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R-DCA-0258-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil
dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa PIEDRA Y UREÑA ASESORES
FINANCIEROS Y CONSTRUCTORES, S.A., en contra del acto de adjudicación de la licitación
abreviada 2017LA-000010-0003400001, promovida por la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA para la construcción de infraestructura vial y obras conexas, recaído a favor de la empresa
CONSTRUCTORA SHAAN, S.A., por un monto de ₵139.321.434,12 (ciento treinta y nueve
millones trescientos veintiún cuatrocientos treinta y cuatro colones con doce céntimos).------------
RESULTANDO
I.- Que la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores, S.A., el veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, presentó recurso de apelación contra el acto de adjudicación
de la referida licitación abreviada 2017LA-000010-0003400001.-------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas con trece minutos del veintidós de diciembre del dos
mil diecisiete se solicitó a la Administración el expediente administrativo la licitación abreviada
2017LA-000010-0003400001, el cual fue remitido mediante oficio D. Alc. 1-2018 del 08 de
enero del 2018.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las once horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de enero
del dos mil dieciocho se otorgó audiencia inicial a la Administración, adjudicataria y a
CONANSA, para que se refieran a los alegatos formulados por la empresa apelante, audiencia
que fue atendida por las partes mediante documentación debidamente incorporada al
expediente de apelación.----------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las once horas con treinta y seis minutos del veintinueve de enero
del dos mil dieciocho, se solicitó a la Administración que ampliara su respuesta a la audiencia
inicial, sobre los extremos indicados en el citado auto. Dicha audiencia fue atendida según
escrito incorporado al expediente de apelación.-----------------------------------------------------------------
V.- Que mediante auto de las trece horas con veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil
dieciocho, se otorgó audiencia especial a la apelante para que se refiriera a los
cuestionamientos que realizó la Administración, la adjudicataria y CONANSA en contra de su
oferta al atender la audiencia inicial. Asimismo, se puso en conocimiento de la apelante,
2
adjudicataria y CONANSA el oficio D. Alc 73-2018, para que manifestaran lo que estimaran
oportuno, la cual fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de apelación.--------
VI.- Que mediante la resolución R-DCA-0127-2018 de las once horas con cuarenta minutos del
ocho de febrero del dos mil dieciocho, se rechazó la excepción que interpuso la Municipalidad
de Montes de Oca, con respecto a la presentación extemporánea del recurso de apelación y se
continúa con el conocimiento del recurso de apelación.-------------------------------------------------------
VII.- Que mediante auto de las once horas con treinta y nueve- minutos del veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho, este órgano confirió audiencia final de conclusiones a todas las
partes y prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación, la cual fue atendida mediante
escritos incorporados al expediente de apelación.--------------------------------------------------------------
VIII.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), al cual se accede por medio del sitio http://www.sicop.go.cr en el apartado de
concursos e ingresando el número de procedimiento, por lo que de acuerdo con la información
electrónica consultada, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) a. Que
Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores, S.A. presentó oferta económica por un
monto de ₵155.874.964,01. (https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente Electrónico, Número
de Procedimiento 2017LA-000010-0003400001, Municipalidad de Montes de Oca, Construcción
Infraestructura Vial y Obas Conexas, Listado de Expediente [3. Apertura de ofertas], / Partida 1
Estado, Apertura finalizada, Consultar, Resultado de la apertura/ Posición de oferta/ Número de
oferta 4/ Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores, S.A. / Precio presentado); b.
Que junto con su oferta presentó los siguientes documentos: “HOJA DE PRESUPUESTO
GENERAL”, “MEMORIA DE CÁLCULO DE PRECIOS/Formato de presentación/Desglose y
Presupuesto Detallado” y “Resumen Desglose por Renglón” Presupuesto Detallado de la obra.
(https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente Electrónico, Número de Procedimiento 2017LA-
000010-0003400001, Municipalidad de Montes de Oca, Construcción Infraestructura Vial y
Obas Conexas, Listado de Expediente [3. Apertura de ofertas], / Partida 1 Estado, Apertura
finalizada, Consultar, Resultado de la apertura/ Posición de oferta/ Número de oferta 4/ Piedra y
Ureña Asesores Financieros y Constructores, S.A. /Detalle de documentos adjuntos a la oferta /
No. 1/ Nombre del documento/ Oferta_Montes de Oca/Archivo adjunto/ Oferta_Piedra y
3
Ureña_Montes de Oca-2017LA-000010-0003400001.pdf); c. Que en la estructura de costos de
la oferta presentada por Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores, S.A, en lo que
respecta a cargas sociales, se indica:
(https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente Electrónico, Número de Procedimiento 2017LA-
