La psiquiatría penitenciaria - perspectiva histórica y problemas presentes

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  • 8/3/2019 La psiquiatra penitenciaria - perspectiva histrica y problemas presentes

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    La psiquiatra penitenciaria:perspectiva histrica y problemas presentes

    Luis Fernando Barrios Floresrea de Derecho Administrativo e Instituto de Criminologa

    Universidad de Alicante

    NDICE

    1. ORGENES: 21.1. Antecedentes remotos 21.2. La reforma psiquitrica ilustrada. 3

    2. EVOLUCIN HISTRICA EN ESPAA: 52.1. La situacin hasta fines del XIX. 52.2. Evolucin posterior. 7

    3. MARCO NORMATIVO. 83.1. Pacientes 9

    3.2. Centros de Ingreso y rgimen de los mismos 93.3. Regulacin profesional del psiquiatra penitenciario 11

    4. PROBLEMTICA ACTUAL: 124.1. Las peculiaridades del sistema selectivo. 124.2. El deterioro de la figura del psiquiatra penitenciario. 134.3. La impertinente dualidad asistencial-pericial. 14

    5. PROPUESTAS DE SOLUCIN: 175.1. Las instituciones. 185.2. Los profesionales. 195.3. El proceso penal. 205.4. Estatuto del paciente. 20

    BIBLIOGRAFA 21

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    1. ORGENES:

    1.1. Antecedentes remotos.

    Con anterioridad a la reforma psiquitrica el enfermo mental que delinqua s tena untratamiento jurdico-penal diferenciado. Existen referencias histricas de este desigual trato entodas las culturas y en todas las pocas.

    Sin necesidad de remitirnos a tiempos anteriores, en Roma -en donde se sita el anclajehistrico de nuestro Derecho- la enfermedad mental privaba de la capacidad de obrar, raznpor la cual los hechos realizados por los mentalmente enfermos no podan nunca serconsiderados delitos1. Y buena muestra de ello es la regulacin que recoge el Digesto2.

    Esta situacin se perpetua a travs de los siglos, y ya cindonos a nuestro derechohistrico, son numerosas las referencias a la inimputabilidad del demente. Nuestro texto legalmedieval por antonomasia, Las Partidas de Alfonso X El Sabio (1221-1284), contiene variasreferencias al tema. As en la Ley 3, Tt. VIII, Partida 7 puede leerse: Otrosi dezimos, que sialgund ome que fuesse loco, o desmemoriado, o moo que non fuesse de edad de diez aos emedio, matasse a otro, que non cae porende en pena ninguna, porque non sabe, nin entiendeel yero que faze. Y otras tantas alusiones al tema encontramos en la Ley 21, Ttulo I, Partida1 y en la Ley 9, Tit. I, Partida 7. Esta regulacin legal es coherente con el pensamiento de lapoca, que tiene en Toms de Aquino (1225-1274) uno de sus ms egregios representantes:El hombre posee el libre albedro, porque sin l seran vanos los consejos, exhortaciones,preceptos, prohibiciones, recompensas y castigos. Para demostrarlo hasta la evidencia, es denotar que hay seres que obran sin juicio, como la piedra que se precipita hacia abajo, y lomismo sucede en todos los seres desprovistos de conocimiento3.

    Pero esta, al menos terica, falta de respuesta penal no debe llamarnos a engao. Porun lado, hay clara constancia de la gran dificultad en conseguir que los rganos judicialesadmitieran la existencia de enfermedad o debilidad mental exculpatoria de la responsabilidadpenal. El castigo que recibi un incendiario, en este caso oligofrnico, en Einbeck en 1540 esexpresivo: Le desnudaron, le desgarraron con tenazas calientes, y untado de miel le pusieronen una jaula colgado de la Benser Tor. El desdichado vivi todava tres das... rodeado de

    innumerables enjambres de avispas y abejas

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    . Y estas dificultades en el reconocimiento de lainimputabilidad se extienden a lo largo del tiempo, como he tenido ocasin de describir en otrolugar5. Por otro lado, la comisin de un delito por un enfermo mental, frecuentementeconllevaba el encierro. Cuando menos en el tiempo que va desde el fin de la Edad Media hastala poca ilustrada existe clara constancia del enclaustramiento de enfermos mentalesdelincuentes. Es elocuente en este sentido la descripcin que lleva a cabo Michel Foucault ensu ya clsica Historia de la locura en la poca clsica6. E igualmente encontramos esta mismarespuesta, con todos los matices que se quieran, en la antigedad clsica; as Platn seala enLas Leyes que cuando fuera un loco quien cometiera los delitos de despojo (robos en lostemplos) o traicin, el castigo sera el siguiente: pague a cada uno sin falta el dao simple quehaya inferido, y quede libre de toda otra responsabilidad, a menos que habiendo dado muerte aalguien no tenga las manos limpias de sangre. En este caso debe marchar a otra tierra y lugary vivir all un ao fuera de su pas; y si vuelve antes del plazo fijado por la ley, o pisa siquiera en

    algn punto el propio suelo, quede preso por los guardianes de las leyes en crcel pblicadurante dos aos, pasados los cuales saldr de su prisin7.Pero es en el tiempo ilustrado sobre el que conviene indagar, por la relevancia que

    tendra para la civilizacin en general y para la prctica psiquitrica y penitenciaria en particular.

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    1.2. La reforma psiquitrica ilustrada.

    La Ilustracin8 es un perodo de la historia del pensamiento que, abarcando todo el sigloXVIII (el llamado siglo de las luces y de ah tambin el uso del trmino Iluminismo), tieneorgenes en el XVII y extiende sus efectos en el XIX. Aunque si hubiera que enmarcarlo entrelmites histricos concretos, estos bien pudieran ser: la revolucin liberal inglesa de 1688 (y elconsiguiente Edicto de Tolerancia de 1689) y la Revolucin francesa de 1789 9. Estemovimiento se caracteriza por la visin cientfica del hombre y del mundo y, en consecuencia,por la fe en el progreso. Si bien no alcanzar la hondura del pensamiento filosfico de los siglosprecedentes (singularmente de los siglos XVI y XVII) poseer, en contrapartida, tal aceptacinsocial que exceder del campo de lo especulativo para poder ser calificado de autnticomovimiento espiritual. Sus orgenes se residencian en Inglaterra, de ah se extender aFrancia y luego a Alemania e Italia, alcanzando ms tardamente a Espaa en donde seasentar con caracteres propios y, sobre todo, se prolongar en el tiempo.

    Este movimiento tendr hondas repercusiones en el tema que nos ocupa ya que es enesta poca en la que se producirn las reformas penal, penitenciaria y psiquitrica. Veamosbrevemente en que consistieron las mismas.

    La Ilustracin fue un movimiento particularmente fecundo en materia penal ypenitenciaria10. Como seala Toms y Valiente11 la influencia fue especialmente intensa en trescampos gracias a la obra de otros tantos autores:

    - Montesquieu (De lesprit des lois, 1748), abog por un nuevo Derecho y procesopenales, presididos por un espritu de moderacin y por unas normas procesalesgarantistas.- Beccaria (De los delitos y de las penas, 1764), an sin ser original tuvo la virtud desintetizar todos los horrores y defectos de la legislacin y prctica penal y procesalpenal, generalizables a todas las legislaciones europeas.- Howard (The state of prisions in England, 1770), tras recorrer toda Europa occidentalhizo una detallada descripcin del sistema y de las instituciones penitenciarias.

    En Espaa, y a pesar de la fuerte reaccin, las ideas reformistas seran acogidas porjuristas y polticos como Lardizbal, Melndez Valds, Jovellanos, Cabarrs, Foronda, Forner ySempere y Guarinos.

    En lo que a nosotros interesa, tres pensamientos de este perodo histrico conviene quequeden aqu fijados:- Por un lado, se refuerza la idea de inimputabilidad penal del demente (y del dbilmental). Y ello es comn a toda Europa. En Inglaterra el eximio jurisconsulto WilliamsBlackstone (1723-1780) afirmaba en sus Blackstones Commentaries on the Laws ofEngland(1765-1779) que: Los idiotas y lunticos no son responsables de sus propiosactos. Y en Espaa, Manuel de Lardizbal y Uribe (1739-1820) deca que el loco omentecato careciendo enteramente de juicio y conocimiento sin culpa suya, es masdigno de compasion, que de pena12.- Por otro, se postula el encierro (tericamente no penal, es decir no retributivo, sinomeramente custodial o preventivo del dao propio o ajeno) del loco delincuente. Y as,en el mismo lugar citado Lardizbal dir: un loco es incapaz de correccion, y suimpunidad no puede causar mal exemplo ni dar motivo que otro sea malo, menos

    que no espere tambien volverse loco despues de cometido el delito. La nica penaque se le puede imponer, es encerrarle, para que no haga otro dao.- Y, en fin, ese encierro del loco criminal debe tener lugar de modo diferenciadorespecto al preso comn. Precisamente por ello John Howard (1726-1790) en sucelebrrimo The State of Prisons in England and Wales (1770) criticar lacohabitacin de los locos con los delincuentes sanos: En algunos calabozos estnconfinados idiotas y lunticos. Cuando no se encuentran separados, sirven paradistraer o atemorizar a los otros presos. De esta realidad convivencial de locos y nolocos en los mismos recintos carcelarios buena prueba es la descripcin de lapoblacin reclusa el da de la toma de la Bastilla. En la tarde del 14 de julio de 1789

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    solo se encontraban encarcelados siete prisioneros13. De ellos cuatro estabanacusados de la falsificacin de letras de cambio, uno (el conde de Solages) erasospechoso de homicidio y estaba ingresado a instancia de su propia familia y los dosrestantes estaban locos. Los dementes eran De Witt (o De Whyte), irlands de Dublnque se crea Julio Csar, San Luis o el propio Dios, que se estaba acusado deespionaje y Tavernier encarcelado desde 1759 por su complicidad en el atentado deDamiens contra Luis XIV. Todos fueron puestos en libertad al ser tomarda la Bastilla.Los cuatro falsificadores desaparecieron tras su liberacin sin que volviera a sabersede ellos. El conde de Solages fue instalado en la pensin de Rouen, a expensas deldistrito; luego abandon Pars y regres al Languedoc. Por lo que respecta a los dosdementes, Whyte en el momento de la liberacin llevaba una larga barba y fuetomado por prototipo de preso arbitrariamente detenido, a imagen de su predecesorLatude, y fue paseado triunfalmente por las calles de Pars. Pero tras el desfile debidar muestras de locura ya que fue trasladado a Charenton. Por lo que respecta aTavernier, el personal no se dio cuenta de su demencia hasta cinco das despus,siendo asimismo enviado al mismo establecimiento de dementes.

    En el plano psiquitrico la revolucin vino de la mano de Philippe Pinel, si bien nopueden dejar de citarse las Instrucciones para gobernar a los insensatos (1785) de JeanColombier y Franois Doublet, Inspector General e Inspector Adjunto, respectivamente, de losHospitales civiles y de las Prisiones, ambos nombrados por Jacques Necker14. EstasInstrucciones15 podran ser consideradas el primer texto oficial que considera la necesidad detratar a los insensatos y la necesidad de una clasificacin segn el tipo de enfermedad16.

