Potestad tributaria maria andreina medina
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POTESTAD TRIBUTARIA
ES LA FACULTAD PARA CREAR EL
TRIBUTO, CON EL FIN DE RECAUDAR
LOS RECURSOSPARA QUE EL ESTADO
CUBRA EL GASTO PUBLICO
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
ES ORIGINARIA CUANDO EMANA
DE LA NATURALEZA Y ESENCIA DEL
ESTADO,
NACE DE LA CONSTITUCION O
DE LOS PRINCIPIOS
INSTITUCIONALES DONDE NO EXISTA
LA MISMA
DERIVADA O DELEGADA
FACULTAD O IMPOSICION QUE TIENE EL ENTE
MUNICIPAL PARA CRAE TRIBUTOS
MEDIANTE DERIVACION EN
VIRTUSD DE UNA LEY
REALIZADO POR:Maria Andreina Medina Durand
POTESTAD TRIBUTARIACARACTERISTICAS
ABSTRACTO
• AL IGUAL QUE LAQS LEYES ES ABSTRACTA PERO DE DEBE APLICAR EN CONCRETO
PERMANENTE
• PERDURA CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, SOLO SE EXTINGUE CUANDO PEREZCA EL ESTADO
IRRENUNCIABLE
• EL ESTADO NO PUEDE DESPRENDERSE NI DELEGAR LAPOTESTAD TRIBUTARIA
INDELEGABLE
ESTA CARACTERISTICA ES SINONIMA DE LA ANTERIOR, EL ESTADO NOPUEDE RENUNCIAR A SU POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIALIMITACIONES
LIMITACIONES A LA
POTESTAD TRIBUTARIA
LA POTESTAD TRIBUTARIA NO ES LIMITADA, ELLA SE
ENCUENTRA LIMITADA POR LA CONSTITUCION
EXISTEN VARIOS PRINCIPIOS QUE
LIMITAN LA POTESTAD
TRIBUTARIA, Y ELLOS SON:
PRINCIPIO DE LAGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
CONTEMPLADO EN EL ART. 317 DE LA CRBV
IMPLICA SOLO HECHOS DE LA VIDA REAL Y QUE SON
INDICE DE ACTIVIDAD ECONOMICA
BUSCA LAJUSTICIA DE LA TRIBUTACION CON
IGUALDAD Y EQUIDAD
CONTEMPLADO EN EL ART. 133 DE LA CRBV
CONTEMPLADO EN EL ART. 317 DE LA CRBV
POTESTAD TRIBUTARIACOMPETENCIAS
Su base jurídica la
encontramos en el art.156 de la carta
Magna
En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder
publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias,
De la misma manera se encuentran
los art. 311 y 313 de la
CRBVEstos art. A que el
regimen presupuestario esta regido por la
maxima de que los ingresos ordinarios
deben cubrir los gastos ordinario
En conclusion la competencia tributaria se refiere a la facultad del
estado para exigir el cumplimiento dela
obligacion tributaria
Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos al contribuyente
POTESTAD TRIBUTARIACLASIFICACION, COMPETENCIA Y LIMITACIONES
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL
Es competencia de los estados todo lo
que no corresponda a la competencia
Nacional o Municipal
Lo contempla el art. 164 de la CRBV
COMPETENCIA TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias propias del poder
Nacional y por disposición expresa de la CRBV Art. 164
LIMITACIONES EXPLICIAS E IMPLICITAS
EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le corresponda por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.)
POTESTAD TRIBUTARIAINGRESOS ESTADALES
1.- Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en
venta y les compran sus activos Fijos tangibles e
intangibles.
,
Los estados tienen ingresos
sucesivos, así como lo estipula el
Art. 167 de la C.R.B.V.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional.
3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital
5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
POTESTAD TRIBUTARIAMUNICIPAL Y LIMITACIONES
Es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder
nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad
al municipio como ente político-territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus tributos.
Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación,
recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
Limitaciones de la potestad Tributaria
Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas
de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:
Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar
la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad
Tributaria Municipal.
POTESTAD TRIBUTARIADETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO
BASE CIERTA
•Es la comprobada directamente de los libros y registros contables .
•Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora
BASE PRESUNTA
•Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida
EXISTEN 2 TIPOS
PODER TRIBUTARIO Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder
tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto.
El poder tributario o potestad tributaria a
nivel nacional le pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone el Artículo 187 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el
presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público.
REFERENCIAS
• Material plataforma SAIA• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario.