual de Criterios reside en lacobertura de Responsabilidad Civil (as como Extensin de ResponsabilidadCivil) con que cuenta cada pliza de los vehculos involucrados en elaccidente, por lo cual las Compaas suscritas convienen en asumir loscostos promedios de las coberturas descritas en el Artculo 3, Fraccin 2 deeste Ttulo, independientemente del deslinde de responsabilidades, que serdeterminado conjuntamente por los ajustadores para evitar que no se afecteo beneficie en cualquier sentido a los asegurados, conforme a lo establecidoen los siguientes incisos:

    a) La Compaa Aseguradora cuyo vehculo asegurado no resulte conresponsabilidad en el accidente y reciba orden de pago, se obliga

    reponer, reparar o indemnizar los daos sufridos al vehculo incluyendolas partes, adaptaciones, blindaje y equipo especial que formen parteintegrante de la unidad a pesar de que en su pliza no cuente con lascoberturas adicionales requeridas.

    b) As como los gastos mdicos derivados de la atencin a los lesionadosocupantes del vehculo al momento del accidente hasta el lmitemximo de suma asegurada contratada.

    Para los incisos anteriores, de acuerdo a su poltica y condicionado la

    Compaa eliminar el cargo a su asegurado por concepto del deducibleen los casos que as proceda, no generando cargos adicionales porcualquier otra afectacin que aplique exclusivamente con motivo delsiniestro.

    c) La Compaa cuyo vehculo asegurado resulte responsable en elaccidente, repondr o reparar los daos sufridos a dicho vehculo, deconformidad con las condiciones de su pliza. Y aplicar o recuperarel (los) deducible(s) que fueron contratados en las coberturas de DaosMateriales y/o Responsabilidad Civil y/o Equipo Especial, conforme asus coberturas de pliza amparadas.

    d) Por lo que se refiere a la Responsabilidad Civil, la Compaa cuyoasegurado resulte responsable, responder por va de subrogacin porel importe del Costo Promedio Sectorial de acuerdo a su clase ycobertura.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    31/61

    31

    e)

    En el caso de que se afecte la cobertura de Gastos Mdicos y ellesionado exceda el lmite mximo de Suma Asegurada de su compaa,la compaa Deudora reembolsar hasta el lmite mximo de su sumaasegurada de responsabilidad civil a la compaa Acreedora el gastocomplementario o bien entregar el volante mdico complementariopara continuar con la atencin mdica hasta la rehabilitacin dellesionado.

    Nota: La compaa Deudora ser responsable de indemnizar:

    Incapacidades. Secuelas. Indemnizacin por muerte.

    AR TCU LO 4- . EX CL US IO NE S.

    El SIPAC no opera en los siguientes casos:

    4.1 Si cualquiera de las plizas involucradas presenten una exclusin de

    cobertura o improcedencia que anule lo pactado en el contrato de seguroentre la Compaa y su Asegurado.

    4.2 Cualquier otro tipo de daos materiales ajenos a los sufridos por los propiosvehculos as como los perjuicios que puedan originarse en el accidente.

    4.3 Los vehculos que arrastren cualquier tipo de remolque, cuando en elmomento del accidente una de las partes no cumpla con las condiciones queestablece el Artculo 1 de este Ttulo.

    4.4 El servicio pblico de pasajeros: taxis, combis, microbs, minibs.

    Todo vehculo que preste un servicio como trasporte pblico de pasajeros ytipo de vehculos destinados al transporte pblico de turismo, determinadoen la pliza del seguro y/o tarjeta de circulacin y/o placas.

    4.5 Administracin de prdidas (Cash flow).Todas las plizas que la compaa nicamente administra los intereses delos asegurados.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    32/61

    32

    4.6 Concurrencia.

    4.6.1 Seguro de Carreteras.4.6.2 De coberturas.

    4.7 Los daos a los vehculos, cuando exista una corresponsabilidad entreAsegurados.

    4.8 Los daos, cuando sean producto de cualquier tipo de fraude.

    4.9 Cualesquiera otros daos materiales ajenos a los propios del vehculoperjuicios originados en el accidente. (Daos preexistentes).

    4.10 Muerte, Incapacidades y Secuelas derivadas de las lesiones sufridas en elsiniestro.

    AR TCU LO 5. - MBI TO TE RR ITORIAL .

    El presente Manual de Criterios se aplicar a los accidentes ocurridosexclusivamente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    AR TCU LO 6. - CO NSIDER ACIO NES GE NE RALES.

    6.1 Las compaas aseguradoras adheridas se debern someter al Grupo deTrabajo de Anlisis de Controversias y el fallo ser inapelable.

    6.2 Cuando alguna Compaa Aseguradora adherida deje de aplicar el Manualde Criterios por negligencia o desconocimiento, se deber sujetar a loestipulado en el apartado de infracciones al reglamento del SIPAC.

    En caso de controversia, violacin grave o reiterada deber ser turnado alGrupo de Trabajo de Anlisis de Controversias, quien resolver lo que

    proceda.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    33/61

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    34/61

    34

    8.2 PROCEDIMIENTO DE OPERACIN DE LA GUIA DE DESLINDE DE

    RESPONSABILIDAD.

    I.

    Invariablemente entre Compaas se determinar laresponsabilidad con base en la Gua de Deslinde de Responsabilidad,mientras no existan lesionados graves.

    II. La Compaa Responsable entregar orden tradicional o SIPAC a laCompaa Afectada.

    III. Asegurado responsable no acepta el pago y decide ejercer el procesolegal.

    a. Aun as su compaa garantiza el dao, sin dejar a un lado el

    proceso legal, al cual han de acudir ambas compaas, tanto lareceptora SIPAC como la emitente.

    b. En el caso de que el dictamen de la autoridad competente seaafn al de las compaas implicadas el estatus de los pagos serel mismo que al inicio.

    IV. En el caso de que el dictamen de la autoridad competente seacontrario al emitido por las compaas de seguros, los pagos inicialesno tendrn retroactividad, es decir, queda sin efecto algunadevolucin, aunado a ello la compaa jurdicamente responsable

    estar obligada a realizar el pago correspondiente a la jurdicamenteafectada o a su asegurado en el caso de que este cuente con unapliza limitada (duplicidad de pagos por va judicial).