    Ms, como deca, el personaje que autnticamente revolucion la asistencia psiquitricafue Philippe Pinel (1745-1826), siendo tal fue su prestigio que Gin y Partags le calific deWashington de los locos17. De hecho, su gesto liberando de cadenas a los locos de Bictre seha erigido en smbolo de la reforma psiquitrica18. Pinel defiende en su Tratado mdicofilosficoreunir los locos en los asilos pblicos y particulares, para hacer su curacin slida yduradera quanto sea posible, erigindose la clasificacin interior en elemento fundamental desu tratamiento: muy importante separar en los hospitales de locos la numerosa especie queforman los idiotas. Pero interesa especialmente el trato que propone. La humanidad del tratotiene su reflejo en las muy numerosas referencias en su Tratadode lo que es buena muestra la

    intitulacin de algunos captulos de la Seccin II: Es preciso hacerse temer del loco; pero no sedebe practicar con l ningn acto de violencia (Cap. IX); Mximas de dulzura y filantropia quedeberan adoptarse en las reclusiones destinadas para los locos (Cap. X); Es precisocontener a los locos furiosos, pero sin tratarlos con rigor, ni inhumanidad (Cap. XV). Tratohumanitario que ir acompaado de unas condiciones condiciones alimentarias e higinicas(Cuidado paternal que se ha de tener en el modo de guisar y distribuir los alimentos loslocos)19. Sucesor de la obra de Pinel fue su discpulo Jean Etienne Dominique ESQUIROL(1772-1840), quien participara en la redaccin de la famosa Ley de alienados de 30 de junio de183820.

    Tenemos pues todos los componentes para que pueda hablarse del inicio de unapsiquiatra penitenciaria21: consolidacin del concepto de inimputabilidad por razn psquica,postulacin del encierro como medida curativa-custodial, separacin del delincuente dementedel que no lo es. Y todo ello presidido por la vigencia del principio de legalidad (no existe

    encierro sin previsin legal de tal medida y sin la pertinente declaracin judicial) y lapostulacin de un trato humanitario.Y de hecho pronto comenzarn a inaugurarse manicomios judiciales. En realidad, los

    psiquitricos penitenciarios remontan sus orgenes a finales del XVIII, pero ser a lo largo delXIX cuando se extiendan por toda Europa y Norteamrica22. En Inglaterra la primera institucines de 1786. Luego se crea el manicomio criminal de Bedlam en 1816, el de Perth en Escociaen 1850 y el de Broadmoor en 1863. En Irlanda funciona el manicomio de Dundrum desde1850. En Estado Unidos existen instituciones en Pensilvania y Nueva York (1874). En Canadla primera institucin psiquitrica penitenciaria es de 1877. En Francia se intent recoger enBictre a los locos condenados. Posteriormente se cre una seccin especial en la

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    penitenciara de Gaillon en 1876; no obstante, con anterioridad se utiliz la Bastilla como asilode seguridad. En Holanda se dedic el silo de Bosmalen. Alemania instituy seccionesespeciales en Bruchsaal, Waldheim, Halle y Hamburgo. Italia crea una seccin especial paralocos condenados en el penal de Aversa (1876). Luego se crearan el de Ambrogiana(Montelupo, Toscana) y el de Reggio-Emilia.

    2. EVOLUCIN HISTRICA EN ESPAA:

    2.1. La situacin hasta fines del XIX.

    Las dos grandes cuestiones jurdicas de la locura criminal inimputabilidad y medidaaplicable- tuvieron en Espaa desiguales respuestas en la Espaa del XIX.

    Por un lado, la cuestin de la inimputabilidad del enfermo/dbil mental se reflejnuevamente, ya esta vez en forma codificada. El art. 26 del Cdigo Penal de 1822 afirmaba:

    Tampoco se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la accinhallndose dormido, o en estado de demencia o delirio, o privado del uso de su razn

    de cualquiera otra manera independiente de su voluntad.Hasta aqu encontramos reflejado, con otros trminos, el tratamiento penal de la locura

    criminal por as decir clsico. Pero el art. 8.1 del CP de 1848 contendr una frmuladiferente; una frmula en la que por vez primera se contiene una expresa referencia al lugar enel que ha de ubicarse al enfermo mental delincuente, es decir la respuesta (medida) penal quea tal sujeto corresponde:

    Estn exentos de responsabilidad criminal: 1. El loco o demente, a no ser que hayaobrado en un intervalo de razn. Cuando el loco o demente hubiesen ejecutado unhecho que la ley califique de delito grave, el tribunal decretar su reclusin en uno delos hospitales destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podr salir sinprevia autorizacin del mismo tribunal. En otro caso ser entregado a su familia bajo

    fianza de custodia; y no prestndola, se observar lo dispuesto en el prrafo anterior.

    En trminos muy semejantes se expresar el Cdigo Penal de 1870.

    Pero dispuesta la inimputabilidad del criminal demente, qued otra faceta por regular: laconcreta ubicacin de dicha clase de sujetos, es decir, la especificacin de qu haba deentenderse por hospitales destinados a los enfermos de aquella clase. Y es aqu donde larespuesta del legislador y del ejecutivo espaol se demor de forma ostensible23. Lo cierto esque el nivel asistencial psiquitrico en Espaa, que haba provocado incluso la envidia delpropio Pinel24, decay de forma clamorosa a primeros del XIX. Concurrieron para ello diversasrazones25: la guerra de la independencia, la crisis sanitaria, las consecuencias econmicas dela prdida de las colonias de ultramar, la crisis de la Hacienda pblica,... En la primera mitaddel XIX existe adems un notorio estancamiento econmico. A lo largo del siglo se sucedern

    distintas normas que alcanzaron diferente grado de vigencia- sobre la asistencia psiquitrica(Ley de Beneficencia de 23 de enero-6 de febrero de 1822, la Ley de 20 de junio de 1849, laInstruccin General para los establecimientos benficos nacionales de 22 de abril de 1873...).Pero la cuestin psiquitrico-penitenciaria seguir sin resolverse. Existe, eso s un psiquitriconacional, el Manicomio de Santa Isabel de Legans, erigido en 1851 que, en absoluto resolverel problema asistencial del tipo de poblacin de que aqu se trata. Este sanatorio, regentado porun sacerdote y atendido por el mdico del pueblo, fue declarado en 1885 Sanatorio Modelo.Segn su Reglamento orgnico, aprobado por Real Decreto de 12 de mayo de 1885 (Gaceta,15 de mayo) este establecimiento de beneficencia dependa del Ministerio de la Gobernacin yde la Direccin General de Beneficencia y Sanidad, y estaba destinado al cuidado y

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    tratamiento mdico-moral de los enajenados (art. 2). El asilo, dividido en cuarteles diferentespara hombres y mujeres se subdivide en departamentos independientes dedicados aobservacin, a enfermos sujetos a Tribunales de justicia, a pobres, a pensionistas, alienadospacficos, a turbulentos, a furiosos o sucios, a epilpticos y a convalecientes (art. 5).Encontramos, pues, una referencia lo que luego se llamaran Pabellones de judiciales.

    Por Real Decreto de 13.12.1886 se dispuso la creacin en Madrid de un manicomiopenal, pero la operacin no se llev a cabo. Siendo entonces ministro de la GobernacinFernando de Len y Castillo, en la parte expositiva de este Real Decreto se incluyen losargumentos que sugieren la necesidad de separar a los delincuentes afectados deenfermedades mentales, haciendo indicacin de establecimientos especiales destinados a talesefectos en pases vecinos (Inglaterra, Francia, Italia y Holanda). Otro Real Decreto, tambin de13.12.1886, dispuso destinar el antiguo convento de la Victoria en el Puerto de Santa Mara(Cdiz) a penitenciara hospital. Su Reglamento se aprob por Real Orden 22.3.1894. Estecentro contaba entonces con cinco secciones: ancianos, intiles, enfermos crnicos, enfermosagudos y enfermos mentales. A su vez esta 5 seccin se divide en las siguientesdependencias: tranquilos, semitranquilos, agitados, sucios, epilpticos y enfermos enobservacin. Por diversas razones ces en sus actividades, destinndose a prisin de mujeres.El 7 de abril de 1888 el Ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martnez, present un proyecto deley sobre este tipo de establecimientos. La propuesta sera reproducida por Sagasta el1.12.1888 y nuevamente se presentara el proyecto por Alonso Martnez en 1894, sin resultadomaterial alguno26. Se duele con razn Cadalso de que, a pesar de lo dispuesto en los Cdigos,en la Ley de procedimiento y en otras disposiciones de carcter ministerial y administrativo(entre ellas la Real Orden de 4.8.1887 -no publicada en la Gaceta- y conforme a la cual esilegal la estancia de los declarados locos en las prisiones), disponan la separacin dedelincuentes dementes y sanos es lo cierto que tales mandatos no tienen el cumplimiento quefuera de desear27. Este incumplimiento de las previsiones legales, que adems contrariaba laposicin de los tratadistas ms insignes de la poca, har exclamar al insigne mdico legistaPedro Mata: Es mi propsito irrevocable arrancar de las garras del verdugo, de los presidios yde las crceles a ciertas vctimas de su infeliz organizacin, o de sus dolencias, y trasladarlas alos manicomios o establecimientos de orates, que es donde las est llamando la Humanidad avoz en cuello28.

    Nos encontramos, por tanto, en una situacin a finales de siglo que muy grficamente

    describe la Exposicin de Motivos de una norma decisiva, al menos en lo terico en lo prcticoveremos a continuacin las dificultades de implantacin de sus postulados- sobre la cuestindel internamiento del enfermo mental delincuente. Me refiero al Real Decreto de 1 deseptiembre de 1897 (Gaceta, 5 de septiembre):

    Contra todos los preceptos legales y contra todas las sanas intenciones del legislador ydel filntropo, hay en muchas crceles varios individuos con la razn perturbada, que noobstante haber sido declarados por los Tribunales sentenciadores exentos deresponsabilidad por causa de enajenacin mental, permanecen impropiamenterecludos con agravacin de sus males y hasta con trastornos en el rgimen, y en ladisciplina de los establecimientos carcelarios donde moran.

    Este Real Decreto prevea tres soluciones diferentes para los enfermos mentales quehubieran delinquido:

    - El manicomio (estatal, provincial, o de patronatos e instituciones religiosas): parahombres y mujeres, declarados exentos de responsabilidad que hubieran cometidodelito grave o menos grave cuando as lo acordara el tribunal sentenciador-, paralos hombres que enloquecieran en cumplimiento de condena de prisin correccionaly para las mujeres que enloquecieran mientras cumplan condena en laPenitenciara de Alcal de Henares.

    - El cuidado familiar: para los exentos de responsabilidad por enajenacin mental quehubieran protagonizado un delito menos grave, por acuerdo del tribunal y previafianza familiar.

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    - La penitenciaria hospital para hombres penados con el cumplimiento de la condena

    suspendido por causa de enajenacin mental, o que se supongan en estado deperturbacin mental mientras cumplan condena de presidio correccional o cadenaperpetua y para los penados que padezcan epilepsia.

    2.2. Evolucin posterior.

    Pero la falta de instituciones psiquitrico-penitenciarias propiamente dichas contina,an despus de promulgado el R.D. de 1897, de lo que da fe la Exposicin de Motivos del RealDecreto de 26 de enero de 1912. Esta norma dispuso la creacin en El Dueso de un grupopenitenciario compuesto por una Colonia industrial y agrcola y un Manicomio Judicial. Sinembargo, el retraso en el acondicionamiento de las dependencias para este manicomioprovoc que en 1913 se dispusiera el ingreso de los hombres en el manicomio de Legans(para las mujeres ya se haba dispuesto anteriormente su ingreso en un Pabelln de la PrisinCentral de Mujeres de Alcal de Henares). Como ya dije en otro lugar29 el sino de lasinstituciones psiquitricas penitenciarias de esta poca ser la falta de dotacionespresupuestarias [la cual] marcar el tono de la calidad y la insuficiencia de estas instituciones.Los intentos de construccin de establecimientos se suceden... sobre el papel. Las solucionesprovisionales se convierten en definitivas.

    Es una poca esta en la que los dementes delincuentes son remitidos frecuentemente alos manicomios provinciales, de donde sern devueltos casi siempre a las crceles. Y esentonces cuando la queja de un diplomtico extranjero sobre la situacin de un penadodemente de su pas en un presidio espaol, mueve al poder pblico (por Real Decreto de 13 deagosto de 1917) a habilitar provisionalmente como manicomio judicial un pabelln de laPenitenciara Hospital del Puerto de Santa Mara30, justificndose tal medida en el propsito deacometer la obra de humanidad de sacar de las prisiones a los penados dementes(Prembulo del Real Decreto citado). Se establece en esta normativa una direccin tcnica(mdico de probada competencia en psiquiatra) y una direccin administrativa (funcionario dela seccin tcnica de prisiones). La inspeccin del establecimiento corra a cargo de unaComisin de la que formaban parte el Director General de Prisiones, dos vocales de laComisin asesora de la reforma tutelar, dos mdicos alienistas, un representante del Ministerio

    Fiscal, un arquitecto y el Catedrtico de Derecho Penal de la Universidad Central (Madrid). Afalta de enfermeros, funcionarios auxiliares asumieron las funciones custodiales.Posteriormente, se reitera en el Real Decreto de 16 de febrero de 1928 (Gaceta, 7

    febrero) el destino al Manicomio del Puerto de Santa Mara de los enfermos mentalesdelincuentes, manicomio judicial que como afirmara Castejn participaba de un doble carcter:casa de salud en lo teraputico; prisin en lo social que reclama seguridad de custodia31. Esen este mismo ao cuando el Cdigo Penal introduce, por vez primera en nuestra historiajurdico-penal, las llamadas medidas de seguridad (arts. 90 y ss).

    El Reglamento Penitenciario de 1930, reiterara de nuevo el destino de los dementes alManicomio Penal del Puerto, encomendndose la direccin del mismo a un Mdico Director,en quien recayeron las funciones de rgimen, tratamiento y disciplinarias, al igual que lasclasificaciones, producindose as la unificacin de la direccin de la institucin.

    La Repblica trajo consigo una serie de medidas humanizadoras de la prctica

    penitenciaria (retirada de grillos, hierros y cadenas y libertad condicional de septuagenarios, porejemplo), entre las que destaca para nuestro inters el Decreto de 5 de julio de 1933 queestableci un Hospital psiquitrico judicial para enajenados mentales, alcohlicos ytoxicmanos, que ocupar las dependencias de la que anteriormente fuera Prisin Central deMujeres de Alcal de Henares. A destacar, igualmente, la introduccin por el Cdigo Penal de1932, del concepto actualmente vigente de enajenado, introducido por el Dr. Sanchs Bans(1890-1932).

    Tras la guerra civil se produjo una militarizacin del sistema penitenciario32, si bienprosigui la lnea medicalizadora en la estructura de mando del psiquitrico penitenciario; as laOrden de 3 de mayo de 1944 alude al Mdico director, y el art. 123 del Reglamento de

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    Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948 incidi en la necesariaespecializacin en psiquiatra. El Reglamento posterior, aprobado por Real Decreto de 2 defebrero de 1956 contempl un amplio repertorio de Centros Especiales, entre los que se incluael Sanatorio Psiquitrico Penitenciario, existiendo adems establecimientos para psicpatas,pervertidos sexuales y deficientes mentales. Centros que se catalogarn de asistenciales enel Real Decreto de 25 de enero de 1968.

    Es tambin en la postguerra cuando se crea en 1943 el Hospital Central y a fines de1944 se inician las obras del Instituto Psiquitrico Penitenciario de Carabanchel, que enexagerada expresin del Director General de Prisiones de la poca era una suntuosa fbricaconstruida con los ms refinados adelantos de la tcnica manicomial 33. Para las mujeresdementes se dispuso, por Orden de 15 de diciembre de 1949, la Prisin Clnica PsiquitricaPenitenciaria de Mujeres en el Hospital Central de Mujeres Raimundo Fernndez Cuesta, quehaba sido creada por Orden de 2 de diciembre de 1946.

    A partir de la dcada de los cuarenta el Complejo penitenciario de Carabanchelengloba el Centro de Detencin de Hombres (la conocida prisin de Carabanchel), el HospitalGeneral Penitenciario, el Reformatorio de Jvenes, la Escuela de Estudios Penitenciarios y elllamado Centro Asistencial Psiquitrico Penitenciario de Madrid. Este ltimo centro fueclausurado por Orden de 22 de mayo de 1990, siendo sus instalaciones adscritas al Centro dePreventivos de Madrid (Madrid-1, Carabanchel), hoy tambin cerrado.

    Durante todo este discurrir del s. XX los diferentes psiquitricos penitenciarios alojaron alos exentos de responsabilidad por causa de trastorno psquico (enajenados o por trastornomental transitorio) a que se ha venido refiriendo el art. 8.1 del Cdigo Penal., cuya ltimaredaccin hasta la aprobacin del vigente Cdigo Penal de 1995- era la siguiente:

    Estn exentos de responsabilidad criminal:1. El enajenado y el que se halla en situacin de trastorno mental transitorio, a no

    ser que ste haya sido buscado de propsito para delinquir.Cuando un enajenado hubiere cometido un hecho que la Ley sancionare como

    delito, el Tribunal decretar su internamiento en uno de los hospitales destinados alos enfermos de aquella clase, del cual no podr salir sin previa autorizacin delmismo Tribunal.Cuando el Tribunal sentenciador lo estime procedente, a la vista de los informes de

    los facultativos que asistan al enajenado y del resultado de las dems actuacionesque ordene, podr sustituir el internamiento, desde un principio o durante eltratamiento, por alguna o algunas de las siguientes medidas:a) Sumisin a tratamiento ambulatorio.b) Privacin del permiso de conduccin o de la facultad de obtenerlo durante el

    tratamiento o por el plazo que se seale.c) Privacin de la licencia o autorizacin administrativa para la tenencia de armas,

    o de la facultad de obtenerla, con intervencin de las mismas durante el tratamientoo por el plazo que se seale.d) Presentacin mensual o quincenal, ante el Juzgado o Tribunal sentenciador, del

    enajenado, o de la persona que legal o judicialmente tenga atribuida su guarda ocustodia34.

    Tras la Constitucin de 1978 se llev a cabo una profunda transformacin de lalegislacin penitenciaria, la cual ya ser objeto del siguiente epgrafe.

    3. MARCO NORMATIVO.

    El marco normativo actual de la psiquiatra penitenciaria est integrado bsicamente, enlo que aqu interesa35, por: 1) Las normas penitenciarias: Ley Orgnica 1/1979, de 26 deseptiembre, General Penitenciaria; Reglamento Penitenciario actual aprobado por Real Decreto190/1996, de 9 de febrero y algunos preceptos del Reglamento Penitenciario anterior, aprobadopor Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo). 2) Las normas penales: la Ley Orgnica 10/1995,

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    de 23 de noviembre, del Cdigo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembrede 1882). 3) Las normas administrativas (Legislacin general de la funcin pblica, Ley39/1970, de 22 de diciembre, de reestructuracin de los Cuerpos penitenciarios, Ley 30/1982,de 1 de julio, de modificacin de las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de InstitucionesPenitenciarias y Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que regula la obtencin de los ttulosde las especialidades mdicas). 4) Las normas deontolgicas: Cdigo de tica y Deontologamdica, de 10 de septiembre de 1999. Analizar este conjunto normativo en los siguientesbloques temticos:

    3.1.- Pacientes.

    La exencin de responsabilidad criminal por causa de enfermedad/trastorno mental estregulada en el Cdigo Penal vigente, en los siguientes trminos:

    Artculo 20.Estn exentos de responsabilidad criminal:1. El que al tiempo de cometer la infraccin penal, a causa de cualquier anomala oalteracin psquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esacomprensin.El trastorno mental transitorio no eximir de pena cuando hubiese sido provocado por elsujeto con el propsito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever sucomisin36.

    A destacar del precepto, la mayor concrecin que hay acerca de la nocin deimputabilidad, ya que no solo se alude a los aspectos biolgicos (anomala o alteracinpsquica), sino tambin al efecto psicolgico de aquellos (la no comprensin de la ilicitud delhecho).

    No siendo este un artculo que se centre en la persona del enfermo/trastornado /dbilmental delincuente, me remito a las obras anteriores y posteriores al Cdigo, que son deinevitable referencia sobre este tema37. Y otro tanto digo en relacin al tratramientopenitenciario del enfermo mental delincuente38.

    3.2.-Centros de ingreso y rgimen de los mismos.

    En cuanto a los centros de ingreso de los delincuentes con enfermedad/trastornopsquico afectante de su responsabilidad penal, indicar que el art. 101.1 CP de 1995 sealaque al exento de responsabilidad criminal conforme al nmero 1 del art. 20 se le podraplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento mdico o educacinespecial en un establecimiento adecuado al tipo de anomala o alteracin psquica que seaprecie. La cuestin, por tanto, est en definir cul ha de ser el establecimiento en el caso deenfermos/trastornados psquicos.

