Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

10
SUCHITL DAVILA LETICIA VS TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V. Y OTROS EXP. 1561/2009 ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E. DE LA LOCAL DE P R E S E N T E. El que suscribe C. Luis Miguel Ojeda Hernández, en mi carácter de apoderado legal de la hoy actora C. SUCHITL DAVILA LETICIA, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado; ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 776 al 836 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer a nombre de mi representada, las que desde este momento relaciono con todos y cada uno de los hechos contenidos en mi escrito inicial de demanda; las siguientes:

Transcript of Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

Page 1: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

SUCHITL DAVILA LETICIA

VS

TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V. Y OTROS

EXP. 1561/2009

ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO

DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

DE LA LOCAL DE

P R E S E N T E.

El que suscribe C. Luis Miguel Ojeda Hernández, en mi carácter de apoderado legal de la hoy actora C. SUCHITL DAVILA LETICIA, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado; ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 776 al 836 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer a nombre de mi representada, las que desde este momento relaciono con todos y cada uno de los hechos contenidos en mi escrito inicial de demanda; las siguientes:

P R U E B A S:

1. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V., la que deberá ser desahogada por persona que acredite fehacientemente tener facultades para absolver en representación de dicha persona jurídica, misma que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan, posiciones que se le articularán el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su

Page 2: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

apoderado legal compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por los artículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y aquellos que resulten controvertidos.

2. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada GRUPO GAYOSSO S.A. DE C.V., la que deberá ser desahogada por persona que acredite fehacientemente tener facultades para absolver en representación de dicha persona jurídica, misma que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan, posiciones que se le articularán el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por los artículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

3. LA CONFESIONAL como codemandado físico y para hechos propios a cargo del C. SERGIO SANDOVAL MENDOZA, quien deberá comparecer de manera personal y no así por conducto de apoderado legal, probanza que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan le serán articuladas el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificado por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido por el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley, probanza que se ofrece conforme a lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los que resulten controvertidos.

4. LA CONFESIONAL como codemandada física y para hechos propios a cargo de la C. PAOLA ALFARO NIETO, quien deberá comparecer de manera personal y no así por conducto de apoderado legal, probanza que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litis y con los hechos que se le imputan le serán articuladas el día y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a lo establecido por el artículo 749 de la Ley Federal del trabajo y apercibida en los términos de Ley, ofreciendo la presente prueba conforme a lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los que resulten controvertidos.

5. LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. GILBERTO LOPEZ MENDEZ y OSCAR EVERARDO CORDERO HUERTA, con domicilio en Marsella 43 Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc en

Page 3: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

México Distrito Federal y calle Oriente 253 número 124 colonia Agrícola Oriental Delegación Iztacalco en México Distrito Federal respectivamente, personas a quienes me comprometo presentar y quienes declararán al tenor del interrogatorio que se les formulará el día y hora que se sirva señalar esa H. Junta para el desahogo de dicha probanza, prueba que se ofrece en términos de lo establecido por los artículos 813 al 815 de la Ley Federal del Trabajo y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los demás que resulten controvertidos.

6. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa demandada TIEMPO Y VIDA S.A. de C.V., por conducto del C. Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del 04 cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009, es decir, desde la fecha en que la hoy actora ingresó a la fuente de trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual fue objeto, prueba que deberá versar sobre el contrato individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas y/o listas de asistencia, comprobantes de pago de partición de utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima vacacional, comprobantes de pago de aguinaldos, comprobantes de pago de tiempo extraordinario y no así sobre documentos que los demandados pretendan exhibir a su arbitrio, haciéndose notar que la moral demandada acostumbra a utilizar dichos documentos y que por disposición legal esta obligada a ello, probanza que deberá desahogarse en el local de esa H. Junta por economía procesal, o bien, si esa H. Autoridad no lo considera procedente en el domicilio de la parte demandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan número 71 Colonia San Rafael Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal; para lo cual se deberá comisionar al C. Actuario de referencia para el desahogo de dicha probanza y señalar día y hora para tal efecto, apercibiendo a los demandados que en caso de no exhibir la documentación base de la inspección se tendrán por presuntamente ciertos los hechos que se pretenden acreditar, por todo lo anterior el actuario deberá de dar fe, sí en dicha documentación respectiva a la hoy actora, aparece lo que enseguida se precisa; probanza que se ofrece en los términos de los artículos 827 al 829 de la Ley en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda a efecto de acreditar los siguientes extremos:

A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la C. SUCHITL DAVILA LETICIA fue contratada con fecha 04 cuatro de agosto del 2008.

B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.

Page 4: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

C) Que la actora aparece en su contrato individual de trabajo con la categoría de ASESORA DE VENTAS DE SERVICIOS FUNERARIOS de la moral demandada.

D) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la hoy actora percibía de la moral demandada como salario base la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales.

E) Que de acuerdo a los recibos de pago, la hoy actora percibía de la demandada como salario la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) de manera quincenal.

F) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, se pactó entre la hoy actora y la moral demandada, el pago de una comisión que ascendería al 5% cinco por ciento sobre las ventas realizadas por la hoy actora.

