PROCEDIMIENTO DE MASA BRUTA VERIFICADA ... un chasis o en un remolque y se embarcan y desembarcan...

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PROCEDIMIENTO DE MASA BRUTA VERIFICADA VERIFIED GROSS MASS (VGM)

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PROCEDIMIENTO DE MASA BRUTA VERIFICADA – VERIFIED

GROSS MASS (VGM)

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Contenido

INTRODUCCION .............................................................................................................................. 4

1. OBJETIVO ............................................................................................................................. 4

2. ALCANCE ............................................................................................................................. 4

3. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................... 4

4. DEFINICIONES .................................................................................................................... 5

5. PROCEDIMIENTO ............................................................................................................... 7

5.1 Consideraciones generales ..................................................................................... 7

5.2 Métodos Para Obtener La Masa Bruta Verificada (VGM) ................................. 8

5.3 ANTES DEL INGRESO POR PUERTA PARA CONTENEDORES LLENOS ... 9

5.4 CARGA CONSOLIDADA EN PUERTO ................................................................... 9

5.5 ANTES DEL CUT OFF DEL TERMINAL. .............................................................. 10

5.6 EMISION DEL VGM CONTENEDORES EN TRANSBORDO ............................ 10

5.7 COSTOS DE LOS SERVICIOS ............................................................................... 11

6. FORMATOS ........................................................................................................................ 11

7. ANEXOS .............................................................................................................................. 11

Anexo 1 ................................................................................................................................... 12

Anexo 2 ................................................................................................................................... 13

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CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

1 18-11-2016 Primera versión

2 03-05-2017

Ajuste de la definición de Expedidor según circular

091401 del 09-03-17 DIMAR. Se incluye formato de

mandato.

CONTROL DE APROBACIONES

NOMBRE CARGO FECHA

Elaborado JP Superintendente de

Operaciones M. 03-05-2017

Revisado RR Líder de Operaciones M 30-11-2017

Aprobado JC Gerente de

Operaciones 30-11-2017

Resp. del SIG AA Jefe de Procesos 03-05-2017

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INTRODUCCION

________________________________________________________________________________

En mayo de 2014, las enmiendas de la Organización Marítima Internacional (OMI) al

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) requieren que el

embarcador (Shipper) de un contenedor lleno, proporcione la verificación del peso bruto

(verified gross mass - VGM) previamente a la estiba a bordo del barco, a partir del 1 de Julio

de 2016. Estas enmiendas fueron adoptadas y reguladas por Colombia a través de la

resolución No (0004 – 2016) DIMAR 1 de julio de 2016 y la resolución número (0002793)

MINTRANSPORTE del 1 de julio de 2016.

1. OBJETIVO

________________________________________________________________________________

Este procedimiento tiene como finalidad explicar los procesos para la obtención, recepción

y transmisión del peso bruto verificado VGM antes del embarque de cualquier contenedor,

cumpliendo con lo establecido por las normas y resoluciones internacionales y nacionales.

2. ALCANCE

________________________________________________________________________________

Este procedimiento aplica para el expedidor, remitente, cargador o embarcador y/o persona

que haya concertado celebrado un contrato de transporte de mercancías con una empresa

de transporte marítimo, un transportador marítimo no operador de naves, o en general un

transportador. Inicia con la certificación de los pesos de los contenedores y finaliza con el

reporte de los mismos ante la naviera.

3. RESPONSABILIDADES ________________________________________________________________________________

Expedidor, Embarcador, Cargador o Generador de carga: proporcionar el peso bruto verificado, verificar el peso bruto y hacer llegar este peso a la naviera.

Terminal: Emitir certificación del peso bruto a solicitud del embarcador o naviero.

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4. DEFINICIONES ________________________________________________________________________________

4.1 Bulto: Uno o más elementos de la carga atados, embalados o envasados, envueltos,

metidos en cajas o en paquetes para su transporte. Entre otros ejemplos de bultos cabe

citar los paquetes, las cajas, los artículos embalados/envasados y los envueltos en

cartón.

4.2 Buque: Cualquier embarcación a la que se aplique lo dispuesto en el capítulo VI del

Convenio SOLAS. Esta definición no incluye los buques de transbordo rodado

destinados a viajes internacionales cortos en los que los contenedores se transportan

sobre un chasis o en un remolque y se embarcan y desembarcan conducidos a/o desde

uno de estos buques.

