Nuevo Codigo Civil y La Convivencia Con El Digesto
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TTULO: LA UNIFICACIN DEL CDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y EL DIGESTO JURDICO ARGENTINO. UNA DIFCIL CONVIVENCIA
AUTOR/ES: Bichachi, Diana S.
PUBLICACIN: Erreius on line
TOMO/BOLETN: -
PGINA: -
MES: Octubre
AO: 2014
DIANA SUSANA BICHACHI(*)
LA UNIFICACIN DEL CDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y EL DIGESTO
JURDICO ARGENTINO. UNA DIFCIL CONVIVENCIA
La unificacin de la legislacin civil y comercial ha sido siempre un tema controvertido, que viene siendo
discutido desde los albores de la Repblica Argentina. Baste recordar que el Cdigo de Comercio fue promulgado con anterioridad al Cdigo Civil, lo que motiv que en el ao 1889 debiera modificrselo, mediante una reforma, al sancionarse la ley 2637 el 9 de octubre de 1889, que se encarg de adecuar los textos que trataban temas similares.
A partir de entonces y durante dcadas se presentaron variados proyectos de leyes, que propiciaban la unificacin. Incluso en el ao 1987 se lleg a sancionar por la Cmara de Diputados un Cdigo nico que fue luego vetado en su totalidad(1).
Hasta que, a fines de noviembre de 2013, la Cmara alta aprueba, tras una extensa jornada, un proyecto
de reforma y unificacin del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin que consta de ms de 2.600 artculos, dividido en seis libros, elaborado por una comisin de juristas. Luego fue girado a la Cmara de Diputados para su sancin definitiva y ha sido sancionado el da 1 de octubre de 2014.
No vamos a detenernos sobre los contenidos que incluye el proyecto, alguno de ellos controvertidos y motivo de largas discusiones, ni sobre las ventajas o desventajas de la unificacin de los Cdigos Civil y Comercial, porque ello ya mereci extensos y coloridos debates y cambios de opiniones.
Nos detendremos, en cambio, en un punto que consideramos merece una reflexin urgente y profunda: la
oportunidad de su tratamiento y sancin, ya que ello generar un cmulo de incertidumbres que es mejor prever para evitar las posibles consecuencias no queridas.
Como dice el reconocido profesor Antonio Martino: Un mnimo de brete cientfico, obligar a los redactores (legisladores) a plantearse el problema antes de tener que recurrir a la mentira jurdica 'esto no estaba previsto en las consecuencias de la ley' o peor an 'esta es una consecuencia no querida'. No hay consecuencias no queridas para un acto de imperio. A lo sumo, hay consecuencias no previstas por el autor, que es otro problema.(2)
Lo que nos lleva a plantear la necesidad de evaluacin de la oportunidad para sancionar un proyecto de tal envergadura, como es la unificacin de los Cdigos que regulan el derecho privado, es no poder soslayar el hecho que el da 24 de mayo de este mismo ao, con 41 votos afirmativos, el Senado de la Nacin Argentina convirti en ley el Digesto Jurdico Argentino, que ya haba sido aprobado el 27 de noviembre de 2013 por parte de la Cmara de Diputados, con el voto de 168 diputados.
La sancin de la ley 26939, del Digesto Jurdico Argentino, fue el corolario de un largo y arduo trabajo que
insumi mucho ms que una dcada: el reconocimiento a la extraordinaria tarea de reformulacin general de la legislacin.
La sancin de aquella no fue la aprobacin de una ley ms, sino de una ley singular y peculiar, porque en su texto contiene el texto de todas las leyes vigentes.
La tcnica de la consolidacin, que se utiliz en la elaboracin del Digesto, consiste en reunir en un cuerpo
legal la legislacin de carcter general y permanente vigente, sobre todas las materias del derecho, sistematizada y ordenada.
La elaboracin del Digesto demand la lectura de la produccin legislativa completa (leyes, decretos-leyes, decretos de contenido legislativo y decretos de necesidad y urgencia) desde la sancin de la Constitucin Nacional de 1853 y exigi el anlisis de un nmero de normas de contenido legislativo que super las 31.400.
Toda la legislacin fue recopilada, revisada, analizada, integrada, ordenada y depurada hasta determinar la efectivamente vigente. La obra fue recibida por la sociedad en general y por los operadores jurdicos en particular, con satisfaccin y esperanza, ya que significaba un salto cualitativo para la seguridad jurdica.
