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HOSPITAL DE TALAGANTE PROTOCOLO SERVICIOS DE SEGURIDAD VERSION 01 FECHA Agosto 2016 PÁGINAS 29 HOSPITAL DE TALAGANTE Av. Balmaceda 1458, Talagante, Santiago. http://www.hospitaltalagante.cl Página 1 de 29 MANUAL SERVICIOS DE SEGURIDAD HOSPITAL TALAGANTE Elaborado por: Aldo Molina Jefe Oirs Hospital Talagante Fecha: Agosto 2016 Revisado por: Gastón Moroni Cruz Subdirector Administrativo Hospital Talagante Fecha: Agosto 2016 Aprobado por: Dr. Andrés Juricic Villalón Director Hospital Talagante Fecha: Agosto 2016

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MANUAL SERVICIOS DE SEGURIDAD HOSPITAL TALAGANTE

Elaborado por:

Aldo Molina Jefe Oirs

Hospital Talagante

Fecha: Agosto 2016

Revisado por:

Gastón Moroni Cruz Subdirector

Administrativo Hospital Talagante

Fecha: Agosto 2016

Aprobado por:

Dr. Andrés Juricic Villalón Director

Hospital Talagante

Fecha: Agosto 2016

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INTRODUCCIÓN

El presente protocolo describe los objetivos , funciones del servicio

de guardias , condiciones de contrato , supervisión respectiva y requisitos

generales que debe cumplir frente a situaciones de contingencia

Hospitalaria.

1. OBJETIVOS

1.1. OBJETIVO GENERAL

El Servicio de Vigilancia deberá velar por el bienestar y seguridad de

sus pacientes, de su personal y del público y/o usuarios en general que

visite las dependencias del Hospital de Talagante.

1.2. OBJETIVO ESPECIFICO

El Servicio de Seguridad, es el responsable de la seguridad integral del

Hospital de Talagante, velando por el orden y el control con relación a los accesos

y rondas al interior de las dependencias.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO. (FUNCIONES GENERALES)

1. El Guardia de Seguridad, deberá realizar las funciones de su cargo, sin

dejar de mantener, en todo momento, un trato cordial y respetuoso con los

funcionarios, usuarios y personas externas al Hospital de Talagante,

cumplir con los flujos establecidos en la entrega de información clara y

oportuna al usuario (a), su familia y/o acompañantes en los diferentes

servicios del establecimiento.

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2. Informar del modo más rápido y expedito posible al Médico Jefe de Turno

del Servicio de Urgencias en horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe de

Recursos Físicos , las novedades producidas en el servicio o sobre la

necesidad de apoyo policial, dejando la debida constancia en un libro de

novedades que el oferente implementará en todos los servicios.

3. Concurrir a verificar las solicitudes de alarmas en los recintos y

dependencias del Hospital, informando al Médico Jefe de turno del Hospital

en horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe de Recursos Físicos las

novedades encontradas relativas a su activación. De lo obrado, dejarán

constancia detallada en el libro de novedades.

4. Cumplir con los reglamentos y disposiciones vigentes y con las que emanen

de la Dirección del Hospital y OS-10 de Carabineros en lo referido a la

legislación de seguridad y vigilancia privada.

5. Comunicar cualquier condición de inseguridad que pueda afectar a las

personas o bienes del Hospital al Médico Jefe de turno del Hospital en

horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe de Recursos Físicos

6. Tener un trato cordial y respetuoso con cada funcionario de la comunidad

hospitalaria y con los usuarios en general.

7. Mantener una correcta presentación personal, además de mantener la

higiene y orden en su lugar de trabajo para prestar un servicio de calidad.

8. Conocer en detalle las dependencias del Hospital, las instalaciones, las vías

de acceso y vías de evacuación, salidas, zonas de seguridad, zonas que

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abastezcan servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, gas y

teléfono.

9. Conocer y aplicar los protocolos institucionales de plan de evacuación, plan

de emergencia en caso de corte de agua y/o luz, y otros a fines.

10. Capacitarse permanentemente en el uso de nuevas herramientas y

tecnologías, que se implementen en el Hospital como apoyo a la gestión de

seguridad.

