Codigo Convivencia Colegio Tecnico Actualizado 1
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COLEGIO NACIONAL TECNICO “SHUSHUFINDI”
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COLEGIO
NACIONAL
TECNICO
SHUSHUFINDI
CODIGO DE
CONVIVENCIA
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TITULOS Y CAPITULOS
TITULO I GENERALIDADES
CAP. AMBITO. OBJETIVOS, ESTRUCTURA, POLITICAS
TITULO II DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COORDINADORES
CAP. I Rector, Vicerrector, Inspector General, Subinspector de Curso, Consejo Directivo, Junta General de Profesores, Asamblea General de Directivos o de
Profesores, Juntas de Curso.
TITULO III DE LOS DOCENTES
TITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES
TITULO V DE LOS PADRES DE FAILIA
TITULO VI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
TITULO VII DE LAS INSTALACIONES
TITULO VIII
DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CAT. BAR LABORATORIO, BIBLIOTECA
TITULO IX
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
TITULO X DE LOS ESTIMULOS
TITULO XI
DE LA IDENTIDAD DE LA INSTITUCION CAP. BANDERA, ESCUDO, HIMNO
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INTRODUCCION
Con el propósito de seguir trabajando por la excelencia educativa de la
comunidad, mediante la regulación de las actividades internas en el campo
directivo, docente y estudiantil se propone este Código de convivencia.
El Código de Convivencia incluye normas establecidas en forma participativa y
democrática de cada uno de los estamentos que conforman, el Colegio Nacional
Técnico Shushufindi de acuerdo con su filosofía. Los derechos y Deberes del
adolescente, el Código de la niñez y de la adolescencia, Ley de Educación y
Reglamentos y la Constitución Política de la República del Ecuador.
Todo el accionar del Colegio Nacional Técnico Shushufindi, busca la práctica de la
autodisciplina a través de interrelación social, es decir que hacia ellos va dirigido
todos los esfuerzos educativos y formativos, para que sean los promotores de un
cambio social donde reine la paz y armonía consigo mismo y la naturaleza,
basándose en el principio que la niñez y la juventud constituyen el presente y el
futuro de una nueva sociedad.
La autodisciplina permite la transformación integral de los educandos a través de
la transformación de maestros, directivos. Considerados como característica
primordial del sistema educativo.
El rescate y la práctica de valores es tarea de la trilogía educativa, con la finalidad
de eliminar las medidas punitivas y responder a las necesidades y aspiraciones de
la comunidad, dichos propósitos se logran a través de la vigencia y aplicación de
las normas de la convivencia social del presente código.
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CODIGO DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO NACIONAL TECNICO
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TITULO I
GENERALIDADES
Art.1.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de este Código de Convivencia es la
comunidad educativa del Colegio Nacional Técnico Shushufindi.
CODIGO DE CONVIVENCIA DATOS INFORMATIVOS Nombre del Plantel : Colegio Técnico Shushufindi Provincia : Sucumbíos Cantón : Shushufindi Parroquia : Shushufindi Central Rector : Lic. Angel Sánchez No. Maestros (as) : H. 25 M13 total 38 No. De alumnas (as) : H 356 M392 total 748 DIRECTIVA DEL COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA Lic. Bertha Gavilanez Presidenta Lic. Marlon Castillo Vicepresidente Sra. Marcia Ortiz Tesorera Sr. José Toro 1er. Vocal Principal Sra. Geoconda Molina 2do. Vocal Principal Sr. Hugo Calderón 3er. Vocal Principal
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DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTUDIANTIL SECCION DIURNA Sr. Harol Martínez Presidente Sr. Edisón Alvarracin Vicepresidente Srta. Angulo Jessica Secretaria Srta. Sacón Lissette Tesorera Srta. Espinoza Patricia Coordinadora Srta. Chaparro Dina 1er. Vocal Principal Srta. Nuñez Diana 2do. Vocal Principal Srta. Gualli Beatriz 3er. Vocal Principal DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTUDIANTIL SECCION NOCTURNA Sr. Sánchez Camino Isaac Presidente Srta. Bravo Andrade Jessenia Vicepresidenta Sr. Falcones Cevallos Jorge Tesorera Srta. Espinoza Montero Nancy Secretaria Srta. Freire Vera Azucena Coordinadora
FECHA DE ELABORACION DEL CODIGO DE CONVIVENCIA: 28-05-2007
VIGENCIA DEL CODIGO DE CONVIVENCIA :
SUPERVISOR DEL ESTABLACIMIENTO: Lic. Juan Ron
CONSIDERANDO:
QUE: Es necesario actualizar las normas de convivencia social en los
establecimientos educativos, sustituyendo a los Reglamentos Internos.
QUE: Desde el 3 de julio del 2003, se encuentra en vigencia el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
QUE: Es necesario normar las actividades de la comunidad educativa del
Colegio.
QUE: Es necesario aplicar normas específicas del Reglamento General de la
Ley de Educación y la LOSCCA.
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QUE: Es necesario establecer los deberes y atribuciones del Personal
Docente, Administrativo, Padres de Familia y Estudiantes.
QUE: Es necesidad de todos los establecimientos Educativos poseer su propio
Código de Convivencia.
QUE: En uso de sus atribuciones legales que le confiere el Acuerdo Ministerial
Nº 1962, del 18 de julio del año 2003.
RESUELVE:
EXPEDIR: El siguiente CODIGO DE CONVIVENCIA del Colegio Nacional
Técnico Shushufindi.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE CONVIVENCIA
EL Código de Convivencia se rige por los siguientes principios:
a) Es función primordial del Colegio velar por el prestigio y progreso de
la Educación de los Adolescentes a través de los Educadores,
personal Administrativo, Padres de Familia y Comunidad.
b) El Código de convivencia tiene la flexibilidad de acuerdo a la
necesidad conveniente.
FINES DEL CODIGO DE CONVIVENCIA
SON FINES DEL CODIGO DE CONVIVENCIA:
a) Lograr la participación, integración de los docentes, administrativos,
padres de familia y la comunidad en general.
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b) Dar cumplimiento al espíritu de investigación, la actividad creadora y
responsable en el trabajo, el principio de solidaridad humana y el
sentido de cooperación social.
OBJETIVOS GENERALES Art. 2.- Los objetivos fundamentales del presente Código de Convivencia, son los siguientes:
a. Promover la convivencia armónica entre los miembros que integran la trilogía educativa.
b. Desarrollar en los alumnos la capacidad de analizar, crear y actuar
democráticamente para que asuma sus responsabilidades de convivencia social.
c. Incentivar en la comunidad educativa los procesos participativos en la
formación de valores, que permitan ser responsables y a la vez autónomos de cualquier situación, con el fin de mantener una vida estudiantil armónica.
d. Contar con un Código de Convivencia que contenga principios y criterios
básicos que faciliten la convivencia de diversas interacciones de la comunidad educativa, sin que existan arbitrariedad, injusticia, intransigencia e intolerancia.
e. Orientar la formación de valores que conduzcan al desarrollo humano y la
participación de diversas decisiones que afecten a su vida. f. Concienciar a la comunidad educativa la importancia de este Código de
Convivencia, como parte primordial del interactuar social. ESPECIFICOS: a.- Crear un ambiente de cordialidad y compañerismo que haga la vida mas agradable en la comunidad educativa. b.-Establecer un sistema de estímulo y acciones pedagógicas que permitan resaltar o corregir, buscando la formación de los estudiantes. c.-Conocer, aceptar, establecer y respetar los derechos propios y de los demás dentro y fuera de la Institución.
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d.-Lograr en los estudiantes y en toda la comunidad educativa un sentido de compromiso con responsabilidad en el cuidado y conservación del medio educativo. e.-Crear hábitos de participación en autogestión y gestión, dando responsabilidades a los actores de la comunidad educativa
Art. 3 ESTRUCTURA.- El Colegio tiene la siguiente estructura. Rector, Vicerrector, Inspector General, sub., Inspectores, Consejo Directivo, Junta General de Directivos y Profesores, Jefes de Área, Comisiones Permanentes, Guías de Curso, Personal Administrativo y de Servicio, Comité Central de Padres de Familia, Consejo Estudiantil, Biblioteca, Talleres Laboratorios y bar. Art. 4 POLITICAS.- Son políticas de la Institución. 1.- Durante el periodo de matriculas los estudiantes que no cumplan con los requisitos no podrán matricularse. 2.- Los diversos paralelos estarán integrados con un límite de 35 estudiantes no excediéndose este, a partir del 8vo. Año de Educación Básica. 3.- Entregar menciones honoríficas a los estudiantes y Escoltas (regirse el Reglamento de Elección de Abanderados y Escoltas.) 4.- La hora de ingreso establecido es a las 7h30 para el Personal Docente, Administrativo, Servicio y estudiantes en lo que se procederá a cerrar la puerta. 5.- Los estudiantes asistirán al establecimiento debidamente uniformados caso contrario no podrán ingresar a clases. 6.- Los maestros asistirán debidamente uniformados, todos los días lunes a los actos Cívicos o Programas Especiales. 7.- Los Padres de Familia que no cumplan con lo establecido en la Ley de Educación, Código de Convivencia y más disposiciones Legales no podrán ser representantes de ningún estudiante. 8.- Se entregara una placa recordatoria a los maestros (as) que cumplan 15 y 25 años de docencia al servicio de esta Institución. 9.- Únicamente los representantes legales podrán formar parte de la Directiva de
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los diferentes cursos y paralelos. 10.- El Comité Central de Padres de Familia, estará integrado únicamente por los Presidentes de cada uno de los Cursos y Paralelos. 11.- Los estudiantes que vienen a equiparar otra especialidad deben realizar la revalidación de las asignaturas en un plazo de 60 días de iniciado el año escolar. 12.- Los estudiantes que vienen por cambio de régimen deben asistir a clases a partir de la 3ra. Semana de diciembre. 13.- El uniforme del Plantel. Señoritas: Uniforme de Parada, falda de color verde corte A, blusa blanca manga larga con cuello y cinta negra, bolsillo impreso el escudo del Colegio, zapatos color negro cerrados taco de muñeca. Varones: Pantalón verde, camisa blanca manga larga, bolsillo impreso el Escudo del Colegio, corbata negra, zapatos negros, calcetines oscuros, corte de pelo normal. (redondo) Días particulares: Señoritas: Falda color verde en A, blusa blanca manga corta, bolsillo impreso el escudo, zapatos de color negro cerrado bajos, calcetines blancos. Varones.- Camisa color blanca manga corta, bolsillo impreso el escudo, zapatos negros, calcetines oscuros, corte de pelo normal. UNIFORMES DE TALLERES y LABORATORIOS TALLER DE MECANICA: Overoles azul Manga larga, zapatos puntas de acero, casco, guantes y gafas. TALLER DE INFORMÁTICA: Mandiles color blanco con nombres del estudiante LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES, BIOLOGIA Y QUIMICA: Mandiles color blanco con su nombre 14.- El Uniforme de Cultura Física deben utilizar: 2 Camisetas color amarillas con el sello del Colegio, con cuello verde; pantaloneta verdes; lonas negras; calentador verde con vivos blancos y amarillos; polines
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amarillos con vivos verdes. El estudiante vendrá uniformado de acuerdo al horario de clases. Art. 5 COMISIÓN ESPECIAL: En El Colegio funcionará una Comisión de Diseño seguimiento y evaluación del Código de Convivencia, que estará conformado por : 1er. y 2do. Vocal de Consejo Directivo. El Psicólogo Educativo. Presidente del Comité Central de Padres de Familia, Un representante del Sector Administrativo, Un representante de Padres de Familia de los 6tos. Cursos, El Presidente del Consejo Estudiantil Sección Diurna y Nocturna. Art. 5 Elección: Está comisión deberá ser electa por la Junta General de Profesores en el período de matrículas y durará un año en sus funciones. Art. 6 - Funciones: Las funciones de la comisión de diseño, Seguimiento y evaluación son: Elaborar el Código de Convivencia y someterlo a consideración de los demás organismos del Plantel. Realizar sesiones mensuales para observar la correcta aplicación de este Código y receptar las quejas de los miembros de los diferentes organismos.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COORDINADORES Art. 7 EL RECTOR.- Es la primera Autoridad y el Representante Legal del
establecimiento, es de libre nombramiento y remoción por parte del ministerio, de
conformidad con las disposiciones de la ley de REFORMAS:
Suspender parcialmente por inconstitucionalidad de fondo, los efectos del Art. 95
del reglamento general de la Ley de Educación de la parte que dice “remoción por
parte del Ministerio” por contravenir el contenido del literal c) del Art. 78 de la
Constitución.
Art. 96 .- son deberes y atribuciones del rector.
