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    NOTAS SOBRE EL

    MERCADO DE CAPITALES ARGENTINO

    Por

    Gabriela Albrecht

    1O Versión: 30/06/2015

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    MERCADO DE CAPITALES ARGENTINO

    I. Introducción 3

    II. Abreviaturas 4

    III. Introducción al Mercado de Capitales1. Importancia: función económica 72. Marco Legal 73. Objeto y Principios de la ley 8

    IV. Estructura Institucional1. Comisión Nacional de Valores 102. Mercados 12

    V. Sujetos de la Oferta Pública1. Agentes Registrados 162. Emisoras 213. Inversores 23

    VI. Régimen de la Oferta Pública1. Definición de la Oferta Pública 242. Admisión de la Oferta Pública 253. Retiro de la Oferta Pública 26

    VII. Objeto de la Oferta Pública

    1. Definición de Valores Negociables 302. Categorías 323. Custodia de los Valores Negociables 39

    VIII. Operaciones Permitidas1. Mercado de Valores 402. Mercado a Término 44

    IX. Régimen de Transparencia1. Deber de información 472. Responsable de Relación con el Mercado 49

    3. Responsabilidad por prospecto 494. Arbitrajes obligatorios 495. Obligaciones de los participantes 49

    X. Procedimientos de Investigaciones, Sumarial y Judicial1. Procedimiento de Investigaciones 532. Procedimiento Sumarial 543. Proceso Judicial 55

    XI. Bibliografía 57

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    !" Introducción

    El presente trabajo esta organizado y estructurado como material de estudio delMercado de Capitales Argentino desde un punto de vista legal.

     Ab.Cr. Gabriela Albrecht

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    II. Abreviaturas

     AA Agente Asesor de Mercado de Capitales

     AAPIC Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva

     ACPIC Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva

     ACR Agente de Calificación de Riesgos

     ACRyP Agente Custodia, Registro y Pago

     ACVN Agente de Corretaje de Valores Negociables

     ACyD Agente de Colocación y Distribución

     AIF Autopista de Información Financiera

     ALyC Agente de Liquidación y Compensación y de Negociación

     AN Agente de Negociación

     AP Agente de Productor de Agentes de Negociación

    BCRA Banco Central de la República Argentina

    CCC Código Civil y Comercial de la Nación

    CEDEAR Certificado de Depósito Argentino

    CEVA Certificado de Valores

    CNV Comisión Nacional de Valores

    CP Certificado de Participación

    CPD Cheque de Pago Diferido

    CVSA Caja de Valores S.A.

    DL Decreto Ley

    EECC Estados Contables

    EEFF Entidades Financieras

    FCI Fondo Común de Inversión

    FF Fideicomiso Financiero

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    LMC Ley Mercado de Capitales

    LS Ley de Sociedades

    MAE Mercado Abierto Electrónico S.A.

    MATBA Mercado a Término de Buenos Aires S.A.

    MAV Mercado Argentino de Valores S.A.

    MVBA Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

    MVC Mercado de Valores de Córdoba

    N.T 2013 Normas CNV (N.T. 2013 y mod.)

    ON Obligaciones Negociables

    PYME Pequeña y Mediana Empresa

    ROFEX Mercado a Término de Rosario S.A.

    SEPYME Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa

    SIN Sistema de Información de Negociación

    SSN Superintendencia de Seguros de la Nación

    TV Títulos Valores

    UIF Unidad Información Financiera

    VN Valores Negociables

    VRD Valores Representativos de Deuda

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    III.  Introducción al Mercado de Capitales

    Sumario: 1. Importancia: función económica. 2.  Marco legal : AntecedentesNormativos. Normas Vigentes: Ley 26.831, Decreto Reglamentario 1023/2013,

    Resolución General CNV 622 Texto Ordenado y sus modificatorias 3. Objeto yPrincipios de la Ley

    1. Importancia: función económicaEl mercado del dinero y de capitales son los motores en el desarrollo económico de un país, tienen a su cargo la circulación y colocación del dinero. Estos mercadosofrecen a los inversores productos diferenciados de acuerdo a la magnitud de lainversión y su aversión al riesgo. El sistema financiero posibilita obtener una rentacierta en corto plazo mientras que el mercado de capitales es una buena opción paraaquellas de mayor plazo y propensión al riego. Para los demandantes de fondos

    también son dos canales con exigencias, condiciones y características propias, quedependerá su elección al tamaño de empresa, managment, situación patrimonial,financiera y económica, el destino de los fondos, etc.Las instituciones financieras  captan recursos del público (que según el tipo deimposición son depósitos a la vista o plazo) destinados principalmente al otorgamientode financiaciones comerciales y de consumo, según la política crediticia que la entidadhaya adoptado.En el mercado de capitales tenemos por un lado a los inversores (personas físicas,

     jurídicas o institucionales) que deciden cómo, cuánto, dónde y qué tipo deinstrumento adquieren para obtener una mayor renta de sus fondos excedentes y, porotro el Estado y las empresas  interesados en captarlos ofreciéndoles a cambiotítulos públicos y privados, respectivamente. Son los agentes registrados  los que

    conectan a las partes por una comisión e informan a sus clientes respecto a lanegociación, colocación, distribución, corretaje de los instrumentos financierosautorizados.

    3. Marco legalDesde las luchas por la independencia la actividad bursátil estuvo presente en nuestropaís, en 1854 se fundó la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BVBA) y por primeravez en el Código de Comercio se regula la materia en el capítulo “De las Bolsas yMercado de Comercio”. En 1937 se crea la Comisión Nacional de Valores (CNV) dependiente del BancoCentral de la República Argentina (BCRA) sólo con atribuciones consultivas. En 1946

    le otorgan facultades para autorizar la oferta pública de valores como condición paraque puedan ser cotizados en la Bolsa. Recién con la Ley 17.811 del 16 de julio de1968 se crea la CNV como entidad autárquica con jurisdicción en todo el país y seregula el mercado de títulos valores tanto en lo relativo a la oferta pública como lasinstituciones y sujetos que intervienen. En el año 2001 se incorpora a la legislación laimpronta internacional a través del Decreto Ley (DL) 677/01 del 22 de mayo de 2001que intenta dar una mayor regulación, transparencia y mejores prácticas al mercadopara evitar los excesos que se habían producido en los mercados internacionales acausa de una desregulación desmedida (caso testigo: Enron). Pasaron algo más de10 años y se publica el 28 de diciembre de 2012 la Ley 26.831  denominada Ley deMercado de Capitales (LMC) que deroga toda la legislación existente. El 01 de agostode 2013 se publica el Decreto Reglamentario 1023/2013 (DR 1023/2013) que sóloreglamenta 38 artículos de los 156 de la ley. Unos meses más tarde, el 5 deseptiembre del 2013 se dan a conocer las Normas CNV N.T.2013 y mod. (N.T.2013)

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    mediante la Resolución General Nro. 622  que complementa el marco normativoactual.

    4. Objeto y Principios de la leyEl art. 1 de la LMC plasma el espíritu del legislador de lo que pretende constituya elMercado de Capitales Argentino. Los objetivos y principios fundamentales se fijan enlos siguientes apartados:

    a) Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeñosinversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales,organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público,

    favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional ysu canalización hacia el desarrollo productivo;

    Un mayor desarrollo del mercado de capitales trae aparejado un mayor crecimientoeconómico, sin embargo no se logrará con la incorporación de nuevos participantes yla integración de los mercados sino como consecuencia de otro tipo de medidaseconómicas (estabilidad de precios, previsibilidad, libertad de negociación, etc.) queden la seguridad y previsibilidad al inversor.En el art. 2 del DR 1023/2013 amplia la descripción de los potenciales participantesincorporando a escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionalesen Ciencias Económicas, abogados siempre que cumplan con los requisitos de cadacategoría de agentes según la reglamentación de la CNV.

    b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho delconsumidor;

    El derecho del consumidor, ya incorporado en el Código Civil y Comercial de la Nación(CCC), no está ausente en el derecho bancario y bursátil. En el año 2011 laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)1 ha propuesto alos países miembros y a los que componen el G-20 10 “Principios de Alto Nivel deProtección al Consumidor Financiero” a incluirlo en sus legislaciones de fondo con elconvencimiento que para lograr estabilidad financiera y crecimiento a largo plazo serequiere la confianza de los consumidores.El art. 1 del DR 1023/2013 se refiere a la “protección de los inversores” que entiendese lograría con una adecuada reglamentación de la CNV respecto a la idoneidad,integridad moral, probidad y solvencia de todos los sujetos e instituciones queintervienen en las actividades relacionadas con el mercado de capitales.Bajo este principio de protección de la parte más débil, se ha otorgado a la CNV la

    facultad de reglamentar la actividad como lo expresa el art. 1 del DR 1023/2013 sinoque también la L.26.831 otorga poderes plenipotenciarios que exceden las facultadesde cualquier entidad autárquica. Estos poderes van desde un simple apercibimiento(art. 132 L.26.831) hasta la facultad de separar a los órganos de administración de unaentidad cuando la CNV considere que se perjudiquen gravemente los intereses de losaccionistas minoritarios (art. 20 L.26.831).

    c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianasempresas;Para lograr este objetivo la ley y reglamentación ha establecido un régimen diferencialconsiderando que la organización administrativa y posibilidades de acceso al créditode las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) son más limitadas.

    1 Es una organización de cooperación internacional compuesta por 34 países cuyo objetivo es coordinar

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    Entre las ventajas que otorga la ley podemos mencionar:•  No necesitan constituir un órgano colegiado de fiscalización (Comisión

    Fiscalizadora)•  Exenciones de aranceles y tasas de fiscalización por control societario, de

    acuerdo con su lugar de constitución.•  Los valores negociables (VN) emitidos sólo pueden ser adquiridos por

    inversores calificados incluidos dentro de las categorías establecidas en lareglamentación.2 

    •  Si hacen oferta pública de acciones no tienen obligación de constituir unComité de Auditoría.

    •  Menor exigencia en la presentación de la información contable.•  Diseño de instrumentos financieros especiales, tales como los cheques de

    pago diferido.

    d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a

    través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de losdistintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;

     A meses de publicarse la ley, la Bolsa de Valores y Mercado de Valores de Buenos Aires (BVBA y MVBA) comenzaron las conversaciones para alcanzar este objetivodecidiendo asociarse para crear una nueva institución denominada Bolsas y Mercados

     Argentinos S.A. (B&MSA) invitando a las Bolsas y Mercados del interior a sumarse. El27 de junio 2013 se aprobó la integración del Mercado de Valores de Córdoba alB&MA. A partir del 26 de Mayo de 2014 el Mercado de Valores de Buenos Aires(MERVAL) y el Mercado a Término de Rosario (ROFEX) pueden negociar y liquidaroperaciones en igualdad de condiciones en ambos mercados, lo que hace realidad elproceso de interconexión que lleva adelante la CNV.

    e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograruna mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones másfavorables al momento de concretar las operaciones.

    La formación de un Mercado Único, la existencia una plataforma integrada denegociación (Sistemas Informáticos de Negociación –SIN-) y los avances de latecnología permiten dar una mayor difusión y acceso de información al públicoinversor.

    2 N.T.2013. Título II, Capítulo IV, art. 4 

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    IV. Estructura institucional

    Sumario: 1. Comisión Nacional de Valores. 2. Mercados: 2.1. Mercado de Valores.2.2. Mercado Electrónico Abierto. 2.3. Mercado a Término.

    1. Comisión Nacional de ValoresLa L.26.831 en el Título I regula en 22 artículos la nueva estructura de la entidad,órgano autárquico que r egula, supervisa, inspecciona, fiscaliza y sanciona a laspersonas físicas y jurídicas y a las actividades relacionadas con la oferta públicade VN (art.19 inc. a)). Su sede se encuentra en la ciudad Autónoma de Buenos Airesaunque el art. 7 habilita el establecimiento de delegaciones regionales en el país. Lasdecisiones son adoptadas por mayoría de los miembros de un Directorio constituidopor 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, en reuniones que sepueden celebrar en un mismo recinto o a distancia (nuevo), además de posibilitar alPresidente o a cualquier director que se encuentre en el organismo a adoptardecisiones “ad referéndum” del Directorio (que se ratificará en su primera sesión) ensituaciones excepcionales.

    La ley convierte a la CNV, autoridad de aplicación y control, en un órgano confacultades plenipotenciarias, algunas de ellas muy cuestionadas, que destierra lapotestad de autorregulación que tenían las instituciones (Bolsa y Mercado) en la leyanterior. En los art. 19 y 20 se detallan las múltiples atribuciones y facultades, entre lasque podemos mencionar:

    La CNV tiene la facultad de promover, otorgar, suspender, revocar y registrar laautorización de oferta pública de los instrumentos financieros emitidos por lassociedades, las operaciones permitidas en los mercados, los sujetos autorizados 

    para ofertar y negociar públicamente (mercados, agentes registrados, emisoras) y todapersona física y/o jurídica vinculadas al mercado de capitales (por ejemplo auditoresexternos de las emisoras) (art.19 inc. b), c) y e)), inclusive podrá crear o propiciar lacreación de productos  financieros  que considere necesarios para promover unmayor desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales (art. 19 inc. m)).El organismo adquiere mayor poder al quitarle a los mercados sus atribuciones deautorregularse (vigente antes de la reforma) al instituir por el inc. e) y g) del art. 19 lafacultad de dictar su reglamentación extendiéndola a todas las personas que serelacionen con la actividad así como la aprobación de estatutos, normativa interna y larevisión de sus decisiones. También, dicta la reglamentación que deben cumplir parala autorización de los VN, instrumentos y operaciones del mercado de capitales  ytodas aquellas que sean necesaria para complementar las disposiciones existentes

    inclusive le otorga facultades para su interpretación dentro del contexto imperante(art. 19 inc. h), k), o), s))

    El registro de los actores del mercado a cargo de la CNV es público, contieneasientos y anotaciones de los mercados, cámara compensadoras, agentes y

    otros sujetos que intervengan en el mercado de capitales (art. 19 inc. d)). Se asignanfolios individuales por sujeto donde constarán los asientos relativos a la inscripción,suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral.

    El inciso f) del art. 19 reitera las funciones delegadas por la ley 22.169 que confieren ala CNV la competencia para prestar conformidad a las reformas estatutarias,funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades involucradas  en la

    actividades del mercado de capitales desde su inscripción hasta su baja. Por otraparte, la CNV tiene en forma exclusiva y excluyente la misión, competencia y

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    atribuciones que la ley 19.550 y 22.315 confieren a la autoridad de contralor de lassociedades por acciones constituidas en jurisdicción de la ciudad de Buenos Airesposibilitando a las provincias su adhesión, con excepción de las relacionadas con suconstitución (Córdoba no adhirió oportunamente al presente régimen).

    La ley 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” en elart. 20 inc. 4) y 5) obliga a los agentes registrados en los mercados de valores, en elmercado abierto electrónico y en los mercados a término a informar a la Unidad deInformación Financiera –UIF- a recabar de sus clientes documentos que permitanconocerlo, informar cualquier hecho u operación sospechosa y abstenerse de revelaral cliente o terceros las actuaciones que se lleven a cabo. En el inc. p) del art. 19 se leotorga a la CNV la posibilidad de dictar normas complementarias y fiscalizar suaplicación, sin perjuicio de posibilitar a la UIF de intervenir y colaborar con ella en todolo que requiera (art. 27 L.26.831)

    Dentro de sus facultades de fiscalización, la CNV velará por la protección de losintereses de pequeños inversores (art.19 inc. j)), regulará la información a solicitarpara el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias (art. 19inc.t)), establecerá los mecanismos para el control más efectivo (art. 19 inc. q)) y porúltimo, sancionará a los sujetos sometidos a su fiscalización cuando sus actos seancontrarios a la ley, reglamentación dictada por la CNV y/o disposiciones de otrasentidades (por ej. Mercado de Valores) aprobadas por ésta, estatutos y disposicionesdictadas por entidades (art. 19 inc. i)).

    Por último, ejerce todas las funciones que le otorguen otras leyes, decretos yreglamentos aplicables.

    El art. 20

    3

      de la Ley 26.831 menciona facultades correlativas vinculadas con sutarea de fiscalización y protección de pequeños inversores, una de las cuestionesmás controvertidas de la ley porque en su inc. a) establece la desproporciónregulatoria que el legislador le dio a la CNV excediendo las atribuciones de un órganoadministrativo, puesto que bajo las normas de procedimiento y la ley de Sociedades laintervención societaria debe ser solicitada y decretada por un juez. Sin mencionar elmenoscabo del derecho de defensa al no admitir la instancia judicial para recurrir

    # ARTICULO 20. —  Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículoanterior, la Comisión Nacional de Valores puede:a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y

     jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial.

    Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de losaccionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional deValores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá:I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos deadministración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidentede la comisión;II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180)días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instanciaante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;b) Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;c) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentese informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;e) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante;f) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que

    considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlosdentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de laUnidad de Información Financiera.

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    estas decisiones4.

    2. Mercados

     A partir de las modificaciones introducidas por la LMC se elimina de la legislación a lasBolsas de Comercio tal como se encontraban reguladas en los artículos 22 a 38 de laley 17.811. Las funciones ejercidas por estas instituciones fueron absorbidas por laCNV y los Mercados.

    Bajo las normas derogadas, las instituciones que mediaban en la oferta pública de VNeran las Bolsas de Comercio que podían o no tener un Mercado adherido registrandola CNV a 10 Bolsas de Comercio5 y 9 Mercados6. Bajo la L.26.831 as Bolsas tienendos opciones: disolverse por el art. 96 inc. 9 de la L.19.550 (texto vigente a partir del 1de agosto de 2015) o cambiar su objeto social para permitirles desarrollar algunas delas actividades contempladas por la ley o reglamentación, siempre y cuando cumplanlos requisitos para el ejercicio de las mismas. La N.T.20137 sugiere las actividades deasesoramiento legal, contable, evaluación de riesgos, constitución de Tribunales

     Arbitrales, como Agente de Calificación de Riesgo, Colocación y Distribución, Custodiay Cámara Compensadora de Valores Negociables, entre otras.

    De las Bolsas de Comercio existentes antes de la reforma sólo se registraron en laCNV tres de ellas (Bolsa de Comercio de la Plata, Bolsa de Comercio de Chaco, Bolsade Comercio Confederada S.A. como Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)y Agente de Negociación (AN) las dos primeras y la última como Agente Productor(AP). En relación a las Bolsas de Comercio de Buenos Aires y Rosario sus páginasweb informan que acordaron con sus mercados desarrollar las actividades indicadasen el art. 32 inc. b), f) y g) L.26.831.

    Según lo dispuesto por el art. 29 L.26.831 la CNV reglamentará los requisitos que losMercados deben acreditar para lograr la autorización y la inscripción8 en los Registrospertinentes exigiendo su constitución como sociedades anónimas comprendidas en elrégimen de oferta pública (art. 31 L26.831).

    Las nuevas disposiciones exigieron una reinscripción de los Mercados al Registrocreado al efecto por la CNV. A la fecha del presente se encuentran inscriptas seisdesde el 2014:

    Nro.Matrícula Denominación

    $ La Cámara de Apelación Sala A” de Capital Federal en agosto 2013 en Szwarc, Ruben Mario y otro c.Estado Nacional y otros s/ medida ordenó la suspensión de la medida precautoria del art. 20 inc. a)apartado 1 y 2 de la ley 26.831 respecto de la sociedad anónima de la que son accionistas los actores yrespecto al pedido de inconstitucionalidad hasta que el juez competente se expida en definitiva.5 Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Bolsa de Comercio de Bahía Blanca, Bolsa de Comercio deCórdoba, Bolsa de Comercio Confederada S.A., Bolsa de Comercio de La Rioja S.A. (no operativa), Bolsade Comercio de Mendoza S.A., Bolsa de Comercio de Rosario, Bolsa de Comercio de Santa Fe, Bolsa deComercio de Bahía Blanca, Bolsa de Comercio de La Plata.6 Mercado Abierto Electrónico S.A., Mercado a Término de Buenos Aires S.A., Mercado a Término deRosario S.A., Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., Mercado de Valores de Córdoba S.A., Mercadode Valores de Mendoza S.A., Mercado de Valores de Rosario S.A., Mercado de Valores del Litoral S.A.,Mercado Federal de Valores S.A. (no operativa)7 Título XVII Disposiciones Transitorias, Capítulo XII Bolsas de Comercio con y sin mercado de valoresadherido, art. 58 N.T. 2013- Título VI Mercados y Cámaras Compensadoras – Sección II a VII.

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    13 Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (MATBA)14 Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE)15 Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV)

    16 Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MVBA)17 Mercado de Valores de Córdoba S.A. (MVC)20 Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX)

    El art. 32 de la L.26.831 enumera las principales funciones de los Mercados quepodrán ser ejercidas por él o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificadaen cuanto a su conocimiento para realizar las mismas (por ejemplo Bolsas). Lasfacultades que la ley le otorga pueden ser ejercidas concurrentemente con la CNVpara asegurar la uniformidad en el país. A continuación se indican:

    a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de

    agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estosfines la acreditación de la calidad de accionista del mercado;b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en

    la forma que dispongan sus reglamentos;c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los

     precios así como de las negociaciones;

    d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de lasoperaciones que efectúen sus agentes;

    e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo deoperación que garantizaren;f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presenteley; y

    g) Emitir boletines informativos.

    2.1. Mercado de Valores

     A partir de la nueva LMC los mercados se encuentran interconectados a través de unaplataforma electrónica que permite la integración regional (art.1 y 39 L.26.831) que noexistía antes de la reforma. Las ventajas de un mercado electrónico son la igualdad deoportunidades, imparcialidad, integración, transparencia, flexibilidad y rapidez.

    En ese ámbito virtual se concertan, registran y liquidan operaciones que involucran VNpúblicos y privados promovidos por los agentes de negociación registrados en suámbito y autorizados por la CNV.

    En nuestro país el mercado más activo es el MVBA que se constituyó en 1929 comosociedad anónima admitida al régimen de la oferta pública, además participa en elcapital accionario de las siguientes sociedades que complementa su actividad:

    •  49,9797% del capital de Caja de Valores S.A., entidad encargada de lacustodia y depósito de los VN.

    •  99,99% del capital de Banco de Valores S.A., un banco comercial dedicado aprestar servicios al mercado de capitales.

    •  30,00% del capital de Argenclear S.A., entidad encargada de compensar lasoperaciones de otro mercado.

    •  86,8571% del capital de Mercado de Futuros y Opciones S.A., una sociedaddedicada a organizar la operatoria y negociación de contratos a término y

    contratos de futuros y opciones de cualquier naturaleza.

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    •  2,50%, e indirecta, a través de Caja de Valores S.A., del 47,4807% deTecnología de Valores S.A., una sociedad que brinda servicios de consultoríainformática.

    En nuestra provincia funciona el MVC que nace en 1944 como “Mercado de Títulos yCambios junto con la Cámara de Comisionistas Oficiales convirtiéndose en unasociedad anónima a principios de 1962 y autorizada a la negociación bursátil a finesde dicho año.

    La BCBA y el MVBA aprobaron a pocos meses de sancionada la LMC la creación delNuevo Mercado Federal (en concordancia con el art. 1 inc. d) L.26.831), denominado“Bolsas & Mercados Argentinos S.A. “ (B&MSA) invitando a las Bolsas y Mercados delinterior del país a sumarse a la iniciativa de integración e interconexión de lasplataformas bursátiles. Según versiones periodísticas esta nueva sociedad seencuentra aún a la espera de la aprobación de la CNV y de la Inspección de PersonasJurídicas (IPJ) habiéndose avanzado en la integración del MVC y MAV mediante laadquisición por parte del MVBA de participaciones accionarias (en el caso de Córdobafue a cambio de una participación en B&MSA y en el otro por el 20% del capitalsocial).

