Reforma Procesal Del 18 de Junio Del 2008

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Modulo 2 Presentación Es un mundo de ideas imposible de abarcar en una vida humana, la organización y eficiencia en la actividad procesal en el sistema penal acusatorio, es un elemento de suprema importancia para la solución del conflicto penal. La investigación criminalística comprenden la parte medular y ambas constituyen el eje fundamental del juicio oral y de cualquier otro procedimiento penal que tenga la calidad de transparente y de rendición de cuentas, en el desarrollo del derecho procesal penal moderno. En necesaria la asunción clara y precisa de los roles que tiene cada uno de los sujetos del proceso, en la producción de prueba dirigida a la búsqueda de la verdad y la realización de los fines del proceso penal acusatorio. Se requiere que cada operador logre desarrollar la disciplina en el pensar con rigor metodológico y precisión, en consecuencia, tomar en serio nuestra actividad procesal en el proceso penal acusatorio, sin dogmatismos ni prejuicios en torno al origen y antecedentes del sistema acusatorio, lo que conducirá indudablemente a instalar la eficiencia en la operatividad del nuevo modelo de justicia penal. Nos hacemos la grata ilusión de que esta unidad puede contribuir en una medida importante a que los sujetos del proceso penal tengan un horizonte más amplio y al aumento de la autoconciencia en la transformación de la justicia, con miras a alcanzar el respeto a los derechos fundamentales de todos los seres humanos. 2 Sujetos del proceso y otros intervinientes. TEMA2. El Juzgador: Juez de Control, Juez de juicio oral – tribunal de enjuiciamiento-, Juez de ejecución y Segunda Instancia.

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Modulo 2

Modulo 2PresentacinEs un mundo de ideas imposible de abarcar en una vida humana, la organizacin y eficiencia en la actividad procesal en el sistema penal acusatorio, es un elemento de suprema importancia para la solucin del conflicto penal.La investigacin criminalstica comprenden la parte medular y ambas constituyen el eje fundamental del juicio oral y de cualquier otro procedimiento penal que tenga la calidad de transparente y de rendicin de cuentas, en el desarrollo del derecho procesal penal moderno.En necesaria la asuncin clara y precisa de los roles que tiene cada uno de los sujetos del proceso, en la produccin de prueba dirigida a la bsqueda de la verdad y la realizacin de los fines del proceso penal acusatorio.Se requiere que cada operador logre desarrollar la disciplina en el pensar con rigor metodolgico y precisin, en consecuencia, tomar en serio nuestra actividad procesal en el proceso penal acusatorio, sin dogmatismos ni prejuicios en torno al origen y antecedentes del sistema acusatorio, lo que conducir indudablemente a instalar la eficiencia en la operatividad del nuevo modelo de justicia penal.Nos hacemos la grata ilusin de que esta unidad puede contribuir en una medida importante a que los sujetos del proceso penal tengan un horizonte ms amplio y al aumento de la autoconciencia en la transformacin de la justicia, con miras a alcanzar el respeto a los derechos fundamentales de todos los seres humanos.2 Sujetos del proceso y otros intervinientes.TEMA2. El Juzgador: Juez de Control, Juez de juicio oral tribunal de enjuiciamiento-, Juez de ejecucin y Segunda Instancia.La reforma procesal del 18 de Junio del 2008 hace que el procedimiento penal mexicano pierda sus caractersticas ortodoxamente inquisitivas. La rigidez, el formalismo, la escritura preponderante en los actos procesales, la investigacin secreta como etapa fundamental del procedimiento, la delegacin de funciones en el sistema judicial, la falta de inmediacin, el Juez sustituido por subalternos, etc.Un proceso estructurado de manera contradictoria ante un juez imparcial cumple con los mecanismos de proteccin de los derechos fundamentales de los ciudadanos para obtener, en su caso, un juicio justo.El sistema inquisitivo mixto en Mxico est determinado por el valor que se le concede a las actuaciones, producto de la investigacin y de la fase de instruccin. Esto atenta contra el derecho de defensa y el principio del contradictorio.Recordemos que la influencia de la ilustracin y el racionalismo, imponen criterios racionales en el proceso penal y se sustituye la prueba tasada por el sistema de libre valoracin de la prueba.La garanta de la imparcialidad exige que los jueces no formen parte del rgano que ha de enjuiciar la causa, ya que tener contacto directo como juez de instruccin, ahora de control, de los elementos de prueba, impide realizar una valoracin neutral de estos y en consecuencia, violenta el principio de imparcialidad a favor o en contra de una de las partes.Estas funciones en un sistema de libre valoracin de la prueba tienen una importancia trascendental que consolida el principio de imparcialidad del jugador.

