MANUAL DE GESTIÓN DEFINITIVO - …empleoyformacion.jccm.es/fileadmin/user_upload/... · 3/27...

27
Versión 1: actualizado: 8/03/2010 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Orden de 22-07-2008 (DOCM Núm. 158 de 31/07/2008)

Transcript of MANUAL DE GESTIÓN DEFINITIVO - …empleoyformacion.jccm.es/fileadmin/user_upload/... · 3/27...

Versión 1: actualizado: 8/03/2010

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA

LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN

PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Orden de 22-07-2008 (DOCM Núm. 158 de 31/07/2008)

2/27

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 3 A.- GESTIÓN DE GRUPOS............................................................................................ 4

1.- ALUMNOS............................................................................................................4 2.- NUMERO DE ALUMNOS..........................................................................................7 3.- PERFIL DE LOS DOCENTES ....................................................................................7 4.- DESARROLLO DE LA ACCIÓN..................................................................................9 5.- APLICACIÓN INFORMÁTICA (FOCO) – PÁGINA WEB...................................................9 6.- COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO (F10) ......................................................... 11 7.- INICIO DE GRUPO (F20)...................................................................................... 13

7.1.-ALTA DE ALUMNOS: ....................................................................................... 14 7.2.-BAJAS DE ALUMNOS: ..................................................................................... 14 7.3.- DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL F20 ....................................................... 15

8.- NOTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS.......................................................................... 16 10.- BASE DE DATOS DE ALUMNOS ........................................................................... 18 11.- NOTIFICACIÓN FIN DE GRUPO............................................................................ 19 12.- CERTIFICADO DE FORMACIÓN............................................................................ 19 13.- VISITAS A LOS CURSOS DE FORMACIÓN ............................................................. 20 14.- NO CONFORMIDADES........................................................................................ 21 15.- CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DEL GRUPO (F40)............................................... 21 16.- FORMACIÓN NO PRESENCIAL ............................................................................. 23

B.-PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESA ............................................................ 25

3/27

INTRODUCCIÓN

La Orden de 22-07-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo tiene por objeto el desarrollo en el ámbito territorial de Castilla La Mancha de la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Pero la Orden también contempla el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de dicha formación de oferta. Por esta razón, establece cuatro grandes Modalidades de formación que se complementan para cubrir prácticamente todas las necesidades de formación y todos los colectivos. También se describen los procedimientos para la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas, los criterios y procedimientos para la solicitud de subvenciones, la ejecución de la formación y la justificación de los gastos.

Un año después de su puesta en marcha, se hace necesario clarificar conceptos y unificar procedimientos. Este Manual pretende ser una herramienta útil tanto para los Técnicos de formación del Sepecam como para los gestores de las Entidades de Formación.

Se publica un solo Manual para todas las Modalidades de formación y para todo tipo de acciones, unificando lo más posible todos los procedimientos de gestión e intentando no duplicar todo lo que queda normalizado en dicha Orden de 22-07-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Se limita a describir el proceso de gestión de los cursos y de las Prácticas no laborales en empresas, dejando los siguientes procesos para otros manuales aparte:

• Guía del alumno • Selección de alumnos • Becas y ayudas de alumnos • Evaluación de centros y acciones formativas • Obligaciones de las entidades impartidoras • Subcontratación • Liquidación

4/27

A.- GESTIÓN DE GRUPOS

1.- ALUMNOS

La Entidad de formación deberá informar a los alumnos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de los derechos y deberes que tienen, de las becas y ayudas a la asistencia, del programa del curso, etc. Toda esta información viene recogida en la “GUÍA DEL ALUMNO” disponible en la página Web del Sepecam, que la Entidad de formación deberá entregar a todos los alumnos al inicio de la acción formativa.

El SEPECAM podrá reservarse la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de la acción formativa, para aquellos alumnos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique la inclusión de los alumnos en la acción.

La Entidad de formación informará de la importancia del Certificado de profesionalidad, que se configura como el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, con validez en todo el territorio nacional. Se divide en Unidades de Competencia y a cada una le corresponde un Módulo Formativo Asociado, que puede subdividirse en pequeñas unidades formativas si la duración final del mismo supera las 90 horas. En el caso de que la acción formativa que se imparta corresponda a una sola unidad formativa, la entidad deberá explicar al alumno que la superación de todas las unidades formativas definidas para el Módulo Formativo Asociado dará derecho a la certificación de dicho Módulo y a la acreditación de la Unidad de Competencia correspondiente, pero siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año. Completadas todas las Unidades de Competencia que lo forman podrá obtenerse el oportuno Certificado de profesionalidad.

Los alumnos que participen en las acciones de formación podrán ser trabajadores desempleados u ocupados, debiendo tenerse en cuenta el porcentaje máximo definido para cada Modalidad de Formación y que se describe en el cuadro siguiente:

5/27

Ocupados Desempleados Trabajadores Administración Pública (*)

Formadores

Modalidad I Mínimo 60% Máximo 40%

Sólo en Planesintersectoriales decarácter general

(Máximo 10%)

Modalidad II Máximo 40% Mínimo 60% Ninguno

Modalidad III

Dirigida a colectivos con particularesdificultades de inserción (70%),independientemente de su condiciónlaboral Ninguno

Modalidad IV-Plan formaciónempresas- Mínimo 60% Máximo 40% Ninguno

Modalidad IV

-Otras acciones-

En el momento de la solicitud sedeterminará, si la acción va dirigida atrabajadores ocupados o en situaciónde desempleo. En ambos casosdeberá cumplir con el porcentaje departicipación (60-40) Ninguno

Área docencia: deberá acreditarse

su condición de docente,

independientemente de su condición

laboral

(*) Trabajadores de la Administración Pública: queda incluido todo el personal que tenga cualquier tipo de relación de servicio con alguna Administración Pública (estatal, autonómica o local).

