MINISTERIO DEEDUCACiÓN 1155

3
.... ~~~~~~~~úc-?/~ Que, la norma precedente en su numeral 6.3.1.2. precisa que los Gobiernos Regionales y sus ~~tlC, ~, .. ~\,~~(espectivas OREo GRE y UGEL pueden determinar una fecha de inicio y fin de clases distinta a la ::¡ ~ e; f'"" §~ \ '. ¡~ ispuesta a nivel nacional, así como de las vacaciones escolares; ~ Que, mediante Informe N°052-2019- GOB.REG-CAJjORE-UGEL-CAJBjAGP-J, de fecha 29 de diciembre del año 2019 el Jefe de Gestión Pedagógica hizo conocer los resultados de la reunión con los directores de las instituciones educativas de educación básica y los resultados de la consulta y aprobación de una calendarizacíón única provincial, aprobándose las fechas de inicio como el término del año lectivo y los periodos vacacionales de estudiantes durante el año escolar 2020 ya la vez sustenta la necesidad de aprobar resolutivamente la propuesta de Calendarización Que, la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, en el Capítulo VIII, artículo 40 sobre los deberes de los profesores, en el literal e, establece: "Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo"; ~í\ÓN EDuco Q<;):",,,~~O,I:Pf'<?,, '9~ Que, la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, en el numeral 6.3.1.1., establece ~~ '2 ~ ue la institución educativa o programa deben cumplir el 100% de horas pedagógicas mínimas ?... " S:,c nuales, las cuales se establecen de acuerdo a las normas curriculares vigentes y son de obligatorio ('4; --:" '1-" cumplimiento para las instituciones educativas públicas y privadas. El cuadro de horas mínimas 'ABAM anuales es en Educación Inicial, cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 5 horas diarias, 25 horas semanales y 900 horas durante el año lectivo; en Educación Primaria, se cumple la jornada - mínima de trabajo pedagógico de 6 horas diarias, 30 horas semanales y 1100 horas durante el año ~~\.S~~~~i~';' lectivo; en Educación Secundaria con Jornada Escolar Regular, se cumple la jornada mínima laboral :;7 ",'>":"'~<:'%\%' e 35 horas semanales y 1200 horas de trabajo pedagógico efectivo; en Educación Secundaria con ~~~tj 'g¡ rnada Escolar Completa, se cumple la jornada mínima laboral de 45 horas semanales y 1600 . oras de trabajo pedagógico efectivo; en los Ciclos inicial, intermedio y avanzado de Educación Básica Alternativa, se cumple una jornada mínima de 950 horas pedagógicas anuales. En Educación Básica Especial se cumple una jornada mínima de 1100 horas pedagógicas anuales; Que, el Art. 3 ° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-EO; CONSIDERANDO: El informe N° 052- 2019- GOB.REG-CAJjDRE-UGEL-CAJBjJAGP-C., de fecha 29 de diciembre de 2019, presentado por el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGELCajabamba; VISTO: Cajabamba, 31 ENE. Z020 -2020-UGEL CAJABAMBA 1155 Resolución Directoral N° "Año de la Universalización de la Salud" MINISTERIO DE EDUCACiÓN GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - CAJABAMBA

