MAnual de operaciones - Inicio - Dirección de ...
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Directorio.
Dra. Margarita Teresa de Jesús García Gasca. Rectora.
Dra. Ma. Teresa García Besné. Secretaria de Extensión Universitaria.
Dr. Aurelio Domínguez González. Secretario Académico.
Mtro. Gerardo Pérez Alvarado. Abogado General.
Dra. Ma. Guadalupe Flavia Loarca Piña. Dirección de Investigación y Posgrado.
Dr. Juvenal Rodríguez Reséndiz. Dirección de Vinculación con el Sector Productivo.
M. en PS. Paulina Becerril Luna. Dirección de Vinculación Social.
M. D. I. Abraham Kalid Hernández Martínez. Dirección de Innovación y Creatividad Cultural.
Dr. Epigmenio Muñoz Guevara. Dirección General de Biblioteca.
M. D. I. Anelisse Yerett Oliveri Rivera Coordinación de Educación Continua.
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I. Introducción.
Las IES han realizado históricamente importantes esfuerzos por ampliar y mejorar la calidad de los
servicios que ofrecen a la sociedad; entre ellos, los orientados a fortalecer programas de extensión de los
servicios, vinculación y difusión de la cultura. Sin embargo, si bien los avances en ese sentido han sido
valiosos, aún queda mucho por hacer para lograr que dicha función sustantiva cumpla de la mejor manera
posible con las tareas que encomendadas.
En la actualidad, la ANUIES define en el documento Consolidación y Avance de la Educación Superior en
México, a la extensión de los servicios, la vinculación y la difusión de la cultura, como “la función sustantiva
que, con la misma relevancia de las funciones de docencia e investigación responde, con pertenencia
social y calidad, a las demandas de los diferentes sectores de la sociedad, a través de docentes y
estudiantes. Las IES se nutren del exterior, y de donde se aplique y divulgue de manera pertinente el
conocimiento y la cultura” (ANUIES, 2010).
Sin embargo, la realidad es que no se ha reconocido ni la importancia de replantear las modalidades de
concepción de las funciones sustantivas de las IES, ni las responsabilidades de los distintos actores que
participan en estas. De hecho, la falta de precisión en la conceptualización y en la acotación de las diversas
actividades de la extensión universitaria ha originado que no se desarrolle en paralelo a las otras dos
funciones sustantivas (la docencia y la investigación), por lo que es necesaria su revaloración y subrayar
que, como función relevante, su mayor importancia está en su transversalidad y en que las acciones
impactan en la pertinencia y en el cumplimiento de la responsabilidad social de las instituciones. Esta
revaloración de la función de Vinculación Social, con el Sector Productivo e Innovación y Creatividad
Cultural que desarrollan las IES debe tener su base en sus propósitos y sus relaciones con la docencia y
la investigación. Debe considerar el reto de reconocer que esta función tiene la misma importancia que las
funciones de docencia e investigación, y debe establecer mecanismos de reconocimiento de esta
importante función a los profesores que la realizan. En general, el reto es revalorar esta función y sus
estrategias de operación, de una manera equilibrada con las otras funciones sustantivas, dándole la
importancia que tiene como medio de articulación con el entorno, tratando de lograr mayor pertinencia,
calidad y eficacia.
Bajo la premisa de que el objetivo de esta función es renovar e integrar las actividades que realizan las
IES en materia de extensión de los servicios, vinculación y difusión de la cultura para que fortalezcan y
encaucen las relaciones de las instituciones y del sistema de educación superior en su conjunto con la
sociedad, coadyuven a los procesos de mejora cualitativa de las funciones de docencia e investigación, y
contribuyan a la formación integral de los estudiantes, la UAQ, a través de la SEU, plantea la creación del
SUV, ante la necesidad de reconocer la importante labor que realizan profesores universitarios en una de
las funciones básicas de la Universidad: la vinculación con el entorno. El SUV dará el reconocimiento a los
profesores que participen como responsables o como colaboradores en proyectos de Vinculación Social,
de Vinculación con el Sector Productivo e Innovación y Creatividad Cultural, dando respuesta a las
necesidades y problemas que la sociedad en general demanda.
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Sistema Nacional de Investigadores (SNI), Programa para el Desarrollo del Profesorado (PRODEP),
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA).
El presente manual tiene el fin de fortalecer los indicadores relacionados con PRODEP, FONCA Y SNI,
los cuales consideran el desarrollo institucional a través de los pilares de la UAQ los cuales son:
Educación,
Investigación,
Vinculación-Extensión,
Difusión y
Desarrollos tecnológicos (Contraloría-UAQ, 2019).
La propuesta para crear el SNI surgió entre octubre y diciembre de 1983 a partir de la interacción entre
funcionarios del gobierno con la Academia Mexicana de Ciencias (en ese entonces, Academia Mexicana
de la Investigación Científica). El SNI publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1984,
donde reconoce la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnología. El
reconocimiento se otorga a través de la evaluación por pares y consiste en otorgar el nombramiento de
investigador nacional. Esta distinción simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas. En
paralelo al nombramiento, se otorgan estímulos económicos cuyo monto varía según el nivel asignado. De
acuerdo a cifras mostradas en el 2019 por la DP de la UAQ en concordancia con indicadores de la CUMex
es necesario permitir los mecanismos para que los docentes desarrollen investigación y vinculación, las
cifras correspondientes y más importantes son las siguientes:
SNI I: en el 2017 la UAQ, en la 6ta posición de 30 universidades a nivel nacional con un 6.17 %.
SNI II: en el 2017 la UAQ, en la 3era posición de 30 universidades a nivel nacional con un 6 %.
SIN III: en el 2017 la UAQ, en la 4ta posición de 30 universidades a nivel nacional con un 1,54 %.
En cuanto a PRODEP en la UAQ el número idóneo de profesores para la atención de los alumnos es de
705 profesores de tiempo completo, lo que implica un déficit de 178 profesores, no obstante, de haber
contratado 43 nuevos profesores de tiempo completo entre los años 2012 y 2015.
Fomentar y estimular la creación artística en todas sus manifestaciones son los objetivos principales del
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), cuya aparición obedece a una de las respuestas que
ofreció el Gobierno Federal a la comunidad artística para construir instancias de apoyo basadas en la
colaboración, la claridad de objetivos, el valor de la cultura para la sociedad y el aprecio de la diversidad
de propuestas y quehaceres artísticos.
Actualmente en la UAQ se cuenta con una planta académica de 2,787 profesores constituida por 580 de
tiempo completo, 6 profesores de medio tiempo, 918 tiempo libre y 1,277 por horas.
Con el fin de estimular e incrementar el número de miembros pertenecientes al SNI y PRODEP, así como
FONCA, en la UAQ, se tomaron en consideración los productos solicitados para registro de proyectos ante
la SEU.
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II. Objetivo.
Establecer los lineamientos y conceptos pertinentes a los proyectos de Vinculación y de Extensión
Universitaria que se lleven a cabo en las diversas Unidades Académicas de la UAQ.
III. Fundamentación jurídica.
La fundamentación jurídica del SUV tiene su base en los siguientes instrumentos: Artículo tercero incisos
quinto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo sexto de la Ley
Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y Artículos noveno, décimo y décimo cuarto del
Estatuto Orgánico de la misma, así como los Artículos sexto, séptimo y décimo primero del Reglamento
de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (RIPAUAQ),
capítulo IX del reglamento de estudiantes de la UAQ (Anexo 1).
IV. Conceptualización del SUV y los proyectos de
vinculación.
El SUV integra las actividades que realiza la UAQ en materia de extensión de los servicios, vinculación y
difusión de la cultura para fortalecer y encauzar su relación con el sistema educativo superior en conjunto
con la sociedad. Se entiende por proyecto de vinculación aquel que plantea y desarrolla acciones
articuladas e integradas que contribuyan a la solución de los problemas que la sociedad en general
enfrenta, y que en forma sustantiva tiendan a mejorar, en el ámbito con el sector productivo (tecnológico),
social o cultural de la calidad de vida de la población, y las condiciones del entorno de forma sustentable.
