PROTOCOLO MONOGRAFIA PETAENG

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PERFIL DE MONOGRAFÍA PETAENG 1. TITULO DE TEMA DE MONOGRAFÍA “SANCIÓN POR VULNERACIÓN A NORMAS MUNICIPALES EN MATERIA DE USO DE SUELOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ” 2. FUNDAMENTACIÓN O JUSTIFICACIÓN DEL TEMA La vulneración de cualquier norma administrativa por los administrados lleva aparejado el efecto principal de que, una vez declarado el incumplimiento, se produzca el restablecimiento de la legalidad alterada a su estado originario. No es más que manifestación de la aplicación práctica de los principios de autotutela declarativa y ejecutiva. Eventualmente, a la acción administrativa encaminada a declarar y restablecer la legalidad vulnerada se une la consecuencia sancionadora cuando se estima por el ordenamiento que la transgresión traspasa los límites de lo tolerable y la describe como infracción. Es bastante frecuente que las normas administrativas utilicen el término infracción para referirse a incumplimientos de lo dispuesto en ellas, creando considerable confusión. 1 En el ámbito urbanístico este esquema, y esos defectos técnicos, se reproducen. Ante la actuación contraria a las 1 Grupo Francis Lefebvre: Restablecimiento de la legalidad urbanística, Urbanismo, octubre de 2010. 1

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Derecho municipal de uso de suelos

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PERFIL DE MONOGRAFA PETAENG1. TITULO DE TEMA DE MONOGRAFASANCIN POR VULNERACIN A NORMAS MUNICIPALES EN MATERIA DE USO DE SUELOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ2. FUNDAMENTACIN O JUSTIFICACIN DEL TEMA

La vulneracin de cualquier norma administrativa por los administrados lleva aparejado el efecto principal de que, una vez declarado el incumplimiento, se produzca el restablecimiento de la legalidad alterada a su estado originario. No es ms que manifestacin de la aplicacin prctica de los principios de autotutela declarativa y ejecutiva. Eventualmente, a la accin administrativa encaminada a declarar y restablecer la legalidad vulnerada se une la consecuencia sancionadora cuando se estima por el ordenamiento que la transgresin traspasa los lmites de lo tolerable y la describe como infraccin. Es bastante frecuente que las normas administrativas utilicen el trmino infraccin para referirse a incumplimientos de lo dispuesto en ellas, creando considerable confusin.

En el mbito urbanstico este esquema, y esos defectos tcnicos, se reproducen. Ante la actuacin contraria a las normas urbansticas del uso de suelos, la Administracin tiene la facultad de reaccionar declarando que determinada vulneracin se ha producido y, a continuacin, llevar esa declaracin a sus consecuencias desarrollando la actividad necesaria para devolver las cosas al estado anterior a que la vulneracin se produjera. Habitualmente una transgresin de la norma urbanstica es constitutiva de infraccin. Sin embargo, una y otra no se confunden pues no son de la misma naturaleza. Se trata de potestades diferentes, cada una con distinto rgimen jurdico en su ejercicio.

En cualquier caso, sea cual sea la intensidad de la reaccin ante el incumplimiento, parece elemental que lo inmediato e ineludible es promover que los efectos de la ilegalidad cesen cuanto antes, y se prevea futuras acciones mediante sanciones que resarzan el dao causado.

Llama la atencin lo frecuentemente que se pueden encontrar situaciones en que se ha declarado la ilegalidad de una actuacin urbanstica y no se producen consecuencias en el plano de la realidad. Muchas veces la situacin se resuelve con una multa sin que la Administracin vaya adelante en el proceso de devolucin de esa realidad al estado anterior a la comisin de la ilegalidad, normalmente mediante la demolicin de lo ilegalmente construido.

Ahora bien, dentro del contexto de uso de suelos del Municipio de La Paz, encontramos las siguientes vulneraciones y procesos:

La Alcalda de La Paz registra anualmente ms de mil procesos tcnico-administrativos por construcciones fuera de norma. Cada una de las seis subalcaldas urbanas sigue al menos 200 y slo la del Sur registr 438 casos en 2013.

"Hay un promedio de 200 procesos tcnico-administrativos por ao; algunas subalcaldas tienen ms procesos y otras menos.

A ello, entre las infracciones recurrentes se cuenta la modificacin de los planos aprobados al momento de la ejecucin de las obras. "Construyen una o dos habitaciones adicionales, y en algunos casos hasta un piso. En algunos casos, la infraccin est relacionada con la invasin de la "lnea municipal. Mientras que en otros, los constructores cambian el uso de una obra: "Una vivienda termina siendo un micromarket.

De acuerdo con datos proporcionados por el jefe de Fiscalizacin de la Subalcalda Sur, lex Bolvar, en 2013 se registraron 438 procesos de fiscalizacin de construcciones fuera de norma en los distritos 18, 19 y 21. Donde se precisa que hay siete tipos de infraccin identificados: movimiento de tierras sin autorizacin, construccin sin autorizacin, ocupacin de va, alteracin de planos en obra, invasin de propiedad municipal, obra PTA (Procedimiento Tcnico Administrativo) y otros.Estos extremos atentan con la actual Ley Municipal Autonmica 017 Ley de Uso de Suelos (LUSU), que reglamenta las construcciones en reas urbanas y vela por la seguridad de las viviendas.