11. El proveedor será responsable de proveer y procurar el correcto uso y

cuidado de equipos entregados a sus trabajadores (Equipo de

Comunicaciones - Handy). En caso de pérdida, caídas que causen

desperfectos o daño permanente, por mal uso o negligencia en el cuidado

de dichos bienes, el proveedor deberá reponerlos en un plazo no superior a

5 días corridos. Se dispondrá comunicación directa con el Servicio de

Guardias al ANEXO 227.058

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3. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

3.1 .CONTROL DE ACCESOS DE PERSONAS.

Permitir el ingreso y circulación de personas dentro del Hospital, en las

áreas y horarios permitidos.

3.2. ACCESO RESTRINGIDO

Se entenderá por Acceso Restringido, los lugares declarado por el Hospital de

Talagante como aquellos, en los cuales solo tendrán acceso o transito los

funcionarios del o los servicios que se detalla a continuación:

Unidad de Esterilización.

Unidad de Atención de Pabellón – Anestesia y Post Operados.

Unidad de abastecimientos, bodegas.

Salas de estar y baños del personal, estaciones de Enfermería.

Residencia médica.

Servicio de Imagenología.

Unidad de Laboratorio y Medicina Transfusional.

Unidad de Atención en Servicio de Urgencia, Box de Urgencia.

Oficinas de Bienestar, Administración, Contabilidad y Finanzas.

Central de Alimentación, Sediles.

Unidad de Neonatología.

Unidad de Informática.

Unidad de Estadística.

Unidad de Prevención IIH.

Unidad de Gestión del Cuidado.

Unidad de Recursos Físicos (zona de caldera y otras áreas de

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instalaciones de equipamientos).

Mantención y Talleres.

Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente Planificación.

Archivo.

GRD.

Patio sector ambulancias, Helipuerto, Galpón (multicancha).

Consultas y/o box atención médica CAE – CAE UPV – PRAIS.

3.3. ACCESO CONTROLADO.

Podrán restringir el acceso y controlar la identificación a personas que

deseen ingresar a aquellas áreas del Hospital cuyo acceso al usuario está

regulado por horarios. Estas áreas incluyen, áreas de Hospitalización que tienen

establecido un horario de acceso para visitar a los pacientes Hospitalizados.

Los Horarios de Visitas de cada Servicio Clínico son los siguientes:

Servicio de Urgencia, área adulto e infantil: 09:00 a 18:00 Horas

UTI / UCI: Todos los días de 12:30 Hrs. a 13:30 Hrs. y de 18:00 hrs. a 19:00

hrs.

Servicio de Cirugía: Todos los días de 09:00 Hrs. a 13:00 hrs. y de 15:00

hrs. a 18:00 Hrs.

Servicio de Medicina: Todos los días de 10:30 Hrs. a 19:30 hrs.

Cuidados Especiales (Agudos): Todos los días de 14:30 Hrs. a 19:30 Hrs.

Servicio de Pediatría: Todos los días de 10:30 Hrs. a 19:00 Hrs.

Servicio Integral de la Mujer: Todos los días de 10:30 Hrs. a 18:30 Hrs.

Pensionado: Todos los días de 09:30 Hrs. a 19:30 Hrs.

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Neonatología: Todos los días horarios libre (para la madre y según las

condiciones en que se encuentre el recién nacido) y tres veces al día para

el padre.

Los Horarios de Atención de cada Unidad son los siguientes:

Servicio de Imagenología: Pacientes hospitalizados y del Servicio de

Urgencia, todos los días las 24 Horas / Paciente Ambulatorio de Lunes a

Jueves de 08:00 Hrs. A 17:00 Hrs. y Viernes de 08:00 Hrs. a 16:00 Hrs.

Unidad de Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor: De Lunes a Viernes de

08:30 Hrs. a 13:30 Hrs.

Consultorio Adosado de Especialidades - CAE: De Lunes a Jueves de

08:00 Hrs. A 17:00 Hrs. y Viernes de 08:00 hrs. a 16:00 hrs.

Unidad de Medicina Física y Rehabilitación: De Lunes a Jueves de

08:00 Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 17:00 Hrs. Viernes de 08:00

Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 16:00 Hrs.

Unidad de Laboratorio: De Lunes a Jueves de 08:00 Hrs. a 17:00 Hrs. y

Viernes de 08:00 Hrs. 16:00 hrs. Sábados, Domingos, Festivos y

durante las noches, sólo se realizan exámenes de urgencia de los

pacientes hospitalizados y Servicio de Urgencia. No se atiende público.

Servicio Social: De Lunes a Viernes de 08:30 hrs. a 12:30 Hrs.