    V. Procedimiento para cuando uno de los asegurados no reconoce laresponsabilidad y decide acudir a la instancia legal:

    a. Los ajustadores determinaran la responsabilidad con base en laGua de Deslinde de Responsabilidad.i. Los ajustadores debern hacer la labor de convencimiento,

    agotando todos los recursos tcnicos expresados en la Guaantes mencionada.ii. El ajustador del asegurado tcnicamente responsable,

    realizar la promesa verbal de pago, con base alreconocimiento de la responsabilidad hacia al ajustador dela compaa afectada.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    35/61

    35

    iii. No obstante al punto anterior, si prevalece la postura delasegurado tcnicamente responsable, los ajustadores

    acompaaran a los asegurados a iniciar el proceso legal,en donde entregar cada uno a los asegurados la orden condeducible, quedando a criterio de cada compaa eltratamiento de ste al conocer el dictamen de la autoridad.

    IV. Si el asegurado tcnicamente responsable decide ya noiniciar el procedimiento legal, la Compaa responsableentregar a la Compaa afectada la orden de pagocorrespondiente, aun cuando su cliente no acepte

    responsabilidad.

    b. El momento de entregar la orden al ajustador del aseguradotcnicamente afectado ser en las instalaciones de la autoridadcorrespondiente previo al inicio del proceso legal y en presenciade su representante jurdico.

    c. Los asegurados debern esperar el resultado del peritaje parala aplicacin de los deducibles o condonacin del mismo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    36/61

    36

    TTULO V: POLTCAS Y PROCEDMENTOS.

    AR TCU LO 1. - OB JE TI VO .

    Establecer las bases de registro y seguimiento en la administracin delintercambio de rdenes de Pago para la gestin de cobro y pago entreaseguradoras.

    AR TCU LO 2. - ENTREG A Y RECEP CIN DE RDENE S.

    2.1

    EN CRUCERO.

    a) Con estricto apego a la Gua de Deslinde de Responsabilidad, as comoal Manual de Criterios, es responsabilidad de cada Ajustador buscar lagil y correcta determinacin de responsabilidades.

    b) Una vez definida y aceptada la responsabilidad por los participantes yhabiendo identificado alcances de cobertura de las plizas involucradascada Aseguradora deber extender los Volantes de Reparacin y/o

    Atencin Medica a sus respectivos asegurados.

    c) Por separado y de forma paralela a la expedicin de los volantes

    sealados en el punto anterior, la Aseguradora que resulte responsableen el accidente, deber extender invariablemente las rdenes de Pagoque correspondan a la Aseguradora que resulte con el vehculoafectado, para efectos del trmite de subrogacin.

    d) Las rdenes de pago entregadas no debern de estar sujetas a ningntipo de condicionamiento.

    e) Una vez extendida la Orden de Pago por la compaa responsable estase obliga al cumplimiento del pago.

    f)

    En caso de que se emita una orden tradicional y el siniestro cumple conlos criterios para la tramitacin de la recuperacin SIPAC, la Compaaafectada deber soportar su reclamacin con informacin a la Compaadeudora, para proceder la recuperacin SIPAC.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    37/61

    37

    2.2 MINISTERIO PBLICO/AUTORIDAD COMPETENTE.

    a) Cuando no sea posible determinar la responsabilidad del siniestro a

    pesar de la aplicacin del Manual de Criterios y/o Gua de Deslinde deResponsabilidad en el crucero o por la naturaleza del mismo, serequiera la intervencin de autoridades, es responsabilidad de losrepresentantes de las Compaas participantes promover laconciliacin dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fecha delotorgamiento del perdn o del documento de acuerdo entre las partesemitido ante la autoridad competente, tiempo mximo en el quedebern generarse las Ordenes de Pago que resulten del siniestro parano incurrir en la infraccin al reglamento prevista en el Manual de

    Polticas del Centro de Gestin.b) Una vez definida y aceptada la responsabilidad por los participantes y

    habiendo identificado alcances de cobertura de las plizas involucradascada Aseguradora deber extender los Volantes de Reparacin y/o

    Atencin Medica a sus respectivos asegurados.

    c) Por separado y de forma paralela a la expedicin de los volantessealados en el punto anterior, la Aseguradora que resulte responsableen el accidente, deber extender invariablemente las rdenes de Pagoque correspondan a la Aseguradora que resulte con el vehculo

    afectado, para efectos del trmite de subrogacin.

    La aseguradora que resulte responsable deber extender las rdenescon todos los datos requeridos en la DUA.

    d) Las rdenes de pago entregadas no debern de estar sujetas a ningntipo de condicionamiento.

    e) Una vez extendida la Orden de Pago por la compaa responsable estase obliga al cumplimiento del pago.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    38/61

    38

    2.3 ANTE JUZGADO/AUTORIDAD COMPETENTE.

    a) Las compaas pueden optar por otorgar las rdenes de pago por daos

    y/o atencin mdica antes de iniciar el proceso jurdico, en el entendidode que actuando de esta forma evitarn incurrir en una infraccinprevista para esta eventualidad.

    En todos los casos que la determinacin de la responsabilidad en unsiniestro sea ante Juzgado por sentencia, se atender a la resolucindel juzgador para su cumplimento.

    AR TCU LO 3. - REG ISTRO DE R DEN ES A CO BR O.

    3.1

    REVISIN ADMINISTRATIVA.

    a) Todas las compaas debern garantizar el registro de todos los datosobligatorios definidos en el Reglamento General Titulo II, permitiendouna gestin adecuada.

    b) Cada Aseguradora ser responsable de registrar en el Centro deGestin las rdenes de Pago recibidas con apego a lo sealado en lasPolticas del Centro de Gestin.

    c)

    Cada aseguradora deber garantizar la captura de datos en el Centrode Gestin con apego a la informacin contenida en la orden de pago.

    d)Aun cuando se haya otorgado orden tradicional al asegurado afectado,si el siniestro cumple con los criterios de la tramitacin SIPAC, laCompaa afectada deber soportar con la informacin de la CompaaDeudora, la procedencia de la orden SIPAC.

    AR TCU LO 4. - CO NF IRMACIN DE PRO CE DE NC IA.

    a)

    Cada Aseguradora deber confirmar la aceptacin o el rechazo porexcepcin de cualquier Orden de Pago registrada en su contradirectamente en el Centro de Gestin dentro de los siguientes 5 dashbiles.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    39/61

    39

    b) Cada Aseguradora responsable en un siniestro deber apegarse a lo

    sealado en el Apartado Motivos de rechazo para revertir la asignacinde una Orden de Pago.

    AR TCU LO 5. - PR OC EDIMIENTO DE PAGO Y CO BR O DE LA SRECUPERACIONES. CMARA DE LIQUIDACIN.

