Introducción Al Derecho Agrario - Fuentes Del Derecho Agrario
AspectASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN AGRARIOos Generales Del Regimen Agrario
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ASIGNATURA : TRIBUTACION SECTORIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Marzo-Julio 2015
Profesora: Catya Vsquez Tarazona
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Indice Temtico 1. Rgimen Tributario de Empresas
Agroindustriales:
1.1 Rgimen Agrario Casustica Aplicada 1.2 Casustica Aplicada 2. Otros Impuestos: 2.1 Impuesto a las Transacciones Financieras 2.2 Impuesto Temporal a los Activos Netos 2.3 Casustica Aplicada.
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RGIMEN TRIBUTARIO DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES
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RGIMEN TRIBUTARIO DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES
Las empresas agroindustriales realizan actividades que comprenden la produccin, industrializacin y comercializacin de productos agrarios pecuarios, forestales y biolgicos. La industria alimentaria se encarga de la transformacin de los productos de la agricultura, ganadera, riqueza forestal y pesca, en productos de elaboracin para el consumo alimenticio. (Ejemplo: leche, pescado,fruta, etc.) La industria no alimentaria es la encargada de la parte de transformacin de los productos que sirven como materias primas, utilizando sus recursos naturales para realizar diferentes productos industriales.(Ejemplo: Enlatado de Frutas, elaboracin de jugos, concentrados de tomate, etc)
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Aspectos Generales Las personas naturales o jurdicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N 27360 y por la Ley N 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades: Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria
forestal; Actividades agroindustriales, Desarrollen actividades acucolas.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Beneficios de la Ley de Promocin del Sector Agrario Beneficios Actividad
Agraria
Activida
d
Agroind
ustrial
Activid
ad
Acucol
a
Tasa de 15% sobre la renta de tercera categora del Impuesto a la Renta Si Si Si
Exoneracin del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para
empleadores de la actividad agraria, bajo relacin de dependenciaSi Si Si
Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el
aporte es del 4% de la remuneracin) Si Si Si
La aplicacin de una tasa especial de depreciacin de 20% anual a las inversiones en obras de
infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de
la Ley Si Si No
Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrn
recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importacin y/o adquisicin local de
bienes de capital, insumos, prestacin de servicios y contratos de construccin, siempre que se
utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podr exceder de 5 aos. Si Si No
Nota: La vigencia de los beneficios otorgados mediante la Ley N 27360 se han ampliado mediante la Ley N 28810 hasta el 31 de diciembre de 2021 La vigencia de los beneficios otorgados mediante Ley N 27460 se han establecido hasta el 31 de diciembre de 2010.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: El formulario N 4888, es el formulario mediante el cual las personas
naturales o jurdicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N 27360 y por la Ley N 27460.
Las actividades que se pueden acoger son: Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;
Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente
productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza (Mediante Decreto Legislativo N 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precis que esta actividad tambin se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)
Desarrollen actividades acucolas.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: El beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza
y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarn en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
El Artculo 1 del Decreto Supremo N 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo N 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 007-2002-
AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0.
En virtud a lo sealado en el artculo 3 de la Ley N 28852 Ley de promocin de la inversin privada en reforestacin y agroforestera, Para los efectos de la aplicacin de la Ley N 27360, entindase a las actividades de reforestacin como cultivos.
Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promocin del Sector Agrario, el formulario 4888 deber ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Para la fiscalizacin correspondiente, la SUNAT podr solicitar al
Ministerio de Agricultura la calificacin tcnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que ser remitida dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes de efectuada la solicitud.
Si se constatara la falsedad de la informacin proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo sealado en el numeral 1 del Artculo 2 del reglamento, se considerar para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitir la resolucin correspondiente.
En estos casos, los contribuyentes estarn obligados a regularizar la declaracin y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, ms los intereses y multas correspondientes, segn lo previsto en el Cdigo Tributario.
Verificacin de los requisitos para el Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario:
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Causales de prdida del beneficio de la Ley de Promocin del Sector Agrario: No estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias.
El incumplimiento del pago de tres (3)
obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogi.
No se entender como incumplimiento cuando el pago se efecte dentro de los treinta (30) das calendario siguiente a su vencimiento.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario:
Importante: La prdida de los beneficios
tributarios otorgados por la Ley N 27360, ante el incumplimiento de la condicin de estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administracin .
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Informe 227-2005-SUNAT/2B0000 SUMILLA:
La prdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N 27360, ante el incumplimiento de la condicin de estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administracin Tributaria.
En cuanto a los pagos a cuenta, los mismos se efectuarn conforme a las normas del rgimen general, a partir del perodo tributario siguiente a aquel en que se configura la prdida.
Respecto al IES, la prdida del beneficio opera desde el inicio del ejercicio; debiendo regularizarse las obligaciones tributarias no cumplidas en su oportunidad por el acogimiento a los beneficios, incluyendo los intereses y multas correspondientes.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Seguro de Salud Agrario Finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la
actividad agraria y acucola, as como a sus derechohabientes.
Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no estn sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro rgimen de seguridad social en salud.
