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MUNICIPALIDAD DE IBARRA 1 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013 ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 20 DE MARZO DEL 2013. Acta N. 10-2013 El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 20 de Marzo del año 2013. AUDIENCIAS CIUDADANAS. SOLICITANTE PETICION RECOMENDACIÓN SR.TOMAS ARMAS. CIUDADELA CIUDAD DE IBARRA Solicita se de cumplimiento a la resolución de concejo municipal n. 22, en la que se indica que se implantara un PAI en el sector, toda vez que la inseguridad se ha apoderado del barrio. El I. Concejo Municipal indico que este punto es concomitante con la recomendación N. 10 del informe n. 48 de la comisión de Planificación SRA. ROSA SALAZAR Solicita la Municipalidad intervenga exhortando a su vecino colindante a que realice las adecuaciones necesarias en un inmueble localizado en el área patrimonial toda vez que le está causando graves contratiempos. El I. Concejo Municipal d RECOMIENDA se analice y revise el expediente administrativamente. PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. ORDEN DEL DÍA 1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. 2. CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS N. 22. 3. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES.

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  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    1 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 20 DE MARZO

    DEL 2013.

    Acta N. 10-2013

    El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 20 de Marzo del año 2013.

    AUDIENCIAS CIUDADANAS.

    SOLICITANTE PETICION RECOMENDACIÓN SR.TOMAS ARMAS. CIUDADELA CIUDAD DE IBARRA

    Solicita se de cumplimiento a la resolución de concejo municipal n. 22, en la que se indica que se implantara un PAI en el sector, toda vez que la inseguridad se ha apoderado del barrio.

    El I. Concejo Municipal indico que este punto es concomitante con la recomendación N. 10 del informe n. 48 de la comisión de Planificación

    SRA. ROSA SALAZAR

    Solicita la Municipalidad intervenga exhortando a su vecino colindante a que realice las adecuaciones necesarias en un inmueble localizado en el área patrimonial toda vez que le está causando graves contratiempos.

    El I. Concejo Municipal d RECOMIENDA se analice y revise el expediente administrativamente.

    PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

    CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.

    ORDEN DEL DÍA

    1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.

    2. CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS N. 22.

    3. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES.

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    2 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

    CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 22.

    CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

    CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES DE

    COMISIONES

    INFORME N. 48 DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

    PRESUPUESTO.

    RESOLUCION 131-SG-2013 1. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

    señor Víctor Galiano mediante trámite Nro. 18510-E, quien solicita la autorización de cancelación de hipoteca y venta de un lote de terreno, ubicado en la Asociación de Vivienda Yuyucocha, lote Nro. 5, de la manzana “B”, Cantón Ibarra, a favor del Señor Joselito Visarrea Pineda. Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00185-M: “En atención al trámite número 18510-E del 4 de diciembre del 2012, mediante el cual el señor Víctor Galiano, solicita la autorización de cancelación de hipoteca y venta de un lote de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Yuyucocha, me permito manifestar lo siguiente:” “De la copia fotostática de la escritura que se agrega, puede observarse que el Municipio de Ibarra autorizó la escrituración individual a los socios de la Asociación de Vivienda Yuyucocha, constituyendo segunda hipoteca y prohibición de venta a favor de la Municipalidad, para garantizar la construcción total de las obras de infraestructura conforme a la Ordenanza de dicha Asociación.” “Ante la petición formulada, se ha requerido el informe al Departamento de Obras Públicas, el mismo que informa que la obra que falta terminar es el adoquinado en la calle Luis Dávila Pérez entre el trayecto de la calle Río Blanco y Reynaldo Chávez, para lo cual existe firmado el convenio entre el GAD de Ibarra y la mencionada Asociación, conforme consta en el expediente.” “Contando con el informe del Departamento de Obras Públicas y al tratarse de un caso especial de calamidad doméstica conforme lo certifican los directivos de dicha Asociación, considero que la petición puede ser acogida favorablemente; es decir, cancelando la segunda hipoteca, se podrá autorizar la venta

    RESOLUCIÓN

    129-SG-2013

    El I. Concejo Municipal aprueba las resoluciones adoptadas en el acta de sesión de concejo del 13 de Marzo

    RESOLUCIÓN

    130-SG-2013

    El I. Concejo Municipal de conformidad establece el art. 57 literal L) del COOTAD, RESUELVE: Dar por conocida la resolución administrativa n.22.

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    del lote 5 de la Mz. B de la mencionada Asociación; dejando constancia que la segunda hipoteca a favor de la municipalidad para garantizar el cumplimiento total de las obras de infraestructura, deberá conservar el comprador.” La Dirección de Obras Públicas a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. OP-2013-00118-M: Realizada la inspección de la Asociación de Vivienda Yuyucocha en la que solicitan la Legalización de Compra- Venta del Lote # 5 de la Manzana “B “ debo informar lo siguiente: Los lotes de terreno de la mencionada Asociación son los siguientes linderos: NORTE.- Calle Rio Blanco SUR.- Calle Reynaldo Chávez ESTE.- Calle Luis Dávila Pérez OESTE.- Av. Eugenio Espejo. Por lo que faltaría el Adoquinado de la calle Dr. Luis Dávila Pérez entre calle Rio Blanco y Calle Reynaldo Chávez, se sugiere dar la Autorización para la legalización de Compra-Venta del terreno antes mencionado, manteniéndose la segunda Hipoteca a favor del Municipio de Ibarra hasta la ejecución total de las obras, salvo mejor criterio de la Comisión. Existe una carta de compromiso para la ejecución de las obras en las Calles Rio Blanco, Carlos Proaño y Reynaldo Chávez entre Av. Eugenio Espejo y Dr. Jorge Dávila Pérez. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo los Informes de Procuraduría Síndica Municipal y de la Dirección de Obras Públicas para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Autorizar: la cancelación de hipoteca y venta del lote de terreno Nro. 5, de la manzana “B”, solicitado por el Señor Víctor Galiano a favor del Señor Joselito Visarreas Pineda, conservando la segunda hipoteca a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, hasta la ejecución total de las obras de infraestructura, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Obras Públicas mediante memorando Nro. OP-2013-00118-M: LINDEROS: NORTE.- Calle Rio Blanco SUR.- Calle Reynaldo Chávez ESTE.- Calle Luis Dávila Pérez OESTE.- Av. Eugenio Espejo

    RESOLUCION 132-SG-2013 2. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

    señor Mario Joselito Pomasqui Simbaña mediante trámite Nro. 03600-E, quien solicita la autorización para la cancelación de los gravámenes de hipoteca y de prohibición de enajenar, que pesan sobre el local Comercial Nro. 131, del Mercado Mayorista, Cantón Ibarra.

    Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00287-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por el señor Mario Joselito

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    4 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

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    Pomasqui Simbaña, mediante el cual solicita la autorización para la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar del Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, vigente al momento de la suscripción de la escritura y de la hipoteca que pesan sobre el Local Comercial de su propiedad, signado con el número 131, del sector mayorista, sección granos tiernos, del Mercado Mayorista, de esta ciudad de Ibarra, gravámenes que constan establecidos en las cláusulas cuarta y quinta, respectivamente, de la escritura de compra venta, copia que se adjunta a la petición. Tomando en cuenta que el valor del local se encuentra pagado en su totalidad según se confirma con el certificado de pago de activos Nº 277846, conferido por la Tesorería Municipal y que no adeuda alícuotas de mantenimiento según Certificado favorable de Expensas emitido por el Gerente de COMERCIBARRA, esta Procuraduría considera que el pedido es procedente.” La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Síndica Municipal para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Autorizar: la cancelación de los gravámenes de hipoteca y de prohibición de enajenar, que pesan sobre el local Comercial Nro. 131, del Mercado Mayorista, Cantón Ibarra, solicitado por el señor Mario Joselito Pomasquí Simbaña, de acuerdo al informe emitido por Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS-2013-00287-M.

    RESOLUCION 133-SG-2013 3. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

    señora Viviana Elizabeth Benalcázar Andrango mediante trámite Nro. 13834-E, quien solicita el Remate Forzoso de una franja de terreno, ubicado en la calle Simón Bolívar y calle Guillón y Pontón, Parroquia de San Antonio, Cantón Ibarra. Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00272-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde por la señorita Viviana Elizabeth Benalcázar Andrango, mediante el cual solicita que el Municipio de Ibarra le adjudique una faja de terreno que colinda con su propiedad, mediante remate forzoso, ubicada entre la carrera Simón Bolívar y calle Guillón y Pontón, en el Barrio Sur de la Parroquia de San Antonio, de este cantón Ibarra; toda vez que se han cumplido con lo establecido en el Art. 481 del COOTAD por tratarse de ser el único colindante y la facultad otorgada al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal por el Art. 482 del mismo cuerpo legal; contando con el informe favorable de la Dirección de Planificación y el respectivo levantamiento planimétrico del área a rematarse; además, consta del expediente las características específicas y avalúo de el área mencionada establecidas por la Dirección de Avalúos y Catastros, el informe favorable de la Dirección Financiera y otros documentos habilitantes, es criterio de esta Procuraduría que la petición es procedente.” La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2013-00689-M: “En atención al trámite # 13834- E referente a la solicitud para el remate forzoso de una franja de terreno que forma parte de los remanentes de la quebrada denominada El Cacho conforme al plano del levantamiento Planimétrico y cuadro de área que remite, esta Dirección.” “El área remanente de propiedad municipal ubicada en la Calle Guillón y Pontón y Simón Bolívar de la Parroquia de San Antonio de Ibarra, solicitado para un posible remate forzoso y que colinda a la propiedad de la peticionaria, registra los siguientes datos:”

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    UBICACIÓN: Calle Simón Bolívar y calle Guillón y Pontón PARROQUIA: SAN ANTONIO. AREA: 48,07 M2. LINDEROS. NORTE: 7,05 m con Propiedad de Félix Guamán SUR: Punta de reja. ESTE: 7,08 m y 15,00 m con calle Simón Bolívar. OESTE: 3,40 m y 13,70 m con Propiedad de Viviana Benalcázar. Clave catastral: 57570303020000 Propietario: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra Área del terreno: 48,07 m2 Valor: $ 680,64 USD La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo los Informes de Procuraduría Síndica y de la Dirección de Planificación para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Autorizar: el Remate Forzoso de una faja de terreno, ubicado en la calle Simón Bolívar y calle Guillon y Pontón, Parroquia de San Antonio, Cantón Ibarra, solicitado por la señorita Viviana Elizabeth Benalcázar Andrango, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas, linderos y el respectivo avaluó del inmueble: UBICACIÓN: Calle Simón Bolívar y calle Guillón y Pontón PARROQUIA: SAN ANTONIO. AREA: 48,07 M2. LINDEROS. NORTE: 7,05 m con Propiedad de Félix Guamán SUR: Punta de reja. ESTE: 7,08 m y 15,00 m con calle Simón Bolívar. OESTE: 3,40 m y 13,70 m con Propiedad de Viviana Benalcázar. Clave catastral: 57570303020000 Propietario: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra Área del terreno: 48,07 m2 Valor: $ 680,64 USD

    RESOLUCION 134-SG-2013 4. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

    señora Rosa Magdalena Escola Pupiales mediante trámite Nro. 00713-E, quien solicita se le conceda la Escritura de Propiedad del lote Nro. 10, de la manzana “D”, en donde tiene construida su vivienda y ya ha pagado las obligaciones correspondientes con la Diócesis de Ibarra, el inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Juan Francisco, Parroquia de Ambuquí, Cantón Ibarra.

    Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00271-M: “Mediante oficio dirigido al señor Alcalde, la señora Rosa Magdalena Escola Pupiales, comunica que ha sido beneficiada en el Plan de Vivienda Municipal “Esperanza”, ejecutada en coordinación con la Diócesis de Ibarra, en la parroquia de Ambuquí, solicitando se le conceda la escritura de propiedad del lote Nº 10, de la Manzana D, donde tiene construida su vivienda y considerando que ya tiene pagado las obligaciones correspondientes con la Diócesis de Ibarra, conforme consta de la

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    certificación que acompaña. En la Municipalidad se procede con el respectivo levantamiento planimétrico del predio y el informe con los linderos del inmueble; la Dirección de Avalúos y Catastros establece los datos catastrales referentes al área, propietario y avalúo del bien y la Dirección Financiera se pronuncia a favor de la petición en cumplimiento de las solemnidades establecidas en el Art. 437 del COOTAD.- Cumplidos estos requisitos, esta Procuraduría emite criterio favorable para que se autorice la adjudicación del predio mediante escritura de venta a favor de la señora Rosa Magdalena Escola Pupiales.” La Dirección de Planificación a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2013-00758-M: “Adjunto al presente se servirá encontrar tramite 00713, mediante el cual el señor Presidente del Gobierno Parroquial de Ambuquí, solicita la legalización del predio a favor de la señora Escola Pupiales Rosa Magdalena, ubicado en la Parroquia Ambuquí, en cumplimiento con la Constitución de la República del Ecuador Art. 321, mismo que señala: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 436, del COOTAD, que señala: “Autorización de venta.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de mercado”, por lo expuesto, sírvase emitir su informe, previo de tramite le legalización, y de acuerdo al siguiente detalle:” Peticionario: Escola Pupiales Rosa Magdalena Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Barrio Juan Francisco, Manzana D, lote 10, Calle Sin Nombre. Clave catastral: 51010120011000 Propietario: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra Área: 199.89m2 Avalúo: 852.61USD. Linderos: Norte: 20.07m. con propiedad de Cayambe José Sur: 20.06m. con propiedad de Escola Maria Este: 9.95m. con Vía publica Oeste: 9.98m. con propiedad de Rodríguez Wilson Cabe señalar que el predio se halla construida una vivienda, encontrándose en uso de la misma. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo los Informes de Procuraduría Síndica Municipal y de la Dirección de Planificación para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Autorizar: la legalización mediante compra venta del lote de terreno Nro. 10, ubicado en la Manzana “D”, Barrio Juan Francisco, Parroquia de Ambuquí, Cantón Ibarra, a favor de la señora Rosa Magdalena Escola Pupiales, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas, linderos y el respectivo avaluó del inmueble: Peticionario: Escola Pupiales Rosa Magdalena Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Barrio Juan Francisco, Manzana D, lote 10, Calle Sin Nombre. Clave catastral: 51010120011000 Propietario: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra Área: 199.89m2

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    7 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    Avalúo: 852.61USD. Linderos: Norte: 20.07m. con propiedad de Cayambe José Sur: 20.06m. con propiedad de Escola Maria Este: 9.95m. con Vía publica Oeste: 9.98m. con propiedad de Rodríguez Wilson

    RESOLUCION 135-SG-2013 5. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

    señora Rosa Matilde Simbaña Cotacachi mediante trámite Nro. 03660-E, quien solicita la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar que pesa sobre el local comercial Nro. A-285, del Mercado Amazonas, Parroquia de San Francisco, Cantón Ibarra.

    Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00286-M: “Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por la señora Rosa Matilde Simbaña Cotacachi mediante trámite Nro. 03660-E, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar que pesa sobre el local comercial signado con el Nro. A -285 del Mercado Amazonas, Parroquia San Francisco, Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el veinte de septiembre del año dos mil seis, ante el Doctor Arturo Terán Almeida, Notario Quinto del Cantón Ibarra, e inscrita en los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el diez de enero del año dos mil siete en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra bajo las partidas 69 y 46 de los Libros Registro de propiedad y prohibiciones de Enajenar del Cantón Ibarra.” “Por cuanto han cumplido con el pago total del local Nro comercial signado con el Nro. A-285 del Mercado Amazonas conforme se constata en el certificado emitido por la tesorería Municipal que se adjunta, me permito sugerir favorablemente se le autorice la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, establecido en la cláusula Quinta.” La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Síndica Municipal para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Autorizar: la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, que pesa sobre el local Comercial Nro. A-285, del Mercado Amazonas, solicitado por la señora Rosa Matilde Simbaña Cotacachi, de acuerdo al informe emitido por Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS-2013-00286-M.

    RESOLUCION 136-SG-2013

    6. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto el pedido de Donación de un área de terreno a favor de la Fiscalía General del Estado, para la construcción de un Centro Integral de Investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses Tipo C, en el inmueble ubicado en la calle el Oro y 13 de Abril, Sector Azaya, Huertos Familiares, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra. Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00182-M:

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    8 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    “Dentro del trámite Nro. PL-2013-00214-M del 18 de enero del 2013, que hace referencia al pedido de Donación de un área de terreno a favor de la Fiscalía General del Estado para la construcción de un Centro Integral de Investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses Tipo C, manifiesto lo siguiente:” UNO.- Del memorando AC-2013-00029-M del 15 de enero del 2013, emitido por la Dirección de Avalúos y Catastros, podrá verse la clave catastral, área y avalúo del inmueble. DOS.- Del informe Técnico del Departamento de Planificación, se puede observar que no existe ningún tipo de inconveniente para que se atienda favorablemente el pedido de Donación de mil metros adicionales a los ya donados mediante resolución Nro. 384-SG-2011. DISPOSICIONES LEGALES: Art. 1419 del Código Civil.- La donación a plazo o bajo condición no surtirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. Art. 58, Inciso Final de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública.- “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social, ni en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”. Art. 57, del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.- Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación. Art. 1423 del Código Civil.- “Las donaciones a título universal, sea de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad.” “En consideración a estas disposiciones legales, me permito sugerir sea acogido favorablemente la petición y se otorgue en DONACION a favor de la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, el inmueble ubicado en la calle Oro y 13 de Abril, sector Azaya, Huertos Familiares, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, conforme el levantamiento topográfico, áreas y linderos que consta del informe de la Dirección de Planificación.” La Dirección de Planificación a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2013-00214-M: “En referencia al requerimiento de ampliación del terreno donado a la Fiscalía General del Estado para la construcción del centro de investigación forense tipo C en la ciudad de Ibarra.” Antecedentes: 1. La Fiscalía General del Estado es poseedora de una escritura de donación otorgada por la Municipalidad de un predio ubicado en la calle El Oro con una extensión de 1000 m2, con fecha 7 de julio del 2011.

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    9 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

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    2. Con fecha 30 de noviembre del 2012, la fiscalía General del Estado, Pone en conocimiento de los Fiscales Provinciales, que se encuentra planificado la construcción de centros integrales de investigación en medicina legal y ciencias forenses, donde de solicita que los terrenos ubicados para dichos equipamientos no deben tener un área menor a 2000 m2 de superficie. A su vez, informa que se encuentra contemplado para la ejecución en la Ciudad de Ibarra un Centro Integral de Investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses Tipo C, mismo que conforme a cronograma será construido en el año 2013. 3. Con fecha 19 de diciembre del 2012, la Fiscalía de Imbabura, solicita mediante oficio Nro. 637-FGE-FPI-TH la donación de mil metros cuadrados más de terreno, aledaños al área ya determinada para dicho fin. Luego de analizar el caso y determinando el respectivo levantamiento del área en mención, existe el área requerida para la ampliación a ser considerada de manera integrada al terreno ya donado para la implementación y construcción del Centro Integral de Investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses Tipo C para la ciudad de Ibarra y mantener la localización anteriormente definida. “Por lo expuesto, adjunto plano de ubicación, áreas y linderos y certificación de la Dirección de Avalúos y Catastros del lote propuesto para ser donado e integrado al área anteriormente ya donada, con la finalidad de que la Dirección Financiera emita el informe de factibilidad para la donación del área en mención y de esta forma se continúe con el proceso legal correspondiente, viabilizando el proyecto de construcción que requiere la Fiscalía de Imbabura y la ciudad de Ibarra.” Características del lote: Propietario: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra Clave catastral: 03031323050000 Sector: Azaya, Huertos Familiares Área a ser donada: 1000 m2 Linderos Norte: 44,72 m con lote 2 Sur: 44,81 con lote 3 Este: 22,29 m con propiedad IMI Oeste: 22,29 m con calle S/N La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo los Informes de Procuraduría Síndica Municipal y de la Dirección de Planificación para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Aprobar: la Donación de un área de terreno ubicada en el Sector de Azaya, Huertos Familiares, cantón Ibarra a favor de la Fiscalía General del Estado, para la construcción de un Centro Integral de Investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses tipo “B”, de acuerdo a las características del inmueble emitidas por la Dirección de Planificación mediante memorando Nro. PL2013-00214-M: Características del lote: Propietario: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra Clave catastral: 03031323050000 Sector: Azaya, Huertos Familiares Área a ser donada: 1000 m2 Linderos Norte: 44,72 m con lote 2 Sur: 44,81 con lote 3

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    10 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    Este: 22,29 m con propiedad IMI Oeste: 22,29 m con calle S/N

    RESOLUCION 137-SG-2013 7. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

    Empresa COMERCIBARRA mediante trámite Nro. 00845-E, quien solicita el Comodato de un área de terreno Municipal, ubicado en la calle 13 de abril, a favor de la empresa COMERCIBARRA. Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2012-00865-M: “En atención al trámite Nro.00845-E, mediante el cual “COMERCIBARRA”, solicita se le otorgue el comodato de un área de terreno, manifiesto lo siguiente:” UNO.- Del Informe de la Dirección de Planificación se observa que: la peticionaria, Empresa “COMERCIBARRA”, solicita el comodato por el lapso de 10 años, del predio propiedad municipal con clave catastral 03031054002; inmueble que está considerado como área comunal con un área de 5.913,52m2; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con calle Santo Domingo, en 78,95metros; SUR, con calle Milagro, en 78,95 metros; ESTE, con terreno de propiedad de “COMERCIBARRA”, en 75,00 metros; y, OESTE, con calle Chone, en 75,00 metros; sector Mercado Mayorista parroquia el Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. En el petitorio se indica que el objetivo principal es ampliar el área de parqueadero de dicha empresa y dar un mejor servicio a la ciudadanía. DOS.- De las recomendaciones técnicas de las Direcciones de Planificación y Obras Públicas Municipales, que se proponen en los planos adjuntos para la utilización de zona como estacionamiento de carga y descarga de mercadería, adecuándole con un cerramiento bajo transparente, el mismo que será socializado conjuntamente con la Dirección de Participación Ciudadana ante los moradores del Barrio para su aceptación. TRES.- Acogiendo en todas sus partes el informe técnico remitido por la Dirección de Planificación, toda vez que el mismo no se contrapone a norma legal alguna, es opinión de esta Procuraduría que con sustento en el Art. 460, inciso final del COOTAD, se confiera autorización para que se otorgue en comodato el predio sugerido por “COMERCIBARRA”. La Dirección de Planificación a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-01612-M: En atención al Memorando Nº SG-2012-0095-M, mediante el cual se solicita un informe ampliatorio pedido por la Empresa “COMERCIBARRA”, quienes solicitan que se otorgue en comodato el predio de propiedad Municipal, catastrado con el Nº 03031054002 considerada como Área Comunal, ubicado entre las calles: Calle Santo Domingo al Norte, Calle Milagro al Sur, Terreno de propiedad de “COMERCIBARRA” al Este y Calle Chone al Oeste, sector Mercado Mayorista parroquia El Sagrario, con la finalidad de ampliar el área de parqueadero de dicha empresa. ANTECEDENTES Por medio de escrituras públicas de fecha 14-01-2005, el Señor Lisimaco Guzmán León y Hermanos realizan una sesión de áreas a favor del Ilustre Municipio de Ibarra como porcentaje de áreas verdes y equipamiento comunal constante en el Art. 59 de la Sección II DE LAS URBANIZACIONES “ Toda Urbanización contemplará áreas para zonas verdes y equipamiento comunal cuya área no será inferior al 15% de la superficie neta del terreno a urbanizar” : que de acuerdo al plano aprobado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador Núcleo de Imbabura. El Predio en mención se encuentra catastrado como “RESTRINGIDO COMUNAL” perteneciente a la Urbanización Guzmán León área comunal cuyo propietario es La Municipalidad de Ibarra y su área es de 5.922,25 m2 avaluado en 468.908,95, el Predio se encuentra en la zona de D203 de acuerdo a la

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    11 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    ordenanza aprobada de la lotización Guzmán León zonificación que permite tener un área complementaria al Mercado Mayorista. Con estos antecedentes y con la finalidad de mejorar la imagen y el servicio que “COMERCIBARRA” brinda a la ciudadanía, el Sr Wilson Nieto Brinchetto Gerente General de Comercibarra, solicita se otorgue dicho predio en comodato por el lapso de 10 años, el mismo hasta el momento el barrio no ha presentado ningún proyecto de tipo comunitario o parque siendo al momento utilizado y convertido en botadero de basura y ocasionalmente se utiliza para la comercialización de productos fuera del Mercado Mayorista generando caos y desorden que afecta al vecindario colindante a este espacio. Con esta finalidad sírvase encontrar los planos y presupuestos con las recomendaciones técnicas de las Direcciones de Planificación y Obras Públicas Municipales, que se proponen en los planos adjuntos para la utilización de zona como estacionamiento de carga y descarga de mercadería adecuándole con un cerramiento bajo transparente, el mismo que será socializado conjuntamente con la Dirección de Participación Ciudadana ante los moradores del Barrio para su aceptación. Por lo expuesto envío a usted el cuadro de áreas y linderos que a continuación se detalla: NORTE: en 78,95 m2 con calle Santo Domingo SUR: en 78.95 m2 con calle Milagro ESTE: en 75,00 m2 con varios propietarios manzana 8 OESTE: en 75,00 con calle Chone AREA TOTAL: 5.913,52 m2 PRESUPUESTO CERRAMIENTO PERIMETRAL: 34.808,35 La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Síndica Municipal y de la Dirección de Planificación para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Autorizar: la entrega en Comodato del espacio ubicado en la calle 13 de abril, Sector Mercado Mayorista, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra, solicitado por el Señor Wilson Nieto a favor de la Empresa COMERCIBARRA, por el plazo de 5 años, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Planificación mediante memorando Nro. PL-2012-01612-M: CUADRO DE LINDEROS: NORTE: en 78,95 m2 con calle Santo Domingo SUR: en 78.95 m2 con calle Milagro ESTE: en 75,00 m2 con varios propietarios manzana 8 OESTE: en 75,00 con calle Chone AREA TOTAL: 5.913,52 m2

    RESOLUCION 138-SG-2013 8. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

    Conjunto Habitacional “LAGUNA AZUL" mediante trámite Nro. 16771-E, quien solicita la Aprobación de la Declaratoria de Propiedad Horizontal del inmueble de propiedad del señor ABEL ALFONSO MOROCHO QUITO, ubicado en la calle Piñan, Parroquia de Priorato, Cantón Ibarra. Procuraduría Síndica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2012-01445-M: “En referencia a la petición Nro. 16771-E de aprobación de la Declaratoria de Propiedad

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    12 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    Horizontal del inmueble de propiedad del señor ABEL ALFONSO MOROCHO QUITO, ubicado en la calle Piñán intersección calle S/N, Parroquia Priorato, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, corresponde emitir un criterio jurídico sobre el contenido del Reglamento Interno de Condóminos, del Proyecto denominado Laguna Azul, al respecto manifiesto lo siguiente: a).- Del certificado de gravámenes que se acompaña, se desprende que dicho inmueble es de propiedad del señor Abel Alfonso Morocho Quito y su cónyuge María Fernanda Cevallos González, que el 16 de noviembre del 2011, bajo la partida Nro.4499, del Libro Registro de Propiedad del cantón Ibarra, se ha inscrito una Escritura de compraventa, otorgada en esta ciudad, el 11 de noviembre del 2011, ante el Notario Público Tercero de este cantón, Doctor Jorge Aníbal Erazo Ferigra, mediante la cual el señor Cristian Andrés Erazo Álvarez y hermanos dan en venta a favor de los cónyuges Sres. Abel Alfonso Morocho Quito y María Fernanda Cevallos González, un lote de terreno ubicado en la calle Piñán de la Parroquia La Dolorosa del Priorato, cantón Ibarra, provincia de Imbabura el mismo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en la extensión de cuarenta y cinco metros cuarenta y ocho centímetros con lote número diez de propiedad de Jorge Pastrana; Sur: en treinta y ocho metros veinte centímetros con la calle pública; Oriente: en cincuenta y ocho metros veintiocho centímetros con propiedad de la Hermandad de Fátima; y, Occidente en cincuenta y seis metros noventa y cuatro centímetros con calle pública, siendo su superficie de dos mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. b).- El Memorando interno Nro. 2012-4602-DPM-AU, del 26 noviembre del 2012, emitido por el Departamento de Planificación del Ilustre Municipio de Ibarra, sugiere que la presente Declaratoria en Régimen de Propiedad Horizontal, sea acogida favorablemente y solicita el análisis jurídico del Reglamento de Condóminos de Declaratoria de Propiedad Horizontal. c).- Considerando que el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble de propiedad del señor Abel Alfonso Morocho Quito, compuesto por 14 BE, está de acuerdo a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal y conforme a Derecho, esta Procuraduría Síndica considera que ES PROCEDENTE su aplicación para regular las relaciones entre sus condóminos, por lo tanto se sugiere la aprobación de la Presente Declaratoria de Propiedad Horizontal y su Reglamento Interno de Condóminos de conformidad con lo que dispone el Art. 10 de la Ordenanza al Régimen de Propiedad Horizontal en relación a los edificios y conjuntos habitacionales del Grupo F; en caso de ser favorable su informe, se servirá remitir el presente trámite a la Comisión de Planificación para su aprobación.” La Dirección de Obras Públicas a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. OP-2013-00741-M: “Reciba un cordial saludo, por la presente me permito remitir el trámite 16771-E del Conjunto Habitacional “LAGUNA AZUL” de propiedad del Sr. Abel Alfonso Morocho Quito, quien solicita la Declaratoria de Propiedad Horizontal del Inmueble ubicado en la calle Piñan y Pasaje S/N de la Parroquia la Dolorosa del Priorato del cantón Ibarra.” “Al respecto me permito manifestar que una vez realizada la inspección al sitio se pudo constatar que existe las obras de infraestructura de las cuatro (4) casas, parte de la primera etapa, por lo tanto es FACTIBLE la Declaratoria de Propiedad Horizontal, se recomienda realizar una nueva inspección cuando las casas restantes cumplan con las obras de infraestructura.” La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Síndica Municipal y de la Dirección de Obras Públicas para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57

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    13 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Aprobar: la Declaratoria de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno de Condóminos del Conjunto Habitacional “LAGUNA AZUL”, de propiedad del señor Abel Alfonso Morocho Quito, de acuerdo al informe emitido por Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS-2012-01445-M.

    RESOLUCION 139-SG-2013 9. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

    Conjunto Habitacional “GENOVA" mediante trámite Nro. 00578-E, quien solicita la Aprobación de la Declaratoria de Propiedad Horizontal del inmueble, ubicado en la Avenida 17 de julio y Calle Padre Aurelio Espinoza Polit, Barrio La Victoria, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00117-M: “En relación a la petición presentada al señor Alcalde, por el señor Carlos Romeo Vera Meneses, en su calidad de Representante Legal del Conjunto Residencial Génova, solicitando que se apruebe la Declaratoria de Propiedad Horizontal de su propiedad, ubicada en la Avenida 17 de Julio y calle Padre Aurelio Espinoza Pólit, barrio La Victoria, parroquia de El Sagrario, de esta ciudad de Ibarra, es necesario cumplir con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ordenanza Relativa al Régimen de Propiedad Horizontal del Cantón Ibarra, que establece que la resolución y aprobación de la declaratoria corresponderá al Concejo Municipal, previo los informes de la Dirección de Obras Públicas y de Asesoría Jurídica, en concordancia con el Art. 3 de la misma ordenanza, que al conjunto habitacional mencionado, por tener 24 viviendas, oficinas y/o locales comerciales, se le cataloga dentro del Grupo G.” “La Procuraduría Síndica, luego de la revisión de documentos habilitantes y del Reglamento de Propiedad Horizontal presentado, se manifiesta a favor de su aprobación, por lo cual, si su informe es favorable, remítase el expediente a la Comisión de Planificación y Presupuesto.” La Dirección de Obras Públicas a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. OP-2013-00708-M: “Reciba un cordial saludo, por la presente me permito remitir el trámite 00578-E del Conjunto Habitacional “GENOVA”, quien solicita la Declaratoria de Propiedad Horizontal del Inmueble ubicado en la Av. 17 de Julio y calle Aurelio Espinoza Polit barrio La Victoria parroquia El Sagrario.” “Al respecto me permito manifestar que una vez realizada la inspección al sitio se pudo constatar que las obras de infraestructura están terminadas en su totalidad, por lo tanto es factible la Declaratoria de Propiedad Horizontal.” La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Síndica Municipal y de la Dirección de Obras Públicas para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57

    literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Aprobar: la Declaratoria de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial “GENOVA”, ubicado en la Avenida 17 de julio y Calle Padre Aurelio Espinoza Polit, Barrio La Victoria, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra, de acuerdo al informe emitido por Procuraduría Sindica Municipal mediante memorando Nro. PS-2013-00117-M.

    RESOLUCION 140-SG-2013 10. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

    Ibarra Sporting Club mediante trámite Nro. 02514-E, sobre el recurso de Apelación a la Resolución del

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    14 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    Concejo Municipal número 22-SG-2013, emitida el 23 de enero del 2013 y ratificada el 30 del mismo mes y año. Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00240-M: “Mediante trámite administrativo Nº 02514-E del 08 de febrero del 2013, el Ibarra Sporting Club, interpone Recurso de Apelación a la Resolución de Concejo Municipal de Ibarra número 22-SG-2013 emitida el 23 de enero del 2013 y ratificada el 30 del mismo mes y año; al respecto me permito informar lo siguiente:” 1.- El Ibarra Sporting Club con fecha cinco de febrero del dos mil trece a las diez horas, ha sido notificado con la Resolución de Concejo Municipal de Ibarra Nº 22-SG-2013 emitida el 23 de enero del 2013 y ratificada el 30 del mismo mes y año. La Institución deportiva mencionada ha presentado Recurso de Apelación dentro del término legal establecido en el Art. 410 del Cootad. 2.- La Resolución de Concejo habiendo sido emitida el 23 de enero y ratificada el 30 de enero del 2013, ha causado estado; en tal virtud es criterio de ésta Procuraduría que se debe rechazar el recurso de Apelación por indebidamente interpuesto, con sustento en el Art. 404 del Cootad, toda vez que la Resolución del Concejo Municipal no constituye un acto administrativo. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Síndica Municipal para atender la petición resolvió:

    RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57

    literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve:

    a) Que, se deje sin efecto la Resolución del Ilustre Concejo Municipal número 22-SG-2013, emitida el 23 de enero del 2013 y ratificada el 30 del mismo mes y año.

    b) Que se deje sin efecto la Resolución del Ilustre Concejo Municipal número 1366, emitida el 22 de diciembre del 2004 y ratificada el 28 del mismo mes y año, donde se confiere en Comodato por un lapso de 20 años renovables a favor del Ibarra Sporting Club, un área de terreno ubicada entre las Avenidas José Miguel Vaca y Víctor Manuel Guzmán de la ciudad de Ibarra.

    c) Que se restituya en su totalidad el Contrato de Comodato entregado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra al Ibarra Sporting Club.

    Voto en contra: Dr. Alfonso Beltrán e Ing. Carlos Morejón. Ausente: Sra. Andrea Scacco e Ing. Jorge Martínez Vasquez.

    Por unanimidad se incorpora a la resolución el siguiente literal:

    d) Que la Comisión de Planificación una vez notificada la presente resolución sesionará de manera inmediata convocado tanto los dirigentes del Ibarra Sporting Club como a los moradores del sector a fin de que se establezca un acuerdo que no perjudique a ninguna de las partes y responsa a las necesidades de la colectividad.

    INFORME N. 17 DE LA COMISIÓN DE TRANSITO, MEDIO

    AMBIENTE Y SEGURIDAD

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    15 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    RESOLUCIÓN 141-SG-2013

    1. Se pone en conocimiento la petición formulada por la Compañía CTEIN S.A, la misma que solicita a la Ilustre Municipalidad de Ibarra, el Alcance a la Habilitación Operacional, a favor del señor ESPARZA RUIZ CARLOS POMPEO, accionista de la compañía CTEIN S.A Al respecto la Unidad de Transito y Transporte Terrestre, mediante memorando 2013-003-AHO-DOPTT del 27 de febrero del 2013 manifiesta lo siguiente: “Me permito poner a conocimiento de la Comisión especial de Tránsito y Transporte el informe referente al alcance de habilitación operacional de transporte escolar” INFORMACION DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE

    DENOMINACION: COMPAÑÍA CTEIN S.A.

    RUC: 1091724134001

    MODALIDAD ESCOLAR

    REG. MUN. No. 211

    REPRESENTANTE LEGAL

    NOMBRE. CASTILLO CAZAR MARIA ANGELITA

    CEDULA: 1001907771

    DATOS DE CONSTITUCION JURIDICA FECHA: 05 DE DICIEMBRE DEL 2007 NOTARIA Y CANTON 3º DEL CANTON IBARRA FECHA INSC REG. MERCANTIL 10 MARZO DEL 2008 DATOS DE LA HABILITACION OPERACIÓNAL PERMISO DE OPERACIÓN: 586 FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2010 CADUCA: 06 DE OCTUBRE DE 2015 ESTACIONAMIENTO DIRECCIÓN: AV. 17 DE JULIO (SECTOR UNIVERSIDAD TECNICA DELNORTE) ANTECEDENTES.-

    a) El Concejo Municipal en sesión ordinaria del 09 de octubre y ratificada el 17 del mismo mes del año 2008, aprobó y ratifico, mediante Resolución No. 874-SG-2008 el permiso de operación de la compañía CTEIN S. A.

    b) De la nomina de accionistas de la compañía CTEIN S. A. se desprende que el señor: ESPARZA RUIZ CARLOS POMPEO, es accionista de la referida compañía.

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    16 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    c) De conformidad con el Convenio de Transferencia de Funciones suscrito entre el Concejo Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, y el Ilustre Municipio de Ibarra, de 31 de Mayo del 2006, se establece que este tipo de trámites deberán ser conocidos y resueltos por el Ilustre Concejo Municipal de Ibarra.

    Registró Municipal asignado No. 211

    COD. SOCIO CEDULA T/L PLACA MARCA AÑO No. MOTOR

    No: DE CHASIS

    211-

    002

    ESPARZA RUIZ CARLOS POMPEO

    1008411773 E FACTURA KIA 2013 JT627442 8LOTS732XDEO011005

    SON: DOS SOCIOS (2) Y DOS VEHICULOS HABILITADOS (2) RECOMENDACIÓN 1.- La Unidad de Tránsito y Transporte recomienda a la Comisión de Tránsito y Transporte, Salud y Medio Ambiente y Seguridad, apruebe el alcance a la Habilitación Operacional al señor: ESPARZA RUIZ CARLOS POMPEO, accionista de la compañía CTEIN S. A. La habilitación operacional deja sin efecto los permisos y autorizaciones emitidos anteriormente. El conductor del vehículo que preste el servicio de transporte escolar, deberá portar la tarjeta individual de acreditación emitida por la UMTT, a costa del interesado y en caso de requerirlo el propietario, podrá solicitar la acreditación de un chofer profesional contratado para la conducción. La tarjeta individual de acreditación o identificación deberá contener: nombres y apellidos, organización a la que pertenece, numero de registro municipal y foto tamaño pasaporte del conductor. La operadora será responsable por la paralización injustificada de la operación, por la participación en huelgas o motines, por el incumplimiento injustificado al tener más del 15% de la flota fuera de operación, por un período de cuatro (4) días hábiles. La operadora será susceptible de pérdidas parciales de la habilitación operacional relacionadas con las habilitaciones conferidas a la flota vehicular de operación que forman parte de la misma. La operadora será responsable de cualquier perjuicio o daño a terceros provenientes de su negligencia o impericia en la prestación del servicio, sujetándose a las leyes, Ordenanzas, Reglamento y Resoluciones vigentes. La Unidad de Tránsito y Transporte, podrá en cualquier tiempo, observando los criterios técnicos y legales, revocar, reducir, ampliar, modificar; determinar la reducción o redistribución de flotas; reducir, ampliar, crear y extinguir áreas de operación. La operadora compañía CTEIN S. A. se someterá a las normas legales establecidas en la ley y reglamentos de tránsito, Ordenanzas y Reglamentos y Resoluciones vigentes emitidas por el Ilustre Concejo Municipal y los respectivos Organismos de Tránsito.

    Queda prohibido transferir la prestación del servicio de transporte terrestre que se otorga a través de la celebración del permiso correspondiente.

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    17 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    El incremento de la habilitación operacional no podrá ser sujeta a transferencia o cesión en los

    próximos 5 años, a partir de la fecha de emisión de la resolución.

    La violación de las publicadas normas y resoluciones o cualquier alteración que ocasionare a las decisiones contenidas en esta Habilitación Operacional, dará lugar para que se revierta el mismo.

    SANCIONES: La Operadora será sancionada de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la Sección II, De las Infracciones y Sanciones Administrativas para las Operadoras. Además comunico que los documentos y requisitos presentados, sirven de base para el otorgamiento de las respectivas resoluciones administrativas, dejando a salvo la facultad de efectuar visitas oculares, a fin de comprobar la veracidad de la información requerida. En base a los antecedentes señalados habiendo cumplido el interesado con los requisitos exigidos pongo a consideración de la Comisión para que recomiende al Concejo Municipal, su aprobación o no de ser el caso. La Comisión acogiendo el informe de la Unidad de Transito y Transporte Terrestre mediante memorando 2013-003-AHO-DOPTT para atender la petición resolvió:

    a) RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR el Alcance de Habilitación Operacional a favor del señor ESPARZA RUIZ CARLOS POMPEO, accionista de la compañía CTEIN S.A, de conformidad a los datos constantes en memorando Nro. 2013-003-AHO-DOPTT del 27 de febrero del 2013, emitido por la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte.

    RESOLUCIÓN 142-SG-2013

    2. Se pone en conocimiento la petición formulada por la COMPAÑÍA AMIPEAPA, la misma que solicita al Ilustre Municipio de Ibarra, La Renovación de Habilitación Operacional, Al respecto la Unidad de Transito y Transporte Terrestre, mediante memorando Nro. 0003-RHO-DPTT manifiesta lo siguiente: “Me permito poner a conocimiento de la Comisión Especial de Tránsito y Transporte el informe referente a la renovación de habilitación operacional conforme se detalla a continuación:” INFORMACION DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE DENOMINACION: COMPAÑÍA AMIPEAPA CIA. LTDA. RUC: 1090106011001 MODALIDAD: TAXI REG. MUN. Nº: 049 REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE: PINTO QUIGUANGO MIGUEL TITO CEDULA: 1001955929

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    18 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    DATOS DE CONSTITUCION JURIDICA RESOLUCION NRO. 95.1.1.1 0002256 FECHA 08 DE JUNIO DE 1995 NOTARIA Y CANTON CUARTA DEL CANTON IBARRA FECHA: 08 DE JUNIO DEL 1995 INSC REG MERCANTIL IBARRA 97 FECHA 19 JULIO DE 1995 DATOS DE HABILITACIÓN OPERACIONAL ANTERIOR HABILITACION OPERACIONAL ANTERIOR: 533 FECHA: 29 DE ENERO DE 2008 CADUCA: 29 DE ENERO DE 2013 Nº DE SOCIOS: ONCE Nº DE VEHICULOS: ONCE ESTACIONAMIENTO DIRECCIÓN: CALLE GOMEZJURADO Y FRACISCO GOYA (SECTOR

    URBANIZACION LA QUINTA) CAMBIOS DE UNIDAD

    REG. MUN.

    SOCIO CEDULA T/L

    PLACA MARCA AÑO

    MOTOR CHASIS

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    001

    CADENA TORRES ANIBAL SAUD

    09011738

    49

    E IAK0508

    NISSAN

    200

    8

    GA16800814W

    3N1EB31S48K35198

    6

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    001

    CADENA TORRES ANIBAL SAUD

    09011738

    49

    E IAH167 KIA 200

    4

    A5D335910 8LGD22324E00144

    6

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    002

    NOVOA ACELDO ALICIA NOEMI

    10008736

    77

    E IAA1365 NISSAN 201

    2

    LUC10021046

    8

    LSGSA52M9CY204891

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    002

    NOVOA ACELDO ALICIA NOEMI

    10008736

    77

    E IAK0637

    HYUNDAI 200

    7

    GA16832478

    W

    3N1EB31S99K310187

  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    19 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    003

    PINCHAO ERAZO XIMENA DEL PILAR

    0400955

    944

    C IAA1251 CHEVROLE

    T

    2011 F15S33719981 8LATD51Y8B00857

    45

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    003

    PINCHAO ERAZO XIMENA DEL PILAR

    0400955

    944

    C IAK0349

    CHEVROLE

    T

    200

    7

    F15S3180044K

    8LATD51Y0700000

    50

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    004

    POZO PEPE PATRICIO

    10013972

    21

    E IAK0640 CHEVROLE

    T

    200

    9

    F15S32855431 3N1EB31S3BK34383

    7

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    004

    POZO PEPE PATRICIO

    10013972

    21

    E IAH0783 DAEWOO 200

    1

    G15MF819640

    B

    KLATF19Y11B25510

    5

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    005

    IMBAGO ERAZO JAIME ROGELIO

    10020624

    36

    E IBA6836 KIA 2011 G4EEAH3822

    98

    KNADG411AD67773

    90

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    005

    IMBAGO ERAZO JAIME ROGELIO

    10020624

    36

    E IAK0171 HYUNDAI 200

    6

    G4ED6397825 KMHPM81CP6U273

    050

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    007

    QUEREMBAS AREVALO CESAR ARMANDO

    10025005

    18

    E IAA1194 NISSAN 2011 GA16807738Y 3N1EB31S6BK34337

    7

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    007

    QUEREMBAS AREVALO CESAR ARMANDO

    10025005

    18

    E IAK0440 NISSAN 200

    8

    GA16767914

    W

    3N1EB31SX8K32524

    6

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    008

    QUIRANZA ANDRADE PACO LEONIDAS

    10015046

    44

    E IAA1094 CHEVROLE

    T

    2011 F15S33582701 8LATD51Y2B00720

    22

    UNIDAD SALIENTE

  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    20 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    049-

    008

    QUIRANZA ANDRADE PACO LEONIDAS

    10015046

    44

    E IAG0959 NISSAN 200

    3

    GA16824521S 3N1EB31S43K50332

    3

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    009

    CHACA CUAMACAS GUILLERMO CASTULO

    0400759

    957

    E IAK0605 CHEVROLE

    T

    200

    9

    F15532847776

    1

    8LATD51Y5900020

    41

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    009

    CHACA CUAMACAS GUILLERMO CASTULO

    0400759

    957

    E XAE099

    0

    CHEVROLE

    T

    199

    4

    3JG28SH0974

    5

    T693K14332

    UNIDAD ENTRANTE

    049-

    010

    PINTO QUIGUANGO MIGUEL TITO

    10019559

    29

    E IBA2946 NISSAN 201

    0

    GA16743202Y 3N1EB31S0AK33901

    6

    UNIDAD SALIENTE

    049-

    010

    PINTO QUIGUANGO MIGUEL TITO

    10019559

    29

    E PWX001

    8

    DAEWOO 200

    1

    A16DMS0358

    04D

    KLAJF696E1K5947

    49

    CAMBIOS DE SOCIO

    SOCIO SALIENTE

    049-011 GUATEMAL SANCHEZ LUIS MESIAS

    100294895

    6

    C IAK096

    6

    HYUNDAI 2011 G4EDA59503

    6

    KMHCN41CABU532

    324

    SOCIO ENTRANTE

    049-011 PABON CHASIGUANO CARLOS PATRICIO

    100240429

    9

    D IAK096

    6

    HYUNDAI 2011 G4EDA59503

    6

    KMHCN41CABU532

    324

    CAMBIOS DE SOCIO Y UNIDAD

    SOCIO Y UNIDAD SALIENTE

    049-011 VELEZ ARCENTALES DIEGO FERNANDO

    1001581881 - IAK0183

    CHEVROLET

    1998 G16B232585 OBBEGC31SW0101859

    SOCIOY UNIDAD ENTRANTE

  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    21 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    049-011 GUATEMAL SANCHEZ LUIS MESIAS

    100294895

    6

    C IAK096

    6

    HYUNDAI 2011 G4EDA59503

    6

    KMHCN41CABU532

    324

    SOCIO Y UNIDAD SALIENTE

    049-006

    TORRES FLORES MONICA MERCEDES

    1001596947

    - IIAH0989

    HYUNDAI 2001 G4S102686 KMHCH41BP1U261507

    SOCIOY UNIDAD ENTRANTE

    049-

    006

    QUERREMBAS AGUILAR CESAR ABDON

    040050392

    6

    E IAK884 NISSAN 2010 GA16721630Y 3N1EB31S7AK32167

    6

    INCREMENTOS RESOLUCION 624-SG-2012

    REG. MUN.

    SOCIO CEDULA T/L

    PLACA MARCA AÑO

    MOTOR CHASIS

    049-

    012

    ROJAS ROCHA JORGE RAMIRO

    17044631

    30

    E IAI0591

    CHEVROLET

    200

    9

    F16D33521731

    8LATD5861900148

    99

    RESOLUCION 622-SG-2012

    REG. MUN.