Los trabajadores ocupados deberán:

• Tener su domicilio en Castilla - La Mancha, o • Estar ocupando un puesto de trabajo en un centro radicado en la región.

Los trabajadores desempleados deberán:

• Estar inscritos como demandantes en una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha (SEPECAM).

6/27

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen el día de su incorporación al curso, en los términos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Los trabajadores acogidos a un “Expediente de Regulación de Empleo Temporal” se considerarán, a todos los efectos, trabajadores desempleados.

Asimismo, los Cuidadores no Profesionales se considerarán trabajadores desempleados.

Un trabajador (ocupado o desempleado) en situación de baja laboral no podrá ser incorporado como alumno a un grupo, salvo informe médico que acredite la posibilidad de asistencia a dicho curso.

A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas:

Con carácter general:

• Mujeres, • Mayores de 45 años • Personas con discapacidad, enfermedad mental o deficiencia sensorial • Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género

Los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos

• Jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo

• Desempleados de larga duración • Trabajadores desempleados poco cualificados • Personas con riesgo de exclusión social

Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos:

• Trabajadores de sectores en crisis o en reconversión, • Trabajadores de pequeñas y medianas empresas • Trabajadores con baja cualificación.

Para la Modalidad I, los alumnos cofinanciados por el F.S.E. serán:

• Mujeres • Mayores de 45 años • Trabajadores de pequeñas y medianas empresas • Trabajadores con baja cualificación

7/27

2.- NUMERO DE ALUMNOS

La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta.

Las acciones formativas presenciales se desarrollarán en grupos con un máximo de 20 participantes y un mínimo de 7.

La formación impartida mediante las modalidades de distancia convencional y teleformación se desarrollarán para un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 80 participantes y deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 40 alumnos. La asistencia tutorial podrá ser presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.

La formación impartida mediante la modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia o en sesiones presenciales y teleformación, y se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, excepto cuando se trate de sesiones de presentación o evaluación.

Respecto a los Certificados de profesionalidad habrá de tenerse en cuenta que la norma que regule cada Certificado de profesionalidad determinará las condiciones en las que los Módulos formativos podrán ser ofertados en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.

3.- PERFIL DE LOS DOCENTES

Todos los docentes que impartan cursos de formación de oferta en cualquier Modalidad (I, II, III y IV) de Certificados de Profesionalidad, Cualificaciones y Fichero de especialidades formativas deberán cumplir con los requisitos especificados en sus correspondientes programas formativos.

En los Servicios Provinciales del Sepecam se presentarán los Curriculum en modelo normalizado junto con las acreditaciones correspondientes de todos los docentes que van a impartir el curso, siendo válido su envío por e-mail en formato PDF.

Los docentes serán validados para impartir la acción formativa si cumplen con todos los requisitos exigidos. En el caso de no validación, la entidad procederá a su subsanación o sustitución antes del inicio de la acción formativa.

Por el tipo de especialidad a impartir existen algunas diferencias:

3.1. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los Módulos Formativos de los Certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos sobre

8/27

formación y experiencia recogidos en el apartado IV del Real Decreto que regule cada Certificado de Profesionalidad. Dichos requisitos, que se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia, se establecen por módulo y se refieren a tres aspectos:

a) Acreditación o Titulación requerida

b) Experiencia profesional en el ámbito de la Unidad de competencia, que será de una duración u otra según se tenga o no la titulación determinada

c) Competencia docente: el formador o experto deberá estar en posesión bien del Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o equivalente, o bien de una formación específica de al menos 100 horas, en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Estarán exentos de dicho requisito:

- Quienes estén en posesión de las titulaciones de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en todas sus especialidades, o título de graduado en Psicología o título de graduado en Pedagogía o postgrado de especialización en Psicopedagogía.

- Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del título de Especialización Didáctica expedido por el Ministerio de Educación o equivalente.

- Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En la formación NO PRESENCIAL los tutores o formadores, en su caso, deberán reunir los requisitos específicos que se establecen para cada Certificado de profesionalidad y contar, además, con formación y experiencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3.2. PROGRAMAS DE FICHERO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y CUALIFICACIONES

Para poder impartir la formación correspondiente al Fichero Maestro o a las Cualificaciones, los formadores deberán reunir los requisitos que se especifiquen en cada programa formativo, que se refieren a tres aspectos:

a) Nivel académico

b) Experiencia profesional en la ocupación

c) Nivel pedagógico: experiencia docente o formación metodológica

9/27

En la formación NO PRESENCIAL los tutores o formadores, en su caso, deberán contar, además, con formación y experiencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3.3. NUEVAS ESPECIALIDADES.

Para poder impartir cursos correspondientes a Nuevas Especialidades, los docentes deberán reunir los requisitos establecidos en las Memorias Formativas presentadas por las Entidades y que serán aprobadas por la Dirección General de Formación siempre que cumplan unos niveles mínimos de calidad en formación y/o experiencia profesional relacionada con la materia impartida, donde se deberá especificar:

a) Titulación que debe poseer el docente

b) La experiencia profesional que debe poseer (en años).

c) Capacitación o experiencia docente.

4.- DESARROLLO DE LA ACCIÓN

Para facilitar la divulgación y publicidad de las acciones de formación, la Entidad de formación deberá presentar, en el plazo máximo de un mes después de recibir la Resolución de aprobación del curso o del Plan de formación, una planificación temporal de las acciones formativas especificando las fechas previstas de inicio y fin, el horario (mañana o tarde) y en el caso de la Modalidad I la localidad de impartición. Esta planificación, que podrá remitirse mediante la hoja en formato Excel disponible en la Web del Sepecam, se presentará en los Servicios Provinciales de Formación, salvo para la Modalidad I que deberá presentarse en Servicios Centrales.