Si bien existen normas de uso de suelos, es para resguardar la seguridad, ante todo de la sociedad, ya que estas normas determinan mediante estudios tcnicos, la capacidad de soporte del suelo, si el suelo es estable y no se produzcan colapsos de las construcciones, o si dicho suelo es inviable para la construccin en una ladera haciendo uso indebido del suelo. La avidez de lucro de algunos constructores minimiza el peligro y hace que presionen a autoridades municipales para que autoricen la urbanizacin de laderas de formacin geolgica joven, con pisos sedimentales y la deforestacin y acumulacin de aguas subterrneas produce derrumbes como el ocurrido en los desastres de Cotahuma y el megadeslizamiento que afect a las zonas de Pampahasi Central Bajo, 23 de Marzo, Metropolitana, Cervecera, Valle de las Flores, Callapa y Kupini II y otros 49 deslizamientos que arrasaron con casas, haberes y seres humanos.Estamos ante una nueva muestra de la ausencia de normativa preventiva y sancionadora ante quienes vulneran las normas municipales Urbanas. Esta figura prevendra y dara lugar a que se realicen las actividades de uso de suelos con un balance satisfactorio y de esta forma no solo se evitaras desastres, tambin daran lugar a evitar costos ante las demandas tcnico administrativas que son erogados por el Gobierno Autnomo Municipal de La Paz.

En este contexto la presente investigacin monografca se va a centrar la atencin en la ilegalidad urbanstica por vulneracin a normas municipales de uso de suelos, declarando, las medidas de restablecimiento y sanciones, como medios para forzarlas ante la Administracin Municipal de La Paz y los lmites derivados del contenido del fallo para su cumplimiento y ejecucin.3. DELIMITACIN DEL TEMA DE MONOGRAFA3.1. Delimitacin Temtica

La presente investigacin se encuentra enmarcada en el Derecho Pblico Municipal Administrativo, circunscrita a las competencias Autonmicas Municipales de Ordenamiento Territorial y Uso de suelos, as como el desarrollo urbano de asentamientos humanos urbanos, y de disear y ejecutar el plan de uso de suelos para determinar las sanciones respectivas ante su vulneracin1.1. Delimitacin Espacial

El desarrollo de la presente monografa comprender antecedentes y desarrollo con datos comprendidos en la Jurisdiccin Territorial del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz.

1.2. Delimitacin Temporal

La elaboracin de la presente monografa est supeditada a datos comprendidos desde la gestin 2012 al primer semestre de la gestin 2014.

2. BALANCE DE LA CUESTIN O MARCO TERICO2.1. MARCO TERICO2.1.1. Teora de la sancin Administrativa

La ley otorga a la Administracin la potestad de imponer sanciones y tambin es ella quien fija los lmites de este poder que le atribuye. La potestad sancionatoria de la Administracin tiene sus lmites en los principios de legalidad y discrecionalidad. La legalidad se ubica dentro de lo que la doctrina denomina reserva de la ley somete la actuacin de la Administracin dentro del orden jurdico, pero para imponer sanciones slo podr emitir actos que la ley le establece.

En cuanto a la discrecionalidad, afirma Cajarville, es la posibilidad otorgada por una regla de derecho a la Administracin de elegir entre dos o ms soluciones igualmente legtimas, e incluye como lmites de las mismas los principios generales de derecho, los standars de razonabilidad y la desviacin, abuso o exceso de poder. Ahora bien, la Administracin desarrolla su actividad a travs de actos jurdicos y operaciones materiales (hechos). Los actos jurdicos, producen efectos por s mismo sin necesidad de ejecucin material; en cambio los hechos son operaciones que pueden ser voluntarios o no y causar un dao a la administracin, origen de una sancin.

2.1.2. Sancin AdministrativaLas sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una sancin como consecuencia de una conducta ilcita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administracin a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.

2.1.2.1. Elementos

Existen diversos elementos que determinan las caractersiticas de la sancin administrativa:

Proceden de una autoridad administrativa;

Producen un efecto aflictivo, ablatorio;

Prosiguen a la realizacin de un ilcito;

Cumplen una finalidad represora;

Su imposicin exige la observancia de un procedimiento administrativo2.1.2.2. Fundamento

A travs del Derecho penal, el Estado pretende el amparo de aquellos bienes jurdicos fundamentales para la convivencia social, mediante la amenaza y el castigo de las conductas que los lesionan. Frente al Derecho penal, sin embargo, existe tambin otra herramienta sancionadora a disposicin del Estado que, con el modesto propsito de procurar el correcto funcionamiento de la gestin administrativa, asegura el respeto a las normas jurdicas administrativas con la imposicin de sanciones de orden administrativo, tpicamente multas.

La doctrina tradicional considera que los principios que configuran y limitan la potestad sancionadora de la administracin son los mismos que la Constitucin ha previsto para el ejercicio de la potestad penal del Estado, por cuanto participaran de una misma naturaleza.

As, el ejercicio de la potestad sancionadora de la administracin est configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem y prescripcin.

2.1.3. Principios de la potestad sancionadora de la Administracin

Los principios en que se base la potestad sancionadora de la Administracin han sido tomados del Derecho penal, siguiendo los criterio de la jurisprudencia largamente consolidada, en virtud de la cual se considera que tales principios son plenamente aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin, en cuanto son comunes a toda actividad punitiva del Estado, cualquiera que sea el rgano que la ejerza.

