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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N°S2S -2012-A/MPP San Miguel de Piura, H'l lile mayo ae 2012 CONSIDERANDO: Visto, los expedientes de Registros NQs.03247 (20.01.2012), 03247-01-01 (06.02.2012) Y 03247-02-01 de fecha 15 de febrero de 2012, presentado por don Fernando Zapata PRIMERO: Que, mediante el documento del Visto, don Fernando Zapata Correa, solicita el reconocimiento de acumulación de tiempo de servicios laborados en la Municipalidad de Lima; SEGUNDO : Que, el recurrente en su recurso argumenta que laboró en calidad de empleado nombrado, bajo el régimen del Decreto Ley NQ 19990 en la Municipalidad Provincial de Lima, en el cargo de Auditor 1, habiendo acumulado 14 años de servicios. Asimismo basado al Informe Legal NQ 464-2010-SERVIR/GG-OAJ de fecha 24 'de noviembre de 2010, sobre la consulta sobre acumulación de tiempo de servicio, que establece para este caso sólo procederá la acumulación de tiempo de servicio, más no la compensación por tiempo de servicio del período laborado en otra entidad; TERCERO : Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 Q de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley NQ 27680 Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, so6re I'flo v 4t- C ' descentralización, concordado con el Artículo 11 del Título Preliminar y Artículo 4 Q de la FIC/NAOE ~ ey 27972 Ley orgánica de Municipalidades; CRET4RI" g GENERIll v.e. ;JJ ~<::' CUARTO : Que, de acuerdo al Informe Legal NQ464-201O-SERVIR/GG-OAJ de fecha 24 de ~. noviembre de 2010 emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil "servir", ESTABLECEQUE: " En dicho informe explican y concluyen que tratándose de servicios prestado en las distintas entidades públicas y bajo el mismo régimen laboral publico, \ ¡:>.D p~ entendido al Estado como único empleador, resulta factible la acumulación de servidos ~ \jI A,¡o O" ara efectos de progresión en la carrera"; o~ ::("") ~/~ UINTO : Que, la Oficina de Personal a través del Informe NQ 175-2012-0PER/MPP de lln~~?~ fecha 31 de enero de 2012 emitido por la Unidad de Procesos Técnicos, señala que el ./ mencionado servidor ingreso a laborar a esta Institución mediante Resolución de Alcaldía NQ 172-200S-A/MPP de fecha 03.03.2005, condición laboral Locador de Servicios, con

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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN°S2S -2012-A/MPP

San Miguel de Piura, H'l lile mayo ae 2012

CONSIDERANDO:

Visto, los expedientes de Registros NQs.03247 (20.01.2012), 03247-01-01 (06.02.2012) Y03247-02-01 de fecha 15 de febrero de 2012, presentado por don Fernando Zapata

PRIMERO: Que, mediante el documento del Visto, don Fernando Zapata Correa, solicitael reconocimiento de acumulación de tiempo de servicios laborados en la Municipalidadde Lima;

SEGUNDO : Que, el recurrente en su recurso argumenta que laboró en calidad deempleado nombrado, bajo el régimen del Decreto Ley NQ 19990 en la MunicipalidadProvincial de Lima, en el cargo de Auditor 1, habiendo acumulado 14 años de servicios.Asimismo basado al Informe Legal NQ 464-2010-SERVIR/GG-OAJ de fecha 24 'denoviembre de 2010, sobre la consulta sobre acumulación de tiempo de servicio, queestablece para este caso sólo procederá la acumulación de tiempo de servicio, más no lacompensación por tiempo de servicio del período laborado en otra entidad;

TERCERO : Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lodispuesto en el Artículo 194Q de la Constitución Política del Estado, modificada por la LeyNQ 27680 Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, so6re

I'flov4t-C' descentralización, concordado con el Artículo 11 del Título Preliminar y Artículo 4Q de laFIC/NAOE ~ ey 27972 Ley orgánica de Municipalidades;CRET4RI" gGENERIllv.e. ;JJ

~<::' CUARTO : Que, de acuerdo al Informe Legal NQ464-201O-SERVIR/GG-OAJ de fecha 24 de~. noviembre de 2010 emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil "servir",