Las entidades que impartan especialidades conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad o Cualificaciones, deberán cumplir con los requisitos exigidos en los correspondientes Reales Decretos, sobre todo en lo que se refiere a instalaciones, dotaciones, perfil del profesorado y perfil de alumnos.

5.- APLICACIÓN INFORMÁTICA (FOCO) – PÁGINA WEB

La gestión de la formación se realizará a través de la aplicación informática FOCO. A esta aplicación se accede a través de la página Web del SEPECAM http://www.sepecam.jccm.es, dentro del apartado “Otras Entidades” “Destacamos” “FOCO Formación Profesional para el Empleo”.

10/27

El Manual de la aplicación FOCO está incorporado en cada uno de los módulos y apartados de los que se compone la aplicación, en la opción “ayuda”.

Para obtener las claves de acceso hay que solicitarlo a través de “Solicitud de usuario de FOCO” en http://www.sepecam.jccm.es Otras entidades Entidades colaboradoras de Formación Formación Normativa Modalidad I/Modalidad III/Modalidad IV. Para la Modalidad II las claves de acceso se entregarán en el momento de la inscripción del centro en el “Registro de Centros”.

Tanto los Manuales de Gestión, como los diferentes documentos necesarios, estarán en la página Web del Sepecam: http://www.sepecam.jccm.es Otras Entidades Entidades Colaboradoras de Formación Formación Gestión para la formación:

En nuestra página Web también se publicitará la programación de los cursos totalmente actualizada. Para consultarla, se deberá de acceder desde la página inicial (http://www.sepecam.jccm.es) → Ciudadanía Formación para trabajadores ocupados y desempleados. Para disponer de una información actualizada, las entidades participantes deberán de realizar una correcta gestión de sus cursos en FOCO.

11/27

6.- COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO (F10)

En cualquier momento desde la aprobación del curso o del Plan de formación, y siempre con al menos 10 días hábiles con anterioridad al inicio de la acción formativa, la entidad deberá enviar al Sepecam a través de FOCO el documento F10 -COMUNICADO INICIO GRUPO y deberá presentar:

- Copia del F-10 para identificar el grupo/curso. No será obligatoria cuando esté disponible en FOCO.

- Curriculum vitae en modelo normalizado de todos los docentes con las acreditaciones correspondientes (según apartado 3 de este Manual), siendo válido su envío por e-mail en formato PDF.

- Cronograma del grupo/curso, siendo válido su envío por e-mail en formato PDF.

Para proceder a la validación del documento en FOCO, se comprobará el perfil docente y los datos que figuran en el F10-Comunicado Inicio Grupo:

El Técnico de Evaluación estudiará el CV de los docentes comprobando que se cumpla el perfil requerido. El estudio del caso puede arrojar dos decisiones:

• Validar: cuando el estudio del CV del docente/s se adecua a los requisitos del programa del curso.

• No Validar: cuando el CV del docente/s no se adecue a los requisitos del programa del curso.

Excepcionalmente, en el caso de no encontrar perfiles docentes que se correspondan con los establecidos en los programas de los cursos y haya sido justificada tal circunstancia (ofertas de empleo, etc.), se podrá capacitar de forma puntual y sólo para la impartición de esa acción formativa y para unos módulos determinados, a un docente, que cumpla en parte, pero no en su totalidad, los requisitos exigidos. Este supuesto excepcional nunca podrá ser aplicable a los nuevos Certificados de Profesionalidad (publicados en el BOE desde el 4/09/2008).

12/27

En función de la modalidad de impartición y del tipo de acción se revisará:

Para MODALIDAD I existen dos situaciones:

• Modalidad I (desempleados); la entidad presentará el CV con las acreditaciones, en su caso, cuando se trate de Certificados de Profesionalidad, Fichero de especialidades formativas y Cualificaciones, pero no en los cursos de Nuevas especialidades.

• Modalidad I (ocupados); la entidad presentará el CV con las acreditaciones, en su caso, cuando se trate de Certificados de Profesionalidad y Cualificaciones, pero no en los cursos del Fichero de especialidades formativas, ni de Nuevas especialidades.

Para MODALIDAD II: La entidad presentará el CV y las acreditaciones, en su caso, en todos los cursos aprobados.

Para MODALIDAD III y IV: la entidad presentará el CV con las acreditaciones, en su caso, cuando se trate de Certificados de Profesionalidad, Fichero de Especialidades y Cualificaciones, pero no en los cursos de Nuevas especialidades.

El Técnico de Formación asignado al grupo/curso (Gestor Provincial) comprobará que los datos que figuran en el F-10 coinciden con los que fueron aprobados y se cumplen las condiciones para poder iniciar el grupo/curso. En el caso de la Modalidad I se comprobará también que se haya cumplimentado en el F10 la Declaración responsable de que el centro cumple los requisitos de instalaciones.

Si toda la documentación está correcta y presentada en plazo, los Técnicos del Sepecam deberán comunicar a través de FOCO la validación del F10 –Comunicado Inicio Grupo- al menos dos días hábiles antes del inicio del grupo/curso.

El F10 –Comunicado Inicio Grupo- puede modificarse en cualquier momento, aunque siempre con anterioridad al envío del F20 -Inicio Grupo y Seguimiento Alumnos-. Puede suceder lo siguiente:

• Que se trate de una rectificación: en este caso se deberá crear y enviar una VERSIÓN del F10.

• Que se trate de una anulación (únicamente para Modalidad I): en este caso se enviará una incidencia de tipo “anulación de grupo” para que el Gestor Provincial proceda a la anulación de la Comunicación de inicio. Cuando se decida iniciar este grupo, anteriormente anulado, se deberá solicitar su “reactivación” a través de la incidencia de este tipo.

13/27

En estos casos, el Gestor provincial procederá a validar la modificación remitida por FOCO en un plazo máximo de 10 días hábiles.

La Entidad no podrá iniciar el grupo/curso si el F10 –Comunicado Inicio Grupo- no está validado, salvo que la no validación se deba a causas no imputables a la entidad. El comienzo del grupo/curso sin tener el F10 validado en FOCO generará una incidencia crítica de evaluación en la gestión y podrá suspenderse la acción formativa.

Una vez validado el F-10 por el Gestor de Evaluación y por el Gestor Provincial, el grupo/curso estará en fase de “APROBADO INICIO”

7.- INICIO DE GRUPO (F20)

Hasta el tercer día lectivo inclusive (en el caso de modalidad presencial) y hábiles (en el resto), del comienzo de la acción formativa, las entidades enviarán a través de la aplicación informática FOCO el documento F20 –INICIO GRUPO Y SEGUIMIENTO ALUMNOS-, donde se reflejará la relación nominal de los alumnos participantes especificando su número de N.I.F., N.I.S.S. (en el caso de ocupados), número de teléfono, fecha de nacimiento, sexo, fecha en la que se incorpora al grupo, la situación laboral (ocupado o desempleado) y el código correspondiente, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

En el caso de acciones cuya duración sea menor de cinco días lectivos se deberá remitir el F20 antes de que se haya impartido el 25% de las horas totales del curso.

Antes de validar el documento F20, el Gestor Provincial del SEPECAM deberá comprobar:

• La situación laboral de los alumnos desempleados y, en su caso, el colectivo al que pertenecen, para asegurar que se cumplen los porcentajes de participación en función de la modalidad de formación subvencionada.

• La coherencia de los datos, teniendo en cuenta que los errores en nombres y apellidos de alumnos se trasladarán hasta el diploma.

Además, desde el SEPECAM se grabarán en la aplicación SISPE/SILCOE los alumnos desempleados que participen en los grupos/cursos de la Modalidad II y en los grupos/cursos de más de 100 horas del resto de Modalidades (I, III y IV). Al realizar esta operación el alumno quedará en situación de suspensión de la demanda sin intermediación, por lo que no será necesario renovar su demanda hasta que finalice el grupo/curso y tampoco seguirá recibiendo ofertas de empleo, de cursos, de información y orientación profesional, etc. En caso de que el alumno quiera seguir recibiendo estos servicios deberá solicitarlo de forma voluntaria en su Oficina de Empleo del SEPECAM, que procederá a activar su demanda con intermediación.

14/27

El Gestor Provincial deberá validar el F20 –Inicio Grupo y Seguimiento Alumnos- en un plazo máximo de diez días hábiles.

Una vez validado el F-20 el grupo/curso estará en fase de “INICIADO”.

7.1.-ALTA DE ALUMNOS:

Las Entidades podrán incorporar alumnos al grupo/curso siempre que no haya transcurrido el 25% de las horas lectivas.

Al siguiente día lectivo de producirse el alta del alumno deberá comunicarse a los Servicios Provinciales del SEPECAM mediante la creación en FOCO de una “Versión del F20”.

Excepcionalmente, para aquellos alumnos que incorporándose al curso en plazo no se puedan dar de alta en el F20 –Inicio grupo y Seguimiento alumnos-, la Entidad de formación remitirá una incidencia de INCORPORACIÓN ALUMNOS con todos los datos necesarios de dicho alumno para que el Gestor Provincial proceda a su validación; en este caso los alumnos incorporados pasarán también a formar parte del F20 -Inicio Grupo y Seguimiento alumnos.

El Gestor provincial procederá a validar la nueva versión del F20, en su caso, o la Incidencia de Incorporación Alumnos en un plazo máximo de diez días hábiles.

7.2.-BAJAS DE ALUMNOS:

En el momento en que la Entidad de formación tenga conocimiento de la baja del alumno en el curso se deberá comunicar por FOCO a los Servicios Provinciales del SEPECAM.

La Entidad remitirá una incidencia de CAMBIO ESTADO ALUMNO; en este caso la entidad modificará en la Base de Datos Alumnos de la aplicación FOCO, el estado del alumno de iniciado a “baja”, indicando la fecha de baja (que será la del siguiente día lectivo a su última asistencia), las horas que ha realizado el alumno en el curso y la evaluación.

El Gestor Provincial comprobará los datos y validará la incidencia en un plazo máximo de diez días hábiles si son correctos. Si no son correctos, rechazará la incidencia, retrotrayendo el estado del alumno a “iniciado” para que la entidad repita el procedimiento con los datos correctos.

La no actualización de los estados de los alumnos en los cursos supone la aparición de solapamientos de alumnos y problemas en la gestión.

15/27

7.3.- DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL F20

Para la Modalidad I y entidades acogidas al Decreto de Concesión Directa 85/2009, de 30/06/2009, que participen en la Modalidad IV, la documentación indicada posteriormente quedará archivada junto con el resto del expediente del grupo por la Entidad beneficiaria, y podrá ser solicitada por el Servicio de Formación del SEPECAM o cualquier otra Entidad de control.

Para el resto de las Modalidades, la documentación deberá presentarse en los Servicios Provinciales del SEPECAM en el plazo de 10 días hábiles del inicio del curso:

• Solicitud de participación de los trabajadores (Desempleados y Ocupados). Este documento se encuentra disponible en la aplicación FOCO y en la Web del SEPECAM –Solicitud de inscripción del alumno-.

• Copia del D.N.I. de los alumnos.

• Documentación acreditativa del perfil de los alumnos, en el caso que fuera necesaria para el curso.

• En el caso de trabajadores desempleados, acreditación de su inscripción en una Oficina de Empleo del Sepecam (tarjeta de demanda DARDE). Esta información está disponible en el Sepecam y por ello no es obligatoria su aportación.