    2.2. Mercado Abierto Electrónico SAInicia su actividad en 1989 habiendo sido autorizado por la CNV como entidadautorregulada no bursátil mediante la Resolución General Nro. 9934 del 26/02/1993.Los miembros del MAE son Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, BancosNacionales, Bancos Provinciales, Bancos Municipales, Bancos Cooperativos,Compañías Financieras, Casas de Cambio y Agentes, lo cual determina el tipo deoperaciones que éstos realizan (operaciones mayoristas).

    2.3. Mercados a Término

    En nuestro país existen 2 mercados a futuro y opciones de productos agropecuarios yfinancieros: ROFEX y MATBA. En los mercados a término es posible negociar contratos con distintos objetivos:

    •  Cobertura de riesgo: asegura al productor el precio de su cosecha, prefija alindustrial el costo de la materia prima y al exportador obtener un mejor precio.

    •  Arbitraje•  Especulación•  Fijación retorno de las operaciones•  Diversificación de la cartera

    Son contratos de compra venta estandarizados de un producto por una cantidad yprecio determinado.La plataforma de negociación de los mercados a término se encuentraninterconectada con los MVBA, MVC, MAE, MAV permitiendo a los agentes de ambosmercados negociar, liquidar y compensar productos del otro en una misma plataformay en igualdad de condiciones, dando cumplimiento al espíritu de la L.26.831.

    En 1909 se funda el ROFEX  como Mercado General de Productos Nacionales delRosario de Santa Fe S.A. cambiando su denominación en 1978 por el actual. Los productos de derivados con los que operan son agropecuarios (soja condiciónCámara, soja condición Fábrica, trigo, maíz, soja Chicago, maíz Chicago, índice sojaRosario –ISR-), financieros (dólar, euros, títulos públicos, cupones PBI en pesos) yotros commodities (oro, petróleo) 

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    Como consecuencia de la próspera actividad agrícola que se venía gestando en elpaís que tuvo, en 1907 se crea lo que hoy es el MATBA., habiendo sufrido cambios ensu denominación en 1909 y 1991,Los productos que se negocian en el mercado son agrícolas y financieros (en julio

    2014 se comenzó a operar con contratos de futuros y opciones sobre dólar).

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    V. Sujetos de la Oferta Pública

    Sumario: 1. Agentes Registrados. 2. Emisoras. 3. Inversores

    1. Agentes RegistradosEl art. 2 L.26.831 incorpora nuevas definiciones referidas a los participantes en elmercado de capitales bajo la denominación genérica de “Agentes Registrados”:

    “Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores parasu inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión,

     para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje,liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de VN, las de administración

    y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todasaquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para

    el desarrollo del mercado de capitales”.

     A continuación la ley desagrega las actividades de cada operador que sonreglamentadas en extenso por la CNV, asimismo en uso de las facultades que leotorga los últimos párrafos del artículo, incorpora las figuras de Agentes Asesores deMercado, Idóneos y Agentes de Custodia, Registro y Pago.

     Antes de avanzar en el texto normativo brevemente identificaremos la actividad decada operador:

    1) Agentes de Negociación (AN):  sociedades inscriptas en los Mercadosautorizados por la Comisión que actúan en la colocación primaria y negociaciónsecundaria de VN, tanto de cartera propia como de terceros, cumpliendo conlas formalidades exigidas por la CNV y Mercados.

    2) Agentes Productores de Agentes de Negociación (AP): personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad de difusión y promoción de VN bajo laresponsabilidad de 1 o más AN y ALyC. Los AP pueden celebrar contratos con1 o más AN y ALyC debiéndolos informar a la CNV como también lasmodificaciones, rescisiones y vencimientos. Los AP podrán también desarrollarla actividad de los idóneos.

    3) Idóneos:  personas físicas que intervienen en la venta, promoción,asesoramiento, o cualquier actividad del mercado de capitales en contacto conel público inversor.

    4) Agentes Asesores de Mercado de Capitales (AA): personas físicas o jurídicas que brinda cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercadode capitales al público inversor. Los AA podrán también desarrollar la actividad

    de los idóneos.5) Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP ): personas jurídicas que

    prestan el servicio de anotaciones en cuenta de VN, transferencias y pagoderivados de dicha tenencia,

    6) Agentes de Colocación y Distribución (ACyD): personas físicas y/o jurídicasque desarrollan las actividades de colocación y distribución de VN. 

    7) Agentes de Corretaje (ACVN): personas jurídicas que ponen en contacto a 2o más partes para la conclusión de negocios con VN (divulgación de ofertas deprecios, volúmenes de VN u otros instrumentos financieros) en un ámbitoelectrónico u otro tipo de medio autorizado, sin estar ligadas por ningún vínculo(relación de colaboración, subordinación o representación). 

    8) Agentes de Liquidación y Compensación  (ALyC):personas jurídicas que

    intervienen en la liquidación y compensación de las operaciones concertadasen los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados ; también podrán

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    desarrollar las actividades de los AN cumpliendo los requisitos exigidos. Dentrode la categoría tenemos a:

    a. ALyC y AN Integral: realizan esta actividad para la cartera propia,clientes y terceros (otros AN) con los que haya firmado convenio.

    b. ALyC y AN Propio: sólo operan con su cartera y clientes, no ofrecen elservicio de liquidación y compensación a terceros AN.

    9) Agentes de depósito colectivo (ADC): entidades que reciben y custodianinstrumentos financieros y realizan operaciones en los términos de la L.20.643.Los empleados de los ADC también podrán desarrollar actividades de Idóneos.En N.T.2013,Título VIII, Capítulo I, Sección XII art.37 se detallan a losdepositantes autorizados en los términos del art. 32 de la L. 20.643.

    10) Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP): entidades que prestan elservicio de registración en un sistema electrónico de representación de VN,mediante anotaciones en cuenta, pudiendo prestar los servicios de custodia,transferencia y pago de dichos valores. Los empleados de ACRyP podrándesarrollar la actividad de Idóneos.