000010-0003400001, Municipalidad de Montes de Oca, Construcción Infraestructura Vial y
Obas Conexas, Listado de Expediente [3. Apertura de ofertas], / Partida 1 Estado, Apertura
finalizada, Consultar, Resultado de la apertura/ Posición de oferta/ Número de oferta 4/ Piedra y
Ureña Asesores Financieros y Constructores, S.A. /Detalle de documentos adjuntos a la oferta /
No. 1/ Nombre del documento/ Oferta_Montes de Oca/Archivo adjunto/ Oferta_Piedra y
Ureña_Montes de Oca-2017LA-000010-0003400001.pdf). 2) Que Constructora Shaan, S.A.,
presentó junto con su oferta lo siguiente: “HOJA DE PRESUPUESTO GENERAL”
5
(https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente Electrónico, Número de Procedimiento 2017LA-
000010-0003400001, Municipalidad de Montes de Oca, Construcción Infraestructura Vial y
Obas Conexas, Listado de Expediente [3. Apertura de ofertas], / Partida 1 Estado, Apertura
finalizada, Consultar, Resultado de la apertura/ Posición de oferta/ Número de oferta
2/Constructora SHAAN Sociedad Anónima. /Detalle documentos adjuntos a la oferta/Oferta
Obras Infraestructura Vial MM/Ofertas Obras Infraestructura Vial MMO/ Oferta Obras
Infraestructura Vial/ Presupuesto de Obras de Infraestructura Vial.pdf). 3) Que la empresa
Concreto Asfáltico Nacional, S.A., presentó junto con su oferta el sumario de precios y
cantidades para los siete ítemes y, estructura de costos. (https://www.sicop.go.cr/index.jsp),
Expediente Electrónico, Número de Procedimiento 2017LA-000010-0003400001, Municipalidad
de Montes de Oca, Construcción Infraestructura Vial y Obas Conexas, Listado de Expediente
[3. Apertura de ofertas], / Partida 1 Estado, Apertura finalizada, Consultar, Resultado de la
apertura/ Posición de oferta/ Número de oferta 3/ Concreto Asfáltico Nacional Sociedad
Anónima. /Detalle documentos adjuntos a la oferta/No. 1/Nombre del documento/Propuesta
CONANSA/1.Oferta.pdf/sumario de precios y cantidades/estructura de costos). 4) a. Que la
Municipalidad de Montes de Oca previno a la Constructora Shaan, S.A., y solicitó la siguiente
información: “Con la intensión de continuar con el estudio de su oferta, y en concordancia con
los artículos 25, 26 y 27 del reglamento de contratación administrativa (sic) deberá justificar la
diferencia de montos, entre monto total del presupuesto por actividades y el total de estructura
de costos./ Se observan inconsistencias en el desglose de costos indirectos y los directos, se
advierte que no podrá modificar el monto ofertado final y definitivo consignado en la apertura de
ofertas por El Sistema Integrado de Compras Públicas que para efectos de comparación es el
más alto.” (https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente Electrónico, Número de
Procedimiento 2017LA-000010-0003400001, Municipalidad de Montes de Oca, Construcción
Infraestructura Vial y Obas Conexas, Listado de Expediente, [2. Información del
Cartel/Resultado de la solicitud de información/Consultar/Listado de solicitudes de
información/Nro. de Solicitud 102592/Número de procedimiento/2017LA-000010-
000340001/Título de la solicitud/ justificación Información/ Número de documento
(068201700020000/ /Fecha /20/11/2017 / hora de Solicitud 15:18); b) Que Constructora Shaan,
S.A. atendió dicha prevención mediante oficio SHAAN 55-2017 del 21 de noviembre del 2017, y
consignó:
6
(…) que al revisar el cuadro de desglose de costos contenido en la oferta, determinamos que se
presenta un evidente error material involuntario en el cálculo del porcentaje que corresponde al
rubro de imprevistos, que provocó que la sumatoria final de la estructura de costos general de
todo el proyecto, considerando los costos directos e indirectos, así como los imprevistos y las
utilidades, se estimara con una diferencia de ¢1.981.699.12 respecto del monto del presupuesto
detallado de costos unitarios y totales, determinado al inicio de la tabla. / Se aclara que el resto
de los cálculos realizados no presenta inconsistencias y que el precio cotizado en números y
letras, tomado para todos los efectos como cierto y definitivo, corresponde a ¢139.321.434.12
(…) el error involuntario que se presentó en la estimación del presupuesto detallado es su
responsabilidad exclusiva, por lo que, tomando en cuenta que el artículo 28 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa permite a las empresas mejorar el precio de sus propuestas,
mi representada manifiesta estar dispuesta a asumir el monto de la diferencia antes
mencionada (¢1.981.699.12), misma que procedería a descontarse del total programado para la
atención de imprevistos del proyecto. / Debe recordarse que dicho monto se prevé
precisamente con el fin de cubrir variaciones en el presupuesto estimado o responder a
situaciones no contempladas que recaigan bajo la responsabilidad del contratista y puedan
afectar aspectos del proceso constructivo, tales como eventuales atrasos en el suministro de
materiales, mano de obra y equipos; accidentes; extravíos y robos, entre otros (….) el precio
cierto y definitivo que deberá tomarse para efectos de calificación de nuestra oferta es de
¢139.321.434.12; sin embargo, de resultar adjudicada (…) mejoraría el precio al asumir la
diferencias antes dicha. Tal como lo dispone el pliego cartelario (…) respetando para ello la
igualdad, la buena fe y la transparencia.” (https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente
Electrónico, Número de Procedimiento 2017LA-000010-0003400001, Municipalidad de Montes
de Oca, Construcción Infraestructura Vial y Obas Conexas, Listado de Expediente {2.
Información del Cartel/Resultado de la solicitud de información/Consultar/Listado de solicitudes
de información/Nro. de Solicitud 102592/Número de procedimiento/2017LA-000010-
000340001/Título de la solicitud/ justificación Información/ Número de documento
7
(0682017000200006/ Detalles de la solicitudes de información/Nro. de secuencia 1/Encargado
Angie Fallas Agüero/Estado de la verificación/Resuelto/Respuesta de la solicitud de
información/Nro. 1/Nombre del documento Subsane/Archivo adjunto/ SHAAN 55-2017,
subsanación Muni Montes de Oca /2017LA-000010-000340001.pdf [0.39MB). 5) Que el
Departamento de Obras y Gestión Vial de la Municipalidad de Montes de Oca mediante oficio
DPU-OGV-298-17 del 22 de noviembre del 2017 realizó el estudio técnico de las ofertas y, en lo
que respecta a la oferta apelante indicó: “La Oferta No 4 a nombre PIEDRA Y UREÑA
ASESORES FINANCIEROS Y CONSTRUCTORES S.A. (…) con un costo de
₡155.874.964,01./ Esta oferta cumple con los requisitos de admisibilidad solicitados (…) el
monto ofertado supera la disponibilidad presupuestaria (…) Este análisis concluye que la oferta
es técnicamente admisible, monto ofertado supera la disponibilidad presupuestaria, situación
que conlleva a que si se adjudicada (sic) esta oferta, deberá realizarse modificación interna
correspondiente o declarar inelegible la misma si la administración no tiene los medios para la
financiación complementaria oportuna./ El cuadro siguiente muestra en resultado del análisis
realizado de las ofertas elegibles:
(https://www.sicop.go.cr/index.jsp), Expediente Electrónico, Número de Procedimiento 2017LA-
000010-0003400001, Municipalidad de Montes de Oca, Construcción Infraestructura Vial y
Obas Conexas, Listado de Expediente [2. Información del cartel], Resultado de la solicitud de
verificación/ Consultar/ Listado de solicitudes de verificación/ Número de secuencia 247680/
Número de Procedimiento 2017LA-000010-0003400001/ Título de la solicitud/Número de
documento/Revisión de requisitos técnicos Construcción Infraestructura Vial y Obas Conexas
(0672017000400169/ Fecha/hora de solicitud 16/11/2017 14:57/ Detalles de la solicitud de
verificación, [Encargado de la verificación] Tramitada/ Resultado de la solicitud de verificación o
aprobación recibida, [Comentarios de la verificación] No. 1/Nombre del documento/Revisión
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técnica de ofertas/Documento adjunto/Obras-298-2017 estudio técnico Construcción
Infraestructura Vial y Obas Conexas (1.35 MB).----------------------------------------------------------------
II. LEGITIMACIÓN. 1) Sobre la disponibilidad presupuestaria y el precio ofertado por la
apelante. La Administración manifiesta que la oferta de la recurrente supera la disponibilidad
presupuestaria y hace ver que existen ofertas que se ajustan y cumplen con los requisitos,
convirtiendo a la oferta del apelante en inelegible. Sobre el particular, indica que mediante
oficio DPU-OGV-298-17, se dijo: “Este análisis concluye que la oferta es técnicamente
admisible, monto ofertado supera la disponibilidad presupuestaria, situación que conlleva a
que si se adjudicada (sic) esta oferta, deberá realizarse modificación interna
correspondiente o declarar inelegible la misma si la administración no tiene los medios
para la financiación complementaria oportuna.” Manifiesta que si bien en el estudio técnico
se indicó que se podría realizar una modificación presupuestaria, al haber sido realizado dicho
proceso a finales del año 2017, no es posible debido al cambio del año fiscal y del ejercicio
económico 2017, porque para ese momento el presupuesto 2017 está liquidado y se cuenta con
la reserva presupuestaria que se indicó en el cartel. La adjudicataria manifiesta que el
recurrente presentó oferta por un monto de ¢155.874.964.01, el que supera el disponible
certificado por la Municipalidad de Montes de Oca. Señala que ello significa que el apelante no
posee un mejor derecho y su propuesta no puede admitirse. La recurrente, indica en la
audiencia especial que ajusta su oferta a un monto de ¢149.954.817,56 y presenta la memoria
de cálculo y la hoja general donde se consigna el precio de la obra mejorado. Señala que lo
anterior no genera ninguna ventaja porque la calidad de la obra no varía; además, la memoria
que presentó desde el inicio contiene todos los elementos que el cartel indicó, por lo que con el
presupuesto detallado se puede observar la afectación directa a cada renglón de la tabla de
cantidades aportada por la Municipalidad. Criterio de la División: Tal y como se consigna en el
elenco de hechos probados, se logra acreditar que la apelante presentó oferta por un monto de
¢155.874.964.01 (hecho probado 1.a) y que resultó elegible técnicamente ocupando el tercer
lugar (hecho probado 5). Si bien se ha alegado que tal oferta supera la disponibilidad
presupuestaria, es lo cierto que al respecto, la empresa apelante, ha señalado: “... nuestra
oferta se puede ajustar a un monto de ¢149.954.817,56 (…) y el ajuste se DEMUESTRA Y SE
FUNDAMENTA presentando nuevamente la Memoria de Cálculo y la Hoja General que indican
el precio de la Obra Mejorado sin que por esto se esté generando ventaja, ya que como bien se
puede observar LA CALIDAD DE LA OBRA NO VARIA…” (folio 258 del expediente de
apelación). De lo anterior, se tiene que la recurrente manifiesta ajustar su oferta a un monto de
9
¢149.954.817,56, suma que se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestaria que
consigna la Administración en la Tabla Resumen (hecho probado 5). Por otra parte, ha de
tenerse presente que el numeral 30 del RLCA entre otra cosas, establece:“c) Precio que excede
la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el
financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario,
manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se
comparará con el precio original.” De lo anterior deriva que es posible que el oferente ajuste su
precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido.
