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PROTOCOLO SERVICIOS DE SEGURIDAD
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MANUAL SERVICIOS DE SEGURIDAD HOSPITAL TALAGANTE
Elaborado por:
Aldo Molina Jefe Oirs
Hospital Talagante
Fecha: Agosto 2016
Revisado por:
Gastón Moroni Cruz Subdirector
Administrativo Hospital Talagante
Fecha: Agosto 2016
Aprobado por:
Dr. Andrés Juricic Villalón Director
Hospital Talagante
Fecha: Agosto 2016
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INTRODUCCIÓN
El presente protocolo describe los objetivos , funciones del servicio
de guardias , condiciones de contrato , supervisión respectiva y requisitos
generales que debe cumplir frente a situaciones de contingencia
Hospitalaria.
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
El Servicio de Vigilancia deberá velar por el bienestar y seguridad de
sus pacientes, de su personal y del público y/o usuarios en general que
visite las dependencias del Hospital de Talagante.
1.2. OBJETIVO ESPECIFICO
El Servicio de Seguridad, es el responsable de la seguridad integral del
Hospital de Talagante, velando por el orden y el control con relación a los accesos
y rondas al interior de las dependencias.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO. (FUNCIONES GENERALES)
1. El Guardia de Seguridad, deberá realizar las funciones de su cargo, sin
dejar de mantener, en todo momento, un trato cordial y respetuoso con los
funcionarios, usuarios y personas externas al Hospital de Talagante,
cumplir con los flujos establecidos en la entrega de información clara y
oportuna al usuario (a), su familia y/o acompañantes en los diferentes
servicios del establecimiento.
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2. Informar del modo más rápido y expedito posible al Médico Jefe de Turno
del Servicio de Urgencias en horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe de
Recursos Físicos , las novedades producidas en el servicio o sobre la
necesidad de apoyo policial, dejando la debida constancia en un libro de
novedades que el oferente implementará en todos los servicios.
3. Concurrir a verificar las solicitudes de alarmas en los recintos y
dependencias del Hospital, informando al Médico Jefe de turno del Hospital
en horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe de Recursos Físicos las
novedades encontradas relativas a su activación. De lo obrado, dejarán
constancia detallada en el libro de novedades.
4. Cumplir con los reglamentos y disposiciones vigentes y con las que emanen
de la Dirección del Hospital y OS-10 de Carabineros en lo referido a la
legislación de seguridad y vigilancia privada.
5. Comunicar cualquier condición de inseguridad que pueda afectar a las
personas o bienes del Hospital al Médico Jefe de turno del Hospital en
horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe de Recursos Físicos
6. Tener un trato cordial y respetuoso con cada funcionario de la comunidad
hospitalaria y con los usuarios en general.
7. Mantener una correcta presentación personal, además de mantener la
higiene y orden en su lugar de trabajo para prestar un servicio de calidad.
8. Conocer en detalle las dependencias del Hospital, las instalaciones, las vías
de acceso y vías de evacuación, salidas, zonas de seguridad, zonas que
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abastezcan servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, gas y
teléfono.
9. Conocer y aplicar los protocolos institucionales de plan de evacuación, plan
de emergencia en caso de corte de agua y/o luz, y otros a fines.
10. Capacitarse permanentemente en el uso de nuevas herramientas y
tecnologías, que se implementen en el Hospital como apoyo a la gestión de
seguridad.
11. El proveedor será responsable de proveer y procurar el correcto uso y
cuidado de equipos entregados a sus trabajadores (Equipo de
Comunicaciones - Handy). En caso de pérdida, caídas que causen
desperfectos o daño permanente, por mal uso o negligencia en el cuidado
de dichos bienes, el proveedor deberá reponerlos en un plazo no superior a
5 días corridos. Se dispondrá comunicación directa con el Servicio de
Guardias al ANEXO 227.058
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3. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
3.1 .CONTROL DE ACCESOS DE PERSONAS.
Permitir el ingreso y circulación de personas dentro del Hospital, en las
áreas y horarios permitidos.
3.2. ACCESO RESTRINGIDO
Se entenderá por Acceso Restringido, los lugares declarado por el Hospital de
Talagante como aquellos, en los cuales solo tendrán acceso o transito los
funcionarios del o los servicios que se detalla a continuación:
Unidad de Esterilización.
Unidad de Atención de Pabellón – Anestesia y Post Operados.
Unidad de abastecimientos, bodegas.
Salas de estar y baños del personal, estaciones de Enfermería.
Residencia médica.
Servicio de Imagenología.
Unidad de Laboratorio y Medicina Transfusional.
Unidad de Atención en Servicio de Urgencia, Box de Urgencia.
Oficinas de Bienestar, Administración, Contabilidad y Finanzas.
Central de Alimentación, Sediles.
Unidad de Neonatología.
Unidad de Informática.
Unidad de Estadística.
Unidad de Prevención IIH.
Unidad de Gestión del Cuidado.
Unidad de Recursos Físicos (zona de caldera y otras áreas de
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instalaciones de equipamientos).
Mantención y Talleres.
Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente Planificación.
Archivo.
GRD.
Patio sector ambulancias, Helipuerto, Galpón (multicancha).
Consultas y/o box atención médica CAE – CAE UPV – PRAIS.
3.3. ACCESO CONTROLADO.
Podrán restringir el acceso y controlar la identificación a personas que
deseen ingresar a aquellas áreas del Hospital cuyo acceso al usuario está
regulado por horarios. Estas áreas incluyen, áreas de Hospitalización que tienen
establecido un horario de acceso para visitar a los pacientes Hospitalizados.
Los Horarios de Visitas de cada Servicio Clínico son los siguientes:
Servicio de Urgencia, área adulto e infantil: 09:00 a 18:00 Horas
UTI / UCI: Todos los días de 12:30 Hrs. a 13:30 Hrs. y de 18:00 hrs. a 19:00
hrs.
Servicio de Cirugía: Todos los días de 09:00 Hrs. a 13:00 hrs. y de 15:00
hrs. a 18:00 Hrs.
Servicio de Medicina: Todos los días de 10:30 Hrs. a 19:30 hrs.
Cuidados Especiales (Agudos): Todos los días de 14:30 Hrs. a 19:30 Hrs.
Servicio de Pediatría: Todos los días de 10:30 Hrs. a 19:00 Hrs.
Servicio Integral de la Mujer: Todos los días de 10:30 Hrs. a 18:30 Hrs.
Pensionado: Todos los días de 09:30 Hrs. a 19:30 Hrs.
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Neonatología: Todos los días horarios libre (para la madre y según las
condiciones en que se encuentre el recién nacido) y tres veces al día para
el padre.
Los Horarios de Atención de cada Unidad son los siguientes:
Servicio de Imagenología: Pacientes hospitalizados y del Servicio de
Urgencia, todos los días las 24 Horas / Paciente Ambulatorio de Lunes a
Jueves de 08:00 Hrs. A 17:00 Hrs. y Viernes de 08:00 Hrs. a 16:00 Hrs.
Unidad de Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor: De Lunes a Viernes de
08:30 Hrs. a 13:30 Hrs.
Consultorio Adosado de Especialidades - CAE: De Lunes a Jueves de
08:00 Hrs. A 17:00 Hrs. y Viernes de 08:00 hrs. a 16:00 hrs.
Unidad de Medicina Física y Rehabilitación: De Lunes a Jueves de
08:00 Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 17:00 Hrs. Viernes de 08:00
Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 16:00 Hrs.
Unidad de Laboratorio: De Lunes a Jueves de 08:00 Hrs. a 17:00 Hrs. y
Viernes de 08:00 Hrs. 16:00 hrs. Sábados, Domingos, Festivos y
durante las noches, sólo se realizan exámenes de urgencia de los
pacientes hospitalizados y Servicio de Urgencia. No se atiende público.
Servicio Social: De Lunes a Viernes de 08:30 hrs. a 12:30 Hrs.
Programa de Reparación y Atención Integral en Salud - PRAIS: De
Lunes a Jueves de 08:00 Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 17:00 Hrs.
y Viernes de 08:00 Hrs. a 13:00 Hrs. y de 14:00 Hrs. a 16:00 Hrs.
Departamento de Admisión e Información en Salud. DAIS: De Lunes a
Jueves de 08:00 Hrs. a 17:00 Hrs. y el día Viernes de 08:00 Hrs. a 16:00
Hrs.
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Unidad de Gestión Usuaria OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y
Sugerencias): De Lunes a Jueves de 08:00 hrs. a 17:30 hrs. y Viernes
de 08:00 hrs. a 16:30 Hrs.
Orientadoras de Información Servicio de Urgencia: Lunes a Jueves de
10:00 Hrs. a 19:00 Hrs. y Viernes de 10:00 Hrs. a 18:00 Hrs.
En horarios no laborales, fin de semana y festivos, en caso de dirigirse a
recintos de uso restringido, son todos aquellos cuyo acceso está prohibido para
los usuarios externos, solo tendrán acceso a las ventanillas y/o mesón de Atención
de Público, por ejemplo:
Servicio de Farmacia.
Servicio de Imagenología.
Servicio de Laboratorio y Toma de Muestras.
A estas áreas, solo ingresarán usuarios externos cuando el personal de la
unidad y/o servicio le indique su entrada para darle su atención o sea ingresado
por un funcionario.
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3.4. LIBRE ACCESO DE PÚBLICO
Son todas aquellas áreas o zonas donde el público no tiene restricciones de
ingreso, los lugares de libre acceso de público son los siguientes:
Sala de Espera de todos los Servicios Clínicos y de Atención
Ambulatoria;
Pasillos de Circulación de Público, en los diversos centros de
atención.
Acceso a visita de familiares en las condiciones descritas en el
Numeral 3.3.
Oficinas de Atención de Público, según horario que corresponda.
o OIRS
o GES
o SOME – DAIS
o Capilla
o Cafetería
o Recaudación
o Baños Públicos
Los guardias en los controles de acceso podrán:
Efectuar control en situaciones en que existan actitudes sospechosas
y ajenas al quehacer hospitalario o de ser necesario, controlar a
todas las personas que ingresen o salgan del recinto hospitalario
portando materiales, equipos o muebles que pudieran ser parte de
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los inventarios institucionales.
Registrar en el libro de novedades todos los artículos y equipos que
ingresen o salgan del Hospital que forme parte de los inventarios
institucionales, además de artículos y equipos de terceros utilizados
en eventos, promociones, etc.
Realizar labores de orientación y ubicación de dependencias a
usuarios cuando lo requieran.
3.3.1. CONTROL DE ACCESO VEHÍCULAR.
El acceso vehicular al Hospital, solo estará permitido:
1. Vehículos de Emergencia.
2. Vehículos de Funcionarios del Hospital.
3. Vehículos de Discapacitados, siempre y cuando tengan a la vista
carnet entregado por el Registro Civil que lo acredita como tal.
4. Vehículos particulares de pacientes que se presenten a terapias de
rehabilitación del Servicio de Kinesiología, donde se estipule
claramente día y hora asignada al paciente en carnet de control que
lleva dicho Servicio en las terapias de recuperación del paciente.
5. Vehículos particulares de pacientes que indiquen el retiro de ajuares
(Chile crece) para lo cual deberá presentar toda la documentación
necesaria para el retiro de los ajuares.
6. Excepcionalmente, vehículos particulares que asistan al Servicio de
Urgencia, donde la condición del paciente no pueda desplazarse
por sus propios medios y que necesite el acompañamiento de algún
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familiar o usuario que lo asista.
7. Se asignará un cupo determinado de estacionamiento, según la
proporción de Internos que se encuentren en el Hospital de
Talagante, al momento de los controles de acceso de las distintas
casas de estudios, para ello se entregará una planilla al Guardia
con la información pertinente.
Además, El Guardia ubicado en la caseta de acceso principal del Hospital,
deberá registrar cualquier vehículo, no identificado que permanezca en los
estacionamientos durante la noche o fin de semana, esto incluye vehículos
institucionales y de proveedores, para ello deberá registrar los siguientes datos:
Tipo de vehículo.
Marca.
Placa Patente.
3.3.2. FUNCIONES DE VIGILANCIA EN DEPENDENCIAS Y EDIFICIO.
Se deberá Asegurar todas las puertas y ventanas asignadas al área
de custodia y control, al término de las jornadas laborales
administrativas del Hospital, verificando que por los pasillos transite
solo personal autorizado, también deberán resguardar el sector de
bodegas, vestuarios, central de caldera, estacionamientos y
cualquier otro lugar al interior del recinto.