• En el caso de trabajadores ocupados, acreditación de su condición de trabajador en activo en el momento de la incorporación al curso de cada alumno (fotocopia de la cabecera de la nómina o recibo de autónomo del mes anterior o vida laboral; también debe figurar obligatoriamente su Número de Seguridad Social).

• En el caso de colectivos con dificultades de inserción: certificado emitido por el órgano competente o en todo caso por la federación, asociación o entidad que represente a dicho colectivo, en el que haga constar qué alumnos pertenecen al mismo, con el fin de acreditar que al menos el 70% de ellos se pueden considerar con particulares dificultades de inserción.

• Copia de la póliza de seguros contratada (individual o conjunta)

La Entidad de formación, que será la responsable de que los datos incluidos en la aplicación FOCO correspondan con los datos reales de los alumnos, archivará copia de toda la documentación, separadamente, por cada grupo/curso.

16/27

8.- NOTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS

Toda incidencia que se genere en el grupo/curso, se comunicará al Gestor Provincial del SEPECAM, a través de la aplicación FOCO, mediante el apartado de NOTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS. El Gestor Provincial dispondrá de un plazo general de 10 días hábiles para validar las incidencias recibidas.

Los diferentes tipos de incidencias son:

- 1. CREACIÓN VERSIÓN F10: Cuando se proceda a realizar una versión del F10, se deberán detallar, previamente a la modificación de los datos del documento, los motivos por los que se crea una versión. Estos datos serán recogidos en una incidencia tipo versión F10, cuya validación no será necesaria, si bien el Gestor Provincial deberá validar de nuevo el F10 recibido.

- 2. CAMBIO DE FECHA DE FIN DE GRUPO: la entidad puede comunicar el cambio de fecha de fin del curso a través de esta incidencia, explicando los motivos del cambio. Se modificará la fecha final en la notificación de fin de grupo, en el Acta de evaluación y en el F40, pero no en el F10.

- 3. CAMBIO ESTADO GRUPO: se comunicará una incidencia de este tipo cuando exista un error en la gestión del curso que no se pueda solucionar mediante ninguna otra incidencia, y haga necesario el cambio de estado de un grupo. Esta incidencia llegará a los gestores de la Dirección General , que valorarán la petición y que será validada o rechazada por los mismos.

- 4. INCORPORACIÓN ALUMNOS: esta incidencia sólo se usará en el caso de que la entidad no pueda incorporar al alumno en el curso creando una versión del F20, ya sea porque exista un solapamiento del alumno, o se dé algún caso especial al incorporarlo. La entidad deberá de especificar el motivo, para que el Gestor Provincial compruebe si incumple alguna de las normas establecidas y decida si ese alumno puede ser incorporado o no al curso.

- 5. ACTUALIZAR DATOS ALUMNOS: cuando la entidad detecte que los datos de un alumno contienen algún error ortográfico en el nombre y/o apellidos, lo comunicará al Gestor Provincial para su modificación a través de este tipo de incidencia. El NIF no se podrá cambiar.

- 6. ACTUALIZAR DATOS DOCENTES: cuando la entidad detecte que los datos de algún docente han sido grabados en la aplicación incorrectamente, lo comunicará al Gestor Provincial a través de este tipo de incidencia. Los datos a modificar solo pueden ser nombre y apellidos.

- 7. ACTUALIZAR NIF/NIE: cuando un alumno que tuviera un NIE obtenga un NIF, la entidad puede solicitar la actualización del mismo a través de esta incidencia. El Gestor de Servicios Centrales comprobará esta actualización y procederá a validarla o rechazarla.

17/27

- 8. CAMBIO ESTADO DE ALUMNO: cuando la entidad comunique la baja de un alumno se produce el cambio de su estado en la Base de datos (de iniciado a baja o a finalizado) y se genera esta incidencia para ponerlo en conocimiento del Gestor Provincial para su validación. Si el Gestor Provincial encuentra algún dato incoherente, rechazará la incidencia informando del motivo y el alumno volverá a estar como “iniciado” para su posterior modificación. La entidad deberá volver a tramitar el cambio de estado del alumno.

- 9. UNIFICACIÓN DE DATOS ALUMNO: se genera automáticamente cuando se modifican datos del alumno por parte del Gestor de la Dirección General. Se valida automáticamente, generando un correo a los usuarios de la entidad o entidades que tengan a ese alumno en alguno de sus grupos, indicándoles el NIF del alumno modificado. Los datos que se pueden modificar por el Gestor de la Dirección General. son todos, menos el NIF.

- 10. ELIMINACIÓN INCUMPLIMIENTOS: ya que los plazos de presentación de documentos se cuentan por días hábiles, en los casos en que debido a fiestas locales, se genere un incumplimiento en los plazos de envío, la entidad podrá solicitar al Gestor Provincial, a través de esta incidencia, la eliminación de los incumplimientos correspondientes.

- 11. OTRAS: a través de este tipo de incidencias se comunicarán los cambios de horario, instalaciones, o cualquier otra incidencia que se haya producido en el grupo y no esté tipificada.

- 12. SUSPENSIÓN GRUPO: una vez iniciado el grupo y enviado el F-20 se podrá suspender el curso. Para ello, la entidad deberá enviar una incidencia de este tipo, indicando el motivo y la fecha de la suspensión. Se eliminarán todos los documentos asociados a este grupo y el nuevo estado del grupo será “suspendido”. Dependiendo de la Modalidad el resultado es distinto:

- MODALIDAD I: Para reactivar el grupo suspendido deberá de enviarse una incidencia de reactivación de grupo en la que el estado del grupo volverá a estar “En Elaboración”. Al suspender un grupo se eliminarán todos los alumnos asociados al mismo.

- MODALIDADES II, III y IV: Una vez validada la incidencia por el Gestor Provincial, los alumnos del grupo pasarán al estado “abandono por otras causas” y “no apto”, y el grupo al estado “suspendido definitivamente”.