Considerando lo anterior, se estima que la oferta del apelante no presenta un vicio que la
excluya, y dado que ajusta su precio, deberá verificar la Administración que con ello se cumpla
con lo solicitado en el pliego de condiciones, manteniendo las condiciones y calidad de lo
ofrecido. 2) Sobre las cargas sociales. La Administración, en la ampliación a la audiencia
inicial, señala que la apelante no desglosó el rubro de cargas sociales como lo solicitó el
cartel, y hace ver que el patrono debe cancelar a través de la planilla, las cargas sociales
correspondientes a las CCSS y otras instituciones. Indica que la apelante estimó para mano de
obra y cargas sociales un 17.78% (¢27.719.328.28) y señala que se presume que con apego al
porcentaje por ley, debe destinarse un 25% (¢9.239.776.09) por concepto de mano de obra
para pago de cargas sociales y pasivos laborales. La apelante manifiesta que en forma clara
indicó la información de las cargas sociales y remite al presupuesto detallado donde se
observa que se cumple. Destaca que indicó: “…las CARGAS SOCIALES están incluidas en los
salarios de acuerdo a Decreto Nº40022‐MTSS, publicado en La Gaceta 230, Alcance N°278 del
30 de NOVIEMBRE del 2016. Rige 1º de enero del 2017…” Criterio de la División. En cuanto
a las cargas sociales, el cartel, en la estructura de costos, solicitó lo siguiente:
TOTAL
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
-₡
OTROS 0%
SUBTOTAL COSTOS INDIRECTOS
TOTAL ESTRUCTURA DE COSTOS
COSTOS DIRECTOS + COSTOS INDIRECTOS
IMPREVISTOS 0%
UTILIDAD 0%
CARGAS SOCIALES () 0%
ADMINISTRATIVOS 0%
GASTOS PROYECTO 0%
MANO DE OBRA 0%
otros (EQUIPO, HERRAMIENTAS) 0%
SUBTOTAL COSTOS DIRECTOS
ESTRUCTURA DE COSTOS GENERAL DE TODO EL PROYECTO PORCENTAJE
MATERIALES 0%
10
(ver 2. [Información del cartel]/ Número de procedimiento / licitación abreviada 2017LA-000010-
0003400001[Versión Actual]/ F. [Documento del cartel]/ No. 2/Tipo de documento /
Presupuesto/ Presupuesto licitación abreviada obras infraestructura vial y obras conexas.xlsx
(0.06 MB). Por su parte, en lo que respecta a las cargas sociales, el apelante indicó:
(hecho probado 1.c). Confrontado lo anterior, se extrae que si bien es cierto el apelante no
ofertó las cargas sociales de acuerdo a lo requerido en el cartel, es lo cierto que desde la oferta
el recurrente manifestó que las cargas sociales se encuentran incluidas en los salarios, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 40022‐MTSS, publicado en La Gaceta 230, Alcance N°
278 del 30 de noviembre del 2016, que rige 1º de enero del 2017, sin que se haya alegado un
vicio sustancial que lleve al convencimiento que el apelante fue omiso en considerar el rubro de
las cargas sociales. Aunado a lo anterior, resulta importante destacar que este órgano contralor,
en el oficio DCA-0825-2010, del 08 de diciembre del 2010, señaló: “En consecuencia, a la luz
de la normativa y literatura técnica señalada se tiene que las cargas sociales y prestaciones
laborales asociadas a la mano de obra directa deberían ser presupuestadas como parte de los
costos directos y no como parte de los costos de administración, como lo hace la empresa…”
Así las cosas, girando la imputación en un vicio de forma, resulta de aplicación lo dispuesto en
el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que entre otras cosas, establece: “En
todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la
forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo
primero de este artículo. / Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal
que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones
beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que
los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su
caso, la del acto de adjudicación.” Así las cosas, no se observa un vicio de tal gravedad que
excluya tal propuesta del concurso.---------------------------------------------------------------------------------
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III.- SOBRE EL FONDO: A) Sobre la oferta de la adjudicataria. 1. Presupuesto detallado.
La apelante indica que sólo su oferta cumple con lo estipulado en el artículo 26 del RLCA, en el
cual se establece que el presupuesto detallado es un requisito obligatorio para contrataciones
de obra. Señala que la Administración incluyó en el cartel información donde sólo se especifican
costos unitarios para actividades complejas (que contienen varias labores), que multiplicados
por las cantidades dadas generan un costo total, pero añade que la tesis del órgano contralor,
en cuanto al presupuesto detallado, es que debe existir la desagregación de los grandes
elementos de la estructura del precio, donde se indique la mano de obra, la maquinaria y
materiales. Manifiesta que su oferta es la única que cumple con aportar el presupuesto
detallado, y por ello solicita se declaren inadmisibles las ofertas de la adjudicataria y de
CONANSA, porque incumplieron con un requisito obligatorio, como lo es el presupuesto
detallado, según lo exige el numeral 26 RLCA. La Administración señala que todos los
oferentes cumplieron con la hoja de presupuesto general, donde se desglosan los costos
unitarios y totales, y la estructura de costos, tal y como se solicitó en el cartel. La adjudicataria
señala que el cartel, en las especificaciones técnicas, agregó una tabla denominada "Hoja de
Presupuesto General", donde se encuentra el detalle que le interesó a la Municipalidad, sumado
a que de acuerdo con los principios de legalidad y seguridad jurídica el cartel no fue objetado y
los oferentes presentaron ofertas de acuerdo con la tabla que está en el cartel. Criterio de la
División: El cartel, en el punto 4, dispuso: “REQUISITOS PARA OFERENTES
PARTICIPANTES Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS / PROYECTO:
[…] 4- Los oferentes que deseen participar en el presente proyecto deberán presentar en su
oferta presupuesto detallado de la obra, donde se detalle los costos unitarios y totales por cada
una de las actividades constructivas de este proyecto, además de una estructura de costos, es
decir, un cuadro donde indiquen el monto total de la oferta y que en él se desglosen los costos
directos, indirectos, utilidad e imprevistos, etc. (según tabla adjunta en especificaciones
técnicas); este será UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.” (ver 2. [Información del cartel]/
Número de procedimiento / licitación abreviada 2017LA-000010-0003400001[Versión Actual]/ F.
[Documento del cartel]/ No. 1/Tipo de documento / Metodología Evaluación/ Requisitos y
metodología de evaluación de obras de infraestructura vial y obras conexas.pd (0.29 MB).
