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PROCEDIMIENTO DE MASA BRUTA VERIFICADA VERIFIED GROSS MASS (VGM)

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PROCEDIMIENTO DE MASA BRUTA VERIFICADA – VERIFIED

GROSS MASS (VGM)

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PROCEDIMIENTO DE MASA BRUTA VERIFICADA - VERIFIED GROSS MASS (VGM)

Versión 1

Fecha 18-11-2016

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Contenido

INTRODUCCION .............................................................................................................................. 3

1. OBJETIVO ............................................................................................................................. 3

2. ALCANCE ............................................................................................................................. 3

3. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................... 3

4. DEFINICIONES .................................................................................................................... 4

5. PROCEDIMIENTO ............................................................................................................... 7

5.1 ANTES DEL INGRESO POR PUERTA PARA CONTENEDORES LLENOS ........ 8

5.2 CARGA CONSOLIDADA EN PUERTO ........................................................................ 9

5.3 ANTES DEL CUT OFF DEL TERMINAL. ..................................................................... 9

5.4 EMISION DEL VGM CONTENEDORES EN TRANSBORDO ................................. 10

5.5 COSTOS DE LOS SERVICIOS..................................................................................... 11

6. FORMATOS ........................................................................................................................ 11

7. ANEXOS .............................................................................................................................. 11

Anexo 1 ................................................................................................................................... 12

Anexo 2 ................................................................................................................................... 13

CONTROL DE CAMBIOS

VERSION FECHA DESCRIPCION DEL CAMBIO

CONTROL DE APROBACIONES

NOMBRE CARGO FECHA FIRMA

Elaborado

Revisado

Aprobado

Resp. del SIG

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INTRODUCCION

________________________________________________________________________________

En mayo de 2014, las enmiendas de la Organización Marítima Internacional (OMI)

al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) requieren

que el embarcador (Shipper) de un contenedor lleno, proporcione la verificación del

peso bruto (verified gross mass - VGM) previamente a la estiba a bordo del barco,

a partir del 1 de Julio de 2016. Estas enmiendas fueron adoptadas y reguladas por

Colombia a través de la resolución No (0004 – 2016) DIMAR 1 de julio de 2016 y la

resolución número (0002793) MINTRANSPORTE del 1 de julio de 2016.

1. OBJETIVO

________________________________________________________________________________

Este procedimiento tiene como finalidad explicar los procesos para la obtención,

recepción y transmisión del peso bruto verificado VGM antes del embarque de

cualquier contenedor, cumpliendo con lo establecido por las normas y resoluciones

internacionales y nacionales.

2. ALCANCE

________________________________________________________________________________

Este procedimiento aplica para el expedidor, remitente, cargador o embarcador y/o

persona que haya concertado celebrado un contrato de transporte de mercancías

con una empresa de transporte marítimo, un transportador marítimo no operador de

naves, o en general un transportador. Inicia con la certificación de los pesos de los

contenedores y finaliza con el reporte de los mismos ante la naviera.

3. RESPONSABILIDADES ________________________________________________________________________________

Embarcador, Cargador o Generador de carga: proporcionar el peso bruto verificado, verificar el peso bruto y hacer llegar este peso a la naviera.

Terminal: Emitir certificación del peso bruto a solicitud del embarcador o naviero.

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4. DEFINICIONES ________________________________________________________________________________

4.1 Bulto: Uno o más elementos de la carga atados, embalados o envasados,

envueltos, metidos en cajas o en paquetes para su transporte. Entre otros

ejemplos de bultos cabe citar los paquetes, las cajas, los artículos

embalados/envasados y los envueltos en cartón.

4.2 Buque: Cualquier embarcación a la que se aplique lo dispuesto en el capítulo VI

del Convenio SOLAS. Esta definición no incluye los buques de transbordo

rodado destinados a viajes internacionales cortos en los que los contenedores

se transportan sobre un chasis o en un remolque y se embarcan y desembarcan

conducidos a/o desde uno de estos buques.

