Prevencion_Riesgos_Laborales

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORLAES – 2014 María del Pilar Callizo. 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PRINCIPALES CONSIDERACIONES. ESTUDIO JURÍDICO GROSS BROWN. MA. DEL PILAR CALLIZO. * El presente trabajo ha sido elaborado a los efectos de ser presentado en la 50º Conferencia de la FIA. ASUNCIÓN – PARAGUAY 2014

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  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

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    PREVENCIN DE RIESGOS

    LABORALES. PRINCIPALES

    CONSIDERACIONES.

    ESTUDIO JURDICO GROSS

    BROWN.

    MA. DEL PILAR CALLIZO.

    * El presente trabajo ha sido elaborado a los efectos de ser presentado

    en la 50 Conferencia de la FIA.

    ASUNCIN PARAGUAY

    2014

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    PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES.

    La evolucin histrica produjo, un cambio del sentido que se le daba a la palabra

    trabajo, considerndolo primitivamente como una carga un aspecto negativo, para

    despus en algn momento de la historia, aparecer con un sentido positivo, como faceta

    activa de la vida humana, a travs de la cual el hombre - trabajador se realiza y participa

    como protagonista de los beneficios del progreso moral y material de la humanidad. En

    la actualidad la materia resulta de inters comn para toda la sociedad, debido al auge

    de actividades laborales que como todas poseen un mayor o menor grado de riesgo para

    el trabajador.

    Por todas estas consideraciones es necesario establecer una idea integral sobre la

    prevencin de riesgos laborales que nos permita fijar el margen y lineamiento principal

    tanto en la teora como en la prctica. La misma consiste en un conjunto de actividades

    que se realizan en la empresa, lugar o establecimiento de trabajo con la finalidad de

    descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo. Esta

    anticipacin permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas

    preventivas que evitarn que resulte en un accidente laboral. Debe observarse en igual

    sentido que no necesariamente el riesgo laboral producir un efecto fsico en el

    trabajador, tambin se constituye en el causante principal de daos psquicos y morales

    para aquel, incluso de su bienestar como ser social. El mal funcionamiento de la

    organizacin del trabajo, adems de aumentar y potenciar el riesgo de daos fsicos por

    falta de control tcnico sobre el trabajo, producir u desequilibrio no fsico, que puede

    provocar insatisfaccin, falta de inters por el trabajo y otros efectos en el trabajador, en

    el empleador y en la sociedad.

    La prevencin de riesgos laborales tambin guarda estrecha relacin con el

    medio ambiente, pues los riesgos fsicos, como el ruido, o los qumicos y biolgicos

    pueden afectar, tambin, al entorno donde estn ubicadas las empresas. Por esto mismo

    se precisa la gestin integrada de prevencin y medio ambiente. Para la puesta en

    prctica eficaz, es conveniente que las organizaciones pongan a punto los medios y los

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    mecanismos de apoyo necesarios para realizar su poltica ambiental. Las condiciones

    ambientales pueden resultar nocivas tanto para la salud fsica como para la salud

    psquica en funcin de una serie de perturbaciones, algunas de las cuales son de una

    gran agresividad, como son las derivadas de la presencia en el medio ambiente de

    trabajo de agentes qumicos, fsicos o biolgicos que pueden entrar en contacto con las

    personas que trabajan y afectar negativamente a la salud de las mismas; estas

    condiciones son las que se conocen como riesgo higinico.

    ANTECEDENTES HISTORICOS.

    La relacin entre enfermedades y las distintas actividades laborales ya era

    conocida desde la antigua Grecia; Hipcrates (S.IV A.C) estudi los efectos nocivos del

    plomo en los mineros de la galena, de manera que a lo largo de los siglos distintos

    estudiosos de la medicina fueron documentando ese tipo de relaciones causales entre

    diferentes trabajos y enfermedades especficas, publicndose en el renacimiento tardo

    italiano el ensayo De Morbis Artificum Diatriba (1700) de Bernardo Ramazzini,

    donde se describen decenas de enfermedades profesionales y considerado el documento

    fundacional de la actual disciplina denominada Higiene Industrial.

    Despus de siglos de sufrir daos en la salud a consecuencia de las condiciones

    de trabajo, cuando las relaciones oficio/enfermedad o daos profesionales no eran ms

    que una curiosidad mdica, en la actualidad existen Leyes y un amplio conjunto

    normativo que puede hacer posible una vida laboral sin riesgos; este logro social se lo

    debemos, como todos los dems, a la historia reciente de los movimientos obreros y

    sindicales1.

    OBJETIVOS.

    1 Los Requisitos Legales Exigibles en Formacin PRL a las Empresas de la CAPV. Aitor Belasco Zugasti.

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    La prevencin de los riesgos laborales en su sentido ms estricto ha sido uno de

    los objetivos ms difciles de alcanzar a lo largo de la historia. As, el desarrollo de una

    actividad sistemtica que tienda a perfeccionarse hasta el punto de minimizar la

    posibilidad de accidentes laborales, prdidas materiales o enfermedades profesionales

    derivadas de un ambiente desfavorable, debe ser el principal objetivo de la prevencin

    de riesgos laborales. Es, por tanto, una decisin de gestin que debe prevalecer en

    cualquier actividad en la cultura de la organizacin.