    Es obligatorio que todas las Compaas cuenten con los elementos necesarios eindispensables para la realizacin e identificacin de pagos va Cmara de

    Liquidacin (transferencia).a. Cuenta para el servicio de dispersin de pago y cobro.b. Cuenta para el traspaso final una vez realizada la dispersin de pagos.

    Todas las rdenes reconocidas por la Compaa Deudoras a travs del centro deGestin son obligacin de pago.

    c. Las rdenes aceptadas en el da sern pagadas al tercer da hbil y ensu caso todas las acumuladas con anterioridad.

    d.

    Las rdenes se formarn para pago, considerando su fecha deantigedad de aceptacin, sin importar la Compaa deudora.(Primeras aceptaciones primeros pagos.)

    e. Una vez recibido el mensaje que instruye a la Cmara de Liquidacinel pago de la orden, el Centro de Gestin registrar el estatus dePagado, considerando la fecha en que se envi para su liquidacin.

    f. En caso de que la orden carezca de fondos se proceder al pago de lasiguiente, manteniendo su lugar y en espera de los fondos suficientespara su liquidacin.

    g. Una vez efectuada la liquidacin de la orden, la Cmara de Liquidacindar aviso al Centro de Gestin registrando la confirmacin de pagoconsiderando: Fecha, No. De transferencia y Folio de operacin.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    40/61

    40

    Las Compaas Deudoras fondearn al tercer da de su aceptacin el 100% el

    pago de las rdenes reconocidas.

    Las Compaas debern fondear las cuentas correspondientes a la Cmara da deLiquidacin dentro del horario de 7:00 a 13:30 hrs., perodo en el cual, el Sistemarealizar las aplicaciones de cargo y abono de las rdenes de pago del da.

    El traspaso de los fondos por concepto de recuperacin se realizar a partir de las13:31 hrs.

    5.1.

    RDENES PENDIENTES DE PAGO.

    Una orden se considera pendiente de pago, cuando ha transcurrido dos dashbiles de haber sido aceptada y no se ha procedido a su liquidacin.

    5.2. SANCIONES POR COMIT.

    La sancin establecida para una orden que presenta un vencimiento de ms de 2das hbiles corresponder al 10 % por orden no pagada.

    DIA DE OPERACION ACCION

    Da 0. Instruccin de pago SIPAC a STP.

    Da 1 hbil al inicio de operacin. No aplica sancin.

    Da 2 hbil al inicio de operacin. No aplica sancin.

    Da 3 hbil al inicio de operacin. Aplica 1a sancin.

    Da 4 hbil y posteriores al inicio de operacin. Se acumula 10% de sancin por da.

    AR TCU LO 6. - RECHAZOS .

    De acuerdo al flujo operativo una orden que es rechazada debe de especificar lacausa correspondiente.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    41/61

    41

    6.1. TIPOS DE RECHAZOS.

    6.1.1. RECHAZO POR RDENES APCRIFAS.

    Se considerar bajo este concepto los casos en que la papeleraproporcionada por el ajustador de la compaa aseguradoraresponsable es falsa, independientemente de la informacincontenida en el mismo.

    6.1.2RECHAZOS POR FRAUDE.

    Se consideran para esta categora los casos fraudulentos, con plizasy/o siniestros inexistentes o improcedentes, independientemente dela papelera utilizada.

    6.1.3

    RECHAZOS POR IMPROCEDENCIA.

    Se consideran para esta categora los casos derivados de lasexclusiones, duplicados u rdenes ya pagadas.

    6.1.4

    ERROR EN DATOS.

    Se considerara que hay error cuando los datos del siniestro y/o de losvehculos involucrados no coinciden.

    Independientemente del tipo de rechazo de que se trate al exceder

    los das sealados en el artculo 4 inciso A de este apartado, y a lafalta de la accin correspondiente, invariablemente se considerarnaceptadas las rdenes de Daos Materiales y/o Gastos Mdicos.

    6.4.5

    POR EXCEPCIN USO INADECUADO DE PAPELERA.

    No podr ser considerado motivo de rechazo a las rdenes de Pagoemitidas en papelera distinta a la de la Compaa Deudora y encuyos datos del siniestro y vehculos involucrados son reales,procedentes y pertenecen al evento de referencia.

    6.2.

    PROCEDIMIENTO DE RECHAZOS.

    6.2.1 Una vez registrada una Orden de Daos Materiales y/o GastosMdicos, la Compaa Deudora contar con un plazo de 5 dashbiles a partir de la fecha de registro para rechazarla.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    42/61

    42

    6.2.2 El estatus rechazo deber especificar el motivo por el cual no fueaceptada la Orden.

    6.2.3 El rechazo podr ser revocado por la Compaa Acreedora; laCompaa Deudora podr aceptar la orden o confirmar el rechazo;con esta ltima accin se inicia el procedimiento de aclaracin.

    6.3. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIN.

    Una vez que la orden de pago cuenta con estatus de aclaracin.

    6.3.1.

    Las compaas debern aportar toda la informacin que juzguenimportante y relevante para soportar su posicin en la aclaracin.6.3.2.

    Dependiendo del tipo de controversia, estos casos pasaran enautomtico al Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias o alGrupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia, quienes emitirn sudictamen.

    AR TCUL O 7. PRO CEDIM IE NTO QUE DEBE DE SE GU IR LA CO MP AAAC REEDORA DURA NTE EL RE GISTRO DE LA OR DEN DE PAGO

    RECIBIDA DURANTE UN PROCESO LEGAL.

    7.1. La Compaa Acreedora deber marcar en el Alta de siniestros con ProcesoLegal.

    7.2. Especificar fecha de siniestro, inicio de Proceso legal, fecha de recepcin derdenes de pago, fechas de fin de Proceso legal.

    7.3. La Compaa Deudora que refleje un porcentaje de 15% sobre la media delas infracciones al reglamento registradas por el sector por concepto deProceso legal, ser motivo de revisin ante el Grupo de Trabajo deNormatividad y Vigilancia.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    43/61

    43

    AR TCUL O 8. EMISI N DE CO MP RO BA NT ES FI SC AL ES .

    Se emitirn los comprobantes fiscales por cada Compaa Deudora de acuerdo a

    la administracin y operacin interna de la Compaa Acreedora.

    8.1. Las compaas aseguradoras podrn optar por emitir los comprobantesfiscales:8.1.1. Global mensual, por las rdenes recibidas, registradas, reconocidas

    o pagadas, segn sea el momento determinado por la compaaacreedora.

