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REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 257 PARA EL RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 1 DECRETO MUNICIPAL Nº 004/2018 20 de febrero de 2018 REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 257 PARA EL RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

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REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 257 PARA EL RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

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DECRETO MUNICIPAL Nº 004/201820 de febrero de 2018

REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 257 PARA EL RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

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Gestión 2019REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 257 PARA EL RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Luis Revilla HerreroAlcalde Municipal de La Paz

COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN GENERALRoxana Pintado SoríDirectora Agencia Municipal de Cooperación

ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINALMirna Natalia Zelaya JerezAgencia Municipal de Cooperación

Dirección General de Asuntos JurídicosGobierno Autónomo Municipal de La Paz

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNValeria Coloma MenachoAgencia Municipal de Cooperación

IMPRESIÓN“S.E.G.I.” de Jorge Alfredo Weinberg Jauregui

Esta publicación se realizó en el marco del Proyecto “Gestión de Cooperación y Formación para el Fortalecimiento de la Gobernabilidad Subnacional”, financiado por Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID y ejecutado por la Agencia Municipal de Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

La Paz, agosto de 2019

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOOBJETO, MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1 (OBJETO)ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL)ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

TÍTULO IIGESTIÓN DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

CAPÍTULO ÚNICOPLAN MUNICIPAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL Y COOPERACIÓNARTÍCULO 4 (PLAN MUNICIPAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN)ARTÍCULO 5 (PROGRAMAS DE INTERNACIONALIZACIÓN)ARTÍCULO 6 (VINCULACIÓN DE ACCIONES DE RELACIONAMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL)

TÍTULO IIIINSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONALARTÍCULO 7 (CLASES INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL)ARTÍCULO 8 (REQUISITOS FORMALES Y CONTENIDO)

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, GESTIÓN, FORMALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL ARTÍCULO 9 (CARTERA DE PROYECTOS)ARTÍCULO 10 (IDENTIFICACIÓN DEL COOPERANTE)ARTÍCULO 11 (NEGOCIACIÓN CON EL COOPERANTE)ARTÍCULO 12 (INFORMES DE RESPALDO)ARTÍCULO 13 (INFORME TÉCNICO)

Índice

DECRETO MUNICIPAL Nº 004/2018de fecha 20 de febrero de 2018, que aprueba elREGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 257 PARA EL RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

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ARTÍCULO 14 (INFORME LEGAL)ARTÍCULO 15 (INFORME ECONÓMICO)ARTÍCULO 16 (REVISIÓN)ARTÍCULO 18 (ARCHIVO) ARTÍCULO 17 (SUSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN)ARTÍCULO 19 (EJECUCIÓN)ARTÍCULO 20 (SEGUIMIENTO Y CONTROL)

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONALARTÍCULO 21 (CAUSALES DE RENEGOCIACIÓN)ARTÍCULO 22 (GESTIÓN DE RENEGOCIACIÓN)ARTÍCULO 23 (INFORMES DE RESPALDO)ARTÍCULO 24 (REMISIÓN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)ARTÍCULO 25 (PROSECUCIÓN DE TRÁMITE)

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONALARTÍCULO 26 (CAUSALES DE DENUNCIA)ARTÍCULO 27 (GESTIÓN DE DENUNCIA)ARTÍCULO 28 (INFORMES DE RESPALDO)

TÍTULO IVCOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y COMISIÓN SUBNACIONAL

CAPÍTULO IINSTANCIAS DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PROTOCOLOARTÍCULO 29 (INSTANCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA)ARTÍCULO 30 (INSTANCIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO)

CAPÍTULO IICOMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIORARTÍCULO 31 (COMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIOR)ARTÍCULO 32 (PLAN DE TRABAJO)ARTÍCULO 33 (DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE COMISIONES SUBNACIONALES AL EXTERIOR)ARTÍCULO 34 (APROBACIÓN DE INFORMES Y PLAN DE TRABAJO)ARTÍCULO 35 (ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIOR)ARTÍCULO 36 (PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIOR)ARTÍCULO 37 (COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES)

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DECRETO MUNICIPAL Nº 004/2918

Luis Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009, en su artículo 272 consagra la autonomía que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejerci-cio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. El artículo 283 de la misma Ley Fundamental establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscali-zadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Que por otra parte, el artículo 297, parágrafo I, numeral 4) de la misma Constitución, define como competencias compartidas a “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La regla-mentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”. Asimismo, en su artículo 299, parágrafo I, numeral 5) establece entre las competencias ejercidas de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales au-tónomas a las: “Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado”.

Que la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de fecha 19 de julio de 2010 en su artículo 6, parágrafo II, numeral 3 define a la autonomía como: “…la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condicio-nes y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley,

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que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamen-taria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitu-ción Política del Estado y la Ley (…)”. En concordancia, la referida Ley en su artículo 9, parágrafo I, numerales 3 y 4 dispone que la autonomía se ejerce a través de: “la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo”; y a tra-vés de “la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 19 de diciembre de 2013, en su artículo 4, parágrafo I establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones interna-cionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos”. Asimismo, el artículo 30, parágrafo IV establece que: “Todas las negociaciones internacionales que sean promovidas por las entidades territoriales autónomas deben comunicarse y coordinarse, a través de sus Instancias de Relaciones Internacionales, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y una vez suscritos los acuerdos interinstitucionales, remitirse con carácter obligatorio al Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores, para su corres-pondiente registro, custodia y publicación”.

Que la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de fecha 9 de enero de 2014, como norma supletoria establece en su artículo 16, numeral 7 que el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el: “Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Munici-pal”; concordante con el artículo 26, numerales 1 y 25 de la misma norma, que disponen que el (la) Alcalde (sa) Municipal tiene entre sus atribuciones: “Representar al Gobierno Autónomo Municipal” y “Suscribir convenios y contratos”.

Que la Ley Básica Nº 699 de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territo-riales Autónomas de fecha 1 de junio de 2015, tiene por objeto regular el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en sujeción a la competencia compartida con el nivel central del Estado, establecida en la Consti-tución Política del Estado. Asimismo, en su artículo 7, numeral 2, en el marco de la competencia compartida prevista en el numeral 5 del parágrafo I del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece entre las responsabilidades de los Gobiernos

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Autónomos Municipales: “(…) a) Elaborar, aprobar y ejecutar su legislación de desarrollo para el ejercicio de su relacionamiento internacional, en el marco de sus atribuciones y la Política Exterior del Estado; b) Cumplir el Protocolo Internacional en coordinación con el nivel central del Estado y reglamentar los procedimientos internos para tal efecto; y, c) Designar Comisión Subnacional en el Exterior, en el marco de la presente Ley y su legis-lación de desarrollo”.

Que en fecha 23 de noviembre de 2017 se promulgó la Ley Municipal Autonómica Nº 257 para el Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuyo objeto es desarrollar la competencia compartida establecida en el Artículo 299, parágrafo I, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, para su ejercicio en el marco de la Ley Básica Nº 699 de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas de fecha 1 de junio de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el ejercicio pleno de sus faculta-des autonómicas, se encuentra en proceso de consolidación y ampliación de su rela-cionamiento con instancias internacionales, a través de la gestión y formalización de instrumentos jurídicos para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con el pro-pósito de cumplir los fines y competencias encomendadas en la Constitución Política del Estado y el conjunto de las disposiciones legales vigentes.

Que la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, aprobada y modi-ficada mediante Leyes Municipales Autonómicas G.A.M.L.P N° 007/2011, G.A.M.L.P N°013/2011,G.A.M.L.P N°014/2012, G.A.M.L.P.N°222/2017 y G.A.M.L.P. N° 269/2017, en su Artículo 39, establece que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada del(a) Alcalde(sa) en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucional-mente prevista y en el marco de las competencias y atribuciones ejecutivas y adminis-trativas. De igual forma, el Numeral 2 del Artículo 40, de dicha disposición normativa, faculta: Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente ad-ministración y gestión municipal.

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EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “Reglamento de la Ley Municipal Autonómica Nº 257 para el Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”, que forma parte indivisible del presente Decreto Municipal, y que entrará en vigencia desde el momento de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Municipal de Cooperación, y demás unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Municipal y el Reglamento aprobado por el mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de febrero de dos mil dieciocho años.