    En este sentido hemos de acudir a la legislacin penitenciaria, la cual establece laexistencia de establecimientos especiales (art. 7.c LOGP), dentro de los cuales seencontraran los centros psiquitricos (art. 11.b LOGP). Como hemos descrito la situacin a laentrada en vigor de la Ley Orgnica General Penitenciaria era la siguiente: exista un CentroAsistencial Psiquitrico (el de Carabanchel, Madrid), un establecimiento de psicpatas (C.P. de

    Huesca) y un establecimiento para Deficientes mentales (C.P. Len), acomodndose taldistribucin a lo prevenido en el art. 56.1.b) del Reglamento Penitenciario de 1981, el cual,dentro de la categora de Centros Psiquitricos diferenciaba estos tres tipos deestablecimientos. No obstante, como consecuencia de quejas acerca del trato que reciban lospsicpatas de Huesca, estos seran trasladados al Hospital Psiquitrico Penitenciario deAlicante (creado por Orden de 25 de noviembre de 1983) e inaugurado el 14 de enero de198439). Y en lo que respecta a los oligofrnicos, estos seran trasladados a un Departamentocreado en el C.P. Sevilla II (por Orden de 22 de mayo de 1990). Posteriormente se clausurarel Centro Asistencial Psiquitrico de Madrid (por Orden de 22 de mayo de 1990) y elDepartamento de Oligofrnicos de Sevilla, crendose un nuevo Hospital Psiquitrico en esta

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    misma ciudad (por Orden de 1 de junio de 1990). En conclusin, en la actualidad slo existendos establecimientos psiquitricos en Alicante de unas 300 camas y Sevilla con unas 100camas- y ninguno especfico ni para psicpatas ni para deficientes.

    El nuevo Reglamento Penitenciario de 1996 aborda la regulacin de losestablecimientos psiquitricos de una forma realmente novedosa (arts. 183-191 RP 1996).Estos son, a grandes rasgos, sus caractersticas ms relevantes:

    - Se establece la existencia de dos tipos de centros para acogida de enfermosmentales (183 RP): los Establecimientos (Alicante y Sevilla) y las UnidadesPsiquitricas (nueva frmula que pretende posibilitar, gracias a su distribucinterritorial, la rehabilitacin de los enfermos a travs del arraigo en su entornofamiliar, art. 191.2 RP).

    - El ingreso en este tipo de centros se llevar a cabo en tres supuestos (184 RP): a)detenidos o presos con patologa psiquitrica, cuando la autoridad judicial decida suingreso para observacin y a efectos de emisin del oportuno informe; b) personas aquienes haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centropsiquitrico penitenciario (101.1 CP) y c) Penados en los que por incurrir endemencia sobrevenida, les ha sido impuesta una medida de seguridad (60 CP).

    - Se crea un equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psiclogos,mdicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios paraprestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados (art. 185.1RP), el cual emitir los preceptivos informes sobre diagnstico, evolucin observada,juicio pronstico, necesidad de cese o sustitucin del internamiento o mantenimientodel mismo, separacin, traslado a otro Centro o Unidad psiquitrica, programa derehabilitacin, medidas especiales de ayuda o tratamiento y las que debieranadoptarse en el momento de la salida del Centro (186.2 RP), as como las revisionesperidicas sobre la situacin personal del paciente al menos cada seis meses-(187.1 RP).

    - En lo que respecta al rgimen de estos establecimientos o unidades psiquitricas sedispone: una separacin basada en las necesidades asistenciales de cadapaciente (188.1 RP), limitacin a lo exclusivamente necesario de las restriccionesde la libertad personal del paciente (188.2 RP), excepcionalidad del empleo demedios coercitivos40 y control judicial de tal medida (188.3 RP), eliminacin del

    rgimen disciplinario comn (188.4 RP), supeditacin de las relaciones con elexterior al programa individual de rehabilitacin (190 RP).

    Esta regulacin se completa con las disposiciones del Cdigo Penal, de entre las quemerece destacar:

    - La necesidad de autorizacin del Juez o Tribunal sentenciador para abandonar elestablecimiento (101.2 CP).

    - La posibilidad de que el Juez o Tribunal sentenciador, en un procedimientocontradictorio y previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria que tendr encuenta a tal efecto los informes emitidos por los facultativos y profesionales queasistan al paciente, 98 CP- decrete el cese de la medida de seguridad, su sustitucinpor otra que estime ms adecuada o dejar en suspenso la ejecucin de la misma (97CP).

    Indicar, en fin, que en el supuesto concreto de la demencia sobrevenida de un penado,la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un procedimiento para constituir en observacin, yen su caso trasladar al centro adecuado a los confinados que se supongan en estado dedemencia (arts. 991-994 Lecrim)41.

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    3.3.- Regulacin profesional del psiquiatra penitenciario.

    El psiquiatra penitenciario es un funcionario pblico, cualidad que expresamente leatribuye el art. 80.2 de la Ley Orgnica 1/1979 de 16 de septiembre, General Penitenciaria, enrelacin con lo dispuesto en la Ley 39/1970 de 22 de diciembre, de reestructuracin deCuerpos Penitenciarios. El art. 80.2 de la Ley Orgnica General Penitenciaria afirma: Losfuncionarios penitenciarios tendrn la consideracin de funcionarios pblicos, con los derechosdeberes e incompatibilidades regulados por la legislacin general de funcionarios civiles delEstado42. Y la Ley 39/1970 estableci varias especialidades en el nuevo Cuerpo Tcnico deInstituciones Penitenciarias, entre las cuales se ubic la Psiquiatra.

    Por tanto, el personal sanitario facultativo de Instituciones Penitenciarios, a partir de lacitada Ley 39/1970 se encuadra en dos cuerpos distintos: los especialistas en psiquiatra en elCuerpo Tcnico y los mdicos generales en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Acada uno se le atribuya un diferente cometido funcional: arts. 284 y 288 RP 1981,respectivamente. Esa es la descripcin legal que, como luego se ver, en absoluto secorresponde con la situacin real.

    El contenido funcional del psiquiatra penitenciario se encuentra, como ha quedadodicho, descrito en el art. 284 del Reglamento Penitenciario de 1981. El que tal enumeracin

    funcional se encuentre en un Reglamento ya derogado es explicable por el hecho de que laDisposicin Transitoria 3 del Reglamento vigente (Real Decreto 190/1996, 9 de febrero)estableci que este precepto entre otros- se mantendr vigente, con rango de resolucin delcentro directivo de la Administracin penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a loestablecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta quepor el centro directivo correspondiente se dicte la resolucin que establezca la nuevaregulacin de la organizacin de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, ascomo las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos. El precepto dicetextualmente:

    Artculo 284. Al Psiquiatra le correspondern las funciones siguientes:1. Explorar a los internos conforme a los mtodos propios de su especialidad paraapreciar la posible existencia de anomalas mentales, aportando los informescorrespondientes al Equipo de que forme parte y redactando los que se hayan de remitir

    a la Direccin General o a otros Organismos oficiales.2. Realizar el tratamiento mdico-psiquitrico de todos los internos enfermos mentaleso que presenten anomalas o trastornos de esta naturaleza.3. Ejecutar los mtodos de tratamiento penitenciario de naturaleza preferentementepsiquitrica, en especial la psicoterapia individual o de grupo de los internos cuyoprograma as lo exija.4. Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observacin o de Tratamiento,participando en sus acuerdos y actuaciones.5. Vigilar todo aquello que redunde en la salud mental de la poblacin recluida en elEstablecimiento, tomando las medidas adecuadas para dicho fin con la colaboracin delMdico del mismo.6. Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales y actuarcomo Perito ante los Tribunales de Justicia si fuera requerido.

    7. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.8. En los Centros Especiales Psiquitricos tendr a su cargo la organizacin de losservicios mdicos, la clasificacin y distribucin de los internos en los diferentesDepartamentos, con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento y al imperativo de lasnecesidades psiquitricas.Cuando en dichos Centros haya varios Psiquiatras, uno de ellos actuar como Jefe delos Servicios Mdicos y coordinador de todas las actividades sanitarias.

    Tal elenco de tareas se puede englobar en dos fundamentales: la labor asistencial y ladictaminadora, englobando en esta ltima la funcin pericial propiamente dicha y una funcin

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    para-pericial que tiene lugar a lo largo del cumplimiento de la medida de internamiento (exameninicial y revisiones peridicas del paciente). Tratar despus con ms detalle las consecuenciasde esta dualidad funcional.

    Por lo dems indicar que la labor asistencial en nada se diferencia de la que tienecualquier psiquiatra en otro medio. Si cabe habr de tenerse en cuenta la especial incidenciade comportamientos autolesivos en el medio penitenciario43, lo que tambin es de resaltar enel momento previo al ingreso en prisin, es decir durante la detencin policial44.

    A la normativa especficamente penitenciaria habr que aadir, como sucede concualquier mdico que ejerza en territorio espaol, la contenida en el Cdigo de tica yDeontologa mdica, de 10 de septiembre de 1999. No en vano, el art. 41.1 de este cdigodispone que: Los mdicos funcionarios y los que actan en calidad de peritos debern tambinacomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Cdigo. El valor de estasnormas deontolgicas en absoluto debe menospreciarse ya que como seala el Auto delTribunal Supremo, Sala 3, Sec. 6, de 20.11.1997, EDJ 1997/9004: las normas deontolgicasde la profesin, aprobadas por los Colegios Profesionales, no son simples tratados de deberesmorales sin consecuencia en el orden disciplinario, pues tales normas determinan obligacionesde necesario cumplimiento para los colegiados y responden a las potestades pblicas que laley delega en favor de dichos Colegios.

    4. PROBLEMTICA ACTUAL:En el artculo El psiquiatra penitenciario. Una aproximacin crtica45 ya expusimos la

    Dra. Lpez y el que esto suscribe las principales dolencias y carencias de la psiquiatrapenitenciaria. Conviene recordar, y en alguna medida profundizar, los aspectos fundamentalesde aquel escrito que se iniciaba con una frase asaz pesimista: Desde hace ya demasiadotiempo la psiquiatra penitenciaria refleja un encefalograma plano. Hora es de intentar undiagnstico.

    4.1. Las peculiaridades del sistema selectivo.

    Uno de los temas, y precisamente no menores, que padece la psiquiatra penitenciariaen Espaa, es el sistema de seleccin de personal que viene rigiendo en la ltima dcada. Ya

    expres en otro momento, y aqu reitero, que el sistema entiendo que vulnera la legislacinconstitucional y ordinaria, adems de ser incompatible con el ms elemental sentido comn.Veamos por qu.

    En la prctica, y como acabo de decir, desde hace ya una dcada la seleccin depsiquiatras penitenciarios se hace convocando oposiciones al Cuerpo Facultativo de SanidadPenitenciaria, sin mencin alguna en dichas convocatorias a la especialidad de psiquiatra.Posteriormente los aprobados en tal proceso selectivo elegirn, conforme al orden preferencialdeterminado por las pruebas, la correspondiente plaza. Lo sorprendente del caso es que,habindose celebrado una oposicin en la que f igura como requisito inexcusable la posesin deuna especialidad mdica medicina de familia- por arte de birlibirloque aparecen en la ofertade plazas a elegir, algunas que corresponden a Mdicos especialistas en psiquiatra. Esinaudito, pero es as. Baste tener a la vista cualquiera de las convocatorias de los ltimos aosy podr comprobarse tan irregular mecanismo de provisin.

