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Decreto Supremo N°044-2006-AG. Reglamento técnico para los productos orgánicos. MINAGRI - SENASA

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  • Ao XXIII / N 9527 www.elperuano.com.pe Pg. 323609

    REPU

    BLICA DEL PERU

    Sumario

    NORMAS LEGALES

    FUNDADOEN 1825 POR EL

    LIBERTADORSIMN BOLVAR

    AO DE LACONSOLIDACINDEMOCRTICA

    Lima, viernes 14 de julio de 2006

    P C M

    R.M. N 256-2006-PCM.- Constituyen Comisin queelaborar proyecto de normas reglamentarias de la LeyGeneral para la prevencin y control de los riesgos delconsumo del tabaco 323611

    AGRICULTURA

    D.S. N 044-2006-AG.- Aprueban Reglamento Tcnicopara los Productos Orgnicos 323611Anexo D.S. N 045-2006-AG.- Anexo de Decreto Supremoque categoriza de forma definitiva la Zona ReservadaLaquipampa como "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa",ubicado en el departamento de Lambayeque 323624Anexo D.S. N 046-2006-AG.- Anexo de Decreto Supremoque precisa superficie real de la Zona Reservada de Tumbesy del Parque Nacional Cerros de Amotape 323626R.M. N 0616-2006-AG.- Aprueban modificacin del PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio

    323632

    EDUCACIND.S. N 018-2006-ED.- Aprueban Reglamento General deConcurso Pblico de Seleccin de Directores de lasUnidades de Gestin Educativa Local 323633

    ENERGA Y MINASR.M. N 320-2006-MEM/DM.- Otorgan autorizacin aHanover Per Selva S.R.L. para desarrollar la actividad degeneracin de energa elctrica en la Central Trmica Jibarito

    323638R.M. N 328-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso deseleccin la contratacin del servicio de defensa judicial deabogado 323638

    INTERIOR

    R.M. N 1482-2006-IN/1601.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a ex funcionarios de la DireccinGeneral de Gobierno Interior del Ministerio 323639

    JUSTICIA

    R.M. N 299-2006-JUS.- Aprueban realizacin del PrimerPremio Anual a la Investigacin Jurdica "Jos LuisBustamante y Rivero" 323640

    MIMDES

    R.M. N 453-2006-MIMDES.- Encargan funciones de JefeZonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de ArticulacinTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA 323640

    R.M. N 456-2006-MIMDES.- Designan representante delMinisterio ante Comisin Especial que deber validarmetodologa de actualizacin de los ndices de distribucindel Programa del Vaso de Leche 323641

    PRODUCE

    R.M. N 178-2006-PRODUCE.- Amplan la Clasificacinde Cargos del Ministerio aprobada por R.M. N 057-2005-PRODUCE 323641R.M. N 181-2006-PRODUCE.- Constituyen Comisinencargada del diseo y coordinacin de la estrategia delPrograma Nacional "Cmprale al Per" 323642R.VM. N 092-2006-PRODUCE/DVP.- Declaraninfundada apelacin interpuesta contra la R.D. N 068-2003-PRODUCE/DNA 323643R.D. N 199-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaraninadmisible impugnacin contra resolucin mediante lacual se suspendieron licencias de operacin deprocesamiento pesquero 323644R.D. N 200-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaraninadmisible impugnacin contra oficio relativo a solicitudde incorporacin de embarcacin a listados oficiales deembarcaciones pesqueras de mayor escala 323645R.D. N 201-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaranimprocedente solicitud de ampliacin de capacidad debodega de embarcacin pesquera 323645R.D. N 202-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode titular de permiso de pesca y nombre de embarcacinpesquera a favor de persona natural 323646R.D. N 204-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorganautorizacin de incremento de flota a Pesquera CalypsoS.A.C. para la construccin de embarcacin pesquera

    323647

    RELACIONES EXTERIORES

    RR.SS. Ns. 255 y 256-2006-RE.- Autorizan a ciudadanosperuanos residentes en Espaa para que presten serviciosen las Fuerzas Armadas Espaolas 323648

    SALUD

    R.M. N 627-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de DirectoraEjecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracin delPrograma Nacional de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento del Ministerio 323649R.M. N 628-2006/MINSA.- Aprueban Documento Tcnico"Lineamientos de Poltica del PRONAHEBAS" 323649

    TRABAJO Y PROMOCINDEL EMPLEO

    R.M. N 249-2006-TR.- Aprueban transferencia financieradel Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano" a diversos organismos ejecutores delsector pblico 323650

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323610 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006

    CONTRALORA GENERALRes. N 202-2006-CG.- Aprueban el nuevo logo institucio-nal de la Contralora General de la Repblica 323651Res. N 203-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de lacomisin de delito de peculado en agravio de laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa 323652

    J N E

    Res. N 1233-2006-JNE.- Aprueban Reglamento deDifusin y Control de la Propaganda Electoral para lasElecciones Regionales y Municipales 323652Res. N 1234-2006-JNE.- Precisan que la cuota de gneroreconocida por la Ley de Elecciones Municipales comprendea los candidatos a regidores de los Concejos Municipalesprovinciales y distritales 323656Res. N 1236-2006-JNE.- Precisan que en las eleccionesmunicipales de noviembre de 2006 el alcalde y los regidoreselegidos para la provincia de Bagua, asumirn jurisdiccinpara el distrito de La Peca, como distrito del cercado

    323656

    MINISTERIO PBLICORes. N 870-2006-MP-FN.- Encargan el Despacho de laPrimera Fiscala Superior Penal de Lambayeque 323657RR. Ns. 891 y 892-2006-MP-FN.- Nombran FiscalesAdjuntos Provisionales en Fiscalas Provinciales PenalesCorporativas de Huaura, Huaral y Barranca y en la FiscalaProvincial Mixta de Oyn, Distrito Judicial de Huaura

    323657RR. Ns. 893 y 894-2006-MP-FN.- Aceptan renuncia ynombran Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscala ProvincialMixta en el Distrito de Tambo Grande, Distrito Judicial dePiura 323658

    S B S

    Res. SBS N 805-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crdito de Cusco S.A. la apertura de oficinaespecial temporal en el distrito de Santiago, provincia ydepartamento del Cusco 323659Res. SBS N 851-2006.- Autorizan la apertura de oficinasespeciales temporales en los distritos de San Miguel yMiraflores y en el Cercado de Lima 323659Res. SBS N 890-2006.- Autorizan funcionamiento ytraslado de agencia del Banco Internacional del Per -Interbank, en el Cercado de Lima 323660Res. SBS N 891-2006.- Autorizan al Banco de la Nacinel traslado de agencias ubicadas en el departamento deCusco 323660

    UNIVERSIDADES

    Res. N 0864-2006-R-UNE.- Exoneran de proceso deseleccin la adquisicin de mdulos educativos para elPabelln de Electrnica y Telecomunicaciones de laUniversidad Nacional de Educacin 323661

    INACC

    R.J. N 2747-2006-INACC/J.- Asignan montos recaudadospor concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros y por la formulacin de Petitorios Mineroscorrespondiente al mes de mayo de 2006 323662

    INPE

    Res. N 443-2006-INPE/P.- Designan Directores Generalesde la Direccin Regional Lima y del Centro Nacional deEstudios Criminolgicos Penitenciarios 323669

    GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIAcuerdo N 066-2006-GRU/CRU.- Autorizan viaje deDelegacin y Comisin Tcnica para participar en ReuninTcnica para la Conservacin de la Biodiversidad FronterizaUcayali (Per) - Acre (Brasil) 323669

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAD.A. N 013-2006.- Modifican cronograma de trabajo delProceso de Presupuesto Participativo del distrito para elAo Fiscal 2007 323669

    MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICAOrdenanza N 078-CDLCH.- Ratifican OrdenanzaN 072-CDLCH y validan cobros de tasas de arbitrios delejercicio 2006 323670

    MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARD.A. N 006-2006-MDMM.- Convocatoria al Proceso deElaboracin del Presupuesto Participativo 2007 323671

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOD.A. N 009.- Disponen embanderamiento general, limpiezay pintado de inmuebles por Aniversario de la Declaracinde la Independencia del Per 323671

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELD.A. N 017-2006-MDSM.-Disponen el embanderamientogeneral del distrito por Aniversario de la IndependenciaNacional 323672Fe de Erratas Ordenanza N 111-MDSM 323672

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOAcuerdo N 000104.- Aprueban Dictamen de la Comisinde Administracin que recomienda aprobar la ratificacinde la Ordenanza Municipal N 015-2006-MDLP, de laMunicipalidad Distrital de La Perla 323672

    MUNICIPALIDAD DE LA PERLAOrdenanza N 015-2006-MDLP.- Aprueban nuevadeterminacin de Tasas de los Arbitrios de los Aos 2003 al2005 323673D.A. N 008-2006-MDLP.- Precisan que contribuyentespodrn precisar longitud exacta de frontis de predios para ladeterminacin del Arbitrio de barrido de calles 323678

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOSOrdenanza N 018-2005-MPY.- Aprueban adecuar creacinde la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas 323678

    Entrada en vigencia del "Memorndum de Entendimientopara la Promocin del Comercio e Inversiones entre elGobierno de la Repblica del Per y el Gobierno de laRepblica Federativa del Brasil" 323680

    ECONOMA Y FINANZASR.D. N 039-2006-EF/76.01.- Directiva para la EvaluacinSemestral y Anual de los Presupuestos Institucionales delas Entidades del Gobierno Nacional y GobiernosRegionales para el Ao Fiscal 2006 323681

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323611RE

    PUBLICA DEL PERU

    P C M

    RESOLUCIN MINISTERIALN 256-2006-PCM

    Lima, 7 de julio de 2006Visto el Oficio N 1482-2006-SG/MINSA de la

    Secretaria General del Ministerio de Salud;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28705, Ley general para la prevencin ycontrol de los riesgos del consumo del tabaco, faculta en suartculo 19 al Poder Ejecutivo para que dicte las normasreglamentarias que regulen adems las sancionesadministrativas a imponerse, por inobservancia y/oincumplimiento de dicha Ley;

    Que, resulta pertinente se constituya una Comisin integradapor representantes de varios sectores para que proponganlas normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 560, por el Decreto Ley N 21292, por laLey N 27594 y por la Ley N 28705;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Constituir una Comisin Multisectorial,adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar elproyecto de normas reglamentarias de la Ley N LeyN 28705, Ley general para la prevencin y control de losriesgos del consumo del tabaco, cuya conformacin es lasiguiente:

    - Un representante del Ministerio de Salud, quien lopresidir;

    - Un representante del Ministerio de la Produccin;- Un representante del Instituto Nacional de Defensa

    de la Competencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual - INDECOPI;

    - Un representante de la Comisin NacionalPermanente de Lucha Antitabquica;

    - Un representante de la Comisin Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

    - Un representante de la Superintendencia Nacionalde Administracin Tributaria - SUNAT;

    - Un representante de la Asociacin deMunicipalidades del Per; y,

    - Un representante de la Sociedad Nacional deIndustrias.

    Artculo 2.- La Comisin Multisectorial deber elevaral Despacho Ministerial de Salud el proyecto de normasreglamentarias en un plazo que no exceder de treinta(30) das hbiles a partir de su instalacin.

    Artculo 3.- Las entidades estatales designarn a surepresentante mediante Resolucin del Titular del Sector, dentrodel plazo de (5) das hbiles contados a partir del da siguientede la publicacin de la presente Resolucin.

    Las entidades no estatales acreditarn a su representantemediante comunicacin dirigida al Ministerio de Salud a quiencorresponder emitir la Resolucin Ministerial efectuando ladesignacin correspondiente.

    Artculo 4.- El funcionamiento de la ComisinMultisectorial no irrogar gastos al Tesoro Pblico

    Regstrese, comunquese y publquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros12183

    AGRICULTURA

    DECRETO SUPREMON 044-2006-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Ley N 25902, Ley Organicadel Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria, SENASA, como ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; ymediante Decreto Supremo N 005-2004-AG se designaal SENASA, como Autoridad Nacional competente enmateria de Produccin Orgnica;

    Que, por Decreto Supremo N 008-2005-AG seaprob el Reglamento de Organizacin y Funciones delSENASA, crendose la Subdireccin de ProduccinOrgnica, dependiente de la Direccin de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

    Que, siendo poltica nacional promover lasexportaciones, especialmente la exportacin de productosorgnicos a diferentes mercados, resulta necesario contarcon un marco normativo que permita al SENASA fiscalizarla produccin, transformacin, etiquetado, certificacin ycomercializacin de este sistema de produccin;

    Que, el Decreto Supremo N 149-2005-EF establece quelos trmites o requisitos que afecten de alguna manera la librecomercializacin interna o la exportacin o importacin debienes o servicios podrn aprobarse nicamente medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa yFinanzas y el sector involucrado;

    Que, el contenido del presente Reglamento ha sido elaboradoconforme al Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comercio dela Organizacin Mundial de Comercio y acorde con las normasinternacionales de referencia, especficamente con Directricespara la Elaboracin, Produccin, Etiquetado y Comercializacinde Alimentos Producidos Orgnicamente de la Comisin delCodex Alimentarius;

    De conformidad con el inciso 8 del Articulo 118 de laConstitucin Poltica del Per;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el "Reglamento Tcnicopara los Productos Orgnicos", el cual consta dedieciocho (18) Captulos, noventa y tres (93) Artculos,tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro(4) Anexos.

    Artculo Segundo.- Derguese todas las normas ydisposiciones que se opongan al presente DecretoSupremo.

    Artculo Tercero.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por los Ministros de Agricultura y de Economay Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdas del mes de julio del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    REGLAMENTO TCNICO PARALOS PRODUCTOS ORGNICOS

    NDICECAPTULO I DEL OBJETOCAPTULO II DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOSCAPTULO III DE LA FINALIDADCAPTULO IV DEL CAMPO DE APLICACIN

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323612 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006CAPTULO V DE LA TRANSICIN A LA AGRICULTURA

    ORGNICACAPTULO VI DE LA PRODUCCIN ORGNICA VEGETAL

    SEMILLAS Y ALMCIGOS FERTILIZACINY ABONAMIENTO MANEJO DE PLAGAS

    CAPTULO VII DE LA PRODUCCIN ORGNICA ANIMALCAPTULO VIII DE LA RECOLECCIN Y APROVECHA-

    MIENTO DE PRODUCTOS ORGNICOSSILVESTRES

    CAPTULO IX DE LA PRODUCCIN ORGNICA ENAPICULTURA

    CAPTULO X DE LA PROHIBICIN DE ORGANISMOSVIVOS MODIFICADOS (OVMs) EN LAPRODUCCIN ORGNICA

    CAPTULO XI DE LA TRANSFORMACIN Y MANEJO DEALIMENTOS

    CAPTULO XII DEL ROTULADO Y EMPAQUECAPTULO XIII DEL PROCESO DE CERTIFICACINCAPTULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA

    RESPONSABILIDADCAPTULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN

    LA PRODUCCIN ORGNICACAPTULO XVI DE LA COMERCIALIZACIN DE

    PRODUCTOS ORGNICOSCAPTULO XVII GLOSARIO DE TRMINOSCAPTULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    FINALES

    ANEXOS

    1 PRODUCTOS PERMITIDOS PARA LA FERTILIZACIN DELSUELO

    2 PRODUCTOS PERMITIDOS PARA EL MANEJOFITOSANITARIO

    3 PRODUCTOS PERMITIDOS PARA EL MANEJO ANIMAL4 INGREDIENTES PERMITIDOS EN LA TRANSFORMACIN

    DE LOS ALIMENTOS

    REGLAMENTO TCNICO PARALOS PRODUCTOS ORGNICOS

    CAPTULO IDEL OBJETO

    Artculo 1.- Objeto de la normaEl presente Reglamento Tcnico define y norma la

    produccin, transformacin, etiquetado, certificacin ycomercializacin de los productos denominadosORGNICO, ECOLGICO, BIOLGICO, as comotodas sus inflexiones y derivaciones, las que de aqu enadelante se denominarn de forma genricaPRODUCTOS ORGNICOS.

    Las disposiciones del presente Reglamento Tcnico,para efectos de la comercializacin de los productoscomo orgnicos, deben ser cumplidas de maneraobligatoria por todos los agentes de la produccin,transformacin, etiquetado, certif icacin ycomercializacin de dichos productos.

    CAPTULO IIDEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOS

    Artculo 2.- Definicin y principiosConsidrese PRODUCTO ORGNICO a todo aquel

    producto originado en un sistema de produccin agrcola oque en su transformacin emplee tecnologas que, en armonacon el medio ambiente, y respetando la integridad cultural,optimicen el uso de los recursos naturales y socio-econmicos,con el objetivo de garantizar una produccin agrcola sostenible.

    Se fundamenta en los siguientes principios:

    a) Interactuar armoniosamente con los sistemas yciclos naturales respetando la vida en todas susexpresiones.

    b) Fomentar e intensificar la dinmica de los ciclosbiolgicos en el sistema agrcola, manteniendo oincrementando la fertilidad de los suelos; incluido elaprovechamiento sostenible de los microorganismos,flora y fauna que lo conforman y de las plantas y losanimales que en l se sustentan.

    c) Promover la produccin de alimentos sanos einocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, ademsde optimizar su calidad nutritiva, guarden coherenciacon los postulados de responsabilidad social.

    d) Promover y mantener la diversidad gentica en elsistema productivo y en su entorno, incluyendo para ellola proteccin de los hbitat de plantas y animalessilvestres.

    e) Emplear, siempre que sea posible, recursosrenovables, de sistemas agrcolas locales.

    f) Minimizar todas las formas de contaminacin ypromover el uso responsable y apropiado del agua, losrecursos acuticos y la vida que sostienen.

    g) Crear un equilibrio armnico entre la produccinagrcola y la crianza animal, proporcionando al animalcondiciones de vida que tomen en consideracin lasfunciones de su comportamiento innato.

    h) Procesar los productos orgnicos utilizandosiempre que sea posible, recursos renovables; yconsiderar el impacto social y ecolgico de los sistemasde produccin y procesamiento.

    i) Promover que todas las personas involucradas enla produccin agrcola y su procesamiento orgnicoaccedan a una mejor calidad de vida, con ingresos queles permitan cubrir sus necesidades bsicas en unentorno laboral seguro.

    j) Progresar hacia un sistema de produccin,procesamiento y distribucin que sea socialmente justoy ecolgicamente responsable.

    CAPTULO IIIDE LA FINALIDAD

    Artculo 3.- Finalidad de la normaEl presente Reglamento Tcnico tiene por finalidad:

    a) Establecer lineamientos que orienten e incentivenla produccin, transformacin, etiquetado, certificaciny comercializacin de productos, alimenticios y noalimenticios, cultivados, criados y procesadosorgnicamente.

    b) Garantizar a los consumidores que los productosdenominados PRODUCTOS ORGNICOS, cumplan conlo establecido en este Reglamento Tcnico.

    c) Garantizar la idoneidad y transparencia, de todoslos agentes, en los procesos de certificacin dePRODUCTOS ORGNICOS.

    d) Promover y garantizar el comercio justo ytransparente de PRODUCTOS ORGNICOS.

    CAPTULO IVDEL CAMPO DE APLICACIN

    Artculo 4.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento Tcnico, que ser aplicado

    en todo el territorio nacional, establece los requisitosmnimos que deben cumplir los operadores en laproduccin, transformacin y comercializacin deproductos orgnicos, as como, los organismos decertificacin de dichos productos, siendo tambin deaplicacin a los productos Biodinmicos, en tantoconstituyen Productos Orgnicos.

    CAPTULO VDE LA TRANSICIN A

    LA AGRICULTURA ORGNICAArtculo 5.- Perodo de transicin hacia la

    agricultura orgnicaLa transicin hacia la agricultura orgnica es un

    proceso planificado y dinmico hacia el logro de unagroecosistema sostenible.

    Se denomina perodo de transicin o conversin, al tiempoque transcurre desde que se deja de utilizar productosprohibidos, y se inicia el trabajo con tcnicas de produccinorgnica, hasta lograr la certificacin correspondiente encumplimiento con el presente Reglamento Tcnico.

    La Unidad Productiva que inicie un proceso de certificacindeber buscar, en funcin a sus condiciones ambientales ydel uso anterior de la tierra, convertirse en orgnica, en un

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323613RE

    PUBLICA DEL PERU

    plazo determinado no mayor de 5 aos y de acuerdo a unplan que debe ser actualizado regularmente y verificado porel organismo de certificacin.

    Artculo 6.- Requerimientos para transicinparcial

    Cuando una unidad productiva no sea convertida totalo ntegramente a la produccin orgnica desde el iniciodel proceso de certificacin, debern ser respetados lossiguientes requerimientos:

    a) Las reas sometidas a certificacin orgnica quese inicien o se encuentren en el perodo de transicin oconversin, debern cumplir todos los requerimientosdel presente Reglamento Tcnico.

    b) El programa de certificacin deber asegurar que, lossistemas de produccin orgnico y convencional, estnclaramente separados, tanto en lo relativo a la produccincomo a la documentacin. Cada unidad productiva debecontar con directivas internas propias, que determinarncmo prevenir la mezcla de insumos y productos (orgnicosy convencionales), en cada una de las etapas del procesoproductivo, as como, en el uso de equipos, documentaciny mecanismos de gestin y control. Estas directivas debernser presentadas a la certificadora quien supervisar yevaluar su aplicacin en cada inspeccin.

    c) No est permitida la produccin simultnea de lasmismas especies vegetales y animales, en una propiedaddonde se realice produccin paralela (orgnica yconvencional).

    d) La produccin paralela (orgnica y convencional),de diferentes especies de vegetales y animales en reasorgnicas, no ser aceptada despus de 5 aos deiniciado el proceso de transicin.

    e) Para que los productos obtengan la certificacinorgnica es necesario que su proceso de produccinhaya sido inspeccionado desde el inicio del perodo detransicin. El inicio del perodo de transicin puede sercalculado a partir de la fecha de inicio en el programa decertificacin o desde la fecha de la ltima aplicacin deinsumos prohibidos, siempre que se pueda demostrar

    que los requerimientos del Reglamento Tcnico se hayancumplido desde esa fecha.

    Artculo 7.- Tiempo de la transicinEl perodo de transicin o conversin depender del

    tipo de producto:a) Tratndose de cultivos anuales y perennes, el

    perodo de transicin para que el producto seaconsiderado orgnico, es de 24 meses para cultivosanuales y 36 meses para cultivos perennes.

    Este perodo podr ser ampliado o reducido en basea consideraciones tcnicas objetivas hasta un mnimode 12 meses en todos los casos.

    b) Tratndose de crianzas, el perodo de transicinpara que el producto sea considerado orgnico, es de24 meses para vacunos y equinos, y 12 meses paracamlidos, ovinos, porcinos, aves y animales menores.

    Artculo 8.- Reinicio de la transicinEn el caso de que se haya aplicado un producto no

    permitido por el presente Reglamento Tcnico, elorganismo de certificacin establecer el inicio de unnuevo perodo de transicin.

    Artculo 9.- Almacn y transporte de productosprohibidos

    No se permite el almacenamiento de los productosexpresamente prohibidos en el presente ReglamentoTcnico o peligrosos de riesgo contaminante, dentro dereas orgnicas o en transicin. Asimismo, su transportea travs de dichas reas ser restrictivo y solamenteautorizado por el organismo de certificacin.

    CAPTULO VIDE LA PRODUCCIN ORGNICA VEGETALSUBCAPTULO 1: SEMILLAS Y ALMCIGOSArtculo 10.- Uso de semillasLas semillas y materiales de propagacin a utilizarse

    debern provenir de una produccin orgnica certificada.

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323614 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006Excepcionalmente, se autorizar el uso de material

    convencional, siempre que el programa de certificacindefina las condiciones necesarias para tal efecto,estableciendo un lmite de tiempo para la adquisicin desemilla y otros materiales de propagacin de origenorgnico, tenindose en cuenta las siguientesconsideraciones:

    a) No usar semillas, polen, plantas o materiales depropagacin transformados mediante la ingenieragentica.

    b) Evitar el uso de semillas con tratamiento dedesinfeccin qumica con productos sintticos.

    c) Utilizar semillas o plntulas importadas quecumplan con los requisitos fitosanitarios de ley.

    d) Conservar y fomentar la diversidad gentica de launidad productiva, participando en la recuperacin devariedades locales o tradicionales y brindando mayoratencin a la produccin de semillas orgnicas.

    SUBCAPTULO 2 : FERTILIZACINY ABONAMIENTO

    Artculo 11.- Manejo de la fertilidad del sueloLa produccin orgnica se sostiene en el correcto

    manejo de la fertilidad del suelo, estimulando su actividadbiolgica y manteniendo o incrementando sus aspectosfsicos, qumicos y biolgicos para obtener un equilibriodinmico. Se observar lo siguiente:

    a) El uso de abonamiento orgnico, con estircolanimal y restos vegetales, preferentemente compostadosy complementados, cuando sea necesario, con mineralesprimarios (rocas molidas).

    b) Tanto el estircol como el material vegetal debenser preferentemente de origen diverso (tipos de animalesy plantas), y provenir del propio establecimiento agrcola.En caso de que se requieran materiales externos, elprograma de certificacin debe definir las condicionespara dicha excepcin, estableciendo lmites de tiempopara el autoabastecimiento de dicho material. De no serposible, se estimular que por lo menos provenga de unproveedor local.

    c) Cuando la materia orgnica a utilizar no seagenerada en el propio predio el programa de certificacindebe garantizar que dicho material no contenga, ni generesubstancias txicas.

    d) Durante el proceso de compostaje, slo se podrnincorporar fertilizantes orgnicos o minerales sealadosen el Anexo 1.

    e) El terreno donde se almacene el material orgnicodeber estar claramente separado de cualquier otraunidad que pueda contaminar el producto final.

    f) Est estrictamente prohibido el uso de fertilizantesderivados de excrementos humanos, basura domsticaurbana y/o aguas servidas, excepto para proyectos noalimentarios (forestales, paisajstico y ornamentales)avalados por el organismo de certificacin.

    g) Se estimula el uso de leguminosas, abonos verdeso plantas de enraizamiento profundo, adecuadas a unprograma de rotacin y asociacin de cultivos. As comolabranza mnima y el uso de implementos agrcolas quefavorezcan la conservacin del suelo.

    h) Ser permitido el uso de organismos benficos(siempre que no sean Organismos Vivos Modificados -OVMs), tales como: lombrices de tierra, micorrizas ybacterias fi jadoras de nitrgeno, estimuladoresmicrobianos y preparados homeopticos y biodinmicos.

    i) Los fertilizantes minerales slo pueden ser utilizadosen forma complementaria a los materiales en base decarbono. Se permitir su uso slo cuando otras prcticasde manejo de la fertilidad hayan sido optimizadas. Talescomplementos minerales tendrn que ser usados segnlas necesidades locales constatadas, incluyendoeventuales correcciones de micronutrientes.

    j) En el caso de utilizar fertilizantes minerales, elcomponente mineral deber ser integrado a los ciclosbiolgicos, pasando por un proceso de compostaje ofermentacin (biofertilizante lquido enriquecido con micronutrientes), u otro proceso equivalente, hasta suestabilizacin biolgica. Dicho proceso es de usorestringido y temporal, requiriendo la autorizacin delrespectivo organismo certificador.

    k) Los elementos minerales indicados en el anexo 1deben ser aplicados en su forma natural (rocas molidas,tierras, roca fosfrica, calcreo, polvo de basalto, entreotros), y no se les debe hacer ms solubles a travs detratamientos qumicos. El organismo de certificacin puedeautorizar excepciones que estn debidamente justificadas.

    l) Se restringe el uso de fertilizantes con alto contenidode metales pesados y/o otras sustancias no deseadastales como el potasio mineral, fertilizantes que contienenmagnesio, elementos menores, materiales industrialescon sospecha de contaminacin (escorias, rocafosfrica, sedimentos de desages, tortas de algodn,tortas de leguminosa) (Anexos 1 y 2).

    SUBCAPTULO 3 : MANEJO DE PLAGASArtculo 12.- Manejo de plagasEntre las principales razones de la susceptibilidad a plagas

    estn el monocultivo y el desequilibrio nutricional vegetal. Lossistemas de agricultura orgnica deben ser manejados de talmanera que minimicen las prdidas causadas por stas. Elmanejo orgnico debe enfatizar el uso de cultivos y variedadesadaptadas al medio ambiente, un programa de abonamientoequilibrado, suelos frtiles de intensa actividad biolgica,rotaciones adecuadas, asociaciones de cultivos, abonosverdes, una preparacin temprana de los campos ypresiembra, cobertura muerta del suelo y mtodos de controlinocuos. Se debe observar lo siguiente:

    a) Est prohibido el uso de herbicidas, fungicidas,insecticidas y otros agroqumicos; as como la aplicacinde irradiacin y microondas, tanto en la prevencin ycontrol como en el almacenamiento.

    b) Debe protegerse y promoverse el desarrollo delos enemigos naturales de las plagas, a travs de unmanejo apropiado del hbitat, estableciendo plantashospederas de los mismos, lugares para anidar uovipositar, entre otros. El manejo de plagas debe serefectuado conociendo sus ciclos biolgicos y susnecesidades biticas para interferir sobre ellos.

    c) En caso de ocurrencia de infestacin severa deplagas (incluso en el almacenamiento), se permite parasu control, el uso de productos restringidos indicados enel Anexo 2 del presente Reglamento, siempre que seanevaluados y aprobados por el organismo de certificacin.

    d) Se permite el control trmico y otros mtodosfsicos no radiactivos para el manejo de plagas.

    e) La esterilizacin trmica del suelo para combatirplagas est restringida slo a circunstancias en las queno se puede llevar a cabo su rotacin apropiada orenovacin. El organismo de certificacin slo puedeotorgar este permiso luego de un anlisis caso por caso.

    f) Todo equipo proveniente de sistemas agrariosconvencionales debe ser limpiado apropiadamente yestar libre de residuos antes de ser usado en reasmanejadas orgnicamente.

    g) Est prohibido el uso de reguladores sintticos decrecimiento vegetal y animal.

    h) Est prohibido el uso de organismos vivos modificadoso productos derivados de la ingeniera gentica.

    i) Los casos de sospecha razonable de contaminacinpor agrotxicos debido al desvo por viento, erosin opulverizaciones accidentales, deben recibir atencinespecial. El organismo de certificacin debe asegurarsede que se analicen los productos y las posibles fuentesde contaminacin (suelo y agua) para determinar el nivelde contaminacin. Si se encuentran residuos deagroqumicos en anlisis, la prdida de la certificacinser inmediata hasta que sean establecidas las causas.

    j) Para las coberturas de las estructuras de proteccin,coberturas plsticas del suelo, trampas, mallas contrainsectos y envolturas para forraje ensilado, slo estnpermitidos el polietileno, polipropileno, otros policarbonatosy materiales reciclados a partir de stos; los que debernser retirados del campo despus de usarse y no debenquemarse en el terreno agrcola. Est prohibido el uso deproductos basados en policloruros.

    CAPTULO VIIDE LA PRODUCCIN ORGNICA ANIMAL

    Artculo 13.- Crianza orgnicaLa crianza orgnica se debe desarrollar como parte

    del ciclo y movimiento de nutrientes de la unidad

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323615RE

    PUBLICA DEL PERU

    productiva, a fin de maximizar en lo posible tanto el usode los recursos, como el consumo de subproductos dela actividad agrcola que no son utilizados directamentepor el hombre, aprovechando adems el estircol paramantener y/o mejorar la fertilidad del suelo.

    Artculo 14.- Plan de manejo y trabajo anualToda unidad de crianza orgnica debe tener un plan

    de manejo y trabajo durante el ao, adems de contarcon registros de sus animales (cantidad, produccin,entre otros) y de las reas de produccin ganadera yagrcola en las cuales se desarrollan.

    Artculo 15.- Requisitos de manejoNo se permite la estabulacin permanente, maltratos,

    mutilaciones de rganos (corte de dientes, picos, etc.)salvo las excepciones zootcnicas necesarias ycorrientes en el manejo, como son por ejemplo: corte decola, castracin de lechones, cuya pertinencia deberser evaluada por el organismo certificador autorizado.

    Artculo 16.- Requisitos de reas de crianzaLas reas de crianza deben cumplir con las

    necesidades de los animales, es decir, espacios que enlo posible no repriman su conducta o comportamiento(reas para socializar, moverse, descansar, alimentarse,reproducirse, recrearse, de proteccin) que tendran encondiciones naturales; adems de garantizar su salud.De acuerdo a la necesidad de cada especie, sedispondrn de reas lo suficientemente extensas quepermitan el pastoreo libre, en las cuales se debeestablecer asociacin de pastos o forrajes con rbolesy arbustos con la finalidad de proteger al suelo de laerosin y brindar proteccin a los animales.

    Artculo 17.- Eleccin de razas de animalesLa eleccin de las razas debe tener en cuenta no

    solamente la productividad sino tambin la rusticidad y laadaptacin a las condiciones locales, propiciando larecuperacin de especies nativas olvidadas y laconservacin de las razas locales. Se debe promover ladiversificacin de las especies animales, siempre quelas condiciones lo permitan, ya que favorece la saludbiolgica de stas, incidiendo positivamente sobre laproduccin.

    Artculo 18.- Alimentacin de los animalesSe debe asegurar una alimentacin balanceada en

    los animales, correspondiente a su fisiologa y naturalezapropia, brindndoles alimento rico en fibra, protena,energa, vitaminas y minerales. Las cras deben tenerun perodo de lactancia normal, no permitindose eldestete precoz. Aceptndose el empleo de leche maternaexterna como complemento de la leche materna propiay en casos extremos de necesidad comprobada se podrrecurrir al empleo de leche sin certificacin orgnica ode sustitutos naturales de la misma, que no contenganantibiticos ni aditivos sintticos.

    Artculo 19.- Diversificacin de forrajesEn reas extensas para el pastoreo se debe propiciar

    la diversificacin de especies forrajeras, y la asociacinde gramneas con leguminosas, para as proporcionar alos animales una fuente variada de nutrientes (Anexo 3).

    Artculo 20.- Alimentos orgnicosLos animales deben recibir sus alimentos en zonas

    de fcil acceso. Los alimentos deben estar a sudisposicin y provenir de unidades de manejo orgnico,sin haber sido tratados o mezclados con preservantes,colorantes, estimulantes sintticos de apetito,subproductos animales o cualquier otro aditivo. Estprohibido el uso como alimento de excrementos decualquier especie, as como alimentos que provengande OVMs.

    Artculo 21.- Uso de alimentos en transicinEn los casos excepcionales que no se puedan cubrir

    las necesidades alimenticias con los alimentos orgnicos,se aceptar el uso de hasta un 20% (del peso de laracin anual calculada) de alimentos en transicin enzonas con climas extremos o donde la agriculturaecolgica no haya alcanzado el desarrollo necesario,

    los que sern anualmente reducidos y supervisados porel respectivo organismo de certificacin. Tambin seaceptar el uso de aditivos alimenticios mencionados enel Anexo 3.5 en caso comprobado de deficiencia. Sepermitir el uso de harina de pescado en un porcentajeno mayor del 5% de la dieta, estando prohibido el uso deharina de carne y protenas derivadas del petrleo.

    Artculo 22.- Aplicacin de medicina veterinariaLas medidas sanitarias deben ser bsicamente

    preventivas y no curativas, aplicndose acciones detipo profilctico como son alimentacin balanceada,manejo adecuado de pastos (fertilizacin, rotacin),desinfeccin de instalaciones. Est permitido el uso deantiparasitarios de tipo convencional como ltima opcinde manejo, estando prohibidos al inicio de la gestacin ydurante el perodo de lactancia. En caso de usar estosproductos, los perodos de carencia sern el doble delrecomendado por el fabricante del mismo.

    Artculo 23.- Manejo de excrementos animalesPara la prevencin de focos infecciosos se deben

    completar los ciclos o procesos de descomposicin delas excretas de los animales.

    Artculo 24.- Aplicacin de terapiasEn los casos que se presenten enfermedades se debe

    recurrir a terapias naturales. Se acudir a terapiasconvencionales slo en casos de necesidad absoluta ocuando para el caso no exista terapia natural. No se permiteel uso de estimulantes del crecimiento o de la produccin,hormonas para sincronizar o inducir el celo ni la aplicacinrutinaria de medicamentos sintticos. Se pueden usarvacunas y otros tratamientos veterinarios cuando sea lanica forma de prevencin o la ley lo obligue.

    Artculo 25.- Tratamiento de animales enfermosLos animales enfermos o bajo tratamiento con

    medicamentos sintticos deben ser separados delrebao. Se debe llevar un registro de las medidassanitarias aplicadas al hato, anotando en forma detalladalos animales enfermos, su tratamiento, duracin y losmedicamentos usados.

    Artculo 26.- Transicin despus del tratamientoLos animales que hayan recibido tratamiento con

    productos sintticos, deben entrar en un perodo detransicin que ser establecido por el organismo decertificacin, dependiendo de la especie y considerandoel doble del perodo de carencia del producto empleado.

    Artculo 27.- Origen de animales orgnicos eintroduccin de animales convencionales

    Los animales deben ser criados orgnicos desde sunacimiento, el perodo de conversin de todo el ganadoa orgnico debe ser logrado en los lmites de tiempo queel organismo de certificacin establecer.

    Los animales a introducirse debern provenir de unsistema orgnico. Cuando no exista disponibilidad destos, se introducirn animales convencionales con lasupervisin del respectivo organismo de certificacin.Se permitir introducir una mayor cantidad de animalesdurante el perodo de transicin.

    Para certificar la crianza animal orgnica, losorganismos de certificacin establecern los lmites detiempo desde la concepcin y de acuerdo a la especie yedad, se considerar hasta un mximo de:

    - 2 das para pollos para la produccin de carne.- 18 semanas para gallinas ponedoras.- 2 semanas de edad para otras aves.- 1 semana para cuyes.- 6 semanas para llamas y alpacas.- Cerdos de hasta 6 semanas y despus del destete.

    Terneros de hasta 4 semanas, que hayan recibidocalostro y que sean alimentados con una dieta consistenteprincipalmente de leche entera.

    Artculo 28.- Ingreso excepcional de animalesconvencionales adultos

    Se pueden hacer ingresar animales adultosconvencionales de la misma especie en una unidad

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323616 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006productiva, hasta un mximo de 10% al ao, en lassiguientes situaciones : ocurrencia de fenmenosnaturales o antrpicos severos, ampliacin considerablede la unidad productiva, establecimiento de un nuevotipo de produccin animal en la unidad productiva, cambiode raza, evitar efectos de consanguinidad y unidadescon menos de 10 animales.

    Artculo 29.- Reproduccin de animalesLas tcnicas de reproduccin deben ser tambin

    naturales. Excepcionalmente, el programa de certificacinpodr permitir la introduccin de machos para elapareamiento o la inseminacin artificial. No estnpermitidas las tcnicas de transferencia de embriones.

    Artculo 30.- Sacrificio de animalesEl sacrificio debe ser realizado de tal manera que se

    minimice el estrs y el sufrimiento del animal.

    CAPTULO VIIIRECOLECCIN Y APROVECHAMIENTO DEPRODUCTOS ORGNICOS SILVESTRES

    Artculo 31.- Recoleccin OrgnicaSe considera como orgnica la recoleccin y

    extraccin de productos vegetales que crecenespontneamente en reas naturales, bosques y zonasagrcolas, as como en partes de las mismas, claramentedelimitadas y definidas y en observancia de las leyesnacionales que puedan proteger estas reas. Estaactividad debe respetar los ciclos naturales de lasespecies a ser aprovechadas y debe ser sostenibleambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a laagricultura y ganadera descritos en el presenteReglamento Tcnico (incluyendo perodos de transicin),se aplican tambin en este caso.

    Artculo 32.- Origen de la recoleccinEl conjunto de actividades realizadas para la

    recoleccin de tales productos debe haberse originadode ecosistemas que no sean ambientalmente crticos ydebe permitir la conservacin de recursos naturalesrenovables (suelo, agua, flora, fauna y paisaje).

    Artculo 33.- Sostenibilidad de la recoleccinSe considera sostenible la recoleccin o extraccin

    de productos silvestres o naturales retirados encantidades no superiores a la acumulacin de la biomasadel producto cosechado en el perodo entre los ciclos decorte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada nodebe comprometer la frecuencia de reproduccin de laespecie en su ambiente natural, o interferir en suproduccin de semillas.

    Artculo 34.- Requisitos para la certificacin dela recoleccin

    El conductor del rea debe presentar al organismode certificacin un plan de manejo de la especie quedesea recolectar considerando la topografa, potencialde erosin, plantacin de rboles frutales y forestalesnativos y otros aspectos que puedan ser relevantes;adems de otras normas que en esta materia existan.

    Se tomarn las siguientes consideraciones:

    a) Los volmenes de cosecha mximos anualesdebern ser estimados con anterioridad y confrontadoscon los datos o informacin de aos anteriores con elobjetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema.

    b) La inspeccin externa debe realizarse durante lapoca de recoleccin y transformacin.

    Artculo 35.- Contaminacin externaEl rea de recoleccin debe estar aislada de cualquier

    actividad agrcola convencional, contaminacin urbana,industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotxicoses permitida en el rea de recoleccin cuando estvinculada a cubrir las necesidades de la poblacin localque vive de la recoleccin de productos silvestres.

    Artculo 36.- Definicin de reas de recoleccinEl rea de recoleccin debe ser claramente descrita

    en mapas, indicando la poblacin humana residente y su

    distribucin, utilizando referencias geogrficas comodivisorias de agua, vertientes, picos, entre otros.

    Artculo 37.- Ubicacin del reaEl rea debe estar en la jurisdiccin legal y bajo

    responsabilidad y manejo de la comunidad/ grupo/organizacin/ empresa, la que debe presentar un plande manejo de la especie deseada de recoleccin.

    Artculo 38.- Situaciones de incompatibilidadLa recoleccin no podr ser certificada como orgnica

    en las siguientes situaciones:

    a) Cuando sean observadas seales de degradacinambiental, que sobrepasen el lmite de capacidad decarga del ecosistema.

    b) Productos recolectados en reas donde no seobserve su regeneracin natural satisfactoria segn losparmetros que correspondan a cada especie.

    c) Productos cuya recoleccin perjudiquen laestructura ecolgica existente.

    d) No se permite la quema o la poda drstica de losestratos inferiores de vegetacin. Las labores debenrestringirse a mejorar las condiciones de desarrollo delproducto a ser recolectado, sin perjudicar lasupervivencia de otras especies.

    CAPTULO IXDE LA PRODUCCIN ORGNICA

    EN APICULTURA

    Artculo 39.- Apicultura OrgnicaLa apicultura orgnica como parte integral de un

    sistema de produccin agrcola orgnico debe adecuarsea lo dispuesto en el presente Reglamento Tcnico. Seconsideran productos apcolas orgnicos si se obtienendentro de un establecimiento ya certificado comoorgnico o en reas silvestres.

    Artculo 40.- rea sin contaminacinEl rea de recoleccin de polen y nctar debe ser

    orgnica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto alasentamiento del apiario o en reas silvestres nocontaminadas aprobadas por el organismo decertif icacin y que no hayan sido declaradascontaminadas por el INRENA.

    Artculo 41.- Alimentacin de colmenasLa alimentacin de las colmenas puede realizarse

    excepcionalmente para solucionar deficienciastemporales de alimento debido a condiciones climticas.En este caso slo se puede alimentar a las abejas conmiel, miel de caa, chancaca, azcar cristal y extractosde plantas, siempre que sean productos orgnicoscertificados.

