Projecte educatiu
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PROJECTE EDUCATIUIES RIU TÚRIA
Aprobado por Consejo Escolar el dia 12 de junio de 2002
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1.- Preámbulo
2.- Análisis del contexto
3.- Fines e intenciones educativas
3.1 Principios de identidad.
3.2 Objetivos a conseguir
• Ámbito pedagógico.
• Ámbito económico-administrativo
• Ámbito humano y de servicios.
4.- Plan de Normalización Lingüística.
5.- Estructura y formación organizativa.
5.1 Órganos de gobierno
5.2 Órganos colegiados
• Claustro
• COCOPE
• Consejo Escolar
• Tutores
• Junta de delegados.
6.- Participación y relaciones con los distintos estamentos de la Comunidad
Educativa.
• Padres y Madres. (AMPAS)
• Alumnos/as.
• Ayuntamiento
• Servicios Sociales
• Área de Educación del M.I. Ayº.
7.- Reglamento de Régimen Interior
8.- Plan de Atención a la Diversidad
9.- Plan de Convivencia
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Preámbulo.El IES Riu Túria se crea por Decreto 69/2001 de 2 de abril del Gobierno
Valenciano. Aunque el comienzo de sus actividades, como se indica en dicho
decreto es el 1 de julio del año 2000.
Las instalaciones del centro se sitúan en la calle Grabador Esteve nº 6 de Quart
de Poblet. El Instituto inició su actividad en el mismo edificio que albergaba elantiguo colegio de educación primaria “Río Túria”. A partir del año 2004 se
iniciaron las obras para crear el nuevo Instituto que conservó la fachada del
antiguo colegio. En el año 2007 se innaguraban las nuevas instalaciones,
convirtiéndose en el centro más grande y moderno de la localidad. El perfil del
centro actual consta de 19 unidades de ESO y 5 de Bachillerato. Además se han
aprobado dos grupos de PDC en 3º y 4º de la ESO.
El IES Riu Túria imparte en la ESO los programas de educación bilingüe:
Programa de Incorporación Progresiva (PIP) y Programa de Enseñanaza en
Valenciano (PEV).
El centro está organizado en dos edificios con un total de 38 aulas, 10
departamentos, 1 laboratorio de fisica y quimica, 1 laboratorio de fisica, 1
laboratorio de biologia y geologia, 3 aulas de plástica, 3 talleres de tecnología, 2
aulas de Música, 3 aulas de informática, un salón de actos, biblioteca, cafetería ygimnasio cubierto.
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Contexto del centro
Ubicado en el municipio de Quart de Poblet a la orilla del cauce del
RiuTúria. Situado entre en l'Horta Sud valenciana y el Pla de Quart. La superficie
del término es completamente llana. El río Turia cruza el término por el norte; por
el oeste circula la rambla del Pedrís. El clima es clima mediterráneo, con lluvias en
otoño y primavera; los vientos dominantes son los del oeste y el este. El término
municipal de Quart de Poblet limita con las localidades de Aldaia, Xirivella, Chiva,
Manises, Mislata, Paterna, Riba-roja del Turia y Valencia, todas ellas de la
provincia de Valencia.
Situació actual
EL I.E.S. Riu Túria, se crea por el Decreto 69/2001 de 2 de abril del Gobierno
Valenciano. Aunque el comienzo de sus actividades, como indica el mencionadodecreto es del 1 de Julio de 2000.
El centro acoge alumnos de ESO de los cuatro niveles. Su alumnado procede
fundamentalmente de los centros públicos de los colegios públicos de la zona, C.
P. “Ramón Laporta” y “San Onofre”. El mapa escolar ha diseñado un perfil para el
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centro de 19 unidades de ESO y 5 de bachillerato de las modalidades: Científico-
Técnico; Humanístico y Tecnológico. El número de alumnos en el curso 2008-
2009 es de 413 alumnos de ESO y 89 en bachillerato.
EL I.E.S. Río Turia imparte los programas de educación bilingüe: Programa deincorporación progresiva (PIP) y Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV).
Las instalaciones del centro se encuentran en el calle Grabador Esteve, misma
ubicación del antiguo colegio de Educación Primaria: “Riu Túria”.
Después de pasar dos curso en barracones (2004-2005 y 2005-2006)
compartiendo instalaciones con el centro de ciclos formativos Faitanar, en
noviembre de 2006 comenzamos en los nuevos edificios que conforman el nuevoRío Turia.
El centro dispone de dos edificios donde hay aulas estándar, laboratorio de
ciencias naturales, física y química, talleres de tecnología, aulas de educación
plástica, biblioteca, dos aulas de música y deinformática y cafetería.. Cada área
tiene su propio departamento.
También hay un gimnasio cubierto con trinquete.
Implantación social
El instituto, antiguo colegio de primaria, empezó heredando la idea social de un
centro con problemática a nivel de alumnado. Los cursos en las condiciones
precarias de los barracones no ayudaron a mejorar esta situación. Durante los
nueve años de vida ha aumentado el prestigio dentro del municipio por diferentes
acciones que se han llevado a cabo. El alumnado que nos llega En El Centro lo
hace mayoritariamente de dos Colegios Públicos de la zona, que son “Ramon
Laporta” y “San Onofre.
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La idea en el pueblo de que el Instituto de bachillerato de prestigio es otro
empieza a desvanecerse ante la elocuencia de los resultados.
El aumento del alumnado procedente de los diferentes colegios de Quart y
Manises en Primero de Bachillerato ha sido notable ya en este curso 2008-2009.El incremento de un grupo más de Cuarto de la ESO y el grupo de 3º de PDC
hace que el Riu Túria sea el Instituto más grande de Quart de Poblet.
Los resultados obtenidos en las pruebas de selectividad en el curso 2007-2008
coloca en el Instituto en la quinta posición en mejores resultados de toda la
Comunidad Valenciana.
El alumnado
Existe una diversidad de alumnado con motivaciones diferentes y con objetivos
totalmente distintos. Son una minoría los alumnos que cursan estudios para
continuar estudiando hasta la Universidad, o para formarse profesionalmente, y
una mayoría de alumnado que no tiene claro su objetivo y que viene al instituto“porque es obligatorio” y “porque en algún lugar deben estar”.
Tenemos claro que las distintas formas de organización familiar, los valores de
estas familias y la percepción de futuro por parte de los padres influye en gran
medida a la forma que los alumnos se enfrentan a la institución escolar.
Podemos decir que nos encontramos con alumnos que “se identifican” con el
centro (“buenos alumnos”); otros que “se acomodan” a la institución, porque no seidentifican con los valores de ésta; un conjunto de alumnos presenta estrategias
de “disociación” para que se niegan individualmente a aceptar las exigencias de la
escuela, pero que no cuentan con el apoyo de un grupo que los permita oponerse
directamente a ella; finalmente tenemos un conjunto de alumnos que opta por
llevar a cabo estrategias de oposición total o de “resistencia”.
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3. Fines e intenciones
educativas3.1.- Principios de identidad
o El I.E.S. , se manifiesta por el respeto a todas las confesiones
de los componentes de la comunidad educativa, por el pluralismo
ideológico y por la renuncia a todo tipo de adoctrinamiento.
o La actuación educativa potenciará la reflexión, el sentido
crítico, el interés por el saber, el esfuerzo, la autonomía personal, el
pluralismo de ideas y los valores democráticos.
o El I.E.S. pretende desarrollar en sus alumnos/as sus
potencialidades físicas, intelectuales y afectivas, así como la
aceptación de sus propias cualidades y limitaciones.
o El centro se regirá por el principio de coeducación;
propugnamos la no diferenciación por razón de sexo, edad, lenguao raza. El centro realizará actitudes compensatorias que propicien
la igualdad.
o El I.E.S. es una institución educativa valenciana por lo que
fomentará el conocimiento y la extensión de la lengua y la cultura
valenciana.
o El Instituto teniendo en cuenta la importancia de la educación
en valores desarrollará en el Proyecto Curricular los siguientes:
Educación para la salud, educación para la paz y la no violencia, la
educación para el consumo, la educación para el cuidado y el
respeto del medio ambiente, la educación para la igualdad de
ambos sexos, la educación sexual y la educación vial.
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o El centro facilitará la formación del profesorado e impulsará
las buenas relaciones con todos los estamentos de la Comunidad
educativa administración, municipio, padres y madres y alumnos/as.
3.2.- Objetivos a conseguir:
Ámbito pedagógico
a) Fomentar el conocimiento y uso de técnicas de trabajo intelectual.
b) Conseguir una competencia comuicativa múltiple, equivalente en
valenciano y castellano.
c) Proporcionar al alumnado instrumentos de análisis científico y fomentar
la capacidad de observación crítica y la adquisición de hábitos de trabajo
intelectual.
d) Descubrir las necesidades específicas de cada alumno/a y sus
posibilidades.
e) Desarrollar el interés por el trabajo cooperativo y motivar el esfuerzo.
f) Ofertar los servicios y programas necesarios para desarrollar y
garantizar la orientación vocacional y profesional.g) Incorporar los nuevos avances tecnológicos en la acción docente.
h) Potenciar el empleo de metodologías compensatorias y no
discriminatorias.
i) Desarrollar programas, en colaboración con otras instituciones, que
permitan completar la educación sexual de los alumnos/as.
j) Elaborar y participar en todos aquellos programas y campañas sanitarias
tendentes a mejorar la salud del alumnado.
k) Facilitar, por medio de las actividades de grupo, la convivencia y el
conocimiento entre alumnos de diferente sexo.
l) Concienciar a las familias de la necesidad de participar en los
programas y actividades que se programen en el centro.
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Ámbito económico-administrativo
a) Desarrollar los programas informáticos que permitan realizar una acción
económica actualizada.
b) Colaborar con el AMPA para realizar las actuaciones que permitan
aumentar los recursos del centro.
c) Modernizar la administración por medio de un sistema adecuado que
permita agilizar la elaboración de documentos: certificados, expedientes,
actas, etc.
Ámbito humano y de servicios
a) Facilitar la participación del profesorado en programas y actividades de
formación, tanto los que sean organizados desde el centro como los que
organicen las administraciones.
b) Fomentar hábitos democráticos que permitan la participación de todoslos estamentos educativos: padres-madres, alumnas/os y administración
municipal en la organización del centro.
c) Fomentar el empleo de las instalaciones del centro en horarios no
lectivos, en colaboración con el AMPA, el Ayuntamiento u otras
organizaciones educativas.
d) Desarrollar programas de colaboración con los padres-madres que
ayuden en la educación del alumnado: escuelas de padres,
conferencias, programas formativos, etc.
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1. Plan de Normalización
LingüísticaObjetivos
A.- Espai administratiu i social.
1. Utilitzar el Valencià com a llengua habitual en tots els documents oficials
del Centre.
2. Retolar i mantindre la retolació del Centre en Valencià.
B.- Espai acadèmic o de gestió pedagògica.
3. Posar en marxa una línia PEV
4. Redactar en Valencià tots els instruments de gestió pedagògica
possibles.
5. Adquirir bibliografia en valencià en els diferents departaments didàctics i
biblioteca.
C.- Espai d'interacció didàctica.
6. Posar en marxa una línia PEV
7. Mantindre i ampliar, si és possible, les classes en què el valenciàs’utilitza com a llengua vehicular.
8. Potenciar l’ús de la llengua al Centre.
D.- Espai d'interrelació amb l'entorn.
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9. Realitzar les comunicacions escrites dirigides a l'entorn en ambdues
llengües oficials.
10.Realitzar en valencià les comunicacions orals, sempre que siga
possible.
ACTUACIONS TEMPORALITZACIÓ• Espai administratiu i social.
1.1. Convocatòries, actes, comunicats, certificats, ...
2.1. Rètols del Centre …………………………..........
• Espai acadèmic o de gestió pedagògica.
3.1. Distribució d’assignatures .................................
3.2. Horaris, PGA, ………………………………........
3.3. Disseny particular del PIP i del PEV ..………....
3.4. Programacions ………………...........................
3.5. Projecte Curricular ………………………............
3.6. Informes finals ...................................................
3.7. Butlletins de notes ………………………...........
3.8. Memòria anual del Centre ………………..........
5.1 Adquisició de bibliografia ....................................
5.2 Suscriure’s a revistes i diaris (El Punt) ................
• Espai d'interacció didàctica.
6.1. Selecció de materials didàctics ...........................
6.2. Decisions sobre tractament metodològic ............
7.1. Supervisió de les classes ...................................
8.1. Aprofitament de dates concretes ........................
• Espai d'interrelació amb l'entorn.
9.1 Circulars i fulls informatius a pares/mares ........
9.2. Anuncis ……………………………………
9.3. Convocatòries de reunions, autoritzacions,
…………………………….
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10.1. Entrevistes amb pares/mares ..................
5. Estructura y formación
organizativa5.1.- Órganos de gobierno
Competencias del director/a:
1. Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto hacia la consecución
del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes
y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del instituto
y a su claustro.
2. Ostentar la representación del centro y representar a la Administración
educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás
autoridades educativas.
3. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
4. Colaborar con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en todo lorelativo al logro de los objetivos educativos del instituto.
5. Designar al jefe o jefa de estudios, al secretario o secretaria, así como a
cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del
equipo directivo salvo el administrador o administradora, proponer sus
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nombramientos y ceses a la Administración educativa, así como designar y
cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
6. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto, así como dirigir la gestión de los medios materiales del mismo.
7. Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia, y en cumplimiento de los criterios fijados por el
consejo escolar del instituto.
8. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos losórganos colegiados de gobierno del instituto, y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de su competencia.
9. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto, ordenar
los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo
con lo legalmente establecido.
11. Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz
ejecución de sus respectivas atribuciones.
12. Elaborar con el equipo directivo el proyecto educativo y la programación
general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y los criterios
establecidos por el consejo escolar, las propuestas formuladas por elclaustro, la asociación de padres y madres de alumnos y el consejo de
delegados.
13. Promover las relaciones con los centros de trabajo para la formación del
alumnado y su inserción profesional.
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14. Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del
instituto, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y su
normativa de desarrollo.
15. Impulsar y promover las relaciones del instituto con las instituciones desu entorno.
16. Presentar la memoria anual de las actividades y la situación general del
instituto al director o directora territorial de Cultura y Educación.
17. Garantizar y facilitar la información sobre la vida del instituto a los
distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones
representativas, entregando copia de los documentos que se le requieranen los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
18. Garantizar y facilitar el derecho de reunión del profesorado, alumnado,
padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la
Educación y en la legislación vigente que regule los órganos de
representación y la negociación colectiva de los empleados públicos.
19. Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su
demarcación.
20. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades
educativas competentes.
21. Proponer actuaciones anuales al consejo escolar y al claustro deprofesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para
su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización
de las mismas.
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22. El director o directora y el equipo directivo, realizarán informes
trimestrales de las actividades y situación general del instituto dirigidos al
claustro de profesores y al consejo escolar.
23. Cualquier función que reglamentariamente le sea encomendada.
Competencias del jefe/a de estudios:
1. Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de enfermedad, de
no existir vicedirector o vicedirectora.
2. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter
académico, de orientación y complementarias del profesorado, en caso de
no existir vicedirector o vicedirectora, y del alumnado en relación con el
proyecto educativo del instituto, los proyectos curriculares y la programación
general anual.
3. Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado,
de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores yaprobados por el consejo escolar y con el horario general incluido en la
programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
4. Coordinar las actividades pedagógicas de los jefes de departamento.
5. Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del
departamento de orientación y de la comisión de tutorías y orientación del
consejo escolar del instituto, y de acuerdo con el plan de orientación y deacción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
6. Organizar los actos académicos.
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7. Buscar el aprovechamiento óptimo de todos los recursos didácticos y de
los espacios existentes en el instituto.
8. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad
escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando yorientando su organización y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
9. Velar junto con el vicedirector o vicedirectora por el cumplimiento de las
especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso
académico y social del valenciano.
10. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así
como planificar y organizar las actividades de formación de profesoresrealizadas por el instituto, teniendo en cuenta las propuestas y directrices
elaboradas por el claustro y las propuestas realizadas por los
departamentos didácticos.
11. Cualquier otra función que le sea encomendada por el director o
directora, dentro de su ámbito de competencias.
Competencias del secretari/a:
1. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las
directrices del director o directora.
2. Actuar como secretario o secretaria de los órganos de gobierno
colegiados del instituto, con voz pero sin voto, levantar las actas de lassesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora.
3. Custodiar los libros y archivos oficiales del instituto.
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4. Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los
interesados o sus representantes legales en la lengua oficial que las
soliciten.
5. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado, conla colaboración de los jefes de departamento.
6. Custodiar y organizar la utilización de la biblioteca, medios audiovisuales,
material didáctico y cualquier otro material inventariable.
7. Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal
de administración y de servicios adscrito al instituto.
8. Elaborar el proyecto de presupuesto del instituto.
9. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las
directrices del director o directora, según el presupuesto aprobado por el
consejo escolar. Realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el consejo
escolar y las autoridades correspondientes.
10. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos.
11. Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de
normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del
valenciano.
12. Participar en la elaboración de la propuesta de programación general
anual, junto con el resto del equipo directivo.
13. Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad
educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos
de interés general o profesional que llegue al centro.
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14. Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes
académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean
generados en el instituto.
15. Cualquier otra función que le encomiende el director o directora, dentrode su ámbito de competencia.
5.2.- Órganos colegiados
Competencias del claustro de profesores:
1. Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyectoeducativo del instituto, de la programación general anual, del plan de
normalización lingüística y de las actividades complementarias y
extraescolares.
2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares de etapa conforme al
proyecto educativo del centro y decidir sus posteriores modificaciones.
3. Aprobar y evaluar los aspectos docentes conforme al proyecto educativodel centro de la programación general anual del instituto e informarla antes
de su presentación al consejo escolar.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e
innovación pedagógica y formación del profesorado del instituto.
5. Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por
los candidatos.
7. Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de
las actividades de orientación del alumnado
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8. Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios
del alumnado.
9. Aportar al equipo directivo criterios pedagógicos sobre distribución
horaria del profesorado y alumnado en general, y utilización racional de losespacios comunes y del equipo didáctico en general.
10. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje
en el instituto a través de los resultados de las evaluaciones y elevar el
análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
este órgano.
11. Analizar y evaluar los resultados de las evaluaciones que, sobre elcentro, realice la Administración educativa, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al consejo escolar.
12. Informar sobre las relaciones del instituto con las instituciones de su
entorno y con los centros de trabajo.
13. Aportar al consejo escolar del instituto criterios y propuestas para la
elaboración del reglamento de régimen interno.
Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes
competencias:
1. Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y
sociolingüístico del instituto a fin de proponer al equipo directivo el plan denormalización lingüística y el diseño particular del programa o programas de
educación bilingüe que aplique el centro, para su inclusión en el proyecto
educativo del instituto.
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2. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los
proyectos curriculares de etapa, oído el claustro.
3. Coordinar la elaboración y responsabilizarse de la redacción de los
proyectos curriculares de etapa y sus posibles modificaciones.
4. Analizar e informar al claustro sobre la coherencia entre el proyecto
educativo del instituto, los proyectos curriculares de etapa y sus posibles
modificaciones, la programación general anual y el conjunto de programas
de atención a la diversidad que el centro establezca.
5. Establecer las directrices generales para la elaboración de las
programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientacióneducativa, psicopedagógica y profesional y del plan de acción tutorial,
incluidos en el proyecto curricular de etapa.
6. Proponer al claustro de profesores, para su aprobación, los proyectos
curriculares así como el plan de evaluación de los mismos.
7. Coordinar el desarrollo de los proyectos curriculares de etapa en la
práctica docente del instituto.
8. Promover y colaborar con el jefe de estudios en la coordinación de las
actividades de perfeccionamiento del profesorado.
9. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos
curriculares de etapa, y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias.
10. Promocionar el uso del valenciano en todas las actividades que le
competen.
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Competencias de los departamentos didácticos:
1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la
elaboración del proyecto educativo del instituto, la programación general
anual, el reglamento de régimen interno y el proyecto de régimen
económico del centro.
2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas
a la elaboración y modificación de los proyectos curriculares de etapa, así
como para fomentar el uso del valenciano como lengua vehicular en las
áreas correspondientes.
3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y
módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del
jefe o jefa del mismo, y de acuerdo con las directrices generales
establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación
didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo
106 de este Reglamento.
4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros, necesarias para actualizar la
metodología y la práctica didáctica..
5. Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y
detección de problemas de aprendizaje, programar y aplicar, en
colaboración con el departamento de orientación, las adaptaciones
curriculares para los alumnos que lo precisen y determinar los contenidoscurriculares básicos para la elaboración de programas individualizados de
diversificación curricular.
6. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con la
jefatura de estudios.
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7. Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de
Bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes, así
como otras pruebas para la obtención de títulos.
8. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones derivadas del procesode evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los
informes pertinentes.
9. Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo
de la programación didáctica y los resultados obtenidos, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
10. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que seránimpartidas por el profesorado del mismo.
Competencias del Consejo Escolar:
1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del
instituto, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de lascompetencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con
la planificación y organización docente. Asimismo establecer los
procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje.
2. Elegir al director o directora del centro.
3. Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios de éstos.
4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo
establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones
que la desarrollen.
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5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad
pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las
normas que regulan los derechos y deberes del mismo.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y su ejecución.
7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual
del instituto, aprobarla y evaluarla, respetando en todo caso los aspectos
docentes que competen al claustro de profesores.
8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las
actividades escolares complementarias, asimismo aprobar dichasactividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual.
9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos,
con otros centros, entidades y organismos.
10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar,
así como vigilar su conservación.
11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del instituto en los
aspectos administrativos y docentes.
12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del
instituto que con carácter anual presente el equipo directivo.
13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje
en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisisque en tal sentido realice el claustro de profesores.
14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones
que, sobre el centro, realice la Administración educativa.
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15. Conocer e informar los proyectos de convenios de colaboración entre el
instituto y los centros de trabajo en relación a la formación del alumnado y a
su inserción profesional.
16. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro, y, en su caso, eldiseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado
el centro.
17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales,
deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que
el centro pudiera prestar su colaboración.
18. Aprobar el reglamento de régimen interno.
Competencias del tutor/a
1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades
de orientación, bajo la coordinación del jefe o jefa de estudios y en
colaboración con el departamento de orientación.
2. Coordinar a los profesores de su grupo en todo lo referente al proceso deaprendizaje del alumnado del mismo.
3. Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.
4. Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar en ellos el
desarrollo de actitudes participativas.
5. Orientar y asesorar al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sobre
sus posibilidades académicas y profesionales.
6. Colaborar con el departamento de orientación, en los términos que
establezca la jefatura de estudios.
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7. Mediar ante el resto del profesorado y del equipo directivo en los
problemas que se planteen al alumnado de su grupo, en colaboración con
el delegado y el subdelegado del grupo respectivo.
8. Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupoal principio del curso de los objetivos, programas escolares y criterios de
evaluación, así como, a lo largo del año de todo aquello que les concierna
en relación con las actividades docentes, con el programa o los programas
de educación bilingüe que aplique el centro y con el proceso de enseñanza
y aprendizaje del alumnado del grupo y de las evaluaciones obtenidas.
9. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres,
madres o tutores legales del alumnado.
10. Coordinar las actividades complementarias de los alumnos del grupo.
11. Recoger las aspiraciones, necesidades y consultas de los alumnos.
Competencias del Consejo de Delegados:
1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyectoeducativo del instituto y la programación general anual.
2. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los
problemas de cada grupo o curso.
3. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho
consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones,
federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles, legalmenteconstituidas.
4. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición
de éste.
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5. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno,
dentro del ámbito de su competencia.
6. Informar a los estudiantes de las actividades de dicho consejo.
7. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de
actividades docentes y extraescolares.
8. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de
su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en
el mismo.
Cuando lo solicite, el consejo de delegados, en pleno o en comisión,
deberá ser oído por los órganos de gobierno y de coordinación del instituto,
en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y,
especialmente, en lo que se refiere a:
1. Celebración de pruebas de exámenes.
2. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y
deportivas en el instituto.
3. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o
incumplimiento de las tareas educativas.
4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la
valoración del rendimiento académico de los alumnos.
5. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que
llevan aparejada la incoación de expediente.
6. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los
alumnos.
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7. REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO0. PREÁMBULO
1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO EN EL ÁMBITO DE LA
CONVIVENCIA
2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES Y
TUTORAS DEL ALUMNADO EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DE LA
CONVIVENCIA
4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
5. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL IES RIU TURIA
1. TOLERANCIA Y RESPETO
2. ENTRADAS AL INSTITUTO Y SALIDAS
3. JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO
4. LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y LA EVALUACIÓN
5. COMUNICACIÓN A LOS PADRES DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DEL
ALUMNADO
6. PUNTUALIDAD Y CORRECCIÓN EN LOS CAMBIOS DE AULA
7. LIBROS DE TEXTO Y OTROS MATERIALES
8. EDUCACIÓN FÍSICA
9. CORRECCIÓN EN EL VESTUARIO Y NORMAS DE HIGIENE
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10. USO DE MÓVILES Y OTROS APARATOS
11. UN BUEN USO DE LA AGENDA ESCOLAR
12. COMIDAS Y BEBIDAS
13. COMUNICACIÓN DEL CENTRO CON LAS FAMILIAS Y VICEVERSA14. HORA DE ATENCIÓN DEL PROFESORADO
15. NORMAS DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE
16. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
17. RECREOS
18. AULA DE EDUCACIÓN FÍSICA
19. SALA DE ESTUDIO Y BIBLIOTECA
20. LAVABOS
21. USO DE LA CAFETERÍA
22. INDISPOSICIÓN O MALESTAR DE LOS ALUMNOS
23. EN CASO DE ACCIDENTE DE LOS ALUMNOS
24. INFORMACIONES AL PROFESORADO POR PARTE DE LOS PADRES,
MADRES
25. MANTENIMIENTO DEL AULA26. RESPETO POR EL MATERIAL Y LAS INSTALACIONES DEL
INSTITUTO
27. TABLONES DE ANUNCIOS
28. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
29. LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)
30. REVISIONES DE LAS CALIFICACIONES ACADÉMICAS O DE
EVALUACIÓN
31. DERECHO DE LOS PADRES Y LAS MADRES A PRESENTAR QUEJAS
RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
32. AUSENCIAS DEL PROFESORADO
33. FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA
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33.1. PROFESORADO DE GUARDIA
33.2. GUARDIA DE AULA
33.3 GUARDIA DE PATIO
33.4. GUARDIA DE BIBLIOTECA33.5. GUARDIA DE AULA DE CONVIVENCIA
34. AULA DE CONVIVENCIA
35. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO, Y MEDIDAS
EDUCATIVAS
36. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA FUERA DEL
RECINTO ESCOLAR
37. RESPONSABILIDAD PENAL
6. APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS Y DISCIPLINARIAS
7. TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
8. MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS
9. PRESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LACONVIVENCIA Y DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS
10. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
PARA LA CONVIVENCIA
11. MEDIDAS EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS
12. PRESCRIPCIÓN DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
13. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS Y
DISCIPLINARIAS
14. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
15. MEDIDAS DE CARÁCTER CAUTELAR
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16. DECISIONES COLECTIVAS DEL ALUMNADO DE INASISTENCIA A
CLASE
17. PRÁCTICA Y RECEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
18. DIRECCIÓN POSTAL Y TELÉFONO DEL ALUMNADO
19. CONSTANCIA ESCRITA Y REGISTRO DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS
CORRECTORAS
20. INFORMACIÓN A LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LAS
INCIDENCIAS RELEVANTES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
21. REITERACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DEL
CENTRO
22. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DEL PRESENTE RRI
23. DISPOSICIONES NORMATIVAS
24. DISPOSICIONES ADICIONALES
25. DISPOSICIÓN FINAL
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0. PREÁMBULO
Nuestro Reglamento de Régimen Interno (RRI) debe entenderse como un
conjunto de objetivos, principios y normas por el cual se regulan las relaciones
humanas de los miembros de la comunidad educativa y se establecen losderechos, los deberes y las competencias de todos y todas, por tal de potenciar
una educación en la libertad, la responsabilidad, la autonomía y la participación,
todo de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.
Este Reglamento de Régimen Interno se prevé, pues, no como un código de
medidas disciplinarias, sino como la concreción de los principios y de los objetivos
del Instituto de Educación Secundaria Riu Turia, ofreciendo un servicio educativo
público para la formación de un modelo de persona libre que ha asimilado supropia escala de valores, y la proyecta a la sociedad mediante el ejercicio de la
solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos de otras personas, a las
instalaciones del Instituto, a los bienes colectivos sociales, culturales y
medioambientales.
El Reglamento de Régimen Interno se ha diseñado como un modelo de actuación
planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteran o
perjudican gravemente la convivencia entre los miembros de la comunidadeducativa.
Todos y todas debemos contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y
respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la
comunidad educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas,
principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en
constante cambio. Por lo que, un buen clima de convivencia escolar favorecerá la
mejora de los rendimientos académicos.
Tanto en la elaboración, como en el seguimiento y en la evaluación deben
participar todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus
competencias, por eso hay que poner especial atención en la prevención de
actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias
medidas educativas y formativas para el normal ejercicio de la actividad educativa
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en la aula y en el centro. Es importante diseñar medidas de actuación de
carácter pedagógico y no disciplinarias encaminadas a resolver los posibles
conflictos del IES Riu Turia.
El director o la directora del IES Riu Turia podrá proponer a los padres, madres,tutores o tutoras del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas
competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias
personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas
contrarias a las normas de convivencia.
La consecución de un buen clima de convivencia y de trabajo en el IES implica un
compromiso que no es exclusivo del profesorado, sino que afecta al resto de la
comunidad educativa: padres, madres, alumnado, así como a las autoridades
educativas y a otras instancias sociales que puedan colaborar.
Pensamos que las normas de convivencia son una herramienta imprescindible,
en manos del profesorado, del alumnado y de sus familias, que posibiliten el
aprendizaje de competencias sociales.
Mediante la interiorización de los valores que posibilitan la vida en sociedad,
especialmente a través del ejercicio de los hábitos de convivencia y de respeto
mutuo, las y los alumnos se preparan para una participación responsable en lasdiferentes actividades e instancias sociales.
Entendemos que solo es posible responder a los conflictos y solucionarlos si se
da una respuesta global que implique a todos los miembros de la comunidad
educativa. Así, el éxito de las actuaciones dependerá de la constancia, de la
sistematización, del compromiso, de la coherencia y de la coordinación a la
hora de aplicar las normas de nuestro Reglamento de Régimen Interno.
Por lo tanto, es un deber fundamental de toda la comunidad educativa del IES RiuTuria crear un buen clima de convivencia y eficacia educativa, lo cual puede
lograrse si es el fruto de un proceso siempre abierto a la autoresponsabilidad y el
compromiso por respetar, hacer respetar y garantizar los derechos fundamentales
de los ciudadanos y de las ciudadanas.
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Por ello, entendemos que debe ser un objetivo constante dentro de toda la
comunidad educativa resolver los problemas de convivencia mediante el diálogo
y la resolución pacífica, procurando llegar a soluciones que hagan innecesarias
las sanciones disciplinarias o la utilización de los recursos legales. Estrategias
que se han aplicado en nuestro Instituto y que han funcionado en muchos de los
casos. Soluciones consensuadas y pactadas que han evitado la apertura de un
expediente disciplinario y han contribuido a la integración social del alumnado
infractor: realización de trabajos extraordinarios relacionados con la materia del
profesor que impone la sanción o que tratan de hacer reflexionar al alumnado
sobre su conducta; cara-a-cara entre alumnos en discordia hasta llegar a una
solución pacífica; petición de disculpas públicas o privadas, según el caso, a la
persona que ha sido ofendida; firma de “contrato de buena conducta”;recuperación voluntaria del tiempo perdido por impuntualitad o por abajo
rendimiento; realización de tareas educadoras que han redundado en beneficio de
la comunidad educativa (catalogación de libros en Biblioteca; limpieza del huerto
escolar; ordenación y limpieza del almacén del Instituto, etc.), todas tareas que
han estado en consonancia con el tipo de falta o infracción cometida.
Continuando en la misma línea, la mediación es un método de resolución de
conflictos que fomenta la participación democrática en el proceso de aprendizaje,y posibilita una solución del conflicto asumida y desarrollada con el compromiso de
las partes. Por ello, dentro del IES Riu Turia se promoverá la constitución de
equipos de mediación o de tratamiento de conflictos, como prevé el artículo 7
del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y
deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal
de administración y servicios. Los componentes de estos equipos serán docentes
del mismo Instituto y deberán recibir la formación específica necesaria para la
realización de esta tarea por parte del departamento competente en materia de
educación.
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Desde el Plan de Acción Tutorial se potenciará el papel de la tutoría en la
prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora
de la convivencia escolar.
Por su parte, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del IES Riu Turia(prevista en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consejería de Cultura,
Educación y Deporte), entre algunas de sus funciones debe canalizar las
iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el
Consejo Escolar para mejorar la convivencia. Además, realizará aquellas acciones
relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia,
especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre
hombres y mujeres.
En el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres y, sin pretener ninguna
ingeniería sociolingüística, desde todas las áreas lingüísticas y no lingüísticas se
deberá evitar el uso sexista y androcentrista del lenguaje.
Finalmente, el Aula de Convivencia se ha creado para el tratamiento puntual e
individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una
medida educativa correctora por alguna de las conductas tipificadas en el artículo
35 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los
centros docentes no universitarios sostenidos con fondo público y sobre los
derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado
y personal de administración y servicios, se vea privado de su derecho a participar
en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
Quart de Poblet, 2009
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1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO EN EL ÁMBITO DE LA
CONVIVENCIA
Según el Título II, capítulo I del Decreto 39/2008 el alumnado tiene los
siguientes derechos:
Artículo 15. Derecho a una formación integral
1. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya
al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa
internacional, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomíade la Comunidad Valenciana.
b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales, estrategias de trabajo,
así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos,
humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y
de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social
y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía,
cultura y realidad de la sociedad actual.
d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de la
sociedad actual.
f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias
creencias y convicciones, y, en el caso del alumnado menor de edad, conla de los padres, madres, tutores o tutoras, en cualquiera caso, de
conformidad con la Constitución.
g) La orientación educativa y profesional.
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h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e
intelectuales.
i) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los
pueblos. j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las
relaciones interpersonales.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las
capacidades físicas y psíquicas.
l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar
ajustada a la edad del alumnado, con el fin de permitir el pleno desarrollo
de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
m) La formación en el esfuerzo y el mérito.
n) La formación del ocio y el tiempo libre.
o) La formación en los buenos hábitos de consumo.
p) Cualquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.
3. Los alumnos y las alumnos tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o
tutoras velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad
educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y
de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo
y el estudio.
Artículo 16. Derecho a la objetividad en la evaluación
1. Los alumnos y las alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los
criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán
sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada
curso o período de evaluación.
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3. Los alumnos y las alumnos podrán solicitar revisiones con respecto a las
calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como
finales de cada curso.
4. Los alumnos y las alumnos podrán reclamar contra las calificaciones obtenidasy las decisiones de promoción u obtención del título académico que
corresponda. A este efecto, la Consejería con competencias en materia de
educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad,
por sus padres, madres, tutores o tutoras.
Artículo 17. Derecho al respeto de las propias convicciones
El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes
derechos:
a) Respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas, éticas,
morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
b) A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el
carácter propio del mismo. En el caso de alumnos menores de edad, este
derecho también corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras.
c) Cualquiera otros reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 18. Derecho a la integridad y la dignidad personal
El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:
a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional omoral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o
degradantes.
d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad
y higiene.
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e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto,
el estudio, la convivencia, la solidaridad y la camaradería entre el alumnado.
f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con
la normativa vigente. Artículo 19. Derecho de participación
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en
la vida del centro, de conformidad con lo que dipongan las normas vigentes.
Artículo 20. Derecho de asociación y de reunión
El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:
a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones yconfederaciones de alumnos.
b) A asociarse, una vez acabada su relación con el centro o al término de su
escolarización, en entidades que reunan a los antiguos alumnos y colaborar a
través de estas en el desarrollo de las actividades del centro.
c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará
de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las
actividades docentes.
d) Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros
docentes para la realización de las actividades que los son propias, a este
efecto, el director o la directora del centro facilitará la integración de dichas
actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de esta.
Artículo 21. Derecho de información
1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus
representantes en los órganos de participación en los que estén representados
y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto de las cuestiones propias del
centro como de aquellas que afectan a otros centros docentes y al sistema
educativo en general.
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2. Los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando
los alumnos o las alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser
informados, antes de la recogida de sus datos, del destino de los datos
personales que se solicitan en el centro, de la finalidad con la que serán
tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y del
lugar en que podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 22. Derecho a la libertad de expresión
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones,
de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto a los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación
vigente.