Luis Revilla HerreroAlcalde Municipal de La Paz

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DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOOBJETO, MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 (OBJETO) El presente documento tiene por objeto reglamentar la Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. Nº 257 para el Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fecha 23 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL) El presente Reglamento ha sido elaborado en el marco de lo establecido en las disposiciones legales siguientes:

a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 7 de febrero de 2009;b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de fecha 19 de julio de 2010;c) Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 19 de diciembre de 2013;d) Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de fecha 9 de enero de 2014;e) Ley Básica Nº 699 de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territo-riales Autónomas, de fecha 1 de junio de 2015;f) Ley Municipal Autonómica Nº 257 para el Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fecha 23 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorios en la gestión y ejecución de acciones de relacionamien-to internacional y suscripción de Instrumentos de Relacionamiento Internacional por parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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TÍTULO IIGESTIÓN DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

CAPÍTULO ÚNICOPLAN MUNICIPAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL Y COOPERA-

CIÓN

ARTÍCULO 4 (PLAN MUNICIPAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN) I. El Plan Municipal de Relacionamiento Internacional y Coope-ración del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz constituye el instrumento de ges-tión estratégica orientado a cumplir con los objetivos y fines previstos en la presente Ley Municipal, procurando resultados e impactos positivos para el Municipio de La Paz.

II. El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Agencia Municipal de Cooperación, elaborará de manera obligatoria y quinquenal el Plan Municipal de Relacionamiento Internacional y Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pudiéndo-se realizar en cualquier momento los ajustes y modificaciones que sean requeridos para su correcta ejecución y mayor eficacia.

III. La Agencia Municipal de Cooperación será la instancia competente para la elabora-ción, ejecución y seguimiento del Plan Municipal de Relacionamiento Internacional y Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

IV. La Agencia Municipal de Cooperación remitirá para conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, informes anuales de avances y resultados.

ARTICULO 5 (PROGRAMAS DE INTERNACIONALIZACIÓN) I. Los Programas de Internacionalización se constituyen en documentos dirigidos a difundir a nivel in-ternacional las buenas practicas efectuadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y programas modelos de gestión.

II. Los Programas de Internacionalización serán desarrollados por la Agencia Municipal de Cooperación en coordinación con las Unidades Ejecutoras de programas modelos de gestión.

ARTÍCULO 6 (VINCULACIÓN DE ACCIONES DE RELACIONAMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL) La Agencia Municipal de Cooperación será la instancia que efec-túe las acciones de vinculación del relacionamiento nacional e internacional a través de las gestiones de cooperación que recibe y la cooperación que ofrece a otras instancias subnacionales.

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TÍTULO IIIINSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIO-

NAL

ARTÍCULO 7 (CLASES INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIO-NAL) Conforme a los requisitos establecidos en la Ley Básica Nº 699 de Relacionamien-to Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas y la Ley Municipal Autonó-mica Nº 257 para el Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los Instrumentos de Relacionamiento Internacional se clasifican en:

a) Acuerdo Interinstitucional de Carácter Internacional; constituyéndose en:

i. Acuerdo de Colaboración: Instrumento de relacionamiento interna-cional suscrito con entidades subnacionales de otros estados con los que el Estado boliviano mantenga relaciones diplomáticas, debiendo acoger-se al Acuerdo Marco o Instrumento Internacional Multilateral previa-mente ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo objeto es la colaboración en un área o temática puntual.

ii. Acuerdo de Cooperación: Instrumento de relacionamiento interna-cional suscrito con entidades subnacionales de otros Estados con los que el Estado boliviano mantenga relaciones diplomáticas, debiendo acoger-se al Acuerdo Marco o Instrumento Internacional Multilateral previa-mente ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo objeto es la cooperación en varias áreas o temáticas.

b) Instrumento Autonómico Internacional, constituyéndose en:

i. Convenio de Cooperación, que a su vez se dividen en:

i.i) Convenio de Cooperación Interinstitucional. Instrumento legal

que refleja la suscripción de un acuerdo entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz e instituciones públicas o privadas, con el objeto de iniciar actividades conjuntas dirigidas a fortalecer institucional-mente a ambas partes.

i.ii) Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Instrumen-to legal que regula la relación contractual entre el Gobierno Autónomo

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Municipal de La Paz e instituciones públicas o privadas, establecien-do condiciones específicas en relación a una temática, que deberá ser cumplida a través de las Unidades Ejecutoras. Los Convenios especí-ficos pueden o no derivar de un Convenio de Cooperación Interins-titucional.

ii. Hermanamiento: Instrumento legal suscrito entre gobiernos subna-cionales, nacionales o internacionales con el fin de intercambiar buenas prácticas, pudiendo ser culturales, económicos o sociales, cuyo fin es obtener mayor desarrollo a través de colaboración mutua.

iii. Cartas de Intenciones / Acercamiento: Instrumento legal no vincu-lante para las partes, que contiene compromisos que más tarde podrán formalizarse a través de la suscripción de un instrumento de relaciona-miento internacional

iv. Memorándums de Entendimiento: Instrumento legal que no infiere ningún tipo de obligación, no obstante, expresa la voluntad de la partes de llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para suscribir un Ins-trumento de Relacionamiento Internacional.

