Reforma Procesal Laboral Dr Toledo

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LA REFORMA DEL LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL PROCESO LABORAL -Retos y Desafíos- -Retos y Desafíos- Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO TORIBIO Profesor de la Academia de la Profesor de la Academia de la Magistratura Magistratura Profesor de la Universidad de San Profesor de la Universidad de San Martín de Porres Martín de Porres

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Derecho Laboral

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  • LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL-Retos y Desafos-Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOProfesor de la Academia de la MagistraturaProfesor de la Universidad de San Martn de Porres

  • Nueva concepcin del proceso laboralla Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una nueva concepcin del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que a la luz de las experiencias del derecho comparado y a la luz de la innovacin efectuada recientemente en el Proceso Penal Peruano tiende precisamente a lograr que los procesos puedan ser resueltos en forma mas rpida y eficaz con el objeto de que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales

  • JUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVALa nueva norma introduce una justicia laboral que comprende a todo conflicto jurdico nacido de una prestacin personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios. Bajo este modo de regular la competencia, la relacin de materias es meramente referencial. No se ha incorporado a esta competencia la prestacin personal de servicios de carcter civil.

  • Estructura la justicia laboral en dos niveles 1. Un nivel de base que acoge a las pretensiones hasta un valor de 50 URP (S/. 18,000) en un procedimiento caracterizado por:La gratuidad del procedimiento para el prestador de servicios;La preferencia por las notificaciones por cdula; Sin casacin, pero con uso del precedente; Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo proceso abreviado laboral.Defensa no cautiva (hasta 10 URP)

  • Estructura la justicia laboral en dos niveles2. Un nivel de asuntos complejos, que abarca tanto a las pretensiones sin expresin monetaria como a aquellas mayores a 70 URP. Comprende la justicia ante los juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo.

  • Dos nuevos tipos de procesos de conocimiento El proceso ordinario laboral. Estructurado en dos audiencias: una audiencia de conciliacin y una segunda de juzgamiento, la cual aglutina las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia; El Proceso Abreviado Laboral que el contempla una nica audiencia.

  • Prrroga De La Competencia TerritorialSe establece como medida de proteccin que la prrroga de la competencia territorial slo puede hacerse cuando beneficie al prestador de servicios.

  • Capacidad para comparecer de los sindicatosSe atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representacin, exigencia que la vigente Ley Procesal del Trabajo establece y que limita el cumplimiento de la funcin de representacin y defensa de sus miembros en las controversias o reclamaciones de carcter individual.,.

  • Legitimacin especial -Representacin de intereses difusosSe establece un supuesto de legitimacin especial para las pretensiones derivadas de la afectacin al derecho a la no discriminacin en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil; disponindose que stas pueden ser formuladas por los afectados directos, por una organizacin sindical, por una asociacin o institucin sin fines de lucro dedicada a la proteccin de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, por la Defensora del Pueblo o por el Ministerio Pblico.

  • DEFENSA DE OFICIOSe establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia a favor de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad; categoras a las que el artculo 23 de la Constitucin confiere especial atencin.

  • Prevalencia de La OralidadSe reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias son, sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido.

  • Sistema de notificaciones preferentemente electrnicoSe opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrnico, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisin de un tercero con inters, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnacin de laudos arbitrales econmicos que deben notificarse mediante cdula.

  • Derechos individuales homogneosCuando en una sentencia se declare la existencia de afectacin de un derecho que corresponda a un grupo o categora de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categora o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidacin del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

  • Inexigibilidad de agotamiento de la va administrativaEn el caso de pretensiones referidas a la prestacin personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho pblico, salvo que en el correspondiente rgimen se haya establecido un procedimiento previo ante un rgano o tribunal especfico, en cuyo caso deber recurrirse, ante ellos, antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

  • Valoracin de la conducta procesal de las partesSe establecen algunos criterios para la valoracin de la conducta procesal de las partes, disponindose que el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, lo que es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes

  • Nuevas reglas de carga probatoria Se establece que acreditada la prestacin personal de servicios y el pago de retribucin se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

  • Test de disponibilidad de derechosPara que la conciliacin y transaccin tengan el efecto de dar por concluido el proceso, deben superar el test debindose tomar en consideracin los siguientes criterios:El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva; Debe ser adoptado por el titular del derecho; y,Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante, con la finalidad de garantizar que no existan vicios de la voluntad del trabajador al momento de tomar el acuerdo.