Artículo 23. Derecho a ayudas y de apoyos
El derecho a ayudas y de apoyos comprende los derechos siguientes:
a) A recibir las ayudas y los apoyos necesarios para compensar las carencias y
las desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a
las necesidades del alumnado.
c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o
accidente, según la legislación vigente.
d) A cualquier otro que se establezca en la legislación vigente.
e) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional omoral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o
degradantes.
f) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad
y higiene.
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g) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto,
el estudio, la convivencia, la solidaridad y la camaradería entre los alumnos y
las alumnas.
h) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad conla normativa vigente.
Según el Título II, capítulo II del Decreto 39/2008 el alumnado tiene los
siguientes deberes. El mismo Decreto especifica la concreción de estos
deberes en una serie de obligaciones, que evidentemente requieren
esfuerzo, disciplina y responsabilidad por parte del alumnado.
Artículo 24. Deber de estudio y de asistencia a clase
1. El estudio es un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y
aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se
impartan.
2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de
las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnos
adquieran una formación integral que les permita conseguir el máximo
rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición
de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en
la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades
profesionales.
3. Este deber básico, que requiere esfuerzo, disciplina y responsabilidad por parte
de los alumnos, se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase, sin interrumpir
ni alterar el funcionamiento normal de las mismas.
b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del
currículo.
c) Asistir al centro educativo con el material y el equipamiento necesarios
para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
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d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de
sus funciones.
e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para
comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturasy módulos.
f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los otros
alumnos.
g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las
actividades formativas de los otros alumnos.
h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de
superación para sacar el máximo rendimiento.
j) Cualquiera otros establecidos por la normativa vigente.
4. Todo el alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad.
Artículo 25. Deber de respeto a los otros
1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los
derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Respetar la libertad de conciencia, y a las convicciones religiosas,
morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de
conocimientos y valores.
d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
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e) No discriminar ningún miembro de la comunidad educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo, lengua, o por cualquiera otra circunstancia
personal o social.
Artículo 26. Deber de respetar las normas de convivencia
1. Los y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización,
convivencia y disciplina del centro educativo.
2. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Participar y colaborar en la promoción de un ambiente de convivencia
escolar adecuado, así como conocer el plan de convivencia del centro.
b) Respetar el derecho de los restantes alumnos a que no sea perturbada
la actividad educativa.
c) Justificar de manera adecuada y documentalmente, ante el tutor o
tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea
menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o
tutoras del alumnado.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, los materiales y los recursoseducativos utilizados en el centro.
e) Respetar los bienes y las pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa.
f) Cumplir el Reglamento de Régimen Interior del centro.
g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y
colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando
considere que alguna de las decisiones vulnere alguno, de acuerdo con
el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior del
IES Riu Turia y la legislación vigente.
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h) Cumplir las normas de seguridad, salud y higiene en los centros
docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, llevar y
consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicótropos.
i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, deacuerdo con la legislación vigente.
j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la
familia y el centro educativo y vicerversa.
k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del
centro, incluyendo Internet, para fines estrictamente educativos.
l) Respetar lo que establece el Reglamento de Régimen Interior del centro
respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas
tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos,
etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines
educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES Y
TUTORAS DEL ALUMNADO EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
Según el artículo 50 del Título IV, capítulo I del Decreto 39/2008, los
representantes legales del alumnado tienen los derechos siguientes:
a) Derecho a ser respetados en el ejercicio de sus funciones.
b) Derecho a que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de
calidad.
c) Derecho a participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as,sin detrimento de las competencias y responsabilidades que corresponden a
otros miembros de la comunidad educativa.
d) Derecho a conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo
para una adecuada colaboración con este.
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e) Derecho a estar informados del progreso de aprendizaje y la integración
socioeducativa de sus hijos/as.
f) Derecho a recibir información de las normas que regulan la convivencia en el
centro.g) Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y
evaluación del centro, en los términos establecidos en las leyes.
h) Derecho a ser informado del procedimiento para presentar quejas,
reclamaciones y sugerencias.
i) Derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos/as.
j) Derecho a que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.
k) Derecho a que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y
disciplinarias en las que puedan incurrir sus hijos/as.
l) Derecho a ser informados del proyecto educativo del centro y del carácter
propio del centro.
m) Derecho a presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que
considere oportunos, relativos tanto al funcionamiento del centro como a lasdecisiones o medidas adoptadas con sus hijos/as.
n) Derecho de asociación de los padres, madres o tutores de los alumnos.
Regulado por el artículo 51 del Decreto 39/2008.
Según el artículo 52 del Título IV, capítulo II del Decreto 39/2008, a los
padres, madres, tutores o tutoras del alumnado les corresponde asumir los
siguientes deberes:
a) Inculcar el valor de la educación, del esfuerzo y del estudio en sus hijos.
b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus
hijos/as y atender correctamente a las necesidades educativas que surjan de
la escolarización.
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c) Colaborar con lo centro educativo.
d) Escolarizar a sus hijos/as.
e) Estar involucrados en la educación de sus hijos/as, a lo largo de todo el
proceso educativo.
f) Fomentar el respeto de sus hijos/as a las normas de convivencia del centro.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
h) Enseñar sus hijos/as a cuidar los materiales e instalaciones del centro y
responder de los desperfectos causados en estos , en los términos del
artículo 31.1 del Decreto 39/2008.
i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos/as. j) Proporcionar al centro la información que sea necesaria conocer por parte del
profesorado.
k) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza-
aprendizaje de sus hijos/as, así como cooperar en la resolución de conflictos.
l) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
m) Adoptar las medidas necesarias o solicitar ayuda en caso de dificultad, para
que sus hijos/as cursen las enseñanzas obligatorias y asistan a clase.
n) Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que les
encomienden.
o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan , en virtud
de los compromisos educativos que el centro establece con la familia, para
mejorar el rendimiento de su hijo/a.
p) Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de los
hijos/as, en colaboración con el profesorado.
q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
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r) Enseñar sus hijos/se a desarrollar una actitud responsable en el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información al
que acceden sus hijos/se a través de las nuevas tecnologías y medios de
comunicación.
s) Respetar el proyecto educativo del centro.
3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DE LA
CONVIVENCIA
Según el artículo 53, Título V, capítulo I del Decreto 39/2008 el profesorado
tiene los siguientes derechos:
a) Derecho a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados en la
comunidad educativa, y por la sociedad en general.
b) Derecho a recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres,
para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar.
c) Realizar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean
respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y
moral.
d) Derecho a ejercer las competencias que, en el ámbito de convivencia escolar,
les sean atribuidas por parte de la normativa vigente.
e) Derecho a tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para
mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, asegurando
el desarrollo de la función docente, así como durante las actividades
complementarias y extraescolares.
f) Derecho a recibir le ayuda y colaboración de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia del centro.
g) Derecho a participar en la elaboración de las normas de convivencia del
centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos
colegiados del centro.
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h) Derecho a expresar su opinión sobre el clima de convivencia en el centro, así
como a realizar propuestas para mejorarlo.
i) Derecho a recibir por parte de la administración, los planes de formación
previstos en el artículo 14.2 del mismo Decreto 39/2008 y en el artículo 102de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
j) Derecho a tener la consideración de autoridad pública, en el ejercicio de la
función docente.
k) Derecho a la defensa jurídica y protección de la administración pública en los
procedimientos que se establezcan ante cualquier orden jurisdiccional, como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos
establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
l) Conocer lo proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
Según el artículo 54, Título V, capítulo II del Decreto 39/2008 el profesorado
tiene los siguientes deberes:
a) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro.
b) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivenciaescolar y las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.
c) Ejercer de forma diligente las competencias que en el ámbito de la
convivencia escolar les sean atribuidas por la normativa vigente.
d) Respetar a los miembros de la comunidad escolar y darles un trato adecuado.
e) Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del Decreto
39/2008.
f) Inculcar a los alumnos el respeto por todos los miembros de la comunidad
educativa.
g) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades
complementarias y extraescolares.
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h) Informar a los padres, madres o tutores/se de las normas de convivencia
establecidas por el centro, del incumplimiento de estas por parte de sus
hijos/as, así como las medidas educativas correctoras impuestas.
i) Informar al alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro,fomentando su conocimiento y cumplimiento.
j) Establecer en la programación de su docencia y especialmente en la de
tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución
pacífica de conflictos.
k) Controlar las faltas de asistencia y retrasos por parte del alumnado.
l) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquiera incidencia relevante en el
ámbito de la convivencia escolar.
m) Informar a los padres, madres o tutores/se de las acciones de los alumnos y
que sean gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
n) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la
solución pacífica de los conflictos.
o) Guardar reserva y sigilo profesional de la información personal y familiar del
alumnado, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridadcompetente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los
deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de
menores.
p) Informar al departamento competente en materia de educación de las
alteraciones de la convivencia en los términos que prevé la Orden de 12 de
septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación.
q) Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares quepuedan afectar al alumno/a.
r) Guardar reserva y sigilo profesional de los contenidos de las pruebas
parciales o finales, ordinarias y extraordinarias, programadas por el centro y
de las planificadas por la administración educativa.
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s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
t) Utilizar las tecnologías de la información y comunicación para fines
estrictamente educativos.u) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
y en particular cumplir y hacer cumplir las que prevén la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de Propiedad Intelectual.
v) Atender a los padres, madres, tutores/se y, en su caso, el ejercicio de la
tutoría.
4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
Según el artículo 55, Título VI, capítulo I del Decreto 39/2008 el Personal del
PAS tiene los siguientes derechos:
a) Derecho a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la
comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus
funciones.
b) Derecho a colaborar con el centro para establecer un buen clima de
convivencia en el mismo.
c) Derecho a la defensa jurídica y protección de la administración pública en los
procedimientos que se establezcan ante cualquier orden jurisdiccional, como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos
establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
Según el artículo 55, Título VI, capítulo I del Decreto 39/2008 el Personal del
PAS tiene los siguientes deberes:
a) Colaborar con el centro por establecer un buen clima de convivencia en el
mismo.
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b) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines
estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo y velar
por el buen uso.
c) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicaión.d) Cumplir y hacer cumplir lo que prevén la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal y la Ley de Propiedad Intelectual.
e) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo
con respecto a la actividad cotidiana del centro.
f) Comunicar a la dirección del centro todas las incidencias que supongan
violencia ejercida sobre las personas, bienes, y que, por su intensidad,
consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en el centro.
5. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL IES RIU TURIA
1. TOLERANCIA Y RESPETO1.1. El Instituto es un centro educativo y pretende formar personas
responsables, tolerantes, respetuosas, libres, trabajadoras y cultas dentro
de un ambiente de estudio y colaboración que sea agradable y que facilite
la tarea de todos y de todas. Todos -alumnado, profesorado, padres,
madres y personal no docente- debemos colaborar en ello.
1.2. Como establece el art. 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell,
sobre la convivencia en los centros docentes y sobre los derechos ydeberes, la obligación del deber de estudio y de asistencia a clase se
concreta, entre otras obligaciones, en la de respetar el ejercicio del
derecho y el deber al estudio de los otros alumnos.
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1.3. Es fundamental mantener actitudes de tolerancia y de respeto a todas las
personas implicadas en el proceso educativo, a sus opiniones, creencias,
ideas, lengua habitual u otras particularidades.
1.4. Es necesario eliminar y rechazar provocaciones y agresiones verbales y/ofísicas y, en el caso de producirse, no se debe responder de la misma
manera.
1.5. Cualquier alumno o alumna que fuera víctima de este tipo de conductas,
debería ponerlo inmediatamente en conocimiento de su profesor/a tutor/a o
del equipo directivo del Instituto.
2. ENTRADAS AL INSTITURO Y SALIDAS
2.1. Pasados 5 minutos de tocar el timbre, las puertas de entrada se cerrarán.
Si un/a alumno/a ha llegado tarde sin justificación, no podrá entrar al
Instituto hasta la sesión siguiente. Y así, para todas las sesiones de la
mañana y tarde.
2.2. Si un alumno o una alumna debe abandonar el Centro por un motivo
justificado (cita médica, enfermedad, motivo familiar grave, etc.), irá a
Secretaría para rellenar una comunicación de salida del Centro. Se
telefoneará al padre o la madre para que vengan a recogerlo.
2.3. Si un/a alumna sale del Centro sin autorización se actuará de la siguiente
manera: el profesor/a presente comunicará esta incidencia a la Dirección y
se telefoneará a los padres para que sean sabedores. En el caso de no
poder localizar los padres del alumno/a, se telefoneará a la Policía.
2.4. Solo para los alumnos de BACHILLERATO se ofrece la posibilidad de irse
a casa, cuando se haya producido la ausencia de un/a profesor/a en la
última sesión de la mañana o de la tarde. O de entrar más tarde, cuando
haya prevista una ausencia para la primera sesión de la mañana o de la
tarde. En algunos casos podrá reorganizarse el horario del día concreto. A
este efecto, los primeros días del curso, los padres, las madres o los
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tutores legales del alumnado de BATX. deberán firmar la correspondiente
autorización.
3. JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO
3.1. Cuando un alumno o una alumna haya faltado a clase por indisposición,
enfermedad o por otra causa, el padre, la madre o tutor/a debe justificar al
profesor tutor o profesora tutora esta falta de asistencia.
3.2. Se utilizarán los impresos de los que dispone el Instituto y que serán
facilitados por el profesorado tutor a sus tutorandos. El alumno/a enseñará
este justificante a todos los profesores del día de la falta de asistencia,
para que estos esten debidamente informados de las causas de la
ausencia y puedan anotar en sus documentos personales la existencia de
esta justificación.
3.3. El encargado de guardar el impreso de justificación será el profesorado
tutor. También el/la profesor/a tutor/a hará constar esta justificación en los
documentos de control de asistencia que tiene el Centro (SGD).
3.4. Los motivos de la justificación deben ser claros: enfermedad, visita médica,
motivo familiar grave, citación judicial o semejantes. Siempre que se
pueda, se debe adjuntar a la justificación un documento que lo confirme,
como por ejemplo, una certificación médica. No serán motivo de
justificación la preparación de exámenes de otras asignaturas, “motivos
personales” u otros igualmente ambiguos.
3.5. En caso de que el profesorado tutor constate absentismo escolar
comunicará esta circunstancia a la Dirección de Estudios o al
Departamento de Orientación y se seguirá el protocolo establecido por la
Comisión Municipal para la Prevención y Erradicación del Absentismo
Escolar, del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
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4. LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y LA EVALUACIÓN
4.1. Atendiendo al art. 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre
la convivencia en los centros docentes y sobre los derechos y deberes, se
establece como número máximo de faltas injustificadas por curso, área ymateria el 20% de la carga lectiva de las mismas.
4.2. Se establece como procedimiento extraordinario de evaluación para el
alumnado que supere este máximo las pruebas extraordinarias de
septiembre, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de
manera reiterada imposibilita la aplicación del carácter continuo de la
evaluación.
5. COMUNICACIÓN A LOS PADRES DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DELALUMNADO
5.1. Según el Decreto 39/2008 y la Resolución de 8 de julio de 2008, teniendo
en cuenta las características de la ESO como etapa obligatoria, las faltas
de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a los
padres/madres/tutores legales por el tutor con una periodicidad semanal,
en el caso de reiteración sin justificación. En este último supuesto, el
profesorado tutor lo comunicará a la dirección de estudios para iniciar lasactuaciones que se determinen y que habrán de coordinarse con el/la jefa
del dept. de Orientación y la Comisión Municipal para la Prevención y
Erradicación del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
5.2. Según la Comisión Municipal de Absentismo del Ayuntamiento de Quart de
Poblet, se considera absentismo escolar en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria la acumulación de 15 faltas de asistencia no
justificadas en un mes, entendiendo faltas de asistencia a sesiones.4.3. El tutor o la tutora se encargará de comunicar a los padres, a las madres o
a los tutores legales, las faltas de asistencia y/o los retrasos de sus
tutorandos.
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6. PUNTUALIDAD Y CORRECCIÓN EN LOS CAMBIOS DE AULA
6.1. Para un desarrollo correcto y eficaz de las actividades del IES es
fundamental la puntualidad, porque los retrasos al inicio de las clases
dificultan la realización de las actividades previstas. Eso implica alprofesorado, al alumnado y al personal no docente.
6.2. En los cambios de aula, el alumnado debe ir directamente a la clase que le
corresponda sin estorbar, ni gritar, ni entretenerse por los pasillos. La
puntualidad, además de ser un deber del alumnado (art. 24.1 del Decreto
39/2008), es una señal de respeto a los otros miembros de la comunidad
educativa que permite el aprovechamiento del tiempo de formación.
6.3. Los cambios de aula deben hacerse en silencio y de manera diligente. Accciones como correr, gritar, empujarse, etc. son consideradas conductas
contrarias a las normas de convivencia, porque molestan a los que están
trabajando dentro las aulas. Se debe evitar y prevenir la contaminación
acústica en nuestro centro de trabajo.
6.4. Si no hay un cambio de aula, el alumnado debe permanecer dentro del
aula.
6.5. Las faltas de impuntualitdad injustificadas serán consignadas en la UP por
el profesorado, para que quede constancia. Se consideran conductas
contraria a las normas de convivencia, de acuerdo con el arte. 35 a) del
Decreto 39/2008.
7. LIBROS DE TEXTO Y OTROS MATERIALES
7.1. Es un deber del alumnado la asistencia al centro educativo con el material
y el equipamiento necesario para poder participar activamente en el
desarrollo de las clases. Este deber está recogido en el art. 24, apartado c )
del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los
centros docentes y sobre los derechos y deberes.
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7.2. El alumnado debe llevar a clase obligatoriamente los libros de texto y otros
materiales que se requieren para cada materia, área o asignatura
específica.
7.3. El área o materia de Educación Física requiere sus materiales específicos(chándal, deportivas, etc.).
7.4. Si a principio de curso un/a alumno/a no lleva los materiales didácticos a
clase se actuará de la manera siguiente. El profesorado del área o materia
intentará averiguar, mediante le entrevista personal con el alumno/a o con
el profesor tutor o el padre, la madre, cuáles son las causas que provocan
esta situación. Se tratará de arbitrar soluciones compensadoras, en su
caso.
7.5. En ningún caso se podrá expulsar fuera de la aula un/a alumno/a que no
lleve los materiales que se requieren para recibir docencia, si no se ha
iniciado el protocolo de actuación previsto en el apartado 7.4.
7.6. Si un/a alumno/a no llevara los materiales didácticos debería cumplir las
instrucciones del profesorado sobre como desarrollar el proceso de
enseñanza-aprendizaje: compartir el material con otros compañeros,
realización de tareas académicas alternativas, etc.