Existirán tres tipos de proyectos:
a) Proyectos de Vinculación Social (PVS).
b) Proyectos de Vinculación con el Sector Productivo (PVSP), y
c) Proyectos de Vinculación Artístico-Cultural (PVAC).
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IV.1. Proyectos de Vinculación Social.
IV.1.1. Definición.
Todo aquel proyecto asociado a una línea de trabajo en el marco de la responsabilidad social institucional,
que mejore de forma continua y sustentable las condiciones de vida de los habitantes de la localidad
definida, y de forma particular los grupos más vulnerables, y su entorno.
IV.1.2. Características.
a) Ser pertinentes con las líneas de trabajo sociales institucionales.
b) Estar avalado, mediante acuerdo o contrato, por asamblea general o popular de la localidad
de intervención, por un grupo representante de la comunidad o por autoridades políticas
locales.
c) Tener el registro como Proyecto de Vinculación Social, otorgado por la SEU con el Vo.Bo. de
la DVS.
d) Probar que cuenta con la factibilidad técnica y/o financiera para que el proyecto pueda ser
ejecutado y cumplir con los objetivos, metas y entregables.
e) Tener un impacto en alguna de las siguientes áreas:
- Las expresiones socioculturales nacionales, regionales o locales, históricas o
actuales (mediante la iniciación o la promoción),
- La salud (mediante la promoción, ejecución y conservación de programas
institucionales o procesos populares probados),
- De los recursos naturales (mediante el conocimiento, el aprovechamiento y la
transformación),
- El tejido socio comunitario (mediante el conocimiento y valoración, así como su
promoción).
f) Se sugiere incorporar como colaboradores al menos un profesor, un administrativo y un
estudiante de la UAQ, y como máximo a 3 profesores.
IV.1.3. Productos.
Es obligatorio para todos los proyectos, presentar el Informe Técnico de inicio para registro ante SEU e
Informe de Cierre debidamente aprobado y finiquitado, presentar carta de finiquito.
Nota: Revisar el tabulador de la página 9.
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IV.2. Proyectos de Vinculación con el Sector Productivo.
IV.2.1. Definición.
Se definen como aquellos que se apoyan en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para
la solución de problemas prácticos y actuales a escala local, regional o nacional en vinculación con los
sectores productivo, empresarial, gubernamental, educativo y la sociedad en general.
Asimismo, son PVSP todas aquellos que, derivados de la vinculación de la UAQ con los sectores
productivos, empresarial, gubernamental, no gubernamental y sociedad en general, conllevan algún tipo
de servicio.
IV.2.2. Características.
a) Ser pertinente con al menos una línea de desarrollo institucional, individual y/o colectiva.
b) Contar con un convenio o contrato de prestación de servicios.
c) Tener el registro como Proyecto de Vinculación con el Sector Productivo, otorgado por la SEU
con el Vo.Bo. de la DVSP.
d) Probar que cuenta con la factibilidad técnica y/o financiera para que el proyecto pueda ser
ejecutado y cumplir con los objetivos, metas y entregables.
e) Tener un impacto en alguna de las siguientes áreas:
- Innovación y desarrollo tecnológico.
- Propiedad intelectual.
- Transferencia de tecnología.
f) Se sugiere incorporar como colaboradores al menos un profesor, un administrativo y un
estudiante de la UAQ, y como máximo a 3 profesores.
IV.2.3. Productos.
Es obligatorio para todos los proyectos, presentar el Informe Técnico de inicio para registro ante SEU e
Informe de Cierre debidamente aprobado y finiquitado, presentar carta de finiquito.
Nota: Revisar el tabulador de la página 9.
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IV.3. Proyectos de Vinculación Artístico-Cultural.
IV.3.1. Definición.
Son aquellos que tengan como función sustantiva difundir y promover el arte el arte y la cultura, a través
de propuestas innovadoras, fundamentadas en trabajos anteriores de investigación y creación, entre la
comunidad universitaria y la sociedad en general y que den respuesta a las necesidades culturales del
sector al que vayan dirigidos.
IV.3.2. Características.
a) Ser pertinente con al menos una línea de investigación institucional en el campo del arte y la
cultura.
b) Estar avalado, mediante acuerdo o convenio, por instituciones culturales gubernamentales o
no gubernamentales.
c) Tener el registro como Proyecto de Vinculación Artístico-Cultural, otorgado por la SEU con el
Vo.Bo. de la DICC.
d) Probar que cuenta con la factibilidad técnica y/o financiera para que el proyecto pueda ser
ejecutado y cumplir con los objetivos, metas y entregables.
e) Tener un impacto en alguna de las siguientes áreas:
- Tecnológico.
- Socioeconómico.
- Artístico cultural.
f) Se sugiere incorporar como colaboradores al menos un profesor, un administrativo y un
estudiante de la UAQ, y como máximo a 3 profesores.
IV.3.3. Productos.
Es obligatorio para todos los proyectos, presentar el Informe Técnico de inicio para registro ante SEU e
Informe de Cierre debidamente aprobado y finiquitado, presentar carta de finiquito.
Nota: Revisar el tabulador de la página 9.
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V. Requisitos de los participantes.
Al determinar la pertinencia de un proyecto al SUV, se quiere contribuir a estimular y valorar en su justa
medida los proyectos de vinculación. De la misma manera que desde otras instancias de las IES se
reconocen las tareas sustantivas de investigación y docencia, el SUV aspira a reconocer la labor de los
profesores que planteen o realicen actividades de vinculación basados en proyectos registrados que
supongan un impacto beneficioso en la sociedad. Este reconocimiento emana de la fundamentación
jurídica de este sistema y refuerza la formación o consolidación de la capacidad académica de los
profesores y la competitividad académica de los programas educativos de la UAQ.
Para registrar un proyecto de vinculación se requiere ser:
a) PTC con un mínimo de 9 horas frente a grupo.
b) PTL, PH y Catedráticos (CONACyT) con un mínimo de 15 hora frente a grupo.
c) Tener mínimo grado de Licenciatura, esto aplica también para colaboradores administrativos
y docentes.
d) Si los profesores pierden la carga frente a grupo se perderá el reconocimiento de horas
académicas, pero no el registro.
V.1. Reconocimiento de Horas Académicas.
1.- El máximo número de horas que puede registrar un profesor es de 10 horas/semana acumulativas,
incluso si se tiene registrado uno o más proyectos en SEU o en la DIP.
2.- El responsable técnico es quien decide la distribución de las horas a los colaboradores.
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En la Tabla siguiente se muestra el reconocimiento de horas académicas correspondiente a los productos
para Proyectos de Vinculación Interna con o sin Financiamiento y de Vinculación Externa con
Financiamiento.
Tabulador de reconocimiento de horas académicas para proyectos de vinculación de extensión universitaria.
PVS, PVSP y PVAC.
Reconocimiento de horas
académicas.
PRODUCTOS. HORAS.
● Registro de propiedad intelectual (patentes, modelo de utilidad y derecho de autor, diseño industrial).
● Acta de obtención de grado de Doctorado del estudiante dirigido. ● Publicación en revistas indizadas (JCR o SCOPUS). ● Creación, ejecución y/o interpretación en artes visuales, música, medios
audiovisuales, teatro, danza, literatura y curaduría (en escenarios de reconocido prestigio nacional o internacional).
● Producción de programa de radio, televisión o medio de divulgación académica, de investigación, artística o cultural de forma continua con la participación de estudiantes.
● Libros con ISBN en editoriales de prestigio (autor o coordinador de edición).
6 hrs
● Presentación de resultados del proyecto artístico- cultural en congreso, mesa redonda, simposio, taller o seminario.