ARTICULO 8 (REQUISITOS FORMALES Y CONTENIDO) I. El Instrumento de Re-lacionamiento Internacional deberá presentar el siguiente contenido mínimo:

a) Objetob) Obligaciones c) Plazod) Aspectos Financieros

II. Una vez revisado por la Agencia Municipal de Cooperación, el Instrumento de Re-lacionamiento Internacional deberá ser presentado acompañado por los Informes de Respaldo correspondientes.

III. Quedan excluidos de lo dispuesto en el parágrafo I del presente artículo, los forma-tos y denominaciones establecidos por las entidades internacionales suscribientes, pre-vio acuerdo de partes, debiendo presentar los Informes de Respaldo correspondientes.

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CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, GESTIÓN, FORMALIZACIÓN

Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE RELACIONAMIENTO INTERNACIO-NAL

ARTÍCULO 9 (CARTERA DE PROYECTOS) I. La Cartera de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es el documento que detalla aquellos proyectos pre-sentados por las Unidades Organizacionales, mismos que requieren la cooperación de entidades nacionales o internacionales para su ejecución.

II. La Cartera de Proyectos es elaborada de forma conjunta entre la Agencia Municipal de Cooperación y las Unidades Ejecutoras a través de la remisión de una Ficha Técnica elaborada por la Agencia Municipal de Cooperación, la cual detalla datos técnicos y financieros de los proyectos que requieran cooperación, en el marco del Plan 2040 “La Paz que queremos”, Plan de Gobierno Municipal, Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI), Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Anual (POA), mismos que serán analizados bajo criterios técnicos para su priorización.

III. Una vez consolidada la Cartera de Proyectos con los proyectos priorizados, será remitida a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su aprobación.

IV. Recibida la Cartera de Proyectos aprobada por el Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva, la Agencia Municipal de Cooperación iniciará las gestiones necesa-rias para identificar a los posibles cooperantes de los proyectos priorizados.

ARTÍCULO 10 (IDENTIFICACIÓN DEL COOPERANTE) I. La Agencia Municipal de Cooperación diseñará un mapa de potenciales cooperantes y elaborará un crono-grama de reuniones con los posibles cooperantes de acuerdo a su área de intervención, conforme a los requerimientos de las Unidades Ejecutoras de los proyectos priorizados.

II. La Agencia Municipal de Cooperación realizará las gestiones correspondientes con los posibles cooperantes para presentar los proyectos o programas priorizados, a través del desarrollo de reuniones, a fin de exponer en forma general las líneas de planificación estratégica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentar los programas o pro-yectos según el área de intervención que corresponda, así como conocer los términos, condiciones y modalidades de trabajo de cada uno de los cooperantes, si corresponde.

III. En caso que el programa o proyecto fuese aceptado por el cooperante, la Agencia Municipal de Cooperación coadyuvará a las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responsables de los aspectos técnicos del programa o proyecto para su adecuación a las directrices, términos, condiciones y modalidad de la instancia cooperante, en caso de que corresponda.

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ARTÍCULO 11 (NEGOCIACIÓN CON EL COOPERANTE) I. Una vez que el pro-grama o proyecto esté ajustado conforme las directrices del cooperante, la Agencia Municipal de Cooperación remitirá el mismo al cooperante, solicitando su revisión y observaciones.II. En caso de que fuese observado por el cooperante, se solicitará a la unidad ejecutora efectuar los ajustes requeridos para su posterior remisión al cooperante.

III. Realizados los ajustes y contando con la conformidad del cooperante respecto al pro-yecto y su adecuación a los términos establecidos por el mismo, la Agencia Municipal de Cooperación solicitará al cooperante la documentación legal pertinente para formalizar la cooperación a través de la suscripción del Instrumento de Relacionamiento Internacional correspondiente.