    8.1.2. Por orden recibida, registrada, reconocida o pagada segn sea elmomento determinado por la compaa acreedora.

    8.2. La emisin y entrega de comprobantes fiscales de las subrogaciones serealizarn:8.2.1. Para el caso en que la compaa decida optar por la factura global

    mensual, la factura se emitir dentro de los cinco hbiles das delmes posterior y ser entregada en un plazo no mayor a 72 horas deacuerdo a lo establecido en el cdigo fiscal de la federacin, mismaque puede enviarse por correo electrnico.

    8.2.2. La factura por orden se emitir dentro de los cinco hbilesposteriores al momento del proceso de la recuperacin establecido

    por la compaa acreedora y se entregar en un plazo no mayor a72 horas de acuerdo a lo establecido en el cdigo fiscal de lafederacin, misma que puede enviarse por correo electrnico.

    8.3. El comprobante Fiscal deber contener los siguientes datos, de acuerdo alartculo 29 y 29 A del Cdigo fiscal de la federacin y se adecuara a loscambios que se tengan en la ley.

    i. Razn Social de la Aseguradora Responsable.ii. Registro Federal de Contribuyente.

    iii.

    Domicilio Fiscal de la Aseguradora Responsable.iv. Monto Total (no causa IVA).v. Leyenda de Concepto Percepcin de la indemnizacin de la

    recuperacin asociada al siniestro No. _______.vi. Para las facturas globales mensuales, se deber anexar el detalle de

    los nmeros de siniestros y/o reporte del siniestro de la compaaacreedora.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    44/61

    44

    8.4. En los casos en que alguna orden se haya facturado y se demuestre que noes procedente, esta se cancelar y la Compaa Acreedora deber emitiruna nota de crdito y/o egreso por la revocacin de la misma, entregndose

    dentro de los siguientes cinco das hbiles.

    8.5. La Aseguradora que no cumpla con la emisin de los comprobantes fiscalespodr ser acreedora a las sanciones que establece el Cdigo Fiscal de lafederacin en el art. 83 fraccin VII y art. 84 fracciones IV.

    8.6. La factura de las rdenes tramitadas, as como las notas de crdito y/oegreso al mes de diciembre del ao en curso ser emitida en el mismoejercicio fiscal.

    8.8. La normatividad de pagos prevalece sobre los comprobantes fiscales.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    45/61

    45

    TTULO V: GRUPO DE TRABAJO DE ANA LSS

    DE CONTROVERSAS.AR TCU LO 1. - OB JE TI VO.

    El Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias tiene su origen a partir de queentre en vigor la aplicacin del Sistema de Pago Entre Compaas (SIPAC) y seconstituye para interpretar el Manual de Polticas y Procedimientos, Gua deDeslinde de Responsabilidad y Convenio de Pago entre Compaas y velar por sucumplimiento y dar solucin a las controversias que pudieran suscitarse entre las

    compaas adheridas.Las resoluciones que emita el Grupo sern inapelables y obligar a lascompaas a acatarlas incondicionalmente.

    AR TCU LO 2. - ATRIB UC IO NE S.

    Sern funciones y facultades del Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias,las siguientes:

    2.1. Recibir la Solicitud de Controversias presentadas por las compaas,respecto de la presunta irregularidad.

    2.2. Interpretar la Gua de Deslinde de Responsabilidad, Polticas yProcedimientos y Convenio Pago entre Compaas, en las controversias queles sean sometidas por las compaas adheridas y dirimir los desacuerdosexistentes entre ellas.

    2.3. Proponer al Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia las modificacionesy ampliaciones que deban incorporarse a la Gua de Deslinde deResponsabilidad, Polticas y Procedimientos y Convenio Pago entreCompaas para perfeccionar y completar su contenido.

    2.4. Generar en base a cinco casos ejecutoriados que cumplan con las mismascaractersticas, un criterio de resolucin de estos e incluir en lanormatividad correspondientes.

    2.5. Elaborar y enviar al Comit Ejecutivo los informes mensuales de lasactividades realizadas.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    46/61

    46

    AR TCUL O 3. - ES TR UC TU RA DEL GR UP O DE TR AB AJO DE AN LISIS DECONTROVERSIAS.

    El Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias estar integrado por seis (6)miembros seleccionados de la siguiente manera:

    3.1 Tres miembros del Grupo de Trabajo de Siniestros de Automviles.

    3.2 Dos miembros del Grupo de Trabajo Tcnico de Automviles.

    3.3

    Un representante de la Asociacin Mexicana de Instituciones de Seguros,A.C. quien fungir como Secretario del Comit.

    3.4

    De entre ellos se elegir un Presidente y cuatro vocales. El Grupo asumirlas funciones y facultades previstas en este documento. El ejercicio de los

    nombramientos ser de carcter no lucrativo.3.5

    Para el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo de Anlisis deControversias, es necesario que los miembros del mismo asuman dichasresponsabilidades por periodos de 2 aos, trmino de tiempo en el cual serenovar un tercio de los miembros de este Grupo, de tal manera que cadamiembro forme parte de ste, como mximo durante 4 aos seguidos.

    3.6 La designacin de los sustitutos de los miembros que conforman el Grupo deTrabajo de Anlisis de Controversias se realizar dentro de los primeros 30das de cada ao, con la previa autorizacin del COMIT EJECUTIVOSIPAC.

    3.7

    En caso de separacin de alguno(s) de los integrante(s), el COMITEJECUTIVO SIPAC designar a los integrantes que los reemplazarn.

    3.8

    No podr formar parte del Grupo ms de un representante de unaCompaa.

    3.9

    El secretario del Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias, dispondrdel control de fechas de alta y baja de los integrantes de la misma.

    AR TCU LO 4. - QUO RUM .

    Se considerarn vlidas las resoluciones emitidas por Grupo de Trabajo deAnlisis de Controversias cuando se encuentren presentes como mnimo cuatrode sus integrantes y en caso de que el Presidente no se encuentre en la sesin, seelegir de entre los presentes al que presida la reunin y firme la resolucin. ElPresidente en cualquiera de los dos casos tendr voto de calidad.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    47/61

    47

    ARTCULO 5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTROVERSIA.

    5.1

    Las Solicitudes de Controversia debern ser dirigidas a: Grupo de Trabajode Anlisis de Controversias.

    Una vez recibida la Solicitud de Controversia en el formato (contar conclave de identificacin del proceso) para este fin y se notificar por escrito alas compaas involucradas en el conflicto, en un plazo mximo de siete dashbiles.