Incidencias sólo para la Modalidad I:

- 1. ANULACIÓN GRUPO: un grupo puede ser anulado siempre que no se encuentre su F20 enviado. Una vez anulado, se podrá reactivar de nuevo a través del envío de una incidencia tipo reactivación de grupo y el estado del grupo pasará a estar “En Elaboración”.

- 2. REACTIVAR GRUPO: se enviará una incidencia de este tipo cuando se quiera reiniciar un grupo que se encuentra en estado “anulado” o “suspendido”.

18/27

Incidencias sólo para las Modalidades II, III y IV:

- 1. SUSPENSIÓN GRUPO TEMPORAL: una vez iniciado el grupo y enviado el F20, se podrá suspender temporalmente el curso. Para ello, la entidad deberá enviar una incidencia de este tipo, indicando el motivo de la suspensión y la nueva fecha de reanudación. El grupo se reactivará en la fecha indicada en la incidencia y el estado del grupo volverá a estar “Iniciado”. En el caso de suspender temporalmente el curso y no saber la fecha de reanudación se podrá comunicar a través de la incidencia “OTRAS”.

Cualquier incidencia, excepto la que se genera automáticamente, puede ser validada, reformulada o rechazada por el Gestor Provincial. En el caso de reformular la incidencia, el gestor puede solicitar que se modifique o complete el motivo del envío de la incidencia y la Entidad deberá responder a la misma.

Todas las incidencias deben estar debidamente motivadas y detalladas.

La grabación de datos erróneos por parte de la entidad generará la correspondiente incidencia de evaluación, con las consiguientes consecuencias para la siguiente programación.

9.- GESTIÓN DE DOCENTES

Por otra parte, en el caso de que sea necesario el cambio de un docente o tutor durante la ejecución de la acción formativa, éste se realizará mediante el apartado de GESTIÓN DE DOCENTES. En este caso, la Entidad de Formación deberá remitir el Curriculum del nuevo docente y procederá a modificar los docentes que figuraban en principio en el F10 –Comunicación de inicio.

El nuevo docente no podrá impartir el curso hasta que el Gestor de Evaluación y el Gestor Provincial del Sepecam procedan a su validación en el plazo máximo de 10 días hábiles.

10.- BASE DE DATOS DE ALUMNOS

Desde el inicio del curso y hasta el plazo máximo de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del grupo, los datos obtenidos en la Solicitud de Participación de Trabajadores serán grabados por la entidad a través de la aplicación informática FOCO, en LA BASE DE DATOS ALUMNOS. Esta Base recogerá los datos del alumno, datos personales, grupo al que pertenece, estado final del alumno en el grupo…

La correcta grabación de los datos de los alumnos será fundamental para la gestión del curso y particularmente para confeccionar el Acta de Evaluación y los Certificados de Formación, así como a la hora de la justificación económica.

19/27

11.- NOTIFICACIÓN FIN DE GRUPO

Una vez finalizado el grupo y completada la Base de Datos Alumnos, la Entidad de formación deberá enviar, a través de FOCO, en el plazo máximo de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del grupo, la NOTIFICACIÓN FIN DE GRUPO, donde figurará la fecha real de finalización, las horas totales impartidas y los alumnos que han terminado el grupo (alumnos en estado “Finalizado”); estos datos deben ser comprobados previamente por la entidad y cualquier error debe ser subsanado antes de su comunicación al SEPECAM, ya que una vez enviados no podrán ser rectificados y ello dará lugar a la correspondiente incidencia de No Conformidad por “aportación de documentación con errores” que será remitida a la entidad a través de los Técnicos de Evaluación del Sepecam.

El envío por la Entidad de formación de la “Notificación Fin de Grupo” supone comunicar al SEPECAM la finalización del Grupo y permitir a la Entidad generar el Acta de Evaluación, los Diplomas y el F40 –Certificado Fin Grupo.

12.- CERTIFICADO DE FORMACIÓN

Previo a la emisión de los Diplomas o Certificados de aptitud, la entidad deberá generar el Acta de Evaluación. Para generar este documento se deberán incluir, en la Base de datos de alumnos, los datos de finalización de cada uno de ellos. Una vez cumplimentados los datos completos, se creará primero un borrador del Acta de Evaluación, y una vez que la entidad confirme que todos los datos son correctos, el Acta de Evaluación definitiva.

La Entidad de formación, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del curso, remitirá el Acta de Evaluación y los Diplomas para su verificación por el Técnico de Formación del Sepecam.

Los requisitos para la obtención de los diferentes tipos de certificados son:

Tipos de Certificados Requisitos para su obtención Plazo de entrega

Diploma o Certificado deaptitud

Haber finalizado la acción y superado la totalidad de los módulos

< 2 meses de la finalización

Certificado de asistencia Haber finalizado la acción formativa sin superar ninguno de los módulos

< 2 meses de la finalización

Certificación de módulosformativos

Haber superado algún módulo formativo (previa solicitud del alumno)

< 2 meses de la solicitud

20/27

En el Diploma o Certificado de aptitud se incluirán los módulos de formación complementaria que hayan superado con evaluación positiva. Si esta formación está incluida en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal, se eximirá a los alumnos de volver a realizarla por un periodo de tres años.

Cuando el curso se acompañe de Prácticas no laborales en empresa deberá retrasarse la elaboración de los diplomas hasta que hayan terminado las prácticas todos los alumnos.

El Técnico de formación del Sepecam, en el plazo máximo de 1 mes desde su recibo, procederá a revisar, registrar y devolver a la Entidad de formación los diplomas, para que sean entregados a los alumnos en un plazo no superior a 2 meses desde la finalización de la acción formativa.

