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REGLAMENTO DE LOS TURNOS DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

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REGLAMENTO DE LOS TURNOS DE OFICIO,

ASISTENCIA AL DETENIDO

Y

SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

DEL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS

PALMAS

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Í N D I C E

· Presentación

· I. Disposiciones Generales

· II. Turnos de Oficio y Asistencia al DetenidoA.- Del turno de OficioB.- Del Turno de Asistencia al Detenido

· III. Servicios de Orientación Jurídica.

· IV. Normas comunes a todos los Turnos yServicios de Orientación

A.- Retribución de los ServiciosB.- Régimen Disciplinario

· Disposiciones Transitorias y Final

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PRESENTACIÓN

Desde que esta Junta de Gobierno inició su andadura, en que seaprobaba el Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, hanpasado aproximadamente 10 años en los que muchas cosas han cambia-do y nuestro Reglamento se ha ido haciendo viejo y, en muchos aspec-tos, obsoleto o insuficiente.

Ya a los pocos años se hizo necesario completar dicho Reglamentocon una serie de normas de funcionamiento que se vienen recogiendoanualmente en la circular por la que se convoca la adscripción al Turno.El Colegio además, ha ido poniendo en marcha una serie de Servicios deOrientación Jurídica cuyo funcionamiento ha de coordinarse con el delTurno de Oficio y ha configurado desde hace cuatro años importantescursos de formación, paso imprescindible para acceder al Turno.

Además, se han dictado toda una serie de disposiciones de carác-ter general que vienen a incidir directamente sobre la materia. Hay quetener en cuenta que los cambios existentes en materia de extranjería, pro-blema que se ha agudizado en toda la Comunidad Autónoma deCanarias, así como las nuevas directrices de estudios y práctica jurídicaque han aparecido en la disciplina contenida en la Ley 1/2004, de 28 dediciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género, y dondeCanarias desgraciadamente lidera esta triste problemática y lacra social,unido a las primeras normativas de juicios rápidos ha hecho necesario lle-var a cabo una actualización de las normas esenciales y que nos rigen ennuestra actuación en el Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

Por todo ello, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogadosde Las Palmas, en uso de las facultades que le confieren el artículo 5 delReal Decreto 108/1995, de 27 de enero, el artículo 60.1 del EstatutoGeneral de la Abogacía y las Normas sobre los Servicios de Turno deOficio y Asistencia al Detenido aprobadas por el Consejo General de laAbogacía, ha acordado aprobar el presente Reglamento de los Turnos deOficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

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I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Competencias de Turno de Oficio.

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en cumplimiento delo dispuesto en los artículos 4.1 d) y 7 del Estatuto General de la AbogacíaEspañola y el capítulo VI de nuestros Estatutos (artículos 57, 58, 59, 60 y61), tiene asumida a través de sus Abogados y dentro del territorio de sucompetencia la obligación de asistencia al detenido o preso y la defensade los turnos de oficio.

El Ente profesional podrá organizar por sí mismo o medianteConvenios con otros organismos, instituciones o colectivos, los Serviciosde Orientación Jurídica que su Junta de Gobierno decida pertinente ynecesario crear.

Articulo 2°.- Servicios de Turno de Oficio, Asistencia alDetenido y Orientación Jurídica.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se esta-blecen inicialmente, sin perjuicio de los que se puedan crear o constituiren lo sucesivo, los siguientes Servicios:

1.- Servicio General del Turno de Oficio.

2.- Servicio de Asistencia al Detenido/a y Perjudicado/a.

a) Guardia Penal General.

b) Guardia Penal Juicios Rápidos.

c) Guardia Especial de Extranjería.

d) Guardia de Servicio de Asistencia Menores.

e) Servicio de Guardia Especializado a las Víctimas de la

Violencia Doméstica.

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3.- Servicio de Orientación Jurídica del Turno de Oficio (S.O.J.) 4.- Servicio de Orientación Penitenciaria. (S.O.P.). 5.- Servicio de Orientación de Inmigración y Extranjería.

Artículo 3°.- Composición de la Comisión del Turno.

Por delegación permanente del Excmo. Sr. Decano y conforme a lodispuesto en el Estatuto General de la Abogacía, la jefatura de los turnosde oficio y asistencia al detenido o preso y de los Servicios de OrientaciónJurídica la ostentará, bajo su responsabilidad, el Diputado o miembro dela Junta de Gobierno que en cada momento se designe.

Para auxiliarle en dicha labor se creará una Comisión denominadade los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación,de la que formarán parte los Diputados de la Junta de Gobierno que éstadecida y el Gerente u Oficial Letrado del Colegio, que se encargará de eje-cutar los acuerdos adoptados por la Comisión, actuando en ésta comoSecretario, con voz y sin voto.

Artículo 4°.- Adscripción de los Abogados de Oficio.

La adscripción e incorporación a los Turnos de Oficio, Asistencia alDetenido y a los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio deAbogados de Las Palmas será voluntaria.

No obstante, por causa de necesidad o extrema urgencia, la Juntade Gobierno podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenidoen obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio desu jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir circuns-tancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar a cualquiera delos Abogados del Colegio para su intervención o defensa en un determi-nado asunto.