Principio de legalidad, segn el cual se exige una atribucin expresa por la Ley de la esta potestad. Irretroactividad, segn el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de ocurrir los mismos. proporcionalidad, prohibicin de sanciones administrativas que impliquen privacin de libertad y la Administracin guardar adecuacin entre la gravedad del hecho infracto y la sancin, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteracin, naturaleza de los perjuicios y reincidencia. prescripcin, las leyes debern fijar los plazos de prescripcin de las infracciones y sanciones administrativas.

Principio de tipicidad

Principio de personalidad

Principio de culpabilidad

Principio de supremaca del orden penal

Principio non bis in idem. Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sancin administrativa y penal. Para poder hablar de concurrencia de sanciones debe existir identidad de sujetos, hechos y fundamento. Presuncin de inocencia

2.1.4. Clases

La primera es la potestad sancionadora de la Administracin se puede dividir en disciplinaria que consiste en la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y responsables de faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos y tiene por tanto carcter interno. La segunda clase potestades sancionadoras se refiere a la facultad de la Administracin de imponer correcciones a los administrados por los actos contrarios a lo ordenado y tiene por tanto carcter externo.2.2. MARCO HISTRICO2.2.1. Evolucin del Derecho Administrativo

Derecho Administrativo es una rama del Derecho que cae en el mbito del Derecho Pblico, y es relativamente una rama del Derecho nueva en relacin con ramas ms antiguas como lo son el Derecho Civil y el Derecho Penal, es necesario aclarar que en nuestro Pas el derecho administrativo es la rama del derecho que engloba el agrario y el del trabajo y lo mismo acontece con el derecho fiscal que comprende el rea tributaria y el derecho aduanero entre otros as como el derecho electoral encontrndose todos estos dentro del mbito del derecho pblico, ante lo anterior iniciare este trabajo haciendo una resea de los antecedentes no del derecho en general sino de la rama del derecho denominada derecho administrativo.

Desde fines del siglo XVII, el Derecho Pblico y luego el Derecho Administrativo inician una lucha paralela al desenvolvimiento de las transformaciones sociales, recogen y transforman en principios jurdicos lo que forma la necesidad estable o constante de los anhelos de los grupos humanos. A partir de estos momentos el vuelo del Derecho Pblico es rpido e incontenible. El futuro reserva un lugar referente al Derecho que tiene por misin la proteccin del inters general, a la organizacin de los servicios pblicos y al desarrollo nacional, regulando o tratando de regular las relaciones de los particulares como tales ante el ente gobernante en su actuar como rector del desarrollo social.

Al efecto el maestro Andrs Serra Rojas, en su obra del Derecho Administrativo sostiene lo siguiente:

Las tareas ms importantes y complicadas del estado se hacen sobre la marcha, apremiados por los difciles problemas nacionales e internacionales que no admiten demoras o esperas ni se logran comprobaciones efectivas dejando que el tiempo acredite los resultados de una labor que es critica del sistema que vivimos, analtica en la legislacin y de la doctrina imperante, al mismo tiempo que constructiva porque colabora en la formacin y perfeccionamiento de una poltica necesaria para impulsar el desarrollo jurdico del estado y econmico de la sociedad.

No es un Derecho que se subordina exclusivamente a la creacin de sus juristas ni a intrascendentes rutinas administrativas. Este derecho principalmente se origina en los complejos fenmenos de la Sociedad y del Estado. Las nuevas formas responden al llamado de las abrumadoras necesidades sociales. No es un derecho estancado o de difcil evolucin, porque las fuerzas mismas que lo animan lo convierten en un derecho juvenil, vigoroso de aplicacin cotidiana de insistencia creciente y de penetracin ineludible, en una sociedad que nos abruma con sus incontenibles incertidumbres.Las instituciones administrativas se manifiestan ante el creciente e imperioso reclamo de los grupos de presin. El jurista, en esta rama del derecho ms que en ninguna otra se ve obligado a participar en las contradicciones ideolgicas, corrientes que le obligan a tomar partido y aceptar un camino que inevitablemente conduce a conclusiones partidistas.

