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www.iee.edu.mx N° 3 - 16 TEMAS DE LA AGENDA PÚBLICA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Fuente: Google.com TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

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N° 3 - 16

TEMAS DE LA

AGENDA PÚBLICA

CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA

12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Fuente: Google.com

TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN

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EDITORIAL

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Apreciable familia IEE:

La plaza principal de las ciudades (algo así como el zócalo capitalino) es un punto

de encuentro que, aun a pesar que los tiempos no son los mismos, sigue reuniendo a diferentes

actores de la sociedad; son plataformas giratorias de la circulación de los hombres, lugares

comunes físicos como también lo son los mercados, puntos del intercambio de mercaderías.

Pero también hay lugares comunes a donde acudimos no de manera física sino a

ejercitar el pensamiento y la reflexión, y en eso se ha convertido nuestro Boletín Fiscal, que es

ahora el punto de encuentro intelectual de la familia IEE. Es grato leerlo y ver la cantidad de temas,

de ideas, de reflexiones, de crítica acuciosa, entre otros muchos hallazgos, que nos regalan

nuestros alumnos, egresados, docentes y todos aquellos que tienen por oficio pensar pero también

enseñar su pensamiento; esta alianza de reflexión personal y de su difusión en una enseñanza es

precisamente lo que caracteriza al intelectual.

Cuando accedes al Google académico aparece la leyenda “A hombros de gigantes”

para anunciarte que consultarás a los grandes del pensamiento; ahora que leerás nuestro Boletín

Fiscal te comparto la frase completa de Bernardo de Chartres: “Somos enanos encaramados en los

hombros de gigantes. De esta manera vemos más y más lejos que ellos, no porque nuestra pista

sea más aguda o nuestra estatura más alta, sino porque ellos nos sostienen en el aire y nos elevan

con toda su altura gigantesca”.

Dr. Salvador Leaños Flores

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COMITÉ EDITORIAL

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“Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

3

Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos

[email protected] 52 77 45 88 ext. 107

IEE CORPORATIVO

IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

IEE PLANTEL GUADALAJARA

IEE PLANTEL MÉRIDA

IEE PLANTEL MONTERREY

Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica

[email protected] 52 77 45 88 ext. 136

Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales

[email protected] 52 77 45 88 ext. 141

Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México

[email protected] 52 77 45 88 ext. 105

Lic. Montserrat Aparicio Coordinación de Posgrado e Investigación

[email protected] 52 77 45 88 ext. 112

Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara

[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 137

Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación

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M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida [email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 202

Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación

[email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 217

Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey

[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 110

Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación

[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 103

BOLETIN FISCAL IEE. Año 2, No. 6, de julio a septiembre 2016, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2016-033010062800-203 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la ultima actualización de este Número, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Pamela González Durand, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ultima modificación, 12 de septiembre de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

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EDUCACIÓN CONTINUA

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Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

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IEE Plantel Ciudad de México

Todo ser humano es inteligente por su

preparación durante la vida independientemente

de su genética. Somos potencialmente

inteligentes en todo lo que hacemos si somos

capaces de aplicar la experiencia y el

conocimiento en cada vivencia científica y

moral.

Ser inteligente implica reconocer lo que se es y

lo que no se es, lo que se sabe y lo que no se

sabe, lo que se ha aprendido y lo que está en

camino, ver la vida con ojos diferentes cada día,

para poder descubrir el sentido de cada palabra

de cada lenguaje en cada cultura.

Se vive inteligentemente si en la actividad

profesional, le encontramos sentido a lo que se

hace cada día, pues el trabajo forma fronteras

de conocimientos para una preparación

constante.

Ser inteligente implica educar la mente, formarla

en los nuevos tiempos para poder ser un ser

capaz de adaptarse cada día al mundo. El ser

humano está llamado a ser educado, a ser

inteligente para que tenga sentido su vida y su

compromiso con ella. La inteligencia es un paso

del pensamiento que se da con el diálogo.

¿POR QUÉ HAY QUE

SER INTELIGENTES?

Fuente: Google.com

El hablar, el comunicarse, visualiza en la mente

humana interés por el mundo, algo que nos

invita a mover ideas para crear algo que no

existe, algo que nos pertenece por creación,

pero donamos al mundo. El mundo es creado

de ideas que lo mueven y lo perfilan.

El ser inteligente es un estado de conocimiento

de sí mismo y del mundo que lo rodea. Es ver,

lo que nadie ve desde su propia experiencia

personal. El ser inteligente es el inicio de toda

investigación, es tener los elementos necesarios

para involucrar conceptos previos aprendidos,

para definir y darle cabida a lo nuevo.

Ser inteligente es proyectarse desde adentro

hacia fuera. El mundo externo demanda el

mundo interno, la inteligencia se ejerce porque

hay algo nuevo en la mente que se quiere

plasmar en la realidad social donde se vive.

El que busca encuentra, esta es la máxima de la

inteligencia. Inteligir significa ver, ver con otros

ojos lo del pensamiento para poder encontrar

nuevas significaciones y nuevos encuentros

inesperados pero sorprendentes de la realidad.

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La inteligencia es un estado inmaterial del ser

humano, es una acción interna de interpelación

consigo mismo, es un preguntarse

constantemente para poder crecer con el

mundo, buscando temáticas y posturas que

marquen el ritmo de la investigación.

La inteligencia es un hábito del pensamiento

que genera cambios de aprendizaje en un

mundo cambiante, que se aleja de razones para

ubicarse en acciones. Tiene como fin contemplar

el ser de las cosas, de las que están a la vista y

de las que están por descubrir. El pensador, el

científico, el ser inteligente, debe llevar al

hombre a ser verdadero hombre, en busca de

valor y verdad por lo que se hace. Es una

actividad que no descansa si se tiene la pasión

por realizar estructuras nuevas de pensamiento

que nos ayuden a innovar.

La pregunta, el asombro y la curiosidad son los

matices de la inteligencia. La pregunta abre

caminos intelectuales en el pensamiento y

ejercita a la mente para no perder su naturaleza

humana. Preguntamos porque hablamos de la

verdad de ser y de develar el ser de cada cosa

natural, en cualquier momento. El hombre se

asombra porque puede pensar una vez y otra

más las cosas, porque se siente pequeño e

impotente de la realidad, se siente temporal,

finito ante un mundo que parece eterno e

inmutable. El asombro nos lleva a conquistar

fronteras, a conocer esencias de lo expuesto en

la realidad para el hombre.

La curiosidad parte de la capacidad del hombre

para darle un significado personal a las cosas,

haciendo de cada pensamiento una búsqueda

de iniciativas, de contenidos, en un estado

formado de conocimientos que relacionados me

dan una nueva visión de las cosas, con una

utilidad diferente.

¿POR QUÉ HAY QUE SER INTELIGENTES?

IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez Si nos asombramos por el conocimiento de

cualquier cosa, podremos tener curiosidad por

lo que lo constituye y con que está relacionado.

Todo se relaciona en nuestra mente, por eso

pensamos. Pensar es relacionar esencias para

formar juicios empáticos con la realidad.

La inteligencia es curiosa y se asombra ante el

amanecer de cada día, porque siempre hay

acontecimientos nuevos, con contenidos

formales e informales que llevan al hombre a

hoy y siempre, pues hablar de una forma de

actuar y crecer.

La inteligencia se aprende, la cultura se enseña.

Ser inteligente es aprender nuevas rutas

epistemológicas de los escenarios de interés

contextualizados en la cultura.

La inteligencia se sustenta en los primeros

principios1 al conocer el ser. Este punto se lleva

al campo de investigación con fin de toda

pregunta originaria.

Se investiga para conocer el ser, para explicar

sus causas, sus efectos, etc.

La inteligencia buscar conocer. “Conocer es

hacerse otro en cuanto otro, es decir

transformarse”2. El investigador se transforma en

su objeto de estudio, se educa en él para

comprender la realidad que estudia.

El investigador conoce las formas de todo

objeto material y se perfecciona su inteligencia

a través de este.

La inteligencia genera ciencia como saber por

causas próximas. Buscar las causas de lo

existente es buscar los principios.

1 “El primero de los principios del orden especulativo es el de contradicción: nada es y no es, al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”. (García Luz 2010, o156)

2 http://infocatolica.com/blog/concordia.php/1606070724-Aforismo 2. Gnoseología.

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Fuente: Google.com

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IEE Plantel Ciudad de México

La inteligencia es un hábito intelectual, que

necesita de actividad constante para su

formación. La actividad del intelecto es

relacionar los conceptos.

Se conoce en relación a lo que se piensa y se

indaga, esta es la misión del investigador;

descubrir las relaciones nuevas que existen en la

realidad que piensa y analiza, para innovar en el

ambiente.

Cerrando está reflexión nos destinamos a

investigar en la vida de todo un poco, en el

escenario donde nos desenvolvemos. Nos

hacemos especialistas en aquella realidad o

hecho que nos atrae para buscar su origen, En

esta actividad nos hacemos científicos,

investigadores, de uno mismo y del mundo.

Hay que ser inteligente para conocerse en

relación de lo que nos rodea, en función del

conocimiento aprendido, se dará un estado de

conciencia de la realidad, de la pasión por

aprender y por encontrar el fin de toda

vocación humana, ser hombres de ciencia, en y

para el mundo.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dra. María Begoña Saiz Núñez

Docente del IEE.

Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filosofía por el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filosofía por la Universidad La Salle. Catedrático e Investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

¿POR QUÉ HAY QUE SER INTELIGENTES?

Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

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Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero

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IEE Plantel Mérida

Hoy en día las entidades lucrativas y no

lucrativas, tienen cada vez más la necesidad de

elaborar su contabilidad en base a normas de

información financiera.

Las Normas de Información Financiera (NIF) son

un conjunto de pronunciamientos normativos,

conceptuales y particulares, emitidos por el

Consejo Mexicano para la Investigación y el

Desarrollo de Normas de Información Financiera

(CINIF).

Las NIF regulan la información que contienen

los estados financieros, por lo cuál al elaborarlos

en base a NIF se puede confiar en que la

información es verídica, confiable y adecuada

para que los estados financieros sean

comprados entre diferentes entidades a nivel

nacional e internacional.

Las NIF tienen como principal objetivo elaborar

los estados financieros en base a ellas, de tal

manera que los reportes que se obtienen de

los mismos puedan ser leídos e interpretados

por cualquier profesionista que ejerza la carrera

de contador público y con ello la facilidad de

interpretarlos y evitar fraudes, lavado de dinero

u otras operaciones que se consideren fuera de

ley.

Es importante mencionar que al elaborar la

contabilidad mediante la aplicación de las NIF

se toma como base principal al marco

conceptual de las NIF (serie A) para la

elaboración de los estados financieros.

Las NIF que hacen referencia a los principales

estados financieros de las entidades lucrativas y

no lucrativas son: NIF B-6 Estado de Situación

Financiera, NIF B-3 Estado de Resultados

Integral, NIF B-2 Estado de Flujo de Efectivo, NIF

B-4 Estado de Cambios en el Capital Contable

con los respectivos cambios que estos han

tenido con los acuerdos del CINIF.

Recientemente todos o la mayoría de los

contribuyentes y contadores, nos estamos

enfocando solo a la contabilidad fiscal, pero

¿Qué papel juegan las Normas de Información

Financiera?

Para que la información financiera sea la

adecuada para la preparación de los estados

financieros se tienen que respetar las NIF’S. El

problema principal es qué tanto se puede

cumplir con ellas.

Fuente: Google.com

APLICACIÓN DE LAS

NIF’S A LA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA

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Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero IEE Plantel Mérida

APLICACIÓN DE LAS NIF’S A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Existen grandes posibilidades de que surjan

errores frecuentes en la contabilidad de las

empresas sin la aplicación de las NIF algunos de

ellos son:

• No registrar la Pérdida por Deterioro de

Activos de larga duración.

• Registrar una Venta a Crédito, como un

pasivo.

• No registrar un activo o pasivo contingente.

• Registrar las inversiones como gasto y no

con activo.

• Entre otros.

A partir de octubre del 2015 el CINIF publicó el

conjunto de las Normas de Información

Financiera, con vigencia a partir del 1 de enero

del 2016, las cuales se integran de la siguiente

forma:

Existen interpretaciones a las NIF llamadas INIF,

específicamente tratándose de nuestro tema

existe la INIF 20 que corresponde a los Efectos

contables de la Reforma Fiscal 2014.

Recordemos que el espíritu de la aplicación de

NIF es la unificación de criterios para efectos de

la presentación de la información financiera

entre las diversas entidades económicas a nivel

nacional atendiendo a la actividad que

desarrollen, de tal manera que se pretende

tener una unificación particular.

En base a lo anterior, la importancia de la

aplicación de las NIF´s es con el objetivo de

poder contar con una información financiera en

la que nos permita contar con una

interpretación general y facilitar en un momento

dado una comparación entre las entidades que

participen en un determinado mercado.

Ahora bien, la entidad reguladora en el país,

emite reglas de manera particular con el fin de

tener un mayor control para efectos de hacer

más eficiente la recaudación fiscal, como son

entre otras las obligaciones que se adicionaron

en las pasadas reformas fiscales de 2014, entre

las que se encuentran la llamada “contabilidad

electrónica” donde nos establecen

especificaciones que para cualquier ciudadano

común o empresario no sería tan fácil de

entender.

De aquí la doble importancia del conocimiento

del manejo adecuado de las NIF´s y su

correspondencia con las obligaciones fiscales en

el país, ya que no solo es contar con el

conocimiento contable tradicional, de las teorías

establecidas en las Normas de Información así

como de los procedimientos fiscales

tradicionales, sino también contar con una

amplia experiencia en la aplicación de campo,

es decir, que una vez que ya se cuenta con la

experiencia en la práctica profesional de nuestra

actividad contable, con el estudio de las Normas

de Información Financiera vigentes, facilitaría de

manera sustantiva la correcta implementación

de las NIF´s.

SERIE NOMBRE

NIF A Marco Conceptual

NIF B Normas aplicables a los estados financieros

NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados

NIF E Normas aplicables a actividades especializadas de distintos sectores

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IEE Plantel Mérida

Con lo anterior, será posible encontrar que

algunas disposiciones no resultan de aplicación

sencilla, por lo que será necesario estar al

corriente sobre ciertas posiciones que la CINIF

emita al respecto, así por ejemplo tener el

conocimiento puntual sobre las adopciones que

en su caso no sean recomendables adoptar y al

mismo tiempo saber cuáles normas aplicar en

su momento; es así como la CINIF emite

opiniones para darnos más certeza la oportuna

aplicación, tal como le menciono a manera de

ejemplo:

Boletín de México, D.F., 14 de julio de 2011.