Programa de Reparación y Atención Integral en Salud - PRAIS: De

Lunes a Jueves de 08:00 Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 17:00 Hrs.

y Viernes de 08:00 Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 16:00 Hrs.

Departamento de Admisión e Información en Salud. DAIS: De Lunes a

Jueves de 08:00 Hrs. a 17:00 Hrs. y el día Viernes de 08:00 Hrs. a 16:00

Hrs.

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Unidad de Gestión Usuaria OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y

Sugerencias): De Lunes a Jueves de 08:00 hrs. a 17:30 hrs. y Viernes

de 08:00 hrs. a 16:30 Hrs.

Orientadoras de Información Servicio de Urgencia: Lunes a Jueves de

10:00 Hrs. a 19:00 Hrs. y Viernes de 10:00 Hrs. a 18:00 Hrs.

En horarios no laborales, fin de semana y festivos, en caso de dirigirse a

recintos de uso restringido, son todos aquellos cuyo acceso está prohibido para

los usuarios externos, solo tendrán acceso a las ventanillas y/o mesón de Atención

de Público, por ejemplo:

Servicio de Farmacia.

Servicio de Imagenología.

Servicio de Laboratorio y Toma de Muestras.

A estas áreas, solo ingresarán usuarios externos cuando el personal de la

unidad y/o servicio le indique su entrada para darle su atención o sea ingresado

por un funcionario.

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3.4. LIBRE ACCESO DE PÚBLICO

Son todas aquellas áreas o zonas donde el público no tiene restricciones de

ingreso, los lugares de libre acceso de público son los siguientes:

Sala de Espera de todos los Servicios Clínicos y de Atención

Ambulatoria;

Pasillos de Circulación de Público, en los diversos centros de

atención.

Acceso a visita de familiares en las condiciones descritas en el

Numeral 3.3.

Oficinas de Atención de Público, según horario que corresponda.

o OIRS

o GES

o SOME – DAIS

o Capilla

o Cafetería

o Recaudación

o Baños Públicos

Los guardias en los controles de acceso podrán:

Efectuar control en situaciones en que existan actitudes sospechosas

y ajenas al quehacer hospitalario o de ser necesario, controlar a

todas las personas que ingresen o salgan del recinto hospitalario

portando materiales, equipos o muebles que pudieran ser parte de

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los inventarios institucionales.

Registrar en el libro de novedades todos los artículos y equipos que

ingresen o salgan del Hospital que forme parte de los inventarios

institucionales, además de artículos y equipos de terceros utilizados

en eventos, promociones, etc.

Realizar labores de orientación y ubicación de dependencias a

usuarios cuando lo requieran.

3.3.1. CONTROL DE ACCESO VEHÍCULAR.

El acceso vehicular al Hospital, solo estará permitido:

1. Vehículos de Emergencia.

2. Vehículos de Funcionarios del Hospital.

3. Vehículos de Discapacitados, siempre y cuando tengan a la vista

carnet entregado por el Registro Civil que lo acredita como tal.

4. Vehículos particulares de pacientes que se presenten a terapias de

rehabilitación del Servicio de Kinesiología, donde se estipule

claramente día y hora asignada al paciente en carnet de control que

lleva dicho Servicio en las terapias de recuperación del paciente.

5. Vehículos particulares de pacientes que indiquen el retiro de ajuares

(Chile crece) para lo cual deberá presentar toda la documentación

necesaria para el retiro de los ajuares.

6. Excepcionalmente, vehículos particulares que asistan al Servicio de

Urgencia, donde la condición del paciente no pueda desplazarse

por sus propios medios y que necesite el acompañamiento de algún

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familiar o usuario que lo asista.

7. Se asignará un cupo determinado de estacionamiento, según la

proporción de Internos que se encuentren en el Hospital de

Talagante, al momento de los controles de acceso de las distintas

casas de estudios, para ello se entregará una planilla al Guardia

con la información pertinente.

Además, El Guardia ubicado en la caseta de acceso principal del Hospital,

deberá registrar cualquier vehículo, no identificado que permanezca en los

estacionamientos durante la noche o fin de semana, esto incluye vehículos

institucionales y de proveedores, para ello deberá registrar los siguientes datos:

Tipo de vehículo.

Marca.

Placa Patente.