IV. Recibida la documentación legal del cooperante, la Agencia Municipal de Cooperación proyectará el Instrumento de Relacionamiento Internacional que corresponda conforme al Artículo 8, bajo el formato establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

V. Elaborado el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional, remitirá a la entidad internacional suscribiente para su respectiva revisión, observación o aceptación del contenido.

VI. En caso de que la entidad internacional cuente con un formato propio del Instrumento de Relacionamiento Internacional a ser suscrito, la Agencia Municipal de Cooperación procederá con su revisión y propondrá sus observaciones, cuando así corresponda.

VII. Una vez aprobado el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional tanto por la entidad internacional suscribiente como por la Agencia Municipal de Coo-peración, ésta última coordinará con la Unidad Ejecutora del programa o proyecto la elaboración de los Informes de Respaldo respectivos.

ARTÍCULO 12 (INFORMES DE RESPALDO) I. Los Instrumentos de Relacionamien-to Internacional gestionados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberán de forma obligatoria estar técnica, financiera y legalmente respaldados y justificados a través de los Informes respectivos, asegurándose igualmente su concordancia y compa-tibilidad con las normas y políticas institucionales.

II. Las instancias responsables de elaborar los informes de respaldo necesarios para la suscripción de los instrumentos de relacionamiento internacional, serán las siguientes:

a) Informe Técnico: La Unidad Ejecutora del programa o proyecto será la encarga-da de justificar técnicamente la suscripción del Instrumento de Relacionamiento Internacional.

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b) Informe Económico: La Secretaría Municipal de Finanzas será la encargada de elaborar y respaldar los aspectos financieros previstos en el Instrumento de Rela-cionamiento Internacional a ser suscrito.

c) Informe Legal: La Agencia Municipal de Cooperación será la unidad encargada de respaldar jurídica y legalmente la suscripción del Instrumento de Relaciona-miento Internacional, debiendo además proceder a proyectar o revisar el Instru-mento de Relacionamiento Internacional.

ARTÍCULO 13 (INFORME TÉCNICO) I. La Unidad Ejecutora del proyecto y/o pro-grama, en coordinación con la Agencia Municipal de Cooperación, emitirá Informe Técnico al (la) Alcalde (sa), el cual deberá justificar técnicamente los beneficios de la ejecución del referido proyecto y/o programa.

II. Una vez elaborado el Informe Técnico, la Unidad Ejecutora remitirá el mismo a la Agencia Municipal de Cooperación adjuntando el proyecto y/o programa a ser ejecu-tado, así como la documentación legal, el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional a ser suscrito y otros anexos, en caso que corresponda.

ARTÍCULO 14 (INFORME LEGAL) I. La Agencia Municipal de Cooperación, en el plazo de tres (3) días hábiles, emitirá el Informe Legal al (la) Alcalde (sa), el cual deberá justificar legalmente la pertinencia en la suscripción del Instrumento de Relaciona-miento Internacional y su adecuación a la normativa vigente.

II. Una vez elaborado el Informe Legal, la Agencia Municipal de Cooperación iden-tificará si corresponde o no remitir el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Municipal Autonómica Nº 257 para el Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

III. En caso de que el Instrumento de Relacionamiento Internacional se adecúe a los artículos 14 y 15 de la Ley Municipal Autonómica Nº 257 para el Relacionamiento In-ternacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Agencia Municipal de Cooperación remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores el proyecto de Instrumen-to de Relacionamiento Internacional y los Informes Técnico y Legal de respaldo.

IV. Recibida la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgando su con-formidad expresa a la suscripción del Instrumento de Relacionamiento Internacional, la Agencia Municipal de Cooperación remitirá el Informe Técnico, Informe Legal y proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional a la Secretaría Municipal de Finanzas para la emisión del Informe Económico correspondiente.

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V. En caso que la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores establezca el re-chazo o requerimiento de complementación al contenido del Instrumento de Relacio-namiento Internacional, la Agencia Municipal de Cooperación, en el plazo de cinco (5) días hábiles procederá a con el ajuste respectivo, procediendo a remitir nuevamen-te al Ministerio de Relaciones Exteriores para la obtención de la conformidad expresa de dicho Órgano Rector.