  • La ejecucin del acuerdo impide cuestionarloArtculo 30. (penltimo prrafo) Formas especiales de conclusin del proceso. () Los acuerdos conciliatorios y transaccionales tambin pueden darse independientemente de que exista un proceso en trmite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecucin. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecut en la va del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada.(

  • Causales del recurso de casacin(Art. 34)El recurso de casacin se sustenta:a) en la infraccin normativa que incida directamente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada o;b) en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el TC o por la Corte Suprema.

  • Carcter no suspensivo del recurso de casacin (Art.38)La interposicin del recurso de casacin no suspende la ejecucin de la sentencia. Excepcionalmente, slo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depsito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspender la ejecucin en resolucin fundamentada e inimpugnable.

  • PRECEDENTE VINCULANTELa Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica que conozca del recurso de casacin puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o vare un precedente judicial.La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los rganos jurisdiccionales de la Repblica, hasta que sea modificada por otro precedente.(Art.40)

  • No limitacin de las Medidas CautelaresSe establece la posibilidad de que el juez dicte cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la ms adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin principal. Se levanta la limitacin de la vigente Ley Procesal del Trabajo.Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008.

  • Medida especial de reposicin provisional (Art. 55)

    El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposicin provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, tambin puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad;b) estar gestionando la conformacin de una organizacin sindical; yc) el fundamento de la demanda es verosmil.

  • Medida Cautelar fuera de procesoSe prev que a pedido de parte se puede conceder medida cautelar antes de iniciado un proceso o fuera de ste (art. 54)

  • Medida especial de reposicin provisional (Art. 55)La misma que es procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios; o tambin de modo simplificado, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos:Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; Estar gestionando la conformacin de una organizacin sindical; y El fundamento de la demanda es verosmil.

  • Arbitraje Individual (6ta.D.Comp.) Las controversias jurdicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusin de la relacin laboral y, adicionalmente, la remuneracin mensual percibida sea, o haya sido, superior a las setenta (70) unidades de referencia procesal.

  • LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY 29497-

    Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOProfesor de la Academia de la MagistraturaProfesor de la Universidad de San Martn de Porres

  • REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADa) Respeto hacia el rgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Est prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar telfonos celulares u otros anlogos sin autorizacin del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, as como cualquier expresin de aprobacin o censura.Reglas de Conducta en las Audiencias :

  • b) Colaboracin en la labor de imparticin de justicia. Est prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuacin de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensin de la audiencia, o desobedecer las rdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT)Estas infracciones son sancionadas en la audiencia con multa no menor de media () ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT)REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADReglas de Conducta en las Audiencias :

  • Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias:

    En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD

  • Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podr interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.

    Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliacin, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtencin de las respectivas copias en soporte electrnico, a su costo.REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADPrevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias :

  • La grabacin se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejar constancia en acta nicamente de lo siguiente:

    Identificacin de todas las personas que participan en la audiencia, De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, La resolucin que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisin de diferir su expedicin.REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADPrevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias :

  • DEMANDA

    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

    20 a 30 das hbiles *Cita a audiencia de conciliacin. *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestacin y anexos.*Admisin de la demanda.Art. 42

  • AUDIENCIA DE CONCILIACINPRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES.Identificacin partes, apoderados y abogadosIncurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaracin

    SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDAInc. 1 Art. 43

  • TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTESe declara REBELDIA automtica.Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera conviccin; aun cuando la pretensin se sustente en un derecho indisponible.El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusin procesal.CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTESCONCLUSIN DEL PROCESO, si dentro de los 30 das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.AUDIENCIA DE CONCILIACIN

  • AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    Inc. 2 y 3 Art. 43CON CONCILIACIN Participacin activa del Juez Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes. Cosa Juzgada Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 das.SIN CONCILIACIN: Precisin de las Pretensiones materia de juicio Se entrega al demandante copia de la contestacin de demanda y sus anexos Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento.(JUZGAMIENTO ANTICIPADO)

  • AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

    Confrontacin de posicionesActuacin probatoriaAlegatosSentenciaEtapas:

  • Inicio:La audiencia de juzgamiento inicia con:

    La acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados.

    Inasistencia de las partes:Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusin del proceso si dentro de los 30 das naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44

    AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

  • 1. ETAPA DE CONFRONTACIN DE POSICIONES La etapa de confrontacin de posiciones inicia con una breve exposicin oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.

  • 2. ETAPA DE ACTUACIN PROBATORIA 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios

    2. El juez enuncia la admisin de los medios probatorios referidos nicamente a los hechos que necesitan actuacin probatoria. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales sern admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.