7.7. La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo de
las clases se considera una conducta contraria a las normas de
convivencia (art. 35, apartado y ). Por ello, será corregida por alguna de las
medidas educativas previstas por el art. 36 del Decreto 39/2008.
7.8. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el
centro reclame la implicación directa de los padres, madres o tutores o
tutoras del alumno y estos la rechazen, el centro lo comunicará a laadministración educativa. La administración educativa, si considera que
esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo lo
comunicará a las instituciones públicas competentes (art. 41.2).
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8. EDUCACIÓN FÍSICA
8.1. El alumnado debe ir correctamente vestido para practicar deporte. Ha de
asearse después de la clase de Educación Física para mantener unas
normas elementales de higiene.8.2. El profesorado de Educación Física se encargará de informar a los
alumnos y las alumnas del equipamiento necesario para desarrollar estas
actividades académicas deportivas (chándal, deportivas, bolsa de higiene
personal, etc.).
9. CORRECCIÓN EN EL VESTUARIO Y NORMAS DE HIGIENE
9.1. A excepción de algún motivo justisficado, no está permitido estar dentro del
aula con gorra, sombreros o gafas de sol.
9.2. Todos estos complementos del vestir, pueden utilizarse en las horas del
patio, cuando hace sol y buen tiempo.
9.3. El Instituto es un centro de convivencia. El alumnado debe mantener las
normas de higiene personal, que forman parte de la aceptación de la
persona dentro del grupo social.
10. USO DE MÓVILES Y OTROS APARATOS10.1. El uso del móvil y otros aparatos electrónicos está prohibido dentro del
recinto escolar.
10.2. No se puede utilizar en el centro ningún aparato que pueda producir
molestias en las clases o perturbar la intimidad del alumnado, del
profesorado y del personal de administración y servicios: móviles, mp4,
Ipods, punteros láser, etc.
10.3. Si un alumno/a está utilizando uno de estos aparatos electrónicos o móvil,
el profesor lo retirará apagado y lo guardará en las dependencias de
Secretaría. Algún miembro del equipo directivo se encargará de guardar
el aparato en la caja fuerte de Secretaría. Estos aparatos nada más
podrán ser retornados al padre, a la madre o al tutor cuando se presenten
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en el Instituto (art. 36.1, apartado d del Decreto 39/2008). En caso de que
el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una vez
finalizada la jornada lectiva (arte. 36, d ) del Decreto 39/2008).
11. UN BUEN USO DE LA AGENDA ESCOLAR11.1. El alumnado apuntará en su agenda los deberes que debe hacer, los
materiales que debe llevar al instituto, el calendario de exámenes... El
profesorado puede anotar también en esta agenda alguna observación o
advertencia que sea necesario que los padres, las madres conozcan.
11.2. Siempre que los padres necesiten comunicarse con un profesor o una
profesora podrán utilizar la agenda, ya que es un excelente medio de
comunicación entre familia y profesorado. Una nota escrita y firmada,tendrá el mismo valor.
12. COMIDAD Y BEBIDAD
12.1. El recreo es el mejor momento para almorzar. El alumnado tiene
prohibido entrar a la cafetería en horas de clase para comprarse el
almuerzo u otros comidas. Este hecho se considerará una conducta
contraria a las normas de convivencia del centro.
12.2. El alumnado debe concienciarse de la importancia de tener unos hábitos
de alimentación saludables. Hay que evitar la ingesta de golosinas y
repostería industrial, y favorecer las costumbres alimentarias de la dieta
mediterránea.
12.3. Está expresamente prohibido comer dentro de las aulas (golosinas,
chicles, pipas, etc.). Este hecho se considerará una conducta contraria a
las normas de convivencia del centro.
12.4. Si algún día, por motivos meteorológicos u otros (realización de un
examen, privación del tiempo de recreo, etc.), el alumnado debe quedarse
en el aula en el tiempo del recreo, bajo la supervisión de un profesora o
de una profesora, los alumnos y las alumnas podrán comerse su bocadillo
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u otro víveres. Todos observarán que el aula esté muy limpia y sin restos
de comida ni papeles.
13. COMUNICACIÓN DEL CENTRO CON LAS FAMILIAS Y VICEVERSA
13.1. Es importante que el alumnado haga llegar cualquiera comunicación acasa o al Instituto.
13.2. La negativa a trasladar la información facilitada a los padres por parte del
centro y viceversa es una conducta contraria a las normas de convivencia
de los centros educativos, prevista en el arte. 35, j ) del Decreto 39/2008.
1. HORA DE ATENCIÓN DEL PROFESORADO
14.1. Si algún padre o madre quiere entrevistarse con un profesor del
grupo, debe concertar una cita previa (a través de la agenda, con
una nota firmada, etc.).
14.2. La hora de Atención a padres y madres está incluida dentro el
horario de trabajo del profesorado.
14. NORMAS DE SEGURIDAD, SALUD Y HIGIENE
15.1. Es un deber de todo el alumnado cumplir las normas de seguridad, salud
e higiene en el Instituto. Está prohibido expresamente fumar, llevar y
consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicótropos (art. 26, h)
del Decreto 39/2008).
15.2. Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de
los miembros de la comunidad educativa serán objeto de medidas
educativas correctoras o disciplinarias (art. 35, h) y art. 42, y), f) del
Decreto 39/2008).
15.3. Asimismo, la introducción en el centro de objetos peligrosos (como por
ejemplo, encendedores) o sustancias perjudiciales para la salud y la
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integridad personal de los miembros de la comunidad educativa,
supondrá la adopción de medidas educativas disciplinarias.
15.4. Hay que ser extremadamente cautelosos con los artefactos pirotécnicos.
Por ello, está expresamente prohibido introducir al Instituto cualquier material pirotécnico. Estas conductas serán corregidas atendiendo a los
artículos 35, h) y 42, y ), j) del Decreto 39/2008.
15. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
16.1. Para participar en actividades extraescolares fuera del Instituto, el
alumnado deberá presentar una autorización firmada por el padre, la
madre o tutor legal.
16.2. Para algunas actividades se deberá abonar con antelación, forma y
plazos que se especifiquen, la cantidad acordada como coste de la
actividad. La cantidad entregada como reserva de plaza para las
excursiones no será retornada en caso de que el alumno/a no participe en
dicha actividad.
16.3. Las actividades extraescolares forman parte de la programación didáctica
de las materias y áreas. La no asistencia o participación en las
actividades extraescolares diseñadas o programadas para un curso o
grupo concreto, deberá justificarse por parte del padre, la madre o tutor/a
legal.
16.4. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas
tipificadas en los art. 35 y 42 del Decreto 39/2008 que sean realizadas por
los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de
actividades complementarias y extraescolares, así como durante la
prestación de los servicios de comedor y transporte escolar, si hay.
16.5. El Decreto 39/2008 prevé la suspensión del derecho a participar en las
actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el
centro, como una medida educativa correctora (art. 36, apartado h) o
disciplinaria (art. 43.2, apartado b). En el caso del art. 36, apartado h),
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será preceptivo el trámite de audiencia al alumno/a, o a los padres,
madres, tutores o tutoras, en caso de ser menores de edad, en un plazo
de 10 días hábiles. En el caso del art. 43.2, apartado b), es necesaria la
instrucción de expediente disciplinario.
16.6. Cuando hay programada una salida extraescolar para un día concreto,
pero esta no ocupa todo el horario lectivo, el alumnado tiene la obligación
de llevar todos los materiales y los libros de texto correspondientes para
recibir docencia como es debido. Antes de salir del Instituto, pueden
guardar sus mochilas y carteras al Almacén de Secretaría o Despachos
de Dirección.
16.7. Si un/a alumno/a no asistiera a las primeras clases y después se
incorporará a la actividad extraescolar sin justificar la ausencia, se
considerará una conducta contraria, tipificada en el Decreto 39/2008. La
asistencia a clase, como se sabe, es obligatoria.
16.8. Cuando el profesorado deba participar en actividades extraescolares y no
pueda impartir clase en algún grupo, dejará actividades preparadas para
el grupo en cuestión y serán transmitidas al profesorado de guardia.
16.9. El profesorado sin docencia por actividades extraescolares apoyará alprofesorado de guardián y deberá permanecer en el centro en su horario
lectivo.
Los criterios para la programación de las actividades/visitas son los
siguientes:
a) En las materias troncales y/o comunes, el número máximo de actividades será
de 3 por grupo y área/materia.
b) En las optativas, el máximo será de 1 actividad por año y grupo. Para la
optativa de Francés se establecen 2 actividades por año académico y grupo.
c) En 1º de Bachillerato el máximo de actividades será de 10 por año académico.
d) En 2º de Bachillerato, las actividades no podrán sobrepasar el máximo de 5
por año académico.
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e) Durante la última evaluación, tanto en 1º como en 2º de Bachillerato, no se
hará ninguna actividad cultural extraescolar.
f) Después del 15 de mayo no se harán actividades extraescolares, exceptuando
las actividades diseñadas por el Departamento de Biología y la asistencia a laMuestra de Teatro de Torrente, organizada por el Departamento de
Valenciano.
g) Para la imposición de la medida educativa correctora prevista en el Decreto
39/2008 artículo 36, apartado h), que es la siguiente: suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga
programadas el centro durante los 15 días siguientes, es preceptivo el trámite
de audiencia al alumno/a, o al padre, madre, tutor/a del alumno menor de
edad, en un plazo de 10 días hábiles. Será el profesorado tutor y/o el
profesorado organizador de la actividad quien derivará a jefatura de estudios,
después de estudiadas las conductas contrarias del alumnado, la imposición
de esta medida educativa correctora.
h) Para la imposición de la medida educativa disciplinaria prevista en el Decreto
39/2008, artículo 43, que es la siguiente: suspensión del derecho a participar
en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas
el centro durante los 30 días siguientes a la imposición de la medida
disciplinaria, es preceptiva la incoación de expediente disciplinario.
i) Las actividades deben informarse con una semana de antelación por tal de
evitar coincidencias con exámenes u otras actividades.
j) Si un grupo no realiza ningua actividad, el departamento de actividades
extraescolares podrá forzar alguna actividad o visita en la que deberán
implicarse todos los departamentos preparando actividades para el grupo encuestión.
k) En la programación de las actividades/visitas, hay que consultar el calendario
escolar. Habrá que tener en cuenta, sobretodo, las semanas anteriores a las
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evaluaciones, para que no se puedan entorpecer las pruebas o exámenes que
puedan realizarse.
l) Para la asistencia del profesorado a cada actividad/visita, hay que respetar una
ratio de 12 alumnos por profesor (9 alumnos si se trata de una actividad de altoriesgo).
m) Cuando se produzca una acumulación de actividades/visitas en un grupo/nivel
determinado, se negociará entre los departamentos el cambio de fecha,
teniendo siempre como prioridad aquellas que han sido comunicadas antes a
Vicedirección.
n) Una semana antes de realizar la actividad se informará a la Vicedirección del
centro, indicando los aspectos que se señalen en el modelo al efecto.
o) Cuatro días antes de la realización de la actividad si se fuera del centro, será
necesaria la autorización paterna, materna o del tutor/a legal según el modelo
a tal efecto. Si es una salida de más de un día será necesaria fotocopia de la
Seguridad Social o entidad medico asistencial del alumno o alumna.
p) No será admitida la presencia de ningún alumno o alumna que no haya
presentado la autorización y/o documentación necesaria para la actividad.
q) El profesorado responsable informará al alumnado del tipo de equipamiento y
materiales necesarios para la realización de la actividad.
r) Si la actividad se realiza en zonas alejadas de centros de salud o de asistencia
médica, hay que llevarse un botiquín de emergencias.
s) El centro facilita un teléfono móvil al profesorado que participa en la actividad
fuera del centro, si lo solicita.
t) Los padres o los representantes legales de los alumnos deben estar informados de todo aquello relacionado con la actividad.
u) Durante las actividades extraescolares y complementarias, la vigilancia y
seguridad deben adecuarse al lugar de celebración, al tipo de actividad y a los
alumnos participantes.
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v) Cuando el número de alumnos de un grupo que no participa en la
actividad/visita es inferior a un 20% del total, no se avanzará materia y podrán
ser agrupados si se considera oportuno.
w) Una vez realizada la actividad se adjuntará a la memoria del centro educativola evaluación de las actividades por parte del profesorado que la programó y
realizó.
16. RECREO
17.1. Durante el recreo el alumnado debe salir al patio o permanecer en la
cafetería.
17.2. El alumnado tiene prohibido quedarse por las pasarelas, por la zona de la
casa del conserje, por la zona de aparcamiento de coches, por delante de
la entrada principal, y cerca de las puertas exteriores (patio y zona de
gimnasio).
17.3. En los días de lluvia y otras inclemencias meteorológicas, los alumnos y
las alumnas podrán quedarse en las plantas bajas de los edificios,
siempre acompañados por el profesorado de Guardia.
17.4. Siempre que estén acompañados por un/a profesor/a, los y las alumnas
podrán permanecer en el aula para realizar actividades de enseñanza-
aprendizaje.
17.5. La privación del tiempo de recreo (por un período máximo de 5 días
lectivos) es una medida educativa correctora prevista en el art. 36 del
Decreto 39/2008. Será el profesor quien impondrá esta medida y
permanecerá con el alumnado sancionado. Esta medida deberá ser
comunicada por el profesorado que la ha impuesto a los padres, madres,
tutores/se del alumnado menor de edad, y podrá hacerse a través de la
agenda, una nota firmada o telefónicamente.
17.6. El profesor/a será el/la responsable de cerrar con clave la clase cuando
los alumnos vayan al patio.
17. AULA DE EDUCACIÓN FÍSICA
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18.1. La asignatura de Educación Física se imparte en el Gimnasio y/o en los
Campos de Deporte. No se puede perturbar el normal desarrollo de estas
clases.
18.2. Ningún alumno/a que no esté recibiendo docencia de la asignatura deEducación Física podrá permanecer en los campos de deporte o
limítrofes.
18.3. El profesorado de guardia puede ofrecer a un grupo concreto la
posibilidad de bajar a las instalaciones deportivas y acompañarlos. Esta
opción nada más podrá ofrecerse cuando instalaciones deportivas no
estén siendo utilizadas por el profesorado de Educación Física, con el fin
de no alterar las clases. El alumnado podrá permanecer siempre que esté
acompañado del profesorado de guardia.
18. SALA DE ESTUDIOS Y BIBLIOTECA
19.1. Durante el primer patio, se abrirá la Biblioteca como Sala de Estudios.
Habrá un profesor o una profesora de Guardia que se encargará de hacer
cumplir las normas de permanencia y comportamiento.
19.2. La Sala de Estudios tendrá un aforo limitado.
19.3. El alumnado no podrá entrar comida ni bebida.
2. LAVABOS
20.1. Solo se abren los del Edificio B (planta baja) y a la hora del patio.
Nadie puede salir de clase por ir al lavabo, excepto casos de fuerza
mayor. Atendiendo a las circunstancias, el profesor o la profesora
podrá dejar sus llaves del lavabo más próximo y se hará
responsable.
19. USO DE LA CAFETERÍA
21.1. La cafetería nada más podrá servir a los alumnos en las horas de recreo.
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21.2. Ningún alumno/a podrá permanecer en la cafetería en horas lectivas. Si
falta un/a profesor/a en una clase, esta ausencia será cubierta por un/a
profesor/a de Guardia.
21.3. Si algún miembro del claustro observa que hay alumnos en horario lectivoen la cafetería, deberá comunicar esta incidencia a la Dirección del
Centro.
21.4. Todo el alumnado tiene prohibido entrar a la cafetería en horas de clase
para comprarse el almorzo u otras comidas. Este hecho se considerará
una conducta contraria a las normas de convivencia del centro.
20. INDISPOSICIÓN O MALESTAR DE LOS ALUMNOS
22.1. Si el alumnado se encuentra indispuesto (fiebre, mal de estómago, dolor
de cabeza, etc.), se le atenderá y se avisará a la madre, padre o tutor/a
para que vengan a recogerlo. EL Instituto no puede facilitar
medicamentos al alumnado.
21. EN CASO DE ACCIDENTE DE LOS ALUMNOS
23.1. Si un/a alumno/a sufre un accidente fortuito, atendiendo a la gravedad, se
actúa de la siguiente manera: se atiende al alumno, se telefonea a los
padres y/o al médico de la Empresa Aseguradora (Seguro Escolar), o al
Centro de Salud de la localidad.
22. INFORMACIONES AL EQUIPO DOCENTE POR PARTE DE LOS PADRES,
MADRES
24.1. Los padres o madres proporcionarán al centro la información que, por su
naturaleza, sea necesaria conocer por parte del profesorado. (artículo 52,
apartado j , del Decreto 39/2008)
24.2. Si los padres o madres creen necesario que el equipo docente conozca
alguna circunstancia personal o médica de su hijo/a, para que se actue
de alguna manera especial, comunicarán este hecho al tutor o tutora.
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24.3. Lo mismo se aplicará en los casos de infecciones (piojos) o cualquier tipo
de enfermedades infectocontagiosas.
3. MANTENIMIENTO DEL AULA
25.1. Todas las Aulas deberán tener en un lugar muy visible su Horario deAula.
25.2. El aula debe estar siempre muy aseada; las mesas y sillas en su
lugar, ordenadas; sin papeles ni suciedad en el suelo.
25.3. Si cuando se ocupa un aula y el/la profesor/a observa alguna
incidencia respeto del mobiliario, orden, etc., esta incidencia se
anotará en la UP. Si las incidencias son reiteradas, el profesorado lo
comunicará a la dirección del Centro.
25.4. Al finalizar la última sesión, el/la profesor/a se encargará que los
alumnos suban las sillas, cierren las contraventanas y las ventanas,
bajen las persianas y apaguen las luces.
25.5. Antes de cada patio, el profesorado deberá hacer salir del aula a
todo el alumnado y se encargará de cerrar la puerta con llave.
25.6. El profesorado tendrá la llave del armario de Aula y deberá facilitar elacceso al alumnado a los diccionarios y otros materiales que se
guarden.
23. RESPETO POR EL MATERIAL Y LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
26.1. El diccionario de aula, el borrador, la tiza... es de toda la clase y todos
deben tener cuidado por mantener esos recursos.
26.2. No se pueden rayar ni ensuciar las sillas, las mesas, las paredes, los
tablones de auncios u otros mobiliarios del Instituto. En caso de
producirse, la limpieza y la reparación de los daños correrá con cargo a
los autores materiales del hecho.
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26.3. Está reglamentariamente prohibido fumar en las dependencias del
Instituto (Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medida sanitaria frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad
de los productos del tabaco).