Realizar marcación de control de rondas por las dependencias
registrando en el libro de novedades, todas las observaciones
relativas a luces y artefactos eléctricos que hayan quedado
encendidos por funcionarios en sus respectivas oficinas, además de
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registrar todas las observaciones necesarias y que ameriten ser
informadas.
Realizar control de personas o acciones sospechosas de hurto o
robo frente a lo cual se deberá comunicar al Jefe de Recursos
Físicos en Horario hábil a Carabineros de Chile (Plan cuadrante) o al
Médico de Turno en Urgencia en horario no hábil.
Uso y manejo de equipos de comunicación (Handys, bastón de
control de ronda) de propiedad del oferente y entregados a su
personal para la ejecución del servicio. En la caseta de vigilancia
deberán mantener toda la documentación requerida (procedimientos
aprobados, certificaciones de personal, documentos que emanen de
la dirección del Hospital).
3.3.3. SOBRE LAS RONDAS Y PUNTOS DE SEGURIDAD.
De acuerdo a las áreas señaladas que deben ser reguardadas por la empresa
de vigilancia, se han establecido los siguientes puntos de vigilancia con sus
respectivas funciones genéricas, que deben ser cubiertos por la cantidad de
guardias que se señalarán a continuación:
1. Guardias de Punto Fijo: En estos puntos debe existir vigilancia
permanente. (turno 24 horas).
2. Entrada Principal, acceso Hospital: En esta zona se debe ubicar 1
guardia, quien tendrá como funciones, vigilar el ingreso y salida de
usuarios del recinto hospitalario (turno 24 horas).
3. Guardia de Ronda: El guardia que esté realizando rondas, la efectuaran
al interior y al exterior de las dependencias del Hospital. La ronda es una
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actividad en la cual se recorre diversos sectores, tanto internos como
externos del edificio de forma permanente y continua, además, deben
estar preparados para socorrer, prestar ayuda y otros cuando se le
solicite o él vea pertinente hacerlo.
Los sectores de ronda serán :
Sectores de Ronda Interna al edificio: Estos sectores están
compuestos por pasillos y patio del Hospital.
Sectores de Ronda Externo al edificio: En estas zonas se debe
realizar vigilancia permanente y apoyo cuando sea necesario.
4. NORMATIVA ANTE CONTINGENCIAS O SITUACIONES EXCEPCIÓN
El Hospital de Talagante ha desarrollado lineamientos básicos para
enfrentar hechos que puedan alterar el funcionamiento normal del Hospital, en el q
que el personal, en caso de ser necesario, deberá efectuar procedimientos
adicionales a los rutinarios, como, por ejemplo:
Emergencia ante un siniestro en el Hospital. La participación de la
empresa estará enmarcada dentro del plan interno de situaciones de
emergencia.
Coordinación y rescate de personas ante atrapamiento en vehículos.
Cooperación con personas minusválidas que concurran al Hospital.
Coordinación con la OIRS cuando se solicite apoyo ante situaciones
de emergencia de Establecimientos Hospitalarios del Servicio de
Salud Metropolitano Occidente.
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4.1. DE LA SEGURIDAD FRENTE ROBOS CONSUMADOS.
Ante esta situación el guardia de seguridad deberá informar al Jefe de turno
del Hospital en horario inhábil, y en horario hábil, al Jefe Recursos Físicos para
solicitar la presencia de Carabineros y que estos últimos puedan tomar los
procedimientos conforme a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable a la
materia.
Frente a la ocurrencia de un escenario del robo y hasta la llegada
Carabineros ,el que se constituye como ministro de fe, para los efectos legales, se
debe mantener el escenario sin intervención hasta que se remitan los informes de
compañías de seguros, querellas y otras acciones que pueda determinar la
autoridad hospitalaria.
La empresa deberá hacerse responsable de cualquier daño o pérdida
parcial o total que sufran las instalaciones entregadas a su cargo.
4.2. DE LA SEGURIDAD FRENTE A PERSONAS EXTRAÑAS AL
INTERIOR DEL HOSPITAL
Frente a situaciones de presencia de personas extrañas al recinto los
guardias deberán:
Evitar actos temerarios que pongan en riesgo la vida y bienestar del
guardia de seguridad, considerando que debe primar la seguridad
personal, ante todo.
