Mercado Cambiario

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AGENDA 13 DE MAYO 2008 Saludo y reflexión Verificación de asistencia. Conversatorio sobre mercado cambiario. Socialización y entrega de la guía TCP- 01-01-01

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AGENDA 13 DE MAYO 2008

• Saludo y reflexión• Verificación de asistencia.• Conversatorio sobre mercado cambiario.• Socialización y entrega de la guía TCP-01-01-01

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UNIDAD DE APRENDIZAJEEVALUACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE

NEGOCIACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

A-E-A-E

Verificar las variables de los costos en las negociaciones nacionales e internacionales

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LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES

• En el mercado cambiario están sometidos a una serie de formalidades que deben ser conocidos de manera exacta por las personas naturales y jurídicas a fin de evitar la imposición de sanciones

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CON LA INTERNALIZACIÒN DE LA ECONOMÌA

• Se requirió flexibilizar las operaciones de cambio entre los residentes en Colombia y en el exterior

• Atrás quedó la época del Decreto Ley 444 de 1967 que formalizaba el modelo proteccionista.

• Con la Ley 9 de 1991, la Junta Monetaria hizo las Resoluciones 55 y 57 del 91 y con ella llevo a la Junta Directiva del Banco de Republica a expedir la resolución 21 de 1993.

– Se transformo profundamente el régimen cambiario.– Se redujo el tipo de operaciones cuya canalización debe efectuarse

a través del mercado cambiario.– Se autorizo a los particulares a poseer y negociar libremente

divisas del mercado libre, facilitando las transacciones de los residentes con el exterior

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EL BANCO DE LA REPÙBLICA

• El 5 de mayo de 2000, la Junta Directiva del Banco expidió la Resolución Externa Nro 8.

– Donde se incluyen las modificaciones:

• En materia del deposito al endeudamiento externo.

• Intermediarios del mercado cambiario.

• Operaciones derivadas de las transacciones comerciales

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MERCADO CAMBIARIO

• Está constituido por todas las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados.

• También formarán parte las divisas que están exentas de esa obligación y se canalicen voluntariamente.

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OPERACIONES OBLIGATORIAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO

• Importaciones y exportaciones de bienes.

• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por los residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

• Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

• Inversión de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

• Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior.

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INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS• Bancos comerciales.

• Bancos hipotecarios.

• Corporaciones financieras.

• Compañías de financiamiento comercial.

• Financiera energética nacional – FEN.

• Banco de comercio exterior de Colombia BANCOLDEX.

• Cooperativas financieras.

• Sociedades comisionistas de bolsa.

• Casas de cambio.

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DECLARACIÓN DE CAMBIO

• Los residentes en el país y/o exterior que efectúen cualquier operación cambiaria deberán presentar y suscribir una Declaración de Cambio en original y copia ante los intermediarios autorizados.

• La declaración de cambio deberá suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, su apoderado.

• La declaración de cambio por operaciones deberá presentarse al momento en que se efectúe la compra, venta o negociación de divisas.

• Los intermediarios ante quienes se presenta la declaración de cambio deberán asignar a cada declaración un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día.

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DECLARRACIÓN DE CAMBIO

• Los intermediarios procesarán y conservarán el original de cada declaración y devolverán la copia debidamente numerada.

• Los intermediarios rechazarán los formularios tachados y/o con enmendaduras

• La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de cuentas de compensación se presentará por el interesado, o quién actúe en su nombre al banco de la república.

• La veracidad de la información consignada en las declaraciones de cambio es responsabilidad de la persona que la presenta.

• Quien incumpla cualquier obligación en el régimen cambiario, se hará a creedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales

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DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS

• Circular DCIN-31 de junio 6 de 2000.• Declaración de cambio por importaciones (formulario 1).• Declaración de cambio por exportaciones (formulario 2).• Declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario 3).• Declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario 4).• Declaración de cambio por servicios, transferencia (formulario 5).• Formulario de información de endeudamiento externo otorgado a residentes

(formulario 6).• Formulario de información de endeudamiento externo otorgado a no residentes

(formulario 7).

• Los formularios 6 y 7 hará las veces de declaración de cambio únicamente cuando se canalicen a través de los intermediarios el desembolso de los préstamos pasivos o activos respectivamente-

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DEVOLUCIÓN DE DIVISAS

• Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración, por que hubo devolución de cheque, rechazo por pérdida de mercancía, entre otros, se debe presentar nueva declaración, marcando ¨Devolución¨. El formulario y el numeral cambiario deben corresponder a los mismos de la declaración inicial.

• No se requerirá autorización del Banco de la República para devoluciones de pagos anticipados de exportaciones cuando se trate de sumas que no sobrepasen el 15% del valor reintegrado.

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CORRECIONES A LAS DECLARACIONES

• La corrección de una declaración deberá ser efectuada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la declaración inicial y ante el mismo intermediario del mercado cambiario.

• Para efectuar las correcciones deberá diligenciarse un nuevo formulario.

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CORRECIONES A LAS DECLARACIONES

• Cambio de formulario.– Se utiliza cuando el declarante haya utilizado un formulario

diferente al cual corresponda la operación.• Se diligencia casilla. Cambio de formulario.• Se consignará la fecha en que se hace entrega del

mismo a los intermediarios.• En la sección I, se transcribirá la ciudad, fecha,

intermediario y el número de la declaración inicial. Las demás casillas se dejan en blanco.

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CORRECIONES A LAS DECLARACIONES

• Modificación.– Se utiliza cuando el declarante deba modificar los datos de

una declaración anterior.• Se diligencia casilla. Modificación.• Se consignará la fecha en que se hace entrega del

mismo a los intermediarios.• En la sección I, se transcribirá la ciudad, fecha,

intermediario y el número de la declaración inicial.• El resto de la declaración también debe ser diligenciado

en su totalidad, haciendo las correcciones pertinentes.

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RÉGIMEN CAMBIARIO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

• El Banco de la República.

– Controlar la emisión de la monedad.

– Manejar la política monetaria.

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