4.3 Contenedor: De conformidad con el Convenio internacional sobre la seguridad de los

contenedores, 1972, enmendado (en adelante, el "Convenio CSC"), se entiende por

contenedor un elemento de equipo de transporte con las siguientes características: a)

de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo

repetido; b) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o

varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga; c) construido de

manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin;

y d) de un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores

exteriores sea: i) por lo menos de 14 m2 (150 pies cuadrados); o ii) por lo menos de 7

m2 (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores.

4.4 Contenedor lleno: Será el contenedor cargado ("rellenado" o "completo") de líquidos,

gases, sólidos, bultos y elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba y

demás material de embalaje/envasado y de sujeción.

4.5 Contrato de transporte: Contrato en virtud del cual una empresa de transporte

marítimo, un transportador marítimo no operador de naves, o en general un

transportador, se compromete a transportar mercancías de un lugar a otro mediante el

pago de un flete. El contrato puede figurar explícitamente en un documento o se podrá

dar fe de él en documentos como una carta de porte, un conocimiento de embarque o

un documento de transporte multimodal.

4.6 Documento de expedición: Documento que utiliza el expedidor para comunicar la

masa bruta verificada del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las

instrucciones del transporte dadas al transportador marítimo o constituir una

comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado

de peso expedido por un punto de pesaje).

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4.7 Elementos de la carga: De conformidad con lo establecido para el término "carga" en

el Convenio CSC, son todos los bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos

y artículos de cualquier clase transportados en los contenedores en virtud de un contrato

de transporte. No se consideran elementos de la carga el equipo y los suministros del

buque incluidas las piezas de respeto y los pertrechos, transportados en contenedores.

4.8 Equipo calibrado y certificado: Toda balanza, báscula puente, equipo de izada o

cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un contenedor

lleno o de bultos y elementos de la carga, paletas, madera de estiba y demás material

de embalaje/envasado y de sujeción, que cumpla con las normas y prescripciones sobre

precisión establecidas por el Ministerio de Transporte de Colombia y la

Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades que hagan sus veces.

4.9 Expedidor: Persona natural o jurídica nombrada en el conocimiento de embarque o

carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente, como

expedidor, remitente, cargador o embarcador y/o persona que haya concertado o en

cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya celebrado un contrato de transporte de

mercancías con una empresa de transporte marítimo, un transportador marítimo no

operador de naves, o en general un transportador. Solamente para efectos del reporte

de la masa bruta del contenedor, se entiende también como Expedidor a quien

consolide la carga y/o llene el contenedor.

4.10 Masa bruta: Suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos los

bultos y elementos de la carga, añadiendo las paletas, la madera de estiba y demás

material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor.

4.11 Masa bruta verificada: Corresponde a la masa bruta total de un contenedor lleno

obtenida mediante uno de los métodos descritos en la Resolución No 0004 – 2016 del

1 de julio de 2016 de la DIMAR y por la Resolución número 2793 del 1 de julio de 2016

del MINTRANSPORTE.

4.12 Masa de la tara: Corresponde a la masa de un contenedor vacío, que no contiene

ningún bulto, elemento de la carga, paleta, madera de estiba, ni ningún material de

embalaje/envasado ni de sujeción.

4.13 Material de embalaje/envasado: Todo material utilizado o que se utilice con los

bultos y los elementos de la carga para evitar daños, incluidos entre otros las jaulas,

cuñas para la arrumazón bidones, cajones, cajas, toneles y patines. Esta definición no

incluye ningún material que se encuentre en los distintos bultos sellados destinado a

proteger el elemento o elementos de la carta en el interior del bulto.

4.14 Material de sujeción: Toda madera de estiba, hincos y demás equipo utilizado para

bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la carga arrumada en un contenedor.

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4.15 Representante del Puerto o Sociedad Portuaria: Persona autorizada por el puerto

o la sociedad portuaria a cuyas instalaciones está destinado, o en cuyas instalaciones

se encuentra, un contenedor con el fin de ser embarcado a bordo de buques con destino

a tráficos internacionales.

