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ÍNDICE

Registros: electrónicos

Movimiento mercancías: G5 y CUB

Obligaciones terminal

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REGISTROS DEL ADT

ART. 148.4 CAU. “El titular de la autorización llevará

registros adecuados en una forma aprobada por las

autoridades aduaneras.”

Sobre contenedor

Registros electrónicos

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Servicio web de consulta

• Objetivo: facilitar la elaboración de estos

registros electrónicos

• Se han publicado especificaciones

16/Nov/2018.

• Periodo de prueba y después producción

• Titular del ADT puede preguntar a la

AEAT por un determinado contenedor

(buscador con contenedor y ubicación)

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• La AEAT contesta con información:

Sobre si el contendor puede salir del ADT

(incluye información sobre todos los DUAS,

SAPL, C5 y movimiento en depósito

temporal)

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Artículo 62 RGAT. La información y asistencia tributaria.

“La Administración tributaria promoverá y facilitará a los

obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones

y el ejercicio de sus derechos, poniendo a su disposición

servicios de información y asistencia tributaria.”

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Art. 148.5 CAU

REQUISITOS:

• Solo cabe desde ADT

• Ha de ser entre AEOC o S ó bien dentro de ADT del mismo subrecinto

• Deben estar identificados en la autorización TST

RESPONSABILIDAD:

“Cuando se lleve a cabo un traslado de mercancías en depósito temporal, estas

permanecerán bajo la responsabilidad del titular de la autorización para la explotación

de los almacenes de depósito temporal desde los que se trasladen las mercancías

hasta que se hayan inscrito en los registros del titular de la autorización de los

almacenes de depósito temporal a que se vayan a trasladar las mercancías salvo

disposición en contrario en la autorización.” (ART. 193.4 RECAU)

2. Movimiento de mercancías en DT

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TRANSITO (T1)

G5

ADT/OOLL

G5

ADT

ADT

ADT

ADT

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Cronograma:

• Especificaciones Q3 2019

• Pruebas Q4 2019

• Producción Q1 2020

Características principales:

• Envío el titular de ADT (Cabe representación)

• Vamos a dar flexibilidad para envío del G5

• Generación de nueva sumaria con el G52

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Nacional

G5(1)

• Dentro del mismo subrecinto sólo un mensaje: G51

• Lo puede remitir tanto ADT de origen como destino

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Destino UE

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Procedencia UE

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3. Obligaciones del titular:1. Custodia de la mercancía

2. Registros

3. Entrada de contenedores para

exportación

4. Control de garantía:

Sistema electrónico de gestión

Base del cálculo: importe deuda potencial o

10.000 euros por MRN

5. Periodo de depósito temporal

6. Manipulación de mercancía

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https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/ws.html

Entrada de contenedores para exportación

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Manipulación de mercancíasNORMATIVA MARCO PROCESAL PERSONA

RESPONSABLE

Art. 140.2 CAU

Las autoridades

aduaneras podrán

exigir en cualquier

momento que las

mercancías sean

descargadas y

desembaladas con

objeto de examinarlas,

tomando muestras o

examinando los

medios de transporte

en que se hallen.

Esta obligación se

relaciona con las

personas que

presentan las

mercancía ante la

aduana (DSDT).

Titular del ADT.

Debe incluirse en la

autorización

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NORMATIVA MARCO PROCESAL PERSONA

RESPONSABLE

Art. 134 CAU

2. El titular de las

mercancías bajo

vigilancia aduanera,

previa autorización de

las autoridades

aduaneras, podrá

examinar en cualquier

momento las mercancías

o tomar muestras de

ellas, en particular con

objeto de determinar su

clasificación arancelaria,

valor en aduana o

estatuto aduanero.

Se solicita por el titular

de las mercancías a

través de C5

Titular de las mercancías

y titular del ADT

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NORMATIVA MARCO

PROCESAL

PERSONA

RESPONSABLE

Artículo 189

Examen y toma de muestras

de las mercancías

1. El transporte de las

mercancías hasta los lugares

donde vayan a ser

examinadas y donde se vayan

a tomar muestras, así como

todas las manipulaciones que

requiera dicho examen o toma

de muestras, serán

efectuados por el declarante o

bajo su responsabilidad. Los

gastos que resulten de ello

correrán a cargo del

declarante.

Mercancías

declaradas para un

régimen:

manipulación

amparada por

SAPL

Declarante

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TERMINALES - ADAPTACIÓN A LA

NUEVA NORMATIVA

DEFINICIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES

NUEVAS AUTORIZACIONES Y REQUISITOS

o ADT y OOLL (LAME)

o GARANTÍA GLOBAL (CON REDUCCIÓN Y/O DISPENSA)

o DESTINATARIO AUTORIZADO DE TRÁNSITO

o OEA

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TERMINALES

ADT

Establecidos en el TAU

Seguridad necesaria en la ejecución de las

operaciones (AEOC cumplen este requisito)

Que la vigilancia aduanera no suponga un coste

administrativo desproporcionado

Garantía

Registros

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Referencia a la DSDT y al fin del DT

Fecha y nº referencia de los documentos aduaneros

Información de las mercancías – nº contenedor

Ubicación

Estatuto aduanero

Formas de manipulación autorizadas

TERMINALES

ADT - REGISTROS

¿EXENCIONES?

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OBLIGACIONES DEL TITULAR

Custodia de la mercancía

Registros

Control de garantía:

• Sistema electrónico de gestión

• Base del cálculo: importe deuda potencial o 10.000 euros por MRN

Periodo de depósito temporal: 90 días

Manipulación de mercancía

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REQUISITOS - CAU

Requisito / Autorización

ADT

148

CAU

LAME

Garantía

global

95 CAU

Garantía

global con

reducción o

dispensa

95.2 CAU;

84 RDCAU

Expedidor

autorizado

de tránsito

233(4) a)

CAU; 191-

193 RD

Destinatario

autorizado de tránsito

de la Unión/TIR

233.4 b CAU; 191 y

194-195 RDCAU/

230 CAU; 187 RDCAU

OEAC OEAS

Establecido TAU X X X X X

Uso habitual X X X X X

Seguridad necesaria en desarrollo

actividades

148.2 b CAU

X X

No coste administrativo

desproporcionadoX X X X

Registros adecuados

148.4 CAU; 116 RDCAUX X

Historial de cumplimiento

39a CAUX X X X

Alto nivel de control de

operaciones y mercancías

39b CAU; 25 RECAU

X X

Solvencia financiera

39c CAUX

Nivel adecuado de competencia o

cualificación profesional

39d CAU

X X

Niveles de seguridad y protección

adecuados

39e CAU

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Muchas gracias por su

atención