Transcript of MINISTERIO DEEDUCACiÓN 1155

Page 1: MINISTERIO DEEDUCACiÓN 1155

....

~~~~~~~~úc-?/~ Que, la norma precedente en su numeral 6.3.1.2. precisa que los Gobiernos Regionales y sus~~tlC,~,.. ~\,~~(espectivas OREo GRE y UGEL pueden determinar una fecha de inicio y fin de clases distinta a la::¡ ~ e; f'""§~ \ '. ¡~ispuesta a nivel nacional, así como de las vacaciones escolares;

~ Que, mediante Informe N°052-2019- GOB.REG-CAJjORE-UGEL-CAJBjAGP-J,de fecha 29 dediciembre del año 2019 el Jefe de Gestión Pedagógica hizo conocer los resultados de la reunión conlos directores de las instituciones educativas de educación básica y los resultados de la consulta yaprobación de una calendarizacíón única provincial, aprobándose las fechas de inicio como eltérmino del año lectivo y los periodos vacacionales de estudiantes durante el año escolar 2020 yala vez sustenta la necesidad de aprobar resolutivamente la propuesta de Calendarización

Que, la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, en el Capítulo VIII, artículo 40 sobre losdeberes de los profesores, en el literal e, establece: "Cumplir con la asistencia y puntualidad queexige el calendario escolar y el horario de trabajo";

~í\ÓN EDuco

Q<;):",,,~~O,I:Pf'<?,,'9~ Que, la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, en el numeral 6.3.1.1., establece~ ~ '2 ~ ue la institución educativa o programa deben cumplir el 100% de horas pedagógicas mínimas?... " S:,c nuales, las cuales se establecen de acuerdo a las normas curriculares vigentes y son de obligatorio

('4; --:" '1-" cumplimiento para las instituciones educativas públicas y privadas. El cuadro de horas mínimas'ABAM anuales es en Educación Inicial, cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 5 horas diarias,

25 horas semanales y 900 horas durante el año lectivo; en Educación Primaria, se cumple la jornada- mínima de trabajo pedagógico de 6 horas diarias, 30 horas semanales y 1100 horas durante el año

~~\.S~~~~i~';' lectivo; en Educación Secundaria con Jornada Escolar Regular, se cumple la jornada mínima laboral:;7 ",'>":"'~<:'%\%' e 35 horas semanales y 1200 horas de trabajo pedagógico efectivo; en Educación Secundaria con~~~tj 'g¡ rnada Escolar Completa, se cumple la jornada mínima laboral de 45 horas semanales y 1600

. oras de trabajo pedagógico efectivo; en los Ciclos inicial, intermedio y avanzado de EducaciónBásica Alternativa, se cumple una jornada mínima de 950 horas pedagógicas anuales. En EducaciónBásica Especial se cumple una jornada mínima de 1100 horas pedagógicas anuales;

Que, el Art. 3 ° de la Ley N° 28044, LeyGeneral de Educación, establece que la educación esun derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derechoa una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. Lasociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en sudesarrollo;

Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro delmarco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-EO;

CONSIDERANDO:

El informe N° 052- 2019- GOB.REG-CAJjDRE-UGEL-CAJBjJAGP-C.,de fecha 29 de diciembrede 2019, presentado por el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGELCajabamba;

VISTO:

Cajabamba, 3 1 ENE. Z020

-2020-UGEL CAJABAMBA1155Resolución Directoral N°

"Año de la Universalización de la Salud"

MINISTERIO DE EDUCACiÓN

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - CAJABAMBA

Page 2: MINISTERIO DEEDUCACiÓN 1155

PROF. JOSEPH VLADIMIR MARTOS GUEVARADIRECTOR U EL CAJABAMBA

~~~etEL.R /JAGP.JMGL/AGAANBF/AGIYVMT/AAJJAAAjTram.Doc.FRLB/Arch.Proy. N o 1242·2020Tiraje: 12

REGíSTRESE, COMUNíQUESE y PUBlíQUESE

ARTíCULO 2°. DIFUNDIR la Calendarización Escolar 2020 a todas las instituciones educativas de la",síIÓNED(¡ Educación Básica Regular como Especial, públicas y privadas, de la jurisdicción de la UGEL

$<:¡"':(>"~~~~Ó~¡>~O:-?,%ajabamba, para su estricto cumplimiento bajo responsabilidad funcional de los directivos.Q ~ '. ~-S~ 5c ' ~"TíCUlO 3 0. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en. e B~ l' I portal institucional y todos aquellos medios disponibles por parte de la UGEL Cajabamba, de

4J4BAWi'O acuerdo al Artículo I del Título Preliminar de la Ley W 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, General y su modificatoria D.L N o 1272 y el Artículo 13 del Capítulo 111 del D.S. N o 001-2009-JUS,

'0'v''.;I\'~~.':!!.UC4 eglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos",,'"(>,,;.~~t"NS-'l'C.~~rmativos y difusión de normas legales de carácter general.$ ~ " ~/; ~ bo- '"..,

ARTíCULO 1°. APROBAR la Calendarización Escolar del año 2020 para las instituciones educativas dela Educación Básica Regular como Especial, públicas y privadas, de la jurisdicción de la UGELCajabamba.

SE RESUELVE:

De conformidad con la Ley N o 28044, Ley General de Educación; Ley 29944, Ley de laReforma Magisterial y su Reglamento el D.S. N o 004-2013-ED; R.V.M. N° 220-2019-MINEDU,Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y ProgramasEducativos de la Educación Básica.