Evitar el uso del elemento de represión o de choque debido a que su
función es solamente disuasiva. Por lo tanto, al detectar a personas
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en actos in fraganti se debe proceder de la siguiente manera:
i. No se debe dar a conocer vuestra presencia.
ii. No perder de vista al delincuente.
iii. Comunicar de inmediato al Médico de turno del Servicio de
Urgencia en horario inhábil o al Administrador del contrato,
en horario hábil.
iv. Solicitar presencia de Carabineros en los exteriores del
Hospital.
v. Reunir la mayor cantidad de antecedentes para una
eficiente declaración, ante Carabineros o tribunales de
justicia si corresponde.
4.3. DE LA SEGURIDAD FRENTE A CONFLICTOS AL INTERIOR
DE LOS SERVICIOS
El guardia de seguridad, será responsable de controlar cualquier conflicto
que suceda al interior de los servicios, facilitando el orden y la normalidad al
interior del Establecimiento.
En caso de ser necesario, se deberá requerir la presencia de la fuerza
pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal
desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el Hospital, ante tratos
irrespetuosos, actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del
equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, según lo
indica el Art. Nº 35, párrafo tercero de la Ley Nº 20.584 del Ministerio de Salud,
que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con
acciones vinculadas a su atención en salud.
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Además, se deberá velar para que las personas que solicitan o reciban
atención de salud, como sus familiares, representantes o quienes los visiten
cumplan con los reglamentos internos del Establecimiento.
4.4. DE LA SEGURIDAD FRENTE A INCENDIOS AL INTERIOR DEL
HOSPITAL.
Frente a situaciones de incendios al interior del Recinto Hospitalario, el
servicio de Guardias deberá:
Conocer y aplicar el protocolo de incendios del Hospital para ello
deben contar con capacitación en el uso de extintores, emplear
procedimientos y técnicas básicas de evacuación ante incendios. Es
fundamental conocer las zonas de seguridad, las vías de
evacuación, la ubicación y tipos de extintores.
Informar oportunamente ante la detección de una situación
anormal en cuanto a fuego, calor o humo, dando la alarma
inmediatamente a para lo cual dará aviso de inmediato al
funcionario de Calderas anexo 244246, el cual si no es contestado
se deriva automáticamente al teléfono móvil asignado al calderero
de turno. El funcionario de caldera acude a la zona indicada,
procediendo a evaluar la situación.
Guiar a las personas a los lugares determinados como zona de
seguridad, abriendo la totalidad de las puertas que constituyan las
vías de escape.
Despejar las vías de evacuación para un tránsito fluido de
personas.
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4.5. DE LA SEGURIDAD EN CASOS DE EVACUCIÓN.
El servicio de guardias deberá:
Conocer y aplicar el Plan de evacuación del Hospital.
Preocuparse de que las vías de evacuación estén despejadas y sin
obstáculos.
Cooperar con apertura y despeje de vías de evacuación.
Cooperar con traslado de paciente según indicación de Jefe de Turno
y según zona en la que se encuentre.
Delimitar la zona de siniestro e impedir el ingreso de personas no
autorizadas.
Colaborar con carabineros en las medidas de seguridad según
indicación.
Apoyar a bomberos en las operaciones del flujo vehicular.
4.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A ACCIDENTES.
El servicio de guardias deberá:
Conocer y aplicar el protocolo de Emergencia Médica del Hospital de
Talagante.
Conocer y aplicar los procedimientos de la Ley 16.744 de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Informar oportunamente al Servicio de Urgencia ,anexo 244281,
informando de una “Clave Roja” cuando se trate de un paciente
hospitalizado en su servicio o de una “Clave Amarilla” en los casos
que se trate de un paciente en tránsito, visita o funcionario, el
guardia debe especificar lugar o servicio donde ocurrió el accidente
y si la persona afectada es un adulto o un niño. En estos casos, y si
la alerta ya fue dada, mantener el orden y vías despejadas para que
el personal de salud que acuda mantenga un tránsito fluido.
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En Caso de lesiones graves o fatales por accidente de trabajo,
informar oportunamente al Servicio de Urgencia y a la Jefatura
respectiva para la derivación a la Asociación Chilena de Seguridad.
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5. SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
Será el encargado de controlar la instalación en visitas programadas
en horario diurno y nocturno de Lunes a Domingo de la que dejará
registro en el libro de novedades.