    Sin embargo, si bien es cierto que existe un cambio de mentalidad y de conducta

    empresarial en lo que a seguridad e higiene se refiere, no es menos cierto que la idea de

    que la seguridad se paga a s misma es un concepto que todava no se ha establecido en

    todos los niveles de la organizacin empresarial. Existen todava hoy aquellos que

    piensan que una inversin en seguridad elevada y una planificacin estructurada de

    actividades no evita ms accidentes limitndose a disponer aquellos elementos de

    seguridad mnimos marcados por la ley.

    Anteriormente, los empresarios de la construccin sentan que cumplan con su

    obligacin mediante la contratacin de un seguro de accidentes que cubriese a todos los

    trabajadores que interviniesen en la obra. Sin embargo, al altsimo ndice de

    accidentalidad en este sector, sumado esto a los importantes montos de indemnizacin

    en concepto de reparacin del dao, ha obligado a desarrollar un estudio ms profundo

    de este tema. Es por esta razn por la que la inversin en seguridad es mayor en este

    sector y a su vez ms difcil de garantizar ya que la actividad se realiza con superficies

    mviles, al aire libre, y en muchas ocasiones fuertemente condicionadas por el plazo de

    ejecucin2.

    HERRAMIENTAS DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES.

    Para prevenir los riesgos en el trabajo, la herramienta fundamental de los

    tcnicos especialistas en Prevencin de Riesgos Laborales es la evaluacin de riesgos.

    2 Oficina Internacional del Trabajo-Ginebra. Directrices relativas a los sistemas de gestin de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO-OSH 2001

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    La Evaluacin de Riesgos es un estudio tcnico en el que se analizan las

    condiciones de un puesto de trabajo, lugar, maquinaria, productos empleados, etc. Se

    identifican los peligros a los que se expone el trabajador por trabajar en esas

    condiciones. Puede que haya peligros que puedan ser eliminados fcilmente en esta

    fase; el resto, tendrn que ser evaluados permanentemente. Segn el tiempo a que est

    expuesto a cada uno de esos peligros y la gravedad de los daos que puedan causar, se

    intenta medir el riesgo a que est sometido el trabajador.

    Con esto, se obtiene una lista de riesgos que pueden ordenarse por su mayor o

    menor gravedad. Finalmente, se propondrn unas medidas preventivas para eliminar o

    reducir los riesgos de ese puesto de trabajo. Luego de que los principales riesgos fueran

    detectados y medidos, la empresa deber planificar cmo ir adoptando progresivamente

    las medidas que los tcnicos especialistas en Prevencin de Riesgos Laborales indiquen.

    ORGANIZACIN DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    EN LA EMPRESA.

    La Prevencin de Riesgos Laborales permite que las empresas organicen sus

    polticas de prevencin de diversas formas modalidades de organizacin preventiva.

    En empresas muy pequeas y de escasos riesgos, el propio empresario puede llevar a

    cabo las actividades de Prevencin de Riesgos Laborales. Sin embargo, esto no es lo

    habitual, lo ms frecuente es que estas actividades tengan que ser encargadas a tcnicos

    especialistas, con la debida formacin. Estos tcnicos especialistas pueden ser

    trabajadores de la propia empresa a los cuales el empresario les ha proporcionado la

    formacin necesaria y les ha designado para que se encarguen de las actividades

    preventivas, o bien el empresario puede contratar esas actividades con un Servicio de

    Prevencin Ajeno3.

    La responsabilidad social empresarial se acrecienta a medida que el riesgo y el eventual dao

    sean mayores, ninguna empresa puede estar ajena o desconocer su responsabilidad en este sentido, en

    especial aquellas ampliamente formalizadas y asentadas en el mercado laboral. Si bien dentro de la

    3 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Madrid, Espaa.

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    responsabilidad empresarial por accidente laboral la empresa se encuentra vinculada a las obligaciones

    impuestas por Ley ms all de las cuales no podr apreciarse responsabilidad alguna de la misma, existe

    una obligacin social que se manifiesta en el grado de responsabilidad empresarial ante los riesgos

    laborales, en este sentido la evaluacin de riesgos tratada anteriormente servir de parmetro que al

    ser aplicado correctamente por la empresa nos permitir determinar el grado de inters a los efectos de

    la prevencin.

    EN EL AMBITO INTERNACIONAL.

    El Convenio 187 de la OIT hace referencia a la cultura de la prevencin

    sealando que esta expresin se refiere al derecho a gozar de un medio ambiente de

    trabajo seguro y saludable debiendo ser respetado en todos los niveles, en el cual el

    gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas

    destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un

    sistema de derechos, responsabilidades, bien definidos, y en la que se concede mxima

    prioridad al principio de prevencin. La cultura preventiva puede entenderse como el

    producto de los valores, actitudes, competencias y patrones de comportamiento,

    grupales e individuales, que determinan el compromiso y el estilo y la competencia de

    los programas de salud y seguridad de la organizacin y la sociedad.

    A nivel internacional los documentos ms importantes referentes a la prevencin

    de riesgos son los siguientes; Convenio N 155 sobre seguridad y salud de los

    trabajadores, 1981; Convenio N 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985;

    Convenio N 187 sobre el marco profesional para la seguridad y salud en el trabajo,

    2006; Convenio N 139 sobre el cncer profesional, 1974; Convenio N 170 sobre los

    productos qumicos, 1990; Convenio N 167 sobre seguridad y salud en la construccin,

    1988; Convenio N 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales, 1964, entre otros.