El CINIF ha concluido que en México no se

adopte la Norma Internacional de Información

Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas

Empresas (PYMES) emitida por el Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad

(International Accounting Standards Board,

IASB), y que sus disposiciones tampoco deben

considerarse como supletorias.1

Esta conclusión es el resultado del consenso de

las opiniones obtenidas de diversos usuarios de

la información financiera así como de los

organismos profesionales y empresariales que

están asociados al CINIF.

1Otros países que han decidido no adoptar la NIIF para

PYMES son: Alemania, Australia, Canadá, China, Corea del

Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda, Italia, Japón,

Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia , Suiza y

Uruguay.

De tal manera que es importante estar

pendientes sobre los constantes cambios,

modificaciones, opiniones, etc., que la CINIF

emita en sus boletines al respecto.

Ahora bien, como se ha expuesto, la exigencia

de la autoridad fiscal en cumplimiento de las

obligaciones fiscales, en nuestro caso la

obligatoriedad de la contabilidad electrónica.

En conclusión hacemos una reflexión a la

necesidad que se crea a las empresas sobre la

aplicación de las NIF a la contabilidad

electrónica, en donde nos hacemos diversas

preguntas sobre si realmente el SAT está

preparado para hacer revisiones sobre la

aplicación a las NIF, cuando el mismo SAT a

hecho referencia a que no se requiere del

Contador Público para la elaboración de su

contabilidad y pago de impuestos.

Considero importante conocer y estar

actualizados sobre el tema de Normas de

Información Financiera vigentes en México, para

la correcta elaboración de los estados

financieros que todas las entidades por

obligación deben realizar en forma oportuna, ya

que él CINIF hace constantemente cambios y

revisiones a las mismas.

Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero

Mtra. Rosario Pimentel Cotero

Docente del IEE

Maestría en Finanzas Bursátiles egresada de la UNAM. Contador Público egresada del Instituto Politécnico Nacional.

Docente en la Maestría en Impuestos y Finanzas del Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida y otras

instituciones nacionales.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

APLICACIÓN DE LAS NIF’S A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

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IEE Plantel Guadalajara

El pasado 6 de mayo de 2016 y 14 de julio de

2016, el Servicio de Administración Tributaria

(SAT), publicó a través de la Segunda y Tercera

Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2016, respectivamente cambios en la

emisión del Comprobante Fiscal Digital por

Internet (CFDI), respecto al “método de pago”,

veamos en qué consisten dichas modificaciones.

En la Segunda Modificación a la Resolución

Miscelánea se modificó la regla 2.7.1.32 en la

cual se estableció, que todos los contribuyentes

al emitir un CFDI, al llenar el campo relativo al

“Método de pago”, esta debería de llenarse con

la información con la que se cuente al momento

de expedir dichos comprobantes, luego

entonces se derivan dos supuestos:

Fuente: Google.com

COMPLEMENTO PARA

PAGOS EN

COMPROBANTE

FISCAL DIGITAL POR

INTERNET (CFDI)

Supuesto 1: Operación de Contado.- En

Operaciones de Contado el contribuyente ya

cuenta con la información de la manera en que

se realizará el pago, ya sea en efectivo,

transferencia electrónica de fondos, cheques

nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de

servicio o las denominadas monederos

electrónicos autorizado por el SAT, en este caso,

el “método de pago” debe expresarse de

acuerdo a la “Clave” que corresponda a dicho

tipo de pago de conformidad con el Catálogo

que se publicó en la página del SAT el día 3 de

junio de 2016, y que señala;

Clave Descripción

01 Efectivo

02 Cheque Normativo

03 Transferencia Electrónica de Fondos

04 Tarjeta de Crédito

05 Monedero Electrónico

06 Dinero Electrónico

08 Vales de Despensa

28 Tarjeta de Débito

29 Tarjeta de Servicios

99 Otros Fuente: Google.com

Page 13: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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COMPLEMENTO PARA PAGOS EN COMPROBANTE

FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

Se señala en dicha publicación que en caso de

aplicar más de una forma de pago en una

transacción, deberá seleccionarse cada uno de

las claves aplicables, empezando por la que

corresponda a la forma con la que se liquida la

mayor cantidad del pago y así, progresivamente

hasta llegar al final a la forma con el que se

liquida la menor cantidad del pago, separadas

por una coma, por ejemplo: Si se liquida una

factura de $100,000.00 con $60,000.00 en

transferencia, $10,000.00 en cheque y el resto

en efectivo, la forma en la que se tendría que

manifestar en el método de pago es: “Método

de pago”: 03, 01, 02, También se precisa que

el uso de este catálogo es exigible a partir del

día 15 de julio de 2016.

Supuesto 2: Operación a Crédito.- En

operaciones a crédito se consignaba la

expresión “NA” o “No Aplica” o cualquier otra

análoga, en el concepto “Método de pago”

Supuesto 3: Pagos recibidos con anterioridad

a la emisión del CFDI (Pago Anticipado).- En

este caso aplica lo ya señalado en el supuesto

1, pues el emisor del CFDI, ya conoce el método

de pago que utilizó su cliente o receptor del

CFDI.

Hasta aquí se contemplaba la primera

modificación en la emisión de los CFDI, el otro

cambio importante y que está por iniciar

vigencia (Treinta días naturales a partir de la publicación en la página de internet del SAT del “Complemento para pagos”) es el

publicado por el SAT el día 14 de Julio de 2016

en el Diario Oficial de la Federación, mediante la

Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea

Fiscal 2016, la cual contempla “Otro” cambio

más, para la expedición de Comprobantes

Fiscales Digitales modificando lo anterior e

incorporando una nueva regla, las cuales

señalan:

Cumplimiento de requisitos en la expedición

de CFDI.

2.7.1.32.

Los contribuyentes podrán señalar en los

apartados designados para incorporar los

requisitos previstos en las fracciones anteriores,

la información con la que cuenten al momento

de expedir los comprobantes respectivos. Por lo

que respecta a la Fracción III de esta regla,

cuando el pago no se realice en una sola

exhibición, esta facilidad estará condicionada

a que una vez que se reciba el pago o pagos

se deberá emitir por cada uno de ellos un

CFDI al que se incorporará el “Complemento

para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

De lo anterior trasunto se desprende que

tratándose del “Método de pago” se podrá

expedir el CFDI en operaciones a crédito

siempre que una vez que se reciba el pago se

emita otro CFDI al cual se le incorpora

“Complementos para pagos”, ahora bien, al

respecto señala la regla 2.7.1.35:

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los Artículos 29,

Párrafos primero, Segundo, Fracción VI y último

Párrafo, y 29-A, primer Párrafo, Fracción VII,

inciso b) del Código Fiscal de la Federación

(CFF), cuando las contraprestaciones no se

paguen en una sola exhibición, se emitirá un

CFDI por el valor total de la operación en el

momento en que ésta se realice y

posteriormente se expedirá un CFDI por cada

uno de los pagos que se efectúen, en el que se

deberá señalar “cero pesos” en el monto total

de la operación y como “método de pago” la

expresión “pago” debiendo incorporar al mismo

el “Complemento para pagos”.

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COMPLEMENTO PARA PAGOS EN COMPROBANTE

FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

El monto del pago se aplicará

proporcionalmente a los conceptos integrados

en el comprobante emitido por el valor total de

la operación a que se refiere el primer párrafo

de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la

contraprestación en una sola exhibición, pero

ésta no sea cubierta al momento de la

expedición del CFDI, incluso cuando se trate de

operaciones a crédito y estas se paguen

totalmente en fecha posterior a la emisión del

CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre

que se trate del mismo ejercicio fiscal, el

mecanismo contenido en la presente regla para

reflejar el pago con el que se liquide el importe

de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que

incorpore el “Complemento para pagos” que

acrediten que la contraprestación ha sido total

o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el

total de la operación no podrá ser objeto de

cancelación, las correcciones deberán realizarse

mediante la emisión de CFDI de egresos por

devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con

“Complemento para pagos”, cuando en el

comprobante existan errores, éste podrá

cancelarse siempre que se sustituya por otro

con los datos correctos y cuando se realicen a

más tardar el último día del ejercicio en que fue

emitido el CFDI.

Esta Regla viene a regular los pagos que se

paguen con posterioridad a la emisión del CFDI,

ya que como se mencionó, antes de la

publicación de esta regla bastaba con poner la

expresión “NA” o “NO APLICA”, ahora bien, la

regla antes transcrita totalmente señala que:

1. Cuando la contraprestación sea pagada en

parcialidades, se debe emitir el CFDI por el valor

total de la operación en el momento en que

esta se realice, y emitir un CFDI por cada pago

posterior, señalando “cero” en el valor total de

la operación, y en el campo “método de pago”

la expresión “pago” e incorporando el

“complemento para pagos” mismo que a la

fecha de este artículo no se ha publicado.

2. El pago en este caso se considera

“proporcionalmente” a todos los conceptos del

CFDI que se emitió previamente por el valor

total. (Lo anterior para el caso de que haya

conceptos a diversas tasas de Impuesto al Valor

Agregado (IVA), o exentos).

3. Cuando se pacte que la contraprestación se

pague en una sola exhibición, y esta no se

cubra en el momento de expedición del CFDI,

deberá aplicarse el procedimiento señalado en

los puntos anteriores, para reflejar el pago.

Por lo tanto, este procedimiento aplica tanto

para las operaciones que se paguen en

parcialidades o aquellas concertadas en una

sola exhibición y no se paguen al momento de

emitir el CFDI, o sea operaciones a crédito,

condicionando a que se trate del mismo

ejercicio fiscal para reflejar el pago con el que

se liquide el importe total de la operación.

Fuente: Google.com

Page 15: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 15

COMPLEMENTO PARA PAGOS EN COMPROBANTE

FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

Cabe señalar que cuando ya se haya emitido

un CFDI con el “Complemento para pagos” por

el pago parcial o total, el CFDI que contiene el

total de la operación ya no podrá ser cancelado,

en todo caso debe corregirla a través de la

emisión de otro CFDI por devolución, descuento

o bonificación, pero por otro lado, si se emite

un CFDI con “Complemento para pagos” con

errores, este se puede cancelar y emitir otro con

datos correctos a más tardar el ultimo día del

ejercicio en que fue emitido el CFDI con el valor

total de la operación.

Cabe resaltar que de conformidad con el

Artículo Segundo Transitorio de la Tercera

Modificación a la Resolución Miscelánea para

2016, el contenido de la regla 2.7.1.35 ser

obligatorio a partir que se publique en el Portal

del SAT el “Complemento para pagos” y su uso

sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

de la citada Resolución, la cual señala que los

complementos son obligatorios pasados 30 días

naturales a partir de la publicación en el portal

del SAT, la cual es consultable en la siguiente

liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/fact

ura_electronica/Paginas/complementos_factur

a_cfdi.aspx

CONCLUSIONES.

El SAT está implementando una serie de

medidas en aras de allegarse de información

que le sirva para planear sus actos de

fiscalización, sin embargo, deja una carga

administrativa excesiva a los contribuyentes,

quienes ahora tendrán que implementar

controles para la emisión de CFDI por las

operaciones que celebra y para los pagos que

recibe, esperemos que en un futuro se busquen

otras formas de allegarse de información más

simplificadas, en aras de otorgar mayor

certidumbre jurídica a los contribuyentes.

FUENTE:

Página del Servicio de Administración Tributaria,

Recuperado de:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normativid

ad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx

Mtro. Marco Antonio Barba

Vázquez

Egresado del IEE

Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestría en Juicio de Amparo por la Universidad del Valle de Atemajac, Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac, Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Expositor en Universidades Privadas, Socio Director de AFB y Asociados SC.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Page 16: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

INTRODUCCIÓN.

En la actualidad, es constante y frecuente el

intercambio de mercancías, bienes y servicios y

especialmente el de las personas de diversas

nacionalidades, lo que ha incrementado las

posibilidades de evasión y elusión fiscal.

Para contrarrestar sus efectos, es necesaria la

cooperación y asistencia mutua entre las

Naciones, coordinándose los principales países

en el Mundo, con el fin de que sus autoridades

fiscales fomenten sus recursos administrativos y

continúen las actividades a nivel internacional

con una debida recaudación fiscal.

Para que los países fiscalicen debidamente a sus

contribuyentes, convinieron firmar acuerdos

internacionales de apoyo recíproco en el

intercambio de información financiera y fiscal,

salvaguardando la adecuada protección de los

datos y la confidencialidad de la información

que proporcionen, así como proteger los

intereses legítimos de los contribuyentes contra

la discriminación y evitar la doble tributación.

www.iee.edu.mx 16

ANTECEDENTES

1988. México firma la Convención sobre

Asistencia Administrativa Mutua en Materia

Fiscal en Estrasburgo, posteriormente, firma un

Protocolo Modificatorio de Convención de Paris

el 27-05-2010, aprobado por la Cámara de

Senadores el 31-12-10; México lo deposita en la

Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE) el 23-05-2012 y

se promulga el 17-08-2012.

1989. Estados Unidos de América (EUA) y

México, firman un Acuerdo para el Intercambio

de Información Tributaria, en Washington (el

“AIIT”).

1992, México firma con Estados Unidos de

América un Tratado para Evitar la Doble

Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en

Materia de Impuesto sobre la Renta, en

Washington.

1993. México ingresa a la OCDE (constituida en

1961, antes OCEE).

Estas Convenciones autorizan el intercambio de

información para fines fiscales en forma

automática.

Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio

IEE Plantel Ciudad de México

Fuente: Google.com

LEY DEL CUMPLIMIENTO

FISCAL DE CUENTAS

EXTRANJERAS

LEY FATCA

(FOREIGN ACCOUNT TAX

COMPLIANCE ACT)

(PRIMERA PARTE)

Page 17: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Asistencia Mutua.

Procedimiento amistoso al resolver una

reclamación por parte de los países

contratantes, si a las autoridades competentes

les parecen fundadas y motivadas, buscando la

mejor forma mutua de solución, resolviéndose

mediante convenio amistoso.

La Asistencia Administrativa consiste en:

• Intercambiar información, incluyendo

auditorías fiscales simultaneas y participación

en auditorías en el extranjero.

• Asistencia en el cobro de las retenciones del

30%, incluyendo el establecimiento de

medidas cautelares.

• La notificación o traslado de documentos.

• Cualquier parte puede, mediante declaración

dirigida a uno de los depositarios, indicar

que, de conformidad con su legislación

interna, sus autoridades podrán informar a

sus residentes o nacionales antes de

transmitir información relacionada con ellos.

• No se afectarán los derechos y salvaguardas

a favor de las personas, conforme a la

legislación o práctica administrativa del

Estado requerido.

Intercambio de Información.

Las autoridades competentes están autorizadas

para intercambiar información relativa a

cualquier impuesto comprendido por y de

conformidad con las disposiciones de cualquier

Acuerdo entre los Estados Contratantes para el

intercambio de información tributaria.

La reciprocidad en el intercambio de

información entre los países integrantes de la

OCDE, se basa en lo que establece el Artículo

26 del Modelo Convenio.

Estados Unidos de América promulga la Ley

FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT (Ley

del Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras,

FATCA), con motivo de que comprueba que

varios ciudadanos norteamericanos han

invertido capitales e inversiones en cuentas

extranjeras de instituciones financieras ubicadas

fuera de su territorio, sin que las reporten a

Estados Unidos para el debido cumplimiento de

las contribuciones fiscales que deberían cubrir

por los rendimientos e intereses que dichos

capitales están generando desde hace varios

años.

Solicita a varios países que firmaron la

Convención sobre Asistencia Administrativa

Mutua en Materia Fiscal desde 1998, se

adhieran a los lineamientos y disposiciones de

Ley FATCA, entre ellos México, generándose una

reciprocidad para obtener la información de

casos concretos de sus respectivos ciudadanos

nacionales, con el fin de disminuir la evasión

fiscal.

Agosto de 2014. El Gobierno Mexicano por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP) y el Servicio de Administración

Tributario (SAT), firma con el Gobierno de

Estados Unidos de América por conducto de su

Departamento del Tesoro y el Internal Revenue

Service (IRS) el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL

INTERNACIONAL INCLUYENDO CON RESPECTO

A FATCA, con la finalidad de dar claridad a los

lineamientos que sustentan el compromiso de

México en proporcionar la información

financiera.

El intercambio de información financiera entre

los países radicará bajo los siguientes

conceptos:

IEE Plantel Ciudad de México

LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)

Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio

*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal 17

Page 18: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Acorde a estas garantías constitucionales, las

autoridades deberán conforme a su

competencia, promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos conforme a los

principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

Para que México proporcione la información de

sus ciudadanos que se encuentren en el caso

específico de tener inversiones en el extranjero

sin haberlas reportado al SAT, se trata de

información relativa a los datos generales y

personales de los contribuyentes que tengan

cuentas aperturadas en el extranjero, deberá

observar lo que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos instruye respecto a

dicha información.

Objetivo de la Ley FATCA (Foreing Account Tax Compliance Act). • Es una Ley extraterritorial.

• El fin que persigue es obtener información de

ciudadanos, residentes y entes jurídicos.

• Detectar estadounidenses que generen

ingresos en el extranjero.

• Control y fiscalización de operaciones

internacionales.

• Emite normatividad regulatoria mediante

requerimientos de información a través de las

Instituciones Financieras del Exterior (FFI); así

como Entidades no Financieras Privadas

(NFFE).

• Impedir la evasión fiscal a través del

intercambio recíproco de información a nivel

internacional. MÉXICO – EUA.

• Se establece una retención del 30% sobre

cualquier pago sin importar si existe o no

ganancia que provenga de los EUA.

• Detectar cualquier pago de intereses,

dividendos, rentas, sueldos, salarios,

anualidades o pagos vitalicios, primas,

compensaciones, remuneraciones,

emolumentos y otros tipos de ganancias,

utilidades e ingreso preestablecido o

determinable anual o periódico (Fixed, Determinable, Annual, Periodical, FDAP).

Impuestos a los que aplica la Convención.

• Impuesto Sobre la Renta.

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios

Autoridades competentes para el

cumplimiento.

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Servicio de Administración Tributaria.

Constitucionalmente, el intercambio de

información financiera que proporcione

México, se encuentra fundamentada en sus

artículos: Artículo 1. “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…;Artículo 6“…El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, observando lo siguiente. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en términos que fijen las leyes…; Artículo 16. “... Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no es por mandato judicial, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, ratificación y cancelación de los mismos, así como establecer su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de los datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

IEE Plantel Ciudad de México

LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)

Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio

*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal 18

Page 19: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Consideraciones no obligatorias para el

intercambio recíproco de la información entre

las Partes Contratantes.

Las medidas contrarias a su legislación

interna o práctica administrativa y orden

público e información no contenida en la

legislación interna.

Información relevante de secreto comercial,

empresarial, industrial o profesional o un

procedimiento comercial o información

contraria al orden público.

Asistencia administrativa si la imposición

fiscal en el Estado requirente es contraria a

los principios fiscales generalmente

aceptados o convenio para evitar la doble

tributación.

Asistencia en el cobro, cuando la carga

administrativa de ese Estado sea

desproporcionada al beneficio que obtendría

el Estado requirente.

En ningún caso se interpretará permitir al

Estado requerido negarse a proporcionar la

información, aun cuando no tenga un interés

interno en dicha información, o cuando la

información esté en un banco u otra

institución financiera, agente o persona que

actúe como agente o fiduciario o porque se

relaciona con los derechos de propiedad de

una persona.

• Conocer los montos brutos derivados de la

venta o disposición de cualquier tipo de

propiedad que por su tipo pueda producir

interés o dividendos de fuente

estadounidense.

• Incrementar la transparencia para el IRS

(EUA).

• Se pretende prevenir que los contribuyentes

estadounidenses utilicen cuentas financieras

fuera de los E.U., para de esta forma, evitar la

evasión de impuestos.

• Pagos girados por aquellas entidades

extranjeras que no reporten la información

requerida por el Gobierno de EUA a través

de FATCA.

• Desaparece el secreto bancario (117 de la

Ley de Instituciones de Crédito, LIC) y fiscal

(Art. 69 Código Fiscal de la Federación, CFF).

• Implica la cancelación de las cuentas

recalcitrantes.

Procedimiento para la entrega de información

entre los Países.

Las autoridades competentes de los Estados

Contratantes intercambiarán las informaciones

necesarias para aplicar el Convenio para

administrar y aplicar el Derecho interno de los

Estados Contratantes acorde a los impuestos

comprendidos en el Convenio. El intercambio de

información no está limitado, puede aplicarse a

cualquier impuesto establecido por uno de los

Estados contratantes, incluyendo los estatales o

municipales conforme a su división política. Las

informaciones recibidas por un Estado

Contratante serán mantenidas secretas,

conforme a las disposiciones del derecho

interno de cada Estado y solo se comunicará a

las personas físicas y autoridades encargadas de

la determinación, liquidación, recaudación y

administración de los impuestos comprendidos

en el Convenio, de la recuperación y

recaudación de créditos derivados de éstos, de

la aplicación de las leyes, de la persecución de

los delitos o de la resolución de los recursos en

relación con estos impuestos.

IEE Plantel Ciudad de México

LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)

Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio

*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal 19

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dra. Francisca Zúñiga Carpio

Egresada y Docente del IEE

Doctora en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica y Maestría en Impuestos por el IEE, Licenciada en Derecho por la UVM. Diplomados en ITAM y Universidad Panamericana. Expositora de Diplomados por la UNAM y el IEE. Subgerente de Procuración y Asistencia Técnica en Petróleos Mexicanos. Docente en el IEE y en la Universidad La Salle. Socia activa de la Barra Mexicana de Abogados.

Page 20: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini

20

IEE Plantel Monterrey

¿Qué quiere decir esto?

SUPLENCIA

Suplencia de la Queja significa según Juan

Palomar de Miguel, lo siguiente: "Hecho

consistente en subsanar las autoridades las

omisiones o errores de las partes en el juicio»

(PALOMAR DE MIGUEL, 1981).

Ahora bien, como ya dije líneas arriba, la citada

figura se aplica al débil de la relación procesal,

como un resabio de las épocas en que era

punto menos que imposible conseguir un

abogado que le tramitara un juicio a cualquier

mortal.

Sin embargo, dada la proliferación de escuelas,

colegios y universidades que expiden títulos de

abogados, licenciados en derecho, etc., es decir,

de personas que teóricamente tienen la

capacidad y conocimientos necesarios para

litigar en nombre de quien los contrate, ahora la

lucha no es entre los derechos de las partes en

juicio, sino entre la capacidad de los abogados.

Es decir, lo que está en juego es el prestigio, la

calidad profesional, la imagen, de los litigantes.

¿Partiendo de ese supuesto, cómo ha de ser

posible que la autoridad corrija los yerros de los

litigantes?

Efectuando un símil con la medicina, cuando

alguien acude ante un médico a efecto de que

le practique una operación, dicho galeno debe

estar perfectamente seguro de lo que hace, ya

que de lo contrario, en la mesa de operaciones,

no encontrará quien le supla "la deficiencia de

conocimientos".

DE LA SUPLENCIA

DE LA QUEJA

DEFICIENTE O DE

LA INCAPACIDAD

DE LOS

ABOGADOS Fuente: Google.com

Uno de los beneficios del nuevo sistema de justicia penal, es que más que atacar al delincuente, tratan

de hacer más técnico el trabajo de la autoridad judicial. Sin embargo lo que realmente realiza, es una

defensa de la suplencia de la queja. En su afán paternalista, el legislador arropó al obrero, al menor, al

ejidatario, al reo, en fin, al débil en la relación procesal, bajo el manto de la Suplencia de la Deficiencia

de la Queja.

Page 21: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 21

Es igual en el ámbito jurídico. La suplencia de la

queja representa permitir que los abogados no

progresen en sus conocimientos. Los médicos se

han colegiado, inclusive por especialidades,

dándose a sí mismos "certificaciones" para

ejercer en determinada área de la ciencia

médica. Encontramos así, médicos internistas,

cardiólogos, ginecólogos, etc.

UN SÍMIL

Viene a cuento el comentario que les hice a mis

hijos respecto de mi primo hermano, quien tras

muchos años de esfuerzo, es ahora médico

especialista en retina.

Les dije: "niños, es su tío, estudió medicina, pero

como no pudo con todo el cuerpo, estudió los

ojos, pero como eran muy grandes, sólo se

aprendió la retina. Por supuesto, a mis hijos y a

mí nos cayó en gracia. Tal vez a él, no le haya

parecido del mismo modo. Sin embargo, es

cierto que es especialista en retina, y sólo a

retina se dedica. No pretende abarcar más áreas

del cuerpo humano, y por su propia

especialización obtiene elevados honorarios.

Igual debería ser con los abogados. Es muy

triste ver que existen abogados, a los que les

dicen, medio en broma, medio en serio, que no

son capaces de sacar un borracho de la cárcel ni

con la multa en la mano.

He visto múltiples abogados, que confunden los

términos "hecho y acto jurídico". En ese tenor,

¡cómo no ha de ser preocupante para los jueces

y magistrados permitir que por errores del

litigante, una persona pierda sus bienes, su

libertad

Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini IEE Plantel Monterrey

libertad, o más aún, su propia vida! Recogen

nuestros legisladores esa preocupación, y

tenemos la citada figura jurídica.

Sin embargo, voces muy autorizadas, como

Solorio Ramírez, Profesor de Derecho

Constitucional y Amparo, en la Facultad de

Derecho Mexicali, UABC, opinan lo siguiente: "... La relación jurídica procesal, en cuya virtud cada

uno defiende su propio interés, frente a un juez

imparcial, es la llave maestra de un sistema

sensato de impartición de justicia» (SOLORIO

RAMÍREZ, 2000).

Pero no desconozcamos que la desigualdad real

existe, y que en los pueblos pobres es necesario

que el poder público se ponga del lado de los

desprotegidos.

Eso es así, pero cuidemos de no caer en

exageraciones. Cuidemos que la suplencia de la

queja sirva para equilibrar a las partes cuya

defensa no siempre es igualitaria, pero evitemos

conceder al tribunal; particularmente al de

última instancia; una facultad sin límite para

disponer del pleito a su albedrío.

Fuente: Google.com

DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE O DE LA INCAPACIDAD DE LOS ABOGADOS

Page 22: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 22

Si el tribunal de última instancia, que entre

nosotros invariablemente es un tribunal de

amparo, posee facultades omnímodas,

ilimitadas, inevitablemente caerá en errores, en

abusos, en atropellos al derecho. Cuando nadie

puede rebatir los argumentos del tribunal, el

error de éste es inexorable.

En pro de ampliar la suplencia de la queja se

dice que no es posible dejar el interés de las

partes, el interés público, el interés de la justicia

en manos de abogados inexpertos, imperitos, o

de baja calidad profesional. Esa es una verdad

difícil de impugnar. También se dice que la

impericia de los abogados provoca múltiples

injusticias en los fallos que dictan los tribunales,

lo que también es cierto.

El principio de estricto derecho los conmina a

decidir en el estricto recinto de los conceptos

de violación.

Con frecuencia poco se puede hacer en pro de

la justicia. Pero si ampliamos más allá de lo

prudente la suplencia de la queja, y si esa

facultad amplísima se la damos solamente al

tribunal de última instancia; que generalmente

es un tribunal colegiado de circuito; habremos

autorizado que éste incurra, por su voluntad o

por su humana falibilidad, en errores y abusos.

Si la impericia de los abogados nos mueve a

otorgar un poder omnímodo a los tribunales de

instancia final... ¿quién nos protegerá de la

impericia de estos tribunales? Por eso es

preferible mantener la suplencia de la queja tal

como se encuentra en la actualidad, y de ser

posible acortarla, fijar sus límites de manera

sensata. No entreguemos a seres humanos

falibles, un poder sin límite que sólo pueden

ejercer prudencialmente los dioses.

El análisis que realiza el Maestro Solorio

Ramírez es coincidente con lo que he tratado

IEE Plantel Monterrey

de expresar. Contiene los principios que he

esbozado, y lo considero como una buena

aportación.