26.4. Los lavabos deben utilizarse correctamente. Se debe evitar la suciedad
innecesaria.
26.5. Todas las aulas disponen de papeleras. Es una señal de educación,
hacerlas servir.
26.6. Si algún alumno/a ensucia intencionadamente el Instituto (lanzando una
papelera, rayando una pared, tirando al suelo papeles, etc.), deberá
hacerse cargo de esta incívica acción y reparar inmediatamente el daño.El profesor o la profesora presente se encargará de imponer la medida
correctora.
26.7. El sistema de control de incendios contribuye a mantener la seguridad del
Instituto. Por lo tanto, si un alumno o una alumna descarga un extintor, se
considerará una conducta perjudicial para la convivencia del centro. Será
de aplicación la normativa contenida en el art. 31 del Decreto 39/2008
sobre “Reparación de daños materiales”.
24. TABLONES DE ANUNCIOS
27.1. Los tablones de anuncios colocados en cada aula se utilizarán
exclusivamente para colocar las normas y anuncios generales del
Instituto o del equipo docente.
27.2. Será del todo inadmisible aquel material gráfico que pueda herir la
sensibilidad de los miembros de la comunidad educativa, o que atente
contra la libertad, la dignidad y la intimidad de las personas. La buena
utilización de los tablones de anuncios del aula debe ser supervisada y
coordinada por el tutor del grupo.
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27.3. El deterioro de los tablones de anuncios y la escritura de frases o
símbolos injuriosos puede suponer una medida educativa correctora o
disciplinaria, según el Decreto 39/2008.
27.4. Cualquiera rótulo, cartel, mural, etc. que se coloque en los tablones delInstituto, deberá consignar quien es el emisor y atenerse a fines de
carácter interno (tutoriales, AMPA, órgano directivo, departamentos),
culturales, educativos o sociales, nunca a fines personales.
25. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
28.1. El art. 32 del Decreto 39/2008 tiene en cuenta la reparación de los daños
materiales causados en la comunidad educativa, también el art. 52 h) del
mismo Decreto. Los alumnos o las alumnos que, individualmente ocolectivamente, causen, de manera intencionada o por negligencia,
daños a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, a las
instalaciones, el equipamiento informático o cualquiera material del
centro, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo
del coste económico de la reparación. Los alumnos que sustraigan
bienes en el centro deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar
económicamente el valor de estos.
28.2. Los padres, madres o tutores o tutoras legales serán responsables civiles
en los términos previstos por la legislación vigente (art. 31.3. del Decreto
39/2008). La reparación económica del daño causado no será eximente
del posible expediente disciplinario por la actuación cometida. La
dirección del Instituto Riu Turia comunicará a la dirección territorial
competente en materia de educación los hechos recogidos en este punto
para que inicie el oportuno expediente de reintegro (art. 31.5. del Decreto
39/2008).
26. LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
29.1. Toda la comunidad educativa debe desarrollar una actitud responsable en
el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
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29.2. Los padres y las madres deben fomentar en sus hijos y sus hijas esta
responsabilidad, y vigilar el tipo de información al que acceden sus hijos y
sus hijas.
29.3. El profesorado, por su parte, fomentará la utilización de las TIC en elproceso de enseñanza-aprendizaje y velará por el buen uso.
27. REVISIONES DE LAS CALIFICACIONES ACADÉMICAS O DE
EVALUACIÓN
30.1. De acuerdo con el art. 16 del Decreto 39/2008, las y los alumnos pueden
solicitar revisiones con respecto a las calificaciones de actividades
académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
30.2. También pueden reclamar contra las calificaciones obtenidas y las
decisiones de promoción u obtención del título académico que
corresponda. A este efecto, el departamento con competencias en
materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo
este derecho. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso del
alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.
28. DERECHO DE LOS PADRES Y DE LAS MADRES PARA PRESENTAR
QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
31.1. Los padres y las madres del alumnado tienen derecho a presentar por
escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren
oportunos, relativos tanto al mal funcionamiento del centro educativo
como a las decisiones o las medidas adoptadas con sus hijos y hijas.
Además tienen derecho a ser informados sobre el procedimiento para
presentar quejas, reclamaciones y sugerencias (art. 50 del Decreto
39/2008).
4. AUSENCIAS DE PROFESORES/AS
32.1. Cuando se produzca la baja de algún profesor o profesora (por
enfermedad, maternidad, permiso oficial, etc.), la Dirección del Instituto
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inmediatamente solicitará a la Consejería de Educación la sustitución
temporal del profesor o profesora por otro de la misma materia.
32.2. Cuando un/a profesor/a no pueda acudir a su clase por estar ausente del
Instituto (enfermedad, permiso oficial, etc.), el profesorado de Guardiadebe hacerse cargo del grupo. Entre las funciones del profesorado de
Guardia, hay que mencionar las siguientes: atender a los grupos que se
encuentren sin profesor, orientar sus actividades, y velar por el orden y el
buen funcionamiento de las clases.
32.3. En caso de que un/a profesora participe en una actividad extraescolar, su
grupo será atendido por el profesorado de guardia.
32.4. El profesorado sin docencia porque su grupo participa en una actividadextraescolar debe apoyar al profesorado de guardia.
29. FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA
33.1. PROFESORADO DE GUARDIA
Corresponde al profesorado de guardia:
a) Comprobar que todos los grupos de alumnos están atendidos.
b) Atender a los grupos que se encuentran sin profesor/a y orientar
sus actividades. Con este objetivo, el profesorado de guardia
transmitirá al alumnado las actividades que hay que hacer durante
esa sesión, siempre que se hayan dejado preparadas con
antelación.
c) Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante las
sesiones de clase del alumnado.
d) Anotar en la hoja de guardias, al finalizar estas, las ausencias y losretrasos del profesorado, si no estaban reflejadas antes.
e) Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante las
horas de patio.
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f) Además, el profesorado sin docencia -porque su grupo participa en
una actividad extraescolar- debe apoyar al profesorado de guardia
y permanecer en el centro durante su horario.
33.2. GUARDIA DE AULA
a) El profesorado de guardia de aula mirará en la Carpeta de
Guardias si hay alguna ausencia anotada. Las ausencias serán
inmediatamente cubiertas por el profesorado de guardia.
b) Durante los primeros 15 minutos de la guardia de aula, aunque no
haya ninguna ausencia anotada, el profesorado de guardia dará
una vuelta por el centro para controlar posibles incidencias.
c) El profesorado de guardia de aula atenderá al grupo sin profesor o
profesora, anotará las faltas de asistencia (unidad SGD) y velará
porque se realizan las actividades propuestas.
33.3. GUARDIA DE PATIO
a) Con el fin de velar por el orden y el buen funcionamiento de las
horas de patio, los profesores y profesoras de guardia actuarán
de la siguiente manera:
• En los primeros minutos de la guardia, unos se encargarán
del edificio A, y otros del edificio B (comprobarán que las
aulas estén cerradas y que no queda alumnado ni en las
aulas ni en los pasillos).
• Pasados estos minutos, se quedará un profesor o una
profesora en la planta baja de cada edificio. Y los otros
saldrán al patio.
b) El alumnado no puede utilizar las puertas laterales de la planta
baja del edificio B. Estas puertas se mantendrán cerradas con el
fin de facilitar la vigilancia del profesorado de guardia de patio.
c) El acceso del alumnado a la cafetería del centro se hará por las
puertas exteriores.
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d) Siempre que el alumnado esté acompañado por un profesor o por
una profesora puede quedarse en el aula.
e) Los lavabos de la planta baja del Edificio B estarán abiertos
durante las horas del patio.
f) Es conveniente que el alumnado del edificio A baje al patio
utilizando la rampa y escaleras laterales y no a través de las
pasarelas, con eso se reducirá el tránsito de personas por los
edificios y pasillos.
g) En el caso de inclemencia meteorológica, el alumnado
permanecerá en las plantas bajas de los dos edificios.
h) El alumnado no podrá permanecer en las siguientes zonas:
entrada principal, rampa, escaleras, parking, zona exterior del
edificio A, casa del conserje y vallas del borde río.
i) Durante el tiempo de recreo, el alumnado no puede permanecer
en la planta baja del edificio A.
33.4. GUARDIA DE BIBLIOTECA
Durante el primer patio la Biblioteca estará abierta como Sala de
Estudio para el alumnado y el profesorado del centro. Un profesor o
una profesora se encargará de la Guardia de Biblioteca.
a) No habrá de momento préstamo de libros (aún se está
catalogando el material)
33.5. GUARDIA DE AULA DE CONVIVENCIA
a) Habrá un profesor/a encargada de la Guardia de Aula de
Convivencia.
b) Si un día concreto, no hay suficiente profesorado para cubrir la
Guardia de Aula, el profesorado de Aula de Convivencia,
reforzará al de Aula. El Aula de Convivencia se cerrará, y el
alumnado que se derive, será atendido por el equipo directivo.
c) Las funciones del profesorado de Guardia de Convivencia son las
siguientes:
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• Anotar en el Registro de Aula de Convivencia los datos que se
solicitan.
• Velar porque el alumnado que asiste realice las actividades
encomendadas.
30. AULA DE CONVIVENCIA
Criterios para enviar un/a alumno/a a la Aula de Convivencia:
1. Enviar un/a alumno/a a al Aula de Convivencia es una medida extrema y se
tomará cuando este/a impida desarrollar el normal funcionamiento de la
clase. La incorporación al Aula de Convivencia es una medida educativa
correctora prevista en el artículo 37 del Decreto 39/2008.
2. No se enviará al Aula de Convivencia a un/a alumno/a por no llevar los
materiales didácticos. En este caso, el profesorado anotará esta alteración
de las normas de convivencia en su UP.
Funcionamiento de la Aula de Convivencia:
1. El/la profesor/a que envie un/a alumno/a al Aula de Convivencia deberá
consignar este hecho en su UP (AU, Aula de Convivencia) y anotará qué
incumplimiento de las normas ha motivado la incorporación.
2. El alumnado deberá asistir al Aula de Convivencia siempre con trabajo a
realizar encargado por el profesorado que ha impuesto la medida
correctora. Este deberá comprobar, posteriormente, que el alumnado
enviado al Aula de Convivencia ha llevado a cabo las actividades
propuestas.
3. El profesorado que ha impuesto la medida correctora de Incorporación a la
Aula de Convivencia, será el encargado de informar al padre, madre, tutor/adel alumnado menor de edad.
4. El profesorado de guardia de Aula de Convivencia anotará en le Registro de
Aula de Convivencia: nombre y a apellidos del alumno/a; motivo de la
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expulsión; nombre y apellidos del profesorado que ha impuesto la medida
correctora.
5. En caso de que el alumno/a se negará a trabajar o no se comportará de
acuerdo con las normas de convivencia del centro, el profesor de guardiade Aula de Convivencia actuaría de la misma manera que el profesorado de
Guardia de Aula, registrando esta incidencia en la UP.
6. A propuesta de los Departamentos, el Aula de Convivencia estará dotada
de materiales didácticos de 1º y 2º de ESO, por si excepcionalmente
algún/a alumno/a se incorporará sin tener ningún trabajo por realizar.
7. Los materiales con los que trabajará un/a alumno/a en el Aula de
Convivencia se corresponderán siempre con la asignatura, área o materiade la que ha estado expulsado.
8. Si un profesor/a observara que faltan materiales específicos en el Aula de
Convivencia, lo comunicaría a algún miembro del equipo directivo, para que
el Departamento didáctico correspondiente los proporcione lo antes posible.
9. Si un día concreto, no hay suficiente profesorado para cubrir la Guardia de
Aula, el profesorado del Aula de Convivencia, reforzará al de Aula. El Aula
de Convivencia se cerrará, y el alumnado que se envie, será atendido por el
equipo directivo.
35.CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO, Y
MEDIDAS EDUCATIVAS
35.1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Instituto Riu
Turia y las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del
Instituto, y las sanciones, están tipificadas en el Decreto 39/2008, de 4 de
abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondo público y sobre los derechos y
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deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y
personal de administración y servicios. (DOCV núm. 5738).
36. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA FUERA DEL
RECINTO ESCOLAR
36.1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas
tipificadas en los art. 35 y 42 del Decreto 39/2008 que sean realizadas
por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de
actividades complementarias y extraescolares, así como durante la
prestación de los servicios de comedor y transporte escolar, si hubiere.
36.2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o
actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén
motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a
algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la
obligación, en su caso, de comunicar dichas conductas a las autoridades
competentes.
37.RESPONSABILIDAD PENAL
37.1. La dirección del Instituto Riu Turia, para hacer cumplir el art. 44 del
Decreto 39/20098, debe comunicar, simultáneamente al Ministerio Fiscal
y a la dirección territorial competente en materia de educación, cualquier
hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de
adoptar las medidas cautelares oportunas.
6. APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS Y DISCIPLINARIAS
1. Se deben establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y
no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.
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2. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento
de las normas de convivencia deben tener un carácter educativo y
rehabilitador, garantizar el respeto a los derechos de los alumnos y procurar la
mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la
comunidad educativa.
3. En ningún caso, el alumnado podrá ser privado del ejercicio de su derecho a
la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la
escolaridad.
4. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que
sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de
los alumnos.
5. La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias que se
prevean respetarán la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y deberá
contribuir a la mejora del proceso educativo.
6. Cuando los hechos imputados puedan ser constitutivos de delito o falta,
deberán comunicarse a la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio que se
tomen las medidas cautelares oportunas.
7. TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
a) Faltas de puntualidad injustificadas.
b) Faltas de asistencia injustificadas.
c) Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo,
especialmente las que alteren el normal desarrollo de las clases.
d) Actos de indisciplina.
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e) Actos de incorrección o desconsideración, injurias y ofensas contra los
miembros de la comunidad educativa.
f) Hurto o deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o
recursos del centro.g) Hurto o deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de
la comunidad educativa.
h) Acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los
miembros de la comunidad educativa.
i) Negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) Negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o
tutoras por parte del centro y viceversa.
k) Alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres,
madres, tutores o tutoras por parte del centro.
l) Suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m) Utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación
durante las actividades que se realicen en el centro educativo.
n) Uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, en cualquiera lugar del IES.
o) Actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus
compañeros y compañeras.
p) Incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de
convivencia.
q) Negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante
conductas contrarias a las normas de convivencia.
r) Uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del
centro.
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s) Desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro
y que estén incluidas en su proyecto educativo.
8. MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS
a) Amonestación verbal.
b) Comparecencia inmediata ante la Dirección o la Jefatura de estudios.
c) Amonestación por escrito.
d) Retirada de los teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos ajenos
al proceso de enseñanza-aprendizaje.
e) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de 5 días lectivos.
f) Incorporación al Aula de Convivencia.
g) Realización de tareas educadoras en horario no lectivo. La realización de
estas tareas no puede prolongarse por un período superior a 5 días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los 15 días
siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período
no superior a 5 días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el
fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, permanecerá
en el centro efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados
por parte del profesorado que le imparte docencia. La Jefatura de estudios
organizará la atención a este alumnado.
La Dirección del centro delegará su competencia de imposición de las medidas
educativas en:
• El profesor o profesora presente cuando el alumnado realizó la conducta
contraria a las normas de convivencia de las que se trate (medidas correctoras
a), b), c), d), e), f)).
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• La Jefatura de estudios, a propuesta del profesor o profesora presente cuando
el alumnado realizó la conducta (medida correctora g))
• La Jefatura de estudios (medida corretora h))
Para la imposición de las medidas h) y y ) es preceptivo el trámite de audiencia al
alumno/a, o a los padres, madres, tutores en caso de ser menores de edad, en un
plazo de 10 días hábiles.
Las medidas educativas correctoras que se impongan son inmediatamente
ejecutivas.
9. PRESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS
Las conductas contrarias a las normas de convivencia tipificadas en el artículo 36
del Decreto 39/2008 prescriben en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha
de comisión.
Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las
normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas y prescriben en el plazo
de 1 mes desde su imposición.
10. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
PARA LA CONVIVENCIA
a) Actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la
comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración
prevista en el arte. 35 del Decreto 39/2008.
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b) Agresión física o moral, amenazas y coacciones y discriminación grave a
cualquiera miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto
grave a la integridad y dignidad personal.
c) Vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar,particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las
que se realicen contra los alumnos más vulnerables por sus características
personales, sociales o educativas.
d) Acoso escolar.
e) Suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
f) Falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) Daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o
en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
h) Actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del centro.
i) Actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) Introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales parala salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
k) Conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro
educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad
intencionada por cualquier medio.
l) Incitación o estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la
convivencia del centro.
m) Negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras
adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) Negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las
faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
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o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
p) Actos atentatorios con respecto al proyecto educativo, así como al carácter
propio del centro.
11. MEDIDAS EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS
Con instrucción previa de expediente disciplinarioConductas
h, m, na) Realización de tareas educadoras por el alumno/a, en horario no
lectivo, por un período superior a 5 días lectivos e igual o inferior a 15días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividadesextraescolares o complementarias que tenga programadas el centrodurante los 30 días siguientes a la imposición de la medidadisciplinaria.
c) Cambio de grupo o clase del alumno/a por un período superior a 5días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por unperíodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos. Y permanencia en elcentro realizando los trabajos académicos encomendados por elprofesorado que le imparte docencia.
Resto deconductas
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un
período comprendido entre 6 y 30 días lectivos. Y realización de lostrabajos académicos que determine el profesorado que le impartedocencia. El profesorado tutor se encargará de recoger todas lastareas académicas y trasladarlas al alumno/a. El horario de visitas alcentro será, preferentemente, en el horario de tutoría individualizada,como mínimo 1 vez a la semana.
b) Cambio de centro educativo.
12.PRESCRIPCIÓN DE CONDUCTOS GRAVEMENTE PERJUDICIALESPARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
Las conductas tipificadas como gravemente perjudiciales en el art. 42 del Decreto
39/2008 prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de
su comisión.
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Las medidas educativas disciplinarias prescriben en el plazo de tres meses desde
su imposición.
13. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS Y
DISCIPLINARIAS
Los incumplimientos de las normas de convivencia deben ser valorados
considerando la situación del alumno/a. Las personas responsables de la
instrucción del expediente o de la imposición de medidas educativas correctoras o
disciplinarias, deben tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o
sociales, y la edad del alumno/a, para lo cual podrán solicitar todos los informes
que consideren pertinentes para acreditar la mencionada situación o circunstancia.
1. Al efecto de gradación de las medidas educativas correctoras y de las
medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de
convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del
desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensatorias del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y el comportamiento
habitual.
g) La provocación suficiente.
