PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERALblica la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la ......
Transcript of PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERALblica la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la ......
.' PROGRAMADEL PARTIDO LIBERAL
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REFORMAS CONSTITUCIONAL ES
MEJORAMIENTO Y FOMENTO DE LA INSTRUCCl6N
CAPITAL Y TRABAJO
17. Lo templos se consideran como negocios mercantiles,qu da ndo, por tanto, obligados a llevar contabilidad y págarla contribuciones correspondientes.
18. Naciona lización, conforme a las Leyes, de los bienes raíe que el Clero tiene en poder de testaferros.
19. Agravar la pena que las Leyes de Reforma señalan paralo infra ctores de las mismas.
20 . Supresión de las escuelas regenteadas por el Clero.
RESTRICCIONES A LOS ABUSOSDEL CLERO CATÓLICO '
14. Hacer obligatoria para todas las escuelas de la República la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y lainstrucción militar, y prestar preferente atención a la instrucción clvica que tan poco atendida es ahora.
15. Prescribir que los extranjeros, por el solo hecho de adquirir bienes ralees, pierden su nacionalidad primitiva y se hacen ciudadanos mexicanos.
16. Prohibir la inmigraci6n china.
EXTRANJEROS
2 1. Establecer un máximum de ocho horas de trabajo y unsalario mlnimo en la proporción siguiente: $1.00 para la generalidad del pa ís, en que el promedio de los salarios es inferioral citado, y de más de un peso para aquellas regiones en quela vida es más cara y en las que este salario no bastaria parasalvar de la miseria al trabajador.
22 . Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo adomicil io.
23. Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo lospatronos no burlen la aplicación de'l tiempo máximo y salariomlnimo.
24 . Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores decatorce anos .
25 . Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., amantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que presteseguridad a la vida de los operarios.
26. Obligar a los patronos o propietarios rurales a dar alojamiento higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza deltrabajo de éstos exija que reciban albergue de dichos patronoso propietarios.
tra ído-
•
10. Multiplicación de escudas pri marias, en ta l escala quequeden ventajosamente sup lidos los establecimientos de instrucci6n que se clausuren por pertenecer al Clero .
11. 'Obligaci6n de impa rt ir enseñanza netamente laica entodas las escuelas de la República. sean del Gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los di rectores que
no se ajusten a este precept o.12. Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de a
torce años, quedando al Gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible a los niños pobres que porsu miseria pudieran perder los beneficios de la enseñanza,
13. Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción pri-
maria.
1. Reducci6n del periodo presidencial a cuat ro ano.2. Supresi6n de la reel ección 1);1101 el 1'1' ide nte y lo Go
bernadores de los Estado s. ..:.sIOS fun cionarios 1610 podrán sernuevamente electos hasta d pu és de dos period de l qu desempeñaron.
3. Inhabilitaci6n del Vi e·pr idc rue 1);1 .1 d mpeñar funciones legislativas o cua lquier otro arRo de elección popular .y autorizaci6n al mismo par.l llena r un r.lrRo conferi do por elEjecutivo .
4. Supresi6n del s rvi io milita r oblil(alllrio y e l. bl i·miento de la Gua rdia Nacional. Lm (lile pI' len Ut rvi ien el Ejército perman nt lo ha • 11 libre y votunrariam nte.revisará la ordenan za milil r 1 '1 .1 suprimir de d i lo quconsidere opresivo y hu millante I~ .1 la d iRl1 idad del hornhr •y se mejorarán los habe r s de 1m (11Il" sirvau en la Mili mciona!.
5. Reformar y reglam ntar 1m ¡lrIk lllo\ fio. y 70, Con tilU·cionales, suprimiendo I s rc.-slricriOI1M (11Ir 1.. vid.. pri dlI y lapaz pública imponen :1 I:u libertad es de 1~ I..b a Yd prensa, ydeclarando qu e sólo :ISlilfol .111 en l"\lr \t' ntido 1:1 fah dverdad que entra ñe dolo. el Ch:II11:ljC. y 1;1' viol.. ion el la I Y
"\; en lo relativo a la mora l.6. Abolici6n de la pen d muerte , l"xcel \() 1);\
res a la Patria.• 7. Agravar la respon sabilidad de los fun ionari púb li os.imponiendo severas penas de pri ión p.lra los delin uen t .
8. Restituir a Yucatán el territorio de Quintall:l Roo .9. Supresi6n de los tribunales militares en ti mpo de paz.
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rudo libe al.
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. Louis, o.,julio lo. de 1906.
fu ione después dereformas heehas a
P rfirio Diaz; reforesario para po
que sean necesaartkulos de la
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para la Patria,te Programa. y
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izadora del PartidogobiCnKlS extranje
nido. que el puebloPatria y que. por
que bajo cualquierare la Nación ya con
n 'endo tard íamente obliga1.
41 . H er p ico el juicio de amparo. simplificando losp edimi t .
42. Resuruci I de la Zona Libre .45. úublecer la igualdad civil para todos los hijos de un
m' Ola pad re . uprimiendo las dife rencias que hoy establece laley entre Icgitim e ilqptimm.
44 . b er , Cual do posibl • colonias penitenciariasd regenera ión, en lug¡ r de las cárceles y penitenciarias enqu ha sufren el a"igo I delincuen tes.
4~ . up . 1 d I jefc.'1 polhi46 . R niza ión de los muni :ip'os que han sido suprimi-
d robo .miento d I poder municipal.4' . l ed ' para up rimir o rest ringir el agio. el paupe-
rismo • la Test d 1<» ..n leul d primera necesidad.4 Pral I;a Q ¡ndlg4 . de unió n n
Presidentc. Riaarrbl FI res . Vice-Presidente , j 1l41l&J.nabio. Secretario. A . l . ViU4rTt4l . T esorero, Eflriqw Floru M • ter. Vocal. Prof. übrtulo Rivno . 20. Vocal, MIJlIlUlSGrdiIJ Ser. Vocal. R B ttU .O
IMPUESTOS
38. Abolición del impuesto sobre capital moral y del de capitación, quedando encomendado al Gobierno el estudio delos mejores medios para disminuir el impuesto del Timbrehasta que sea posible su completa abolición.
39. Suprimir toda contribución para capital menor de$ 100.00, exceptuándose de este privilegio los templos y otros
negocios que se consideren nocivos y que no deben tener derecho a las garantías de las empresas útiles.
40. Grabar el agio, los artículos de lujo. los vicios. y aligerarde contribuciones los artículos de primera necesidad. No permitir que los ricos ajusten igualas con el Gobierno para pagarmenos contribuciones que las que les impone la ley.
34. Los dueños de tierras están obligados a hacer productivas todas las que posean; cualquier extensi6n de terreno que elposeedor deje improductiva la recobrará el Estado Y la empleará conforme a los artículos siguientes .. 35. .A ,los,mexicanos residentes en el extranjero que lo 101i
citen .los repatriará el Gobierno pagándoles los gastos de viajey les proporcionará tierra para su cultivo.
i,36",E:I, Estadp dará ,tierras a quienquiera que lo IOlicite. lin'más condición que dedicarlas a la producci6n agrlcola. y novenderlas. Se ,fti¡¡rá la extensión máxima de terreno que elEstado pueda ceder a una persona.
37. Para que este beneficio no sólo aproveche a loe pocoI
que tengan elementos para el cultivo de las tierras, lino también a los pobres que carezcan de estos elementos, el Estadocreará o fomentará un Banco Agrícola que hari a los agricultores pobres préstamos .con poco rédito y redimibles a plazos.
TIERRAS
27. Obligar a los patronos a pagar indemnización por accidentes del trabajo.
28,. Declarar nulas las deudas actuales de los jornaleros decampo para con los amos.
29. Adoptar medidas para que los dueños de tierras noabusen de los medieros.
30. Obligar a los arrendadores de campos y casas. que indemnicen a los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras necesarias que dejen en ellas.
31. Prohibir a los patronos, bajo severas penas, que paguenal trabajador de cualquier otro modo que no sea con dineroefectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los tr..bajadores o se les hagan descuentos de su jornalo se retardeel pago de la raya por más de una semana o se niegue al quese separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene ganado; suprimir las tiendas de raya.
32. Obligar a todas las empresas o negociaciones a no ocupar entre sus empleados y trabajadores sino una minoria deextranjeros. No permitir en ningún caso que trabajos de lamisma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero enel mismo establecimiento, o que a los mexicanos se les pagueen otra forma que a los extranjeros.
33. Hacer obligatorio el descanso dominical.
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