Será el nexo entre la Empresa y la Administración del Hospital,
además tendrá como función, las labores propias de supervisión del
personal a su cargo.
Será el encargado de entregar el reporte diario al Administrador del
convenio por parte del Hospital. Siendo este este último el jefe de
Recursos Físicos.
Coordina todas las actividades del servicio prestado.
Mantener vigente el listado de Guardias integrantes del contrato,
haciendo llegar la nómina actualizada dentro de los 5 primeros días
de cada mes e informando cada vez que ocurra una contratación o
desvinculación Administrador del Convenio.
Deberá enviar a la Unidad de Abastecimiento, con anticipación al
inicio del contrato la documentación (Certificado de antecedentes y
de acreditación OS.10) con una antelación mínima de 2 días para
cada ingreso de nuevos guardias.
Deberá permanecer ubicable, en un equipo telefónico móvil, a cuenta
del proveedor, durante toda la extensión del servicio.
Constituirse en el lugar en que se haya generado un procedimiento
adoptado por los guardias y ante la expresa petición del
Administrador del Convenio en horario hábil o Médico de Turno en
Urgencia en horario no hábil.
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Realizar supervisión permanente a cada servicio convenido.
Deberá organizar y controlar el trabajo de los guardias, disponer de un
archivo actualizado de todos los procedimientos de emergencia de seguridad en
los distintos puestos de trabajos, mantener elementos de emergencia necesarios y
mantener informados a los guardias sobre ubicación de los extintores, red
húmeda, alarmas etc.
Será el responsable de mantener formularios de reclamos, felicitaciones y
sugerencias referidas al servicio de vigilancia, en caso, de recibir alguno de forma
directa, deberá remitir a la brevedad posible a la oficina de la OIRS.
6. HORARIO DEL SERVICIO Y PUESTO DE TRABAJO.
El horario del servicio de los Guardias que se ha asignado para el
Hospital deberá cubrir las 24 horas, permaneciendo ininterrumpidamente
cubierto el puesto de trabajo(Designados como puntos fijos) debiendo tener
los relevos necesarios que serán cubiertos con el personal de ronda,
incluso en horario de colación. Por tanto, se deben preveer los relevos
necesarios para que no se produzcan suspensiones ni disminuciones en la
prestación del servicio de vigilancia.
El Guardia deberá estar en su puesto de trabajo 15 minutos antes del
inicio del horario de servicio, con el objeto de efectuar el protocolo de
recepción del puesto en forma detallada y cuidadosa, considerando la
responsabilidad que está asumiendo en la seguridad de las dependencias.
El proveedor efectuará el control de presencia mediante algún
sistema fidedigno aprobado por el Hospital.
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Para esto, la Empresa contratista deberá disponer de :
1 Turno de guardias en portería, 24 horas por 7 días a la semana.
1 Turno de guardias en entrada del Servicio de Urgencias, 24 horas
por 7 días a la semana.
1 Guardia en el servicio de Paciente Crítico (UPC) de 12:00 a 20:00
horas.
2 Turnos de guardias, ronda perimetral, turno 8 horas por 7 días a la
semana. 23:00PM a 07:00 AM hrs.( Jornada Nocturna).
1 turno de guardia en Servicio de Medicina, Medicina Agudos y
cirugía 07:00 AM a 23:00 PM horas durante los siete de la semana.
1 turno vigilancia cámaras de seguridad (Jornada Diurna) durante los
siete días de la semana.
1 turno ronda establecimiento (Jornada Diurna) durante los siete días
dias de la semana. (07:00 AM-23:00 PM)
Los horarios señalados, corresponden al horario del servicio requerido y al
horario en que el personal deberá encontrarse en el puesto de trabajo, siendo de
responsabilidad del Proveedor asegurar la llegada de su personal.
Los horarios indicados en la tabla podrán ser modificados, informando al
contratista con 5 días de anticipación, lo que deberá ser ejecutado por el
proveedor sin apelación.
Se hace presente, además, que el proveedor no podrá aducir huelga,
contingencias o paralización de actividades que le afecten, como causal de
exención del cumplimiento de los servicios de Guardias de Seguridad que se
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convengan a través de esta matriz horaria ni de las modificaciones que se
efectúen.