● Asesoría de la realización de memorias de servicio a la comunidad o memoria de prácticas profesionales.
● Registro de consultas a la comunidad, incluyendo evaluación o diagnóstico, seguimiento y reporte.
● Creación, ejecución y/o interpretación en artes visuales, música, medios audiovisuales, teatro, danza y literatura (en escenarios de reconocido prestigio estatal o local).
● Ponencia por invitación. ● Capítulo de libro con ISBN en editoriales de prestigio (autor). ● Museografía. ● Programa y antología del taller o curso de capacitación para la realización del
proyecto de vinculación. ● Acta de obtención de grado de Maestría o especialidad del alumno dirigido. ● Publicación en revistas indizadas. ● Informe o reporte técnico.
4 hrs
● Sinodalías. ● Ponencia. ● Videos documentales. ● Materiales didácticos. ● Materiales de difusión. ● Bitácora o expediente de actividades con memoria fotográfica. ● Publicación en revistas arbitradas. ● Memoria Arbitrada de congresos o seminarios internacionales y nacionales. ● Memorias in extenso (con participación de estudiantes). ● Capítulo de libro con ISBN en editoriales de prestigio (Coautor). ● Acta de titulación de licenciatura del estudiante dirigido (tesis o trabajo de
investigación).
2 hrs
Nota: Es obligatorio para cualquier tipo de proyecto entregar el o los productos al termino del
proyecto.
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VI. Comisión de revisión y evaluación de proyectos.
La CREP estará integrada por los titulares de la SEU, DVS, DVSP, DICC, CEC y la DBG.
Para los proyectos del FOVIN, la CREP se apoyará por un grupo de pares expertos en sus áreas
respectivas, internos o externos a la UAQ, que evaluarán y dictaminarán los proyectos que soliciten su
registro. Los proyectos serán evaluados por al menos un par interno y un par externo de la UAQ.
VII. Naturaleza de los proyectos de vinculación.
De acuerdo a la naturaleza de los proyectos de vinculación deberán satisfacer los siguientes criterios
pertinentes:
● Deben evidenciar el impacto positivo en la Sociedad, en el Sector Productivo o la Cultura
y las Artes.
● Deben plantear soluciones a problemas específicos que contribuyan a una mejora en
las condiciones socioeconómicas bajo un enfoque sustentable.
● Deben conformarse por acciones integradas, no aislada, que reflejen el trabajo conjunto,
sistematizado y continuo del responsable y/o sus colaboradores.
● No deben responder a fines partidistas o religiosos.
● No deben promover firmas o marcas comerciales.
● No deben utilizarse para obtener beneficios personales o de grupo, fuera del marco
institucional.
● No debe usar el nombre y el prestigio de la UAQ en beneficio personal o de grupo.
● El incumplimiento en los proyectos de vinculación será sancionado en conformidad con la legislación universitaria o leyes equivalentes en las diferentes entidades de gobierno (descritas en el apartado IX. Anexos, paginas 16 – 18).
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VIII. Mecanismos de registro y evaluación.
El registro de propuestas y la administración de los proyectos se realizarán en un sistema en línea
gestionado por la SEU.
La CREP evaluará, cuando así lo considere, el cumplimiento y avance de lo programado a fin de notificar
a los responsables y colaboradores el estado actual para la toma de decisiones que garanticen la
terminación del proyecto en tiempo y forma.
Todo profesor responsable de un proyecto de vinculación registrado tendrá reconocimiento de pertenencia
al SUV.
Para registro, uso de remanentes y cierre de los proyectos de extensión universitaria, los formatos
se encuentran en http://dvsp.uaq.mx/index.php/formatos-proyectos se deberán llenar y
mandar en físico a la Dirección de Vinculación correspondiente (Social, Sector Productivo
o Innovación Cultural).
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IX. Glosario.
ÁMBITO LOCAL: Referido a un estado de la federación.
ÁMBITO NACIONAL: Referido a toda la federación.