    La cuestin, como deca antes, tiene distintas dimensiones. Por un lado, contraraelementales reglas constitucionales, ya que establecidos los derechos a acceder encondiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen lasleyes (art. 23.2 CE) y para el acceso a la funcin pblica de acuerdo con los principios demrito y capacidad (art. 103.3 CE), nos encontramos con que:

    - Se vulnera el principio de publicidad, requisito imprescindible para el acceso a lasfunciones pblicas (art. 19.1 Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para lareforma de la funcin pblica, en relacin con el art. 23.2 CE), ya que en ningnmomento se hace alusin en las convocatoria de plazas a ninguna convocatoria deempleo a mdicos psiquiatras. El especialista en psiquiatra que se presenta a estas

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    oposiciones posee una informacin sobre la posibilidad de acceso a tales plazas queen ningn momento es pblica. Tal informacin es restringida, desconocindose qucriterios selectivos para el acceso a la misma es preciso cumplir. Sean cualesfueren, obviamente el procedimiento peca de rotunda e injustificadainconstitucionalidad. Dicho ms claro si cabe, el procedimiento de acceso a lospuestos de psiquiatra penitenciario estn camuflados dentro de unas oposicionesque para nada tienen que ver con su funcin.

    - Consecuencia de lo anterior es la violacin de otro precepto constitucional, en estecaso el art. 14 CE, ya que la falta de publicidad sobre las reales plazas paraopositar excluye injustificadamente del proceso selectivo a centenares deespecialistas que pudieran estar interesados en presentarse al mismo, pero noconocen tan discreto o prcticamente secreto- procedimiento selectivo.

    - Y, en fin, se vulnera igualmente el principio de mrito y capacidad. Y ello por unadoble razn. Por un lado, por la exclusin flagrante de la inmensa mayora dehipotticos opositores, que no estn en el arcano de lo que se esconde detrs deuna convocatoria pblica. Por otro, por la falta de correspondencia entre contenidode las pruebas (mdico de familia) y contenido funcional del puesto (especialista enpsiquiatra).

    Tambin en el plano de la legalidad ordinaria se produce una importante irregularidad.Como antes se vio, la Ley de Cuerpos Penitenciarios vigente mientras que nuestras CortesGenerales no digan lo contrario, establece la existencia de dos cuerpos penitenciarios: elTcnico-Especialidad de Psiquiatra y el Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Cada uno tieneun contenido funcional bien diferenciado, como queda patente por el tenor literal de losartculos 284 y 288 del Reglamento Penitenciario de 1981. Esta realidad legal hasta elmomento no ha sido en absoluto modificada, y sin embargo se incumple.

    Y finalmente deca que sistema tan peculiar como irregular de seleccin contrara losms elementales principios del sentido comn. El contenido de las pruebas selectivas paramdicos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, lgicamente, se centra en medicinageneral, con un captulo de conocimientos psiquitricos generales para hacer posible ladeteccin de posibles anomalas mentales (288.1 y 2 RP 1981) pero, naturalmente, en loscentros ordinarios. Tngase en cuenta que el grupo parlamentario Socialistas de Catalunya

    propuso durante la tramitacin parlamentaria de la LOGP que se garantizara la presencia de unpsiquiatra al menos en cada establecimiento penitenciario, pero tal propuesta no seraacogida46. Por tal razn, ante la falta de psiquiatra en cada uno de los centros, y comosustitutivo de tal ausencia, se estableci un captulo de temas psiquitricos para dichosmdicos generales. Por el contrario, el contenido tradicional de las pruebas del Cuerpo Tcnicode Instituciones Penitenciarias-Especialidad de Psiquiatra ha sido, como no poda ser menos,eminentemente psiquitrico y con una importante presencia de temas legales, tal cual sucedecon las restantes especialidades del Cuerpo Tcnico (Psiclogos, Pedagogos, Socilogos,adems claro est de los Juristas).

    Un problema ya endmico, la escasez de psiquiatras en Instituciones Penitenciarias,muy particularmente en los dos establecimientos psiquitricos, en parte se explica por la faltade transparencia del proceso selectivo.

    4.2. El deterioro de la figura del psiquiatra penitenciario.Durante buena parte del siglo XX, tal como describ supra el profesional de la

    psiquiatra vio en alguna medida reconocido su protagonismo dentro de la institucinpenitenciaria. Y este protagonismo lo tenemos tanto cuando los sucesivos reglamentospenitenciarios hacan mencin a una direccin mdica como incluso hasta en el anteriorreglamento penitenciario cuando en su art. 284, ltimo apartado encomienda a un psiquiatra laJefatura de los Servicios Mdicos de los centros psiquitricos penitenciarios.

    Curiosamente, y de una forma harto sorprendente, el status y la consideracin delpsiquiatra penitenciario no han hecho sino disminuir con el paso del tiempo. Pocas profesiones

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    han sufrido un deterioro tan sistemtico. No es este lgicamente lugar para elaborar unmemorial de agravios, pero resulta imprescindible describir siquiera a grandes rasgos algunascaractersticas ms significativas de este proceso:

    Desde sus mismos inicios existe un dato que llama poderosamente la atencin. Desdeque el 12 de enero de 1984 se inaugurara el Hospital Psiquitrico Penitenciario de Alicante -porponer el caso del establecimiento ms paradigmtico, por antigedad y capacidad- una decenade Directores han ocupado la ms alta responsabilidad del centro apoyados en unos equiposdirectivos (Subdirectores de las diferentes reas) que se pueden contar por docenas. Ni unosolo de ellos ha sido psiquiatra. Recordemos como con qu esmero en el XIX y a lo largo delsiglo XX se loaba la especial capacitacin tcnica de facultativos y directivos. Toda esatradicin ha desaparecido. No quiero con ello indicar que necesariamente la Direccin de unPsiquitrico Penitenciario haya de recaer en un psiquiatra. Nada ms lejos de mi intencin. Locierto es que la profesionalizacin de las gerencias hace recaer cada vez ms frecuentementestas en personal especficamente preparado para tal funcin. La cuestin es muy otra. Nocreo que sea de recibo que la Direccin mdica en los Psiquitricos Penitenciarios recaiga enotra persona que en un psiquiatra. O si se quiere, al menos, la jefatura de un servicioespecializado. El Director/Subdirector psiquiatra o el Jefe de Servicio de Psiquiatra -en sucaso- parecen figuras obligadas en instituciones en las que es precisa cotidianamente unasegunda opinin autorizada, o es preciso dirimir, por ejemplo, un conflicto interprofesional conmotivo de la diversidad de opciones teraputicas.

    En otro plano, no dejan de ser llamativas las lamentables condiciones laborales de estecolectivo. Ello puede verse en diferentes manifestaciones. En primer lugar, por el bajo nivelretributivo de los profesionales de la psiquiatra penitenciaria. El dato ms ilustrativo loproporciona la retribucin de las guardias mdicas: las horas de guardia de presencia fsica seabonan por debajo de una hora... ordinaria!. En segundo lugar por el abuso en materia dejornada y horario; los profesionales de la sanidad penitenciaria no tienen establecido un lmitemximo de horas de servicio al ao. En tercer lugar, el estricto sistema de incompatibilidadesque no tiene parangn con el tratamiento que reciben otros profesionales de la salud pblica(por ej. de la Comunidad Valenciana, por poner por contraste respecto al Hospital PsiquitricoPenitenciario de Alicante). Y, por si lo anterior fuera poco, en cuarto lugar, por la altsima ratioenfermos/psiquiatra en absoluto homologable a la existente en los centros psiquitrico-penitenciarios europeos.

    4.3. La impertinente dualidad asistencial-pericial.

    Por mor de lo dispuesto en el art. 284.2 y 6 del Reglamento Penitenciario de 1981, alpsiquiatra penitenciario le corresponde llevar a cabo una dualidad funcional: por un lado,realizar el tratamiento mdico psiquitrico de todos los internos enfermos mentales o quepresenten anomalas o trastornos de esta naturaleza y, por otro, emitir los informes que lesean solicitados por las autoridades judiciales y actuar como Perito ante los Tribunales deJusticia si fuera requerido. Sobre esta imposible y rechazable dualidad ya tuve ocasin deopinar con largueza en otro lugar47. Sintetizar a continuacin los aspectos ms destacados deaquella descripcin.

    Por de pronto el psiquiatra penitenciario es un funcionario pblico que lleva a cabofunciones periciales en su condicin de mdico especialista en psiquiatra. Es un funcionario

    pblico, como ya he tenido ocasin de describir supra. Aunque, lamentablemente, se hayaprocedido a la contratacin hasta fecha cercana de psiquiatras con la intervencin/mediacinde una clnica privada, lo cual es a todas luces insostenible dadas las caractersticas de estepuesto que combina labores administrativas materiales (asistencia al paciente, lo cual enprincipio tiene mayores posibilidades de privatizacin) con formales caractersticas de unpoder pblico (terreno ese en el que la participacin privada debiera quedar vedada). Lleva acabo funciones periciales, no en vano cabe calificarle de perito titular al ostentar el ttulo oficialde una ciencia o arte cuyo ejercicio est reglamentado por la Administracin (457 Lecrim). Y,en fin, su pericia se desarrolla en un campo especializado, la psiquiatra, especialidad mdicapara cuyo ejercicio es preceptiva la posesin del correspondiente ttulo, a tenor de lo dispuesto

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    en el artculo 1 del Real Decreto 127/1984, 11 de enero, regulador de las EspecialidadesMdicas.

    Las menciones a la funcin pericial del psiquiatra penitenciario son abundantes. Comovimos el art. 284.6 RP 1981 as lo recoge. Pero tambin cuando se alude a la emisin deinforme psiquitrico de los detenidos y presos ingresados en centros psiquitricospenitenciarios (184.a RP 1996), o cuando formando parte del equipo multidisciplinar- emite elinforme inicial (186.2 RP 1996) o de revisin (187.1 RP 1996) a la autoridad judicial. Pero esque, adems, es harto frecuente la comparecencia de psiquiatras penitenciarios a juicios encalidad de peritos.

    Por otro lado, el psiquiatra penitenciario lleva a cabo labores asistenciales. A la expresamencin del citado art. 284.2 RP 1981, habra que aadir la asistencia que presta en el senodel equipo multidisciplinar de los centros psiquitricos (185.1 RP 1996)

    Esta dualidad asistencial-pericial es predicable igualmente de los psiquiatras queprestan sus servicios no en centros psiquitricos sino en centros ordinarios. Tambin allelaborarn los informes solicitados por la autoridad judicial en relacin al estado mental dedetenidos y presos o el informe sobre demencia sobrevenida a que se refiere el art. 991LECrim y, adems, prestarn la asistencia propia de su especialidad a la poblacin en dichoscentros recluida.