    SOCIO CEDULA T/L

    PLACA MARCA AÑO

    MOTOR CHASIS

    049-

    013

    POSSO CADENA PEDRO GERARDO

    1000593

    028

    E IBB2243

    NISSAN

    2011 GA16832088Y

    3N1EB31S7BK35576

    4

    LISTADO DE SOCIOS

    COD. SOCIO CEDULA T / L

    PLACA MARCA AÑO

    No. MOTOR No: DE CHASIS

    049-

    001

    CADENA TORRES ANIBAL SAUD

    0901173849 E IAK0508

    NISSAN

    200

    8

    GA16800814W

    3N1EB31S48K35198

    6

    049-

    002

    NOVOA ACELDO ALICIA NOEMI

    1000873677 E IAA1365 NISSAN 201

    2

    LUC10021046

    8

    LSGSA52M9CY204891

  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    22 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    049-

    003

    PINCHAO ERAZO XIMENA DEL PILAR

    040095594

    4

    C IAA1251 CHEVRO

    LET

    2011 F15S33719981 8LATD51Y8B00857

    45

    049-

    004

    POZO PEPE PATRICIO

    1001397221 E IAK0640 CHEVRO

    LET

    200

    9

    F15S32855431 3N1EB31S3BK3438

    37

    049-

    005

    IMBAGO ERAZO JAIME ROGELIO

    1002062436 E IBA6836 KIA 2011 G4EEAH38229

    8

    KNADG411AD67773

    90

    049-

    006

    QUERREMBAS AGUILAR CESAR ABDON

    0400503926 E IAK884 NISSAN 201

    0

    GA16721630Y 3N1EB31S7AK32167

    6

    049-

    007

    QUEREMBAS AREVALO CESAR ARMANDO

    1002500518 E IAA1194 NISSAN 2011 GA16807738Y 3N1EB31S6BK3433

    77

    049-

    008

    QUIRANZA ANDRADE PACO LEONIDAS

    1001504644 E IAA1094 CHEVRO

    LET

    2011 F15S33582701 8LATD51Y2B00720

    22

    049-

    009

    CHACA CUAMACAS GUILLERMO CASTULO

    0400759957 E IAK0605 CHEVRO

    LET

    200

    9

    F15532847776

    1

    8LATD51Y5900020

    41

    049-

    010

    PINTO QUIGUANGO MIGUEL TITO

    1001955929 E IBA2946 NISSAN 201

    0

    GA16743202Y 3N1EB31S0AK3390

    16

    049-011 PABON CHASIGUANO CARLOS PATRICIO

    1002404299 D IAK0966 HYUNDA

    I

    2011 G4EDA59503

    6

    KMHCN41CABU532

    324

    049-

    012

    ROJAS ROCHA JORGE RAMIRO

    1704463130 E IAI0591

    CHEVROLET

    200

    9

    F16D33521731

    8LATD5861900148

    99

    049-

    013

    POSSO CADENA PEDRO GERARDO

    1000593028 E IBB2243

    NISSAN

    2011 GA16832088Y

    3N1EB31S7BK35576

    4

    SON: TRECE SOCIOS (13) Y TRECE VEHICULOS HABILITADOS (13) RECOMENDACIÓN 1.- La Unidad de Tránsito y Transporte recomienda a la Comisión de Tránsito y Transporte, Salud y Medio Ambiente y Seguridad, se renove el permiso de operación de la COMPAÑÍA AMIPEAPA

  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    23 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    La habilitación operacional conferida a la COMPAÑÍA AMIPEAPA tiene la vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. La habilitación operacional deja sin efecto los permisos y autorizaciones emitidos anteriormente. El conductor del vehículo que preste el servicio de transporte de taxi, deberá portar la tarjeta individual de acreditación emitida por la UMTT, a costa del interesado y en caso de requerirlo el propietario, podrá solicitar la acreditación de un chofer profesional contratado para la conducción. La tarjeta individual de acreditación o identificación deberá contener: nombres y apellidos, organización a la que pertenece, numero de registro municipal y foto tamaño pasaporte del conductor. La operadora será responsable por la paralización injustificada de la operación, por la participación en huelgas o motines, por el incumplimiento injustificado al tener más del 15% de la flota fuera de operación, por un período de cuatro (4) días hábiles. La operadora será susceptible de pérdidas parciales de la habilitación operacional relacionadas con las habilitaciones conferidas a la flota vehicular de operación que forman parte de la misma. La operadora será responsable de cualquier perjuicio o daño a terceros provenientes de su negligencia o impericia en la prestación del servicio, sujetándose a las leyes, Ordenanzas, Reglamento y Resoluciones vigentes. La Unidad de Tránsito y Transporte, podrá en cualquier tiempo, observando los criterios técnicos y legales, revocar, reducir, ampliar, modificar; determinar la reducción o redistribución de flotas; reducir, ampliar, crear y extinguir áreas de operación. La operadora COMPAÑÍA AMIPEAPA, se someterá a las normas legales establecidas en la ley y reglamentos de tránsito, Ordenanzas y Reglamentos y Resoluciones vigentes emitidas por el Ilustre Concejo Municipal y los respectivos Organismos de Tránsito.

    Queda prohibido transferir la prestación del servicio de transporte terrestre que se otorga a través de la celebración del permiso correspondiente.

    La violación de las publicadas normas y resoluciones o cualquier alteración que ocasionare a las decisiones contenidas en esta Habilitación Operacional, dará lugar para que se revierta el mismo.

    SANCIONES: La Operadora será sancionada de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la Sección II, De las Infracciones y Sanciones Administrativas para las Operadoras. Además comunico que los documentos y requisitos presentados, sirven de base para el otorgamiento de las respectivas resoluciones administrativas, dejando a salvo la facultad de efectuar visitas oculares, a fin de comprobar la veracidad de la información requerida.

  • MUNICIPALIDAD DE IBARRA

    24 ACTA 10 SESION ORDINARIA 20-MARZO-2013

    ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

    En base a los antecedentes señalados y habiendo cumplido la COMPAÑÍA AMIPEAPA, con los requisitos exigidos, pongo a consideración de la Comisión para que recomiende al Concejo Municipal, su aprobación o no de ser el caso.

    Atentamente,

    La Comisión acogiendo el informe de la Unidad de Transito y Transporte Terrestre mediante memorando Nro. 0003-RHO-DPTT para atender la petición resolvió:

    a) RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR La Renovación de Habilitación Operacional de la COMPAÑÍA AMIPEAPA CIA. LTDA, de conformidad a los datos constantes en el memorando Nro. 0003-RHO-DPTT del 06 de marzo del 2013, emitido por la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte.

    RESOLUCIÓN 143-SG-2013

    3. El I. Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión de Transito, Medio Ambiente y Seguridad para que se recomiende al Señor Alcalde arbitre las medidas necesarias de tal forma que el Ing. Ramiro Chacón, Coordinador de la Unidad de Transito y Transporte, presente la información que ha solicitado esta Comisión, mediante memorando Nro. SG-2012-00452-M, SG-2012-00427-M, en vista a que los ciudadanos continúan requiriendo información a esta Comisión y aun no hay respuesta por parte de la Unidad de Transito y Transporte.

    LA SESIÓN SE CLAUSURA A LAS 11H00