ESTABLECEQUE: " En dicho informe explican y concluyen que tratándose de serviciosprestado en las distintas entidades públicas y bajo el mismo régimen laboral publico,

\ ¡:>.Dp~ entendido al Estado como único empleador, resulta factible la acumulación de servidos~ \jI A,¡o O" ara efectos de progresión en la carrera";

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~/~ UINTO : Que, la Oficina de Personal a través del Informe NQ 175-2012-0PER/MPP delln~~?~fecha 31 de enero de 2012 emitido por la Unidad de Procesos Técnicos, señala que el

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mencionado servidor ingreso a laborar a esta Institución mediante Resolución de AlcaldíaNQ 172-200S-A/MPP de fecha 03.03.2005, condición laboral Locador de Servicios, con

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fecha 05.11.2009 mediante Resolución de Alcaldía Nº 1229-2009-A/MPP se nombra avarios servidores, encontrándose inmerso el servidor Fernando Zapata Correa,incorporándolos en la carreta administrativa, plaza 21, denominación plaza Auditor,Unidad Orgánica, Oficina General de Control Institucional;

SEXTO: Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, extiende el documento que correen el expediente a folios (23), donde certifica que el servidor FERNADO ZAPATA CORREAprestó sus servicio~ en esa institución desde el16 de mayo de 1977 hasta el 22 de julio de1991, ostentando el cargo de auditor I en la Inspectoría Generül, con el nivel de T-A, fechaen que cesó a solicitud mediante Resolución de Alcaldía Nº 922 de fecha 25.07.1991;

SEPTIMO : Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Artículo 54º del DecretoLegislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos, al cumplir35 y 30 años de servicio, aguinaldos y CTS, sin embargo hace una precisión al final delArtículo, el mismo que disponer que "En caso de cese y posterior reingreso, la cantidadpagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio";

SEXTO : Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega además que deconformidad con la parte in-fine del Artículo antes citado, los pagos de beneficios socialestiene efectos cancelatorios, por lo tanto, si el trabajador liquidado en la Entidad de origen(Municipalidad de Lima), esta acumulación se toma en cuenta para efectos de caráctereconómico, sin embargo, SERVIRen distintos informes manifiesta que esta acumulaciónsolo tiene efectos única y exclusivamente para efectos de la progresión den la carreratales como ascensos, nivel del grupo ocupacional, etc.;

SEPTIMO : Por último, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 395-2012-GAJ/MPP de fecha 07 de marzo de 2012, OPINA que resulta procedente la acumulaciónde tiempo de servicios realizados en la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo p~raefectos de la progresión den la carrera profesional del Servidor. Este reconocimiento deacumulación de tiempo de servicios, no tiene efectos de carecer económico como (CTS,25 y 30 años, etc.), toda vez que el periodo laborado en la Municipalidad de Lima fueronliquidados y estos tienen efectos cancelatorios, conforme lo disponer la Ley;"

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, y de conformidad con" elproveído de la Gerencia Municipal, de fecha 23 de abril de 2012, en uso de lasatribuciones conferidas por el Artículo 20º, inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidacl,esNº 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO lo solicitado por el señor FERNANDOZAPATA CORREA, Servidor Municipal; en su Expediente de Registro Nº 003247 de fecha20.01.2012, en consecuencia en vía de regularización reconocer la acumulación detiempo de servicios realizado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, periodo del}6de mayo de 1977 hasta el 22 de julio de 1991, acumulando un record de 14 años,conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

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ARTíCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el presente reconocimiento de tiempo deservicio es sólo para efectos de la progresión en la carrera profesional del Servidor,puesto que no tiene efectos de carácter económicos como (CTS, 25 y 30 años, etc.), todavez que el período laborado en la Municipalidad Metropolitana de Lima fueron liquidadosy estos tienen efectos cancelatorios.

ARTICULO TERCERO .- Comuníquese la presente Resolución a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología y sistemas deInformación, Oficina de Personal y al interesado, para los fines consiguientes.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE.