Ojobegi iccpr 2012

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PCI Y EL PRODUCTOR CULTURAL

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PCI Y EL PRODUCTOR CULTURAL

Introducción

• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Convención Internacional sobre la Diversidad Cultural (UNESCO, 2003 y 2005).

• Teoría de los “Sistemas Emergentes”.

• Paralelo entre la Ley de Mecenazgo de España, Ley 49/ 2002, y la Ley de Mecenazgo de Brasil, Ley Rouenet, Ley 8313/ 91.

• El enfoque “cultural” de los economistas de la cultura miden el impacto externo, el aumento de bienestar producido por la actividad cultural. La herramienta más importante usada para ello es la “valoración contingente”.

• La Cultura tiene un valor en el PIB y otro intangible, contingente.

• La producción cultural tiene dos enfoques (Bruno S. Frey):

• El enfoque “económico” de la gente de la cultura que realizan “estudios de impacto” sobre la producción cultural y sus beneficios económicos.

1 - La Producción Cultural

• El valor contingente clasificado como el “bienestar de la población” dice respecto al derecho a la Cultura como un patrimonio heredado y transmisible según la Convención de la UNESCO de 2003 .

2 - Patrimonio Cultural Inmaterial.

El concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial fue propuesto por el escritor brasileño Mário de Andrade, en 1936; idea que fue retomada en 1972 por la UNESCO.

El Art. 2: de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Unesco 2003) define el Patrimonio Cultural Inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.El Art. 11: Funciones de los Estados Partes de la Convención afirma que cada estado parte debe tomar las medidas oportunas para salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de su territorio, además de “identificar y definir los distintos elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial” de su territorio, con la implicación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales oportunas.

El Art. 13: Otras medidas de salvaguardia afirma que para salvaguardar, desarrollar y valorizar el Patrimonio Cultural Inmaterial de cada territorio, cada estado debe de tomar una serie de medidas, entre las cuales podríamos citamos: aprobar una política general dirigida a impulsar la función del Patrimonio Cultural Inmaterial en la sociedad e integrar su salvaguardia en los programas de planificación; nombrar o crear organismos cuya competencia sea salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial en su territorio; impulsar estudios científicos, técnicos, artísticos y las metodologías de investigación para salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial; tomar medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero oportunos.

El Art. 15: Participación de las comunidades, grupos e individuos nos dice que cada país procurará la mayor participación posible de las comunidades, de los grupos y de los individuos “que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo”.

3 – Ley Mecenazgoa) Estrategia de aplicar el dinero público deducible del impuesto de la renta para estimular la

inversión privada. b) Instrumento de multiplicación de recursos en áreas donde el Estado y la empresas tienen

posibilidades de ganancia. c) Existe interés y dinero privado en la operación donde la empresa hace su marketing basado

en los incentivos fiscales.

Artículo 1- Objeto y ámbito de aplicacióndescribe que el objeto de la ley es “regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos” y “regular los incentivos fiscales al mecenazgo”. Esto es, la Ley 49/2002 está directamente enlazada con el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Artículo 2 - Entidades sin fines lucrativosConsidera entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, entre otros :a) Las fundaciones.b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo…Artículo 3 - Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.1.º Que persigan fines de interés general. Entre estas se mencionan entre otros los fines culturales.

Artículo16 - Entidades beneficiarias del mecenazgo. Se refiere a las entidades jurídicas.

Artículo 17 – Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. Nos dice que las deducciones se podrán realizar entre otros a los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y a entidades que realicen “actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico”.

España – LEY 49/ 2002

Brasil. Ley Rouanet, Ley 8313/ 91El artículo 1º - trata sobre la institución el Programa Nacional de Apoyo a la Cultura (PRONAC) y de su misión.

Vías que propone para captar y canalizar los recursos para el sector cultural.

