Registros publicos venezo

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Registros Públicos República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho Aprendizaje Interactivo A Distancia SAIA Barquisimeto Edo-Lara Tutor: Gabrielis Rodríguez Alumna: Charlotte molina C.I:21303599 SAIA “C”

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Registros Públicos

República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación

Universitaria Universidad Fermín Toro

Escuela De DerechoAprendizaje Interactivo A Distancia SAIA

Barquisimeto Edo-Lara

Tutor: Gabrielis Rodríguez Alumna:

Charlotte molinaC.I:21303599

SAIA “C”

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Los Registros Públicos

Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.

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La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con

respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se

basa en la importancia que tiene para  el  Estado  la realización de la

Publicidad Registral.

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Organización del registro  Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros

y del Notariado.

Organización externa La institución del Registro Público funcionará por

medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO.

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Oficinas Principales

Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.

Atribuciones de las oficinas principales

 Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la

Ley de Registro Público

los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o

institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos etc.

Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.

Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.

Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina.

Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles

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Oficinas Subalternas

Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble

Atribuciones de las oficinas Subalternas

 Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase

de mandatos entre otros.

El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los

funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función

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 Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.

Organización Interna

Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará 

Registrador Principal Registrador Subalterno

Atribuciones de los registradores

Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.

Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.

Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.

Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas correccionales aplicables según las leyes.

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Responsabilidades de los registradores

Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones.

Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas:

 Por no registrar los documentos

presentados o por no registrarlos en el orden establecido

por la Ley de Registro

  Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo

justificado, en los casos a que a petición de los

interesados deba hacerse para el otorgamiento de un

acto.

Por retardar o diferir los

registros y demás diligencias de su cargo sin causa

justificada.

Por errores y omisiones en las

copias y certificaciones que se expidan

Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las

excepciones establecidas.

Por infracción de cualquier otra

disposición de la Ley de Registro Público.

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Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad 

Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes.

Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes.

Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley

de 

Redactar documentos por encargo de particulares.

Prohibiciones de los registradores

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Registradores Auxiliares

Cada Registro podrá tener REGISTRADORES AUXILIARES para cumplir las funciones que le

delegue el Registrador Titular de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la

LRPN.

Los Registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones,

responsabilidades y obligaciones  establecidas para los Registradores Titulares. (Art. 22

LRPN)