MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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VERSIÓN 1.0 MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA VERSION 3.0 San Juan de Pasto 2015

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INSTRUCTIVO PARA ADOPCION DE GUIAS DE PRACTICA CLINICA

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VERSIÓN 1.0

MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

VERSION 3.0

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA PASTO SALUD E. S. E.

ELABORADO POR:

Equipo de Autoevaluación Acreditación Pasto salud E.S.E

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C O N T E N I D O

RESOLUCION No. 0135 del 27 de abril de 2015……………………………………...............5

CONTROL DE CAMBIOS………………………………………………………………..……..…7

INTRODUCCION...……………………………………………………………………….……......8

1. JUSTIFICACION…………………..………………………………………………….…….…...9

2. MARCO LEGAL………………………………………………………………………………..11

3. DESCRIPCION DEL MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE LA

EMPRESA…………………………………………………………………………………………14

3.1 OBJETIVOS…………………………………………………………………………………..14

3.1.1 Objetivo General……………………………………………………………………………14

3.1.2 Objetivos Específicos………………………………………………………………………14

4. DEFINICIONES…………………………………………………………………………….…..15

5. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE

PASTO SALUD E.S.E…………………………………………………………………...............23

5.1 DE LA REMISION DE PACIENTES EN LA ATENCION AMBULATORIA……………..23

5.2 REMISIÓN A SERVICIOS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS………………..…..23

5.3 REMISIÓN AL LABORATORIO O IMÁGENES DIAGNÓSTICAS…………………..….24

5.4 DE LA REMISION DE PACIENTES EN LA ATENCION DE URGENCIAS……………24

5.5 REFERENCIA POR URGENCIA EVIDENTE – URGENCIA VITAL…………...…….…25

5.6 DE LA ATENCION DE LOS PACIENTES REFERIDOS.…………….……………….…26

5.7 DE LA REFERENCIA INDEBIDA……………………...…………….…………………..…27

5.8 DE LA CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES………………………………………...27

5.9 CONTRAREFERENCIA EN LA CONSULTA AMBULATORIA………………………….27

5.10 CONTRAREFERENCIA POR URGENCIA EVIDENTE……..………………………….28

5.11 CONTROL DEL PACIENTE CONTRAREFERIDO….……………………………….…28

6. FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y

CONTRARREFERENCIA POR PARTE DE LAS IPS………………………………………...29

7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA………...31

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8. DIRECTRICES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS ..……………………………………..32

9. ACTIVIDADES DE LA PRESTACION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE

SOPORTE AL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA ………………...33

9.1 SISTEMA DE COMUNICACIONES ….………………………………..………………..33

9.2 MEDIOS Y TIPOS DE TRANSPORTE ………………..…………………..……………33

9.3 NORMA PARA EL MANEJO DE SITEMAS VISUALES Y SONOROS DE ALERTA EN

LAS AMBULANCIAS TERRESTRES:………….……………………………...……………..33

9.4 MONITOREO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERNCIA …..……35

9.5 SISTEMA DE REGISTRO E INFORMECIÓN DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y

CONTRAREFERENCIA …………………………………………………………………………35

9.6 ACTIVIDADES DE ATENCION AL USUARIO DE PARTE DE LA OFICINA DE SIAU,

ENFERMERIA O QUIEN HAGA SUS VECES EN EL SISTEMA DE REFERENCIA Y

CONTRAREFERENCIA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD

E.S.E.…………………………………………………………………………………….………36

9.7 INSTRUCCIONES A LOS USUARIOS DE LA RED DE IPS’S EN CASOS DE

URGENCIA ..………………………………………………………………………….………..…36

10. INDICADORES DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARAFERENCIA DE LA

EMPRESA…………………………………………………………………………………………37

11. CONTROL Y DIVULGACION DEL MANUAL……………………………………............39

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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CONTROL DE CAMBIOS E: Elaboración del Documento M: Modificación del Documento X: Eliminación del Documento

VE

RS

IÓN

CONTROL DE CAMBIOS AL DOCUMENTO

INFORMACIÓN DE CAMBIOS ACTO ADMINISTRA

TIVO DE ADOPCIÓN E M X

ACTIVIDADES O JUSTIFICACIÓN

ELABORÓ /ACTUALIZÓ

3.0

Aprobación y Adopción del Manual de Referencia y Contra referencia de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E. S. E.

X

Justificación:

Equipo de Autoevaluación Acreditación

Pasto salud E.S.E

Resolución No. 0135 del 27 de abril de 2015

2.0

Aprobación y Adopción del Manual de Referencia y Contra referencia de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E. S. E.

X

Justificación:

Ana Cristina Santacruz Mejía Profesional Especializada

Resolución No. 0251 del 2 de julio de 2014

1.0

Aprobación y Adopción del Manual de Referencia y Contra referencia de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E. S. E.

X

Justificación:

Resolución No. 2128 del 10 de septiembre de 2010

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INTRODUCCION Como parte del proyecto para el diseño, desarrollo e implantación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad específicamente en Acreditación en Salud en la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E.se presenta el rediseño y aplicación del Sistema de Referencia y Contra referencia de nuestra red de IPS prestadores de servicios de salud. El Sistema de Referencia y Contra referencia de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. es un mecanismo que garantiza la accesibilidad, oportunidad, continuidad y seguridad de la atención en salud de la población usuaria de los servicios de salud a través de los servicios ofrecidos en primera instancia por nuestra red y su articulación a la red municipal y departamental. Mediante la aplicación de este sistema se busca, entre otros, la articulación de la red de prestadores de servicios de salud de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. en función de la demanda, de las necesidades reales y los recursos disponibles, promoviendo la utilización de los mismos de acuerdo con las necesidades sentidas. El Sistema de Referencia y Contra referencia, se dirige a la identificación, calificación, traslado y seguimiento de los usuarios (objetos de intervención), para garantizar la continuidad de la atención de sus estados patológicos (situaciones intervenidas) a través de los centros de salud de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. en primera instancia, y su complementariedad en los diferentes niveles de atención.

El presente manual de Referencia y Contra referencia define los lineamientos necesarios para garantizar la atención integral de los Usuarios en el sistema General de Seguridad Social en Salud y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tecnológicos y materiales disponibles en las instituciones que lo conforman para beneficio de la población; se pretende tener unificación en el reporte y flujo oportuno de la información, permitiendo verificar su operativización.

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1. JUSTIFICACION En el Municipio de Pasto, la oferta de servicios la integran las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud con diferentes niveles de complejidad, de carácter público y privado, que ofrecen atención ambulatoria y de hospitalización.

En los Hospitales de nivel II y III, existe demanda insatisfecha en las urgencias, debido a la congestión de los servicios por inadecuado uso por parte de los usuarios, y baja capacidad de oferta en la zona centro y en el Municipio de Pasto, según documento de red del departamento, lo que no permite una adecuada utilización de los mismos de acuerdo a los niveles de atención y grados de complejidad.

Esto ha hecho que los pacientes que no pueden acceder a nuestra red o que requieran atenciones diferentes a las que ofrecen nuestras IPS no puedan acceder oportunamente a atenciones de nivel y grado de complejidad mayor, ya que no existe una oferta suficiente que le garantice al usuario la continuidad de la atención. La red de IPS’s de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E., en la actualidad se encuentra conformada por instituciones de primer nivel de atención. Este nivel es la puerta de entrada de la población a los servicios de salud y las instituciones se caracterizan por contar con recurso humano y tecnológico de baja complejidad, básicamente son de carácter promocional, educativo, de protección específica y de atención de enfermos por medicina general. Se realiza consulta de urgencias, atención de partos, hospitalización de primer nivel, consulta externa, vigilancia epidemiológica, detección oportuna de enfermedades crónicas, planificación familiar, detección de alteraciones durante el embarazo, detección de alteraciones del niño y el joven, detección oportuna del cáncer de cérvix, vacunación, medición de la agudeza visual, salud oral, así como la referencia de pacientes a segundo o tercer nivel de atención. La situación actual del Sistema de Referencia y Contra referencia, en la E.S.E Pasto Salud, no se puede analizar descontextualizándolo de la red de servicios, del adecuado tránsito de pacientes y de la comunicación oportuna, desde dos grandes segmentos como lo son:

1. La Red de servicios con capacidad para el POS subsidiado

2. La Red de servicios con capacidad para la atención integral del vinculado y los

eventos No POS.

Los servicios de urgencias en los Hospitales de II y III nivel en el Municipio de Pasto se encuentran saturados debido a factores como:

Incremento de los índices de violencia, accidentalidad, alcoholismo y drogadicción.

Incremento de la población en situación de desplazamiento.

Politraumatismos, complicaciones cerebro-cardiovasculares, que congestionan los

servicios de urgencias con capacidad de recepción limitada.

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La infraestructura deficiente en el primer nivel de atención para hospitalización y

en el II y III nivel para la demanda de servicios debido a las remisiones y

atenciones de los Departamentos de Nariño, Cauca y Putumayo.

Falta despliegue y apropiación de guías de manejo y protocolos en los diferentes

niveles y servicios de urgencias.

Baja cobertura en la prestación de los servicios de salud en el nivel II de atención.

Carencia de un Sistema de Información adecuado que sirva como herramienta para la toma de decisiones administrativas.

Todos estos factores generan la necesidad de que la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. ejerza una función activa en la prestación y en el cumplimiento al sistema de Referencia y Contra referencia de los servicios de salud.

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2. MARCO LEGAL Decreto 2759 de 1991 que regula el Sistema de Referencia y Contra referencia. Decreto 1011 de 2006 Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud y sus resoluciones reglamentarias 2003 de 2014, 1045 y 1446 de 2006 y 123 de 2012. La ley 1122 de 2007, articulo 20¨ Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato ¨. El decreto 4747 de 2007 define las responsabilidades de las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo atendidos en las diferentes IPS que hacen parte de su red e igualmente consideran algunas responsabilidades que deben asumirse en el sistema de referencia y Contra referencia, responsabilidades del sistema reglamentadas en la resolución 3047 y sus anexos. Ley 1438 de 2011articulo 63 numeral 6 en el cual uno de los criterios a considerar para la conformación de redes de prestadores de servicios de salud son los mecanismos efectivos del sistema de Referencia y Contra referencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atención al usuario en los diferentes niveles de atención y escenarios intramurales y extramurales. Además en su artículo 67 plantea la necesidad de reglamentar el SISTEMA DE EMERGENCIA MEDICAS modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia.

Resolución 4331 de 2012: A través de la cual se hizo necesario modificar algunos formatos y procedimientos adoptados mediante la Resolución 3047 de2008, de manera tal que se simplifiquen los trámites por parte de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como dictar disposiciones inherentes a las relaciones entre aseguradores y prestadores de servicios de salud. Modifica los artículos 7, 10 y 12 de la Resolución 3047 de 2008, así como los anexos Técnicos 4,6, 7 y 8 de la mencionada resolución. Crea el Anexo Técnico 9, formato estandarizado de referencia de pacientes, el anexo técnico10, formato estandarizado de contra referencia de pacientes y el anexo técnico 11, contenido de los avisos que publicar las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud. Resolución 1552 de 2013: Por medio de la cual se reglamenta parcialmente los artículos 123 y 124 del decreto-ley 019 de 2012.

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Resolución 5521 de 2013: Por medio del cual se define, aclara y actualiza integralmente el plan obligatorio de Salud (POS). Resolución 2003 de 2014 del 28 mayo de 2014 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. Resolución 2082 del 29 de mayo del 2014 la cual tiene por objeto dictar disposiciones encaminadas a fijar los lineamientos generales que permitan la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. La resolución 1114 del 2009 mediante la cual se conforma el Comité Departamental de Urgencias Médicas y se define el régimen de Referencia y Contra referencia para el Departamento de Nariño, establece los lineamientos y responsabilidades de los diferentes actores que participan en la implementación del sistema de Referencia y Contra referencia del Departamento y su cumplimiento para las instituciones prestadoras de servicios de salud pertenecientes a la red pública, asigna funciones de control, vigilancia y evaluación de la Referencia y Contra referencia por parte de las IPS entre las cuales están:

1. Designar un responsable para la coordinación del régimen de Referencia y Contra

referencia, quien será el responsable de evaluar, monitorear y elaborar los

informes de Referencia y Contra referencia de las IPS, además de cumplir con

acciones de vigilancia y control ante las disposiciones establecidas para el

cumplimiento del servicio de ambulancia.

2. Consolidar y evaluar mensualmente la información de los procesos de Referencia

y Contra referencia que genere la IPS construyendo indicadores de seguimiento a

fin de que con el análisis se fortalezca el servicio y enviará copia mensual del

informe a la Secretaria Municipal de Salud de Pasto y este al ente Departamental.

3. Formular informes evaluativos sistemáticos.

4. Presentar y socializar evaluaciones ante las instancias de dirección y control de la

red de servicios y aseguradoras.

5. Participar de la retroalimentación de los procesos de gestión, seguimiento, control

y evaluación del régimen de referencia y Contra referencia departamental.

6. Adelantar el seguimiento a los casos específicos de Contra referencia que lo

requieran.

7. Velar por el cumplimiento al manejo de protocolos y adopción de lineamientos

departamentales del régimen de referencia y Contra referencia.

8. Asumir el traslado de los usuarios como prestador remitente hasta tanto se

entregue al usuario en la IPS Receptora.

9. Gestionar frente al componente de transporte (Ambulancia) tanto el trámite como

la adquisición de la tarjeta TIE para la correspondiente exoneración de peajes.

10. Reportar al CRUE mensualmente la programación y los horarios de atención para

las especialidades y subespecialidades habilitadas. Lo anterior aplicable a los

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prestadores de baja y mediana complejidad que ofrezcan estos servicios,

señalando que lo mencionado en este literal no exime la responsabilidad que la

IPS posee frente al proceso de habilitación.

11. Deberá entregar una copia de la Contra referencia a la aseguradora

correspondiente en forma mensual.

12. Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los

organismos de nuestra red de influencia, que permita orientar el flujo de usuarios y

racionalizar el uso de los recursos.

Por otra parte, la Ley 715 de 2001 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, define en su artículo 54 la organización y consolidación de redes y establece que el servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permita la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y racionalización del costo de las atenciones de salud en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta. Adicionalmente establece que la red de servicios se organizara por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de Referencia y Contra referencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con necesidades, atendiendo requerimientos de eficiencia y oportunidad.

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3. DESCRIPCIÓN DEL MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE LA EMPRESA

3.1 OBJETIVOS 3.1.1 Objetivo General Implementar mecanismos y estrategias que permitan a los profesionales de la salud contar con una guía en la aplicabilidad del sistema de Referencia y Contra referencia organizando la prestación de servicios de la red de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E, para brindar atención integral y oportuna de acuerdo al nivel de complejidad que asegure a nuestros usuarios el acceso y la continuidad a los servicios de salud que tiene derecho. 3.1.2 Objetivos Específicos

1. Articular la prestación de servicios de salud de manera que se garantice la atención en el primer nivel a través de nuestras IPS.

2. Garantizar una atención en salud segura, accesible, oportuna y continua requerida en cada caso en particular en cualquiera de las IPS de la Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE.

3. Identificar procesos claros y definidos de referencia y Contra referencia que permitan asegurar el acceso y continuidad en la atención de los pacientes al nivel de complejidad que requieran.

4. Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios y propender por su lealtad a

nuestros servicios de salud, ofreciendo una respuesta oportuna, pertinente y suficiente acorde con sus necesidades.

5. Fortalecer el desarrollo armónico de la red pública y privada, de acuerdo con su nivel de atención y complejidad.

6. Consolidar oportunamente la información y presentar periódicamente indicadores que soporten la toma de decisiones.

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4. DEFINICIONES . Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta posibilidad, se determina por factores económicos, geográficos, medios de comunicación, culturales, etc. . Continuidad: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basadas en el conocimiento científico. . Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. . Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. . Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. . Centro de origen: Es aquel centro de salud con menor capacidad resolutiva, donde se inicia la atención y que determina la referencia del paciente o elementos de diagnóstico. . Centro de destino: Es aquel centro de salud con mayor capacidad resolutiva, que recibe al paciente o elemento de diagnóstico referido por el centro de salud de origen, para su tratamiento o examen solicitado. . Hospital Local de Referencia: El “Hospital Local de Referencia”, es el centro de mayor capacidad resolutiva dentro de la Red de IPS’s de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E., ya que es el nivel de referencia de un segmento de Red y que opera con un manejo de complejidad mayor que los demás centros del área de salud. . En el Centro de Salud con y sin Urgencias: Son centros donde se ofrece atención integral en salud, con activa participación de la comunidad a través de acciones preventivas y recuperativas de baja complejidad, brindando atención diferenciada en salud al niño, la mujer embarazada, el adulto mayor y el discapacitado. Esta propuesta debe ser flexible y adaptable para lo cual se diferencian en dos categorías: “Centro de Salud con Urgencias” y “Centro de Salud sin urgencias”. . Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados, se

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incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados. . Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud: Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales. . Red de Prestación de Servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y Contra referencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a los necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. . Modelo de Atención: Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades en salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y Contra referencia. . Referencia y Contra referencia: Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago. . Referencia: Es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo. Se entiende por responsabilidad de la institución referente de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora. Si durante la recepción de la referencia el médico de la IPS receptora de mediana complejidad determina previa valoración de la clínica del paciente la no pertinencia de la remisión, este devolverá al paciente en la misma ambulancia hasta la IPS remitente, señalando con anotación específica el motivo de la devolución del paciente, registrando la no existencia de factores y/o señales de riesgo que puedan poner en peligro la vida y/o bienestar del usuario. El documento de referencia puede corresponder a: Remisión, interconsulta, orden de servicios y apoyo tecnológico. . Contra referencia: Se entiende como Contra referencia la entrega del paciente que ya no requiere manejo, ni control por parte del especialista, al profesional tratante de la IPS remitente, generando informe de las atenciones realizadas y recomendaciones claras de tratamiento. Se aclara que de ser necesaria una nueva valoración por parte del

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especialista se tramitara como una nueva remisión. La contra remisión también puede ser el resultado de las solicitudes de ayudas diagnósticas. . Interconsulta: Es la solicitud elevada por el profesional de la salud responsable de la atención del paciente a otros profesionales del área, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones sobre la conducta a seguir con determinados pacientes, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo. Para efectos de fortalecer esta modalidad se deberá cumplir lo dispuesto en la normatividad (Resolución 1448 de 2006, Resolución 3763 de 2007) relacionada con las condiciones de habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina. . Orden de servicio: Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior puede referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente. . Apoyo tecnológico: Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el desplazamiento innecesario de usuarios.

. Atención Inicial de Urgencias: Se define la atención inicial de urgencia como las acciones realizadas a una persona con patología que requiere atención de urgencia y que tienden a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y determinar el destino inmediato, de tal manera que pueda ser manejado, trasladado, remitido o diferido, para recibir su tratamiento posterior definitivo. La estabilización de signos vitales implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, no necesariamente implica la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento.

. Ambulancia: Unidad móvil autorizada para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de los pacientes según lo emitido en el documento que establece la resolución 2003 de 2014 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. - Bitácora: se conoce con el nombre de cuaderno de bitácora al libro en el que los auxiliares de enfermería y conductores de ambulancias, en sus respectivos turnos, registraban los datos de las novedades acontecidas. - Atención Pre hospitalaria: Comprende la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas y consiste en la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente trasladándolo luego con soporte básico o avanzado de vida a un centro asistencial.

- Transporte Asistencial Básico: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial que debe contar con una dotación básica para dar atención

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oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento. (Dando cumplimiento a las Normas Técnicas Colombianas del ICONTEC: NTC 2170, la NTC 3729 tercera actualización, normatividad de habilitación de los servicios y las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Se consideran los vehículos que realizan traslados exclusivamente asistenciales y que cumplen las condiciones técnicas establecidas en la resolución 2003/14 y demás normas que adiciones, modifique no sustituyan, además cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

- Remisión Interna: Es el envío de pacientes por parte del prestador de servicios de salud, en el mismo nivel de complejidad a otros servicios para la atención y complementación diagnóstica, dando respuesta a las necesidades de salud. El paciente se enviara con formato de remisión donde se justifique la solicitud del servicio, de igual manera el usuario volverá al prestador remitente, señalando con anotación específica la conducta definida o el resultado de la ayuda diagnostica para continuar con su tratamiento. El documento de referencia para PASTO SALUD ESE corresponde al formato de Remisión interna.

- Remisión Externa: Cuando la institución prestadora de servicio del primer nivel, no tenga capacidad resolutiva para la atención del caso, ella referirá al usuario hacia una institución previamente establecida como de referencia, para aquellos componentes del servicio establecido en el ámbito territorial y con la cual haya establecido contratación para tal fin. - Red de Transporte: Componente de la red nacional de urgencias, integrado por el parque automotor, que contempla la disponibilidad de ambulancias en cantidad y calidad de acuerdo al ámbito del servicio, con recurso humano adecuado y entrenado, cuyo objetivo es el de brindar eficiente servicio de transporte asistencial. Forma parte de la red de comunicaciones, de la red de atención pre hospitalaria, de los esquemas de referencia y contra referencia, permitiendo garantizar la atención oportuna y eficaz de los enfermos o víctimas de urgencias, emergencias y desastres, minimizando las secuelas y disminuyendo la tasa de morbimortalidad.

- Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias “triage”: El Ministerio de la Protección Social definirá un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado “triage”, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios. (Artículo 10 Decreto 4747/2007). El procedimiento de verificación de derechos será posterior a la selección y clasificación del paciente, “triage” y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención inicial de urgencias.

- Unidades de Análisis: Las Unidades de Análisis son aquellas instancias ante las cuales confluyen todas las instituciones Prestadoras de Salud que hacen parte de la Red pública y complementaria del departamento; con el fin de dinamizar el Sistema de Referencia y Contra referencia; respondiendo a la organización definida por el ente territorial departamental, a través de la cual se organizó la Red de Prestadores del Departamento Definidos los grados de complejidad y la capacidad de la red prestadora de servicios de salud se define a continuación el sistema integrado de referencia y contra referencia

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departamental, según centro de referencia de atención: Flujo de Referencia Red Centro (Coordina HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO ESE). - Formato y procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago: Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago de que trata el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4747 de 2007 se adoptará el formato definido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la resolución 3047 /2008. El informe deberá reportarse a más tardar los días 15 y el último día de cada mes por parte del prestador de servicios de salud a las entidades responsables del pago.

Parágrafo 1. Las bases de datos de que trata el artículo 11 del Decreto 4747 de 2007 tendrán la estructura establecida en la Resolución 812 de 2007 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. El Ministerio de la Protección Social publicará en su página Web el listado de códigos, direcciones y teléfonos de las entidades responsables del pago. Las direcciones territoriales de salud publicarán este mismo listado en su página Web. (Artículo 2 Resolución 3047/2008).

. Formato y procedimiento para el informe de la atención inicial de urgencias: El informe de la atención inicial de urgencias de que trata el artículo 12 del Decreto 4747 de 2007 adoptará el formato definido en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la resolución 3047 del 2008. El envío del informe a la entidad responsable del pago se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, sin perjuicio de lo dispuesto .en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto 3990 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias el prestador de servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención, no será necesario el envío del informe de la atención inicial de urgencias y solamente se enviará el formato de solicitud de autorización de servicios definido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución.

- Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias: Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización, se adoptará el formato definido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la resolución 3047 del 2008. La solicitud de autorización para continuar la atención, una vez superada la atención inicial de urgencias, se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención. En caso que se requieran servicios adicionales a la primera autorización en el servicio de urgencias o internación, la solicitud de autorización se

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deberá enviar antes del vencimiento de la autorización vigente, o a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a su terminación.

Parágrafo 1. La responsabilidad de los datos registrados en la solicitud de autorización de servicios es del prestador de servicios de salud solicitante, los cuales serán tomados de la historia clínica que haya sido diligenciada por el médico tratante. Parágrafo 2. En caso de que no haya sido posible definir la entidad responsable del pago en el término establecido, el prestador de servicios de salud, deberá reportar el requerimiento de servicios a la dirección territorial así: a la dirección municipal en el caso de los municipios categoría especial, primera categoría y segunda categoría, a la dirección distrital en el caso de los distritos y a la dirección departamental en los demás casos, utilizando el formato y los medios de envío definidos en el presente artículo. Parágrafo 3. En caso de que el paciente requiera para su atención remisión a otro prestador, el prestador de servicios de salud deberá emplear el formato y seguir el procedimiento establecido en este artículo. Una vez definido el prestador receptor, el prestador remitente deberá diligenciar y enviar al prestador receptor la nota de remisión con la información clínica del paciente.

- Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en el caso de autorización adicional: Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido en el anexo técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución. 1. La respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de Urgencias, deberá darse por parte de la entidad responsable de pago, dentro de los siguientes términos:

a). Para atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. b). Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.

2. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador, la entidad responsable del pago deberá dar la autorización de servicios en el formato y con el procedimiento establecido en este artículo, al receptor del paciente con copia al prestador solicitante. Lo anterior, sin perjuicio de que el prestador solicitante garantice la continuidad de la atención del paciente mientras se produce el traslado. La entidad responsable del pago deberá cancelar los servicios prestados mientras se asume el manejo por el prestador receptor.

3. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestador de servicios de salud deberá informar al Centro Regulador de Urgencias, emergencias y desastres - CRUE de

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la dirección territorial respectiva, o a la dirección territorial en el caso que no exista CRUE, quien definirá el prestador a donde debe remitirse el paciente. La entidad responsable del pago deberá cancelar el valor de la atención a la entidad receptora en los términos definidos en el acuerdo de voluntades y en el caso de no existir éste, en las normas vigentes sobre la materia y no podrá devolver la factura o glosarla con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado.

4. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es procedente la autorización del servicio solicitado en el prestador solicitante, la entidad responsable del pago adelantará los trámites necesarios para definir la atención de los servicios incluidos en el plan de beneficios a su cargo, en condiciones de calidad en otro prestador en un término no mayor a cuatro (4) horas.

Parágrafo 1. Cuando las entidades responsables del pago de servicios de salud, consideren que no procede la autorización de los servicios, insumos y/o medicamentos solicitados, deberán diligenciar el Formato de Negación de servicios de salud y/o medicamentos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

. Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios electivos. (Artículo 6 Resolución 3047/2008): Si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización para la realización de servicios de carácter electivo, sean éstos ambulatorios u hospitalarios, el prestador de servicios de salud deberá adoptar el formato definido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral dela presente resolución, el cual podrá ser enviado por el usuario a la entidad responsable del pago por correo electrónico como imagen adjunta o fax, o presentarlo directamente en los puntos de atención de que disponga la entidad responsable del pago. En el caso de que a juicio del profesional tratante, el servicio requerido sea de carácter prioritario, la solicitud deberá ser remitida por la institución prestadora de servicios a la entidad responsable del pago. En ningún caso, las entidades responsables del pago podrán exigir que el usuario o su acudiente se desplacen físicamente hasta sus instalaciones para entregar la solicitud de autorización.

. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos. (Artículo 7 resolución 3047/2008): Para la respuesta de autorización de servicios electivos de que trata el artículo 16 del Decreto 4747 de 2007 se adoptará el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 que hace parte integral de la resolución 4431 de 2012. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios, dentro de los siguientes términos:

La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios electivos deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud en el Formato Único de Autorización. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la respuesta a la solicitud deberá ser

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comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactará telefónicamente al usuario quien deberá seleccionar el prestador de su elección dentro de las posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertará con el usuario la fecha y hora de la cita, o le informará el número telefónico del prestador seleccionado para que el usuario directamente concerté la fecha y hora, así mismo le informará el valor del pago compartido.

. En caso de que la respuesta sea negativa, la Entidad Responsable del Pago deberá diligenciar y enviar el formato único de negación de servicios establecido en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y adicionalmente, diligenciar el registro de negación de servicios definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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5. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE PASTO SALUD E.S.E.

5.1 DE LA REMISION DE PACIENTES EN LA ATENCION AMBULATORIA Cuando según criterio del profesional tratante se necesita de un servicio ambulatorio ya sea por su complejidad, disponibilidad o necesidad de incluir a programas de promoción y prevención, el paciente deberá enviarse con remisión interna diligenciando de manera legible y completa el formato que de acuerdo con la normatividad debe contener como mínimo la identificación del paciente, el resumen de la historia clínica, diagnóstico presuntivo, los tratamientos y resultados previos, el motivo de la remisión y la especialidad o servicio hacia donde se refiere el paciente, datos del profesional tratante con su respectiva firma y sello orientando al usuario que haga entrega del respectivo formato al servicio correspondiente para su atención. En caso que se requiera una información adicional o verificación de la atención en programas de promoción y prevención y como mecanismo de asesoría la empresa cuenta con la sistematización en red de historia clínica con SIOS donde se podrá verificar las atenciones recibidas, ( en notas, evolución del tratamiento, notas de enfermería y laboratorio clínico)y si no hay claridad en la solicitud el profesional se contactara con el profesional remitente por medio de comunicación interna implementados en la institución: vía spark, correo electrónico, radio teléfono y/o llamada telefónica. Para verificar si el usuario remitido recibió la atención, la organización cuenta con un mecanismo de registro como es el formato de demanda inducida SIS 058 que lo llevara cada profesional y será entregado a fin de mes para confirmar la asistencia del usuario; caso contrario se reportara a grupo extramural para seguimiento. La Referencia en la consulta ambulatoria de cualquiera de los centros de la red pública de prestadores de servicios de salud de la E.S.E. Pasto Salud a otro centro de atención ambulatoria de mayor nivel de complejidad se deberá enviar con formato de remisión externa SIS 009 determinada claramente por el profesional de salud responsable de la atención, a través de la detección de los signos y síntomas encontrados, del diagnóstico presuntivo correspondiente, prescribiendo las ayudas diagnósticas necesarias, acompañándose de las indicaciones previas pertinentes, así como los resultados de los exámenes auxiliares realizados de contar con los servicios de apoyo necesarios, la cual será anotada en un libro denominado Registro de Referencia y Contrarreferencia, para posteriormente ser ingresada a una base de datos formato registro diario de referencias de urgencias RC-RCE 304. Atención al usuario de la IPS donde se remite de cada entidad responsable del pago, igualmente debe diligenciar el anexo técnico 3 de la Resolución 3047/2008 si se requiere. 5.2 REMISIÓN A SERVICIOS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS

Posterior a la consulta realizada por el profesional se orienta al usuario informando el lugar donde debe retirar los medicamentos y horario de atención de acuerdo al portafolio de servicios, la profesional del servicio farmacéutico dispensara los medicamentes

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verificando si la formula corresponde al usuario de acuerdo a prácticas seguras mediante la identificación redundante, educando y orientando sobre cómo administrarse los medicamentos, su horario, dosis, vía y verificando la comprensión de la misma y dejando registro en el formato SIS 311 registro de información al usuario en uso de medicamentos.

En caso de que los medicamentos no estén disponibles en la IPS la empresa garantizara la entrega de los medicamentos en el domicilio del usuario cuando se realice la dotación dentro de las 72 horas siguiente.

En caso de formulación de medicamentos de control especial en las IPS que no cuentan con licencia, el personal de farmacia solicita con formula médica y recetario de medicamentos de control especial a la IPS que lo dispense. En casos de formulación de medicamentos no POS se remite a la EPS correspondiente orientando al usuario que se dirija hacia la oficina de atención al usuario.

Pasto Salud ESE cuenta con mecanismos para verificar la completitud y oportunidad de entrega de medicamentos a los usuarios. Verificando los criterios de calidad mencionados mediante formato SIS 055 (medicamentos no entregados) e indicadores estipulados en el manual de farmacia y terapéutica.

5.3 REMISIÓN AL LABORATORIO O IMÁGENES DIAGNÓSTICAS: Según protocolos de laboratorio clínico e imágenes diagnósticas.

5.4 DE LA REMISION DE PACIENTES EN LA ATENCION DE URGENCIAS La atención inicial de urgencias debe garantizarse en todas las IPS de Pasto Salud E.S.E, cuando según criterio médico se necesita de un servicio de urgencias que por su complejidad o disponibilidad no es ofrecido por el primer prestador tratante, el paciente debe ser remitido por el profesional de la salud responsable de la atención, diligenciando de manera completa y legible el formato de remisión que de acuerdo a la normatividad legal vigente debe contener como mínimo la identificación del paciente, el resumen de la historia clínica, diagnóstico presuntivo, los tratamientos y resultados previos, el motivo de la remisión y la especialidad o servicio hacia donde se refiere el paciente, las IPS a su vez deberán informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención en el anexo técnico 2 de la resolución 3047/2008. El profesional de la salud tiene la responsabilidad de coordinar, definir y solicitar la referencia, haciendo comunicación vía telefónica o radioteléfono con la Central de Red de Comunicaciones de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. para los eventos no POS y la atención de vinculados, con los Call Center de las EPS para los eventos POS, y con el CRUE para atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, se hará la confirmación respectiva desde el centro de comunicaciones , vía telefónica o email al profesional que hace la remisión, la cual será anotada en un libro denominado Registro de Referencia y Contra referencia, para posteriormente ser ingresada a una base de datos formato registro diario de referencias de urgencias RC-RU 305.

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Asimismo, solicitará y coordinará la prioridad con la que deberá ser atendido el paciente referido, en el centro de destino. La referencia solo será tramitada, cuando se haya determinado las variables de accesibilidad, el medio de transporte, oportunidad, calidad, capacidad resolutiva y continuidad de la atención. De acuerdo al centro de salud en que se brinde la atención, será el profesional médico o de enfermería o quién haga sus veces, quién certificará la referencia, remitiendo para ello el Formato de Referencia del paciente con un sello o inscripción que acredite su registro y datos de identificación y demás relacionados con la atención que recibió en la IPS referente.

La referida respuesta deberá ser comunicada al centro de salud de origen solicitante en el menor tiempo posible, no siendo el mismo mayor a 4 horas, por igual vía que fuera solicitada, se deberá informar los siguientes datos:

Nombre de la institución y del servicio que atenderá al usuario

Nombre del Médico o profesional que confirma la referencia

Hora y fecha de confirmación de la referencia

En caso de que un paciente referido a un centro de salud no pueda ser atendido por determinada limitación temporal (caso de ocupación de camas, limitación de vehículos, acceso geográfico, etc.), deberá ser referido, previa coordinación con otro centro de salud que tenga la capacidad de resolución mayor al inicial. 5.5 REFERENCIA POR URGENCIA EVIDENTE – URGENCIA VITAL Corresponde a las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención (Artículo 5 de la Remisión en casos de Urgencias, Decreto 2759 de 1991 Por el cual se organiza y establece el Sistema de Referencia y Contra referencia, Decreto 4747 de 2007). Por tanto la urgencia vital deberá ser determinada en forma rápida y oportuna, a través de una evaluación inicial inmediata, sustentada inicialmente en criterios clínicos y si es el caso paraclínicos, que permitan definir su referencia por urgencia. Se debe brindar por tanto la atención necesaria que garantice una estabilidad cardiorrespiratoria que permita realizar un adecuado transporte. Cuando haya un paciente critico que no pueda ser manejado en primer nivel y al confirmar disponibilidad de camas en hospital de mayor nivel de complejidad no haya dicha disponibilidad la referencia inmediata deberá ser reportada a la central de comunicaciones de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. y esta a su vez al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del orden Departamental para coordinar la recepción en sus IPS’s del II y III nivel. Rápidamente se enviará al paciente al sitio de recepción según criterio médico ante una urgencia vital con previo aviso y acompañamiento del profesional.

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Cuando se trate de un recién nacido que requiere atención en otro nivel de complejidad se debe informar al centro regulador CRUE, EPS, la intervención al binomio madre e hijo. El Médico de turno del centro de origen que refiere, es el responsable directo de las condiciones óptimas de evaluación del paciente y deberá hacer de conocimiento al Médico de turno del centro de destino, del diagnóstico y las condiciones del paciente referido, a través de comunicación directa, preferiblemente, cuando el caso clínico objeto de la remisión lo amerite o bien a través de una adecuada elaboración del formato de referencia en casos en que la urgencia clasificada lo permita. Dicha coordinación se efectuará a través de un adecuado sistema de comunicación, que podría ser la vía telefónica, fax, un sistema radial fijo o móvil. Asimismo, el responsable que determine la referencia deberá hacer de conocimiento de los familiares: El diagnóstico, estado clínico, motivo de la referencia y el centro de salud de destino.

5.6 DE LA ATENCION DE LOS PACIENTES REFERIDOS Para que un paciente tenga derecho a la atención por referencia, deberá contar con el formato de Referencia y el anexo técnico 3 de la resolución 3047; con la consignación debida de sus datos, con la indicación de la programación de su cita o su descripción diagnóstica de la necesidad de atención prioritaria o urgente. La atención del paciente referido deberá considerarse con carácter prioritario en los centros de destino, cuando la condición del paciente lo amerite. La atención del paciente referido se limitará al motivo de la referencia expresado en el formato de referencia correspondiente, el cual será trascrito por el Médico tratante del centro de destino en la Historia Clínica en su primera cita, debiendo incluir el diagnóstico clínico y un resumen completo de la historia clínica y de la atención brindada en el centro de origen, como base del inicio de la atención. En los casos que resulte necesario para resolver el motivo de la referencia, se podrá efectuar interconsultas a otros especialistas con el mismo formato de referencia, cita a la que podrá acceder el mismo día en los casos en que sea posible, debiendo los servicios de admisión o la que haga sus veces, brindar las facilidades para que el paciente pueda retornar a su lugar de origen. En observancia de los protocolos de atención y guías de urgencias y dependiendo de la clínica que presente el paciente, de su diagnóstico y acogiendo la Resolución 5261 de 1994, Manual de Actividades. Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud y la resolución 5521 de 2013 el personal médico de las instituciones remisoras deberán enviar desde los servicios de baja complejidad a la mediana y alta complejidad con prioridad en el soporte de la remisión los siguientes paraclínicos que se consideren pertinentes para las especialidades básicas:

a. Medicina Interna: Glicemia, creatinina, nitrógeno ureico, cuadro hemático, perfil

lipídico, parcial de orina y electrocardiograma (para las IPS en las que se tiene

habilitado el servicio).

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b. Cirugía: Cuadro hemático, creatinina, nitrógeno ureico, parcial de orina.

c. Obstetricia Y Ginecología: Cuadro hemático, VDRL, glicemia, parcial de orina,

gram, tinción y lectura de secreción vaginal, citología, resultado ultima ecografía

obstétrica. Además del carne materno completamente diligenciado (Hoja

SIP/CLAP)

d. Pediatría: Según patología de acuerdo a lo expuesto, coprológico.

e. Psiquiatría: Cuadro hemático, serología, glicemia, prueba de embarazo, parcial de

orina, gota gruesa y/o prueba rápida de Leptospiosis en caso de ser necesario

según criterio clínico y en zonas endémicas.

f. Oftalmología; Dependiendo de la patología de consulta.

Es responsabilidad del médico de la IPS remitente evaluar la solicitud de

laboratorios requeridos derivando al paciente con los laboratorios definidos

sopena de sanción al incumplimiento de criterios de pertinencia intrínsecos

en los protocolos de manejo.

La pertinencia será definida por personal idóneo.

5.7 DE LA REFERENCIA INDEBIDA Se denomina Referencia Indebida, a la referencia realizada y que no ha cumplido con los criterios determinados en el presente documento, sin perjuicio de la atención del paciente, vale decir que de acuerdo a su diagnóstico, no era pertinente ser referido a otro centro de destino (Artículo 6: Características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social). El Sistema de Referencia y Contra referencia a través de sus responsables, deberá efectuar una evaluación periódica de las Referencias y Contra referencias, teniendo como base los indicadores de dicho sistema. Las referencias y las Contra referencias indebidas, serán evaluadas y calificadas por el Auditor de cada Red de prestadores competente, quiénes deberán informar los resultados de la evaluación y proponer las medidas correctivas a que hubiere lugar. 5.8 DE LA CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES Se determinará la Contra referencia de pacientes, cuando el motivo o razón que originó la referencia al centro de destino haya sido atendido, para lo cual volverá a su centro de origen para su tratamiento o continuidad de la atención, con las debidas indicaciones y plan de manejo respectivo a cumplirse en la IPS que originó la referencia y/o IPS más cercana a su domicilio. 5.9 CONTRAREFERENCIA EN LA CONSULTA AMBULATORIA Concluida la atención en la consulta externa, motivo de la referencia por parte del centro de destino, se procederá al diligenciamiento en el formato de Contra referencia, de las acciones realizadas en el manejo de la consulta referida, así como el tratamiento y

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recomendaciones a seguir en su control y seguimiento del paciente por parte del centro de origen.

En el caso de valoración ambulatoria por especialidades se procederá a contra referir al paciente con el formato de Contra referencia.

En el caso de atención de partos, urgencias o atenciones quirúrgicas se remitirá con el formato de Contra referencia además la Epicrisis.

La oficina de Atención al Usuario y/o el Servicio de Enfermería o quién haga sus veces, será la encargada de registrar la actividad realizada en el Libro de Registro de Referencia y Contra referencia. 5.10 CONTRAREFERENCIA POR URGENCIA EVIDENTE Concluida la atención de urgencia de un paciente referido, pueden darse, las siguientes situaciones:

En caso de requerir hospitalización; al momento de su salida deberá ser contra

remitido con la epicrisis que garantice la continuidad de la atención del paciente a

la IPS de origen.

En caso de no requerir hospitalización el paciente deberá ser contra remitido con

el formato de referencia y contra referencia a la IPS de origen.

La oficina de Atención al Usuario y/o el Servicio de Enfermería o quién haga sus veces, es la encargada de registrar las actividades realizadas en la base de Referencia y Contra referencia.

La Contra referencia de pacientes se formaliza a través del formato de Contra referencia, en la cual se consignarán los datos, informes y diagnósticos (según el caso) de los pacientes que han sido atendidos, este deberá diligenciarse por el profesional o responsable de la Contra referencia. Las acciones efectuadas con motivo de la Contra referencia deberán ser anotadas, de conformidad al Sistema de Registro de Referencia y Contra referencia.

5.11 DEL CONTROL DEL PACIENTE CONTRAREFERIDO Las Contra referencias deben igualmente anotarse en el libro de Referencia y Contra referencia, con el fin de poder evaluar la calidad de las mismas y sugerir a las IPS los correctivos necesarios.

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6. FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA POR PARTE DE LAS IPS.

- Designar un responsable para la coordinación del sistema de referencia y contra referencia y notificarlo al IDSN, quien será el responsable de evaluar, monitorear y elaborar los informes de referencia y contra referencia de la IPS, además de cumplir con acciones de vigilancia ante las disposiciones establecidas para el cumplimiento del servicio de ambulancia (Verificando el cumplimiento de los requisitos de habilitación y aval del servicio de ambulancia). - Formular institucionalmente el manual operativo del Sistema de Referencia y Contra referencia, teniendo en cuenta la normatividad vigente. - Establecer, socializar y adelantar el seguimiento al procedimiento establecido en la entidad para la coordinación de la referencia de urgencias, consulta externa y contra referencia. -Consolidar y evaluar mensualmente la información de los procesos de referencia y contra referencia que genere la IPS, construyendo indicadores de seguimiento a fin de que con el análisis, se fortalezca el servicio y enviar copia del informe en medio magnético dentro los quince (15) primeros días calendario del mes vencido de la siguiente manera:

- Formular informes evaluativos sistemáticos. - Presentar y socializar evaluaciones ante las instancias de dirección y control de la red de servicios y entidades responsables del pago. -Adelantar el seguimiento a los casos específicos de contra referencia que lo requieran. - Realizar seguimiento a los casos de enfermedades de interés en salud pública. - Velar por el cumplimiento al manejo de protocolos y adopción de lineamientos nacionales y departamentales del sistema de referencia y Contra referencia. -Asumir el traslado de los usuarios como prestador remitente hasta tanto se entregue al usuario en la IPS Receptora. - Participar de las mesas de trabajo realizadas por la Secretaria Municipal de Salud, con el fin de analizar y fortalecer el Sistema de Referencia y Contra referencia según la información reportada. - Participar de la retroalimentación de los procesos de gestión, seguimiento, control y evaluación del sistema de referencia y contra referencia departamental.