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Artículo 5°.- Condiciones Generales para la Adscripción. Serán condiciones generales para acceder a cualesquiera de los

Servicios enumerados en el artículo 2°, y sin perjuicio de las especialesque para cada uno de ellos se requieran, las siguientes:

a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito terri-torial del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Los Letrados inte-resados solo podrán causar alta en el Partido Judicial en el que radiquesu despacho profesional; si tuviera mas de uno deberán optar por aquelen que desarrollen la actividad principal. Si alguno radica en PartidosJudiciales donde el Turno fuese obligatorio, la opción habrá de efectuar-se necesariamente a favor de este último.

b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.Para llevar la defensa de los administrados a los que el Ministerio Públicoo acusación particular solicita pena superior a los seis años de libertadserá obligatorio que el profesional que asuma la defensa tenga al menoscinco años de ejercicio efectivo de la profesión.

c) Estar en posesión del Diploma del curso de la Escuela dePráctica Jurídica o de cursos equivalentes, homologados por el IlustreColegio de Abogados de Las Palmas, o haber superado los cursos y/opruebas de acceso a los Servicios del Turno de Oficio y AsistenciaLetrada al Detenido establecidos por la Junta de Gobierno.

Se dispensa de este requisito a los colegiados con más de un añode ejercicio con anterioridad al año 1995.

d) Haber superado los cursos de especialización homologados enaquellos casos en que estos sean necesarios, conforme a la normativaaplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.

Artículo 6°.- Condiciones Económicas, Disponibilidad e incom-patibilidades.

La prestación de Turno de Oficio exige disponibilidad plena, por loque tienen prohibido el acceso a tal actividad los funcionarios de cual-

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quier Administración, aún cuando tuvieran concedida por esta la compa-tibilidad para el ejercicio de la profesión, así como todos aquellos que tra-bajen por cuenta ajena.

Quedan exentos de esta prohibición los Letrados que ejerzan laAbogacía en régimen de contrato de cuenta ajena y régimen especial decolaboración en despachos profesionales dedicados al ejercicio de la pro-fesión. No obstante se les exigirá en el contrato plena disponibilidad parael ejercicio de la Defensa y Atención del administrado.

Los profesionales adscritos al Turno de Oficio pasarán consultasprofesionales con un mínimo de seis horas semanales, repartidas en tressesiones diarias, y en el despacho profesional donde figure dado de alta,el cual estará siempre ubicado en el Partido Judicial donde se desarrollela actividad profesional.

Artículo 7º. - Plazos de Inscripción

Anualmente y en los plazos que señale la Junta de Gobierno, losAbogados residentes en la provincia de Las Palmas, adscritos al Colegioy que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, podránsolicitar su adscripción al los servicios referidos en el artículo 2° del pre-sente Reglamento.

Para facilitar el funcionamiento, las altas en los Servicios del Turnode Oficio se solicitarán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre yDiciembre de cada año natural. Las solicitudes de alta serán tramitadasen la oficina principal de del Turno de Oficio de la sede de Vegueta, paralo cual el ente colegial facilitará los impresos necesarios a tal fin.

La falta de cumplimentación de todos los datos inteserados en elimpreso correspondiente o la remisión fuera del plazo establecido, conlle-va la no admisión del servicio.

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Artículo 8º.- Formación de las Listas.

Una vez solicitada el alta en el Turno de Oficio, el Letrado que cum-pla los requisitos establecidos pasará a formar parte de la lista de la acti-vidad solicitada. Las listas de los Servicios del Turno de Oficio yOrientación se cerrarán los días 30 de Marzo, Junio, Septiembre yDiciembre.

La baja en el Servicio estará condicionada a asumir la finalizaciónde las asignaciones ya efectuadas, estando obligado el Letrado a poner-lo en conocimiento de la Comisión del Turno de Oficio con la necesariaantelación. En el supuesto de que el letrado, por causas justificadas, nopueda finalizar los asuntos pendientes, tendrá la obligación de comuni-car/os a esta última al objeto de que se designe a un nuevo Abogado parano causar indefensión al justiciable”.

Artículo 9°.- Prestación Personal del Turno de Oficio.

La prestación del Turno de Oficio es una labor personalisima quedeberá ser prestada por el propio Letrado a quien se le asigna el Turno,sin que pueda ser sustituido por un compañero, salvo en caso excepcio-nales y solo para actuaciones aisladas.

Todas las sustituciones deberán comunicarse al Ilustre Colegio deAbogados de Las Palmas, teniendo el Letrado sustituto que cumplir nece-sariamente los requisitos de los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento. Enlos supuestos de sustitución por bajas, aprobadas por la Comisión delTurno de Oficio, las retribuciones que correspondan al Letrado titularserán percibidas por el Abogado sustituto.

Articulo 10°.- Requerimiento de Documentación.

La Comisión del Turno de Oficio sin perjuicio de las compro-baciones que puedan interesar, podrá exigir a los Abogados del Turno deOficio y Servicio de Orientación que le proporcione fotocopia de lasactuaciones judiciales practicadas que estime pertinentes y siempre queno afecte al secreto profesional. El abogado requerido vendrá obligado a

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cumplimentar el requerimiento efectuado dentro del término que señale atales fines.

La comisión del Turno de Oficio podrá asimismo inspeccionar losdespachos profesionales donde los Letrados efectúan las consultas pro-fesionales. Dichos establecimientos tendrán que mantener las condicio-nes necesarias para atender al público, debiendo de poseer al menos losmedios técnicos ( fax, teléfono, móvil, etc.) necesarios para el desarrollode la actividad.

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IITURNOS DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO

A.- Del Turno de Oficio

Articulo 11°.- Turno de Oficio con Asistencia Jurídica Gratuita.

Se entiende por actuación del Turno de Oficio la defensa en cual-quiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales de quienes tengan dere-cho a litigar gratuitamente y de quienes no designen Abogado en aquellosprocedimientos en los que la intervención de éstos sea inexcusable.

En las actuaciones jurisdiccionales en las que no sea preceptiva laintervención de Abogado, el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmasdesignará Abogado por el Turno de Oficio sólo cuando así lo requieraexpresamente él órgano judicial competente, por entender que su caren-cia podría causar en una situación inconstitucional de indefensión o des-igualdad al solicitante.

Articulo 12°.- Turno de Oficio sin Asistencia Jurídica Gratuita.

Se entenderá por actuación en Turno de Oficio Sin AsistenciaJurídica Gratuita la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas quepidan tal designación de Abogado aún cuando no tengan reconocido o nosoliciten el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita.

Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto enla Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pudiendo formularse, bien ante elpropio Juzgado en que se tramita el procedimiento o bien por escrito alIltre. Colegio de Abogados de Las Palmas, en el supuesto de que la fina-lidad de la petición sea la de interposición de una acción judicial.

En los supuestos de solicitud de designación de Abogado de Turnode Oficio Sin Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, el solicitante debe-rá comprometerse a abonar los honorarios del Abogado y efectuar unaprevia provisión de fondos en el supuesto que el Iltre. Colegio deAbogados de Las Palmas le requiera.

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Artículo 13°.- Listas del Turno de Oficio.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se esta-blecen las siguientes listas de Turno de Oficio, que podrán ser modifica-das o ampliadas por la Junta de Gobierno según las necesidades.

1) Lista de Civil y Familia: Que comprende todos los asuntos quese susciten ante la jurisdicción civil ordinaria con inclusión de los atribui-dos a los Juzgados de Familia y los supuestos contemplados en el articu-lo 10°. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2) Lista de Penal General: Comprende la defensa de todos los pro-cedimientos penales en los que inicialmente aparezca que la pena quepueda corresponder no sea superior a la de cinco años, incluidas lascompetencias de la Jurisdicción militar.

3) Lista de Penal Especial: Comprende la defensa en todas aque-llas causas en las que aparezca que la pena que pueda corresponder seasuperior a la de cinco años.

4) Lista de Social: Que comprende todos aquellos asuntos que setramiten ante la jurisdicción social, competente en esta materia.

5) Lista de General de Administrativo: Que comprende todos losasuntos competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, yaquellos asuntos administrativos en los que resulte preceptiva, exigible onecesaria la intervención de Abogado.

6) Lista de Menores: Que comprende todos los asuntos com-petencia de estos Juzgados.

7) Lista de Extranjería: Que comprende todos los asuntos de-rivados de la aplicación de la Ley de Extranjería.

8) Lista del Turno Penitenciario: Que comprende todos los asun-tos derivados de la aplicación de la Legislación Penitenciaria y que se tra-mita ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

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9) Lista de Protección Integral contra la Violencia de Género:Que comprende todos los asuntos derivados de la aplicación de la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra laViolencia de Género y los diversos Protocolos suscritos por este Iltre.Colegio de Abogados de Las Palmas con la Comunidad Autónoma deCanarias y demás Entes Estatales, Insulares y Locales.

Las Listas enumeradas podrán ser modificadas o ampliadas por laJunta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas deacuerdo con las necesidades existentes en cada momento.

Artículo 14.- Listas Vinculadas.

Podrán inscribirse en las listas del Turno de Oficio los Abogadosque reúnan las condiciones generales expuestas en el artículo 5º y ade-más las siguientes especificas:

a) Para la lista penal especial, llevar más de cinco años en el ejer-cicio de la profesión y estar inscrito además al Servicio del Turno deAsistencia al Detenido.

b) Para la lista penal general, estar inscrito en el Servicio del Turnode Asistencia al Detenido.

c) Para la lista del turno de menores, estar inscrito en el Servicio delTurno de Asistencia al Detenido.

d) Para la lista del turno de extranjería, estar inscrito en el Serviciodel Turno de Asistencia al Detenido y además en la lista del turno admi-nistrativo de extranjería.

e) Para la lista del turno penitenciario, estar inscrito en el Serviciode Orientación Penitenciaria.

f) Para la lista en el turno de Protección Integral contra la Violenciade Género, estar inscrito en la lista del turno civil.

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La Junta de Gobierno podrá restringir la adscripción a un númerodeterminado de Listas si lo estima oportuno.

Articulo 15°.- Orden de Designación.

Las listas del Turno de Oficio, se elaborarán por orden de an-tigüedad, y las consiguientes designaciones se efectuarán por rigurosoturno.

No obstante, con la finalidad de facilitar la defensa y evitar la con-currencia de una pluralidad de Abogados, los asuntos conexos relativos aun mismo solicitante se asignarán al mismo Abogado en la medida de loposible.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004de 28 de diciembre, relativa a la Protección Integral contra la Violencia deGénero, en la que los Abogados que asistan inicialmente a la víctimadeberán llevar todos los procedimientos que deriven de tal materia.

Articulo 16°.- Notificaciones.

Presentada la solicitud en el Iltre. Colegio de Abogados de LasPalmas por parte del peticionario, el Ente Colegial designará pro-visionalmente Abogado, al cual se le comunicará el nombramientomediante correo oficial, procediéndose posteriormente por la Comisióndel Turno de Oficio a la calificación definitiva del asunto.

Dicho nombramiento en el Turno de referencia también podrá serpuesto en conocimiento del Letrado a través del propio cliente o del EnteJudicial en el que se está tramitando el asunto, por lo que es indispensa-ble para el mismo el tener pleno conocimiento si es un asunto a iniciar oya comenzado sujeto a plazo, teniendo el profesional el deber de estarcon la mayor diligencia posible a los efectos de que no se produzcan ven-cimientos en los términos y causar perjuicios graves a su cliente.

Para el supuesto de que la Comisión de Justicia Gratuita, en la cali-ficación definitiva del Turno, estimara que el peticionario no tiene derecho

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al acceso al beneficio de justicia gratuita el Letrado finalizará la totalidadde la labor encomendada inicialmente, reclamando al cliente los honora-rios correspondientes.

Artículo 17°.- Obligación de defensa.

La designación de Abogado en Turno de Oficio conlleva la obliga-ción de desempeñar la dirección Letrada hasta la finalización del procedi-miento en la instancia de que se trate, formando parte del Turno los inci-dentes, recursos, medidas previas y provisionales que puedan producir-se, así como la interposición del recurso que pueda proceder contra lasentencia o resolución que ponga fin a la instancia y la ejecución de éstasi se produce dentro de los dos años siguientes de haber sido dictada.Todo ello sin perjuicio de que los abonos económicos de tales procedi-mientos sean independientes según el Acuerdo formalizado con laComunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 18°.- Defensa en Segunda Instancia.

La dirección jurídica en los recursos interpuestos en la SegundaInstancia, conforme a lo expuesto en el artículo anterior, corresponderá almismo Letrado que ha intervenido en la Primera, si aquella ha de sustan-ciarse en el territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Eneste caso, el Abogado designado, deberá poner en conocimiento delColegio haberse hecho cargo del recurso, y se computará como unaactuación distinta a la acreditada en la Primera Instancia. Si por circuns-tancias de otra índole el Letrado no deseara llevar la Segunda Instancia,tendrá que comunicar verbalmente al cliente que solicite otro Letrado alos efectos de llevar la defensa en la Segunda, no obstante comunicarápor escrito al Órgano Judicial que se aparta del procedimiento interesan-do el nombramiento del nuevo defensor del Turno de Oficio, al objeto deno causar indefensión al administrado.

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Articulo 19°.- Acreditación de Asuntos.

La intervención del Abogado en el Turno de Oficio asignado debe-rá acreditarse remitiendo al Colegio la fotocopia que justifique la iniciacióno finalización del procedimiento. La remisión de las acreditaciones seefectuará a medida de que vayan produciéndose, incluyéndose dentro delcomputo de cada trimestre las recibidas antes del día 20 del ultimo mesde cada trimestre.

Artículo 20°.- Acreditación de Asunto.

La prestación del Turno de Oficio asignado deberá acreditarseremitiendo al Colegio fotocopia de la designación colegial a la que seunirá el documento que justifique la iniciación o terminación del procedi-miento.

La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que sevayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de cada trimestre,las recibidas hasta el 20 de marzo, 20 de junio, 20 de octubre y 20 dediciembre, respectivamente. Las que se reciban a partir de dichas fechas,entrarán en el cómputo del siguiente trimestre.

B.- Del Turno de Asistencia al Detenido

Articulo 21°.- Del Servicio de Asistencia al Detenido.

Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la pre-ceptivamente prestada al que no hubiera designado Abogado para cual-quier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimientopenal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, ocuando éste se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido opreso no hubiera designado Letrado en el lugar donde se preste.

Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la prime-ra declaración del detenido o preso, aunque se trate de la primera decla-ración ante un órgano judicial, se considerarán incluidas en la defensa por

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Turno de Oficio, salvo que no prosiga el procedimiento judicial, en cuyocaso se computará como una asistencia más.

En los supuestos que se haya prestado asistencia a varios deteni-dos por un mismo asunto y resulte incompatibilidad de defensa, deberáde efectuarse nombramiento de otro u otros Letrados que asumirán ladefensa del otro u los otros administrados. La petición al Iltre. Colegio deAbogados de Las Palmas se hará por el Órgano Judicial, por los propiosinteresados o por el propio Letrado, si así lo considera.

Artículo 22°.- Demarcaciones Territoriales y Partidos Ju-diciales.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, el terri-torio del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas se estructurará enlas siguientes demarcaciones territoriales.

1.- Partido Judicial de Las Palmas.

2.- Partido Judicial de Telde.

3.- Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.

4.- Partido Judicial de Guia.

5.- Partido Judicial de Arucas.

6.- Partido Judicial de Fuerteventura.

La Junta de Gobierno podrá modificar, agrupando o dividiendo, lascitadas demarcaciones territoriales en función de las necesidades delServicio y los Abogados adscritos al mismo. En el supuesto de la creaciónde nuevos Partidos Judiciales, el Iltre. Colegio de Abogados de LasPalmas creará los nuevos servicios adecuados a los Entes Judiciales exis-tentes en las nuevas Demarcaciones territoriales.

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Articulo 23°.- Inscripción en el Servicio de Asistencia alDetenido.

Se abrirá una lista de adscritos al Turno de Asistencia al Detenidopor cada una de las demarcaciones territoriales existentes.

Podrán adscribirse a las listas del Turno de Asistencia al Detenidolos Abogados que reúnan las condiciones generales expuestas en el artí-culo 5º. y además las siguientes específicas.

a) Figurar inscritos también en las listas previstas en el artículo 13del presente Reglamento del Turno de Oficio.

b) Residir y tener despacho abierto en el territorio de la De-marcación a cuya lista desee adscribirse.

Artículo 24°.- Guardias de Asistencia al Detenido.

En las demarcaciones territoriales de los Partidos Judiciales de LasPalmas. Telde, San Bartolomé de Tirajana y Fuerteventura, el Turno deAsistencia al Detenido se organizará mediante un turno de guardia perma-nente.

Los Abogados inscritos se constituirán, con arreglo a las listas quepor antigüedad integren el turno. en grupos de guardia de veinticuatrohoras de duración, compuestos por el número de Abogados que procedapor aplicación de las normas básicas acordadas por el Iltre. Colegio deAbogados de Las Palmas.

Los grupos de guardia se configurarán necesariamente conLetrados adscritos a la lista prevista en el artículo 13 del presenteReglamento del Turno de Oficio.

Las guardias para cada grupo tendrán una duración de veinticua-tro horas, comenzando a las cero horas del día señalado, hasta las cerohoras del día siguiente, sin perjuicio de que pueda modificarse por laJunta de Gobierno.

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Artículo 25º.- Notificación de las Listas.

Una vez creadas las Listas y asignadas las guardias, el Iltre.Colegio de Abogados de Las Palmas las pondrá en conocimiento de losLetrados, mediante la publicación en la página web del Iltre. Colegio deAbogados, comunicación personal a cada Letrado, a través SMS ocorreo electrónico, y asimismo, se encontrarán a disposición de los pro-fesionales del Iltre. Colegio y en los Departamentos correspondientes delos distintos Partidos Judiciales.

Los Abogados tendrán la obligación de darse por enterado de lascorrespondientes guardias y fechas por los medios citados anteriormen-te, sin que se pueda alegar desconocimiento, dado que mensualmentetienen a disposición dichas Listas en los mismos.

Artículo 26º.- Central de Avisos al Colegiado.

La central de avisos al Colegiado pasará las llamadas por rigurosoturno los integrantes de cada lista, de cada día de Guardia.

Una vez recibido el aviso por parte del Letrado, éste deberá poner-se en contacto con la Central de Avisos y confirmar su recepción.

Si transcurridos 75 minutos desde el envío de la señal de la Centralde avisos al Colegio no recibiera ésta el acuse de recibo del Abogado aquien se envió, la tendrá por no recibida y pasará la señal al siguienteAbogado del grupo por lista corresponda, y todo ello sin perjuicio de lasposibles responsabilidades disciplinarias en que pudiera incurrir elLetrado.

Artículo 27°.- Localización y Obligaciones.

El Abogado asistente, además de las obligaciones que le incumbencomo tal, tendrá, específicamente, las siguientes:

a) Llevar permanentemente con él el teléfono móvil, que deberántener operativo al de iniciar su guardia.

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b) Acusar recibo a la Central de Avisos al recibir cada lIamada, den-tro de los 75 minutos siguientes a recibirla. Al objeto de no incurrir en san-ción por retraso, el Abogado de guardia si va a celebrar algún acto judicialcomunicará este particular a la Central de Avisos a los efectos.

c) Acudir, dentro de las ocho horas siguientes en que se comuniquea la Central de Avisos la detención, a prestar la asistencia recabada. Hayque tener en cuenta que en los supuestos de la Asistencia a Menores y alas Víctimas de Violencia de Género la atención es inmediata. Una vez rea-lizada la asistencia, el Letrado tiene la obligación del seguimiento de lacausa.

d) Prestar la asistencia de acuerdo con lo dispuesto en la legalidadvigente.

e) Hacerle saber al detenido, que tiene derecho a designar Abogadode su libre elección, o que se le nombre de oficio, en cuyo caso asumirá élautomáticamente su defensa.

Articulo 28º.-Asignación de Asuntos.

Cada Abogado atenderá un máximo de seis asistencias por guardiay en caso de que exceda dicho número de asistencias, se retribuirá comootra guardia adicional, cualquiera que sean las prestadas.

Articulo 29°.- Guardias en el Resto de los Partidos.

En el resto de Demarcaciones Territoriales, el Servicio del Turno deAsistencia al Detenido se organizará por asistencias individualizadas mien-tras el número de éstas no alcance el promedio que permita su organiza-ción mediante guardias de 24 horas.

A tales efectos, en función del número de Abogados adscritos alTurno de Asistencia al Detenido en cada Demarcación Territorial y el pro-medio de asistencias realizadas el año anterior, la Comisión del Turno, dis-tribuirá a los Abogados en Lista de forma que siempre haya Abogadoslocalizables durante las veinticuatro horas. Dicha localización se efectuarápor medio de los teléfonos que el Letrado haya facilitado al IItre. Colegio deAbogados de Las Palmas.

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III

SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

Artículo 30°.- De los Servicios de Orientación Jurídica.

Los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio deAbogados se regirán conforme a las normas de organización que seacuerden en el momento de su constitución, actuando en todo caso esteReglamento como norma supletoria con que resolver todo lo no previstoen las específicas de cada Servicio.

Artículo 31°.- Requisitos para la Inscripción.

Serán condiciones para acceder a los Servicios de OrientaciónJurídica las expuestas en el artículo 5° de este Reglamento y las que pue-den recoger sus normas específicas.

Nadie podrá estar adscrito a dos Servicios de Orientación Jurídicasimultáneamente.

Artículo 32°.- Coordinador de Servicio.

Cada Servicio de Orientación Jurídica contará con un coordinadordel mismo designado por la Junta de Gobierno entre sus integrantes. Elcoordinador actuará en todo caso bajo la supervisión del Diputado res-ponsable de la Comisión del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido yServicios de Orientación.

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IV

NORMAS COMUNES A TODOS LOS TURNOS y SERVICIOS DEORIENTACIÓN

A.- Retribución de los Servicios

Artículo 33°.- Excepciones de las Retribuciones.

