MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN … · (L-9 M-460), ubicado en la calle José...

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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 11 de Marzo del año 2017; Núm. 18, pág. 678. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN NUEVO SALAGUA (L-9 M-460), UBICADO EN LA CALLE JOSÉ RUBÉN ROMERO S/N DE MANZANILLO, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.302/2016, fechado el 28 de noviembre de 2016 y recibido el 29 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima, promovido por el Arq. Joaquín Torres Zapiain. SEGUNDO.- Que con fecha 19 de septiembre de 2003, el H. Cabildo de Manzanillo, Colima, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "Nuevo Salagua", el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima", en la Edición número 43 de fecha 04 de octubre de 2003; posteriormente, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2006 el citado cabildo aprobó la Incorporación Municipal de la única etapa de urbanización del fraccionamiento denominado "Nuevo Salagua", publicado en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima", en la Edición número 11 de fecha 11 de marzo de 2006; finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2016, el H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, aprobó la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima, según certificación expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento del municipio ya mencionado, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L- 9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O UNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, Colima, el día 12 de septiembre de 2016.

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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 11 de Marzo del año 2017; Núm. 18, pág. 678.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

MODIFICACIÓN

AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN NUEVO SALAGUA (L-9 M-460),UBICADO EN LA CALLE JOSÉ RUBÉN ROMERO S/N DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local,y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.302/2016, fechado el 28 de noviembre de 2016 y recibido el 29 del citadomes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y DesarrolloUrbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua(L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima, promovido por el Arq. Joaquín TorresZapiain.

SEGUNDO.- Que con fecha 19 de septiembre de 2003, el H. Cabildo de Manzanillo, Colima, aprobó el ProgramaParcial de Urbanización denominado "Nuevo Salagua", el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado "ElEstado de Colima", en la Edición número 43 de fecha 04 de octubre de 2003; posteriormente, en sesión celebradael 15 de febrero de 2006 el citado cabildo aprobó la Incorporación Municipal de la única etapa de urbanización delfraccionamiento denominado "Nuevo Salagua", publicado en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima",en la Edición número 11 de fecha 11 de marzo de 2006; finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2016, el H. Cabildodel Municipio de Manzanillo, Colima, aprobó la Modificación al Programa Parcial de Urbanización NuevoSalagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima, según certificaciónexpedida por el Secretario del H. Ayuntamiento del municipio ya mencionado, la cual se encuentra archivada en elexpediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependenciaa su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminóla congruencia de la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicadoen la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectoslegales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado deColima", el documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo, Colima.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

UNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al ProgramaParcial de Urbanización Nuevo Salagua (L-9 M-460), ubicado en la calle José Rubén Romero S/N de Manzanillo,Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, Colima, el día 12 de septiembre de 2016.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mildieciséis.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA YDESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

1. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 19 de septiembre del 2003, se aprobó por el H. Cabildo de Manzanillo, el Programa Parcialde Urbanización denominado "NUEVO SALAGUA", mismo que fue publicado en el periódico oficial "El Estado deColima" en el tomo LXXXVIII correspondiente al número 43 de fecha sabado 4 de octubre del 2003.

En sesión celebrada el 15 de febrero del 2006, se aprobó por el H. Cabildo de Manzanillo, la Incorporación Municipalde la única etapa de urbanización del fraccionamiento denominado "NUEVO SALAGUA", mismo que fue publicadoen el periódico oficial "El Estado de Colima" en el tomo XCI correspondiente al número 11 de fecha sábado 11 de marzodel 2006.

Dentro de los lotes urbanizados, se encontraban 3 lotes habitacionales densidad alta H4-U, de los cuales el día 11de agosto de 2010 se realizó la compra venta de los lotes marcados con los números 9, 10 y 11 de la manzana 460ubicados en el fraccionamiento Nuevo Salagua, mediante escritura pública numero 10,760 por la Notaría número 4de esta municipalidad inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número de folio real 208834-1, 208835-1y 208836-1.

El día 12 de mayo de 2015 se realizó la protocolización derivada de la fusión de estos 3 lotes mediante escritura públicanúmero 17,944 por la Notaría número 6 de esta municipalidad inscrita en el Registro Público de la Propiedad connúmero de folio real 300847-1, creándose un solo macro lote propiedad del Arquitecto Joaquín Torres Zapiain.

Por las anteriores consideraciones, el promotor del Programa Parcial de Urbanización mencionado en primer término,somete a consideración del H. Ayuntamiento de Manzanillo, el presente estudio tendente a modificar parcialmenteel desarrollo proyectado.

El estudio o propuesta aquí presentada tratará de responder al logro de los objetivos y políticas del PPU, instrumentodel que formará parte y con el cual deberá ser congruente en su estrategia general.

2. PROPUESTA DE MODIFICACION

La modificación a que haremos referencia se deriva de la necesidad de cambiar el uso de suelo en el lote que se haráreferencia y que es propiedad del promovente, a fin de permitir la construcción de vivienda plurifamiliar vertical.

El objetivo de este estudio es el de aportar los elementos técnicos y jurídicos que hagan posible la autorización parala modificación del uso del suelo del lote 9 de la manzana 460 sobre la calle José Rubén Romero; cabe hacer menciónque este lote se deriva de la fusión de los lotes número 9, 10 y 11, creando con esto un gran lote destinado a laconstrucción de vivienda plurifamiliar, mediante la modificación del uso de suelo de habitacional densidad altaunifamiliar a habitacional densidad alta plurifamiliar horizontal.

3. FUNDAMENTACIÓN

3.1. Bases de Planeación:

El Programa Parcial de Urbanización "Nuevo Salagua", publicado el 4 de octubre del 2003, define a 1278 lotes conun uso Habitacional H4U, 2,124.41 m2 de lotes con uso Corredor de Barrio, 14,144.80 m2 de lotes con uso Mixto deBarrio.

El acuerdo de incorporación municipal de "Nuevo Salagua", publicado el 1 de marzo del 2006, define a 246 lotesurbanos correspondientes a las manzanas M-457, M-458, M-459, M-460, M-461, M-462, M-463, M-486, M-487 y M-488, de la única etapa de urbanización del fraccionamiento "Nuevo Salagua", localizado en la Parcela N°. 79 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de este Municipio.

La propuesta que el promovente somete a la consideración del Honorable Cabildo, se realiza con la finalidad de obtenersu autorización para la modificación del fraccionamiento la cual se sustenta en el hecho de que se respetará el usoen el Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, ya que solamente se modifica la densidad.

Uso y densidad actual del predio:

Habitacional unifamiliar densidad ALTA H4-U

Uso y densidad propuesta para el predio:

Habitacional plurifamiliar vertical densidad alta H4-V

3.2. Marco jurídico:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, párrafo tercero establece la participaciónde la Nación en la Ordenación y Regulación de los Asentamientos Humanos del país, en el artículo 73, fracción XXIX-C, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia; y en el artículo 115, fracciones II, III, V y VI señalala atribución de los ayuntamientos en cuanto a la Regulación del uso del suelo y la formulación de los planes yprogramas de Desarrollo Urbano.

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial el 7 de mayo de 1994 señalaen su artículo 76 que los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados cuando:

I. exista una variación sustancial de las circunstancias que les dieron origen;

II. se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables; y que dichamodificación;

III. surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente;

IV. no se inicien en las fechas señaladas o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito ofuerza mayor, y

V. sobrevenga otra causa de interés público que los afecte.

Aclara además que en ningún caso se deberá cancelar un programa de desarrollo urbano, sin que se apruebe opublique uno nuevo.

Así mismo establece en su artículo 77 que la modificación podrá ser solicitada entre otros, por los ciudadanos delEstado.

Al solicitar la presente modificación, el promovente reconoce que el ayuntamiento de Manzanillo, por conducto desu Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología es la autoridad competente a la que se refieren la ConstituciónGeneral y la Ley General de Asentamientos Humanos que es su Ley reglamentaria y basa su propuesta en lassiguientes premisas.

Se solicita a la autoridad municipal la aprobación para la modificación del uso de suelo.

Esta modificación permite una mayor densificación e integración con los desarrollos que se están dandoen la zona, lo que se traducirá en una mayor convivencia social y mejor imagen urbana.

3.3. Bases y Criterios de Ordenamiento.

Se presentan a continuación las disposiciones legales que corresponden al planteamiento de reasignación omodificación del uso del suelo establecido originalmente en el Programa Parcial de Urbanización "Nuevo Salagua".En este caso se describen los ordenamientos de carácter local aplicables al caso:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

ARTÍCULO 10.- Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetosa las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades, conforme a esta Ley y demásdisposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 14.- Para la aplicación de esta Ley, son autoridades competentes:

I. El Congreso del Estado;

II. El Gobernador del Estado;

III. La Secretaría;

IV. Los Ayuntamientos, y

V. La Dependencia Municipal.

De las atribuciones de los ayuntamientos

ARTÍCULO 21.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones en los términos del presente ordenamiento:

I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal, los de centros de población ylos parciales de desarrollo urbano;

II. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usosy destinos del suelo en su jurisdicción;

ARTÍCULO 22.- Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes atribuciones técnicas y administrativas a través de laDependencia Municipal:

I.- Expedir el dictamen de vocación del suelo, gestionando previamente ante la Secretaría se verifique sucongruencia, en los casos previstos en esta Ley;

…………………………..

XII.- Controlar las acciones, obras y servicios que se ejecuten en el Municipio para que sean compatibles con lalegislación, programas y zonificación aplicables;

De la administración de la planeación del desarrollo urbano

ARTICULO 65.- La administración del desarrollo urbano, es el proceso de organización, ejecución, control yevaluación de las actividades que realizan las autoridades establecidas en esta Ley, en coordinación con los sectoressocial y privado de la Entidad, a fin de ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano.

ARTÍCULO 76.- Los programas de desarrollo urbano, podrán ser modificados o cancelados cuando:I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen;

ARTÍCULO 77.- La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:

VIII. Los ciudadanos del Estado.

Al solicitar la presente modificación, el promovente reconoce que el ayuntamiento de Manzanillo, por conducto desu Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología es la autoridad competente a la que se refieren la ConstituciónGeneral y la Ley General de Asentamientos Humanos que es su ley reglamentaria y basa su propuesta en lassiguientes premisas.

Se solicita a la autoridad municipal la aprobación para el cambio de uso de suelo y densidad actual del predio,que en su momento autorizó el instrumento de planeación del desarrollo urbano que lo originó.

3.4. Justificación Técnica:

Ante el desproporcionado crecimiento del territorio en los asentamientos humanos que genera ciudades dispersasy difusas, Las nuevas políticas en materia de vivienda, requieren de una mayor densificación en el uso del suelo, comola ocupación de los baldíos intraurbanos; esto en aras de evitar en lo posible el enorme dispendio de suelo, mismoque mayoritariamente tiene usos agrícolas y sustenta en buena medida la base productiva de tales asentamientos.En la medida que se logre este objetivo, tendremos ciudades más compactas, más eficientes en su infraestructuray más eficientes en sus sistemas de transporte y por ende, en su movilidad urbana.

REGLAMENTO DE ZONIFICACION PARA El ESTADO DE COLIMA

Reglamentación de zonas habitacionales

Artículo 50. La reglamentación de las zonas habitacionales tiene la finalidad de mejorar la calidad ambiental y elbienestar de la comunidad, a través de las siguientes acciones:

I. Proteger las áreas contra la excesiva concentración de habitantes, regulando la densidad de población y ladensidad de la edificación en cada zona específica, señalando la mínima dotación de espacios abiertos dentrode estas zonas con objeto de asegurar espacios para el descanso y la recreación, que posibiliten un medioambiente más deseable para la vida urbana;

II. Asegurar un acceso adecuado de sol, luz y aire a los espacios interiores habitacionales que permitan un medioambiente higiénico y saludable, así como salvaguardar la privacidad a través del control de la separación y alturade las construcciones;

III. Proteger las zonas habitacionales contra explosiones, emanaciones tóxicas y otros riesgos, producidos porusos del suelo incompatibles, así como contra ruidos ofensivos, vibraciones, humos, malos olores y otrasinfluencias nocivas;

IV. Proteger las zonas contra el tráfico pesado ocasionado por usos incompatibles y contra el congestionamientovial producido por exceso de automóviles estacionados en las calles;

V. Proteger el carácter de ciertas áreas caracterizadas por su valor fisonómico tradicional e histórico, en las cualesla escala y configuración de las edificaciones debe ser controlada de una manera acorde con su contexto; y

VI. Permitir libertad en el diseño arquitectónico individual, que produzca una deseable diversidad de formas de laedificación sin afectar las edificaciones circundantes.

A continuación se enumeran las disposiciones del Reglamento de Zonificación para las zonas H4 habitacionalesdensidad media, definidas en el capítulo IX Reglamentación de Zonas Habitacionales correspondiente a la zonapropuesta.

Artículo 63. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas habitacionales, plurifamiliar verticaldensidad alta, tipo H4-V, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes lineamientos:

I. La densidad máxima será de 750 habitantes por hectárea, lo que representa 150 viviendas por hectárea;

II. La superficie mínima del lote será de 200 metros cuadrados;

III. El frente mínimo del lote será de 12 metros lineales;

IV. El índice de edificación será de 30 metros cuadrados por vivienda;

V. El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.8 y, consecuentemente, la superficie edificable nodeberá ocupar más del 80 por ciento de la superficie total del lote;

VI. El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 2.8 y, por tanto, la superficie construida máximano excederá al 280 por ciento de la superficie total del lote;

VII. La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilizacióndel suelo;

VIII. Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con capacidad mínima para un automóvil porvivienda, o su equivalente en áreas comunes de estacionamiento, a una distancia no mayor de 80 metros;

IX. La restricción frontal será de cinco metros, en esta superficie se deberá tener un mínimo del 20 por ciento comoárea jardinada, la autoridad municipal, podrá en forma condicionada autorizar dentro de esta restricción laconstrucción de cubierta para estacionamiento, siempre y cuando se conserve el porcentaje de área jardinada;

X. Las restricciones laterales quedan sujetas a las particularidades de la zona específica;

XI. La restricción posterior será de tres metros; y

XII. El modo de edificación podrá ser de cualquiera de los tipos.

Por lo que se refiere a los criterios de compatibilidad en las zonas habitacionales, estos quedan definidos en el artículo51 del RZEC y se presentan a continuación:

ZONA CATEGORIA GRUPOS PERMITIDOS

H4-V

HABITACIONAL PLURIFAMILIAR VERTICAL DENSIDAD ALTA

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO

COMPATIBLE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL

CONDICIONADO COMERCIOS Y SERVICIOS BASICOS

CONDICIONADO OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA

CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

COMPATIBLE RECREACION EN ESPACIO ABIERTO

1. DIAGNOSTICO

4.1. Localización.

El predio se localiza en la calle José Rubén Romero lote 9 manzana 460, en una zona de consolidación urbana alNorte de la localidad de Salagua en la ciudad de Manzanillo, Colima, cerca del Hospital Civil y del Centro de Negocios;cuenta con clave catastral número 07-01-12-460-009-000, y las siguientes medidas y colindancias: al norte colindaen 21.00 m con los lotes 18, 19 y 20; al sur colinda en 21.00 m con la calle José Rubén Romero; al oriente colindaen 17.00 m con el lote 8; y al poniente colinda en 17.00 m con el lote 12.

4.2. Accesibilidad

Al predio se ingresa a través de una calle local denominada Juan Rulfo que conecta esta zona de crecimiento urbanocon la Avenida Elías Zamora Verduzco, y que constituye un eje principal de comunicación entre diversas zonashabitacionales y comerciales.2. MODIFICACION A LA ESTRATEGIA

5.1. A la Zonificación

Se efectuara una modificación al Programa Parcial de Urbanización, la cual consiste cambiar la zonificación H4-Upor la de H4-V a un lote.

El predio cuenta con los servicios públicos de agua potable, red de drenaje sanitario y energía eléctrica pues formaparte de un fraccionamiento ya incorporado y municipalizado.

Es importante mencionar, que no se efectuará ninguna modificación a la lotificación existente en la cartografíacatastral, pero se hace la aclaración de que 3 lotes para uso habitacional densidad alta se fusionaron el 12 de mayode 2015 según escritura pública número 17,944 formando un solo gran lote con una superficie de 357.00 m2.

En este lote, el desarrollador pretende realizar la construcción de máximo 5 viviendas, los cuales se manifestarán enel régimen de condominio y en la licencia de construcción correspondiente.

En el siguiente cuadro se muestra un comparativo de la situación aprobada y la situación propuesta en estedocumento.

USO N° DE LOTES

AUTORIZADA INCORPORACION PROPUESTA

H4-U 3.00 3.00

H4-V 1.00

Con respecto a la superficie de cesión, se presenta un análisis comparativo de las superficies de cesión con losdiferentes usos y densidades para resaltar la viabilidad de la propuesta.

Las siguientes tablas muestran las superficies totales por cada uno de los usos propuestos y su correspondiente áreade cesión para destinos de equipamiento según la modificación de este estudio.

USO # LOTES SUPERFICIE DE CESIÓN

H4-U (AUTORIZADO) 1.00 (3 VIVIENDAS) 357.00 17 M2/VIV

H4-V (PROPUESTO)

1.00 (5 VIVIENDAS) 357.00 17 M2/VIV

H4-V (DENSIDAD MAXIMA)

(357.00 m2 /10,000)/150 = 5.35 máximo viviendas

CESIÓN DE PROYECTO AUTORIZADO EN PROGRAMA PARCIAL 51.00

CESIÓN DE CÁLCULO DE MODIFICACION 85.00

DEFICIT 34.00

Considerando lo anterior, tenemos un área de cesión faltante de 34.00 m2.

Para cubrir este déficit, el promotor del presente programa parcial de urbanización, propone el pago de la misma porun monto equivalente al precio del área de cesión faltante, calculada mediante el Avaluó Inmobiliario No. A-42136 confecha del 12 de mayo del 2015, que arroja un precio por metro cuadrado de $2,280.00 (dos mil doscientos ochentapesos 00/100 m.n.) para un importe total de $77,520 (Setenta y siete mil quinientos veinte pesos 00/100 m.n.)aceptado y reconocido por ambas partes, con revisión y opinión favorable por parte de la Comisión Estatal deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 02.049/2016 de fehca 7 de marzo de 2016.

1. CONCLUSIONES

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera que es factible la propuesta ya que no se afectan ni laestructura e infraestructura urbana ni la zonificación de los instrumentos de planeación que le dieron origen. Noobstante, al implicar esta, una modificación al uso de suelo asignado se hace necesaria su aprobación, publicacióny posterior registro en los términos legales vigentes.

Por otro lado, se respetan y atienden los objetivos y estrategia del PPU al asumirse los que motivan esta propuestacomo derivados de aquellos.

De igual forma, el estudio contiene los elementos que respaldan las facultades constitucionales que ejercen losmiembros del Honorable Ayuntamiento y cuya justificación se expresa en los considerandos del mismo.

Para que surta los efectos legales, los artículos del decreto contendrán el texto de la modificación que pasará a formarparte del Programa Parcial de Urbanización, en caso de que la autoridad municipal resuelva su autorización.

El importe total de $77,520.00 correspondiente al área de cesión faltante se pagará en efectivo al Ayuntamiento deManzanillo, previo al momento de autorizarse la licencia de construcción que corresponda al predio.

Corresponde a las autoridades concurrentes, al promovente y a la sociedad organizada, llevar a la práctica lasestrategias que el programa concluye, esto con el propósito de cumplir con los fines señalados en el párrafo tercerodel artículo 27 de la Constitución General de la Republica.