    Artculo 42.- Construccin de colmenasLas colmenas deben estar hechas principalmente de

    materiales naturales (en caso de la madera, no debe sertratada), slo pintados externamente. Est prohibido eluso de materiales de construccin con posibles efectostxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientostxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho decera orgnica.

    Artculo 43.- Adquisicin de abejasconvencionales

    Est permitida la adquisicin de reinas o ncleos decra, pero su produccin slo ser considerada comoorgnica despus de doce (12) meses. No se permite lainseminacin artificial.

    Artculo 44.- Restricciones en la utilizacin deinsumos

    Para el tratamiento sanitario, est prohibido el usode naftalina, tetracloreto de carbono y alcanfor, ascomo el uso de penicilina o cualquier otro tipo deantibitico.

    Artculo 45.- Manejo de plagas y enfermedadesPara el control de plagas y enfermedades y para la

    desinfeccin de colmenas, est permitido el uso de:

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323617RE

    PUBLICA DEL PERU

    - soda custica.- cidos lctico, oxlico y actico.- cido frmico.- azufre.- aceites esenciales.- Bacillus thuringiensis.- Preparados biodinmicos y homeopticos.

    Artculo 46.- Limpieza de equiposEn la extraccin y procesamiento, todos los equipos

    deben ser de acero inoxidable, desinfectadosexclusivamente con agua caliente, vapor y detergentesbiodegradables. La miel no deber ser calentada a unatemperatura mayor que 37.5C.

    CAPTULO XDE LA PROHIBICIN DE ORGANISMOS VIVOSMODIFICADOS (OVMs) EN LA PRODUCCIN

    ORGNICAArtculo 47.- Prohibicin de Organismos

    Genticamente ModificadosEl uso de OVMs est prohibido en la produccin y

    transformacin de productos orgnicos por suincompatibilidad con los principios de la agriculturaorgnica, su naturaleza irreversible y el riesgo potencialal ambiente y la salud humana. La prohibicin de uso seextiende a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivosy auxiliares de transformacin.

    Artculo 48.- Separacin de productos o cultivoscon Organismos Genticamente Modificados

    Los productos orgnicos deben estar libres decontaminacin de OVMs y el operador debe tomarmedidas para prevenir y mitigar el riesgo decontaminacin durante todas las fases del procesoproductivo: cultivo o crianza, transformacin, almacenaje,transporte e inclusive durante el empacado y lacomercializacin.

    Artculo 49.- Perodo de TransicinEl perodo de transicin slo podr iniciarse en reas

    donde por lo menos en los 3 aos anteriores no sehubiere realizado actividad alguna con OVMs. Elorganismo de certificacin, podr reducir este perodo,verificando en cada caso la informacin que manejaba elagricultor al adquirir y/o utilizar los insumos para suproduccin.

    Artculo 50.- Prohibicin de produccin paralelaLas unidades de produccin orgnica no podrn tener

    paralelamente produccin con OVMs ni usar semillas,almcigos, material de propagacin, inoculantes u otrosproductos derivados de stos.

    Artculo 51.- Prohibicin de desechos deanimales, sometidos a Organismos GenticamenteModificados

    Est prohibido el uso de estircol, fertilizantes, composty otros insumos semejantes originados de animales quefueron manejados con OVMs o en base a sus derivados.

    Artculo 52.- Prohibicin de OrganismosGenticamente Modificados en Alimentacin animal

    Est prohibido el uso de raciones, forrajes,concentrados, suplementos, vitaminas, minerales,productos veterinarios y otros aditivos que contenganOVMs o sus derivados.

    CAPTULO XIDE LA TRANSFORMACINY MANEJO DE ALIMENTOS

    Artculo 53.- Transformacin y manejo dealimentos

    La transformacin y manejo de alimentos orgnicosdebe mantener la inocuidad, calidad e integridad delproducto, y debe ser realizado en forma separada entiempo y/o espacio de la manipulacin y transformacinde productos no orgnicos.

    Los mtodos de transformacin deben estar basadosen procesos qumicos, fsicos y biolgicos que nodeterioren la calidad orgnica de todos los ingredientesen cada etapa del proceso. Estn permitidos lossiguientes procesos:

    - Fsicos y mecnicos.- Qumicos.- Biolgicos.- Ahumados.- Extraccin.- Precipitacin.- Filtracin.

    Artculo 54.- Etiquetado de productos orgnicosLos productos orgnicos deben ser identificados

    mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadenaproductiva hasta la comercializacin.

    Artculo 55.- Prevencin y control de lacontaminacin

    El operador debe contar con procedimientosdocumentados sobre el proceso de transformacin, losmismos que deben incluir disposiciones para prevenir ycontrolar la contaminacin, durante todo el procesoincluyendo el transporte y almacenamiento.

    Artculo 56.- Limpieza de instalacionesEl operador debe utilizar los medios y medidas

    permitidos o recomendados en el presente ReglamentoTcnico para la descontaminacin, limpieza o desinfeccinde todas las instalaciones donde se mantenga, maneje,transforme o almacene los productos orgnicos.

    Artculo 57.- Condiciones de almacenamientoAdems del almacenamiento a temperatura ambiente,

    las siguientes condiciones estn permitidas para ello (verAnexo 4):

    - Atmsfera controlada.- Atmsfera modificada.- Enfriamiento.- Congelamiento.- Secado.- Regulacin de la humedad.- El gas etileno est permitido para la maduracin.

    Artculo 58.- Manejo de plagasLas plagas deben ser evitadas a travs de buenas

    prcticas en los procesos. Esto incluye limpieza generale higiene. Los tratamientos con agentes de regulacinde plagas deben, por lo tanto, ser considerados como laltima medida a aplicar siempre que estn aprobadospor el organismo de certificacin.

    Artculo 59.- Control de plagasEstn prohibidos la irradiacin y el uso de pesticidas

    y desinfectantes persistentes o cancergenos para elcontrol de plagas. Los tratamientos recomendados parael control de plagas incluyen: barreras fsicas, sonido,ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas(incluyendo las de feromonas y de cebos estticos),control de la temperatura, atmsfera controlada y tierrade diatomeas. Pudiendo considerarse adems:

    - Mtodos preventivos como la eliminacin del hbitatde las plagas y limitar el acceso a las instalaciones.

    - Mtodos mecnicos, fsicos y biolgicos.- Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de

    este reglamento.- Otras sustancias usadas en trampas.

    Artculo 60.- Proteccin de productos enalmacenes

    El operador debe establecer normas internas deproteccin y desinfeccin durante el almacenamiento,para garantizar la inexistencia de residuos indeseablesque podran contaminar a los alimentos tratados.

    Artculo 61.- Condicin para que un productose considere como orgnico

    Un producto transformado ser considerado orgnicocuando por lo menos el 95% de sus ingredientes (en

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323618 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006peso) sea de origen orgnico certificado. En ese casose debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en elpresente Reglamento Tcnico.

    Artculo 62.- Rgimen de ingredientes y extractossaborizantes de alimentos

    Los ingredientes y extractos saborizantes dealimentos, deben ser orgnicos y regirse, en lo que leconcierne, a lo dispuesto en el presente ReglamentoTcnico (ver Anexo 4).

    Artculo 63.- Valor nutritivo del productoorgnico

    En el procesamiento se debe tomar en cuenta elmantenimiento del valor nutritivo del producto orgnico.

    Artculo 64.- Produccin de enzimas paraprocesamiento

    El medio para la produccin de enzimas y otrosproductos microbiolgicos debe estar compuesto poringredientes orgnicos.

    Artculo 65.- Excepciones para ingredientesconvencionales

    En los casos en que un ingrediente de origen agrcolaen su condicin de orgnico, no est disponible en lacantidad y/o calidad suficiente, los organismos decertificacin podrn autorizar el uso de materia prima noorgnica, sujeto a revisin y evaluaciones peridicas.Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs.

    Artculo 66.- Utilizacin de insumos de diferentescalidades en forma simultnea

    Un mismo ingrediente en un producto no puede derivara la vez de una fuente orgnica y de otra no orgnica.

    Artculo 67.- Uso de microorganismos y enzimasPuede utilizarse preparados de microorganismos y

    enzimas normalmente usados en el procesamiento dealimentos, con la excepcin de microorganismosprovenientes de la ingeniera gentica y sus derivados.

    Artculo 68.- Aditivos y coadyuvantesSe deben seleccionar los mtodos de transformacin

    buscando reducir al mximo el nmero y la cantidad deaditivos y de coadyuvantes.

    Artculo 69.- Proceso de extraccinEl proceso de extraccin slo podr utilizar agua,

    etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2,nitrgeno o cidos carboxlicos de calidad alimentaria yapropiados para su propsito. Los materiales e insumosusados para la filtracin no deben contener asbesto.

    Artculo 70.- AutorizacionesLas agroindustrias de productos orgnicos deben

    contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendoaquellas referidas a materia ambiental.

    CAPTULO XIIDEL ROTULADO Y EMPAQUE

    Artculo 71.- EtiquetadoEl etiquetado debe proporcionar informacin clara y

    precisa sobre la condicin orgnica del producto. Cuandose haya cumplido con todos los requerimientos de esteReglamento Tcnico, los productos pueden sercomercializados como "PRODUCTO ORGNICO".

    Artculo 72.- RotuladoSin perjuicio de la regulacin vigente en materia de

    rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS debenincluir de una forma legible en la etiqueta:

    a) Nombre y direccin de la persona legalmenteresponsable de la produccin o transformacin delproducto.

    b) El nombre o nmero de registro de la certificadora.c) Nmero y perodo de vigencia del certificado.d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL

    REGLAMENTO TCNICO PARA PRODUCTOSORGNICOS".

    Artculo 73.- Comercializacin de productos sinetiqueta

    Los productos orgnicos que se comercialicen sinempaque o en mercados libres, deben estar clara ypermanentemente diferenciados de los productosconvencionales por los comercializadores mediante lafrase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLA-MENTO TCNICO PERUANO PARA PRODUCTOSORGNICOS".

    Artculo 74.- Contenido de la etiquetaLas etiquetas deben listar los pasos de la

    transformacin que sean relevantes para el consumidor,as como declarar todos los componentes de aditivos,ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento.

    Artculo 75.- Etiquetas de productos quecontengan ingredientes o insumos orgnicos

    Tratndose de productos que en su composicincuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos)orgnicos certificados, pueden emplear en sus etiquetasel trmino orgnico de acuerdo a las siguientesdisposiciones:

    a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientesson de origen orgnico certificado, la palabra "orgnico"puede ser utilizada en el texto principal en frases como"elaborado con ingredientes orgnicos" siempre queexista una indicacin de la proporcin de stos. Se puedereferir que el producto es controlado por un organismode certificacin cerca de la indicacin de la proporcinde ingredientes orgnicos.

    b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son deorigen orgnico certificado, la indicacin de que uningrediente es orgnico puede aparecer en la lista deingredientes. Tal producto no puede ser llamado"orgnico" ni "elaborado con ingredientes orgnicos".

    c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiquetadel producto en orden decreciente de acuerdo alporcentaje aportado en peso. Debe quedar claro culesde las materias primas son de origen orgnico certificadoy cules no. Se debe incluir a todos los aditivos con sunombre completo.