3.3.2. FUNCIONES DE VIGILANCIA EN DEPENDENCIAS Y EDIFICIO.

Se deberá Asegurar todas las puertas y ventanas asignadas al área

de custodia y control, al término de las jornadas laborales

administrativas del Hospital, verificando que por los pasillos transite

solo personal autorizado, también deberán resguardar el sector de

bodegas, vestuarios, central de caldera, estacionamientos y

cualquier otro lugar al interior del recinto.

Realizar marcación de control de rondas por las dependencias

registrando en el libro de novedades, todas las observaciones

relativas a luces y artefactos eléctricos que hayan quedado

encendidos por funcionarios en sus respectivas oficinas, además de

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registrar todas las observaciones necesarias y que ameriten ser

informadas.

Realizar control de personas o acciones sospechosas de hurto o

robo frente a lo cual se deberá comunicar al Jefe de Recursos

Físicos en Horario hábil a Carabineros de Chile (Plan cuadrante) o al

Médico de Turno en Urgencia en horario no hábil.

Uso y manejo de equipos de comunicación (Handys, bastón de

control de ronda) de propiedad del oferente y entregados a su

personal para la ejecución del servicio. En la caseta de vigilancia

deberán mantener toda la documentación requerida (procedimientos

aprobados, certificaciones de personal, documentos que emanen de

la dirección del Hospital).

3.3.3. SOBRE LAS RONDAS Y PUNTOS DE SEGURIDAD.

De acuerdo a las áreas señaladas que deben ser reguardadas por la empresa

de vigilancia, se han establecido los siguientes puntos de vigilancia con sus

respectivas funciones genéricas, que deben ser cubiertos por la cantidad de

guardias que se señalarán a continuación:

1. Guardias de Punto Fijo: En estos puntos debe existir vigilancia

permanente. (turno 24 horas).

2. Entrada Principal, acceso Hospital: En esta zona se debe ubicar 1

guardia, quien tendrá como funciones, vigilar el ingreso y salida de

usuarios del recinto hospitalario (turno 24 horas).

3. Guardia de Ronda: El guardia que esté realizando rondas, la efectuaran

al interior y al exterior de las dependencias del Hospital. La ronda es una

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actividad en la cual se recorre diversos sectores, tanto internos como

externos del edificio de forma permanente y continua, además, deben

estar preparados para socorrer, prestar ayuda y otros cuando se le

solicite o él vea pertinente hacerlo.

Los sectores de ronda serán :

Sectores de Ronda Interna al edificio: Estos sectores están

compuestos por pasillos y patio del Hospital.

Sectores de Ronda Externo al edificio: En estas zonas se debe

realizar vigilancia permanente y apoyo cuando sea necesario.

4. NORMATIVA ANTE CONTINGENCIAS O SITUACIONES EXCEPCIÓN

El Hospital de Talagante ha desarrollado lineamientos básicos para

enfrentar hechos que puedan alterar el funcionamiento normal del Hospital, en el q

que el personal, en caso de ser necesario, deberá efectuar procedimientos

adicionales a los rutinarios, como, por ejemplo:

Emergencia ante un siniestro en el Hospital. La participación de la

empresa estará enmarcada dentro del plan interno de situaciones de

emergencia.

Coordinación y rescate de personas ante atrapamiento en vehículos.

Cooperación con personas minusválidas que concurran al Hospital.

Coordinación con la OIRS cuando se solicite apoyo ante situaciones

de emergencia de Establecimientos Hospitalarios del Servicio de

Salud Metropolitano Occidente.

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4.1. DE LA SEGURIDAD FRENTE ROBOS CONSUMADOS.

Ante esta situación el guardia de seguridad deberá informar al Jefe de turno

del Hospital en horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe Recursos Físicos para

solicitar la presencia de Carabineros y que estos últimos puedan tomar los

procedimientos conforme a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable a la

materia.

Frente a la ocurrencia de un escenario del robo y hasta la llegada

Carabineros ,el que se constituye como ministro de fe, para los efectos legales, se

debe mantener el escenario sin intervención hasta que se remitan los informes de

compañías de seguros, querellas y otras acciones que pueda determinar la

autoridad hospitalaria.

La empresa deberá hacerse responsable de cualquier daño o pérdida

parcial o total que sufran las instalaciones entregadas a su cargo.

