Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales

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“Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales” Mayo, 2015

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“Ley Nº 482 de Gobiernos

Autónomos Municipales”

Mayo, 2015

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 482 (Art. 1 y 2)

El objeto de la Ley 482 es la de regular la estructura organizativa y funcionamiento de los GAMs de

manera supletoria.

Se aplicará en las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta

Orgánica Municipal vigente y/o que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

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CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL (Art. 4)

a) Órgano Ejecutivo

Facultad reglamentaria

b) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo,

Deliberativo y Fiscalizador.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

Se fundamenta - Independencia, separación, coordinación y

cooperación

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SEPARACIÓN ADMNISTRATIVA DE ÓRGANOS (Art. 5)

Los GAMs con más de 50.000 mil

habitantes ejercerán

obligatoriamente la separación

administrativa de Órganos.

En los GAMs con

menos de 50.000 mil habitantes,

est separación podrá ser de carácter

progresivo.

Paso 1: Creación de Direcciones Administrativas

(DAs.) que funcionarán con independencia

administrativa y financiera.

Paso 2: La Máxima Autoridad Ejecutiva del

Concejo Municipal (MAEC) solicitará al

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la

habilitación de un gestor de usuarios

(SIGEP, SIGMA y SICOES).

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INCOMPATIBILIDADES (Art. 9)

La Alcaldesa o Alcalde, las concejalas o concejales, las restantes autoridades y

servidoras o servidores públicos del GAM con capacidad de decisión, son incompatibles para:

Adquirir o tomar en

arrendamiento, a su nombre o en el de

terceras personas, bienes públicos

municipales, desde el momento de su

posesión.

Ser directores, funcionarios, empleados, de

empresas que negocien o

contraten con el GAM.

Celebrar cualquier tipo

de contrato con el GAM por si o por interpósita

persona.

Hacer uso de la información

del GAM, para beneficio

personal, familiar o de terceros de

manera comprobada.

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JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 13)

• Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.

• Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

Órgano Legislativo

•Decreto Municipal dictado por el/la Alcalde (sa) firmadoconjuntamente con el /la Secretario (a), para la reglamentaciónde competencias concurrentes.

•Decreto Edil emitido por el/la Alcalde (sa) Municipalconforme a su competencia.

•Resoluciones Administrativas Municipales emitidaspor las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo.

Órgano Ejecutivo

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS GAMs (Art. 15)Ó

RG

AN

O L

EGIS

LATI

VO

Se conformará de acuerdo a su Reglamento General

Conformado básicamente por una directiva y comisiones Ó

RG

AN

O E

JEC

UTI

VO - Alcaldesa o Alcalde

Municipal

- Las Secretarías Municipales.

PODRÁ INCLUIRSE

- Sub Alcaldías.

- Entidades Desconcentradas Municipales

- Entidades Descentralizadas Municipales

- Empresas Municipales

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ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (Art. 16)

Elaborar y aprobar el

Reglamento General del CM, organizar su

directiva conforme a su reglamento.

En el ámbito de sus facultades

y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones,

interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

Elaborar, aprobar y ejecutar su POA Y PRESUPUESTO.

DESIGNAR A LA MAE DEL CONCEJO

MUNICIPAL, quien atenderá todo lo relativo al

sistema administrativo y financiero.

Otras determinadas en la C.P.E. y normas

legales.

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INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)

Tienen facultad de iniciativa legislativa: Los ciudadanas y ciudadanos, las Organizaciones sociales, Las

Concejalas y los Concejales y el Órgano EjecutivoMunicipal.

El Concejo Municipal, a través de una Ley Municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer

la facultad de iniciativa legislativa de las y los ciudadanos y de las organizaciones Sociales.

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ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL (Art. 26)

REPRESENTAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL-DIRIGIR LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

NORMATIVO

- Presentar proyectos de Ley al CM.

- Promulgar las Ley Municipal u observarlas cuando corresponda.

- Dictar Decretos Ediles.

- Suscribir Convenios y Contratos.

ORGANIZACIONAL

- Aprobar la Estructura Organizativa.

- Proponer y ejecutar políticas públicas del GAM

- Designar a los Secretarios (as) Municipales, Sub Alcaldes.

GESTIÓN

- Presentar al CM para su consideración y aprobación el POA y Presupuesto Municipal.

- Proponer la creación, modificación de tasa y patentes a la actividad económica y la creación y modificación de impuestos.

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ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES (Art. 29)

EN ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL:

Formulación de Políticas generales del GAM

Participar de las reuniones de gabinete municipal

Designar y remover al personal de su Secretaría

.

EN EL ÁMBITO ADM FINACIERO:

Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite

Elaborar proyecto de presupuesto de su Secretaría

EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO:

• Proponer proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con el Alcalde/sa

• Firmar los Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales

• Emitir Res. Adm. en el Ámbito de sus atribuciones

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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 23)

El Proyecto de Ley Municipal (PLM)

presentado por iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal

(CM) a la Comisión Correspondiente.

El PLM contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo

Municipal.

El PLM presentado por el Órgano Legislativo

que comprometa recursos económicos, deberá ser remitido a

consulta al Órgano Ejecutivo.

El PLM rechazado en su tratamiento por el CM, podrá ser propuesto

nuevamente la legislatura siguiente.

Transcurridos 30 días calendario sin que la comisión correspondiente se pronuncie sobre el PLM, podrá ser considerado por el pleno del CM a

solicitud de un Concejal/la o el Órgano Ejecutivo.

EL PLM con informe de la comisión correspondiente, pasará a

consideración del Pleno del Concejo Municipal donde será tratado en

grande y en detalle.

Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal. En caso que considere

infundadas las observaciones, la Ley Municipal (LM) será promulgada por el

CM.

La LM que no sea observada dentro del plazo, será promulgada por el/la

Alcalde (sa),.

Las LM serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su

publicación.

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