2. A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias
agravantes
a) La premeditación.
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b) La reiteración.
c) Cualquiera conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo,
cultura, lengua, rentabilidad económica, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales opsíquicas, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
d) Cuando la sustracción, agresión injuria u ofensa se realice contra quien se
encuentre en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación
al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
14. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente
nada más pueden ser objeto de medida disciplinaria con la instrucción previa del
correspondiente expediente disciplinario.
Corresponde a la Direccción del centro incoar, por iniciativa propia o a propuesta
de cualquiera miembro de la comunidad escolar, los expedientes disciplinarios.
Acuerdo de iniciación del expediente disciplinario.
El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se producirá en el plazo
máximo de dos días hábiles desde el conocimiento de los hechos.
El director/a hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario. Este
debe contener:
a) Nombre y a apellidos del alumno/a.
b) Hechos imputados.
c) Fecha en la que se produjeron.
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d) Nombramiento de la persona instructora.
e) Nombramiento de un secretario o secretaria, si es procedente por la
complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
f) Medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado elórgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante
el procedimiento.
El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona
instructora, al alumno/a presunto autor/a de los hechos y a sus padres, madres,
tutores/as, en caso de que el alumno/a sea menor de edad no emancipado.
En la notificación se ha advertir a los interesados que, si no hacen alegaciones en
el plazo máximo de 10 días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento,
la iniciación podrá considerarse propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.
Solo los que tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen
derecho a conocer el contenido en cualquier momento de la tramitación.
Instrucción
El/la instructor/a del expediente, una vez aceptada la notificación de nombramientoy en el plazo máximo de 10 días hábiles, practicará las actuaciones que considere
pertinentes y solicitará los informes que considere oportunos, así como las
pruebas que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
Propuesta de resolución
Practicadas las actuaciones anteriores, el/la instructor/a formulará la propuesta de
resolución, que se notificará al interesado, o al padre, madre, tutor/a, si el
alumno/a es menor de edad. Y se concederá audiencia por un plazo de 10 díashábiles.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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La propuesta de resolución debe contener:
a) Los hechos imputados al alumno en el expediente.
b) La tipificación que se puede atribuir a estos hechos, según lo previsto en
el artículo 42 del Decreto 39/2008, de Convivencia.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno/a que especifique, si es
procedente, las circunstancias que puedan agravar o atenuar su acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el
artículo 43 del Decreto 39/2008.
e) La competencia del director/a para resolver.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o apetición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de
urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario.
Resolución y notificación
El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación
hasta su resolución, incluyendo la notificación, no podrá exceder de 1 mes.
La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o las conductas que se imputan al alumno/a.
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si hay.
c) Los fundamentos jurídicos en los que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y la fecha de esta.
e) El órgano ante el cual se puede interponer una reclamación y el plazo.
Las resoluciones del director/a pueden ser revisadas en un plazo de 5
días hábiles por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres,
tutor/se de los alumnos, de acuerdo con el que establece el arte. 127 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este efecto, el
director/a debe convocar una sesión extraordinaria del Consejo Escolar
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en el plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde que se presentó
la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la
decisión adoptada, y proponer, las medidas oportunas.
La resolución del expediente por parte del director/a pondrá fin a la víaadministrativa, por lo que la medida disciplinaria que se imponga será
inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida prevista en el art.
43.3.b) del Decreto 39/2008, de Convivencia contra la que se podrá recurrir ante la
Consejería competente en materia de Educación.
Cuando la medida correctora suponga la suspensión del derecho de asistencia al
centro educativo durante un período comprendido entre 6 y 30 días lectivos (arte.
43.3.a) del Decreto 39/2008), y para evitar la interrupción del proceso formativo del
alumno/a, este deberá realizar, durante los días que dure la suspensión, los
trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El/la
profesor/a tutor se encargará de llevar a cabo el seguimiento y control de los
trabajos académicos, preferentemente en su horario de tutoría individualizada.
15. MEDIDAS DE CARÁCTER CAUTELAR
Al incoarse un expediente o en cualquiera momento de la instrucción, el/la
director/a del centro, por iniciativa propia o a propuesta del instructor/a y oída la
comisión de convivencia del Consejo Escolar, podrá adoptar la decisión de aplicar
medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuera
necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Cambio provisional de grupo. b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del
centro.
d) Suspensión provisional de asistir al centro.
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Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco
días lectivos.
Ante de los casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de
los hechos por parte del director/a del centro, por iniciativa propia o a propuestadel instructor/a y oída la comisión de Convivenvia del Consejo Escolar, de manera
excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad
normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá
la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin
perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni diferente de la medida
correcta que se proponga, excepto en el caso de que la medida correctora
consista en el cambio de centro.
El director/a podrá revocar o modificar, en cualquiera momento, las medidas
provisionales adoptadas.
En caso de que el alumno/a que ha cometido presuntamente los hechos sea
menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar al padre,
madre o tutores.
Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas
clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la interrupción delproceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo
efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del
profesorado que le imparte docencia. La Jefatura de estudios organizará la
atención a este alumnado.
Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de
asistencia al centro, el tutor/a entregará a la alumna/o un plan pormenorizado de
las actividades académicas y educativas que debe realizar y establecerá lasformas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para
garantizar el derecho a la evaluación continua.
Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la
medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron
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como medida provisional, y que el alumno/a cumplió, se considerarán a cuenta de
la medida disciplinaria a cumplir.
16. DECISIONES COLECTIVAS DEL ALUMNADO DE INASISTENCIA A
CLASE
1. De conformidad con el art. 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho de la Educación, según redacción dada por la
disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del
tercer curso de la ESO, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la
consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas
hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas
previamente a la dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por el alumnado
deben disponer de la correspondiente autorización de los padres, madres,
tutores, en el caso del alumnado menor de edad.
3. Estas decisiones colectivas de inasistencia a clase deberán ser avaladas por
más de 20 alumnos.
4. La autorización del padre, madre, tutor/a del alumno para no asistir a clase
implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la
actuación del alumnado, tanto con el resto del mismo como con respecto a
terceras personas.
5. La autorización mencionada deberá solicitarse conforme al modelo establecido
en el anexo II del Decreto de Convivencia (DOCV núm. 5738).6. En todo caso, el centro docente garantizará el derecho a asistir a clase y a
permanecer en el centro debidamente atendido a todo el alumnado que no
desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación
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vigente, así como a los alumnos que no dispongan de la preceptiva
autorización de sus padres.
7. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión,
que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres, deberánser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de 5 días
naturales.
8. Los centros docentes comunicarán a los padres, con carácter previo, las
decisiones colectivas adoptadas por los alumnos con respecto al ejercicio del
derecho de reunión.
17. PRÁCTICA Y RECEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
1. La práctica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos de
los alumnos, padres, madres, tutores o tutoras debe realizarse de acuerdo con
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común.
2. Cualquiera otro tipo de comunicación se notificará por otros medio.
18. DIRECCIÓN POSTAL Y TELÉFONO DEL ALUMNADO
1. Los alumnos o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores
de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la
incorporación al centro, la dirección postal de su domicilio, con el fin de ser
norificadas, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas
que alteren la convivencia escolar.
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2. Los cambios que se produzcan a lo largo del curso de la dirección postal del
domicilio, así como del teléfono y de lo dirección electrónica, deberán ser
comunicadas al centro en el momento en el que se produzcan.
19. CONSTANCIA ESCRITA Y REGISTRO DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS
CORRECTORAS
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar
constancia escrita en el centro, a excepción de las previstas en las letras a), b) y
d) del artículo 36 del Decreto 39/2008, que incluya la descripción de la conducta
que lo ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada.
Posteriormente, el director o la directora del centro o la persona en quien delegue
lo registrará, si es procecente, en el Registro Central, de acuerdo con lo que
establece la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la consejería de Educación,
que regula la notificación por parte de los centro docentes de las incidencias que
alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la
Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunidad
Valenciana.
20. INFORMACIÓN A LOS PADRES, MADRES O TUTORES/SE DE LAS
INCIDENCIAS RELEVANTES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
El profesor/a tutor/a informará semanalmente a los padres, madres, tutores/se, en
el caso de reiteración sistemática, de las conductas contrarias a las normas de
convivencia. A tal efecto podrá utilizar el informe de incidencias que se extraiga del
Sistema de Gestión Docente (SGD), y del que deberá guardar la confirmación de
la recepción. A tal efecto puede solicitar la colaboración necesaria por parte de los
padres y de las madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control
de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la
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adecuada atención del alumno/a) para poder proporcionar un adecuado clima de
convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos y hijas (art. 53,
apartado b y art. 54, apartado h).
El mismo procedimiento se seguirá en los casos de faltas de asistenciainjustificadas. Se comunicarán por escrito semanalmente las faltas de asistencia
injustificadas.
Cualquiera profesor/a del equipo docente puede informar a los padres, madres,
tutores o tutoras de las acciones de los alumnos que sean contrarias o
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (a través de le entrevista
personal o telefónica). Todas estas informaciones, así como los acuerdos tomados
y los compromisos adoptados, serán comunicados al profesor tutor o a la
profesora tutora del alumno/a.
21. REITERACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DEL
CENTRO
De acuerdo con el artículo 41, apartado 1 del Decreto 39/2008, en aquellos
supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno/a
continue presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia
del centro, además de aplicar las medidas educadoras correctoras que
correspondan, el director o la directora del centro tras comunicación previa a los
padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las
instituciones públicas que se consideren oportunas la necesidad de adoptar
medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno o la alumna que puedan ser determinantes de la aparición y
persistencia de dichas conductas.
De acuerdo con el artículo 41, apartado 2 del Decreto 39/2008, en aquellas
actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la
implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y estos la
rechacen, el director o la directora del centro lo comunicará a la administración
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educativa, para que se adopten las medidas oportunas para garantizar los
derechos del alumno/a contenidos en el capítulo Y del título II del Decreto 39/2008
(DOCV núm. 5738 / 09.04.2008) y el cumplimiento de los deberes recogidos en el
capítulo II del mencionado título. La administración educativa, si considera que
esta conducta causa daño grave al proceso educativo de su hijo o hija, lo
comunicará a las instituciones públicas competentes, con un informe previo de la
inspección educativa.
22. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DEL PRESENTE RRI
El Consejo Escolar es el órgano colegiado que se encarga de la aprobación del
Reglamento de Régimen Interior, así como de las revisiones, que se realizará por
mayoría de los dos tercios.
El Reglamento de Régimen Interior es susceptible de perfeccionamiento y cambio
de su contenido. Por lo tanto, podrá ser revisado, adaptado y actualizado por los
órganos colegiados del Centro (Consejo Escolar y Claustro del Profesorado)
El Claustro del Profesorado podrá elevar la propuesta de modificación o
enmienda, mediando un informe razonado en el que conste el voto a favor de la
mayoría absoluta de sus miembros.
El Consejo Escolar, después del análisis de la propuesta de modificación o
enmienda y habiendo escuchado el Claustro de Profesorado, sancionará la
propuesta. La modificación o enmienda requerirá la mayoría de los dos tercios de
los miembros del Consejo Escolar.
23. DISPOSICIONES NORMATIVAS
El Reglamento de Régimen Interno (RRI) del IES Riu Turia, de Quart de Poblet, se
establece de acuerdo con los distintos sectores de la comunidad educativa,
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compuesta por el alumnado, sus padres, madres o tutores/se, el profesorado y el
personal de administración y servicios.
Las diversas disposiciones normativas de las que deriva son las siguientes:
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo común.
DECRETO 233/2004, de 22 de octubre, del Consejo de la Generalidad
Valenciana, por la que se crea el observatorio para la Convivencia Escolar en los
Centros de la Comunidad Valenciana.
DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación
Secundaria.
ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes.
ORDEN de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la
convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y
Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunidad
Valenciana.
ORDEN de 12 de septiembre de 2007, de la consejería de Educación, que regula
la notificación por parte de los centro docentes de las incidencias que alteren la
convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y
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Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunidad
Valenciana.
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos ydeberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal
de administración y servicios.
RESOLUCIÓN de 8 de julio de las direcciones generales de Ordenación y Centros
Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación
Profesional y de Personal, para el cual se dictan instrucciones en materia de
ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de
Educación Secundaria para el curso 2008-2009.
24. DISPOSICIONES ADICIONALES
El desconocimiento del contenido del presente Reglamento de Régimen Interno no
podrá ser excusa para no cumplirlo o aplicarlo.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno.
La existencia de este Reglamento de Régimen Interno no impedirá la elaboración
de otros Reglamentos de carácter departamental o funcional (de Taller, de
Biblioteca, de Cafetería, etc.), siempre que estos no contradigan el primero.
25. DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor el día siguiente de su
aprobación por el Consejo Escolar del IES Riu Turia, de Quart de Poblet. En ese
momento quedará derogado el anterior Reglamento de Régimen Interno.
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8. Plan de Atención a la
Diversidad
El Plan de Atención a la Diversidad surgió a partir de la Orden del 18 de junio de1999, de la Conselleria de Educación, Cultura y Ciencia, por la que se regula la
atención a la diversidad en la ESO (DOCV 29-6-1999).
Nuestro instituto elaboró su PAD y lo aprobó en consejo escolar en el curso
2001/2002. Siete años después, y tras todos los cambios legislativos y
estructurales de nuestro sistema educativo es necesario una revisión de aquel
documento originario.
Así, el presente documento surge como una actualización y adecuación,
elaborada por el Equipo Directivo del IES Riu Túria, a la actual realidad educativa
y legislativa de nuestro Instituto.
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Para su desarrollo hemos tenido en cuenta las aportaciones de la legislación
posterior a 1999 que establece aspectos novedosos sobre la atención a la
diversidad en la ESO. Ésta es la que sigue:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria d’Educació, Cultura i
Ciència, por la que se regula la atención al alumnado con NEE escolarizado
en centros que imparten educación secundaria. (DOCV 14-4-2005)
Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Educación, por la que
se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de
elaboración (DOGV 31-05-2006)
Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el
currículo de la ESO en la Comunitat Valenciana (DOCV 24-07-2007)
Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que
se regulan las materias optativas en la ESO (DOCV 27-5-08)
Orden de 16 de junio de 2008, de la Conselleria d’Educació, por la que se
regula el programa de diversificación curricular en la ESO (DOCV 20-06-
2008)
LA DIRECCIÓ
Quart de Poblet, febrer de 2009
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PARTES DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
1. PLANTEAMIENTOS GENERALES DELCENTRO
2. LA DIVERSIDAD DE NUESTRO CENTRO
2.1. ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DEL CENTRO
2.2. ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DEL ALUMNADO
3. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE CARÁCTER GENERAL
3.1 CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO
3.2 ORGANIZACIÓN DE LA OPCIONALIDAD
3.3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO
3.4 LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFESIONAL Y
LA TUTORIA.
3.5. MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ALUMNO QUE
PERMANEZCA UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO.
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3.6 LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
4.1 ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES SIGNIFICATIVAS (ACIS)
4.2 PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
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1. PLANTEAMIENTOS GENERALES DELCENTRO
Entendemos la atención a la diversidad como un conjunto de actuaciones que han
de tener lugar a distintos niveles (centro, etapa, aula...) y que puede realizarse por
distintas vías, cuyo fin primordial es posibilitar una educación lo más
individualizada y ajustada posible a las peculiaridades de cada estudiante.
En el Proyecto Educativo del IES Riu Túria sienta las bases de lo que es un centro
abierto a la diversidad que considera positivamente el valor de la diferencia y que
tiene en cuenta las características particulares de nuestro alumnado y de nuestro
contexto sociocultural.
En la programaciones de cada departamento, a través de las decisiones y
acuerdos adoptados en cada uno de sus elementos, se crean las condiciones para
hacer posible el principio de atención a la diversidad, considerando en todo
momento que las decisiones que tomamos han de servir para responder a las
necesidades educativas que nos plantean alumnos y alumnas con capacidades,intereses y motivaciones diversos.
2. LA DIVERSIDAD DE NUESTRO CENTRO
2.1. ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DEL CENTRO
Los centros de procedencia de nuestro alumnado, en su gran mayoría, son de los
Colegios Públicos adscritos a nuestro IES de la zona. Estos son el C.P. Ramón
Laporta y el C.P. San Onofre. Hemos constatado en los últimos años que en la
etapa del Bachillerato son muchos los alumnos/as que vienen del Colegio
concertado San Enrique.
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A nivel socioeconómico hemos de destacar que la zona en la que se asientan
estos centros y nuestro IES es de clase obrera principalmente. El nivel de
cualificación, en general, es de un nivel inicial o sin cualificación. En los períodos
de crisis económicas es frecuente que muchos miembros de la unidad familiar se
encuentren desempleados.
En relación al nivel cultural determinamos que la mayor parte de los padres y
madres no tienen estudios de grado medio y superior. Son, en su mayoría, familias
de emigrantes procedentes de La Mancha y del interior de la Comunidad, y en
menor medida de Andalucía. Muchas de estas familias no hablan valenciano. En
los últimos años constatamos también la venida de un gran número de familias
extranjeras, procedentes principalmente del Magreb, Europa del Este ySudamérica.
2.2. ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DEL ALUMNADO
Los alumnos de 1°, 2° y 3° de la ESO son los que en principio necesitan mayor
atención y orientación educativa. Es donde se concentran los alumnos que no han
promocionado, por lo que es donde se adopta el mayor número de medidasgenerales (grupos flexibles, desdobles y refuerzos), y medidas específicas (ACIs y
PDC).
En 4º de la ESO y en Bachillerato es donde se concentran las principales
necesidades de Orientación Académica y Profesional, en estos niveles es donde
desarrollamos la mayoría de las actividades programadas a tal efecto.
En estos momentos nuestro centro presenta un número de alumnos inmigrantes
suficiente para que se desarrollen medidas de atención compensatoria, que curso
a curso, son renovadas y suelen contar con la dotación de un Profesor por parte
de la Conselleria.
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3. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE CARÁCTER GENERAL
3.1 CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO
Los niveles de concreción curricular como niveles de progresiva individualización
de la enseñanza constituyen ya un primer nivel de atención a la diversidad. Para
ello los Departamentos, al elaborar sus Programaciones tienen en cuenta la
diversidad del alumnado:
En primer lugar, la formulación de objetivos y contenidos, se realiza en
términos genéricos que permiten la inclusión de toda la población escolar.
En segundo lugar se establecen los contenidos básicos (mínimos) de cada
área.
Por último se concretan y se determinan los criterios de evaluación.