No serán retribuibles con cargo a los fondos del turno de oficio lossiguientes supuestos:

a) La defensa de asuntos en que se solicite el beneficio de justiciagratuita cuando el solicitante no lo haya sido en virtud del turno de oficio.

b) Si, como consecuencia de mediar condena en costas, elAbogado designado en el turno de oficio percibiera sus honorarios de laparte contraria, lo que tendrá obligación de comunicar al Iltre. Colegio deAbogados, a los efectos de proceder a la devolución, en su caso, de lopercibido con cargo al Turno de Oficio.

c) Si como consecuencia de cualquier actuación judicial o por otracausa el litigante resultase solvente, el Abogado que hubiese percibidohonorarios procedentes de los turnos de oficio vendrá obligado a comu-nicar de inmediato al IItre. Colegio de Abogados de Las Palmas el cobrode los honorarios del cliente para proceder a la devolución o compensa-ción de la cantidad percibida con cargo al Turno de Oficio.

d) La defensa de asuntos judiciales en los que se solicite la desig-nación de Abogados por el turno de oficio si los interesados tuvieran sol-vencia suficiente para retribuir al Abogado designado o bien se les dene-gara legalmente el beneficio de justicia gratuita.

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Artículo 34°.- Retribución del Turno.

Las intervenciones debidamente acreditadas en los Turnos deOficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación Jurídica se abo-narán a medida que se libren los fondos por parte de la ComunidadAutónoma de Canarias u Organismo Competente para tal fin, efectuándo-se la pertinente transferencia bancaria a favor de los Letrados de formainmediata, sin perjuicio de facilitarse por parte del Colegio una liquidacióndetallada a cada interesado en la que se reflejen los importes percibidosen atención a las actuaciones realizadas. El pago de las retribuciones seefectuará con arreglo a los baremos establecidos para cada Servicio.

Artículo 35º.-

En cuanto al régimen disciplinario el mismo se regirán por lo esta-blecido en el Estatuto del Colegio de Abogados de Las Palmas, elEstatuto General de la Abogacía y el Reglamento Disciplinario.

Disposición Transitoria Primera. - A propuesta de la Comisión delTuno de Oficio y de la Comisión de la Escuela de Práctica Jurídica, laJunta de Gobierno aprobará los criterios de formación necesarios y lahomologación de los distintos cursos, así como las directrices necesariasa llevar por la Escuela de Práctica Jurídica relativas al acceso a la profe-sión y ejercicio de la Abogacía.

Disposición Transitoria Segunda.- Es de aplicación al presenteReglamento el Protocolo y Convenio suscrito por este Iltre. Colegio deAbogados de Las Palmas y la Comunidad Autónoma de Canarias relativoa la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre la Protección Integralcontra la Violencia de Género, que se acompaña como Anexo.

Disposición Transitoria tercera.- Como normativa supletoria paralos supuestos no contemplados en el presente Reglamento, es de aplica-ción la siguiente:

1º) Normativas relativas al Turno de Oficio aprobadas con anterio-ridad por el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.

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2º) Estatutos del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.

3º) Normativa relativa al Turno de Oficio aprobada por el ConsejoGeneral de la Abogacía Española.

4º) Estatuto General de la Abogacía Española.

5º) Ley de Justicia Gratuita 1/1996 y Reglamentos que la desarro-llan.

6º) Normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias relativa aldesarrollo y funcionamiento del Turno de Oficio en el ámbito territorial desu competencia.

Disposición final

El Presente Reglamento entrará en vigor el 12 de Noviembre de2008.

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Ilustre Colegio de Abogadosde

Las Palmas

Actuación de CoordinaciónDel

Turno de Oficiorelativa a la

Intervención ante la Violencia de Género(en el ámbito del

Colegio de Abogados)

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de

Protección Integralcontra la Violencia de Género

-2008

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ACTUACIÓN DE COORDINACIÓN RELATIVA A LA IN-TERVENCIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO (EN EL ÁMBITO

DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS).

El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero reconoce ala mujer víctima de violencia de género que acredite insuficiencia de recur-sos para litigar, el derecho a la defensa gratuita realizada por abogado entodos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causadirecta o indirecta en la violencia padecida, de manera que una mismadirección letrada asumirá la defensa de la víctima. La Ley Orgánica garan-tiza la defensa jurídica gratuita y especializada de forma inmediata a todaslas víctimas de violencia de genero que lo soliciten, sin perjuicio de quesino se les reconoce con posterioridad la asistencia jurídica gratuita estasdeberán abonar al abogado los honorarios devengados por su interven-ción. Es la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la quereconoce el contenido material del derecho de defensa jurídica gratuita porabogado en todo procedimiento judicial en que la intervención del mismosea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo, sea expresamenterequerida por el Juzgado o Tribunal mediante Auto motivado para garanti-zar la igualdad de las partes en el proceso.

La Ley Orgánica 1/2004 prevé una asistencia jurídica a la víctima deViolencia de Genero con unas características especiales que determinanciertas peculiaridades en la organización de los servicios de orientaciónjurídica y en la prestación del Turno de Oficio, de tal manera que se asegu-re la efectividad del Derecho de Defensa para aquellas mujeres que sufrenlas consecuencias de los malos tratos en el ámbito familiar. La determina-ción de la Ley Orgánica de referencia de que la asistencia jurídica deba lle-varse a cabo de manera inmediata implica necesidad de que exista unacoordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (a tra-vés de las Comisarías de Policías y Comandancias de la Guardia Civil), losJuzgados de Violencia Sobre la Mujer y los Colegios de Abogados con lafinalidad de que el abogado pueda asistir a la victima con la mayorceleridad posible. La misma Ley Orgánica establece que una mismadirección letrada asumirá la defensa de la víctima, lo que implica la nece-

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sidad de que un mismo abogado tenga que intervenir en distintas jurisdic-ciones por lo que los Colegios de Abogados existentes en las IslasCanarias realizarán programas (cursos, jornadas, seminarios, etc.), encoordinación con la Comunidad Autónoma y demás Entes participativos,para complementar la formación de los abogados. Estos programas seránde formación continua y obligatoria para los letrados que estén dados dealta y adscritos al Turno de Oficio.

Tal y como se ha señalado anteriormente, el artículo 20 de la LeyOrgánica 1/2004 garantiza en todo caso la defensa jurídica gratuita yespecializada, de forma inmediata, a todas las víctimas de violencia ejer-cidas sobre la mujer que lo solicite disponiendo, asimismo, que losColegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para designa-ción urgente de letrados de oficio en los procedimientos que se sigan porViolencia ejercidas sobre la mujer. La precitada Ley Orgánica tambiénmodifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, deAsistencia Jurídica Gratuita, excluyendo la necesidad de acreditación pre-via de la carencia de recursos económicos por parte de las víctimas quesoliciten asistencia jurídica gratuita y estableciendo la inmediatez de laprestación de dicha asistencia, extendiendo el derecho a todos los proce-sos y los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indi-recta en la violencia padecida, estableciendo asimismo que una mismadirección letrada asumirá la defensa de la misma y que la asistencia quese preste ha de ser especializada.

Las necesidades establecidas en las normas anteriores de que laasistencia jurídica a favor de la mujer sea inmediata, implican una nuevaorganización del servicio que por parte de los Colegios de Abogados deCanarias se venia prestando en el Turno de Oficio, en concreto y en nues-tra Comunidad Autónoma, el servicio de Turno de Oficio está establecidoen forma de guardias diarias y rotativas en cada Partido Judicial. En esteservicio de guardias se ha tenido en cuenta las peculiaridades y especifi-cidades de las Islas, dado que hay que tener presente que es un territo-rio fragmentado que difiere notablemente de las características de otrasComunidades, Nacionalidades y Regiones del Estado.

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Como hemos manifestado anteriormente, la Ley Orgánica 1/2004y la Ley 1/2006 atribuyen a los Colegios de Abogados la adopción de lasmedidas necesarias para la designación urgente de los letrados de oficioque se sigan por Medidas de Protección Integral contra la Violencia deGenero, son los Colegios de Abogados de Canarias los que regularán yorganizarán los servicios de asistencia letrada gratuita, garantizando suprestación continuada, debiendo atender a criterio de funcionalidad y efi-cacia y para ello han establecido un sistema de guardias de veinticuatrohoras para la designación de los profesionales de oficio, sistema que espúblico y que puede ser consultado por cualquier solicitante de asisten-cia jurídica gratuita. En este marco, la actuación del abogado en el turnode asistencia a víctimas de Violencia de Genero ha de guiarse por lossiguientes parámetros:

1° El abogado de guardia, designado por el Colegio, deberá ase-gurarse que su teléfono móvil funciona perfectamente y esta encendidoy operativo permanentemente durante el transcurso de la guardia asig-nada.

2° En consecuencia, en ningún caso, el abogado no debe ni puedeausentarse del Partido Judicial, ni asistir a juicio o diligencia de índoleparticular en sus turnos de guardia de Violencia de Género, salvo enaquellos supuestos en los que exista una causa justificada por los quepuede justificarse, previa preceptiva comunicación al Colegio y ser sus-tituido por otro compañero que cumpla al menos con los requisitos paraestar dado de alta en el Turno de Oficio al que nos referimos. El sustitu-to tendrá que tener el Curso de Especialización de Violencia de Genero,los tres años de ejercicio práctico y el preceptivo título de la Escuela dePrácticas Jurídicas.

3° Antes de entrar en la guardia, el abogado debe proveerse almenos de un Código Penal y disponer de los impresos de solicitud dederecho de Asistencia Jurídica Gratuita para la defensa y representaciónletrada a la mujer víctima de Violencia de Genero, en los distintos Órga-nos Judiciales y en los Departamentos asignados a los Colegios deAbogados se encontrarán la documentación necesaria a este respecto.

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4° Tan pronto como el abogado del Turno de Oficio sea llamadodesde una dependencia policial o Juzgado de Violencia contra la Mujer,con la finalidad de asistir jurídicamente a una mujer víctima de malos tra-tos:

a) Deberá presentarse ante ella, proporcionándole a la víctima losdatos necesarios para facilitar la perfecta localización del abo-gado (teléfono-s, fax, domicilio del despacho, etc.).

b) Informará a su defendida del derecho que le asiste para solici-tar e beneficio de justicia gratuita y de los requisitos necesariospara su reconocimiento, auxiliándola si fuera necesario en laredacción de los impresos de solicitud, la dirigirá a los departa-mentos que los Colegios de Abogados poseen en los Juzgadospara tal efecto y, asimismo, se le advertirá de que en caso deno serles reconocido con posterioridad el derecho de asisten-cia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarioscorrespondientes.

En consecuencia, la solicitud del beneficio de justicia gratuitadeberá estar cumplimentada con los datos que en su momentofacilite la víctima y que habrá sido firmado por la misma en losdepartamentos que cada Colegio profesional dispone en losJuzgados o en el propio Colegio. Y todo ello con el fin de quelas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita no denieguen lapetición formulada por la administrada, víctima de la violencia.