Que, estando a lo dispuesto por el Despacho Directoral, a lo actuado por el Área de gestiónPedagógica y lo visado por los Jefes de las Áreas de: Gestión Pedagógica, Gestión Administrativa deInfraestructura y Equipamiento, Gestión Institucional y Asesoría Jurídica de la UGELCajabamba;

Que, asimismo el Decreto Supremo N o 015-2002-ED, en su Art. 210 faculta al Director deUGELa adoptar decisiones Resolutivas y Administrativas de acuerdo a Ley;

Escolar 2020 para todas las instituciones educativas y programas de Educación Básica Regular yEducación Básica Especial;

Resolución Directoral N°1155 -2020-UGEL CAJA BAMBA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - CAJABAMBA

Page 3: MINISTERIO DEEDUCACiÓN 1155

:::1ñ'~

D,... ne l>OQ r-QJ;, "'"ti Z... e3" l>el... ::::aDi" -» N

D "t:S l>... noc:T - ~111 O,e.. ~111 Z on oo l> ",:::1 Zt s?'

VI e O s111 Z m -n ~e o ti'O :::1 .... n ~:::;" e.. .... O :t>ti) 111 VI ....n ... VI s §!r+ Di' I

O IV... .... o QQ;' m IV ::::a::o O o.- I N <:e o

D Cl O ",m N sr- On~c=» e ....

'" G') §» :s: rn'" r-

VI» n

111 i!::ne:::1 »e..111 tD... l>Di"._

~mn tDl>

D

z<:mr-meeE<:o

mf~~ II: r~~ tl..

i 11 I~ li 11:t,j:, ~~ 11

...... N ... g

N W ... N ,.... w .... "'" N W ~N "'" N VI .... W .... "'" 3:w VI .... W C7'I N "'" N VI ..."'" C7'I N "'" ...., w VI ... W C7'I

U1 ... W VI 00 "'" 0\ N ..., 111

00 ID VI ..., W U1 g

...., ID ...., .... C7'I co "'" en ID ,..oco S co .... ...., ID VI ...., S I .. !:. !....ID ... ID .... co .... en co .... 3:.... N o ........ .... 00 .... ... ID .... ..., ID .... iR';'o N o W .... N

.... .... .... .... .... .... co ::; .... <;.... w .... "'" o N w

=:: t b ... ti; ... :: ID ... t 111N ... ...... ... ... ... ... ... t b =:: ...w VI ... w en N VI

.... ... .... .... .... .... .... .... .... ti~:1'""'" C7'I N "'" ...., w VI .... W

.... .... .... .... .... .... .... .... .... .... 3:VI ..., W VI co "'" C7'I N "'" ...,

.... .... .... .... .... .... .... .... .... .... 3:C7'I co "'" C7'I ID VI ...., W VI co

.... .... .... ... N ... ... ... ... ... ......., ID VI ...., o C7'I co "'" C7'I ID... N ... .... N .... ... ... .... N <co o C7'I co .... ..., ID VI ...., o

lO ::t ... lO N ... N ~ '1» ::t..., N 00 O

~ ~ 1» ~ ~ lO ::t !:; tO ~ eN N .... N N N N ... N N ~1IIi.... w ID ... "'" O N co O w ,..N N N N N N N .... N N J:N "'" O N VI ... W ID .... "'"IV N N N IV N N N N N -~gl),W VI .... W C7'I N "'" O N U1

N N N N N N N N N N"'~"'" C7'I N .¡:" ...., w VI .... w en

N N N N N N N N N N <;'U1 ...., W U1 co "'" en N "'"....,

~ ¡; ~ ~" ~ ~ ~ t: ~ fi& 111

~ .~ ~ ~ W N N N N N ~O 0\ 00 "'" en ID

fi& w N N W~

N N W ":4jO C7'I co .... U1 ...., O

IV.~

N IV N W IV N w ··,:s~ID ...., ID co O C7'I co ....W N W N N N 3:-,O co O ID ...., ID

W N IIil t: N w 1" !'jiIr¡,_·A.... ID co O

w "" N-;ji <.~

O ID

W ~ 111...W e...

$: N ... I::l 1; N ~ ~, ~ ¡,.toA .... toA In

.., ::¡;o... j:¡¡ §' :; ...

m ID ...., en a: U1 ..n ;:o ~ !!!. ~

.¡- CL¡¡;'

W ¡CO ¡

.....

H.... ... ... IDC7'I W ... W...., O .... O"'" N C7'I

-t:::os:mV)-t:::omV)

NoNo

1-'0'\......o~I---10::0Ul­...... ;::o·0'\

~23 e:'O z~ ole Iii<T<T- olO ~'" ..<Tm

ODBD