El jurista de antao en el campo de derecho privado se mostraba conservador y hasta cierto punto rutinario. Por razones ineludibles el legislador francs de la revolucin, que creo la justicia administrativa, desconfi de la rutina y lenta justicia civil. No debemos olvidar, que en la actualidad la parte ms importante de la actividad del Estado, es de orden administrativa.El tema que compromete al Derecho Administrativo, o sea, a la actividad de la administracin pblica es decir, la del rgano ejecutivo, que solamente puede y debe llevarse a cabo a travs de las normas de la administracin pblica que no solamente representen los principios normativos de la administracin pblica sino que, adems, son el nico camino por medio del cual debe realizarse. El aspecto dinmico de la sociedad y consecuentemente del Estado se muestra palpablemente en la administracin pblica en donde las variantes y los caminos de conductas y ordenamientos legales se presenten con mayor celeridad que en las otras dos funciones del Estado, debe tenerse presente que los de la administracin pblica, en donde las variantes y los cambios de conductas y ordenamientos legales se presentan con mayor celebridad que en las otras dos funciones del Estado, aunque debe tenerse presente que los dos de la administracin pblica siempre deben estar contemplados en las leyes, de aqu que en esta rama de la actividad estatal, se advierten cambios que en ocasiones son severamente cuestionados.De la misma manera, podemos hablar que las atribuciones del estado que le son propias y que conservan en la actualidad, a efecto de cumplir con sus funciones se estimaba por los tratadistas que pueden aglutinarse en cuatro grupos siendo el primero de ellos, las atribuciones del mando de polica o coercitivas, que comprende todos aquellos actos para el mantenimiento y proteccin del estado, la seguridad, la salubridad y el orden pblico.Un segundo grupo comprende la de regular las actividades econmicas de los particulares a travs de organismos rectores como la comisin nacional bancaria de seguros, el instituto de proteccin al ahorro ente otros.En el tercer grupo encontramos las atribuciones para la creacin de servicios pblicos como podemos encontrarlos ahora en la recoleccin de basura, el suministro de luz y agua.Y por ultimo las atribuciones para intervenir a travs de gestin directa en la vida econmica cultural y asistencial como podran ser el instituto nacional de bellas artes entre otros.

Los anteriores casos son lo que han provocado no un estancamiento de la evolucin del procedimiento administrativo, sino por el contrario un desenvolvimiento que ha provocado a su vez una diversificacin del derecho administrativo en distintas ramas. En las naciones de estructura democrtica y federal que luchan por un estatismo civilizado, los tratadistas siempre amparados en los valores de la cultura occidental, comienzan por reconocer las imperfecciones del estado, los inevitables desarrollos sociales, y la inhumana injusticia que los rodea, las brbaras costumbres que an subsisten. El materialismo no puede decir ms de lo que sta crtica expresa de la organizacin estatal clsica. Sin duda surgir un nuevo Estado, cada vez ms perfecto, cuando el hombre participe en una obra social en armona de magnas proporciones en las que todos asumen su responsabilidad y aprovechen el inmenso campo y posibilidades de la tecnologa actual.El Derecho Administrativo Moderno ha adquirido una proyeccin y resultados de trascendencia, que no guardan relacin con el pasado inmediato, pues su magnitud, el nuevo sentido social de las instituciones y por las constantes reformas constitucionales, las incesantes leyes y reglamentos, Acuerdos y Derechos Administrativos y sobre todo por las profundas transformaciones polticas, econmicas sociales y tecnolgicas del Estado Contemporneo.

Las tareas ms importantes y complicadas del Estado se hacen sobre la marcha, apremiadas por los difciles problemas nacionales e internacionales. Que no admiten demoras o esperas, ni se logran comprobaciones efectivas, dejando que el tiempo acredite los resultados de una labor que es crtica del sistema que vivimos, analtica de la legislacin y de la doctrina importante al mismo tiempo que constructiva, porque colabora en la formacin y perfeccionamiento de una poltica necesaria para impulsar el desarrollo Jurdico del Estado y econmico de la sociedad.Por su parte el maestro Serra Rojas citando al tratadista Garca de Enterria, dice: El Derecho Administrativo afirma Garca de Enterra, es el campo ms frtil de la Legislacin contingente y ocasional, de las normas parciales y fugaces: es sobre todo de su materia de la que se alimenta de la interrumpida e impresionante salida diaria del Boletn Oficial del Estado (entre nosotros el Diario Oficial de la Federacin). Y la que nutre los primeros tomos de las enciclopedias y de los diccionarios legislativos con apndices y puesta al da nunca jams conclusas.

En tanto que los cdigos tradicionales se mantienen durante largo tiempo sin muchas modificaciones y trnsitos radicales, y apenas con las particulares adicciones y reformas que exigen nuestras actuales condiciones sociales, la legislacin administrativa se va sucediendo en incontenible proliferacin. Que entre otras consecuencias impide su codificacin. Los adelantos en esta materia constituyen verdaderas conquistas sociales, reflejo de la aplicacin de una poltica de justicia social Gubernamental, que una vez consagrada en la constitucin o en la legislacin federal no toleran retrocesos o claudicaciones. Una ley administrativa adelantada se incorpora solidariamente a la estructura de una comunidad, principalmente a sus tradiciones constitucionales que admiten superacin, ms no su destruccin. Tal como acontece con la naturalizacin de la tierra, del espacio, del petrleo, de la energa elctrica, y ms recientemente, con las nuevas leyes, sobre la tecnologa, la banca, la inversin nacional, y extranjera, la de poblacin, la de educacin, de profesiones, de turismo y otras que se van sucediendo cuando las condiciones histricas polticas, econmicas y sociales favorecen su incorporacin al orden jurdico nacional.La elaboracin doctrinal estimulada por importantes instituciones nacionales e internacionales, van formando un material bibliogrfico de proporciones cada vez mayores en sus ramas especializadas, que se alejan de la materia bsica para integrar conocimientos independientes. El derecho financiero tributario crediticio presupuestal, minero patrimonial, de la propiedad industrial va, econmico y otras ramas ms van confirmando su economa sistematizada y sus principios especializados se apartan del Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo vigente atiende en forma precisa a los complejos problemas lgicos del crecimiento desorbitado de la accin pblica, ms no siempre la ley es suficiente ante el reclamo de la poltica o la exigencia de la economa y de grandes masas de indigentes.El derecho pblico es un cuerpo normativo de creacin y funcionamiento de instituciones inspiradas en el inters general. Su contribucin es necesaria para salvar al Estado de los graves desquiciamientos que constantemente se suceden y que en poca prxima aumentarn en intensidad peligrosa.El derecho constitucional y el derecho administrativo no se contienen en una efmera literatura. Para esta investigacin no valdra la pena de sacrificar el mtodo pasajero de las cosas materiales. El goce espiritual del jurista se encamina en ordenar lo desconocido, a evitar cualquier anquilosamiento de la administracin pblica e impulsar a las instituciones ante las fuerzas negativas que niegan su desarrollo y las hacen retroceder. Como se afirma con razn por las autoridades es inconcebible un estado de derecho sin derecho administrativo.La experiencia histrica no ensea cmo los pueblos han sufrido tremendas convulsiones revolucionarias, graves alteraciones a la paz social, pero lo que los pueblos no soportan es la anarqua, porque equivale tanto como a un aniquilamiento de la sociedad, una destruccin absoluta y absurda de la cultura humana, es entonces cuando se afirma la accin eficaz del derecho, cono imprescindible elemento de la vida social.Segn el distinguido tratadista espaol Manuel Garca Pelayo, el estado social se caracteriza con su intervencin creciente en las actividades econmicas, sociales, polticas y culturales, para armonizar y coordinar los diversos intereses de una comunidad pluralista: redistribuir bienes y servicios para obtener una meta muy difcil de alcanzar: la justicia social, y por ese motivo se le ha calificado de muy diversas maneras como Estado Benefactor, promotor, distribuidor, Manager, etctera.

