Mancomunidades culturales

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Apuntes para la conformación de mancomunidades culturales

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José Gregorio Rivas Facilitador Misión Cultura Lara

27/02/2013

APUNTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS MANCOMUNIDADES CULTURALES

El presente material tiene por finalidad establecer una aproximación al estudio de las

mancomunidades culturales al fijar las bases para la discusión y construcción teórica y

conceptual. En este sentido, se somete al pueblo organizado para que en ejercicio

pleno de su soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable; y en

ejercicio de sus poderes creadores, en forma consensuada haga los aportes necesarios

para la construcción de las mancomunidades culturales.

Definición de Mancomunidad Cultural

La Mancomunidad Cultural es una agrupación voluntaria del poder popular constituida

por las organizaciones comunitarias que hacen vida en el sector cultural cuyo ámbito de

acción es una unidad territorial que posee una memoria histórica compartida, rasgos

culturales, usos y costumbres comunes, cuyo fin fundamental consiste en servir como

instrumento de apoyo del pueblo organizado para el ejercicio pleno de la soberanía en

el ámbito cultural, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y

proyectos comunes y afines al hecho cultural.

Perfil de las Mancomunidades Culturales

Las Mancomunidades Culturales como parte del Poder Popular, en su ámbito de

acción:

1. Constituyen un voluntariado estratégico del Gobierno Bolivariano que impulsa la

materialización de las políticas culturales.

2. Fomentan o propician la participación y estimulación a la creación por parte de las

organizaciones comunitarias que hacen vida en el sector cultural.

3. Crean e implementan estrategias de comunicación para difundir en su ámbito de

acción la gestión cultural del Gobierno Bolivariano.

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4. Formulan y ejecutan planes, programas y proyectos comunes orientados hacia la

satisfacción de las necesidades comunitarias en el ámbito cultural; fortaleciendo los

espacios de encuentro y de formación de los colectivos culturales.

5. Participan en forma directa en la realización de los Planes Operativos Anuales de los

Gabinetes Estadales y son corresponsables en la difusión y materialización de la

política cultural del Gobierno Bolivariano para garantizar al pueblo la satisfacción de

las necesidades vinculadas al hecho cultural.

6. Generan políticas a nivel local para conservar, preservar y promocionar el patrimonio

cultural, histórico y artístico.

7. Constituyen redes de mancomunidades para fomentar el aprendizaje y difusión de

las diversas manifestaciones de la cultura sin distinción de las áreas urbanas de las

rurales, atendiendo a sus características propias.

8. Todas las acciones de las mancomunidades culturales van dirigidas a impulsar la

consolidación de la patria socialista para hacer de Venezuela una potencia en el

ámbito cultural.

Bases Legales de las Mancomunidades Culturales

El principio fundamental que rige las mancomunidades culturales lo establece la

Constitución Nacional al expresar que: “La soberanía reside intransferiblemente en el

pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la

ley” (Art. 5). En este orden de ideas, al ser los valores de la cultura un bien irrenunciable

del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y

garantizará, hace de las mancomunidades culturales una instancia del poder popular

por medio de la cual: “El Estado garantizará la protección y preservación,

enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e

intangible, y la memoria histórica de la Nación” (Art. 99), y esta instancia es fortalecida

por el reconocimiento de: “Las culturas populares [como] constitutivas de la

venezolanidad […] reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio

de igualdad de las culturas.” (Art. 100).

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Asimismo, en relación al poder popular, en el contexto de la defensa de la soberanía, la

Ley Orgánica del Poder Popular lo considera como:

El ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. (Art. 2)

Por lo antes expuesto, las mancomunidades culturales son organizaciones o conjunto

de ellas que están sujetas a la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Popular, ya que

sus disposiciones:

Son aplicables a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública. (Art. 6)

En este sentido, la misma ley establece que son fines del Poder Popular: “Impulsar el

fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia

protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática,

de derecho y de justicia. De las expresiones organizativas del Poder Popular.” (Art. 7.1)

Siendo estas últimas:

Integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo. (Art. 10)

Sobre la base de lo expuesto, no solo se fundamenta jurídicamente la creación de las

mancomunidades culturales, sino que se establecen las generalidades para su

organización, implícitas en el marco legal existente.

Finalmente, las mancomunidades culturales como organización comunitaria y una

instancia del poder popular están sujetas a la aplicación de Ley Orgánica de las

Comunas (Art. 3). En este sentido, un criterio para establecer en primera instancia el

ámbito de acción de las mancomunidades culturales puede ser el de las comunas

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donde existan; y en espacios semejantes donde no se haya iniciado su conformación.

En este último caso, se debe hacer en forma temporal para adecuarse cuando se inicie

el proceso de conformación de las comunas.

Principios para la Organización de las Mancomunidades Culturales

Como principios orientadores para dar inicio al proceso de discusión relativo a la

estructura organizativa de las Mancomunidades Culturales, se sugiere:

1. Determinar el espacio o unidad territorial que constituirá el ámbito de acción de la

mancomunidad.

2. En el ámbito de acción, con énfasis en los objetivos y principios generadores de la

Escuela Nacional de las Culturas Populares, establecer los criterios para inventariar

los campos temáticos presentes en el territorio: culturas tradicionales, diversidades

lingüísticas, oralidad, mito y literatura, procesos productivos, diversidad musical,

diversidad danzaria, soberanía y diversidad alimentaria, espacio social de la fiesta y

el ritual, medicina y salud popular (etnomedicina), juegos-juguetes y arte popular.

3. Acordar el mecanismo para la incorporación de las vocerías de los campos temáticos

en la estructura organizativa de las mancomunidades culturales.

4. Debatir la estructura y funciones del Consejo Ejecutivo. Entendiendo que dicho

consejo es la instancia de ejecución de las decisiones que se tomen en la

mancomunidad cultural.

5. Constituir una Comisión Promotora para hacer seguimiento a los acuerdos

consensuados relacionados con la organización de las mancomunidades culturales.