Una cuestin sustancial para la proteccin de las personas del abuso o arbitrariedad del Estado, cuando intenta interferir gravemente en la esfera de libertad de los ciudadanos es preciso que el inicio de toda investigacin criminal este ajustada a los fines de proceso, consagrados en la Constitucin Federal y que exista un rgano que controle la legitimidad de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de esos fines.En Mxico, a diferencia de otros pases, la investigacin exclusivamente al Ministerio Publico, ahora en corresponsabilidad con la polica; sin embargo, aunque dirige y coordina la investigacin penal, las actuaciones que realiza en las que existan algunos actos de molestia o privados de derechos, se requiere del control judicial a partir de la figura del juez de control.Este juez caracteriza porque su funcin se convierte en un mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al abuso o arbitrariedad de las autoridades que investigan.La presencia de un rgano independiente e imparcial en la fase de investigacin puede considerarse como garanta para todo ciudadano frente al poder del Estado cuando pretende, a travs de sus gobernantes, coaccionar al acusado o situarlo en una posicin de objeto del proceso o bien, utilizar la tortura para obtener elementos de prueba que permitan ilegtimamente integrar un caso penal.Debemos subrayar que la presencia o ausencia del jue de control no hace a la fase de investigacin inquisitiva. En el desarrollo de la investigacin penal, desde la perspectiva de la capacidad del Estado para intervenir en la esfera de los derechos fundamentales de los gobernados, lo que siempre ser una garanta en la investigacin criminal es que esta aparezca sometida al control de un rgano judicial independiente, en nuestro pas denominado juez de control.Se traduce, en otras palabras, en un mecanismo de proteccin real para los derechos de los ciudadanos debido a que el juez acta como instrumento de control que evita cualquier abuso o desvo de poder de la autoridad investigadora o policial.La presencia del jue de control ser siempre una garanta frente al riesgo de abusos en la investigacin criminal a ciudadanos por capricho o mera sospecha del rgano estatal facultado constitucionalmente para ello.La figura del jue de control debe abarcar las siguientes funciones:A. Revisar los presupuestos que justifican iniciar la investigacin con el propsito de que el aparato estatal sea utilizado para el esclarecimiento de delito y no para fines ilegtimos o privados de los gobernantes en turno.B. Debe vigilar las medidas, tcnicas y mtodos de investigacin sean lcitas y proporcionales para cada caso.C. Garantizar la eficacia de la investigacin evitando la desaparicin de elementos de prueba o que estos pierdan su eficacia probatoria debido a la dilacin del rgano investigador.Consecuentemente, la reforma constitucional aludida instaura un proceso acusatorio y adversarial e instala el juicio oral como fase central, haciendo funcional todo el procedimiento penal a partir de la vigencia de las garantas del debido proceso. En este procedimiento, la facultad jurisdiccional est a cargo de dos tipos de tribunales: Tribunales de control: Representados por los jueces de control que tienen como funcin medular velar por el efectivo respeto de los derechos fundamentales, a partir del control judicial sobre actos del Ministerio Publico y la Polica.Adems, la funcin judicial asume una doble naturaleza porque estn facultados para adoptar decisiones sobre las formas anticipadas de terminacin del proceso penal: acuerdos reparatorios, suspensin del proceso a prueba y procedimiento abreviado. En su caso, el sobreseimiento de la causa. El Tribunal de Enjuiciamiento: Cuyo jue (unipersonal) o jueces (colegiados) tienen a su cargo resolver en un juicio oral y pblico, los procesos penales que hayan llegado a esta etapa procedimental en individualizar las sanciones que correspondan al imputado cuando fue encontrado culpable en la comisin de un delito.TEMA4: El defensor.La defensa estar a cargo de un defensor privado o de un defensor pblico. En este ltimo caso, el defensor se integra a una Defensora Penal Publica, la que debe dar asistencia gratuita a todos los probables imputados que no tengan recursos para pagarla.El derecho a una defensa adecuada y tcnica comienza desde que se realice la primera actuacin del procedimiento. Esta constituye un rgano que existe en nuestro pas en el sistema inquisitivo o tradicional pero con graves fallas en su operacin. El sistema acusatorio facilita a esta institucin la posibilidad de adoptar una nueva estructura en la que goce efectivamente de plena independencia tcnica en sus funciones.La Defensora Penal Pblica que presente servicios gratuitos no debe tener ninguna dependencia financiera o jerrquica respecto de sus funciones con los poderes judicial y ejecutivo.Esta institucin agrupa a los defensores penales pblicos, para quienes la reforma constitucional del 18 de Junio del 2008 exige que solo podrn ser defensores los peritos en derecho autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesin. Por otra parte, debe aclararse que la defensa penal tambin puede estar a cargo de defensores privados.

EL IMPUTADOEl imputado tendr el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo que represente. Si no lo hace, el Ministerio Publico o el Jue podrn designarle un defensor penal pblico desde el primer acto en que intervenga en el procedimiento penal acusatorio. Es importante determinar que la intervencin del defensor no menoscabara el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por s mismo.EL DEFENSOREl papel del defensor debe ser el de un sujeto dinmico y participativo, frente a la carga de probar del agente del Ministerio Publico; es decir, realizar su propia investigacin y construir su propia teora del caso con el objeto de definir estratgicamente la actuacin a seguir.

TEMA5: EL MINISTERIO PUBLICO.Es un rgano autnomo del Estado, jerarquizado, que con el nombre de Ministerio Publico dirige en forma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participacin punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejerce la accin penal publica en la forma prevista por la ley.En el contexto del sistema acusatorio, de igual manera le corresponde la adopcin de medidas para proteger a las victimas ya a los testigos.El Ministerio Publico debe dirigir la investigacin, ejercer la accin penal y sustentar dicha acusacin en el juicio oral. La reforma constitucional del 18 de Junio del 2008 modifica sustancialmente las facultades otorgadas a esta institucin en la investigacin del delito que ahora comparte en corresponsabilidad con la polica y, en su funcin de acusador con la participacin directa de la vctima o del asesor jurdico de esta.Introduce figuras procesales que otorgan un mayor equilibrio frente al imputado y su defensor en el desahogo de medios de probar y en la toma de decisiones en relacin a la restriccin de actos de molestia.Dentro de sus facultades, destaca el ejercicio de la accin penal pblica en la forma prevista por la ley; la prctica de las diligencias de investigacin necesarias y la direccin o conduccin jurdica de la investigacin cuando intervenga en su calidad de corresponsable la institucin policial, realizando cada actividad procesal con estricta sujecin al principio de objetividad.Asimismo, desarrolla actividades destinadas a la proteccin de las vctimas del delito en coordinacin con la polica. Constituye una funcin compartida entre ambas instituciones, con estricto respecto a los derechos humanos del imputado.

TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER PROTOCOLOS DE ATENCION Y PROTECCION A VICTIMAS, DIRIGIDOS A REALIZAR ACTOS PROCESALES QUE TENGAN COMO OBJETIVOS:a) Entregar informacin clara y precisa, acerca del curso y resultado del procedimiento penal acusatorio y de los derechos que tienen los imputados y las vctimas.b) Ordenar por s mismos o solicitar al Tribunal de control, en su caso, las medidas destinadas a la proteccin de la vctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.c) Informar el eventual derecho del imputado a indemnizacin y a la forma de exigirlo una vez que se haya dictado sentencia condenatoria.d) Escucha a las victimas antes de solicitar o resolver cualquier cuestin relacionada con su seguridad y tranquilidad.e) Notificar a las vctimas de cualquier acto de terminacin anticipada de procedimiento.El Ministerio Publico es un rgano del Estado, ubicado en el Poder Ejecutivo, con autonoma tcnica en sus funciones, que tiene a su cargo:1. La investigacin, persecucin de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito y el ejercicio de la accin penal.2. La defensa a las victimas u ofendidos de delitos.3. La defensa ante los tribunales de los intereses estatales y sociales, en especial los de la familia, menores, adultos mayores, indgenas, incapaces, ausentes y de cualquier otra persona que forme parte de grupos vulnerables.4. La vigilancia de que el ejercicio de sus funciones fundamentales se realice con respeto a los derechos humanos.5. La participacin en los trminos en que disponga la ley de ejecucin de sanciones y el cdigo procesal, en el control del cumplimiento de las resoluciones de los rganos jurisdiccionales.El Ministerio Publico de ser un especialista tanto en la investigacin de campo, para establecer los hechos y ubicar y recolectar los elementos materiales de prueba, como en la investigacin tcnica o cientfica.En el desarrollo de la investigacin, el Ministerio Publico no debe hacer la investigacin de campo o tcnica, sino agregar valor jurdico a la misma, orientado o reorientado a la polica y a los peritos, sea en forma general o particular y concreta, los procedimientos de bsqueda con base en los elementos del delito, controlado el cumplimiento de los mismos, sirviendo de enlace con el jue al solicitar la autorizacin para la restriccin de determinar si se cumplieron los procedimientos legales, si es objetiva y si presta o no valor jurdico suficiente para ejercer o no la accin penal o si debe de abstenerse de investigar.Rol del Ministerio Pblico en la investigacin.Aunque no queda excluido de la investigacin de campo, cuando as lo estime necesario, tendr participacin directa en una actuacin para tener un panorama o visin completa del asunto, por ejemplo, orientando la bsqueda de evidencia en la ejecucin de una orden de cateo.El perfil del agente del Ministerio Publico en la investigacin es ser el conductor jurdico, objetivo e imparcial que logre despus asumir el rol de acusador con su pretensin acusatoria basada en una teora del caso demostrable.El producto de la investigacin debe ser establecimiento de los hechos, la ubicacin, identificacin, anlisis y aseguramiento de los elementos de prueba y evidencias, de tal manera que, al agregar valor jurdico sustentable a las actuaciones procesales, pueda determinar el paso a seguir como forma de ejercicio de la accin penal.El Ministerio Pblico.Ministerio Pblico en la investigacin. Orienta Controla Analiza ValoraEl agente del Ministerio Publico orienta, controla, analiza y valora la investigacin policial mediante una efectiva direccin jurdica y rechaza a la polica, las actuaciones que se han realizado con desconocimiento de los principios constitucionales y garantas procesales.Y cuando el juez autoriza o niega la restriccin de derechos fundamentales o en un control posterior, se pronuncia sobre el respeto de los mismos, de acuerdo con las diligencias investigativas realizadas.Tema 7: Polica.La polica desde investigacin es la institucin corresponsable de la investigacin penal a lado del Ministerio Publico y los servicios periciales bajo un contexto de coordinacin. De tal manera que los policas en general, deben llevar a cabo las acciones y diligencias necesarias para cumplir los fines del proceso penal acusatorio y adversarial que desarrolla la reforma constitucional del 18 de Junio del 2008 y que regulan los cdigos procesales modernos de corte acusatorio.Debe entenderse aqu no slo a la Polica de Investigaciones, sino tambin a otras corporaciones policacas.La polica puede actuar de dos formas en la investigacin:Actuaciones procesales que requieren autorizacin.Significa que la polica deber acatar las instrucciones giradas por el Agente del Ministerio Publico en el transcurso de la investigacin penal.En el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, la polica recibe instrucciones del Ministerio Publico en la investigacin penal cuando:1. Se trata de realizar el aseguramiento de bienes.2. Deba informar la detencin de cualquier persona e inscribir en el registro correspondiente el acto privado de la liberta.3. Cuando se practiquen inspecciones y otros actos de investigacin, cuando se requiera la autorizacin judicial.4. Dar cumplimiento a las rdenes del Ministerio Publico y del juez que le sean encomendadas.La polica realiza en esta etapa actos de investigacin con el fin de obtener y recoger elementos de prueba que sern utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones hechas por las partes durante el procedimiento penal y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que dictara el Agente del Ministerio Publico respecto a la existencia del delito y la probable autora o participacin del imputado.Actuaciones procesales autnomas.En estos casos la polica podr:a) Presentar auxilio a la vctima.b) Practicar la detencin en casos de flagrancia.c) Resguardar el sitio del suceso.d) Identificar a los testigos y consignar en actas policiales sus declaraciones.e) Recibir las denuncias pblicas de cualquier persona.f) Desarrollar la investigacin penal, con base en protocolos definidos por criterios y estndares internacionales.En Mxico, existen dos cuerpos policiales independientes entre s: la polica de seguridad pblica y la polica de investigaciones. La institucin policial de orden y seguridad es la que realiza funciones preventivas en la Federacin, Estados y Municipios a travs de las denominadas Secretarias de Seguridad Publica, aunque a nivel federal, en los ltimos aos, se han creado una serie de unidades investigativas del delito.