2.2.2. Antecedentes del Derecho Administrativo Sancionador

Se colige de los tpicos precedentes, que el moderno Derecho Administrativo no encuentra reconocimiento dogmtico hasta los siglos XIX y XX con el surgimiento y desarrollo de los modernos Estados parlamentarios, donde comienza a gestarse como presupuesto necesario para el ejercicio de la potestad sancionadora la Administracin Pblica que es la columna vertebral del Poder Ejecutivo. Por tanto hasta esta poca no puede hablarse de la aparicin de una Potestad Sancionadora de la Administracin, aunque es bueno sealar que los antecedentes normativos del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran en muchas Leyes y codificaciones antiguas y en el Derecho de Polica. As vemos a modo de ejemplo como en el Cdigo de Hammurabi (Babilonia, 4000 aos a.C.) que constaba de 282 artculos... se recogan conductas tpicamente delictivas y otras menos lesivas que tenan un tratamiento ms benigno, dependiendo casi siempre de los resultados. La Justicia administrativa (sic) estaba en manos de Magistrados locales, que la impartan junto a los jueces seglares y los funcionarios palatinos (que reemplazaron a los sacerdotes) ya que el Rey Hammurabi no quera que se abusara de lo divino.

En Roma el Cdigo de Justiniano, promulgado en el ao 534 contiene la coleccin completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, Leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. El Corpus Juris Civiles introdujo cambios jurdicos y administrativos sustanciales que contribuyeron al progreso cultural y econmico del Estado romano occidental; en ste se distingui antolgicamente el delito de la contravencin. Los ediles repriman las conductas que atentaban contra el orden pblico. Los reglamentos de polica local eran aplicados por los quaestores y triunvirones, y las costumbres eran cuidadas por los sensores. Se aplicaban como sanciones la coertio, la verbatio, el arresto, el confinamiento, la multa y la indemnizacin reparativa.

En las Institutaes de Justiniano se clasificaban las obligaciones en cuatro clases, que constituyen el origen de lo que ms tarde se llam falta en el Derecho romano, que luego fueron glosadas durante los siglos XI y XII bajo la denominacin de faltas ab mnoris y ab mdium.

El trmino Polica viene del latn Politia y del griego Politeia que significa el buen orden que observan y guardan las ciudades y Repblicas, cumplindose las Leyes y Ordenanzas establecidas por el Gobierno, o bien por el cuerpo organizado, encargado de mantener el orden en la ciudad, en relacin con los principios de seguridad, tranquilidad y salubridad

La Edad Media trajo consigo el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, ello provoc la necesidad de reglamentar y reprimir conductas en materia de polica sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas, entrada de extranjeros, prostitucin y portacin de armas, lo que contribuy al desarrollo de estas regulaciones.

Tambin el Derecho cannico desarrollado contemplaba regulaciones para conductas menos dainas.

Ya en la poca moderna, las codificaciones que se realizan distinguen los hechos punibles a partir de su gravedad: crmenes, delitos y contravenciones.

2.3. MARCO CONCEPTUAL

a. Normas ProcesalesSon las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o sea, la obtencin del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurdico y, en su caso, su ejecucin forzosa. Se estima que las normas procesales pertenecen al Derecho Pblico, si bien algunos autores (Jofr, Podetti y Alsina) afirman que son al mismo tiempo de orden pblico y de inters privado.

b. Normas MunicipalesSon normas generales para el gobierno de su respectiva seccin de provincia o municipio, pudiendo ser Ordenanzas o resoluciones.

c. Municipio

Tambin llamado municipalidad, es, jurdicamente, una persona de Derecho Pblico, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pblica superior, el Estado provincial o nacional (Elguera).