13.- VISITAS A LOS CURSOS DE FORMACIÓN

Durante el desarrollo de la acción formativa los Técnicos de Formación y/o Evaluación realizarán visitas de seguimiento para comprobar su correcto desarrollo. Dependiendo de la duración del curso, será recomendable efectuar de una a tres visitas que serán de inicio, seguimiento y final.

Dependiendo de la Modalidad:

Modalidad I (ocupados): el Técnico de Evaluación visitará al menos el 15% del total de las acciones formativas, dando prioridad a los Certificados de Profesionalidad y Cualificaciones. El resto de acciones formativas no visitadas serán evaluadas mediante cuestionarios telefónicos a los alumnos. Serán también los encargados de analizar la documentación y grabar en FOCO los cuestionarios así como generar los informes pertinentes, que serán enviados a la entidad.

Modalidades I (desempleados), II, III Y IV: el Técnico de Formación visitará todos los cursos de Certificados de Profesionalidad, Cualificaciones y Fichero Maestro, y de las Nuevas especialidades se visitará al menos un 15% del total de las aprobadas. No obstante, la Dirección General de Formación del Sepecam, con el fin de cumplir con las instrucciones del Fondo Social Europeo, podrá establecer las directrices para determinar mediante muestreo los cursos que obligatoriamente deban ser visitados por los Técnicos del Sepecam. En el “Manual de evaluación” disponible en la página Web se describe cómo se realizan y qué instrumentos se usarán en estas visitas.

21/27

14.- NO CONFORMIDADES

Cuando durante el transcurso de la acción formativa se detecte una incidencia, por parte del Técnico de Formación o del Técnico de Evaluación del Sepecam, en el desarrollo de la misma, se procederá a notificar a la Entidad de formación dicha incidencia:

• Modalidad I (ocupados): si el Técnico de Evaluación durante la visita o el seguimiento telefónico detecta una incidencia en la acción formativa, enviará a la entidad la No Conformidad junto con las medidas correctoras correspondientes. La entidad deberá responder a dicha incidencia y el técnico la dará por subsanada o no, comunicándolo nuevamente a la Entidad.

• Modalidad I (desempleados), II, III Y IV: si el Técnico de Formación detecta durante la visita una incidencia en la acción formativa, informará de ello al Técnico de Evaluación y conjuntamente seleccionarán del Catálogo de No Conformidades una incidencia que será enviada a la entidad. La entidad deberá contestar al Técnico de Formación que podrá dar por subsanada o no la incidencia. En caso de subsanación informará al Técnico de Evaluación para su gestión, comunicándolo también a la Entidad.

La existencia de incidencias y la no subsanación de éstas serán tenidas en cuenta en la valoración de las solicitudes de la siguiente programación.

15.- CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DEL GRUPO (F40)

Una vez cumplimentados todos los datos en LA BASE DE DATOS ALUMNOS, después de haber finalizado las prácticas en su caso y previo a la presentación de la liquidación, la Entidad de formación podrá generar y enviar el documento F40 -CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE GRUPO, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso.

Este documento es un resumen /memoria de la ejecución del curso y es imprescindible para la liquidación.

Los Técnicos de Formación del SEPECAM comprobarán los datos finales del grupo:

• Fechas de Inicio-Fin y nº de horas

• Relación nominal de docentes y horas impartidas

• Las incidencias detectadas tras las visitas de seguimiento

• Las horas de asistencia de los alumnos a las Practicas no laborales en empresas

• Alumnos que han finalizado la acción a efectos de liquidación. Se considerará que un alumno ha finalizado el curso cuando:

22/27

En el caso de ocupados:

• Asista al menos al 75% de la duración (presencial).

• Realice al menos el 75% de los controles periódicos de aprendizaje (a distancia o teleformación).

• Se incorpore a la acción formativa para completar la formación asociada al Certificado de Profesionalidad o a la Cualificación, aunque la Unidad de Competencia suponga menos del 75% de las horas de la acción formativa.

En el caso de desempleados:

• Asista al menos al 75% de la duración (presencial) y no tenga más de tres faltas sin justificar al mes.

• Realice al menos el 75% de los controles periódicos de aprendizaje (a distancia o teleformación).

• Asista al menos el 25% de la duración y abandone el curso por haber encontrado un empleo.

o El Técnico de Formación comprobará a través de la aplicación informática correspondiente (TGSS, SISPE/SILCOE…) que las bajas por colocación son correctas, tomándose como referencia el plazo de 1 mes antes o después de la fecha de baja del alumno.

• Se incorpore a la acción formativa para completar la formación asociada al Certificado de Profesionalidad o a la Cualificación, aunque la Unidad de Competencia suponga menos del 75% de las horas de la acción formativa.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez transcurrido el 25% de la acción formativa, se admitirán desviaciones de hasta un quince por ciento del número total de participantes que la hubiesen iniciado (se consideran iniciados todos los que figuren en el F-20 y hayan podido ser incorporados hasta el 25% de la duración del curso). El resultado del cálculo del 15% de los alumnos iniciados será numérico con dos decimales.

El Total de alumnos a liquidar no podrá ser superior al número de alumnos iniciados de la acción (Modalidad I) o del curso (Modalidades II, III y IV).

23/27

El Gestor Provincial, en el plazo máximo de un mes y una vez comprobado el F40:

• Validará el documento, cuando esté de acuerdo con todos los datos comunicados por la entidad a través del F40, ó

• Reformulará el documento, enumerando las no conformidades con respecto a los datos comunicados por la entidad. La entidad consultará las no conformidades y en el caso de que esté de acuerdo, confirmará el documento que será posteriormente validado por el Gestor Provincial. En el caso de que no esté de acuerdo con las no conformidades, dispondrá de un plazo de 10 días para presentar, en los correspondientes Servicios Provinciales de Formación, la documentación que acredite la veracidad de los datos comunicados. El Técnico de Formación del Sepecam, una vez recibidas las alegaciones, y en base a éstas, estimará o no dichas alegaciones y comunicará la decisión definitiva a la Entidad. El Gestor Provincial procederá a Validar el F-40 para que pueda continuar la correspondiente tramitación del expediente económico (Liquidación).