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- Realizar seguimiento de las referencias realizadas a las IPS de mediana o alta complejidad según corresponda, para que estas IPS entreguen las contra referencias de manera oportuna.

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7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

Usuarios de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E.

Red de IPS`s de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E.

Oficina de Atención al Usuario.

Equipo de Salud de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E.

Vehículos Ambulancias para transporte de pacientes.

Red de comunicaciones.

Oficina de Comunicación y Sistemas.

Procesos y procedimientos del sistema de referencia y Contra referencia.

Registros y formatos para el funcionamiento del sistema de referencia y Contra

referencia.

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8. DIRECTRICES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. El informe de atención inicial de urgencias se realizará mediante el diligenciamiento y envío del formato correspondiente definido por el Ministerio de la Protección Social.¨ Articulo 12, decreto 4747 de 2007, resolución 3047 de 2008, anexo técnico 2 y aquellos reglamentarios que lo modifiquen o sustituyan. El presente documento incorpora como anexos y para efectos de monitoreo del sistema de referencia y contra referencia, los procesos institucionales y los formatos para recolectar la información de referencia y contra referencia para las IPS. Se seguirán las siguientes directrices de carácter general. De los Centro de Salud de área rural, el paciente se referirá al centro Urbano ambulatorio de mayor complejidad perteneciente a la red pública de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., que cuente con la capacidad resolutiva, previa comunicación a la Central de Radiocomunicaciones de la Empresa. Al Coordinador del sistema de Referencia y Contra referencia le corresponderá controlar los flujos de referencia y Contra referencia, en conjunto con las unidades de atención al usuario y reportar los resultados en forma mensual a la Secretaria Municipal de Salud. Corresponde a la Secretaria Municipal de Salud tomar las decisiones basadas en hechos necesarias para lograr el mejoramiento continuo del Sistema de Referencia y Contra referencia de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E. y demás actores del Sistema Parágrafo 1: Toda referencia catalogada como urgencia vital deberá estar soportada exclusivamente por criterio médico y los paraclínicos si el caso lo amerita. El traslado deberá ser garantizado por personal médico y solo en casos excepcionales previo reporte al CRUE y bajo la responsabilidad del médico remitente, se realizara con enfermera profesional con curso de soporte vital básico y avanzado. Todas las instituciones que hacen parte de la Red de Prestadores del Departamento, independiente del nivel de complejidad, deberán reportar diariamente al CRUE, la disponibilidad de servicios de urgencias y complementarios en su institución incluyendo disponibilidad de camas de hospitalización por especialidad, ayudas diagnósticas y vehículos ambulancia. Este reporte deberá hacerse tres (3) veces al día así: 9:00 a.m., 5:00 p.m. y 9:00 p.m. En los casos de accidentes de tránsito, cuando el paciente requiera de atención en la mayor complejidad, las IPS remitentes se acogerán al diseño de la red departamental y sus nodos de referencia, notificando al CRUE para la coordinación respectiva, adjuntando la documentación requerida de acuerdo al decreto 3990 de 2007.

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9. ACTIVIDADES DE LA PRESTACION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE SOPORTE AL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA.

9.1 SISTEMA DE COMUNICACIONES Sistema de soporte a la gestión asistencial y administrativa a través del uso de la tecnología en telecomunicaciones y transporte asistido, dado a través de la Central de Red de Comunicaciones de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E., entre otros. 9.2 MEDIOS Y TIPOS DE TRANSPORTE

Transporte de pacientes: Servicio que se brinda a los pacientes en situación de

urgencia o no, para su traslado de un centro a otro, utilizando los medios de

transporte tipo ambulancia programados para tal fin dentro del sistema de

comunicaciones.

Transporte de pacientes limitados: Es aquel servicio mediante el cual se realiza

el traslado de pacientes que se encuentran en la situación de no poder movilizarse

por sí mismos, requiriendo necesariamente un medio de transporte tipo

ambulancia.

Transporte de pacientes críticos: Servicio por el cual, se realiza el traslado de

pacientes en estado crítico o de una urgencia evidente, con asistencia pre

hospitalaria en unidades de ambulancias. Dicha actividad garantiza la continuidad

de la atención integral que se le brinda al paciente, ya que permitirá mantener su

estabilidad y lograr una adecuada referencia.

Transporte de niños y personas en situación de abandono o sin

acompañante: Si se trata de atención Pre hospitalaria se realiza en ambulancia

hasta la IPS más cercana acorde a su patología y de manera inmediata se informa

en la IPS de su condición para que se active la Red del buen trato y protección

especial, si se trata de Traslado interinstitucional se acompañan de autoridades

competentes encargadas de la protección de este tipo de población. En los casos

de traslado Asistencial Básico para paciente pediátrico: solicitar que se acompañe

de sus padres o cuidadores proporcionando la tranquilidad del usuario, en los

usuarios que están sin acompañante o en situación de abandono el auxiliar de

ambulancia hará las veces de responsable del usuario realizando los trámites

administrativos pertinentes para la recepción en la entidad de referencia.

9.3 NORMA PARA EL MANEJO DE SITEMAS VISUALES Y SONOROS DE ALERTA EN LAS AMBULANCIAS TERRESTRES

Se denomina tránsito en CLAVE UNO (1) o CLAVE A, el desplazamiento utilizando simultánea y permanentemente los sistemas visuales y sonoros de alerta. Esta clave debe

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ser utilizada en el caso de pacientes críticos con inestabilidad hemodinámica, dificultad respiratoria o alteración neurológica que no han mejorado con el manejo instaurado. Tiene como objeto solicitar a los conductores circundantes la mayor prioridad para circular por las vías y permite sobrepasar a otros vehículos, sin exceder el límite de velocidad estipulado en el código nacional de tránsito.

Se denomina tránsito en CLAVE DOS (2) o CLAVE B, el desplazamiento con el sistema visual de alerta. Esta clave debe utilizarse en el caso de pacientes politraumatizados hemodinámicamente estables, sin dificultad respiratoria ni alteración del Glasgow. Tiene por objeto proteger la ambulancia en medio del flujo vehicular circundante y realizar una movilización lo más suave posible.

Se denomina tránsito normal o SIN CLAVE el desplazamiento sin utilización de sistemas visuales ni sonoros de alerta y debe ser empleado cuando la móvil transite luego de terminar un servicio sin paciente a bordo.

RESTRICCIONES

El uso de CLAVE UNO está condicionado al criterio de la tripulación en los casos en que se considere riesgoso para el paciente el uso de sistemas sonoros de alerta (situaciones patológicas cardiovasculares, toxemia gravídica, síndromes convulsivos, estados de alteración siquiátrica aguda, entre otros).

El uso de CLAVE UNO será el mínimo posible dentro de las zonas residenciales urbanas, vías secundarias y zonas de circulación restringida. Al acercarse a una institución hospitalaria situada dentro de un área urbana densamente poblada se debe silenciar el sistema sonoro de alerta por lo menos 200 metros antes de la planta física.

En casos de traslado primario, los sistemas de alerta sonora se silencian al menos 100 m antes de llegar a la entrada del servicio de urgencias, con excepción de situaciones de triage que requieran recepción inmediata y alistamiento de equipos de trauma o paro cardiorrespiratorio.

En todos los casos de desplazamiento de ambulancias terrestres, el conductor debe observar las normas del Código Nacional de Tránsito vigente y en especial las que se refieren a la seguridad para los ocupantes, vehículos circundantes, vías especiales y peatones. En los casos de utilización de CLAVE UNO la prudencia debe ser la característica de la conducción.

Durante cualquier desplazamiento, el conductor de la ambulancia es el responsable de la utilización del cinturón de seguridad para sí mismo y para la persona que se sitúe en la silla delantera derecha. Se recomienda la utilización de los cinturones de seguridad del cubículo del paciente para acompañante y tripulante.

Todo desplazamiento de pacientes en ambulancia se realiza mínimo con un auxiliar que cumpla con las especificaciones anteriormente mencionadas.

En cualquier tipo de traslado en ambulancia terrestre, cuando se tenga paciente a bordo, el auxiliar permanecerá con el paciente, en el cubículo dedicado a la atención del mismo.

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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El auxiliar mantendrá al paciente con los cinturones de seguridad de la camilla desde el abordaje y durante todo el tiempo del desplazamiento a excepción de una orden médica escrita en la historia clínica que sugiera un manejo diferente de seguridad.

Durante el desplazamiento se podrá transportar en calidad de acompañante, como máximo a una persona. Se sugiere que vaya en el asiento delantero derecho para facilitar la labor del tripulante y evitar la interferencia con los procesos de estabilización o mantenimiento del paciente.

Las ambulancias están capacitadas para transportar dos pacientes simultáneamente. En situaciones muy especiales, (desastres o situaciones de alteración del orden público) se podrán transportar tres o más pacientes por viaje. CODIGO DE TRANSITO DE COLOMBIA: NORMAS DE COMPORTAMIENTO: Capítulo III- Conducción De Vehículos: Artículo 64°. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. 9.4 MONITOREO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA El monitoreo del sistema se realizará a través de un conjunto de indicadores, que permitirán evaluar los resultados desde diversos temas:

1. Pertinencia de la referencia 2. Porcentaje de Contra referencia recibidas en el periodo 3. Oportunidad de la remisión en urgencias

9.5 SISTEMA DE REGISTRO E INFORMACION DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA El Sistema de Referencia y Contra referencia a través de sus diversas prestaciones requiere de un sistema de registro, que permita generar información estadística necesaria utilizando medios manuales e informáticos que permitan un ordenamiento de los datos para posteriormente someterla a una evaluación y tomar mejores decisiones sobre la gestión del sistema y el mejoramiento continuo de la calidad de la atención en salud, análisis que deberá hacerse trimestralmente. Todas las IPS, deberán llevar un registro, en formato definido, de las remisiones y contra remisiones que se generen en la institución. Con base en esta información generarán un consolidado mensual que se reportara de la siguiente manera: IPS de primer nivel de atención públicas y privadas, envían información en formatos (F-GRSOAP02-01, F-GRSOAP02-02) los cinco primeros días mes vencido, con copia del informe de análisis a la secretaria Municipal de salud.

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La información se consolidara por parte del IDSN y se socializara con IPS y EPS en los meses de mayo, agosto, diciembre y marzo. 9.6 ACTIVIDADES DE ATENCION AL USUARIO DE PARTE DE LA OFICINA DE SIAU, ENFERMERIA O QUIEN HAGA SUS VECES EN EL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD E.S.E.

Orientar a los pacientes, familiares y acompañantes, en relación a la importancia

de su atención en otra unidad médica y el procedimiento a seguir para evitar

trámites innecesarios.

Realizar el seguimiento de la atención de los pacientes por otras unidades de

salud.

Realizar estudio social a los pacientes que presentan problemas que obstaculizan

la aplicación de los procesos de Referencia o Contra referencia con el fin de

realizar las acciones adecuadas para su solución oportuna.

Realizar visitas a otras unidades médicas o a los domicilios de los pacientes en

caso de haberse detectado problemas en la operación del sistema.

9.7 INSTRUCCIONES A LOS USUARIOS DE LA RED DE IPS’s EN CASOS DE URGENCIA Cuando se trate de situaciones de urgencia, durante el horario hábil de las IPS’s, el usuario podrá solicitar servicios en el centro más cercano al lugar donde se encuentre de acuerdo al portafolio de servicios de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. Si a criterio médico se trata de una urgencia (consulta prioritaria) y puede resolverse en ese nivel, se le proveerá la atención requerida. Si no se trata de una urgencia, se solicitará al paciente que acuda al médico a través del servicio de consulta externa. Si el problema de salud no puede resolverse en el centro consultado, se realizará una referencia a las instituciones de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E., con mayor capacidad resolutiva o complementariedad, o a la EPS responsable de la atención del paciente para los eventos POS subsidiados o a la red Departamental pública y/o adscrita, para los eventos NO POS. Corresponde a la totalidad de instituciones de la red cuando se ha prestado la atención inicial de urgencias, garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención. En todos los casos, la atención de un usuario en los niveles de atención secundaria o terciaria deberá considerarse transitoria y una vez resuelto el problema o estabilizado, el paciente deberá ser “contra referido” al nivel primario, con la información correspondiente.

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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10. INDICADORES DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARAFERENCIA DE LA EMPRESA

No. NOMBRE

INDICADOR VARIABLES

FUENTE INFORMACION

FORMULA PERIODICIDAD

1 Porcentaje de

pertinencia

NUMERADOR: Número de referencia pertinentes

DENOMINADOR: Total de referencias en el período

Formatos de Referencia y

Contrarreferencia

Número de referencia

pertinentes/Total de referencias en el

período X 100

Mensual

2

Porcentaje de referencias por Especialidad

NUMERADOR: Total de Referencias a Medicina

Interna en el mes DENOMINADOR: Total de

usuarios inscritos en el modelo de enfermedades crónicas en

estadio II y III en el mes

SIOS

Total de Referencias a

Medicina Interna en el mes/Total de

usuarios inscritos en el modelo de enfermedades

crónicas en estadio II y III en el mes

X100

Semestral

NUMERADOR: Total de gestantes Referidas a Ginecología en el mes

DENOMINADOR: Total de usuarias gestantes atendidas

en el mes

SIOS

Total de gestantes Referidas a

Ginecología en el mes/Total de

usuarias gestantes atendidas en el

mes X 100

Semestral

NUMERADOR: Total de Referencias a nutrición en el

mes DENOMINADOR: Total de

Referencias en el mes

Formatos de Referencia y

Contrarreferencia

NUMERADOR: Total de

Referencias a nutrición en el mes/Total de

Referencias a nutrición en el mes

X 100

Trimestral

3

Porcentaje de Contrarreferencia

recibidas en el periodo

NUMERADOR: Numero de Contrarreferencia recibidas en

el periodo DENOMINADOR: Total de referencias realizadas en el

periodo

Formatos de Referencia y

Contrarreferencia

Numero de Contrarreferencia

recibidas en el periodo / Total de

referencias realizadas en el periodo X100

Semestral

4

Oportunidad de la remisión en

urgencias (URGENCIA

VITAL, URGENCIA)

Minutos trascurrido entre la solicitud de la remisión y la

recepción del paciente

Formatos de Referencia y

Contrarreferencia

Establecer línea base para definir el

estándar para atención oportuna en urgencia vital

(30 min)

Mensual

5

Oportunidad de la remisión de muestras de laboratorio

Horas trascurridas entre la solicitud de la remisión y la recepción de muestras de

laboratorio

SIS 276

Horas trascurridas entre la solicitud de

la remisión y la recepción de la

muestra de laboratorio

Mensual

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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Subgerencia de Salud e Investigación MA-RE 3.0 38

Los indicadores de pertinencia y oportunidad serán evaluados por muestreo mensual de 25 historias clínicas en usuarios donde se haya referido en las redes, en los formatos

establecidos para tal fin.

La pertinencia se evaluará con base en la adherencia a las guías y protocolos de manejo adoptados por la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E. La oportunidad se evaluara respecto del momento en que el profesional toma la decisión de remitir al paciente acorde a las guías, protocolos de manejo y condición del paciente, a fin de determinar que no exista demora en la decisión de remitir, independientemente del tiempo en que la EAPB confirme la remisión.

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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11. CONTROL Y DIVULGACIÓN DEL MANUAL

El presente Manual fue elaborado por el equipo de autoevaluación de estándares de acreditación y el profesional encargado de la Coordinación del Sistema de Referencia y Contra referencia y aprobado mediante resolución No. 135 del 27 de abril del 2015. El responsable del procedimiento de “Control de Documentos” tendrá la responsabilidad del manejo y conservación del Manual de Referencia y Contra referencia en Original, de generar copias, hacer entrega de Copias Controladas y No Controladas del mismo con sus registros respectivos. Para dar a conocer el Manual de Referencia y Contra referencia. Para controlar la edición y reproducción de copias No Controladas o autorizadas del Manual para las diferentes áreas de la Empresa, se remite al Procedimiento documentado “Control de Documentos”, en el cual se especifican las normas generales para la creación de documentos, verificación de las Copias Controladas y No Controladas entregadas a las diferentes áreas de la empresa (mediante un sello que coloca la Oficina Asesora de Planeación, evitando copias no autorizadas del mismo), revisión, modificación y/o anulación de documentos, junto al “Listado Maestro de Documentos” el cuál determina las áreas en donde se ha ubicado una Copia del Manual y el responsable de su custodia, en cualquiera que sea su medio. (Físico, magnético y demás) El Manual de Referencia y Contra referencia Original se encuentra en la Oficina Asesora de Planeación, el cual está a disposición de todos los interesados en el SGC de la Empresa Social del Estado PASTO SALUD E.S.E., únicamente como guía para su consulta, sin abandonar las instalaciones de esta Oficina.

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BIBLIOGRAFIA

Resolución 2003 de 2014 www.definición.abc.definicion/salud Resolución 2082 del 2014 Código de tránsito de Colombia Manual de Referencia y Contra referencia del MINSALUD Manual de Referencia y Contra referencia de IDSN

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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ANEXOS

1. BITACORAS.

1.1. BITACORA TRASLADO ASISTENCIAL BASICO:

Debe contener los siguientes ítems:

Fecha: día, mes, año.

Nombre de la persona que autoriza salida de ambulancia: nombre de radioperador

Hora de traslado: debe registrarse en hora militar

Nombre del paciente: dos nombres y dos apellidos

Identificación

Sexo: femenino, masculino

EPS

Diagnostico

Estado: consciente, orientado, estable

Sitio de traslado: IPS que confirma remisión

Fecha y hora de llegada: día, mes año y hora militar

Nombre de quien recibe el paciente: profesional quien recibe

Fecha y hora de regreso: día, mes año y hora militar

Fecha y hora de llegada al sitio origen: día, mes año y hora militar

Firma de quien revisa planilla: auxiliar de ambulancia quien transporta.

1.2 BITACORATRASLADO APH: Debe contener los mismos ítems:

Fecha: día, mes año del evento.

Hora solicitud ambulancia: hora militar

Hora de llegada al sitio: hora militar

Hora salida sitio: hora militar

Hora de llegada a la IPS: hora militar

SASE: código SASE

Nombres y apellidos: Dos nombres y dos apellidos

Documento: certificado nacido vivo, CC,RC,TI, SA( sin afiliación)

Tipo de afiliación: Contributivo, subsidiado, particular, no afiliado

EPS:

Sexo: femenino, masculino

Signos y síntomas: los síntomas más relevantes

Dirección del evento: sitio de ocurrencia del evento, si no existiera dirección dar especificaciones del sitio de ubicación

Destino: Institución de salud donde se transporta al usuario.

Auxiliar responsable y conductor: equipo de salud de turno

Profesional quien recibe paciente: profesional quien recibe

Radioperador: nombre radioperador de turno

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Subgerencia de Salud e Investigación MA-RE 3.0 42

1.3 BITACORA AUXILIARES AMBULANCIA: Fecha, hora, se registra nota de recibo y entrega de turno con las novedades presentadas en este. desinfección de ambulancia. Nombre del conductor quien acompaña en el turno.

1.4 BITACORA CONDUCTOR: Fecha, hora, se registra recibo y entrega de turno, kilometraje de ambulancia, estado de la ambulancia, combustible con el que queda la ambulancia.

2. LISTAS DE CHEQUEO VERIFICACION AMBULANCIA:

Registro diario y semanal de desinfección de ambulancia

Lista de chequeo para la recepción técnica de medicamentos.

Verificación de vehículo ambulancia TAB

Registro de Temperatura

Lista de chequeo de documentación necesaria para el traslado de pacientes 3. PAPELERIA Y REGISTROS USADOS EN AMBULANCIAS:

APH: Formulario único de atención Prehospitalaria (Pictograma) SIS 254 y facturero Numero consecutivo.

SOAT: Futrans, Formulario único de atención Prehospitalaria (Pictograma) SIS 254, facturero Numero consecutivo.

TAB: Remisión, ayudas diagnósticas y bitácora

4. PROCESOS PRIORITARIOS:

Manual de procesos versión 5

Guías para manejo de urgencias

Procedimiento de remisión que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañantes.

Guías de trasporte asistencial.

Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo.

Rutinas de aseo del vehículo.

Manual de limpieza y desinfección de ambulancias y equipos biomédicos, camillas etc.

Documento para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

Historia clínica (formatos).

Inventario actualizado

Registro IDSN manejo de medicamentos de acuerdo a la resolución 1478

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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Subgerencia de Salud e Investigación MA-RE 3.0 43

FLUJOGRAMA DE LA REFERENCIA DESDE URGENCIAS

INICIO

Definir conducta a seguir y el nivel de

atención que requiere el usuario

Médico Urgencias

Diligenciar de forma clara y completa

el formato de remisión y anexa las

ayudas diagnósticas pertinentes

Médico Urgencias

Diligenciar de forma clara y completa

el Anexo 3 de la resolución 3047/2008

y lo envia vía fax o email a la entidad

responsable del pago para

canalización del paciente en su red de

prestadores

Médico Urgencias

Registrar en bitácora los datos del

paciente y novedades presentadas

durante el traslado

Auxiliar de Ambulancia

Registrar en la historia clínica el

recibo del paciente a trasladar, recibir

la remisión, ayudas diagnósticas,

documentos de identidad e

instrucciones de traslado respectivas

Auxiliar de Ambulancia

Una vez confirmada la IPS Receptora

del paciente, solicitar a la Central de

Comunicaciones de la E.S.E el envio

de la ambulancia para el traslado del

paciente

Jefe Urgencias

Recibir orden de traslado e información

de la referencia del usuario por parte

del profesional responsable del

servicio de urgencias

Conductor Ambulancia

Recibir reporte de todos los casos de

referencia de urgencias de las IPS de

la E.S.E.

Radioperadores

Resolver dificultades y prestar apoyo

mediante la red de comunicaciones y

el transporte

Radioperadores

Establecer comunicación con

entidades de socorro en caso de

atención de accidentes de tránsito,

eventos catastróficos, NN e indigentes

Radioperadores

FIN

Informar a la Central del

desplazamiento de la ambulancia para

el traslado respectivo

Conductor Ambulancia

Registrar novedades en la bitácora

Radioperadores

Registrar e informar los trámites

realizados en las planillas

correspondientes

Radioperadores

Recibir al paciente y revisa

documentos de la remisión:

-Formato de remisión abierto

-Solicitud de ayudas diagnósticas-

Documento de identificación

- Carné de Afiliación o constancia del

derecho individual a la seguridad social

en salud

Jefe Triage y/o urgencias

Firmar bitácora previa verificación de

los datos del paciente

Jefe Triage y/o Urgencias

Registrar al paciente en el libro de

referencia y contrareferencia

Jefe Triage y/o Urgencias

Pasar a valoración médica y definición

de conducta

Jefe Triage y/o Urgencias

Page 44: MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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Subgerencia de Salud e Investigación MA-RE 3.0 44

FLUJOGRAMA DE LA REFERENCIA DESDE CONSULTA AMBULATORIA

INICIO

Definir conducta a seguir y el nivel de

atención que requiere el usuario

Médico Servicio Ambulatorio

Diligenciar de forma clara y completa

el formato de remisión y anexa las

ayudas diagnósticas pertinentes

Médico Servicio AMbulatorio

Diligenciar de forma clara y completa

el Anexo 3 de la resolución 3047/2008

y lo envía a la oficina de SIAU o a la

enfermera Jefe de la IPS para que

adelante los trámites administrativos

correspondientes

Médico Servicio Ambulatorio

Revisar la documentación:

- Formato de Referencia

debidamente diligenciado

- Ayudas diagnósticas

- Anexo No 3 de la resolución 3047 de

2008 debidamente diligenciado

Jefe Servicio Ambulatorio y/o Auxiliar

SIAU

Recibir y registrar al usuario en el

libro de referencia y contrareferencia

de Servicio Ambulatorio

Jefe Servicio Ambulatorio y/o Auxiliar

SIAU

Brindar orientación al usuario y su

familia

Médico Servicio Ambulatorio

Orientar al usuario y la familia para los

trámites ante la entidad responsable

de su atención

Jefe Servicio Ambulatorio y/o Auxiliar

SIAU

INICIO

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MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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Subgerencia de Salud e Investigación MA-RE 3.0 45

FLUJOGRAMA DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LA REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE URGENCIAS Y SERVICIO AMBULATORIO

INICIO

Consolidar información de los procesos de

referencia y contrareferencia de cada una

de las IPS de su red y se envia a la oficina

de sistemas y comunicación los 5 primeros

días de cada mes, quien consolida y remite

a la Coordinación del Sistema de R y CR

IPS Públicas

Consolidar información de los procesos de

referencia y contrareferencia de la empresa

Coordinación de Referencia y

Contrareferencia

Elaborar informes evaluativos sistemáticos

Coordinación de Referencia y

Contrareferencia

Retroalimentar los procesos de gestión,

seguimiento, control y evaluación de

referencia y contrareferencia

Coordinación de Referencia y

Contrareferencia

Presentar y socializar evaluaciones ante

las instancias de dirección de la empresa y

control de la Red de Servicios y

Aseguradoras

Coordinación de Referencia y

Contrareferencia

INICIO

Page 46: MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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FLUJOGRAMA DEL TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO DE USUARIOS

INICIO

Recepción de llamadas para

remisión de usuarios

Radioperadores

Revisar el nivel de atención

requerido para la remisión

Radioperdores

Definir la conducta a seguir,

remisión del usuario.

Médico

Solicitar el traslado asistencial

básico a Radiocomunicaciones

Médico, Enfermera Jefe

Es de I

nivel?si

Canalizar a la IPS respectiva

de la Empresa con servicio

de Urgencias

Radioperadores

Llamar a confirmar la

remisión y registrar hora de

reporte

Radioperdores

Solicitar datos completos del

usuario a la IPS que solicita

la remisión

Radioperadores

Reportar al Call center de la

EPS o al CRUE, según

seguridad social, el

diagnóstico, datos completos

del usuario y registrar hora

de reporte

Radioperdores

Remisión

confirmad

a?

si

Revisar si corresponde a III

nivel de Complejidad

Radioperadores

Es de

III nivel?

si

Registrar hora de

confirmación e informar a la

IPS solicitante

Radioperadores

Informar y solicitar

Ambulancia para el

transporte, dependiendo del

personal que este reportado

Radioperadores

Esta

confirmad

a?

si

Puede

esperar?no

Esperar la confirmación

Médico

Informar que sale como

Urgencia Vital o definir

conducta del usuario, según

criterio médico

Médico

si

no

FIN

NO

si

no

no

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REMISION A GRUPOS DE APOYO

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