4.3 Contenedor: De conformidad con el Convenio internacional sobre la seguridad

de los contenedores, 1972, enmendado (en adelante, el "Convenio CSC"), se

entiende por contenedor un elemento de equipo de transporte con las siguientes

características: a) de carácter permanente y, por tanto, suficientemente

resistente para permitir su empleo repetido; b) especialmente ideado para

facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin

manipulación intermedia de la carga; c) construido de manera que pueda

sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin; y d) de un

tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores

exteriores sea: i) por lo menos de 14 m2 (150 pies cuadrados); o ii) por lo menos

de 7 m2 (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores.

4.4 Contenedor lleno: Será el contenedor cargado ("rellenado" o "completo") de

líquidos, gases, sólidos, bultos y elementos de la carga, como las paletas, la

madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción.

4.5 Contrato de transporte: Contrato en virtud del cual una empresa de transporte

marítimo, un transportador marítimo no operador de naves, o en general un

transportador, se compromete a transportar mercancías de un lugar a otro

mediante el pago de un flete. El contrato puede figurar explícitamente en un

documento o se podrá dar fe de él en documentos como una carta de porte, un

conocimiento de embarque o un documento de transporte multimodal.

4.6 Documento de expedición: Documento que utiliza el expedidor para comunicar

la masa bruta verificada del contenedor lleno. Este documento puede incluirse

entre las instrucciones del transporte dadas al transportador marítimo o constituir

una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el

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certificado de peso expedido por un punto de pesaje).

4.7 Elementos de la carga: De conformidad con lo establecido para el término

"carga" en el Convenio CSC, son todos los bienes, productos, mercancías,

líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportados en los

contenedores en virtud de un contrato de transporte. No se consideran

elementos de la carga el equipo y los suministros del buque incluidas las piezas

de respeto y los pertrechos, transportados en contenedores.

4.8 Equipo calibrado y certificado: Toda balanza, báscula puente, equipo de izada o

cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un

contenedor lleno o de bultos y elementos de la carga, paletas, madera de estiba

y demás material de embalaje/envasado y de sujeción, que cumpla con las

normas y prescripciones sobre precisión establecidas por el Ministerio de

Transporte de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio o las

autoridades que hagan sus veces.

4.9 Expedidor: Persona natural o jurídica nombrada en el conocimiento de

embarque o carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal

equivalente, como expedidor, remitente, cargador o embarcador y/o persona que

haya concertado o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya celebrado

un contrato de transporte de mercancías con una empresa de transporte

marítimo, un transportador marítimo no operador de naves, o en general un

transportador.

4.10 Masa bruta: Suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos

los bultos y elementos de la carga, añadiendo las paletas, la madera de estiba y

demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el

contenedor.

4.11 Masa bruta verificada: Corresponde a la masa bruta total de un contenedor

lleno obtenida mediante uno de los métodos descritos en la Resolución No 0004

– 2016 del 1 de julio de 2016 de la DIMAR y por la Resolución número 2793 del

1 de julio de 2016 del MINTRANSPORTE.

4.12 Masa de la tara: Corresponde a la masa de un contenedor vacío, que no

contiene ningún bulto, elemento de la carga, paleta, madera de estiba, ni ningún

material de embalaje/envasado ni de sujeción.

4.13 Material de embalaje/envasado: Todo material utilizado o que se utilice con

los bultos y los elementos de la carga para evitar daños, incluidos entre otros las

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jaulas, cuñas para la arrumazón bidones, cajones, cajas, toneles y patines. Esta

definición no incluye ningún material que se encuentre en los distintos bultos

sellados destinado a proteger el elemento o elementos de la carta en el interior

del bulto.

4.14 Material de sujeción: Toda madera de estiba, hincos y demás equipo utilizado

para bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la carga arrumada en un

contenedor.

4.15 Representante del Puerto o Sociedad Portuaria: Persona autorizada por el

puerto o la sociedad portuaria a cuyas instalaciones está destinado, o en cuyas

instalaciones se encuentra, un contenedor con el fin de ser embarcado a bordo

de buques con destino a tráficos internacionales.

4.16 Transportador Marítimo: es la empresa de transporte marítimo y el

transportador marítimo no operador de naves habilitados conforme al Artículo

2.2.3.1.2.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, o el Operador de Transporte

Multimodal registrado ante el Ministerio de Transporte conforme a la Decisión

331 de la Comunidad Andina y al artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015,

que expidan el conocimiento de embarque o el documento de transporte

multimodal al emparo del cual el contenedor es embarcado a bordo de buques

con destino a tráficos internacionales. Cuando el contrato de transporte se haya

celebrado con una persona o empresa que no haya sido habilitada conforme a

las normas antes citadas, será considerado como Transportador Marítimo la

persona o empresa que haya asumido frente al expedidor la obligación de

transportar mercancías de un lugar a otro mediante el pago de un flete.

4.17 Cut off del terminal:

RANGO ETA HORA CUT OFF

00:01 - 12:00 Horas. 10:00 a. m. Día anterior al ETA

12:01 - 24:00 Horas. 16:00 a. m. Día anterior al ETA

Domingos y Feriados 10:00 a. m. Día anterior al ETA

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5. PROCEDIMIENTO ________________________________________________________________________________

Consideraciones generales

La Resolución No. 0004 – 2016 del 1 de julio de 2016 de la DIMAR y la

Resolución No. 2793 del 1 de julio de 2016 del MINTRANSPORTE, establecen

que el expedidor o la persona designada en los documentos de transporte en

calidad de embarcador, remitente o cargador (SHIPPER) o su representante,

tienen la obligación de obtener la Masa Bruta Verificada (VGM) de la carga que

se va a someter a exportación, con la antelación que sea necesaria para que el

representante del puerto y el capitán o su representante, puedan realizar el plan

de estiba del buque. De conformidad con lo anterior, Sociedad Puerto Industrial

Aguadulce solicita a todos sus clientes que figuren como expedidor o SHIPPER,

la entrega de lo siguiente: (i) o bien de una certificación VGM emitida de

conformidad con alguno de los métodos que se describen en el numeral 4 del

presente documento, antes del ingreso del contenedor con carga al terminal

marítimo; o (ii) estando el contenedor adentro de dicha terminal, una solicitud

expresa del embarcador, del naviero o de sus representantes debidamente

autorizados, para que el Puerto de Aguadulce realice el peso del contenedor

correspondiente y certifique su VGM.

La línea marítima, el embarcador o Shipper, serán responsables cuando el peso

de la carga exceda el peso máximo del contenedor indicado en la placa de

seguridad. . Sociedad Puerto Industrial Solicitud de las partes, Aguadulce no

verificara ni producirá la certificación VGM si el peso reportado por éstos es

mayor al que aparece en la certificación de origen al momento de ingresar el

contenedor al puerto.

Si a solicitud de parte se encuentran diferencias que superen el margen del 5%

entre el VGM certificado por el embarcador y el VGM emitido por el Puerto de

Aguadulce, prevalecerá el VGM emitido por el puerto.

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Métodos Para Obtener La Masa Bruta Verificada (VGM).

Método 1. Culminado el cargue y sellado del contenedor, el expedidor podrá

pesar el mismo utilizando equipos calibrados y certificados de conformidad con

lo dispuesto en el convenio SOLAS, o también podrá solicitar que una tercera

parte lo pese con dichos equipos.

Método 2. El expedidor, o la tercera parte que éste disponga, podrá pesar todos

los bultos y elementos de carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera

de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se arrume

en el contenedor, y añadir la masa de la tara del contenedor a la suma de cada

masa utilizando el método certificado. Toda tercera parte que haya procedido a

la totalidad o a parte de la arrumazón del contenedor, deberá informar al

expedidor, de la masa de los elementos de la carga y del material de

embalaje/envasado y de sujeción que esa parte haya arrumado en el

contenedor, a fin de facilitar que el expedidor verifique la masa bruta del

contenedor lleno conforme al Método 2. Para éste método también deberán

utilizarse equipos calibrados y certificados de conformidad con lo dispuesto en

el convenio SOLAS.

5.1 ANTES DEL INGRESO POR PUERTA PARA CONTENEDORES LLENOS

5.1.1 Peso y certificación VGM realizada por el puerto

Para esta modalidad el expedidor debe autorizar mediante mandato o poder

debidamente autenticado al Puerto de Aguadulce para que ésta certifique los

pesos de los contenedores ante la naviera y con esto autorizar las cargas

según lo regulado por la DIMAR y MINTRANSPORTE. En caso de obtener el

VGM mediante otro método o sistema de pesaje, el expedidor deberá

entregar el certificado de VGM a la línea o agencia marítima.

5.1.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con

los parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e

internacionales.

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Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima

mediante el archivo EDI VERMAS.

Enviara al cliente la certificación del peso verificado (VGM) mediante el

tiquete impreso en el sistema de pesaje de la terminal; y este se entregara al

conductor que transporta la carga, el cual es designado por la empresa de

transporte.

5.2 CARGA CONSOLIDADA EN PUERTO

5.2.1 Embarcador (Shipper) (Autorización opcional)

Autoriza mediante mandato o poder a la Sociedad Puerto Industrial

Aguadulce a certificar los pesos de los contenedores ante la naviera y con

esto autorizar las cargas según lo regulado por la DIMAR y

MINTRANSPORTE.

5.2.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con

los parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e

internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima

mediante el archivo EDI VERMAS.

Enviara al cliente la certificación del peso verificado (VGM) mediante el

tiquete impreso en el sistema de pesaje de la terminal, este será enviado por

el departamento de servicio al cliente del terminal.

5.3 ANTES DEL CUT OFF DEL TERMINAL.

5.3.1 Embarcador (Shipper) (Autorización opcional)

Si el shipper no diligencio el poder o mandato con anticipación al ingreso de

la carga y tampoco transmitió el VGM a línea y/o agencia marítima, deberá

solicitar al terminal antes del cut off la generación de este.

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Si el shipper no efectúa ninguna de las acciones mencionadas anteriormente,

el contenedor no será embarcado de acuerdo a las regulaciones nacionales

e internacionales.

5.3.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con

los parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e

internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima

mediante el archivo EDI VERMAS.

Enviara al cliente la certificación del peso verificado (VGM) mediante el

tiquete impreso en el sistema de pesaje de la terminal.

No embarcara ningún contenedor sin VGM.

5.3.3 Línea y/o Agencia Marítima

Enviara al terminal todos los VGM de la carga a embarcar mediante el archivo

EDI VERMAS antes del cut off del terminal.

5.4 EMISION DEL VGM CONTENEDORES EN TRANSBORDO

5.4.1 Línea y/o Agencia Marítima

Solicitará al terminal marítimo la verificación de la masa bruta verificada

(VGM) de los contenedores en modalidad de transbordo.

5.4.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con

los parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e

internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima

mediante el archivo EDI VERMAS.

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5.5 COSTOS DE LOS SERVICIOS

Aquellos embarcadores que no hayan tramitado el poder o mandato ante el terminal

y tampoco hayan enviado el VGM a la línea y/o agencia marítima deberán solicitar

el servicio de VGM a la terminal el cual tendrá un costo de USD 130, esta tarifa

incluye los servicios administrativos de transmisión de datos a la naviera.

Todos los embarcadores que tramiten el poder o mandato antes del ingreso de su

carga al terminal, no se generara ningún tipo de costo por el pesaje de la carga y

transmisión del VGM a la naviera.

6. FORMATOS ________________________________________________________________________________

N.A

7. ANEXOS ________________________________________________________________________________

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Anexo 1

ANTES Y DURANTE EL INGRESO POR PUERTA

SHIPPER LINEA MARITIMA TERMINAL

Autoriza al terminal a

generar VGM a través

de poder o mandato a

SAC

Al ingreso por puerta pesa

la carga, y se entrega

certificado de pesaje a la

salida

SI

Transmite el VGM a la línea

marítima.

NO

ANTES Y DURANTE EL INGRESO POR PUERTA

ANTES DEL CUT OFF DEL TERMINAL

Autoriza al terminal a

generar VGM, a través

de Solicitud de Servicio

a SAC

Se efectúa pesaje del

contenedor con costo

Transmite el VGM a la línea

marítima.

SHIPPER LINEA MARITIMA TERMINAL

Transmite el VGM a la

terminal por VERMAS.

Transmite VGM a la línea

marítima (VERMAS) y cliente

(certificado de pesaje a

través de SAC)

SI

NO

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Anexo 2

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el motivo de la nueva regulación? Según la enmienda del SOLAS, los contenedores con el peso mal declarado tienen un impacto importante en la estabilidad de los buques, camiones y el equipamiento de la terminal. Esto puede suponer una amenaza seria para la seguridad de los trabajadores de la industria e incluso poner en peligro sus vidas.

¿Deben ser pesados todos los contenedores? Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.

A partir del 1 de julio de 2016 será una violación del SOLAS cargar un contenedor lleno sobre un buque si el operador del buque y el terminal marítimo no tienen el peso bruto verificado del contenedor.

¿De quién es la responsabilidad de proveer un peso verificado? El embarcador o generador de carga (SHIPPER) es el responsable de proporcionar el peso bruto verificado.

¿A quién se considera el embarcador? La parte identificada como tal en el Conocimiento de Embarque de la Naviera (Master Bill of Loading).

El MSC.1/Circ.1475 define 'al cargador' como "una entidad jurídica o persona nombrada en el conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal equivalente como cargador, y/o que (o en su nombre) ha celebrado un contrato de transporte con una naviera”. Un cargador será: una entidad que comunica directamente con el operador del buque con el fin de hacer los arreglos necesarios para el transporte de mercancías por mar, incluyendo la información para planificación de la estiba del buque y los requisitos aduaneros; nombrado como 'Merchant' o similar en la factura del transportista marítimo de embarque o contrato similar de transporte. Así, el cargador puede ser el comprador de la carga o el vendedor, un transitario o un tercero que contrata como principal con el transportista marítimo.

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¿Cómo se puede verificar el peso de los contenedores? Las regulación prescribe dos métodos por los cuales el cargador puede obtener el peso bruto verificado de un contenedor lleno: Método 1, una vez concluido el embalaje y precintado de un contenedor, el cargador puede pesar, o disponer que un tercero pese, el contenedor lleno. Método 2, el cargador o, por orden del cargador, un tercero puede pesar todos los paquetes y artículos de carga, incluyendo el peso de los pallets, la madera de estiba y otros embalajes y material de sujeción empaquetados en el contenedor, y añadir el peso de la tara del contenedor que aparece en la puerta del contenedor a la suma de los pesos individuales de los contenidos del contenedor. Con respecto tanto el método 1 y 2, el equipo de pesaje utilizado debe cumplir con los estándares de precisión y los requisitos de las regulaciones Colombianas. El método 1 es el único válido para pesar contenedores con graneles líquidos, o los cargados con “flexi tanks”. Igualmente la OMI establece que el método 2 “puede ser inapropiado o no adecuado” para pesar algunos tipos de mercancía, que no son fáciles de pesar, como la chatarra de metal o el grano no ensacado. La estimación del peso no está permitida.

¿Qué ocurre si un contenedor no dispone del peso verificado? Si un contenedor llega al puerto sin un peso verificado podrá ingresar a la terminal pero no puede ser cargado en un buque.

¿Cómo se comunica el peso? El peso bruto verificado debe ser parte de un documento de transporte marítimo como la solicitud de booking o la Instrucción de Embarque. También puede ser comunicado separadamente mediante la transmisión manual del certificado de pesaje emitido por la báscula.

La naviera y/o terminal transmiten el VGM a través de los archivos EDI – VERMAS. Creados para transmitir el peso bruto verificado.

¿Quién es responsable de entregar el Peso Verificado a la naviera? El embarcador es responsable tanto de la verificación del peso bruto como de hacer llegar este peso bruto verificado a la naviera.

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¿Cuál es el límite para entregar el Peso Bruto Verificado? Si desea que el contenedor sea embarcado deberá entregarlo a la naviera antes del cut off de esta.

¿Qué ocurre cuando el VGM sobrepasa el peso máximo autorizado del contenedor? Los contenedores cuyo peso sobrepase el máximo autorizado en la Placa CSC no pueden ser cargados en el buque. Es responsabilidad de la naviera comprobar que el VGM no sobrepasa el peso máximo autorizado del contenedor.