7. COBERTURA DEL SERVICIO.
La respectiva Cobertura abarcará la superficie total del recinto Hospitalario,
30.000 m2, la que deberá ser cubierta por personal capacitado y entrenado
en seguridad y vigilancia de empresas. El proveedor deberá mantener el
personal suficiente para cubrir los Servicios solicitados por el Hospital.
La no disposición del personal para dar cumplimiento al servicio contratado
podrá ser causal de aplicación de multas, garantías o término del contrato
anticipado, según sea la magnitud del incumplimiento y que haya ocasionado, a
propio juicio del Hospital, un desmedro en la prestación de servicios de la
Institución.
El servicio de vigilancia deberá asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas por la Autoridad y ajustarse en lo pertinente, al Manual de Normas y
reglamento interno de control Hospitalario de pacientes, familiares y funcionarios
del Hospital de Talagante , aprobado por R.E Nº0766 de fecha 27 noviembre
2013, y cualquier otra normativa que emane del Administrador del Contrato.
8. PRESENTACIÓN PERSONAL.
El proveedor deberá suministrar a su personal un uniforme de trabajo, el
cual debe ser distintivo y no debe causar confusión con otro personal o usuarios,
éste será definido, en cuanto a color y tipo, de común acuerdo entre la Empresa y
el Hospital y de acuerdo a la legislación vigente, siendo obligatorio su uso para
todo el personal. En caso que el uniforme de algún guardia se deteriore por su uso
o el tiempo, este debe ser sustituido a la brevedad, además, deberá cumplir con
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todos los requerimientos establecidos por la Autoridad Fiscalizadora (Carabineros
de Chile) y los estipulados por el Hospital de Talagante y se consideren
necesarios para un buen desempeño de sus labores.
El uniforme debe contar al menos con los siguientes elementos:
a) Tenida de invierno y verano.
b) Cubrecabeza.
c) Parka.
d) Credencial.
9. ELEMENTOS DE APOYO.
Los guardias de Seguridad, deberán contar con los siguientes elementos
de apoyo para su funcionamiento, los que serán otorgados por el contratista a su
cuenta y cargo:
Equipos de radio comunicaciones – Handy, para cada guardia, dejando
uno por proceso de carga, asegurando en forma permanente la
comunicación entre ambos.
Linternas en condiciones para su uso en todo momento, operativas las
24 horas en el Hospital, de noche su uso es obligatorio.
Tarjeta de Identificación otorgada por el OS-10 de Carabineros de
Chile, con nombre, foto digital a color y código de barras, claramente
legible, siempre en perfecto estado.
Libro de novedades.
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LIBRO DE NOVEDADES.
Será responsabilidad del contratista llevar un libro de novedades ocurridas
en el Hospital.
10. PROHIBICIONES.
Ejercer facultades o atribuciones de las que no esté legalmente
investido o no le hayan sido delegadas.
Intervenir , en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan
interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer
grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas
ligadas a él por adopción
Actuar en Juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los
intereses del Estado o del hospital que de él forman parte , salvo que
se trate de un derecho que atañe directamente al funcionario , a su
cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por
adopción.
Intervenir antes los Tribunales de Justicia como parte , testigo o
perito , respecto de los hechos de que hubiere tomado conocimiento
en el ejercicio de sus funciones , o declare en juicio en que tenga
interés el estado o a sus organismos sin previa comunicación a su
superior jerárquico.
Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados
a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos
documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones
vigentes.
Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios
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de cualquier naturaleza para sí o para terceros.
Ejecutar actividades , ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal
,material o información reservada o confidencial del organismo para
fines ajenos a los institucionales;
Dirigir, promover o participar en huelgas , interrupción o paralización
de actividades, totales o parciales , en la retención indebida de
personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal
funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado;
Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que
produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de
trabajo o disminuyan su valor o causen deterioro.
Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o
privadas, o participar en hechos que la dañen.
Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás
funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso
sexual, entendido según los términos de Artículo segundo , de código
del trabajo.
Realizar o ejercer cualquier acto comercial como venta de productos
al interior del establecimiento.
11. AGRESIONES A FUNCIONARIOS.
De acuerdo a lo establecido el Reglamento Interno de Control Hospitalario
para pacientes, familiares y funcionario aprobado por R.E Nº0766 de fecha
27/noviembre 2013,se define lo siguiente :
1. El trato irrespetuoso grave o los actos de violencia verbal o física en
contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas
atendidas u otras personas, dará derecho a la autoridad del
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establecimiento a ordenar el alta disciplinaria del paciente que
incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no
ponga en riesgo su vida o su salud.
2. El Alta disciplinaria sólo procederá por sus propios actos; o a
requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza
pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes
afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él
desarrolladas.
Se considerarán causales de Alta disciplinaria:
Agresión física o verbal a funcionarios u otros pacientes por parte del
paciente o sus familiares.
Fuga del paciente.
El procedimiento a seguir frente a Agresión será:
Ante esta situación el funcionario según lo fijado en texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley Nº 29 de 2004, publicado
en Diario Oficial de 16.03.2005 en el artículo 90, define que “Los
funcionarios tendrán derecho, además a ser defendidos y a exigir
que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil
criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad
corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por
dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
Por tal motivo el procedimiento, será en primer lugar la notificación
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del evento a la jefatura directa, quien solicitará lo más
inmediatamente posible, la presencia de guardias para contener la
situación vía persuasión e informar al paciente o los familiares del
alta disciplinaria del paciente.
Eventualmente se puede solicitar la presencia de Carabineros para
solicitar el abandono de la persona en conflicto del hospital. La
jefatura directa notificará a la Dirección del establecimiento y a la
Unidad de Jurídica, para que se tomen los resguardos legales
pertinentes.
Las agresiones físicas al funcionario que le causen lesiones, será
objeto de las denuncias correspondientes al Ministerio Público. Si se
tratare de agresiones mayores o del delito de amenazas graves, el
Hospital a través de su Asesoría Jurídica interpondrá una querella
criminal en contra del o los autores, cómplices o encubridores,
requiriendo a la justicia las medidas de protección que fueren
necesarias para cautelar la integridad psíquica y física del
funcionario.
Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del Hospital podrá adoptar
otras medidas que coadyuven a la protección del funcionario.
Asimismo, se procurará al funcionario las atenciones médicas
inmediatas y los acompañamientos que fueren menester a su
condición de salud para la tramitación que fuere necesaria al
ejercicio de sus derechos amagados por la agresión.
A fin de precaver las agresiones de obra o de palabra a los
funcionarios que en el ejercicio de sus funciones sean víctimas por
parte de terceros, se dispondrá la aplicación de un plan de
contención en las unidades de mayor riesgo, con la presencia de
guardias, de personal de orientación y de ingreso restringido de
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parientes considerando los factores de bioseguridad de los pacientes
en su conjunto.
Los pasos a seguir en caso de sufrir un accidente de trabajo:
Frente a un evento de este tipo y si las condiciones lo permiten, se
debe dar aviso en forma inmediata al jefe directo. Luego, se debe
seguir el proceso que se detalla a continuación.
Si las circunstancias no permiten dar aviso y no se requiere
ambulancia, debe dirigirse al Centro de Atención ACHS, más
cercano al lugar de trabajo.
Si requiere ambulancia se debe llamar al 1404 desde red fija o
celular. Frente a una urgencia, se hará el traslado en los siguientes
casos:
Cuando el trabajador no pueda movilizarse por sí mismo.
Cuando presente inconciencia Cuando presente obstrucciones
a la vía aérea o cualquier condición de salud compleja.
Al momento de la atención, debes presentar:
Debes presentar tu cédula de identidad.
Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT).
En caso de URGENCIA, se podrá hacer la denuncia de accidentes y
tu empleador deberá enviar lo antes posible la DIAT debidamente
firmada, trámite que puede ser realizado a través del portal,
www.achs.cl, llamando al 600 600 2247 o visitando cualquier
sucursal ACHS.
Si las circunstancias permiten dar aviso, se deriva al servicio de
atención ACHS, Con una copia de la DIAT en 21 de Mayo #1121,
Tel: 02-2515 5300.
Si la situación lo permite, acercarse al Área de Prevención de
Riesgos para generación de DIAT, recibir orientación y poder generar
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seguimiento
El funcionario deberá dar aviso a la jefatura, de las indicaciones de
reposo laboral, alta médica o rechazo de accidente laboral.