    11) Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC):se trata de las Sociedades Gerentes de la L.24.083 y a los FiduciariosFinancieros de la L.24.441 y modificaciones y otras con similares funciones

    12) Agentes de custodia de productos de inversión colectiva (ACPIC):personas jurídicas que actúan como depositarias de los PIC según funcionesasignadas por la ley aplicable.

    13) Agentes de calificación de riesgos (ACR): son entidades constituidas en elpaís, formadas por profesionales especialistas en diversas ramas(economistas, abogados, contadores, etc.) que dan una opinión técnicaindependiente respecto a la capacidad de repago de las emisoras de VN,emitiendo un dictamen, de utilidad para el inversor, con el detalle de su trabajo

    y opinión que se resume en una calificación identificada generalmente conletras, números o ambos (A, B, C, D; 1, 2, 3, 4; A1, A2, etc.).

    Los art. 47 a 58 de la L.26.831 establecen normas específicas referidas a:1) El Ente de Control  tiene atribuciones exclusivas para la reglamentación de

    los requisitos y formalidades exigidos para ser agentes, así como suautorización y registro.

    2) Cada categoria de agente se inscribe en un Registro creado por el CNV alefecto, disponible para el público en su página de internet (art. 52).

    3) Define las prohibiciones e incompatibilidades que se complementan con lasN.T.2013 (art. 48)9.

    !  Art. 48. Prohibiciones e incompatibilidades. No pueden ser autorizados para su inscripcióncomo agente:a) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal ocometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta oalternativa de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después decumplida la condena; b) Los fallidos y los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;c) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que listen y/o negocien susvalores negociables, conforme sus categorías;d) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y los municipios, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes ointegren comisiones de estudio;e) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado o revocado una inscripción anterior comoagentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación;

    f) Las sociedades entre cuyos accionistas controlantes, administradores o síndicos hubiere una omás personas a quienes se les hubiere cancelado una inscripción anterior como agentes, hastacinco (5) años después de quedar firme la cancelación;

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    4) Fija en términos generales el proceso de autorización  de los Agentes (art.49,51), que en extenso la reglamentación explica.

    5) Traslada la competencia disciplinaria que tenía el Mercado sobre los agentesa la CNV. Los Mercados deben denunciar toda falta que incurrieren inclusive

    podrían ser sancionados por la omisión deliberada o la falta de la debidadiligencia en los controles (art.56).

    6) La L.26.831 deroga el Decreto Nacional 656/92 (“Régimen para lasautorizaciones de oferta pública de emisión de títulos valores privados”) yconvierte a la CNV en la autoridad que establece los requisitos y formalidadespara su registro como AR, la metodología de calificación de riesgo, el objeto decalificación (VN u otro tipo de riesgo) y su incorporación en el Registrorespectivo. Una novedad que se introduce es la posibilidad que lasUniversidades Públicas participen en los servicios de calificación de riesgo,propuesta que logro su adhesión en la Universidad Nacional de Tres deFebrero, Universidad Nacional de Moreno (CALIFIC:AR UNM) y UniversidadNacional de San Martín (art. 57).

     Además, de las Universidades se registraron cuatro (4) entidades privadas quea continuación se detallan:

    No Mat. Denominación

    3 Moody’s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A.

    5 Standard & Poor´s Ratings Argentina S.R.L. ACR

    9 Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo

    10Evaluadora Latinoamericana S.A. Agente de Calificación deRiesgo

    En las N.T.2013, Título VII a IX se reglamenta la actividad de los Agentes Registradosen detalle, entre las disposiciones más importantes podemos mencionar:

    1) Registro:  se llevará un registro de agentes por categorías, de idóneos tantopara los titulares como empleados de dichos agentes, de los integrantes delórgano de administración y fiscalización y la posibilidad de inscripción en otrosregistros compatibles, dependendiendo de la estructura societaria que adopteny del tipo de actividad que desarrollen.

    2) Prohibiciones e Incompatibilidades: la ley y reglamentación establecebásicamente las mismas limitaciones que los establecidos en la L.19.550 paralos integrantes de los órganos de administración y fiscalización además deotras específicas de la actividad, tales como sancionados e inhabilitados por la

    CNV hasta cinco (5) años después de quedar firme la medida.3) Fondo de Garantía para reclamos de clientes: el Decreto Reglamentariocrea un Fondo adicional al regulado en el art. 45 de la L.26.831 denominado“Fondo de Garantía para reclamos de clientes”. Los agentes miembros de unMercado deberán realizar aportes obligatorios mensuales, cuya cuantía einversión definirá la CNV 10  hasta tanto alcance un monto máximo que

    g) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacionalde Valores declaren incompatibles con esa función;h) Los miembros de los órganos de administración o fiscalización de agentes de depósito devalores negociables.Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripción, el agente quedará suspendido en sus

    funciones hasta tanto aquélla desaparezca.

    *+ N.T.2013, Título VI Mercados y Cámaras Compensadoras, Capítulo I Mercados , Anexo I

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    considere suficientes, mientras tanto los agentes deberán contratar un segurode caución. Los reclamos de los agentes deberán ser presentadas a la CNVsiguiendo el procedimiento instituido por el organismo, una vez resuelto elmismo se comunicará al Mercado para su efectivo pago en caso de

    corresponder. Este trámite administrativo no obsta el inicio de acciones judiciales, sin embargo conforme al principio de economía procesal y celeridades más conveniente resolver el asunto en su faz administrativa para luegopasar a la instancia judicial.

    4) Patrimonio Neto Mínimo y contrapartidas: se exige para operar un capitalmínimo e integración obligatoria*+que dependerá de la categoría de agente quese trate.El patrimonio neto mínimo deberá surgir de los Estados Contables trimestralesy anuales con las mismas exigencias establecidas para los emisores, si setratara de personas físicas se reemplaza por una manifestación de bienesfirmada por contador público certificada por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas. En caso que surgiera de los mismos un patrimonio neto inferior almínimo, el agentes deberá informar inmediatamente a la CNV acompañandoun detalle de las medidas que adoptará para su recomposición en un plazo nomayor a 10 días hábiles.

    Agentes Patrimonio NetoMínimo

    ContrapartidaMínima11 

    Negociación (AN) $ 1.000.000 20%Productores (AP) $250.000 N/ACorretaje de VN (ACVN) $2.000.000 20%

     Asesores de Mercado deCapitales (AA)

    No aplicable No aplicable

    Custodia, Registro y Pago(ACRyP) $15.000.000 20%

    Colocación y Distribución (ACyD) No aplicable No aplicable

    Corretaje (AC) $2.000.000

    Liquidación y Compensación yde Negociación – Integral- (ALyCy AN - Integral)

    $15.000.000 50%

    Liquidación y Compensación yde Negociación– Propio- (ALyC

    y AN - Propio)

    $3.500.000 50%

    Depósito Colectivo (ADC) $74.000.000 20%

     Administración de Productos deInversión Colectiva (AAPIC)

    $500.000 más$100.00 por cada

    Fondo50%

    Custodia de Productos de $1.000.000 más

    11 Porcentaje aplicable al patrimonio neto mínimo que deberá observar las exigencias dispuestas en el

     Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI.

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    Inversión Colectiva (ACPIC) $500.000 por cadaFondo50%

     Agente de Calificación de

    Riesgos (ACR)

    No aplicable No aplicable

    5) Requisitos a observar en contrapartida mínima en el Fondo de GarantíaObligatorio  del art. 45 L.26.831 y el Fondo de Garantía para Reclamos deClientes: las N.T. 2013 establece la lista de activos susceptibles de inversión 12 para las sumas acumuladas en dichos fondos.Los sujetos alcanzados con la obligación de constituir estos Fondos podránreemplazar hasta el 50% de la contrapartida mínima por una fianza bancariaotorgada por una entidad autorizada por el BCRA con la cláusula de “principalpagador”.Las inversiones serán administradas por el Mercado, debiendo presentar en lasnotas de sus Estados Contables información respecto el detalle de lacomposición del valor de la contrapartida y la individualización de los activosque la componen.

    5) Función de Cumplimiento Regulatorio y Relaciones con el Público: ciertosagentes designarán una persona Responsable de la Función de CumplimientoRegulatorio de las obligaciones en virtud de la L.26.831 y reglamentación quedeberá actuar con independencia y reportar directamente al órgano deadministración; y un Responsable de las Relaciones con el Público cuyafunción es atender las consultas o reclamos recibidos de los clientes del agenteinformando también al órgano de administración y al Responsable de laFunción de Cumplimiento Regulatorio.

    6) Documentación a suscribir por los clientes: los AN completarán y

    suscribirán con sus clientes Convenios de Apertura de Cuenta y las Autorizaciones para operar considerando los requisitos mínimos establecidosen las N.T.201313.

    7) Registros Informativos con los clientes: deben ser previamente aprobardospor la CNV debiendo contemplar como mínimo una periodicidad mensual,semanal, mensual, según corresponda.

    8) Sistema Contable e Información Sociala. Registros y libros que establezcan las leyes vigentes en razón a su

    naturaleza.b. Boleto de liquidación de operaciones: con identificador de orden, fecha,

    hora, minuto y segundo.

    12 N.T.2013, Título VI Mercados y Cámaras Compensadoras, Capítulo I Mercados , Anexo I,- Disponibilidades en pesos y en otras monedas:

    i. Cuentas a la vista abiertas en bancos locales y del exterior.ii. En plazos fijos precancelables en períodos de precancelación constituidos en

    bancos locales.iii. En subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Depòcitos Colectivo

    (acreencias)iv. En cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    b. Instrumentos Localesi. Acciones que conforman el Índice Merval 25ii. Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria.iii. Títulos emitidos por el BCRA con negociación secundaria.

    iv. Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72horas.

    13 Título VII, Capítulo I, Anexos I, II, III, y presentarlos a la CNV.

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    c. Registro Central de Órdenes: en el cual se canalizan las órdenes de los AN con las formalidades establecidas para los libros de comercio quegaranticen la inalterabilidad de los registros.

    d. Libros de reuniones de órganos de administración y fiscalización: debe

    reunir las formalidades de la ley especial y remitirse a la autoridd deaplicación por medio dela Autopista de Información Financiera (AIF).

    9) Conservación de la documentación: los agentes deberan conservar por 10años la documentación involucrada en sus actividades tomando todas lasmedidas y acciones necesarias para evitar su destrucción, extravío, usoindebido y divulgación de información confidencial. El plazo establecido esconcordante con el establecido en el art. 328 CCC.

    10) Fuerza Probatoria de la documentación: la CNV fija las formalidades quedeben guardar la documentación para operar en el mercado reconociéndolefuerza probatoria en tanto se encuentren firmadas por el agente registrado (art.54). La firma de un agente, no aplicable para agentes asesores de mercado decapitales y calificadoras de riesgos por las características de su intervención,da autenticidad a los documentos que hayan intervenido, debiendo constar lossiguientes datos: lugar, fecha, firma, aclaración, número de documento ycarácter en que actúa el agente que intervino. Para el uso de la firma digital sedebe solicitar autorización a la entidad.

    11) Autopista de la Información Financiera:  la LMC reconoce en el art. 5 lavalidez de la documentación digital que se remite electrónicamente a la CNVpor medio de la AIF, estableciendo el organismo de control los sujetosalcanzados, la información que remitirán cada uno y la credencial del operadory firmante para el ingreso al sistema14.

    12) Comisiones: los agentes deberán publicar y mantener actualizado en la AIF yen sus páginas de internet – en lugar destacado – los derechos y/o aranceles

    y/o comisiones que perciban por sus servicios. 

    2. Emisoras

    Las sociedades u otros tipo de asociaciones que recurren al mercado de capitalespara obtener financiación de sus proyectos están sujetas a las disposiciones de laL.26.831 además de las exigidas según la forma jurídica adoptada15 .

    El art. 299 inc. 1) de la L.19550 establece la fiscalización estatal permanente para lassociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures u obligacionesnegociables; ello significa una mayor intervención de la autoridad de contralor de sudomicilio no sólo en la constitución sino también durante su funcionamiento, disolución

    y liquidación. Por otra parte la ley 22.169 le confiere a la CNV16

      el control de lassociedades por acciones siendo competencia exclusiva y excluyente de eseorganismo:

    a. Prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias;b. Fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las

    sociedades.c. Fiscalizar permantentemente el funcionamiento de las sociedades.