    5.2 Las Compaas contarn con diez das hbiles, a partir de la fecha en quereciba la notificacin de la solicitud, para presentar las pruebas, alegatos ydocumentos estipulados en el Procedimiento de Controversias. En caso de

    carecer de respuesta de la compaa demandada en este plazo, se dar poraceptada la reclamacin, estos casos no sern considerados en la definicinde criterios sealados en el Artculo 2.

    5.3

    El Secretario entregar al Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias loselementos de que disponga para el anlisis y resolucin de la Solicitud.

    5.4

    El Grupo, una vez que cuente con las pruebas de las Aseguradorasinvolucradas en el conflicto, determinar la fecha de reunin en un plazomximo de cinco das hbiles, con el fin de resolver la controversia.

    5.5

    En oportunidad de cada reunin del Grupo se deber proceder a laelaboracin del acta o minuta respectiva, que deber contener:

    a. Miembros presentes.b. Orden del Da.c. Sntesis de las decisiones adoptadas con relacin a cada tema

    incluido en el Orden del Da.d. Constancia de las resoluciones que se hayan adoptado sin

    unanimidad, dejndose expresa constancia en acta de la posicin ylas causas que motivan el voto en disidencia de l o de los miembrosdel Grupo, firma del Presidente, del Secretario y de los vocales.

    e. El Secretario elaborar las Actas que sern enviadas a cadamiembro para su conocimiento.

    5.6 En caso de existir desacuerdos entre los miembros del Grupo que resultareninsalvables en cuanto a la redaccin definitiva del Acta, se dejar constanciapor escrito de las distintas opiniones vertidas.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    48/61

    48

    5.7 La documentacin respectiva deber ser ordenada y glosada conforme alorden tratado y foliada en forma correlativa y archivada como anexo del

    Libro de Actas respectivas y como tal debe asimismo ser firmada por losasistentes para su consideracin.

    ARTCULO 6. DE SUS RESOLUCIONES.

    Las resoluciones del Grupo de Trabajo Anlisis de Controversias se ajustarn alas siguientes formalidades:

    6.1 Se expresarn por escrito en el formato de controversia (nomenclatura deformato), con indicacin de lugar y fecha en que se las dicta.

    6.2

    Sern firmadas por el Presidente o por quien desempee tales funciones ypor el Secretario del Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias,pudiendo ser firmadas tambin, si as lo desearen, por los restantesmiembros.

    6.3

    Sern notificadas por escrito y en forma fehaciente a las partes interesadasy/o a los que fueren responsables de su cumplimiento.

    6.4 Si el Grupo as lo dispusiere se notificara a las Asociadas.

    6.5

    Los originales sern archivados en el espacio destinado para este fin y slo

    podrn ser retirados con autorizacin escrita del Presidente del Grupo deTrabajo de Anlisis de Controversias.

    6.6

    Sern exclusivamente considerados actos administrativos aquellasresoluciones del Comit dictadas en ejercicio de las funciones que lereconozca el presente documento.

    AR TCUL O 7. - PR OCE SO EN CO NTRO VER SIAS ENT RE CO MP A IA S.

    Para poder presentar una controversia ante el Grupo de Trabajo de Anlisis deControversias, es necesario realizar las siguientes acciones:

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    49/61

    49

    7.1

    MECANISMO DE ESCALONAMIENTO.

    a. El Ajustador y/o Analista informar a su jefe inmediato la problemtica

    presentada.b. El supervisor/ jefe o gerente de la compaa en conflicto deber de

    comunicarse con el supervisor/jefe o gerente de la contraparte, para lograracuerdos de solucin.

    c. En caso de que entre supervisores/jefes o gerentes de las compaasinvolucradas continen en desacuerdo, la compaa en controversia,deber integrar el expediente con los elementos que soporten su demanda.

    o Dependiendo del tipo de controversia, es posible considerar laresolucin de los diferentes Comits y Grupos de trabajo de medionivel del Ramo de Automviles.

    d. Si del punto anterior persiste la inconformidad de una de las partes, lacontroversia soportada con el expediente deber ser entregada a sucolaborador de mxima autoridad del rea de Siniestros.(Director y/oSubdirector)

    e. El Director y/o Subdirector de la compaa en controversia se comunicarcon su similar de la compaa contraparte, para el acuerdo de una solucin.

    f. Si se carece de solucin entre las mximas autoridades de las empresas deseguros, el caso ser remitido al Grupo de Trabajo de Anlisis deControversias para su resolucin.

    7.2

    COMPAA ACREEDORA.

    La compaa Acreedora deber presentar por escrito y por correo electrnico laSolicitud de Aclaracin dentro de los 7 das hbiles siguientes a la fecha de laratificacin del rechazo, dirigida al secretario del Grupo de Trabajo de Anlisis deControversias, representante de la AMIS, con la siguiente informacin:

    Fecha de solicitud. Nombre de la compaa acreedora. Nombre del representante (mxima autoridad). Nmero de siniestro.

    Fecha de ocurrido. Tipo de orden. Nombre de la compaa deudora. Nombre del representante de la compaa deudora. Nmero de siniestro. Fecha del rechazo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    50/61

    50

    Una breve descripcin de la naturaleza y las circunstancias de lacontroversia, incluida una indicacin de los bienes involucrados.

    Soporte para presentar la controversia, contenida dentro del Reglamento

    General, Reglamento de Trnsito, Manual de Criterios, cualquier otrodocumento que se utilice dentro del SIPAC o pruebas documentales que eldemandante crea necesarias como apoyo de la controversia presentada.

    Firma del solicitante.

    Para el caso de las rdenes que se encuentren registradas en el Centro deGestin, se cuenta con 7 das hbiles para presentar la documentacin a partirde la fecha en que el estatus cambi a Aclaracin.

    La Solicitud de Aclaracin deber enviarse por mensajera y por correoelectrnico a:

    Nombre Secretario (AMIS).Francisco I. Madero No.21, Col. Tlacopac, San ngel, Mxico, D.F, [email protected]

    Una vez recibida la Solicitud de Controversia, el Grupo de Trabajo de Anlisis deControversias dirigir por escrito a las partes un acuse de recepcin e indicar lafecha de inicio del Arbitraje.

    7.3

    COMPAA DEUDORA.

    Deber dar respuesta a la controversia presentada dentro de los 7 das siguientesa la fecha de recepcin del aviso de Controversia, la cual deber dirigir por escritoal Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias. La respuesta a la Controversiadeber contener:

    Nombre de la compaa deudora. Nombre del representante.

    Nmero de siniestro. Fecha de ocurrido. Tipo de orden. Nombre de la compaa acreedora. Nombre del representante de la compaa acreedora. Nmero de siniestro. Fecha de rechazo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    51/61

    51

    Una breve descripcin de la causa de rechazo. Soporte del rechazo, contenido dentro del Reglamento General,

    Reglamento de Trnsito, Manual de Criterios, cualquier otro documentoque se utilice dentro del SIPAC o pruebas documentales que eldemandante crea necesarias como apoyo del rechazo efectuado.

    Firma del solicitante.

    La Respuesta a la solicitud de anlisis de controversia debe enviarse pormensajera y por correo electrnico a:Nombre Secretario (AMIS)Francisco I. Madero No.21, Col. Tlacopac, San ngel, Mxico, D.F, C.P.01040

    [email protected]

    7.4

    LA RESOLUCIN.

    a) El grado de responsabilidad; ser determinado en concordancia con elReglamento de Trnsito, Manual de Criterios y reglas especficas de cadaestado aplicable al lugar del siniestro.

    b) Al emitir el fallo el Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias deberinformarlo a las compaas involucradas en el siguiente formato(nomenclatura de formato): Nombre de la compaa acreedora. Nombre del representante. Nmero de siniestro. Fecha de ocurrido. Tipo de orden con desglose de infracciones. Nombre de la compaa deudora. Nombre representante. Nmero de siniestro. Fecha de rechazo. Descripcin de la controversia. Nombre de la empresa con fallo en su favor. Determinantes del fallo. Firma de los integrantes del Grupo de Trabajo de Anlisis de

    Controversias.

    mailto:[email protected]:[email protected]
  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    52/61

    52

    7.5FORMATO.

    FOLIO

    DESLINDE FECHA

    ADMINISTRATIVO ALTA DIA/MES/AO

    PRACTICA OPERATIVA SEGUIMIENTO DIA/MES/AO

    SIPAC SEGUIMIENTO DIA/MES/AO

    TRADICIONAL RESOLUCIN MES/ DIA/AO

    DATOS

    COMPAA

    No. SINI ESTRO

    No. PLIZA / INCISO

    VEHCULO

    MARCA

    USO

    AJUSTADOR

    SUPERVISOR

    ASEGURADO

    No. CIRCUNSTANCIA

    DIA/MES/AO LUGAR DE OCURRENCIA: EDO

    DIA/MES/AO CIUDAD

    DIA/MES/AO

    $

    DESCRIPCIN

    OBSERVACIONES COMIT SOPORTE DOCUMENTAL

    NOMBRE Y FIRMA

    RESOLUCIN

    FIRMA

    FIRMA

    FIRMA

    FIRMA

    FIRMA

    FIRMA

    FIRMAVOCAL

    COMPAA

    NOMBRE COMPLETO

    NOMBRE COMPLETO

    NOMBRE COMPLETO

    PRESIDENTE

    VICEPRESIDENTE

    VOCAL

    VOCAL

    VOCAL

    REPRESENTANTE

    NOMBRE COMPLETO

    NOMBRE COMPLETO

    NOMBRE COMPLETO

    ESTATUSTIPO

    ESQUEMA

    BREVE DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA

    CONSIDERANDOS

    FECHA DE OCURRENCIA

    FECHA DE EXPEDICIN MUNICIPIO

    CALLE

    CASO EN CONTROVERSIA

    FOLIO DUA / ORDEN

    MONTO EN ACLARACIN

    COMPAA BCOMPAA A

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    53/61

    53

    AR TCUL O 8. - EV AL UA CIN DE PR CT IC AS IN SA NA S ENTRE PARTICIP ANTE S.

    8.1 Como parte de las actividades del Grupo de Trabajo de Anlisis deControversias es la deteccin y propuesta de solucin de las prcticasinsanas incurridas por cualquiera de las compaas adheridas alSIPAC que afectan directamente la naturaleza y objetivo delconvenio.8.1.1. Es indispensable que las compaas que detecten este tipo de

    acciones documenten cada caso para integrar un histrico quepermita definir acciones o [veredictos] a seguir en futuroscasos.

    8.2 El Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias establecer lasmedidas correctivas previo acuerdo del grupo,

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    54/61

    54

    TTULO V. COMTE EJECUTVO SPAC.

    AR TCU LO 1. - OB JE TI VO .

    Es el responsable de programar, dirigir y consensuar las actividadesrelacionadas a los Sistemas de Recuperaciones entre Compaas, tantoadministrativas como operativas para el sano cumplimiento del mismo, con apoyode los comits y grupos de trabajo de la AMIS.

    AR TCU LO 2. - FU NC ION ES.

    Aprobacin de presupuesto para el desarrollo y mantenimiento de los Sistemas deRecuperaciones, y la estructura que lo mantiene.

    Aprobar los costos medios sugeridos por el Grupo de Trabajo Tcnico, para elcambio en el sistema; as como la fecha de aplicacin con la anuencia del Grupode Trabajo de Siniestros.

    Aprobar las modificaciones y ampliaciones que deban incorporarse para mejorar,perfeccionar y completar el contenido de los Convenios de recuperaciones,sugeridas por el Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia y consentidos por elGrupo de Trabajo de Siniestros.

    Definicin de fechas de arranque de las modificaciones a la DocumentacinSIPAC y al Sistema de Gestin, sugeridas por el Grupo de Trabajo de Siniestros.

    Analizar incidencias y hechos que puedan desviar el funcionamiento relativo a laatencin, operacin y administracin de siniestros entre compaas, de acuerdo alo presentado por el Grupo de Trabajo de Anlisis de Controversias.

    Proponer y acordar en beneficio del sano desarrollo del Ramo de Automviles, ascomo, los casos que puedan tener un impacto en el sector derivados de losconvenios celebrados entre Compaas.

    AR TCU LO 3. DESIGNA CION DE MIE MB RO S DE L CO MI T EJ ECU TIVO SIPA C.

    El Comit Ejecutivo SIPAC estar formado por los mismos miembros del Comitde Automviles de las Compaas adheridas al SIPAC.

    No podr formar parte del Comit Ejecutivo SIPAC ms de un representante deuna misma Compaa.

    El Comit Ejecutivo SIPAC estar regido bajos los mismos estatutos del Comitde Automviles de la Asociacin Mexicana de Instituciones de Seguros.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    55/61

    55

    TTULO V. GRUPO DE TRABAJO NORMATVO

    Y DE VGLANCA.

    AR TCU LO 1. - OB JE TI VO .

    El Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia ser el responsable de establecerlas polticas, mejoras y procedimientos que regulen el buen funcionamientotecnolgico, administrativo y operativo del SIPAC, as como, vigilar y notificar alos Comits y Grupos de Trabajo respectivos, que las compaas adheridas a estesistema cumplan con lo establecido.

    AR TCU LO 2. - FU NC ION ES .

    a) Interpretar e integrar al Sistema las normas contenidas en el ReglamentoGeneral.

    b) Dar seguimiento a las propuestas o aportaciones de las diferentescompaas adheridas al SIPAC, que puedan contribuir a enriquecer el sanoy correcto funcionamiento del mismo.

    c) Fungir como vnculo de comunicacin entre las compaas adheridas al

    SIPAC y los Comits y/o Grupos de Trabajo de AMIS.d) Recibir y revisar mensualmente la informacin generada por la OficinaSIPAC.

    e) Analizar e identificar las desviaciones generadas con base en lainformacin.

    f) Proponer nuevos indicadores o reportes, con el fin de proporcionarherramientas para el sano funcionamiento del Sistema.

    g) Proponer medidas que ayuden a evitar o disminuir el incumplimiento delas polticas o reglas establecidas para el SIPAC por parte de lascompaas adheridas al mismo, para su previa autorizacin por elCOMIT y/o GRUPO DE TRABAJO correspondiente en AMIS.

    h) Implementar las medidas autorizadas por cualquiera de los Comits y/oGrupos de Trabajo responsables de la materia que se est revisando.

    i) Validar los informes que sern presentados a los Comits y/o Grupos deTrabajo correspondientes.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    56/61

    56

    j) Mantener informadas a las compaas adheridas al SIPAC de los acuerdosque se generen en este Grupo de Trabajo. Lo anterior, mediante circulares

    difundidas a travs de la Oficina SIPAC.k) Documentar y analizar el expediente de las compaas que incumplan el

    Reglamento General, para su anlisis e informe por escrito a los Directorescorrespondientes.

    l) Auditar y dar audiencia a las compaas cuando la situacin as lo amerite.m)Responder consultas y ejecutar los fallos emitidos por el Grupo de Trabajo

    de Anlisis de Controversias, a travs de la Oficina SIPAC.n)Analizar las incidencias que sean detectadas durante la operacin del

    "Centro de Gestin", verificando que se de cumplimiento a las garantas de

    servicio otorgadas por el rea de sistemas de AMIS cuando se refieran alfuncionamiento del mismo, as como, las que afecten a cualquiera de lascompaas aseguradoras adheridas.

    o) Vigilar y mantener actualizada la informacin emitida en NotiSIPAC, parael sano funcionamiento y correcta transmisin de la misma a lascompaas adheridas al SIPAC.

    p) Revisar y responsabilizarse de la informacin que la Oficina SIPAC emitaen nombre del Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia.

    q) Revisar y proponer mejoras a los diversos esquemas de Recuperaciones queafecten directa o indirectamente, a la operacin de SIPAC.

    r) Verificar la asistencia de los miembros del Grupo para su informecorrespondiente al Comit Ejecutivo SIPAC.

    AR TCUL O 3. - DE SIGNACI N DE MIEMBR OS DEL GRU PO DE TR ABAJONORMATIVO Y DE VIGILANCIA.

    El Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia estar formado por 8 miembroscuya representacin estar conformada de acuerdo a los lineamientos

    establecidos por el Comit Ejecutivo SIPAC.

    No podr formar parte del Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia ms deun representante de la misma Compaa.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    57/61

    57

    3.1

    DE LA ASISTENCIA.

    a) Los integrantes de este Grupo de Trabajo debern acreditar una asistencia

    continua y en caso de tener inasistencia no justificable por ms de 5sesiones consecutivas, se informara al Comit Ejecutivo SIPAC, para quedeterminen la baja y/o sustitucin de dicho integrante.

    b) En caso de sustitucin de Compaa y/o integrante, el representantedeber tener previo conocimiento del sistema as como de las polticas yreglas que lo conforman a fin de no retrasar el desarrollo de los planes detrabajo de este comit.

    c) El Secretario del Grupo de Trabajo Normativo y de Vigilancia dispondrdel control de fechas de alta y baja de los miembros del mismo.

    d)

    Cuando se produzca la baja del Presidente o del Vicepresidente del Grupode Trabajo Normativo y de Vigilancia; los miembros del mismo elegirnmediante votacin cul de ellos ocupar el cargo que haya quedado vacanteentre los candidatos que quieran acceder al mismo. En caso de empate,ser dirimente el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente, previaratificacin del Comit Ejecutivo SIPAC .

    3.2 DE LAS SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO.

    a)

    Las sesiones de Grupo de Trabajo se llevarn a cabo con Qurum mnimode participacin de por lo menos el 50% de sus integrantes (con la previanotificacin de la sesin del Grupo de Trabajo por parte de Oficina SIPACva correo electrnico, indicando la agenda que se revisar).

    b) Es obligacin de los integrantes del Grupo de Trabajo cumplir con lastareas asignadas de acuerdo a la agenda enviada, el incumplimiento sermotivo de notificacin a sus Directores, dado que genera atraso en elseguimiento indicado.

    c)

    Este Grupo de Trabajo sesionar por lo menos una vez al mes, para elanlisis y revisin de informacin; y de manera extraordinaria cada vezque el sistema requiera generar, implementar o modificar polticas y/oreglamento.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    58/61

    58

    d) Para el levantamiento de acuerdos se llevar un consenso entre losparticipantes y en caso de haber discrepancia entre las opiniones emitidaspor las distintas compaas (con una asistencia de sus integrantes de por lomenos el 51%), se someter a votacin entre sus integrantes teniendo elvoto de desempate el presidente a cargo de dicho Grupo de Trabajo.

    AR TCU LO 4. - ALCANCE .

    Las compaas aseguradoras estn obligadas a cumplir con lo establecido en elREGLAMENTO GENERAL preservando en todos sus trminos la finalidad queorienta el SIPAC, lo que implica hacer uso correcto del Centro de Gestin, ante el

    resto de las compaas aseguradoras.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    59/61

    59

    TTULO V: REPORTES.

    AR TCU LO 1. - OB JE TI VO .

    Mostrar la informacin registrada en el sistema a travs de reportes operativosque permitan llevar un control y administracin de las operaciones efectuadas atravs del CENTRO DE GESTIN por cada una de las actividades segn ladualidad de la compaa de Seguros.