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a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y mas
disposiciones impartidas por la autoridades competentes.
b. Administrar el establecimiento y responder por su funcionamiento y por la
disciplina dentro del plantel y fuera de él;
c. Ejercer o delegar la supervisión pedagógica, de conformidad con el
reglamento interno;
d. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la jornada de
trabajo,. En los establecimientos de doble jornada, el rector distribuirá su
tiempo de conformidad con las disposiciones del reglamento interno;
e. Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la comunidad;
f. Presidir el consejo directivo y la junta general;
g. Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación,
actualización docente y administrativo.
h. Presentar al director provincial de educación y cultura el plan institucional,
el informe anual de labores y el cuadro de distribución de trabajo.
i. Responsabilizarse, solidariamente con el colector, del manejo de los fondos
del establecimiento.
j. Conceder licencia al personal del establecimiento, hasta por treinta días, en
el transcurso del año lectivo, por causas debidamente justificadas;
k. Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidad y
suscribir, conjuntamente con el secretario, los títulos que confiere el
establecimiento.
l. Admitir nuevos alumnos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
correspondientes;
m. Declarar aptos para presentarse a los exámenes de grado, a los alumnos
que hubieren cumplido con los requisitos correspondientes;
n. Autorizar las matrículas extraordinarias y la recepción de exámenes, de
conformidad con este Reglamento;
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o. Asignar al personal las comisiones ocasionales que fueren necesarias;
p. Nombrar profesores accidentales y sustitutos; convocar a concurso de
merecimiento para llenar las vacantes de profesores, y aceptar las
renuncias del personal docente, administrativo y de servicio y comunicar
a la Dirección Provincial respectiva.
q. Designar tribunales para la defensa de los trabajos de investigación o
demostración de los trabajos prácticos y para la recepción de los
exámenes de grado.
r. Tener un mínimo de cuatro y un máximo de ocho horas semanales de
clase, en los planteles que tienen menos de mil alumnos;
s. Dar a conocer a la junta general de directivos y profesores, en su última
sesión, el informe anual de labores.
t. Autorizar gastos e inversiones por el valor de hasta tres salarios
mínimos vitales, con aplicación a la respectiva partida del presupuesto
del establecimiento e informar al consejo directivo;
u. Celebrar contratos, previa aprobación del consejo directivo, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias del establecimiento y con las
disposiciones legales correspondientes;
v. Expedir los nombramientos del personal administrativo y de servicio,
comunicar al consejo directivo para su ratificación y dar a conocer a la
Dirección Provincial.
w. Estimular y sancionar al personal docente, administrativo y de servicio
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes;
x. Suministrar oportunamente a la Dirección Provincial de Educación y
Cultura correspondientes, la información estadística del establecimiento
y más datos solicitados por las autoridades.
y. Aprobar la distribución de trabajo y el horario elaborado por una
comisión especial, designada por el consejo directivo; y,
z. Organizar actividades culturales, sociales, deportivas de defensa del
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medio ambiente y de educación para la salud, con la participación del
establecimiento y la comunidad..
A mas de las disposiciones del Art. 96 el rector deberá cumplir los siguientes
deberes.
a) Disponer el control y vigilancia del establecimiento y sus bienes entre los
Inspectores y empleados que estime conveniente.
b) Presidir el Tribunal Electoral Estudiantil.
c) Imponer las multas por faltas injustificadas al Personal Docentes,
Administrativo, contratos eventuales y de servicio en proporción al sueldo
que perciben por horas o por días, según el caso, previo informe del
Inspector General de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
pertinentes..
d) Convocar con 48 horas de anticipación por los menos, a los Miembros del
H. Concejo Directivo para las sesiones ordinarias y con 72 horas de
anticipación a la Junta General de Directivos y Profesores.
e) Coordinar el trabajo de los grupos integrados por profesores Estudiantes,
Padres de Familia o Mixtas en el desarrollo de actividades: culturales,
sociales, deportivas, de salubridad, y contribuir con las actividades de
carácter cívico e histórico.
f) Ratificar las designaciones de los Profesores o alumnos que intervendrán
en actos programados por el Colegio a nivel interno o externo y en caso
imprevisto será el quien autorice la intervención.
g) Elaborar el calendario de vacaciones para el Personal Administrativo y de
Servicio, de acuerdo a las fechas establecidas por el Personal, y según las
necesidades de la Institución.
h) Autorizar las solicitudes de recepción de exámenes atrasados.
i) Delegar la función de supervisión pedagógica, cuando estime conveniente.
j) Otras que fueren inherentes a sus funciones y se hallan expresadas en
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normas o disposiciones de autoridad competente.
Art. 97 Vicerrector es la segunda autoridad en el establecimiento; es de libre
nombramiento y remoción por parte del ministerio de Educación y cultura, con
sujeción a las disposiciones de la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio
Nacional.
Art. 98 Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del vicerrector.
a. Asumir el rectorado en ausencia del titular;
b. Responsabilizarse de la planificación, evaluación y desarrollo académico y
pedagógico del establecimiento, en coordinación con el rector.
c. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las actividades
de la jornada estudiantil;
d. Presidir la junta de directores de area;
e. Asesorar al rector en asuntos técnicos y administrativos;
f. Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales designadas
por el o el consejo directivo;
g. Informar periódicamente al rector y al consejo directivo del cumplimiento de
sus funciones ;
h. Ejercer otras acciones delegadas por el rector o señaladas en el reglamento
interno del plantel;
i. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más
disposiciones impartidas por el rector y los organismos competentes; y,
j. Tener un mínimo de cuatro horas y un máximo de ocho horas semanales
de clase, en los establecimientos que tuvieren menos de mil alumnos.
Art. 99 .- En los establecimientos de educación media, con más de mil
alumnos y dos jornadas de trabajo diario, habrá dos vicerrectores. En este
caso, cada vicerrector atenderá una jornada.
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A más de los deberes y atribuciones contempladas en el artículo 98 del
Reglamento General de Educación Vigente, le corresponde al Vicerrector:
a) Exigir al Personal Docente la presentación y aplicación de la Planificación
Didáctica Anual y por unidad, los cuestionarios de exámenes trimestrales y
de grado, los mismos que serán entregados al Jefe de Área luego de 3 días
de haber sido notificados, previo a los exámenes correspondientes.
Además presentar un informe al Señor Rector de los Docentes que no han
cumplido para aplicación de la sanción respectiva.
b) Elaborar en conjunto con la Comisión Especial nombrada por el H. Consejo
Directivo el distributivo de Trabajo y el horario de clases y presentarlos al
Rector para su aprobación.
c) Elaborar conjuntamente con el Departamento de Inspección el horario de
las Juntas de Curso. Y vigilar su normal desarrollo, presentar a
consideración del Rector un informe escrito donde consten las resoluciones
de cada junta.
d) Visitar periódicamente las aulas, dependencias y más unidades del plantel y
comunicar por escrito al Rector sobre las observaciones realizadas.
e) Elaborar el Reglamento Especial de la comisión Permanente del Plantel en
donde es coordinador y presentarlo al H. Consejo Directivo para su
aprobación.
f) Elaborar el Reglamento para la concesión de premios: al Personal de
Inspección, Docente, Administrativo y de Servicio, que sobresalga en el
desempeño de sus funciones y presentarlo al H. Consejo Directivo para su
aprobación.
g) Otros que fueren inherentes a sus funciones y se hallen expresados en
normas o disposiciones de autoridad competente.
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h) El vicerrector debe tener un cronograma de actividades para los jefes de
área.
EL INSPECTOR GENERAL
Art. 100 Los establecimientos de Educación Media tendrán un inspector general,
designado por el Ministerio. Los establecimientos que funcionen con dos
jornadas o tengan más de dos mil estudiantes, contarán con un subinspector
general, nombrado por el Ministerio.
Art. 101.- Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Inspector
General;
a. Participar en la ejecución del Plan institucional;
b. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
impartidas por las autoridades del establecimiento.
c. Mantener el orden y disciplina de los alumnos,
d. Organizar y controlar la labor de los inspectores de curso.
e. Laborar durante toda la jornada estudiantil.
f. Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio e
informar diariamente al rector, de las novedades que se presentaren,
g. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y formación
moral y cívica de los alumnos:
h. Mantener buenas relaciones con autoridades, personal administrativo y de
servicio, padres de familia, alumnos y miembros de la comunidad.
i. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades
superiores, al personal docente, alumnado y padres de familia;
j. Cumplir las comisiones y disposiciones impartidas por las autoridades del
establecimiento;
k. Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal administrativo
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y de servicio, así como organizar y controlar los de asistencia y disciplina de
los alumnos;:
l. Orientar al personal de inspección en el manejo de los libros, formularios y
más documentos concernientes a la actividad escolar;
m. Conceder permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas,
hasta por cinco días consecutivos; y,
n. Justificar la inasistencia de los alumnos, cuando ésta exceda de dos días
consecutivos.
A más de las disposiciones contempladas en el artículo 101 del Reglamento
General de la Ley de educación corresponde al Inspector General.
a) Concurrir al Colegio con la anticipación suficiente (15 minutos) para
coordinar el trabajo del Plantel y permanecer en el mismo hasta la
terminación de labores estudiantiles.
b) Presentar al H. Consejo Directivo el Plan Anual de acción a desarrollarse
durante el año lectivo, para su aprobación.
c) Distribuir el trabajo entre los Inspectores de Curso y personal de Servicio,
organizando turnos que se cumplan de acuerdo a sus funciones.
d) Notificar oportunamente a los Profesores, Inspectores; sobre los cursos y
paralelos que estarán bajo su responsabilidad durante el año lectivo y
coordinar con ellos sus labores.
e) Realizar mensualmente sesiones de trabajo con los Inspectores de Curso
para analizar los informes mensuales de asistencia y disciplina de los
alumnos de cada paralelo.
f) Presentar a consideración del H. Consejo Directivo el informe
correspondiente a sus actividades, hasta 15 días después de terminado el
trimestre, para sus aprobación.
g) Designar al Profesor Inspector más antiguo para que le reemplace en sus
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funciones por ausencia temporal.
h) Delegar funciones a los Profesores Inspectores para que puedan citar a los
Padres de Familia o Representantes.
i) Verificar la firma del Padre de Familia o Representante, como paso previo
para que se autorice un examen atrasado o supletorio.
j) Realizar diariamente la formación de los alumnos al inicio de la jornada y
controlar si están debidamente uniformados, además dar la información de
algún particular de parte de las Autoridades.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 103.- Conformación.- El consejo directivo estará conformado por:
- El rector, que lo preside;
- El vicerrector o vicerrectores, según el caso; y,
- Tres vocales principales, elegidos por la junta general y sus respectivos
suplentes.
Actuará como secretario el titular del plantel.
El secretario tendrá voz informativa, pero no voto.
El rector tendrá voto dirimente.
Art. 104.- Elección del Consejo Directivo.- Los vocales del consejo directivo
serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta Genera, y entrarán en
funciones, treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección
Provincial respectiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos
después de un período, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite
el cumplimiento de esta disposición.
Art. 105.- Reuniones.- El consejo directivo se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes; y extraordinariamente, cuando lo convoque el rector, por sí o por
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pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos
cuatro de sus integrantes.
En caso de ausencia temporal de uno o más vocales principales, serán
convocados los suplentes en orden de elección; y, en caso de ausencia definitiva
de los vocales principales, se principalizará a los suplentes, el rector convocara a
la junta general de directivos y profesores para la elección de los vocales
principales y suplentes, quienes entrarán en funciones luego de la ratificación de la
Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del período.
Art.106.- Requisitos para ser vocal del consejo.- Para ser elegido vocal del consejo
directivo se requiere:
a) Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
b) Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los
colegios de reciente creación; y,
c) No haber sido sancionado con su suspensión en el ejercicio docente.
Art. 107.-Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del consejo
directivo:
a) Elaborar el plan institucional del establecimiento, en el período de
matrículas y dar a conocer a la junta general;
b) Elaborar la pro forma presupestaria;
c) Elaborar el reglamento interno del establecimiento o sus reformas y
remitirlos a la Dirección Provincial correspondiente para su aprobación;
d) Designar la comisión encargada de elaborar el horario general y la
distribución de trabajo para el personal docente;
e) Elaborar las ternas para llenar las vacantes de profesores que se
produjeren y remitirlas directamente al Ministerio para la decisión
correspondiente;
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f) Conformar las comisiones permanentes, establecidas en el reglamento
interno del establecimiento;
g) Autorizar la contratación de servicios de personal, de conformidad con las
leyes pertinentes y siempre que existan los recursos económicos
necesarios.
h) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario y profesional del
personal docente y disponer el trámite correspondiente, para los casos en
que la solución deba darse por otros niveles;
i) Promover la realización de actividades de mejoramiento docente y de
desarrollo institucional;
j) Crear estímulos e imponer sanciones a los estudiantes, de conformidad
con las normas de este Reglamento y las del reglamento interno;
k) Responsabilizarse solidariamente con el rector por la administración
financiera y presupuestaria del establecimiento;
l) Autorizar al rector gastos o inversiones superiores a los tres salarios
mínimos vitales, de acuerdo con las disposiciones legales;
m) Autorizar al rector para que celebre contratos de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias del establecimiento y con las
disposiciones legales correspondientes;
n) Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los
departamentos, organismos técnicos y comisiones;
o) Designar a los directores de área y al jefe del departamento de orientación
y bienestar estudiantil, de entre los miembros del departamento, siempre
que no exista partida presupuestaria para el desempeño de este cargo;
p) Evaluar periódicamente el plan institucional y realizar los reajustes que
fueren necesarios; y,
q) Conocer y aprobar el Plan Didáctico Productivo, en caso de que el
establecimiento cuente con Unidad Educativa de Producción. El Plan, en
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su componente productivo podrá ser operado y administrado directamente
por el colegio o bajo convenio
A más de las disposiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento
General de la Ley de Educación corresponde al Consejo Directivo:
a.) Procurar que el presupuesto del Plantel satisfagan sus necesidades y
cuidar la correcta utilización de las partidas.
b.) Analizar problemas que obstaculicen el normal desarrollo del año lectivo y
determinar las soluciones que fueren estimadas convenientes.
c.) Nombrar la comisión especial para la elaboración del distributivo y horario
de trabajo, durante las últimas semanas de labores de cada año lectivo y
cada comisión durara un año.
d.) El H, Consejo Directivo, autoriza la salida de Comisión al Sr. Rector dentro
y fuera de la Provincia, para que realice las gestiones y luego presentara el
informe para que se lo reconozca la comisión.
JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES Art. 108.- Integración.- La junta general de directivos y profesores se integrará
con los siguientes miembros: el rector, que la presidirá; vicerrectores, inspector
general, subinspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando
en el plantel.
Actuará como secretario, el titular del establecimiento.
La junta general de directivos y profesores se reunirá , en forma ordinaria, al inicio
y a la finalización del año lectivo: la convocatoria se realizará por escrito, por lo
menos con tres días hábiles de anticipación.
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Las sesiones extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del rector, por sí o
a petición de dos terceras partes de sus miembros, y en ellas se tratarán los
asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Art. 109.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la junta
general de directivos y profesores:
a) Conocer el plan de acción institucional preparado por el consejo directivo y
sugerir las modificaciones que creyere convenientes;
b) Conocer el informe anual de labores presentado por el rector y formular las
recomendaciones que estimare convenientes;
c) Proponer reformas al reglamento interno;
d) Elegir los vocales principales y suplentes del consejo directivo;
e) Formular ternas para la designación del rector, vicerrector e inspector
general, cuando el Ministro lo facultare; y,
Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el
rector.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 18 . Conformación.- Consejo Directivo, en el período de matriculas
nombrarán las comisiones permanentes las mismas que durarán un año en sus
funciones.
Cada comisión estará conformada por tres y hasta cinco miembros, de entre ellos
se nombrará un coordinador.
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Art. 19. Comisión Deportiva y Fiestas Estudiantiles.- La Comisión encargada
de impulsar el deporte tendrá los siguientes deberes:
a.- Elaborar el Plan anual del Deporte.
b.- Seleccionar y preparar a los estudiantes en los diferentes deportes según sus
habilidades.
c.- Planificar, organizar y ejecutar el campeonato interno del estudiante.
d.- Participar en los campeonatos intercolegiales.
e.- Coordinar la participación del establecimiento en los diferentes eventos
deportivos.
f.- Implementar y conseguir mediante la autogestión los implementos deportivos.
Art. 20.- Comisión Socio-Cultural.- La misma que se encarga de incentivar y
rescatar los valores de nuestra Cultura Nacional. Y tenga las siguientes deberes:
a.- Elaborar el Plan anual de la comisión.
b.- Planificar organizar programas culturales de acuerdo a la Planificación
establecida.
c.- Coordinar la participación del establecimiento en los diferentes eventos
culturales.
d.- Elaborar el calendario cívico y periódicos murales de acuerdo alas diferentes
fechas cívicas.
Art. 21.- Comisión de la Banda Rítmica.- Se encarga de la participación
estudiantil en los diferentes actos sociales y culturales en los que tengan que
intervenir nuestra Institución y sus deberes son los siguientes:
a.- Elaborar el plan anual de la comisión
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b.- Seleccionar a los señores y señoritas estudiantes para que integren la banda
rítmica.
c.- Ensayar a las señoritas estudiantes seleccionadas.
d.- Gestionar el incremento de los instrumentos musicales.
e.- Participar en los eventos cívicos.
Art. 22.- Comisión de Disciplina.- La comisión de disciplina es la encargada de
velar y regular por el buen comportamiento de los señores estudiantes dentro y
fuera del Plantel, tiene los deberes:
a.- Elaborar el plan anual de la comisión.
b.- Planificar y organizar charlas sobre las normas de comportamiento en los
diferentes cursos y paralelos.
c.- Efectuar el seguimiento de los señores estudiantes que tiene problemas
disciplinarios e informar por escrito a rectorado.
Art. 23. Comisión Social, Ornato y Medio Ambiente.- Esta comisión esta
encargada de velar para su buena presentación de nuestro entorno educativo, sus
deberes son:
a.- Elaborar el plan de comisión
b.- Concienciar a los señores estudiantes para que mantengan limpio el aula de
clases y su contorno.
c.- Realizar mingas de limpieza con determinados grupos de estudiantes.
Art. 24- Comisión Técnico Pedagógica.- Esta comisión esta encargada de
supervisar el cumplimento de la Planificación de los maestros.
a.- Elaborar el plan anual de la comisión
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b.- Visitar periódicamente las aulas y observar el desarrollo de las actividades
escolares según su planificación
c.- Informar del cumplimiento de las actividades que desarrollen los maestros.
d.- Solucionar los problemas pedagógicos que se presenta.
e.- Coordinar la capacitación docente.
f.- Dar asesoramiento al Personal docente
DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO
Art. 110.- Integración.- La junta de profesores e curso se integrará con todos los
profesores que laboren en un curso o paralelo, el inspector del curso y el
representante del departamento de orientación y bienestar estudiantil. Actuará
como secretario el profesor designado por la junta para el período de un Año.
Se reunirá ordinariamente, después de los exámenes de cada trimestre y para
decidir la promoción de los estudiantes, y , en forma extraordinaria, cuando la
convoque el rector, vicerrector o el profesor guía.
Art. 111. Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la junta de
profesores de curso:
a. Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los
alumnos, tanto individual como del curso, globalmente y por
asignaturas, estableciendo un seguimiento trimestral, para sugerir
medidas que permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el
proceso de aprendizaje.;
b. Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del
curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las
recomendaciones que fueren necesarias;
c. Trabajar cordialmente con las juntas de área y el Consejo de
Orientación y Bienestar Estudiantil.
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d. Informar por escrito al rector y a la junta de directores de área
acerca del aprovechamiento, la disciplina de los estudiantes y las
dificultades técnico.-pedagógicas que se presentaren;
e. Estudiar los informes presentados por el profesor guía o el inspector
del curso, acerca de casos disciplinarios especiales e informar al
consejo directivo o al rector para las decisiones del caso;
f. Resolver e informar al consejo directivo, respecto de las sanciones
que deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en faltas
disciplinarias graves, previo el informe de la comisión de disciplina.
g. Disponer que la inspección o el profesor guía informe al padre o
representante, sobre las recomendaciones formuladas por la junta,
en relación con la disciplina y el rendimiento de su representado.
A más de lo contemplado en el Art. 111 de la Juntas de Cursos corresponde
las atribuciones:
a.) Sesionar con la totalidad de los profesores de Curso, previa convocatoria
del Guía de Curso. En caso de no contar con el quórum reglamentario
durante los primeros 15 minutos de la hora señalada en la convocatoria, la
Junta de Curso se postergara por 48 horas hábiles, fenecido este plazo se
reunirá los asistentes. El Presidente de la Junta de Curso registrará en el
Acta correspondiente los nombre de los Profesores inasistentes y
atrasados.
b.) La Junta designará un secretario entre los Profesores asistentes y que no
desempeñe igual función en otra Junta.
El secretario de la Junta de Curso elaborará el Acta de lo tratado en la
misma, la que será entregada al Profesor Guía en el plazo máximo de 48
horas, caso contrario estará sujeto a una sanción estipulada.
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a) Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos,
tanto individual como del curso, globalmente y por asignaturas,
estableciendo un seguimiento trimestral, para sugerir medidas que permitan
alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de aprendizaje;
b) Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del curso,
con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las
recomendaciones que fueren necesarias;
c) Trabajar coordinadamente con las juntas de área y el Consejo de
Orientación y Bienestar Estudiantil;
d) Informar por escrito al rector y a la junta de directores de área acerca del
aprovechamiento, la disciplina de los estudiantes y las dificultades técnico-
pedagógicas que se presentaren;
e) Estudiar los informes presentados por el profesor guía o el inspector del
curso, acerca de casos disciplinarios especiales e informar al consejo
directivo o al rector para las decisiones del caso;
DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE AREA
Art. 112.- Integración.- La junta de directores de área estará integrada por todos
los directores de área, designados por el consejo directivo y por el jefe del
departamento de orientación; la presidirá el vicerrector.
Se reunirá ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente cuando fuere
menester.
Art. 113.- Funciones y atribuciones- Son funciones y atribuciones de la junta de
directores de área:
a. Planificar anualmente su trabajo;
b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un
trabajo educativo coordinado continuo e integrado;
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c. Coordinar las actividades educativas del profesorado;
d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;
e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.
f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para
la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a la
diferente área académica.
g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógica, así como la
innovación y adaptación curricular;
h. Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la
tecnología educativa ofrece al proceso educativo;
i. Aprobar los planes de trabajo de la junta de área.
j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados al rector; y,
k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las que
señalare el reglamento interno del establecimiento.
A más de las atribuciones contempladas en el Artículo 114 del Reglamento
General de la Ley de Educación le corresponde a la Junta de
Directores de Área:
a.) Reunirse periódicamente con el fin de analizar el desarrollo de las unidades
didácticas a ellos presentados y hacer las sugerencias necesarias.
b.) La convocatoria se hará por escrito y por lo menos con 48 horas de
anticipación con el visto bueno del Rector del Plantel.
c.) Sugerir sanción para los miembros que no acudan a la convocatoria hecha
por el vicerrector, aplíquese el Art. 120 numeral 2 literal (C) del Reglamento
General de La Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
d.) Planificar y desarrollar conjuntamente con la Comisión técnica pedagógica;
seminarios, charlas, etc.; encaminadas a la capacitación y perfección
docente.
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e.) El vicerrector debe tener un cronograma de actividades para los jefes de
área.
DE LA JUNTA DE PROFESORES DE AREA
Art. 114.- Integración.- La junta de profesores de área estará integrada por
los profesores de las asignaturas correspondientes a un área académica. El
director de esta junta será designado por el consejo directivo. La junta elegirá
al secretario, de entre sus miembros.
Art. 115.- Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la junta de
profesores de área:
a. Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideración de la junta de
directores de área.
b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos
programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo
con las condiciones socioeducativas y culturales en las que se realiza el
proceso educativo.
c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad con las
orientaciones impartidas por los niveles superiores;
d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de estudio;
e. Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para los alumnos
con dificultades de aprendizaje.
f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar
los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros medios que utilice
cada profesor,
g. Preparar y aplicar, en coordinación con el departamento de orientación y
bienestar estudiantil, pruebas de diagnóstico; y,
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h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento
y las que determinare el reglamento interno.
PROFESORES GUIAS DE CURSO
Art. 116.- Designación.- Los profesores guías de curso serán designados, al
inicio del año escolar por el sector del plantel y durarán en sus funciones hasta el
inicio del próximo.
Art. 117.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los profesores
guías de curso:
a. Presidir obligatoriamente la juntas de curso;
b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la participación
del consejo de orientación, padres de familia y personal de inspección, para
alcanzar los mejores resultados en el proceso educativo;
c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del
departamento de orientación y bienestar estudiantil y la inspección;
d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y
estimular la participación de los alumnos en actividades académica, deportivas y
sociales;
e. Colaborar en la solución de los problemas estudiantiles;
f. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia para
tratar de asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento de los
alumnos;
g. Planificar, organizar y participar en las excursiones estudiantiles, de
acuerdo con las normas reglamentarias; y,
h. Cumplir las demás funciones que la fueren señaladas por las autoridades
del establecimiento y las determinadas en el reglamento interno.
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DE LOS INSPECTORES PROFESORES
Art. 118.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los
inspectores profesores:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias y las que
impartan las autoridades del establecimiento.
b. Concurrir al establecimiento quince minutos antes del inicio de las
jornadas y permanecer hasta quince minutos después de concluidas
las mismas;
c. Desarrollar acciones tendientes a orientar el comportamiento de los
alumnos y ofrecer ayuda para la solución de los problemas
individuales o de grupo.
d. Ofrecer la información necesaria al departamento de orientación y
bienestar estudiantil, a los profesores guías y a los docentes en
general;
e. Cuidar de la seguridad e integridad de los alumnos, dentro y fuera
del establecimiento, mientras se hallen a su cargo.
f. Atender los reclamos de los alumnos y tomar las medidas
conducentes, para la solución de los mismos.
g. Desplegar todas las actividades encaminadas a crear un ambiente
de simpatía, confianza, cordialidad, cooperación, respecto muto, así
como hábitos de trabajo y buenos modales;
h. Llevar los libros, registros, formularios y más documentos oficiales
concerniente a la actividad escolar, en sus respectivos cursos;
i. Atender a los padres de familia e informarles oportunamente acerca
del comportamiento de sus hijos.
j. Desarrollar actividades con los alumnos cuando faltare un profesor;
k. Mantener diariamente informado al inspector general sobre casos
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especiales que conciernen a los alumnos;
l. Velar por el buen uso y conservación del local y de su servicio,
instalaciones y más pertenencias del establecimiento.
m. Justificar la inasistencia de los alumnos, hasta por dos días
consecutivos.
n. Participar en las juntas e curso y cumplir las comisiones dispuestas
por las autoridades del colegio; y,
o. Atender a un mínimo de tres paralelos y dictar seis horas de clases
semanales.
Art. 119.- Funciones de inspector general e inspectores de curso.- Las
funciones de inspector general e inspectores de curso serán ejercidas por
profesionales de la docencia de conformidad con las disposiciones de la ley y
reglamentos respectivos.
DEL CONSEJO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 120.- Organismos técnico y asesor.- Es un organismo técnico y asesor
encargado de impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios
destinados al bienestar estudiantil, en el establecimiento.
Art. 121.- Integración.- Estará integrado por el vicerrector que lo preside, el
coordinador del departamento de orientación o el orientador, en los casos que no
exista el departamento; el inspector general, un representante de los profesores
guías del ciclo básico, un representante de los profesores guías del ciclo básico,
un representante de los profesores guías del ciclo diversificado nombrados por el
rector y el médico.
Art. 122.- Funciones.- Corresponde al consejo de orientación y bienestar
estudiantil;
a. formular las políticas que guíen las labores de orientación y bienestar
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estudiantil del establecimiento.
b. Aprobar el plan anual elaborado por el departamento de orientación y
bienestar estudiantil,.
c. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del personal
directivo, docente y administrativo, asi como estudiantes y padres de familia, en
los programas de orientación y bienestar estudiantil;
d. Analizar los informes anual y ocasionales presentados por el servicio de
orientación y bienestar estudiantil y formular las recomendaciones pertinentes; y,
e. Evaluar los programas de orientación y bienestar estudiantil desarrollados
en el establecimiento.
DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 123.- Organización, La orientación es consustancial al proceso de
formación de los alumnos y se organizará en los establecimientos de todos los
niveles y modalidades del sistema.
Art. 124.- Integración.- En los establecimientos del nivel medio, los servicios de
orientación y bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento
correspondiente, integrado así; el orientador que lo dirige, un médico, un
trabajador social y otos profesionales necesarios.
Art..125.- Coordinador del Departamento de orientación.- En los
establecimientos de nivel medio, en los cuales hubiere dos o mas profesores
orientadores, el consejo directivo designará, de entre ellos, al coordinador del
departamento quien durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art. 126.- Ejercicio y funciones.- Las funciones de profesor-orientador serán
ejercidas exclusivamente, por profesionales en psicología educativa y
orientación.
Art.127.- Establecimiento de funciones.- La organización y funcionamiento de
este departamento, así como los deberes y atribuciones de sus integrantes,
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serán establecidos en un reglamento especial.
DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL.- El
Departamento de orientación y Bienestar Estudiantil se regirá conforme a lo
prescrito en los Art. 123, 124, 125,126 y 127 del Reglamento General de la Ley
de Educación: y estará integrado por el Orientador Profesor quien los presidirá y
otros profesionales de servicio que fueren asignados sus deberes y atribuciones
estarán de la siguiente manera:
a) Elaborar el Plan de trabajo Anual, el mismo que debe ser puesto a
consideración del Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil, para su
aprobación.
b) Asesorar a los Profesores Guías de Cursos en las actividades de Clases,
en la solución de los problemas que se presenten.
c) Elaborar informes individuales de los alumnos que han sido entrevistados
por el departamento de orientación y Bienestar Estudiantil.
d) Participar o delegar a otro Profesional del Departamento en las Juntas de
Curso, para conocer y colaborar en el análisis de los problemas estudiantiles.
e) Evaluar periódicamente las diferentes actividades establecidas en el Plan de
orientación.
f) Realizar las funciones o trabajos de su competencia que le fueren asignados
por las Autoridades del Plantel.
g) Atender los problemas que el Profesor Guía o el Padre de Familia presentan
con relación a un alumno o grupo de alumnos del paralelo e informar de su
gestión al Vicerrector del Plantel.
h) Integrar el Tribunal Electoral.
i) Emitir un informe trimestral de las actividades realizadas en su Departamento
al Vicerrector del Plantel.
j) Proporcionar información orientadora educativa a los alumnos que tengan
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problemas sociales y de aprendizaje como también de aquellos que lo
soliciten.
k) Receptar aptitudes y actitudes de información Técnico-Vocacional a los
alumnos de Décimo año y 1er. Año de Bachillerato.
l) Presentar informes a la comisión de Disciplina cuando ella lo solicitaré.
ll.) Evaluar a los alumnos con el Test. Vocacional durante el III trimestre.
m) Es deber del DOBE realizar la elección del Consejo Estudiantil; hasta la 6ta
semana de iniciado el año lectivo.
CAPITULO III
DE LOS DOCENTES
Art. 135. Clasificación.- Los profesores del nivel medio son:
a. Titulares.- Los que tienen nombramiento para el establecimiento en el que
prestan sus servicios.
b. Sustitutos.- aquellos que reemplazan al profesor titular que se hallare en
comisión de servicio o en goce de licencia:;
c. Accidentales: Los designados para cubrir una vacante que se presentare
en el transcurso del año lectivo. Hasta que se nombre al profesor titular; en
ningún caso se extenderá por un tiempo mayor al del año escolar; y,
d. Profesores por contrato: aquellos que cumplen funciones específicas por
tiempo determinado y son pagados con fondos de la partida
remuneraciones especiales.
Art. 136.- Horas laborables.- Los profesores laborarán veintidós horas de
clase semanales, distribuidas en los cinco días laborables; de las cuales, veinte
se destinará a la cátedra y dos a la planificación didáctica, sesiones de juntas
de área, juntas de cursos, comisiones permanentes y asesoramiento de tesis.
Los profesores de actividades prácticas, tecnología y prácticas, tecnología y
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práctica de taller y práctica de campo tendrán veinticuatro horas de clase; los
orientadores veintiséis horas de las cuales, seis dedicarán a la cátedra y veinte
al departamento de orientación. Los profesores que desempeñen funciones de
médico y odontólogo, laborarán el tiempo semanal equivalente a veintidós
períodos de clase, del cual podrá destinarse hasta seis períodos para la
cátedra, de conformidad con las disposiciones del reglamento de la Ley de
Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional “. El profesor con funciones de
médico se responsabilizará de los programas de educación para la salud. Los
profesores con funciones de laboratoristas y de trabajador social laborarán el
tiempo correspondiente a treinta períodos semanales de clase.
Los profesores de los ciclos: Básico, diversificado y de post-bachillerato de los
institutos técnico Superiores laborarán 35 horas semanales de las cuales 24 se
destinarán a la cátedra y 11 a labores de planificación, orientación, juntas de
área recuperación pedagógica, investigación, relación institución-empresa-
Art. 137.- Desarrollo de actividades especiales.- El Consejo Directivo
considerará, dentro de la distribución de trabajo, los períodos necesarios para
el desarrollo de actividades de recuperación estudiantil y preparación de
equipos deportivos.
Art. 138.- Sometimiento a otras leyes.- Las trabajadoras sociales sin
nombramiento docente, las enfermeras, auxiliares y maestros de taller se
someterán a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
Art. 139.- Deberes y atribuciones de profesores del nivel medio.- Son
deberes y atribuciones de los profesores del nivel medio:
a. Asistir puntualmente al establecimiento y dirigir el proceso de
aprendizaje, con sujeción al horario y programas vigentes, a las
orientaciones de autoridades, de los organismos internos y de la
supervisión;
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b. Constituirse en ejemplo de la probidad, disciplina y trabajo;
c. Responsabilizarse ante las autoridades de educación y padres de
familia por el buen rendimiento de los alumnos;
d. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los planes de curso
y unidad; utilizar técnicas y procesos que permitan la participación
activa de los estudiantes; emplear materiales y otos recursos
didácticos para objetivizar el aprendizaje y evaluar permanentemente
el progreso alcanzado por los alumnos, en función de los objetivos
propuestos;
e. Realizar acciones permanentes para su mejoramiento profesional;
f. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo,
las normas de salud, los principios morales, las buenas costumbres y
las relaciones humanas de los alumnos;
g. Respetar la dignidad e integridad personal de los alumnos;
h. Participar en las sesiones y jornadas de trabajo de las juntas de
área, juntas de curso y cumplir las comisiones asignadas por los
organismos y autoridades del establecimiento;
i. Controlar y participar activamente en el mantenimiento del orden y la
disciplina de los alumnos, en el establecimiento y fuera de él;
j. Mantener el respeto y las buenas relaciones con las autoridades,
compañeros y alumnos
k. Llevar al día los registros de planificación didáctica, asistencia,
conducta y evaluación de los alumnos;
l. Revisar, con los alumnos, pruebas y exámenes corregidos y
calificados y presentar los cuadros de calificaciones trimestrales en
las juntas de curso.
m. Asistir a sesiones y más actos convocados por las autoridades
competentes;
n. Atender e informar a los padres de familia sobre los asuntos
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relacionados con sus labores;
o. Coordinar con el profesor guía y resolver las dificultades y
problemas que se presentaren en sus actividades docentes;
p. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas
por el departamento de orientación y bienestar estudiantil; y,
q. Cumplir las demás obligaciones determinadas en el reglamento
interno y las disposiciones de las autoridades.
A más de lo puntualizado en el Art. 139 del Reglamento de la Ley de Educación,
son sus obligaciones:
a. Conocer y comprometerse a vivir de acuerdo con las directrices del código de convivencia del Colegio Nacional Técnico Shushufindi.
b. El personal docente debe asistir debidamente uniformado a los actos
cívicos y demás actividades programadas por las autoridades de la Institución.
c. Asistir obligatoriamente a las juntas de curso, llevando los registros,
cuadros de calificaciones y demás requerimientos que faciliten el análisis de aprovechamiento, disciplina para el normal desarrollo de la junta de Curso.
d. Los cuadros de calificaciones serán entregados al profesor guía de curso al
finalizar las juntas. e. Los cuadros de calificaciones serán revisados por el profesor responsable
antes de la entrega en la junta de curso.
f. Una vez ingresadas las notas al sistema SISMANOS en caso de detectar errores de cálculo, el profesor responsable hará la rectificación del promedio previa la autorización del señor Rector.
g. Justificar la inasistencia a las labores educativas en un plazo de veinte y
cuatro horas laborables. h. Las recaudaciones de las multas impuestas al personal docente serán
depositadas en el seguro social i. Presentar en el plazo señalado por las autoridades requerimientos como
planificación, las unidades didácticas, evaluaciones y otras.
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j. La entrega de notas de exámenes atrasados y todo trámite relacionado con calificaciones, serán efectuados en forma personal previa autorización de la autoridad competente. k. Debe permanecer durante el tiempo que dure la junta de curso en el sitio de la reunión del mismo, salvo el caso que se este desarrollando paralelamente otra junta al cual pertenece. l. Demostrar en todos sus actos una conducta intachable dentro y fuera de la
Institución. m. Atender a los estudiantes y Padres de Familia con la información en
asuntos de carácter educativo como notas parciales, trabajos de investigación, evaluaciones escritas y otras.
n. Elaborar los instrumentos de evaluación para su respectiva aplicación por
cada trimestre previa la aprobación por el Jefe de área o la autoridad competente.
ñ. Prohíbase ingerir alcohol con los estudiantes dentro y fuera del establecimiento. o. Prohíbase ingresar al establecimiento en estado etílico. p. Es obligación la entrega del acta de la junta de curso y cuadros de
calificaciones al Dpto. de Secretaría en un plazo máximo de 48 horas hábiles después de haber efectuado la junta de curso.
q. Cuidar de su presentación personal, ante los señores estudiantes y padres
de Familia del Plantel.
a.) Todos el personal docente administrativo y de servicio estarán presentes
debidamente uniformados en los Actos Cívicos presididos por el Plantel, en
caso de no asistir será considerado como 3 horas de falta injustificada por
ese día.
b.) El Profesor deberá llegar puntual a la hora de clases, se hará merecedor a
una sanción estipulada en el Art. 120 numeral 1 de la Ley de Carrera
Docente y Escalafón del magisterio Nacional, por inasistencia y deberá
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dictar el resto del período; salvo el caso en que el Inspector de Curso en el
establecimiento haya adelantado el período con otro Profesor.
c.) Asistir obligatoriamente a las Juntas de Curso, llevando los registros,
cuadros de calificaciones y demás datos que faciliten el análisis de
aprovechamiento, disciplina y asistencia a clases.
d.) Los cuadros de calificaciones serán entregados al Profesor Guía de Curso
al finalizar las Juntas de Curso; por duplicado, aprovechamiento y
disciplina.
1. Los maestros estamos comprometidos a participar en las diferentes
actividades, ya sea física, sociológica, intelectual, afectiva y espiritual.
2. Los maestros tenemos que ser consecuentes ante los peligros que amenazan en la actualidad como la contaminación de nuestro entorno y natural y que nos compromete a conservar el medio ambiente
3. Los maestros debemos ser conocedores, respetuosos, educados para
tratar a las personas o seres humanos en sus diferentes aspectos: Sexo, raza, cultura, religión y posición ante la vida.
4. Debemos ser educadores con plena conciencia general en cuanto a la
unidad, a la interdependencia y al equilibrio ecológico como el sustento para la vida.
5. Los educadores debemos ser personas críticas, auto críticas de la realidad
de nuestro medio social para poder contribuir al mejoramiento de una nueva sociedad, con el conjunto de valores en donde se exprese la solidaridad, en humanismo y la justificación.
6. Tenemos que ser maestros responsables y consecuentes en todos
nuestros actos respetuosos con nuestras opiniones, capaces de reconocer los errores, corregir y aprender de los mismos.
e.) Debemos interesarnos por trabajar, entregar todos nuestros conocimientos
y convivir en paz, armonía y tranquilidad
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DERECHOS Y ATRIBUCIONES: Son derechos y atribuciones de los docentes a
más de los establecidos en el Art. Del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación los siguientes:
a.- Estabilidad laboral. b.- Estímulos al personal docente en los diferentes ámbitos a través de los Directivos de la Institución. c.- Respeto a su integridad física y personal dentro y fuera de la institución. d.- El maestro deberá perfeccionarse periódicamente en los diferentes cursos de capacitación docente dentro y fuera de la Provincia. e.- La institución debe colaborar con el maestro y alumnos en la participación de las actividades: sociales, culturales y deportivas. f.- Derecho a tener un día de permiso por la participación social, cultural y deportiva. g.- Que el Consejo Directivo aporte económicamente en las demás actividades que dirigen los maestros.
CAPITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 140.- Alumnos, Son alumnos quienes después de haber obtenido matrícula
se hallaren asistiendo a un establecimiento educativo.
Art.141.- Deberes.- Son deberes de los alumnos.
a. Participar puntualmente en el proceso de formación.
b. Asistir puntualmente a las clases y a los diversos actos cívicos,
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culturales, deportivos y sociales organizados por el curso o el
establecimiento.
c. Guardar la debida consideración y respeto a los superiores,
profesores y compañeros dentro y fuera del establecimiento;
d. Participar, bajo la dirección de los profesores designados para el
efecto, en actividades estudiantiles de carácter cultural, social,
deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud,
utilizando sus aptitudes y capacidades especiales.
e. Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción al
horario determinado por las autoridades;
f. Observar en todos sus actos, dentro del plantel y fuera de él un
comportamiento correcto;
g. Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal;
h. Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento.
i. Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos muebles.
Material didáctico y más pertenencias del establecimiento. Asumir la
responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por él
y pagar el costo de su reparación o reposición;
j. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo
; y,
k. Cumplir las disposiciones determinadas en la ley y los reglamentos y
las impartidas por las autoridades del establecimiento.
Art. 142.- Derechos.- Son derechos de los alumnos.
a. Recibir una educación completa e integral acorde con sus aptitudes y
aspiraciones;
b. Recibir atención eficiente de sus profesores, en los aspectos
pedagógicos y en su formación personal;
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c. Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y
tranquilidad.
d. Ser respetados en su dignidad e integridad;
e. Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del
establecimiento en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta
correspondiente, en forma oportuna.
f. Ser evaluados, en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo, y
notificados con los resultados, en los plazos reglamentarios;
g. Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar
los problemas que se presentaren en sus estudios, ya en sus
relaciones con los demás miembros del establecimiento.
h. Participar, con fines educativos, en clubes, cooperativas y otras
formas de asociación estudiantil, bajo la guía de los maestros y de
conformidad con los reglamentos pertinentes;
i. Utilizar los servicios e instalaciones con que cuente el
establecimiento, de acuerdo con el reglamento interno:
j. Solicitar asesoramiento a sus profesores,. En aspectos académicos.
k. Participar, a través de sus asociaciones, en la planificación y
ejecución de las actividades sociales y culturales en las cuales
intervenga el establecimiento.
l. Ser tratado sin discriminación de ninguna naturaleza.
m. Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados,
calificaciones solicitudes y más trámites relacionados con su vida
estudiantil, y,
n. No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se les
ofrezca la oportunidad de ser escuchados y de defenderse.
Art. 143.- Aplicabilidad.- Son aplicables a los alumnos de los niveles
pre primario y primario de conformidad con su edad y desarrollo, las
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disposiciones de los artículos 140,141 y142 de este Reglamento.
Art. 144.- Prohibiciones,. Está prohibido a los alumnos:
a. Promover o participar en acatos indisciplinarios que alteren la vida
normal del establecimiento o de la comunidad. Los responsables
serán sancionados, según la gravedad de la falta, de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento; y,
b. Cometer actos reñidos con las buenas costumbres y que atenten
contra la salud y seguridad individual y colectiva.
Son deberes y derechos de los estudiantes a más de lo contemplado en los Art.
141 y 142 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:
a. Conocer y comprometerse a vivir de acuerdo con las directrices del Código
de Convivencia del C.N.T.SH.
b. Llevar siempre con respeto y adecuadamente el uniforme dentro y fuera de
la institución. Según modelo para uso de parada, uso diario y educación
física.
c. Conforme a las metas que la comunidad educativa del C.N.T.SH, se
prohíbe portar armas de fuego, corto punzantes u otros aditamentos que
causen daño a la integridad física, por generar riesgos para la salud.
d. En la misma medida, la higiene, el aseo y presentación personal
constituyen un factor básico y fundamental en la relación y convivencia
entre las personas. Por consiguiente, la pulcritud y limpieza en el vestir, el
hablar y el actuar constituyen un deber básico para todos los miembros del
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e. Por razones formativas y de desarrollo de los varones, deberán usar el
cabello corto y limpio no podrán usar ningún tipo de maquillaje o prendas
femeninas.
f. En el caso de las señoritas estudiantes, no se permite el uso de maquillaje,
uñas largas, y adornos colocados en la piel.
g. Abstenerse de hacer mal uso del nombre del C.N.T.SH entendiendo que al
hacerlo sus efectos repercuten no sólo en la institución sino también en el
estudiante mismo.
h. Respetar a los Directivos, Profesores, Compañeros. Personal
Administrativo y de Servicios y en general a toda la comunidad,
manteniendo una relación cordial y de ayuda mutua
i. Cumplir con los Reglamentos Internos del C.N.T.SH.
j. Cuidar la naturaleza, su salud y la de los demás fomentando un ambiente
sano y ecológico.
k. Asistir puntualmente a la institución y cumplir con exactitud el horario
escolar.
l. Traer materiales necesarios para las labores académicas y abstenerse de
usar aquellos que no sean estrictamente requeridos para este fin y que
entorpezcan la actividad formativa.
m. Presentar oportunamente las solicitudes de permiso o justificarse por
ausencia ante los profesores y demás directivos del Colegio Nacional
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n. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipos e implementos del
colegio como son: salones de clase, bar. auditorios, biblioteca, laboratorios,
oficinas. baños. equipos, mobiliario, implementos deportivos, planta física,
etc. procurando siempre dejarlas en el mejor estado posible cuidando de su
adecuado uso y orden.
ñ. Permanecer en los lugares indicados de acuerdo con las actividades que se
estén llevando a cabo y no separarse del grupo sin autorización escrita del
profesor encargado.
o. Portar el carné del C.N.T.SH. . para hacer uso de los servicios de a Institución.
p. Tener un comportamiento digno y respetuoso, evitando el uso del lenguaje
inadecuado u ofensivo.
r. Mantener un buen comportamiento ético y moral, como uno de los elementos
más importantes de su proceso formativo.
s. Cumplir con todos los deberes consagrados en La Constitución Política de
la República del Ecuador.
Derechos :
1. Ser tratado en igualdad de condiciones sin ninguna clase de discriminación.
2. Ser respetado en su integridad personal, moral y física.
3. Ser escuchado en cualquier circunstancia.
4. Expresar libremente sus opiniones en el marco del respeto mutuo. A elegir y ser
elegido para representar a sus compañeros en el Gobierno Estudiantil, en comités,
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juntas, etc. Relacionado con el proceso formativo siempre y cuando cumpla con
los requerimientos establecidos.
5. Conformar y pertenecer en forma autónoma a organizaciones internas de
carácter estudiantil cuyo objetivo sea el bien personal y el de la institución.
6. Tener derechos a espacios que garanticen su seguridad y su bienestar.
7. Tener acceso a todos los recursos y servicios que sean necesarios para
disfrutar de un ambiente educativo adecuado que dignifique al ser humano.
8. Participar en actividades deportivas, artísticas y académicas durante el año
escolar.
9. Recibir primeros auxilios en casos de accidentes dentro de la Institución.
10. Conocer, participar y practicar las medidas de emergencia y evacuación que la
institución requiera. (PIE)
11. Participar en la planificación, ejecución, evaluación y actualización del
Proyecto de Transformación Institucional y el Proyecto Educativo Institucional, de
acuerdo con la organización interna del C.N.T.SHU.
12. Contar con espacios adecuados para la recreación, el deporte y demás
expresiones lúdicas.
13 Conocer y beneficiarse de todos los derechos y principios consagrados en La
Constitución Política de la República del Ecuador.
Derechos Formativos Derechos Académicos
1. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y
psicológico que garantice su formación integral.
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2. Recibir formación académica por personas de reconocida idoneidad ética y
pedagógica
3. Vivenciar el Modelo Pedagógico Socio Constructivista del COLEGIO
NACIONAL TÉCNICO SHUSHUFINDI, el cual se aleja del modelo tradicional
memorístico, repetitivo que busca la participación activa a través de la cual se
privilegia el desarrollo de procesos de pensamiento reflexivo, analítico, crítico
y creativo.
4. Conocer al comienzo del año lectivo los programas de cada área o
asignatura. los objetivos generales y la metodología.
5. Conocer al comienzo de cada periodo trimestral, los contenidos de cada
asignatura. Los logros previstos con los criterios de evaluación y velar por su
cumplimiento.
6. Ser estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y
habilidades individuales que las canalice al servicio y beneficio de su
entorno.
7. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones,
conocimientos o ideologías dentro de los parámetros de respeto a la opinión
ajena y a la cátedra, mediante el procedimiento de reglas de debate y
reflexión.
8. Ser evaluado permanentemente en los aspectos cognoscitivo, afectivo,
evolutivo y psicomotor, participar en este proceso de manera activa a través
de las diferentes evaluaciones.
9. Solicitar y recibir información constante y oportuna acerca de sus logros y
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dificultades.
10. Conocer el resultado y las correcciones u observaciones a sus trabajos
orales, escritos y prácticos, en un término máximo de ocho (8) días
calendario contados desde la fecha de su presentación, de tal manera, que
no se le deberá hacer una nueva evaluación de la misma asignatura, sin
antes haber dado a conocer los resultados de la anterior.
11. Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a su conocimiento, cuando considere que no ha sido evaluado
objetivamente y pedir un segundo evaluador, con autorización del Vicerrector
quien indicará el procedimiento a seguir.
12. Conocer los informes de su situación académica dentro de los tres (3) días
hábiles las calificaciones trimestrales por el profesor de cada asignatura
anteriores a la fecha en que deban ser ingresados a secretaria, solicitar que
sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o
cualquier otra razón válida.
13. Reforzar los conocimientos a traves de actividades pedagógicas para superar
las dificultades y alcanzar los logros no obtenidos en la semana siguiente a la
entrega de los reportes de calificaciones a padres de familia, después de
cada periodo
14. Recibir apoyo oportuno con responsabilidad por parte del dirigente de curso,
en caso de que su rendimiento académico lo amerite con los maestros de las
diferentes asignaturas.
15. . Exigir que el C.N.T.SH cumpla con las actividades curriculares y
extracurriculares ofrecidas y que se le permita presentar los trabajos,
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investigaciones o evaluaciones que se hagan en su ausencia, siempre y
cuando se justifique debidamente, dentro de los dos días siguientes a la
misma.
16. Contar con asesoría profesional del Departamento de Orientación y Bienestar
Estudiantil (DOBE), para que avance en su proceso educativo, superando
dificultades, fortaleciendo y desarrollando sus competencias y habilidades.
17. Representar al C.N.T.SH en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido
de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos, siempre y
cuando exista el apoyo económico y moral por parte de la Institución.
18. Cuando el estudiante considere que alguno de sus derechos ha sido
vulnerado, podrá recurrir a las siguientes instancias guardando el Organo
Regular:
1 Facilitador involucrado
2 Dirigente del curso.
3 Jefe de Área Académica
4 Vicerrector
5 Rector
6 Consejo Directivo –
22. Recibir junto con el Representante legal, al finalizar cada mes en el último día laborable, un reporte informativo que le permita identificar sus logros y dificultades.
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Son derechos Formativos de los Estudiantes del C.N.T.SH los siguientes:
1. Conocer el Código de Convivencia y participar en su elaboración y
cumplimiento.
2. Conocer el análisis de su comportamiento.
3. Después de agotar todas las instancias previas, puede apelar ante el
Consejo Directivo las decisiones que el estudiante considere lesivas. Las
apelaciones deben presentarse por escrito y personalmente al Rector.
4. Relatar en forma descriptiva, y no interpretativa, los hechos en los que se vea
el estudiante involucrado
DEBERES
1. Conocer y comprometerse a vivir de acuerdo con las directrices del Código
de Convivencia del C.N.T.SH.
2. Llevar siempre con respeto y adecuadamente el uniforme dentro y fuera de la
institución. Según modelo para uso de parada, uso diario y educación física.
3. Conforme a las metas que la comunidad educativa del C.N.T.SH, se prohibe
portar armas de fuego, corto punsantes u otros aditamentos que causen
daño a la integridad física, por generar riesgos para la salud.
4. En la misma medida, la higiene, el aseo y presentación personal constituyen
un factor básico y fundamental en la relación y convivencia entre las
personas. Por consiguiente, la pulcritud y limpieza en el vestir, el hablar y el
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actuar constituyen un deber básico para todos los miembros del Colegio
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5. Por razones formativas y de desarrollo de los varones, deberán usar el
cabello corto y limpio no podrán usar ningún tipo de maquillaje o prendas
femeninas.
6. En el caso de las señoritas estudiantes, no se permite el uso de maquillaje,
uñas largas, y adornos colocados en la piel.
7. Abstenerse de hacer mal uso del nombre del C.N.T.SH entendiendo que al
hacerlo sus efectos repercuten no sólo en la institución sino también en el
estudiante mismo.
8. Respetar a los Directivos, Profesores, Compañeros. Personal Administrativo
y de Servicios y en general a toda la comunidad, manteniendo una relación
cordial y de ayuda mutua
9. Cumplir con los Reglamentos Internos del C.N.T.SH.
10. Cuidar la naturaleza, su salud y la de los demás fomentando un sano
ambiente ecológico.
11. Asistir puntualmente a la institución y cumplir con exactitud el horario
escolar.
12. Traer materiales necesarios para las labores académicas y abstenerse de
usar aquellos que no sean estrictamente requeridos para este fin y que
entorpezcan la actividad formativa.
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13. Presentar oportunamente las solicitudes de permiso o justificarse por
ausencia ante los profesores y demás directivos del Colegio Nacional Técnico
Shushufindi.
14. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipos e implementos del colegio
como son: salones de clase, bar. auditorios, biblioteca, laboratorios, oficinas.
baños. equipos, mobiliario, implementos deportivos, planta física, etc.
procurando siempre dejarlas en el mejor estado posible cuidando de su
adecuado uso y orden.
15. Permanecer en los lugares indicados de acuerdo con las actividades que se
estén llevando a cabo y no separarse del grupo sin autorización escrita del
profesor encargado.
16. Portar el carné del C.N.T.SH. . para hacer uso de los servicios de a
Institución.
17. Tener un comportamiento digno y respetuoso, evitando el uso del lenguaje
inadecuado u ofensivo.
18. Mantener un buen comportamiento ético y moral, como uno de los elementos
más importantes de su proceso formativo.
19. Cumplir con todos los deberes consagrados en La Constitución Política de la
República del Ecuador.
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DODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
Art.37.-DERECHO A LA EDUCACION.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda un sistema
educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación
básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especialidades de cada región y lugar
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender
las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de
quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera
mayores oportunidades para aprender.
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes,
materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos
adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este
derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco
años y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y
abiertos adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de
los mismos niños, niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el
décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su
equivalencia.
El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles
educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se
garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que
más convenga a sus hijos y a sus hijas.
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Art.-38.-OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION.- La educación
básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes
indispensables para:
a.-) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y
efectivo.
b.-) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de
las diversidades, la participación el diálogo, la autonomía y la cooperación;
c.-) Ejercitar defender, promover y difundir los derechos de la niñez y
adolescencia:
d.-) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre,
democrática, solidaria;
e.-) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de
sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la
conservación de la salud;
f.-) Fortalecer el respetó a sus progenitores y maestros, a su propia identidad
cultural, su idioma, sus valores a los valores nacionales y a los de otros
pueblos y culturas;
g.-) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
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h.-) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de
conocimientos científicos y técnicos; e,
i.-) El respeto al medio ambiente.
Art.39.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES CON
RELACION AL DERECHO A LA EDUCACION.- Son derechos y deberes de
los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y
creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles
educativos.
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que los
proporcionan el Estado y la sociedad.
7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en
los planteles educacionales; y,
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan
conocimiento.
Art.40.-MEDIDAS DISCIPLINARIAS.- La práctica docente y la disciplina en
los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y
desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y
degradante.
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Art.41.-SANCIONES PROHIBIDAS.- Se prohíbe a los establecimientos
educativos la aplicación de:
1. Sanciones corporales;
2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas
y adolescentes;
3. Se prohíben las sanciones colectivas; y,
4. Medidas que impliquen expulsión o discriminación por causa de una
condición personal del estudiante de sus progenitores,
representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por
causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún
niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar
debido a la condición de sus padres.
En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o
adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el
derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes.
Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en
conocimiento de Agente Fiscal competente, para los efectos de la Ley, sin
perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que
correspondan en el ámbito educativo.
TITULO IV
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 148.- Comité de Padres de Familia.- Los padres de familia o representantes
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de los alumnos, en cada nivel educativo, organizarán el comité de sección, grado,
curso o paralelo.
El Directorio estará constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales.
Actuará como secretario el profesor de la sección grado o el profesor dirigente,
según el caso. Su objetivo será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los
fines educativos. Este comité no podrá interferir en la toma de decisiones
administrativas o técnicas del establecimiento.
Art. 149. Comité Central de Padres de Familia.- En cada establecimiento
funcionará el comité central de padres de familia, constituido de la siguiente
manera:
a. En los jardines y escuelas primarias, con los presidentes de los comités de
cada paralelo, entre quienes se elegirá el presidente, vicepresidente y
tesorero; los demás actuarán como vocales. El secretario será un profesor
del establecimiento, designado por la Junta General de Profesores. El
director del establecimiento integrará el comité, como miembro nato;
b. En los establecimientos de nivel medio, con los presidente de todos los
paralelos, entre quienes se eligirá presidente, vicepresidente y tres vocales;
el secretario será el titular del establecimiento; y el tesorero, el colector del
mismo. El Rector, el Vicerrector y el Inspector General integrarán el comité
como miembros natos; y,
c. Las unidades educativas tendrán un comité general integrado por el
presidente y vicepresidente del comité central de cada nivel, entre quienes
eligirán las dignidades mencionadas en el literal anterior, El secretario será
el titular del colegio; y, el tesorero el colector del mismo.
Los directores de jardín de la escuela y el inspector general, el vicerrector y el
rector del colegio serán miembros natos de este comité.
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Art. 150 Son funciones del comité de padres de familia.-
a. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el
desarrollo de las actividades educativas;
b. Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa;
c. Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones
materiales del establecimiento;
d. Participar en las condiciones designadas por los directivos del
establecimiento; y,
e. Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel,
DE LOS REPRESENTANTES O PADRES DE FAMILIA
Se considera representante del niño ( a) a quien haya firmado el libro de matricula
y asista normalmente a las asambleas a las que sea convocado.
Son deberes y obligaciones de los Padres de Familia o representantes.
a) Para matricular a un alumno en el Colegio es indispensable la presencia del
Padre, Madre o represente debidamente acreditado, quien firmará el libro
de matriculas y se comprometerá a que su representado cumpla con las
obligaciones que señala éste Manual de Convivencia sección Diurna y
Nocturna.
b) Para ser representante de un alumno se necesita la autorización escrita de
los Padres de Familia dando razones justificadas: enfermedad, trabajo fuera
de la ciudad, etc.
c) El representante registrará su firma en el momento de la matrícula en el
libro respectivo de matriculas y en la ficha de inspección.
d) Si algún alumno faltaré a clases por cualquier motivo, el representante
deberá acercarse al Colegio para justificar esa inasistencia mediante
solicitud que se hará en el formulario que para el efecto establecerá el
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Plantel. En caso de no poder asistir personalmente entregará un
justificativo por escrito y cuya firma será comprobada con la que consta en
el Registro, de lo contrario el alumno será suspendido hasta que el
representante justifique debidamente.
e) El padre o Representante está obligado a ejercer un control diario de los
deberes y lecciones que su representado tiene que preparar en el hogar,
para lo cual deberá tener un horario para establecer las asignaturas de las
que deberá ocuparse en cada día.
f) Deberá dotar a su representado de todos los materiales y útiles para que
facilite su tarea de estudiar; así como también los uniformes y más
implementos fijados por el colegio para está actividad.
g) Con el objeto de ayudar a conservar el prestigio de que goza el Plantel, el
Padre de Familia o Representante deberá controlar la hora de salida y
llegada del alumno correctamente uniformado, evitando así que llegue
atrasado al Colegio o tarde a su casa.
h) El Padre de Familia o Representante debe comprender que la formación no
da solo al Colegio sino también el hogar, por lo que éste debe ser una
primera escuela para el alumno.
i) El Padre de Familia o Representante deberá colaborar en todas las
actividades programadas por la Institución.
j) Es obligación del Padre de Familia o Representante del alumno asistir a
toda reunión o sesión que convoque el Colegio o Paralelo.
k) El Padre de Familia asistirá a la sesión cada mes que se llevará a cabo,
donde recibirá el informe del alumno en su aprovechamiento, conducta y
asistencia, el mismo que lo dará el Profesor Guía de Curso
l) Los Padres de Familia que no asistan a sesiones mensuales y cuando
convoque el Comité Central de Padres de familia pagarán una multa
establecida por el Comité Central de padres de Familia, para lo cual deberá
justificar su inasistencia en 48 horas hábiles de realizada la sesión, siempre
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y cuando sea por calamidad doméstica o casos fortuitos debidamente
comprobados.
m) Para ser miembro de la directiva de Curso o miembro del C.C.P.F., serán
representantes legales que hayan firmado el libro de matriculas.
n) La Directiva del COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA se elegirá
al mes de iniciado el año lectivo.
o) Los Padres de Familia o representantes que provoquen malestares en el
desarrollo Administrativo, Pedagógico, docente, Administrativo y de
Servicios de la Institución serán negados la matricula para el siguiente año
lectivo.
p) Cualquier reclamo o sugerencia de los Padres de Familia deberán ser por
escrito dirigido al Sr. Rector del Plantel.
q) Las convocatorias para la sesiones del Comité Central de Padres de
Familia se deberá entregar con 48 horas de anticipación.
DERECHOS
a.- Que exista comunicación, respeto y consideración entre maestros, Personal
Administrativo, estudiantes, padres de Familia para fomentar las buenas
relaciones humanas en la Institución.
b.- Elegir y ser elegidos para integrar el Comité de curso o Comité Central de
Padres de Familia.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
De la Secretaria.-
Art. 128.- Desempeño, deberes y atribuciones.- La secretaria estará desempeñada
por un profesional del ramo y tendrá los siguientes deberes y atribuciones.
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a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse
de su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de
infracción, el secretario será sancionado de acuerdo a la ley;
b. Organizar centralizar y mantener actualizada la estadística y el
archivo del establecimiento;
c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y
egresos de la misma;
d. Conferir, previo decreto del rector, copias y certificaciones;
e. Suscribir, en base a las disposiciones reglamentarias y
conjuntamente con el rector, los documentos de carácter estudiantil;
f. Realizar las convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones
del rector,
g. Recopilar y conservar debidamente organizados, los instrumentos
legales que regulan la educación, tales como: leyes, reglamentos,
resoluciones, acuerdos, circulares, planes y programas d estudio:
h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía,
responsabilidad y ética profesional.
i. Laborar ocho horas diarias; y,
j. Cumplir las demás obligaciones determinadas en la ley y los
reglamentos y por las autoridades de establecimiento.
Art. 129.-Responsabilidad solidaria.- El personal auxiliar de secretaría es
solidariamente responsable de la integridad inviolabilidad, reserva, y buen manejo
de los libros, registros, archivos y documentos a su cargo.
A mas de lo contemplado en el Art. 128 son obligaciones las que a continuación se
detalla.
1) Organizar las labores de Secretaría del plantel
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2) Actuar como secretaria del Consejo Directivo
3) Redactar y suscribir actas de las sesiones del Consejo Directivo, Juntas
Generales y Directivas, Profesores y Asamblea de Padres de Familia
4) Certificar documentos solicitados por el personal docente, administrativo y
alumnado
5) Supervisar y dirigir la recepción de matrículas
6) Supervisar la elaboración de libros auxiliares de promedios, previo a la
obtención del título de Bachiller
7) Tramitar y registrar la correspondencia oficial y llevar el registro de
ingresos y egresos
8) Efectuar convocatorias de acuerdo a disposiciones del Rector
9) Intervenir en actas de apertura de concurso de merecimientos.
10) Atender al público y a funcionarios de la institución en información de
resultados de trámites en la Institución.
11) Colaborar en la organización y manejo de archivos
12) Mantener en reserva información confidencial y reservada
13) Establecer buenas relaciones con la comunidad educativa.
14) Eficiencia, eficacia y calidez en el trabajo.
15) Supervisar las labores del personal auxiliar de secretaría.
16) Responsabilidad por la administración y conservación de documentos
DE LA COLECTURIA
Art. 130.- El titular de la Colecturía será un profesional del ramo contable
caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la leyes y
reglamentos pertinentes , a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del
establecimiento.
Las funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las disposiciones
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de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control
Art. 131.- Deberes y atribuciones.-Son deberes y atribuciones del colector.
a. Cumplir con la leyes y reglamentos pertinentes y responsabilizarse de los
bienes y recursos presupuestarios del establecimiento.
b. Participar en la elaboración de la pro forma del presupuesto;
c. Atender oportunamente los egresos que sean debidamente justificados, así
como recaudar con diligencia los fondos y asignaciones del
establecimiento;
d. Presentar al consejo directivo o al rector informes sobre el estado financiero
del establecimiento y las necesidades presupuestarias mensualmente o
cuando fuere solicitado;
e. Suscribir conjuntamente con el rector, cheques y comprobantes de pago;
f. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
g. Participar en la elaboración de los inventarios del establecimiento y en las
actas de entrega-recepción;
h. Laborar ocho horas diarias; e,
i. Cumplir las demás obligaciones puntualizadas en la ley, el reglamento
interno y más disposiciones emanadas de las autoridades del
establecimiento.
A más de las atribuciones contempladas en el Art. 131 del Reglamento General
de la Ley de Educación, le corresponde:
1. Programar la pro forma presupuestaria del plantel
2. Asesorar en materia económica a las autoridades
3. Controlar registros sobre ingresos y gastos presupuestarios
4. Supervisar el control del movimiento económico
5. Custodiar las especies valoradas del establecimiento
6. Presentar informes financieros al Ministerio de Finanzas.
7. Supervisar y controlar que los inventarios de muebles e inmuebles y
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suministros de oficina se encuentren actualizados
8. Efectuar depósitos bancarios
9. Todo ingreso económico de matrículas, en especie, títulos de créditos,
permisos, solicitudes y otros debe ingresar a colecturía para su custodia y
manejo.
10. Solicitar que toda adquisición de bienes que hagan directivos, padres de
familias, estudiantes, organismos privados y públicos debe ingresar
mediante acta entrega recepción y constar en inventarios.
11. Toda solicitud de utilización de bienes por parte del solicitante debe salir
previo a la firma de de acta entrega recepción y bajo responsabilidad del
solicitante
12. Estar al día con las obligaciones económicas con el Personal que labora en
la institución y de fondos de terceros
13. Recibir los ingresos de las donaciones que realicen otras instituciones
sean públicas o privadas
CONSERJE
OBLIGACIONES
1. Mantener las aulas, baños, patios y el área de la Institución limpio.
2. Mantener las puertas de ingreso de la Institución cerradas dentro y fuera de
las labores de trabajo
3. Llevar y traer mensajes dentro y fuera de la institución
4. Franquear y retirar correspondencia, así como ejecutar diligencias en
bancos y otras instituciones
5. Ayudar a vigilar los bienes de la Institución.
6. Transportar máquinas, equipos y materiales para su utilización
7. Efectuar el aseo, cuidado, mantenimiento y reparación de muebles,
máquinas y enseres de la oficina
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8. Ocasionalmente ejecutar trabajos de carpintería, gasfitería, albañilería y
otros, tendientes a mantener la imagen y presentación de la institución
GUARDIAN
Obligaciones
1) Mantener la vigilancia de edificios, bienes públicos y sus instalaciones
2) Realizar periódicamente rondas de vigilancia en las áreas de su
responsabilidad
3) Abrir y cerrar las puertas de la Institución Educativa donde presta sus
servicios de acuerdo a la sección que labore.
4) Prohibir el ingreso del personal no autorizado por la institución a partir de
la culminación de la jornada de trabajo de la sección nocturna.
5) Presentar el detalle de novedades diarias a su inmediato superior.
6) Realizar labores de aseo y mantenimiento , cuando se requiera
Auxiliar de Contabilidad
Obligaciones
1. Colaborar en el registro y control de kardex
2. Preparar nómina de pago y verificar cálculos
3. Hacer liquidaciones de planillas y cuentas sencillas
4. Colaborar en la preparación de informes diarios y periódicos de las
diferentes cuentas.
5. Mantener registros para fines de pago de deuda
6. Comprobar lista de pagos con las cuentas respectivas
7. Atención al cliente:
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BIBLIOTECARIO Obligaciones
1) Clasificar y catalogar textos, libros, revistas y documentos en general
aplicando un sistema determinado
2) Revisar y controlar la distribución y recepción de textos
3) Presentar pro forma para la adquisición de libros
4) Organizar actividades de promoción bibliográficas
5) Ejecutar inventarios permanentes del material a su cargo
6) Controlar la distribución y recepción de textos
7) Elaborar ficheros bibliográficos de autor, materia y títulos
8) Preparar y controlar ficheros de adquisiciones, pedidos e incrementos
bibliográficos.
9) Revisar periódicamente la colección general y de reserva
10) Presentar informes periódicos sobre el movimiento de la biblioteca
11) Atención en forma educada y cortés a los señores estudiantes y público en
general.
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
1) Ser respetado en su integridad moral y física.
2) Expresar libremente sus opiniones en el marco del respeto mutuo.
3) Tener derecho a un espacio que garantice la seguridad y el bienestar en la
jornada de trabajo
4) Asistir a las reuniones convocadas por la asociación de Servidores Públicos
sea cantonal, provincial y nacional.
5) Cumplir nuestras ocho horas de trabajo desde las 7h30 a 15h30 de acuerdo a
las necesidades del Plantel y la situación del medio.
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6) Hacer uso del día del servidor público establecido en el calendario el 26 de
abril, así como también las fechas conmemorativas de carácter profesional
como el día de la Secretaría, el día del contador.
7) Recibir cursos de profesionalización y capacitación según el nombramiento
designado conforme a la ley y a sus funciones establecidas de acuerdo al
departamento.
8) Adecuación de las oficinas tomando en cuenta el medio y la jornada de trabajo
buscando dar servicio de calidad y calidez a los que demandan de nuestros
servicios
9) Hacer uso en los días viernes a las actividades deportivas con el fin de cultivar
lazos de amistad y buena convivencia, después de la jornada estudiantil.
10) Participar en reuniones de trabajo, eventos sociales y deportivos convocadas
por la autoridad competente luego de la misma dar por terminada la jornada
de trabajo.
11) Hacer uso de las vacaciones reglamentarias de acuerdo a las necesidades del
servidor.
12) Gozar de las facilidades legales y reglamentarias en caso de que el servidor
público este cursando estudios de profesionalización académica dentro o
fuera del cantón, de la provincia o del país.
13) Gozar de un día de recreación al semestre.
CAPITULO VII
DE LAS INSTALACIONES
Instalaciones.- Son instalaciones del Plantel:
Las aulas
Baterías Sanitarias
El Coliseo
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El estadio de fútbol
Aulas.- Son aulas, las destinadas a las labores docentes. De su integridad serán
responsables el profesor designado a ella, el conserje de su aseo.
De ser requerida o requeridas por organismos estatales o particulares se
observarán estos procedimientos.
Solicitud por escrito a la primera autoridad del plantel.
Firma de convenio si es para largo plazo.
TITULO VIII
DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Se consideran servicios educativos a los siguientes:
a. Bar Escolar
b. Laboratorio de Computación
c. Biblioteca
d. Orientación Vocacional
e. Taller de Mecánica
CAPITULO I
BAR ESTUDIANTIL
Generalidades.- El bar escolar de este Plantel se sujetará, a más de lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 280 del 31 de mayo del 2006, por los
subsiguientes artículos.
Objetivo: Es mejorar la calidad de vida de los estudiantes y maestros mediante
el expendio de alimentos nutritivos que observen normas nutricionales e higiénicas
constantemente.
Clasificación: El bar estudiantil es de tipo completo en infraestructura.
El Reglamento de la Ley de Educación en el Art. 324 dice; Los servicios de bares
y almacenes escolares que se organizare en los establecimientos educativos, se
sujetarán a disposiciones del reglamento interno del establecimiento.
A más de lo que establece el Art. 324 del Reglamento General de la Ley de
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Educación, el presente Código de Convivencia estipula las siguientes:
a. El bar funcionará de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Técnico más el
Tesorero de la Junta General de Profesores;
b. Quien administre y atienda el bar se sujetará a las normas emitidas por las
autoridades de salud,
c. El administrador cancelará el valor fijado por el Consejo Técnico en forma
anticipada, cuyos recursos servirán para el mantenimiento del mismo bar y en
caso de haber excedentes pasaran a la Junta General de Profesores.
CAPITULO II
LABORATORIO DE COMPUTACION
Del laboratorio de computación.- Estará a cargo del profesor (a) destinado (a )
ha esta área; y será responsable de:
a. Uso y manejo de los equipos
b. Mantener el orden y disciplina en las horas de clase;
c. Mantener limpio el laboratorio y los equipos,
LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES
Del Laboratorio de Ciencias Naturales.- Estará a cargo del profesor (a)
destinado (a ) ha esta área; y será responsable de:
Objetivo: Brindar una mejor capacitación en el proceso de enseñanza y
aprendizaje a los estudiantes que siguen esta especialidad y afines que brinda la
Institución.
a. Uso y manejo de los equipos
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b. Mantener el orden y disciplina en las horas de clase;
c. Mantener limpio el laboratorio y los equipos,
CAPITULO III
LA BIBLIOTECA
La biblioteca es un medio de consulta e instrumento de trabajo indispensable para
el estudio, la investigación, el fomento de la cultura y la creación de hábitos de
lectura. Es un centro de recursos de la comunidad educativa que facilita a las
personas la utilización de libros publicaciones y materiales adecuados a las
diferentes necesidades.
Objetivo: Realizar investigaciones de trabajo para fomentar la cultura, creación
de hábitos de lectura y de fácil acceso para los estudiantes que utilicen la
bibliografía que cuenta.
Para hacer uso de la biblioteca es necesario:
a. El carné para solicitar préstamos de libros y publicaciones,
b. Guardar silencio,
c. No consumir ningún tipo de alimentos o bebidas
d. El usuario que deteriore algún material perteneciente a la biblioteca debe
responder por el valor total del mismo o adquirir dicho material y donarlo; y,
e. Quien sea encontrado destruyendo, hurtando o deteriorando material de al
biblioteca, debe ser remitido a las autoridades de la Institución.
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CAPITULO IV
EL DEPARTAMENTO DEL DOBE
Objetivo: Brindar El apoyo a la comunidad Educativa, ayudando a solucionar los
problemas sicológicos y familiares.
Estará a cargo del profesor (a) destinado (a ) ha esta área; y será responsable de:
CAPITULO V
TALLERES DE MECANICA INDUSTRIAL
Objetivo : Es el Instrumento en el cual el estudiante se prepara en su especialidad
para ser un ente competitivo en la sociedad.
.- Estará a cargo del profesor (a) destinado (a ) ha esta área; y será responsable
de:
d. Uso y manejo de la maquinaria
e. Mantener el orden y disciplina en las horas de clase;
f. Mantener limpio el taller y los equipos,
TITULO IX
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Definición.- Con el propósito de logra normativas integral es de los estudiantes
mediante la regulación de las actividades internas en el campo directivo, docentes
y estudiantiles que propone este código l de convivencia.
Este código de convivencia incluye normas establecida de forma participativa y
democrática de cada uno de los integrantes que conforman, el Colegio Nacional
Técnico Shushufindi, de acuerdo con su filosofía de los derechos, deberes del
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Código de la niñez y adolescencia del de Educación, Reglamentos y Constitución
Política de la República.
Los profesores el Personal, el Personal Administrativo, los señores estudiantes,
los padres de Familia, deben promover preservar y cumplir en todas sus
decisiones y actividades para la buena marcha del Plantel.
Este código de convivencia pretende dar unos lineamientos no solamente para
cometer injusticias sino también para que no la suframos, así como también refleja
al evolución de la Institución y es susceptible de reformas y cambios a medida que
en la vivencia diaria vayamos descubriendo como vivir y crecer en armonía.
TITULO X
DE LOS ESTIMULOS
Concepto.- Estimulo es el reconocimiento que hace la institución a los
estudiantes que se han destacado en aprovechamiento académico, disciplina u
otra actividad de renombre.
Se estimulará a los estudiantes que se han destacado en aprovechamiento de
acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 422 del 30 de agosto del
2006, con las siguientes puntualizaciones:
Las distinciones de honor de este plantel, de acuerdo a los puntajes son las
siguientes.
Primer Puesto Abanderada del Pabellón Nacional
Segundo Puesto Portaestandarte del Cantón
Tercer Puesto Portaestandarte del Plantel
Cuarto y Quinto Puesto: Escoltas del Pabellón Nacional.
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Sexto y Séptimo Puesto.- Escoltas del Portaestandarte del Cantón
Octavo y Noveno puestos.- Escoltas del estandarte del Plantel.
El abanderado del pabellón nacional no pagará ningún aporte si es hijo único, si
tiene hermanos se subdividirá de acuerdo al número e hijos.
Los portaestandartes, pagarán el 50% y se procederá como en el artículo anterior.
Las escoltas, pagarán el 25% y se procederá como los incisos anteriores.
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Sanciones.
Las sanciones a imponer a los estudiantes por comportamientos inadecuados se aplicarán teniendo en cuenta los principios del debido proceso, el derecho de defensa, doble instancia y demás garantías constitucionales legales.
El C. N .T SH. Podrá aplicar y comunicar cualquiera de las siguientes sanciones, mediante el procedimiento que para cada caso se establece a continuación.
10.1. Amonestación verbal
10.2 Amonestación escrita.
10.3. Rebaja Prudencial en conducta según el caso.
10.4. Servicio Comunitario
10.5. Matricula Condicional
10.6. Negación de la Matrícula
Los numerales 10.1, 10.2, 10.3, corresponden a acciones reeducativas. Las sanciones deberán ser impuestas por los siguientes órganos: el Profesor, el Inspector, Junta de Curso, Rector y el Consejo Directivo.
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10.1. Amonestación
La amonestación podrá ser verbal o escrita de acuerdo con el criterio y la gravedad del hecho considerado así, por el profesor o el Inspector general.
Cuando el hecho lo amerite, podrá hacerse amonestación escrita al estudiante y tienen como objeto hacer conocer al estudiante que su conducta no ha sido apropiada y que debe cambiar la misma para prevenir sanciones mayores.
Las Amonestaciones escritas se aplicarán en los siguientes casos:
1. Callar sobre hechos que atenten sobre la sana convivencia.
2. Faltar a clases sin autorización encontrándose en el C.N.T.SH.
4. Consumir alimentos y bebidas dentro de las aulas de clases.
5.- Consumir bebidas alcohólicas y otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera
del Plantel portando el uniforme del Colegio.
6.- Incumplir más de una vez en la misma asignatura con trabajos asignados.
7.- Comercializar productos dentro de la Institución.
8. Portar inadecuadamente el uniforme del C.N.T.SH. .
9.- Desacatar las indicaciones dadas por los profesores o directivos del C.N.T.SH.
10. Portar celulares y joyas dentro del establecimiento.
11.- Faltas contra la higiene y presentación personal, así como el buen estado y
presentación del salón de clase.
12. Depositar la basura fuera de los sitios asignados.
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14. Utilizar en sus conversaciones vocabulario soez.
15. Perturbar la tranquilidad de las personas utilizando radios, grabadoras a través
de otros medios.
16. Crear en clase, situaciones inapropiadas, con el objeto de distraer la atención
de los demás compañeros.
17. Actuar inadecuadamente en actividades comunitarias como actos religiosos,
izadas de bandera, presentaciones de teatro, conciertos, conferencias, actividades
deportivas o culturales dentro o fuera de la Institución.
18. Hacer uso de bienes ajenos sin la autorización del dueño.
19. Bajo rendimiento académico.
20. Devolver en mal estado los objetos que le son prestados, en eventos del
C.N.T.SH
21. Hacer uso inadecuado de los equipos y demás instalaciones del C.N.T.SH.
22. Hacer uso dispositivos electrónicos o de cualquier otro objeto sin autorización
en las horas de clase. Estos objetos podrán ser detenidos por los profesores y
coordinadores para ser reclamados por los padres de familia o acudiente.
23. Portar armas de fuego y corta punzantes.
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES
Clases .- las clases de sanciones que se aplicarán a los docentes son las
tipificadas en la Ley y Reglamento de Carrera Docente y escalafón del
Magisterio Nacional.
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CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES O PADRES DE FAMILIA
Clases.- Las clases de sanciones para los representantes de los estudiantes son
las siguientes:
Multa
Separación
Multa.- Los padres de familia deberán pagar la multa que anualmente la asamblea
general de padres de Familia resuelva sobre incumplimiento a sesiones o mingas.
Separación.- Un representante de Padres de Familia podrá será separado como
tal por la mayoría de asistentes a la asamblea general de padres, ante el pedido
de la Junta General de Profesores sobre incorrecciones cometidas en el ejercicio
como tal.
Inmediatamente se deberá nombre un reemplazo, si el representante ostentaba
una dignidad dentro del Comité Central de Padres de Familia Curso, esta deberá
ser ocupara por el que le sigue en la lista.
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ACUERDO Nº 422
RAUL VALLEJO CORRAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
CONSIDERANDO: Que es necesario estimular el espíritu de superación del estudiante ecuatoriano y
particularmente de los alumnos de los niveles primario y medio del subsistema escolarizado de educación regular.
Que Los diferentes hechos memorables de nuestra historia permiten la
participación de sus ciudadanos en actos de carácter científico, cultural y social; el cultivo del espíritu cívico, patriótico, conciencia nacional, formación ciudadana, unidad nacional en la diversidad y de colaboración internacional de los estudiantes para el fortalecimiento de nuestra soberanía.
Que los estímulos positivos constituyen mecanismos para el desarrollo del
espíritu de superación, reconocen la responsabilidad, dedicación y esfuerzo de los estudiantes los cuales son los factores favorables para crear proyectos de vida individual y social;
Que de conformidad con el artículo 273 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación la elección de los abanderados debe sujetarse a un Reglamento Especial, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura; y,
Que la aplicación del Reglamento para la elección de abanderados, emitido el 17
de diciembre de 1985, con resolución Ministerial Nº 2197, requiere ser actualizado, para que responda a las exigencias del presente y del futuro.
En uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República; 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 29, literal f) de su Reglamento General de aplicación y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
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ACUERDA: EXPEDIR el presente REGLAMENTO ESPECIAL SUSTITUTIVO PARA LA ELECCIÓN DE ABANDERADO, PORTAESTANDARTE(S) Y ESCOLTAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DE LOS NIVELES DE EDUCCIÓN PRIMARIA Y MEDIA. Art. 1 Anualmente, todos los establecimientos educativos de los niveles primario y
medio del país, elegirán el abanderado, con sus respectivos escoltas; como también portaestandartes de la ciudad y del plantel, con los escoltas en cada caso.
Art. 2 Las autoridades de los establecimientos educativos podrán instituir, según
la filosofía del plantel, otras distinciones honoríficas significativas para la vida institucional, que estarán reguladas en los Reglamentos Internos, legalmente aprobados por la Dirección Provincial de Educación, de la respectiva jurisdicción.
Art. 3 La elección de abanderados, portaestandartes y escoltas se realizará
dentro de los quince días de iniciado el año lectivo, tanto en régimen sierra con el régimen costa, de entre los estudiantes del sexto grado (sétimo año de educación básica) y tercer curso de ciclo diversificado (tercero de bachillerato), respectivamente.
La proclamación debe hacerse en un acto cívico con la participación de la comunidad educativa, el 24 de mayo (fecha cívica en que se celera la Batalla de Pichincha) para las regiones Costa y Galápagos; y el 26 de septiembre (fecha cívica en que se celebra el Día de la Bandera), para las regiones sierra y amazonía.
El juramento de la Bandera se realizarán el 26 de Septiembre (fecha cívica en que se celebra el día de la Bandera) para los planteles de las regiones Costa y Galápagos; y el 27 de febrero (fecha cívica en que se celebra el Día del Civismo), para los planteles de las regiones sierra y amazónica.
Art. 4 Para hacerse acreedor de las distinciones de abanderado, portaestandartes
y escoltas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización; b) Estar legalmente matriculado y asistiendo normalmente a clases;
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c) Obtener el más alto puntaje en aprovechamiento con resultado de la suma de los promedios globales de promoción del primero al sexto grado en los establecimientos de nivel primario ( bde segundo al sexto año de educación básica); del primero al quinto curso en los establecimientos del nivel medio ( del octavo de educación básica al segundo año de bachillerato); y, del primero a segundo curso (del octavo al noveno año de educación) en las carreras cortas (centros artesanales), adscritas el nivel medio. El aprovechamiento se calculará en décimas, centésimas y milésimas, con el propósito de evitar en lo posible los empates. Por ningún motivo esta calificación se promediará con las notas de conducta o disciplina;
d) Haberse matriculado legalmente, cursado y permanecido por lo menos los cinco últimos años en el mismo establecimiento educativo tanto para el nivel primario como para el nivel medio, según el caso, periodos que serán considerados para dicho cómputo. En el caso de las carreras cortas (centros artesanales), haberse matriculado, cursado y permanecido legalmente en el octavo y noveno años en el mismo centro.
De este requisito se exceptuarán aquellos estudiantes que debido al cambio de su lugar de residencia, dentro del territorio nacional, no hubieren podido cursar todos los años en el mismo establecimiento educativo.
e) Haber obtenido una calificación promedial mínima equivalente a
muy buena en conducta o disciplina en cada uno de los años escolares;
Art. 5 En caso de empates en los promedios globales finales, se tomará en
consideración otro parámetros como reconocimientos alcanzados en su vida estudiantil, correspondiente al nivel educativo sea este primario o medio, según el caso, tales como: actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas y sociales, realizadas interna y externamente al plantel, que estarán respaldadas por evidencias documentadas, todo lo cual se hará constar de manera precisa en el Reglamento Interno del establecimiento, aprobado por la Dirección Provincial de Educación de la respectiva jurisdicción.
Art. 6 Los alumnos provenientes de otras instituciones educativas que cumpliendo
con todos los requisitos del artículo cuatro, excepto con el requisito del literal d) del mencionado artículo, se harán acreedores a otros reconocimientos que constarán en el reglamento Interno de cada
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Institución educativa, legalmente aprobado por la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Art. 7 De acuerdo con los puntajes obtenidos de mayos a menor, se asignarán las
distinciones en el siguiente orden:
Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional. Segundo Puesto: Portaestandarte del plantel. Tercer puesto: Portaestandarte del plantel Cuarto y quinto puestos: escoltas del Pabellón Nacional Sexto y séptimo puestos: Escoltas del estandarte de la Ciudad. Octavo y noveno puestos: Escoltas del estandarte del Plantel. En el caso de los establecimientos de educación intercultural bilingüe, a mas de las distinciones descritas en este reglamento, se podrán otorgar estímulos acordes con su realidad cultural y étnica, con el fin de fortalecer su identidad local y nacional.
Art. 8 Para el estudio del récord estudiantil se conformará una Comisión para la
Elección de Abanderados, integrada por:
a) Director o rector del plantel, quien la presidirá; b) Dos delegados del Consejo Técnico o del Consejo Directivo del
Establecimiento, según el nivel educativo; c) Presidente del Comité Central de Padres de Familia o de la
Asociación de Padres de Familia; y, d) El Presidente del Gobierno estudiantil, en el nivel primario; y del
Consejo Estudiantil, en el nivel medio.
Actuará con voz informativa; el/la secretario/a del establecimiento, quien dará fe de lo actuado. En caso de no existir secretario en el plantel, se elegirá un secretario addoc perteneciente a la comunidad educativa, de preferencia un docente.
Esta comisión para la Elección de Abanderados, podrá ser integrada por más miembros, que actuarán como testigos, sin voto, y que constarán en el reglamento interno del plantel, legalmente aprobado.
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Art. 9 El Director/a o Rector/a entregará por escrito, la constancia de la distinción honorífica alcanzada por los alumnos elegidos como abanderado, portaestandartes, escoltas y otras distinciones existentes.
Art. 10 La máxima autoridad del plantel es responsable del fiel cumplimiento de las
Disposiciones del presente Reglamento. Art. 11 En caso de inconformidad con la decisión de la Comisión para la Elección
de Abanderados del Plantel, se podrá solicitar motivadamente la revisión de dicho acto administrativo ante el Consejo Técnico o Consejo Directivo, según el caso; de mantenerse la inconformidad, se podrá apelar ante el/la Directora/a Provincial de Educación, cuya resolución plenamente motivada será definitiva.
Art. 12 Encargar a las Direcciones Provinciales de Educación, a través de la
supervisión educativa se controle el fiel cumplimiento de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERAL Los casos no contemplados en este Reglamento Especial Sustitutivo para la Elección de Abanderado, Portaestandarte (s) y Escoltas serán resueltos por la Dirección Nacional de Educación Regular y Especial o la DINEIB, según corresponda. Derogase las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento, que regirá a partir de la suscripción. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 AGO. 2006
Raúl Vallejo Corral MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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TITULO XI
DE LA IDENTIDAD DE LA INSTITUCION
CAP. ESTANDARTE, ESCUDO, HIMNO
CAPITULO I
EL ESTANDARTE DEL PLANTEL
ART.
CAPITULO II
EL ESCUDO DEL PLANTEL
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NOMINA DE DIRECTIVOS, PROFESORES Y PERSONAL ADMINISTRATIV
CAPITULO III
EL HIMNO DEL PLANTEL
En mi colegio donde estudiamos
Es el más preferido, por todito el cantón,
Cada día que pasa, siempre admiramos,
Por ser parte de mi vida y de mi corazón.
Mi colegio Técnico Shushufindi, es el mejor,
Con tu antorcha encendida que iluminas;
A esta nombre juventud, parte de nuestro Ecuador,
Que transita por sus aulas, en busca de un porvenir.
El 20 de enero de 1980, es fecha de creación,
quedando en nuestra historia, bien identificados,
Luís Malla, Bolívar Marín, Salvador Medina,
Manuel Armijos, Jesús Maceira, José Meneses, el Agro. Jorge
Cajas y otras personalidades.
Preocupados por sus hijos de todito el cantón.
Mi institución tiene su historia y los vamos engrandecer,
Con trabajo, estudio, de docentes y alumnos:
Que asistan al colegio, un templito del saber,
Para ser unos buenos ciudadanos.
Jorge Cajas, José Meneses y Edgar Salazar
Son rectores titulares,
Que han contribuido con sus capacidades,
A formar juventudes de varios lugares.
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Letra: Lic. Manuel Rivera
Música: Pasacalle
DISPOSICION GENERAL
Art. 23.- En los días de sesiones de UNE los miembros del personal docente,
estarán bajo la dirección del núcleo cantonal o provincia de UNE
Según el caso.
Art. 23..- En los días de sesiones de UNE Provincial se delegará una Comisión
integrada por dos profesores de aula cuya denominación será en forma
descendente incluidos los profesores especiales. No se laborará.
a.- Se cancelará una cuota acordada por los profesores la misma que será
integrada a la Comisión para su traslado a la Provincia; la comisión estará
integrada por dos maestros y su responsabilidad es dar informe de manea
oportuna.
b.- En las sesiones de UNE cantonal estaremos en los paros y se asistirá a la
reuniones planificadas.
Art. 24 .- En los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por
la Junta General de Profesores.
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DISPOSICION FINAL
Art. 25.- El presente Código de Convivencia entrará en vigencia una vez que haya
sido aprobado por la Dirección Provincial de Educación Hispana de Sucumbíos.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Colegio Técnico Shushufindi, a los 07
días del mes de mayo del 2007.
Lic. Angel Sánchez Lic. Patricio Robalino
RECTOR VICERRECTOR
Lic. Tania Ortega Lic. Emma Santillan
PRIMER VOCAL C.D. SEGUNDO VOCAL C.D.
Lic. Iván Gonzalez Lic. Bertha Gavilanez
TERCER VOCAL C.D. PRESIDENTA DEL COMITÉ
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CERTIFICO
En calidad de secretaria del Colegio Nacional Técnico Shushufindi, CERTIFICO
QUE; El presente Código de Convivencia fue discutido por el Personal Docente,
Administrativo, Padres de Familia y Consejo Estudiantil, en primera instancia el 02
de mayo el 2007 y discutido en segunda instancia el 07 de mayo del 2007 y el día
28 de mayo se hace una revisión.
Lic. Jenny Loja
SECRETARIA
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Para constancia de la realización del presente Código de Convivencia se adjunta
el Apellidos y Nombres, No. De cédula de identidad y firma de los profesores (a )
NOMINA DE PROFESORES DEL COLEGIO NACIONAL TECNICO
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