Potestad tributaria maria andreina medina

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POTESTAD TRIBUTARIA ES LA FACULTAD PARA CREAR EL TRIBUTO, CON EL FIN DE RECAUDAR LOS RECURSOSPARA QUE EL ESTADO CUBRA EL GASTO PUBLICO POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA ES ORIGINARIA CUANDO EMANA DE LA NATURALEZA Y ESENCIA DEL ESTADO, NACE DE LA CONSTITUCION O DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DONDE NO EXISTA LA MISMA DERIVADA O DELEGADA FACULTAD O IMPOSICION QUE TIENE EL ENTE MUNICIPAL PARA CRAE TRIBUTOS MEDIANTE DERIVACION EN VIRTUSD DE UNA LEY REALIZADO POR: Maria Andreina Medina Durand

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POTESTAD TRIBUTARIA

ES LA FACULTAD PARA CREAR EL

TRIBUTO, CON EL FIN DE RECAUDAR

LOS RECURSOSPARA QUE EL ESTADO

CUBRA EL GASTO PUBLICO

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

ES ORIGINARIA CUANDO EMANA

DE LA NATURALEZA Y ESENCIA DEL

ESTADO,

NACE DE LA CONSTITUCION O

DE LOS PRINCIPIOS

INSTITUCIONALES DONDE NO EXISTA

LA MISMA

DERIVADA O DELEGADA

FACULTAD O IMPOSICION QUE TIENE EL ENTE

MUNICIPAL PARA CRAE TRIBUTOS

MEDIANTE DERIVACION EN

VIRTUSD DE UNA LEY

REALIZADO POR:Maria Andreina Medina Durand

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POTESTAD TRIBUTARIACARACTERISTICAS

ABSTRACTO

• AL IGUAL QUE LAQS LEYES ES ABSTRACTA PERO DE DEBE APLICAR EN CONCRETO

PERMANENTE

• PERDURA CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, SOLO SE EXTINGUE CUANDO PEREZCA EL ESTADO

IRRENUNCIABLE

• EL ESTADO NO PUEDE DESPRENDERSE NI DELEGAR LAPOTESTAD TRIBUTARIA

INDELEGABLE

ESTA CARACTERISTICA ES SINONIMA DE LA ANTERIOR, EL ESTADO NOPUEDE RENUNCIAR A SU POTESTAD TRIBUTARIA

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POTESTAD TRIBUTARIALIMITACIONES

LIMITACIONES A LA

POTESTAD TRIBUTARIA

LA POTESTAD TRIBUTARIA NO ES LIMITADA, ELLA SE

ENCUENTRA LIMITADA POR LA CONSTITUCION

EXISTEN VARIOS PRINCIPIOS QUE

LIMITAN LA POTESTAD

TRIBUTARIA, Y ELLOS SON:

PRINCIPIO DE LAGALIDAD O

RESERVA LEGAL

PRINCIPIO DE CAPACIDAD

CONTRIBUTIVA

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

CONTEMPLADO EN EL ART. 317 DE LA CRBV

IMPLICA SOLO HECHOS DE LA VIDA REAL Y QUE SON

INDICE DE ACTIVIDAD ECONOMICA

BUSCA LAJUSTICIA DE LA TRIBUTACION CON

IGUALDAD Y EQUIDAD

CONTEMPLADO EN EL ART. 133 DE LA CRBV

CONTEMPLADO EN EL ART. 317 DE LA CRBV

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POTESTAD TRIBUTARIACOMPETENCIAS

Su base jurídica la

encontramos en el art.156 de la carta

Magna

En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder

publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios

rurales y sobre transacciones inmobiliarias,

De la misma manera se encuentran

los art. 311 y 313 de la

CRBVEstos art. A que el

regimen presupuestario esta regido por la

maxima de que los ingresos ordinarios

deben cubrir los gastos ordinario

En conclusion la competencia tributaria se refiere a la facultad del

estado para exigir el cumplimiento dela

obligacion tributaria

Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos al contribuyente

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POTESTAD TRIBUTARIACLASIFICACION, COMPETENCIA Y LIMITACIONES

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL

Es competencia de los estados todo lo

que no corresponda a la competencia

Nacional o Municipal

Lo contempla el art. 164 de la CRBV

COMPETENCIA TRIBUTARIA

CONCURRENTE

Son competencias propias del poder

Nacional y por disposición expresa de la CRBV Art. 164

LIMITACIONES EXPLICIAS E IMPLICITAS

EXPLICITAS

IMPLICITAS

La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes

del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como

prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos.

 Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los

municipios y estados , lo que le corresponda por índole o naturaleza

(Art. 183 C.R.B.V.)

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POTESTAD TRIBUTARIAINGRESOS ESTADALES

1.- Los procedentes de su patrimonio y de la

administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en

venta y les compran sus activos Fijos tangibles e

intangibles. 

,

Los estados tienen ingresos

sucesivos, así como lo estipula el

Art. 167 de la C.R.B.V. 

2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional.

3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 

4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital 

5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

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POTESTAD TRIBUTARIAMUNICIPAL Y LIMITACIONES

Es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder

nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad

al municipio como ente político-territorial, para la creación,

recaudación y fiscalización de sus tributos. 

Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación,

recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este

enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.

Limitaciones de la potestad Tributaria

Municipal 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas

de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes: 

 Crear aduanas ni impuestos de

importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias

rentísticas de la competencia nacional.

Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su

territorio. 

 Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar

la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la

oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad

Tributaria Municipal.

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POTESTAD TRIBUTARIADETERMINACION DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO

BASE CIERTA 

•Es la comprobada directamente de los libros y registros contables .

•Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora

BASE PRESUNTA

•Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida

EXISTEN 2 TIPOS

PODER TRIBUTARIO Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder

tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto.

 El poder tributario o potestad tributaria a

nivel nacional le pertenece a la

asamblea nacional.

Tal como lo dispone el Artículo 187 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela 

Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y

sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el

presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito

público.

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REFERENCIAS 

• Material plataforma SAIA• Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas

Públicas y Derecho Tributario.