    Por su parte la prevencin de Riesgos Laborales dentro de los principales

    Tratados de Libre Comercio en Amrica Latina han dado como resultado la

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    implementacin de los siguientes mecanismos de control; El Pacto Andino, integrado

    inicialmente por Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador y Per. Venezuela se separ en

    abril del 2006. El tema socio laboral es abordado con el Convenio Simn Rodrguez de

    1973, con enfoque en las normas jurdicas laborales y de seguridad social, sin hacer

    referencia explcita a la salud y seguridad en el trabajo. No es hasta junio del 2000

    cuando el Consejo Consultivo Laboral Andino, a travs de la Opinin 007 cuando se

    decide abordar la Prevencin de Riesgos de Trabajo. En mayo de 2004, se aprob la

    Decisin N 584 "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su

    reglamento fue puesto en forma efectiva en septiembre del 2005; El MERCOSUR,

    compuesto actualmente por la Repblica Argentina, la Repblica Federativa de Brasil,

    la Repblica del Paraguay, la Repblica Oriental del Uruguay, la Repblica Bolivariana

    de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. El mismo conform un Subgrupo

    denominado "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social. La Decisin CMC N

    16/91, de la Reunin de Ministros de Trabajo , en su Artculo 17, Salud y Seguridad en

    el Trabajo , acpite 2, establece Los Estados Partes se comprometen a formular,

    aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperacin con las organizaciones de

    empleadores y de trabajadores, polticas y programas en materia de salud y seguridad

    de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo esta disposicin general se

    complementa con los Convenios internacionales ratificados por los pases partes en

    forma conjunta o individual; El TLCAN, Tratado de Libre Comercio de Amrica del

    Norte dio inicio con la participacin de Canad, Estados Unidos y Mxico. En materia

    Laboral y Ambiental el TLCAN tiene los "Acuerdos Paralelos, los cuales incluyen

    mecanismos para evitar que la falta de cumplimiento pueda disminuir los costos de

    produccin y condiciones de competencia desleal frente a otros pases que s las

    cumplan. La Ley del Seguro Social (1997), cre un sistema de clasificacin y cotizacin

    del seguro de riesgos de trabajo, el cual evala a cada empresa por su propia historia de

    seguridad y casos de accidentes, eliminando la clasificacin basada en grupos de

    actividad industrial y grados de riesgo, enfatizando con ello la importancia y

    rentabilidad de la prevencin; El ALCA, rea de Libre Comercio de Amrica es un

    esfuerzo de 34 pases que inicia en 1994 con miras a establecer una zona de libre

    comercio en toda Amrica. El Captulo VII del acuerdo trata sobre las Disposiciones

    laborales y procedimientos relativos al incumplimiento de disposiciones ambientales y

    laborales, el cual en su artculo 2.3 establece; Las Partes reconocen que es

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    inapropiado promover el comercio o la inversin mediante el debilitamiento o

    reduccin de la proteccin contemplada en su legislacin laboral interna. En

    consecuencia, cada Parte procurar asegurar que no se dejar sin efecto o derogar,

    ni ofrecer dejar sin efecto o derogar dicha legislacin de una manera que debilite o

    reduzca su adhesin a los derechos laborales internacionalmente reconocidos como

    una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el

    establecimiento, adquisicin, expansin o retencin de una inversin en su territorio y

    El DR CAFTA, Tratado de Libre Comercio de Centro Amrica y Repblica

    Dominicana participan; Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala,

    Honduras, Nicaragua y Repblica Dominicana. El Captulo 16 est dedicado al tema

    laboral, y en su acpite 2 tiene un texto similar al artculo 2.3 del Captulo VII del

    ALCA para referirse al debilitamiento del cumplimiento legal como forma de mejorar la

    competitividad. Un elemento de particular importancia lo reviste el anexo 16.5, relativo

    a Mecanismo de Cooperacin Laboral y Desarrollo de Capacidades, el cual establece

    como una de sus prioridades la seguridad y salud ocupacional.

    ESTADO ACTUAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS

    TRABAJADORES EN EL MERCOSUR Y LA REGIN.

    Segn la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), fallecen en el mundo

    laboral aproximadamente 2 millones y medio de trabajadores por causas originadas en

    el mbito laboral; dentro de esta cantidad un tercio de ella corresponde a accidentes

    mortales mientras que el resto a enfermedades profesionales.

    La OIT desarrolla actividades en todo el mundo en el marco terico/prctico

    con el fin de educar en la prevencin de accidentes, pues sostienen que los accidentes y

    enfermedades profesionales son evitables y que para alcanzar dicho objetivo es

    primordial la aplicacin de polticas nacionales que conjuguen las herramientas de la

    gestin en la prevencin y de las buenas prcticas laborales. No se trata en este tema de

    tener normas que regulen la reparacin del dao, sino de que las legislaciones

    nacionales estn en prevencin de riesgos en consonancia con las Directrices,

    Convenios y Recomendaciones de la OIT.

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    La economa informal, juega tambin un rol importante en esta realidad, ya que

    la misma prevalece en los sectores econmicos donde los riesgos laborales son ms

    relevantes (construccin, la agricultura, la minera y otras industrias); all no se ponderan

    los programas de seguridad, existe falta de reglamentacin y de condiciones de trabajo y

    se le agrega adems la problemtica de los trabajadores migrantes; cuya insercin

    laboral se da en industrias y en condiciones de trabajo no dignas; situacin que es

    aprovechada por las mal llamadas empresas que lucran con las necesidades de los

    migrantes. Segn datos de la OIT, para Latinoamrica, los salarios percibidos no le

    permiten satisfacer sus necesidades bsicas, por lo tanto afirmamos que la informalidad

    laboral aporta un componente fuertemente negativo a la salud y seguridad de los

    trabajadores.

    PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES EN PARAGUAY.

    El Paraguay al igual que otros pases garantiza el derecho al trabajo dentro de su

    Carta Magna, en el mismo sentido protege al trabajo en forma integral junto con todos

    sus actores, existe una interrelacin de disposiciones constitucionales que hacen juego

    con la salud y el medio ambiente en relacin directa al trabajo.

    Con relacin a los riesgos laborales, en el Paraguay el accidente de trabajo es

    concebido como toda lesin orgnica que el trabajador sufra con ocasin o por

    consecuencia del trabajo que ejecute para su patrn y durante el tiempo que lo realice o

    debiera realizarlo. Dicha lesin ha de ser producida por la accin repentina y violenta de

    una causa exterior. En cuanto a la enfermedad profesional, esta es definida como todo

    estado patolgico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como

    consecuencia de la clase de trabajo que desempea el trabajador o del medio en que

    ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesin o perturbacin funcional,

    permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por

    agentes fsicos, qumicos o biolgicos. As, la prevencin de riesgos laborales en el

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    Paraguay tendr como marco las referencias dadas anteriormente tanto para el caso de

    accidentes de trabajo como para la enfermedad profesional.

    Actualmente una de las principales dificultades que se manifiestan l en pas es

    aquella dificultad que se manifiesta al tratar de obtener una definicin estadstica sobre

    los accidentes de trabajo en el pas, esto debido a que muchos de los empleadores no

    realizan adecuadamente la comunicacin de accidentes de trabajo (C.A.T.) a la

    Autoridad Administrativa del Trabajo. En el mismo sentido si esto se comunica al

    Instituto de Previsin Social (I.P.S.) se lo agrega como enfermedad comn o profesional

    y no siempre existe un nexo o flujo de comunicacin constante sobre estos casos entre

    ambas instituciones (Direccin del Trabajo e I.PS.), de esta forma se pierden

    constantemente datos sumamente importantes no solo para la obtencin de una base

    estadstica segura y confiable sobre los accidentes laborales sino como medio y forma

    de prevencin.

    La Direccin del Trabajo, oficina administrativa dependiente del Ministerio del

    Trabajo, posee un registro anual de aproximadamente 150 casos de denuncias por

    despido injustificado debido a incapacidad por accidentes de trabajo. Estas estadsticas

    forman parte a su vez de denuncias formalizadas por los trabajadores en caso de despido

    injustificado, no directamente por los casos de accidentes laborales, por lo que tampoco

    este dato estara arrojando cifras que sirvan para estudios o investigaciones especficos

    sobre el tema.

    Como se ha visto anteriormente, son los propios empleadores quienes

    disfrazan los reposos como causas de enfermedades comunes, siendo que en realidad

    han sido consecuencia de accidentes de trabajo. Por lo expuesto, no pueden a los efectos

    estadsticos y analticos ser consideradas estas referencias parciales sobre accidentes de

    trabajo para la elaboracin de un trabajo de investigacin, lo que a su vez demuestra la

    falta de una poltica de Estado especfica sobre el tema que nos ocupa.

    El Ministerio del Trabajo, es el organismo encargado de controlar el

    cumplimiento efectivo de la normativa establecida en el Cdigo del Trabajo, en

    el Reglamento General Tcnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo

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    aprobado por Decreto N 14.390/92, en las recomendaciones de la Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT), as como en otras legislaciones y resoluciones relativas

    a la seguridad en el trabajo, que deben ser respetadas.

    Tanto la proteccin del trabajador como las medidas de salud y seguridad social

    constituyen garantas Constitucionales que deben ser respetadas y observadas a

    cabalidad por el Estado.

    LAS TCNICAS DE PREVENCIN.

    Las Tcnicas de Prevencin de Riesgos Laborales, hacen referencia a aquellas

    tcnicas que estn encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se

    lleguen a materializar y por consiguiente puedan producir daos para la salud de los

    trabajadores. Son por lo tanto tcnicas de tipo activo. Las tcnicas de prevencin activas

    actan sobre la probabilidad y la frecuencia del riesgo y en mucha menor medida sobre

    la consecuencia.

    La problemtica principal de las actuaciones preventivas de tipo material es el

    enorme campo de actuacin y la extraordinaria complejidad y diversidad que las

    condiciones materiales que el mundo laboral nos ofrece hoy da, por eso a veces los

    lmites entre unas y otras tcnicas se solapan.

    Dichas tcnicas o disciplinas preventivas son, La Seguridad en el Trabajo, La

    Higiene Laboral, Ergonoma, Psicosociologa Laboral, La Medicina del Trabajo 4 entre

    otras. En la medida que haya educacin, desarrollo y promocin de estas disciplinas de

    prevencin no solo en su mencin en las normas sino en la informacin y control de su

    aplicacin estaremos en el mercado laboral efectivamente avanzando en la

    implementacin de las mismas.

    4 Higiene Industrial. Lic. Francisco Navarro.

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    SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

    Como ya se ha mencionado anteriormente la Seguridad en el Trabajo est

    constituida por una serie de tcnicas preventivas que tienen como objetivo la

    identificacin, evaluacin y control de los factores de riesgo que intervienen en los

    accidentes de trabajo, y por tanto al control de sus posibles consecuencias. En definitiva

    se trata de reducir o eliminar el riesgo de aparicin de accidentes de trabajo. Definimos

    accidente de trabajo desde el punto de vista tcnico (no desde el punto de vista legal)

    cmo: cualquier suceso no deseado que interrumpe o interfiere un proceso organizado

    en el mundo laboral.

    De esta forma no solo nos fijaremos en aquellos sucesos que pueden ocasionar

    lesiones sino tambin incidentes, as se lograr una mayor eficacia de la accin

    preventiva en la empresa. La Seguridad en el Trabajo engloba una serie de tcnicas con

    conocimientos muy variados de disciplinas muy diversas, como la Mecnica, Ingeniera,

    Estadstica, Arquitectura, Direccin y Gestin de Empresas o Derecho, por mencionar

    solo algunas. Todas ellas conforman lo que se conoce como Tcnicas de Seguridad.

    Las condiciones de trabajo en un mundo econmico que cambia a un ritmo

    vertiginoso, hacen que la naturaleza de los riesgos laborales sea enormemente amplia y

    diversa. Entre las causas que provocan tales riesgos generalmente destacan las que

    aparecen ligadas a: lugares de trabajo, herramientas, equipos de trabajo o mquinas,

    electricidad, incendios, almacenamiento, sealizacin y mantenimiento.

    Conocer las causas que son origen de accidentes debidos a esas condiciones de

    trabajo y las tcnicas de actuacin frente a las mismas permitir a los gestores de la

    seguridad laboral identificar y evitar los accidentes y as conseguir reducir su frecuencia

    y consecuencias.

    ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Se entiende por accidente de trabajo a toda lesin corporal que el trabajador

    sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Por su

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    parte desde el punto de vista preventivo, enfermedad profesional es aquel deterioro

    lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposicin crnica a

    situaciones adversas, sean stas producidas por el ambiente en que se desarrolla el

    trabajo o por la forma en que ste est organizado. En ambos casos la relacin de

    dependencia laboral es el parmetro dentro del cual tanto el accidente de trabajo como

    la enfermedad profesional son consideradas influyentes a los efectos de la prevencin.

    Debe destacarse que en el caso de los accidentes estos no surgen por casualidad,

    sino que son consecuencia de una serie de causas que, encadenadas, acaban

    desembocando en el propio accidente5. La enfermedad profesional por su parte puede o

    no ser resultante como consecuencia directa de las tareas realizadas por el trabajador

    dentro de la empresa. La observacin de las medidas de prevencin constituyen un

    aspecto sumamente importante para toda empresa a fin de minimizar o eliminar en lo

    posible los riesgos de accidentes o enfermedades en el trabajo6.

    RELACIN ACCIDENTE-CALIDAD.

    Trabajar sin seguridad implica un riesgo elevado para el trabajador, que a la vez

    puede provocar una serie de costes adicionales para la empresa. Para trabajar con

    calidad se deber evitar o reducir en lo posible los accidentes. Para ello habr que seguir

    las normas de prevencin e integrar la prevencin en todos los niveles de la empresa.

    Dichos niveles son eslabones de una cadena y todos estn unidos. Si falla un eslabn se

    rompe la cadena. La calidad total es un concepto del todo incompatible con los

    accidentes; ya que stos por el mero hecho de existir, provocan unas prdidas

    importantes en forma de gastos directos derivados del accidente, tiempo perdido,

    disminucin de la produccin, etc. La seguridad es el factor clave para poder prestar un

    servicio de calidad y a su vez muestra la importancia que la prevencin de riesgos

    laborales tiene en el trabajo diario. Estn obligados a realizar y cumplir las

    disposiciones los empleadores, trabajadores, sindicato y el Estado.

    5 Manual para el tcnico en prevencin de riesgos laborales. Pedro Mateo Flora.

    6 Manual para el tcnico en prevencin de riesgos laborales. Pedro Mateo Flora.

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    EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIN DE RIESGOS

    LABORALES.

    Daos y Responsabilidad Civil. Si bien los riesgos aqu tratados son de

    naturaleza laboral, la responsabilidad por los daos ocasionados pueden ser reclamados

    dentro del mbito civil, mbito en el que hasta hace muy poco tiempo se presentaban la

    mayora de las demandas de resarcimiento del dao, que importa un resarcimiento

    econmico principalmente para la persona afectada. Para determinar el grado de

    responsabilidad la normativa civil nacional hace hincapi en los criterios de apreciacin

    de la negligencia, pudiendo distinguirse entre la culpa in concreto, y la culpa in

    abstracto. La culpa in concreto atiende, en principio, a las circunstancias propias de la

    persona determinada y, adems, el tiempo, lugar y naturaleza de la ejecucin de la

    obligacin contractual.

    La culpa in abstracto toma como base no al deudor particular de la obligacin,

    sino ms bien a un modelo general de hombre diligente para realizar la comparacin y

    determinar si el sujeto en particular se conformo o no a este estndar general.

    La culpa no solo es un descuido, una desatencin, sino que es una conducta. El

    Juez deber actuar siempre con la debida jurisprudencia y entender si en un caso

    determinado ha existido o no culpa. El sistema del artculo 421 del Cdigo Civil

    Paraguayo autoriza al Juez a valorar con flexibilidad si en el caso concreto se ha

    actuado o no con diligencia. En este sentido el responsable ha asumido la obligacin

    desde su condicin de experto, de la naturaleza de la obligacin y de las circunstancias

    de las personas se deducir como patrn de medida la diligencia del buen profesional.

    Pero atendiendo a las circunstancias del tiempo y lugar, no se exigir la misma

    diligencia al piloto que atraviesa el Atlntico con unas condiciones meteorolgicas

    ptimas que al que lo hace bajo los efectos de un cicln caribeo7. Por lo tanto la

    7 Roberto Moreno Rodrguez Alcal. Quin responde?, pg. 118

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    apreciacin de la responsabilidad y su consecuente indemnizacin o resarcimiento

    econmico al afectado variara segn el grado de culpa en cada caso particular.

    En referencia a lo expuesto anteriormente el Cdigo Civil Paraguayo dispone en

    su Captulo II DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO, articulo 1842 lo

    siguiente; El que cometiere un acto ilcito actuando bajo la dependencia o con

    autorizacin de otro, compromete tambin la responsabilidad de ste. Igualmente lo

    dispuesto en el Captulo III DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA, artculo 1846

    que dice; El que crea un peligro con su actividad o profesin, por la naturaleza de

    ellas, o por los medios empleados, responde por el dao causado, salvo que pruebe

    fuerza mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la vctima, o de

    un tercero por cuyo hecho no deba responder.

    Los artculos establecidos dentro del Cdigo Civil Paraguayo derivan en

    principio de la normativa Laboral que pretenda por su intermedio cubrir el vaco en

    cuanto a la responsabilidad de las partes en la comisin de algn dao.

    En la medida en que la prevencin de riesgos laborales persigue implicar a todos

    en la gestin integral de la prevencin de los riesgos laborales en las empresas,

    estableciendo obligaciones no solo para los empresarios sino tambin para los

    trabajadores, para los servicios de prevencin ajenos y para los fabricantes,

    importadores y suministradores, el sistema de responsabilidades, abarca una amplia

    variedad de tipos; penal administrativa, civil, laboral, etc.

    Dentro de la responsabilidad contractual laboral, los trabajadores, en el caso de

    incumplimiento empresarial de sus obligaciones contractuales preventivas, tendrn

    derecho, si se trata de incumplimientos graves, a la resolucin unilateral del contrato de

    trabajo. En todo caso el trabajador que observe incumplimientos por parte de su

    empleador de las obligaciones que le competen en materia preventiva, podr reclamar

    judicialmente la declaracin de su derecho y la indemnizacin de daos y perjuicios

    que, en su caso, le corresponda.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

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    Naturaleza de la responsabilidad. Esta responsabilidad se exige al empleador no

    solo en el caso de que el mismo hubiese incumplido las obligaciones en materia de

    seguridad sino tambin cuando los incumplidores sean sus subordinados, aplicando la

    jurisprudencia de la doctrina de la culpa in eligendo y de la culpa in vigilando.

    nicamente se excluye de responsabilidad al empleador en los casos de fuerza mayor o

    caso fortuito, de exceso de celo del trabajador, de imprudencia profesional y de dolo o

    imprudencia temeraria del trabajador, en cuyo ltimo caso no habra ni siquiera

    accidente de trabajo por tal motivo. Las responsabilidades de los trabajadores.

    Responsabilidad disciplinaria. El incumplimiento por los trabajadores de sus

    obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales tendr la consideracin de

    incumplimiento laboral a los efectos sancionatorios previstos en las leyes laborales.

    Las normativas en referencia a la Responsabilidad se encuentran

    especficamente expuestas dentro del Cdigo Civil Paraguayo en su TITULO VIII DE

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL e implcitamente dentro del Cdigo del Trabajo

    Paraguayo en sus artculos 65 y 66 que guardan relacin con las obligaciones y las

    prohibiciones respectivamente establecidas a los trabajadores.

    RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR.

    Anteriormente se ha tratado sobre la mayor responsabilidad del empleador dentro de los

    riesgos laborales y su prevencin, si bien el mismo resulta el principal responsable debido a que le

    corresponde tomar todas las medidas preventivas posibles para evitar cualquier perjuicio a los

    trabajadores y terceros, igualmente existe un gran margen de responsabilidad por parte del trabajador.

    Corresponde a cada trabajador velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las

    medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo

    as como de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus

    actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empleador.

    El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevencin de riesgos

    ser causal de despido con causa por voluntad unilateral del empleador. En la medida que cause dao a

    terceros estar obligado a responder por ello en virtud de la obligacin genrica de no causar dao a

    nadie. El que por accin u omisin causa dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a

    reparar el dao causado.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

    17

    No obstante, debe recordarse que, aun existiendo responsabilidad del trabajador, el

    empleador puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aqul, esta responsabilidad

    civil es de carcter solidario de forma que el tercero perjudicado podr dirigirse, indistintamente, contra

    el trabajador, contra el empleador o contra ambos simultneamente. En todo caso, el empleador, en el

    supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus rdenes, podr repetir contra el mismo en el

    caso que hubiese reparado el dao causado por ste.