    Artculo 76.- Material de empaqueEl material usado para el empaque no debe contaminar

    los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarsemateriales reciclables y re-utilizables o biodegradables.Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetadoen el ambiente y evitar el empaquetado innecesario.

    CAPTULO XIIIDEL PROCESO DE CERTIFICACIN

    Artculo 77.- CertificacinLa Certificacin de Productos Orgnicos es la

    certif icacin de los procesos de produccin otransformacin observados en una unidad productiva.Esta certificacin constituye una evaluacin de terceraparte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente Reglamento Tcnico.

    La certificacin orgnica debe ser realizada pororganismos de certificacin autorizados y registradospor la Autoridad Competente, cumpliendo lasdisposiciones comprendidas en el presente Captulo.

    Artculo 78.- Otorgamiento de la certificacinLa Certificacin se otorga a las personas naturales

    o jurdicas que administren un sistema de produccinorgnico y que cuenten con domicilio en el pas.Excepcionalmente, cuando los productores nocuenten con posib i l idades de acceder a lacertificacin, los comercializadores y organismos depromocin de productos orgnicos podrn sert i tu lares de la cer t i f icac in orgnica bajo lascondiciones siguientes:

    a) Declarar peridicamente ante el organismo decertificacin la relacin de productores orgnicos(nombre y documento de identidad), incluyendo laubicacin y la extensin de las reas de produccin a sucargo y el plan anual de cultivos y crianzas;

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323619RE

    PUBLICA DEL PERU

    b) Acreditar ante el organismo de certificacin el vinculocontractual existente con los productores declarados;

    c) Brindar una constancia a los productoresdeclarados de su participacin en el programa decertificacin.

    Para efectos del otorgamiento de la certificacinorgnica a los productores, los Organismos deCertificacin debern considerar la participacin previade stos dentro de programas de certificacin acomercializadores u organismos de promocin deproductos orgnicos.

    Artculo 79.- Proceso de certificacinEl proceso de certificacin de productos orgnicos

    se inicia con la solicitud de certificacin y comprende larealizacin de una inspeccin inicial al sistema deproduccin agrcola a efectos de determinar lasevaluaciones que deben efectuarse para verificar elgrado de cumplimiento del presente Reglamento Tcnico.

    Los Organismos de Certificacin autorizados debenverificar que las personas a cargo del sistema deproduccin orgnica conozcan las disposicionescomprendidas en la presente Reglamento Tcnico y losresultados de las evaluaciones de los organismos decertificacin.

    Artculo 80.- Perodo de transicinEl perodo de transicin forma parte del proceso de

    produccin orgnica y puede ser certificado en formaindependiente a dicho proceso. La certificacin delproducto en perodo de transicin y la certificacinorgnica pueden ser emitidas por diferentes organismosde certificacin.

    Adems de la documentacin de los organismos decertificacin y de los productores, el perodo de transicinpuede probarse con registros o constancias emitidaspor organismos pblicos y privados en las que seconsignen las condiciones del predio o la naturaleza delsistema de produccin agrcola.

    Artculo 81.- Vigencia de la certificacinLa vigencia de la certificacin del perodo de transicin,

    as como de la certificacin orgnica, es de un ao apartir de la emisin del certificado. La renovacin de lacertificacin est condicionada a los resultados de lasevaluaciones del organismo de certificacin que pruebenel cumplimiento del presente Reglamento Tcnico.

    Artculo 82.- Requisitos para la certificacinSin perjuicio de los requisitos que establezca la

    Autoridad Competente, el proceso de certificacin debecumplir con los siguientes requisitos mnimos:

    a) Realizar visitas de campo anuales durante elproceso de certificacin, que constan de una visita deinspeccin anunciada y otra no anunciada.

    b) El organismo de certificacin debe asegurar quelas evaluaciones realizadas por muestreo seanrepresentativas, aleatorias y alternadas.

    c) En caso de certificacin orgnica colectiva, elorganismo de certificacin debe asegurar que el procesode produccin orgnico en los predios inscritos en elPrograma de Certificacin cuente con un Sistema Internode Control, sin perjuicio de las evaluaciones de campoque el organismo de certificacin deba efectuar.

    Artculo 83.- Contenido de los certificadosLa informacin mnima que debe contener los

    certificados es la siguiente:

    a) Tipo de Certificacin: De produccin en transicin,de produccin orgnica, de transformacin orgnica,

    b) Nombre y direccin del organismo de certificacin.c) Cdigo o nmero del certificado.d) Nombre y direccin del titular del certificado.e) Producto(s) certificado(s) y cantidad de los

    mismos.f) Procedencia: rea de produccin certificada

    (hectreas), nmero de predios en caso de aplicarse ycdigo de la lista de productores involucrados en lacertificacin (en el caso de certificaciones colectivas).

    g) Perodo de validez del certificado.

    h) Nombre y firma del representante del organismode certificacin.

    i) Lugar y fecha de emisin.Artculo 84.- Incumplimiento del ReglamentoEn caso de incumplimiento del presente Reglamento

    Tcnico, el Organismo de Certificacin, dependiendo dela naturaleza de dicho incumplimiento, podr:

    a) Obligar al operador a suprimir toda referencia almtodo de produccin orgnico de todo el lote yproduccin afectados, bajo sancin de cancelacin delcertificado, sin perjuicio de informar dicha situacin a laautoridad competente, y/o

    b) Cancelar la certificacin al operador que incurraen una infraccin manifiesta o de efecto prolongado, sinperjuicio de informar dicha situacin a la autoridadcompetente.

    Artculo 85.- Obligaciones de los Organismosde Certificacin

    Los organismos de certificacin deben mantener unregistro actualizado de los operadores y de los productoscertificados debiendo informarlo anualmente a la AutoridadCompetente. Adicionalmente debern cumplir lasdisposiciones de la Gua ISO/IEC 065 o las normas tcnicasque las reemplacen, y tener personera jurdica nacional.

    CAPTULO XIVDEL CONTROL DE CALIDAD Y LA

    RESPONSABILIDAD

    Artculo 86.- Responsabilidad de los operadoresLos operadores para la produccin, transformacin,

    importacin y comercializacin de productos orgnicosasumen la responsabilidad por la calidad orgnica destos, y deben permitir el acceso de la certificadora atodas las instalaciones, actividades e informacionesrelativas a su proceso productivo.

    Artculo 87.- Responsabilidad de los Organismosde Certificacin

    Los Organismos de Certificacin autorizados sonresponsables por la veracidad de las certificacionesemitidas, incluyendo el control de la calidad orgnica delos productos certif icados. Los Organismos deCertificacin deben facilitar a la Autoridad Competentelas funciones de supervisin respecto a los sistemas deproduccin agrcolas certificados.

    Cada organismo de certificacin deber mantener unregistro actualizado de los operadores y de los productosque estn bajo su responsabilidad, incluyendo la cantidadde los productos producidos y certificados.

    Artculo 88.- Responsabilidad de AutoridadNacional Competente

    La Autoridad Competente debe supervisar el correctofuncionamiento de los Organismos de Certificacinregistrados. Asimismo, deber llevar un registro de losoperadores cuyos certificados hayan sido cancelados,con indicacin de las situaciones que motivaron dichacancelacin.

    CAPTULO XVDE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES

    EN LA PRODUCCIN ORGNICAArtculo 89.- Cumplimiento de la legislacin

    nacional e internacionalLos derechos sociales son parte integral de una

    agricultura orgnica y de transformacin de laproduccin. En las unidades de produccin agrcola yempresas de transformacin certif icados comoorgnicos, debe cumplirse con la legislacin nacionalvigente en materia de beneficios laborales, proteccinde los derechos del nio y del adolescente, y de losderechos de las Poblaciones Indgenas entre otros,conforme a los acuerdos internacionales suscritos.

    a) El organismo de certificacin debe procurar quelos operadores cumplan con la legislacin vigente.

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323620 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006b) El organismo de certificacin no certificar la

    produccin que est basada en violaciones a losderechos humanos.

    CAPTULO XVIDE LA COMERCIALIZACIN

    DE PRODUCTOS ORGNICOSArtculo 90.- Condiciones para identificar

    productos como orgnicos previo a sucomercializacin

    Todos los operadores que deseen identificar susproductos como orgnicos para efectos de sucomercializacin deben cumplir las disposicionescorrespondientes descritas en el presente ReglamentoTcnico y contar con la conformidad de un Organismode Certificacin autorizado por la Autoridad Competente.

    Artculo 91.- Transporte, manipulacin yalmacenamiento de productos orgnicos previo asu comercializacin

    Los operadores que comercialicen productosorgnicos deben asegurar que el transporte, manipuleoy almacenamiento de dichos productos no afecten suscaractersticas. En todas estas etapas, los productosorgnicos y en transicin deben ser diferenciadospermanentemente de los productos similares obtenidosmediante sistemas de produccin convencionales.

    Artculo 92.- Importacin de productosorgnicos

    Los productos orgnicos importados debenadecuarse a todas las disposiciones descritas en elpresente Reglamento Tcnico y estar certificados porun Organismo de Certificacin debidamente autorizadopor la Autoridad Competente.

    CAPTULO XVIIGLOSARIO DE TRMINOS

    Artculo 93.- DefinicionesA efectos del presente Reglamento Tcnico, se

    entender por:

    1. Abonos orgnicos precompostados: Abonoselaborados con materiales de origen orgnico (estircoly restos de cultivo), conducidos a un proceso dedescomposicin.

    2. Aditivos: Sustancias agregadas o aadidas comoingredientes en los procesos de transformacin.

    3. Agente: Cualquier persona natural o jurdica, queproduce, transforma, manipula, transporta, importa ocertifica productos orgnicos con miras a su posteriorcomercializacin.

    4. Agrcola: Referido a lo rural, agrario, agropecuario.5. Agricultura Biodinmica: Sistema de produccin

    que comparte tcnicas comunes con la agriculturaorgnica y se fundamenta en reconocer la propiedadagrcola como un organismo integrado logrando asaumentar la fertilidad del suelo y producir alimentos demas alto valor nutritivo, mediante el reciclaje intensivo demateria orgnica (compost y biofertilizantes), el uso decalendarios astronmicos y la aplicacin de preparadoshomeopticos.

    6. Agricultura orgnica: sistema holstico de gestinde la produccin agrcola que fomenta y mejora la saluddel agroecosistema y en particular la biodiversidad, losciclos biolgicos y la actividad biolgica del suelo.

    7. Agroecosistema: unidad ecolgica principalformada por componentes abiticos y comunidad bitica,incluyendo cultivos y crianzas, que son interdependientese interactivos.

    8. Agroindustria: conjunto de actividades de manejo,adecuacin y transformacin aplicadas sobre lasmaterias primas, insumos y/o productos intermediosprovenientes de actividades agropecuarias realizadascon la finalidad de conservarlas, mejorarlas,transformarlas y/o almacenarlas.

    9. Agroqumico: Sustancia artificial elaborada porsntesis qumica, utilizada para reprimir plagas agrcolasy pecuarias, fertilizar el suelo y otros usos agrcolas.

    10. Alimentos convencionales: Alimentos producidoscon agroqumicos y abonos qumicos. (vea: sistemasagrarios convencionales).