El siguiente nivel de concreción curricular consiste en adaptar las programaciones
didácticas a la diversidad existente en el aula. Para ello cada docente tiene encuentas los siguientes principios:
Se deben indicar los contenidos básicos de cada Unidad.
Se debe explicar o entregar a cada alumno/a los contenidos que debe adquirir
y que se le van a exigir para aprobar.
En algunas áreas o unidades presentar actividades y metodología diferentes
para un mismo contenido.
Es en este nivel donde cada docente realiza las Adaptaciones Curriculares No
Significativas para dar respuesta a la diversidad de su aula.
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3.2 ORGANIZACIÓN DE LA OPCIONALIDAD
Para la determinación del espacio de opcionalidad el presente curso 2008/09 nos
hemos basado en lo dictaminado por la reciente legislación, concretamente por la
Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educaión, por la que se
regulan las materias optativas en la ESO (DOCV 27-5-08).
En aquellas optativas marcadas por la mencionada Orden en las que el centro
podía decidir su oferta o no, se ha tenido en cuenta para su selección los
siguientes criterios:
A) Adecuación a las características del centro y a la diversidad del alumnado.
B) Su contribución para conseguir los objetivos de etapa.
C) Su contribución al proyecto de normalización lingüística.
D) La distribución equilibrada entre los diferentes departamentos.
E) Cualificación adecuada del profesorado.
F) Adecuación al material didáctico del centro.
G) Contribución a las materias transversales del proyecto curricular.
El centro dispone de las instalaciones y material adecuado para impartir la
totalidad de las materias optativas: laboratorio de Ciencias Naturales, laboratorios
de Física y Química, Aula de Informática, Aulas de Plástica, Aulas de Música…
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En el presente cuadro se presenta la oferta de optativas del IES Riu Túria:
1r – 2n – 3r ESO
2ª Llengua estrangera (Anglès/Francès)
InformàticaTaller de llengua: CastellàTaller de llengua: Valencià
Taller de Matemàtiques
Específiques de 1r ESO Taller de MúsicaComunicació Audiovisual
Específiques de 2n ESO Taller de DissenyTaller de Tecnologies
Específiques de 3r ESO
Cultura ClàssicaOrientació i Iniciació Professional
Laboratori de Física i QuímicaLaboratori de Geologia i Biologia
Taller de Llegua Estrangera (Anglès/Francès)Dramatització i teatre
Taller del Geógraf i de l’Historiador Educació Mediambiental
Sector Turístic en la Comunitat Valenciana
4t ESO
Projecte d’Investigació en Ciències i EnginyeriaProjecte d’Investigació en Humanitats
Projecte d’Investigació de Coneixement LingüísticProjecte d’Investigació d’Arts
3.3. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO
Entendemos el proceso de apoyo como un proceso estrechamente ligado al
proyecto educativo del centro y, por tanto, a la acción conjunta y cooperativa de
los profesores que lo llevan a cabo.
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Descripción de la medida:
El fin de las actividades de refuerzo es el de superar las dificultades que el
alumno/a haya manifestado en las diferentes áreas. Están dirigidas a que este
alumnado tenga un seguimiento más personalizado y disponga de más tiempo y
recursos para alcanzar los objetivos programados. Se organizan, preferentemente,
en las áreas instrumentales: Matemáticas, Valenciano y Castellano.
Perfil de alumnado
Alumnos que hayan promocionado sin haber obtenido una evaluación positiva en
las áreas en las que se hayan organizado las actividades.
Procedimiento
En la última sesión de evaluación el equipo de profesores realiza la propuesta
de organización de las actividades de refuerzo, siguiendo las instrucciones de
la Dirección General de Ordenación.
Se organizan antes del inicio de curso.
Se tendrá en cuenta el informe individualizado del alumno.
Aspectos Organizativos
Se planifican dentro del horario lectivo del alumno, mediante el uso flexible del
horario y agrupamiento del alumnado.
La incorporación del alumnado a las actividades de refuerzo tiene carácter
temporal o durante todo el curso.
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Los Departamentos Didácticos elaboran las programaciones de las actividades
de refuerzo.
El profesorado encargado de la realización de estas actividades, mantendrá la
coordinación necesaria con el profesorado que imparte las áreas
correspondientes en el grupo de referencia.
3.4 LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFESIONAL Y
LA TUTORIA.
Descripción de la medida
La orientación educativa debe facilitar el conocimiento sistemático de las
diferencias individuales y la respuesta organizada más adecuada.
Tiene como finalidad lograr una formación personalizada que propicie el desarrollo
integral en conocimientos, destrezas y valores del alumnado en todos los ámbitos
de la vida: personal, social, familiar y profesional.
Perfil del alumnado
Dirigido a todo el alumnado del centro.
Aspectos organizativos
La orientación y la tutoría forman parte de la función docente y corresponde
ejercerla a todo el profesorado.
Las actividades orientadoras y de tutoría realizadas por el tutor/a quedarán
incluidas en el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Educativa y
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Psicopedagógica. Los elaborará y coordinará el DO junto con los tutores y
siguiendo las directrices de la COCOPE.
3.5. MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ALUMNO QUE
PERMANEZCA UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO.
Descripción de la medida
La legislación actual marca que el alumnado podrá repetir en cualquier nivel de la
etapa de la ESO, con un máximo de 2 repeticiones a lo largo de toda la etapa.
Esta medida pretende adaptar de forma no significativa el currículo del alumno querepita curso con el fin de conseguir el titulo de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria cursando el currículo ordinario.
Perfil del alumnado
Alumnos que no han desarrollado suficientemente las capacidades expresadas en
los objetivos generales de etapa referidas al curso correspondiente y que seconsidere que no están en condiciones de adquirir los contenidos básicos del
curso siguiente.
Procedimiento
Se elabora un currículo adaptado a las características y necesidades del
alumno que lo requiere, para que el curso siguiente pueda conseguir los
objetivos que no ha alcanzado.
El tutor elabora un informe en el que conste:
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- Las capacidades indicadas en los objetivos generales de las áreas en las
que no haya sido evaluado positivamente, según lo expresado por el
profesorado correspondiente.
- Las capacidades indicadas en los objetivos generales de la etapa en las
que tiene mayores dificultades, según lo expresado por el conjunto del
profesorado del grupo.
A partir de este informe el conjunto de profesores/as del grupo elabora una
propuesta en la que se hará constar:
- La relación de las áreas en las que haya sido evaluado positivamente queconsideran que no sería necesario volver a cursar.
- La adaptación curricular o las actividades de refuerzo, en su caso, de las
áreas en las que no haya sido evaluado positivamente.
La Jefatura de Estudios a partir de los informes, oídos los padres o tutores
legales y teniendo en cuenta las posibilidades del centro, propondrá elcurrículo que van a cursar estos alumnos especificando: áreas, materias
optativas y horas asignadas a cada uno de ellos.
La dirección del centro autorizará, previa supervisión de la inspección.
Aspectos organizativos
Esta medida permite a nuestro IES modificar la relación de áreas y materias,
así como el horario asignado a cada uno de ellos.
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Así mismo el alumnado que repite curso podrá estar adscrito a más de un
grupo del curso correspondiente. En todo caso tendrán el mismo número de
horas lectivas que el resto del alumnado.
3.6 LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Descripción de la medida
La evaluación psicopedagógica es un proceso complementario a la evaluación que
realiza el profesorado, consiste en la recogida y análisis de información sobre el
aprendizaje de los alumnos/as a los que se les realice. Ésta es una función
específica del Profesor especialista en Orientación Educativa.
Perfil del alumnado
Alumnos con necesidades educativas específicas
Procedimiento
Para realizar el proceso de evaluación psicopedagógica nos referimos a las
aportaciones de la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Educación,
por la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento
de elaboración (DOGV 31-05-2006).
En el siguiente esquema presentamos el procedimiento para su desarrollo:
1.- Cumplimentación por parte del profesorado del Anexo de la Orden “Motivo de
solicitud de Informe Psicopedagógico”. Entrega al DO.
2.- Recogida de información y pase de pruebas oportunas por parte del Profesor
especialista en Orientación Educativa.
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3.- Elaboración del Informe Psicopedagógico. Establecimiento de las medidas de
atención a la diversidad oportunas.
4.- Comunicación a la familia y al equipo docente del alumno evaluado.
4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
4.1 ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES SIGNIFICATIVAS
(ACIS)
Descripción de la medida
La ACIS introduce modificaciones importantes (adecuación, eliminación o
inclusión) en los elementos prescriptivos del currículo: objetivos, contenidos y
criterios de evaluación.
Solamente se aplicará al alumnado con NEE cuando se concluya que no sonsuficientes las otras medidas ordinarias de atención a la diversidad.
La ACIS irá precedida de la Evaluación psicopedagógica.
Perfil del alumnado
Alumnos con NEE cuyo currículo adaptado tenga como mínimo dos niveles de
diferencia respecto al currículo ordinario del grupo de referencia.
Procedimiento
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La decisión de elaborar una ACIS la tomará el conjunto de profesores del grupo
asesorados por el DO.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.- Una vez detectadas las NEE por el profesor del área/asignatura/materia, éste
cumplimentará el Anexo Motivo de solicitud de Informe Psicopedagógico (marcado
por la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Educación, por la que
se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de
elaboración), y la tramitará al DO.
2.- El Profesor especialista en Orientación Educativa realizará todo el proceso deevaluación psicopedagógica. Posteriormente emitirá el informe psicope-dagógico,
previa audiencia de padres o tutores legales del alumno, indicando una propuesta
de adaptación o, en su caso, la no procedencia de la adaptación.
3.- El profesor que imparta el área correspondiente, basándose en el informe,
realizará la adaptación curricular.
4.- Serán autorizadas por el equipo de profesores y visadas por el director.
5.- El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno.
Se reflejará en el Libro de Escolaridad. Al acta de evaluación se adjuntará una
copia de la valoración final realizada en el protocolo de ACIS.
6.- La realización del seguimiento y valoración final de la ACIS se realizará con el
asesoramiento del DO.
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Aspectos organizativos
La ACIS se desarrollará en el aula ordinaria o fuera de ella.
Los alumnos con NEE permanentes y adaptaciones curriculares en todas las
áreas del currículo, podrán estar adscritos a varios grupos ordinarios recibirán
apoyo intensivo en las áreas instrumentales.
Las ACIS se realizarán al inicio del primer ciclo o del 2° ciclo. Cuando
excepcionalmente se realicen en 2° o 4° curso, se elaborarán únicamente para
ese curso escolar.
Los alumnos con NEE serán atendidos por el/la maestro/a de pedagogía
terapéutica en grupos flexibles que tendrán un máximo de ocho alumnos, en
sesiones que no superen las seis horas fuera del grupo ordinario.
4.2 PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
Descripción de la medida
La finalidad del PDC es que los alumnos que lo realicen desarrollen las
capacidades expresadas en los objetivos generales de etapa, mediante una
metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, de
forma que puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Perfil del alumnado
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A partir de las aportaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE) y de su concreción en la Orden de 16 de junio de 2008, de la
Conselleria d’Educació, por la que se regula el programa de diversificación
curricular en la ESO (DOCV 20-06-2008), el perfil de alumnado de PDC es el
siguiente:
1.- Alumnos/as con dificultades generalizadas de aprendizaje, que les hayan
impedido superar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente, a
pesar de las medidas educativas complementarias y de las adaptaciones
curriculares adoptadas.
2.- Alumnado que se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los
objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario y que manifieste su interés enobtener el título de graduado en Educación Secundaria.
3.- Requisitos de edad y nivel educativo:
PDC 2 ANYS PDC 1 ANY
A. Alumnat de 2n ESO i haja
repetit 1 vegada en la ESO.
B. Alumnat de 3r ESO ( que no
estiga repetint el 3r d’ESO)
A. Alumnat que ve de PDC 1º
B. Alumnat de 4t d’ESO
C. Alumnat de 3r d’ESO que
està repetint el 3r
D. Alumnat de 3r d’ESO que
17 anys
Procedimiento
1.- En la sesión de la 2ª Evaluación del curso el equipo docente propondrá a los
alumnos para los PDC del curso siguiente por medio del Anexo Motivo de solicitud
de Informe Psicopedagógico (marcado por la Orden de 15 de mayo de 2006, de la
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Conselleria de Educación, por la que se establece el modelo de informe
psicopedagógico y el procedimiento de elaboración), y la tramitará al DO.
2.- Recogida de información y pase de pruebas oportunas por parte del Profesor
especialista en Orientación Educativa.
3.- Elaboración del Informe Psicopedagógico. Determinación de la incorporación o
no al PDC.
4.- Audiencia a la familia y al alumno. Cumplimentación de un compromiso de
participación por parte del alumno y la familia.
Este procedimiento se podrá realizar en la primera evaluación del curso como
procedimiento extraordinario de inclusión de nuevos alumnos al PDC.
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9.Plan de Convivencia
INDICE
PROJECTE EDUCATIU IES RIU TÚRIA......................................................................1Preámbulo...........................................................................................................................3Contexto del centro............................................................................................................4El alumnado.......................................................................................................................69.Plan de Convivencia...................................................................................................114
2.ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DEL CENTRO...................................................................115
El alumnado...................................................................................................................117
3. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL PLAN DE CONVIVENCIA.............................118
4.OBJETIVOS Y ACTITUDES A CONSEGUIR CON EL PLAN..........................................120
5. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE UN CLIMAADECUADO DE CENTRO.........................................................................................................122
6.ACTUACIONES CON EL ALUMNADO QUE PRESENTA CONDUCTAS CONTRARIASA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO..................................125
7.ACTUACIONES CON EL ALUMNADO QUE PRESENTA CONDUCTASGRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO ...........129
8.ACTUACIONES ANTE SITUACIONES DE POSIBLE ASEDIO O “BULLING”............132
1.INTRODUCCIÓN
“La formación al respeto de los derechos y libertades fundamentales, dela igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de
la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia” i “la
formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de
los mismos” establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 del 28
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de Diciembre de medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género es el sentido que da lugar al nuestro plan de convivencia.
El equipo directivo actual ha decidido la actualización del plan de
convivencia aprobado por el Consejo Escolar en el 2007 por diferentes motivos:
• Era necesario adaptar el plan del centro al Decreto 39/2008 del 4
de abril del 2008 sobre la convivencia en los centros docentes.
• Era necesario completar y revisar el documento según la Orden
de 31 de marzo del 2006 por la que se regula el plan de
convivencia en los centros docentes.
BASE LEGAL
ORDEN de 31 de marzo del 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes.
DECRETO 39/2008, de 4 de abril del consejo sobre la convivencia en los centros
docentes no universitarios sostenidos con fondo públicos y sobre los derechos y
deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal
de adminitració y servicios.
Carlos Fernández MoranteDirector IES Riu Túria
2.Análisis de la situación del centroUbicado en el municipio de Quart de Poblet a la orilla del cauce del
RiuTúria. Situado entre en l'Horta Sud valenciana y el Pla de Quart. La
superficie del término es completamente llana. El río Turia cruza el
término por el norte; por el oeste circula la rambla del Pedrís. El clima es
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clima mediterráneo, con lluvias en otoño y primavera; los vientos
dominantes son los del oeste y el este. El término municipal de Quart de
Poblet limita con las localidades de Aldaia, Xirivella, Chiva, Manises,
Mislata, Paterna, Riba-roja del Turia y Valencia, todas ellas de la provincia
de Valencia.
Situación actual
EL I.E.S. Riu Túria, se crea por el Decreto 69/2001 de 2 de abril del Gobierno
Valenciano. Aunque el comienzo de sus actividades, como indica el mencionado
decreto es del 1 de Julio de 2000.
El centro acoge alumnos de ESO de los cuatro niveles. Su alumnado procede
fundamentalmente de los centros públicos de los colegios públicos de la zona, C.
P. “Ramón Laporta” y “San Onofre”. El mapa escolar ha diseñado un perfil para el
centro de 19 unidades de ESO y 5 de bachillerato de las modalidades: Científico-
Técnico; Humanístico y Tecnológico. El número de alumnos en el curso 2008-
2009 es de 413 alumnos de ESO y 89 en bachillerato.
EL I.E.S. Río Turia imparte los programas de educación bilingüe: Programa de
incorporación progresiva (PIP) y Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV).
Las instalaciones del centro se encuentran en el calle Grabador Esteve, misma
ubicación del antiguo colegio de Educación Primaria: “Riu Túria”.
Después de pasar dos curso en barracones (2004-2005 y 2005-2006)
compartiendo instalaciones con el centro de ciclos formativos Faitanar, en
noviembre de 2006 comenzamos en los nuevos edificios que conforman el nuevo
Río Turia.
El centro dispone de dos edificios donde hay aulas estándar, laboratorio de
ciencias naturales, física y química, talleres de tecnología, aulas de educación
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plástica, biblioteca, dos aulas de música y deinformática y cafetería.. Cada área
tiene su propio departamento.
También hay un gimnasio cubierto con trinquete.
Implantación Social
El instituto, antiguo colegio de primaria, empezó heredando la idea social de un
centro con problemática a nivel de alumnado. Los cursos en las condiciones
precarias de los barracones no ayudaron a mejorar esta situación. Durante los
nueve años de vida ha aumentado el prestigio dentro del municipio por diferentes
acciones que se han llevado a cabo. El alumnado que nos llega En El Centro lo
hace mayoritariamente de dos Colegios Públicos de la zona, que son “RamonLaporta” y “San Onofre.
La idea en el pueblo de que el Instituto de bachillerato de prestigio es otro
empieza a desvanecerse ante la elocuencia de los resultados.
El aumento del alumnado procedente de los diferentes colegios de Quart y
Manises en Primero de Bachillerato ha sido notable ya en este curso 2008-2009.
El incremento de un grupo más de Cuarto de la ESO y el grupo de 3º de PDChace que el Riu Túria sea el Instituto más grande de Quart de Poblet.
Los resultados obtenidos en las pruebas de selectividad en el curso 2007-2008
coloca en el Instituto en la quinta posición en mejores resultados de toda la
Comunidad Valenciana.
El alumnadoExiste una diversidad de alumnado con motivaciones diferentes y con objetivos
totalmente distintos. Son una minoría los alumnos que cursan estudios para
continuar estudiando hasta la Universidad, o para formarse profesionalmente, y
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una mayoría de alumnado que no tiene claro su objetivo y que viene al instituto
“porque es obligatorio” y “porque en algún lugar deben estar”.
Tenemos claro que las distintas formas de organización familiar, los valores de
estas familias y la percepción de futuro por parte de los padres influye en granmedida a la forma que los alumnos se enfrentan a la institución escolar.