ARTÍCULO 15 (INFORME ECONÓMICO) I. La Secretaría Municipal de Finanzas, en el plazo de cinco (5) días hábiles emitirá Informe Económico al (la) Alcalde (sa), el cual deberá señalar si la suscripción del Instrumento de Relacionamiento Internacional compromete o no recursos económicos para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

II. Una vez elaborado el Informe Económico, la Secretaría Municipal de Finanzas remitirá el mismo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos los Informes Técnico, Legal y Económico, el proyecto y/o programa a ser ejecutado, así como la docu-mentación legal, el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional a ser suscrito y otros anexos, en caso que corresponda, para su revisión y posterior envío a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su suscripción.

ARTÍCULO 16 (REVISIÓN) I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos recibirá los Informes Técnico, Legal y Económico, el proyecto y/o programa a ser ejecutado, así como la documentación legal, el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional a ser suscrito y otros anexos, si corresponde; y, en el plazo de cinco (5) días hábiles procederá con su revisión, para posteriormente remitir a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su respectiva suscripción.

II. En caso de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos identifique observa-ciones a cualquiera de los documentos descritos en el parágrafo anterior, requerirá su ajuste respectivo previo a su remisión a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su respectiva suscripción.

III. La o las unidades organizacionales a quienes corresponda efectuar los ajustes respectivos, atenderán el o los requerimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el día.

ARTÍCULO 17 (SUSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN) I. El Alcalde Municipal, en su cali-dad de Máxima Autoridad Ejecutiva, o el funcionario municipal expresamente delega-do por éste, suscribirá el Instrumento de Relacionamiento Internacional, conforme las competencias municipales consagradas en la Constitución Política del Estado y demás normativa conexa.

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II. El Concejo Municipal, como ente legislativo y fiscalizador del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobará o rechazará el Instrumento de Relacionamiento Inter-nacional en el marco de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, las Leyes y normativa municipal vigente.

ARTÍCULO 18 (ARCHIVO) I. Una vez suscrito el Instrumento de Relacionamiento Internacional, la Agencia Municipal de Cooperación remitirá ejemplares originales o en fotocopias legalizadas del mismo a las siguientes instancias:

a) Al Concejo Municipalb) A la contraparte suscribientec) A la Unidad Ejecutorad) Al Ministerio de Relaciones Exteriores

II. La Agencia Municipal de Cooperación, en coordinación con la Unidad de Segui-miento y Archivo General dependiente de la Dirección de Gabinete, recopilará los Instrumentos de Relacionamiento Internacional, cualquiera hubiera sido su denomi-nación, suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con anterioridad a la promulgación de la Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas Nº 699 y la Ley Municipal Autonómica Nº 257 para el Re-lacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; para su respectiva remisión oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspon-diente archivo y registro.

ARTÍCULO 19 (EJECUCIÓN) Las Unidades Ejecutoras serán las encargadas de efectivizar las acciones dirigidas a cumplir el objeto de los Instrumentos de Relacio-namiento Internacional suscritos.

ARTÍCULO 20 (SEGUIMIENTO Y CONTROL) I. La Agencia Municipal de Coo-peración se constituye en la unidad encargada de monitorear el cumplimiento del Instrumento de Relacionamiento Internacional.

II. El seguimiento efectuado por la Agencia Municipal de Cooperación se lo realizará en el marco de lo establecido en el Instrumento de Relacionamiento Internacional, y, en caso de que dicho documento no lo determine, la Agencia Municipal de Coope-ración solicitará a la Unidad Ejecutora la presentación de Informes técnico - admi-nistrativos de avance y final, mismos que serán remitidos a la entidad internacional suscribiente para su conocimiento.

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CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS DE

RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

ARTÍCULO 21 (CAUSALES DE RENEGOCIACIÓN). I. Los Instrumentos de Relaciona-miento Internacional que requieran modificaciones sustanciales a su contenido por causales técnicas vinculadas a modificaciones en los programas y/o proyectos desarrollados por las Unidades Ejecutoras, deberán ser renegociados.

II. Se entiende por modificaciones sustanciales del Instrumento de Relacionamiento Inter-nacional, a aquellas referidas al cambio de objeto, monto o unidad ejecutora del programa o proyecto a ser implementado.

III. En caso de que las modificaciones requeridas sean meramente formales, deberán suje-tarse a lo previsto en el propio Instrumento de Relacionamiento Internacional.

ARTÍCULO 22 (GESTIÓN DE RENEGOCIACIÓN) I. La Agencia Municipal de Coope-ración elaborará un proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional alternativo y remitirá a la entidad internacional suscribiente para la revisión y aprobación del contenido.

II. Una vez aprobado el proyecto de Instrumento de Relacionamiento Internacional alter-nativo, tanto por la entidad internacional suscribiente como por la Agencia Municipal de Cooperación respectiva, gestionará la emisión de los respectivos Informes de respaldo.

ARTÍCULO 23 (INFORMES DE RESPALDO) El proyecto de Instrumento de Relacio-namiento Internacional alternativo, así como los antecedentes e Informes Técnico y Legal emitidos por la Agencia Municipal de Cooperación, deberán ser previamente remitidos a la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal para su respectiva aprobación, debiendo posteriormente ser enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conformidad, en aplicación del procedimiento regular establecido en el Capítulo II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 24 (REMISIÓN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES). I. Sólo aquellos Instrumentos de Relacionamiento Internacional que requieran modificacio-nes sustanciales a su contenido, serán remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su respectiva conformidad expresa.

II. En caso de que las modificaciones requeridas sean meramente formales, deberán sujetar-se a lo previsto en el propio instrumento de relacionamiento internacional.

ARTÍCULO 25 (PROSECUCIÓN DE TRÁMITE) El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobará o rechazará el Instrumento de Relacionamiento Internacional sometido a proceso de renegociación, en el marco de las atribuciones estable-cidas en la Constitución Política del Estado, Leyes y normativa municipal vigente.

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CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE INSTRUMENTOS DE

RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

ARTÍCULO 26 (CAUSALES DE DENUNCIA) Los Instrumentos de Relacionamiento Internacional que sean contrarios a la Constitución Política del Estado, al ordenamiento jurídico o excedan las competencias de las entidades territoriales autónomas, se tendrán como nulos de pleno derecho, debiendo obligatoriamente denunciarse.

ARTÍCULO 27 (GESTIÓN DE DENUNCIA) La Agencia Municipal de Cooperación emitirá los Informes Técnico y Legal de justificación que fundamente las razones de intención de denuncia, debiendo posteriormente ser remitido a la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal para su respectiva aprobación.

ARTÍCULO 28 (INFORMES DE RESPALDO) I. Los Informes Técnico y Legal emi-tidos por la Agencia Municipal de Cooperación, deberán ser previamente remitidos a la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal para su respectiva aprobación

II. Los Informes Técnico y Legal deberán posteriormente ser remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y pronunciamiento.

III. La intención de denuncia de un Instrumento de Relacionamiento Internacional, se efectuará mediante los mecanismos que el propio Instrumento prevea.

IV. La denuncia de un Instrumento de Relacionamiento Internacional no excluye la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley de Administración y Control Guber-namentales Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y el Decreto Supremo Nº 23318 – A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

TÍTULO IVCOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y COMISIÓN SUBNACIONAL

CAPÍTULO IINSTANCIAS DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PROTOCOLO

ARTÍCULO 29 (INSTANCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA) La Agencia Muni-cipal de Cooperación se constituye en la única instancia del Gobierno Autónomo Mu-nicipal de La Paz competente para desarrollar de manera permanente la coordinación técnica con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 30 (INSTANCIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO) La Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo se constituye en la instancia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz competente para planificar, organizar, conducir y super-visar todas las ceremonias protocolares de carácter internacional, vinculadas al ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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CAPÍTULO IICOMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 31 (COMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIOR) I. Las Comisiones Sub-nacionales en el Exterior tienen como objetivo el desarrollo de actividades estratégicas y prioritarias, conforme a los Acuerdos Marco suscritos por el nivel central del Estado, los Instrumentos de Relacionamiento Internacional suscritos en el marco de sus com-petencias y/o los planes municipales de desarrollo vigentes.

II. La Comisión Subnacional en el Exterior implica la acreditación temporal de funcio-narios municipales a las Misiones Diplomáticas que el Estado Plurinacional de Bolivia mantiene en el exterior, así como el desplazamiento formal de dichos funcionarios para el desarrollo de actividades concordantes con los intereses municipales plasmados en el Instrumento de Relacionamiento Internacional suscrito y en un Plan de Trabajo apro-bado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTÍCULO 32 (PLAN DE TRABAJO) La Unidad Ejecutora afín a la temática de in-terés municipal, en coordinación con la Agencia Municipal de Cooperación, elaborará un Plan de Trabajo, en el marco del Instrumento de Relacionamiento Internacional suscrito, el cual deberá ser presentado a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su corres-pondiente aprobación.