    11. Alimentos orgnicos: Alimentos producidos contcnicas de la agricultura y crianza orgnicos.

    12. Autoridad competente.- Organismo oficial conjurisdiccin en la materia.

    13. Biocidas: Sustancia artificial o natural, utilizadapara envenenar plagas agrcolas y pecuarias.

    14. Biodegradables: Sustancia artificial o natural, queen condiciones naturales puede descomponerserpidamente en substancias ms simples, contaminandoen menor grado el ambiente.

    15. Biodinmico: Producto proveniente de un sistemade agricultura biodinmica.

    16. Calendarios astronmicos: Documento que dacuenta detallada de las fases lunares, posicionesplanetarias, y otras recomendaciones para que losagricultores puedan aprovecharlas en sus cultivos.

    17. Certificacin Orgnica: Proceso de verificacin ycontrol del sistema de produccin segn las normas ycriterios propios de la agricultura orgnica, que lleva acabo un organismo de certificacin autorizado.

    18. Certificacin orgnica colectiva: proceso deverificacin y control del sistema de produccin segnlas normas y criterios propios de la agricultura orgnica,que se realiza a solicitud de una persona jurdica,integrada por un grupo de personas naturales o jurdicas.

    19. Ciclo productivo: Lapso en que se completa todoel proceso productivo.

    20. Ecosistema ambientalmente crtico: Ecosistemacuyas condiciones de equilibrio de los componentes vivosy no vivos estn evidentemente afectados por factoresde origen humano y/o naturales que desencadenan enun proceso de deterioro ambiental que puede serreversible o irreversible.

    21. Equilibrio dinmico: condicin de equilibrio que sealcanza por los continuos y permanentes ingresos ysalidas de energa en un agroecosistema.

    22. Estabilizacin biolgica: Equilibrio dinmico de lasinteracciones entre los actores biolgicos de un sistema.

    23. Esterilizacin trmica del suelo: Tcnica dedestruccin de todos los seres vivos del suelo a travsdel suministro de altas temperaturas.

    24. Estructura ecolgica: Conjunto de componentesdel ambiente fsico y de los organismos que viven en lrelativamente estables que constituyen la ecologa deun espacio geogrfico determinado.

    25. Homeopata: mtodo teraputico que se basa enadministrar pequeas dosis de sustanciasmedicamentosas para activar las propias defensas denuestro organismo y llegar gradualmente a la mejora ocuracin de las enfermedades.

    26. Ingeniera gentica: Tcnica de reordenamientode las bases del ADN a travs de un proceso inexistenteen la naturaleza y en una direccin totalmente contrariaal proceso evolutivo; produciendo un OrganismoTransgnico (que posee en su genoma uno o ms genesprovenientes de otra especie).

    27. Integridad cultural: son las formas de vida de losdiferentes grupos sociales, sus costumbres, tradiciones,formas de organizacin social, instituciones, prcticas,creencias, valores, vestimenta y lenguas.

    28. Operador: cualquier persona natural o jurdica,que produce, transforma, manipula, transporta, vende osolicita certificacin para productos orgnicos con mirasa su posterior comercializacin.

    29. Orgnico: cualidad determinada por elcumplimiento de las normas de produccin orgnica a lolargo de las fases de produccin, transformacin,manipulacin, transporte y comercializacin; que hansido certificados por un organismo de certificacindebidamente autorizado.

    30. Organismo de certificacin: organismo de terceraparte encargado de verificar que los productoscomercializados como "orgnicos" se han producido,transformado, manipulado o importado de conformidadcon estas directrices.

    31. Organismos vivos modificados - OVMs yderivados de stos: cualquier organismo vivo que poseauna combinacin nueva de material gentico obtenidamediante la aplicacin de la biotecnologa moderna,alterada de una manera que no ocurre en la naturaleza

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323621RE

    PUBLICA DEL PERU

    supervisar la actuacin de los Organismos deCertificacin y de sus operadores, sin perjuicio de lasfunciones de supervisin que competen a otrosorganismos pblicos en materia de proteccin alconsumidor, libre competencia, competencia desleal,supervisin de alimentos, control de insumos qumicos,control ambiental, entre otros.

    Cuando la Autor idad Competente tomeconocimiento de situaciones que puedan suponer unacontravencin a las normas de protecc in a lconsumidor, represin de competencia desleal, entreotros deber of ic iar a los organismos pbl icoscompetentes en la materia.

    Tercera.- Elaboracin de Manual deProcedimientos de la Autoridad Competente para lafiscalizacin del cumplimiento del ReglamentoTcnico para Productos Orgnicos.

    La localizacin, financiamiento, composicin yfunciones de la Autoridad Competente debern serdefinidos en un "Manual de Procedimientos de laAutoridad Competente para la Fiscalizacin delCumplimiento del Reglamento Tcnico para los ProductosOrgnicos" que deber ser elaborado por las instanciasinvolucradas en los 90 das posteriores a la aprobacindel presente Reglamento Tcnico.

    ANEXO 1

    PRODUCTOS PERMITIDOS PARA LAFERTILIZACIN DEL SUELO

    ("Restringido" significa que el programa decertif icacin debe establecer condiciones yprocedimientos para su uso).

    * Compost, estircol, estircol lquido (purn) y orinas (sin Libreuso de sales)

    * Estircoles lquidos con uso de sales Restringido* Restos de cultivos y abonos verdes Libre* Paja y otras coberturas del suelo (mulches). Libre* Algas y productos a partir de algas, obtenidos por procesos Restringido

    fsicos o extrados con agua o cido acuoso y/o solucionesAlcalinas

    * Turba, aserrn, virutas y cortezas, siempre que provengan Librede madera no tratada

    * Vinaza y extractos de vinaza Restringido* Guano de islas Restringido* "Humus" de lombrices Restringido* Harina de pescado, sangre, de carne, de huesos, cuernos, Restringido

    pesuas y de plumas, lana, pelos, productos lcteos* Productos y subproductos orgnicos de origen vegetal para Restringido

    abono (por ejemplo: harina de tortas oleaginosas, cscarade cacao, etc.)

    * Lodos de aguas servidas y compost urbano, de fuentes se- Restringidoparadas y evaluados para la contaminacin y solamente para

    reforestamiento* Pescado y productos a partir de pescado, sin preservantes Restringido* Subproductos de industrias alimentarias y textiles, de mate- Restringido

    rial biodegradable de origen microbiano, vegetal o animal,sin aditivos sintticos

    Minerales

    * Algas marinas calcificadas Libre* Cenizas de madera no tratada Restringido* Sulfato de calcio (yeso) y solucin de cloruro de calcio Restringido* Carbonato de calcio de origen natural (por ejemplo: creta, Libre

    marga, roca calcrea molida, arena calcrea creta fosfatada,etc.)

    * Cal magnesiano / dolomtico Restringido* Cloruro de sodio Restringido* Oligoelementos Restringido* Escoria bsica Restringido* Fosfatos naturales Restringido* Sulfato de magnesio (por ejemplo: kieserita) Restringido* Potasio mineral con bajo contenido de cloro (ejm.: sulfato de Restringido

    potasio, silvanita, patenkali, etc)* Azufre elemental Restringido* Rocas pulverizadas Restringido

    por apareamiento o recombinacin natural. Incluyen sinlimitarse a stas: ADN recombinante, fusin celular, microy macro inyeccin, encapsulacin, supresin, yduplicacin de genes. No se incluyen tcnicas deconjugacin, transduccin e hibridacin.

    32. Pastoreo libre: Sistema de pastoreo autnomo yabierto, en el cual el ganado tiene acceso amplio al pasto.

    33. Perodo de carencia: Intervalo que debetranscurrir entre la ltima aplicacin de un plaguicida y lacosecha de un producto agrcola. En el caso deaplicaciones poscosecha se refiere al intervalo entre laltima aplicacin y el consumo del producto agrcola.

    34. Perodo de transicin: El perodo entre el inicio delmanejo orgnico y la certificacin orgnica de cultivos ycrianzas.

    35. Preparados homeopticos: Sustancia elaboradacon los principios de la homeopata que puede usarsepara tratar personas, animales y plantas. Se usa en laagricultura biodinmica

    36. Proceso de compostaje: Procedimiento controladopor el cual se fabrica el abono orgnico a partir demateriales de origen orgnico (estircol y restos decultivo), hasta su descomposicin y estabilizacin.

    37. Produccin: Operaciones que se llevan a cabopara suministrar productos agrcolas en el estado quese dan en la unidad productiva, incluido el envasadoinicial y etiquetado del producto.

    38. Produccin paralela: Cuando en una unidadproductiva, la produccin de animales y/o vegetales, serealiza bajo los sistemas de produccin orgnico yconvencional.

    39. Produccin simultnea: Produccin de la mismaespecie animal o vegetal dentro de una unidad productivaal mismo tiempo.

    40. Producto homeoptico: producto teraputicosuministrado en dosis bajas o infinitesimales, que van aestimular las defensas del organismo para que sean ellaslas que corrijan la causa de las enfermedades quepueden atacar a un individuo.

    41. Producto inocuo: aquel que no afecta al medioambiente ni la salud de las personas o los animales.

    42. Producto prohibido: Aquel cuyo uso en cualquieraspecto de la produccin o manejo orgnico estexpresamente prohibido o no dispuesto en el presenteReglamento.

    43. Programa de certificacin: Esquema y planimplementado por el organismo de certificacin.

    44. Sistema agrario convencional: Sistema deproduccin que utiliza tcnicas e insumos perjudicialesal medio ambiente, por ejemplo monocultivo yagroqumicos.

    45. Sistema Interno de Control: Mecanismo desupervisin a travs del cual los operadores que hayansolicitado de forma colectiva la certificacin orgnica,verifican de manera recproca el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el presente ReglamentoTcnico.

    46. Sostenible: Que aplica principios de conservacindel medio ambiente, de respeto cultural, equidad y justiciasocial, y genera beneficios econmicos en formasostenida.

    47. Sustancia txica: Aquella que contiene elementosvenenosos o perjudiciales.

    48. Terapia natural: Tratamiento de curacin en la cualse emplean solo tcnicas y medicamentos elaboradoscon sustancias naturales.

    49. Unidad productiva: Mdulo u organismo agrcolao de transformacin autnomo.

    CAPTULO XVIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Cumplimiento de Reglamento Tcnicoy otras normas

    Las disposiciones del presente Reglamento Tcnicono afectan el cumplimiento de las dems normas queregulan los alimentos, la produccin y sanidad agrcola,la conservacin del ambiente u otros involucrados en l.

    Segunda.- La Autoridad Competente supervisaa los Organismos de Certificacin

    La Autoridad Competente es la encargada de

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323622 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006Otros productos permitidos:

    Preparados bacterianos Preparados Biodinmicos Extractos y preparados vegetales

    ANEXO 2

    PRODUCTOS PERMITIDOS PARAEL MANEJO FITOSANITARIO

    Estos productos deben ser usados slo cuando elloes absolutamente necesario, y deben ser seleccionadosteniendo en cuenta el impacto ambiental.

    ("Restringido" significa que el programa decertif icacin debe establecer condiciones yprocedimientos para su uso).