G) Que de acuerdo a los recibos de pago, la actora percibía de la demandada la cantidad de $1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de comisiones por ventas realizadas.

H) Que de acuerdo a las tarjetas y/o listas de asistencia, la hoy actora laboró para la demandada con un horario comprendido de las 9 nueve horas a las 18 dieciocho horas de lunes a sábado de cada semana y durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

I) En relación al inciso que antecede, que de acuerdo a los recibos de pago la moral demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de horas extra laboradas, específicamente 1 una hora y media diaria durante todo el tiempo que duro la relación laboral.

J) Que de acuerdo a las listas y/o tarjetas de asistencia el último día de labores de la actora lo fue el 4 cuatro de julio del 2009.

K) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de aguinaldo del año 2008.

Page 5: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

L) Que de acuerdo a los recibos de pago, a la actora se le adeuda lo correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio 2008.

M) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al tiempo laborado.

7. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa demandada GRUPO GAYOSSO S.A. de C.V., por conducto del C. Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del 04 cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009 , es decir, desde la fecha en que el hoy actor ingresó a la fuente de trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual fue objeto, prueba que deberá versar sobre el contrato individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas de asistencia, comprobantes de pago de partición de utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima vacacional, pago de aguinaldos, comprobantes de pago de tiempo extraordinario y no así sobre documentos que los demandados pretendan exhibir a su arbitrio, haciéndose notar que la moral demandada acostumbra a utilizar dichos documentos y que por disposición legal esta obligada a ello, probanza que deberá desahogarse en el local de esa H. Junta por economía procesal, o bien si esa H. Autoridad no lo considera procedente, en el domicilio de la parte demandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan número 71 Colonia San Rafael Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal ; para lo cual se deberá comisionar al C. Actuario de referencia para el desahogo de dicha probanza y señalar día y hora para tal efecto, apercibiendo a los demandados que en caso de no exhibir la documentación base de la inspección se tendrán por presuntamente ciertos, los hechos que se pretenden acreditar, por todo lo anterior el actuario deberá de dar fe, sí en dicha documentación respectiva a la hoy actora, aparece lo que enseguida se precisa; probanza que se ofrece en los términos de los artículos 827 al 829 de la Ley en comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda a efecto de acreditar los siguientes extremos:

A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la C. SUCHITL DAVILA LETICIA fue contratada con fecha 04 cuatro de agosto del 2008.

B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.

Page 6: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

C) Que la actora aparece en su contrato individual de trabajo con la categoría de ASESORA DE VENTAS DE SERVICIOS FUNERARIOS de la moral demandada.

D) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la hoy actora percibía de la moral demandada como salario la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales.

E) Que de acuerdo a los recibos de pago, la hoy actora percibía de la demandada como salario base la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) de manera quincenal.

F) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, se pactó entre la hoy actora y la moral demandada, el pago de una comisión que ascendería al 5% cinco por ciento sobre las ventas realizadas por la hoy actora.

G) Que de acuerdo a los recibos de pago, la actora percibía de la demandada la cantidad de $1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de comisiones por ventas realizadas.

H) Que de acuerdo a las tarjetas y/o listas de asistencia, la hoy actora laboró para la demandada con un horario comprendido de las 9 nueve horas a las 18 dieciocho horas de lunes a sábado de cada semana y durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

I) En relación al inciso que antecede, que de acuerdo a los recibos de pago la moral demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de horas extra laboradas, específicamente 1 una hora y media diaria durante todo el tiempo que duro la relación laboral.

J) Que de acuerdo a las listas y/o tarjetas de asistencia el último día de labores de la actora lo fue el 4 cuatro de julio del 2009.

K) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago por concepto de aguinaldo del año 2008.

Page 7: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

L) Que de acuerdo a los recibos de pago, a la actora se le adeuda lo correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio 2008.

M) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le adeuda a la actora el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al tiempo laborado.

8. LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses de mi representada y que se derive de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, debiendo ser esta prueba tomada en consideración al momento de resolver, en términos de los artículos 835 y 836 de la Ley de la Materia, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

9. LA PRESUNCIONAL en su triple aspecto Lógico, Legal y Humano en todo lo que beneficie a los intereses de mi representada y que se derive de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, y específicamente por lo que se refiere a que como es sabido existió una relación de trabajo subordinada y remunerada, con el horario, salario y demás condiciones que se describen en el escrito inicial de demanda, debiendo ser esta prueba tomada en cuenta al momento de dictar el laudo correspondiente; lo anterior en términos de los artículos 830 al 834 de la multicitada Ley, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

Por lo expuesto y fundado,

a ESA H. JUNTA, atentamente solicito:

UNICO. Tenerme por presentado en términos del presente escrito a nombre y representación de la C. SUCHITL DAVILA LETICIA, ofreciendo todas y cada una de las pruebas que en el presente escrito se contienen, y toda vez que las mismas están ofrecidas conforme a derecho, solicito sean admitidas en su totalidad.

A T E N T A M E N T E:

C. Luis Miguel Ojeda Hernández.

Page 8: Ofrecimiento de Pruebas en Materia Laboral

México, Distrito Federal a la fecha de su presentación.