Asimismo, en el cartel se contempló la siguiente tabla:
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(ver 2. [Información del cartel]/ Número de procedimiento / licitación abreviada 2017LA-000010-
0003400001[Versión Actual]/ F. [Documento del cartel]/ No. 2/Tipo de documento /
Presupuesto/ Presupuesto licitación abreviada obras infraestructura vial y obras conexas.xlsx
(0.06 MB), Como se puede apreciar y según se indica de manera expresa, la tabla se trata de
un “Presupuesto General”, el cual no puede ser considerado como el “presupuesto detallado” a
que refiere el numeral 26 del RLCA. El presupuesto contemplado en la tabla del cartel consiste
más bien en la presentación de un presupuesto por unidad de obra y no en un presupuesto
detallado, tal y como se explicará más adelante. Ahora bien, vista la oferta de la adjudicataria se
observa que presentó el presupuesto solicitado por la Administración (hecho probado 2). No
obstante lo anterior, en el caso particular asume relevancia lo señalado por el apelante en
cuanto a que: “…una vez analizadas, señalamos que de las 4 empresas solo Piedra y Ureña
cumple con lo estipulado en el Artículo 26 del R.L.C.A. que indica: / “…Artículo 26.- Desglose
del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con
un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta
disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además,
para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel…” (subrayado
es del original) (folio 07 del expediente de la apelación). Como se puede apreciar, el apelante
alega la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 26 de la RLCA, por lo que se impone
valorar si se ha cumplido o no con la disposición reglamentaria. Asentado lo anterior y respecto
del tema alegado, observa este órgano contralor que además de lo indicado en el cartel en los
Requisitos de Admisibilidad del Oferente, en el documento “Especificaciones Técnicas,
Construcción de Infraestructura y Obras Conexas” que forma parte ese cartel, con respecto a la
forma de pago, se dispone que: “…las ofertas presentadas que NO contengan el presupuesto
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detallado que se describe en este apartado, no serán tomadas en consideración para la
evaluación que realiza el Departamento de Obras” (ver 2. [Información del cartel]/ Número de
procedimiento / licitación abreviada 2017LA-000010-0003400001[Versión Actual]/ F.
[Documento del cartel]/ No. 3/Tipo de documento / Documentos del cartel/ Nombre del
documento/ Documentos del cartel/ archivo adjunto/especificaciones técnicas/Obras de
infraestructura infraestructura vial y obras conexas.pd (1.33 MB), página 54 y de seguido se
incorpora la tabla que debían presentar los oferentes denominada “HOJA DE PRESUPUESTO
GENERAL” (…) , en la cual se desglosa el alcance de los 7 ítemes que conforman el objeto del
concurso, indicando las actividades constructivas a realizar, así como la cantidad y unidad
requerida de cada una de ellas, siendo necesario que el oferente cotice el costo unitario, costo
por actividad, subtotal de cada ítem y monto total. Asimismo, al final de dicha tabla se ubica la
“ESTRUCTURA DE COSTOS GENERAL DE TODO EL PROYECTO”, en la cual se debe
indicar tanto el monto como el porcentaje de los rubros que componen los costos directos,
costos indirectos, imprevistos, utilidad y total de la estructura de costos. Sobre el particular, esta
Contraloría General se ha pronunciado en ocasiones anteriores respecto de lo que debe
entenderse por presupuesto detallado, tal es el caso de la resolución R-DCA-145-2015 en la
cual se indica: “Al respecto, el decreto No. 18636-MOPT denominado “Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones” en relación con el presupuesto detallado,
indica: “Es el cálculo desglosado por componentes de cada una de las unidades de obra
del proceso de construcción, de manera que se puedan conocer, en detalle y con
precisión; los diferentes materiales por usar y su cantidad, los precios unitarios de
mercado considerados y, en general, todos los aspectos relacionados con costos de la
obra. El cálculo de las cantidades de obra se harán con base en los planos de construcción,
tomándose en cuenta los rendimientos normales de todos los componentes incorporados al
proceso de construcción./ Los precios de los materiales serán los de mercado y el valor de la
mano de obra se calcula de acuerdo con estudio de rendimiento para cada labor, con precios
de salarios reales del "sector construcción"./ Adicionalmente y como parte de la mano de obra,
se calculará el porcentaje correspondiente a las cargas sociales, al amparo de las leyes
vigentes./ Deben incluirse las partidas de las unidades de obra que, por su naturaleza, se
cataloguen como subcontratos y debe incluirse, como parte de los costos directos, un
porcentaje estimado de imprevistos, de acuerdo con la naturaleza y grado de complejidad de la
obra./ Además, se calcularán en detalle todos aquellos costos indirectos imputables a la
construcción de la obra que por su índole no pueden ser cargados directamente a una unidad
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de obra específica.” (Destacado es propio). Aunado a lo anterior, en el “Manual Técnico para el
Desarrollo de Proyectos de Obra Pública” (Circular No. DCOP 1-98) emitido por esta Contraloría
General, el cual si bien no es de aplicación obligatoria, sirve como apoyo para lograr mayor
claridad acerca del término que se comenta, en el punto 8.5 “Presupuesto de la Obra” señala:
“La importancia de efectuar un presupuesto detallado es, entre otras, que permite conocer con
detalle y precisión la cantidad y características de los materiales, mano de obra, maquinaria y
herramientas por utilizar, así como su precio de mercado, de manera que, en forma bastante
aproximada a la realidad, se pueden separar los fondos necesarios para llevar a cabo la obra.
De lo expuesto es dable indicar que de acuerdo a la técnica el presupuesto detallado debe
reflejar cada una de las actividades correspondientes al objeto por realizar y, particularmente en
la realización de obras, debe contener el detalle de los materiales necesarios para la realización
de las obras, indicando la cantidad, precios unitarios y demás aspectos relacionados con el
costo de las obras”. Como puede observarse, técnicamente el presupuesto detallado va más
allá de una lista de las actividades constructivas a realizar con su respectiva cantidad de obra,
precio unitario y total, sino que más bien consiste en el desglose de cada una de esas
actividades constructivas que permita, como su nombre lo indica, detallar la cantidad y precio
unitario de los materiales y otros costos necesarios para la ejecución de cada una de las obras.
De lo expuesto, se concluye que la “HOJA DE PRESUPUESTO GENERAL” suministrada por la
Administración como parte del cartel no corresponde a un presupuesto detallado según las
fuentes técnicas consultadas. En ese sentido, cabe señalar que la tabla incorporada al pliego
cartelario más bien corresponde a un presupuesto por unidad de obra, en el cual no es
necesario detallar o desglosar los componentes de obra en los diferentes costos que los
componen, por ejemplo materiales, mano de obra y maquinaria; al respecto el Decreto Ejecutivo
N°18636-MOPT “Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones”, en su
artículo 4.- Alcances y honorarios de los servicios de Consultoría, inciso CH. Proyectos, c)
Presupuesto, indica que “el presupuesto por unidad de obra se trata de una estimación de
costos de las diferentes unidades de obra que componen el proceso de construcción,
tales como: Movimiento de tierra, trabajos preliminares, cimientos, columnas, paredes, vigas,
entrepisos techos, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas y acabados” (el destacado
no es del original). Así las cosas, si bien lo que el cartel solicitó no fue el presupuesto detallado,
los oferentes no pueden desconocer la disposición contenida en el artículo 26 del RLCA que,
como ha sido señalado líneas atrás, para contratos de obra pública y de servicio, exige
presentar el desglose de la estructura de precio junto con un presupuesto detallado. Al
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respecto, es preciso resaltar que la Constitución Política en su numeral 129 asienta la
regulación de que: “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma
autorice”, de donde deriva que las normas jurídicas, una vez emitidas de conformidad con el
ordenamiento jurídico, han de ser acatadas. Ahora bien, en la materia de contratación
administrativa propiamente dicha, el numeral 4 del RLCA establece la jerarquía de las normas y
dispone: “Artículo 4º- Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por
las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo./ La jerarquía de las normas se
sujetará al siguiente orden (…) c) Ley de Contratación Administrativa (…) f) Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (…) h) El cartel o pliego de condiciones…” De lo anterior es
claro que el cartel se encuentra en un rango inferior al RLCA, de modo que las disposiciones
reglamentarias deben ser observadas y, particularmente, el artículo 26 del RLCA que entre
otras cosas, dispone: “El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto
con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta
disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública…” (Destacado
agregado). Como se puede apreciar, la presentación del desglose de la estructura del precio
junto con un presupuesto detallado y completo se torna obligatoria para los contratos de
servicio y de obra pública. En el caso particular se observa que la adjudicataria presentó la tabla
que se incorporó en el cartel denominada “HOJA DE PRESUPUESTO GENERAL” (hecho
probado 2) que no es el presupuesto detallado que se debe aportar junto con la oferta, lo que
ocasiona que se dé un quebranto a lo dispuesto en el artículo 26 del RLCA. Establecido lo
anterior, resulta oportuno determinar si la subsanación del presupuesto detallado es o no
posible. Al respecto, en la resolución R-DCA-316-2015 de las quince horas veintisiete minutos
del veinticuatro de abril del dos mil quince, este órgano contralor señaló: “Es por ello que, si
bien anteriormente este órgano contralor ha estimado que el presupuesto detallado es
insubsanable, este órgano contralor estima que esa tesis debe dimensionarse bajo una lectura
armónica de los principios de eficiencia e igualdad, en la medida que no es cualquier omisión
del presupuesto detallado la que acarrea en sí misma una ventaja indebida. Sobre el particular,
es fundamental que en cada caso se analice la ventaja indebida en los términos que exigen los
artículos 80 y 83 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; toda
vez que la omisión del presupuesto por sí sola no podría acarrear la exclusión automática de
una oferta, sino cuando concurran circunstancias que generen una ventaja indebida porque
coloca en una posición de ventaja al oferente que subsana frente al resto de participantes […]
Es por ello que debe justificarse en cada caso, por qué se estima que la omisión del
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presupuesto representa una ventaja indebida, pues en criterio de este órgano contralor el
presupuesto detallado no podría responder a un precio total cotizado diferente al indicado en la
estructura del precio, ni contener rubros que no sean consistentes o coherentes con dicha
estructura, por lo que si bien el presupuesto detallado resulta subsanable en tanto encuentra su
límite en la estructura del precio. Es por ello que, en ese sentido, se rectifica expresamente la
resolución No. R-DCA-405-2013 de las diez horas del ocho de julio del dos mil trece, en el tanto
se estimó que el presupuesto detallado resulta del todo insubsanable.” Establecido que el
presupuesto detallado es subsanable, emerge otro aspecto a dilucidar como lo es el momento
para realizar tal subsanación. Y en el caso particular, destaca el hecho que el apelante imputó
claramente la ausencia de tal presupuesto –regulado en el artículo 26 del RLCA-, por lo que el