    A)RDENES REGISTRADAS A COBRO (ACREEDORA) / RDENESREGISTRADAS A PAGO (DEUDORA).

    Muestra las rdenes registradas para cobro por la compaa acreedora,pudiendo generarse a partir de los periodos seleccionados.

    Fol io

    O r d e n

    Sin

    Deudor

    Poliza

    Deudor

    Sin

    Acreedor

    Poliza

    A c re e d o r E x pe d ic i n R e g is tr o I m po r te

    Compaa

    Acreedora

    Tipo de

    Tran spo rte Co be rtu ra Estado Mu nic ipio

    Sinies tro

    Correcto

    Observac iones

    Acreedor

    Observac iones

    De u do r Estatu s

    Fecha

    E statu s

    DM MCS13 102 192 M027 DM83 02/03 /2013 19/03 /2013 $13,398.00

    AXA SEGUROS,

    S.A. DE C.V. AUTOMOVILES

    Daos

    Materiales

    DISTRITO

    FEDERAL DESCONOCIDO REGISTRADO 19/03/2013

    AB

    SE

    B)RDENES PENDIENTES DE PAGO (DEUDORA) / COBRO (ACREEDORA).

    Reporte de rdenes Autorizadas, aceptadas, reconocidas y susceptibles de pagopor parte por parte de la compaa responsable.

    Fo lio

    Orden

    Sin

    Deudor

    Poliza

    Deudor

    Sin

    Acreedor

    Poliza

    A c re e do r E x pe d ic i n R e g is t ro A c e pt ac i n

    Compaa

    Acreedora

    Tipo de

    Tran spo rte Co be rtu ra Estado Mu n ic ipio

    Siniestro

    Correc to

    Observac iones:Acreedor

    / De udo r / Co mit Estatu s

    Fecha

    E st at us U

    DM 12278 181/13 AUIN39190 QR01394C UAA49301 09/02/2013 06/03/2013 11/03/2013

    ANA

    SEGUROS AUTOMOVILES

    Daos

    Materiales QUERETARO QUERETARO 13AU8113

    ACEPTACN

    MANUAL 11/03/2013

    MA

    PO

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    60/61

    60

    C)RDENES RECHAZADAS (DEUDORA).

    Reporte de rdenes rechazadas por la Compaa responsable.

    Folio

    Orden

    Sin

    Deudor

    Poliza

    Deudor

    Sin

    Acreedor

    Poliza

    A c re e do r E x pe d ic i n R e gi st ro R e ch a zo

    Compaa

    Acre edora Mo tivo

    Tipo de

    Tran spo rte Estado Mun icipio

    Siniestro

    Correcto

    Observac iones :Acreedor

    / De udo r / Co mit Estatu s

    Fecha

    E st at us U

    ATL011 1-D0-61-13 MCI-3822 3013/13314-9 21402202 05/03/2013 12/03/2013 15/03/2013 GNP

    SINIESTRO NO

    CORRESPONDE A QUALITAS AUTOMOVILES

    DISTRITO

    FEDE RA L C UA UH TEMO C A VH

    RECHAZO

    MANUAL 15/03/2013

    M

    QU

    D)RDENES PAGADAS (DEUDORA) COBRADAS (ACREEDORA).

    Reporte de rdenes pagadas por la Compaa responsable y cobradas por la

    Compaa afectada.

    Folio

    Ord en

    Sin

    Deud or

    Poliza

    Deud or

    Sin

    Acreed or

    Poliza

    A c re e do r E x pe d ic i n R e g is tr o A c e pt ac i n

    Registro

    Pag o C osto S an ci n Im po rte

    Com p aa

    Acre e do ra V?a de Pago Re f e re n cia Banco

    Fech

    Pag

    M ANA0002277 1854 141231 2277/13 1137840 21/01/2013 25/01/2013 29/01/2013 41325 13398 1339.8 14737.8

    ANA CIA DE

    SEGUROS SA

    TRANSFERENCIA

    ELECTRONICA 16/10/3316

    BBVA

    BANCOMER, S.A. 18/02/2

    Tipo de

    Transpo rte Co be rtura Estado Municipio

    Siniestro

    Correcto

    Observaciones

    c r eed or

    Observaciones

    pago

    Estatus

    STP Inte nto s Estatus

    Fecha

    E sta tu s U su ar io

    AUTOMOVILES Daos Materiales VERACRUZ XALAPA

    SIN. DE METRO

    CORREC c1834629

    CONFIRMACIN

    DE PAGO 11/03/2013

    BURANG/

    ANA

    E)RDENES CANCELADAS RECIBIDAS / ENTREGADAS.

    Reporte de rdenes canceladas a travs de la Compaa Acreedora o porOficina SIPAC.

    Folio

    Orden

    Sin

    Deudor

    Poliza

    Deudor

    Sin

    Acreedor

    Poliza

    A c re e d or E x pe d ic i n R e gi st ro

    Compaa

    Deudora /

    A cr ee do ra C au sa

    Tipo de

    Tr an spo rte C ob er tu ra E sta do Mu nic ip io

    Siniestro

    Correcto

    Observaciones

    Ac re edo r / De udo r Es tatu s

    Fecha

    E s ta tu s

    DM 187480 102/7034 203/205479 0613/3852-3 22319999 04/03/2013 12/03/2013 GNP

    ERROR DE

    CAPTURA AUTOMOVILES

    Daos

    Materiales JALISCO GUADALAJARA

    CANCELACIN

    REGISTRO 12/03/2013

    ESTADO DE CUENTA DE LAS OPERACIONES DE CMARA DE LIQUIDACIN.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO SIPAC 2013

    61/61

    ANEXO1:

    METODOLOGA DE COSTOS MEDOS SPAC.

    1.1. Objetivo del Documento.

    Establecer las bases de informacin estadstica y metodologa para ladeterminacin del Costo Promedio Sectorial, aplicable al SIPAC.

    Anualmente el Grupo de Trabajo Tcnico elaborar y evaluar la

    metodologa aplicada, as como los indicadores econmicos que presenta la

    industria automotriz, con el fin de procurar el sano desarrollo de la

    actividad aseguradora del Ramo de Automviles.

    1.2. Bases Estadsticas.

    La base estadstica descansa principalmente en el Sistema Estadstico delSector Asegurador (SESA) del Ramo de Automviles, herramienta queproporciona elementos suficientes de juicio, para una adecuada toma dedecisiones, para tarificacin, suscripcin, ajuste, evaluacin de siniestros ycomercializacin, entre otras.

    Actualmente el SESA cuenta c