    Son de diferente naturaleza las desventajas de la dualidad funcional del psiquiatrapenitenciario. Pero todas ellas ocasionan efectos absolutamente perturbadores, como pasamosa describir:

    En el plano teraputico, es patente el deterioro de la calidad de la relacin teraputicaque esta dualidad comporta. La inmensa mayora de los psiquiatras reconocen que eltratamiento psiquitrico depende, en gran medida, de la relacin mdico-paciente48. Por ello lasrazones que justifican la incompatibilidad de la referida dualidad funcional se explican en elpropio campo de la Psiquiatra, y as Valbuena49 describe cmo: si los fenmenos de raport,transferencia y contratransferencia estn presentes en la actuacin mdica y ms an en lapsiquitrica, la investigacin psiquitrico-pericial tiene adems el impacto emocional quesupone el delito en cuestin, y lleva a un intento de control de los posibles problemas deidentificacin o contraidentificacin que pudieran presentarse entre perito y enfermo.

    Pero hay ms, cuando el paciente se presenta ante el mdico automticamente renunciaa una parte de su independencia y en cierto grado somete muchas de sus obligaciones y

    responsabilidades

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    . Y ello aade otro elemento de perturbacin y de perjuicio. Porque, enefecto, la relacin teraputica puede perjudicar al paciente y en muy alto grado. Como sealanBlzquez y Molinos Cobo: A veces, y este fenmeno es bien conocido por los mdicosforenses, se establece una gran sintona entre explorado y explorador, y con la habilidad quecaracteriza la ciencia y el arte de la psiquiatra, se penetra en lo ms ntimo del individuo,favoreciendo un estado emocional que lo lleva a manifestarse, sincerarse, a descargar endefinitiva una conciencia de culpabilidad, real o imaginaria, desvelando asuntos ocircunstancias que no estn en expediente o sumario, que no se dijeron ante el juez, y quepueden ser trascendentales en la instruccin, motivo de debilitar su defensa, e incluso constituirun testimonio autoinculpante que le conduzca a una sentencia condenatoria51.

    En la perspectiva prctica profesional, la incompatibilidad de ambas funciones seencuentra expresamente predicada por el Cdigo de Etica y Deontologa Mdica, aprobado el10 de septiembre de 1999 (La actuacin como peritos o mdicos inspectores es incompatible

    con la asistencia mdica al mismo paciente). Y ello, explica Herranz, reconocido comentaristade este Cdigo Deontolgico, porque la dualidad puede fcilmente implicar un conflicto delealtades: La funcin pericial est marcada por unos mviles y exigencias (mandato detercero, objetividad e independencia de juicio, obligacin de testimoniar) muy diferentes de lasque presiden la ordinaria relacin mdico-paciente, que necesita ms de la confianza mutua. Lalibertad de juicio no slo exige en el mdico perito la ausencia de coaccin exterior, sinotambin la ausencia de influencias subjetivas que pudieran viciar su juicio libre52.

    Pero es ms, la dualidad puede incluso no desvirtuar la relacin sino tambin provocar unerror diagnstico. As lo explica Guimon cuando afirma53: La capacidad del diagnstico deexplicar conductas extraas, de mitigar la culpa o exculpar legalmente a los individuos es

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    fuente frecuente de errores diagnsticos. Mediante la transformacin de la desviacin social enenfermedad mental se pretende a menudo, ms o menos inconscientemente, alejar del campode la justicia a muchas personas.

    En el mbito procesal, la consecuencia de la dualidad es la contaminacin procesal. Esindiscutible, y no seremos nosotros quienes cuestionemos el principio de que el Juez o Tribunalno se encuentra vinculado por el dictamen pericial. Pero no menos cierto es que de esteexamen se ha llegado a decir que es notoriamente necesario-inexcusable54. Por ello, comoacertadamente expresa Abenza55, el hecho en s del peritaje y la necesidad por la que surge,origina una doble relacin entre el Tribunal y el que hace la peritacin. Por un lado, el peritocolabora con la Ley cuando da respuesta al Tribunal que lo requiere; por otro, quien ha dejuzgar, depende en gran parte, al menos, de quien hace el peritaje. Esta es en parte la raznque subyace tras la afirmacin de la STS 18 de enero de 1994: La imparcialidad y laobjetividad son denominadores comunes, con las correspondientes matizaciones de jueces yperitos, por lo que se parte de la imparcialidad y de la objetividad de quienes asesoran a losTribunales.

    Ahora bien, si esta imparcialidad y objetividad debiera ser predicable de todo perito, odicho en otras palabras, la intervencin del experto comporta una objetividad posibilitadora dellogro de la verdad material56, lo cierto es que en la prctica existen unos peritos respecto deque se espera una especial preparacin tcnica y un cierto plusde imparcialidad57. Son peritosa los que cabe atribuir de modo particularmente intenso las notas de objetividad, imparcialidade independencia (SSTS 14 de abril de 1994 y 16 de julio de 1997). Lo cual no debe extraarcuando, precisamente, se predica de la Administracin pblica su objetividad y se impone elmandato de mantener a los servicios pblicos a cubierto de toda colisin entre interesesparticulares e intereses generales (STS 18 de enero de 1994). Y esta presuncin tanto decompetencia tcnica como de imparcialidad y objetividad es especialmente valorada por losTribunales cuando concurren exmenes contradictorios58.

    Entonces, as las cosas, qu duda cabe de que la dualidad funcional introduce unelemento perturbador de la pericia. Presupuesta la imparcialidad y objetividad, especialmentedel perito pblico, pero constatada la subjetividad inevitable en una relacin teraputica, laconciliacin entre ambos planos funcionales es en la prctica insostenible.

    En consecuencia el material -dictamen pericial- que llega al rgano jurisdiccionalinstructor, rgano juzgador o incluso evaluador del cumplimiento de la pena o medida de

    seguridad impuesta est contaminado. De donde el esfuerzo por garantizar la apariencia dejusticia (SSTEDH Piersackde 17 de enero de 1970 y De Cubberde 26 de octubre de 1984: ...Justice must not only be done; it must also be seen to be done..., doctrina que recoge la STC142/1997, 15 septiembre). A pesar de los esfuerzos por garantizar la imparcialidad y objetividad-de los que buena muestra ha sido la tajante separacin entre rganos instructores yresolutorios , STC 98/1997, 20 mayo, FJ 2)-, por la puerta trasera se contamina el proceso.

    En conclusin, aunque es indiscutible, hoy por hoy, que el dictamen pericial no esvinculante para el rgano jurisdiccional, el sentido comn y la prctica nos ponen de manifiestola indudable influencia de la pericia -particularmente en lo que aqu interesa, la psiquitrica-sobre el rgano jurisdiccional. Este acude en busca de unos conocimientos tcnicos de los quecarece y que son de inters para el proceso59. Y al acudir en pos de ellos se encuentra antediversos dictmenes de expertos en el tema, alguno/s de los cuales gozan de factode unacierta presuncin de especial objetividad (peritos psiquiatras pblicos). Y, sin embargo, no es

    consciente de que el material que llega est en buena medida contaminado cuando es el peritopsiquiatra penitenciario quien suministra el mismo.En la esfera institucional, como seala Pedraz, la intervencin informativa del psiquiatra

    penitenciario se convierte en obstculo de posibles acciones tendentes a mejorar el sistemapenitenciario60, con lo que la dualidad funcional se convierte en imposibilitadora uobstaculizadora de tal tarea de reforma.

    En la perspectiva socio-econmica existe una distorsin precisamente no irrelevante. Seest produciendo de facto una grave discriminacin en razn del status socioeconmico delperitado. En efecto, tal como anuncibamos en otro lugar61, la falta de recursos econmicos dela inmensa mayora de la poblacin penitenciaria impide la contratacin de mdicos-peritos

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    propios. De este modo, al recluso se le impone de facto la inevitabilidad de ser tratadopsiquitricamente por el psiquiatra de la institucin (en caso de suficiencia de medios siemprepodra acudir al mdico privado de su confianza, en virtud del derecho reconocido en los arts.36.3 LOGP y 212.3 Reglamento Penitenciario de 1996), psiquiatra que por mor de la dualidadasistencial ser probablemente quien asimismo le perite antes (en la instruccin), en (el juicio) ydespus de su enjuiciamiento (mediante la tcnica de los informes a los que alude, por ejemploel art. 187 del Reglamento Penitenciario de 1996).

    Cuando el Prembulo de nuestro texto constitucional proclama la voluntad de la Nacinespaola de establecer una sociedad democrtica avanzada, constata un hecho hoy si cabems inequvoco que cuando aquel texto fue redactado: la pertenencia de Espaa al grupo depases ms desarrollados. Cuando el art. 1.1 CE enuncia la Justicia como uno de los valoressuperiores de nuestro ordenamiento jurdico, no hace sino patentizar otro dato inevitable en unasociedad moderna. Cuando el art. 24.2 CE califica de fundamental el derecho a un procesocon todas las garantas est reconociendo -con juridicidad plena- uno de los principiosbsicos de la Justicia, y perdnese la redundancia, justa, es decir, de la justicia impartidarespetando las reglas y principios hoy indiscutibles en un Estado de Derecho.

    Pues bien, una de dichas garantas es precisamente la imparcialidad y objetividad denuestros rganos jurisdiccionales, los cuales en su actuar precisarn en no pocas ocasiones deexpertos en materias que les son cognoscitivamente ajenas. Y a estos expertos -peritos- lessern exigibles las mismas notas de imparcialidad y objetividad en su actuar profesional. Comoquiera que en no pocas ocasiones los llamados a ilustrar a nuestros jueces y tribunales sonperitos pblicos, esas notas de imparcialidad y objetividad alcanzan una relevancia especial (noen vano se predica en sede constitucional la objetividad de la Administracin Pblica en laque estn encuadrados, art. 103.1 CE). Y lo precedente, hoy por hoy, no est garantizado enla institucin penitenciaria. Inicibamos y acabbamos el artculo sobre Imparcialidad yobjetividad del perito psiquiatra62 poniendo de manifiesto el absurdo a que se llegaba con ladualidad funcional del psiquiatra penitenciario. Poda darse -y de hecho se daba y se siguedando- el caso de que un mismo psiquiatra informara pericialmente al instructor de una causasobre un determinado paciente, asistiera el da del juicio como perito pblico, emitieraposteriores informes peridicos -a veces durante aos- sobre la evolucin del mismo y, a lavez, estuviera tratando mdicamente al paciente, fuera su terapeuta. Ha de extraar quecualquiera -y no precisamente un paranoico- se sienta perseguido por un/a mdico

    omnipresente en todos los momentos de su reclusin? Qu apariencia de imparcialidad puedetener un psiquiatra que intenta ayudar y mantener una relacin teraputica con un paciente,cuando este mismo paciente sabe que, en gran medida, la llave de su libertad est en manosde ese mismo psiquiatra?, o que cuando menos dicho mdico informar a la autoridad judicialde la cual depende El actual estado de cosas es insostenible, desde cualquier punto de vista -sea mdico o jurdico-.

    Mas de la realidad descrita es preciso describir el futuro por hacer y de la lege dataespreciso indagar sobre la lege ferenda.

    5. PROPUESTAS DE SOLUCIN:

    En otro lugar63

    pretendamos hacer ms llevadero el tono pesimista acerca de larealidad de la psiquiatra penitenciaria con un conjunto de propuesta eminentementeconstructivas. Conviene reproducir, y matizar si cabe, aquellas propuestas de lege ferendaquetenan un sincero anhelo de mejora de la asistencia psiquitrica y del ejercicio profesional delos psiquiatras penitenciarios.

    Enumerbamos all tres reas de reforma (la institucional, la profesional y la procesal).Aadir aqu un cuarto rea relativa a la consideracin y trato del paciente, es decir, a laregulacin de su status.

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    5.1. Las instituciones.

    En lo institucional tres cuestiones merecen destacarse. En primer lugar, en lo relativo alos centros hospitalarios, la ubicacin geogrfica de los dos existentes (Alicante y Sevilla)debiera ampliarse a un tercer centro en el noroeste de Espaa, completndose el mapa con el

    cuarto dependiente de la Generalidad de Catalua. La propuesta no es caprichosa si se quiereacercar al mximo al paciente a su entorno familiar a efectos de una adecuada reinsercinsocial y, en su caso, familiar. En absoluto es imprescindible que cada Autonoma disponga unHospital Psiquitrico Penitenciario. Tal derroche es, a todas luces, innecesario. Es verdad noobstante que si en un futuro se ampliara el proceso de transferencias penitenciarias a lasautonomas (y me refiero a las transferencias penitenciarias completas, no solo del personalsanitario cuyo proceso de integracin ya se encuentra en marcha) sera preciso buscarfrmulas imaginativas para el reparto territorial de las reas de influencia (acogida) de cadauno de estos Hospitales y al mismo tiempo para la definicin jurdica y la dotacin econmicade estos centros supra-autonmicos. Estos cuatro establecimientos debieran homologarse aotros centros europeos e, incluso meramente, a otras instituciones hospitalarias espaolas. Laproclamacin de que en ellos prepondera el aspecto asistencial sobre el regimental (11 LOGP)no puede quedarse en una mera declaracin de buenas intenciones.

    En lo referido a las recin creadas por el Reglamento de 1996- Unidades Psiquitricas,las mismas carecen de una definicin y regulacin precisa tarea que es imprescindible culminarsi se pretende que sean una realidad. No siendo de recibo las razones histricas ya hanquedado expuestas- la convivencia de internos sanos y enfermos, es preceptivo que laseparacin de estas Unidades respecto al medio penitenciario circundante sea efectiva.Ninguna de ellas obviamente puede imaginarse sin la dotacin de, psiquiatras de plantilla64. Esverdad que no siempre ser posible crear Unidades Psiquitricas en todas y cada una de losterritorios lo que, en principio, incidira negativamente en el plano de la necesaria aproximacindel paciente a sus familiares. En estos casos, como ya dijimos en el artculo de referencia,debieran darse ayudas econmicas para el traslado a las familias que carecieran de unosrazones recursos. En absoluto esto es un dispendio injustificado comparado con el alto costeque supondra la creacin de multitud de Unidades Psiquitricas en, por ejemplo, provincias,con mnima poblacin reclusa.

    Debiera crearse al menos decamos entonces, y aqu repito- una Unidad Nacional dePeritaciones que posibilitara la elaboracin de dictmenes (psiquitricos o multidisciplinares)cuando los mismos requieran un perodo de observacin que solo una institucin como lapsiquitrico-penitenciaria puede facilitar. En este sentido el Hospital Psiquitrico Penitenciariode Alicante goza de la suficiente infraestructura y disponibilidad como para dedicar un ala desus pabellones a dichos menesteres, aunque nada impide que fuera otra su ubicacin. Serapreciso -obviamente- la creacin de un Equipo Multidisciplinar Pericial (EMP) dedicado enexclusiva a esta funcin. La racionalidad ms elemental impone que en un Estado de lascaractersticas del nuestro se sustituya una mentalidad localista por otra presidida por unapoltica de optimizacin del gasto que inevitablemente lleve -incluso cuando en un futuro ms omenos cercano se transfirieran competencias penitenciarias a las autonomas- a crear centrosbien dotados y compartidos por todas las Administraciones Pblicas. En este sentido, elprecedente del Instituto Nacional de Toxicologa es un referente imprescindible de cmo se

    pueden racionalizar los recursos en aras de un comn provecho, y de cmo puede constituirseun rgano tcnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misin es auxiliar a la Administracinde Justicia (art. 505.1 de la Ley Orgnica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, y RealDecreto 862/1998 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto deToxicologa). La especializacin pericial deviene inevitable. La Psiquiatra legal tiende a seruna especialidad dentro de la Psiquiatra. Y el caso del presunto narcotraficante Carlos Ruiz deSantamara ha resaltado la importancia -y real repercusin- que tiene la pericia en el procesopenal65. El Ministerio del Interior (y el de Justicia tambin) tiene la responsabilidad de asegurarun tratamiento psiquitrico equiparable de los pacientes penitenciarios de aquellos que no loson; pero tambin ha de asegurar la prestacin de un servicio pericial -en auxilio de la

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    Administracin de Justicia- de calidad probada. En este sentido el psiquiatra penitenciario -queacometa funciones periciales- debiera ser un referente por su preparacin tcnica y por suimparcialidad.

    5.2. Los profesionales.

    En El psiquiatra penitenciario. Una aproximacin crtica, la Dra. Lpez y quien estosuscribe hablbamos de normalizacin del colectivo de profesionales de la psiquiatrapenitenciaria. Me atrevo ahora a hablar de constitucionalizacin y legalizacin, pues enalgunos aspectos, y creo que ha quedado suficientemente resaltado, la situacin no tieneparangn con ninguna situacin similar en las diferentes Administraciones Pblicas de Espaa.

    Tal normalizacin/legalizacin tiene varias vertientes:

    - En lo referido al proceso selectivo es preciso acabar con el actual estado deexcepcin implantado para la seleccin de psiquiatras penitenciarios. As, lo exige,por lo dems el art. 80.3 LOGP que dispone que: La seleccin y, en su caso, elascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarn a los mismos procedimientosestablecidos en el Estatuto de la Funcin Pblica. Debe reinstaurarse, por tanto, lavigencia de los principios de publicidad, mrito y capacidad, con unas oposicionestransparentes y abiertas a todos los profesionales de la psiquiatra que deseantomar parte en las mismas. Oposiciones homologables a las de cualquier otrainstitucin que precise de especialistas mdicos. El precedente de las oposiciones alCuerpo Tcnico de Instituciones Penitenciarias-Especialidad de psiquiatra con unapreponderante presencia de contenidos temticos legales y psiquitricos, es unexcelente referente a tener en cuenta.

    - En lo referido al aspecto formativo, se echa en falta la prctica carencia de reciclajeprofesional de los psiquiatras penitenciarios. Nunca desde la institucin- se hapuesto en contacto a nuestros psiquiatras penitenciarios con profesionales de otrospases. Nunca desde la institucin- se ha organizado un curso que atienda a sutemtica. Una formacin psiquitrico-legal como la impartida en los ltimos aos porla Universidad Complutense de Madrid es una meta tan deseable como necesaria.

    -

    En lo que a dotacin de plazas respecta, la insuficiencia de las actuales es patente.Por poner el caso del Psiquitrico Penitenciario de Alicante con cuatro psiquiatras, laescasez es notoria. La libranza de guardias, las vacaciones y permisos, lacomparecencia a tribunales en ocasiones en el otro extremo de Espaa hacen yanormal que un da ordinario existe un nico psiquiatra en el Hospital para atendera 300 pacientes y cuatro reuniones de Equipo Multidisciplinar semanales- o...simplemente ninguno.

    - La dotacin de una plaza de responsable psiquitrico es ineludible. Ni un solohospital psiquitrico de Europa, hasta donde yo llego, se encuentra en una situacinsimilar a la que padecen los hospitales psiquitricos penitenciarios espaoles.Carecen, como qued dicho, de un especialista que coordine al equipo deespecialistas, dirima sus diferencias, organice el servicio de asistenciaespecializada. Es algo tan elemental que difcilmente encuentro argumentos para

    rechazar tal propuesta. Nuevamente hemos de volver la vista atrs y encontrar eneste punto una situacin sin duda mejor: el art. 284.8, prrafo 2 del RP 1981estableca la existencia de un Jefe de los Servicios Mdicos que, preceptivamente,sera un psiquiatra.

    - Deben dignificarse las retribuciones de estos profesionales, simplementeequiparndolas a las de cualquier otro profesional. El trabajo en un medioespecialmente duro y difcil debe ser retribuido, lo exigen elementales razones de justicia material. De lo contrario cada vez ser ms difcil encontrar profesionalesque se presten a trabajar en el medio penitenciario. No son tan lejanas las pocas principios de los 90- en las que por no tener en cuenta este dato hubo que contratar

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    precipitadamente a especialistas ofrecindoles un 200% de las retribuciones delpersonal funcionario.

    5.3. El proceso penal.

    En un tiempo ms o menos prximo se aprobar una nueva Ley de EnjuiciamientoCriminal. Y es esta una buena oportunidad para dejar solventado el problema decontaminacin procesal que provoca la anteriormente descrita dualidad funcional asistencial-pericial que tiene encomendada el psiquiatra penitenciario.

    Esta problemtica pudiera resolverse mediante dos modificaciones/innovacionesnormativas:

    - A nivel legal, esa nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal debiera incorporar como causade abstencin/recusacin, y por tanto como motivo de incompatibilidad, la actuacin deperitos o mdicos inspectores en la asistencia mdica al mismo paciente que perita (oinspecciona). Considero indudable que en la actualidad y con la cobertura normativadel art. 468.2 el hecho de que el perito a la vez sea el terapeuta del paciente sera unacausa de recusacin (por tener inters directo o indirecta en la causa o en otrasemejante), pero para esclarecer el tema y evitar una inadecuada exgesis delprecepto, convendra la introduccin de una norma explcita al respecto.

    - A nivel reglamentario la futura normativa que d contenido funcional a cada uno de lospuestos de trabajo penitenciario, es decir, la norma que sustituya al provisionalmentevigente art. 284 del Reglamento Penitenciario de 1981, debiera igualmente contemplarcomo causa administrativa de abstencin la circunstancia anteriormente expuesta. O,en su defecto como autntica alternativa- la planificacin de recursos humanos y laorganizacin de servicios debiera tener en cuenta esta clara incompatibilidad al objetode distribuir la asignacin de tareas y funciones entre los psiquiatras penitenciarios.

    5.4.- Estatuto del paciente.

    A inicios del tercer milenio considero ineludible abordar la cuestin del Estatuto delpaciente en las instituciones psiquitrico-penitenciarias. Sin perjuicio de que en otro momentoaborde en profundidad un tema que me viene preocupando desde hace ms de una dcada,

    basten aqu algunas breves pinceladas de las cuestiones ms relevantes de esta materia.- La regulacin de la organizacin y funcionamiento de los centros psiquitricos,

    especialmente en lo referido a los establecimientos hospitalarios no puede remitirse,como se hace en la actualidad a ocho artculos especficos del ReglamentoPenitenciario. Parece pertinente elaborar un Reglamento propio de este tipo deinstituciones, es decir, sustituir un articulado especfico que se completa con todo uncuerpo normativo extrao a la realidad psiquitrica (el resto del ReglamentoPenitenciario) por un modelo de unidad normativa que aborde todos y cada uno de losaspectos caractersticos de este tipo de centros.

    - La redaccin de una Carta de derechos del paciente, pues con ser loable laincorporacin al ltimo Reglamento Penitenciario de preceptos referidos a los derechosasistenciales de los internos de los centros penitenciarios como la prestacin deasistencia mdico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la poblacin (art.

    208), consentimiento informado (art. 210.1), garantas en investigaciones mdicas (art.211), confidencialidad de los datos clnicos (art. 215), asistencia extrapenitenciaria (art.218)... lo cierto es que el enfermo mental ingreso en establecimientos psiquitricospenitenciarios tiene una problemtica y requiere de unos medios de acceso alconocimiento de sus derechos que excede al del conjunto de la poblacin reclusa. Alpropio tiempo no puede negarse el papel didctico que dicha Carta tendra para elpropio personal de la institucin.

    - El perfeccionamiento del sistema de ayudas y garantas de los enfermos ingresados. Nodesconozco que a los pacientes ingresados en centros psiquitricos penitenciarios(hospitales y unidades psiquitricas) son de aplicacin el conjunto de garantas

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    generales de que disfruta la poblacin reclusa; por ej. Juzgado de VigilanciaPenitenciaria, Fiscala de Vigilancia Penitenciaria... Sin embargo con el nuevoReglamento de 1996 se introducido una discriminacin en perjuicio de los recluidos encentros psiquitricos penitenciarios en absoluto justificable. Y lo cierto es que taldiscriminacin ha pasado absolutamente desapercibida. En los centros penitenciariosordinarios forman parte de las Juntas de Tratamiento dos profesionales que curiosa einexplicablemente desaparecen en los rganos similares (Equipos Multidisciplinares) delos dos establecimientos hospitalarios psiquitrico-penitenciarios de nuestro pas. Merefiero por un lado al jurista, personaje que aporta la informacin legal sobre elinterno/paciente (281 RP 1981). Y, por otro, al educador empleado al que seencomienda ayudar al interno en los problemas y dificultades que se le planteen durantesu vida de reclusin intercediendo, presentando e informando ante la Direccin delestablecimiento sus solicitudes o pretensiones (296 RP 1981). La presencia de estasdos figuras introduce un elemento claramente positivo al proporcionar a la junta detratamiento/equipo multidisciplinar la informacin legal necesaria (jurista) y el aporte deun punto de vista ms cercano al interno y representativo de los intereses del interno(educador). En los centros psiquitricos no solamente debieran haberse mantenidoestas figuras sino incluso debiera habrseles reforzado, ya que precisamente es en estetipo de centros en donde se ubican personas en donde ms fcil es la vulneracin dederechos y la ignorancia de intereses. Y sin embargo, tales funcionarios especializadosse hayan ausentes de aquel rgano. La solucin reglamentaria que se ha adoptadoentiendo que no es de recibo.

    Son muchos los aspectos que en este artculo no se han tratado, y soy plenamenteconsciente de tal carencia. Los lmites autoimpuestos- en cuanto a la extensin del mismo mehan llevado a abordar los aspectos probablemente menos conocidos de la psiquiatrapenitenciaria. Y siempre desde una ptica eminentemente histrica y jurdica.

    BIBLIOGRAFA

    1 MOMMSEN, Teodoro: El Derecho Penal Romano(Trad. P. Dorado), La Espaa Moderna, Madrid, 1905,p. 84.

    2Furioso sententia a judice vel ab arbitrio dice non potest (Pomponio en el Libro 5 a Plautio; Lib. XLII,Tit. 1, L. 9), o Furiosi... nulla voluntas est (De regulis iuris. l. 40),

    3 TOMS DE AQUINO: Suma Teolgicac. 83, a.1, [Seleccin], 9 edic., Espasa-Calpe, Madrid, 1979, p.84.

    4 VON HENTIG, Hans: La Pena, II. Las formas modernas de aparicin, Espasa-Calpe, Madrid, 1968, p.197.

    5BARRIOS FLORES, Luis Fernando: Pena de muerte en Estados Unidos. Reflexiones en torno al caso

    Atkins v. Virginia, Boletn de Informacin del Ministerio de Justicia, nm. 1928, 1.11.2002, pp. 13 y ss.Cfr. adems para pocas ms recientes: GUILLAMOT, Philippe y COTTANCEAU, Franoise: La pena demuerte y las personas con trastornos mentales, en CARIO, Robert (Comp.): La pena de muerte en elumbral del tercer milenio (Homenaje al Profesor Beristain), Edersa, Madrid, 1996, pp. 223-236 y VONHENTIG, Hans: La pena, Espasa-Calpe, Madrid, 1968, pp. 146-148.

    6FOUCAULT, Michel: Historia de la locura en la poca clsica, Fondo de Cultura Econmica, 2 edic., 4reimp., Madrid, 1997, Tomo I. Narra el encierro de locos en naves y a las puertas de las ciudades en el s.XV (Cap. I. Stultifera navis) y la generalizacin del encierro a mediados del s. XVII (Cap. II. El granencierro).

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    7PLATN: Las Leyes, IX, 864d-e, (Edic. bilinge, traduccin, notas y estudio preliminar de Jos ManuelPABN y Manuel FERNNDEZ GALIANO), Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1960, Tomo II, p. 117.

    8Una sntesis asequible el pensamiento ilustrado puede verse en HIRSCHBERGER, Johannes: Historiade la Filosofa, Herder, Barcelona, 7 edic., 1976, Tomo II, pp. 145-160.

    9 CORTINA, Adela: tica mnima. Introduccin a la filosofa prctica, Tecnos, Madrid, 3 edic., 1992, p.207.

    10 Cfr. JIMNEZ DE ASA, Luis: Orgenes de la filosofa penal liberal, El Criminalista, T. IV, BuenosAires, 1951, en especial pp. 18 y ss.

    11 TOMS Y VALIENTE, Francisco: Manual de Historia del Derecho Espaol, Cap. 27: La Codificacin delDerecho Penalen Obras Completas, Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 1997, TomoII, pp. 1427-1428.

    12 LARDIZBAL Y URIBE, Manuel de: Discurso sobre las penas, Joaqun Ibarra Imp., Madrid, 1782, p.117.

    13GODECHOT, Jacques: Los orgenes de la revolucin francesa(Tit. orig. La prise de la Bastille), Sarpe,Madrid, 1985, pp. 118, 278-279.

    14Jacques Necker (1732-1804) fue un poltico y financiero francs, tan polmico como prestigioso en supoca. No ha de extraar que bajo su gobierno se llevara a cabo el estudio normativo sobre manicomiossi se tiene en cuenta que previamente ya haba intervenido con medidas humanizadoras en otros campos:supresin de la servidumbre personal en los dominios reales (1779) o abolicin de la tortura (1781). Ladestitucin de Necker el 11.7.1789, provoc numerosos disturbios, siendo preludio de la toma de laBastilla (14.7.1789).

    15El texto de las Instrucciones para gobernar a los insensatos y para trabajar en su curacin en los asilosque les son destinados (Instruction sur la manire de gouverner les Insenss et de travailler leurgurison dans les Asyles qui leur sont destins) ha sido publicado por la Revista de la AsociacinEspaola de Neuropsiquiatra, Vol. XX, nm. 73, 2000, pp. 71-88, precedido de una breve nota descriptivade su contenido e importancia histrica.

    16 IMBERT, Jean: Le droit hospitalier de lAncien Rgime, PUF, Paris, 1993, p. 158.

    17 GIN Y PARTAGS, Juan: Curso elemental de higiene privada y pblica, Librera de Juan y AntonioBastinos Edits., Barcelona 1882, Tomo II, p. 419.

    18 El relato sobre el momento de la liberacin en FOUCAULT, Michel: Historia de la locura en la pocaclsica, Tomo II, Fondo de Cultura Econmica, Madrid, 2000 (4 reimpresin de la 2 edicin en espaol),pp. 190-191 y 209 y ss. Describe Foucault las dificultades y reticencias de la propia clase poltica(encarnada por Couthon) a la liberacin de los locos.

    19 He manejado la primera traduccin espaola: PINEL, Felipe: Tratado mdico-filosfico de laenagenacin del alma, o mana, (Trad. De Luis Guarnerio y Allavena), Imprenta Real, Madrid, 1804. Lascitas ese encuentran en las pp. 308, 291, 119, 122-125, 137-138 y 299-302.

    20 Bibliografa sobre la normativa francesa de 1838 en SAVATIER, Ren: Les personnes, Tome I, enPLANIOL, Marcel y RIPERT, Georges: Trait Pratique de Droit Civil Franais, Librairie Gnrale de Droit

    et de Jurisprudence, Paris, 1952, 2 edic., p. 757, nota 1. Un examen mdico legal de la ley enLEGRAND DU SAULLE, H.: Trait de mdecine lgale et de jurisprudence mdicale, Pars, 1874, pp.556-727.

    21 Obviamente la psiquiatra como hoy la conocemos no exista en esta poca. Utilizo el trminoconsciente de las limitaciones de la poca y del incipiente saber psiquitrico de aquel momento.

    22FERRI, Enrico: Sociologa Criminal, Edit. Gngora, Madrid, 1907, Tomo II, pp. 290-291.

    23 Para este perodo me remito a mi artculo Un siglo de psiquiatra penitenciaria, Revista Espaola deSanidad Penitenciaria, 2000, nm. 1, pp. 23 y ss.

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    24 Me refiero concretamente a la loa que hace del manicomio de Zaragoza; PINEL, Felipe: op. cit., pp.311-313.

    25 CARASA SOTO, Pedro: Crisis del Antiguo rgimen y Accin Social en Castilla, Junta de Castilla yLen, Madrid, 1988, pp. 144-145.

    26 CUELLO CALN, Eugenio: Penologa. Las penas y las medidas de seguridad.- Su ejecucin, Edit.Reus, Madrid, 1920, p. 322.

    27 CADALSO, Fernando: Diccionario de legislacin penal, procesal y de prisiones, Imprenta de J.Gngora lvarez, Madrid, 1903, T. II, p. 570.

    28MATA y FONTANET, Pedro: Tratado de la razn humana en estado de enfermedad o sea de la locuray de sus diferentes formas con aplicaciones a la prctica del foro, Madrid, 1878, p. VII.

    29 BARRIOS FLORES, Luis Fernando y LPEZ LPEZ, ngeles: El psiquiatra penitenciario: unaaproximacin crtica, La Ley, nm. 5612, 16.9.2002, p. 2.

    30 Una descripcin de la Penitenciara Hospital puede verse en CADALSO, Fernando: Diccionario delegislacin penal, procesal y de prisiones, Imprenta d