El aporte por afiliacin al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carcter mensual.
En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneracin mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el perodo que dure la relacin de dependencia.
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RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA
Seguro de Salud Agrario Tratndose de los trabajadores independientes, el aporte es
de cargo del propio trabajador y ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital.
Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportacin consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inici la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliacin.
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1.2 Casustica Aplicada
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OTROS
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OTROS IMPUESTOS
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2.1 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Es el impuesto creado por la Ley N 28194, que grava:
Las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero.
Las operaciones que trasmitan pagos de dinero
cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley.
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Los contribuyentes del impuesto son: Los titulares de cuentas abiertas en las empresas
del Sistema Financiero;
Las personas naturales y jurdicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.
Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.
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OTROS IMPUESTOS
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Exoneraciones:
Los abonos o dbitos en cuentas que corresponden al sector pblico nacional.
Los abonos o dbitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
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OTROS IMPUESTOS
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Exoneraciones:
La acreditacin o dbito en las cuentas que el
empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.
La acreditacin o dbito en las cuentas de compensacin por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Base Imponible y Tasa:
BASE IMPONIBLE TASA ITF
MONTO DE LA OPERACIN AFECTA 0.005%
MONTO DE LA OPERACIN AFECTA X TASA DEL ITF
Nota: El impuesto que se determine por cada operacin ser expresado hasta con dos
decimales. En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco
(5) se suprimir. En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustar
a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustar a cinco (5)
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS RESPONSABLES DEL IMPUESTO: En calidad de
agentes retenedores o perceptores, segn el caso son: Las empresas del Sistema Financiero.
Las empresas que realizan transferencias de fondos.
La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria,
cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retencin o percepcin hubiera omitido la retencin o percepcin a que estaba obligado.
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DECLARACION Y PAGO: Los obligados a realizar la declaracin y pago del impuesto son las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurdica dedicada a organizar sistemas de pagos.
La declaracin del impuesto, se realiza mediante declaracin jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada perodo tributario segn el cronograma de vencimientos aprobado mediante Resolucin de Superintendencia.
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DECLARACION Y PAGO: Para tal efecto, presentarn mensualmente el PDT ITF - Formulario Virtual N 0695, en tanto que el pago del impuesto se realiza a travs de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo
tributario.
Por otro lado, cuando hayan empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categora que realicen pagos de sus obligaciones por ms del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que debern pagar el doble de la alcuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes sealado. En este ltimo caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentacin de la declaracin jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.
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OTROS IMPUESTOS
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El ITF es deducible para efectos
del Impuesto a la Renta.
Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA:
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IMPUESTO A LA RENTA Es la denominacin con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones econmicas las canalicen a travs de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasin tributaria y procurar la formalizacin
de la economa.
OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
IGVB Depsitos en cuenta Giros Transferencia de fondos. rdenes de Pago. Tarjetas de dbito Tarjetas de crdito. Cheques no
negociables, no a la orden u otra equivalente.
Bancarizacin
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
Los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos, a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperacin anticipada y restitucin de derechos
arancelarios.
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OTROS IMPUESTOS
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2.2 IMPUESTO TEMPORAL A LOS
ACTIVOS NETOS - ITAN
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OTROS IMPUESTOS
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS
NETOS - ITAN
Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva.
Puede utilizarse como
crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
SUJETOS DEL IMPUESTO: Contribuyentes generadores de rentas de tercera
categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta.
Inicio de operaciones productivas con anterioridad al 1
de enero del ao gravable correspondiente a la presentacin de la declaracin jurada del ITAN.
Valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un milln de Nuevos Soles (S/ 1,000,000).
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OTROS IMPUESTOS
Base Legal: Ley N 28424 (Ley que crea el ITAN) y normas modificatorias.
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Exoneraciones
Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
Las empresas que presten el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.
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OTROS IMPUESTOS
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
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OTROS IMPUESTOS
Exoneraciones Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacin o
las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidacin a partir de la declaracin o convenio de liquidacin.
COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categora a que se refiere el inciso j) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
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CLCULO DEL IMPUESTO:
El impuesto se determinar aplicando la tasa de 0.4% sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1000 000, segn balance cerrado al 31 de diciembre.
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OTROS IMPUESTOS
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO
Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
Maquinarias y equipos que no tengan una antigedad superior a los tres (3) aos.
Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportacin
Activos que respaldan reservas matemticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
Los bienes entregados en concesin por el Estado que se encuentren afectados a la prestacin de servicios pblicos as como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mnimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
Mayor valor determinado por la reevaluacin voluntaria de activos efectuada bajo el rgimen de los establecido en el Inciso 2) del artculo 104 de la Ley de renta.
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OTROS IMPUESTOS
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO
Los sujetos del ITAN debern declarar el impuesto
mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N 648. El ITAN podr ser pagado al contado o en nueve (9)
cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: Pago al contado se realizar en la oportunidad de la
presentacin del PDT ITAN. P
Pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividir en nueve (9) cuotas mensuales iguales.
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2.3 Casustica Aplicada.
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GRACIAS
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