momento para presentar la subsanación era durante el trámite del recurso de apelación, ello en
virtud del principio de seguridad jurídica. Sobre el particular, en la resolución No.R-DCA-624-
2012 de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, este órgano contralor
expuso “(…) este órgano contralor ha señalado en otras ocasiones que la subsanación se debe
realizar en el momento oportuno, entendido este como la etapa de estudio de ofertas cuando la
subsanación se realice ante la Administración, o bien en la interposición del recurso, cuando la
subsanación se realice ante este órgano (…) una vez transcurrido el momento oportuno para su
presentación, el requisito no es susceptible de ser subsanado posteriormente.” Así las cosas,
siendo que la adjudicataria no presentó ante esta sede el presupuesto detallado a que obliga el
artículo 26 del RLCA, se configura un vicio que excluye la oferta del concurso que lleva a
declarar con lugar este extremo del recurso. 2) Inconsistencia del precio. La apelante
manifiesta que de acuerdo con la tabla de cantidades aportada por la Administración, la
sumatoria de los siete proyectos se transcribían en un recuadro al final de cada ítem, para
posteriormente indicar en la estructura de precios acorde a esas cantidades. Señala que la
adjudicataria en la sumatoria total de los siete proyectos cotizó un monto total de
¢137.339.735,00 y en la presentación de la oferta indicó un monto de ¢139.321.434,12, montos
que no concuerdan. Señala que la adjudicataria, para justificar las diferencias, manifiesta que
obedece a un error material involuntario en el cálculo del rubro de imprevistos, ante lo cual el
apelante estima que no se está en presencia de ese tipo de error porque no se puede subsanar
el precio. La Administración señala que en el análisis de la oferta se presentó una variación
entre el monto total del presupuesto por actividad del proyecto y el total de la estructura de
costos, que fue objeto de subsanación para justificar las causas de esta diferencia. Agrega que
lo considerado por el ente técnico fue la existencia de un error material involuntario en el cálculo
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en la aplicación de porcentajes en la estructura de costos lo que originó montos diferentes entre
el costo total de la sumatoria de las actividades constructivas y el costo total del desglose de la
estructura de costos. La adjudicataria indica que el apelante le achaca que cotizó dos montos
de precio en la oferta, incumplimiento que lo rechaza y explica que obedece a un error
material. Señala que para efectos de comparación de las ofertas se mantiene el precio cierto y
definitivo que se ofertó en la plataforma MER-LINK, Sistema Integrado de Compras Públicas,
por un monto de ₵139.321.434.12. Criterio de la División: De conformidad con el elenco de
hechos probados, se aprecia en la oferta económica de la empresa Constructora Shaan S.A.
que cotizó un monto ₵139.321.434.12 (hecho probado 2) y, en la hoja de presupuesto general
se consignó el siguiente monto:
(hecho probado 2). De igual manera, se logra acreditar que durante el análisis de las ofertas,
se previno a la adjudicataria para que aclarara lo siguiente: “…en concordancia con los
artículos 25, 26 y 27 del reglamento de contratación administrativa (sic) deberá justificar la
diferencia de montos, entre monto total del presupuesto por actividades y el total de estructura
de costos./ Se observan inconsistencias en el desglose de costos indirectos y los directos, se
advierte que no podrá modificar el monto ofertado final y definitivo consignado en la apertura de
ofertas por El Sistema Integrado de Compras Públicas que para efectos de comparación es el
más alto.” (hecho probado 4.a). Y, al atender el requerimiento, la ahora adjudicataria, señaló:
“…que al revisar el cuadro de desglose de costos contenido en la oferta, determinamos que se
presenta un evidente error material involuntario en el cálculo del porcentaje que corresponde al
rubro de imprevistos, que provocó que la sumatoria final de la estructura de costos general de
todo el proyecto, considerando los costos directos e indirectos, así como los imprevistos y las
utilidades, se estimara con una diferencia de ¢1.981.699.12 respecto del monto del presupuesto
detallado de costos unitarios y totales, determinado al inicio de la tabla. / Se aclara que el resto
de los cálculos realizados no presenta inconsistencias y que el precio cotizado en números y
letras, tomado para todos los efectos como cierto y definitivo, corresponde a ¢139.321.434.12
(…) el error involuntario que se presentó en la estimación del presupuesto detallado es su
responsabilidad exclusiva, por lo que, tomando en cuenta que el artículo 28 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa permite a las empresas mejorar el precio de sus propuestas,
mi representada manifiesta estar dispuesta a asumir el monto de la diferencia antes
mencionada (¢1.981.699.12), misma que procedería a descontarse del total programado para la
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atención de imprevistos del proyecto. / Debe recordarse que dicho monto se prevé
precisamente con el fin de cubrir variaciones en el presupuesto estimado o responder a
situaciones no contempladas que recaigan bajo la responsabilidad del contratista y puedan
afectar aspectos del proceso constructivo, tales como eventuales atrasos en el suministro de
materiales, mano de obra y equipos; accidentes; extravíos y robos, entre otros (….) el precio
cierto y definitivo que deberá tomarse para efectos de calificación de nuestra oferta es de
¢139.321.434.12; sin embargo, de resultar adjudicada (…) mejoraría el precio al asumir la
diferencias antes dicha. Tal como lo dispone el pliego cartelario (…) respetando para ello la
igualdad, la buena fe y la transparencia.” (hecho probado 4.b). Una vez valorada la subsanación
aportada, la Administración considera la propuesta de la adjudicataria como elegible y se
posiciona en el primer lugar con un monto de ¢139.321.434,12 (hecho probado 5), En relación
con lo actuado, el apelante señala: “…el artículo 25 del R.L.C.A. establece que el precio debe
ser cierto y definitivo, por lo que esta empresa con sus múltiples errores ya especificados no
puede solventar su precio (…) En este segundo motivo se establecen los errores en el
precio de CONSTRUCTORA SHAAN y los errores que indican ser “materiales”, sin
embargo, el mismo error lo comete en otro proceso con la Municipalidad de Montes de
Oca, lo que establece claramente un mal manejo de la estructura de precios por no
contar con un presupuesto detallado. Además, intenta justificar SHAAN este error
mediante una “mejora de precio” que no puede realizar por lo que establece el artículo 28
bis del R.L.C.A y a pesar de eso la ADMINISTRACION LO PERMITE GENERANDO UNA
VENTAJA INDEBIDA PARA LA PLICA QUE FINALMENTE RESULTA ADJUDICATARIA EN
PERJUICIO DE LAS DE LAS OTRAS EMPRESAS, SIENDO QUE DE NO HABERSE
ADMITIDO COMO EN DERECHO CORRESPONDERÍA, NO EXISTIRÍA EL PERJUCIO QUE
SE RECLAMA Y LA CONTRATACIÓN HABRÍA SIDO ADJUDICADA REALMENTE A LA
OFERTA QUE HUBIESE CUMPLIDO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y QUE
FUERA EFECTIVAMENTE LA QUE MEJOR PARA SATISFACER EL INTERES GENERAL.…”
(folio 042 del expediente de apelación). Considerando el marco fáctico expuesto, es claro que
en la propuesta del adjudicatario se consignan dos montos, a saber “₵139.321.434,12” y
“₵137.339.735,00” (hecho probado 2). Ante ello, la ganadora del concurso indica que lo anterior
se debe a un error material, tesis que no comparte este órgano contralor en tanto este tipo de
error es de fácil constatación, claro y notorio. Al respecto, en la en la resolución No. R-DCA-
162-2014 de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil catorce, esta Contraloría
General indicó: “Por otra parte, en relación con el error material el artículo 157 de la Ley
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General de la Administración Pública definió como error material “(…) aquel que resulta notorio
y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a
primera vista. La doctrina, por su parte, indica que el error material, de hecho o aritmético debe
ser ostensible, manifiesto, indiscutible, que se evidencia por sí solo y se manifiesta prima facie
por su sola contemplación (…)” (Jinesta Lobo, Ernesto, Tratado de Derecho Administrativo,
Medellín, Biblioteca Jurídica Dike, Tomo I, 2002).” Tal y como se indicó líneas atrás, la
adjudicataria propone “…mi representada manifiesta estar dispuesta a asumir el monto de la
diferencia antes mencionada (¢1.981.699.12), misma que procedería a descontarse del total
programado para la atención de imprevistos del proyecto”, con lo cual la tesis del error material
se desdibuja en tanto parece aceptarse la diferencia de precios alegada. Finalmente se debe
señalar que la aplicación del numeral 28 bis del RLCA no resulta de recibo, porque esa
posibilidad no se contempló cartelariamente. En virtud de lo que ha sido expuesto, se estima
que el precio de la adjudicataria no es firme ni definitivo contraviniendo el artículo del 25 RLCA,
lo que comporta un vicio grave en la oferta del adjudicatario que la excluye del concurso. Así las
cosas, se declara con lugar este extremo del recurso. B) Sobre la oferta de CONANSA. 1)
Presupuesto detallado. La apelante indica que este oferente no presentó el presupuesto
detallado que solicitó el cartel como requisito de admisibilidad. Señala que el artículo 26 RLCA
contempla que es obligatorio presentar el presupuesto detallado tanto para los contrataciones
de obra como para las contrataciones de servicios. La Administración señala que mediante
oficio OBRAS-292-17 indicó que los oferentes debían presentar los costos de manera unitaria y
precios totales, de acuerdo con la tabla que se publicó en el cartel. CONANSA manifiesta que
el mismo cartel de licitación solicita el presupuesto detallado de la obra, donde se detallan los
costos unitarios y totales para cada actividad, y estima que cumplió con este aspecto y en la
oferta remitieron la información requerida. Además, en caso de haber detectado algún error, la
Administración estaba en la obligación de solicitar el subsane o la aclaración respectiva, lo cual
no sucedió, lo que significa que la Administración da por aceptada la oferta. Criterio de la
División. Aplica aquí lo resuelto anteriormente en cuanto al vicio que se imputa al presupuesto
de la adjudicataria. En torno a la oferta de por CONANSA; se tiene por acreditado que junto con
su oferta presentó el sumario de precios y cantidades para los siete ítemes, así como la
estructura de costos (hecho probado 3). Sin embargo, tal documentación no constituye el
presupuesto detallado en los términos establecidos en el numeral 26 del RLCA. Por otra parte,
no consta en el expediente de la apelación que CONANSA haya subsanado en esta sede el
referido presupuesto detallado, lo cual, bajo los argumentos expuestos líneas atrás, excluye
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esta oferta del concurso, lo que lleva a declarar con lugar este extremo del recurso. De
conformidad con lo establecido en el artículo 191 de RLCA se omite pronunciamiento sobre
otros extremos del recurso por carecer de interés práctico.--------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la
Constitución Política, 4, 85 y siguientes de la Ley de la Contratación Administrativa y 4, 25, 26,
30, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1)
DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la
empresa PIEDRA Y UREÑA ASESORES FINANCIEROS Y CONSTRUCTORES S.A., en
contra el acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2017LA-000010-0003400001
promovida por la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, para la construcción de
infraestructura vial y obras conexas, acto recaído a favor de CONSTRUCTORA SHAAN, S.A.,
por un monto total ¢139.321.434,12 (ciento treinta y nueve millones trescientos veintiún mil
cuatrocientos treinta y cuatro colones con doce céntimos), ACTO QUE SE ANULA. 2) De
conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía
administrativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas
Gerente de División
Fernando Madrigal Morera Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado a.i. Gerente Asociado
MCHA/LCHA/MMR/tsv NN: 03857 (DCA-1012-2018)
NI: 33519-173-178-1641-1642-1632-1699-1783-2714-2709-2836-3331-3342-3422-3423-3424-5763-6078-6155-6167-6145 G: 2017004024-3