    REPARACIN.

    Como se ha observado a lo largo de esta presentacin la responsabilidad por la

    consecucin de un dao debido a la inobservancia de un riesgo laboral trae aparejada la

    reparacin del mismo, esta reparacin principalmente posee un carcter pecuniario

    puesto que en ocasiones el dao ocasionado a un bien o a la persona (de forma fsica,

    moral o psicolgica) ya no puede ser recuperado integramente o puesto en su estado

    normal. La responsabilidad puede ser del empleador as como del propio trabajador en

    todos los casos la misma genera la obligacin de reparar el dao, para ello, tal como se

    ha descripto anteriormente existen medios legales para exigirlos conforme a la persona

    o sujeto responsable.

    En relacin a la prevencin, gran parte de las convenciones y recomendaciones

    internacionales apuntan a la prevencin de riesgos laborales a travs de la adopcin de

    medidas de higiene y seguridad en el trabajo, sin desatender el problema de la

    reparacin de tales riesgos.

    Desde el punto de vista lgico, la prevencin debera preceder a la reparacin,

    sobre todo teniendo en cuenta que aunque el hombre tome todos los recaudos necesarios

    para evitar los riesgos, estos, no sern totalmente eliminados, pero se reducirn

    considerablemente.

    El proceso histrico de proteccin del trabajador, adquiri fuerte impulso con un

    marcado acento reparatorio a fines del siglo XIX y principios del siglo XX. El criterio

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

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    preventivo se desarroll con gran mpetu a posteriori, cuando a las pautas generales de

    humanizacin del trabajo se le suman la necesidad de disminuir los costos del sistema

    reparatorio de los accidentes laborales a fin de hacerlo econmicamente viable.

    Los mecanismos preventivos frente a los riesgos del trabajo, a travs de medidas

    de higiene y seguridad, son en gran parte, consecuencia del proceso de uniformidad

    legislativa difundido por la Conferencia de la O.T.I. a partir de 1919; en tanto que los

    sistemas de reparacin de los accidentes y enfermedades profesionales fueron

    instaurados en los distintos Pases, con anterioridad. As, a partir de la ley Bismarckiana

    de 1884 sobre la reparacin de riesgos laborales, se sucedieron, con las peculiaridades

    propias de cada rgimen, el rgimen indemnizatorio de Austria de 1887; el sistema

    reparatorio del Reino Unido de 1897 y el de Irlanda del mismo ao; las leyes sobre la

    materia correspondientes a Dinamarca, Italia y Francia del ao 1898; el rgimen

    previsto en Espaa en 1900; el de Luxemburgo de 1902; el de Blgica de 1903; etc.

    En concordancia con esta tendencia legislativa que, en general, adopt la teora

    del riesgo profesional a travs de un sistema de responsabilidad objetiva, pero

    individual (del empleador, no de la comunidad), en el ao 1915 en la Argentina se

    sancion la ley 9688 (1853-1858). El rgimen de esta ley sobre reparacin de

    infortunios laborales, sigui la tcnica del seguro privado, y al igual que la ley espaola

    de 1900 que, a su vez, tiene como fuente a la ley francesa de 1898, que estableci el

    aseguramiento de la responsabilidad patronal con carcter "facultativo". El rgimen

    alemn de reparacin de infortunios laborales de 1884, si bien aplic la tcnica del

    seguro privado", estableci el aseguramiento de carcter obligatorio.

    En este sentido observamos como la reparacin surge a partir de la prevencin,

    que como se ha mencionado se estima siempre en un acto de carcter pecuniario, el cual

    debe partir de un rgimen pre establecido a tales efectos, esto ltimo no siempre forma

    parte de la estructura legislativa de un pas, lo que a su vez se constituye en un punto

    dbil dentro del rgimen de seguridad social.

    DISPOSICIONES FINALES SOBRE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

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    En conclusin todo trabajo cualquiera sea la naturaleza del mismo posee un

    cierto grado de riesgo tanto para el trabajador como para el propio empleador y quienes

    normalmente realizan tareas dentro de la empresa. Varios de estos riesgos pueden ser

    previstos y cubiertos, mientras que otros aun con la debida prevencin y precaucin

    necesaria pueden materializarse.

    Si bien se considera que los gastos en materia de prevencin de riesgos son muy

    elevados e innecesarios lo cierto es que su comparativo con la consumacin del

    potencial riesgo hace que los gastos en virtud de esta ltima situacin sean superiores y

    de trmites ms complejos. Igualmente al momento de referirnos a la responsabilidad en

    caso de un potencial riesgo laboral, este no siempre recae sobre el empleador sino que

    incluso en varias ocasiones es debido a la imprudencia o negligencia del trabajador.

    Independientemente a esto, existe una cuestin ms profunda que guarda

    relacin con aspectos de fondo, con el derecho que le asiste a cada persona en su calidad

    de trabajador. As, la prevencin de riesgos laborales sugiere un cambio prctico de los

    sistemas de intervencin del Estado como rgano regulador y ente garantizador de los

    principios y derechos consagrados. En igual sentido consideramos necesaria la

    implementacin de una adecuada Plataforma de Control de Riesgos por parte del Estado

    que eventualmente pueda extenderse a nivel regional, esto constituira un avance

    sumamente significativo con relacin a la prevencin mediante las regulaciones

    practicas comparadas. La implementacin de sistemas nacionales o internacionales

    unificados en miras de la cuestin principal que nos atae es en definitiva uno de los

    campos a ser trabajados a partir de la presente argumentacin.

    Para nuestro pas el tema de la prevencin de riesgos laborales es en su

    aplicacin muy incipiente, aun considerando la variedad de disposiciones legales y

    normativas en referencia del mismo, debido a que resultaba ms interesante la

    reparacin del dao ocasionado por el accidente de trabajo que la prevencin, y a su vez

    esta reparacin no revesta un carcter Laboral sino Civil, con las consideraciones

    expuestas en su oportunidad. En conclusin La Prevencin de Riesgos Laborales

    seguir siendo un campo debatido constantemente en la medida en que las aplicaciones

    y las funciones de la empresa vayan modificndose de conformidad a la estructura

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

    20

    social y su evolucin, bajo el amparo del Estado y de las instituciones reguladoras,

    promocionando y fomentando los distintos medios, tcnicas y sistemas de prevencin

    fundamentales para evitar riesgos y daos en la persona del trabajador, en el campo

    laboral, y en su entorno familiar.

    Por su parte, una de las caractersticas que posee nuestro sistema de seguridad

    social guarda relacin con la imposibilidad de que la masa otorgada en virtud del seguro

    social sea desagregada para cada situacin particular (accidentes de trabajo, reposo por

    maternidad, reposo por enfermedad comn, etc. Los aportes hechos por los trabajadores

    constituyen una masa total de la cual segn el caso se le otorga un determinado

    porcentaje difcil de precisar en cifras completas.

    La proteccin del trabajador como factor de desarrollo armnico se advierte en

    la importancia de no sacrificar la poltica social al progreso econmico, pues ello puede

    aparejar resultados contraproducentes. En tal sentido, se ha comprendido, al menos en

    los pases ms desarrollados, que la poltica social basada en las normas internacionales

    del trabajo, representa un costo, pero tambin una inversin.

    Los pases que han ido en contra de los principios protectores del trabajador, han

    sufrido las graves consecuencias que trae aparejado el sacrificio de las reglas racionales

    de prevencin y reparacin de las afecciones psicofsicas originadas en el trabajo, frente

    a consideraciones de rentabilidad inmediata.

    Los pases que aplican estos principios a travs de adecuados sistemas de

    proteccin de la salud de los trabajadores, advierten que, si bien en lo inmediato dichas

    normas representan una carga indiscutible, a largo plazo reportan extraordinarios

    beneficios generales, produciendo no slo una mejora invalorable en las condiciones de

    la vida de los trabajadores, sino tambin creando las condiciones necesarias para un

    progreso econmico equilibrado, dinmico y construido sobre consideraciones basadas

    en la dignidad y fines trascendentes del hombre.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

    21

    La prctica indica que el marco apropiado para llevar adelante tan elevados

    propsitos, es el de la democracia social. En ella el hombre encuentra un adecuado

    marco de libertad que, ejercida con un claro sentido de responsabilidad, permite, a

    travs de la composicin de los diversos intereses sectoriales contradictorios, arribar a

    soluciones que atiendan al inters general y al bien comn. En tal contexto, el sindicato

    adquiere un papel trascendente y constructivo, interesndose cada vez ms en los

    problemas de desarrollo organizacional de las estructuras econmicas, con miras a

    garantizar la proteccin de los trabajadores. Dicha tarea encuentra en las negociaciones

    colectivas y las participaciones en los rganos de direccin de las empresas, los canales

    adecuados para satisfacer su contenido: la armonizacin y equilibrio entre el desarrollo

    tcnico y econmico, por un lado, y el desarrollo social, por el otro.

    El constante monitoreo interno tanto de los responsables de la empresa

    (empleador/es) as como tambin de los trabajadores, implementando protocolos de

    riesgo para la prevencin y sistemas de coberturas para la reparacin de riesgos

    fomentarn la realizacin del trabajo. Lgicamente el Estado como parte fundamental, a

    travs de la legislacin nacional as como la comparada deber velar por el buen

    funcionamiento de cada proceso y como organismo de control. As la Prevencin de

    Riesgos Laborales dejara de ser objeto de la teora y ser implementado en la prctica

    comn de los principales sujetos de accin.

    Mara del Pilar Callizo.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

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    - Prevencin de Riesgos Laborales. 2

    - Antecedentes. 3

    - Objetivos. 4

    - Herramientas de la Prevencin de Riesgos Laborales.

    - Organizacin de la Prevencin de Riesgos Laborales en la Empresa. 5

    - En el mbito Internacional. 6

    - Estado actual de la salud y seguridad de los trabajadores. 9 - Prevencin de Riesgos Laborales en Paraguay. 10

    - Las Tcnicas de Prevencin.

    - Seguridad en el Trabajo. 12 - Accidente de Trabajo. 13 - Relacin Accidente-calidad. 14

    - El sistema de responsabilidades en materia de P.R.L. 15

    - Responsabilidad del Trabajador. 17

    - Reparacin. 18

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORLAES 2014 Mara del Pilar Callizo.

    24

    - Disposiciones finales sobre la prevencin de riesgos laborales. 20

    - Bibliografa. 24

    - ndice. 25