4.16 Transportador Marítimo: es la empresa de transporte marítimo y el transportador

marítimo no operador de naves habilitados conforme al Artículo 2.2.3.1.2.1 y siguientes

del Decreto 1079 de 2015, o el Operador de Transporte Multimodal registrado ante el

Ministerio de Transporte conforme a la Decisión 331 de la Comunidad Andina y al

artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, que expidan el conocimiento de embarque

o el documento de transporte multimodal al emparo del cual el contenedor es

embarcado a bordo de buques con destino a tráficos internacionales. Cuando el contrato

de transporte se haya celebrado con una persona o empresa que no haya sido

habilitada conforme a las normas antes citadas, será considerado como Transportador

Marítimo la persona o empresa que haya asumido frente al expedidor la obligación de

transportar mercancías de un lugar a otro mediante el pago de un flete.

4.17 Cut off del terminal:

RANGO ETA HORA CUT OFF

00:01 - 12:00 Horas. 10:00 a. m. Día anterior al ETA

12:01 - 24:00 Horas. 16:00 a. m. Día anterior al ETA

Domingos y Feriados 10:00 a. m. Día anterior al ETA

4.18 VGM: verified gross mass / Masa bruta verificada.

5. PROCEDIMIENTO ________________________________________________________________________________

5.1 Consideraciones generales

La Resolución No. 0004 – 2016 del 1 de julio de 2016 de la DIMAR y la Resolución No.

2793 del 1 de julio de 2016 del MINTRANSPORTE, establecen que el expedidor o la

persona designada en los documentos de transporte en calidad de embarcador,

remitente o cargador (SHIPPER) o su representante, tienen la obligación de obtener la

Masa Bruta Verificada (VGM) de la carga que se va a someter a exportación, con la

antelación que sea necesaria para que el representante del puerto y el capitán o su

representante, puedan realizar el plan de estiba del buque.

De conformidad con lo anterior, Sociedad Puerto Industrial Aguadulce solicita a todos

sus clientes que figuren como expedidor o SHIPPER, la entrega de lo siguiente:

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(i) o bien de una certificación VGM emitida de conformidad con alguno de los

métodos que se describen en el numeral 5.2 del presente documento antes del

ingreso del contenedor con carga al terminal marítimo;

(ii) o estando el contenedor adentro de dicha terminal, por medio de una solicitud

expresa del embarcador, del naviero o de sus representantes debidamente

autorizados, para que el Puerto de Aguadulce verifique el peso del contenedor

correspondiente y certifique su VGM.

La línea marítima, el expedidor, el embarcador o Shipper serán responsables cuando el

peso de la carga exceda el peso máximo del contenedor indicado en la placa de

seguridad. Sociedad Puerto Industrial Aguadulce no verificará, ni producirá la

certificación VGM, si el peso reportado por éstos es mayor al que aparece en la

certificación de origen al momento de ingresar el contenedor al puerto.

Si se encuentran diferencias que superen el margen del 5% entre el VGM certificado

por el embarcador y el VGM emitido por el Puerto de Aguadulce, prevalecerá el VGM

emitido por el puerto.

5.2 Métodos Para Obtener La Masa Bruta Verificada (VGM)

Método 1. Culminado el cargue y sellado del contenedor, el expedidor podrá pesar el

mismo utilizando equipos calibrados y certificados de conformidad con lo dispuesto en

el convenio SOLAS, o también podrá solicitar que una tercera parte lo pese con dichos

equipos.

Método 2. El expedidor, o la tercera parte que éste disponga, podrá pesar todos los

bultos y elementos de carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y

demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor, y

añadir la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa utilizando el método

certificado. Toda tercera parte que haya procedido a la totalidad o a parte de la

arrumazón del contenedor, deberá informar al expedidor, de la masa de los elementos

de la carga y del material de embalaje/envasado y de sujeción que esa parte haya

arrumado en el contenedor, a fin de facilitar que el expedidor verifique la masa bruta del

contenedor lleno conforme al Método 2. Para éste método también deberán utilizarse

equipos calibrados y certificados de conformidad con lo dispuesto en el convenio

SOLAS.

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5.3 ANTES DEL INGRESO POR PUERTA PARA CONTENEDORES LLENOS

5.3.1 Peso y certificación VGM realizada por el puerto

Para esta modalidad el expedidor debe autorizar mediante mandato o poder (OP-P-

002-F01 Formato de mandato VGM) debidamente autenticado al Puerto de

Aguadulce para que ésta certifique los pesos de los contenedores ante la naviera y

con esto autorizar las cargas según lo regulado por la DIMAR y MINTRANSPORTE.

En caso de obtener el VGM mediante otro método o sistema de pesaje, el expedidor

deberá entregar el certificado de VGM a la línea o agencia marítima.

5.3.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con los

parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima mediante el

archivo EDI VERMAS.

Enviará al cliente la certificación del peso verificado (VGM) mediante el tiquete

impreso en el sistema de pesaje de la terminal; y este se entregará al conductor que

transporta la carga, el cual es designado por la empresa de transporte.

5.4 CARGA CONSOLIDADA EN PUERTO

5.4.1 Embarcador (Shipper) (Autorización opcional)

Autoriza mediante mandato o poder (OP-P-002-F01 Formato de mandato VGM) a

la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce a certificar los pesos de los contenedores

ante la naviera y con esto autorizar las cargas según lo regulado por la DIMAR y

MINTRANSPORTE.

5.4.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con los

parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima mediante el

archivo EDI VERMAS.

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Entregará al conductor mediante el tiquete impreso en el sistema de pesaje de la

terminal, la certificación del peso verificado (VGM).

5.5 ANTES DEL CUT OFF DEL TERMINAL.

5.5.1 Embarcador (Shipper) (Autorización opcional)

Si el shipper no diligenció el poder o mandato con anticipación al ingreso de la carga

y tampoco transmitió el VGM a línea y/o agencia marítima, deberá solicitar al

terminal antes del cut off la generación de este.

Si el shipper no efectúa ninguna de las acciones mencionadas anteriormente, el

contenedor no será embarcado de acuerdo a las regulaciones nacionales e

internacionales.

5.5.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con los

parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima mediante el

archivo EDI VERMAS.

Enviara al cliente la certificación del peso verificado (VGM) mediante el tiquete

impreso en el sistema de pesaje de la terminal.

No embarcara ningún contenedor sin VGM.

5.5.3 Línea y/o Agencia Marítima

Enviará al terminal todos los VGM de la carga a embarcar mediante el archivo EDI

VERMAS antes del cut off del terminal.

5.6 EMISION DEL VGM CONTENEDORES EN TRANSBORDO

5.6.1 Línea y/o Agencia Marítima

Solicitará al terminal marítimo la verificación de la masa bruta verificada (VGM) de

los contenedores en modalidad de transbordo.

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5.6.2 Terminal portuario

Efectuara el pesaje de la carga con las básculas certificadas, cumpliendo con los

parámetros establecidos en las regulaciones nacionales e internacionales.

Efectuara la transmisión del peso verificado (VGM) a la línea marítima mediante el

archivo EDI VERMAS.

5.7 COSTOS DE LOS SERVICIOS

Aquellos embarcadores que no hayan tramitado el poder o mandato ante el terminal y

tampoco hayan enviado el VGM a la línea y/o agencia marítima deberán solicitar el servicio

de VGM a la terminal el cual tendrá un costo de USD 130, esta tarifa incluye los servicios

administrativos de transmisión de datos a la naviera.

Todos los embarcadores que tramiten el poder o mandato antes del ingreso de su carga al

terminal, no se generara ningún tipo de costo por el pesaje de la carga y transmisión del

VGM a la naviera.

6. FORMATOS ________________________________________________________________________________

OP-P-002-F01 Formato de mandato VGM

7. ANEXOS ________________________________________________________________________________

Anexo 1 Anexo 2

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Anexo 1

ANTES Y DURANTE EL INGRESO POR PUERTA

SHIPPER LINEA MARITIMA TERMINAL

Autoriza al terminal

generar VGM a través

de poder o mandato a

SAC

Al ingreso por puerta pesa

la carga, y se entrega

certificado de pesaje a la

salida

SI

Transmite el VGM a la línea

marítima.

NO

ANTES Y DURANTE EL INGRESO POR PUERTA

ANTES DEL CUT OFF DEL TERMINAL

Autoriza al terminal a

generar VGM, a través

de Solicitud de Servicio

a SAC

Se efectúa pesaje del

contenedor con costo

Transmite el VGM a la línea

marítima.