ÁMBITO REGIONAL: Referido a varios estados circunvecinos.
ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
BECARIO: Alumno que cumple con la normativa de la UAQ para ser acreedor de un beneficio económico.
CEC: Coordinación de Educación Continua.
COLABORADOR: Persona que está adherido al proyecto por medio de responsabilidades, obligaciones
y derechos determinados en el planteamiento del mismo.
CONVOCATORIA: Convocatoria del FOVIN en operación dentro del ejercicio fiscal en curso.
CONTRATO POR HONORARIOS: Contratación para realizar actividades de docencia, investigación o
extensión, con sueldo que compensa el tiempo dedicado a tales actividades, pero no implica aguinaldo,
prima vacacional y demás prestaciones, como tampoco responsabilidad para que la UAQ mantenga algún
contrato.
CONVENIO: Acto de celebración de un acuerdo de cooperación, suscripto en instrumento formal y de
modo institucional, en el que figura la parte interesada y una contraparte signataria; y que, en el tenor, se
manifiesta la voluntad y el compromiso por desarrollar actividades de interés común relacionadas con
temas académicos, científicos, de investigación, y culturales. Todo convenio representa la expresión de
confianza, buena fe y reciprocidad entre las instituciones para implementar un trabajo coordinado.
CREP: Comisión de Revisión y Evaluación de Proyectos.
CUMex: Consorcio de Universidades Mexicanas.
DGB: Dirección General de Bibliotecas.
DICC: Dirección de Innovación y Creatividad Cultural.
DIP: Dirección de Investigación y Posgrado.
DP: Dirección de Planeación.
DVS: Dirección de Vinculación Social.
DVSP: Dirección de Vinculación con el Sector Productivo.
ENTREGABLES O PRODUCTOS: Evidencia empírica y cuantificable de la realización y conclusión de un
proyecto o de una parte de éste.
EXPEDIENTE TÉCNICO EJECUTIVO (ETE): Documento resumido que contiene la información más
relevante de un convenio, contrato o proyecto para fines de ejecución, evaluación y seguimiento.
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EXTENSIÓN: Actividad sustantiva de las IES, integrada por los contenidos formativos integrados en la
docencia y las conclusiones cognitivas que proceden de la investigación, que se dirigen al servicio de la
sociedad, como medio de articulación con el entorno.
FOVIN: Fondo para el Fortalecimiento de la Vinculación (convocatoria que abre para los docentes cada
dos años por parte de la SEU).
FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
FUNCIONES SUSTANTIVAS (DE LAS IES PÚBLICAS): Docencia, investigación y extensión.
IES: Institución (o Instituciones) de Educación Superior.
INSTITUCIÓN/ENTIDAD VINCULADA: Persona Física o Moral del sector gubernamental o privado que
muestra intensiones de realizar trabajos en conjunto con la UAQ.
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL: Departamento Jurídico de la Universidad Autónoma de Querétaro.
PH: Profesor de Honorarios es aquel docente que tiene responsabilidades de como docente en la UAQ,
sin tener algún tipo de contratación.
PRODEP: Programa para el Desarrollo del Profesorado.
PROPUESTA: Es la categoría del Proyecto cuando se encuentra en formulación o postulación en la
Convocatoria.
PROYECTO: Documento (en algunos casos puede ser diagrama o dibujo) donde se plasma lo que se
quiere hacer (fin) y los pasos precisos para conseguir dicho fin.
PROYECTOS DE VINCULACIÓN EXTERNA: (UAQ-Institución) proyectos registrados en SEU, con
vinculación y fondos de Instituciones Externas (Empresas, de Educación, de Gobierno, etc).
PROYECTO DE VINCULACIÓN INTERNA: proyecto registrado ante la SEU, que puede o no tener
financiamiento, pueden tener convocatoria o no.
PROYECTO DE INNOVACIÓN/PROYECTO: Desarrollo puntual de una idea que se destaca por
solucionar un problema práctico con iniciativa novedosa utilizando mecanismos necesarios de forma
coherente.
PTC: Profesor de Tiempo Completo, docente que cuenta con nombramiento firmado de Rectoría.
PTL: Profesor de Tiempo Libre es aquel docente que cuenta con un nombramiento firmado de Rectoría.
PVICC: Proyectos de Vinculación Innovación-Creatividad Cultural.
PVS: Proyectos de Vinculación Social.
PVSP: Proyectos de Vinculación con el Sector Productivo.
RESPONSABLE(S): Agente vinculado con la Propuesta y que tiene el rol como Responsable de la
Propuesta/Proyecto.
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SUSTENTABILIDAD: Proceso de desarrollo que considera el equilibrio de las comunidades humanas con
los recursos de su entorno y satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de
las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
SEU: Secretaria de Extensión Universitaria.
SNI: Sistema Nacional de Investigadores.
SUV: Sistema Universitario de Vinculación.
TRANSVERSALIDAD: Se dice de la condición de un concepto, un planteamiento, una asignatura o una
tesis que se constituye en contenido explícito o implícito de diversas asignaturas de un mismo programa,
de varios programas o de varias carreras de las IES.
UAQ: Universidad Autónoma de Querétaro.
VINCULACIÓN: Actividad de extensión que realizan las Instituciones de Educación Superior y el sistema
de educación superior en su conjunto, para fortalecer y encauzar sus relaciones con la sociedad,
coadyuvar a los procesos de mejora cualitativa de la docencia y la investigación, y contribuir a la formación
integral de los estudiantes.
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X. Referencias.
ANUIES. 2010. Programa Nacional de Extensión de los Servicios, Vinculación y Difusión de la
Cultura (PNESVID). Propuesta de Actualización. 114 pp.
Besné, T. Comisión de Vinculación y Extensión Universitaria. Sistema Universitario de Vinculación
(SUV).
Campos, G. y Sánchez Daza, G. (2005). La vinculación universitaria: Ese oscuro objeto del deseo.
Revista Electrónica de Investigación Educativa, 7 (2). Consultado en:
http://redie.uabc.mx/vol7no2/contenido-campos.html
Carlos E. Rodríguez. (2016). El Sistema Nacional de Investigadores en números. Foro Consultivo
Científico y Tecnológico, AC (FFCyT).
Contraloría UAQ (2019). Código de Ética y Conducta UAQ. Universidad Autónoma de Querétaro.
Corona, L. (1994). La universidad ante la innovación tecnológica. En M. A. Campos y L. Corona
(Coords.), Universidad y vinculación. Nuevos retos y viejos problemas (pp. 123-138). México:
Universidad Nacional Autónoma de México.
Dirección de Planeación. Plan Institucional de Desarrollo 2015- 2018. Universidad Autónoma de
Querétaro.
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA). gob.mx. Secretaría de Cultural.
https://fonca.cultura.gob.mx/que-es-el-fonca/
Moreno, R. (1998, agosto). Pasado, presente y futuro del servicio social en la BUAP. Revista
Gaceta Universidad, 9 [Nueva época], pp. 22-28.
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XI. Anexos.
XI.1. Anexo I. Fundamentos jurídicos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en
el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –
incluyendo la educación inicial y a la educación superior–, necesarios para el desarrollo de la
nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior, a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Artículo 6°. La Universidad Autónoma de Querétaro tiene como objeto:
I. Impartir, con validez oficial, educación en los tipos, niveles, modalidades, formas y grados que se
señalan en el artículo siguiente, procurando que la formación de profesionales corresponda a las
necesidades de la sociedad.
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, atendiendo
primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales y en relación con las
condiciones del desenvolvimiento científico e histórico;
III. Preservar y difundir la cultura;
IV. Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades; y
V. Actuar como agente de cambio y promotor social a través de sus tareas sustantivas.
Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Artículo 9. La Libertad de difusión de la cultura implica la atribución de la Universidad de promover,
preservar y rescatar las diversas manifestaciones de la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y
el deporte.