Segn una teora llamada sociolgica o jusnaturalista, se trata de una organizacin que se forma espontneamente, porque as lo requiere el hecho natural, y no intencionado, de que diversos ncleos familiares se instalen en terrenos prximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisin de regularlas y de administrarlas. De ah que el municipio, muy lejos de ser una institucin creada por el Estado, tenga un origen anterior a l o, si se prefiere, que el municipio haya constituido, despus de la familia, la primera forma de organizacin poltica, y que la existencia de diversos municipios dentro de territorios tambin prximos y con necesidades comunes haya dado origen a otro organismo superior, que es el Estado. Segn otra teora, llamada legalista, el municipio no solo no tiene el expresado origen natural, sino que es adems una institucin Jurisdiccin creada por la ley y sin ms atribuciones que las concedidas por el Estado.

Mas cualquiera que sea el verdadero origen, y partiendo del hecho de su existencia, no cabe duda acerca de que su finalidad se halla vinculada con el servicio de las necesidades de los integrantes del grupo municipal, o sea los vecinos; entre ellas las que afectan a la sanidad de la poblacin, a la asistencia benfica, a los transportes urbanos, al alumbrado y limpieza, a la polica de costumbres, a la ordenacin del trnsito, al desarrollo urbanstico y otras similares, todas las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes.

Como es lgico, no existe una norma universal relativa a la organizacin de los municipios, pues ella vara en los diversos Estados. Puede, sin embargo, afirmarse que por lo general estn integrados por un cuerpo colegiado y deliberante, que tiene a su cargo establecer las normas u ordenanzas que afectan a la prestacin de los servicios que tiene a su cargo, y un rgano ejecutivo, que se encuentra sometido a la autoridad de un jefe, corrientemente titulado alcalde y tambin intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o ediles de eleccin popular y presidida, segn las legislaciones, por el propio alcalde o por uno de los miembros del cuerpo, elegido por ste. El alcalde, en unos pases, es de eleccin popular, y en otros, de designacin por el Poder Ejecutivo.

d. Sancin

Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurdica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado (Couture)..

e. Sancin administrativa

La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infraccin de disposiciones imperativas o abstencin ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las represivas del contrabando y la especulacin.

En otros casos significa una inhabilitacin, por privar del pase, patente, autorizacin o documento que permite ejercer una profesin o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de trnsito. Tambin se aplican cortos arrestos o detenciones.

f. VulneracinTransgresin, quebranto, violacin de una ley o precepto: la vulneracin de ciertas leyes es castigada con la crcel./ Dao, perjuicio.

g. Urbano

Propio de la ciudad o relativo a ella. | Edificado.| Poblado. |.

h. UrbanismoEsta denominacin hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, tcnico, arquitectnico, higinico de las ciudades. Se trata de un problema social que cada da adquiere mayor importancia, a causa del acrecentamiento de las poblaciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.i. Uso del sueloEl uso del suelo es el uso que los seres humanos hacen de la tierra. El uso del suelo abarca la gestin y modificacin del medio ambiente natural para convertirlo en un ambiente construido tal como campos de sembrado, pasturas y asentamientos humanos. El trmino uso del suelo a menudo es utilizado para referirse a los distintos usos de la tierra en zonificaciones.2.4. MARCO JURDICO2.4.1. CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO

Artculo 13.

I. Los derechos reconocidos por esta Constitucin son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

II. Los derechos que proclama esta Constitucin no sern entendidos como negacin de otros derechos no enunciados.

III. La clasificacin de los derechos establecida en esta Constitucin no determina jerarqua alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los Estados de Excepcin prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitucin se interpretarn de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Artculo 14.

III.El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitucin, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artculo 109.

I.Todos los derechos reconocidos en la Constitucin son directamente aplicables y gozan de iguales garantas para su proteccin.

II.Los derechos y sus garantas slo podrn ser regulados por la ley.Artculo 302.

I.Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autnomos, en su jurisdiccin:

6. Elaboracin de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinacin con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indgenas.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.2.4.2. Ley 031, Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez de 19 Julio, 2010Artculo 94. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Pargrafo I, Artculo 302, de la Constitucin Poltica del Estado, los gobiernos municipales autnomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

2. Disear y ejecutar en el marco de la poltica general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinacin con el gobierno departamental y las autonomas indgena originario campesinas.2.4.3. Ley 482, Ley de Gobiernos Autnomos Municipales, de 9 Enero, 2014Artculo 3. (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL). La normativa legal del Gobierno Autnomo Municipal, en su jurisdiccin, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carcter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pblica o privada, nacional o extranjera: as como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienes pblicos.Artculo 5. (SEPARACIN ADMINISTRATIVA DE RGANOS). Los Gobiernos Autnomos Municipales con ms de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del ltimo Censo de Poblacin y Vivienda, ejercern obligatoriamente la separacin administrativa de rganos. En los Gobiernos Autnomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes, esta separacin administrativa podr ser de carcter progresivo en funcin de su capacidad administrativa y financiera.Artculo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupacin del territorio, de acuerdo a polticas de planificacin territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinacin con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indgenas.