16.- FORMACIÓN NO PRESENCIAL

Por el tipo de especialidad a impartir existen algunas diferencias:

16.1.- Certificados de Profesionalidad.

Cuando el módulo formativo incluya formación no presencial:

• Deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por el Sepecam que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante y que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

• El número de alumnos por tutor deberá ser máximo de 20, para coincidir con el de alumnos de formación presencial.

• Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

16.2.- Programas de Fichero de especialidades formativas, Cualificaciones

Cuando la especialidad a impartir se realice mediante cualquiera de las modalidades no presenciales, deberá realizarse con soportes didácticos previamente autorizados por el Sepecam.

24/27

16.3.- Nuevas especialidades.

Cuando una nueva especialidad a impartir se realice mediante cualquiera de las modalidades no presenciales, los soportes didácticos y el desarrollo del curso deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Memoria Formativa aprobada por la Dirección General de Formación.

Para el seguimiento y evaluación de este tipo de acciones se solicitará a las Entidades la clave de acceso a la plataforma que permita el acceso a toda la información contenida en ella.

25/27

B.-PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESA

Para la realización de las Prácticas profesionales no laborales en empresa, la entidad de formación deberá:

• Nombrar en el F10 al tutor de las prácticas; en caso de no haberlo nombrado se podrá incorporar al F-10 mediante el módulo de Gestión de Docentes.

• Cumplimentar por FOCO el Acuerdo de colaboración de las prácticas (Convenio de Prácticas) y los datos de los alumnos. Diez días hábiles antes del inicio de las prácticas se deberán presentar en los correspondientes Servicios Provinciales del Sepecam cuatro originales de dicho Acuerdo y la documentación anexa que se indica en el mismo.

• Cumplimentar un plan de prácticas donde se reflejarán las actividades realizadas por el alumno, los conocimientos y las destrezas adquiridas.

• Modificar en FOCO cualquier variación que ocurra durante el desarrollo de las prácticas con respecto a las fechas de inicio, finalización, horas totales y días de prácticas; este paso es imprescindible para que los datos reflejados en el diploma sean los correctos.

• Antes del comienzo de las prácticas, la empresa que reciba alumnos en prácticas debe poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado Acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.

• En caso de solicitar la subvención que compense el gasto de la empresa:

o Se solicitará a través de FOCO

o Las horas de prácticas no podrán suponer menos de tres horas diarias

o Las empresas podrán recibir hasta un máximo de 4 euros por alumno y hora de asistencia de prácticas.

o La Entidad será la encargada de la tramitación y pago previo de las ayudas a las empresas.

Los Servicios Provinciales, antes del inicio de las prácticas, deberán:

• Enviar copia del Acuerdo de colaboración de Prácticas a la Inspección de Trabajo y a la Entidad de formación, que remitirá a su vez una copia a la empresa.

• Grabar en el SISPE/SILCOE los datos de las prácticas.

26/27

La empresa colaboradora deberá:

• Designar un tutor, que será la persona responsable del seguimiento de las prácticas y evaluará a los alumnos en términos de Apto y No apto.

• El tutor de empresa proporcionará la información que se precise para la supervisión de las prácticas por parte del SEPECAM.

El Tutor de prácticas de la ENTIDAD será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo de las prácticas incluirá criterios de evaluación, observables y medibles. El perfil será el siguiente:

• Para los Certificados de Profesionalidad: será un docente designado por la Entidad de entre los demás formadores que impartan el Certificado de profesionalidad y poseer además unas aptitudes adecuadas para la comunicación, la confianza, la tolerancia y aceptación de los alumnos, así como iniciativa y compromiso para enfrentar los procesos de cambio.

• Para el resto del tipo de especialidades deberán reunir el siguiente perfil:

- Adecuada titulación académica o capacitación profesional.

- Experiencia profesional.

- Experiencia docente.

- Aptitudes adecuadas para la comunicación, la confianza, la tolerancia y aceptación de los alumnos, así como iniciativa y compromiso para enfrentar los procesos de cambio.

DURACIÓN: Con carácter general las prácticas no laborales en empresas tendrán una duración mínima de 100 horas, no podrán superar el 60% del total de las horas lectivas del curso, y finalizarán antes de que termine el plazo de entrega de la justificación económica del curso. En el caso de los nuevos Certificados de profesionalidad se estará a las horas que regule el propio certificado.

Salvo causas excepcionales, no se podrá superar una jornada de 8 horas, sumando las horas de curso y las de prácticas no laborales.

27/27

Podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa -cuando haya transcurrido al menos el 40% del total de la misma-, o bien una vez finalizada la acción formativa -cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva-.

EVALUACIÓN: Con carácter general se evaluará el 15% del total de las Prácticas No Laborales desarrolladas, a través de las siguientes actuaciones por parte de los Técnicos de Evaluación del Sepecam:

- Comprobación del cumplimiento del Plan de Prácticas - Recogida de información proveniente de los alumnos, tutor de la Entidad de formación y

tutor de empresa designado. - Visita a la empresa en prácticas.

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Para la obtención de los nuevos Certificados de profesionalidad es necesaria la superación de los Módulos formativos y del módulo de prácticas profesionales no laborales que lo conforman.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada Certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos. En ningún caso se podrá programar este módulo de forma independiente.

Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del Certificado de profesionalidad. Dicha experiencia laboral se acreditará mediante la oportuna certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad; en el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. No obstante, en cada Real Decreto que regule el Certificado de profesionalidad se harán constar las condiciones de dicha exención. El Sepecam analizará los supuestos de exención de este módulo.