SHIPPER LINEA MARITIMA TERMINAL

Transmite el VGM a la

terminal por VERMAS.

Transmite VGM a la línea

marítima (VERMAS) y cliente

(certificado de pesaje a

través de SAC)

SI

NO

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Anexo 2

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el motivo de la nueva regulación? Según la enmienda del SOLAS, los contenedores con el peso mal declarado tienen un impacto importante en la estabilidad de los buques, camiones y el equipamiento de la terminal. Esto puede suponer una amenaza seria para la seguridad de los trabajadores de la industria e incluso poner en peligro sus vidas.

¿Deben ser pesados todos los contenedores? Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.

A partir del 1 de julio de 2016 será una violación del SOLAS cargar un contenedor lleno sobre un buque si el operador del buque y el terminal marítimo no tienen el peso bruto verificado del contenedor.

¿De quién es la responsabilidad de proveer un peso verificado? El embarcador o generador de carga (SHIPPER) es el responsable de proporcionar el peso bruto verificado.

¿A quién se considera el embarcador? La parte identificada como tal en el Conocimiento de Embarque de la Naviera (Master Bill of Loading).

El MSC.1/Circ.1475 define 'al cargador' como "una entidad jurídica o persona nombrada en el conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal equivalente como cargador, y/o que (o en su nombre) ha celebrado un contrato de transporte con una naviera”. Un cargador será: una entidad que comunica directamente con el operador del buque con el fin de hacer los arreglos necesarios para el transporte de mercancías por mar, incluyendo la información para planificación de la estiba del buque y los requisitos aduaneros; nombrado como 'Merchant' o similar en la factura del transportista marítimo de embarque o contrato similar de transporte. Así, el cargador puede ser el comprador de la carga o el vendedor, un transitorio o un tercero que contrata como principal con el transportista marítimo.

¿Cómo se puede verificar el peso de los contenedores? La regulación prescribe dos métodos por los cuales el cargador puede obtener el peso bruto verificado de un contenedor lleno: Método 1, una vez concluido el embalaje y precintado de un contenedor, el cargador puede pesar, o disponer que un tercero pese, el contenedor lleno.

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Método 2, el cargador o, por orden del cargador, un tercero puede pesar todos los paquetes y artículos de carga, incluyendo el peso de los pallets, la madera de estiba y otros embalajes y material de sujeción empaquetados en el contenedor, y añadir el peso de la tara del contenedor que aparece en la puerta del contenedor a la suma de los pesos individuales de los contenidos del contenedor. Con respecto tanto el método 1 y 2, el equipo de pesaje utilizado debe cumplir con los estándares de precisión y los requisitos de las regulaciones colombianas. El método 1 es el único válido para pesar contenedores con graneles líquidos, o los cargados con “flexi tanks”. Igualmente, la OMI establece que el método 2 “puede ser inapropiado o no adecuado” para pesar algunos tipos de mercancía, que no son fáciles de pesar, como la chatarra de metal o el grano no ensacado. La estimación del peso no está permitida.

¿Qué ocurre si un contenedor no dispone del peso verificado? Si un contenedor llega al puerto sin un peso verificado podrá ingresar a la terminal, pero no puede ser cargado en un buque.

¿Cómo se comunica el peso? El peso bruto verificado debe ser parte de un documento de transporte marítimo como la solicitud de booking o la Instrucción de Embarque. También puede ser comunicado separadamente mediante la transmisión manual del certificado de pesaje emitido por la báscula. La naviera y/o terminal transmiten el VGM a través de los archivos EDI – VERMAS. Creados para transmitir el peso bruto verificado.

¿Quién es responsable de entregar el Peso Verificado a la naviera? El embarcador es responsable tanto de la verificación del peso bruto como de hacer llegar este peso bruto verificado a la naviera.

¿Cuál es el límite para entregar el Peso Bruto Verificado? Si desea que el contenedor sea embarcado deberá entregarlo a la naviera antes del cut off de esta.

¿Qué ocurre cuando el VGM sobrepasa el peso máximo autorizado del contenedor? Los contenedores cuyo peso sobrepase el máximo autorizado en la Placa CSC no pueden ser cargados en el buque. Es responsabilidad de la naviera comprobar que el VGM no sobrepasa el peso máximo autorizado del contenedor.