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Artículo 10. La Libertad para prestar servicio social a la comunidad implica el deber jurídico y moral de la
Universidad de contribuir con la colectividad en la solución de los problemas sociales, brindando los
servicios correspondientes que estén a su alcance.
Artículo 14. La Universidad tiene por objeto:
III. Preservar y difundir la cultura;
IV. Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades; y
V. Actuar como agente de cambio y promotor social a través de sus tareas sustantivas.
Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de
Querétaro.
De las funciones de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura.
Artículo 6º. El personal académico de la Universidad realizará las funciones de docencia, investigación,
preservación y difusión de la cultura.
Artículo 7°. El personal académico de tiempo completo realizará fundamentalmente las funciones de docencia e investigación, sin excluir la función de preservar y difundir la cultura.
Preservación y difusión de la cultura.
Artículo 11. La función de preservación y difusión de la cultura se integra por las siguientes actividades.
a) Divulgar los resultados de las actividades académicas, de acuerdo con los programas de la
Universidad.
b) Participar en proyectos de extensión universitaria.
c) Elaborar y asesorar proyectos de servicio social.
d) Participar en proyectos de servicios a la comunidad.
e) Recopilar, preservar y difundir las creaciones artísticas y culturales.
f) Participar en eventos académicos.
g) Participar en las comisiones académicas relacionadas con la función de preservación y difusión
de la cultura.
h) Las demás estipuladas en la Legislación Universitaria.
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Reglamento de Estudiante de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Capítulo IX.
Del Servicio Social.
Artículo 121. El Servicio Social es la actividad formativa y vinculada con la aplicación de conocimientos
de carácter temporal, obligatorio, gratuito o mediante retribución, que realizan los alumnos o pasantes
universitarios, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido durante su carrera y
que implican el ejercicio del perfil profesional para ampliar o reafirmar los conocimientos adquiridos, en
beneficio de la sociedad y del Estado.
XI.2. Anexo II. Consideraciones adicionales.
Derechos y obligaciones de los proponentes.
Derechos de los proponentes:
Ser atendidos con respeto y dignidad por las autoridades que dan seguimientos a los diferentes tipos de Proyectos.
Solicitar aclaraciones respecto de las resoluciones de la CREP.
Cambiar a becarios o colaboradores en la ejecución del proyecto, siempre y cuando los nuevos perfiles sean propuestos por escrito ante la CREP y que dichos postulantes asuman los términos cronológicos y de responsabilidades del perfil que substituyen.
Obligaciones de los proponentes:
Atender de forma oportuna los lineamientos.
Acatar las peticiones, solicitudes, resoluciones que determine la CREP.
Cumplir con las responsabilidades procedimentales o estipuladas en el proyecto.
Documentar todos los gastos inherentes al proyecto.
Generar y respaldar los comprobantes fiscales que correspondan a los gastos ejercidos.
Alinear todos los gastos a las fechas de cierre del Sistema Financiero SIIA de la UAQ durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Entregar los reportes semestrales y final programados y/o solicitados por la CREP en cualquier momento. Y de igual importancia la entrega de lo(s) producto(s) al termino del proyecto.
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Sanciones.
Todos los participantes dentro de un Proyecto de Vinculación de Extensión Universitaria, deberán de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos y a cualquier normatividad de la UAQ que les pueda interpelar en el ejercicio de la ejecución del mismo. Cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento de los Lineamientos, se sancionará en conformidad con la legislación universitaria o leyes equivalentes en las diferentes entidades de gobierno.
Notas:
Toda situación no prevista en el Manual de Procedimientos y/o Lineamientos de Registro,
así como su interpretación, correrán a cargo y serán resueltas por la CREP y consensado
por los responsables de vinculación y extensión en las reuniones correspondientes.
Si un proyecto contiene como producto talleres o cursos mayores a 25 hrs., estos deberán
estar ligados al proyecto, de lo contrario solo se emitirá una constancia de impartición de
curso.