Cuerpos policiales en Mxico. polica de seguridad pblica. polica de investigaciones.La polica que depende del Ministerio Pblico Federal o Estatal, ha sido tradicionalmente la encargada de la investigacin de los delitos. Ambas instituciones compiten por la investigacin de casos sin embargo, debemos puntualizar que, con independencia de esta divisin, la polica conforme al artculo 21 constitucional tiene facultades para la investigacin penal desde la perspectiva de dos tipos de actuacin en la que recibe instrucciones y en los actos procesales que puede realizar con plena autonoma.Nuevo rol de la polica en la investigacin.La polica actuara bajo la conduccin y mando del Ministerio Publico en la investigacin de los delitos, observando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.El en procedimiento penal acusatorio, la polica de acuerdo al artculo 132 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, en su nuevo rol tiene las siguientes obligaciones: Recibir las denuncias e informar al Ministerio Publico en forma inmediata. Recibir denuncias annimas y hacerlo del conocimiento del Ministerio Publico para que coordine la investigacin. Realizar detenciones y hacerle saber a la persona detenida sus derechos. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Realizar el aseguramiento de bienes relacionados con un delito. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Realizar el aseguramiento de bienes relacionados con un delito. Inscribir las detenciones que realice en el registro correspondiente. Practicar inspecciones y otros actos de investigacin y reportar los resultados al Ministerio Publico. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo. Recolectar y resguardar objetos relacionados con el delito bajo el formato de cadena de custodia. Llevar a cabo entrevistas a personas que proporcionen informacin sobre el delito. Solicitar informes y documentos para fines de la investigacin. Proporcionar atencin a vctimas, ofendidos o testigos del delito. Cumplir con las rdenes del Ministerio Pblico o los mandamientos de un juez. Elaborar informe policial y otros documentos necesarios para respaldar sus actos de investigacinLa llegada de la reforma constitucional del 18 de Junio del ao 2008, implica para la polica, la creacin de unidades investigativas con instrumentos de trabajo como la aplicacin de protocolos de investigacin y la elaboracin de registros que permitan recibir, previa lectura de derechos, la informacin o los datos que proporcione el imputado.Este tipo de registros son denominadas en las instituciones modernas como actas policiales que por su gran variedad tienen como utilidad el registro de toda la informacin, evidencia o cualquier hallazgo relevante para la investigacin que en su momento deber ser entregada al Ministerio Pblico para la construccin de la teora del caso.Una de las reglas esenciales del debido proceso penal en el contexto del sistema acusatorio, lo comprende el respeto a la dignidad de imputados y victimas. Por lo tanto, en sus diversas actividades procesales, la polica, mantiene la prohibicin de exhibir en medios de comunicacin a detenidos o victimas. Salvo excepcin que establezca la ley.TEMA8: Otros participantes en el procedimiento penal acusatorio y adversarial.A continuacin, veremos otros participantes en el procedimiento penal acusatorio y adversarial:1. En la investigacin penal y en el proceso acusatorio: peritos y consultores tcnicos.2. En el inicio del procedimiento penal y durante el proceso penal acusatorio: Facilitadores mediadores y conciliadores- que aplican tcnicas de meditacin, conciliacin, negociacin y justicia restaurativa.3. Administradores de Juzgados (polica, notificador, administrador de causa, archivista, auxiliar de videograbacin, etc.).Dentro del procedimiento penal acusatorio los peritos son profesionales o tcnicos que poseen conocimientos especializados en alguna tcnica, arte o ciencia y que auxilian a las autoridades encargadas de procurar o administrar justicia en el esclarecimiento de los hechos, aportados algn dato o elemento de prueba, o bien, interpretando evidencia fsica o biolgica con el objeto de que esta sea vinculada a la informacin que aparece en la investigacin penal del delito.Los consultores tcnicos, de acuerdo al artculo 136 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, intervienen en el procedimiento cuando alguna de las partes consideran necesaria la asistencia a una audiencia oral de un consultor tcnico en una ciencia, arte o tcnica.Los peritos son imprescindibles en el proceso penal acusatorio. La legislacin procesal exige que los peritos posean ttulo oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminaran. Adems, se requiere que no tengan ningn impedimento para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la tcnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestin est reglamentada.Producen informes periciales durante el desahogo de sus testimonios ante el juez o jueces del Tribunal de enjuiciamiento, lo que conocemos como prueba pericial. Tiene como finalidad el examen, anlisis, interpretacin de evidencias que provienen:a) Personas.b) Hechos.c) Objetos.d) Circunstancias relevantes para la causa.TEMA10: Administradores de juzgado. (Polica, notificador de causa, archivistas, auxiliar de videograbacin, etc.).Una de las modificaciones ms trascendentales de la reforma constitucional del 18 de Junio del 2008 radica precisamente en la eliminacin de problemas funcionales y estructurales que han provocado en el sistema de justicia penal en Mxico una crisis de la organizacin y administracin en los tribunales.En el sistema inquisitivo el personal incluyendo los jueces- dedica aproximadamente un 40% de su tiempo a realizar labores administrativas que deban delegarse en personal especializado en administracin y organizacin.Es claro que despus de cinco aos de inversin pblica, prevalece un dficit de eficiencia en la operatividad del sistema judicial en las entidades federativas que han adoptado e implementado el modelo acusatorio y que se refleja sobre todo en los sistemas de organizacin y administracin, cuyos problemas continan impidiendo la tutela del servicio judicial como servicio publico satisfactorio para las personas.Pese a las carencias y deficiencias, se puede afirmar que el escenario de los Poderes Judiciales mexicanos que han iniciado el proceso de implementacin del sistema acusatorio, ha variado en algn grado en los ltimos aos: existen diversos proyectos de inversin para mejorar la gestin judicial, esto es, atacar la ineficiencia de la estructura organizacional y de la tramitacin de los procesos judiciales, mediante la incorporacin de criterios organizacionales y valores de la nueva gestin pblica.El nuevo modelo acusatorio en Mxico