Me gustaría conocer su opinión.

[email protected]

Bibliografía

PALOMAR DE MIGUEL, J. (1981). Diccionario para juristas. México: Mayo Ediciones. SOLORIO RAMÍREZ, D. (septiembre de 2000). Para una nueva ley de Amparo. Cuatro propuestas. Revista Lex, difusión y análisis(63), 46-161.

Fuente: Google.com

Mtro. José Manuel Gómez

Porchini

Docente del IEE

Maestro en Derecho Constitucional egresado en la UAT. Actualmente Catedrático en la U.A.G. en Acapulco, Gro.,

así como en el ITESM Campus Monterrey, IEE Plantel Monterrey. Presidente del XIX Consejo Directivo 2013-2014 del Colegio de

Abogados de Monterrey, A.C. y Director General en Calmécac Asesores Profesionales, S.C.

DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE O DE LA INCAPACIDAD DE LOS ABOGADOS

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini

Page 23: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja

23

IEE Plantel Mérida

Surge una nueva figura jurídica, “los Acuerdos

Conclusivos”, esto lo podría definir como el

convenio entre autoridad y contribuyente,

cuando éste último es auditado. El

procedimiento se puede desahogar cuando el

contribuyente no está de acuerdo con los

hechos u omisiones asentados por la autoridad

revisora en la última acta parcial, en el acta

final, en el oficio de observaciones o en la

resolución provisional, con el objeto de mediar

uno o varios de los hechos u omisiones

consignados.

El contribuyente podrá solicitar la adopción del

acuerdo conclusivo en cualquier momento, a

partir de que dé inicio el ejercicio de facultades

de comprobación y hasta antes de que se les

notifique la resolución que determine el monto

de las contribuciones omitidas, siempre que la

autoridad revisora ya haya hecho una

calificación de hechos u omisiones y nos

encontremos en desacuerdo con los hechos u

omisiones señalados por el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) al ejercer sus

facultades de comprobación, y encuadre en los

siguientes casos:

• Cuando se te requiera contabilidad para su

revisión.

• En el caso de las visitas domiciliarias.

• Cuando seas objeto de revisiones

electrónicas.

Este mecanismo para resolver diferencias con la

autoridad, se solicita a través de la Procuraduría

de la Defensa del Contribuyente (PRODECON),

mediante un escrito libre, en el que se deberá

manifestar los hechos u omisiones que se

atribuyan y con las que no se está de acuerdo,

expresando la calificación que, en su opinión,

debe darse, además de que es posible adjuntar

la documentación que se considere necesaria

poniendo fin a diferencias entre fisco y

contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio,

la Prodecon requerirá a la autoridad revisora

para que en un plazo de 20 días, manifieste si

acepta o no los términos en que se plantea el

acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y

motivos por los cuales no se acepta, o bien,

exprese los términos en que procedería la

adopción de dicho acuerdo.

Cuando se concluya el procedimiento con el

acuerdo entre las partes, deberá ser firmado por

el contribuyente, por la autoridad revisora y por

la Prodecon.

La utilización de los medios digitales se ha

implementado de manera paulatina. A partir de

2014 tiene un mayor auge, ya que se instauran

las notificaciones electrónicas, el buzón

tributario, las revisiones digitales, así como el

envío de la contabilidad por Internet al SAT.

Fuente: Google.com

LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS EN LAS REVISIONES

ELECTRÓNICAS

Page 24: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 24

Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja IEE Plantel Mérida

LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS EN LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS

En esta ocasión se abordan las revisiones

electrónicas, en específico, cuando un

contribuyente es objeto de ellas, es factible

solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo

para solucionar las diferencias con el fisco

federal. Los actos de fiscalización se centrarán

en renglones, rubros, de registro, ejercicios

fiscales y contribuciones específicas, en los que

se presuma una irregularidad.

Según el Código Fiscal de la Federación, (CFF)

las revisiones electrónicas iniciarán con la

notificación, vía buzón tributario, de la

resolución provisional que contenga los hechos

que derivaron en la omisión de contribuciones

(Artículo 53-B, Fracción I, y en 4 días se dará

por recibido debiendo de aportar pruebas se le

podrá acompañar un oficio de preliquidación,

en un plazo de quince días siguientes a la

notificación de la citada resolución cuando los

hechos consignados sugieran el pago de algún

crédito fiscal junto con sus accesorios, en los

términos contenidos en el oficio de

preliquidación, en cuyo caso, gozará del

beneficio de pagar una multa equivalente al

20% de las contribuciones omitidas.

Los acuerdos conclusivos amplían las

posibilidades para solicitar el acuerdo en

revisiones digitales se puede acudir al mismo

desde la recepción, en su caso, de algún

requerimiento o cualquier comunicación previa

a la liquidación provisional, siempre y cuando

estos actos previos lleven inmersa una

calificación de hechos con la cual difiere el

contribuyente.

Efectos del procedimiento de Acuerdo

Conclusivo:

• Cambio en la calificación de la autoridad.

• Suspensión de plazos para concluir la

revisión.

• Autocorrección del Contribuyente.

• Condonación de multas al 100%

Finalmente es importante mencionar que la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a

través de su Segunda Sala resolvió el pasado 6

de julio de 2016 el primer amparo de

contabilidad electrónica en los términos

generales se estiman constitucionales el envío

de notificaciones a través del buzón tributario,

la contabilidad electrónica y las revisiones

electrónicas; las empresas deberían realizar una

correcta y oportuna auditoría fiscal preventiva y

recibir asesoría para revisar la información y

registro correcto de las operaciones. Lo anterior

permitirá estar en mejor posición para impugnar

hechos u omisiones mal asentados por la

autoridad fiscal revisora.

Mtra. Esperia Castillo Pantoja Docente del IEE

Maestra en Impuestos, egresada de la Universidad Marista de Mérida. Contador Público Certificado, egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán. Asesora y consultor de negocios diversos sectores empresariales y entidades financieras.

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Page 25: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

25

IEE Plantel Guadalajara

La política educativa es una de las decisiones

más importantes que los Estados deben asumir

y una de las que más impacto tiene en la

calidad de vida y el desarrollo de la sociedad;

sin embargo, es importante recalcar que la

calidad en la educación no es sólo

responsabilidad del Estado, ya que es

fundamental la participación de actores no

gubernamentales, entidades educativas,

instituciones de investigación científica y

empresas en el entorno actual donde la

capacidad de la sociedad en su conjunto para

funcionar a favor del desarrollo en un ambiente

competitivo es indispensable.

Fuente: Google.com

LA COMPETITIVIDAD

Una de las teorías con mayor difusión en

materia de competitividad es la denominada

Competitividad Sistémica, donde resalta que no

obstante las condiciones macroeconómicas sean

favorables, la capacidad competitiva de

empresas y naciones se ve determinada por un

entorno eficaz de integración social, donde se

generen las condiciones económicas, políticas y

sociales necesarias para promover el

crecimiento y desarrollo. En ésta teoría, se

identifican cuatro niveles que interactúan con

efecto sinérgico en los ámbitos económico,

político y social; cada uno de estos niveles tiene

asociada una serie de determinantes a partir de

los cuales y de su interacción se generan las

ventajas competitivas.

1. Nivel Macro: Hace referencia al desempeño

nacional, que garantice condiciones de

estabilidad para el logro de los objetivos de

crecimiento económico.

2. Nivel Micro: Son las capacidades internas de

las organizaciones en aspectos como la

eficiencia, calidad y flexibilidad, entre otras.

3. Nivel Meta: Se refiera a la capacidad de la

sociedad para relacionarse entre sí, a fin de

alcanzar objetivos comunes y complementar

la estructura económica.

POLÍTICA EDUCATIVA

EN MÉXICO COMO

DETERMINANTE DE

COMPETITIVIDAD

Fuente: Google.com

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POLÍTICA EDUCATIVA EN MÉXICO COMO

DETERMINANTE DE COMPETITIVIDAD

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

4. Nivel Meso: Es la construcción de redes de

colaboración interempresarial, donde

participan el Estado y diversos actores no

gubernamentales para aumentar las

capacidades competitivas de las empresas;

entre otras, las decisiones sobre política

educativa son determinantes de este nivel,

tema focal de éste artículo dada su

relevancia para definir la capacidad de las

naciones en el desarrollo y adaptación de

tecnologías, innovación y formación del

espíritu emprendedor para el fomento de la

competitividad.

Eduardo Doryan (1999), en el estudio Educación y Competitividad en Centroamérica, identifica

tres enfoques o categorías desde los cuales se

debe analizar la vinculación entre la educación y

la competitividad, las ventajas nacionales y sus

fases de desarrollo:

1. Educación como un factor separado de la

producción. Este enfoque es característico

de naciones en fases iniciales de desarrollo

donde sus ventajas competitivas se basan

en factores de producción tales como

disponibilidad de materias primas, mano de

obra no especializada, educación primaria

extendida, educación secundaria con

mediana cobertura y educación superior con

calidad moderada.

2. Educación como aprender haciendo. Bajo

este enfoque debe existir una educación

general básica con amplia cobertura y

calidad, de tal forma que la educación

específica por sectores sea más eficiente. Es

relevante en naciones que fomentan el

desarrollo de las ventajas competitivas

construidas sobre la base de la inversión

local y extranjera, y la búsqueda de

tecnologías que se apliquen y mejoren.

3. Educación como la relación mutua entre

tecnología, capital humano y condiciones

económicas. Se busca que las interacciones

entre tecnología, capital humano y

condiciones económicas sean endógenas; la

política educativa por lo tanto, debe

fomentar y generar las condiciones

necesarias para elevar el nivel de educación

para lograr que los recursos humanos no

sólo operen, adopten o mejoren la

tecnología, sino que sean capaces de

crearla, para construir ventajas competitivas

impulsadas por la innovación. En las

naciones con este enfoque, los sectores

público y privado definen la política

educativa considerando qué porción de la

población debe obtener qué habilidades;

qué cantidad de capital humano y qué

calidad de entrenamiento deben destinarse

a la educación, al desarrollo de nuevas

tecnologías y la absorción de innovaciones,

entre otros aspectos relevantes.

EDUCACIÓN EN MÉXICO La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el estudio Panorama de la Educación: Indicadores de la OCDE (2015) analizó los resultados del país en seis temas centrales concluyendo: 1. Las tasas de matriculación en educación

media superior y el porcentaje de la población que logró este nivel mejoró en los últimos 10 años, sin embargo, los niveles son bajos en comparación con países asociados a la OCDE.

2. Las mujeres participan de manera equitativa en todos los niveles de educación, sin embargo, tiene menos posibilidades de lograr un empleo.

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POLÍTICA EDUCATIVA EN MÉXICO COMO

DETERMINANTE DE COMPETITIVIDAD

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

3. Sólo el 2.5% del gasto total en educación se destinó a construcción, renovación y reparación de

edificios escolares. El gasto en remuneraciones docentes es el más elevado de los países de la

OCDE alcanzando el 81% del gasto total en primaria y secundaria, y el 62% en el nivel terciario.

4. Los coeficientes estudiante – personal son los más altos de la OCDE, ya que en educación básica

hay 32 estudiantes por cada docente, duplicando el promedio.

5. Menos del 1% de los estudiantes matriculan en el extranjero. El 38% de los jóvenes ingresan a

estudios de educación superior, sólo el 4% de los jóvenes obtienen un grado de maestría y

menos del 1% de los estudiantes completan el programa de doctorado.

6. No existe flexibilidad para asignar los tiempos obligatorios a cada materia. El 78% del tiempo

obligatorio se dedica al estudio de lectura, escritura, literatura, matemáticas, ciencias naturales e

idiomas, en contraste, el tiempo dedicado a materias como educación física y salud, y educación

artística es del 4% siendo el más bajo de la OCDE.

Uno de los estudios más importantes como referente en las decisiones sobre las políticas públicas,

es el que realiza cada año el Foro Económico Mundial (FEM) del Índice de Competitividad Global donde se analizan 12 pilares fundamentales que determinan la capacidad competitiva de las

naciones. En materia de educación, el estudio analiza por separado la educación básica o primaria (9

años), y la educación superior como factor que promueve las eficiencias clave para las naciones más

competitivas. En la tabla 1 se muestran los resultados de los indicadores y su evolución (FEM, 2011-

2015).

Tabla 1 Resultados y evolución de indicadores de competitividad

relacionados con la educación e innovación

Indicador 2011 2012 2013 2014 2015

Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución*

Calidad de la educación primaria

2,8 121 2,8 118 2,8 124 2,8 118 2,9 116

Calidad del sistema educativo

3,1 107 3,2 100 3,0 119 2,8 123 2,8 117

Calidad de la educación en matemáticas y ciencias

2,8 126 2,8 124 2,7 131 2,7 128 2,8 126

Calidad de la educación directiva

4,5 49 4,4 51 4,3 65 4,2 70 4,2 68

Capacidad de innovación 3,0 76 3,1 75 3,5 75 3,7 72 4,0 66

Calidad de las instituciones de investigación científica

4,0 54 4,0 49 4,0 54 3,9 58 4,1 47

Colaboración en investigación y desarrollo

entre universidades y empresas

4,0 45 4,1 42 4,1 44 4,0 44 4,0 43

Disponibilidad de científicos e ingenieros

3,9 86 4,0 71 4,0 77 3,9 78 4,1 63

* Respecto al año anterior. Fuente: FEM (2011-2015). La tabla presenta lo resultados de los indicadores directamente

relacionados con la educación y la competitividad. El reporte analiza un total de 104 indicadores con un valor dentro del

rango de 1 al 7.

Page 28: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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POLÍTICA EDUCATIVA EN MÉXICO COMO

DETERMINANTE DE COMPETITIVIDAD

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

Respecto a la evaluación de México en materia

de competitividad, la calidad de la educación

primaria, el sistema educativo en general y la

calidad en la educación relacionada con la

tecnología y la ciencia siguen siendo los

grandes retos; es posible observar algunas leves

mejorías en los valores obtenidos en los

indicadores relacionados con la educación y la

capacidad de innovación en los últimos cinco

años, sin embargo, éstos son claramente

insuficientes para elevar el nivel de desarrollo

del país.

Es importante recalcar la importancia de elevar

la calidad de las instituciones de investigación

científica y la colaboración entre instituciones

educativas y empresas en materia de

investigación y desarrollo ya que de ello

depende la capacidad del país para incentivar la

innovación y concretar ventajas competitivas

específicas con propuestas de valor agregado.

FUENTES CONSULTADAS Doryan, E. (1999). Educación y Competitividad en

Centroamérica. Texto completo en

https://www.incae.edu/ES/clacds/publicaciones/pdf/ce

n1200filcorr.pdf

FEM. (2011 – 2015). Reporte de Competitividad

Global. Texto completo en

http://reports.weforum.org/global-competitiveness-

report

OCDE (2015). Panorama de la educación: Indicadores

de la OCDE Nota país México. Texto completo en

https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-

2015-Mexico-in-Spanish.pdf

Mtra. Silvia Patricia

Alvarado Rueda

Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Ciencias en Administración con

especialidad en Desarrollo Empresarial por el Instituto Tecnológico de Celaya. Licenciatura en Administración por el

Instituto Tecnológico de Zacatepec. Administrador de Zona de Distribución Metropolitana Juárez en CFE.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link

Fuente: Google.com

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Quizás la paradoja más sensible de la sociedad

cibernética es la que se establece entre su gran

capacidad de producir, acopiar y distribuir

información y su dificultad con el sentido. El

contraste entre su efectividad para generar

datos sobre casi todos los aspectos de la

constitución físico-química del mundo, sobre la

biología y la vida humana, su efectividad para

acopiar, organizar y sistematizar esas

informaciones; a la par que su precariedad para

las utopías, los proyectos universales, incluso

para el reconocimiento reflexivo y profundo de

las cosmogonías. De alguna manera producimos

significados, los organizamos y los utilizamos,

pero tenemos dificultad para darle sentido a la

existencia humana y universal. Si de un lado

Weber mostró que la sociedad moderna se

iniciaba con el desencanto del mundo a partir

de la puesta en cuestión de los mitos de origen

y la explicación fantasmática del mundo, de otro

lado Descombes (1989) señaló que dicho

movimiento histórico significó a la vez la

construcción de nuevos mitos: los del futuro, los

del porvenir (la sociedad proletaria, el progreso,

la sociedad técnica). Digamos que esto muestra

que el pasado y el porvenir constituyen las dos

grandes matrices del sentido humano. Por eso

hoy las cosas parecen doblemente áridas:

empobrecimiento de la mitología del origen y

desfundamentación de la semántica de la

utopía.

www.iee.edu.mx 29

La modernidad puso en cuestión la raíz mítica

de la historia para construir la autonomía del

individuo y la administración burocrática del

mundo, y la posmodernidad descreyó dichas

promesas (fin de la expectativa de progreso, fin

del proyecto comunista, fin de la feliz sociedad

tecnológica) (Jameson, 1991; Lyotard, 1989;

Lipovetzky, 1987; Rorty, 1983). Nuestras

sociedades tienen problema con el significado

profundo, con el significado simbólico del

tiempo. Gadamer (1997) tiene el mérito de

mostrar la relevancia del significado simbólico

en un tiempo donde hemos creído que sólo

viene al caso la información fehaciente y

sistematizable. La vida humana se asienta sobre

la razón que le da a su existencia y el propósito

que le otorga. Por eso una sociedad que, sobre

la fractura de sus horizontes simbólicos, retícula

la totalidad de la experiencia en la clave

informativa, experimenta, de alguna forma, un

malestar en el significado. Castoriadis ha

referido a este vaciamiento como la

imposibilidad de la sociedad contemporánea

para construir una imagen clara de sí misma:

“Ninguna sociedad puede perdurar sin crear una

representación del mundo y, en ese mundo, de

ella misma. Los hebreos del Antiguo

Testamento, por ejemplo, plantean que hay un

Dios que ha creado el mundo y que ha elegido

la línea de Abraham, Isaac, Jacobo, etc, hasta

Moisés como «su» pueblo. Para los griegos,

para los romanos, existían representaciones

globales que jugaban el mismo papel.

Texto: Dr. Diego Lizarazo

IEE Plantel Ciudad de México

Fuente: Google.com

LA PARADOJA ENTRE

LA INFORMACIÓN

Y EL SENTIDO EN LA

SOCIEDAD CIBERNÉTICA

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Los occidentales modernos se han representado como aquellos que, por una parte, iban a establecer la libertad, la igualdad, la justicia y, de otra, iban a ser los artesanos de un movimiento de progresión material y espiritual de la humanidad entera. Nada de esto vale para el hombre contemporáneo. Éste no cree más en el progreso, excepto en el progreso estrechamente técnico, y no posee ningún proyecto político. Si se piensa a sí mismo, se ve como una brizna de paja sobre la ola de la Historia, y a su sociedad como una nave a la deriva (Castoriadis en: Liberman, 1997)”. Quizás estamos en una sociedad saturada de

información, pero precaria, casi desolada de

sentido (siempre debemos preguntar con

serenidad el desde dónde y el para qué de la

información). Si como hemos advertido en otros

textos, el problema nodal es el de la

dislocación, la desorientación, incluso, la

desaparición de los lugares (en su sentido social

e imaginario), la cuestión clave no es tanto, o

no es sólo la de informatizar a la sociedad y a

las personas, sino la reapropiación y redefinición

de nuestro lugar existencial e histórico. Un

análisis primario del término “sentido” lo vincula

con el tiempo y el espacio, porque se revela

como orientación, como dirección de una

trayectoria (en clave espacial porque va de un

punto a otro, en clave temporal porque va de

un momento a otro). Involucra entonces salir,

encaminarse, tomar rumbo. En su significado

profundo, el sentido involucra una valoración

del mundo, una valoración de la existencia que

motiva la movilización para hallar un horizonte.

Por eso se vincula con el espacio humano y con

el significado histórico del tiempo: un desde dónde y un hacia dónde que involucra proyecto

personal, social, universal. El filósofo español

José Gaos planteaba una interesante metáfora

de la sociedad contemporánea: la imagen del

vehículo, y su soporte: la aceleración. Nuestra

civilización ha construido vehículos cada vez

más vertiginosos (automóviles, trenes súper-

veloces, aviones supersónicos), para llegar

rápido a una meta, a un lugar.

Pero el encantamiento de la velocidad de dichas

máquinas, dice Gaos, pide un nuevo punto y

después otro. Gaos encuentra en ello un

trasfondo simbólico: en realidad no importa

mucho llegar a una meta, porque el fetichismo

del vehículo nos exige de inmediato a pasar

incesantemente de un sitio a otro, en un

trayecto interminable. Quizás esto muestra la

cancelación del sentido como objetivo, porque

el punto de llegada no es lo importante.

Podríamos decir entonces que cuando menos

queda la experiencia del viaje, el conocimiento

del recorrido, la vivencia del camino como

manifiesta Cavafis en su viaje a Itaca.

Desafortunadamente el vehículo por el que

apuesta el mundo moderno no permite esto.

Siendo cada vez más rápido, acelerando hasta el

punto más alto, el viaje se reduce a una

experiencia derrapante, a una acumulación

vertiginosa de jirones de mundo. El viaje que

podría ser, en su versión serena, una manera de

impregnarse del ser del territorio, de los lugares

y las personas, en una experiencia lenta y

decantada, está clausurado en una civilización

que apuesta por la velocidad como ritmo y

condición témpica. El trayecto deviene tan solo

en un sobrevolar el mundo, una abstracción de

recorrido en la que sólo queda la vivencia

solipsista de la velocidad. Desaparición también,

señala Gaos, del sentido como viaje.

IEE Plantel Ciudad de México

LA PARADOJA ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL SENTIDO EN LA SOCIEDAD CIBERNÉTICA

Texto: Dr. Diego Lizarazo Arias

Fuente: Google.com

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La pantalla muda es la más evidente muestra de

la vaciedad del propósito y del viaje. Después

de un “golpe de suerte” Eva decide viajar a

Budapest, pero ya estando casi a punto de

abordar el avión desiste de su empeño. Willie

en cambio termina en el avión rumbo a un

destino que nunca se propuso, cuando subió al

avión para buscarla. Alguien podría decir que no

es más que la representación algo cómica de un

conjunto de objetos frustrados, pero afirmar

esto es desconocer el sentido nodal del filme:

ese estado existencial donde el sentido y la

dirección se colapsan, no por intensidad, sino

por apatía, por desinterés, por casualidad. Los

sujetos deambulando en una circunstancia

evanescente.

En este escenario desencantado ¿qué

significado, más allá de lo puramente

pragmático, tiene el maremagno de información

al que podemos acceder? Utilizamos las redes

informáticas para buscar algunos datos

puntuales y en su mayor parte para un devaneo

circunstancial, para extraviarnos un poco. Visto

el contraste entre los inimaginables mundos de

información que ofrecen las redes virtuales, y el

uso nimio que en su mayoría las personas

hacemos de ellos, la cuestión parece un brutal

sin sentido. Esta es la cuestión nodal de la

paradoja: un exceso de información sin un

propósito claro, sin un horizonte que, en

términos globales, la subsuma.

Es importante comprender que Gaos, al igual

que Virilio en su momento, hacen

caracterizaciones vastas, referencias globales de

la forma en que nuestra cultura parece encarar

ciertas cuestiones fundamentales. No se trata de

la constatación fehaciente de la pérdida del

disfrute que ciertos individuos tienen en el

recorrido de un viaje singular, o el desinterés

que alguien pueda mostrar por el lugar al que

llega después de un trayecto. Diríamos que la

reflexión filosófica y antropológica habla aquí en

metáforas, y lo que esta poética aclara es la

condición extraviada del sentido en una

sociedad hiper-informatizada.

En Más extraño que el paraíso (1984), el director

de cine Jim Jarmush nos cuenta la historia de un

trío de jóvenes húngaros en New York

caracterizada por la ausencia de motivaciones y

objetivos. Un film de la monotonía y la apatía

que podríamos decir forma parte del gran

síntoma cultural del arte posmoderno. Pero

parece entregarnos algo más. La primera parte

del relato fílmico se centra en las interminables

jornadas de Willie ante el televisor, la segunda,

plantea un interés posible, un propósito, dado

por el proyecto de Eddie y Willie de viajar a

Cleveland para encontrar a Eva, y junto con ella,

buscar el lago para disfrutar su “indescriptible”

belleza. Después de un largo recorrido, llegan al

lago: un blanco invernal en el que no se ve

nada, ni figuras, ni grises, ni horizontes.

IEE Plantel Ciudad de México

LA PARADOJA ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL SENTIDO EN LA SOCIEDAD CIBERNÉTICA

Texto: Dr. Diego Lizarazo Arias

Fuente: Google.com

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No se trata de la cuestión de las metas, de los

propósitos pragmáticos: nadie duda de la

utilidad de los datos para contribuir a la buena

hechura de las tareas, las actividades de las

organizaciones o la vida doméstica, el asunto es

mucho más vasto, es el del para qué del

universo informatizado con el que contamos. Es

probable que el horizonte social experimente

una confusión indeseable: la de tener un exceso

de información como si fuese el sentido. Quizás

esto señala una cuestión más amplia: la del

porqué de la tecnología, y también sin duda, la

de su naturaleza. No sólo el sentido de la hiper-

información, sino también el de los objetos

técnicos, la pregunta heideggeriana del sentido

de la técnica, la inquietud manifestada por Gaos

de si no terminamos haciendo del objeto

técnico el propósito de la vida humana, lo que

emblemáticamente ha llamado la tecnocracia.

BIBLIOGRAFÍA. Baudrillard, J., Cultura y simulacro, Kairós, Barcelona, 1984. Crary Techniques of teh Observer: On Vision and Modernity in the Nineteenth Century, Cambridge y Londres, MIT, 1990. Descombes, Vincent Philosophie par gros temps, Editions de Minuit, 1989. Greimás, A.J. “Pour une semiotique topologique” en: Sémiotique de l ́espace, Denoël / Gonthier, París, 1979 Hall, E.T. “Proxemics” en: Current Antrhropologist, vol. 9, núms.2-3, pp. 83-95. Hall, E.T. The Hidden Dimension, Anchor Books, 1966. Lefebvre, H. La production de l ́espace, Antropos, París, 1974. Liberman, J. “Entrevista a Cornelius Castoriadis”, Le Nouveau Politis, 434, marzo, París, 1997. Virilio, Paul, La bombe informatique, Éditions Galilée, París, 1998 Virilio, Paul, La vitesse de libération, Galilée, París, 1995. Zizek, S., “Multiculturalismo o la lógica cultural del capitalismo multinacional”, en Jameson F. y S. Zizek, Estudios culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo, Paidós, Buenos Aires/México, 1988. Gadamer, H. G. Mito y razón, Barcelona, Paidós, 1997. Gusdorf, G. Fondements du savoir romantique, París, 1982.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

IEE Plantel Ciudad de México

LA PARADOJA ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL SENTIDO EN LA SOCIEDAD CIBERNÉTICA

Texto: Dr. Diego Lizarazo Arias

Dr. Diego Lizarazo Arias Doctor y Maestro en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor- Investigador de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma Metropolitana. Es Investigador Nacional del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II. Fue Director del Seminario Fronteras de la interpretación del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Metropolitana.

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Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal

33

IEE Plantel Monterrey

ABSTRACT: Definición de conceptos

relacionados con la prueba; tipos de prueba que

pueden ofrecerse tanto en instancia

administrativa como judicial; la forma en que se

valora la prueba y lo relativo a la carga procesal.

I. Introducción

La prueba es el medio por el cual es posible la

demostración de los supuestos fácticos que las

normas jurídicas señalan como generadores de

una obligación o para el esclarecimiento de un

derecho1, o tal como lo establece Wigmore,

citado por Couture2; «es un medio de

verificación de las proposiciones que los

litigantes formulan en el juicio.»

Sujeto, para Carnelutti3 afirma que «si la prueba

es el conocimiento dirigido a la verificación de

un juicio; el autor, sienta que el sujeto de la

prueba es el hombre, o grupo de hombres que

procede a tal verificación.» Sin embargo

conforme a lo que en seguida se plantea, en

realidad más que identificar al sujeto, son los

hechos el objeto de la verificación, sean

provocados por la naturaleza o realizados por el

hombre.