La recopilacin, anlisis y evaluacin de la normativa del Cdigo Civil y del Cdigo de Comercio, por lo
tanto, es una obviedad aclararlo, fue parte de ese monumental trabajo.
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Es por ello que surgen numerosos interrogantes cuando, an no acallados los ecos de la satisfaccin por el reordenamiento realizado y sancionado, se sanciona ahora la unificacin de dos Cdigos tan importantes.
Era el momento propicio para tratar y sancionar un proyecto que significa la modificacin de normativa de esa envergadura que fue consolidada hace escasos cuatro meses? Se tuvo en cuenta al momento de su discusin y tratamiento en la Cmara de Diputados de la Nacin que la elaboracin del Digesto Jurdico Argentino signific la reformulacin de toda la normativa relativa a esos Cdigos? Al tratar este proyecto de unificacin, se parti de la labor ordenadora y depuradora que realiz el Digesto Jurdico?
Muchas preguntas cuyas posibles respuestas generan dudas e incertidumbre y, como se sabe, la
incertidumbre es enemiga de la seguridad jurdica, principio del Derecho universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el mbito de su publicidad como en su aplicacin, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido.
El principal fundamento de esas dudas e incertidumbre se basa en el conocimiento de lo realizado por los equipos del Digesto y la posible colisin entre lo sancionado en mayo de este ao y la unificacin sancionada.
Con la peculiar metodologa del Digesto, durante muchos meses de trabajo, se analizaron ambos Cdigos
y cada una de las leyes de la materia, y se detectaron las diversas patologas que afectan a los sistemas jurdicos: fragmentacin de la normativa, antinomias, ambigedades, redundancias, estratificaciones, dispersin.
El anlisis realizado por los analistas legislativos permiti detectar el fenmeno conocido como decodificacin, que se fue produciendo a lo largo de los aos. Este se caracteriza por la proliferacin de leyes especiales con principios y soluciones jurdicas diferentes a lo codificado.
La decodificacin es una de las consecuencias producto de la dispersin normativa que provoc que, con el correr del tiempo, los Cdigos fueran perdiendo la posicin central en el ordenamiento jurdico, evidencindose un desarme de ellos.
Esto puede demostrarse sencillamente revisando cualquier edicin de los Cdigos Civiles o Comerciales y comprobando que el volumen de las leyes complementarias es, en algunos casos, mayores que el propio Cdigo.
La decodificacin fue en desmedro de los Cdigos, en cuanto cuerpos nicos, abarcativos de una rama jurdica, homogneos y sistemticos, que dejaron de ser una unidad, coherente y sistemtica.
La decodificacin, en el derecho comercial, se advierte fcilmente cuando se observa la sancin de
numerosas leyes aisladas, que fueron sustituyendo paulatinamente a las normas establecidas en el Cdigo, como por ejemplo la ley de sociedades, la ley de concursos y quiebras, la ley general de la navegacin, ttulos de crdito, etc.
Fue por ello que, durante el perodo de elaboracin del Digesto, se detect primero la patologa de la decodificacin para luego, el equipo acadmico de cada materia, proponer las soluciones. En muchos casos, como remedio a la patologa, la propuesta fue la integracin de las normas dispersas mediante la figura de la fusin, la recodificacin.
Es as que, producto del estudio epistemolgico y a propuesta de los acadmicos, se fusionaron en el Cdigo de Comercio y en el Cdigo Civil muchas leyes que se hallaban desperdigadas.
Queda claro que el equipo del Digesto no intervino en el contenido de los textos porque no legisla, potestad privativa y soberana del legislador, solo trabaj integrando, depurando y ordenando y elev luego el resultado al Honorable Congreso de la Nacin, quien evalu cada una de las propuestas para posteriormente sancionar todas las leyes consolidadas, determinando cules eran las efectivamente vigentes y cul era el contenido de su texto.
Fue por lo tanto el poder soberano, el Poder Legislativo, quien aval, al sancionar la ley 26939, el sesudo trabajo realizado durante quince aos.
Convalid, de esta manera, el trabajo de reordenamiento e integracin realizado sobre el Cdigo Civil y el
Cdigo Comercial, que consisti en una verdadera recodificacin de los textos.
El resultado puede verse revisando los nuevos textos sancionados y las dos tablas de antecedentes que se adjuntaron a los Cdigos presentados.
La ley 340(3) (CC) y la ley 2637(4) (CCo.) fueron elevadas al Congreso con su propuesta de textos definitivos junto a sus respectivas tablas de antecedentes.