requiere de la profesionalizacin de los administradores en los tribunales de justicia, incorporando con ello criterios y practicas generales en la organizacin judicial. Mejorar las formas de gestin judicial significa contar con: personal especializado en notificaciones, archivo electrnico, auxiliares de videograbacin, expertos en tecnologas de la informacin y en sistemas de cmputo, adems de los especialistas en administracin y organizacin pblica. El cambio cultural y organizacional que impone la reforma al proceso penal ser uno de los desafos ms grandes del sistema judicial,En el desarrollo de la gestin judicial dentro del proceso de reforma que se implementa en las entidades federativas, podemos diferenciar diversos enfoques: Uno particularmente ingenuo donde el nfasis se puso en la introduccin de tecnologa (instalacin de computadoras en los tribunales), sin otras acciones concomitantes para resolver crisis de administracin y organizacin. Otro pasado a una apuesta ms racional de profesionalizar la gestin incorporando especialistas en administracin y gerencia en el que hacer de la administracin de justicia.El nuevo modelo administrativo del sistema acusatorio.El agrupamiento de oficinas administrativas por una administracin gerencial y nica en los tribunales de control, de juicio oral o de segunda instancia con servicios comunes, puede constituir una verdadera ruptura del paradigma organizacional que tradicionalmente divide el servicio judicial de juzgados o tribunales en una multitud de oficinas pequeas, con servicios que se reiteran por cada una de ellas.La incorporacin de profesionales en administracin y las nuevas alternativas de organizacin se deben combinar con las transformaciones que demanda la gestin judicial en la reforma procesal del sistema acusatorio, de esta manera, se propiciaran cambios de cultura y organizacin ms adecuados a las nuevas necesidades del sistema acusatorio. A la vez habrn de instalarse sistemas de informacin para la gestin judicial que posibilitan a los operadores un mejor control de la tramitacin y a los ciudadanos, el acceso a la informacin del avance de los procesos judiciales; as como el acceso a otra informacin jurdica relevante, otorgando instrumentos importantsimos para la seguridad jurdica y el ejercicio de la profesin, en un esfuerzo de transparencia sin precedentes en la administracin de la justicia penal mexicana.Con el nuevo sistema penal acusatorio en Mxico, los tribunales de justicia deben incorporar en sus nuevas estructuras, un administrador profesional con un conjunto de unidades administrativas que cuenten con personal especializado en tcnicas de informacin y sistemas informticos, sistemas de administracin, gestin gubernamental, administracin; o bien, otros sectores profesionales afines a la funcin judicial.El personal administrativo de los tribunales de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alada, constituye la base de un sistema de gestin judicial orientado a cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, economa y celeridad del proceso penal acusatorio y adversarial, debido a que deben estar enfocados a realizar todos los trmites administrativos relacionados con el registro de las audiencias y las notificaciones de los tribunales del nuevo modelo acusatorio, hacia los sujetos procesales e intervinientes en la distinta actuaciones judiciales.El Administrador General y su equipo gerencial debe llevar a cabo toda la actividad relativa al cmo gestionar el trabajo administrativo, que implica el desarrollo de la funcin judicial y que requieren los tribunales de control, tribunales de enjuiciamiento penal y tribunal de alzada para la celebracin de audiencias orales, el registro de estas y de los distintos actos procesales que se presentan en cada caso particular.As mismo, debe organizar la agenda de las distintas audiencias orales de los jueces de control y de los jueces que integran el tribunal de enjuiciamiento y el tribunal de alzada.Dicha organizacin aplicarla con estrictos criterios eficientitas; la distribucin de las causas penales iniciadas por cada juez de control y las causas penales para cada juicio oral a los jueces del tribunal de enjuiciamiento y del tribunal de alzada, tomando en cuenta exclusivamente criterios objetivos en la asignacin de las causas penales.El Administrador de Tribunales no debe estar subordinado a los jueces para evitar obstruir el principio de imparcialidad. De ah la necesidad de que el administrador tenga como superior jerrquico al tribunal del Poder judicial y al rgano colegiado (El Pleno).En este modelo de justicia penal participan peritos, que son profesionales o tcnicos que poseen conocimientos especializados en alguna tcnica, arte o ciencia y que auxilian a las autoridades encargadas de procurar o administrar justicia en el esclarecimiento de los hechos.El nuevo procedimiento permite que tambin participen facilitadores que aplican tcnicas de mediacin, conciliacin, negociacin y justicia restaurativa para resolver el conflicto penal en partes.Los administradores de los juzgados de control, del tribunal de enjuiciamiento y de la segunda instancia, permiten que los jueces se dediquen a la funcin de juzgar y deje de realizar tareas administrativas que ocupan un 40% de su tiempo. Por ello es que, una de las modificaciones ms trascendentales de la reforma constitucional del 18 de Junio del 2008 radica precisamente en la eliminacin de estos problemas funcionales y estructurales que han provocado el colapso del sistema de justicia penal en Mxico.Tema12: Autoridad ejecutora de medidas cautelares.Se integra por servidores pblicos que estarn facultados para darle seguimiento, supervisar y evaluar las medidas cautelares.Las actuaciones de la autoridad ejecutora de medidas cautelares se regir por los principios de: Neutralidad Objetividad Imparcialidad ConfidencialidadLa actividad principal de la autoridad ejecutora ser proporcionar informacin a las partes del resultado de la evaluacin de riesgo. Cuando exista la presuncin fundada:1. De que el imputado puede evadir la accin de la justicia,2. Que la vctima o testigos tengan en curso un peligro real que afecte su integridad personal o est en riesgo su vida;3. Que esta latente la posibilidad de que pueda ocurrir destruccin o alteracin de los elementos de prueba o evidencias,4. O tambin que exista la posibilidad de obstruccin de la investigacin penal.ConclusinDentro de las caractersticas esenciales del sistema acusatorio se identifican introducciones que se constituyen en su columna vertebral, en la participacin de los sujetos procesales e intervinientes. Destaca como concepto sustancial, la distincin que se hace entre funcionarios que investigan y acusan, de aquellos que les corresponde la fase de