Podemos decir que nos encontramos con alumnos que “se identifican” con el
centro (“buenos alumnos”); otros que “se acomodan” a la institución, porque no se
identifican con los valores de ésta; un conjunto de alumnos presenta estrategias
de “disociación” para que se niegan individualmente a aceptar las exigencias de la
escuela, pero que no cuentan con el apoyo de un grupo que los permita oponerse
directamente a ella; finalmente tenemos un conjunto de alumnos que opta por
llevar a cabo estrategias de oposición total o de “resistencia”.
3. PRINCIPIOS QUEFUNDAMENTAN EL PLAN DE
CONVIVENCIA.Los principios generales que fundamentan nuestro plan de convivencia son los de
igualdad:
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y responsabilidades, sin más
distinciones que aquellas que derivan de su edad y del nivel educativo que
cursan.
2. Todos los padres, madres y tutores de los alumnos tienen los mismos
derechos y responsabilidades en el ámbito de la convivencia escolar.
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3. Todos los profesores y profesoras tienen los mismos derechos y
responsabilidades en ell ámbito de la convivencia escolar sin más
distinciones que las que derivan de su cargo o función docente específica.
También asumimos los “Estatutos Europeos por los Centros EducativosDemocráticos sin Violencia”, hecho por jóvenes europeos y por iniciativa del
Consejo de Europa basados en los valores y los principios fundamentales
compartidos por todos los europeos.
1. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centroseguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y eldesarrollo personal.
2. Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independenciade sus características personales (cultura, idioma, sexo, raza, religión,etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación orepresión.
3. La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen susderechos y responsabilidades.
4. Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisioneselegido democráticamente y compuesto por representantes de losestudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidadeducativa según sea procedente. Todos los miembros de este órgano tienenderecho de voto.
5. En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrechacolaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de unamanera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal yalumnos preparados para prevenir y resolver los conflictos a través deactuaciones de mediación y consenso.
6. Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible,y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otrosmiembros de la comunidad educativa los implicados.
7. El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y elintercambio de información con otras entidades locales son esenciales para
la prevención y la resolución de los problemas.
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4.OBJETIVOS Y ACTITUDES ACONSEGUIR CON EL PLAN.
Para desarrollar este plan de convivencia nos hemos basado en los siguientes
objetivos generales:
1. La elaboración, reflexión, revisión y puesta practica del Plan de Convivencia
será el resultado de un consenso e implicación de todos los sectores que
formamos la Comunidad Educativa (profesorado, familias y alumnado).
2. En materia de convivencia y disciplina, el profesorado, alumnos y el personal
no docente están sometidos al Decreto 234/1997, de 2 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos
de educación secundaría y por el que dispone el Decreto 39/2008 de 4 de
abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios de la
Comunidad Valenciana.
3. Los diversos aspectos de la convivencia no serán considerados simplemente
como aspectos de organización sino además como contenidos a
desarrollar y parte de la formación del alumnado. La convivencia y la
participación formará parte del aprendizaje.
4. No consideramos la convivencia como una mera aplicación de medidas
disciplinarias, sino como un fin educativo a trabajar. La convivencia es un
objetivo formativo en sí mismo y fundamental de todo proceso educativo.
Para conseguir una buena convivencia en el centro y para conseguir unclima participativo y democrático es necesario potenciar estas conductas.
Para eso se fomenta la participación a través de la asamblea de clase, de
la elección de delegado o subdelegado en representación de la clase, de
estar representados en la Junta de Delegados, de participar en el
Consejo Escolar, de participar en la Comisión de Actividades
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Extraescolares, etc. Además, debe desarrollarse en los alumnos una
serie de valores y habilidades de comunicación y de relación social.
5. El conflicto es inherente a la vida en común de las personas. Es normal en
toda sociedad libre y democrática. Debe entenderse como un hechopositivo para desarrollar la labor educativa y, sobre todo, servir como
medio de aprendizaje la búsqueda de alguna solución al conflicto de
forma democrática, dialogada y pacífica, manteniendo una cierta armonía
en las relaciones entre las personas.
6. Aunque haya una buena gestión global de la convivencia, los problemas
aparecerán, porque son propios de cualquier sistema de relaciones
humanas, pero la prevención contribuye a reducirlos. Cuando sea
necesaria una corrección o sanción tendrá un propósito formativo, de
manera que se garantice tanto el buen funcionamiento general como la
socialización ordenada y autónoma del individuo la conducta del que
requiera la aplicación de medidas disciplinarias. La disciplina debe
favorecer objetivos educativos estimulante cambios cognitivos,
emocionales y conductuales.
Las actitudes a desarrollar y la organización del centro en materia de convivencia
deberán basarse en las Normas de Convivencia que estipula nuestro RRI.
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5. PROCEDIMIENTOS PARA LA
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
DE UN CLIMA ADECUADO DE
CENTRO.
Un análisis de las situaciones de conflicto y mala convivencia en nuestro Centro
nos permite determinar como comportamientos problemáticos más comunes al
nuestro instituto los siguientes:
• Comportamientos disruptivos en las actividades de clase: todo lo que
dificulta, obstaculiza y ralentiza la dinámica normal de las actividades que
se desarrollan en las clases.
• Comportamientos de violencia. Todas aquellas reacciones violentas para
resolver conflictos, así como violencias no justificadas hacia materiales,
instalaciones y mobiliario del Centro.
• Comportamientos de abuso continuado. Los casos de posible bulling.
• Actitudes de mala convivencia entre los miembros de la Comunidad
Educativa. En este apartado delimitamos sobre todo aquellas actitudes defalta de respeto, mala comunicación, falta de resolución de conflictos... que
se dan a término entre los alumnos, los profesores y los familiares.
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Con toda esta pequeña descripción y acotamiento de las actitudes y
comportamientos más problemáticos en nuestro Centro, marcamos unas líneas de
intervención que orientan nuestras actuaciones para prevenirlas en los siguientes
ámbitos:
En la organización y planificación general de la actividad
docente:
a.- Sensibilización de la comunidad educativa en la convivencia escolar.
b.- Introducción de temas de Educación para la Convivencia en nuestros PEC y
PCC. Desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad del Centro.
c.- Adecuación de nuestro RRI a las nuevas demandas: funcionalidad, medidas
educadoras, tolerancia cero...
d.- Articulación de todos los órganos de participación, y de aquellos nuevos que
creamos de forma específica: junta de delegados, comisión de convivencia,
asociaciones de madres y padres, grupos de mediación, comisiones
antibulling...
e.- Supervisión de aquellos espacios físicos del centro donde se dan más
situaciones de violencia y asedio.
f.- Búsqueda de canales y medios de comunicación entre los miembros de la
comunidad educativa: buzones, carteles, reuniones...
g.- Creación de una red de control y vigilancia de los espacios del Centro más
conflictivos: instalación de cámaras, grupos de alumnos vigilantes...
En el ámbito de las tutorías y las relaciones de aula:
a.- Desarrollo de metodologías de trabajo basadas en el trabajo cooperativo, de
pequeños grupos y de tutorización entre iguales.
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b.- Resolución de conflictos en el momento de aparición, de forma mediada y
como modelo para posteriores situaciones similares.
c.- Desarrollo de las actividades del PAT sobre: establecimiento de las normas de
convivencia, actividades de cohesión de grupo, actividades de resolución deconflictos, programas de educación en valores... Generalización a todas las
áreas y todo el profesorado de estas actuaciones.
d.- Búsqueda de metodologías de trabajo en la mediación entre iguales, a partir de
los alumnos más mayores del Centro.
En el ámbito familiar y social inmediato:
a.- Potenciación de todas las formas, canales y situaciones de comunicación entre
las familias y el equipo docente del Centro.
b.- Desarrollo de Jornadas de Acogida y Jornadas de Participación de las familias
en la vida del Centro.
d.- Búsqueda de metodologías de trabajo en la mediación entre iguales, a partir de
los padres y madres de los alumnos del Centro.
f.- Comunicación con los servicios sociales municipales para la coordinación de
actividades conjuntas en casos determinados.
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6.ACTUACIONES CON EL ALUMNADO que presenta
conductas contrarias a las normasde convivencia del centroeducativo.
Para iniciar y desarrollar todas estas medidas marcamos una secuencia de
intervención:
1º Recogida de toda la información descriptiva de las actitudes y conductas que
realiza el alumno y/o el grupo. Informaciones y descripciones escritas que
realizarán los profesores/se, alumnos y otros miembros que han participado
como espectadores.
2º Recogida de estas informaciones y análisis por parte del tutor/a del alumno y/o
del grupo, con el acodamiento del equipo directivo y el asesoramiento, en
su caso, del orientador/a del Centro.
3º Propuesta de medidas y/o actuaciones pertinentes en cada caso. El tutor/a del
alumno con las informaciones, su análisis y el pronóstico de la situación,
propondrá:
A) Medidas individuales:
1. Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
educativo, tipificadas en el artículo 35 del decreto 39/08 de 4 de abril, el plan de
convivencia contempla las siguientes medidas educativas correctoras (recogidas
en el arte. 36 de el mencionado decreto):
a) Amonestación verbal.
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b) Comparecencia inmediata delante del jefe de estudios o el director o ladirectora.
c) Amonestación por escrito.
d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatoselectrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma
reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se
retirarán apagados y serán vueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales
en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna
sea mayor de edad, se le volverá una vez finalizada la jornada lectiva. No
obstante el anterior, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros
docentes se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabolas tareas docentes, si así lo contempla el reglamento de régimen interior del
centro.
e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días
lectivos.
f) Incorporación al aula de convivencia. (ver criterios y normas de
funcionamiento para el I.E.S. Riu Túria )
g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horariono lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por unperiodo superior a cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días
siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
y) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas
clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del
alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos
académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le
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imparte docencia. La cabeza o la jefa de estudios del centro organizará la
atención a este alumnado.
Criterios para enviar a un alumno al Aula de Convivencia:
0. Enviar a un alumno al Aula de Convivencia será una medida extrema y se
tomará cuando un alumno no permita desarrollar el funcionamiento normal de
la clase.
1. No se enviará al alumno al Aula de Convivencia por no llevar material. En
este caso el profesor deberá consignar esta alteración de las normas de
convivencia en su UP con la correspondiente amonestación.
Funcionamiento del aula de Convivencia:
1. El profesor que derivó a un alumno al Aula de Convivencia deberá
consignar este hecho en su UP ( AC) y anotará también qué falta ha
motivado esta “expulsión”.
2. El alumno deberá asistir al Aula de Convivencia siempre con trabajo a
realizar encargado por el profesor que lo ha enviado. Este a su vez, deberá
comprobar posteriormente que la ha llevado a cabo.
3. El profesor de guardia de convivencia anotará en el registro: a) el nombre
del alumno; b) el motivo de la expulsión; c) el profesor que lo ha expulsado.
4. El profesor que expulsa será el encargado de informar sobre lo que ha
ocurrido a la familia del alumno.
5. En caso de que el alumno se niegue a trabajar o no se comporte conforme
a las normas del centro el profesor de guardia le amonestará con la UP.
Finalmente 3 puntos a tener en cuenta;
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1. A propuesta de los departamentos El Aula de Convivencia estará dotada de
materiales didácticos de primer ciclo de la ESO para el caso de que el
profesor que ha expulsado no haya enviado trabajo al alumno.
2. El material que trabajará el alumno será el correspondiente al de laasignatura de la que ha sido expulsado.
3. Si no hay suficientes profesores de guardia para cubrir las clases se cerrará
El Aula de Convivencia y el profesor encargado ayudará a sus compañeros.
Los alumnos expulsados deberán acudir a cualquier miembro de la
directiva.
B) Medidas de grupo:
Talleres de competencia social, talleres de desarrollo personal,
actividades de cooperación – cohesión grupal...
4º Comunicación a la familia
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7.ACTUACIONES CON EL ALUMNADO que presenta
conductas gravementeperjudiciales para la convivenciaen el centro
Se llevará a cabo una intervención sistemática y estructurada con los alumnos
en casos de violencia escolar, contrastada, documentada y que inicialmenteestén tipificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro según el artículo 42 del decreto 39/2008 de 4 de abril, del Consell
de la Generalitat Valenciana sobre derechos y deberes de los alumnos de los
centros docentes.
En aquellas situaciones de violencia escolar, debidamente contrastadas ydocumentadas, el modelo de intervención será sistemático y estructuradoimplicando en su desarrollo el equipo directivo, el orientador/a del IES, el tutor/adel grupo y el psicopedagogo/a de la Unidad Psicopedagógica de Intervención deValencia.
Nuestra intervención en estas situaciones se regirá por el siguiente protocolo:
1º Análisis de toda la información descriptiva de las actitudes y conductas que
realiza el alumno y/o el grupo, con los siguientes indicadores:
Categorización del tipo de incidencia. Informaciones y descripciones escritas
que realizarán los profesores/se, alumnos y otros miembros que han participado
como espectadores.
Establecimiento de un perfil psico-socio-pedagógico del agresor: factores
personales, factores psicopatológicos, factores familiares, factores escolares y
factores socioculturales.
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Determinación de la problemática principal asociada a la conducta violenta y
otros problemáticas asociadas.
2º Recogida de estas informaciones y análisis por parte del tutor/a del alumno y/o
del grupo, con el apoyo del equipo directivo y el asesoramiento, en su caso,
del orientador/a del Centro.
3º Propuesta de medidas y/o actuaciones pertinentes en cada caso. El tutor/a del
alumno con las informaciones, su análisis y el pronóstico de la situación,
propondrá alguna de las siguientes:
A) Medidas individuales:
Ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro,
tipificadas en el artículo 42 del decreto 39/08 de 4 de abril, el plan de
convivencia contempla las siguientes medidas educativas correctoras
(recogidas en el art. 43 del mencionado decreto):
Para las conductas tipificadas en les apartados h), m) y n):
Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario nolectivo, por un periodo superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince
días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días
siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
Cambio de grupo o clase del alumno o la alumna por un periodo superior acinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo
comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas
clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado,
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éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos
que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia.
El jefe o jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
Para las conductas que no sean las de los apartados h), m) y n) son lassiguientes:
Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período
comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su
proceso formativo, durante el tiempo que duro la suspensión, el alumno o la
alumna deberá realizar los trabajos académicos que determino el profesorado que
le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los
mecanismos que posibilitan un adecuado seguimiento de dicho proceso,
especificará la persona encargada de llevarlo a término y el horario de visitas en el
centro por parte del alumno o la alumna sancionado o sancionada
Cambio de centro educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinaria, al
alumnado que se encuentro en edad de escolarización obligatoria, la
administración educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro
docente sostenido con fondo públicos, con garantía de los servicioscomplementarios que sean necesarios, condición sin la que no se podrá llevar a
cabo dicha medida.
B)Medidas de grupo:
Talleres de competencia social, talleres de desarrollo personal,
actividades de cooperación – cohesión grupal...
4º Implicación de la família/s. Establecimiento de unas pautas de colaboración y
trabajo desde el ámbito familiar.
5º Elaboración, a instancias de la dirección del IES, de un informe individualizado
que recoja los tipo de acciones propuestas anteriormente, así como la
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optimización en la aplicación de éstas y su seguimiento. De todo eso se informarà
debidamente a los/las padres/madres y la administración educativa para su
traslado en el Observatorio de la Convivencia.
8.ACTUACIONES ANTESITUACIONES DE POSIBLE ASEDIO O “BULLING”.
Las actuaciones que el instituto tiene previsto llevar a cabo caso de que se
produjera el asedio o bullying van encaminadas tanto a la modificación de
conductas individuales o grupales como aspectos de índole social o relacional.
Desde el momento en que se detecte un posible caso de asedio se aplicarà un
protocolo de actuación consistente en:
• En primer lugar y como medida inmediata se protegerá en lo mejor posible
a la víctima. Se procurará en todo momento que no esté expuesta a
situaciones de riesgo. Esta protección dependerá mucho de si se trata de
un asedio inicial (insultos, bromas pesadas, etc) o si por contra estuviera en
una fase más avanzada.
• Se informarà a la dirección del centro, al tutor/a y al equipo educativo de los
alumnos implicados y se evaluará la naturaleza y la magnitud del problema.
• Se avisarán a las familias implicadas por comunicar los hechos, si no son
enterados de los mismos, así como para orientarlos y/o pedirles
colaboración.
• Elaboraremos un informe personalizado siguiendo los modelos propuestos
por el PREVIO
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• El trabajo con la víctima será el más rápido posible con la intención de que
se recupere rápidamente a su equilibrio original, que no se culpabilice, que
no se vea afectada su autoestima y no realice generalizaciones.
Buscaremos la reducción del estrés causante por la situación de asedio.
• Si el asedio ha sido detectado en una fase avanzada donde la víctima se
siente causando del problema, buscaremos el aislamiento respecto del
asediador y de quienes le apoyan y procuraremos al alumno asediado una
red de protección afectiva a su alrededor: amigos, profesores próximos,
familia y si fuera necesario de un terapeuta.
• Sea cual sea los tipo de violencia entre iguales trabajaremos de forma
individual con la víctima, pero también con quien acosa. El tutor o la tutoraserá asesorado por el psicopedagogo/a sí así lo considera. En caso de
necesidad se buscará ayuda externa en el centro: servicios sociales,
sanitarios, etc.
• La dirección del centro comunicará al acosador la sanción correspondiente,
según el RRI y deberá trabajar un programa de aprendizaje social. La
persona violenta debe asumir las consecuencias de sus actos y debe
aprender nuevas formas de relación social no violentas.
• Se hará un seguimiento de los alumnos implicados con registros de
observaciones, entrevistas, etc.
• Se mantendrán reuniones periódicas con las familias por hacer un
seguimiento de las intervenciones, de los programas y de la evolución de
los alumnos.
• Se crearán grupos de ayuda entre iguales del tipo: colega acompañante,
tutor de un compañero, grupos de acodamiento en tiempo de
esparcimiento, ayudantes en el aula... según se considere necesario en
cada caso.
• Se intervendrá con el alumnado que actúa de espectador así como con los
grupos clase de referencia de la víctima y del agresor.
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• Se intensificarán, en los grupos de referencia, los programas sobre la
amistad y el autoestima, las dinámicas de grupo y el trabajo cooperativo
presente al Plan de Acción Tutorial.
•
Se intensificará el trabajo que permita alcanzar estrategias como: o Sentirse bien con él/ella mismo: potenciación de las cualidades
positivas y del autoestima
o Encontrar de cada uno lo valioso para los otros.
o Respetar la diversidad
o Reelaborar los sentimientos que conducen al autoexclusión.
o Desarrollar la empatía
o Desarrollar la autocrítica
.