Objeto de la prueba, es demostrar la realidad

susceptible de ser probada, la finalidad de la

misma se satisface cuando la prueba da certeza

de esa realidad, mediante la confrontación

directa del medio de prueba con el hecho

objeto de comprobación; significa lo que debe

probarse y qué actos o hechos deben ser

probados.

Para Couture4 en los códigos latinoamericanos

se distinguen los juicios de hecho de los de

puro derecho. Los primeros dan lugar a prueba,

los segundos no. Así lo confirma el diverso 86

del Código Federal de Procedimientos Civiles

(CFPC5) al consignar que sólo los hechos estarán

sujetos a prueba, incluso como excepción los

tribunales pueden invocar los hechos notorios

aún y cuando no hayan sido alegados o

probados por las partes, según se desprende

del Artículo 88 del ordenamiento pre citado.

Con relación a los juicios de puro derecho existe

el principio general de que el derecho no se

prueba, no obstante que en nuestro sistema

jurídico sigue un sistema mixto ya que las

pruebas ofrecidas en juicio son para dar certeza

al juzgador respecto de la relación que guardan

los hechos con esos medios probatorios para

concluir con una verdad jurídica.

LAS PRUEBAS EN

MATERIA

TRIBUTARIA

Fuente: Google.com

1 Whittingham García, Elizabeth, Las Pruebas en el proceso tributario, editorial Temis, Bogotá Colombia, 2005, pág. 13 2 Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Montevideo, Cuarta Edición, Buenos Aires Argentina 2005. Página 179

3 Carnelutti Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Harla, Volúmen 3, México D.F. página 332 4 Ibídem 5 Código Federal de Procedimientos Civiles

Page 34: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 34

El Medio de prueba son los instrumentos de la

técnica o de la ciencia por medio de los cuales

es posible la demostración de los hechos que

sirven de fundamento para la definición de una

situación jurídica concreta.

II. Tipos de prueba en materia tributaria

El tipo de prueba es el presupuesto jurídico

contenido en un ordenamiento de carácter

adjetivo, el cual describe la cualidad y

pertinencia del medio de prueba, tal como lo

dispone el CFPC en el primer párrafo del

numeral 79:

“Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de

cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o

documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un

tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas

estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata

con los hechos controvertidos”.

En consecuencia; el medio de prueba es el

género, en tanto que el tipo es la especie. Es

destacable que el mismo ordenamiento en su

dispositivo 93 Fracción VII, amplía las

posibilidades de los tipos de prueba que

incluyen a todos aquellos elementos

descubiertos por la ciencia.

El diverso 5 del Código Tributario con relación a

lo establecido en el primer artículo de la Ley

Federal Procedimiento Contencioso

Administrativo (LFPCA6), relativo a la aplicación

supletoria del Código Federal de Procedimientos

civiles en su Artículo 93 enuncia la tipología de

las pruebas:

1. La confesión.

2. Los documentos públicos.

3. Los documentos privados.

IEE Plantel Monterrey

LAS PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA

4. Los dictámenes periciales.

5. El reconocimiento o inspección judicial.

6. Los testigos.

7. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas,

y, en general, todos aquellos elementos

aportados por los descubrimientos de la ciencia.

8. Las presunciones.

En el juicio contencioso administrativo se

pueden ofrecer toda clase de pruebas7, excepto

la confesión de las autoridades mediante

absolución de posiciones y la petición de

informes, salvo que éstos se limiten a hechos

que consten en documentos y obren en poder

de las autoridades; es decir, el expediente

administrativo.

III. Valoración de la prueba

La doctrina ha sentado que existen dos sistemas

o métodos de valoración de las pruebas; a) de

la tarifa legal probatoria y b) de la libre

valoración de la prueba o de la sana crítica; en

la primera, las reglas de valoración se rigen por

los imperativos legales a los que deben

someterse las partes tanto para quien configura

o por quien pretende hacer valer la prueba; en

la valoración libre, se realiza mediante una

operación mental en la que el operador jurídico,

con base en su experiencia, capacidad y

preparación técnica, valora de manera objetiva;

lógica y congruente, las circunstancias de

tiempo, modo y lugar de cada uno de los

medios de prueba. Consideramos que el sistema

de justicia administrativo-tributario debe

clasificarse en un sistema mixto en razón a lo

siguiente.

Harán prueba plena la confesión expresa de las

partes, las presunciones legales que no

admitan prueba en contrario y los hechos

legalmente

Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal

6 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo 7 Artículo 40, segundo párrafo de la LFPCA, en el mismo tenor, resulta aplicable el mismo criterio para las pruebas en materia de recursos administrativos.

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www.iee.edu.mx 35

legalmente afirmados por la autoridad en

documentos públicos (Artículo 46 LFPCA). Los

hechos que consten en las actas derivadas de

los actos de comprobación de las autoridades

administrativas se entienden como legalmente

afirmados; también hace prueba plena, aquella

que sea hecha por persona capaz de obligarse,

con pleno conocimiento y sin coacción, sea de

hecho propio o en su caso de representante o

cedente respecto del negocio; los hechos

propios de las partes aseverados en cualquier

acto del juicio; la confesión ficta produce el

efecto de presunción cuando no haya pruebas

que la contradigan; las manifestaciones de la

autoridad en documentos públicos; asimismo

hacen prueba plena las certificaciones judiciales

o notariales, constancias de libros parroquiales8.

La presunción es la consecuencia que la ley

establece, o a través del juzgador quien deduce

de un hecho conocido para averiguar la verdad

de otro desconocido o incierto9; existen

presunciones expresamente establecidas en la

ley, bien sea que admiten prueba o en contrario

o no), y las que se deducen de hechos

comprobados, las que se consideran humanas o

que provienen del juzgador, (Artículo 190 al 196

del CFPC); las presunciones legales están

contendidas en los numerales 55 al 62 del CFF,

las que por regla general son de las llamadas

iuris tantum, es decir que admiten prueba en

contrario; la presunción humana en materia

tributaria, estimamos que no tiene aplicación,

toda vez que el juzgador está obligado a seguir

las normas que establecen el desahogo y

valoración de pruebas para concluir con un

juicio a través de inferencias racionales y

jurídicas, plasmadas en el documento sentencia,

tal como lo dispone el artículo 197 del CFPC.

Carga procesal es la situación jurídica instituida

en la ley consistente en el requerimiento de una

conducta de realización facultativa,

normalmente establecida en interés del propio

sujeto, y cuya omisión trae aparejada una

consecuencia gravosa para él10; por ello es

preciso concluir que la doctrina distingue entre

la prueba civil que es la que regula el derecho

sustantivo, para probar fuera de juicio cualquier

acto jurídico, en tanto que la prueba procesal es

aquella que se ofrece, desahoga, califica y se

adminicula en juicio.

Conclusión

En la materia tributaria prevalece como pruebas

principales, la documental pública que a su vez

forma el expediente administrativo, las

presunciones iuris tantum, los hechos

legalmente afirmados por las partes; la pericial

contable, y quizá dentro de un breve término

será utilizada la pericial informática; sin

embargo tal como lo dispone el Código adjetivo

civil podrá utilizarse todo medio o elementos

aportados por la técnica y la ciencia.

Mtro. José Manuel Cardona

Monreal

Docente del IEE

Maestría en Administración con especialidad en Finanzas (1992) y la de Derecho Fiscal (2008) títulos obtenidos de

la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público y Auditor, (1984) y Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales

(2004). Actualmente es abogado litigante en Cardona Monreal y Asociados, S.C.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

LAS PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA

IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal

8 Artículos 197 al 202 del CFPC 9 Así lo consigna el artículo 379 CFPC

10 Couture, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, editorial B de F, 4ª. Edición, Buenos Aires Argentina, 2005, pág. 173

Page 36: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Texto: Mtro. Ernesto Manzano García

36

IEE Plantel Guadalajara

INTRODUCCIÓN

En el presente análisis aplicable al sector

primario se podrá concluir que para el sector

primario una inversión puede deducirse como

gasto y como deducción inmediata en el mismo

ejercicio.

No se puede hablar que, se está deduciendo o

duplicando la misma deducción como lo señala

el Artículo 27 Fracción IV, que a la letra

establece:

“IV. Estar debidamente registradas en

contabilidad y que sean restadas una sola vez.”

La situación de la no resta dos veces es sencilla,

para la Ley del Impuesto Sobre la Renta no es

lo mismo Gasto e Inversión.

Fuente: Google.com

2 OPCIONES PARA

DEDUCIR INVERSIONES

PARA EL SECTOR

PRIMARIO QUE

PODRÍAN SER 3

ARTÍCULOS APLICABLES

Artículo 74 séptimo párrafo (énfasis, negritas y

cursivas añadidas).

Las personas morales a que se refiere este

Capítulo, cumplirán con las obligaciones

establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto

en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la

misma, de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberán calcular y enterar, por cada uno

de sus integrantes, los pagos provisionales

en los términos del Artículo 106 de esta

Ley. Al resultado obtenido conforme a esta

fracción se le aplicará la tarifa del citado

artículo tratándose de personas físicas, o la

tasa establecida en el Artículo 9 de la

misma, tratándose de personas morales.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,

determinarán la utilidad gravable del

ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto

en el Artículo 109 de esta Ley. A la utilidad

gravable determinada en los términos de

esta fracción, se le aplicará la tarifa del

Artículo 152 de esta Ley, tratándose de

personas físicas, o la tasa establecida en el

Artículo 9 de la misma, en el caso de

personas morales.

Fuente: Google.com

Page 37: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 37

2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL

SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García

Contra el impuesto que resulte a cargo en los

términos del párrafo anterior, se podrán

acreditar los pagos provisionales efectuados por

la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante

declaración que presentarán las personas

morales durante el mes de marzo del año

siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto

cuando se trate de personas morales, que

cumplan con las obligaciones fiscales de

integrantes que únicamente sean personas

físicas, en cuyo caso la declaración se presentará

en el mes de abril del año siguiente.

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este Artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este Artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones: (énfasis, negritas y cursivas añadidos). II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i) Quienes tributen en los términos de los

Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta

Ley, que hayan obtenido ingresos propios

de su actividad empresarial en el ejercicio

inmediato anterior de hasta 100 millones

de pesos. Los contribuyentes a que se

refiere el párrafo anterior que inicien

actividades, podrán aplicar la deducción

prevista en los apartados A o B de esta

Fracción, según se trate, cuando estimen

que sus ingresos del ejercicio no excederán

del límite previsto en el párrafo anterior. Si

al final del ejercicio exceden del límite

previsto en el párrafo anterior, deberán

cubrir el impuesto correspondiente por la

diferencia entre el monto deducido

conforme a esta Fracción y el monto que

se debió deducir en cada ejercicio en los

términos de los Artículos 34 y 35 de esta

Ley.

ii) Quienes efectúen inversiones en la

construcción y ampliación de

infraestructura de transporte, tales como,

carretera, caminos y puentes.

iii) Quienes realicen inversiones en las

actividades previstas en el Artículo 2,

Fracciones II, III, IV y V de la Ley de

Hidrocarburos, y en equipo para la

generación, transporte, distribución y

suministro de energía.

Fuente: Google.com

Page 38: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 38

2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL

SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los Artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta Fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta Fracción, será deducible únicamente en los términos de la Fracción III. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta Fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está Fracción, son los que a continuación se señalan: A. Los por cientos por tipo de bien serán:

% de deducción

a) Tratándose de construcciones: 2016 2017

1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

85% 74%

2. Demás casos 74% 57%

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43%

2. Vías férreas. 74% 57%

3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62%

4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

80% 66%

5. Equipo de comunicación, señalización y telemando 85% 74%

c) Embarcaciones. 78% 62%

d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87%

e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

94% 88%

f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.. 95% 89%

Page 39: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL

SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García

% de deducción

g) Comunicaciones telefónicas: 2016 2017

1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57%

2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

82% 69%

3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

85% 74%

4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

93% 87%

5. Para los demás. 85% 74%

h) Comunicaciones satelitales:

1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

82% 69%

2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

85% 74%

B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de

acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

74% 57%

b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

78% 62%

c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66%

d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

82% 69%

e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

84% 71%

f) En el transporte eléctrico. 85% 74%

Page 40: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL

SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García

% de deducción

2016 2017

g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

86% 75%

h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

87% 77%

i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

90% 81%

j) En restaurantes. 92% 84%

k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

93% 87%

l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

95% 89%

m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

96% 92%

n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87%

o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74%

Mtro. Ernesto Manzano García

Docente del IEE

Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Especialidad en Análisis de los Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara. Socio Fundador, con especialidad en el Área de Impuestos. Manzahernández y Cía., S.C.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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IEE Plantel Ciudad de México

“La verdad es, ver es darse cuenta, es reconocer

lo que es, es quitar el velo de la ilusión, de lo

que no es, ver es descubrir la verdad” Suyumié.

Cuando el ser humano en la virtud y en la

vocación se convierte en lo que es: “la vida”,

danzando con otros seres humanos y con otros

seres de la naturaleza, en la tierra y el universo,

ahí vive, crea y ahí plasmándose así mismo

cultivando su patrimonio interno, surge el

patrimonio externo, el ser humano es en la

naturaleza, el ser humano es en la vida, en la

unidad e integridad y, ahí, con el aire un sonido,

una melodía, una canción, con el agua, la tierra,

un aroma, una flor, unas hojas, un tronco, un

poco de tierra o roca, surge el color, el arte,

danzando el ser humano y la naturaleza, sin

naturaleza no hay patrimonio.

El patrimonio constituye la riqueza de un

individuo, de una comunidad, de una Nación, de

la humanidad, de un continente, del planeta, del

sistema planetario, de la galaxia, del Universo.

El patrimonio se encuentra en el propio ser

humano, en la naturaleza y en la interacción

consigo mismo, con otros seres, cualquier ser o

sistema tiene, cuenta, genera, contiene, utiliza,

maneja, se beneficia de un patrimonio.

Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez

GÉNESIS DEL PATRIMONIO

El patrimonio más valioso ya existe, éste se

cultiva, se desarrolla como consecuencia de la

vida, en la virtud y en la vocación. En la virtud

está la misión y en la vocación el talento, y así,

virtud y vocación inspiran el propósito de la

vida, he ahí el fin y los medios del ser humano.

El ser humano es ser espiritual, natural y social.

El ser humano es miembro, integrante y

huésped de la naturaleza, es hijo, nace en ella y

de ella. “Madre Naturaleza”, respeto y cuidado,

humildad y gratitud, base del honor y dignidad

del ser humano quien nace y vive en y de la

naturaleza.

