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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE MALACATÁNDEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  LicenciadoHipólito Adrian Hernández ReyesAlcalde MunicipalMunicipalidad de MalacatánDepartamento de San Marcos  Señor (a)  Alcalde Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE MALACATÁNDEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (ActivoIntangible) (Anexo 6)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  LicenciadoHipólito Adrian Hernández ReyesAlcalde MunicipalMunicipalidad de MalacatánDepartamento de San Marcos  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s) No.  (s) DAM-0430-2015 de  fecha 29 de octubre de 2015, he(hemos)  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria  en  la Municipalidad  deMalacatán,  del  Departamento  de  San  Marcos,  con  el  objetivo  de  evaluar  lainformación financiera y presupuestaria contenida en el Balance General, Estadode Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  de  Ingresos  y  Egresos,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Deficiente control en gestión de cobros por altos niveles de morosidadBienes de activo fijo no codificados con número de inventarioDeficiente control de asistencia del personalDeficiente documentación de soporte

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HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Falta de memoria anual de laboresIncumplimiento  a  entrega  de  informes  relacionados  con  cortes  de  caja  yarqueo de valoresFalta de publicación en GuatecomprasIncumplimiento a disposiciones legales en exoneración y rebajas de arbitriosFalta de presentación de inventarioActivos en mal estado sin gestión de baja de inventariosIncumplimiento a la ley de presupuestoIncumplimiento a recomendaciones de auditorías anterioresFalta de firmas en documentos legalesFraccionamiento en la adquisición de bienes y/o servicios

La Comisión de Auditoría nombrada se integra por el (los) auditor (es): Lic. RonalJesus  Joachin  Auyon  (Coordinador)  y  Lic.  Jorge  Martin  Gonzalez  Gonzalez(Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Lic. RONAL JESUS JOACHIN AUYON

Coordinador Gubernamental

               

Lic. JORGE MARTIN GONZALEZ GONZALEZ

Supervisor Gubernamental

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0430-2015 de fecha 29 de octubre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: 1112 Bancos, 1232 Maquinaria yEquipo(neto), 2113 Gastos del Personal a Pagar y 3111 Transferencias yContribuciones de Capital Recibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5142Venta de servicios, 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público y del áreade Gastos la cuenta siguiente: 6111 Remuneraciones, 6112 Bienes y servicios.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias de Capital de laAdministración Central.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11 sirvepara el mantenimiento y la reparación de los recursos que garantizan el suministrode los servicios públicos esenciales y 12 programa de mantenimiento y mejora decaminos Rurales relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, considerandolos eventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, así como de los

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Grupos de Gasto siguientes: 000 Servicios Personales, 100 Servicios noPersonales, 200 Materiales y Suministros, 300 Propiedad, Planta y Equipo eIntangibles, 400 Transferencias Corrientes.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, de laContraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Oficio DAM-007-2016, de fecha 7 enero de 2016,para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a la misma, quienesrendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVOBancos Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta No.1112 Bancos, presenta disponibilidadespor un valor de Q60,923.71, integrada por 3 cuentas bancarias a nombre de lamunicipalidad como se resume a continuación: Cuenta No. 4700003277 Q1.27;Cuenta No.30250012108 Q15,601.23 Cuenta No.3025055080 Q45,321.21,aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, Banco de Desarrollo Rural S.A. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015.

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Propiedad, Planta y Equipo (Neto) Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo (Neto),presenta un saldo de Q76,227,084.23 integrado por las siguientes cuentas: 1231Propiedad y Planta en Operación Q9,262,524,75; 1232 Maquinaria y EquipoQ2,926,293.37; 1233 Tierras y Terrenos Q3,803,423.92; 1234 Construcciones enProceso Q5,672,396.25; 1237 Otros Activos Fijos Q364,865.53 y 1238 Bienes deUso Común Q54,197,580.41; los saldos de las cuentas según el Balance Generalcon los registros del Inventario General de la Municipalidad a esa fecha. (VerHallazgo Relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones AplicablesNos.5 y 6). PASIVOCuentas a Pagar a Corto Plazo La cuenta 2110 Cuentas a Pagar a Corto Plazo, se integra por la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar y al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo deQ15,856.52, integrada por las siguientes cuentas contables: 118 Plan dePrestaciones del Empleado Municipal, la cantidad de Q3,087.92; 201 CuotasI.G.S.S., la cantidad de Q12,080.93; 202 Prima de Fianza Q687.67; estos saldoscorresponden a retenciones efectuadas a personal y empleados municipales enaños anteriores y en el ejercicio fiscal 2015. PATRIMONIOTransferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones deCapital Recibidas, presentan un saldo acumulado de Q161,394,501.32. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Transferencias Corrientes Recibidas La Cuenta No. 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público recibidas yregistradas al 31 de diciembre de 2015, ascienden a la cantidad de

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Q4,023,288.30. Gastos La Cuenta No. 6111 Remuneraciones se integra por Sueldos y Salarios, AportesPatronales al Seguro Social y Beneficios Sociales, los que en el ejercicio fiscal2015 ascienden a la cantidad de Q12,563,583.87. Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 6112 Bienes y servicios presentan un saldoQ6,220,428.97. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 15 dediciembre de 2014, según acta No. 54-2014. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015 asciende a lacantidad de Q30,270,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q14,860,611.77, paraun presupuesto vigente de Q45,130,611.77, percibiendo la cantidad deQ33,849,812.70 (75% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de Ingresos 10 Ingresos Tributarios Q601,613.86, 11 Ingresos NoTributarios Q1,159,123.19, 13 Venta de Bienes y Servicios de la AdministraciónPública Q1,094,750.00, 14 Ingresos de Operación Q1,417,630.16, 15 Rentas de laPropiedad Q0.00, 16 Transferencias Corrientes Q4,023,288.30, 17 Transferenciasde Capital Q25,553,407.19 y 24 Endeudamiento Público Interno Q0.00, de estegrupo de clases la más significativa es la clase 17, en virtud que representa el75.49% del total de ingresos percibidos. (Ver Hallazgo Relacionado con el ControlInterno No. 1 y Relacionado con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables No.4). El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q2,017,883.47, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Los ingresos por transferencias corrientes y de capital del mes de diciembre de2015 no fueron evaluados por la comisión de auditoría porque fue percibido enenero de 2016.

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Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, Q30,270,000.00,el cual tuvo una ampliación de Q14,860,611.77, para un presupuesto vigente deQ45,130,611.77, ejecutándose la cantidad de Q38,372,927.47 (85.03% en relaciónal presupuesto vigente) a través de los programas específicos siguientes: 01Gastos de Funcionamiento de la Municipalidad de Malacatán, Pago de Sueldos ySalarios, insumos etc. Relacionados con el funcionamiento la cantidad deQ7,669,135.98, 11 Sirve para el Mantenimiento y la Reparación de los Recursosque Garantizan el Suministro de Servicios Públicos Esenciales la cantidad deQ8,107,237.67, 12 Programa de Mantenimiento y Mejora de Caminos la cantidadde Q10,012,712.77, 13 Apoyo Municipal para el pago de maestros la cantidad deQ2,799,900.00, 14 Programa de Apoyo al Desarrollo Urbano y Rural, la cantidadde Q3,078,154.01 y Programa 99 Programa Deuda Publica la cantidad deQ6,705,787.04; de los cuales el programa 12 es el más importante con respecto altotal ejecutado, en virtud que representa un 26.09% del mismo. (Ver HallazgosRelacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables Nos. 7, 9 y10).La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal según Acta No. 18-2016 de fecha 28 de abril de2016. Modificaciones Presupuestarias En el periodo auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q14,860,611.77;verificándose que las mismas están autorizadas por el Concejo Municipal yregistradas adecuadamente en el Módulo de Presupuesto del Sistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de la Municipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas oportunamente.

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5.2.3 Convenios La Municipalidad de Malacatán reportó que al 31 de diciembre de 2015, tieneconvenios suscrito con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con un saldode Q2,979.11. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Malacatán, San Marcos reportó que al 31 de diciembre 2015no recibió donaciones. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de Malacatán, San Marcos, reportó que al 31 de diciembre 2015no solicito préstamos, únicamente realizaron las amortizaciones a préstamosvigentes. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad de Malacatán, San Marcos, reportó que al 31 de diciembre de2015, no se realizaron transferencias o traslados de fondos a entidades uorganismos locales. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la Municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 6 concursos, finalizados anulados 0 y finalizados desiertos 0, número depublicaciones en Guatecompras (NPG) 184, según reporte de Guatecomprasgenerado al 31 de diciembre de 2015. (Ver Hallazgo Relacionado con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.3). Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiente control en gestión de cobros por altos niveles de morosidad CondiciónAl verificar el área de ingresos se estableció que la mora al 31 de diciembre de2015 según reporte generado en el SIAFMUNI por cobro de agua potable yarbitrios, es de la siguiente manera:Servicio No. de

Tarjetasen Mora

Monto Deuda al31-12-2015

1 año 2 años 3 años enadelante

A g u aPotable

2960Q3,072,137.93 27.33% 10.20% 62.47%

Arbitrios 2772 Q5,380,290.20 22.73% 30.88% 46.39%TOTAL Q8,452,428.13

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, numeral 1 Normas de Aplicación General, subnumeral 1.2 Estructura de Control Interno, establece: “Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructuraefectiva de control interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo paraalcanzar los objetivos institucionales”. Sub numeral 1.3 Rectoría de ControlInterno, establece: “...en el contexto institucional, la máxima autoridad es laresponsable del control interno, quien delegará en funcionarios o unidadesadministrativas para el diseño, implementación, seguimiento y actualización delambiente y estructura de control interno, observando y aplicando las normasemitidas por el órgano rector”. CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipalno han gestionado en coordinación con las unidades administrativas elcumplimiento del cobro de arbitrios con mora. EfectoFalta de disponibilidad financiera para cubrir los gastos correspondientes a los

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diferentes servicios que presta la municipalidad incumpliendo con las metas derecaudación proyectadas. RecomendaciónQue el Concejo Municipal gire instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vez alDirector de Administración Financiera Integrada Municipal a fin de que seestructure un adecuado control interno que mejore la recaudación arbitrios que seencuentran morosos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Juan Raúl FuentesMontes,  quien fungió como Alcalde Municipal, manifiesta: “En la Municipalidad deMalacatán del departamento de San Marcos, en el año 2013   el DirectorFinanciero Denis Oswaldo Gutiérrez López, realizó un análisis  financiero, con elobjetivo de determinar  la situación financiera de la municipalidad, e  incrementarlos ingresos  propios municipales. Este análisis dio como resultado, un alto porcentaje de usuarios morosos,específicamente en el servicio de agua potable. A raíz de este resultado, sedeterminó que se enviaran circulares a todos los usuarios de dicho servicio, paralo cual se elaboró un formato en el cual se informaba al usuario que tenía pagospendientes por el servicio del agua potable y que era importante que realizará suspagos en la Municipalidad de Malacatán. Se dio la orden a los de la oficina de aguas de drenajes, para ser los encargadosde hacer llegar las circulares a todos los usuarios del servicio de agua potable, apartir de marzo del año 2014 se inicio con este proceso, de visitar a los usuariosdándoles la información correspondiente, de la misma manera se trabajó en el año2105. De esta manera se gestionó para tratar de que los usuarios realizarán lospagos pendientes por el servicio de agua potable, que brinda la Municipalidad deMalacatán, del departamento de San Marcos. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Denis OswaldoGutiérrez López, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, manifiesta: “Basado en el criterio sobre el acuerdo 09-03, del Jefe de laContraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, numeral 1Normas de Aplicación General, sub numeral 1.2 Estructura de Control Interno,establece: “Es responsabilidad de la ,máxima autoridad de cada entidad públicadiseñar e implementar una estructura efectiva de control interno, que promueve unambiente óptimo de Trabajo para alcanzar los objetivos institucionales”. Subnumeral 1.3 Rectoría de Control Interno, establece:”… en el contexto institucional,

, quien delegara enla máxima autoridad es la responsable del control interno

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funcionarios o unidades administrativas para el diseño, implementación,seguimiento y actualización del ambiente y estructura de control interno,observando y aplicando las normas emitidas por el órgano rector”. Según el criterio indica claramente al responsable y basándome en el códigomunicipal decreto 12-2002 en su artículo 8 literal c) La autoridad ejercida enrepresentación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por lasautoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción yarticulo 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde En lo que le corresponde, esatribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos,acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efectoexpedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política ybuen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá losasuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. En el Artículo 81 del decreto 12-2002 indica quien fue la Autoridad que menombro, Nombramiento de Funcionarios El Concejo Municipal hará elnombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las ternas quepara cada cargo proponga el alcalde. El secretario, el Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás funcionarios quedemande la modernización de la administración municipal, sólo podrán sernombrados o removidos por Acuerdo del Concejo Municipal. Así también la ley de Contrataciones del Estado decreto 57-92 indica quienes sonlas autoridades en su artículo 9 5. Para lasAUTORIDADES COMPETENTESmunicipalidades y sus empresas ubicadas en las cabeceras departamentales: 5.1Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda denovecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). 5.2 A la corporación municipal o a laautoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos milQuetzales (Q.900,000.00)”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisado y analizado loscomentarios escritos aportados por los responsables, esta comisión de auditoríaconcluye en que no es suficiente, pertinente y competente para desvanecer elhallazgo notificado porque no aporta pruebas fehacientes en las cuales hayanrealizado gestiones para que los usuarios pagaran las deudas por concepto aguapotable y arbitrios con mora a fin de dar cumplimiento a las metas de recaudaciónproyectadas, el señor Alcalde argumenta en relación al Agua potable que se hizo através de visita a los usuarios pero no presentó pruebas documentales queefectivamente hicieron gestiones, y con respecto al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal al considerarse que no tiene responsabilidad porno ser la máxima autoridad el citado criterio establece que se le delegará en este

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caso a la DAFIM seguimiento y actualización del ambiente y estructura de controlinterno, en caso concreto ésta dirección es la responsable de velar por el controlde los usuarios que tienen morosidad quien es la que le informará a la máximaautoridad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 29,320.46ALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 30,000.00Total Q. 59,320.46

Hallazgo No. 2 Bienes de activo fijo no codificados con número de inventario CondiciónEn la revisión efectuada al área de inventario de la Municipalidad de Malacatán,del Departamento de San Marcos, por el periodo del 01 de enero al 31 dediciembre 2015, se pudo comprobar que las autoridades municipales no hangestionado la implementación de la codificación del inventario de los bienes deactivo fijo, ni tienen ningún tipo de control de registro en el que puedan seridentificados para que faciliten su localización. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, numeral 1 Normas de Aplicación General, subnumeral 1.2 Estructura de Control Interno, establece: “Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructuraefectiva de control interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo paraalcanzar los objetivos institucionales”. Sub numeral 1.3 Rectoría de ControlInterno, establece: “...en el contexto institucional, la máxima autoridad es laresponsable del control interno, quien delegará en funcionarios o unidadesadministrativas para el diseño, implementación, seguimiento y actualización delambiente y estructura de control interno, observando y aplicando las normasemitidas por el órgano rector”. CausaInobservancia de normas legales por parte de las autoridades municipalesrelacionadas al ordenamiento y control de los bienes municipales.

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EfectoLos bienes no se encuentran codificados de acuerdo al inventario lo que nopermite su pronta localización y además estos se puedan extraviar fácilmente sinpoder deducir responsabilidades como corresponde. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que todos losactivos municipales deban de estar debidamente codificados, lo cual le permitiráfácilmente la localización de cada uno de los bienes. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Juan Raúl FuentesMontes, quien fungió como Alcalde Municipal, manifiesta: “Dentro de laMunicipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos, se utilizan las“Tarjetas de Responsabilidad” en este tipo de documento se encuentrandetallados los registros de los bienes muebles, los cuales tiene asignado cadauno de los empleados de esta Municipalidad. Cada empleado de la Municipalidad tiene el equipo esencial para el desarrollo desus labores, este equipo es fácilmente identificado de acuerdo a su Tarjeta deResponsabilidad”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Denis OswaldoGutiérrez López, Director de Administracion Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “ratificamos que si existe codificación y que muchos de estos seencuentran en la parte inferior o superior mas no en la parte frontal de los bienesmuebles o inmuebles y también se corrobora que existe la codificación delinventario. Así también en el criterio sobre el acuerdo 09-03, del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, numeral 1 Normas deAplicación General, sub numeral 1.2 Estructura de Control Interno, establece: “Esresponsabilidad de la , diseñar emáxima autoridad de cada entidad públicaimplementar una estructura efectiva de control interno, que promueve un ambienteóptimo de Trabajo para alcanzar los objetivos institucionales”. Sub numeral 1.3Rectoría de Control Interno, establece:”… en el contexto institucional, la máxima

, quien delegara en funcionariosautoridad es la responsable del control internoo unidades administrativas para el diseño, implementación, seguimiento yactualización del ambiente y estructura de control interno, observando y aplicandolas normas emitidas por el órgano rector”. Según el criterio indica claramente al responsable y basándome en el código

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municipal decreto 12-2002 en su artículo 8 literal c) La autoridad ejercida enrepresentación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por lasautoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción yarticulo 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde En lo que le corresponde, esatribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos,acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efectoexpedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política ybuen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá losasuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. En el Artículo 81 del decreto 12-2002 indica quien fue la Autoridad que menombro, Nombramiento de Funcionarios El Concejo Municipal hará elnombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las ternas quepara cada cargo proponga el alcalde. El secretario, el Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás funcionarios quedemande la modernización de la administración municipal, sólo podrán sernombrados o removidos por Acuerdo del Concejo Municipal. Así también la ley de Contrataciones del Estado decreto 57-92 indica quienes sonlas autoridades en su artículo 9 5. Para lasAUTORIDADES COMPETENTESmunicipalidades y sus empresas ubicadas en las cabeceras departamentales: 5.1Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda denovecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). 5.2 A la corporación municipal o a laautoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos milQuetzales (Q.900,000.00)”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisado y analizado loscomentarios escritos aportados por los responsables, esta comisión de auditoríaconcluye en que no es suficiente, pertinente y competente para desvanecer elhallazgo notificado porque no aporta pruebas fehacientes que demuestren que los activos fijos se encuentran codificados con número de inventario. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 14,660.23ALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 15,000.00Total Q. 29,660.23

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 3 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la revisión efectuada al renglón 011 “Personal Permanente” y 022 “Personalpor Contrato” se estableció que no existe control de asistencia del personaladministrativo del ingreso y egresos durante la jornada de trabajo y salida eingreso del período de almuerzo. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 El Jefe De La Contraloría General De Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 3.7, Control de Asistencia, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe dictar la política que permitaestablecer un adecuado control de asistencia para el personal. En cada entepúblico, se establecerán procedimientos para el control de asistencia, queaseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo de todos losservidores. El control se ejercerá por el jefe inmediato superior y por la unidad depersonal, en concordancia con los sistemas diseñados para el efecto”. El Acuerdo Gubernativo No. 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, delPresidente de la República, artículo 77, establece: “ Puntualidad y Asistencia a lalabores, Los servidores públicos quedarán sujetos a las normas que sobrepuntualidad y asistencia establece este Reglamento, las que establece la Ley deServicio Civil y otras disposiciones internas de personal de las dependencias, asícomo a las que por la naturaleza del cargo que desempeñan estén sujetas a unareglamentación especial. Para los efectos de esta disposición se establece losiguiente, 1. Todo servidor público deberá registrar personalmente, por los mediosque para el efecto se establezcan en cada dependencia el inicio y conclusión desus labores, así como salida e ingreso del periodo de almuerzo o descanso, a finde hacer constar de modo fehaciente que ha cumplido con la jornada detrabajo;…” CausaFalta de gestión por parte del Alcalde Municipal y Jefe de Personal al noimplementar un procedimiento efectivo para verificar la asistencia diaria delpersonal. EfectoRiesgo que el personal no cumpla con los horarios labores establecidos que

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puedan limitar la atención a la población. RecomendaciónEl concejo municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Jefe de Personal para que se implementen controles adecuados para verificar laasistencia del personal que labora en la municipalidad, con la finalidad deestablecer presencia y permanencia en sus puestos de trabajo. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Juan Raúl FuentesMontes, quien fungió como Alcalde Municipal, manifiesta: “Dentro de laMunicipalidad de Malacatán, se utiliza un Lector de Huella, el cual sirve para llevarel control de ingreso y salida de todo el personal que trabaja en las oficinas de laMunicipalidad, (área administrativa). Lamentablemente el lector de huella sedescompuso, por tal razón se solicitó apoyo al Jefe de cada departamento, paraque verificará la hora de ingreso y salida de cada empleado, si alguno de ellos nocumplía, el jefe de departamento era el responsable de informarleinmediatamente, al jefe de Personal, y este a mi persona. Así también informo que dentro de la Municipalidad de Malacatán, existendepartamento que no llegan a trabajar a las oficinas de la municipalidad, por talmotivo ellos llevan su libro de control de hora de ingreso y salida de sus labores, este el caso de los empleados que trabajan en el Mercado Municipal, los quetrabajan barriendo las calles, y los empleados que conforman el departamento deConserjes. Por Tal razón se adjuntan copias de los libros de asistenciaautorizados por parte de mi persona y la secretaria Municipal, de la municipalidadde Malacatán. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Maynor Oswaldo deLeón Talavera, quien fungió como JEfe de Personal, manifiesta: “El aparatodenominado Reloj de Control Digital o Reloj Biométrico, donde se controla laasistencia del personal, estuvo funcionando hasta el mes de Junio del año 2015,pero por fallas que desconozco dejo de funcionar borrando toda la información quetenía hasta en ese momento, el cual ya no fue reparado, pero adjunto a ustedcopias de libros de asistencia donde tanto personal administrativo del mercadocomo operativo, (albañiles, policías municipales, conserjes, barrenderos toneleros,personal del departamento de aguas y drenajes) aparecen con la asistenciacorrespondiente. En virtud de que el aparato no fue reparado como Jefe dePersonal de esta municipalidad de Malacatán San Marcos, en su momento reuníaa los jefes de cada departamento del área administrativa para que ellos meinformaran del empleado que no fuera puntual en los horarios establecidos detrabajo, tanto en horas de entradas y salidas, como también en el horario que lescorresponde del almuerzo el cual consta de una hora, juntamente con el señor

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Héctor Manuel Molina Erazo quien se desempeñaba como Inspector GeneralMunicipal en ese tiempo controlábamos personalmente la asistencia parándonosen la puerta del edificio tanto en la hora de entrada como de salida y así tambiénen horario de almuerzo, se hacían revisiones periódicas para verificar que todosloes empleados estuvieran en su lugar de trabajo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisada y analizada ladocumentación y comentarios escritos aportados por los responsables, estacomisión de auditoría concluye en que no es suficiente, pertinente y competentepara desvanecer el hallazgo notificado porque no aportan pruebas fehacientes quedemuestren que existía un libro auxiliar para el adecuado control de asistencia delpersonal administrativo y no realizaron gestiones para arreglar el reloj de controldigital o reloj biométrico. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 3,750.00JEFE DE PERSONAL MYNOR OSWALDO DE LEON TALAVERA 687.50Total Q. 4,437.50

Hallazgo No. 4 Deficiente documentación de soporte CondiciónEn la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, se evaluó elprograma 01 Actividades Centrales, Actividad 002, Alcaldía, renglónpresupuestario 187 Servicios por actuaciones artísticas y deportivas, se establecióque el consejo municipal no realizó acuerdo municipal que soporte el pago delaporte para la Asociación Deportivo Malacateco, además no se adjunta el informemensual de los gastos realizados por dicha asociación al 31 de agosto de 2015por un Monto de Q.1,358,672.00. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 El Jefe De La Contraloría General De Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 2.6, Documentos de Respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe

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demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis. El Acuerdo Número 09-03 El Jefe De La Contraloría General De Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental en su numeral 1.6 Tipos DeControles, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control quese relacionan con los sistemas administrativos y financieros. En el MarcoConceptual de Control Interno Gubernamental, se establecen los distintos tipos decontrol interno que se refiere a: Control Interno Administrativo y Control InternoFinanciero, y dentro de estos, el control previo, concurrente y posterior". CausaEl Concejo Municipal no realizo el acuerdo municipal que soporte el pago por elaporte a la Asociación. EfectoRiesgo que los gastos no estén debidamente sustentados, por inconsistencias enla documentación de soporte. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe realizar acuerdo municipal por el periodo que realizará el aporte a la Asociación Deportivo Malacateco y requerir informe para que losgastos sean debidamente respaldados con la documentación necesaria. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Hever Noé LópezCampos, quien fungió como Síndico Primero, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, como

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encargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Byron Gustavo BarriosFong, quien fungió como Síndico Segundo, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Rolando Amir CifuentesRodríguez, quien fungió como Concejal Primero, manifiesta: “éste fuecontemplado dentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para elejercicio 2015 y aprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta númeroCINCUENTA Y CUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince dediciembre del año dos mil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por laCorporación Municipal de Malacatán, Departamento de San Marcos y según lomanifestado verbalmente al Concejo por el Director de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, el aporte económico para laAsociación “Deportivo Malacateco” estaba incluido dentro del renglónpresupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONES ARTISTICAS YDEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con la aprobación delpresupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, en relación a que nose adjunta el informe mensual de los gastos realizados por dicha asociación,

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considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98 del códigomunicipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, como encargadode “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de laMunicipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Angel Dionel BarriosLópez, quien fungió como Concejal Segundo, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Pedro Octavio LópezMejia, quien fungió como Concejal Tercero, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, en

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

relación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Macario Cirilo ChunPérez, quien fungió como Concejal Cuarto, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Osman Niberto AguilarNoriega, quien fungió como Concejal Quinto, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con la

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aprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Willy Francisco CastilloWundram, quien fungió como Concejal Sexto, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONESARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el Efrain Horacio PérezCancinos, quien fungió como Concejal Séptimo, manifiesta: “éste fue contempladodentro del presupuesto municipal de ingresos y egresos para el ejercicio 2015 yaprobado mediante punto número SEGUNDO, del acta número CINCUENTA YCUATRO GUION DOS MIL CATORCE, de fecha quince de diciembre del año dosmil catorce, de sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal deMalacatán, Departamento de San Marcos y según lo manifestado verbalmente alConcejo por el Director de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, el aporte económico para la Asociación “Deportivo Malacateco” estabaincluido dentro del renglón presupuestario 187 SERVICIOS POR ACTUACIONES

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ARTISTICAS Y DEPORTIVAS y que no había más que hacer, ya que con laaprobación del presupuesto por el Concejo era suficiente. II).- Ahora bien, enrelación a que no se adjunta el informe mensual de los gastos realizados pordicha asociación, considero, que de conformidad con el inciso d) del artículo 98del código municipal, es una de las atribuciones del Director de la DAFIM, comoencargado de “llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidadde la Municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes, por ser undepartamento técnico y nosotros como concejo un cuerpo colegiado, que nuncamanejamos fondos, razón por la cual, creo haber actuado de buena fe, en relacióna esta condición, por lo que respetuosamente solicito a la Contraloría General deCuentas se me absuelva de dicho hallazgo”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisada y analizada ladocumentación y comentarios escritos aportados por los responsables, estacomisión de auditoría concluye en que no es suficiente, pertinente y competentepara desvanecer el hallazgo notificado porque no aportan pruebas fehacientes quedemuestren que se realizó acuerdo municipal para la autorización del gasto deconformidad con el artículo 35, inciso d,f,i y artículo 53 y 54, inciso f, del decretonúmero 12-2002 Código Municipal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSINDICO PRIMERO HEVER NOE LOPEZ CAMPOS 5,985.90SINDICO SEGUNDO BYRON GUSTAVO BARRIOS FONG 5,985.90CONCEJAL PRIMERO ROLANDO AMIR CIFUENTES RODRIGUEZ 5,985.90CONCEJAL CUARTO MACARIO CIRILO CHUN PEREZ 5,985.90CONCEJAL QUINTO OSMAN NIBERTO AGUILAR NORIEGA 5,985.90CONCEJAL SEXTO WILLY FRANCISCO CASTILLO WUNDRAM 5,985.90CONCEJAL SEPTIMO EFRAIN HORACIO PEREZ CANCINOS 5,985.90ALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 3,750.00Total Q. 45,651.30

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HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de memoria anual de labores CondiciónEn la revisión de Actividades Administrativas, se determinó que la SecretariaMunicipal no redactó la memoria anual de labores del ejercicio fiscal 2014 y no lapresentó al Concejo Municipal durante la primera quincena del mes de enero delaño 2015, y por consiguiente no se trasladaron ejemplares de esta al OrganismoEjecutivo, al Congreso de la República, al Consejo Municipal de desarrollo ymedios de comunicación. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, y sus reformas vigentes, Artículo 84. Atribuciones del Secretario.Establece: “Son Atribuciones del Secretario, las siguientes: …. d) Redactar lamemoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primeraquincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella alOrganismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal deDesarrollo y a los medios de comunicación a su alcance…” CausaIncumplimiento de la legislación vigente, relacionada con la elaboración,presentación al Concejo Municipal y distribución de la Memoria Anual de Labores,por parte dela Secretaria Municipal. EfectoLas Instituciones de Gobierno, el Concejo Municipal de Desarrollo, los medios decomunicación y la población en general, no cuentan con la información quecontiene la Memoria Anual de Labores, del ejercicio fiscal anterior, porconsiguiente no se cuenta con información financiera oportuna, dificultando laauditoria social por parte de estas Instituciones y de la población RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Secretaria Municipal para quecumpla con lo establecido en el Código Municipal, y que presente dentro deltiempo establecido la Memoria Anual de Labores del ejercicio fiscal anterior, y una

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vez conocida y aprobada por el Concejo Municipal a donde corresponda y mediosde comunicación a su alcance. Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0325-21-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó a la señora Marina Esperanza Hid Velasquez, Secretaria Municipal elcitado hallazgo, en el cual se solicitó la presentación de sus comentarios y demásdocumentación que estimaran pertinente, al cual no dieron respuesta, dejandoconstancia por medio del Acta No. 129-2016, del libro libro L dos, treintaiún milcuatrocientos ochenta y dos (L2 31,482), de la Dirección de Auditoría deMunicipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al responsable,no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIA MUNICIPAL MARINA ESPERANZA HID VELASQUEZ DE OCHOA 8,789.84Total Q. 8,789.84

Hallazgo No. 2 Incumplimiento a entrega de informes relacionados con cortes de caja yarqueo de valores CondiciónSe determinó que no se envió a la Contraloría General de Cuentas lascertificaciones del corte de caja y arqueo de valores emitidas por el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, correspondientes al periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, mismas que se tenían que presentaren los primeros 5 días hábiles después de efectuada las operaciones. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, y sus reformas vigentes, Artículo 98. Competencia y Funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. Establece: “LaDirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes: …. e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del

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acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a mástardar cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones;…” CausaFalta de atención a la legislación por parte del Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, dando lugar al incumplimiento en la presentaciónde la certificación del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores, enel plazo establecido. EfectoLa Contraloría General de Cuentas no obtiene la información oportuna en elperiodo estipulado por la legislación. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal para que envíe la certificación del acta de corte decaja y arqueo de valores a la Contraloría General de Cuentas en el plazoestipulado en la legislación. Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0325-20-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó al señor Denis Oswaldo Guiterrez Lopez, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal el citado hallazgo, en el cual se solicitó lapresentación de sus comentarios y demás documentación que estimaranpertinente, al cual no dieron respuesta, dejando constancia por medio del Acta No.129-2016, del libro libro L dos, treintaiún mil cuatrocientos ochenta y dos (L231,482), de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al responsable,no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 14,660.23Total Q. 14,660.23

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Hallazgo No. 3 Falta de publicación en Guatecompras CondiciónAl verificar las compras sin concursos realizados en la Municipalidad deMalacatán, San Marcos se estableció que no se publicó la documentación derespaldo que conforma el expediente administrativo correspondiente en el portalde GUATECOMPRAS como se detalla en el siguiente cuadro:

No. NPG ENTIDAD/DESCRIPCIÓN PROVEEDOR NIT MONTOEN Q.

1 E16073924 27.diciembre.2015 Publicado SicoinGL

MUNICIPALIDAD DEMALACATAN, SANMARCOS CompraD i r e c t a CONSTRUCTORADANUBIO. PAGO DECOMPRA DE POLVILLOY PIEDRA PARACOMUNIDADES DEMALACATAN,MEJORAMIENTO DECAMINOS VECINALES.

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS 52010783 61,600.00

2 E16057147 23.diciembre.2015 Publicado SicoinGL

MUNICIPALIDAD DEMALACATAN, SANMARCOS CompraDirecta COMPRA DECEMENTO PARACONSTRUCCION DEINFRAESTRUCTURACOMUNITARIA.

LOPEZ,CORDOVA,,ERICK,LEONEL 15803570 62,500.00

3 E16056175 23.diciembre.2015 Publicado SicoinGL

MUNICIPALIDAD DEMALACATAN, SANMARCOS CompraDirecta PAGO DECOMBUSTIBLES

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD

27278093 54,843.00

4 E16070607 25.diciembre.2015 Publicado SicoinGL

MUNICIPALIDAD DEMALACATAN, SANMARCOS CompraD i r e c t a CONSTRUCTORACOERCA. PAGO DEEMPEDRADO MIXTOALDEA NUEVO EGIPTO,MALACATAN, SANMARCOS AVANCESEGUN DMP YEXPEDIENTE.PAGO DEPIEDRA Y POLVILLO

RODRIGUEZ,CAMEROS,,LUIS,CARLOS 34323090 71,000.00

TOTAL 249,943.00

CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, Artículo 8.Publicación de anuncios y convocatorias, establece: “… Asímismo, los organismosdel Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las

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municipalidades, las empresas públicas estatales o municipales y todas lasentidades sujetas a la Ley y su reglamento, publicaran y gestionaran en el Sistemade Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias y toda la informaciónrelacionada con la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras yservicios que requieran; dicha información será de carácter público a través de ladirección en Internet www.guatompras.gt. El Ministerio de Finanzas Públicas, através de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establecerá las fechas, normas, procedimientos y aspectos técnicos, de seguridady responsabilidad que regulan el inicio y uso del Sistema de Información sobreContrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS”. Resolución No. 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para ElUso del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 9. Tiposde contratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS, numeralIV, establece: “procedimientos o publicaciones sin concurso: Se refiere a todoprocedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o sureglamento que no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vezrecibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación derespaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociaciónrealizada, por constituir información pública de oficio. Cuando la información querespalda este tipo de procedimientos sea publicada automáticamente por mediode los sistemas presupuestarios y de gestión, las entidades requirentes ocontratantes deben anexar manualmente la documentación de respaldo. CausaNo se lleva un adecuado control para cumplir con la norma legal establecidareferente a la publicación en Guatecompras, por parte del Director deAdministración Financiera Integrada Municipal. EfectoNo se da a conocer oportunamente las publicaciones sin concurso a la sociedadcivil, limitando la transparencia en el gasto público. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal para que implementen controles eficientes quepermitan cumplir con lo estipulado en la normativa, en cuanto a la publicación dela documentación de respaldo que conforma el expediente administrativo.

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Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0325-20-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó al señor Denis Oswaldo Gutierrez Lopez, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal el citado hallazgo, en el cual se solicitó lapresentación de sus comentarios y demás documentación que estimaranpertinente, al cual no dieron respuesta, dejando constancia por medio del Acta No.129-2016, del libro libro L dos, treintaiún mil cuatrocientos ochenta y dos (L231,482), de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al señorDenis Oswaldo Gutierrez López, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 4,463.27Total Q. 4,463.27

Hallazgo No. 4 Incumplimiento a disposiciones legales en exoneración y rebajas de arbitrios CondiciónAl revisar el área de ingresos el Alcalde Municipal autorizó rebajas y exoneraciónde arbitrios, a través de notas individuales sin darlo a conocer al ConcejoMunicipal para su respectivo acuerdo de aprobación, como se detalla en elsiguiente cuadro:Código deTarjeta

Descripción Monto de laDeuda

Cobrorealizado

Rebaja y/oExoneración

M-324 Canon de Agua/Tarifa deAlcantarillado

Q.908.20 Q.0.00 Q.908.20

G-032 Canon de Agua/Tarifa deAlcantarillado

Q.264.00 Q.0.00 Q.264.00

P296ASOC.C Puesto 296Asociación de

Q.1,395.00 Q. 900.00 Q.495.00

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Comerciantes,C27M2VP Arrendamiento

de localesCaseta 27Mercado 2

Q.1543.80 Q.687.20 Q.856.60

P1302-0 Estacionamientode VehículosPicoperos laCentral

Q.1000.00 Q.500.00 Q.500.00

M718 EstacionamientoVehiculosMicrobuserosUnidos Tocache

Q.787.50 Q.450.00 Q.337.50

100-0 Multa de Tránsito Q.500.00 Q.300.00 Q.200.00TOTAL Q.3,561.30

CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 261. Prohibicionesde eximir tasas o arbitrios municipales establece: “Ningún organismo del Estadoestá facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individualeso jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece estaConstitución". El Decreto 12-2002, Código Municipal, Articulo 105, Prohibición de eximir arbitrioso tasas establece: “ Ningún organismo del Estado está facultado para eximir depago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes,salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Políticade la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras(2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebajade multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones yderechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale". CausaEl Alcalde Municipal eximió del pago y rebajó arbitrios sin previa autorización delConcejo Municipal. EfectoBaja recaudación en los ingresos propios municipales que pueden afectar losintereses de la municipalidad.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal que previo arealizar rebajas o eximir pagos que se den a conocer para autorizar a través deAcuerdo Municipal. Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0430-10-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó al señor Juan Raúl Fuentes Montes, Alcalde Municipal el citado hallazgo,en el cual se solicitó la presentación de sus comentarios y demás documentaciónque estimaran pertinente, al cual no dio respuesta ni por escrito, ni en mediomagnético. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al responsable,no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 3,750.00Total Q. 3,750.00

Hallazgo No. 5 Falta de presentación de inventario CondiciónDerivado de la evaluación en el área de inventarios se determinó que no cumpliócon presentar el informe pormenorizado del inventario de bienes muebles por elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2014, a la Dirección deContabilidad del Estado y Bienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministeriode Finanzas Públicas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 217-94, Ministerio de Finanzas PúblicasReglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública,del Ministerio de Finanzas Públicas, Artículo 19, establece: “Las dependencias aque se refiere el presente reglamento, bajo la responsabilidad directa de su jefesuperior, están obligadas a remitir a más tardar el treinta y uno de enero de cadaaño, un informe pormenorizado de los bienes muebles que tengan registrado en

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su inventario, al treinta y uno de diciembre de cada año, a las Direcciones deContabilidad del Estado y Bienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministeriode Finanzas Públicas. Dicho informe deberá ser independiente al que se refiere elartículo 70 de la Ley Orgánica del presupuesto. Contenida en el Decreto Leynúmero 2-86 y 27 de su Reglamento contenida en Acuerdo Gubernativo 7-86.” CausaEl Alcalde Municipal, no veló porque el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, cumpliera con el traslado de copia certificada del Informe delos bienes al Ministerio de Finanzas. EfectoLas Direcciones del Contabilidad del Estado y Bienes del Estado y Licitaciones, nocontaron con información del inventario de bienes muebles, para su control yelaboración de estadísticas del año 2015. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para remitir a lasDirecciones de Contabilidad del Estado y Bienes del Estado y Licitaciones, elinforme pormenorizado de los bienes muebles que se encuentren registrados en elinventario, dentro del plazo legal establecido. Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0430-20-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó al señor Denis Oswaldo Gutierrez Lopez       , Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal  el citado hallazgo, en el cual se solicitó lapresentación de sus comentarios y demás documentación que estimaranpertinente, al cual no dieron respuesta, dejando constancia por medio del Acta No.129-2016, del libro libro L dos, treintaiún mil cuatrocientos ochenta y dos (L231,482), de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al responsable,no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 14,660.23

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Total Q. 14,660.23

Hallazgo No. 6 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventarios CondiciónDerivado de la evaluación en el área de inventarios de la Municipalidad deMalacatán, del Departamento de San Marcos, se determinó que al 31 dediciembre de 2015, en el Inventario de Propiedad Planta y Equipo se encuentranbienes obsoletos y deteriorados por la cantidad de Q46,450.00 y que no se haefectuado el procedimiento para darles de baja en libros, los que se describen acontinuación:

DESCRIPCIÒN CÒDIGO BIEN ESTADO VALOR

Equipo de Sonido consistente en unaconsola multicanal, 2 micrófonosmarca Sky, un aparato DVD marcasankey, 1 amplificador RMX, 245º,marca QSC, 1 pedestal paramicrófono, 2 bocinas marca JBL

Sin código Equipo deSonido,Aparato DVD,Amplificador,Pedestal

En desusopor malestado

Q38,925.00

Mueble de madera 3/puertas y3/vidrio barnizado

Sin código Mueble demadera

En desusopor malestado

Q2,525.00

Computadora Core Dou conperiféricos, monitor Benq

Sin código Computadora Equipo enmal estado.

Q5,000.00

TOTAL Q46,450.00Fuente: Libro de inventarios de Municipalidad  y Tarjetas de Responsabilidad de Malacatán, San Marcos.

CriterioEl Acuerdo Gubernativo 217-94, Reglamento de Inventarios de los BienesMuebles de la Administración Pública, Artículo 1º establece: “Las Dependenciasque tengan bienes muebles no utilizables o en desuso, por encontrarse en malestado, lo harán del conocimiento de la Autoridad Superior de que dependan, paraque ésta por el conducto correspondiente, solicite a la Dirección de Bienes delEstado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda al traslado,destrucción o trámite de baja correspondiente.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no realizó lasdiligencias correspondientes, para el cumplimiento de lo establecido en la ley.

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EfectoProvoca que el valor registrado en libros de inventarios, no refleje la realidad, debido a losactivos obsoletos que están en desuso. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto de establecer los procedimientos decontrol y que se gestione el trámite administrativo correspondiente a la baja deestos bienes. Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0430-20-2016 fecha 04 de abril de 2,016, se notificóal señor  Denis Oswaldo Gutierrez Lopez       , Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal  el citado hallazgo, en el cual se solicitó lapresentación de sus comentarios y demás documentación que estimaranpertinente, al cual no dieron respuesta, dejando constancia por medio del Acta No.129-2016, del libro libro L dos, treintaiún mil cuatrocientos ochenta y dos (L231,482), de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al responsable,no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 14,660.23Total Q. 14,660.23

Hallazgo No. 7 Incumplimiento a la ley de presupuesto CondiciónEn la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, se evaluó elprograma 01 Actividades Centrales, Actividad 001, Concejo Municipal, renglónpresupuestario 062 Dietas para Cargos Representativos, determinándose que nose envió la certificación del Acuerdo Municipal de la fijación de dietas del año 2015al Ministerio de Finanzas evidenciando que no se informó sobre dicha fijación, lacual no fue proporcionada.

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CriterioEl Decreto Número. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 78, Dietas, establece: “Las retribuciones que elEstado y sus entidades descentralizadas y autónomas paguen a sus servidorespúblicos en concepto de dietas por formar parte de juntas directivas, consejosdirectivos, cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similarnaturaleza, no se consideran como salarios y, por lo tanto, no se entenderá quedichos servidores desempeñan por ello más de un cargo público. La fijación dedietas debe autorizarse por acuerdo gubernativo, previo dictamen favorable delMinisterio de Finanzas Públicas, se exceptúan de esta disposición, las entidadesque la ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas,debiendo informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.” CausaLa Secretaria Municipal no le dio cumplimiento a la normativa vigente, al noinformar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre la fijación de dietas para elejercicio fiscal 2015. EfectoNo permite al Ministerio de Finanzas Públicas contar con información oportunapara efectos de registro y control, con relación al monto de dietas pagadas a losmiembros del Concejo Municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Secretaria Municipal para queinforme al Ministerio de Finanzas Públicas sobre la fijación de dietas, enviandocertificación del punto de acta donde el Alcalde y Concejo Municipal aprueban lafijación del monto para el pago de dietas por cada sesión ordinaria yextraordinaria. Comentario de los ResponsablesPor medio del OFICIO No. DAM-0325-21-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó a la señora Marina Esperanza Hid Velasquez, Secretaria Municipal elcitado hallazgo, en el cual se solicitó la presentación de sus comentarios y demásdocumentación que estimaran pertinente, al cual no dieron respuesta, dejandoconstancia por medio del Acta No. 129-2016, del libro libro L dos, treintaiún milcuatrocientos ochenta y dos (L2 31,482), de la Dirección de Auditoría deMunicipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al responsable,

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no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIA MUNICIPAL MARINA ESPERANZA HID VELASQUEZ DE OCHOA 8,789.84Total Q. 8,789.84

Hallazgo No. 8 Incumplimiento a recomendaciones de auditorías anteriores CondiciónEn la Municipalidad de Malacatán, del Departamento de San Marcos, al verificar elcumplimiento de las recomendaciones de la Auditoria Financiera y Presupuestaria,correspondiente a ejercicios anteriores, se determinó incumplimiento de lasrecomendaciones a los hallazgos relacionado con el control interno, siendo: 1)Falta de normativa para el control de combustible, recomendación “El AlcaldeMunicipal debe girar instrucciones al Director de AFIM para que se implemente unsistema de control interno que permita para llevar el control de consumo decombustible, teniendo como base vales debidamente autorizados, que amparenlas facturas emitidas y kilometraje recorrido por cada vehículo municipal” 2)Deficiente archivo de documentos de respaldo, recomendación “El AlcaldeMunicipal debe girar instrucciones al Director de AFIM a efecto se procedaarchivar la documentación contable-financiera de egresos, con base en el númerode expediente generado por el sistema SICOIN GL” 3) Atraso en la rendición decuentas, recomendación “El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, para que cumpla con el plazoestablecido para rendir cuentas ante la Contraloría General de Cuentas”. Hallazgorelacionado con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, siendo: 1)Incumplimiento a la elaboración de informes de gestión, recomendación “ElAlcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto de que en los próximos cuatrimestres seelabore los informes de gestión y los traslade a las diferentes dependencias comolo establece las normativas vigentes”. CriterioEl Decreto 31-2002 y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala,Ley de la Contraloría General de Cuentas, artículo 4, inciso a) indica: “Ser elórgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y

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procedimientos, que dice en el ámbito de competencia, son de observancia ycumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demáspersonas a que se refiere al artículo 2 de la presente Ley”. El Acuerdo No. A-006-2012 emitido por la Contraloría General de Cuentas, el cualaprueba las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, Norma 4.6seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones, establece: La ContraloríaGeneral de Cuentas, y las Unidades de Auditoría Interna de las entidades delsector público, periódicamente realizarán el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de los informes de auditorías emitidos. CausaIncumplimiento a la normativa legal por parte del Alcalde Municipal y Director deAdministración Financiera Integrada Municipal con lo establecido enrecomendaciones de auditorías anteriores. EfectoPersisten las deficiencias determinadas por auditorías anteriores. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto de cumplir las recomendacionesestablecidas por auditorías anteriores. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016 , el señor Juan Raúl FuentesMontes, quien fungió como Alcalde Municipal, manifiesta: “Con relación al ControlInterno de Combustible, en su oportunidad se giró instrucciones al DirectorFinanciera, a través del Oficio No. 34 de fecha 28 de marzo de 2014, en el cual sele indicaba, que a partir de dicha fecha debía utilizar un formato que serviría parael control del consumo del combustible de la Municipalidad de Malacatán, asítambién, en dicho oficio incluía instrucciones para que trabajará ordenadamente yarchivará todos los Boucher con su respectiva factura y cualquier otro documentoque sirviera como respaldo para documentar los egresos de esta Municipalidad.Por lo descrito anteriormente, yo, estaba cumpliendo con darle seguimiento a lasrecomendaciones de Auditorías por parte de la Contraloría General de Cuentas,sin embargo, la persona responsable de cumplir con estas órdenes, no cumpliócon lo que yo le solicite”. Por medio del OFICIO No. DAM-0430-20-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó al Director de Administración Financiera Integrada Municipal el citadohallazgo, en el cual se solicitó la presentación de sus comentarios y demásdocumentación que estimaran pertinente, al cual no dieron respuesta, dejando

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constancia por medio del Acta No. 129-2016, del libro libro L dos, treintaiún milcuatrocientos ochenta y dos (L2 31,482), de la Dirección de Auditoría deMunicipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisada y analizada ladocumentación y comentarios escritos aportados por el Señor Juan Raul FuentesLópez quien fungió como Alcalde Municipal, esta comisión de auditoría concluyeen que no es suficiente, pertinente y competente para desvanecer el hallazgo envirtud que el Oficio No. 34 de fecha 28 de marzo de 2014 en relación al control deconsumo de combustible no corresponde a la recomendación de auditoria delperiodo del año 2014 debido a que el informe fue oficializado en mayo del año2015, en relación a las demás recomendaciones no presentó oficios en dondedelega la responsabilidad en el seguimiento de las recomendaciones del periodo2014. Se confirma el hallazgo, ya que a pesar de haber sido notificado al señor DenisOswaldo Gutierrez Lopez, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no se pronunció, ni presentó sus pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 3,665.06ALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 3,750.00Total Q. 7,415.06

Hallazgo No. 9 Falta de firmas en documentos legales CondiciónAl realizar la evaluación de los documentos de respaldo de la ejecución deegresos realizados durante el período de la auditoria, se estableció que una granvariedad de documentos se encuentra pendiente de firmas por la comisión definanzas tales como: órdenes de compra, facturas, planillas de sueldos, quienesson los responsables de dar el visto bueno del cumplimiento de las normasestablecidas para realizar los diferentes gastos. CriterioEl Código Municipal, establece: “Articulo 54. Atribuciones y deberes de síndicos y

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concejales. Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano dedeliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones: d) Integrar ydesempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales seandesignados por el alcalde o el Concejo Municipal. e) Los síndicos representar a lamunicipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en talconcepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizadosexpresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especialesde conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, encasos determinados, nombrar mandatarios específicos. f) Fiscalizar la acciónadministrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resolucionesdel Concejo Municipal.” CausaIncumplimiento a la normativa legal, por parte de la comisión de finanzas al norealizar su labor de fiscalización en el área de las Finanzas Municipales. EfectoRiesgo de efectuar pagos no autorizados o indebidos, en perjuicio de las finanzasde la Municipalidad de Malacatán, San Marcos. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Comisión de Finanzas para querealicen sus atribuciones de forma responsable y oportuna, a efecto de autorizarlos pagos respectivos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Hever Noé LópezCampos, quien fungió como Síndico Primero, manifiesta: “Ante tal hallazgohacemos constar que en reiteradas ocasiones se manifestó por parte nuestra tantoverbal como por escrito el descontento ante la autoridad superior administrativasobre el caso del impedimento y obstrucción para verificar documentos derespaldo tanto de ingresos como de egresos municipales, para dar cumplimiento ala normativa vigente, manifestando nuestra inconformidad al no poder teneracceso cuando requerimos dicha información, para cubrir nuestraresponsabilidad, como prueba de lo anterior se adjunta copias de las notas derequerimiento que se hicieron en su momento ante el Alcalde Municipal sobre elasunto. Ante tal caso y según nuestro criterio SOLICITO: sea desvanecido dicho hallazgo ya que no se tuvo el apoyo directo del exalcalde municipal Juan Raúl FuentesMontes, creando demora y obstaculización, para poder cerciorar y corroborar lainformación presentada de lo cual deducimos responsabilidad alguna. De nuestra

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intervención le consta y tiene conocimiento el señor Denis Gutiérrez como DAFIMy la Licda. Auditora Interna de la municipalidad de ese período, quien nosmanifestó verbalmente en su momento, que también tenía obstáculos paraconocer la documentación contable, esto implicó aún más el impedimento pararealizar nuestra labor como miembros de la comisión de finanzas. Se adjuntancopias de documentos donde se hace constar que no se dejó desapercibido dichoproceso y se cumplió dicha atribución como parte de la Comisión de Finanzasmunicipal, artículos 36 y 54 del decreto 12-2002 y sus reformas código municipal. En nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Rolando Amír CifuentesRodríguez, quien fungió como Concejal Primero, manifiesta: “Ante tal hallazgohacemos constar que en reiteradas ocasiones se manifestó por parte nuestra tantoverbal como por escrito el descontento ante la autoridad superior administrativasobre el caso del impedimento y obstrucción para verificar documentos derespaldo tanto de ingresos como de egresos municipales, para dar cumplimiento ala normativa vigente, manifestando nuestra inconformidad al no poder teneracceso cuando requerimos dicha información, para cubrir nuestraresponsabilidad, como prueba de lo anterior se adjunta copias de las notas derequerimiento que se hicieron en su momento ante el Alcalde Municipal sobre elasunto. Ante tal caso y según nuestro criterio SOLICITO: sea desvanecido dicho hallazgo ya que no se tuvo el apoyo directo del exalcalde municipal Juan Raúl FuentesMontes, creando demora y obstaculización, para poder cerciorar y corroborar lainformación presentada de lo cual deducimos responsabilidad alguna. De nuestraintervención le consta y tiene conocimiento el señor Denis Gutiérrez como DAFIMy la Licda. Auditora Interna de la municipalidad de ese período, quien nosmanifestó verbalmente en su momento, que también tenía obstáculos paraconocer la documentación contable, esto implicó aún más el impedimento pararealizar nuestra labor como miembros de la comisión de finanzas. Se adjuntancopias de documentos donde se hace constar que no se dejó desapercibido dichoproceso y se cumplió dicha atribución como parte de la Comisión de Finanzasmunicipal, artículos 36 y 54 del decreto 12-2002 y sus reformas código municipal. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisada y analizada ladocumentación y comentarios escritos aportados por los responsables, estacomisión de auditoría concluye en que no es suficiente, pertinente y competentepara desvanecer el hallazgo notificado porque a pesar de presentar pruebas lasnotas giradas al señor Alcalde se realizaron hasta el 17 de agosto y 27 denoviembre de 2015, a nuestro criterio esta comisión considera que debiósometerse a punto de Acta en sesión del Concejo Municipal para dar a conocer laslimitaciones tenía la comisión de finanzas a fin de corregir esta deficiencia, lo cual

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confirma que no se evaluó la documentación de soporte y la falta de firmas endocumentos legales para autorizar los pagos respectivos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSINDICO PRIMERO HEVER NOE LOPEZ CAMPOS 5,985.90CONCEJAL PRIMERO ROLANDO AMIR CIFUENTES RODRIGUEZ 5,985.90Total Q. 11,971.80

Hallazgo No. 10 Fraccionamiento en la adquisición de bienes y/o servicios CondiciónEn la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, se determinóque se realizaron compras en períodos de tiempo cortos superiores a Q90,000.00,con diferentes proveedores por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 deagosto, adquiriendo bienes y servicios iguales o similares, las cuales ascienden aQ1,158,119.00, siendo los que se detallan a continuación: PROGRAMA 11 RENGLON 142

ProveedorN o . Expediente Serie Factura Fecha Monto

Destino delGasto

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

819 A 3750 31/08/2015 11,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

776 A 3342 13/08/2015 15,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

777 A 3341 13/08/2015 45,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

802 A 3499 13/08/2015 20,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

800 A 3502 13/08/2015 13,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

775 A 3369 13/08/2015 35,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

774 A 3370 13/08/2015 13,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

792 A 3443 13/08/2015 13,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

791 A 3444 13/08/2015 35,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

TOTAL 200,000.00

PROGRAMA 12 RENGLON 142 Proveedor N o .

ExpedienteSerie Factura Fecha Monto Destino del

Gasto

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

819 A 3750 31/08/2015 26,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

816 A 3646 13/08/2015 45,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

829 A 3434 13/08/2015 45,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

803 A 3498 13/08/2015 45,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

842 A 3479 13/08/2015 45,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

LOPEZ,SAMAYOA,,MYNOR,RAFAEL NIT: 28511697

825 A 3593 13/08/2015 15,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

868 A 3507 13/08/2015 33,800.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

867 A 3544 13/08/2015 22,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

864 A 3623 13/08/2015 19,288.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

866 A 3544 13/08/2015 22,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

865 A 3587 13/08/2015 61,800.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

807 A 3648 13/08/2015 33,800.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

GOMEZ,LOPEZ,,CARLOS,ISAIAS NIT: 52010783

808 A 3628 13/08/2015 50,400.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

808 A 3576 13/08/2015 13,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

815 A 3650 13/08/2015 35,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

809 A 3575 13/08/2015 35,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

814 A 3651 13/08/2015 13,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

VELASQUEZ,BARRIOS,,MARTA,SADIZ NIT: 77634241

801 A 3501 13/08/2015 35,000.00 FLETE PORACARREO DEBASURA

TOTAL 595,088.00

PROGRAMA 12 RENGLON 262 Nombre Proveedor N o .

ExpedienteSerie Factura Fecha Monto Destino del

Gasto

MARIO ROLANDO RODRIGUEZ 876 GAS01 3758 31/08/2015 64,767.00 COMPRA DE

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POSADAS, COPROPIEDAD NIT: 27278093

COMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278094

775 A 3578 13/08/2015 6,000.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278095

776 A 3577 13/08/2015 67,544.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278096

788 A 3653 13/08/2015 53,301.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278097

735 A 3368 13/08/2015 44,915.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278098

789 A 3652 13/08/2015 6,000.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278099

774 A 3445 13/08/2015 6,000.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278100

773 A 3446 13/08/2015 48,994.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278101

736 A 3367 13/08/2015 6,000.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278102

762 A 3504 13/08/2015 6,000.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

MARIO ROLANDO RODRIGUEZPOSADAS, COPROPIEDAD NIT:

27278103

763 A 3503 13/08/2015 53,510.00 COMPRA DECOMBUSTIBLE

TOTAL 363,031.00

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 38. Monto. Indica: "Cuando el precio de losbienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda denoventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, lacompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización…” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Artículo 55 Fraccionamiento. Indica: "Se entiende por fraccionamientocuando debiendo ajustarse la negociación por su monto, al procedimiento delicitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir lapráctica de cualquiera de dichos procedimientos." CausaIncumplimiento por parte del Alcalde Municipal, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal al no realizar los eventos de cotización y realizarcompras recurrentes, evadiendo los procesos de cotización.

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EfectoRiesgo que las compras se realicen a un solo proveedor lo que provocaría que losbienes no sean los adecuados e impidiendo la transparencia y calidad del gasto. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal a efecto que elDirector Financiero proceda a planificar las compras de bienes, servicioscumpliendo con la legislación aplicable. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 18 de abril de 2016, el señor Juan Raúl FuentesMontes, quien fungió como Alcalde Municipal, manifiesta: “Con relación a estehallazgo, no se realizó el Proceso de Cotización, debido a que establece elDecreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 38, Indica Cuando el precio de los bienes de laobras, suministros o remuneraciones de los servicios exceda de noventa milQuetzales (Q.90, 000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra ocontratación podrá hacerse por el sistema de cotización.Tomando como base el párrafo anterior, en la Municipalidad de Malacatán, no serealizó el proceso de cotización para la compra de Combustible, debido que enningún mes se excedió el monto de noventa mil quetzales (90,000.00). Esimportante mencionar que no se tenía un dato exacto del monto de combustible aconsumir mensualmente, era de acuerdo a las necesidades de la municipalidad,por tal motivo no se podía realizar el proceso de cotización.En el municipio de Malacatán del departamento de San Marcos, se genera unagran cantidad de basura que desechan los habitantes de dicho municipio, esto haprovocado daños al medio ambiente y también problemas a la salud, durantevarios años, a raíz de estos problemas y con el propósito de disminuirlos, secontrato el servicio de dos empresas para el Flete por acarreo de la basura,siendo ellos: López Samayoa, Mynor Rafael y el señor Gómez López, CarlosIsaias. Solo una empresa no era suficiente para cubrir con la recolección de labasura.En el hallazgo, específicamente en el área de criterio, en el segundo párrafo, semenciona que se dio el fraccionamiento, lo que sucedió, que hasta en el mes deagosto se realizarón pagos atrasados del flete de acarreo de basura, por esemotivo es que aparentemente, en el mes se pagó a un mismo proveedor más deQ90,000.00”.Por medio del OFICIO No. DAM-0430-20-2016 fecha 04 de abril de 2,016, senotificó al Director de Administración Financiera el citado hallazgo, en el cual sesolicitó la presentación de sus comentarios y demás documentación que estimaran

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pertinente, al cual no dieron respuesta, dejando constancia por medio del Acta No.129-2016, del libro libro L dos, treintaiún mil cuatrocientos ochenta y dos (L231,482), de la Dirección de Auditoría de Municipalidades. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que después de revisada y analizada ladocumentación y comentarios escritos aportados por los responsables, estacomisión de auditoría concluye en que no es suficiente, pertinente y competentepara desvanecer el hallazgo notificado porque no aportan pruebas fehacientes queevidencien que realizaron el proceso de cotización, considerando que se teniaconocimiento de tal situación debió realizarse el proceso a fin de evitarfraccionamiento en la adquisiciones de bienes y servicios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ 25,850.87ALCALDE MUNICIPAL JUAN RAUL FUENTES MONTES 25,850.87Total Q. 51,701.74

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que nose le dio cumplimiento y no se implementaron las mismas. (Ver HallazgoRelacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 8).

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 HEVER NOE LOPEZ CAMPOS SINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20152 BYRON GUSTAVO BARRIOS FONG SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20153 ROLANDO AMIR CIFUENTES RODRIGUEZ CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20154 ANGEL DIONEL BARRIOS LOPEZ CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20155 PEDRO OCTAVIO LOPEZ MEJIA CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20156 MACARIO CIRILO CHUN PEREZ CONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/20157 OSMAN NIBERTO AGUILAR NORIEGA CONCEJAL QUINTO 01/01/2015 - 31/12/20158 WILLY FRANCISCO CASTILLO WUNDRAM CONCEJAL SEXTO 01/01/2015 - 31/12/20159 EFRAIN HORACIO PEREZ CANCINOS CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2015 - 31/12/201510 DENIS OSWALDO GUTIERREZ LOPEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2015 - 31/12/2015

11 MARINA ESPERANZA HID VELASQUEZ DEOCHOA

SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/2015

12 MIRIAM ELIZABETH GARCIA GONZALEZ AUDITORIA INTERNA 01/01/2015 - 31/12/201513 EDWIN RENE BARRIOS SANDOVAL DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/201514 JUAN RAUL FUENTES MONTES ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Lic. RONAL JESUS JOACHIN AUYON

Coordinador Gubernamental

Lic. JORGE MARTIN GONZALEZ GONZALEZ

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Elevar la calidad de vida y el desarrollo integral de los habitantes del Municipio,liderando y facilitando los procesos de desarrollo local, mediante el ejercicio plenode la democracia participativa, orientado especialmente al desarrollo humanosostenible, y prestando los servicios públicos Municipales con personal capacitadoen el ejercicio de una gestión total de calidad. Misión (Anexo 2)La Municipalidad de Malacatán, como una institución clave y estratégica dedesarrollo y centro dinámico de participación ciudadana que identifica y prioriza lasnecesidades locales, traduciéndose en obras de interés común, contribuyendo asíal desarrollo integral, sostenible y sustentable, asegurando la mejora continua delos servicios públicas con esmero, respeto, responsabilidad y gestión transparente.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible)(Anexo 6)

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