juzgamiento. Los primeros son integrantes del Ministerio Publico y los segundos son los jueces de control, de tribunal de enjuiciamiento y los jueces de ejecucin penal.En el proceso penal acusatorio los tribunales de justicia incorporan en sus nuevas estructuras a un administrador profesional que se apoya en personal especializado para el desarrollo y cumplimiento del sistema de gestin que est orientado a cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, economa y celeridad de todo los tramites de administrativos relacionados con las audiencias orales, las notificaciones y las situaciones de otros sujetos procesales e intervinientes. El cambio cultural y organizacional que impone la reforma al proceso penal acusatorio es uno de los desafos ms grandes del sistema judicial.Otro aspecto fundamental en esta unidad est relacionado con la polica. En Mxico existe la polica de seguridad pblica y la polica de investigaciones. Esta tiene la corresponsabilidad de investigacin del delito bajo la conduccin judicial del Ministerio Publico. Aunque tiene facultades para realizar actos de investigacin con plena autonoma. La polica de seguridad participa colaborando en la investigacin del delito.La victima para el Cdigo Nacional de Procedimiento Penales es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectacin producida por un delito. En en cambio, el ofendido es la persona fsica o moral titular del bien jurdico lesionado o puesto en peligro por la accin u omisin prevista en la ley penal como delito. Y el asesor jurdico es quien interviene e representacin de la vctima u ofendido en cualquier etapa del procedimiento.En el procedimiento penal acusatorio la defensa tcnica y adecuada est a cargo de un defensor privado o un defensor pblico. Ambos deben acreditar su profesin con cedula profesional, desde el inicio de la intervencin en cualquier fase del procedimiento. El imputado es la persona sealada como un autor o participe del delito por el Ministerio Publico y ser acusado cuando se formule el escrito de acusacin. En cambio, se le denomina sentenciado cuando se haya dictado en su contra una sentencia condenatoria.Presentacin.Por muy astuta que sea una persona es muy improbable que descubra por si misma las herramientas que han desarrollado los juristas, criminalistas, abogados, criminlogos, psiclogos, mdicos forenses, la ciencia y la tecnologa en los ltimos aos; requiriendo de estos conocimientos bsicos y entrenamiento para comenzar a producir nuevas herramientas efectivas en el Sistema de Justicia Penal.En esta unidad, Principios del Sistema Acusatorio, debe quedar muy claro Qu son los principios? y Cul es su teleologa y la utilidad en la aplicacin de la ley al caso concreto?Un curso de esta naturaleza no puede pretender ensear a razonar sobre los temas de la investigacin y el proceso penal acusatorio, seria tan ingenuo como pensar que un curso de ptica nos va a ensear a ver. En realidad, solamente puede proporcionar tcnicas especificas e inducir al participante a que aplique los principios en la revolucin de problemas, aspirando a que lo haga de manera mas tcnica, sistematica y constructiva.Los policas, peritos, mediadores, conciliadores, agentes del Ministerio Publico, defensores y jueces de control o de tribunal de juicio oral, deben tener presente que el desarrollo mental, a lo largo de sus vidas, consiste en la construccin de estructuras de conocimiento, creencias e informacin que orientan en buena medida sus pensamientos y decisiones presentes y futuras. Deseamos que nuestros operadores del sistema penal acusatorio utilicen los principios con responsabilidad, los conocimientos bsicos que adquieran en esta unidad y que estn conscientes que sus prximas actividades, de acuerdo al nuevo modelo de justicia penal, formaran parte de un sistema integral de rendicin de cuentas a los ciudadanos.Es evidente que puede persuadirse a los nuevos operadores del sistema acusatorio a habituarse a reflexionar con mayor rigor lgico y tcnico, de manera ms crtica y menos tramposa. A desarrollar, a travs de ciertas prcticas forenses cuidadosamente elegidas, sus propias habilidades analticas en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio y adversarial. Esto exige, naturalmente, el anlisis cuidadoso del lenguaje que utilizamos para comunicar nuestros pensamientos y en particular, el anlisis de nuestros conceptos y pre-conceptos.Un subtema importante que concluimos que incluimos en esta unidad es el anlisis de los principios a travs de la tcnica de casos, que son hbitos que pueden adquirirse y permitirn darle claridad y exactitud, a las decisiones que cada uno realice en el desarrollo del proceso penal acusatorio, particularmente en el procesamiento y transmisin de la informacin de calidad a los jueces de control o los que integran el Tribunal de enjuiciamiento.En la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 que incorpora el proceso penal acusatorio, se establecieron una serie de principios con un alto contenido de respeto a los derechos fundamentales. Estos se encuentran sustentados en principios que como tales son normas que ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida fctica y jurdicamente posible.Los principios del sistema penal acusatorio pueden clasificarse en principios que rigen el inicio procedimiento penal principios contemplados para el desarrollo del proceso penal y el juicio oral, y los principios en materia de prueba.El artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos seala que el proceso penal ser acusatorio y oral, y se regir por los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.El Principio de Publicidad como principio general significa que cualquier persona interesada puede asistir a las audiencias de los juzgados de control o de los tribunales de juicio oral y observar el desarrollo de las actividades realizadas por las partes y el juez, debido a que, todos los actos dentro del proceso penal acusatorio son pblicos.Este principio inhibe la corrupcin y constituye un mecanismo de rendicin de cuentas de los servidores pblicos que intervienen en el proceso penal acusatorioEl Principio de Contradiccin es inherente a todo el proceso acusatorio: las partes tendrn derecho a conocer y contravenir las pruebas, as como a intervenir en su formacin. Asegurar la calidad de la informacin y ser la forma que logre asegurar el verdadero valor de la verdad.Tema4. Principio de Concentracin.Supone que la mayor parte de los actos procesales se van a llevar a cabo en una sola audiencia o en un nmero reducido de actuaciones procesales. Esto permitir que el proceso penal acusatorio reduzca sus tiempos abonando a los principios de economa, eficacia y eficiencia.El proceso penal acusatorio no debe fragmentarse en diversas etapas porque dilata la justicia penal. Para evitarlo, debe predominar la concentracin de los actos procesales en una o dos audiencias orales.La cercana de las actuaciones procesales ayuda a disminuir la duracin del proceso y proporciona una secuencia lgica que no se interrumpe al juicio oral. A diferencia de lo que sucede en el proceso penal inquisitivo, en el que existe una serie de actos procesales marcados a realizar en periodos prolongados.Tema5: Principios de Continuidad.Significa que las actualizaciones judiciales no deben ser interrumpidas, sino que deben agotarse todas las pretensiones una vez que ha dado comienzo la audiencia oral.Pretende evitar interrumpir actos procesales con pretextos ajenos a las reglas procesales, lo que termina prologando innecesariamente el proceso penal en detrimento de las vctimas y de los probables imputados. Por lo tanto, este principio exige debate en forma continua.Considera la posibilidad de que se realicen sesiones sucesivas: entendemos por estas que tengan lugar el mismo da, el da siguiente o quizs el subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.Por ejemplo: cuando la audiencia de juicio oral no se reanuda a ms tardar en un plazo razonable diez das de acuerdo al Cdigo Nacional de Procedimientos Penales- despus de la suspensin, se considerara INTERRUMPIDA y deber ser REINICIADA, previa declaracin de NULIDAD de lo actuado en ella.Una buena prctica en los estados que implementaron del 2007 al 2013 el procedimiento penal acusatorio, es aquella relativa a los turnos de los jueces de control, de tribunal de juicio oral o de ejecucin penal.Siempre existen jueces que dirigen y resuelven audiencias, sin embargo, cuando ha iniciado una audiencia y comienza el periodo vacacional, el juez no puede suspender hasta que concluya los actos procesales relacionados con el procedimiento.Si la audiencia dura varios das por ejemplo, cinco ms dentro del periodo vacacional- est obligado a terminar la audiencia (principio de continuidad y principio de inmediacin).El Principio de Continuidad implica que las actuaciones judiciales no deben ser interrumpidas, tendrn que agotarse todas las pretensiones planeadas una vez que ha dado comienzo la audiencia oral.TEMA6: El principio de inmediacin.Implica que el juez debe estar presente en la audiencia y esa presencia debe ser fsica. Por lo tanto, si el juez se ausenta o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo d pleno derecho. En el proceso penal acusatorio, nadie debe intervenir entre quien ofrece la informacin las partes- y quien la recibe el juez- Asimismo, se requiere la presencia ininterrumpida de todos los sujetos que participan e intervienen. Jueces: presencia ininterrumpida. Acusado: se le autoriza salir solo despus de su declaracin actos particulares-. Ministerio Pblico: si no comparece o se aleja sin causa justificada, reemplazo inmediato bajo mecanismos que determine la Procuradura General de Justicia o la Fiscala General, si no se le reemplaza en el acto. Defensor: si no comparece o se aleja, y abandona la defensa, su reemplazo debe ser inmediato. La audiencia oral se suspende hasta que se nombre otro defensor del imputado o acusado. Asesor jurdico: si no comparece o se aleja se le tendr por desistido de su pretensin. Es un nuevo interviniente en el proceso penal acusatorio que asesora y representa los intereses de la vctima en algunos actos procesales. Auxilia al agente del Ministerio Publico.TEMA7: Oralidad como mecanismo para hacer efectivos los principios.La oralidad ms que un principio en s, constituye el medio as apto para preservar la consecucin de determinados fines del nuevo proceso acusatorio, entre otros la inmediacin y publicidad al permitir que los jueces, sujetos e intervinientes y pblico en general puedan por medio de sus sentidos observar como aquel se desarrolla.En virtud de este principio:En primer lugar, todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentaran y decidirn en forma oral. Generalmente deben resolverse con citacin y audiencia de la otra parte, salvo las reservadas.En tercer lugar, el juez presidente si el tribunal es colegiado- debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente. Cualquier actuacin no oral o no verbal en las audiencias debe verbalizarse, ya sea por quien la realizo, las partes o el juez Por ejemplo, si un testigo hace una seal, el abogado debe indicar en forma oral lo que hizo el testigo.No se permiten transcripciones literales de las audiencias sino la grabacin de la actuacin oral y la elaboracin de un acta en el sistema de cmputo, en la que se consignen el objeto de la audiencia, los nombres de los participantes y las decisiones del juez.TEMA7: Oralidad como mecanismo para hacer efectivos los principios.En segundo trmino, el juzgamiento es oral, por audiencias. En la audiencia pblica de juzgamiento no se permite la introduccin de diligencias de investigacin escritas, mediante actas o informes, sino a travs de la declaracin oral del medio de prueba (testigo, perito, investigador).Lo anterior tiene tres excepciones:La prueba anticipada, cuya introduccin al juicio se admite por lectura pero para su produccin su produccin deben cumplirse todos los requisitos formales de prueba producida en juicio, es decir, con inmediacin y en forma oral y contradictoria ante el juez.Acuerdos probatorios, cuando no existe controversia sobre una diligencia de investigacin y los resultados de la misma, como es, informe mdico de la causa de la muerte. Se admite como prueba el informe pericial escrito, se introduce mediante lectura y no se requiere que el perito declare.Cuando el documento intrnsecamente constituye prueba documental a travs del respectivo medio de prueba para efectos de certificacin, de autenticidad o de fundamentacin.TEMA8: Acusatoriedad como caracterstica del debido proceso.Este principio del sistema acusatorio, muchos lo ubican segn el cual no hay juez sin acusador. El juicio tiene lugar solamente por virtud de la acusacin que formula el rgano acusador del Estado que es el agente del Ministerio Publico.No obstante, el principio integra la existencia de un sistema entre partes, en virtud del cual corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor: quien afirma un hecho debe probarlo (sin que ello signifique inversin de la carga de la prueba del agente del Ministerio Publico). En este sentido, las partes deben fundamentar ante el juez cualquier peticin e ilustrarlo no solo en los hechos sino en el derecho aplicable.Tambin se deriva de este principio, la existencia de la funcin de control de garantas y la de juzgamiento.El derecho al debido proceso condiciona la legitimidad de la decisin jurisdiccional, desde luego, a la existencia de un rgano dotado de la potestad de conocer y juzgar y, en seguida, a que la sentencia sea la consecuencia de un proceso previo que este asegurado por reglas formales que conformen un racional y justo procedimiento e investigacin, cuya regulacin deber verificarse a travs de la ley que prevea una etapa indagatoria que no se aparte de las normas de actuacin del Ministerio Publico, de un oportuno conocimiento de la accin, una adecuada defensa y la produccin de la prueba correspondiente en las audiencias practicadas ante el Juzgado de Control o ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal.TEMA9: Otros principios constitucionales.Otros principios que subyacen la Constitucin, que conforman el espritu de la norma constitucional (o en trminos sencillos, su significado y alcance) son:Principio de igualdad: todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales estn obligados a proporcionar un trato digno e idntico.Cualquier persona tiene derecho a ser oida pblicamente y con todas las debidas garantias dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Tratndose de casos penales relacionados con adolescentes infractores el principio opera de igual forma puesto que:-La causa seria dirimida sin demora por una autoridad u rgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurdico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al inters superior del nio, como lo establece la Constitucin Federal en el articulo 18 Constitucional.Tanto en el rgimen para el proceso penal acusatorio de adultos como en el relativo al rgimen especializado para adolescentes opera y debe estar presente el principio de igualdad, que en trminos generales puede observarse en el desarrollo de actos procesales en los que impera la llamada igualdad procesal.Por ejemplo, debemos entenderla principalmente en materia de prueba, cuando las partes ofrecen en igualdad de condiciones sus medios de prueba a travs de la audiencia pblica. Los tribunales y sus jueces tienen prohibido privilegiar alguna de ellas con algn tipo de actividad o acto procesal que se proporcione ventaja a la otra parte.El principio de igualdad garantiza la no discriminacin a las personas que intervienen en el proceso penal acusatorio (cuestiones de edad, sexo, raza, grupo tnico, nivel socioeconmico).Principio de inocencia:El imputado deber ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme conforme a las reglas procesales siguientes:

En el caso de duda, se estara a lo mas favorable para el imputado. En la aplicacin de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Ninguna autoridad pblica podr presentar a una, persona como culpable, ni brindar informacin sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria. En los casos de quienes se encuentren sustrados de la accin de la justicia, se admitir la publicacin de los datos indispensables para su aprehensin por orden judicial. El juez o el tribunal limitara, por auto fundado y motivado, la intervencin de los medios de comunicacin masiva cuando la difusin prueba perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los limites del derecho a recibir informacin.Estado de inocencia. Nadie puede ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo haya declarado como tal.Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Este derecho, se encuentra consagrado en el articulo 11 prrafo I de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se haya asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.En el mismo sentido se pronuncia el articulo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, que establece en el Art.8.2 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos, que expresa: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Juicio previo y debido proceso:Significa que nadie podr ser condenado a una pena, ni sometido a una medida de seguridad, sino despus de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado con arreglo a la ley procesal, adems con observancia estricta de las garantas y derechos previos para las personas en la Constitucin Federal y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.Debido proceso del Ministerio Publico:El Ministerio Publico es el tribunal exclusivo de la investigacin y quien sustenta y ejerce la accin penal publica, segn lo establece el artculo 21 Constitucional.Estamos frente a un co-dentador de la potestad punitiva del Estado, la cual amenaza siempre desborda frente a un imputado que aparece en una posicin de desbordar frente a un imputado que aparece en una posicin de desigualdad ante ese formidable adversario y, debe por ello, ser protegido por as instancias mas elevadas de la organizacin jurdica mediante la garanta de un procedimiento estrictamente formalizado y regulado que le garantice un tratamiento equilibrado y sobre todo, capaz de preservar la presuncion de inocencia que constituye el instrumento bsico para su defensa.La ley procesal privilegia la labor del Ministerio Publico en la etapa de investigacin en el nuevo proceso penal acusatorio. Sin embargo, el Ministerio Publico esta en igualdad procesal frente a la persona del defensor, particularmente, en todo cuanto concierne al desarrollo de las etapas procesales, comprendiendo en ello, lgicamente la rendicin de los medios de prueba.La Oralidad mas que un principio en si, constituye el medio mas apto para preservar la consecucin de determinados fines del nuevo proceso penal acusatorio, entre otros la inmediacin y publicidad al permitir que los jueces, sujetos e intervinientes y publico en general puedan por medio de sus sentidos observar como se desarrollan todos los actos procesales en una audiencia oral.El derecho procesal penal estudia sistemticamente el conjunto de principios y normas relativos al procedimiento y el proceso penal dirigido a la actividad que se realiza los sujetos e intervinientes en el mismo y que tiene como meta la realizacin del derecho penal y el acceso efectivo a la justicia.En el cdigo nacional de procedimientos penales queda establecido que el proceso penal ser acusatorio y oral que en este se observaran los principios de publicidad, contradiccin, continuidad e inmediacin y aquellos previstos en la constitucin, tratados y dems leyes. Por lo tanto, las autoridades debern respetar y proteger tanto la dignidad de la victima como del imputado.Constitucionalmente los principios son mandatos de optimizacin que se caracterizan por que pueden ser cumplidos en diversos grados y por que la medida ordenada de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades fcticas, sino tambin de las posibilidades jurdicas.De ah que, todos los principios que son la base del proceso penal acusatorio habrn de aplicarse y tendrn un peso relativamente mayor a otros principios, sin que esto signifique que se declare invalido el principio que entre en colisin.