  • 5. Se actan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracin de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibicin de documentos.Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspeccin judicial.

  • Forma de los interrogatoriosEl interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningn ritualismo o frmula preconstituida. Para su actuacin no se requiere de la presentacin de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero s consultar documentos de apoyo. (Art. 24)

  • Declaracin de parte

    La parte debe declarar personalmente. Las personas jurdicas prestan su declaracin a travs de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

  • Declaracin de testigos

    Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y slo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

  • Exhibicin de planillas

    La exhibicin de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentacin de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. La exhibicin de las planillas electrnicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo responsable de brindar tal informacin.

  • PericiaLos peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y slo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposicin.Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al rgano jurisdiccional la informacin necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se acta como medio probatorio.

  • 6. La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo, si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia contina dentro de los 5 das hbiles siguientes.

  • ALEGATOS Y SENTENCIA Finalizada la actuacin probatoria los abogados presentarn oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia.

  • TRASLADO Y CITACIN A AUDIENCIA NICA Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolucin disponiendo:a) La admisin de la demanda;b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) das hbiles; y,c) La citacin a las partes a audiencia nica la cual deber ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda.

  • AUDIENCIA NICA 1. La etapa de conciliacin se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacin del proceso ordinario laboral, con la diferencia que, la contestacin de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestacin y sus anexos otorgndole breve trmino para la revisin de los medios probatorios ofrecidos.

  • 2. Ante la proposicin de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuacin de la audiencia dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes si, para la actuacin de aquella se requiriese de la evacuacin de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestin correspondiente.

  • 3. Concluidos los alegatos el juez dicta el fallo de su sentencia necesariamente, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos.

  • LA ADMISIN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY N 29497(NLPT)Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOProfesor de la Academia de la Magistratura

  • Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:

    Debe incluirse, cuando corresponda, la indicacin del monto total del petitorio as como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y,No debe incluirse ningn pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

  • Requisitos de la demandaHonorarios Profesionales. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensin de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasin del proceso.Cuando el proceso es iniciado por ms de un demandante debe designarse a uno de ellos para que lo represente y sealarse un domicilio procesal nico.

  • Requisitos de la demandaLos prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) URP. Cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del juez, atendiendo las circunstancias del caso, exigir la comparecencia con abogado.En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.

  • ADMISIN PROVISIONAL (Art. 17)El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos conceder al demandante cinco (5) das hbiles para que subsane la omisin o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusin del proceso y el archivo del expediente. La resolucin que disponga la conclusin del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) das hbiles.

  • IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDAExcepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda sea notoria el juez la rechazar de plano en resolucin fundamentada. La resolucin es apelable en el plazo de cinco (5) das hbiles siguientes.

  • DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGNEOS (Art. 18)Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectacin de un derecho que corresponda a un grupo o categora de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categora o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidacin del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

  • Requisitos de la contestacinLa contestacin de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningn pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.La contestacin contendr todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos sern considerados admitidos.La reconvencin es improcedente.

  • Caso especial de procedencia (art.20)En el caso de pretensiones referidas a la prestacin personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho pblico, no ser exigible el agotamiento de la va administrativa establecida segn la legislacin general de procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente rgimen se haya establecido un procedimiento previo ante un rgano o tribunal especfico, en cuyo caso deber recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

  • NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Ley N29497

    ACTIVIDAD PROBATORIAOMAR TOLEDO TORIBIO

  • Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes nicamente en la demanda y en la contestacin. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuacin probatoria siempre y cuando estn referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

  • OportunidadLas partes concurren a la audiencia en la que se actuarn las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relacin a las cuestiones probatorias.En ningn caso, fuera de las oportunidades sealadas, la presentacin extempornea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

  • Prueba de oficio Excepcionalmente el juez puede ordenar la prctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondr lo conveniente para su realizacin, procediendo a suspender la audiencia en la que se actan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) das hbiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuacin. Esta decisin es inimpugnable.Esta facultad no puede ser invocada encontrndose el proceso en casacin. La omisin de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

  • Carga de la pruebaArt. 23 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribucin de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.

  • Carga de la prueba

    Acreditada la prestacin personal de servicios y el pago de retribucin se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

  • Reglas especiales Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendr la carga de la prueba de:

    La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.La existencia del dao alegado.

  • Reglas especialesDe modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea sealado empleador, la carga de la prueba de:

    El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extincin o inexigibilidad.La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.El estado del vnculo laboral y la causa del despido.

  • Reglas especiales- indiciosEn aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificacin objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

  • Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29.

    El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

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