    * Azadirachta indica (neem) Restringido* Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de menta, aceite de Libre

    pino, aceite de alcaravea).* Aceites minerales ligeros Restringido* Arcillas (ej. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita) Libre* Azufre Restringido* Bicarbonato de sodio Restringido* Cal viva y Sulfuro de cal (polisulfuro de calcio) Restringido* Cloruro de calcio / soda Restringido* CO2 Libre* Feromonas (solo en trampas y dispensadores) Libre* Gelatina Libre* Infusin de tabaco Nicotiana tabacum (solucin acuosa) Restringido* Lecitina Libre* Sal de potasio rica en cidos grasos (jabn suave) Libre* Liberacin de parsitos y depredadores de insectos plagas Restringido* Permanganato de potasio, Alumbre potasio (Kalinita) Restringido* Microorganismos (bacterias virus hongos), por ejemplo Restringido

    Bacillus thuringensis, Baculovirus, etc.* Preparados animales y vegetales Restringido* Propleos Libre* Piretrinas extradas de Chrysanthemum sp. y Pyrethrum sp. Restringido* Quassia amara Restringido* Rotenona extrada de Derris spp., Lonchocarpus spp. y RestringidoTerphrosia spp.

    * Repelentes a partir de plantas Libre* Ryania Restringido* Sales de cobre en forma de hidrxido de cobre, oxicloruro Restringido

    de cobre, sulfato de cobre tribsico u xido cuproso* Arena de cuarzo y Silicatos Libre* Tierra de diatomeas Restringido* Trampas cromticas Libre* Trampas mecnicas Libre* Cera de abejas Libre* Fosfato diamnica como atrayente (slo en trampas) Restringido* Metaldehdo (slo en trampas) Restringido* Etileno Libre* Aceite de parafina Libre

    ANEXO 3

    PRODUCTOS PERMITIDOS PARAEL MANEJO ANIMAL

    a) Productos permitidos para alimentacinanimal (libres de residuos txicos)

    1. Produccin de leche y carne

    - Racin bsica, ensilado, heno, paja, tubrculos,restos de cultivos y races.

    - Cereales y derivados.- Leguminosas.- Restos industriales.- Melado.

    2. Produccin de terneros (Babybeef)- Leche desnatada.- Semillas de lino.

    3. Porcinos

    - Cereales y tubrculos.- Leche desnatada, en polvo.- Torta de soja, derivados de soja.- Grasas de origen vegetal natural.- Harina de hueso y pescado.- Restos vegetales.

    4. Aves

    - Torta de soya, extractos.- Cereales y derivados.- Leguminosas.- Leche desnatada y productos lcteos.- Semillas de lino.- Melaza.- Aceite vegetal.

    5. Aditivos para la racin animal

    - Levaduras, mezcla de hierbas.- Algas.- Vitaminas de origen natural y mezcla de minerales.

    6. Aditivos de ensilado

    - Azcar morena o integral (chancaca).- Cereales - harina.- Suero de lcteos.- Melaza.- Sal.

    b) Productos veterinarios1. Medicamentos de uso no restringido

    - Se permite el uso de plantas medicinales en general,excepto las narcticas.

    - Se permiten los medicamentos homeopticos deorigen natural, as como la acupuntura.

    - Se permiten las pomadas, tinturas y antispticos deorigen natural.

    Preparados minerales- Borogluconato de calcio.- Gluconato de calcio, Cloruro de calcio y Fosfato de

    calcio.- Mezcla de calcio y magnesio.- Preparados de hierro natural, como de ortiga.

    Purgantes- Plantas medicinales.- Aceite de ricino y lino.

    Vitaminas- Todas las no-sintticas.

    Medicamentos contra la diarrea- Carbn vegetal para medicina.- Plantas medicinales, como manzanilla.

    Electrolitos- Todos.

    Antibiticos- Slo el uso de Arctostaphylos uva-ursi para el

    tratamiento de desrdenes del conducto urinario, ademsde prpolio, miel y extracto de calndula.

    2. Medicamentos de uso restringido

    Los medicamentos de uso restringido significan quesolamente sern aplicados en una situacin deemergencia y permitidos con la autorizacin delOrganismo Certificador. Debe ser respetado un perodode carencia (plazo entre la aplicacin de medicamentosy la venta de los productos del animal), del doble a loestablecido por el fabricante del producto aplicado. Esobligatorio mantener un registro de los animalesmedicados.

  • NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323623RE

    PUBLICA DEL PERU

    aprobacin est basada en los procedimientos paraevaluar aditivos y coadyuvantes del procesamientosegn este Reglamento (Captulo XI).

    Preparados de microorganismos- Preparados de microorganismos aceptados para

    su uso en el procesamiento de animales. Los organismosmodificados genticamente estn excluidos.

    - Levadura de panadera producida sin el uso deblanqueadores ni solventes orgnicos.

    Coadyuvantes del Procesamiento y OtrosProductos

    Sistema de Producto Grupo Limitaciones/ NotasNumeracinInternacionalINS 170 Carbonato de calcio SR INS 181 Tanino V INS 184 cido tnico V Auxiliar de la filtracinINS 220 Anhdrido sulfuroso V INS 270 cido lctico CA INS 290 Anhdrido carbnico SR INS 322 Lecitina RE/BG Agente engrasanteINS 501 Carbonato de potasio FH/V INS 513 cido sulfrico A Regulacin del pH del

    aguaINS 516 Sulfato de calcio SR Agente coagulanteINS 524 Hidrxido de sodio A INS 334-7 cido y sales tartricos V INS 500 Carbonato de sodio A INS 511 Cloruro de magnesio SO Para productos a base

    de sojaINS 551 Slice V/I/FH Como gel o solucin

    coloidalINS 553 Talco SR INS 901 Cera de abejas SR INS 903 Cera de carnaubas SR INS 941 Nitrgeno SR Carbn activado SR

    Filtros libre de asbestos SR Bentonita FH/VCasena V Tierra de diatomeas A/FH Albmina de huevo V Etanol SR Gelatina FH/V Colapez V Caolinita SR Perlita SR Preparados de cortezas A Aceites vegetales SR

    Preparados de microorganismos y enzimasEstos pueden ser usados como coadyuvantes del

    procesamiento si son aprobados por el Organismo Certificador.Ingredientes- Agua potable.- Sal.- Minerales (incluyendo elementos menores) y

    vitaminas donde su uso no est restringido por ley.Leyenda - lista de abreviaciones usadas en las

    tablas de este anexo

    A AzcarC Productos de cerealesCA Productos crnicosE EnsaladasFH Frutas y hortalizasG GrasasBG Galletas y kekesI InfusionesLA Productos lcteosRE ReposteraSO Productos de sojaSR Sin restricciones por lo generalV Vino

    12170

    Productos de uso restringido:

    Antibiticos, Cortisona, Anestsicos locales,Parsitos (parsitos intestinales, ectoparsitos),Analgsicos y sustancias que afectan al sistema nerviosocentral, Vitaminas y minerales sintticos, suero.

    Las vacunas legalmente establecidas deben seraplicadas, otras vacunas slo si hay enfermedad en laregin donde est la unidad de produccin.

    El uso de inhibidores o estimulantes de crecimiento yde produccin sintticos son prohibidos. Asimismo, eluso de hormonas para estimular el celo.

    ANEXO 4

    INGREDIENTES PERMITIDOS EN LATRANSFORMACIN DE ALIMENTOS

    Sistema de Producto Grupo Limitaciones/ NotasNumeracinInternacionalINS 170 Carbonato de calcio SR INS 220 Anhdrido sulfuroso V INS 224 Metabisulfito de potasio V INS 270 cido lctico FH Zumo concentrado de

    frutas y hortal izas yproductos vegetalesfermentados

    INS 290 Anhdrido carbnico SR INS 300 Acido ascrbico FH Si no es disponible en

    forma naturalINS 306 Tocoferoles, mezclas, SR concentrados naturales INS 322 Lecitina SR Obtenidas sin el empleo

    de blanqueadores nisolventes orgnicos

    INS 330 cido ctrico FH Zumo concentrado defrutas y hortal izas yproductos vegetalesfermentados

    V Dosis mxima: 1 g/IINS 331 Citratos de sodio CA INS 332 Citratos de potasio CA INS 333 Citratos de calcio CA INS 334 cido tartrico V INS 335 Tartrato de sodio RE/BGINS 336 Tartrato de potasio C/RE/BGINS 341 Fosfato monoclcico C Slo para harina con

    leudanteINS 342 Fosfato de amonio V Dosis mxima: 0.3 g/IINS 406 Agar SR INS 407 Carragenina SR INS 410 Goma de falsa acacia SR INS 412 Goma Guar SR INS 413 Goma tragacanto SR INS 414 Goma arbica LA/G/REINS 415 Goma xantana F/FV/BG/SAINS 440(i) Pectina SR No modificadaINS 500 Carbonatos de sodio RE/GB INS 501 Carbonatos de potasio C/RE/BGINS 503 Carbonatos de amonio C/RE/BG INS 504 Carbonatos de magnesio C/RE/BGINS 508 Cloruro de potasio FH/E Slo para Frutas y

    verduras congeladas o enconserva (salsa de tomate,mostaza, etc)

    INS 509 Cloruro de calcio LA/G/FH/SOINS 511 Cloruro de magnesio SO INS 516 Sulfato de calcio BG/SOINS 517 Sulfato de amonio V INS 938 Argn SR INS 941 Nitrgeno SR INS 948 Oxgeno SR

    Saborizantes

    - Aceites voltiles (esenciales) producidos con laayuda de solventes como aceite, agua, etanol, anhdridocarbnico y procesos mecnicos y fsicos (extractosde sabores).

    - Sabor ahumado natural.- Preparados saborizantes naturales, donde su

  • NORMAS LEGALESREPUBL

    ICA DEL PERU

    323624 El Peruanoviernes 14 de julio de 2006! " #

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    ANEXO - DECRETO SUPREMON 045-2006-AG

    (El Decreto Supremo de la referencia se public en laedicin del 11 de julio de 2006)

    ANEXOMEMORIA DESCRIPTIVA Y MAPA DEL REFUGIO

    DE VIDA SILVESTRE LAQUIPAMPA

    Superficie:Ocho mil trescientas veintiocho hectreas y seis mil

    cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha).

    Base Cartogrfica:Carta Nacional IGN 1/100,000

    Cdigo Nombre Datum Zona13-d Jayanca WGS 84 1713-e Incahuasi WGS 84 17

    Carta catastral 1/25 000 elaborada por el PETT

    Cdigo Datum Zona13-d-II-SE WGS 84 1713-e-III-SO WGS 84 17

    Imagen de Satlite LANDSAT TM Path 010 Row 064de fecha 17/01/2000

    La proyeccin final se encuentra en el datum WGS84.

    Lmites:

    Norte

    Partiendo del punto N 1, ubicado en la cumbre delcerro El Cacho (La Punta), se sigue en direccin Surestepor divisoria de aguas hasta el punto N 2, punto desdeel cual se prosigue en direccin Este por la quebrada SalSi Puedes hasta el punto N 3.