4.2. DE LA SEGURIDAD FRENTE A PERSONAS EXTRAÑAS AL

INTERIOR DEL HOSPITAL

Frente a situaciones de presencia de personas extrañas al recinto los

guardias deberán:

Evitar actos temerarios que pongan en riesgo la vida y bienestar del

guardia de seguridad, considerando que debe primar la seguridad

personal, ante todo.

Evitar el uso del elemento de represión o de choque debido a que su

función es solamente disuasiva. Por lo tanto, al detectar a personas

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en actos in fraganti se debe proceder de la siguiente manera:

i. No se debe dar a conocer vuestra presencia.

ii. No perder de vista al delincuente.

iii. Comunicar de inmediato al Médico de turno del Servicio de

Urgencia en horario inhábil o al Administrador del contrato,

en horario hábil.

iv. Solicitar presencia de Carabineros en los exteriores del

Hospital.

v. Reunir la mayor cantidad de antecedentes para una

eficiente declaración, ante Carabineros o tribunales de

justicia si corresponde.

4.3. DE LA SEGURIDAD FRENTE A CONFLICTOS AL INTERIOR

DE LOS SERVICIOS

El guardia de seguridad, será responsable de controlar cualquier conflicto

que suceda al interior de los servicios, facilitando el orden y la normalidad al

interior del Establecimiento.

En caso de ser necesario, se deberá requerir la presencia de la fuerza

pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal

desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el Hospital, ante tratos

irrespetuosos, actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del

equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, según lo

indica el Art. Nº 35, párrafo tercero de la Ley Nº 20.584 del Ministerio de Salud,

que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con

acciones vinculadas a su atención en salud.

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Además, se deberá velar para que las personas que solicitan o reciban

atención de salud, como sus familiares, representantes o quienes los visiten

cumplan con los reglamentos internos del Establecimiento.

4.4. DE LA SEGURIDAD FRENTE A INCENDIOS AL INTERIOR DEL

HOSPITAL.

Frente a situaciones de incendios al interior del Recinto Hospitalario, el

servicio de Guardias deberá:

Conocer y aplicar el protocolo de incendios del Hospital para ello

deben contar con capacitación en el uso de extintores, emplear

procedimientos y técnicas básicas de evacuación ante incendios. Es

fundamental conocer las zonas de seguridad, las vías de

evacuación, la ubicación y tipos de extintores.

Informar oportunamente ante la detección de una situación

anormal en cuanto a fuego, calor o humo, dando la alarma

inmediatamente a para lo cual dará aviso de inmediato al

funcionario de Calderas anexo 244246, el cual si no es contestado

se deriva automáticamente al teléfono móvil asignado al calderero

de turno. El funcionario de caldera acude a la zona indicada,

procediendo a evaluar la situación.

Guiar a las personas a los lugares determinados como zona de

seguridad, abriendo la totalidad de las puertas que constituyan las

vías de escape.

Despejar las vías de evacuación para un tránsito fluido de

personas.

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4.5. DE LA SEGURIDAD EN CASOS DE EVACUCIÓN.

El servicio de guardias deberá:

Conocer y aplicar el Plan de evacuación del Hospital.

Preocuparse de que las vías de evacuación estén despejadas y sin

obstáculos.

Cooperar con apertura y despeje de vías de evacuación.

Cooperar con traslado de paciente según indicación de Jefe de Turno

y según zona en la que se encuentre.

Delimitar la zona de siniestro e impedir el ingreso de personas no

autorizadas.

Colaborar con carabineros en las medidas de seguridad según

indicación.

Apoyar a bomberos en las operaciones del flujo vehicular.

4.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A ACCIDENTES.

El servicio de guardias deberá:

Conocer y aplicar el protocolo de Emergencia Médica del Hospital de

Talagante.

Conocer y aplicar los procedimientos de la Ley 16.744 de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales.

Informar oportunamente al Servicio de Urgencia ,anexo 244281,

informando de una “Clave Roja” cuando se trate de un paciente

hospitalizado en su servicio o de una “Clave Amarilla” en los casos

que se trate de un paciente en tránsito, visita o funcionario, el

guardia debe especificar lugar o servicio donde ocurrió el accidente

y si la persona afectada es un adulto o un niño. En estos casos, y si

la alerta ya fue dada, mantener el orden y vías despejadas para que

el personal de salud que acuda mantenga un tránsito fluido.

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En Caso de lesiones graves o fatales por accidente de trabajo,

informar oportunamente al Servicio de Urgencia y a la Jefatura

respectiva para la derivación a la Asociación Chilena de Seguridad.

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5. SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

5.1. FUNCIONES DEL SUPERVISOR

Será el encargado de controlar la instalación en visitas programadas

en horario diurno y nocturno de Lunes a Domingo de la que dejará

registro en el libro de novedades.

Será el nexo entre la Empresa y la Administración del Hospital,

además tendrá como función, las labores propias de supervisión del

personal a su cargo.

Será el encargado de entregar el reporte diario al Administrador del

convenio por parte del Hospital. Siendo este este último el jefe de

Recursos Físicos.

Coordina todas las actividades del servicio prestado.

Mantener vigente el listado de Guardias integrantes del contrato,

haciendo llegar la nómina actualizada dentro de los 5 primeros días

de cada mes e informando cada vez que ocurra una contratación o

desvinculación Administrador del Convenio.

Deberá enviar a la Unidad de Abastecimiento, con anticipación al

inicio del contrato la documentación (Certificado de antecedentes y

de acreditación OS.10) con una antelación mínima de 2 días para

cada ingreso de nuevos guardias.

Deberá permanecer ubicable, en un equipo telefónico móvil, a cuenta

del proveedor, durante toda la extensión del servicio.

Constituirse en el lugar en que se haya generado un procedimiento

adoptado por los guardias y ante la expresa petición del

Administrador del Convenio en horario hábil o Médico de Turno en

Urgencia en horario no hábil.

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Realizar supervisión permanente a cada servicio convenido.

Deberá organizar y controlar el trabajo de los guardias, disponer de un

archivo actualizado de todos los procedimientos de emergencia de seguridad en

los distintos puestos de trabajos, mantener elementos de emergencia necesarios y

mantener informados a los guardias sobre ubicación de los extintores, red

húmeda, alarmas etc.

Será el responsable de mantener formularios de reclamos, felicitaciones y

sugerencias referidas al servicio de vigilancia, en caso, de recibir alguno de forma

directa, deberá remitir a la brevedad posible a la oficina de la OIRS.

6. HORARIO DEL SERVICIO Y PUESTO DE TRABAJO.

El horario del servicio de los Guardias que se ha asignado para el

Hospital deberá cubrir las 24 horas, permaneciendo ininterrumpidamente

cubierto el puesto de trabajo(Designados como puntos fijos) debiendo tener

los relevos necesarios que serán cubiertos con el personal de ronda,

incluso en horario de colación. Por tanto, se deben preveer los relevos

necesarios para que no se produzcan suspensiones ni disminuciones en la

prestación del servicio de vigilancia.

El Guardia deberá estar en su puesto de trabajo 15 minutos antes del

inicio del horario de servicio, con el objeto de efectuar el protocolo de

recepción del puesto en forma detallada y cuidadosa, considerando la

responsabilidad que está asumiendo en la seguridad de las dependencias.

El proveedor efectuará el control de presencia mediante algún

sistema fidedigno aprobado por el Hospital.

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Para esto, la Empresa contratista deberá disponer de :

1 Turno de guardias en portería, 24 horas por 7 días a la semana.

1 Turno de guardias en entrada del Servicio de Urgencias, 24 horas

por 7 días a la semana.

1 Guardia en el servicio de Paciente Crítico (UPC) de 12:00 a 20:00

horas.

2 Turnos de guardias, ronda perimetral, turno 8 horas por 7 días a la

semana. 23:00PM a 07:00 AM hrs.( Jornada Nocturna).

1 turno de guardia en Servicio de Medicina, Medicina Agudos y

cirugía 07:00 AM a 23:00 PM horas durante los siete de la semana.

1 turno vigilancia cámaras de seguridad (Jornada Diurna) durante los

siete días de la semana.

1 turno ronda establecimiento (Jornada Diurna) durante los siete días

dias de la semana. (07:00 AM-23:00 PM)

Los horarios señalados, corresponden al horario del servicio requerido y al

horario en que el personal deberá encontrarse en el puesto de trabajo, siendo de

responsabilidad del Proveedor asegurar la llegada de su personal.

Los horarios indicados en la tabla podrán ser modificados, informando al

contratista con 5 días de anticipación, lo que deberá ser ejecutado por el

proveedor sin apelación.

Se hace presente, además, que el proveedor no podrá aducir huelga,

contingencias o paralización de actividades que le afecten, como causal de

exención del cumplimiento de los servicios de Guardias de Seguridad que se

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convengan a través de esta matriz horaria ni de las modificaciones que se

efectúen.

7. COBERTURA DEL SERVICIO.

La respectiva Cobertura abarcará la superficie total del recinto Hospitalario,

30.000 m2, la que deberá ser cubierta por personal capacitado y entrenado

en seguridad y vigilancia de empresas. El proveedor deberá mantener el

personal suficiente para cubrir los Servicios solicitados por el Hospital.

La no disposición del personal para dar cumplimiento al servicio contratado

podrá ser causal de aplicación de multas, garantías o término del contrato

anticipado, según sea la magnitud del incumplimiento y que haya ocasionado, a

propio juicio del Hospital, un desmedro en la prestación de servicios de la

Institución.

El servicio de vigilancia deberá asegurar el cumplimiento de las normas

emanadas por la Autoridad y ajustarse en lo pertinente, al Manual de Normas y

reglamento interno de control Hospitalario de pacientes, familiares y funcionarios

del Hospital de Talagante , aprobado por R.E Nº0766 de fecha 27 noviembre

2013, y cualquier otra normativa que emane del Administrador del Contrato.

8. PRESENTACIÓN PERSONAL.

El proveedor deberá suministrar a su personal un uniforme de trabajo, el

cual debe ser distintivo y no debe causar confusión con otro personal o usuarios,

éste será definido, en cuanto a color y tipo, de común acuerdo entre la Empresa y

el Hospital y de acuerdo a la legislación vigente, siendo obligatorio su uso para

todo el personal. En caso que el uniforme de algún guardia se deteriore por su uso

o el tiempo, este debe ser sustituido a la brevedad, además, deberá cumplir con

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todos los requerimientos establecidos por la Autoridad Fiscalizadora (Carabineros

de Chile) y los estipulados por el Hospital de Talagante y se consideren

necesarios para un buen desempeño de sus labores.

El uniforme debe contar al menos con los siguientes elementos:

a) Tenida de invierno y verano.

b) Cubrecabeza.

c) Parka.

d) Credencial.

9. ELEMENTOS DE APOYO.

Los guardias de Seguridad, deberán contar con los siguientes elementos

de apoyo para su funcionamiento, los que serán otorgados por el contratista a su

cuenta y cargo:

Equipos de radio comunicaciones – Handy, para cada guardia, dejando

uno por proceso de carga, asegurando en forma permanente la

comunicación entre ambos.

Linternas en condiciones para su uso en todo momento, operativas las

24 horas en el Hospital, de noche su uso es obligatorio.

Tarjeta de Identificación otorgada por el OS-10 de Carabineros de

Chile, con nombre, foto digital a color y código de barras, claramente

legible, siempre en perfecto estado.

Libro de novedades.

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LIBRO DE NOVEDADES.

Será responsabilidad del contratista llevar un libro de novedades ocurridas

en el Hospital.

10. PROHIBICIONES.

Ejercer facultades o atribuciones de las que no esté legalmente

investido o no le hayan sido delegadas.

Intervenir , en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan

interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer

grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas

ligadas a él por adopción

Actuar en Juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los

intereses del Estado o del hospital que de él forman parte , salvo que

se trate de un derecho que atañe directamente al funcionario , a su

cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o

por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por

adopción.

Intervenir antes los Tribunales de Justicia como parte , testigo o

perito , respecto de los hechos de que hubiere tomado conocimiento

en el ejercicio de sus funciones , o declare en juicio en que tenga

interés el estado o a sus organismos sin previa comunicación a su

superior jerárquico.

Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados

a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos

documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones

vigentes.

Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios

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de cualquier naturaleza para sí o para terceros.

Ejecutar actividades , ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal

,material o información reservada o confidencial del organismo para

fines ajenos a los institucionales;

Dirigir, promover o participar en huelgas , interrupción o paralización

de actividades, totales o parciales , en la retención indebida de

personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal

funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado;

Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que

produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de

trabajo o disminuyan su valor o causen deterioro.

Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o

privadas, o participar en hechos que la dañen.

Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás

funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso

sexual, entendido según los términos de Artículo segundo , de código

del trabajo.

Realizar o ejercer cualquier acto comercial como venta de productos

al interior del establecimiento.

11. AGRESIONES A FUNCIONARIOS.

De acuerdo a lo establecido el Reglamento Interno de Control Hospitalario

para pacientes, familiares y funcionario aprobado por R.E Nº0766 de fecha

27/noviembre 2013,se define lo siguiente :

1. El trato irrespetuoso grave o los actos de violencia verbal o física en

contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas

atendidas u otras personas, dará derecho a la autoridad del

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establecimiento a ordenar el alta disciplinaria del paciente que

incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no

ponga en riesgo su vida o su salud.

2. El Alta disciplinaria sólo procederá por sus propios actos; o a

requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza

pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes

afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él

desarrolladas.

Se considerarán causales de Alta disciplinaria:

Agresión física o verbal a funcionarios u otros pacientes por parte del

paciente o sus familiares.

Fuga del paciente.

El procedimiento a seguir frente a Agresión será:

Ante esta situación el funcionario según lo fijado en texto refundido,

coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto

Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley Nº 29 de 2004, publicado

en Diario Oficial de 16.03.2005 en el artículo 90, define que “Los

funcionarios tendrán derecho, además a ser defendidos y a exigir

que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil

criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad

corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por

dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

Por tal motivo el procedimiento, será en primer lugar la notificación

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del evento a la jefatura directa, quien solicitará lo más

inmediatamente posible, la presencia de guardias para contener la

situación vía persuasión e informar al paciente o los familiares del

alta disciplinaria del paciente.

Eventualmente se puede solicitar la presencia de Carabineros para

solicitar el abandono de la persona en conflicto del hospital. La

jefatura directa notificará a la Dirección del establecimiento y a la

Unidad de Jurídica, para que se tomen los resguardos legales

pertinentes.

Las agresiones físicas al funcionario que le causen lesiones, será

objeto de las denuncias correspondientes al Ministerio Público. Si se

tratare de agresiones mayores o del delito de amenazas graves, el

Hospital a través de su Asesoría Jurídica interpondrá una querella

criminal en contra del o los autores, cómplices o encubridores,

requiriendo a la justicia las medidas de protección que fueren

necesarias para cautelar la integridad psíquica y física del

funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del Hospital podrá adoptar

otras medidas que coadyuven a la protección del funcionario.

Asimismo, se procurará al funcionario las atenciones médicas

inmediatas y los acompañamientos que fueren menester a su

condición de salud para la tramitación que fuere necesaria al

ejercicio de sus derechos amagados por la agresión.

A fin de precaver las agresiones de obra o de palabra a los

funcionarios que en el ejercicio de sus funciones sean víctimas por

parte de terceros, se dispondrá la aplicación de un plan de

contención en las unidades de mayor riesgo, con la presencia de

guardias, de personal de orientación y de ingreso restringido de

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parientes considerando los factores de bioseguridad de los pacientes

en su conjunto.

Los pasos a seguir en caso de sufrir un accidente de trabajo:

Frente a un evento de este tipo y si las condiciones lo permiten, se

debe dar aviso en forma inmediata al jefe directo. Luego, se debe

seguir el proceso que se detalla a continuación.

Si las circunstancias no permiten dar aviso y no se requiere

ambulancia, debe dirigirse al Centro de Atención ACHS, más

cercano al lugar de trabajo.

Si requiere ambulancia se debe llamar al 1404 desde red fija o

celular. Frente a una urgencia, se hará el traslado en los siguientes

casos:

Cuando el trabajador no pueda movilizarse por sí mismo.

Cuando presente inconciencia Cuando presente obstrucciones

a la vía aérea o cualquier condición de salud compleja.

Al momento de la atención, debes presentar:

Debes presentar tu cédula de identidad.

Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT).

En caso de URGENCIA, se podrá hacer la denuncia de accidentes y

tu empleador deberá enviar lo antes posible la DIAT debidamente

firmada, trámite que puede ser realizado a través del portal,

www.achs.cl, llamando al 600 600 2247 o visitando cualquier

sucursal ACHS.

Si las circunstancias permiten dar aviso, se deriva al servicio de

atención ACHS, Con una copia de la DIAT en 21 de Mayo #1121,

Tel: 02-2515 5300.

Si la situación lo permite, acercarse al Área de Prevención de

Riesgos para generación de DIAT, recibir orientación y poder generar

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seguimiento

El funcionario deberá dar aviso a la jefatura, de las indicaciones de

reposo laboral, alta médica o rechazo de accidente laboral.