5° El abogado ha de estar presente en la declaración de la víctima.Se debe tener en cuenta a este respecto que la información proporciona-da por la víctima en su declaración es imprescindible para que, tanto laPolicía como la autoridad judicial, puedan valorar el riesgo objetivo denuevas agresiones y, en su caso, adoptar las medidas de proteccióncorrespondientes. Es preciso tener en cuenta que en ocasiones se care-cen de otros medios probatorios distintos a la declaración de la víctimapor haberse producido los hechos en la intimidad del hogar, sin testigoshábiles. Además el condicionante psicológico derivado de la relación de

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afectividad que lleva muchas veces a la víctima a retrasar su denuncia,dificultando aun más la prueba de los hechos. A este respecto es precisovalorar positivamente de la existencia de sentencia que reconoce que ladeclaración de la víctima, en el caso de que por circunstancias del delitohaya imposibilidad de que otros testigos hábiles hayan tenido conoci-miento de los hechos una vez contrastadas con los elementos probato-rios concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad. Es decir,la actividad del letrado e este primer momento es importantísima para quela persecución del delito llegue a notable término.

6° Dadas las características de este tipo de conductas y delitos esnecesario y aconsejable que la información a la víctima y de esta al letra-do se consigne en un departamento diferenciado y exclusivo. El abogadodebe informar a la víctima de los diversos mecanismos que la ley prevépara protegerla, de los derechos y de las ayudas de diferente naturalezaprevista, así como las referentes al lugar de prestación del servicio deatención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

En lo que se refiere a su protección, la víctima debe de ser informa-da desde el primer momento:

a) De la posibilidad de solicitar una orden de protección queincorpore medidas cautelares, tanto de carácter civil comopenal, explicándole de forma comprensible de toda la normati-va de protección integral de la víctima, y sobre todo de la posi-bilidad de acceder a medidas de asistencia y protección socialestablecidas en el ordenamiento jurídico.

Respecto de las medidas civiles, se le informará que la vigenciatemporal será de treinta días y dejaran de tener efectos si endicho plazo no se interpone un procedimiento de familia ante laJurisdicción Civil.

La orden de protección debe ser completada por la víctima conel auxilio e información del abogado.

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b) De las medidas cautelares, civiles y penales que puede solicitary en especial las establecidas en los artículos 64, 65, 66, 67 dela Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Genero.

Por lo anteriormente expuesto, si fuera conveniente la adopciónde Medidas Cautelares de carácter penal para la protección dela mujer, es aconsejable que se solicite una orden de protecciónque las incorpore (aunque no se soliciten medidas de caráctercivil).

También se le informará a la victima de la posibilidad de seratendida telefónicamente en los Organismos Públicos de-dicados a la protección de las víctimas de Violencia de Genero.

7° Se informará a las víctimas del contenido del artículo 416 de laLey de Enjuiciamiento Criminal y sus consecuencias, especialmente de ladificultad, en el caso de que se acogiera al mismo, de obtener una senten-cia condenatoria en el supuesto de que solo se cuente con su declaracióncomo prueba de cargo.

8° Cuando sea necesario para garantizar la protección de la vida eintegridad física de la víctima y sus familiares, podrá solicitarse el secreto entorno a los datos relativos a su localización. Por tanto, conviene tener encuenta que la Ley Orgánica 19/94, de 23 de diciembre, de Protección deTestigos y Peritos en Causas Criminales, debe ser aplicada cuando la vícti-ma de violencia familiar este amenazada y resida en una casa de acogida.

Con la misma finalidad se debe informar a la victima de la po-sibilidad de solicitar al órgano jurisdiccional que autorice, con carácterexcepcional, que la persona protegida concierte con una agencia o socie-dad publica allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la dearrendamiento de vivienda, la permuta del uso atribuido de la viviendafamiliar de la que sea copropietarios, por el uso de otra vivienda, duranteel tiempo y en las condiciones que se determine. En este caso, la medidaconsistente en la salida obligatoria del inculpado por violencia de generodel domicilio iría acompañada con la autorización del Juez, dirigida a per-

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mitir que dicha vivienda en la que no quiere vivir la víctima y su familia pormiedo, sea gestionada por entidades autorizadas para proceder a suarrendamiento o permuta por el tiempo que determine el órgano jurisdic-cional en dicha orden de protección.

9° En el supuesto que la mujer denunciante haya sido víctima demalos tratos físicos es fundamental que se compruebe el parte facultati-vo de lesiones y que se adjunte al modelo de solicitud de orden de pro-tección, también se debe solicitar que se adjunte la denuncia pues puedeocurrir que la mujer no quiera solicitar orden de protección. En caso de noaportarse se deberá indicar el centro médico y la fecha de la asistencia.

10° Cuando se trate de una extranjera en situación irregular sedebe poner especial cuidado en informarle en que su situación adminis-trativa no incide en su derecho a la asistencia integral que la ley le reco-noce y que tiene derecho a regularizar su situación por razones humani-tarias en los términos dispuestos en los articulas 45.4 a) y 46.3 delReglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos yLibertades de los Extranjeros en España y su integración social.

En todo caso, y partiendo de la necesidad en que se asista en laforma reseñada y a fin de evitar las posibles dificultades, los Colegios deAbogados de Canarias en la organización eficiente del servicio de Turnode Oficio de la asistencia y protección integral a las víctimas de Violenciade Genero contactarán con las distintas Administraciones e Institucionesimplicadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces,Magistrados y Fiscales, colaboren para que el abogado pueda prestar susservicios sin demora y Con la mayor celeridad posible, así como facilitán-dole el desarrollo de su labor.

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