ARTÍCULO 33 (DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE COMISIONES SUBNACIO-NALES AL EXTERIOR) I. La Agencia Municipal de Cooperación, elaborará los Infor-mes Técnico y Legal fundamentando la designación de una Comisión Subnacional en el Exterior para el desarrollo de actividades concordantes con los intereses municipales plasmados en el Instrumento de Relacionamiento Internacional suscrito, los cuales estarán sujetos a la Política Exterior del Estado y a las políticas institucionales del Go-bierno Autónomo Municipal de La Paz, además de ser concordantes y compatibles con la normativa vigente, proponiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva la nómina de fun-cionarios delegados que conformarán la misma, para su correspondiente aprobación.

II. El Informe Técnico deberá hacer mención y adjuntar el Plan de Trabajo elaborado en el marco del Instrumento de Relacionamiento Internacional suscrito, para la respectiva aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTICULO 34 (APROBACIÓN DE INFORMES Y PLAN DE TRABAJO) I. El (la) Alcalde (sa), en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su recepción, aprobará los Informes Técnico y Legal, así como el Plan de Trabajo y remitirá al Ministerio de Rela-ciones Exteriores dicha documentación, solicitando de manera oficial la acreditación de la Comisión Subnacional en el Exterior.

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II. En caso de que la Máxima Autoridad Ejecutiva observe o rechace los Informes Téc-nico y Legal, así como el Plan de Trabajo, devolverá a la Agencia Municipal de Coope-ración para el respectivo ajuste en el plazo de dos (2) días hábiles.

ARTICULO 35 (ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN SUBNACIONAL EN EL EXTERIOR) I. Una vez recibida la acreditación de la Comisión Subnacional en el Exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el (la) Alcalde (sa) Municipal o la au-toridad expresamente delegada por éste, autorizará mediante Resolución Ejecutiva el viaje, pago de pasajes y asignación de viáticos para el(los) servidor(es) público(s) mu-nicipal(es) que conforman la Comisión Subnacional en el Exterior, en cumplimiento a lo establecido en el Texto Ordenado del “Reglamento Municipal para Autorización de Viajes, Pago de Pasajes y Asignación de Viáticos del Órgano Ejecutivo Munici-pal de La Paz”, aprobado por Decretos Municipales Nº 003/2012, Nº 004/2012, Nº 020/2013 y Nº 014/2015.

II. Promulgada la Resolución Ejecutiva, el Alcalde (sa) Municipal comunicará al Concejo Municipal la acreditación de la Comisión Subnacional en el Exterior, para su conocimiento.

ARTÍCULO 36 (PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN SUBNACIO-NAL EN EL EXTERIOR) El plazo de funcionamiento de las Comisiones Subnacionales en el Exterior será hasta un máximo de cuarenta (40) días hábiles continuos o fraccio-nables por gestión anual y por cada país de destino; computable desde la presencia del (de los) servidor(es) público(s) municipal(es) que conforma(n) la Comisión Subnacio-nal acreditada en el exterior, ante el Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

ARTÍCULO 37 (COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES) I. Las Comisiones Subna-cionales en el Exterior coordinarán sus actividades con los Jefes de Misiones Diplomá-ticas para el mejor desarrollo de las mismas, no existiendo relación de subordinación o dependencia con estos.

II. Las Comisiones Subnacionales en el Exterior deberán presentar a la Máxima Au-toridad del Órgano Ejecutivo un Informe de actividades y resultados, en el plazo de ocho (8) días hábiles computables a partir de la fecha de su retorno, remitiéndose a lo dispuesto en el Texto Ordenado del “Reglamento Municipal para Autorización de Viajes, Pago de Pasajes y Asignación de Viáticos del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz”, aprobado por Decretos Municipales Nº 003/2012, Nº 004/2012, Nº 020/2013 y Nº 014/2015.

III. Para efectos meramente informativos, la Comisión Subnacional en el Exterior remi-tirá una copia del Informe de actividades y resultados al (la) Jefe de la Misión Diplomá-tica correspondiente, para su conocimiento.

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DECRETO MUNICIPAL Nº 004/201820 de febrero de 2018

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