13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el rgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad econmica y contribuciones especiales de carcter municipal.Artculo 26. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobacin mediante Ley Municipal, los planos de zonificacin y valuacin zonal, tablas de valores segn la calidad de va de suelo y la delimitacin literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificacin.23. Ordenar la demolicin de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios bsicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbansticas y normas administrativas especiales, por s mismo o en coordinacin con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.

24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignacin del uso de suelos.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Actualmente est vigente la Ley Municipal Autonmica de Uso de Suelos (LUSU), que reglamenta las construcciones en reas urbanas y vela por la seguridad de las viviendas.

En caso de que el propietario no respete esta norma, la comuna lleva adelante una serie de procedimientos administrativos que pueden derivar hasta en la demolicin de la construccin. Segn Vctor Hugo Velarde, de la Unidad de Transparencia de la Alcalda, una de las edificaciones que ser demolida en los prximos das se encuentra en la zona de Achumani. All, el dueo construy un edificio de ocho pisos, cuando contaba con una autorizacin para edificar slo cuatro plantas en su terreno.

Dentro del procedimiento administrativo "Se realizan tres notificaciones de distintos tipos a los responsables de la construccin o dueos. Tras la ltima, la Alcalda procede a iniciar un proceso tcnico-administrativo. Y estos pueden regular su situacin.

Sin embargo una vez que han vulnerado estas normas, no existen sanciones administrativas que prevean el resarcimiento de los daos tanto emergentes de este tipo de trmites, para con el municipio, no solamente se debe tomar como sancin a la demolicin, si no tomar en cuenta otro tipo de sanciones para que se prevea y garantice la efectividad de las normas municipales de uso de suelosPartiendo de lo expuesto es necesario plantearse las siguientes problemticas:

1) Son necesarias sanciones administrativas de tipo econmico, para prever que se cumpla con las normas en materia de uso de suelos?

4. OBJETIVOS

4.1. Objetivo General

Proponer un Ley Autonmica Municipal que permita el establecimiento de sanciones administrativas dentro de la Ley Municipal Autnoma del Uso de suelos urbanos.4.2. Objetivos Especficos

Establecer la funcin administrativa sancionadora Determinar el alcance de las sanciones administrativas por la vulneracin de las normas de uso de suelo del Municipio de La Paz. Analizar si la problemtica de la vulneracin de las normas de uso de suelo, afectan a la seguridad de las construcciones y de la ciudadana.

Analizar el marco legal que permita la incorporacin de sanciones administrativas dentro de la noma autnoma municipal.5. ESTRATEGIA METODOLGICA.5.1. MTODOS DE INVESTIGACIN5.1.1. Mtodo explicativo.

Es una investigacin interpretativa, pues se tratara de determinar las dificultades y los tropiezos que encuentra el Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, dentro de los procesos tcnicos por vulneraciones y a normas en materia de uso de suelos. Teniendo como objetivos explicar el fenmeno y llegar al conocimiento de las causas, es el fin de la investigacin

Permiten revelar las causas y relaciones de fenmenos de la realidad racionalmente, saliendo del marco de las caractersticas sensoriales de los objetos.

5.1.2. Mtodo de anlisis.Implica separacin mental o material del objeto de investigacin en sus partes integrantes para descubrir los elementos esenciales nuevos que los conforman; es el proceso de conocimiento que se inicia por la identificacin de cada una de las partes que caracterizan una realidad.

5.1.3. Mtodo Inductivo

Se utilizar este mtodo, puesto que se analizara los problemas e inconvenientes de la problemtica del cambio de destino intempestivo de investigadores policiales.5.1.4. Mtodo Exegtico

Se utilizara este mtodo ya que se realizara el anlisis de las Leyes, normas y convenios, que rigen la materia.

5.1.5. Mtodo de las construcciones jurdicas

Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos. En este caso con relacin a las sanciones administrativas.Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales, que es inherente al uso de suelos.

5.2. TCNICAS DE INVESTIGACIN.5.2.1. Informacin bibliogrficaLa revisin Bibliogrfica depende fundamentalmente de la informacin que se colige del material bibliogrfico de consulta.

5.2.2. Informacin Documental

La investigacin documental depende fundamentalmente de la informacin que se recolecta para la consulta en documentos.6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADESMES 1MES 2MES 3

S1S2S2S4S1S2S3S4S1S2S3S4

RECOPILACIN

BIBLIOGRAFICAXXX

ANLISIS DE DATOS BIBLIOGRFICOXXX

ANLISIS DE LEYESXXXX

REDACCIN DEL BORRADOR DE LA MONOGRAFAXX

PROCESO DE DATOS FALTANTESXX

REDACCIN FORMAL DE LA MONOGRAFAXX

ENTREGA DE LA MONOGRAFA FINALX

7. BIBLIOGRAFA Cajarville, Juan Pablo: Invalidez de los Actos Administrativos, Medea, 1984, pg. 16,31

Conferencia Diez M.: El Acto Administrativo, Buenos Aires. 1961 Fix Zamudio, Estado Social de Derecho y cambio Constitucional, Memoria del III Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Tomo I, UNAM, 1983. Gmez Prez, ngela: Tutela Legal a Las Contravenciones y Los Delitos Paralelos En Cuba, Tesis doctorales de Ciencias Sociales, 2009.

Grupo Francis Lefebvre: Restablecimiento de la legalidad urbanstica, Urbanismo, octubre de 2010.