El patrimonio tiene dimensiones diferentes que

interactúan entre sí, la espiritual, la natural y la

cultural y así existe el patrimonio espiritual, el

patrimonio natural y el patrimonio cultural. El

primero surge en el espíritu, el segundo en la

naturaleza y el tercero lo construye el ser

humano. El espíritu en su esencia emana

continuamente cualidades esenciales: virtudes y

talentos, la naturaleza espontáneamente genera

patrimonio natural y ahí en ella se encuentra el

aire que respiramos, el agua que nos nutre, las

plantas, las estrellas, el sol, la tierra que nos

contiene.

Fuente: Google.com

Page 42: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 42

IEE Plantel Ciudad de México

El patrimonio cultural nace del hombre

inspirado en el espíritu y en la naturaleza con

su voluntad creando patrimonio cultural

intangible y tangible, el patrimonio cultural es el

externo que crea el ser humano, primero crea el

que por cierto es el más valioso: el intangible

resultado de la plasmación de la vocación y la

virtud en sintonía con el espíritu y la naturaleza,

posteriormente con ayuda y providencia de la

naturaleza hogar del ser humano, en ella, en

sintonía con el espíritu y la naturaleza, el ser

humano genera el patrimonio cultural externo

para la calidad de vida y bienestar, para su

realización y florecimiento.

El individuo nace y vive gracias a la naturaleza,

el ser humano es él, el ser humano es también

gracias al mundo natural del cual forma parte y

de la humanidad, también de la que es

miembro, el ser humano surge del espíritu, de la

naturaleza y de la humanidad, de ahí que la

gratitud y humildad sean la primera inhalación,

el primer acto y, la exhalación es el honor, la

reverencia, el respeto, es la ofrenda de sí

mismo, de lo que es, de quién es, de lo que de

él emana, de su virtud y su vocación.

Honrar y reverenciar con gratitud y humildad la

dignidad de uno mismo y de los demás seres

humanos que viven y que lo han antecedido, de

la naturaleza y del espíritu es el primer paso de

vida, consciente de sí mismo, del hogar la

naturaleza, la tierra, el universo, consciente de

su verdadera familia la humanidad y su

verdadero hogar la naturaleza en la tierra y en

el universo.

GÉNESIS DEL PATRIMONIO

Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez

El ser humano no es un habitante de la tierra,

es un hijo de ella, la tierra lo conforma, lo

contiene y lo integra, el pensar que es un

habitante es como pensar que una hoja habita

el árbol o que una ola habita el mar, o que una

gota habita el río; el todo contiene y el

miembro integra el todo.

Cuánta razón tiene Sócrates cuando dice que

“no existe la maldad, lo que existe es la

ignorancia”. Suyumié dice que “la inconciencia

de la humanidad dormida es la idea de la

separación, del aislamiento”, es esencial ver la

verdad y así salir de la ilusión en la reconexión

con la vida, respirar, vivir, con conciencia de

unidad, y ahí el ser humano se integra, se

expande, siendo individuo en unidad, con los

demás seres humanos, con la naturaleza, con la

vida misma, y así el individuo como miembro de

un cuerpo tiene una función, según lo que es y

ahí está su naturaleza, sus virtudes, sus talentos,

sus fines, su propósito de vida entregándose a

sí mismo, para el funcionamiento del todo, y el

todo lo nutre.

Cuando un sistema se aparta de la vida pierde

conciencia de las partes o las partes del sistema,

ahí en esa inconciencia se interrumpe, se

obstruye, se invierte el flujo de la vida, así la

esencia del patrimonio es la integridad en la

verdad en la virtud en la unidad y la vida, la

verdad como principio, la virtud como medio, la

unidad como realidad y la vida como finalidad.

Fuente: Google.com

Page 43: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 43

IEE Plantel Ciudad de México

La vocación es el impulso del ser humano a

emprender, a plasmar lo que es, es virtud como

dice Sanamsin: “La virtud es el aroma, es la

melodía del ser y la virtud se plasma a través de

la vocación”.

El patrimonio disponible emana no sólo del

propio individuo sino de otros seres humanos,

de otros seres vivos, de la naturaleza, de la

tierra misma y del universo, el patrimonio

verdaderamente valioso no es solamente lo que

el individuo considera valioso para sí mismo, lo

más valioso es el aire que respira, el paisaje que

mira, el aroma que entra en él, los sonidos del

viento, de los ríos, de los árboles, el canto, las

risas, las miradas, el individuo vive gracias a la

vida misma, manifestándose, sucediendo y así él

mismo cuando plasma quien él es según su

vocación, según como él es, según su

naturaleza, es parte de la vida y comparte vida,

es por ello cuando el ser humano es, no se

preocupa que le conviene a él o que le interesa,

en forma espontánea, vive según lo que él es,

según lo que él emana con entusiasmo, virtud

inhalando y conteniendo, exhalando, sintiendo

el vacío y la abundancia constante, dando y

recibiendo, creciendo y contemplando,

agradeciendo, amando, evolucionando en la

vida misma.

El patrimonio espiritual existe por sí mismo, es

el patrimonio interno, la virtud y el talento, el

patrimonio natural existe en La Tierra y El

Universo, el patrimonio cultural lo crea el ser

humano viviendo. Así patrimonio espiritual,

natural y cultural, en armonía generando una

sinfonía universal, y así la vida sucediendo, en

la virtud de la abundancia generando

patrimonio para la vida, el bienestar, la

realización y la evolución del ser humano, de la

naturaleza y el espíritu, en unidad. El patrimonio

al ser resultado de la vida sucediendo es

dinámico como la vida misma, es consecuencia,

es medio, no fin.

La génesis del patrimonio es la virtud y la vida,

en la abundancia, en el ser humano viviendo en

libertad, amor y confianza.

BIBLIOGRAFÍA. Enseñanzas de Vida: Suyumié. Camino al Corazón: Sanamsin. .

GÉNESIS DEL PATRIMONIO

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtro. Jaime Eduardo

Hernández Rodríguez

Alumno del IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Diplomado en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Especialista en análisis de impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Contaduría en la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Consultor Patrimonial.

Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez

Page 44: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo

44

IEE Plantel Mérida

ANTECEDENTES La idea de Open Government surge en

Inglaterra hacia 1970 bajo la demanda de los

ciudadanos hacia una mayor participación. Pero

es hasta el año 2009 que el Presidente Obama

lo toma como uno de los principales ejes de su

administración, la instrumentación del Gobierno

Abierto encuentra su fundamento en dos

documentos: Transparencia y Gobierno Abierto

y Directriz para el Gobierno Abierto. En 2011

el Presidente de los Estados Unidos presenta a

la Asamblea de las Naciones Unidas el

documento “Open Government Partnership” lanzando una iniciativa de carácter internacional

orientada a conformar gobiernos transparentes,

que rindan cuentas a sus ciudadanos.

GOBIERNO ABIERTO Y DATOS ABIERTOS

(OPEN DATA) El uso masivo de las nuevas tecnologías de

información, el desarrollo de nuevas

aplicaciones, la llamada web 2.0. hoy ya 3.0, las

redes sociales han traído consigo la demanda

de la población de tener acceso a cualquier

base de datos. A través del uso de estas

herramientas tecnológicas, el ciudadano se

involucra en la administración pública y

participa activamente en la toma de decisiones.

México un gobierno que apuesta a los Datos

Abiertos/Open Data El 20 de febrero de 2015, se publica en el

Diario Oficial de la Federación (DOF),

el Decreto por el cual se establece la regulación

en materia de Datos Abiertos que reforma y

adiciona diversas disposiciones de los Artículos

6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de telecomunicaciones,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el

11 de junio de 2013, establece en su Artículo 14

transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su

cargo la política de inclusión digital universal

en este mismo se establecen los objetivos y

metas en materia de infraestructura,

accesibilidad y conectividad, tecnologías de la

información y comunicación y habilidades

digitales, así como los programas de gobierno

digital, gobierno (sic) y de datos abiertos.

(20/02/2015)

El Artículo 6 de la Constitución Mexicana, señala

que: es el Estado quién garantizará el derecho

de acceso a las tecnologías de la información

y la comunicación, así como los servicios de

radiodifusión y telecomunicaciones, incluido

el de la banda ancha e internet. (M.

CARBONEL, 2015)

En el inciso A numeral I del mismo Artículo, se

establece el principio de máxima publicidad

para todos los sujetos obligados como son los

tres poderes de la Unión, los Órganos

autónomos, los partidos políticos, fideicomisos y

fondos públicos y todo aquel que realice otros

DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA

MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO

Fuente: Google.com

Fuente: Google.com

Page 45: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx 45

actos de autoridad en los ámbitos federal,

estatal y municipal. (CARBONELL, 2015) En el

inciso A numeral III se establece que toda

persona (…) tiene acceso gratuito a la

información pública. La Fracción V destaca que

los documentos, deberán presentarse en

archivos administrativos actualizados a través de

mecanismos electrónicos que se dispongan y

que la información deberá estar completa y

actualizada en cuanto a los indicadores que

permitan rendir cuenta del cumplimiento de

los objetivos, así como de los resultados

obtenidos. Asimismo, la Federación deberá

tener un organismo autónomo, especializado,

imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con plena autonomía

técnica, de gestión, capacidad para decidir

sobre el ejercicio de su presupuesto y

determinar su organización interna, responsable

de garantizar el cumplimiento del derecho de

acceso a la información pública y a la

protección de datos personales en posesión

de los sujetos obligados en los términos que

establezca la ley. (CARBONEL, 2015)

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013

indica como estrategia transversal el “Gobierno

cercano y moderno” para lo que se establece

una: Estrategia Digital Nacional para fomentar la

adopción y el desarrollo de las tecnologías de

la información y comunicación, e impulsar un

gobierno eficaz que inserte a México en la

Sociedad de Conocimiento. Otro objetivo no

menos importante tiene que ver con la

intención de “… fomentar la participación

ciudadana a través de la innovación en el uso

de las tecnologías de la información y

comunicación, así como la de datos abiertos,

entendidos éstos como los datos digitales de

carácter público, accesibles, reutilizables,

liberados sin exigir permisos específicos...” (DOF

20-02-2015) Un aspecto muy importante es que

la Estrategia Digital Nacional promueve la

ghghjghgh

integración del sistema Nacional de

Transparencia Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales, así como las

capacidades digitales. Existe una Comisión

Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno

Electrónico, a su vez la Comisión puede crear

subcomisiones una de ellas es la Subcomisión

de Datos Abiertos que ya fue aprobada.

La producción y puesta a disposición de datos

abiertos está establecida en la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública,

esta ley garantiza a toda persona el acceso a la

información en posesión de cualquiera de las

dependencias de los tres poderes de la Unión,

Órganos Constitucionales Autónomos.

En el Decreto que establece la regulación en

materia de Datos Abiertos se establece que el

Catálogo de Datos Abiertos es el inventario

único de los conjuntos de datos puestos a

disposición de la población, en el portal de

internet www.datos.gob.mx por las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, así como por las empresas

productivas del Estado. (DOF 20-02-2015)

Un esfuerzo importante es el que realiza el

Gobierno Mexicano en colaboración con

GobLab de la Universidad de Nueva York, con

un primer estudio de las Compañías y

Organizaciones mexicanas que utilizan datos

públicos y privados para desarrollar negocios, se

trata de construir una comunidad que utilice los

datos abiertos para generar valor en el país.

Este esfuerzo contribuye a un mejor manejo de

la información, impulsar el valor social y generar

valor en educación y salud para una mejor

sociedad. En el mismo sentido, la información

abierta, nos permite desarrollar servicios. Esta

iniciativa es el primer estudio de las Compañías

y ONGs mexicanas que utilizan datos

gubernamentales abiertos para crecer en sus

negocios, desarrollar nuevos productos y

servicios o impulsar el valor social. Los datos

Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo Y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo

IEE Plantel Mérida

DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO

Page 46: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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IEE Plantel Mérida

abiertos son datos públicos y gratuitos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos para

alcanzar nuevas iniciativas comerciales y filantrópicas para realizar investigaciones, tomar decisiones

basadas en datos y resolver problemas complicados.

Algunos de los datos que podemos obtener de esta iniciativa son:

Entidades Federales Tipos de empresas

Banco de México

Comisión Federal de Electricidad

CONACYT

CONEVAL

Cámara de Diputados

Instituto Nacional Electoral

Instituto Mexicano del Seguro Social

INEGI

ISSSTE

Petróleos Mexicanos

Procuraduría General De la República

SAGARPA

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SEDATU

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Economía

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Energía

Secretaría de Gobernación

SHCP

SEMARNAT

Secretaría de Salud

Secretaría de Turismo

STPS

SCJN

Servicios legales

Servicios Empresariales

Salud

Medios y Comunicación

Tecnología y Datos

Seguros

Investigación Científica

Gobierno

Estilos de Vida y Consumidores

Energía

Vivienda y Bienes Raíces

Finanzas e Inversión

Clima y Medio Ambiente

Investigación y Consultoría

Mapeo/Geoespacial

Agricultura y Alimentación

Transporte y Educación

CONCLUSIONES.

El gobierno abierto no es una moda, es todo un cambio de paradigma respecto de la nueva

gobernanza, implica una profunda interacción entre el gobierno y los ciudadanos en la creación y

evaluación de las políticas públicas y en sus resultados. Sin embargo, existen dos condiciones

fundamentales para que esta filosofía de gobierno abierto sea exitosa. La primera le corresponde al

gobierno que debe mostrar una auténtica voluntad política para que la información que se

proporcione sea información de calidad, actualizada, completa, y comprobable que aporte a los

ciudadanos datos útiles que reflejen la realidad de la administración pública.

Fuente: Datos Abiertos 100 México / IMCO, INEGI, Gob Lab, Universidad de N. Y.

Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo Y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo

DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO

Page 47: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

47

IEE Plantel Mérida

La segunda corresponde a los ciudadanos que

deben manifestar un compromiso de participar

activamente en el diseño de las políticas

públicas, ocupándose de consultar la

información disponible, utilizándola, reciclándola

y generando nuevos datos que sirvan como

base para el diseño y la implementación de

mejores prácticas de gobernanza. Solamente

combinando estos dos factores, voluntad

política y compromiso ciudadano, la iniciativa de

Gobierno Abierto y Datos Abiertos será de

auténtica trascendencia para el desarrollo de los

gobiernos, si alguna de ellas falta, quedará

simplemente como un ejercicio fallido, dejando

pasar la oportunidad de llevar la democracia a

un nivel superior en donde los ciudadanos

verdaderamente de un fin común.