    14 N.T. 2013, Título XV, Capítulo I, Sección IV, art. 10 y 11.15 Art. 59 L.26.831 Normas aplicables. Son aplicables a las entidades emisoras comprendidas en elrégimen de la oferta pública, las disposiciones contenidas en el presente capítulo en formacomplementaria a las normas aplicables según la forma jurídica adoptada por dichas sociedades.16 Art. 19 inc. f) L.26.831 Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respectode las entidades registradas en los términos del inciso d), desde su inscripción hasta la baja en el régimenrespectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la CNV.

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    Como dijimos en otro apartado, en la ciudad de Buenos Aires la CNV absorbe lasatribuciones conferidas por la L.19.550 a la Inspección General de Personas Jurídicasno así en nuestra provincia (Córdoba) que al no adherir al régimen de las sociedades

    que hacen oferta pública de sus VN deben llevar un doble régimen.

    En las N.T.2013, Título II se estipulan las exigencias que deben cumplir las emisoraspara ingresar y ofrecer VN en el mercado de capitales.

    La emisoras de títulos de capital son sociedad anónima, sin embargo cuando nosreferimos a títulos de deuda (Obligaciones Negociables, Cheques de Pago Diferido,Fideicomisos Financieros, etc.) se abren otros tipos societarios.

    La emisión de obligaciones negociables pueden ser efectuadas por las sociedadespor acciones, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, lassucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en lostérminos del artículo 118 de la ley de Sociedades Comerciales.

    Los Certificados de Participación en el Fideicomiso Financiero  son emitidos por elfiduciario17, que deberá ser una entidad financiera o una sociedad especialmenteautorizada por la CNV. Las Entidades Financieras se constituirán como sociedadesanónimas o cooperativas o según la forma que establezcan las Cartas Orgánicas paraentidades financieras públicas18. Las sociedades especialmente autorizadas por laCNV deben ser sociedades anónimas (Córdoba Bursátil S.A., Nación fideicomisosS.A., Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.). Los TítulosRepresentativos de Deuda  garantizados por los bienes fideicomitidos podrán seremitidos por el fiduciario o por terceros8.  incorporando la reglamentación al fiduciante

    sin que exista disposición que exija un tipo societario para ellos.Los Agentes Administración y Custodia de los Fondos Comunes de Inversión deberán constituirse como sociedades anónimas siendo la CNV quien ejercerá lafiscalización societaria desde su inscripción en el registro correspondiente.

    Los Cheques de Pago Diferidos  fueron introducidos al Mercado de Capitales por elDecreto Nro. 386/03 especialmente dirigidos a las PYMEs para que puedan acceder aun financiamiento flexible y con un menor costo. La Resolución 24/2001 de laSecretaría de Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) define como parámetros paraque una empresa sea considerada Pyme el nivel de ventas anual y el sector al quepertenezce.19 

    17 Art. 21 L.24.441.18 Art. 9 L.21.526. Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, seconstituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerloen forma de sociedad anónima, excepto:

    a) Las sucursales de entidades extrajeras, que deberán tener en el país una representación conpoderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;

    b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa.

    Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedadanónimas serán nominativas.19

      Resolución N° 357/2015  de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo RegionalB.O. 1/7/2015. Son consideradas Pymes las empresas que registren, un nivel promedio de ventas de los

    últimos 3 ejercicios (neto de impuestos) deducidos un cincuenta por ciento (50%) el valor de lasexportaciones, que no superen: Sector Agropecuario m$82.000, Industria y Minería m$270.000, Comerciom$343.000, Servicios m$91.000 y Construcción m$134.000.

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    Otro instrumento de deuda recientemente creado es el Pagaré Bursátil, el MVBAautorizó su negociación en el 2013 , pudiendo ser emitido por personas pública(Estado Nacional, Estados Provinciales, Gobiernos Autónomos, Municipios, Entes

     Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado) y privadas, especialmente las

    encuadradas dentro de los parámetros Pymes.

    3. InversoresLos inversores pueden ser personas humanas mayores de edad o personas jurídicasque para operar deben abrir una cuenta con uno o varios ALyC – AN para canalizarsus operaciones en el mercado.

    En el convenio de apertura de cuenta se detallará el tipo de autorización para operarque se otorga al agente; los costos por cada tipo de operación (debiéndosecomunicarse fehacientemente con antelación la actualización de dichos conceptos),los derechos de los agentes en la operatoria, las modalidades de transacciones, etc.

     Además del Convenio mencionado, tendrán que firmar una autorización escritaespecial o general para que el agente pueda operar por su cuenta y orden. Dichaautorización debe contemplar el alcance del mandato que se le otorga, como porejemplo contenido, condiciones, plazo de vigencia de la autorización, las posibilidadesde revocación, la indicación del nivel de riesgo que desea afrontar el cliente, loscostos, etc.

    El DL 677/01 incorporó normas vinculadas con la Transparencia de la Oferta Públicahaciendo operativos los derechos de consumidores consagrados en el art. 42 de laConstitución Nacional en el ámbito del mercado de capitales.

    La protección del público de inversor es una de las funciones primordiales de la CNV,estableciendo la normativa respecto a las acciones y procedimientos que deberánimplementar los agentes para conocer a sus clientes y clasificarlos en función alconocimiento y de su experiencia en el manejo de inversiones.

    Ciertos Agentes (aquellos que tengan relación o trato directo con los inversores talescomo ACyL, AN) y los Mercados registrados deberán presentar y publicar (AIF ymantenerlos disponibles en sus sitios web20) el “Código de Protección de Inversor”, documento que contiene normas aplicables al desarrollo de la actividad, dependiendodel sujeto de que se trate, dirigidas a la prevención, detección, control y sanción delas conductas contrarias a la transparencia, al deber de lealtad y a la diligencia frente alos inversores y demás participantes en el mercado.

    20 http://www.mervalcordoba.com.ar/legal/Codigo%20de%20Proteccion%20al%20Inversor.pdf