Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012

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1ra. Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2012. Programas IMMEX cancelados por la Secretaría de Economía. Newsletter No. 2 Noviembre 2012 LEGAL & CUSTOMS

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1ra. Resolución de Modificaciones a las

Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior para el 2012.

Programas IMMEX cancelados por la

Secretaría de Economía.

Newsletter No. 2 Noviembre 2012

LEGAL & CUSTOMS

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Se publica la Primera

Resolución de

Modificaciones a las

Reglas de Carácter

General en Materia de

Comercio Exterior

2012

-Se adiciona la regla 3.8.13, sobre el

despacho en domicilio por las Empresas

Certificadas.

-Se modifican los formatos relacionados

con las autorizaciones, renovaciones y

avisos de Empresa Certificada.

-Se derogan causales de cancelación de

las Empresas Certificadas, quedando

únicamente ocho supuestos.

El pasado 1ro. de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2012, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones. Mismas que presentamos a manera de resumen, la información que merece su atención.

Transmisión Electrónica de Información. 1.9.11 Empresas concesionarias de transporte ferroviario. Se transmitirá electrónicamente la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de intercambio que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA. Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia denominado “e-despacho”. La lista de intercambio deberá transmitirse al menos dos horas antes del cruce o arribo de los equipos ferroviarios en la aduana. 1.9.16 Pedimento Consolidado. Cuando se trate de pedimento consolidado, después de transmitir electrónicamente la información requerida a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, se recibirá un acuse de referencia denominado “número del COVE”, el cual se manifestara en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, en el formato de impresión simplificada del COVE y en el pedimento respectivo. 1.9.17 Retransmisión de datos en número COVE. No procederá la retransmisión de un número COVE si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Control de las Mercancías por la Aduana. 2.4.2 Lugar distinto al autorizado. Para operaciones de importación o exportación, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Disposiciones Generales. 3.1.6 Importación bajo trato arancelario preferencial. Cuando la factura contenga una declaración de conformidad con los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales no será necesario anexarla al pedimento siempre y cuando se efectúen de acuerdo a lo establecido de las reglas 1.9.15 y 1.9.16. 3.1.17 Mercancías amparadas por un certificado de origen de conformidad con un TLC suscrito por México. No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado en las siguientes operaciones:

I. De exportación o las de retorno al extranjero. II. En las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar

su despacho. III. Las que se despachen por ferrocarril

Vehículos. 3.5.1 Importación definitiva de vehículos y 3.5.10 Importación definitiva de un vehículo usado. Se determina el primer reconocimiento aduanero y se elimina la figura del segundo.

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Empresa Certificada. 3.8.1 Apartados de Empresa Certificada. La “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” se presentara mediante el formato disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital.

El comprobante de pago de derechos realizado a través del esquema electrónico e5cinco debe ser conforme a lo establecido en la regla 1.1.3. L. Las empresas que hayan efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción, siempre que cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del CFF, anexen el formato denominado “Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético, y cumplan con lo establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas”, disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx. Las sociedades controladas podrán en forma individual obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten su solicitud. La empresa que obtenga el dictamen de la entidad autorizada, conforme a la regla 3.8.6, tendrá un plazo de tres meses a partir de su notificación, para presentar la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. La resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 40 días, para el apartado L será no mayor a 140 días. Las inscripciones mencionadas se deberán presentar ante la ACALCE. 3.8.2 Notificación de cambios de quien cuente con autorización de Empresa Certificada. Las empresas que obtengan autorización de empresa certificada deberán de dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio mediante el formato denominado “Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2 y 3.8.4 relacionadas con el registro de empresas certificadas” disponible en www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital. Cuando las circunstancias por las que se les otorgo la autorización hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato denominado “Perfil de la empresa”. Los formatos mencionados se presentaran actualizados y en medio magnéticos. 3.8.3 Renovación de la inscripción en el Registro de Empresa Certificada. La AGACE podrá renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante la ACALCE, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, mediante formato denominado “Av iso de Renovación de Empresa Certificada” disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx. Cuando la empresa solicite su renovación, y el apartado de la regla por el que haya obtenido su registro de empresas certificadas haya sido derogado, deberá solicitar una nueva inscripción conforme a lo establecido en las reglas vigentes. 3.8.4 Fusión de Empresas Certificadas. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la ACALCE con 5 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, anexar al aviso copia certificada del documento notarial que protocolice el acto. 3.8.5 Cancelación de autorización de Empresa Certificada. Se modifican los supuestos para la cancelación de autorización de empresa certificada. 3.8.7 Beneficios para Empresas Certificadas que cuenten con Programa IMMEX. Se adiciona una nueva fracción en la cual se establecen los requisitos para empresas con Programa IMMEX, que bajo su programa fabriquen bienes de los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte puedan someterlos a un proceso de inspección previa para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo. 3.8.9 Facilidades de las Empresas Certificadas del apartado L para el despacho aduanero de mercancías. La empresa podrá gozar de un plazo de treinta días a partir de que la autoridad le notifique que está incurriendo en una de las causales de cancelación de autorización de empresa certificada, para que exprese lo que a su derecho convenga o en su caso solvente la causa que la motivo.

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Tránsito de mercancías. 4.6.8 Obligaciones de los agentes o apoderados aduanales que promuevan el régimen de tránsito interno a la importación. Se elimina la figura del segundo mecanismo de selección automatizada. 4.6.15 Tránsito internacional de mercancías por vía terrestre por aduanas indicadas. El agente aduanal presentará el pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el módulo bancario establecido en la aduana de entrada y activará el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida.

Nuevas Reglas. 3.7.30 Revisión en recinto fiscal de la aduana de Tijuana para empresas del sector agrícola. Supuestos para que las empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías listadas en los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA, podrán solicitar la revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana 3.8.13 Despacho a domicilio de Empresas Certificadas al amparo del apartado L de la regla 3.8.1. Supuestos mediante los cuales las empresas con Programa IMMEX que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción IV del primer párrafo del apartado L de la regla 3.8.1 podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

Reporte Anual de Operaciones.

Asimismo, el pasado 16 de octubre se dio a conocer los nombres de los titulares y números de programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (programas IMMEX) cancelados por la Secretaría de Economía, por falta de presentación del reporte anual de operaciones correspondiente del ejercicio 2011, conforme a lo ordenado en el artículo 25 fracción II, así como al incumplimiento en alguno de los requisitos establecidos del artículo 11 fracción III relativo al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).

Cabe señalar que el mapa de las empresas canceladas se concentra en cuatro delegaciones de la Secretaría de Economía (Tijuana, Monterrey, Metropolitana, y Guadalajara), siendo Tijuana la más representativa de dicho análisis con 62 programas IMMEX cancelados. Siendo las empresas con actividades de Agricultura, de Textil y Confección, así como de Fabricación de productos metálicos, las más afectadas en relación a la falta de presentación del reporte anual de operaciones. Las cuatro delegaciones representan el 46%

del total de las IMMEX canceladas, Tijuana

(20%), Monterrey (11%), Guadalajara (9%),

Metropolitana (6%).

Fuente: Secretaría de Economía. 2012.

Fueron 291 empresas afectadas.

El 80% de las IMMEX canceladas

se debe al reporte anual de

operaciones, y el 20% restante por

incumplimiento a la FIEL, al RFC, o

al domicilio fiscal vigente.

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En relación, a las empresas canceladas en el programa IMMEX por incumplimiento a las disposiciones del artículo 11 en su

fracción III del Decreto IMMEX, se hace mención a contar con el Registro Federal de Contribuyentes activo, así como el

certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (FIEL) vigente, y por último que el domicilio

fiscal y los domicilios donde se realicen las operaciones al amparo del programa, estén registrados y activos ante el RFC.

De lo anterior, se observa que la falta del

certificado FIEL es una de las principales causas

de dicha cancelación de este rubro.

Las cuatro delegaciones de la Secretaría de

Economía representan el 57% del total de las

IMMEX canceladas, Tijuana (25%), Monterrey

(14%), Guadalajara (10%), Metropolitana (8%).

Por otro lado, las actividades desempeñadas por

las empresas canceladas se enfocan a la

Industria del Plástico y del Hule, Fabricación de

Productos Metálicos y Otras actividades.

Fuente: Secretaría de Economía. 2012

En caso de requerir mayor información referente a la información expuesta, no dude en contactar a nuestros especialistas en

Comercio Exterior, o vía correo electrónico a [email protected]. El propósito del presente es meramente informativo y no

deberá sustituir a la asesoría profesional.

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La información aquí contenida es de naturaleza general y

no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea

correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la

situación en particular.

©Selecen 2012. Todos los derechos reservados. Se

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parcial de este documento por cualquier medio sin el

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