Bibliografía

CALDERÓN César y Sebastián Lorenzo (Coord.) OPEN

GOVERNMENT: Gobierno Abierto, Editorial Algon, 2010

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2015, 27 de mayo)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

comentada por el Dr. Miguel Carbonell, Poder Ejecutivo de

la Nación (en línea)

http://www.sitioswwweb.com/miguel/CPEUM_Reforma_27-05-

2015.pdf

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2015) Decreto por el

que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos,

Diario Oficial de la Federación, H. Congreso de la Unión, Cd.

De México, Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5382838&f

echa=20/02/2015

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

(2009) Open Government, https://www.whitehouse.gov/open

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA MEXICANA (Julio 2015)

Página Oficial Open Data

http://www.opendata500.com/mx/

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo Y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo

Dra. Gabriela Valderrama

Izquierdo

Docente del IEE.

Doctora en Sociología y Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid. Socióloga por la UNAM. Profesora Universitaria en Licenciatura y Posgrado. y Socia fundadora de OpenData, Estrategias Empresariales y de Gobernanza, empresa de Consultoría. Consultoría Política.

Mtro. Rodrigo Díaz Robledo

Docente del IEE.

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida, Egresado del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Plantel Mérida.

www.iee.edu.mx 47

RAMIREZ-ALUJAS, Álvaro V., Gobierno Abierto y

Modernización de la Gestión Pública. Tendencias actuales y

el (Inevitable) Camino que Viene - Reflexiones Seminales

(Open Government and Modernization of Public

Management: Current Trends and the (Inevitable) Way

Forward - Seminal Reflections) (January 3, 2012). Revista

Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública, Vol. IX,

No. 15, pp. 99-125, 2011. Available at SSRN:

http://ssrn.com/abstract=1979133

DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO

Page 48: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

www.iee.edu.mx

Texto: Dr. Enrique Ávila Mazzocco

48

IEE Plantel Ciudad de México

En esta ocasión les explicaré parafraseando a

personajes que se han pronunciado sobre los

impuestos. Como lo expresó el ex presidente de

los Estados Unidos, Ronald Reagan1 al declarar

que en materia de impuestos, el punto de vista

del gobierno sobre la economía se puede

reducir a unas pocas frases cortas: Si se mueve,

ponle impuestos; si se sigue moviendo, regúlalo;

y si se para de mover, subsídialo. Abonaría que

no hay que ser muy inteligente ni muy docto

para darse cuenta que donde hay más ataduras,

controles, regulaciones e impuestos habrá un

conflicto entre la legalidad y la justicia. (Héctor

E. Ávila Mazzocco)2 La duda entonces

prevalecerá ante tantas y diversas disposiciones

y criterios.

Tan complejo es el mundo de los impuestos

que nada menos que el genio Albert Einstein3

señalo que, lo más difícil de comprender en el

mundo es el impuesto sobre la renta, así por su

parte se dice que el arte de gobernar

generalmente consiste en despojar de la mayor

cantidad posible de dinero a una clase de

ciudadanos para transferirla a otra. (François

Marie Arouet)4

PARA REFLEXIONAR

SOBRE IMPUESTOS

Fuente: Google.com

Lo anterior nos invita a reflexionar sobre qué

tan ético sería no pagar impuestos, teniendo

este posicionamiento “Es tan ético dejar de pagar impuestos mediante tácticas elusivas, cuanto inmorales son las leyes que los establecen”. Esa aseveración es muy aventurada

pero no carente de razón, ya que hay dos clases

distintas de personas en la nación, aquellos que

pagan impuestos y aquellos que reciben y viven

de los impuestos (Thomas Paine)5, (ya sé en quién están pensando, coincidimos), en la

proliferación de burócratas lo que

inevitablemente traen consigo: mucha mayor

recaudaciones de impuestos sobre la parte

productiva de la población, que deriva en signos

reconocibles de una sociedad, no grande, sino

decadente.

1 Ronald Reagan. Cuadragésimo Presidente de los Estados Unidos (1981-1989). 2 Héctor Enrique Ávila Mazzocco. Abogado, escritor, catedrático y académico mexicano. 3 Albert Einstein. Físico Alemán.

4 François Marie Arouet. Escritor, historiador, filósofo y abogado francés. 5 Thomas Paine. Político, escritor, filósofo, intelectual radical y revolucionario estadounidense de origen inglés.

Fuente: Google.com

Page 49: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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IEE Plantel Ciudad de México

Los impuestos no solamente nos empobrecen

(quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos

libres, ya que son el mecanismo que el Estado

emplea para hacernos consumir esto y no

aquello o comportarnos económicamente de

una u otra manera gravando y desgravando a

su antojo, el Estado nos induce a actuar como

él cree conveniente. Así, los impuestos nos

convierten en marionetas del ministro de

Hacienda (William Taylor)6, el Estado es esa gran

falacia que permite a muchos vivir a costa de

todos los demás. (Frédéric Bastiat)7.

Los impuestos transforman al ciudadano en

súbdito, a la persona libre en esclava y al Estado

(nuestro supuesto servidor) en dueño de

nuestras vidas y haciendas. Cuanto mayores son

los impuestos y más insidiosa la acción

recaudatoria, más súbditos y más esclavos

somos del Estado. (Arthur O. Fraser)8, tenemos

un sistema que cobra cada vez más impuestos

al trabajo y subsidia el no trabajar, generando

inflación, que es un tipo de impuestos que se

impone sin legislación.

Dr. Enrique Ávila Mazzocco

Egresado y Docente del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Derecho. Catedrático a nivel Posgrado en diferentes Universidades del País; Conferencista; Escritor de diversos artículos y ensayos en revistas y publicaciones de la Especialidad. Investigador y Consultor Fiscal en disímiles firmas de asesores jurídico-fiscales.

PARA REFLEXIONAR SOBRE IMPUESTOS

Texto: Dr. Enrique Ávila Mazzocco

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

6 William Taylor. Norteamericano de fe metodista. 7 Frédéric Bastiat. Escritor, legislador y economista francés. 8 Arthur O. Fraser. Abogado inglés.

Fuente: Google.com

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Texto: Mtra. Angélica María Pérez

50

IEE Plantel Guadalajara

En fechas recientes circuló la noticia en medios

de comunicación sobre la obligación de los

medallistas mexicanos de pagar impuestos por

sus preseas y por los estímulos económicos que

recibirán por parte de la Comisión Nacional de

Cultura Física y Deporte, y que ascienden a 1 y

2 millones de pesos para cada deportista

dependiendo de la medalla, según información

del titular de la dependencia, quien mencionó

que se tenía “un fondo destinado para los

premios”.

Al respecto, vale la pena analizar si dichos

ingresos deben acumularse para efectos de

Impuesto sobre la Renta (ISR) como “premios” o

como “donativos”, toda vez que es en capítulos

diferentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta

(LISR) en que se regulan los mencionados

ingresos, y por lo tanto, tienen distinto

tratamiento fiscal.

Existe un aumento en el patrimonio de los

medallistas mexicanos, por lo que no cabe duda

de la obligación de los mismos de pagar el ISR,

pues la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

en su Artículo 1 señala que las personas físicas

(que es el caso que nos ocupa) están obligadas

a pagarlo entre otros casos, en el siguiente:

“I. Las residentes en México, respecto de todos

sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de

la fuente de riqueza de donde procedan.”

Además, el Artículo 90 de la LISR considera que

están obligadas al pago del impuesto

establecido en el Título IV relativo a las

Personas Físicas “las personas físicas residentes

en México que obtengan ingresos en efectivo,

en bienes, devengado cuando en los términos

de este Título señale, en crédito, en servicios…o

de cualquier otro tipo.” Cabe señalar que en el

segundo párrafo de este precepto se establece

la obligación de informar sobre los préstamos,

donativos y premios obtenidos en el ejercicio

cuando en lo individual o en su conjunto

excedan de $600,000.00.

Si se pretendiera considerar y acumular los

ingresos como “premios”, se tendría que

atender a la mecánica de cálculo del impuesto

prevista en el Capítulo VII del Título IV de la

LISR denominado “De los Ingresos por la

Obtención de Premios”, que en su Artículo 137

señala que “Se consideran ingresos por la

obtención de premios, los que deriven de la

celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con

apuestas y concursos de toda clase…”

MEDALLISTAS OLÍMPICOS

MEXICANOS

¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN

PARA EFECTOS FISCALES?

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MEDALLISTAS OLÍMPICOS MEXICANOS

¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN PARA EFECTOS FISCALES?

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Angélica María Pérez

Considerando que en las disposiciones fiscales

no se define lo que es un “concurso”, para

efectos de conocer si los Juegos Olímpicos lo

son, se considera la definición encontrada en el

Diccionario de la Lengua Española, que a letra

dice “m. Competición, prueba entre varios

candidatos para conseguir un premio. Concurso de tiro.”

Con la definición encontrada y con el ejemplo

que el citado diccionario incluye, podría

afirmarse que efectivamente los Juegos

Olímpicos son un “concurso”, y por tal motivo,

los ingresos derivados de ello serían ingresos

por la obtención de premios, conforme al

Artículo 137 antes mencionado, y que por ello

debería efectuarse la retención correspondiente

sobre el valor del premio, sin deducción alguna,

y ser pago definitivo (aunque puede no serlo si

no se cumplen los requisitos de Ley) e incluso

podría estar gravado por las entidades

federativas.

No obstante el análisis anterior, en el Artículo

138 que contempla la forma de calcular el

impuesto por los premios, se refiere a las

loterías, rifas, sorteos y concursos “organizados

en territorio nacional”, razón por la cual no es

posible tributar de conformidad con la mecánica

prevista en el Capítulo VII relativa a la obtención

de premios, debido a que la organización de los

Juegos en comento se realizó en otro país,

aunque las medallas y los estímulos económicos

sean en realidad “premios”.

Así las cosas, el Capítulo que fiscalmente es

posible y apropiado aplicar para efectos de

cálculo y pago del ISR es el V (del Título IV),

relativo a “De los Ingresos por Adquisición de

Bienes”, en el cual se encuentra el Artículo 130,

que señala que se consideran ingresos por

adquisición de bienes:

“I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Los supuestos señalados en los Artículos 125,

160 y 161 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras

permanentes en bienes inmuebles…”

Se concluye lo anterior en razón de que la

presea y el estímulo económico pueden ser

considerados como “donación”, ello en

términos del derecho federal común (Artículo 5

del Código Fiscal de la Federación), pues

conforme al Artículo 2332 del Código Civil

Federal, la donación “es un contrato por el que

una persona transfiere a otra, gratuitamente,

una parte o la totalidad de sus bienes

presentes.”

Por tal motivo, el ingreso será igual al “valor de

avalúo practicado por persona autorizada por

las autoridades fiscales” (que sería aplicable

para el caso de las medallas de plata y bronce

obtenidas); es posible efectuar la deducción de

los pagos efectuados con motivo del avalúo, en

su caso. Debe cubrirse como pago provisional a

cuenta del impuesto del ejercicio “el monto que

resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el

ingreso percibido, sin deducción alguna”, dentro

de los 15 días siguientes a la obtención del

ingreso (Artículo. 132 LISR). Obviamente debe

efectuarse declaración anual acumulando la

totalidad de los ingresos en su caso, aplicando

la tarifa correspondiente.

Fuente: Google.com

Page 52: Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...

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MEDALLISTAS OLÍMPICOS MEXICANOS

¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN PARA EFECTOS FISCALES?

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Angélica María Pérez

Es importante recordar que de conformidad con

el Artículo 93 LISR relativo a los ingresos por los

que no se paga el ISR, están exentos entre

otros, “Los demás donativos, siempre que el

valor total de los recibidos en un año de

calendario no exceda de tres veces el salario

mínimo general del área geográfica del

contribuyente elevado al año…“ (Fracción XXIII

inciso c). En el caso de premios, también hay

exención por los obtenidos por concursos

científicos, artísticos, literarios u otorgados para

promover valores cívicos; es decir, los premios

en el ámbito deportivo no estarían comprendido

en su caso en ésta última exención mencionada.

Con las consideraciones efectuadas en el

presente artículo, se pretende dejar claro que

los ingresos por donaciones y por premios se

contemplan en capítulos diferentes de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta y que es necesario que

se haga la identificación precisa del tipo de

ingreso que se obtiene con objeto de calcular

de manera correcta el impuesto

correspondiente. Para concluir, se deja la

siguiente reflexión: ¿qué capítulo sería aplicable

si los Juegos Olímpicos se hubieran organizado

en México?

FUENTES DOCUMENTALES

Código Civil Federal. Publicado en el DOF en cuatro

partes el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto

de 1928, última reforma publicada en el DOF el 24 de

diciembre de 2013 [en línea]. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm

Díaz R. A. (17 de junio de 2016). Conade confirma

premios para sus medallistas de Río 2016. EL

UNIVERSAL, Ciudad de México, México [en línea].

Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/deportes/mas-

deportes/2016/06/17/conade-confirma-premios-para-

sus-medallistas-de-rio-2016

Diccionario de la Lengua Española (2014). En Real

Academia Española. 23ª ed. Madrid, España [en línea].

Disponible en: http://dle.rae.es/?w=diccionario

Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicada en el DOF

el 11 de diciembre de 2013, última reforma publicada

en el DOF el 18 de noviembre de 2015 [en línea].

Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm

Villanueva, M. (23 de agosto de 2016). Mexicanos

ganadores en Río pagarán impuestos por sus

medallas. El Informador, Jalisco, México [en línea]

Disponible en:

http://www.informador.com.mx/deportes/2016/678511

/6/mexicanos-ganadores-en-rio-pagaran-impuestos-

por-sus-medallas.htm

M.F. Angélica María Pérez

Egresada del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Fiscal por la Universidad de

Colima. Contadora Pública por la Universidad de Colima. Profesora Adscrita a la Facultad de

Contabilidad y Administración-Colima de la Universidad de Colima Asesor fiscal de empresas privadas

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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