“I - contribuir para facilitar, a todos, los medios para el libre acceso a las fuentes de la cultura y el lleno ejercicio de los derechos culturales; II - promover y estimular la regionalización de la producción cultural y artística brasileña, con valorización de recursos humanos y contenidos locales;

III - apoyar, valorar y difundir el conjunto de las manifestaciones culturales y sus respectivos creadores; IV - proteger las expresiones culturales de los grupos formadores de la sociedad brasileña y responsables por el pluralismo de la cultura nacional;

V - salvaguardar la supervivencia y el florecimiento de los modos de crear, hacer y vivir de la sociedad brasileña;

VI - preservar los bienes materiales e inmateriales del patrimonio cultural e histórico brasileño;

VII - desarrollar la conciencia internacional y el respeto a los valores culturales de otros pueblos o naciones;

VIII - estimular la producción y difusión de bienes culturales de valor universal, formadores e informadores de conocimiento, cultura y memoria;

IX - priorizar el producto cultural originario del País”.(…)

Art. 18. Con el objetivo de incentivar las actividades culturales, la Unión facultará a las personas físicas o jurídicas la opción por la aplicación de partes del Impuesto sobre la Renta, a título de donaciones o patrocinios, tanto en el apoyo directo a proyectos culturales presentados por personas físicas o por personas jurídicas de naturaleza cultural (…)

Art. 25. Los proyectos a que sean presentados por personas físicas o personas jurídicas, de naturaleza cultural para fines de incentivo, objetivarán desarrollar las formas de expresión, los modos de crear y hacer, los procesos de preservación y protección del patrimonio cultural brasileño, y los estudios y métodos de interpretación de la realidad cultural, así como contribuir para propiciar medios, a la población en general, que permitan el conocimiento de los bienes de valores artísticos y culturales.

• El enfoque emergente aplicado a la producción cultural es dado a través del acceso de los actores del Patrimonio Cultural Inmaterial, las personas físicas, a la Ley del Mecenazgo, y con las formación de los técnicos de turismo, cultura y deporte en Patrimonio Cultural Inmaterial para detectar los diversos elementos e impulsar.

4 - Sistemas Emergentes

Sistemas emergentes son sistemas complejos de adaptación que despliegan comportamientos emergentes. Se caracterizan por resolver problemas, espontáneamente; es decir, sin recurrir a una inteligencia de tipo centralizado o jerarquizado (descendente), sino de forma ascendente, desde la base.

• Las nuevas tecnologías posibilita nuevas relaciones de producción, de distribución y de consumo de los bienes culturales y proporcionan un marco teórico aplicable a las políticas culturales.

Estos sistemas de autoorganización se están analizando desde finales del siglo XX: las colonias del moho del fandango (Dictyostelium discoideum) estudiadas por Evelyn Fox Keller y Lee Segel (biomatemáticos inspirados en Alan Turing); los barrios urbanos estudiados por Jane Jacobs; las redes neuronales estudiadas por Marvin Minsky. El software y las redes sociales de reciente creación siguen los mismos patrones.

Al comparar ambas Leyes de Mecenazgo, España y Brasil, vemos que el tema del Patrimonio Cultural Inmaterial está profundamente arraigado en la Ley de Mecenazgo de Brasil. En España está más dirigida a la preservación del Patrimonio Cultural Material, a los Museos y al coleccionismo.

La principal diferencia que observamos respecto al acceso al mecenazgo es que en Brasil se da la posibilidad de que las personas físicas puedan presentar proyectos y la existencia de la figura autónoma del “Productor Cultural”, la cual está reglamentada como una profesión y actúa como captador de recursos frente a las empresas. La Ley 49/2002, en su actual modelo, con las restricciones del artículo 2 tiene consecuencias para la manutención del Patrimonio Cultural Inmaterial, dificultando las iniciativas individuales de los artistas y los productores locales.

Los proyectos presentados a la Ley del Mecenazgo deberían estar visibles en internet, de esta manera el público podría participar en sus selecciones (en fin ellos son los consumidores) mediante un mecanismo de votación a través de internet. Esto significaría transparencia, participación y un enfoque emergente sobre la Ley del Mecenazgo.

5 - Conclusiones

Hay tres desafíos:

1 - Fomentar, estimular, el Patrimonio Cultural Inmaterial para que encuentre su equilibrio. 2 - Crear ciclos de fomento a la producción artística, al artista y a la obra local.3 - Aplicar la teoría de los Sistemas Emergentes a la Producción Cultural.

¿Cómo lograr la autenticidad de productos culturales cuya supervivencia depende de su adaptación a los cambios del entorno a no ser tratándolo glocalmente, trabajando lo inmediato, lo colectivo, lo que está aquí y ahora?

El trinomio Producción Cultural + Mecenazgo + Patrimonio Cultural Inmaterial puede ser una de las soluciones entre las incertidumbres que nos depara el siglo XXI.

El ciclo para la creación de la cadena de la producción cultural del producto auténtico pasa por factores que dependen del incentivo, la financiación, y la observación de su autoorganización.

GRACIAS