En dichas tablas, que se acompaaron en todos los casos de leyes que se dictaminaron como vigentes,
figuran explicitados los antecedentes (fuente) de cada uno de los artculos que integran el nuevo texto de la ley.
Cuando el texto definitivo que se elev proviene del texto original de la norma en cuestin, sin ninguna modificacin, se deja constancia de ello en la tabla. En los casos en que el texto original sufri alguna modificacin figura detallada, artculo por artculo o inciso por inciso, la fuente de donde surgen esas modificaciones.
La tabla de antecedentes de cada uno de los artculos del Cdigo Civil y del Cdigo de Comercio, luego de
su recodificacin y consolidacin, es reveladora ya que muestra de manera minuciosa cada una de las integraciones que se realiz, dando cuenta claramente que el texto consolidado de la ley 340 y de la ley 2637 ya no es el original, sino que es uno distinto, producto de la labor de reformulacin realizado por el Digesto Jurdico Argentino.
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Por una imposibilidad temporal, estos nuevos textos fueron sancionados en el mes de junio del ao 2014; no pudieron ser conocidos ni evaluados en noviembre del ao 2013, cuando se trat y aprob en el Senado de la Nacin el proyecto de unificacin de los Cdigos sancionado el 1 de octubre de 2014.
Con la sancin del Digesto, y producto de su trabajo de depuracin e integracin, muchas leyes fueron fusionadas y un cmulo qued sin vigencia, por lo tanto cabe preguntarse qu pasar con ellas y la temtica que regulaban si el nuevo Cdigo no las trata porque consider, con razn al momento de su tratamiento en el Senado, que no formaban parte del Cdigo.
La sancin de una obra como el Digesto Jurdico Argentino es un punto de inflexin en nuestro sistema
jurdico. Nada es igual luego de su aprobacin ya que, a partir de entonces, aquel es punto de referencia obligado de nuestro ordenamiento, de cada una de las leyes que se sancionen de ah en ms.
Siendo el mismo Congreso quien sancion hace escasos cuatro meses este nuevo texto consolidado de los Cdigos, parece al menos preocupante la posibilidad de sancionar en tan corto plazo un nuevo texto que podra entrar en colisin con el mismo o generar lagunas.
En el Cdigo de Comercio, por ejemplo, se fusionaron las leyes de sociedades y concursos, y el
interrogante que surge ante esta coyuntura es saber qu pasar con ellas ahora.
Tampoco puede obviarse en el momento de tratar el proyecto de unificacin lo que dispone el Captulo V de la ley 26939. En ese Captulo, el artculo 20 dice que durante un perodo de ciento ochenta das corridos desde la publicacin de la ley, la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino va a dar a publicidad el contenido del Digesto Jurdico Argentino y recibir las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relacin con el encuadramiento en una categora, la consolidacin del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurdico Argentino.
Se dispone tambin que de las consultas y observaciones recibidas, la Comisin Bicameral debe dar vista a la Direccin de Informacin Parlamentaria para que, en un plazo de diez das hbiles, efecte una
recomendacin, para luego, vencido el plazo, la Comisin Bicameral adopte una resolucin respecto de la consulta u observacin planteada.
El interrogante es entonces saber qu pasar con respecto a las observaciones que se recepten respecto a las leyes que consolidan los Cdigos Civil y Comercial. Aquellas, de existir y presentarse, sern referidas a un texto y contenido que podra variar luego de la unificacin si esta se concreta.
Es innegable que todos estos interrogantes no generan un clima ideal ni contribuyen a la seguridad jurdica. Suena al menos desprolijo el hecho de estar plantendose el tratamiento de un proyecto que genera tantas dudas cuando hace tan poco se estaba homenajeando que se haba logrado un tan anhelado y necesario orden.
La Argentina es uno de los pocos pases del mundo que encar, y lo hizo con xito, una tarea ordenadora
de tal magnitud. Al sancionar el Digesto Jurdico nacional puede ostentar con orgullo el ttulo de pionera, y el hecho de serlo tiene sus ventajas y sus inconvenientes, entre estos ltimos el tener que enfrentar todos los desafos sin contar con referentes para comparar, consultar y, llegado el caso, imitar.
Es una realidad que, luego de concluirse el reordenamiento de toda la normativa, como el derecho es dinmico, debe preverse una actualizacin permanente de la obra ya que las leyes se siguen sancionando peridicamente.
El hecho de tener un sistema depurado y ordenado facilita la labor del legislador, pero a partir de esta
depuracin tambin es cierto que debe ser muy cuidadoso para preservar la labor de ordenamiento que se realiz. Para ello debi, al momento de evaluar la sancin de una nueva ley en el sistema, confrontarla con los textos consolidados por el Digesto para lograr la correcta insercin de aquella, evitando caer en las mismas patologas que fueron corregidas en el pasado.
Como respecto al Digesto Jurdico y los textos de la leyes que lo componen an se encuentra rigiendo el plazo de 180 das que prev la ley 26939 para plantear observaciones, de sancionarse el proyecto de unificacin, podra darse la peculiar situacin que durante meses convivan tres versiones de los Cdigos: la correspondiente a las leyes 340 y 2637 con sus modificaciones; la versin sancionada por el Digesto Jurdico Argentino con los textos fusionados a la espera de posibles observaciones y la versin de los Cdigos unificados.
Queda claro, entonces, que lo que nos lleva a reflexionar y tener reservas sobre el tratamiento y sancin de la unificacin del Cdigo Civil y el Comercial ha sido la oportunidad para hacerlo y su posible roce con los textos recientemente consolidados por el Digesto Jurdico.
No se discute la trascendencia del proyecto de unificacin (que es obvio que la posee) ni su necesidad o conveniencia porque, como ya dijimos, es tema de otro debate.
Se reconoce el maratnico trabajo realizado y la ardua tarea de recoger las recomendaciones y observaciones aportadas por los distintos sectores acadmicos y de la sociedad en general a travs de las consultas realizadas en todo el pas, a fin de lograr un Cdigo sistemtico y adecuado a la realidad de los habitantes de la Repblica Argentina.
Lo que se intenta es poner a la luz y llamar a la reflexin sobre posibles confrontaciones con otro trabajo
que mereci tambin ser reconocido como monumental, como fue la sancin del Digesto Jurdico Argentino.
La intencin es preservar el orden tantas veces aorado y por fin logrado, evitando situaciones que podran ser conflictivas.
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Por todo ello se concluye reiterando las palabras, ya citadas, del profesor Martino, quien advierte sobre la necesidad de prever todas las consecuencias antes de sancionar una nueva ley: No hay consecuencias no queridas para un acto de imperio. A lo sumo, hay consecuencias no previstas por el autor.
Notas: (*) Abogada (UBA). Licenciada en Sociologa (UCA). Escribana (UBA). Curs la Maestra en Ciencias de la Legislacin -Facultad de Ciencias Jurdicas de la Universidad del Salvador (Argentina), Facultad de Ciencias Polticas de la Universidad de Pisa (Italia). Docente en grado y posgrado de Tcnica Legislativa - Abogada en Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires -Argentina- Nivel Directora. Consultora externa en el Programa de Fortalecimiento Institucional del Honorable Senado de la Nacin Argentina. Supervisora de los equipos tcnicos del Proyecto Digesto Jurdico Argentino. Intervino en la elaboracin de los Digestos de Ro Negro, Chubut, Misiones, San Juan, Municipio de San Martn de los Andes. Integrante de la Red de Expertos Iberoamericanos - Fundacin Ceddet (1) La Cmara de Diputados el 30 de julio de 1986 aprueba una resolucin por la cual crea una comisin especial encargada de proyectar la unificacin de la legislacin civil y comercial. Esta comisin formula un dictamen un ao despus, por el cual propone una reforma integral al CC, incorporando normas del CCo. y derogando este ltimo. Ese dictamen tuvo aprobacin de la Cmara de Diputados el 28 de julio de 1987 y fue aprobado en la Cmara de Senadores cuatro aos despus, el 27 de noviembre de 1991, dando lugar a la L. 24032, que fue vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre de 1991 (2) Martino, Antonio A.: Prlogo a la publicacin Lista de Chequeo (Checklist). Para la elaboracin de proyectos legislativos. Una herramienta al servicio de la simplificacin legislativa y la calidad de la ley - 2009 - Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (3) El texto completo de la L. 340 y su tabla de antecedentes que permite visualizar en forma completa cada una de las leyes que fueron integradas al texto original puede encontrarse en el sitio del Digesto Jurdico de Erreius (4) El texto completo de la L. 2637 y su tabla de antecedentes que permite visualizar en forma completa todas las leyes que fueron integradas al texto original puede encontrarse en el sitio del Digesto Jurdico de Erreius