Ossorio, Manuel: Dicc. De ciencias jurdicas polticas y sociales, Editorial: HELIASTA, Argentina, 2002

Sayaguz Laso, Enrique: Tratado de Dcho. Administrativo, t1, Montevideo, 1963. Suay Rincn, Jos, "Sanciones administrativas", Bolonia, Real Colegio de Espaa, 1989. Snchez Morn, Miguel, "Derecho Administrativo. Parte General", 2 ed., Madrid, Tecnos, 2006. Serra Rojas Andrs: Derecho Administrativo, Editorial Porra, Vigsima Sptima Edicin, Mxico 2007.Normativa Jurdica Consultada:

Gaceta Oficial de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia, Constitucin Poltica del Estado Ley de 07 de febrero de 2009.

Gaceta Oficial de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 031, Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez de 19 Julio, 2010

Gaceta Oficial de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 482, Ley de Gobiernos Autnomos Municipales, de 9 Enero, 2014Medios de prensa consultados:

Pagina Siete: Alcalda sigue ms de mil casos de edificaciones ilegales al ao, La Paz, jueves, 13 de marzo de 2014.

Declaracin de director de Administracin Territorial y Catastral del Gobierno Municipal de La Paz, lvaro Viaa.

Pagina Siete: En 40 aos, La Paz registr al menos 50 deslizamientos, La Paz, domingo, 19 de enero de 2014.

8. ESQUEMA PROVISIONAL O HIPOTTICO DE LA MONOGRAFADEDICATORIAAGRADECIMIENTOS

PROLOGO

INTRODUCCIN

TITULO PRIMERO

DESARROLLO O CUERPO DE LA MONOGRAFA

CAPITULO I1. ANTECEDENTES DEL USO DE SUELOSCAPITULO II

2. FUNDAMENTOS TERICOS PARA LA SANCIN ADMINISTRATIVASCAPITULO III

3. FUNDAMENTOS SOCIALES PARA INCORPORAS SANCIN POR VULNERACIN A NORMAS MUNICIPALES EN MATERIA DE USO DE SUELOS CAPITULO IV

4. ANLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL QUE RIGE LA MATERIA DE USO DE SUELOS POR PARTE DE LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOS MUNICIPALESCAPITULO V

PROPUESTA DE MECANISMO LEGAL.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografa

ANEXOS Grupo Francis Lefebvre: Restablecimiento de la legalidad urbanstica, Urbanismo, octubre de 2010.

Grupo Francis Lefebvre: Restablecimiento de la legalidad urbanstica, Urbanismo, octubre de 2010.

Pagina Siete: Alcalda sigue ms de mil casos de edificaciones ilegales al ao, La Paz, jueves, 13 de marzo de 2014.

Declaracin de director de Administracin Territorial y Catastral del Gobierno Municipal de La Paz, lvaro Viaa.

Pagina Siete: Alcalda sigue ms de mil casos de edificaciones ilegales al ao, La Paz, jueves, 13 de marzo de 2014.

Pagina Siete: En 40 aos, La Paz registr al menos 50 deslizamientos, La Paz, domingo, 19 de enero de 2014.

Cajarville, Juan Pablo: Invalidez de los Actos Administrativos, Medea, 1984, pg. 16,31

Sayaguz Laso, Enrique: Tratado de Dcho. Administrativo, t1, Montevideo, 1963, p 46

Conferencia Diez M.: El Acto Administrativo, Buenos Aires. 1961, p 97 a 99

Suay Rincn, Jos, "Sanciones administrativas", Bolonia, Real Colegio de Espaa, 1989, pg. 55

Ibdem, pg. 55 a 57

Snchez Morn, Miguel, "Derecho Administrativo. Parte General", 2 ed., Madrid, Tecnos, 2006, pg. 651 y ss

Serra Rojas Andrs, Derecho Administrativo, Editorial Porra, Vigsima Sptima Edicin pg. 44

Serra Rojas Andrs: Derecho Administrativo, Editorial Porra, Vigsima Sptima Edicin, Mxico 2007, Pg. 9

Fix Zamudio, Estado Social de Derecho y cambio Constitucional, Memoria del III Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Tomo I, UNAM, 1983, Pag. 337

Gmez Prez, ngela: Tutela Legal a Las Contravenciones y Los Delitos Paralelos En Cuba, Tesis doctorales de Ciencias Sociales, 2009.

Ibdem.

Ibidem.

Manuel Ossorio: DICC. DE CIENCIAS JURDICAS POLTICAS Y SOCIALES, Editorial: HELIASTA, Argentina, 2002

Manuel Ossorio: DICC. DE CIENCIAS JURDICAS POLTICAS Y SOCIALES, Editorial: HELIASTA, Argentina, 2002

Manuel Ossorio: DICC. DE CIENCIAS JURDICAS POLTICAS Y SOCIALES, Editorial: HELIASTA, Argentina, 2002.

Diccionario de Derecho USUAL, Madrid, 2001.

Manuel Ossorio: DICC. DE CIENCIAS JURDICAS POLTICAS Y SOCIALES, Editorial: HELIASTA, Argentina, 2002

Ibidem.

Pagina Siete: Alcalda sigue ms de mil casos de edificaciones ilegales al ao, La Paz, jueves, 13 de marzo de 2014.

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