Regimen Internacional
-
Upload
patosanchez -
Category
Documents
-
view
234 -
download
0
description
Transcript of Regimen Internacional
-
Legislacin Aeronutica
Sesin 05 Rgimen Jurdico Internacional
-
Agenda
Territorio
Espacio areo sobre el Ocano
Regiones Polares
Derechos especficos de los Estados en su E.A.
Deberes internacionales de los Estados
-
Territorio
Durante un largo periodo de tiempo, los Estados evitarondefinir posturas respecto a la definicin de un territorio.
Especficamente se evadi la cuestin de si el espacioareo era libre, tal como pasaba con las aguasinternacionales (o alta mar), lejanas a las aguas territoriales
de un pas.
Segn la Convencin de Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, de 1982, se tienen tres zonas de aguas sobre las
cuales un Estado tiene influencia: mar territorial, zona
contigua y zona econmica exclusiva
-
Territorio
El mar territorial se define como franja de mar adyacentea las costas de un Estado Ribereo, con un mximo de 12
millas marinas
La zona contigua se extiende despus del mar territorial,hasta 12 millas nuticas despus.
La zona econmicaexclusiva alcanza hasta
200 millas nuticas
partiendo desde la lnea
base de la costa.
Ms all de la zonaeconmica exclusiva, se
considera alta mar.
-
Espacio Areo sobre el Ocano
El trmino Territorio, tal como se describe en el Artculo 1de la Convencin de Chicago se concreta en el Artculo 2:
Para los propsitos de sta Convencin el territorio de unEstado se considerar como las reas terrestres y las aguas
territoriales adyacentes a la misma en virtud de la
Soberana, proteccin o mandato de dicho Estado.
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Considerando que los ocanos cubren el 70% de la superficiede la tierra y una gran parte de las operaciones areas sellevan a cabo en el espacio areo sobre stas aguas, esinevitable estudiar la reglamentacin del rgimen martimo.
Esto es debido a que la Convencin de Chicago no contienepor s misma las delimitaciones al respecto.
La fuente de la reglamentacin en este tema es LaConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar de 1982 (United Nations Convention on the Law of theSea - UNCLOS).
Mas all del tema del mar territorial que se mencionaespecficamente en el artculo 2, la UNCLOS es el instrumentoque define la aplicacin de la Convencin de Chicago.
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Altamar
La mayor superficie de los mares y ocanos del mundo sedefine slo indirectamente en el Artculo 86 de la UNCLOSde la siguiente manera:
Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partesdel mar no incluidas en la zona econmica exclusiva, en elmar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en lasaguas archipelgicas de un Estado archipelgico
Y las libertades incluidas en esta zona, se especifican en elartculo 87:
La alta mar est abierta a todos los Estados, sean ribereos osin litoral [] Comprender, entre otras, para los Estadosribereos y los Estados sin litoral:
a) La libertad de navegacin;
b) La libertad de sobrevuelo;
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Altamar
La normativa que rige a sta porcin de agua se encuentrandefinidas en el Anexo 2 de la Convencin de Chicago, quedescribe la navegacin y maniobras permitidas.
Refirindonos a Aeronaves, la UNCLOS contiene referencias en laParte VII:
Artculo 98. Deber de prestar auxilio
Artculo 102. Piratera perpetrada por un buque de guerra, unbuque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulacinse haya amotinado.
Artculo 103. Definicin de buque o aeronave pirata
Artculo 104. Conservacin o prdida de la nacionalidad deun buque o aeronave pirata
Artculo 105. Apresamiento de un buque o aeronave pirata
Artculo 107. Buques y aeronaves autorizados para realizarapresamientos por causa de piratera
Artculo 111. Derecho de persecucin
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Zona Contigua
En una zona contigua a su mar territorial y que no podr
extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las
lneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar
territorial, el Estado ribereo puede ejercer el control
necesario para prevenir las infracciones de sus leyes y
regulaciones aduaneras, fiscales, de inmigracin o sanitarias
dentro de su territorio o aguas territoriales y sancionar dichas
infracciones.
La formulacin de esta disposicin no descarta una accin
contra una aeronave extranjera en la superficie de las aguasdentro de la zona contigua (hidroavin por ejemplo) o incluso
una intercepcin de una aeronave en vuelo en esa zona y
solicitar su aterrizaje en un aeropuerto adecuado. (Art. 33
UNCLOS)
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Estrechos
La UNCLOS ha definido un rgimen delicadamente
equilibrado para los estrechos internacionales donde los
Estados tienen un inters en asegurar por s mismos la libertad
de navegacin y sobrevuelo por o sobre el estrecho, mientras
que los estados fronterizos a los estrechos tienen inters en
proteger a su mar territorial.
La convencin ha acuado un nuevo trmino en el derecho
internacional: "El rgimen de paso en trnsito" en los estrechos
utilizados para la navegacin internacional, un compromiso
entre "libre trnsito" y "derecho de paso inocente" (artculos 18y 19).
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Estrechos
El paso en trnsito significa libertad
de sobrevuelo exclusivamente para
los fines de trnsito rpido e
ininterrumpido del estrecho
Aviones en el paso en trnsito debe
vigilar todo el tiempo la
radiofrecuencia asignada por la
autoridad de control competente
encargada del trfico areo
internacional o la "radiofrecuencia
de socorro internacional": VHF 121,5MHz se refiere el Anexo 10 Comunicaciones Aeronuticas
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Archipilagos
UNCLOS introdujo, en la parte IV (Arts.46-54) una profunda
innovacin en el derecho internacional que tuvo un impacto
directo sobre la aplicacin de la Convencin de Chicago: el
concepto de estados archipilagos y aguas archipelgicas.
archipilago. (Del gr. ).
Conjunto, generalmente numeroso, de islas agrupadas en una superficie
ms o menos extensa de mar.
Estado Archipelgico: es un Estado constituido enteramente
por uno o ms archipilagos.
Aguas Archipelgicas: las partes del mar encerradas por las
lneas de base archipelgicas que unen los puntos extremos
de las islas ultraperifricas de la archipilago
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Archipilagos
Ejemplos de Estados Archipelgicos
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Archipilagos
Ejemplos de Estados Archipelgicos
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Zona Econmica Exclusiva
Esta zona es un rea ms all del mar territorial en la que los
Estados costeros gozan de derechos especficos y la
jurisdiccin y otros Estados gozan de los derechos y libertades.
Art 56
1.-En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene
a) Derechos de soberana para los fines de exploracin yexplotacin, conservacin y administracin de los recursos
naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, ycon respecto a otras actividades con miras a la exploracin y
explotacin econmicas de la zona, tal como la produccin
de energa derivada del agua, de las corrientes y de los
vientos
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Zona Econmica Exclusiva
Art 56
a) Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de
esta Convencin, con respecto a:
i) El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales,
instalaciones y estructuras;
ii) La investigacin cientfica marina;
iii) La proteccin y preservacin del medio marino;
Todos los dems Estados, incluyendo los estados sin litoral,gozan en la EEZ de las libertades de la alta mar con respecto
a la navegacin y sobrevuelo, tendido de cables y tuberas
submarinos y otras libertades relacionados, tales como los
relacionados con la explotacin de buques o aeronaves. Art58
-
Espacio Areo sobre el Ocano
Plataforma Continental
Los Estados costeros ejercen derechos de soberana sobre laplataforma continental con respecto a la explotacin de losrecursos naturales, hasta 350 millas marinas contadas desde laslneas de base desde las cuales se mide la anchura del marterritorial.
Esta es una concesin importante para los intereses econmicosde los estados costeros, ya que les da acceso exclusivo a losrecursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo, enparticular el petrleo, gas y minerales importantes.
Los derechos del Estado ribereo sobre la plataforma continentalno afectan a la condicin jurdica de las aguas suprayacentes nia la del espacio areo situado sobre tales aguas. Enconsecuencia, el espacio areo por encima de la plataformacontinental ms all del mar territorial tiene el mismo valor jurdicoque el espacio areo sobre alta mar.
-
Regiones Polares
La extensa rea del polo norte cubierto por hielo slido o
icebergs flotantes es el Ocano rtico y el espacio areo por
encima de ella tiene el rgimen del espacio areo sobre alta
mar abierta a sobrevolar por todos los estados.
Muchas rutas areas han sido utilizados por lneas areas
regulares internacionales sobre el rea polar entre Asia, Norte
Amrica y Europa, optimizando el tiempo de vuelo y
acortando distancias. No hay accidentes registrados en la
zona.
-
Regiones Polares
La zona Antrtica es sobre todo unagran masa de tierra con altasmontaas y cubierto por inmensascapas de hielo. Su situacin legal nofue totalmente aclarado por elTratado Antrtico de 1959, ya que nose ha determinado el reconocimientode los derechos de cualquier Estadoo reclamaciones.
A pesar de la importancia de que laaviacin civil es de menor, se haregistrado un gran desastre de laaviacin: el 28 de noviembre 1979 UnDC10 de Air New Zealand en un vuelode hacer turismo se estrell en la Islade Ross en la ladera del Monte Erebuscon la prdida de 257 vidas
-
Derechos especficos de los
Estados en su Espacio Areo
La soberana de un estado en su espacio areo es completa yexclusiva, (que lo abarca todo). Sin embargo, la Convencin deChicago detalla los atributos especficos de la misma.
Art. 6 Servicios areos regulares
Ningn servicio areo internacional regular podr explotarse enel territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, exceptocon el permiso especial u otra autorizacin de dicho Estado y deconformidad con las condiciones de dicho permiso oautorizacin.
Art. 7 Cabotaje
Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronavesde los dems Estados contratantes el permiso de embarcar en suterritorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, medianteremuneracin o alquiler, con destino a otro punto situado en suterritorio.
-
Derechos especficos de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 8 Aeronaves sin piloto
Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volar sin l sobre el territoriode un Estado contratante, a menos que se cuente con autorizacinespecial de tal Estado y de conformidad con los trminos de dichaautorizacin. Cada Estado contratante se compromete a asegurar quelos vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a lanavegacin de las aeronaves civiles sean controlados de forma que seevite todo peligro a las aeronaves civiles.
Art. 9 Zonas prohibidas
Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o deseguridad pblica, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de lasaeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempreque no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronavesdel que se empleen en servicios areos internacionales regulares, y lasaeronaves de los otros Estados que se empleen en servicios similares.
Dichas zonas prohibidas debern ser de extensin y situacin razonables,a fin de no estorbar innecesariamente a la navegacin area.
-
Derechos especficos de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 9 Zonas prohibidas
Cada Estado contratante se reserva igualmente el derecho, encircunstancias excepcionales, durante un periodo de emergencia o eninters de la seguridad pblica, a restringir o prohibir temporalmente ycon efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte delmismo, a condicin de que esta restriccin o prohibicin se aplique, sindistincin de nacionalidad, a las aeronaves de todos los dems Estados.
ANEXO 2 Reglas del Aire Definicin de Zonas
Zona peligrosa. Espacio areo de dimensiones definidas en el cualpueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosaspara el vuelo de las aeronaves.
Zona prohibida. Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorioo las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est prohibidoel vuelo de las aeronaves.
Zona restringida. Espacio areo de dimensiones definidas sobre elterritorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual estrestringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadascondiciones especificadas.
-
Derechos especficos de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 10 Aterrizaje en aeropuertos aduaneros.
Toda aeronave que penetre en el territorio de un Estadocontratante deber, si los reglamentos de tal Estado as lorequieren, aterrizar en un aeropuerto designado por tal Estadopara fines de inspeccin de aduanas y otras formalidades.
Art. 11 Aplicabilidad de las reglamentaciones areas
Las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativosa la entrada y salida de su territorio de las aeronavesempleadas en la navegacin area internacional o a laoperacin y navegacin de dichas aeronaves, mientras seencuentren en su territorio, se aplicarn sin distincin denacionalidad a las aeronaves de todos los Estadoscontratantes y dichas aeronaves debern cumplir tales leyes yreglamentos a la entrada, a la salida y mientras se encuentrendentro del territorio de ese Estado
-
Derechos especficos de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 13 Disposiciones sobre entrada y despacho.
Las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la
admisin o salida de su territorio de pasajeros, tripulacin o carga
transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada,
despacho, inmigracin, pasaportes, aduanas y sanidad sern
cumplidos por o por cuenta de dichos pasajeros, tripulaciones y
carga, ya sea a la entrada, a la salida o mientras se encuentren
dentro del territorio de ese Estado.
Art. 16 Inspeccin de aeronaves
Las autoridades competentes de cada uno de los Estados
contratantes tendrn derecho a inspeccionar sin causar demoras
innecesarias, las aeronaves de los dems Estados contratantes, a
la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros
documentos prescritos por el presente Convenio.
-
Deberes Internacionales de los
Estados en su Espacio Areo
Los derechos de los Estados en virtud del derecho internacionaldeben ser entendidos en el contexto de los derechoscorrespondientes que el derecho internacional impone a losestados.
En primer lugar, los Estados tienen que respetar las obligacionescontradas en virtud del Convenio sobre Aviacin CivilInternacional y otros instrumentos internacionales pertinentes enel espritu de la ley internacional de los tratados tal como seformula en el 1969 Convencin de Viena sobre el Derecho de lostratados:
Art. 26.- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe sercumplido por ellas de buena fe.
Art- 27.- Una parte no podr invocar las disposiciones de suderecho interno como justificacin del incumplimiento de untratado.
-
Deberes Internacionales de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 3: no permitir que sus aviones de estado para entrar en el
espacio areo extranjero sin autorizacin.
Art. 4: no usar aeronaves civiles para propsitos no civiles
Art. 8: no permitir el uso de aeronaves sin piloto sobre territorioextranjero sin autorizacin.
Art. 9: dar trato equitativo a aeronaves extranjeras y a laspropias respecto a zonas prohibidas
Art. 12: imponer la observancia de las reglas del aire en suterritorio y sus aeronaves de dichas normas estn donde estn
-
Deberes Internacionales de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 14: tomar medidas efectivas para impedir la propagacinpor medio de la navegacin area de las enfermedadestransmisibles
Art. 15: mantener sus aeropuertos de servicio pblico abiertosa aeronaves de otros estados contratantes.
Art. 21: brindar a la OACI o a cualquier estado contratanteinformacin sobre el registro y propiedad de una aeronave enparticular, a solicitud.
Art. 22: tomar todas las medidas posibles para facilitar lanavegacin area entre territorios de estados contratantes afin de prevenir retrasos innecesarios a aeronaves,tripulaciones, pasajeros y carga.
-
Deberes Internacionales de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 25: proveer de toda la asistencia a una aeronave en
emergencia en su territorio, as como colaborar en la
bsqueda internacional de una aeronave extraviada.
Art. 26: realizar una investigacin en caso de ocurrir un
accidente de una aeronave extranjera en su territorio.
Art. 27: exentar de embargo a aeronaves extranjeras por
reclamaciones sobre patentes.
Art. 28: proveer de todas las ayudas a la navegacin
necesarias para implementar las mejores prcticas de
seguridad en concordancia con la Convencin.
-
Deberes Internacionales de los
Estados en su Espacio Areo
Art. 28: proveer de todas las ayudas a la navegacin
necesarias para implementar las mejores prcticas de
seguridad en concordancia con la Convencin.
Art. 33: reconocer los certificados de aeronavegabilidad,
certificados de competencia y licencias de personal tcnico
y operativo.
Art. 38: notificar de manera inmediata a la OACI en caso de
existir no conformidades entre sus prcticas internas y lasestablecidas internacionalmente.